Denuncia Genocidio de la Unión Patriótica

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Denuncia penal por genocidio contra la Unión Patriótica Bogotá D.C, septiembre de 2012

Señor EDUARDO MONTEALEGRE L. FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN E. S. D.

Página | 1 RICARDO PÉREZ GONZÁLEZ, JERITZA MERCHÁN DÍAZ, JORGE IGNACIO SALCEDO GALÁN y JAIME ARAUJO RENTERIA, ciudadanos mayores de edad, en cumplimiento del deber ciudadano de denunciar ante las autoridades competentes los hechos que puedan constituir delito, presentamos el relato de hechos que han sido calificado como genocidio por expresidentes, magistrados, académicos, los medios de comunicación, el gobierno de la capital del país en sus eventos y publicaciones de memoria. Los terribles hechos que denunciaremos, muchos de ellos investigados por la Fiscalía de manera inconexa probablemente tipifican el delito de genocidio político. Los hechos a los que nos referimos son la eliminación a través de las lesiones personales, homicidios individuales, masacres, etc., sistemáticamente cometidos con el fin de eliminar a la UNIÓN PATRIOTICA como partido político; primero físicamente y después jurídicamente, pretensión que – desde lo jurídico se concretó con las Resoluciones números 5659 y 7477 de 2002 del Consejo Nacional Electoral que decretaron su muerte jurídica. La petición que realizamos en concreto es que se inicie investigación penal por el delito de GENOCIDO y no, como se ha hecho hasta ahora -evento delictivo por evento-, a través de múltiples investigaciones inconexas. Es decir, solicitamos que a través de una sola investigación se busque la verdad sobre la sistematicidad con que se cometieron los múltiples delitos que pueden constituir el GENOCIDIO, se identifiquen los autores intelectuales – más allá de los materiales ya identificados o por identificarse en otros múltiples procesos judiciales relacionados con delitos cometidos contra la Unión Patriótica. En conclusión, la investigación omitida y que exigimos se inicie es para identificar y juzgar a los responsables y determinadores del genocidio a quienes desde hace años los políticos, investigadores e historiadores se refieren con el eufemismo de “fuerzas oscuras” que se podrían ubicar, probablemente si se realmente se investiga) entre terratenientes, poseedores de importantes capitales, políticos de derecha representantes de tales intereses, paramilitares y miembros de la fuerza pública que vieron – fundamentados en la doctrina de la seguridad nacional - en la Unión Patriótica al diabólico enemigo a vencer a como diera lugar.

I.

LA PERTINENCIA HISTORICA DE LA INVESTIGACIÓN QUE SOLICITAMOS

El país vive una guerra que a todos nos toca. Es la guerra de un ejército subversivo y una institucionalidad que presume, desde hace cincuenta años, de estar a punto de ganarla. El Estado optó, desde el principio del conflicto armado que hoy todavía nos martiriza por la salida militar. AFIRMAN HISTORIADORES QUE El General Rojas Pinilla, quien tomó el poder por la fuerza aunque con un nivel de consenso importante decidió amnistiar a las guerrillas liberales y excluir de su generosidad a los guerrilleros comunistas en desarrollo de la doctrina de la seguridad nacional que él conoció como parte su formación militar. Su gesto de no negociar con las guerrillas comunistas se consolidó con la ilegalización del partido comunista que hubiese sido un interlocutor o mediador eficaz en el proceso. Después de varios intentos de buscar una salida negociada del componente militar del conflicto, los gobiernos Rojas Pinilla, Virgilio Barco (en desarrollo del proceso iniciado por Betancur), Andrés Pastrana optaron por privilegiar la salida militar. Al terminarse el último intento de negociar en el Caguán, se habló de la violación de lo pactado por


Denuncia penal por genocidio contra la Unión Patriótica parte de las Farc. ¿Fue esto así? No lo sabemos y ya la historia lo dirá. Pastrana mostró unas fotos aéreas para demostrarlo, aunque el hecho determinante fue el secuestro del parlamentario Gechem Turbay muy cerca de la zona del despeje, terrible acto de guerra en principio permitido por los acuerdos de entonces. ¿Cual ha sido hasta hoy, el gran escollo para asumir un proceso serio y eficaz? Sin duda la falta de voluntad política, como lo señaló Belisario y el genocidio cometido contra la Unión Patriótica, el partido político de la paz. Una forma de leer este episodio en el contexto histórico es la que optó Pastrana cuando señaló en su obra “La palabra bajo fuego” donde cuenta sus percepciones sobre el fallido proceso de El Caguán y señala a la no resolución del genocidio contra la Unión Patriótica como una causa eficiente del fracaso del intento que él lideró. La actitud de no cumplir todos los acuerdos por parte de las Farc tendría como hontanar, tal como lo sugiere Pastrana, el genocidio cometido contra la Unión Patriótica que como el mismo señala constituye, una vergüenza nacional aún vigente. Esta mirada que se propone a partir de lo planteado por el expresidente Pastrana supone asumir el fracaso del Caguán como consecuencia histórica de la no resolución de los dolores del genocidio. La actitud de las Farc en el El Caguán sería, algo así, como una compensación o revancha histórica (no justificable pero explicable) por las violaciones del Estado al proceso de paz iniciado por el presidente Betancur. El genocidio contra la UP y la sistemática negación del mismo por parte del Estado es, sin duda, el gran dique que contiene, hoy, la posibilidad de una salida negociada y una paz cierta. Esa afrenta pesa demasiado en el inconsciente, no solo, de las Farc y del establecimiento, sino de todo el colectivo. Un nuevo intento, para que sea serio requiere que se supere este dolor y eso – como lo señala el expresidente Andrés Pastrana en su libro “La palabra bajo fuego”- aún no sucede. El establecimiento (o por lo menos esta generación de sus dirigentes) no quiere cargar con el peso histórico de hacer este reconocimiento. La salida negociada planteada en medio del proceso que cursa ante la Corte Interamericana no prosperó por la reticencia del estado y de las élites a reconocer sus culpas. Aceptar esta dolorosa verdad histórica supone asumir una grave lesión emocional lo que, por supuesto, no es fácil. Las heridas aún no cicatrizadas y ocultas en el inconsciente colectivo colombiano no nos permiten que pactemos una paz sincera. La catarsis es precisa. La historia no perdona. A nuestra historia aún le pesa la nefasta noche septembrina, como le pesa la no resolución de las muertes de Sucre, de Gaitán, de Jaime Pardo Leal, de Bernardo Jaramillo, de Luis Carlos Galán y de las de tantos otros. Todos los eventos dolorosos de nuestra historia no resueltos terminan en los más profundos recovecos de la memoria colectiva desde donde no nos dejan consolidar la paz y evolucionar en la historia como una nación que tramite sus conflictos sin recurrir a la guerra con todos sus horrores. ¿Quienes mataron a Gaitán y porque? Fue una pregunta que no nos atrevimos a resolver. Quienes planearon y ejecutaron la masacre contra la Unión Patriótica, ordenando matar y matando dirigentes, candidatos y seguidores de una manera atroz y sistemática? La respuesta, que al parecer a muchos no les interesa es el único camino a la salud emocional de Colombia. Es preciso saber para poder perdonar y saber perdonar para poder sanar. Para esto existen diversos caminos. Por ejemplo, según lo plantea el Padre Jesuita Javier Giraldo en su recién publicada obra “Derechos humanos y cristianismo”, los perdones pueden ser de dos órdenes y al parecer sólo uno de ellos es realmente eficaz, el perdón directo que se da entre víctima y victimario. Los tipos de perdones provienen de la distinción de responsabilidades que se dividen en subjetivas y objetivas. Nos recuerda el Padre Giraldo que la Iglesia Católica, en el proceso de pedir perdón, tarea que asumió el Papa Juan Pablo II, la responsabilidad asumida fue objetiva. La posibilidad de asumir la responsabilidad subjetiva, nos recuerda el Padre Giraldo, cesa con la muerte de las víctimas sobrevivientes y, especialmente, de los victimarios. Muerta la generación que vivió el genocidio la posibilidad de asumir las responsabilidades objetivas continúa viva en la historia, ya que sobreviven los dolores, taras, comportamientos enfermos, conciencias adoloridas de los descendientes de las víctimas o

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Denuncia penal por genocidio contra la Unión Patriótica avergonzadas de los descendientes de los victimarios, acreedores perpetuos como todo el colectivo social del derecho a sanar. Por eso, señala Giraldo “pedir perdón presupone una contemporaneidad entre aquellos que son los ofendidos por una acción y aquellos que la han realizado”. Es decir, la oportunidad de perdón concluye, en gran medida con la muerte de la generación que padeciera el genocidio. Interpretando a Giraldo, nos atrevemos a concluir que los ritos de perdón que se realicen por los actores de la ofensa - víctimas y victimarios – son los únicos verdaderamente sanadores. El paso del tiempo hace que cada vez sea más remota esta posibilidad en relación con el genocidio cometido contra la Unión Patriótica. La Ley 1448 (de víctimas) parecía abrir en parte esa posibilidad de reconciliación razón por la que, quienes hacemos esta denuncia, presentamos al Consejo Nacional Electoral, representante de las mayorías políticas en el poder, petición para que se revocaron los actos jurídicos con los que se pretendió consolidar el genocidio, sin éxito, lamentablemente. La iniciación de un nuevo proceso de paz, el cabal cumplimiento de la ley de víctimas en cuanto a la verdad, reparación y garantía de no repetición en relación con la víctima colectiva Unión Patriótica implica el reconocimiento de lo ocurrido lo que solo puede darse a través de una seria y honesta investigación penal por el probable delito de genocidio, hecho notorio de la historia nacional. De no lograrse este reconocimiento ahora, la última posibilidad del perdón subjetivo; le heredaremos a las siguiente generaciones la responsabilidad de tramitar nuestras culpas y asumir nuestras responsabilidades generacionales a través ya no de un proceso real de reconciliación sino a través de una precaria ley de memoria. Sobre los crímenes de la Iglesia y el perdón ofrecido por el Papa Juan Pablo II dice el Padre Giraldo que dice “se puede hablar de que une el pasado con el presente en una relación de reciprocidad”, en razón a que ya no es posible el perdón entre víctimas y victimarios directos quedando como posibilidad un perdón ha ritualizarse por generaciones posteriores. Las “leyes de memoria” hacen lo que los procesos de paz, incluidos sus aspectos jurídicos transicionales no hicieron en su momento. Las leyes de transición se refieren a un conflicto vigente o recién terminado, vale decir, contemporáneo en relación con el cual muchas de las víctimas y sus victimarios tendrán la oportunidad de darse la cara, mirarse de frente y realizar un rito realmente sanador. El genocidio contra la Unión Patriótica no ha tenido un escenario propio de reconciliación porque su historia ha sido sistemáticamente negada. Se pretende, pareciera, que el genocidio contra la Unión Patriótica sea resuelto, sin mencionarlo –lo que es imposible-. El escenario propuesto por La “Ley de Justicia y Paz” pretendía ser eficaz para superar un estado de violencia generalizada donde muchos actores cometieron atrocidades sin dejar registro histórico del genocidio. La recién proferida “Ley de víctimas” ronda el tema y admite que es preciso reconocer la verdad, reparar y dar garantías a las víctimas para poder seguir adelante. Sin embargo, se sigue sin mencionar al muerto, al doliente colectivo, a la Unión Patriótica. Aún no hemos podido asumir que en Colombia, alguna vez embriagados por los esquizofrénicos consejos de una doctrina militar ajena para, después, determinar la decisión política de exterminar los lasos de cohesión y cercanía que hicieron que un grupo importante de personas conformaran un partido político, la Unión Patriótica, para que desapareciera como en efecto desapareció como consecuencia del actuar asesino coordinado de actores estatales, paraestatales, empresariales, políticos y simplemente delincuenciales. La condena histórica puede realizarse a partir de un contundente indicio ya que no se cometen sistemáticamente tantos delitos (homicidios, masacres, persecuciones, calumnias, injurias, prevaricatos, etc.) sin un determinador claro, poderoso e interesado. Para la comisión de más de cinco mil homicidios en diez años, claramente relacionados entre si por un denominador común – eliminar a la Unión Patriótica del mapa político del país- se requiere una gran organización,

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Denuncia penal por genocidio contra la Unión Patriótica muchos recursos y una evidentísima decisión política. Sin la presencia de todos estos elementos el genocidio no hubiese sido posible. Sin embargo, en su interés de limpiar el rastro la clase política colombiana no quiere cargar el fardo de un genocidio así que intenta, por todos los medios, que la historia lo olvide. La ley de justicia y paz, tal como fue concebida da cuenta de un conflicto violento y generalizado sin dar reporte del genocidio que debió tener o un capítulo especial. Lo adecuado sería realmente una ley especial por la cual se “reconozca el genocidio cometido contra la Unión Patriótica y la responsabilidad del Estado” y por la cual se asuma, en términos del Padre Giraldo, la responsabilidad subjetiva por lo acontecido. Los casos particulares empiezan a dar pistas. La Corte interamericana condenó al Estado por la muerte de Manuel Cepeda y parte de la verdad empieza a resplandecer, sin lograr ser realmente asumida, por provenir de afuera. En un proceso de psicoanálisis, el terapeuta podría enrostrar la verdad a quien lo consulta y esté, sordo – las más de las veces -, la negará o la aceptará a regañadientes sin asumirla. La verdad para que sea realmente sanadora debe provenir del enfermo. El terapeuta sabe que gritarla no sirve, por lo que sólo intenta crear el espacio emocional propicio para que el paciente, por si mismo, la descubra y la asuma. A pesar de la condena en el caso Cepeda, el gobierno, el estado y las élites, asumen a medias y piden un perdón forzado, mentiroso. La verdad sanadora debe provenir de adentro, de nuestros fiscales y jueces. El fallo de Costa Rica es, para el proceso de verdad colombiano algo así como una ruda intervención terapéutica externa eficaz para revelar parte la verdad pero ineficaz para asumirla. En busca de la verdad, quienes suscribimos esta denuncia, hemos propuesto de diversas formas al aparato de justicia de Colombia que la verdad surja de un proceso interno para que efectivamente sirva a un proceso de reconciliación. Le hemos pedido al Consejo de Estado que declare que lo cometido contra la UP es un genocidio político y que el indispensable elemento simbólico del mismo lo puso el Consejo Nacional Electoral y las mayorías políticas que representaban en su momento al quitarle la personería a la Unión Patriótica sin considerar el POSIBLE delito de lesa humanidad cometido. Este último bizarro planteamiento no lo sacamos de un sombrero de mago de fiesta infantil. El avance del reconocimiento de los llamados derechos de tercera generación nos enseña que la democracia, el derecho a la participación, el reconocimiento y protección de las minorías son el único camino en la construcción de consensos y no de supuestas voluntades generales fundadas en artificiosas mayorías, y que el respecto por los derechos humanos son la base de una convivencia realmente democrática. Admitida la demanda, el Consejo Electoral contesta defendiendo la legalidad de la afrenta cometida. Si, sólo la legalidad, no su legitimidad. La contestación de la demanda acepta los hechos y frente a la cruda y bizarra acusación planteada sobre la consumación simbólica del genocidio por parte de ellos, la máxima autoridad electoral colombiana, señala lo siguiente: “Como todos los colombianos de bien deploramos el asesinato sistemático de que fuera objeto la dirigencia, militancia y simpatizantes de la Unión Patriótica, y creemos que las autoridades judiciales competentes (empezando por la Fiscalía), nacionales o internacionales (la Corte Penal Internacional si la Fiscalía y los jueces no lo hacen), deben juzgar y castigar a los responsables de tal acción, así como que debe guardarse la memoria de estos hechos en procura de su no repetición, no obstante, no deben confundirse las acciones violentas recordadas por el actor, con la consecuencia jurídica expresada en los actos demandados, mucho menos buscar una causalidad teleológica entre uno y otros eventos.” Señor Fiscal, desde y para la historia, tiene usted la palabra que el Derecho le confiere como a continuación se sustentará.

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Denuncia penal por genocidio contra la Unión Patriótica II. LA PERTINENCIA JURÍDICA DE LA INVESTIGACIÓN ESPECIAL POR EL DELITO DE GENOCIDIO II.I. La tipificación del genocidio en Colombia La Ley 589 de 2000, Código Penal Colombiano, en el capitulo de delitos contra la vida y la integridad personal, tipifica el delito de genocidio, incluyendo como sujeto pasivo a grupos políticos, de la siguiente manera: Ley 589 de 2000 (Julio 6) Por medio de la cual se tipifica el genocidio, la desaparición forzada, el desplazamiento forzado y la tortura; y se dictan otras disposiciones Artículo 322A.- Genocidio.- El que con el propósito de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial, religioso o político que actúe dentro del margen de la Ley, por razón de su pertenencia al mismo, ocasionare la muerte de sus miembros, incurrirá en prisión de cuarenta y cinco (45) a sesenta (60) años, en multa de quinientos (500) a dos mil (2000) salarios mínimos mensuales vigentes y en interdicción de derechos y funciones públicas de cinco (5) a diez (10) años.1 (La expresión en negrilla y subrayada fue declarada inexequible por la Corte Constitucional) El trámite de la ley en relación con la consagración del genocidio político como delito autónomo tuvo serias dificultades, entre ellas la objeción que presentara el presidente Andrés Pastrana Arango al proyecto de ley 20 de 1998. En dicha objeción el entonces presidente señaló textualmente lo siguiente: El gobierno Nacional considera que no se debe incluir el genocidio cometido contra grupos políticos o colectividades con entidad propia fundadas en motivos políticos, pues la esencia del delito de genocidio es pretender sancionar los actos que pretenden (sic) la eliminación de un grupo en cuanto tal, y el genocidio político no afecta una identidad permanente sino una entidad transitoria; y dichas conductas están sancionadas por nuestro Código penal por el delito de homicidio agravado.2 El bien jurídico tutelado por el delito de genocidio, por su ubicación dentro del Código Penal, es la vida y la integridad personal; sin embargo, en aplicación del principio de prevalencia de los convenios internacionales sobre derechos humanos aprobados por el Congreso de la República debe entenderse que el bien jurídico protegido es no solamente el derecho a la existencia de personas individualmente consideradas sino de colectivos de personas sobre las que existe un fuerte y definido factor de cohesión étnica, cultural o política. En el año 2002 la Corte Constitucional valida la posibilidad de que el legislador tipifique el “genocidio político” como el delito consistente en la destrucción sistemática y deliberada de un grupo humano cohesionado por sus posturas políticas. La Corte Constitucional al declarar inexequible la expresión “que actúe dentro del marco de la Ley,” contenida en la definición inicial de genocidio político se pronunció de la siguiente manera: Así, pues, no hay óbice para que los legisladores nacionales adopten un concepto más amplio de genocidio, siempre y cuando se conserve la esencia de este crimen, que consiste en la destrucción sistemática y deliberada de un grupo humano, que tenga una identidad definida. Y es indudable que un grupo político la tiene.3 De conformidad con la definición del delito de la Real Academia de la Lengua el genocidio se define de la siguiente manera: 1

La expresión en negrillas fue declarada inexequible mediante el fallo C – 177 de 200 de la Corte Constitucional 2 Citado por ORTIZ PALACIOS, Genocidio Político contra la Unión Patriótica, Op.cit., pág. 73 3 Corte Constitucional, sentencia C – 177 de 2002

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Denuncia penal por genocidio contra la Unión Patriótica “Genocidio. (Del gr. yévoç, estirpe y cidium, matar) m. Exterminio o eliminación sistemática de un grupo social, por motivo de raza, religión o política.” (Diccionario de la Real Academia de la Lengua, vigésima primera edición, Madrid, 1992, p.730. – La negrilla es nuestra_)

I.II Investigaciones de la Fiscalía sobre múltiples delitos cometidos contra integrantes de la UP y la inexplicable omisión de investigar el Genocidio

La existencia de múltiples investigaciones por lo delitos de homicidios u otros cometidos contra activistas de la Unión Patriótica, de manera individual como se ha hecho hasta ahora, deja impunes a los autores del genocidio que fueron quienes de manera sistemática determinaron los crímenes que individualmente ha estado investigado la Fiscalía y los que están aún pendientes de ser investigados. A pesar de que “el Fiscal General de la Nación mediante resolución 0-1250 de abril 17 de 2007, dispuso la conformación de Grupos Especiales de Investigaciones conformado por Fiscales Delegados ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Policía Judicial, “quienes están encargados de dirigir, controlar, calificar y acusar, dentro de los casos que se adelantan por los atentados contra la vida, libertad e integridad personal cometidos en contra de los miembros de la Unión Patriótica”, como certifica la propia Fiscalía, a la fecha no hay noticia de que se haya iniciado una investigación formal por el genocidio político que hoy solicitamos expresamente que se inicie. Esta dolorosa omisión – nos referimos a la no apertura de investigación formal por genocidio - a pesar de la tozudez de los hechos y de la importancia que debe dársele a tan grave delito no debe permanecer en el tiempo. La Fiscalía pareciera dedicarse con más ahínco a las investigaciones que entusiasman a los medios y no a las que determinan la construcción de las verdades históricas trascendentes. No debe olvidarse que el genocidio es un delito de lesa humanidad. La terrible omisión señalada se evidencia en la respuesta que la Fiscalía diera a petición presentada por el abogado defensor de derechos humanos, Pedro Julio Mahecha Ávila, el día martes 16 de agosto de 2011, mediante el oficio DNF 17979, a través de la señora Jazmín Penagos Cubides, Jefe del Grupo de Derechos Humanos de la Dirección Nacional de Fiscalías. El texto completo de La respuesta es el siguiente: “Doctor PEDRO JULIO MAHECHA AVILA Calle 12 N° 5-32 Oficina 1101 Bogotá –D.C. ASUNTO: Respuesta Derecho de Petición, en el cual solicita información sobre investigación por delitos de genocidio, por los hechos de los que han sido víctimas miembros de la Unión Patriótica. Respetado doctor: En atención al derecho de petición señalado en la referencia, comedidamente, me permito hacer de su conocimiento que según lo informado por Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH, no se adelanta investigación por la conducta de Genocidio por los hechos de los que han sido víctimas miembros de la Unión Patriótica. (Subrayado y negrilla nuestros) Sin embargo, en aras de lograr una pronta y cumplida justicia y con el objeto de fortalecer la capacidad de respuesta del Estado ante las graves conductas que vulneran Derechos Fundamentales por delitos cometidos contra miembros de la Unión Patriótica, el Fiscal General de la Nación mediante resolución 0-1250 de abril 17 de 2007, dispuso la conformación de Grupos Especiales de Investigaciones conformado por Fiscales Delegados ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Policía Judicial, quienes

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Denuncia penal por genocidio contra la Unión Patriótica están encargados de dirigir, controlar, calificar y acusar, dentro de los casos que se adelantan por los atentados contra la vida, libertad e integridad personal cometidos en contra de los miembros de la Unión Patriótica. Para tal fin, las Fiscalías designadas se encuentran ubicadas en las Direcciones Seccionales de Medellín, Ibagué, Bucaramanga, Popayán, Valledupar, Villavicencio y en la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH, esta última encargada de la coordinación de los Grupos Especiales. Actualmente, se está gestionando por la UNDH y DIH la conformación de un grupo de analistas exclusivamente para el tema de la UP, estudio que determinará la eventual multiplicidad de sujetos activos, móviles, georeferenciación, líneas de investigación predominantes y demás aspectos que incidan en la conformación o redireccionamiento investigativo, por tanto, una vez se cuente con este análisis y se practiquen las pruebas solicitadas dentro del escrito, se entrara a determinar si la conducta se tipifica dentro del artículo 322-A, de la ley 599 de 2000 . (Subrayado y negrilla nuestros) Por último, he de mencionar que respecto al testimonio extraprocesal del Doctor Carlos Ossa Escobar, se remitió por la Jefatura de la UNDH y DIH a los despachos fiscales que adelantan investigación dentro de los procesos mencionados en la declaración, para los fines pertinentes que considere el fiscal del caso. De esta manera se da respuesta a su petición, no sin antes advertir que cualquier aclaración con gusto será atendida. (firmado) Cordialmente, JAZMIN PENAGOS CUBIDES Grupo Derechos Humanos Dirección Nacional de Fiscalías” La multiplicidad de procesos que adelanta y ha adelantado la Fiscalía, el hecho de que se haya creado un grupo especializado para ello – independientemente del resultado de las pruebas solicitadas por el abogado Mahecha -, son hechos suficientes para que se inicie formalmente el proceso por el delito de GENOCIDIO. Sin embargo existen muchas más razones que se presentan a continuación. II.III. El Consejo de Estado declara al Genocidio cometido contra la UP como “Hecho Notorio” La multiplicidad y la sistematicidad de los homicidios, atentados, masacres, injurias, calumnias y demás delitos cometidos contra candidatos, concejales, alcaldes, diputados, representantes a la Cámara, senadores, candidatos presidenciales, militantes y simpatizantes de la Unión Patriótica es para el Consejo de Estado un “hecho notorio”. Es decir, la existencia del delito que solicitamos se investigue está exenta de prueba en concepto del más alto Tribunal Administrativo de Colombia. Falta por supuesto se investigue, identifique y condene a los autores intelectuales del genocidio más allá de las condenas que se hayan producido o se produzcan contra los autores materiales de los delitos que se cometieron de manera sistemática y como parte integral de la decisión delictiva de eliminar a la Unión Patriótica. El solo hecho de que en fallos en firme del más alto Tribunal de lo Contencioso Administrativo se califique al genocidio político cometido contra la Unión Patriótica como un “hecho notorio” es, por si mismo, motivo suficiente para que se inicie el proceso por el delito de genocidio.

