Ser res vdgm 1077 2001

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Seguros El Roble, S.A. 7a. avenida 5-10 zona 4, Centro Financiero, Torre II Nivel 16, Guatemala, C. A. Código Postal 01004 Apdo. Postal 2513.Teléfonos, 332-1702 - 331-2302 Fax: 361-1191 PÓLIZA INDIVIDUAL MODULAR DE GASTOS MÉDICOS Y VIDA (ANUAL RENOVABLE)

CARÁTULA DE LA PÓLIZA

Póliza No. Fecha de inicio de este Contrato Fecha de Vencimiento de este Contrato Nombre del Contratante( solo sí se compra la póliza para terceras personas) Nombre del Titular Domicilio del Contratante/ Titular Fechas de pago de las primas Anexos adheridos a esta Póliza Módulos contratados: I y II Hospitalización y Enfermedades Graves

VI Continuación de Cobertura Familiar

III

Tratamiento Ambulatorio

VII Cuidado de la Visión

IV

Cobertura en el Extranjero

VIII Cuidado Dental

V

Indemnización Diaria por Hospitalización

SEGUROS EL ROBLE, S. A. (en adelante denominada “La Compañía”), en consideración a la solicitud para esta Póliza, según se estipula más adelante, CONVIENE EN PAGAR: Los beneficios estipulados en esta Póliza de conformidad y con sujeción a los términos de la misma, si se le presentan pruebas fehacientes de que el Asegurado sufrió tal siniestro ocurrido y amparado por este contrato, durante la vigencia y de acuerdo a los términos de las Condiciones Generales de esta Póliza. La Póliza entra en vigor en la fecha de inicio arriba indicada, hasta la fecha de vencimiento arriba indicada. Las primas son pagaderas por el Contratante en cantidades determinadas como más adelante se estipula. La primera prima vence en la fecha en que se inicia la vigencia de la póliza y las primas siguientes, durante la continuación del seguro, vencerán en la fecha que se indica arriba como fechas de pago de las primas. Las condiciones expuestas en las páginas siguientes forman parte integrante de la póliza. Artículo 673 del Código de Comercio dice textualmente: En los contratos cuyo medio de prueba consista en una póliza, factura, orden, pedido o cualquier otro documento similar suscrito por una de las partes, si la otra encuentra que dicho documento no concuerda con su solicitud, deberá pedir la rectificación correspondiente por escrito, dentro de los quince días que sigan a aquél en que lo recibió, y se considerarán aceptadas las estipulaciones de ésta, si no se solicita la mencionada rectificación. Si dentro de los quince días siguientes, el contratante que expide el documento no declara al que solicitó la rectificación, que no puede proceder a ésta, se entenderá aceptada en sus términos la solicitud de este último. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, SEGUROS EL ROBLE, S. A.; emite la presente Póliza, en la Ciudad de Guatemala a los ___________ días del mes de __________________ de _______

APODERADO


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