BIES-Anexo 1 CONTRATO DE SERVICIOS ELECTRONICOS PERSONA JURIDICA (LOGO ACTUALIZADO)/Público

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CONTRATO DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS PERSONA JURIDICA

NOSOTROS, , de años de edad, ,(ocupación), del domicilio de ,departamento de , con Documento Único de Identidad número , en nombre y representación, en calidad de del BANCO INDUSTRIAL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, Institución Bancaria, del domicilio de San Salvador, y , de años de edad, , (ocupación), del domicilio de la ciudad de , departamento de , con (Documento Único de Identidad) (Carnet de Residente) (Pasaporte) número: , y con Número de Identificación Tributaria: ;(quien actúa en su calidad de y por lo tanto representante legal de, del domicilio de con Número de Identificación Tributaria ); quienes en este contrato nos denominaremos respectivamente el " Banco" y el " Cliente", celebramos el presente Contrato de Servicios Electrónicos, sujeto a las siguientes condiciones:

1. OBJETO: El Banco ofrece y proporciona al Cliente operaciones bancarias por medio de los servicios electrónicos a través de diversos canales electrónicos de Internet conforme al artículo 56 literal “L” de la Ley de Bancos; para su beneficio exclusivo o de los usuarios que éste autorice, los cuales constan en el formulario anexo al presente contrato denominado “Anexo 2”, el cual le permitirá al Cliente realizar operaciones y consultas remotas vía internet de sus cuentas activas o pasivas que posea con el Banco Para estos efectos y los del presente contrato, el Banco pone a disposición del Cliente el servicio electrónico denominado “Bi en línea” , así como aquellos servicios electrónicos que el Banco ofrezca en el futuro por dichos canales, conforme a este contrato o sus anexos Los Clientes podrán acceder al uso de los servicios electrónicos a través de red de internet por medio de computadoras en la plataforma o página web del Banco, en teléfonos inteligentes, tabletas u otro dispositivo móvil por medio de aplicaciones de software diseñadas para ejecutarse y transaccionar en operaciones internas en el Banco y/o con otras entidades financieras, o en cualquier otro medio de acceso que en el futuro pueda poner a disposición el Banco, informándolo así a sus clientes.

2. DEFINICIONES: para los efectos de este contrato se entenderán:

2.1 SISTEMAS: Significan todos aquellos programas o sistemas automatizados, desarrollos tecnológicos y/o de telecomunicación, alámbrica o inalámbrica, fija o móvil, propiedad o bajo licencia o sub-licencia del Banco, los cuales permiten que el Cliente y el Banco convengan los Servicios Bancarios en forma electrónica y/o remota. Las definiciones establecidas en esta cláusula serán aplicables en singular o plural, así como sus conjugaciones y modalidades, obligándose al contenido de las mismas.

2.2 SERVICIOS ELECTRÓNICOS: se entenderá cualquier sistema propiedad del Banco, ya sea por medio de Internet, banca móvil o telefónica, mediante el cual el Cliente contrata mediante instrucciones y eligiendo las opciones habilitadas en el sistema, las operaciones bancarias y servicios utilizando medios de identificación de usuarios como firma electrónica simple. Para los efectos correspondientes respecto de los medios electrónicos o denominaciones de los mismos se entenderán como: BI en línea, Cámaras de Compensación o Sistemas de transferencias entre bancos, y en general cualquier otro servicio que el Banco ponga a disposición del Cliente y que permita manejar u operar transaccionalmente sus operaciones bancarias y servicios que posee en el Banco, sobre lo cual el Banco brindará detalles de funcionamiento según aplique en el canal

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“El modelo de este contrato fue depositado en la Superintendencia del sistema Financiero en fecha tres de noviembre del año dos mil veintidós, en cumplimiento a los Arts. 22 de la Ley de Protección al Consumidor y 32 de su Reglamento”

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electrónico y establecerá límites de operaciones, según anexo de este contrato, los cuales podrán ser modificados por solicitud del cliente A estos efectos, mediante actualizaciones en los sistemas o canales de atención, el Banco podrá actualizar de manera automática los servicios que se regirán por medio del presente contrato, o bien según los formularios de solicitud de servicios respectivos que requiera sean completados por el Cliente, sean estos en medios electrónicos o físicos

2.3 INSTRUCCIONES: Significa las órdenes y/o directrices elegidas de aquellas que permitan los menús de diálogo de los sistemas electrónicos, que en forma electrónica envíe bajo su simple deseo el Cliente al Banco a través de los sistemas electrónicos para convenir las operaciones bancarias y servicios.