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Denuncia penal por genocidio contra la Unión Patriótica II.IV. El Consejo Nacional Electoral reconoce el genocidio cometido contra la Unión Patriótica aunque no le reconoce efectos jurídicos En la contestación de la demanda que los suscritos presentamos ante el Consejo de Estado contra los actos administrativo por los cuales se decretó la pérdida de la personería jurídica de la Unión Patriótica, expediente 11001 – 03 – 28-000-2010-00027-00, el apoderado judicial, expresándose en plural en representación del máximo órgano electoral colombiano, señaló lo siguiente: “Como todos los colombianos de bien deploramos el asesinato sistemático de que fue objeto la dirigencia, militancia y simpatizantes de la Unión Patriótica, y creemos que las autoridades judiciales competentes, nacionales o internacionales, deben juzgar y castigar a los responsables de tal acción, así como que debe guardarse la memoria de estos hechos en procura de su no repetición, no obstante, no deben confundirse las acciones violentas recordadas por el actor, con la consecuencia jurídica expresada en los actos demandados, mucho menos buscar una causalidad teleológica entre uno y otros eventos.” (Subrayado fuera del texto original) II.V. El expresidente Pastrana, como historiador, entrevistado y en calidad de testigo ante el Consejo de Estado, reconoce que contra la Unión Patriótica se cometió el delito de GENOCIDIO Para el expresidente Pastrana, en escrito presentado ante el Consejo de Estado el 7 de junio de 2012, los autores del GENOCIDO que reconoce ocurrió, son los paramilitares, los narcotraficantes y algunos miembros de la fuerza pública violadores de los derechos humanos. El mismo expresidente en su libro “La Palabra Bajo Fuego” reconoce, “que algunos pocos militares y policías descarriados del buen juicio de formas individual y no institucional, colaboraron con dichos grupos o se hicieron los de la vista gorda frente a sus crímenes” (p.351) y ante el Consejo de Estado reconoce que si hubo la sistematicidad que requiere un genocidio. Es deber de la Fiscalía investigar que “tan individual y no institucional” fue la participación de la fuerza pública. Es comprensible que, como comandante de las Fuerzas Armadas, el presidente Andrés Pastrana exprese la percepción citada. Es su deber, señor Fiscal, investigar cuales fueron los pocos o muchos militares, paramilitares, políticos o demás personas que participaron. El texto completo de la declaración presentada al Consejo de Estado por el expresidente Andrés Pastrana es el siguiente: “Bogotá, D.C., junio 7 de 2012 Doctora SUSANA BUITRAGO VELENCIA Consejera Ponente Proceso Electoral 11001-03-28-000-2010-00027-00 Consejo De Estado Calla 12 No. 7-65 Ciudad REFERENCIA Expediente 2010-00027 Oficio 2012-179 Yo, ANDRÉS PASTRANA ARANGO, identificado con la cédula de ciudadanía número 19, 239, 775 en cumplimiento del auto de fecha 4 de maya de 2012, oficiado el 16 de mayo 2012 y notificado el [22 de mayo de 2012], rindo ante su despacho DECLARACIÓN POR CERTIFICACIÓN, respecto de los literales a y b que se ordena dentro de la parte resolutiva del auto, de conformidad con lo ordenado por la Honorable Consejera así: “(…)

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Denuncia penal por genocidio contra la Unión Patriótica 2°) Por secretaría ofíciese al doctor ANDRÉS PASTRANA ARANGO, expresidente de la República, para que en término de 10 días hábiles contando (sic) desde el recibo del despacho, se sirva rendir declaración por certificación, respecto de lo siguiente: a) Lo que se sepa y le coste sobre los hechos de la demanda. b) Explique la afirmación que expresa en su libro “ LA PALABRA BAJO EL FUEGO”, al calificar lo ocurrido contra la Unión Patriótica como genocidio político”

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por el despacho de la Señora Consejera DECLARO

a) Lo que sepa y le conste sobre los hechos de la demanda. En los “hechos de la demanda” los actores se remontan a hacer un relato histórico que inicia en la Grecia ante de Cristo. En muchos de estos hechos adicionalmente se incluye opiniones e interpretaciones de índole subjetivo propias de los apoderados de los actores y de los autores de los libros y textos que soportan la narración hecha por dichos apoderados. Por lo anterior de manera respetuosa solicito a la Honorable Magistrada se ACLARE sobre cuáles de todos los hechos relacionados es necesario que manifieste mi conocimiento y constancia. Sin perjuicio de lo anterior y teniendo en cuenta mi calidad de ciudadano colombiano, de Ex Presidente de Colombia y periodista, tuve la oportunidad de conocer varios de los acontecimientos que sustentan los hechos de la demanda, así como tener acceso a varios de estos eventos históricos, entre ellos los ocurridos con la muerte de varios de los integrantes de la Unión Patriótica. En este sentido puedo manifestar al H. Consejo de Estado que la información a la que t uve acceso, y que se relaciona con los hechos de la demanda por mi conocidos, fue aquella difundida por los diferentes medios de comunicación nacionales y extranjeros sin que haya tenido acceso a la información privilegiada o confidencialidad que guardara relación con los hechos esgrimidos en la demanda. De forma general, respecto de los hechos de la demanda, DECLARO, que éstos corresponden a antecedentes históricos y acontecimientos conocidos por la opinión pública y cubiertos por los medios de comunicación en su labor periodística de información así como desarrollados por algunos autores de textos históricos y políticos. El asesinato de muchos de los miembros de la Unión Patriótica en Colombia a manos de miembros de bandas criminales vinculadas al narcotráfico y al paramilitarismo es un hecho notorio y público que ha sido divulgado ampliamente por medio de a prensa y de los textos políticos e históricos. Debo mencionar también que durante mi gobierno, el Congreso de Colombia aprobó la Ley 589 De 2000, en la cual se tipificó y definió el delito de genocidio, tal como los demandantes lo mencionan en los hechos de la demanda. Este hecho mencionado en la demanda -#210 y 211_ me consta y es cierto. Así mismo, el hecho contenido en el numeral 230 de la demanda en el que se menciona la expedición del decreto 976 de 2000 es cierto y dicho decreto se expidió con el fin de implementar la orden que como Presidente de la República impartí para que se tomaran medidas de protección especial a favor de los miembros sobrevivientes de la Unión Patriótica y otros grupos político.


Denuncia penal por genocidio contra la Unión Patriótica b) Explique la afirmación que expresa en su libro “LA PALABRA BAJO EL FUEGO”, al calificar lo ocurrido contra la Unión Patriótica como genocidio político. El libro “LA PALABRA BAJO EL FUEGO”, es una obra librería que tiene como fundamento los hechos ocurridos dentro del territorio nacional en un determinado período de nuestra historia. La muerte de varios de los integrantes de la Unión Patriótica a manos de los paramilitares y narcotraficantes fue un hecho ampliamente informado a la opinión pública a través de diferentes medios de comunicación nacionales y extranjeros. Esta información es parte de la historia del país y corresponde a hechos que ojalá no hubieran sucedido jamás. En mi calidad de autor del libro, y con el propósito de hacer un relato propio de lo acontecido con este partido político y los efectos que estos asesinatos tuvieron sobre las perspectivas de paz en los años siguientes, se utilizó la expresión “Genocidio” de acuerdo con la definición del Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, el cual define la palabra genocidio de la siguiente manera: “Genocidio: 1. m. Exterminio o eliminación sistemática de un grupo social por motivo de raza, de etnia, de religión, de política o de nacionalidad” Considerando los argumentos anteriores, DECLARO y CERTIFICO que la expresión “genocidio político” utilizada en el libro “LA PALABRA BAJO EL FUEGO”, quiso contextualizar el homicidio sistemático de los miembros de un grupo político, ocurrido en nuestro país en un momento histórico, para que fuera comprensible para cualquier lector en cualquier época, aclarando que esta publicación solo tiene un carácter literario e histórico. (negrillas y subrayado nuestro) Atentamente, (firma) ANDRÉS PASTRANA ARANGO. C.C. 19´239.775” El mismo ex Presidente Andrés Pastrana, al responder a una entrevista hecha por el periodista Ramón Pérez - Maura del diario ABC de Madrid, España, el 6 de septiembre de 1998 (pág. 12 a 14) aborda el tema. Cuando el periodista le preguntó: “¿De verdad se imagina a “Tirofijo” sentado en el Senado?”, el Presidente Pastrana responde: “Lo más triste es que ya quisieron hacerlo en el pasado por medio de la Unión Patriótica. Si se me permite decirlo, la Unión Patriótica fue una avanzada de las FARC para ver de qué manera podían entrar ellos a participar en el proceso democrático de Colombia. Desafortunadamente, por múltiples motivos, liquidaron la Unión Patriótica y fue perseguida. Eso fue lo que los devolvió a la selva”. Tal reconocimiento le deja al lector un planteamiento implícito: ya no hay autoridad moral alguna para pedirle a la insurgencia que vuelva a ensayar el primer modelo, pues sería solicitarle que acepte el suicidio. En otras palabras, las circunstancias históricas y la naturaleza violenta del Estado y del Establecimiento colombianos imponen como única salida el segundo modelo. Pero además plantean el interrogante sobre en qué momento podría darse la desmovilización de la insurgencia. Se sobrentiende que las trampas históricas pueden repetirse y que el genocidio de los movimientos populares y el exterminio de una insurgencia desmovilizada también pueden darse después de pactadas las reformas sociales a través de un plebiscito o de una constituyente. *…+” (Cita hecha en: Miradas Develadas sobre la guerra interna, En: “el conflicto armado que vive Colombia frente

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Denuncia penal por genocidio contra la Unión Patriótica al derecho humano aplicación de conceptos”, página Desde los más marginados, Javier Giraldo Moreno PJ http:// www.javiergiraldo.org/, abril de 2003). Es incuestionable que el solo hecho de que un expresidente de la República, Comandante el Jefe de las Fuerzas Militares y comprometido en un proceso de Paz, considere se cometió el delito de genocidio contra un partido político - la Unión Patriótica- es razón más que suficiente para iniciar la investigación que solicitamos. II.VI. El comisionado para la reconciliación del Presidente Virgilio Barco Carlos Ossa Escobar, reconoce el Genocidio y señala la directa participación de los mandos medios del ejército y la actitud ambigua de los altos mandos. Señala, así mismo, las burlas del Ministro de Defensa, Rafael Samudio, sobre la lentitud con que avanzaba el genocidio Para otros colombianos privilegiados en información en razón de los altos cargos que ocuparon, como el ex consejero presidencial para la rehabilitación, normalización y reparación del Presidente Virgilio Barco Vargas, Carlos Ossa Escobar, QUIEN SE REFIERE AL POSIBLE GENOCIDIO. El excomisionado Carlos Ossa, en declaración jurada ante Notario, con comparecencia del contradictor demandado, en declaración ya incorporada a proceso judicial ante el Consejo de Estado dijo, entre otras cosas, lo siguiente: “…La preconcepción de nuestras fuerzas armadas y la desconfianza de algunos sectores del establecimiento político y económico, crearon entonces las condiciones para que se creara lo que hoy todo el mundo acepta como el genocidio del partido político de la Unión Patriótica… En algunos sectores de las Fuerzas Armadas asociados con paramilitares y narcotraficantes, por el otro lado se instrumentaban de manera eficiente la estrategia de eliminación de la Unión Patriótica. … (Subrayado fuera del texto original) “Para mi es claro que no puede hablarse de una estrategia del Estado o de una política de Estado el genocidio de la Unión Patriótica. Puedo atestiguar que desde las más altas esferas de ejecutivo y del poder judicial se compartía la estrategia de paz del presidente Barco. Sin embargo, la posición de las Fuerzas Armadas era en mi concepto bastante ambigua, hacia afuera en sus manifestaciones hacia el presidente y el consejero presidencial se acataba la política del gobierno por los altos mandos. Sin embargo, en el terreno yo recogía quejas en gran cantidad y denuncias por escrito que involucraban a los mandos medios de las Fuerzas Armadas en crímenes de integrantes de la Unión Patriótica, yo le daba curso a todas estas denuncias tanto a las Fuerzas Armadas como a la Dirección de Instrucción Criminal. Fueron muy escasos los resultados de estas investigaciones, por lo menos los conocidos por mí. …” (subrayado fuera del texto original)

La declaración judicial del ex comisionado Ossa Escobar es por si misma razón suficiente para iniciar la investigación solicitada y dirigir la investigación para determinar el nivel y alcance de la participación militar, en sus niveles medios y altos. Sobre la “osadía de Ossa” el periodista Jorge Gómez Pinilla señaló lo siguiente en un artículo titulado “Por qué es lícito matar comunistas” publicado en la Revista Semana del 25 de Julio de 2011: “Avasallados por las noticias que a diario se producen en torno a nuevos escándalos, juicios y condenas, los medios de comunicación quizá no le han dado la debida importancia a lo que representa José Miguel Narváez en el engranaje o la colaboración que se dio entre los grupos paramilitares y los que del lado supuestamente legal han luchado contra los grupos guerrilleros, en particular contra las FARC.

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Denuncia penal por genocidio contra la Unión Patriótica

“Este desconocimiento obedece a que a los vinculados con el paramilitarismo se les ve como piezas sueltas, nunca como si hubieran actuado en coordinación o respondiendo a un esquema de complot, aunque desde lo institucional. Pero si miramos con detenimiento la trayectoria de Narváez, observamos que fue dejando rastros que servirían para armar un interesante rompecabezas, donde la pieza que faltaba era la ‘doctrina’ que desde lo militar le daba sustento y justificación al accionar del paramilitarismo contra todo lo que oliera a subversión.

“Es digno de recordación que José Miguel Narváez fue asesor de altos mandos militares desde 1994 (entre ellos del general Rito Alejo del Río) y profesor en guerra política de la Escuela de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, con especialidad en operaciones sicológicas, estratagemas e inteligencia para desarticular las armas políticas de la guerrilla y sus vínculos con la población civil. Miembro de la comisión de empalme de Uribe cuando ganó su primera elección, fue asesor del Ministerio de Defensa, de Fondelibertad (la agencia anti-secuestro con escándalo de corrupción a bordo) y subdirector del DAS durante el período de Jorge Noguera, hasta 2006.

“En este contexto, llaman la atención las versiones de por los menos cinco exjefes paramilitares, que coinciden en que el hombre les dictaba unas charlas tituladas "¿Por qué es lícito matar comunistas en Colombia?", en los propios campamentos de las autodefensas de Córdoba y el sur de Bolívar. La pregunta pertinente –e impertinente, si se quiere- es si esas charlas las dictaba por iniciativa propia, o enviado por el estamento militar. Lo mismo podría plantearse frente al asesinato de Jaime Garzón, que según esos mismos testimonios (ver verdadabierta.com) fue ordenado por Carlos Castaño, bajo instigación del propio Narváez: ¿actuó aquí también como rueda suelta, o como mensajero de una instancia superior? “Habría que preguntarse además si las Fuerzas Armadas consideran lícito matar comunistas, y la respuesta es obvia: sí, siempre y cuando atenten contra el Estado y mueran en combate. A eso se le llama ‘darlos de baja’. Pero, ¿qué pasaría si en alguno de los momentos de mayor crudeza del conflicto la cúpula militar asumió como justificado asignar a otros el ‘trabajo sucio’ de matar comunistas (llámense guerrilleros o militantes de la Unión Patriótica, a la que se le veía como el brazo político de las Farc), en consideración a que se hacía por el bien superior de la patria? Una pista al respecto nos la brinda una declaración rendida por el exconsejero presidencial Carlos Ossa Escobar el pasado 2 de junio, en el marco de una acción jurídica de los sobrevivientes de la Unión Patriótica para recuperar su personería jurídica. Quien fuera el consejero para la Rehabilitación, Normalización y Reparación en el gobierno de Virgilio Barco, afirmó que “en algunos sectores de las Fuerzas Armadas asociados con paramilitares y narcotraficantes, se instrumentaban de manera eficiente las estrategias de eliminación de la UP”. No era una estrategia de Estado, pues desde el Ejecutivo y el poder judicial se compartía la campaña de paz, “pero la posición de las Fuerzas Armadas era ambigua”, dijo. (Subrayado y negrillas nuestros)

“La osadía de Ossa fue aún más lejos, pues recordó que un día “llegué temprano, antes que el ministro César Gaviria, y al poco tiempo llegó el general (Rafael) Samudio, ministro de Defensa. Comenzamos a comentar sobre la situación recurrente con tantos asesinatos

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Denuncia penal por genocidio contra la Unión Patriótica de miembros de la UP, y en algún momento le comenté que estaba preocupado con lo que sucedía. Él me respondió: ‘¿qué es lo que te preocupa, Carlos?’. Yo le dije: ‘que todos los días matan a un integrante de la UP’. Él se quedó mirándome y me dijo: ‘Carlos, a ese ritmo no van a acabar nunca’.” (Subrayado y negrillas nuestros)

“Se trata de un testimonio casi concluyente, que si bien no constituye prueba reina de una eventual colaboración activa entre las Fuerzas Armadas y los genocidas de la UP (la cifra de víctimas superó las 3.000), sí constituye sólido elemento de valoración para entender por qué parecía como si el Estado se hacía el de la vista gorda.” “Se dirá que es hilar delgado, pero no se puede soslayar que Rafael Samudio Molina era el mismo que fungía como Comandante del Ejército cuando ocurrió la toma y salvaje retoma del Palacio de Justicia, a quien las comunicaciones radiales de esos dos días aciagos identifican como PALADÍN 6, y se comunica con ARCANO 5 (coronel Luis Carlos Sadovnick, segundo comandante de la Brigada XIII), y se escucha lo que se entendería como una orden: “esperamos que si está la manga, no aparezca el chaleco”.

“Hemos extrapolado del genocidio contra la UP a la retoma del Palacio de Justicia, porque se trata en últimas de dos emprendimientos militares con el mismo objetivo, el de matar comunistas. La diferencia más notoria es que en el primer caso el brazo que instrumentalizó la matazón fue una mafia narcoparamilitar, mientras que en la retoma se trató de una fría, despiadada y demoledora operación rastrillo, donde para nada importó el elevado número de bajas colaterales ocasionadas.” (Subrayado y negrillas nuestros)

“Sea como fuere, sin importar por ahora si estamos ante una especie de logia de ultraderecha que aplica a su modo la combinación de todas las formas de lucha, o si el asunto tiene relación con lo que el exministro de Defensa (¿con conocimiento de causa?) y hoy presidente Juan Manuel Santos llamó en días recientes la “mano negra”, hay una frase de la película Los Simpson que se ajusta como anillo al dedo para explicar y de paso justificar tantos horrores: “La Administración no aprueba la justicia por cuenta propia; a no ser que dé resultados”. (Subrayado y negrillas nuestros)

Por nuestra parte adelantamos nuestra percepción y argumento: La participación sistemática de los mandos medios – vale decir los suboficiales - del Ejército (como lo evidencia Ossa) en la comisión del genocidio contra la Unión Patriótica es indicio gravísimo de la participación de los mandos superiores – vale decir de los oficiales -. II.VII. El expresidente Belisario Betancur ante la Comisión de la Verdad conformada en relación con los hechos del Palacio de Justicia, reconoció las dificultades que tenía con el Ejército en la época en que se creo la Unión Patriótica El informe de la Comisión de la verdad, en relación con el expresidente Betancur, señala textualmente lo siguiente: “102. Por su parte, el Presidente Betancur informó a la Comisión de la Verdad que en “los mandos militares no había unanimidad de comprensión del proceso de paz. La prueba es que en algún momento tuve que remover la cúpula militar con el general Landazábal a la cabeza y enviarlo de embajador a Europa”. Añade que en las primeras reuniones que tuvo con los militares les advirtió que “tienen que ir acostumbrándose a la palabra

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Denuncia penal por genocidio contra la Unión Patriótica amnistía aunque yo sé que no les gusta (…) Era un cambio de metodología.” (Subrayado y negrillas nuestros) La comisión, sin ambigüedades, concluyó: 115. Estas diferentes acciones, reacciones, opiniones y declaraciones, son suficientemente significativas para entender que, sin duda, en el gobierno del Presidente Betancur hubo un alto nivel de polarización y de desconfianza entre las Fuerzas Militares y el Gobierno, derivada, fundamentalmente, de la política de paz del mandatario.”

II.VIII. El expresidente Belisario Betancur evade dar su versión a la justicia sobre el genocidio Aunque el presidente Betancur ha dado versión judicial sobre la toma y retoma del Palacio de Justicia, evento ocurrido en vigencia de los diálogos con las Farc, nunca lo ha hecho en relación con el genocidio cometido contra la Unión Patriótica a pesar de haber ser citado para ello, como lo demuestra lo siguiente: En la demanda 11001-03-28-000-2010-00027-00 se solicita que el Expresidente Belisario Betancur ha sido llamado a declarar y ante estas solicitudes el Consejo de Estado hace requerimiento en reiteradas ocasiones, sin que él, hasta hoy haya cumplido con este deber de ciudadano colombiano. Pese a que públicamente ha hecho declaraciones poniéndose a la disposición de la justicia en el momento que sea requerido. 1. CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION QUINTA. CONSEJERA PONENTE: SUSANA BUITRAGO VALENCIA Expediente N: 11001-03-28-000-2010-00027-00 Acción de simple nulidad de acto de contenido electoral Auto de fecha: Bogotá D.C., diciembre (13) de 2010 Resuelve: *…+ PRIMERO._ DECRETAR como pruebas para que obren en el presente proceso: … Las testimoniales… Para la práctica de estas declaraciones se dispone que la citación de los deponentes, Ex presidentes de la República se realicé a través de la Secretaría de la Comisión Asesora de relaciones de Relaciones Exteriores de la presidencia de la Republica así: i)

Al Dr. Belisario Betancur Cuartas el día miércoles 26 de enero de 2011 a las 10:30 a.m. *…+

(documento anexo) 2. CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION QUINTA. CONSEJERA PONENTE: SUSANA BUITRAGO VALENCIA Expediente N: 11001-03-28-000-2010-00027-00 Acción de simple nulidad de acto de contenido electoral Auto de fecha: Bogotá D.C., mayo (4) de 2012 Resuelve: “ La Sala en providencia de 28 de 2012 resolvió el recurso ordinario de súplica que se interpuso por el demandante *…+ En obedecimiento a dicha orden, verificado el trámite adelantado hasta cuando se interpuso el recurso de súplica (8 de marzo de 2011) , avanzar en lo pertinente implica proceder a practicar las pruebas ordenadas. 1) Por Secretaría ofíciese al señor ex Presidente de la República doctor BELISARIO BETANCUR CUARTAS, para que en el término de 10 días hábiles contado desde el recibo del despido, se sirva declarar por certificación, acerca de lo que sepa y le conste sobre los hechos de la demanda. *…+ (documento anexo)

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Denuncia penal por genocidio contra la Unión Patriótica

3. CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION QUINTA. SECRETARÍA. Oficio: 2012-223 Fecha: Bogotá, D.C. 22 de junio de 2012 Ref: Exp. 2010-00027 Solicitud a Ex Presidente BELISARIO BETANCUR CUARTAS para que de respuesta al Oficio 2012178 de 16 de mayo de 2012, librado dentro del proceso Electoral N° 11001-03-28-000-201000027-00 *…+ 1°) Por Secretaría ofíciese al señor ex Presidente de la República doctor BELISARIO BETANCUR CUARTAS, para que en término de 10 días hábiles contados desde el recibo del despacho, se sirva declarar por certificación, acerca de lo que sepa y le conste sobre los hechos de la demanda. *…+ (documento anexo)

4. CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejera ponente: SUSANA BUITRAGO VALENCIA Auto:Bogotá, D. C., trece (13) de julio de dos mil doce (2012) Radicación N°: 11001-03-28-000-2010-00027-00 Demandado: CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Acción de Nulidad contra acto de contenido electoral *…+ “Según informe secretarial del 10 de julio de 2010, no se ha logrado obtener la declaración por certificación del doctor Belisario Betancur Cuartas, y en escrito del 6 de julio de 2012 su asistente Alba Reyes informó que el señor ex Presidente se encuentra fuera del país y que “responderá lo requerido a su regreso” (fl. 494)” . *…+ (documento anexo)

5. CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejera ponente: SUSANA BUITRAGO VALENCIA Auto: Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil doce (2012) Radicación N°: 11001-03-28-000-2010-00027-00 Demandado: CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Acción de Nulidad contra acto de contenido electoral *…+ “Dentro de las pruebas se decretó la declaración por certificación del doctor Belisario Betancur Cuartas, expresidente de la República, para cuya práctica se han enviado los oficios 2012-178 del 16 de mayo de 2012, 2012-223 del 22 de junio de 2012 y 2012-264 del 25 de julio de 2012 (fls. 386, 485 y 529), sin que haya sido posible obtenerla. En escrito del 6 de julio de 2012 la señora Alba Reyes, quien se anunció como “Asistente del ex presidente Belisario Betancur", informó que éste se encuentra fuera del país y que a su regreso responderá lo requerido (fl. 494). *…+ En consecuencia, se ordena, por última vez, reiterar a los destinatarios de los oficios mencionados, doctor Belisario Betancur Cuartas *…+ (documento anexo)

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Denuncia penal por genocidio contra la Unión Patriótica Esta actitud evasiva del ex presidente Betancur tiene como antecedente la supuesta afirmación del expresidente sobre que oculta parte de la verdad, de tan dramática etapa de la Historia patria, dada dentro de un proceso judicial. Al respecto dijo Yesid Reyes Alvarado (hijo de Alfonso Reyes Echandía) en entrevista de lo siguiente: 1. http://m.semana.com/nacion/amnistia-no-impunidad/171933-3.aspx

Página | 16 "Amnistía no es impunidad" Yesid Reyes, hijo del magistrado Alfonso Reyes Echandía, muerto en la toma del Palacio de Justicia, habla de su padre y de las hipótesis sobre responsabilidades en esa tragedia, Con María Ximena Duzán. *…+ M.J.D.: ¿Usted se siente satisfecho con la forma como la Comisión de Acusaciones de la Cámara investigó al expresidente Belisario Betancur? Y.R.: Esa no fue una investigación profunda como la que ha hecho ahora la Fiscalía en el caso del coronel Plazas o como la que hizo en el caso del general Iván Ramírez, quien acaba de ser absuelto por su participación en los hechos del Palacio de Justicia. Esa fue una investigación rigurosa en la que el general resultó absuelto. Esa investigación contrasta con la que en su época hizo la Comisión de Acusaciones de la Cámara en contra del expresidente Belisario Betancur. M.J.D.: El expresidente Belisario Betancur dijo hace unos años que tenía un libro que iba a publicar después de su muerte en el que iba a contar la verdad de lo sucedido en el Palacio… Y.R.: Eso lo habría dicho en una declaración que él habría hecho dentro de esos procesos que se llevaron en el Consejo de Estado por abuso de la fuerza. Personas que estuvieron en las diligencias en esa época, en los años ochenta, me dijeron a mí y a algunas otras personas que el presidente Betancur había dicho que escribiría un libro sobre el Palacio para ser publicado cuando muriera. Yo siempre me quedé con esa frase. Hace unos años, en una entrevista en la radio, dijo que eso no era cierto. Para salir de la duda, yo fui al Consejo de Estado y pedí copia de la declaración, pero había desparecido. Despareció no solo esa, sino otros documentos que ya no están en el expediente. Ese expediente que ya está cerrado, pero que fue mutilado. Por cuenta de esa mutilación me quedé sin saber si el expresidente había dicho o no había dicho lo del libro. (el subrayado es nuestro) La mutilación a un expediente que relata el señor Yesid Reyes Alvarado, constituye el delito de falsedad por destrucción documental que la Fiscalía debe investigar. La eventual intención del expresidente de ocultar la verdad al no contar toda la verdad o evadir los requerimientos judiciales para que declare deberán, igualmente, ser investigados dentro del proceso por genocidio cometido contra la Unión Patriótica. Lo anterior porque existe una clara relación entre la brutal retoma que el ejército de Colombia hiciera del Palacio de Justicia y el genocidio cometido contra la Unión Patriótica que no ha sido adecuadamente investigada y que deberá hacerse en el proceso que solicitamos se inicie. 2. La estrategia Belisario. A propósito del Palacio de Justicia http://asquerosidadvia.blogspot.com/2005/11/la-estrategia-belisario.html El atizador de Wittgenstein. Wednesday, November 09, 2005 *…+ "Betancur ha guardado silencio sobre lo ocurrido (en el holocausto del Palacio de Justicia), pero escribió un libro que solo será publicado después de su muerte."

"El ex Presidente Belisario Betancur ha escrito un libro contando la verdad de lo sucedido (en el


Denuncia penal por genocidio contra la Unión Patriótica holocausto del Palacio de Justicia) que se conocerá después de su muerte" *…+ Y obvio, Presidente Belisario Betancur, populista de turno, quien ha dicho que él sabe toda la verdad, pero se ha dedicado a publicar libritos de poesía y a escribir un libro en donde poéticamente se excusa de su ineptitud. Este último libro será publicado cuando se haya muerto. (subrayado es nuestro)

Página | 17 II.IX. El Consejo de Estado ha reconocido el EXTERMINIO SISTEMATICO cometido contra la Unión Patriótica El Consejo de Estado en varios fallos en firme ha declarado que el Genocidio cometido contra la Unión Patriótica es un hecho notorio, es decir para el máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo ya no es preciso probar que se cometió el delito. Según el Consejo de Estado estamos ante una verdad histórica, tal como lo es que Simón Bolívar fue el Libertador. Estas solas sentencias son por si mismas razones suficientes para iniciar la investigación que solicitamos. Citamos la última que conocemos a saber: En fallo de 8 de febrero de 2012, Expediente: 22 373. CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN “B”, Consejero Ponente: Danilo Rojas Betancourth. Consejo de Estado condenó a la Nación por EL ASESINATO DE JOSÉ RODRIGO GARCÍA OROZCO, diputado de la Unión Patriótica en el Departamento del Meta. En el fallo se lee:

“II. Trámite procesal…3.1.A juicio del Tribunal, la muerte de José Rodrigo García Orozco es imputable a la entidad demandada por no haber adoptado medidas para proteger su vida y su integridad personal. Aduce que la ausencia de pruebas que acrediten que la víctima había solicitado protección a las autoridades militares y de policía, no exonera de responsabilidad a la demandada debido a que la persecución y exterminio de los miembros de la Unión Patriótica era un hecho notorio, por lo cual no era difícil ni imposible para dichas autoridades prever que este ciudadano podía correr la misma suerte de sus copartidarios y la de su esposa, quien también murió asesinada.” (Subrayado y negrillas fuera del texto original) 22. La persecución y asesinato de los miembros de la UP es un hecho suficientemente conocido y documentado. En el ámbito interno existen diversas fuentes escritas 4 que confirman que los atentados, intimidaciones y seguimientos contra sus militantes no constituyen hechos aislados sino que hicieron parte de un plan sistemático de exterminio, cuya existencia fue denunciada por los líderes de la UP ante distintas autoridades nacionales. De hecho existe una condena contra el Estado colombiano, proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos5, por el incumplimiento de la obligación de proteger y garantizar la vida de uno de los dirigentes de este partido político –el senador Manuel Cepeda Vargas– en un contexto conocido de ataques repetidos y sistemáticos contra sus integrantes. (Subrayado y negrillas fuera del texto original)

4

Véase, por ejemplo, el Informe del Defensor del Pueblo para el Gobierno, el Congreso y el Procurador General de la Nación titulado “Estudio de casos de homicidio de miembros de la Unión Patriótica y Esperanza, Paz y Libertad”, octubre de 2002; Iván David Ortíz, El Genocidio Político contra la Unión Patriótica, Universidad Nacional de Colombia, 2009; La resistencia al olvido. La prolongación de la existencia a pesar del genocidio político contra la Unión Patriótica, Universidad Nacional de Colombia, UNIJUS, 2006; Martín Emilio Rodríguez, Podrán matar la flor pero no la primavera: el genocidio de la Unión Patriótica, Bogotá, 2005, entre otros. 5

Corte IDH, sentencia de 26 de mayo de 2010.


Denuncia penal por genocidio contra la Unión Patriótica “VI. El juicio de responsabilidad… 23. Por su parte, el Consejo de Estado también ha reconocido, a través de distintas y reiteradas decisiones, que la persecución emprendida contra los miembros de la Unión Patriótica en el país a finales de la década de 1980 y principios de los años 90 es un hecho notorio y, de esta forma, ha declarado la responsabilidad patrimonial de la administración por la muerte violenta de varios miembros de esta organización política, sobre la base de que existe, en todos estos casos, un incumplimiento del deber especial de protección a cargo del Estado.” (Subrayado y negrillas fuera del texto original) II.VII. La academia e investigadores independientes han reconocido el Genocidio cometido contra la Unión Patriótica La academia ha investigado y sobre el genocidio cometido contra la Unión Patriótica se han escrito varias obras históricas que dan cuenta de que, sin lugar a duda alguna, la dolorosa realidad es que en Colombia se cometió el delito de genocidio contra este partido político. A continuación la lista de algunos de los trabajos, al respecto, publicados: ARANGUREN MOLINA, Mauricio, Mi confesión, Bogotá, Ed. Oveja Negra, Bogotá, 2001. BAGLEY, Bruce. “Narcotráfico: Colombia asediada”, En: Al filo del Caos, Bogotá, Tercer Mundo, 1990. BEHAR, Olga. Las guerras de la paz. Planeta Editorial, Bogotá, 1986. CAMPOS ZORNOSA, Yesid. Memoria de los silenciados. El Baile Rojo Relatos. Bogotá: Grafiq Editores, 2003. CASTRO, Clara Patricia. Aportes de la memoria histórica a la formación ético-política de jóvenes familiares de militantes de la Unión Patriótica, Universidad Pedagógica Nacional, Facultad Educación. Tesis de maestría, Bogotá, 2012. CENTRE NATIONAL DE COOPÉRATION AU DÉVELOPPEMENT, CNCD. Cortarle las alas a la impunidad. Testimonio de vida de Josué Giraldo, Archive dïmprimer á Bruxelles, septembre, 1997. CEPEDA CASTRO, Iván. “La legitimación social del genocidio contra la UP”, En: Democracia o impunidad. Bogotá: Fundación para y la Investigación y la Cultura (FICA) Colombia, 2005. COLOMBIA NUNCA MÁS. Crímenes de lesa humanidad, Zona 7ª 1966, 2000. DUEÑAS Oscar, Unión Patriótica venciendo dificultades, Bogotá, Universidad INCCA de Colombia, 1990. GIRALDO, Fernando. Democracia y discurso político de la Unión Patriótica. Bogotá: Centro Editorial Javeriano CEJA, 2001. HERRERA TORRES, Juvenal. Unión Patriótica por la tregua y la paz. Medellín Lealon, 1985. LÓPEZ CORTÉS, Fernando. Me van a matar… Testimonios sobre la vida de Alfonso López Peralta, Corporación Cincco, Colombia, 2005. MASHIKIN, Valentín. Operación Cóndor su rastro sangriento. Bogotá: Colombia Nueva, 1983. MATTA ALDANA, Luis Alberto. Poder capitalista y violencia en Colombia. Terrorismo de Estado y genocidio contra la Unión Patriótica. Bogotá: Ideas y soluciones gráficas, 2002.

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Denuncia penal por genocidio contra la Unión Patriótica NCOS. Tras los pasos perdidos de la Guerra Sucia. Publicado por varias organizaciones internacionales de derechos humanos. Ediciones NCOS. Bruselas, 1995. OROZCO DAZA, Mary. ¡Los muertos no se cuentan así! Santafé de Bogotá : Plaza & Janés, 1994. ORTIZ PALACIOS, Iván David. Marx Vive. “Genocidio político contra la Unión Patriótica: eliminación y resistencia electoral”. En: Izquierda y socialismo en América Latina. Jairo Estrada Compilador. Stilo impresores, Bogotá, 2008. ORTIZ PALACIOS, Iván David. Jaime Pardo Leal Patriota de la unidad. Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, Dirección Nacional de Divulgación, ISBN 978-958-701-918-6, Unibiblos, Bogotá, 2008. ORTIZ PALACIOS, Iván David. Memoria Narrada, Narración de una historia. El genocidio político contra la Unión Patriótica. Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, Dirección Nacional de Divulgación, ISBN 978-919-055-7, National Graphics Ltda., Bogotá, 2008 ORTIZ PALACIOS, Iván David, Genocidio político contra la Unión Patriótica Visto por la prensa escrita 1984-2004 , Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, Dirección Nacional de Divulgación, ISBN 958-701-635-6, National Graphics Ltda., Bogotá, 2007 ORTIZ PALACIOS, Iván David, Recuperando la memoria: Conmemoración de los 15 años del Centro de Conciliación Jaime Pardo Leal, Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, ISBN 958-701-674-2, National Graphics Ltda., Bogotá, 2006 ORTIZ PALACIOS, Iván David, Narración Breve para una historia larga- Sebastián GonzálezUpeista sobreviviente-, Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, ISBN 958-701-716-1, National Graphics Ltda., Bogotá, 2006 ORTIZ PALACIOS, Iván David, Genocidio político contra la Unión Patriótica. Nuevas miradas para nuevas lecturas, Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, ISBN 958-701-717-x, National Graphics Ltda., Bogotá, 2006 ORTIZ PALACIOS, Iván David, La resistencia al olvido. La prolongación de la existencia a pesar del genocidio político contra la Unión Patriótica, Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, UNIJUS, ISBN 978-958-17-0193-3, Multi-impresos Ltda. Bogotá, 2006 Escritos jurídico Políticos del maestro Jaime Pardo Leal (prólogo) La vida es para vivirla, para vibrarla, para sentirla. Apuntes para la recuperación de la memoria de Jaime Pardo Leal. Colección Maestros de Sede Universidad Nacional de Colombia, ISBN, 958-701-222-4, Bogotá, 2002 PARDO LEAL, Jaime. “Proceso de paz”. En: ¿Paz? ¡Paz! : Testimonios y reflexiones sobre un proceso. Bogotá: Oveja negra, 1987. PRADA, Eusebio. La vida que vivimos historia campesina. Bogotá: Ediciones Aurora, 2008. ROMERO, Mauricio. Paramilitares y Autodefensas 1982-2003. Bogotá: IEPRI, Grades Temas/13,2003. ROMERO OSPINA, Roberto. Unión Patriótica expedientes contra el olvido. Centro de Memoria Paz y Reconciliación. Agéncia Catalana de Cooperació al Desenvolupament, Bogotá, 2011. RAMÍREZ TOBON, William. Urabá los inciertos confines de una crisis. Colombia: Planeta, 1997. REINICIAR. Historia de un genocidio. El exterminio de la Unión Patriótica en Urabá. Colombia: Gente Nueva Editorial, 2006. RODRIGUEZ NAVARRETE, Martín. Podrán matar la flor pero no la primavera. Bogotá, Gráficas Colombia Ltda., 2005.

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Denuncia penal por genocidio contra la Unión Patriótica SANCHEZ PARRA, Cristina. "La experiencia política de la izquierda en Colombia en la década de 1980" En: México. 2009. Evento: III Congreso Internacional de la Red para el Estudio de las Izquierdas en América Latina Ponencia: La experiencia política de la izquierda en Colombia en la década de 1980 SANTAMARÍA MONTOYA, Gabriel Jaime. Al final de este túnel tiene que haber luz. Medellín : Asamblea Departamental de Antioquia, 1989. SILVA LOSADA, Germán. ¡Ejemplo de resistencia y organización campesina! Bogotá : Vientos del Sur, 2004. SILVA BELLO, Liliana. POVEDA PINEDA, Edgar. La construcción del discurso político-militar de las Fuerzas Armadas Colombianas, con relación al partido Político Unión Patriótica 1987-1990. Universidad Santo Tomás, Facultad de sociología. 2010. SOBREVIVIENTES DEL COMITÉ Cívico por los Derechos Humanos del Meta, Abogados Demócratas y otros. Ceder es más terrible que la muerte 1985-1996: una década de violencia en el Meta. Bogotá : 1997. VELEZ RODRIGUEZ, Claudia Patricia. Estudio sobre un movimiento de oposición política en Colombia: auge y decadencia de la Unión Patriótica 1985-1990. Tesis de grado para optar al título de Politóloga, Universidad de Los Andes, Bogotá D.C., 1992.

II.VIII. Los Medios de Comunicación han reconocido el GENOCIDIO La prensa en general, desde hace ya varios años y cada vez de manera más asertiva, se refiere al genocidio cometido contra el partido político Unión Patriótica, como un hecho de la realidad nacional. A continuación se referencian múltiples notas al respecto. La investigación judicial deberá encontrar muchas más-. Lo que garantiza la paz continental es el principio interamericano de no intervención, y no su ignorancia deliberada SEMANA. COM Sábado 8 Marzo 2008 Antonio Caballero

*…+ Todos sus predecesores han actuado de la misma manera. Antes de que las Farc acuñaran la expresión de la "combinación de todas las fuerzas de lucha" ya los gobiernos de Colombia las habían usado contra ellas. Baste con un ejemplo: cuando exterminaron a los militantes de la Unión Patriótica, que hacían política sin armas, le quitaron la personería jurídica a la Unión Patriótica con el pretexto legal de que no contaba con los suficientes militantes. Pero el gobierno actual lo hace con más crudeza todavía que sus predecesores porque cuenta con el aplauso ciego de la muchedumbre, alimentado por dos cosas: los repugnantes excesos de las propias Farc, que han conseguido que nazca en el corazón de muchos un pequeño paramilitar; y la irritante intervención "bolivariana" del gobierno venezolano de Hugo Chávez, que ha dado pábulo al patrioterismo de otros muchos (tanto aquí como allá). Pero la barbarie de la guerrilla no justifica la barbarie de sus adversarios. Y el intervencionismo venezolano en Colombia no justifica el intervencionismo colombiano en el Ecuador. La una y el otro son muestras de la misma filosofía del todo vale. Y el ciego aplauso de la muchedumbre no es garantía de que se tiene la razón, sino más bien de lo contrario: las muchedumbres rebajadas por sus jefes a sus más sucios instintos -la venganza, el patrioterismo- tienden a equivocarse.