2.4 INTERNET: Significa el medio de comunicación masivo a través del cual un equipo de cómputo que reúna un mínimo de características puede enviar yrecibir datos, imágenes, voz, video ydemás información a través de redes telefónicas locales o internacionales, vía cable o transmisión de ondas, incluyendo la vía satélite y demás redes públicas de comunicación, utilizando a su vez a diversas empresas proveedoras del servicio de conexión que mediante la utilización de computadoras denominadas servidores y ruteadores transfieren la información para que ésta llegue hacia el equipo de cómputo destinatario.

2.5 OPERACIONES BANCARIAS: Son aquellos servicios de tipo activos, pasivos o neutros, o servicios que posee el Cliente individualmente en el Banco, y que en general incluyen cualquier tipo de solicitud, gestión, autorización, declaración yservicio derivado de las mismas que el Cliente haya convenido y pueda hacerlo en el futuro ya sea por medios físicos o electrónicos.

2.6 CONDICIONES CONVENIDAS: Se entenderán como todas aquellas características, términos y obligaciones que corresponden a las operaciones bancarias y contratos que el Cliente haya suscrito o pueda hacerlo en el futuro con el Banco y que se encuentran contendidas en los contratos, formularios, autorizaciones, condiciones de uso, declaraciones, acuerdos, solicitudes y cualquier otro medio en que se consigne la relación entre el Cliente y el Banco

3. USO DE LOS SERVICIOS: Utilizando página web u otro canal tecnológico que el BANCO ponga a disposición y siguiendo las etapas de afiliación, y aceptando las condiciones convenidas en este contrato, el Cliente recibirá un código de identificación personal y una clave secreta proporcionada por el Banco, con los cuales tendrá acceso a los servicios que se presten en virtud de este contrato. El Banco podrá fijar libremente las bases, requisitos y condiciones de operación del servicio, los días yel horario de operación, así como el límite de los retiros o disposiciones de las transferencias o aportaciones, los cuales dará a conocer previamente al Cliente en el anexo de este contrato

4. FUNCIONES DE LOS SERVICIOS: Las operaciones que el Cliente podrá realizar a través del servicio electrónico, son aquellas que el Banco autorice o desarrolle en dicho sistema electrónico y estarán relacionadas con el manejo de las operaciones bancarias que el Cliente tenga o en el futuro pueda tener abiertos en el Banco. El Cliente hará uso de este servicio cumpliendo con todos los requerimientos y condiciones señaladas en este contrato, para el uso de los mismos

5. PRESTACION DEL SERVICIO: El Cliente podrá acceder a los servicios a través de internet por página web u otro desarrollo tecnológico, durante el siguiente horario todos los días de la semana a partir de las cero horas hasta las veintidós horas y entre las veintitrés horas a cero horas de cada

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día, y cualquier modificación al mismo será debidamente informado a los clientes en la plataforma del servicio que acá se contrata, su sitio web, correo electrónico y/u otros canales de comunicación, o según el horario establecido por los colectores que se informe al efecto Los servicios a los que el cliente tendrá acceso serán, entre otros: pagos de planilla, pagos de proveedores o terceros, transferencias internacionales, transferencias a otros Bancos, pagos de préstamos, pago de colectores, entre otros que podrán actualizarse en beneficio del cliente. El cliente no podrá ingresar a la plataforma entre las 22 horas y las 23 horas debido al cierre bancario, pero quedará habilitado su ingreso a partir de las 23 horas de ese mismo día para que pueda realizar su transacción El Banco podrá establecer otros medios de acceso y/o autenticación, tales como: token físicos o virtuales, claves de uso único u otros sistemas y mecanismos de seguridad que el Banco considere oportunos para su utilización en los presentes servicios. Otros medios de accesos y/o autenticación construidos dentro del sistema, el Banco los comunicará al Cliente y para mantener la seguridad de las transacciones financieras del Cliente, éste adquiere el compromiso de aceptar los otros medios de acceso y/o autenticación, para lo cual será oportunamente capacitado por el Banco. Si el Cliente no acepta los otros medios de acceso y/o autenticación propuestos por el Banco, éste podrá dar por caducado este contrato sin responsabilidad, salvo que el Cliente suscriba nota en la que exprese que asume el riesgo por la no aceptación de los otros medios de acceso y/o autenticación propuestos u otro medio que el Banco estime conveniente

6. CODIGO DE USUARIO Y CLAVE SECRETA: El Banco otorgará un Código de Usuario y clave secreta para el Cliente para el servicio de Banca en línea, las cuales son estrictamente confidenciales y consisten en datos secretos que serán proporcionados por primera vez por el Banco, lo cual se enviará al correo electrónico o como mensaje de texto al teléfono proporcionado por el cliente, y a la vez el Banco podrá realizar mejoras o actualizaciones en sus procesos para que el cliente pueda recibir su usuario, clave y cualquier otro código de seguridad de forma electrónica según los medios que los clientes hayan registrado en el Banco, o bien, adicionalmente, realizar la implementación de un proceso de otro factor de autenticación según se considere conveniente y ofrezca al cliente en el futuro. El Banco se compromete a guardar confidencialidad en la asignación y manejo de la clave secreta del Cliente; el Cliente tendrá acceso por medio del presente servicio a la opción de cambiar su clave secreta cuantas veces lo considere necesario, sin necesidad de reportarlo a el Banco, ya que la clave secreta es individual, confidencial y de uso exclusivo del Cliente, si el cliente olvida el acceso, puede hacer la solicitud a través de agencias y los canales electrónicos proporcionados por el Banco a través de las gestiones establecidas por el mismo.

7. CONEXIÓN DE LOS EQUIPOS, TECNOLOGIA REQUERIDA Y SISTEMAS ELECTRONICOS: Para poder acceder y utilizar las operaciones bancarias y servicios por medios electrónicos, el Cliente deberá contar con acceso a la red Internet, debiendo de tener asociadas las operaciones bancarias que el cliente desee o necesite, conforme a las solicitudes que pueda requerir al Banco; por su parte, el Banco permitirá al Cliente conectarse a estos a través de la red de Internet, por medio de su computador central, mediante las claves de acceso y firmas electrónicas que al efecto las partes establezcan. Para diferentes medios de acceso el Cliente deberá contar con un

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dispositivo electrónico apto para la tecnología requerida en su momento por el Banco y deberá poseer acceso al servicio de navegación a internet o Wi-Fi o cualquier otro requisito necesario. En este sentido, el Banco no se hace responsable por la suspensión o deshabilitación del servicio por incumplimiento de esta obligación; toda mejora efectuada al sistema o adición de funcionalidades en las operaciones bancarias, el Banco actualizará con las herramientas y/o recursos disponibles. Atendiendo a los diferentes tipos de tecnologías que puedan utilizar los sistemas del Banco en la actualidad o en el futuro, el Cliente deberá estar en disposición para la prestación del servicio de tener la suficiente compatibilidad con los desarrollos del Banco, por lo tanto, el Banco no es responsable por la compatibilidad de los equipos del Cliente por medio de los cuales se conectará a los servicios electrónicos, siendo los únicos requisitos de software el utilizar navegadores de internet que sean compatibles con las plataformas utilizadas para los servicios de este contrato Será responsabilidad del cliente contar con programas anti-virus y medidas de seguridad en sus dispositivos. El Cliente reconoce desde ahora que todo elsoftware ycualquier tipo de código usado en la página web es propiedad del Banco y/o de sus proveedores, y está protegido por leyes nacionales y tratados internacionales sobre la propiedad intelectual. Cualquier reproducción o redistribución está expresamente prohibida por la ley y puede conllevar sanciones civiles y penales.

8. OBLIGACIONES DEL BANCO Y DEL CLIENTE: A) Obligaciones del Banco: i) El Banco se obliga a mantener funcionando los sistemas que posea para la prestación de los diferentes operaciones bancarias y servicios que por medio electrónico pondrá a disposición, a fin de ofrecerle la mayor disposición de tiempo al Cliente por este mecanismo; en los casos de algún daño, pérdidas, gastos directos, indirectos, inherentes o consecuentes que surjan en relación con el sitio web o la página de Internet o de las operaciones bancarias y servicios que por algún motivo técnico no se puedan prestar, atendiendo a que cualquier tipo de falla o suspensión temporal de los servicios, pueden ser sustituidos o coordinados por medios físicos, teniendo en su caso el cliente el derecho de resolver cualquier inconformidad relativa a los mismos según el procedimiento de “Atención de Reclamos” indicado en este contrato. Por lo tanto, el uso o imposibilidad de uso por alguna de las partes, o en relación con cualquier falla en el rendimiento, error, omisión, interrupción, defecto, demora en la operación o transmisión, virus en las computadoras o falla de sistema o línea tampoco hará responsable al Banco. Es entendido que algunos procesos por medios electrónicos en línea, a esta fecha por ejemplo el servicio de transferencia a otros bancos, podrán realizarse por medio de procesos denominados "batch", es decir procesamiento de datos por lotes, que se van actualizando de tiempo en tiempo, y no necesariamente en tiempo real; ii) En caso de imposibilidad del banco para prestar el servicio dentro de la Red, debido a mantenimiento del sistema, mejoras a la plataforma informática o en los casos en que el Banco pueda programar o anticipar esta suspensión, el Banco notificará previamente al cliente con al menos un día hábil, a través de su sitio web, vía correo electrónico, o en cualquier otro medio que permita la notificación oportuna al cliente. En los casos que la suspensión del servicio se produzca por caídas inesperadas del sistema o inconvenientes en la red u otros motivos de fuerza mayor o caso fortuito, el Banco notificará al cliente de dicha suspensión, por cualquiera de los medios detallados anteriormente en el momento que acontezca. iii) El Banco no será responsable por la inexactitud