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Denuncia penal por genocidio contra la Unión Patriótica *…+ El locuaz Vicepresidente EL ESPECTADOR Mayo 2008 Sergio Otálora Montenegro

Página | 21 Habló como Pacho, no como el Vicepresidente de los colombianos. Habló como si estuviera en reunión con los viejos amigotes. No como si fuera uno de los máximos representantes del gobierno. Ante semejante locuacidad desbordada, sin medir palabras, ni consecuencias, parecía por encima de cualquier responsabilidad e institución. Pacho, o el Vicepresidente, daba declaraciones al desgaire para una emisora. Y dijo cosas muy importantes. Afirmó, por ejemplo, con tono de denuncia, incluso de primicia, que el partido comunista ha tenido relaciones con los “terroristas”, y la prueba fehaciente está en el nombre de algunos de sus frentes de combate, como el Teófilo Forero (líder sindical) o el Manuel Cepeda Vargas (Senador de la República, dirigente comunista). Según el señor Vicepresidente, ese es un indicio claro de los nexos que ha habido entre la subversión y la política, la “otra cara de la moneda”. Y citó un libro, el de la entrevista de la intelectual chilena Marta Harnecker a Gilberto Vieira, secretario del PCC, quien habló, entre muchas otras cosas, meses antes de su muerte, de las razones históricas de la combinación de todas las formas de lucha. Se refería a su génesis y a su justificación estratégica. Ese partido, en los años cincuenta del siglo XX, estaba ilegalizado. También lo estuvo, de facto, durante todo el Frente Nacional. La consigna fue, ante el hostigamiento y la represión, combinar la precaria opción electoral con el camino tortuoso de los fierros. Igual estrategia (pero sin decirlo en ningún discurso o texto) utilizó la dirección liberal nacional, en 1950, en cabeza de Carlos Lleras Restrepo: no sólo se abstuvo de participar en las elecciones de ese año, por falta de garantías, y por la violencia criminal contra sus dirigentes, sino además alentó a los campesinos liberales para que se armaran y resistieran el embate de la represión laureanista. Las famosas guerrillas del Llano. No hace falta por lo tanto citar el computador de Raúl Reyes para documentar que entre las armas y la política legal, ha habido siempre coincidencias. El suplente del presidente Alfonso López Michelsen, (en ese entonces, dirigente máximo del MRL, movimiento revolucionario liberal, en franca oposición a la alternancia bipartidista) en la Cámara de Representantes, fue Juan de la Cruz Varela, veterano dirigente agrario comunista de la zona de Sumapaz, contemporáneo y camarada de luchas de Manuel Marulanda, el hoy “terrorista máximo” de las Farc Durante la década del setenta, varios intelectuales y periodistas de izquierda defendieron a ultranza la lucha armada. La Revista Alternativa, fundada por Gabriel García Márquez y Enrique Santos Calderón (entre otros) fue lugar de encuentro y de paso de todas las organizaciones insurgentes latinoamericanas, y también reflejo de nuestro complejo movimiento social y armado de ese entonces.

En la década de los ochenta, con los diálogos de paz iniciados por el presidente Belisario Betancur, y después con los Acuerdos de La Uribe, firmados entre ese gobierno y las Farc, se acordó la creación de la Unión Patriótica, como instrumento para la desmovilización paulatina de los frentes guerrilleros. La UP era legal, avalada por el Estado, producto sustancial de los pactos que condujeron a la tregua entre Ejército y las huestes de Tirofijo; estaba conformada por una gama muy heterogénea de expresiones sociales que abarcaban todo el país. En 1986, obtuvo un triunfo electoral contundente para la época, en alianza, en varias zonas del país, con el partido liberal.


Denuncia penal por genocidio contra la Unión Patriótica Esa victoria histórica para la oposición revolucionaria, significó su desgracia. Por una parte, con la disculpa de combatir a la guerrilla, los escuadrones de la muerte iniciaron la tarea de exterminio con una ola de crímenes selectivos contra senadores, representantes, concejales y diputados de la UP. Al mismo tiempo, la nueva administración liberal de Virgilio Barco, al desconocer de manera implícita lo firmado en La Uribe, en 1984, le echaba leña al fuego: la supuesta “ambigüedad” del nuevo movimiento explicaba la acción paramilitar. El asunto es que los muertos no eran combatientes, sino civiles desarmados, con una larga tradición de acción política legítima. A los ojos de las autodefensas, y también de los comandantes de las Fuerzas Armadas, eran cómplices de la sedición. Bandoleros disfrazados. Días antes del atentado mortal contra Bernardo Jaramillo, el ministro de Gobierno, Carlos Lemos Simmonds, insistió en que la UP era el brazo armado de la guerrilla. Era una estrategia, sin duda: desmontar y desconocer lo pactado en el gobierno anterior, destruir por medio de la violencia un enorme movimiento popular en ascenso que coincidía, desde el punto de vista político, con postulados de la guerrilla: reforma agraria, redistribución del ingreso, acceso cierto, con garantías, al poder político. Obvio: las dos dimensiones, la legal y la ilegal, eran resultado de un mismo conflicto. Hoy, el gobierno de Uribe, por boca de su locuaz Vicepresidente, dice que el país debe conocer las relaciones entre el “terrorismo” y los líderes políticos. Al traer a colación los nombres de Teófilo Forero, dirigente sindical asesinado al igual que Manuel Cepeda, Senador de la UP, y miembro del comité central del PCC en el momento de su sacrificio, convalida desde las altas esferas del poder los argumentos que emplearon los sicarios de las AUC para segar la vida de esos líderes: que eran cómplices de la subversión.

Lo que digan, pues, los mensajes electrónicos de Reyes es lo de menos. Si quieren documentar, a la luz de la lógica paramilitar, que parece compartir este gobierno, la supuesta manguala entre la guerrilla y sus “simpatizantes o auxiliadores”, no es sino saber quiénes están enterrados en las miles de fosas comunes de las masacres de las autodefensas, en los nombres de los miles de desaparecidos, amenazados e intimidados. Basta sólo con responder la siguiente pregunta: ¿Por qué los mataron, por qué los siguen matando? Me temo que el Palacio de Nariño tiene la respuesta. Ni olvido ni impunidad El Espectador Por: Redacción Política 11 Oct 2008 La memoria viva de la Unión Patriótica

Hasta el miércoles se realizarán diversas jornadas culturales y académicas para reflexionar en torno al sombrío capítulo del exterminio de los líderes del partido. El 28 de mayo de 1985, fruto de los acuerdos de paz entre el gobierno de Belisario Betancur y las Farc, nació el partido político Unión Patriótica. De manera simultánea, los enemigos ocultos de esta iniciativa emprendieron una campaña de exterminio contra los principales líderes del movimiento. Hoy, 23 años después, este capítulo de la historia contemporánea de Colombia, insuficientemente aclarado, regresa en las jornadas de reflexión y homenaje a la memoria de miles de víctimas de la Unión Patriótica. Durante los encuentros de familiares de víctimas o sobrevivientes de la UP, siempre surgía la misma propuesta: cómo institucionalizar una fecha que recobrara la memoria de sus deudos. Y en

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Denuncia penal por genocidio contra la Unión Patriótica una de esas asambleas se decidió que, rememorando lo sucedido el 11 de octubre de 1987, día en que fue asesinado el primer presidente de la UP, Jaime Pardo Leal, cada 11 de octubre se realizara una jornada contra el olvido, que terminó por convertirse en una cita con la historia, ya no de 24 horas, sino de varios días con un mismo objetivo: “recordar es volver a pasar por el corazón”. Por eso, desde ayer, procedentes de 15 regiones del país, empezaron a llegar a Bogotá delegaciones de padres, viudas, hijos, familias completas de líderes ausentes de la UP, no sólo para rendir homenaje a Jaime Pardo Leal en el vigesimoprimer aniversario de su muerte violenta, sino también para refrendar que “la memoria es un derecho y un deber”, y que, según ellos mismos, en estos tiempos en que por fin la voz de las víctimas está siendo escuchada, “es necesario recobrar las palabras de quienes fueron silenciados, como un acto de resistencia al olvido y la impunidad”. Jahel Quiroga Carrillo, directora de la corporación Reiniciar, colectivo que llevó el caso del exterminio de la UP ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, es una de las organizadoras de la jornada. Su visión sobre la memoria se respalda en hechos claros: “La lista provisional de víctimas de la UP es de 5.500 personas, pero lo más preocupante es la ausencia de justicia en tantos casos. Eso no puede volver a repetirse en Colombia y por eso es necesario que la gente lo recuerde. En cuanto a la impunidad, nuestra esperanza es que la justicia internacional evite que ésta se imponga”. Asesinan a ex integrante de la Unión Patriótica El Espectador.com 8 Ago 2008

Desconocidos asesinaron al sindicalista y sobreviviente del partido político de izquierda Unión Patriótica (UP), Luis Mayusa Prada, en la localidad de Saravena, en el departamento de Arauca. Mayusa Prada, de 46 años, recibió varios disparos a pocas calles de su casa en ese municipio del departamento de Arauca. El líder sindical y político, padre de cuatro hijos fue, según la Corporación para la defensa y promoción de los derechos humanos Reiniciar, "un reconocido militante y dirigente de la Unión Patriótica y el Partido Comunista en la región". Además, añadió la misma organización, "se destacó por su trabajo sindical y de dirigencia en la CUT (Central Unitaria de Trabajadores) del Meta, departamento central. La misma fuente recordó que " su militancia en la oposición política acarreó para él y su familia la constante persecución por parte de los organismos de inteligencia del Estado, la Fuerza Pública y los grupos paramilitares". El dirigente sindical y político era un hombre muy amenazado y según Reiniciar, " se salvó de varios atentados en Villavicencio (capital del Meta) y Saravena. La persecución lo obligó a desplazarse en muchas ocasiones, incluso fuera del país". Su caso, asimismo, hace parte de la demanda internacional por el aniquilamiento de la Unión Patriótica (UP) ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La UP, partido político que nació en un fracasado proceso de paz en 1984 con la guerrilla de las Farc, sufrió, en la segunda mitad de la década de los años ochenta, el asesinato de más de 3.000 de sus miembros, por parte de escuadrones de la muerte de la ultraderecha armada. *…+

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Denuncia penal por genocidio contra la Unión Patriótica El exterminio de la UP Por: Ricardo Arias Trujillo(* Profesor del Departamento de Historia de la Universidad de los Andes.) El Espectador 14 Ago 2008

EL EXTERMINIO AL QUE FUERON sometidos los miembros y simpatizantes de la Unión Patriótica constituye uno de los hechos más graves y vergonzosos en la historia reciente del país. Han sido cerca de tres mil asesinatos, perpetrados sistemáticamente desde el mismo momento en que la UP hizo su aparición en el escenario político, en 1986. Entre las víctimas, dos candidatos a la Presidencia, cientos de líderes regionales y locales, y muchos, muchísimos partidarios de esa agrupación. Como si fuera poco, la UP ha tenido que soportar, además de la política de aniquilamiento, una dolorosa indiferencia por parte de la sociedad y una escandalosa inoperancia por parte de la justicia colombiana. Para utilizar términos muy de actualidad, en el caso de la UP –tampoco– ha habido “justicia”, “verdad” ni “reparación”. ¿Cómo explicar lo que ha sucedido? ¿De dónde han salido las órdenes para “acallar” a voceros y seguidores de un partido político? ¿Por qué la sociedad y el Estado se han mostrado tan indolentes, cuando no molestos, ante lo ocurrido? La UP surgió de los acuerdos de paz entre las Farc y el gobierno de Belisario Betancur. Los dirigentes guerrilleros tenían la intención de contar con un brazo político propio, una estrategia nefasta, encaminada a multiplicar los frentes de acción de la insurgencia. En pocas palabras, la lucha no debía desarrollarse exclusivamente desde la ilegalidad –la guerra–; había también que aprovechar los espacios que ofrecía la vilipendiada democracia. Desde un comienzo, la gran prensa, la Iglesia, los gremios, los partidos tradicionales, el Ejército, se apresuraron a condenar a la UP por sus inocultables vínculos con las Farc. Razón no les faltaba, pues el brazo armado de la guerrilla pervertía el juego democrático allí donde la insurgencia tenía poder. Pero esos mismos sectores se mostraron mucho menos escandalizados frente a la política de aniquilamiento desatada por la extrema derecha contra la UP. Su indiferencia tampoco cambió cuando el partido, bajo la conducción de nuevos líderes que buscaban una mayor independencia con respecto a las Farc, empezó a criticar no sólo la “combinación de todas las formas de lucha”, sino la violencia como mecanismo para impulsar los cambios que el país necesitaba. Es decir, la guerra contra la UP no obedecía a sus vínculos con las Farc, como sostenían sus enemigos. Para amplios sectores de la clase dirigente, la creación y, peor aún, la consolidación de un partido de izquierda constituía una amenaza para sus intereses. En una alianza siniestra, miembros del Ejército, terratenientes, políticos locales, paramilitares, etc., recurrieron al terror para arrasar con todo lo que oliera a izquierda. Algunos periodistas, políticos y académicos han denunciado el doble discurso que la izquierda utilizó durante un buen tiempo. Pero también han sacado a la luz la guerra a muerte que libraron los sectores más reaccionarios contra la UP. Sin embargo, pese a todo tipo de evidencias, todavía son muchos los que se empecinan en negar los hechos. *…+

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Denuncia penal por genocidio contra la Unión Patriótica Polo podría ser exterminado como la Unión Patriótica” El Espectador.com 22 Oct 2008

Así lo denunció el senador Alexander López, tras advertir que esta tarde su partido definirá una agenda para acudir ante los organismos internacionales y demandar el seguimiento que hace el DAS a los congresistas del Polo Democrático Alternativo. Sobre las 4 de la tarde de este miércoles se dará el encuentro de los legisladores del PDA para, en conjunto con un grupo de abogados y asesores, buscar entablar las querellas pertinentes, acerca de la persecución que sienten de parte del Estado. Según lo manifestado por López, "en el país se está construyendo un camino" similar al que vivió el país hace casi 20 años, cuando fueron asesinados varios de los dirigentes de la Unión Patriótica (UP). "Les recuerdo que los líderes de la UP fueron asesinados, más de 4.000 de sus dirigentes encarcelados y ya estamos viendo como se encarcelan varios de los políticos regionales del Polo y asesinan a otros", manifestó el legislador. *…+ “El genocidio no ha terminado”: UP El Espectador Laura Juliana Muñoz 16 Oct 2009 El presidente de la Unión Patriótica, Mario Upegui, se resiste a que su partido desaparezca. “Soy ateo, pero tengo un ángel de la guarda muy especial”. Mario Upegui tiene la suerte de sobrevivir a una matanza lenta contra miembros de la Unión Patriótica desde 1986. Cerca de 5 mil militantes han sido asesinados o exiliados desde entonces. Este hombre, de 71 años, ha tenido que enterrar a toda una pléyade de gente con la que se formó políticamente y aguantar él mismo múltiples amenazas contra su vida y la de su familia por la admirable terquedad con la que demuestra su filosofía. Upegui es el presidente de la UP, o de lo que queda de ella, pues perdió su personería jurídica al no tener representantes en el Congreso, “¿y cómo si a todos los mataban?”, reclama. Para él y los demás sobrevivientes de este partido, lo que permanece es un sentimiento de pertenencia ante ciertas creencias políticas. Lloró a Jaime Pardo Leal un 11 de octubre, cuando fue asesinado un año después de haber sido el primer candidato a la Presidencia por la UP en 1986. “Con Jaime éramos compadres. Era un hombre sencillo, militante del Partido Comunista, gran orador, magistrado del Tribunal Superior de Cundinamarca”. Los actos fúnebres se prolongaron. Bernardo Jaramillo, quien había asumido la presidencia de la UP luego de Pardo Leal, fue baleado el 22 de marzo de 1990 y murió en los brazos de su esposa Mariela Barragán. Leonardo Posada (representante a la Cámara), Pedro Nel Jiménez (senador) y Manuel Cepeda (senador y periodista) fueron algunos de una larga lista de inmolados que hasta el último día se hicieron llamar hijos de la Unión Patriótica. “No sólo los perdimos nosotros, los perdió el país. Con ellos escuchaba tango, echaba aguardiente, comentaba las luchas llenas de esperanzas”, recuerda Upegui.

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Denuncia penal por genocidio contra la Unión Patriótica Por todos ellos y miles más, cada año, en el aniversario de la muerte de Jaime Pardo, familiares de los asesinados y sobrevivientes conmemoran el Día Nacional por la Dignidad de las Víctimas del Genocidio contra la Unión Patriótica. A una sola voz piden que sus muertos no sean olvidados y que las presiones cesen, pues, de acuerdo con Upegui: “El genocidio no ha terminado”. Según cuenta, el último crimen fue el año pasado con Guillermo Rivera, director sindical de la Contraloría Distrital y asesor de Mario en sus tiempos de concejal. *…+ La triste memoria de una unión La Unión Patriótica fue el resultado de un proceso de paz entre las Farc y Belisario Betancur en octubre de 1984, con el fin de que el grupo subversivo se integrara a la vida civil y política del país. A este partido se sumaron movimientos regionales, liberales y comunistas. Luego de lograr una gran acogida del público en las elecciones de 1986, los líderes y políticos empezaron a ser perseguidos, torturados y asesinados. *…+ Condenado exparamilitar por asesinato de miembros de la Unión Patriótica Elespectador.com 15 Sep 2011

Los dos hombres fueron ejecutados en el municipio de Apartadó acusados de ser auxiliadores de las Farc. Jesús Albeiro Guisao Aras, alias ‘El Tigre’ tendrá que pagar una condena de 56 años y 10 de prisión por su responsabilidad en el asesinato de dos miembros del desaparecido movimiento político Unión Patriótica (UP), en hechos ocurrido en el municipio de Apartadó, Antioquia, el 14 de julio de 1995. Según la sentencia proferida por un juez de Medellín, alias ‘El Tigre’ fue hallado responsable del delito de homicidio agravado por el asesinato de Humberto Pacheco Castillo y Julio César Serna, seguidores de la UP. Según la Fiscalía, el exparamilitar habría amenazado en diferentes oportunidades a los dos hombres de ser auxiliadores de las Farc. El testimonio del excomandante paramilitar, Ever Veloza García, alias ‘H.H’, fue clave en señalar al ‘Tigre’ como el encargado de ordenar la ejecución. El ahora condenado se encuentra recluido en cárcel de alta seguridad de Cómbita (Boyacá) Un debate necesario Diálogo epistolar Fundación Semanario VOZ LA VERDAD DEL PUEBLO Colección Batalla de Ideas, Vol. I Enero de 2012

Carta del profesor Medófilo Medina al comandante Alfonso Cano: *…+ Asesinato de los opositores: el exterminio de la Unión Patriótica.

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Denuncia penal por genocidio contra la Unión Patriótica Comandante Cano, me refiero ahora a un punto que suele paralizar la discusión con quienes defienden la continuidad de la lucha armada: se trata del asesinato o la persecución de quienes han hecho dejación de las armas por parte de sectores del Estado, de sicarios al servicio de los terratenientes, ganaderos, empresarios u otras fuerzas de derecha. … En su ya mencionado reportaje para Publico.es, recordó Usted la serie bicentenaria de los líderes populares que han sufrido la violencia y que va desde el atentado al Libertador hasta los asesinatos de Jaramillo Ossa y Cepeda Vargas, para concluir de manera lapidaria: “Porque en Colombia a la oposición democrática y revolucionaria , la asesina la oligarquía. La masacre de la unión Patriótica es la muestra palmaria.” ¿Quién podría negar sensatamente negar que la anterior información tiene bases muy ciertas?. Y sin embargo una vez más es necesario abrir las fórmulas cerradas. La Unión Patriótica, fue víctima de una alianza conformada por sectores de las Fuerzas Armadas, mafias del narcotráfico, gamonales, políticos y paramilitares. *…+ Carta a Medófilo Medina *Timoleón Jiménez* *…+ De lo que se trata es de construir las reglas de la democracia para que se debatan ideas y programas en igualdad de oportunidades. Sin el riesgo de ser asesinados al llegar a casa. O desaparecidos y torturados por una misteriosa mano negra que ya se anuncia que existe, como aquellas fuerzas oscuras que exterminaron a la Unión patriótica bajo la mirada impasible de la clase política colombiana. …¿Usted de verdad cree que tiene alguna presentación decir que el genocidio contra la Unión Patriótica hubiera sido evitado por la reacción ética de fuerzas considerables de opinión surgidas como reacción del abandono de las armas por nosotros? . El exterminio de la Unión Patriótica se halla enmarcado dentro de la estrategia del denominado conflicto de baja intensidad, una versión más avanzada de la Doctrina de Seguridad Nacional. La UP era uno de esos partidos antidemocráticos que según el documento Santafé debía ser neutralizado por promocionar el estatismo. Si Usted hace memoria, tal vez recuerde que no solo se persiguió de manera implacable a la Unión Patriótica, sino que con ella también perecieron los más destacados defensores de los derechos humanos, los dirigentes sindicales, campesinos y populares más comprometidos en el conflicto con las recién aparecidas políticas neoliberales. Más tarde no sólo se asesinó a los líderes sino que fue emprendida una diabólica operación de exterminio generalizado, desplazamientos y terror. Usted dice bien, todo ello producto de una impúdica alianza entre sectores de las Fuerzas Armadas, mafias del narcotráfico, gamonales políticos y paramilitares. Pero soslaya que aquello se constituyó en una verdadera política de Estado, auspiciada y consentida desde el Pentágono. Excluya los muertos de la Unión Patriótica, caídos según usted, por obra de nuestra utópica y catastrófica decisión de sentarnos en dos sillas. *…+ Exparamilitar aceptó homicidio de dirigente de la Unión Patriótica Elespectador.com 28 Feb 2012 Unión Patriótica

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Denuncia penal por genocidio contra la Unión Patriótica 'El Negro Vladimir' es uno de los principales responsables de la masacre de Remedios en 1998. Ante un fiscal de la Unidad Nacional de Derechos Humanos, el excomandante paramilitar Jesús Antonio Baquero, alias ‘El Negro Vladimir’ aceptó su responsabilidad en el asesinato del expresidente del Concejo de Remedios (Antioquia), Alfredo Gómez Doria, miembro de la Unión Patriótica. Según información de la Fiscalía, la víctima fue baleada el 17 de septiembre de 1988 en la vereda Mulatería de la citada población, por dos hombres que se hicieron pasar por integrantes del ELN; así, los investigadores establecieron que semanas antes de su muerte, Gómez Doria recibió amenazas de un grupo que se identificó como: Muerte a Revolucionarios del Nordeste Antioqueño, MNR. … El exparamilitar fue uno de los principales responsables de la masacre de Remedios y Segovia. La izquierda y la guerrilla Sábado 28 Abril 2012 SEMANA .COM Antonio Caballero Comparto la conclusión de Jorge Orlando Melo: “si en Colombia la izquierda es débil e impotente es porque hay guerrilla”. *…+ Nada está claro todavía. Y es verdad que el nombre de la Marcha es el mismo de aquella Unión Patriótica que fundaron las Farc en la época de su primera tregua: aquel partido político desarmado que fue exterminado por los mismos que ahora se indignan de que haya sobrevivido por lo menos el nombre. Muy valientes son los que han vuelto a tomarlo, vistos los antecedentes. *…+ Para la nueva Marcha Patriótica, como para la vieja y exterminada Unión Patriótica, como para el desbaratado Polo Democrático, el problema está ahí. Paramilitares amenazan a integrantes de la Marcha Patriótica SEMANA.COM Lunes 14 Mayo 2012

"Águilas Negras" amenazaron a través de una carta a varias organizaciones que hacen parte de la Marcha Patriótica, nuevo movimiento de izquierda. *…+ Así mismo tilda a estas organizaciones de ser miembros de la Unión Patriótica (UP), un partido de izquierdas nacido en los años 80 del siglo pasado que desapareció tras los asesinatos sistemáticos de miles de sus integrantes por fuerzas de seguridad del Estado y paramilitares. *…+ Se trata de un movimiento que buscaría ocupar el espacio político que dejó la Unión Patriótica y que, junto al Polo Democrático Alternativo (PDA), se constituye en la única oposición al gobierno de Unidad Nacional del presidente Santos. Las "Águilas Negras" finalizan la carta con el deseo de "acabar pronto con esta plaga que es para Colombia la UP".