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en el correo electrónico y/o número de celular que haya proporcionado el Cliente como suyo. iv) Garantizar la seguridad de la infraestructura tecnológica para brindar el servicio, tanto en las instalaciones, en sus sistemas yen sus procesos lógicos yfísicos. v) Del funcionamiento adecuado de los sistemas tecnológicos y de gestión del Cliente que son requeridos para brindar el servicio de Banca a través de medios electrónicos, no así del proceso posterior de envío de información hasta el Cliente cuando esto no dependa del Banco sino de los medios de acceso del cliente. vi) Atender consultas que el Cliente tenga sobre la operatividad de procesos a través de medios electrónicos, siempre y cuando estas correspondan a los procesos operativos de los cuales el Banco es responsable. vii) Probar por medio de Estados de Cuenta físicos o electrónicos, los saldos de las cuentas corrientes y/o de ahorros, así como pagos, comprobantes de autorización y saldos de sus operaciones bancarias. B) Obligaciones del Cliente: i) El Cliente reconoce que los errores de digitación a cuenta de terceros, son de su entera responsabilidad, por lo que libera a el Banco de cualquier responsabilidad por los efectos producidos por el Cliente; y exonera a el Banco de toda responsabilidad por transacciones que no se completen debido a insuficiencia de fondos, incorrecto uso del programa, deficiencia en el servicio de internet utilizado por el Cliente; ii) El Cliente se responsabiliza de no permitir el acceso a terceros con sus claves, liberando de toda responsabilidad a el Banco por los efectos que esto genere; iii) El cliente se compromete a proporcionar y actualizar, cuando sea el caso, adecuadamente su dirección de correo electrónico y número de teléfono celular. El cliente podrá apersonarse a cualquier agencia o a la oficina administrativa del Banco a realizar estas actualizaciones por medio escrito; iv) El Cliente deberá elegir y contratar, por cuenta propia y según su criterio, los proveedores de las tecnologías y equipos requeridos para acceder a los servicios electrónicos. Los términos y condiciones de Internet y Banca Móvil o telefónica no incluyen las condiciones de contratación con estas empresas, las cuales serán acordadas directamente por el Cliente, sin intervención ni responsabilidad alguna por parte del Banco El Cliente asume la responsabilidad por el uso indebido o inadecuado del sistema, que no sea parte del Sistema tecnológico y de gestión o responsabilidad del Banco demostradas judicialmente, por lo tanto el Cliente se hace cargo de todos los daños y perjuicios correspondientes sin que ello obste a la facultad del Banco para actualizar, suspender y/o interrumpir el servicio, por razones de seguridad del mismo cliente y protección al servicio, en situaciones tales como los casos de: phishing, préstamo de claves a terceros, violación o robos de sus claves, etcétera; v) El Cliente se obliga a no realizar procedimientos informáticos, con la intención de dañar, modificar, interrumpir, o desactivar los sistemas del Banco, o los procesos de funcionamiento de los sistemas, utilizando mecanismos como virus, bombas informáticas, troyanos, etcétera. vi) Ocurrida una interrupción por cualquier causa, el Cliente siempre tendrá la alternativa de solicitar la información u ordenar las transacciones requeridas mediante los medios tradicionales en las agencias del Banco vii) El Cliente es responsable de gestionar de forma personal a través de los medios que el Banco ponga a disposición, la asignación de contraseñas. viii) El Cliente se obliga a reportar inmediatamente al Banco, por medio de sus distintos canales electrónicos, el robo, hurto, olvido o extravío de su clave, así como en caso de robo, hurto o extravío del dispositivo token a fin de proceder a su suspensión o bloqueo, de forma tal que el Banco no se hace responsable por la información a la

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cual pudiesen acceder terceras personas en virtud del incumplimiento de esta obligación. ix) El Cliente se obliga a no realizar operaciones o transacciones indebidas que violen la legislación salvadoreña y a la buena práctica mercantil bancaria nacional e internacional, aceptando desde este momento que en casos de existir indicios de lo anterior o la ocurrencia de transacciones no documentada, conlleva la posibilidad de suspensión temporal o permanente de estos servicios x) El Cliente deberá registrar en el Banco su domicilio, teléfonos fijos y dirección, tanto física como de correo electrónico, y deberá notificar por escrito todo cambio de los mismos o bien cuando sean solicitados por el Banco a efecto de mantener actualizada su información y/o expediente respectivo. Las notificaciones y correspondencia remitidas a tales direcciones por el Banco, tendrán plena validez. xi) cumplir con las demás obligaciones que consten en este contrato.

9. CONDICIONES Y SUSPENSION PARA LA PRESTACIONES DEL SERVICIO. El Banco prestará los servicios amparados por medio de este contrato, siempre que le sean solicitados por el medio previsto, en los días y horas según lo indicado en la cláusula “5. Prestación del Servicio” establecida en este contrato. El Banco no estará obligado a prestar los servicios electrónicos en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando la información transmitida sea insuficiente, inexacta, errónea, incompleta, falsa, etc.; b) Cuando las operaciones bancarias y servicios no se encuentren dados de alta para ser suscritos en forma electrónica, o bien se encuentren canceladas aun cuando no hubieren sido dadas de baja en el Servicio; c) Cuando no se pudieren efectuar las transacciones debido a que en las cuentas no se mantengan fondos disponibles suficientes o bien cuando las cuentas no tengan saldo a su favor; d) Por causa de caso fortuito o fuerza mayor, o por cualquier causa ajena al control del Banco; e) No obstante la obligación del Banco a dar fiel cumplimiento a lo regulado en el artículo 70 de la Ley de Bancos, si el Banco se viera obligado a realizar suspensiones temporales del servicio físicos o electrónicos por razones de mantenimiento o mejoras al servicio las mismas serán notificadas al menos con un día hábil de anticipación y según sea predecible el evento que motiva la suspensión. Estas notificaciones podrán ser realizadas por medio del sitio web del Banco, el correo electrónico del cliente o cualquier otro canal de comunicación que el Banco utilice. f) El Banco podría suspender el servicio a través de medios electrónicos con aquellos Clientes que infrinjan o incumplan una o varias condiciones convenidas dentro del presente contrato; g) Cuando el cliente realice o solicite la terminación de todas sus operaciones bancarias asociadas a los servicios de Banca Electrónica h) También el uso indebido por parte del Cliente cuando este actúe contra las leyes, reglamentos y/o normas relativas contra el lavado de dinero, o por la negativa o falta de respuesta en los procesos de actualización de información o solicitud de documentación de respaldo de transacciones solicitada, en cuyo caso la suspensión será inmediata a su desvinculación con el Banco i) Cada servicio prestado por medios electrónicos es ofrecido dentro de estos mismos términos ycondiciones, incluyendo límites de montos y/o transacciones detallados en Anexo del presente contrato, los cuales el Cliente acepta al incorporarse por primera vez al servicio o renovar la suscripción que haya anulado.

10. PLAZO: El plazo del presente contrato es por tiempo indefinido, siempre y cuando se cumplan todas las siguientes condiciones: a) Que se encuentre totalmente pagado el precio del servicio, si hubiese cobro, desde la fecha de firma del presente y hasta el de la prórroga inmediata anterior; b) Que existan fondos suficientes en las cuentas del Cliente para debitar el precio del servicio, si

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lo hubiere, durante la nueva prórroga es decir pudiendo cargar en su cuenta ese valor autorizando dicho cargo por parte del Cliente; yc) Que el Cliente hubiese cumplido completamente las obligaciones que contrae por este contrato y no hubiese violado cualquiera de las prohibiciones que el mismo se especifican. No obstante, lo anterior las partes podrán dar por terminado el presente contrato en cualquier momento previa notificación por escrito de al menos diez días de anticipación, teniendo para ello las mismas o similares facilidades que tuvo para contratar este servicio. Para dicha cancelación, el cliente solicitará y suscribirá la cancelación del servicio, debiendo el Banco gestionar la petición del cliente de manera inmediata.