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Denuncia penal por genocidio contra la Unión Patriótica Estas amenazas se suman a dos casos de desaparición forzosa y otros dos asesinatos de integrantes de la Marcha Patriótica desde su presentación oficial en abril, según han denunciado sus integrantes. Investigan a 'paras' del Llano por crimen de miembro de la UP eltiempo.com 4 de agosto de 2012

Se trata de la muerte del sindicalista José Hernando Arcila, de la Unión Patriótica. *…+ El exparamilitar Wilson Barrios, alias 'Nelson', confesó que participó en el crimen y señaló que había sido ordenado por José Eberto López, alias 'Caracho', quien no se desmovilizó y luego fue uno de los cabecillas de la banda Erpac. En diciembre pasado, se sometió a la justicia y está preso en la cárcel La Picota. En el expediente hay testimonios de habitantes de la zona que hablan de una orden de asesinar a cualquier persona vinculada con la UP. De hecho, circularon pasquines en los que se mencionaba a Edilson Cifuentes, alias 'Richard', quien era llamado el 'exterminador de la UP'. *…+ “Ellos se lo buscaron” El. Espectador Por: Cristina de la Torre 20 Ago 2012

A SINDICACIÓN SE REPITE, CONTRA Evidente, desde hace 50 años: quien ose señalar el peligro mortal de promover el ejercicio simultáneo de todas las formas de lucha será el responsable por las víctimas que ella pueda deparar; no el animador de la táctica que trueca al movimiento legal en escudo de la guerrilla. Aquel será, sin atenuantes, el aliado de la derecha. Al temor de que en la Marcha Patriótica se reproduzca carnicería semejante a la de la UP, o en las filas de las organizaciones populares que las Farc quisieran usar como base social en una negociación de paz, Néstor Miranda responde sin medirse. En carta dirigida a este diario (15, 8), acusa a “quienes (les indican) al paramilitarismo y a la extrema derecha civil las razones que tienen para un nuevo exterminio: ‘ellos se lo buscaron’”. Y, en hipérbole patética, avizora “otra matanza de miembros del Partido Comunista y de la Marcha Patriótica”, entre otros. Con cargo al crítico, claro, no al que —acaso de buena fe— allanó el camino de la tragedia. Avaro en argumentos, no toca Miranda los motivos que condujeron a expulsar del Polo al Partido Comunista (PC). Decisión que por primera vez define sin lugar a equívocos la relación de las izquierdas con la lucha armada y su degradación en Colombia. Hace un mes declaró Carlos Gaviria que “si el Polo apoyara la Marcha, no siendo claros sus orígenes y propósitos, cometería el error histórico de arriesgar las vidas de sus integrantes en una posible redición de lo sucedido en la UP”. A sabiendas de que las Farc buscan ahora, como en tiempos de la UP, consolidar un movimiento político; de que se proponen acompañar la confrontación militar con la social permeando el movimiento popular, la gran pregunta es si la Marcha sería su avanzada para la paz, o bien mascarón de proa de su guerra. En uno y otro caso, aunque en distinto grado, se vería la organización civil entre dos fuegos. Lo demuestran los hechos.

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Denuncia penal por genocidio contra la Unión Patriótica En el empeño de combinar formas de lucha, los entonces comandantes de las Farc, Jacobo Arenas y Alfonso Cano, gestaron la UP como brazo político de esa guerrilla. En su célebre trabajo Las fértiles cenizas de la izquierda (Iepri, 90), William Ramírez asevera que la UP fue concebida como “el implante legitimador de una combinación de fuerzas legales e ilegales (pero) terminó siendo la vía para que un sector importante de la izquierda empezara a explotar el sentido único de las luchas legales”. Y cuando en 1989 se enrutó la UP decididamente por el sendero legal con una propuesta democrática, ya le habían matado a mil cuadros. Víctimas caídas en la indefensión — dice a la letra Ramírez— como macabra cuota de un movimiento que pese a rechazar la guerra se desangraba en la inevitable ambivalencia de su voluntad de paz, por un lado, y el oneroso fardo de la combinación de formas de lucha legales e ilegales que compartía con el PC, por el otro. Bernardo Jaramillo representó la tendencia legal de quienes querían diferenciarse nítidamente de las Farc y el PC. Le recordó a esa guerrilla que la UP no se prestaba para aventuras militares. A poco, fue asesinado. Entonces casi todos los dirigentes de la UP renunciaron alegando discrepancias con el PC. No son nuevas, pues, las disensiones. La derecha lleva tantos años persiguiendo al movimiento popular, como la guerrilla dándole argumentos para satanizarlo. Y para disparar contra la izquierda desarmada que se vio acorralada entre el fuego cruzado de sus dos verdugos: la mano negra, acá, y la irresponsable sacralización de las “sieteluchas”, allá. Bienvenida la ruptura con quienes acolitan tan fatal ambivalencia y endilgan sin embargo a otros el fruto de su endeblez.

El sigilo, la clave para la paz “ La seguridad, primer punto de la agenda. El Espectador. 29 de agosto de 2012

*…+ Y como era de esperarse, el primer punto de la agenda no podía ser otro que la seguridad. Pero no sólo la de quienes han apoyado la iniciativa o se puedan erigir como negociadores, sino de todo el entorno del eventual proceso. En otras palabras, cuando de errores del pasado se trata, no hay uno más grande que el exterminio de la Unión Patriótica, y por eso cualquier opción tiene hoy como punto de partida un capítulo de garantías de seguridad para el movimiento social que pueda acompañar el proceso y respaldarlo luego en la política. *…+

Piden que en este proceso con las Farc no se repita el caso de la Unión Patriótica Proceso de paz en Colombia Por: Elespectador.com 29 Ago 2012

Cepeda habló de las faltas de San Vicente del Caguán pero también se refirió a los errores de La Uribe. Según él, luego de que algunos “traicionaron” el pacto de La Uribe se vino el exterminio de la Unión Patriótica. *…+ “En este proceso no se puede volver a repetir el caso de la UP”, explicó el legislador sobre su aseveración. Vale la pena recordar que el padre de Iván Cepeda, el entonces senador Manuel Cepeda, fue asesinado el 9 de agosto de 1994, mientras representaba en el legislativo a la UP.

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Denuncia penal por genocidio contra la Unión Patriótica Sin embargo, el llamado del representante no se limitó sólo esos dos emblemáticos errores. “Este es un llamado para todo el mundo”, señaló Cepeda quien dijo que se debe “aprender de todos los errores del pasado”. *…+ El tatequieto Alfredo Molano Bravo EL ESPECTADOR.COM 1 Sep 2012

GRAN PARTE DE LA OPINIÓN PÚBLICA ha recibido con esperanza la confirmación por parte del presidente de iniciar conversaciones con las Farc e invitar al Eln a participar en ellas. *…+ Del primero, la idea de transformar poco a poco la guerrilla en partido sigue siendo totalmente válida. El desafío es de nuevo grande. Las guerrillas podrán, si las garantías son sólidas, dejar las armas, pero no su intención de hacer política; lo que es justo y legítimo. En esa determinación nace uno de los grandes obstáculos: los partidos políticos se han negado siempre a hacerle campo a una oposición que cuestione al establecimiento. Aceptan oposición dentro del sistema pero no contra él, lo que quiere decir que monopolizan el binomio Gobierno-oposición. Hay que recordarlo: mientras el profesor Cepeda se desgañitaba defendiendo el esquema Gobiernooposición siendo ministro de Gobierno, a la UP la acribillaban en calles y veredas. Los partidos aceptan en el papel la perspectiva de una fuerza política que entre en el juego electoral, pero, recordémoslo también, cuando la UP les quitaba consejos y alcaldías en Urabá y Meta, se acribilló a la izquierda en esas regiones. Se ve más claro en las plazas de los pueblos que en la Avenida de Chile. *…+ De Pastrana hay que rescatar el intento de sentar a los cacaos a conversar con los guerrillos. Sentar en una misma mesa —aunque fuera en realidad una mesita— a Echavarría Olózaga y a Marulanda a charlar sobre tierras, o al presidente de la Bolsa de Nueva York con Raúl Reyes, no fue sólo para tomarse la foto sino para acercar a las partes a un diálogo cuyas posiciones frente a frente no eran tan irreconciliables. No son tan irreconciliables. La foto que faltó fue la del Mono Jojoy con Bedoya o con Mora. Foto difícil porque ahí está el verdadero nudo. No se trata de esa pendejada que llaman honor y que en el fondo es pura soberbia. La cosa es más simple: la plata. Sin guerrilla, el presupuesto nacional cambia de prioridades. Betancur tuvo que pagar con el Palacio de Justicia haber tratado de poner en su lugar constitucional a las Fuerzas Armadas, a Samper el general Bedoya lo amenazó con sacarlo a sablazo limpio y a Pastrana casi le tumban el avión donde iba su comisionado de Paz para Caracas. Las bayonetas son las bayonetas y sirven para todo, decía Napoleón, menos para sentarse en ellas. A mí me da por pensar que como la cosa va en serio, la reacción de los enemigos agazapados de la paz va a ser más fuerte. Pocos pueden dudar que será acaudillada por Uribe. Hay suficientes evidencias de que la palabra ‘paz’ significa para el expresidente y su gente una declaración de guerra. Uribe se viene con todos sus fierros: sus parlamentarios, encabezados por Vélez y Darío Salazar, dirán lo mismo que dijeron en su hora Bedoya y todos esos generales “que no se rinden”, y con ellos todos los oferentes al homenaje al general del Río. Para decirlo con más con claridad: yo pienso que Uribe trataría de dividir a las Fuerzas Militares para atravesársele a Santos. En eso están hace días con el cuento del fuero militar y la cháchara de la desmoralización de los coroneles. Más grave: los ejércitos paramilitares están limpiando sus fusiles.

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Denuncia penal por genocidio contra la Unión Patriótica Pero como el mismo mal a veces trae el remedio, Santos tiene un as bajo la mesa: Santoyo. El general Santoyo sabe lo que el país sospecha y ese es su único capital para negociar con el juez en Virginia. Dicen por ahí: si Álvaro no se queda quieto, varias personas de su entorno personal, civiles y militares, terminan de pasajeros en el avioncito de la DEA volando hacia alguna corte federal en EE.UU. No es coincidencia que el anuncio de las conversaciones de paz se haya hecho después de la extradición de Santoyo. Agentes del DAS habrían participado en asesinato de diputado de la UP Elespectador.com 13 Feb 2012 Exterminio de la UP

'Don Berna' señaló que miembros del organismo de inteligencia participaron en el plan orquestado por Carlos Castaño. Diego Fernando Murillo Bejarano, alias ‘Don Berna’, extraditado a E.U. En su versión libre ante la Unidad de Justicia y Paz, el extraditado jefe paramilitar Diego Fernando Murillo, alias ‘Don Berna’, aseguró que un grupo de funcionarios del DAS participaron en el asesinato del diputado por la Unión Patriótica (UP) a la Asamblea del departamento de Antioquia, Gabriel Jaime Santamaría, registrado el 26 de octubre de 1989. Según el extraditado jefe paramilitar, el plan fue orquestado por Carlos Castaño Gil, quien ordenó el asesinato del dirigente político por su militancia en el partido de izquierda. Para esto, contactó a un joven en la ciudad de Medellín, a quien agentes del DAS que hacían parte del esquema de seguridad de Santamaría le entregaron un arma para que asesinara al político en la entrada de la sede de la Asamblea de Antioquia. En su explicación, el excomandante paramilitar aseguró que el joven entró al lugar bajo la supervisión de los agentes del organismo de inteligencia. Acto seguido descargó el revólver en contra del dirigente político quien murió de inmediato. Después del atentado, los escoltas mataron al joven. “Él va y le dispara y los mismos escoltas le dan de baja para que no quede ninguna huella, vestigio o eslabón”, aseguró ‘Don Berna’, señalando que gran parte de los agentes del DAS en Medellín colaboraban en esa época con las Autodefensas. Según el testimonio del exparamilitar, Carlos Castaño mantenía una nómina de funcionarios del DAS cuyas identidades podían establecerse de manera muy sencilla, aunque prefirió no mencionar ninguno de sus nombres. La historia cobró un sentido más dramático, cuando el extraditado paramilitar explicó que Carlos Castaño se hizo cargo de los gastos del entierro del sicario además de entregarle una suma de dinero no especificada a la madre del joven a manera de indemnización. Irrespeto a la neutralidad Alfredo Molano Bravo / Especial para El Espectador / 5 Ago 2012 La violencia en Urabá El escritor y sociólogo documenta cómo el corazón de la zona bananera ha sufrido la violencia de la extrema derecha y de la extrema izquierda sin que el Estado garantice paz y tranquilidad.

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Denuncia penal por genocidio contra la Unión Patriótica Urabá fue poblado con una rapidez inusitada, gracias al acelerado crecimiento de la economía bananera. Entre 1993 y 2003, Turbo pasó de 30 mil a 50 mil habitantes; Chigorodó, de 29 mil a 55 mil, y Carepa de 11 a 25 mil. Apartadó tenía, en 1993, 56 mil habitantes; en 2003, 88 mil habitantes, y en 2009, 150 mil. El poblamiento de Urabá ha desbordado todas las previsiones y su ritmo ha creado importantes déficits de vivienda y de servicios públicos. La región ha recibido gente de todo el país en busca de trabajo, pero sobre todo de la cuenca del Atrato y de Córdoba, cuyas economías campesinas se han descompuesto al mismo ritmo —quizás mayor— que el fortalecimiento de un sector obrero empleado en las fincas de banano. Si bien, como queda dicho, la frutera de Sevilla trajo capital y tecnología, los sindicatos obreros de la zona bananera de Santa Marta también llegaron a impulsar organizaciones sindicales y agrarias. El Partido Comunista, fuerte en Antioquia y en el Magdalena, envió cuadros profesionales a desarrollar acciones políticas en el Urabá. El Partido Comunista ML, línea prochina, había organizado en las cabeceras del Sinú y San Jorge un destacamento guerrillero que buscó afianzarse sindicalmente en Urabá, de suerte que en los años 80 existían dos grandes sindicatos: Sintrainagro y Sintrabanano. No cabe duda de la convergencia ideológica de estas formaciones sindicales y los grupos armados. El Partido comunista tenía la ventaja sobre el ML de tener una trayectoria electoral mas sólida y, además, desde los Pactos de La Uribe entre el gobierno y las Farc en el 82, de adelantar campañas proselitistas contando con el respaldo de la guerrilla. La Unión Patriótica llegó a ganar casi todas las alcaldías de Urabá y a dominar los concejos, pese a ser en su conjunto una región liberal. San José de Apartadó era uno de los centros de agitación y organización de la UP más destacados e influía decisivamente en las votaciones municipales. Durante la década de los 80, la UP puso, casi sin variación, 1.300 votos frente a cinco votos liberales. Fue justamente en estos años que tuvo lugar la primera masacre en La Unión —una vereda cercana a San José—, en mayo de 1992. Los campesinos asesinados fueron presentados por el Ejército como “guerrilleros muertos en combate”. Los crímenes sueltos continuaron, uno a uno, hasta que en 1996 800 campesinos de 27 veredas de Apartadó y Turbo se tomaron el coliseo de esta ciudad y denunciaron con nombre propio 22 ejecuciones extrajudiciales, cuatro desapariciones forzadas, ocho torturas, pillajes, desplazamientos, amenazas y un bombardeo indiscriminado, ante una comisión verificadora que el Gobierno aceptó crear a instancias de la toma. Estando en la diligencia, el batallón de contraguerrillas Nº 35 asesinó a cuatro dirigentes comunales. La Comisión dejo constancia de que la “impunidad es tangible y cotidiana”. Uno de los dirigentes de la movilización, concejal de Apartadó y fundador de San José, Bartolomé Cataño, fue asesinado en la Terminal de Transporte tan sólo un mes después de la marcha. El general Rito Alejo del Río visitó en esos días el corregimiento; en una reunión, un soldado, que había sido mandado a mirar el cementerio, le dio parte al alto oficial: “Mi general, el cementerio es muy pequeño, ahí no van a caber los muertos”. *…+ Lecciones de paz para no seguir en guerra Redacción Política 28 Ago 2012 - 10:46 am Proceso de paz El Espectador.com

La historia de conflicto y negociaciones en Colombia son un precedente importante para labrar el camino a la reconciliación. Expertos opinan sobre cómo se debe construir. […] La que el presidente Juan Manuel Santos ha denominado como las manos negras de izquierda y derecha también han actuado en contra de la participación política de exmiembros de los grupos armados ilegales. Así sucedió con la Unión Patriótica (UP) que luego de dejar las armas y formar

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Denuncia penal por genocidio contra la Unión Patriótica parte del debate político fueron prácticamente exterminados con un factor predominante: la impunidad. […] Los expulsados Por: Cartas de los lectores 15 Ago 2012 El. Espctador.com

Con motivo de la expulsión del Partido Comunista del Polo Democrático Alternativo y del manto de sospechas lanzado sobre el conjunto de la Marcha Patriótica, crece el número de quienes notifican al paramilitarismo, las bandas emergentes, los militaristas y la extrema derecha civil (más numerosa y menos respetable de lo que se cree) para indicarles la razón que tienen para un nuevo exterminio: “¡ellos se lo buscaron!”. Es la misma explicación que se da frente al genocidio de la Unión Patriótica, promulgada por los medios de comunicación (periodistas y columnistas), uno que otro “experto” académico (extranjero y no pocos colombianos) y que —como toda “verdad” que tiene tan poderosos promotores— arraiga en la llamada opinión pública. El genocidio de la UP sigue impune y sepultado en la fosa del olvido colectivo, como los cuerpos de los miles de asesinados y asesinadas. Los que ven el complejo hecho histórico (político-económico y socio-cultural) del conflicto armado en blanco y negro y con el maniqueísmo típico de la manera de ser colombiano (“la democracia más antigua de América”, “los buenos somos más” y “lo mejor de Colombia es su gente”), contribuyen a fortalecer las posiciones de los interesados en mantenerlo. Pues bien, parece que viene otra matanza de miembros del Partido Comunista, de la Marcha Patriótica y de marxistas, indignados (en este caso no de buena familia), anarquistas, rebeldes, descontentos y resentidos con razones y todo ese etcétera que incluye equivocaciones y venganzas. Y después dirán lo que siempre se dice desde los tiempos de las guerras civiles: “¡El que la hace la paga!”. Como en el poema atribuido a Brecht, quizás tendrán que añadir: ya se los llevaron, pero como yo no era comunista, ni “marchista”, ni marxista, ni indignado, ni anarquista, ni rebelde, ni descontento o resentido con razones, ni siquiera parte del largo etcétera, no me preocupé, es más, sentí un alivio. Pero ahora que me llevan a mí, ya es tarde. Que a estos nuevos muertos los lloren sus familiares y los compañeros que les sobrevivan. ¡Al fin de cuentas se la buscaron! ¿Cierto? Néstor Miranda. Bogotá.

"Estas negociaciones han de ver a un nuevo Santos" Cecilia Orozco Tascón Especial para El Espectador 8 Sep 2012

El expresidente Andrés Pastrana analiza la posición del gobierno de Juan Manuel Santos con respecto al incipiente proceso de negociación con las Farc. … “¿Estamos dispuestos a perdonar?”

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Denuncia penal por genocidio contra la Unión Patriótica Cecilia Orozco.- Al movimiento de izquierda Marcha Patriótica lo están comparando con la UP, cuyos principales miembros fueron asesinados. ¿Sufrirá Marcha Patriótica una persecución similar? Andrés Pastrana.- En el fondo de su pregunta hay un gran interrogante que tiene que ver con el proceso de paz en su aspecto más amplio: ¿estamos los colombianos dispuestos a perdonar? C.O.- ¿Qué cree usted? A.P.- Que no. De ahí nacen las expresiones de oposición, apenas empezando un proceso, a que alguien como Timonchenko llegue al Congreso. C.O.- Justamente quienes son acérrimos enemigos de las conversaciones dicen que sería inaceptable que los jefes de las Farc estén algún día en el capitolio. A.P.- Me llama la atención que se diga que si la guerrilla va al Congreso sería una ofensa para la democracia. Mi posición es que ojalá se dé esa solución. Decía el maestro Echandía que es mejor echar lengua que echar bala. Que recuerde, en todos los procesos de paz del mundo los exguerrilleros o rebeldes llegan a ocupar cargos en el Estado. La democracia debe abrirse. No cerrarse. El Espectador Judicial |18 Feb 2012 - 9:05 pm Continúa juicio al excongresista liberal César Pérez por la masacre de Segovia Rita Ivonne Tobón, exalcaldesa de Segovia, UNIÓN PATRIÓTICA (UP), testificó esta semana ante la Corte Suprema El monopolio de la impunidad Por: Diana Carolina Durán Núñez Rita Ivonne Tobón, exalcaldesa de Segovia, testificó esta semana ante la Corte Suprema. *…+ El 15 de noviembre de 1988, en el Congreso de la República, se leyó la constancia que la entonces alcaldesa de Segovia de la Unión Patriótica (UP), Rita Ivonne Tobón, aún con la amargura de la muerte ahí, escribió la misma noche de la matanza. “Cuando habían transcurrido unos tres cuartos de hora del tiroteo vino a aparecer el Ejército. Uno de ellos lanzó la siguiente expresión: ‘Ya lo hecho, hecho está’. Y soltó la carcajada. Si lo que corría por las calles no era agua, sino sangre, ¿qué clase de individuo tiene ánimos para reír a carcajadas? ¿Estaba satisfecho de la labor cumplida?”. Hasta el pasado jueves esa era la única declaración que se conocía de Rita Ivonne Tobón. Desde Ginebra le dio una declaración a través de una videoconferencia a la Corte Suprema de Justicia, en desarrollo del juicio en contra del cacique liberal César Pérez García. El Espectador la contactó pocas horas después y su estremecedor testimonio arroja nuevas pistas —es decir, las mismas pistas desde 1988— para esclarecer esa estela de sangre en Segovia. “Mis amigos están en los cementerios”. Así empieza su relato la exiliada exalcaldesa del municipio antioqueño. Según ella, era tanto el poder del paramilitarismo en aquellos tiempos en los que Fidel Castaño era un desconocido, que las amenazas tenían nombre y apellido. Ya entonces salían a relucir los nombres de los oficiales Alejandro Londoño, Marco Hernando Báez, Jorge Chacón Lasso y hasta el general Farouk Yanine Díaz como cómplices de la masacre. Por eso Rita Ivonne Tobón, ni siquiera

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23 años después, acepta enviarle una foto a este diario y concluye que en Colombia “se fabrica la impunidad desde la misma justicia que investiga este tipo de casos”. Las vueltas de este expediente confirman su tesis. Siete años después, y muy a pesar de la multitud de señalamientos en su contra, fue citado por primera vez a indagatoria el expresidente de la Cámara de Representantes César Pérez García. Hasta ahí llegó el impulso de la justicia. Entre peticiones, reasignaciones y traslados del proceso, poco se avanzó desde aquella época hasta el año 2008. Ni siquiera se practicaron pruebas. Hubo necesidad de reconstruir parte del expediente con fotocopias. Fue sólo hasta que la Corte Suprema de Justicia conoció del caso y escarbó en la investigación que, el 13 de mayo de 2010, seriamente comenzaron a rastrearse los pasos de César Pérez. Dice Rita Ivonne Tobón que encapuchados con brazaletes del MRN (Muerte a Revolucionarios del Nordeste) sembraron el pánico en los municipios que habían sido conquistados democráticamente por la Unión Patriótica. Eran los tiempos en que los ejércitos privados de la casa Castaño fueron asesinando a destiempo, en una correría de sangre, a miles de integrantes del partido que nació después de los acuerdos de paz entre las Farc y el gobierno de Belisario Betancur. Los panfletos y las amenazas eran el pan del día en Segovia. Tobón se posesionó el 1° de julio de 1988. Señala ella que antes de asumir el cargo le llegaban anónimos en los que le decían: “Hijueputa comunista, nunca te vas a posesionar”. El mismo Farouk Yanine, recuerda ella, le advirtió que el Partido Liberal volvía porque volvía al poder, “porque así lo había decidido el estandarte del partido, César Pérez”. El país entero sabía que las autodefensas iban a perpetrar un baño de sangre en Segovia. Nadie hizo nada. Y sólo tres días después de la horripilante incursión armada, una comisión del gobierno Barco dimensionó el tamaño del descuido y la tragedia anunciada. Cuenta Tobón que los valientes fueron a denunciar lo ocurrido y endilgaron responsabilidades que jamás se investigaron. Sin embargo, los oficios y los telegramas en los que se pedía protección o se narraba el pánico que suscitaban las misiones de los ejércitos privados de Fidel Castaño y sus aliados políticos nunca se indagaron. Con la muerte fresca, los segovianos seguían esperando al Estado. Ya esa traza de salvajismo había pasado por los municipios de Mejor Esquina, Punta Coquitos y otro largo etcétera que ya ni la historia registra. Las amenazas contra Tobón se hicieron más fuertes. Ninguna autoridad cumplió. Ella se cansó de enviar advertencias a los organismos judiciales. “Cómo olvidar los abusos de la autoridad, el Ejército entraba a cualquier oficina de la administración municipal, irrumpía en los actos cívicos y reuniones de trabajo, hacía lo que le daba la gana. Entonces Colombia era el cuarto productor mundial de oro y César Pérez necesitaba recuperar el nordeste antioqueño. El asunto no era de votos, sino de los millones generados por el oro. Las autoridades salían a disparar y luego decían que estaban repeliendo un ataque. Lo llamaban preparación psicológica para que el pueblo se fuera acostumbrando a las balas”. De 26 alcaldes de la UP, sólo sobrevivieron dos. “Llegaron a ofrecer por mi cabeza hasta $18 millones. En esa época el salario mínimo eran $18.500”. Se fue a vivir a la sede de la Alcaldía por miedo de que mataran a sus vecinos. Salió correteada al exilio 18 meses después de haberse posesionado como alcaldesa. Es una nómada desde entonces. Desde el extranjero vio cómo caían sus copartidarios. Pero no dejaba de indignarse de que a los asesinos se les llamara “señores

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respetables” en Colombia. Jamás volvió a Colombia. Ni quiere volver. “¿Para qué?”. César Pérez insiste en su inocencia. Ella sostiene que es el verdadero tránsfuga detrás de la masacre. La Corte Suprema de Justicia evalúa su testimonio. *…+

“Cronología. Los intentos de la paz. 1988 El presidente Virgilio Barco comenzó otro proceso de paz con las guerrillas, pero el exterminio de los integrantes de los integrantes de la Unión Patriótica acabó con el proceso. […] El Espectador, martes 28 de agosto de 2012, página 4 “Lucho” Garzón , y su agenda del diálogo social. […] El ministro consejero advierte que hay quienes quieren sabotear el proceso con las Farc y que la sociedad civil no debe dejarse amedrentar. El Espectador, lunes 24 de septiembre de 2012, página 2.

*…+ ¿Qué papel juega Marcha Patriótica en este proceso?. Mucho en el mismo gobierno los causan de tener nexos con las Farc y otros hablan del fantasma del genocidio de la UP… Le dije al presidente y he hablado con la gente de Marcha Patriótica: no voy a permitir _por lo menos en lo que yo pueda_ que se judicializa, penalice o se estigmatice este movimiento. Yo fui dirigente de la UP y me parece que estaría muy mal que se empiece otra estigmatización. *…+ I.VIII.I Las organizaciones sociales y algunas instituciones públicas conmemoran a las víctimas del genocidio contra la Unión Patriótica El 28 de mayo de 2005 en Villavicencio, un grupo de “Víctimas del Genocidio Político contra Unión Patriótica en Colombia” realizan un evento de conmemoración que hacen público con el siguiente comunicado de prensa:

“EVOCANDO 20 AÑOS DE LA UNIÓN PATRIÓTICA U.P." Los familiares de las víctimas del genocidio de la Unión Patriótica U.P, queremos recordarle al pueblo Metense que el 28 de Mayo de 1985, de un proceso de acuerdos entre el gobierno del presidente Belisario Betancourt y el Movimiento Armado FARC. E.P. Se lanzó oficialmente el Movimiento Político Unión Patriótica U.P. reconocido legalmente por el Estado Colombiano. Este Proyecto Política fue una propuesta de Vida, de Esperanza, de Igualdad y de Justicia Social, que como hoy, necesitaba Urgentemente el Pueblo Colombiano. Este proyecto Político Obtuvo la Simpatía y el Respaldo de muchos Sectores Sociales y Políticos por sus propuestas Democráticas: Elección Popular de Alcaldes Gobernadores, Reformas Democráticas a la Constitución de 1886, Participación comunitaria, Aumento general de Salarios, Abolición de algunos Impuestos, Defensa y Nacionalización de los Recursos Nacionales como el Petróleo y el Carbón, Reforma Agraria con Reparto Equitativo de la Tierra, Cumplimiento de la Obligación del Estado en cuanto a Salud, Educación y Vivienda Digna. Queremos contarles que en las primeras Elecciones que participó la U.P. en el año de 1986, alcanzó la más Alta Votación en la Historia de los Partidos de la Izquierda

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Denuncia penal por genocidio contra la Unión Patriótica Democrática: 5 Senadores, 9 Representantes a la Cámara, 14 Diputados, 351 Concejales y 23 Alcaldes. En 1988 la U.P. se posesiona como la Tercera Fuerza Política en el País: 18 Alcaldías Propias, 95 Alcaldías de Coalición con otras Fuerzas, 18 Diputados, 3 Consejeros Comisariales, 368 Concejales en Convergencia con otras Fuerzas de Izquierda. En 1990 Obtiene 13 Alcaldías, 7 Representantes a la Cámara, 1 Senador a la República. En 1991: 1 Senador y 2 Representante a la Cámara. En 1992: 24 Alcaldías, 8 Diputados, 100 Alcaldías en Convergencia. En 1994: 1 Senador a la República En nuestro Departamento del Meta: 1. Pedro Nel Jiménez Obando – Senador 2. Octavio Vargas – Diputado a la Cámara del Meta 3. Pedro Malagón – Diputado 4. Rafael Reyes – Concejal Granada 5. William Ocampo – Alcalde del Castillo 6. José Rodrigo García – Presidente Asamblea Departamental 7. María Mercedes Méndez – Alcaldesa del Castillo 8. Julián Vélez – Alcalde Mesetas 9. Julio Cañón – Alcalde Vista Hermosa 10. Luz Marina Arroyabe – Secretaria de Vista Hermosa 11. Carlos Kovacks – Diputado Asamblea 12. Hader Castaño – Alcalde Castillo 13. Luis Eduardo Yaya – Dirigente Sindical 14. Alfredo Briceño – Presidente CENAPROV 15. Rubén Lasso – Dirigente PROVIVIENDA 16. Julio Serrano _ Concejal Mesetas 17. Josué Giraldo – Defensor Derechos Humanos 18. Edilberto Orejuela Roa – Candidato UP Caño Jabón 19. Félix Villalba – Concejal Castillo 20. Vidal Molano- Dirigente Medellín del Ariari Entre otros muchos… hombres y mujeres militantes de la UP Por el fortalecimiento de ese Movimiento Político los Enemigos de la paz y la Democracia, Inician el Extermino de la U.P. Asesinando a 2 Candidatos a la Presidencia de la República, 7 Congresistas, 13 Diputados, 11 Alcaldes, 69 Concejales y más de 3.000

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Denuncia penal por genocidio contra la Unión Patriótica Dirigentes y Militantes de Base, más de 1.000 Desaparecidos, más de 20 atentados a las Sedes Políticas, Alrededor de 15 Masacres, Atentados a la Libertad de Prensa, Miles de Desplazados y Torturados. A nuestras familias y Sociedad Progresista nos causaron Daños Irreparables en lo Moral, Físico, Material, Psicosocial, Ético y Político. Hoy después de 20 años la mayoría de los casos siguen en la impunidad y la persecución política y amenazas se continúa. Por eso los Familiares de las Victimas de la U.P. con mucho Amor y porque es nuestro deber, les contamos que esos Seres Queridos que le apostaron a la Unión Patriótica, por una Sociedad en Paz y con Justicia Social, eran ciudadanos honrados, trabajadores, con sueños: Abogados, Periodistas, Escritores, Médicos, Enfermeras, Campesinos, Agricultores, Profesores, Madres Trabajadores del Hogar, Sindicalistas, Dirigentes comunitarios y Juveniles, Estudiantes. Que todavía confiamos en el Esclarecimiento de los Hechos, el Castigo a los Responsables, Dignificación a Nuestras Víctimas y Reparación Integral. Que todavía podemos construir con Amor, Respeto a la Diferencia, Tolerancia, una Colombia en Paz y con Justicia Social, por que estos hechos no se pueden repetir. FAMILIARES VICTIMAS DEL GENOCIDIO DE LA UNION PATRIÓTICA DEL META – COLOMBIA U.P. Villavicencio, Mayo 28 de 2005” Víctimas del Genocidio Político contra Unión Patriótica en Colombia” La organización CAVIGEPO, representada legalmente por unos de los denunciantes, Ricardo Pérez González, ha realizado varios eventos de memoria, que iniciada la investigación pueden ser documentadas para presentar al proceso. Las organizaciones REINICIAR, MOVICE, HIJAS E HIJOS, y seguramente muchas más han realizado eventos de memoria que la investigación debe evidenciar. Estas organizaciones pueden aportar valiosa información al proceso penal por genocidio contra la Unión Patriótica que solicitamos se inicie. La Alcaldía de Bogotá ha asumido r la conformación de archivos de memoria y el genocidio cometido contra la Unión forma parte importante del ejercicio de memoria que realiza. La Alcaldía deberá aportar la información que tenga a la investigación. II.VIII.II- Los organismos internacionales reconocen la sistematicidad del genocidio cometido contra la Unión Patriótica En 1992, la Comisión ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos le solicitó al Gobierno de Colombia medidas cautelares para proteger a dirigentes de la UP ante la evidente situación de persecución u muerte de sus militantes. El extermino sistemático de los miembros de la Unión Patriótica, que presentaron la dirección nacional de la UP, la Corporación Reiniciar y la Comisión Colombiana de Juristas en el año de 1.993, fue declarado como admisible por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 12 de marzo de 1997, mediante el informe N1 5/97 CASO 11.22, lo que refleja la realidad de los homicidios y ataques sistemáticos contra la Unión Patriótica.

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Denuncia penal por genocidio contra la Unión Patriótica Los peticionarios anexaron a su petición una lista de 1.163 miembros de la Unión Patriótica que fueron ejecutados extrajudicialmente entre 1985 y 1993 y 123 desaparecidos, como hechos iniciales de su petición. En el informe de admisión se señaló: Los hechos alegados por los peticionarios exponen una situación que comparte muchas características con el fenómeno de genocidio y se podría entender que sí lo constituyen, interpretando este término de conformidad con su uso corriente” y en dicho informe se declara que Colombia no ha cumplido eficazmente con obligaciones como salvaguardar el derecho a la vida, y brindar garantías y protección judiciales a los militantes y dirigentes de la Unión Patriótica.6 En desarrollo del procedimiento ante la Comisión Interamericana, el Estado y los peticionarios comenzaron a explorar los pasos preliminares conducentes a una eventual solución amistosa. En marzo de 2000, el Estado Colombiano y los peticionarios ante la Comisión suscribieron un acuerdo para propender por el esclarecimiento de los hechos y la realización de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral. Por medio de ese acuerdo se conformó un grupo de trabajo para avanzar hacia una salida amistosa. No obstante, a comienzos de julio de 2006, se rompió el proceso de búsqueda de dicha salida pues, según los peticionarios del caso, durante el gobierno del presidente Uribe Vélez continuaron las violaciones y amenazas contra la agrupación política, y además el Gobierno alentó la persecución contra sus miembros Algunos otros casos de la UP se llevan ante la CIDH en forma individual, siendo caso paradigmático el asesinato del Senador de la República Manuel Cepeda Vargas (caso No. 12.531) que involucra la participación conjunta de miembros del Ejército Nacional de diversos rangos, y de jefes y miembros de grupos paramilitares en el homicidio. En febrero de 1994, la Comisión Interamericana elaboró su informe final en el caso No. 10.473 por el homicidio contra el alcalde de del municipio de Sabana de Torres, Álvaro Garcés Parra, militante de la Unión Patriótica. En dicho informe se declara que Colombia no cumplió con obligaciones contenidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tales como salvaguardar el derecho a la vida, y brindar garantías y protección judiciales. Cursa en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos desde 1993 bajo el radicado 11.227 se investigan los múltiple asesinatos sistemáticamente cometidos contra la Unión Patriótica. La Corte Interamericana de Derechos Humanos CASO MANUEL CEPEDA VARGAS VS. COLOMBIA, SENTENCIA DE 26 DE MAYO DE 2010, entre otros considerandos afirma que el Estado violó los derechos a la vida, puesto que hubo un “patrón sistemático de violencia contra los miembros de la UP”. (Subrayado nuestro) I.IX. La rama legislativa reconoce el genocidio cometido contra la Unión Patriótica La rama legislativa del poder público reconoció la sistematicidad de las muertes y atentados contra miembros de la Unión Patriótica al proferir las Leyes 418 de 1997, 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2008 y 1448 de 2011 (llamada ley de víctimas) la cual reconoce la existencia de la victima colectiva del conflicto, la Unión Patriótica. La producción de tal cuerpo legislativo corresponde sin duda a la existencia de un estado de anormalidad que junto con los demás hechos notorios puestos de presente en esta denuncia son razón suficiente para abrir la investigación que se solicita. 6

COMISIÓN INTERAMERCANA DE JUSTICIA, Informe número No. 5 del 12 de marzo de 1997.

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Denuncia penal por genocidio contra la Unión Patriótica II.X. La Defensoría del Pueblo reconoció el genocidio cometido contra la Unión Patriótica La Defensoría del Pueblo, en cumplimiento DE UNA ORDEN que le diera la Corte Constitucional produjo un informe sobre el caso de la Unión Patriótica y el movimiento Esperanza, Paz y Libertad, fechado en octubre de 1992 en el que, entre muchas otras cosas, se señaló: “3.2 LA IMPUNIDAD El otro factor que analizan las Organizaciones No Gubernamentales , ONGs internacionales por derechos Humanos es la impunidad generada en algunos casos por la imposibilidad de practicar pruebas, recibir testimonios y finalizar los procesos hasta declarar la condena de los responsables. Con relación a la justicia penal militar, la imparcialidad se cuestiona en los casos de supresión de presuntos simpatizantes de grupos políticos de oposición. Las reformas introducidas en su legislación, bien son consideradas un avance, sin embargo, el nuevo Código Penal Militar de 1.988, mantuvo la estructura de la Administración de Justicia, responsable en “gran parte de las demoras y la impunidad para los culpables de abusos a los derechos humanos”7 Amnistía Internacional considera que la incapacidad de las autoridades para procesar y condenar a los miembros de las fuerzas armadas responsables de ejecuciones extrajudiciales, torturas y desapariciones ha minado considerablemente la confianza pública en la administración de justicia y el imperio de la ley, contribuyendo con ello a la creación de un clima en el que han proliferado por igual la violencia política y criminal”8 El informe de American Watch, de 1.9929 señala que la violencia continua, las prometedoras reformas se están viendo limitadas y condicionadas sobre todo por la impunidad y los asesinos con motivación política constituyen el peor problemas de derechos humanos que afronta Colombia, informa igualmente que ante presencia de tantos actores de la violencia, no todas las muertes son responsabilidad del gobierno, pero agrega que no hay duda de que agentes del estado son responsables directamente de muchos de éste homicidios puesta que prevén asistencia a los asesinos. Finalmente el Tribunal Permanente de los Pueblos10 determinó la existencia real de cincuenta y dos (52) mecanismos de impunidad aplicados al caso Colombiano que incluye los mecanismos propios de la preparación y ejecución de los crímenes, mecanismos de encubrimiento y mecanismos propios de la investigación.11

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AMERICAS WATCH, V informes sobre derechos humanos en Colombia. Op. Cit. Pág.75. Ibid.Pág.3 9 Traducción y Resumen del Informe de abril de 1992 de Américas Watch, realizado por la Defensoría del Pueblo. 10 Ponencia de Fiscalía. “Los mecanismos de impunidad”. Entidades no Gubernamentales de derechos Humanos. Tribunal permanente de los Pueblos. Proceso de la impunidad de crímenes de Lesa humanidad. Bogotá, Noviembre 4,5 y 6 de 1989. Págs. 225-281 11 DEFENSORIA DEL PUEBLO. Informe del defensor del pueblo para el gobierno, el congreso y el procurador general de la nación. Estudio de casos de homicidio de miembros de la Unión Patriótica y Esperanza Paz y Libertad. Serie Documentos 2, Santa Fe de Bogotá, D.C. de 1992- Págs. 56-57 8

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Denuncia penal por genocidio contra la Unión Patriótica II.XI. El genocidio es reconocido por el presidente Álvaro Uribe Vélez, según el Vicepresidente Francisco Santos En Bogotá el 9 de febrero de 2004, en la instalación de la primera audiencia regional con las víctimas y sobrevivientes de la Unión Patriótica de Bogotá y Cundinamarca el Vicepresidente, Francisco Santos Calderón pronunció estas palabras: “El Presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, ha dicho con toda claridad en varias oportunidades que la escalada de atentados contra dirigentes y militantes de la unión Patriótica y el Partido Comunista ocurridos en las décadas 80 y 90 es una página vergonzosa en la historia de nuestro país. “Ustedes que representan una parte de las víctimas y sobrevivientes son guardianes de la memoria de estos repudiables hechos originados por la intolerancia y la violencia: homicidios, desapariciones, atentados, amenazas y otras series de violaciones a los derechos humanos y de infracciones al Derecho Internacional Humanitario. “Aquí estamos cumpliendo una obligación de un Gobierno democrático para reiterar el compromiso irrenunciable de unirnos a ustedes para que estos crímenes no queden en la impunidad, para concretar con su colaboración la realización de los derechos a la verdad, a la justicia y propender con reconocimiento de una reparación integral en favor de las víctimas, de sus familiares, y de los sobrevivientes de estos abominables hechos. “Como responsable de la política de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario del Gobierno quiero ratificarles nuestro compromiso de realizar todos los esfuerzos que sean necesarios para liderar la coordinación institucional y sacar adelante, antes de que termine este gobierno, la búsqueda de la solución amistosa que acordemos a través de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA. “Nuestra percepción es que este proceso nos brinda una oportunidad para edificar, para las actuales y futuras generaciones, un paradigma en construcción de cultura de paz en nuestro país y una referencia fundamental para consolidar los dramáticos avances que ha logrado el Estado colombiano durante los últimos años en lo que a conciencia sobre los derechos humanos se refiere. “La marcha misma de este proceso lo certifica, pues desde el inicio del mismo hemos avanzado en aspectos como la creación y puesta en marcha de un programa de protección para víctimas liderada por el Ministerio del Interior y Justicia, la conformación por parte de la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación de sus unidades de derechos humanos; desarrollos que tienen que beneficiar directamente a víctimas y sobrevivientes de la UP y a este proceso que hoy inicia su etapa regional. “Nosotros entendemos de todas maneras que este no es un proceso fácil. Que este es un proceso que va a requerir tremenda coordinación interinstitucional dentro del Estado de la cual yo me voy a hacer responsable, y así mismo, va a requerir de un proceso muy complejo de generación de confianza. “Es un proceso que arranca con una profunda desconfianza y que sólo en la medida en que avancen los hechos, en la medida en que avancen estos escenarios, en la medida en que se vean estos resultados se va a lograr que esta desconfianza disminuya y nos permita generar la confianza que lleve a que el Gobierno, o el Estado colombiano y las

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Denuncia penal por genocidio contra la Unión Patriótica víctimas de la unión Patriótica puedan tener esta solución amistosa como ejemplo para el mundo y como ejemplo para futuros procesos. “Una solución amistosa con las víctimas honra al Estado colombiano. El Estado colombiano entiende esto como un paso adelante en la construcción de la democracia y como un referente frente a otros procesos que pueden permitirnos llegar a que esta democracia, que hizo frente a lo que sucedió a la Unión Patriótica, y que, como lo dice el Presidente es una vergüenza y es una de las grandes manchas en la democracia colombiana, podamos con una solución amistosa honrar su futuro y fortalecer la democracia. “Yo, dentro del Gobierno y con el Programa Presidencial de Derechos Humanos nos hemos comprometido a trabajar esto a fondo. El aval del Presidente está. Sabemos, de todas maneras, que no va a ser fácil, pero la aspiración, como ya les dije, es que está solución amistosa se de antes de que acabemos el Gobierno, el 7 de agosto del 2006. Vamos a hacer todos los esfuerzos, absolutamente todos los esfuerzos, presupuéstales y de coordinación interinstitucional, para lograr esta solución. “Lo hacemos por convicción, lo hacemos por que creemos que lo que le pasó a la Unión Patriótica debe quedar en la memoria colectiva, y debe así mismo ser un ejemplo para este país, y para otros que pasaron por situaciones similares, de cómo un Estado puede reparar integralmente a las víctimas de hechos tan tristes y dolorosos como los que aquí sucedieron. “Entendemos, así mismo, que una solución amistosa abre un camino de paz. Abre un comino en el cual la confianza sea la que genere la solución de tantos dolores que ha dejado este conflicto en Colombia. “Por parte del Gobierno quiero decirle a esta mesa de trabajo de Cundinamarca y Bogotá que el compromiso es absoluto, lo queremos honrar, lo entendemos no sólo como un compromiso de Estado sino por vocación, por identificación con lo que sucedió y porque creemos que la reparación integral, les repito, honraría esta democracia, abriría espacios de convivencia y le permitiría a Colombia generar ese referente al pasado y ese recuerdo en el futuro para que nunca vuelva a pasar. “Bienvenidos pues a esta sesión. Para el Gobierno colombiano es importante esto que se está gestando. Sabemos que en las distintas regiones se van a generar mesas como ésta y en la medida en que la agenda lo permita estaré personalmente acompañando, quizás con más tiempo, este tipo de discusión. En la medida en que yo pueda acompañarlos personalmente en otra región estaré allá presente".12 Subrayado y negrillas nuestras) II.XII. El genocidio cometido contra la Unión Patriótica es reconocido por la Corte Constitucional La Corte Constitucional en el fallo T – 439 de 1992 falla una demanda de amparo interpuesta por Luis Humberto Rolón, un amenazado de la UP; que en su parte resolutiva dice:

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http://www.vicepresidencia.gov.co/Es/Prensa/Discursos/Paginas/100301_ConsejoDDHH.aspx

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Denuncia penal por genocidio contra la Unión Patriótica “PRIMERO.- CONFIRMAR la sentencia del JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE SANTIAGO del 18 de febrero de 1992 en el sentido de conceder la tutela del derecho fundamental a la libertad personal del señor LUIS HUMBERTO ROLON MALDONADO. SEGUNDO.- ADICIONAR la mencionada providencia en el sentido de tutelar igualmente los derechos a la vida, la integridad, la igualdad, la intimidad, la libertad de conciencia y la participación política del solicitante, así como los derechos de su familia a la armonía y unidad, y los derechos fundamentales de los niños a gozar de una familia y a no ser separados de la misma. TERCERO.- ORDENAR al Director General del Departamento Administrativo de Seguridad (D.A.S.) proceda a asumir la protección inmediata del señor LUIS HUMBERTO ROLON MALDONADO, de manera que se asegure su pacífico retorno e incorporación a su hogar y lugar de trabajo y el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales. CUARTO.- SOLICITAR al señor Defensor del Pueblo que, dentro de la órbita de sus competencias y para los fines indicados en el artículo 282 de la Constitución, elabore, en el término de tres (3) meses un informe con destino al Congreso Nacional, al Gobierno y al Procurador General de la Nación, sobre el estado en que se encuentran las investigaciones penales y disciplinarias que se adelantan como consecuencia de las muertes de miembros del partido político Unión Patriótica y del movimiento político Esperanza, Paz y Libertad, así como promover ante las autoridades judiciales competentes las acciones necesarias para el definitivo y total esclarecimiento de estos hechos.” II.XIII. Parte de los hechos constitutivos del genocidio cometido contra la Unión Patriótica, el “plan “golpe de gracia” fue reconocido por el Consejo de Estado El pasado 3 de octubre de 2009, mediante fallo de La Sección Tercera, el Consejo de Estado condenó al Ministerio de Defensa a pagar 395 millones de pesos a la viuda de José Miller Chacón, miembro de la Unión Patriótica y secretario del Partido Comunista, asesinado el 25 de noviembre de 1993 en Bogotá. Para el alto tribunal, la Nación no protegió a Chacón a pesar de que había claras amenazas contra él. Esta decisión se fundamentó en los testimonios de varios dirigentes del Partido Comunista, quienes le manifestaron al Ministerio, cinco meses antes de la muerte de Chacón, la existencia del llamado plan 'Golpe de Gracia'. Este pretendía secuestrar y asesinar líderes de esa colectividad como Chacón, Manuel José Cepeda, Hernán Motta y Carlos Lozano, hoy director del semanario “Voz”. (Subrayado y negrillas fuera del texto original) En el fallo referido se señaló que: Si bien no existe prueba de que en dicho crimen hubieran participado miembros de la Fuerza Pública, la responsabilidad de su muerte recae directamente en el Estado; éste omitió negligentemente investigar el caso. Si la Fiscalía asume la investigación propuesta, con seguridad, encontrará muchos más casos en los que los jueces hayan dados por ciertos hechos relacionados con el genocidio denunciado. Nosotros, a partir de nuestro precario poder de investigación, apenas damos ejemplos. I.I.XIV. El poder ejecutivo reconoce el Genocidio La rama ejecutiva del poder reconoce los hechos que nosotros calificamos – así como expresidentes, magistrados, periodistas – como genocidio al crear y mantener un programa de protección a los “sobrevivientes y víctimas del Partido Comunista y de la Unión Patriótica”. Este hecho por si mismo es suficiente para abrir la investigación.

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Denuncia penal por genocidio contra la Unión Patriótica El Gobierno Nacional, a través del Presidente Andrés Pastrana, el Ministro del Interior Humberto de la Calle Lombana (negociador del nuevo proceso de paz), el Ministro de Relaciones Exteriores, Guillermo Fernández de Soto, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar y el Director del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS- suscribieron el Decreto 976 de 2000 por el cual se creó el “Programa Especial de Protección Integral para dirigentes, miembros y sobrevivientes de la Unión Patriótica y el Partido Comunista Colombiano, con el fin de atender los requerimientos de protección hechos por aquellas personas que, por razones de vinculación ideológica o partidista con una de tales agrupaciones políticas, se encuentren amenazados contra su vida, integridad, libertad o seguridad.” El Decreto 976 está vigente, tiene presunción de legalidad ha sido ejecutado por varios gobiernos y a la presentación de esta demanda está en plena ejecución, siendo el programa de protección de sobrevivientes de la Unión Patriótica institucionalmente importante dentro de los varios de protección que desarrolla en Ministerio del Interior en la actualidad. I.I.XV. Los vínculos “académicos” entre militares y paramilitares En columna del periodista Jorge Gómez Pinilla publicada el 25 de julio de 2011 en la Revista “Semana” titulada “Por qué es licito matar comunistas” se plantea que para establecer el vínculo operacional entre Ejercito y paramilitares “la pieza que faltaba era la ‘doctrina’ que desde lo militar le daba sustento y justificación al accionar del paramilitarismo contra todo lo que oliera a subversión.” (Subrayado nuestro) En los apartes pertinentes dice el periodista: “Avasallados por las noticias que a diario se producen en torno a nuevos escándalos, juicios y condenas, los medios de comunicación quizá no le han dado la debida importancia a lo que representa José Miguel Narváez en el engranaje o la colaboración que se dio entre los grupos paramilitares y los que del lado supuestamente legal han luchado contra los grupos guerrilleros, en particular contra las FARC. “Este desconocimiento obedece a que a los vinculados con el paramilitarismo se les ve como piezas sueltas, nunca como si hubieran actuado en coordinación o respondiendo a un esquema de complot, aunque desde lo institucional. Pero si miramos con detenimiento la trayectoria de Narváez, observamos que fue dejando rastros que servirían para armar un interesante rompecabezas, donde la pieza que faltaba era la ‘doctrina’ que desde lo militar le daba sustento y justificación al accionar del paramilitarismo contra todo lo que oliera a subversión. (Subrayado y negrillas nuestros) “Es digno de recordación que José Miguel Narváez fue asesor de altos mandos militares desde 1994 (entre ellos del general Rito Alejo del Río) y profesor en guerra política de la Escuela de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, con especialidad en operaciones sicológicas, estratagemas e inteligencia para desarticular las armas políticas de la guerrilla y sus vínculos con la población civil. Miembro de la comisión de empalme de Uribe cuando ganó su primera elección, fue asesor del Ministerio de Defensa, de Fondelibertad (la agencia anti-secuestro con escándalo de corrupción a bordo) y subdirector del DAS durante el período de Jorge Noguera, hasta 2006. “En este contexto, llaman la atención las versiones de por los menos cinco exjefes paramilitares, que coinciden en que el hombre les dictaba unas charlas tituladas "¿Por qué es lícito matar comunistas en Colombia?", en los propios campamentos de las autodefensas de Córdoba y el sur de Bolívar. La pregunta pertinente –e impertinente, si se quiere- es si esas charlas las dictaba por iniciativa propia, o enviado por el estamento militar. Lo mismo podría plantearse frente al asesinato de Jaime Garzón, que según esos mismos testimonios (ver verdadabierta.com) fue ordenado por Carlos Castaño, bajo

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Denuncia penal por genocidio contra la Unión Patriótica instigación del propio Narváez: ¿actuó aquí también como rueda suelta, o como mensajero de una instancia superior? “Habría que preguntarse además si las Fuerzas Armadas consideran lícito matar comunistas, y la respuesta es obvia: sí, siempre y cuando atenten contra el Estado y mueran en combate. A eso se le llama ‘darlos de baja’. Pero, ¿qué pasaría si en alguno de los momentos de mayor crudeza del conflicto la cúpula militar asumió como justificado asignar a otros el ‘trabajo sucio’ de matar comunistas (llámense guerrilleros o militantes de la Unión Patriótica, a la que se le veía como el brazo político de las Farc), en consideración a que se hacía por el bien superior de la patria?” (Subrayado nuestro) La denuncia hecha por el periodista es que el señor José Miguel Narváez, asesoraba doctrinariamente a los paramilitares, mientras, era asesor del más alto nivel académico de los altos mandos militares. Denuncia el periodista varios hechos relevantes: 1° Que desde 1994 el señor José Miguel Narváez asesoró al general Rito Alejo del Río (ya condenado por asesino) y fue profesor en guerra política de la Escuela de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, con especialidad en operaciones sicológicas, estratagemas e inteligencia para desarticular las armas políticas de la guerrilla y sus vínculos con la población civil; 2° que el señor José Miguel Narváez fue miembro de la comisión de empalme de Uribe cuando ganó su primera elección; 3° que el señor Narváez fue asesor del Ministerio de Defensa; 4° que el señor Narváez fue asesor de Fondelibertad (la agencia anti-secuestro con escándalo de corrupción a bordo); y 5° que el señor Narváez fue subdirector del DAS durante el período de Jorge Noguera, hasta 2006. Señala también el periodista que versiones de por los menos cinco exjefes paramilitares, (que deben reposar en expedientes custodiados por la Fiscalía en la Unidad de “Justicia y Paz”) sindican al mismo profesor de posgrado de los militares de dictarles a los paramilitares unas charlas tituladas "¿Por qué es lícito matar comunistas en Colombia?", en los propios campamentos de las autodefensas de Córdoba y el sur de Bolívar. Finalmente el periodista hace una pregunta que el mismo no sabe como calificar y es deber imperativo para la Fiscalía formularla dentro de una investigación formal: “¿esas charlas las dictaba por iniciativa propia, o enviado por el estamento militar?”. Las coincidencias “académicas” evidenciadas por el valiente periodista son por si mismas suficientes para abrir la investigación solicitada indagando por el nivel de participación de las fuerzas militares en el genocidio cometido.

III. EL GENOCIDIO DELITO DE LESA HUMANIDAD: LA IMPRESCRIPTIBILIDAD Y LA INAPLICABILIDAD DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD AL DELITO DE GENOCIDIO

Ante la abundancia de elementos de juicio sobre la comisión del delito de genocidio contra el partido político Unión Patriótica surge la pregunta de ¿por qué hasta ahora no se ha iniciado la correspondiente investigación a pesar de que, a petición presentada por el abogado defensor de derechos humanos Pedro Julio Mahecha Ávila, la Fiscalía señaló que conformó un grupo especial de investigadores para tomar la decisión y decidió practicar algunas prueba? Realmente es extraño que la Fiscalía no pueda ver lo que los altos magistrados de lo contencioso - administrativo ya

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Denuncia penal por genocidio contra la Unión Patriótica califican en sus fallos como “hecho notorio”. ¿Por qué la Fiscalía no ve lo que para la gran prensa; para un expresidente, Andrés Pastrana; para un ex vicepresidente (Francisco Santos); para otro ex presidente, Álvaro Uribe Vélez, según versión pública de Francisco Santos; para un ex comisionado para la paz (Carlos Ossa Escobar) es un hecho notorio? Haciendo de abogados del diablo, un primer intento de respuesta estaría sustentado en la supuesta prescripción de una parte importante del delito que se solicita se investigue o en la inaplicación del delito como consecuencia del principio de legalidad que implicaría desechar los dramáticos hechos anteriores a la expedición de la Ley 589 de año 2000. Al respecto de estas posibles causas jurídicas de impunidad debemos evidenciar que los principios de legalidad y de prescripción de la acción penal ceden frente a las consideraciones de dignidad humana. El principio de legalidad, de aplicación indiscutible en tiempos normales, sin su inaplicación excepcional para delitos de lesa humanidad, se convierte en la mejor arma para garantizar impunidad. Recuérdese que la imposición de la de la doctrina nazi y dentro de ella de la “llamada solución final del problema judío” tuvo visos de legalidad ya que el partido nazi llegó al poder a través de las vías electorales y la Alemania Nazi incorporó como fuente de derecho “la superioridad de la raza alemana”, “la necesidad de un espacio vital suficiente para la misma” y la inconveniencia de la existencia de tantos judíos concepto jurídico denominado “el problema judío”. Apoyados en esta “legalidad” y en la obediencia debida a la misma se construyó por parte de los enjuiciados en Núremberg su defensa. Una defensa que sin la inaplicación de las reglas normales y del principio de legalidad penal hubiese sido eficaz. La prescripción, por su parte, sin la inaplicación excepcional en casos de delitos de lesa humanidad, garantiza la misma impunidad a partir del control del poder político y de las decisiones jurídicas por un lapso de tiempo importante después de cometido el genocidio por parte de los genocidas o de los sectores políticos, militares y económicos beneficiarios del genocidio. Lo anterior es lo acontecido - hasta ahora - en Colombia donde es evidente (la respuesta de la Fiscalía al abogado Mahecha es prueba de ello) que no ha habido voluntad de investigar lo evidente. Sin embargo y afortunadamente, la “legalidad “ y la “prescripción” no logran superar el concepto de “bloque de constitucionalidad” que nos hacen obligatorias las reglas internacionales de derecho humanos y derecho internacional humanitario a los que nos hemos históricamente acogido y de las que ya no pueden escapar los genocidas o los beneficiarios del genocidio. Esta integración normativa genérica que se consagró desde el artículo 93 de la Constitución proferida en 1991 y se integró ya autónoma y directamente al cuerpo normativo nacional a través del acto legislativo en el año de 2005, que determinó inequívocamente la intemporalidad de la potestad estatal para castigar los delitos contra la humanidad. Sin la inaplicación excepcional de los principios de legalidad y prescripción en relación con delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra la impunidad estaría garantizada ya que son los detentadores del poder político quienes definen la aplicación y alcances de tales principios y, por supuesto, los utilizan a su acomodo. Sin la inaplicación excepcional del principio de legalidad y de la prescripción ninguno de los grandes juicios por crímenes de guerra o por violación a los derechos humanos hubiese sido posible. Ahora bien, si hubiese aún lugar a alguna duda sobre la aplicación de estas excepcionalidades al delito de genocidio cometido en Colombia contra el partido político Unión Patriótica, recurrimos a los clarísimos e inequívocos criterios de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia contenidos en auto de fecha 23 de Mayo de 2012, dentro del proceso número 34180, con ponencia del magistrado José Leonidas Bustos Martínez, al resolver la inadmisión de un recurso de revisión

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Denuncia penal por genocidio contra la Unión Patriótica interpuesto por la Procuraduría General de la Nación contra la decisión de cesar procedimiento en el caso del secuestro y asesinato de la señora Gloria Lara de Echeverry. En esta importante providencia en hicieron las siguientes claridades: III.I. “LA INAPLICABILIDAD EXCEPCIONAL DE LA PRESCRIPCIÓN “2.1 En torno a la prescripción de la acción penal cabe recordar que se trata de un fenómeno jurídico con trascendencia en el derecho fundamental al debido proceso, pues su declaratoria implica la culminación definitiva de la actuación con efectos de cosa juzgada, de manera que tiene efecto liberador, dado que por el transcurso del tiempo, se extingue la acción penal y cesa la facultad del Estado de imponer la sanción, legalmente prevista para un determinado comportamiento prohibido. “Este instituto jurídico, precisa la jurisprudencia constitucional, tiene una doble connotación: “… de un lado obra a favor del procesado, quien se beneficia de la garantía constitucional que le asiste a todo ciudadano para que se le defina su situación jurídica, pues no puede quedar sujeto permanentemente a la imputación que se ha proferido en su contra; por otro, implica para el Estado una sanción frente a su inactividad… el fundamento de la prescripción de la acción penal se encuentra en el principio de la seguridad jurídica, ya que su finalidad esencial está íntimamente vinculada con el derecho que tiene todo procesado de que se le defina su situación jurídica, pues „ni el sindicado tiene el deber constitucional de esperar indefinidamente que el Estado califique el sumario o profiera una sentencia condenatoria, ni la sociedad puede esperar por siempre el señalamiento de los autores o de los inocentes de los delitos que crean zozobra en la comunidad.” (C-176-94) “A pesar de lo anterior, también en palabras de la Corte Constitucional (C-401-10), “… de manera excepcional, en armonía con determinados instrumentos internacionales, pueden encontrarse hipótesis en las que la acción penal puede ser imprescriptible. Así por ejemplo de conformidad con el artículo 7° de la Convención Internacional sobre Desaparición forzada de Personas, adoptada en la legislación interna por la Ley 707 de 2001, que fue declarada exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-580 de 2005, tanto la acción penal como la pena por el delito de desaparición forzada son imprescriptibles, salvo que una norma fundamental del Estado parte disponga lo contrario, caso en el cual la prescripción será igual a la del delito más grave previsto dentro de la legislación interna de la parte. La Corte, en el análisis de constitucionalidad de las anteriores prescripciones, particularmente a la luz de lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución, concluyó que ‘…la regla de imprescriptibilidad de la acción penal por el delito de desaparición forzada, contenida en el inciso primero del artículo 7 de la Convención, no resulta contraria a la Carta Política…’ y que, por consiguiente, ‘*e+l legislador, al adecuar el ordenamiento interno al presente tratado, puede establecer la imprescriptibilidad de la acción para dicho delito’. Agregó la Corte que, sin embargo, ‘(…) si el delito está consumado, los términos de prescripción de la acción empezarán a correr una vez el acusado haya sido vinculado al proceso’…” (Revisión 34180 Juan Tadeo Espitia Supelano y otros) “En la decisión indicada la misma Corporación citó la sentencia C-578-02, en la cual examinó la previsión contenida en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que establece la imprescriptibilidad de los crímenes de competencia de ese Tribunal, disposición que “… consagra un tratamiento diferente al previsto en nuestro ordenamiento constitucional en el artículo 28 de la Carta, y que el mismo, que fue expresamente autorizado por el constituyente derivado a través del Acto Legislativo No. 02 de 2001, sólo será aplicable por la Corte Penal Internacional cuando ejerza su competencia complementaria para investigar y juzgar cualquiera de los crímenes previstos en el Estatuto, así la acción penal o la sanción penal para los mismos haya prescrito según las normas jurídicas nacionales.” “A modo de síntesis, de los anteriores criterios de orden constitucional, se tiene que la acción penal está sujeta a términos de prescripción vinculados a la seguridad jurídica y al debido proceso; la fijación de esos lapsos debe obedecer a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, de manera que no impida el derecho de defensa del sindicado ni se oponga a que las víctimas realicen los suyos dentro de la actuación. Por último, que en forma excepcional, la acción penal es imprescriptible en delitos de lesa humanidad, como en todas las restantes categorías de crímenes

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Denuncia penal por genocidio contra la Unión Patriótica internacionales, frente al imperativo de erradicar la impunidad, por la necesidad de que la sociedad y los afectados conozcan la verdad y se atribuyan las responsabilidades individuales e institucionales correspondientes, y en general que se garantice el derecho de las víctimas a la justicia y a la reparación por los daños.15 15 Ib. Sentencia de constitucionalidad últimamente citada. (…) “ En torno a la prescripción de la acción penal cabe recordar que se trata de un fenómeno jurídico con trascendencia en el derecho fundamental al debido proceso, pues su declaratoria implica la culminación definitiva de la actuación con efectos de cosa juzgada, de manera que tiene efecto liberador, dado que por el transcurso del tiempo, se extingue la acción penal y cesa la facultad del Estado de imponer la sanción, legalmente prevista para un determinado comportamiento prohibido. “Este instituto jurídico, precisa la jurisprudencia constitucional, tiene una doble connotación: “… de un lado obra a favor del procesado, quien se beneficia de la garantía constitucional que le asiste a todo ciudadano para que se le defina su situación jurídica, pues no puede quedar sujeto permanentemente a la imputación que se ha proferido en su contra; por otro, implica para el Estado una sanción frente a su inactividad… el fundamento de la prescripción de la acción penal se encuentra en el principio de la seguridad jurídica, ya que su finalidad esencial está íntimamente vinculada con el derecho que tiene todo procesado de que se le defina su situación jurídica, pues „ni el sindicado tiene el deber constitucional de esperar indefinidamente que el Estado califique el sumario o profiera una sentencia condenatoria, ni la sociedad puede esperar por siempre el señalamiento de los autores o de los inocentes de los delitos que crean zozobra en la comunidad.” ( C-176-94) “A pesar de lo anterior, también en palabras de la Corte Constitucional, (C-401-10) “… de manera excepcional, en armonía con determinados instrumentos internacionales, pueden encontrarse hipótesis en las que la acción penal puede ser imprescriptible. Así por ejemplo de conformidad con el artículo 7° de la Convención Internacional sobre Desaparición forzada de Personas, adoptada en la legislación interna por la Ley 707 de 2001, que fue declarada exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-580 de 2005, tanto la acción penal como la pena por el delito de desaparición forzada son imprescriptibles, salvo que una norma fundamental del Estado parte disponga lo contrario, caso en el cual la prescripción será igual a la del delito más grave previsto dentro de la legislación interna de la parte. La Corte, en el análisis de constitucionalidad de las anteriores prescripciones, particularmente a la luz de lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución, concluyó que ‘…la regla de imprescriptibilidad de la acción penal por el delito de desaparición forzada, contenida en el inciso primero del artículo 7 de la Convención, no resulta contraria a la Carta Política…’ y que, por consiguiente, ‘*e+l legislador, al adecuar el ordenamiento interno al presente tratado, puede establecer la imprescriptibilidad de la acción para dicho delito’. Agregó la Corte que, sin embargo, ‘(…) si el delito está consumado, los términos de prescripción de la acción empezarán a correr una vez el acusado haya sido vinculado al proceso’…” “En la decisión indicada la misma Corporación citó la sentencia C-578-02, en la cual examinó la previsión contenida en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que establece la imprescriptibilidad de los crímenes de competencia de ese Tribunal, disposición que “… consagra un tratamiento diferente al previsto en nuestro ordenamiento constitucional en el artículo 28 de la Carta, y que el mismo, que fue expresamente autorizado por el constituyente derivado a través del Acto Legislativo No. 02 de 2001, sólo será aplicable por la Corte Penal Internacional cuando ejerza su competencia complementaria para investigar y juzgar cualquiera de los crímenes previstos en el Estatuto, así la acción penal o la sanción penal para los mismos haya prescrito según las normas jurídicas nacionales.” “A modo de síntesis, de los anteriores criterios de orden constitucional, se tiene que la acción penal está sujeta a términos de prescripción vinculados a la seguridad jurídica y al debido proceso; la fijación de esos lapsos debe obedecer a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, de manera que no impida el derecho de defensa del sindicado ni se oponga a que las víctimas

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Denuncia penal por genocidio contra la Unión Patriótica realicen los suyos dentro de la actuación. Por último, que en forma excepcional, la acción penal es imprescriptible en delitos de lesa humanidad, como en todas las restantes categorías de crímenes internacionales, frente al imperativo de erradicar la impunidad, por la necesidad de que la sociedad y los afectados conozcan la verdad y se atribuyan las responsabilidades individuales e institucionales correspondientes, y en general que se garantice el derecho de las víctimas a la justicia y a la reparación por los daños.