11. COMISIONES: El Cliente pagará al Banco las comisiones y recargos por este servicio de acuerdo al Anexo I del presente contrato y que según la Ley de Bancos sean publicadas mensualmente por el mismo, las cuales autoriza puedan ser cargadas en la siguiente cuenta Siempre que el Banco cuente con el consentimiento previo del cliente, tendrá el derecho de realizar el cargo a otra cuenta que indique el Cliente, en caso que la cuenta anterior no tuviere los fondos suficientes y únicamente cuando el Cliente sea el titular de la otra cuenta a cargar y que el cargo no genere una obligación del cliente para con un tercero. El Cliente conviene con el Banco que los valores de dichas comisiones y recargos podrán variar, teniendo como notificación de la variabilidad o ajustes de las mismas, la publicación hecha por el Banco en dos diarios de circulación nacional de conformidad a la facultad que le confiere el artículo 64 de la Ley de Bancos. El Cliente se da por enterado y acepta las tarifas por comisiones y recargos por los servicios Electrónicos, las cuales inicialmente, se encuentran detalladas en el Anexo I, que forma parte integrante del presente contrato y que se encuentran vigentes según la última publicación realizada por el Banco.

12. INTERRUPCION O ADICION DE FUNCIONES: En caso de que el Banco o cualquier autoridad de la República detectare que alguna de las funciones disponibles en este servicio han sido utilizadas violando las condiciones establecidas en este contrato o las leyes y reglamentos establecidos para operaciones financieras, o por descontinuación de alguna función, podrán las mismas ser suspendidas o restringidas unilateralmente a opción del Banco, sin necesidad de notificación previa y sin ninguna responsabilidad de su parte, debiendo el Banco informar al Cliente sobre dicha situación. En el caso de nuevas funciones, el Banco podrá incluirlas, dando aviso al cliente de dichas funcionalidades en su sitio web, aplicación móvil, correo electrónico u otro canal de comunicación que el Banco utilice.

13. REVISION PREVIA DE USUARIOS DESIGNADOS El cliente indicara bajo su propia cuenta al Banco, en su caso, el tipo de perfiles y roles que requiera, así como los usuarios que éste autorice Estos se detallarán en el formulario anexo al presente contrato denominado “Anexo 2”, el cual será presentado en las agencias u oficinas administrativas del Banco por medio escrito. En dicho formulario, el cliente seleccionara el rol que cada usuario tendrá, según lo considere necesario o conveniente. El Banco se reserva el derecho de aprobación de afiliación y activación de los usuarios seleccionados, sobre la base de la aplicación de la normativa ypolíticas correspondientes al conocimiento del cliente, operaciones inusuales o sospechosas para los usuarios propuestos, y en general cuando éstos no reúnan los requisitos establecidos por el marco legal vigente, particularmente aquellos relativos a debidas diligencias efectuadas en el Banco a los usuarios propuestos

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14. DERECHOS DEL CLIENTE Y DEL BANCO: A) Derechos del cliente: Sin perjuicio de los derechos que la ley y el presente contrato le otorgan, el cliente en su calidad de consumidor del presente servicio tiene el derecho a: 1. utilizar el sistema o plataforma que el Banco pone a su disposición dentro del cual podrá hacer uso de los servicios que se incluyen en el mismo y que se contratan en virtud de este instrumento; 2. presentar los reclamos que considere conveniente de conformidad a lo establecido en la cláusula de “Atención de Reclamos” y a que se le informe lo resuelto; y 3. hacer uso o invocar los demás beneficios y derechos que el presente contrato, y su ejecución, le otorgan en el desarrollo del mismo; B) Derechos del Banco: Sin perjuicio de los derechos que la ley y el presente contrato le otorgan, el Banco tiene el derecho a: 1. dar mantenimiento a la plataforma en la que acceso el cliente en los horarios que le sean informados a éste, así como actualizar los servicios que el cliente podrá realizar dentro del servicio que ahora contrata; 2. Corroborar con el cliente la realización de alguna operación que salga de los parámetros usuales o normales en que el cliente utiliza la plataforma; y 3. Hacer uso o invocar los demás beneficios y derechos que el presente contrato, y su ejecución, le otorgan en el desarrollo del mismo

15. NOTIFICACIONES. Las Partes acuerdan que los avisos y notificaciones entre las partes referente a los contratos, las operaciones bancarias y servicios celebrados por medios electrónicos, podrán realizarse y se entenderán válidas por medio de mensajes de datos, entendiendo como tal correos electrónicos, señalando cada parte los siguientes: el Cliente a las direcciones electrónicas registradas para cada usuario en el “Anexo 2”, o a la dirección física registrada en los sistemas del Banco proporcionada por el cliente, y el Banco se reserva el derecho de recibirla alternativamente por medio del portal del Banco o por medio electrónico a la dirección: servicioalcliente@bi.com.sv Todas las comunicaciones electrónicas por medio de mensajes de datos, deberán para efectos de prueba ser archivadas o conservados electrónicamente de forma propia, o a través de proveedores de servicios de almacenamiento. Se entenderá recibida el mensaje de datos o notificación desde el momento (fecha y hora) que es ingresado al repositorio de cada parte sin necesidad de acuse electrónico

16. ATENCION DE RECLAMOS: Cuando, de conformidad a este contrato, el cliente necesite interponer un reclamo del servicio contratado, o desee impugnar o denunciar cualquier operación por considerarla inexacta o con errores, o bien incluso sospechosa o de alguna manera la considere fraudulenta, sin que esta enumeración se entienda de carácter taxativa siendo por lo tanto meramente ejemplificativa, o bien necesite realizar las consultas, el cliente podrá asistir a cualquiera de las agencias del Banco, para ser atendido por un ejecutivo de atención al cliente, o si lo prefiere podrá hacer uso de cualquiera de los canales de comunicación siguientes: a) por teléfono, llamando al número habilitado por el Banco para ello: 2213-1717; b) por correo electrónico, a través de la dirección servicioalcliente@bi.com.sv; o, c) la página web del Banco, registrando sus reclamos o denuncias en la sección “Atención al Cliente” del menú “Contáctanos” o por cualquier otro medio que el Banco ponga a disposición de los clientes de acuerdo a desarrollos tecnológicos. El Banco registrará la petición del cliente, realizando los procedimientos internos que sean necesarios para emitir e informar al cliente la “resolución” de su petición. Esta resolución será extendida en un plazo máximo de 30 días hábiles, salvo por caso fortuito o fuerza

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mayor, en cuyo caso deberá de informársele al cliente el estimado de tiempo razonable o cualquier requisito necesario para poder ayudar a emitir la resolución de su caso. Sin perjuicio de los derechos que posea el cliente, sea en virtud de este contrato o bien de las leyes, una vez emitida por el Banco la resolución del reclamo, se notificará al cliente en el medio que él haya indicado y si el cliente no estuviera satisfecho con la resolución notificada, tendrá derecho a iniciar ante el Banco una apelación de reclamo. Los canales para la interposición de la apelación serán los mismos que ya se indicaron para los reclamos, a excepción del mencionado en el literal “b)”, ya que la dirección a la que remitirá la apelación del reclamo será a la dirección atencionalcliente@bi.com.sv, y en todo caso será nuevamente evaluado por las áreas correspondientes para dar la resolución al cliente, dentro de un plazo máximo de 30 días hábiles, salvo por caso fortuito o fuerza mayor, en cuyo caso deberá de informársele al cliente el estimado de tiempo razonable o cualquier requisito necesario para poder ayudar a emitir la resolución de su caso. Si el cliente considera que el reclamo implica un delito informático, o similar, tendrán la posibilidad además de acudir a las entidades públicas que consideren competentes.

17. MEDIDAS DE SEGURIDAD: El Banco proporcionará al Cliente un sitio seguro, ya que la información se encuentra encriptada y autenticada por un complejo sistema de claves. El servidor seguro establece una conexión de modo que la información se transmite cifrada, esto asegura que el contenido transmitido es sólo inteligible para el ordenador del Cliente y el servidor del Banco.

18. El Cliente declara expresamente que Banco Industrial El Salvador, S.A. le ha explicado en forma clara, amplia, detallada y satisfactoriamente las implicaciones del presente contrato previo a su suscripción, el cual ha sido leído por éste en su totalidad y por ello las acepta.

19. En lo que no se especifica en este contrato, queda sujeto a lo dispuesto en las leyes mercantiles de El Salvador, por legislación mercantil las partes contratantes entienden para estos efectos el Código de Comercio, Código Procesal Civil y Mercantil, Código Civil en lo que fuere aplicable, Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero, Ley Orgánica del Banco Central de Reserva de El Salvador, Ley de Bancos, Ley de Integración Monetaria, Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos, Leyde Protección al Consumidor y Reglamento de la Leyde Protección al Consumidor. Adicionalmente en lo relacionado al sistema UNI al Reglamento para Operar Sistemas Electrónicos de Pago Tipo UNI. Las partes contratantes aceptan cualquier reforma futura a dichas Leyes; y cualquier otra nueva Ley que se refiera a la regulación de cuentas corrientes, y demás productos bancarios y Servicios Electrónicos.

Los documentos anexos a este contrato forman parte integral del mismo, los cuales también se encuentran depositados en la Superintendencia del Sistema Financiero. Así nos expresamos, leemos y ratificamos el contenido del presente documento, el cual entendemos en su totalidad, y en fe de lo cual firmamos.

En la ciudad de a los días del mes de del año dos mil

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Nombre y FirmaRepresentante Legal

Nombre y firma del funcionario Banco Sello de la empresa.

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CONTRATO DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS PERSONA JURIDICA

CLAUSULA ADICIONAL DE LIBRE DISCUSION PERTENECIENTE AL CONTRATO DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS PERSONA JURIDICA, CELEBRADO ENTRE BANCO INDUSTRIAL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA Y

DOMICILIO JUDICIAL. Para los efectos legales de este contrato las partes señalan un domicilio especial el de la ciudad de a la jurisdicción de cuyos Tribunales competentes expresamente se someten las partes de este contrato.

Nombre y FirmaRepresentante Legal

Nombre y firma funcionario Banco Sello de la empresa

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ANEXO I

TABLA DE COMISIONES Y RECARGOS

Publicación de COMISION O

Comisión por servicio Full de Banca Electrónica Personas Jurídicas

Pagos a Terceros

Pago de Planillas

Dispositivo Token Persona Jurídica.

Comisión pagada mensualmente por los clientes personas jurídicas por tener acceso al servicio full (transaccionalidad para realizar operaciones) de Banca Electrónica. Consiste en un monto específico en dólares.

Comisión pagada por efectuar pagos a terceras personas, como es el caso de proveedores, a través de la Banca Electrónica. Consiste en un monto específico en dólares por nota de abono.

Comisión pagada por realizar el pago de planillas a través de la Banca Electrónica. Consiste en un monto específico en dólares por nota de abono.

Comisión pagada por la entrega de un dispositivo token a un cliente jurídico (Aparato electrónico portátil de alta tecnología que genera una clave de forma aleatoria e irreemplazable), para otorgarle una mayor seguridad en la realización de operaciones en la Banca Electrónica. Consiste en un monto específico en dólares

US$ 10.00 mensual a partir del 7° mes

US$ 1.00 por nota de abono

Reposición de Token o Token Adicional

Comisión por operaciones enviadas UNI

Comisión pagada por realizar el trámite de reposición de un dispositivo token o por la entrega de un dispositivo token adicional, a solicitud del cliente. Consiste en un monto específico en dólares.

Comisión pagada por el servicio operaciones de envío de dinero a otras entidades financieras bajo cámara ACH denominada UNI, a solicitud del cliente. Consiste en un monto específico en dólares por operación realizada.

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US$ 1.00 por nota de abono

1 token gratis, dispositivo adicional US$ 25.00

US$ 25.00

Hasta US$ 3.00 por operación

“El modelo de este contrato fue depositado en la Superintendencia del sistema Financiero en fecha tres de noviembre del año dos mil veintidós, en cumplimiento a los Arts. 22 de la Ley de Protección al Consumidor y 32 de su Reglamento”

CONTRATO DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS PERSONA JURIDICA

Investigación a operaciones “UNI” solicitadas por cliente

Comisión pagada por la investigación de las transferencias electrónicas UNI, realizadas a través de la cámara de compensación de transacciones electrónicas (ACH enviadas por el cliente a otras entidades, a solicitud de éste. Consiste en un monto específico en dólares por operación investigada.

Nota: Los montos establecidos en las comisiones y/o recargos no incluyen IVA.

Hasta US$ 1.50 por operación

Estoy enterado y acepto las comisiones y recargos por el servicio de Banca Electrónica de Banco Industrial El Salvador, Sociedad Anónima, por lo cual firmo de total conformidad.

Nombre y FirmaRepresentante Legal

Nombre y firma funcionario Banco Sello de la empresa.

Página 13

“El modelo de este contrato fue depositado en la Superintendencia del sistema Financiero en fecha tres de noviembre del año dos mil veintidós, en cumplimiento a los Arts. 22 de la Ley de Protección al Consumidor y 32 de su Reglamento”

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