Página | 50 III.II. “FLEXIBILIDAD DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD. ATEMPORALIDAD DE LAS NORMAS QUE LOS SANCIONAN. INTERÉS INTERNACIONAL EN SU PERSECUCIÓN Y SANCIÓN.

“El ordenamiento penal patrio, en relación con los denominados delitos internacionales, sólo se ocupa del genocidio (arts. 101 y 102), y de las violaciones al Derecho Internacional Humanitario (arts. 135 a 164), más no se ocupa de los delitos contra la humanidad ni del crimen de agresión. “Determinar cuándo un comportamiento punible se inscribe dentro de la categoría de los delitos contra la humanidad, o dentro del concepto genérico de los crímenes internacionales, resulta de la mayor relevancia por el impacto que ocasionan y por las consecuencias jurídicas que de ello se desprende. “En efecto, son delitos que trascienden el ámbito doméstico de una nación y afectan su soberanía, pues al convertirse en crímenes internacionales, el Estado donde sucedieron deja de ser el único facultado para perseguir y sancionar a los autores o partícipes, adquiriendo igualmente competencia para hacerlo otros Estados o los tribunales internacionales. Por eso se dice que “la criminalidad de estos delitos, anula la soberanía estatal, convirtiéndolos en crímenes internacionales‟. “ David Luban en su Teoría de los Crímenes de Lesa Humanidad, identifica las siguientes características o rasgos definitorios de los delitos contra la humanidad: i) se cometen tanto contra nacionales de un país como contra extranjeros, ii) su criminalidad anula la soberanía estatal, convirtiéndolos en crímenes internacionales, iii) son cometidos por grupos políticamente organizados, contra otros grupos típicamente de la misma sociedad (la acción estatal que inicialmente los generaba, normativamente se convirtió en un elemento más amplio: el ataque generalizado o sistemático, vinculado con la política de un Estado o de una organización); iv) consisten en los actos de violencia y persecución más graves y abominables que pueda tolerar la humanidad, v) son cometidos contra víctimas por su pertenencia a una población más que por sus características personales. “De otra parte, en esta clase de ilícitos el principio de legalidad no comparte el carácter estricto que rige en los delitos comunes. Además, “Son crímenes imprescriptibles. Son imputables al individuo que los comete, sea o no órgano o agente del Estado. Conforme a los principios reconocidos en el Estatuto del Tribunal de Núremberg, toda persona que comete un acto de esta naturaleza "es responsable internacional del mismo y está sujeta a sanción". Igualmente, el hecho de que el individuo haya actuado como jefe de Estado o como autoridad del Estado, no le exime de responsabilidad. Tampoco, puede ser eximido de responsabilidad penal por el hecho de haber actuado en cumplimiento de órdenes de un superior jerárquico: esto significa, que no se puede invocar el principio de la obediencia debida para eludir el castigo de estos crímenes. A las personas responsables o sospechosas de haber cometido un crimen contra la humanidad no se le puede otorgar asilo territorial ni se les puede conceder refugio”. “Lo anterior, conforme ha precisado la Corte, teniendo en cuenta la reacción que generan en la comunidad internacional, en tanto que el titular de los derechos afectados resulta siendo la humanidad en su conjunto, razón por la cual, desde esa época de la historia, comenzó a inscribirse ecuménicamente un nuevo derecho con unas categorías distintas a las de cada nación, debido al grado de complejidad originado en la inexistencia de un legislador estricto sensu y de una autoridad judicial de alcance planetario establecida para sancionarlos. (Auto de segunda instancia del 16-12-10 Rad. 33039)


Denuncia penal por genocidio contra la Unión Patriótica “La sociedad horrorizada con la capacidad de maldad del hombre probada de manera insuperable con la segunda guerra mundial, contraria a la expectativa de racionalidad en el horizonte del antropocentrismo, en el que ni la especie humana ni la razón importaron, debió iniciar la construcción de unos parámetros internacionales, o mejor, supranacionales, que involucraran a la comunidad orbital en la regulación, tipificación y sanción de tales actos que avergüenzan, tanto a la razón como a la humanidad, a la vez que a uno y otro amenazan y humillan. “En ese contexto, se replanteó en función de la protección de la comunidad humana, la dogmática del derecho penal internacional y se redefinió el principio de legalidad. “Es así que el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia reconoce como fuentes de derecho, con los tratados internacionales, a la costumbre internacional, los principios generales del derecho y la jurisprudencia y la doctrina; superando a la ley como su fuente exclusiva. “1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar: a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes; b. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho; c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas; d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59. “2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono, si las partes así lo convinieren.” “Resulta oportuno reconocer que a partir de la vigencia de los Tratados de Derechos Humanos se ha universalizado el compromiso legislativo en pro de su reivindicación y se han precisado los niveles de protección de los habitantes del mundo, en dos sistemas interrelacionados entre sí, con la obligación doméstica de ajustar sus estándares a la sistemática internacional. “Es más, tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como el Pacto de San José y el Convenio Europeo de Derechos Humanos, extienden el principio de legalidad al derecho internacional. “Así, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos advierte en su artículo 15 numeral 1º que „Nadie podrá ser condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional. “Pero va más allá en su numeral 2º en el que de manera tajante advierte: “Nada de lo dispuesto en este artículo se opondrá al juicio ni a la condena de una persona por actos u omisiones que, en el momento de cometerse, fueran delictivos según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional.” Por su parte, el Pacto de San José en su artículo 9º al consagrar el principio de legalidad no lo limita al derecho patrio señalando que: “Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable.” “A su turno, el Convenio Europeo de Derechos Humanos al reconocer el principio de legalidad, establece en su artículo 7º una fórmula similar a la adoptada por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al advertir en su numeral 1º que: „Nadie podrá ser condenado por una acción u omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infracción según el derecho nacional o internacional.‟ En su numeral 2º, advierte de manera perentoria que: “El presente artículo no impedirá el juicio y el castigo de una persona culpable de una acción o de una omisión que, en el momento de su comisión, constituía delito según los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas”

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Denuncia penal por genocidio contra la Unión Patriótica

“Esta cláusula colocada, tanto en la Convención Europea como en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, claramente alude a los principios generales del derecho internacional como fuente de derecho penal internacional, aún frente a la inexistencia de tratado o ley que así lo dispongan. “Tal flexibilización a la legalidad, que implica una restricción a las garantías del justiciable en pro de la lucha contra la criminalidad que agravia a la humanidad, se explica en que con frecuencia se trata de una manifestación delincuencial auspiciada –o sistemáticamente cometida- por los Estados totalitarios, que por supuesto no estarían interesados en legislar tipificando sus propios actos. “La experiencia más temprana de la flexibilización o redefinición del principio de legalidad a escala internacional se vivió en los procesos de Núremberg, regidos por unos principios, el primero de los cuales advierte: “Toda persona que cometa un acto que constituya delito de derecho internacional es responsable de él y está sujeta a sanción” “Y en el principio II se estipula que: “El hecho de que el derecho interno no imponga pena alguna por un acto que constituya delito de derecho internacional no exime de responsabilidad en derecho internacional a quien lo haya cometido.” “Por su parte, en los „Principios de cooperación internacional en la identificación, detención, extradición y castigo de los culpables de crímenes de guerra, o de crímenes de lesa humanidad‟ se leen los siguientes: (Aprobados por las ONU, en Asamblea General por medio de Resolución 3074 (XXVIII), el 3 de diciembre de 1973.) 1. Los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad, dondequiera y cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido, serán objeto de una investigación, y las personas contra las que existen pruebas de culpabilidad en la comisión de tales crímenes serán buscadas, detenidas, enjuiciadas y, en caso de ser declaradas culpables, castigadas. 2. Todo Estado tiene el derecho de juzgar a sus propios nacionales por crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad. 3. “Así, es claro que sin importar el momento de comisión del delito… el mismo debe ser juzgado, pero a la vez que el Estado en que se cometió tiene derecho a investigarlo y en dado caso a imponer las condenas de rigor. “En el mismo instrumento, en su numeral 8º se dispone que: Los Estados no adoptarán disposiciones legislativas ni tomarán medidas de otra índole que puedan menoscabar las obligaciones internacionales que hayan contraído con respecto a la identificación, la detención, la extradición y el castigo de los culpables de crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad.” “Así, el principio de legalidad en tratándose exclusivamente de crímenes internacionales –de agresión, de guerra, de lesa humanidad y genocidio-, se redefine en función de las fuentes del derecho, ampliándolas en los términos del artículo 38 del Reglamento de la Corte Internacional de Justicia, a los tratados, la costumbre, los principios generales del derecho, la jurisprudencia y la doctrina internacional.” Auto del 16-12-10 Rad. 33039 “Otra consecuencia jurídica que recae sobre los crímenes de lesa humanidad, es el hecho de que su enjuiciamiento y castigo está librado de los marcos temporales a los cuales se someten los delitos ordinarios, conforme lo prevé la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante resolución 2391 del 26 de noviembre de 1968, vigente desde el 11 de noviembre de 1970, y lo ratifica el artículo 29 del Estatuto de la Corte Penal Internacional al señalar que los crímenes de la competencia de la Corte no prescribirán, es decir, los de lesa

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Denuncia penal por genocidio contra la Unión Patriótica humanidad, el genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes contra la paz, con las precisiones que en su momento consignó la Corte Constitucional, de la forma como sigue: (Como antecedente histórico de este instrumento se tiene el hecho de que pasados más de 20 años después de la Segunda Guerra Mundial, varios de los sistemas judiciales de los países que investigaban a los criminales nazis, enfrentaban la posibilidad de la impunidad por el inminente vencimiento de los términos de prescripción. La Convención de Nueva York de 1968, tuvo entonces origen en la solicitud presentada a nombre del gobierno polaco, con la cual se advirtió que la legislación penal alemana, bajo la cual se adelantaban numerosos procesos, corría el peligro de dejar en la total inmunidad a varios autores contra los cuales ni siquiera se había iniciado proceso. Sobre el particular, véase el importante documento ya citado del doctor Guerrero Apráez). “Según esto, la Corte Penal Internacional no deja de tener competencia sobre dichos crímenes, pese a que, dada la redacción amplia del Estatuto, la acción penal o la pena hayan prescrito según las reglas del derecho interno. Pero esta medida plantea algunos problemas jurídicos que es necesario resolver: ¿qué sucede cuando una sentencia penal ha declarado la prescripción de la acción penal o de la pena por un crimen de competencia de la Corte y ésta pretende perseguir y sancionar a uno o varios nacionales por los mismos hechos? Por otra parte, ¿establece el artículo 29 del Estatuto de Roma un tratamiento diferente al previsto en el artículo 28 de la Constitución que prohíbe las penas y medidas de seguridad imprescriptibles? “En lo que respecta al primer problema, la Corte Constitucional considera que el propio Estatuto de Roma delimita la competencia de la Corte Penal Internacional (principio de complementariedad, artículos 17 a 19 ER) respecto de delitos de competencia de la justicia penal nacional, al restringir la admisibilidad de la intervención de la Corte Penal Internacional a los casos en que la jurisdicción nacional no está dispuesta o no es capaz de perseguir el crimen que caiga en la esfera de su competencia (artículo 17 ER). Por ello, cuando se ha declarado judicialmente la prescripción de la acción penal o de la sanción penal, salvo que se pruebe la intención de sustraer al acusado de su responsabilidad por crímenes de la competencia de la Corte, no puede afirmarse que la jurisdicción nacional no esté dispuesta o no sea capaz de perseguir el delito. (Se subraya). “Precisamente en relación con la garantía constitucional de la imprescriptibilidad de las penas, en un pronunciamiento anterior la Corte declaró exequible la "Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas", suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988",(Corte Constitucional, Sentencia C-176 de 1994, M.P. Alejandro Martínez Caballero). Bajo el entendido de que el Gobierno Nacional, al momento de depositar el respectivo instrumento de ratificación de la Convención, formularía las reservas y declaraciones hechas por el Congreso de la República, entre ellas la sexta relativa a que "Colombia entiende que el párrafo 8º del artículo 3º de la Convención no implica la imprescriptibilidad de la acción penal." Sostuvo la Corte sobre la garantía constitucional de la imprescriptibilidad de la pena lo siguiente: 29 El parágrafo 8º del artículo 3º de la mencionada Convención establece: “Artículo 3º Delitos y sanciones. (...) 8. Cada una de las Partes establecerá, cuando proceda, en su derecho interno un plazo de prescripción prolongado dentro del cual se pueda iniciar el procesamiento por cualquiera de los delitos tipificados de conformidad con el párrafo 1º del presente artículo. Dicho plazo será mayor cuando el presunto delincuente hubiese eludido la administración de justicia.” “Respecto de la pena, el artículo 28 de la Constitución Política, en el último inciso se refirió a que en ningún caso podrá haber penas imprescriptibles. El transcurso del tiempo obra como causa de extinción de la punibilidad no solamente en abstracto -prescripción del delito-, sino en concreto prescripción de la pena-, y, por consiguiente, pone fin al proceso penal. “El Estado se encuentra en la obligación de investigar dentro de un determinado tiempo la presunta comisión de un hecho punible. Este principio es parte integrante de los principios que conforman un Estado social de derecho que vela por la dignidad de la persona y el respeto efectivo de los derechos humanos, de conformidad con los artículos 1º y 2º de la Constitución Política. “Así, el principio de celeridad debe caracterizar los procesos penales. Ni el sindicado tiene el deber constitucional de esperar indefinidamente que el Estado califique el sumario o profiera una

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Denuncia penal por genocidio contra la Unión Patriótica sentencia condenatoria, ni la sociedad puede esperar por siempre el señalamiento de los autores o de los inocentes de los delitos que crean zozobra en la comunidad. (…) “Consagrar la imprescriptibilidad de la acción penal, viola el artículo 2º numeral 1º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas y el artículo 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos, instrumentos internacionales que, al tenor del artículo 93 superior, prevalecen en el orden interno. “Por tal razón, con base en los instrumentos internacionales que Colombia ha ratificado y en la Constitución Política de 1991 es imposible pensar en interpretar en forma diferente la prescriptibilidad de la acción penal y de la pena, por lo cual la declaración se ajusta plenamente a la Constitución.” “No obstante lo anterior, la Corte Penal Internacional sí puede –en razón del principio de imprescriptibilidad de los crímenes de su competencia– llegar a investigar y juzgar conductas constitutivas de cualquiera de los mencionados crímenes, así la acción penal o la sanción penal para los mismos haya prescrito, según las normas jurídicas nacionales. “El tratamiento diferente que hace el Estatuto de Roma respecto a la imprescriptibilidad de los crímenes de competencia de la Corte Penal Internacional, tiene fundamento en el artículo 93 de la Constitución. Se trata de un tratamiento distinto respecto de una garantía constitucional que está expresamente autorizado a partir del Acto Legislativo 02 de 2001 y que opera exclusivamente dentro del ámbito regulado por dicho Estatuto.” “Es decir, sólo de los delitos de competencia de la Corte Penal Internacional, se predica, sin limitaciones de ninguna índole, la imprescriptibilidad de la acción o de la pena, cualquiera sea la época en que hayan ocurrido, lo cual implica, necesariamente, identificar si la conducta en cuestión corresponde típicamente, según el derecho internacional, al delito de genocidio, a un crimen de guerra, a un delito de lesa humanidad, o a un crimen de agresión. “En esa perspectiva, téngase en cuenta, como ya se indicó, que los delitos de lesa humanidad se enmarcan dentro del listado de conductas consideradas como crímenes internacionales, en el que también se ubican el genocidio, los crímenes de guerra y el crimen de agresión, respecto de los cuales, paulatinamente, se ha construido el consenso de la comunidad internacional para la protección de los valores de la dignidad humana y el repudio a la barbarie, lo cual implica “el reconocimiento de un conjunto de graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario como crímenes internacionales, cuya sanción “La doctrina distingue dos grandes categorías de crímenes graves contra la comunidad internacional, a saber, los crímenes de guerra o infracciones graves al derecho internacional humanitario y los crímenes de lesa humanidad o contra la humanidad. Sobre los primeros, se destaca que las normas que conforman el llamado derecho internacional humanitario están compendiadas en los cuatro Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949: el primero para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña; el segundo para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar; el tercero relativo al trato debido a los prisioneros de guerra y el cuarto relativo a la protección debida a las personas en tiempo de guerra. Convenios que están adicionados por el Protocolo I relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales, y el Protocolo II relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados no internacionales… Colombia es parte de los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, aprobados mediante la Ley 5ª de 1960, y vigentes desde el 8 de Mayo de 1962. Igualmente, mediante la Ley 11 de 1992 se aprobó el Protocolo Adicional I, mientras que el Protocolo adicional II fue aprobado mediante Ley 171 de 1994.” … No existe aún consenso sobre su contenido expreso como crimen internacional, a pesar de los esfuerzos del derecho internacional para regular el uso de la fuerza como medio para que los Estados hagan valer sus derechos y protejan sus intereses y de su prohibición expresa en la Carta de Naciones Unidas. Un primer intento por la consagración de la responsabilidad penal individual por agresión se encuentra en la Primera Guerra Mundial en el Tratado de Versalles, para el juzgamiento del Kaiser Guillermo “por una ofensa suprema contra la moralidad internacional y la santidad de los tratados.” Posteriormente, en los Tribunales de Nüremberg y Tokio, los jefes y organizadores del

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Denuncia penal por genocidio contra la Unión Patriótica Eje fueron procesados y sancionados por “crímenes contra la paz”, definidos por el artículo 6(a) del Estatuto de Nüremberg como “la planeación, preparación, iniciación o libramiento de una guerra de agresión o una guerra en violación a tratados internacionales, acuerdos, o garantías”. No obstante, esta definición no precisó las características de la agresión como crimen que generara responsabilidad individual. Los esfuerzos posteriores por definir el crimen agresión se apartaron y se concentraron en la definición del término agresión, sin definir sus elementos para efectos penales. Ello explica, en parte, la razón por la cual los Tribunales para Yugoslavia y para Ruanda no lo hayan incluido en sus Estatutos, y también el hecho de que tal crimen aun no haya sido precisado en el Estatuto de Roma.” “Desde otra perspectiva, algunos expertos explican esta omisión en lo que califican como el “sistema dualista‟ de la justicia penal internacional “una suerte de doble vía por la cual, a la par de una justicia para los derrotados y los pueblos oprimidos, funciona una „justicia a medida‟ para las grandes potencias del planeta y sus líderes vencedores… Al respecto, Antonio Cassese – Presidente del Tribunal Especial para el Líbano – subrayó: *…+ desde 1946 hasta hoy, jamás se celebró un proceso, ni en el ámbito nacional ni en el internacional, para juzgar presuntos crímenes de agresión, pese a que son numerosos, indiscutiblemente, los casos en los cuales los Estados cometieron actos de agresión y a que, con relación a algunos de ellos, el Consejo de Seguridad mismo haya reconocido expresamente la subsistencia de un acto de agresión de parte de un Estado interesa a toda la comunidad de naciones por constituir un core delicta iuris gentium, es decir, el cuerpo fundamental de graves crímenes cuya comisión afecta a toda la humanidad y ofende la conciencia y el derecho de todas las naciones.” (notas y cita en “La Justicia de los Vencedores de Núremberg a Bagdad”. (Danilo Zolo. Ed. Trota 2006.) III.III. LA EXCEPCIÓN A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL DELINCUENTE EN CASO DE DELITOS DE LESA HUMANIDAD A las excepciones a las reglas de prescripción, legalidad, explicadas con autoridad por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, debe sumarse, en Colombia, una nueva excepción para que sea posible llevar a término una investigación completa y veraz por delitos de lesa humanidad como el genocidio, con los resultados esperados sobre verdad, justicia, reparación integral y garantía de no repetición – garantías expresamente señaladas en la ley 1448 de 2011 como el estándar mínimo de reparación a las víctimas. La regla de derecho que señala la extinción de la acción penal por la muerte del sindicado no debe operar en las investigaciones por delitos de lesa humanidad por ser contraria a los presupuestos mínimos sobre verdad, justicia, reparación integral y garantía de no repetición y así lo solicitamos expresamente se aplique cuando las investigaciones se refieran a personas implicadas ya fallecidas.

IV. El PROCESO DE PAZ CON LAS FARC Y EL NACIMIENTO DE LA UNIÓN PATRIÓTICA En vigencia de ley de amnistía recién aprobada, a través de una carta “abierta al parlamento” el 5 de julio de 1983 las FARC, fijaron su posición frente a la propuesta del Presidente Betancur mostrándose dispuestas a realizar un proceso que terminase en su desmovilización. Las FARC presentan al país una fórmula de cese al fuego, tregua y paz con el fin de encontrar vías de negociación política al conflicto armado. 13 Producto de los acercamientos de la Comisión de Paz, creada por el presidente Betancur con las FARC, el día 28 de marzo de 1984, se suscribe el acuerdo de paz conocido como de “La Uribe”, que se recogió en un texto que a continuación se trascribe: Con el fin de afianzar la paz nacional, que es pre-requisito indispensable para la prosperidad general del pueblo colombiano, y para lograr el desarrollo de la 13

Consultar ARENAS, Jacobo. Cese al Fuego. Una historia política de las FARC. Bogotá Oveja Negra, 1985.

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Denuncia penal por genocidio contra la Unión Patriótica actividad social y económica sobre bases de libertad y de justicia, la Comisión de Paz y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC-EP, acuerdan los siguientes puntos: 1. Las FARC-EP ordenarán el cese al fuego y demás operativos militares a todos sus frentes en el país, a partir del día 28 de mayo de 1984 a las 00:00 horas, fecha que podrá posponerse, como máximo, hasta por dos meses, si fuere necesario. La orden de que antes se habla se mantendrá indefinidamente si el señor Presidente de la República, doctor Belisario Betancur, corresponde a este gesto efectivo de paz con una orden semejante suya, dada a todas las autoridades civiles y militares bajo su jurisdicción, en la oportunidad debida. 2. Las FARC-EP condenarán y desautorizarán nuevamente el secuestro, la extorsión y el terrorismo en todas sus formas y contribuirán a que termine su práctica, como atentados que son contra la libertad y la dignidad humanas. 3. La orden del señor Presidente de la República se cumplirá únicamente respecto de los grupos y personas que acaten y respeten estas bases y no infrinjan la ley penal. 4. Una Comisión Nacional y representativa de las fuerzas implicadas en los enfrentamientos, designada por el señor Presidente de la República, será encargada de la vitrificación de todas las disposiciones contenidas en este acuerdo, con la finalidad de consolidar el proceso de pacificación. La Comisión creará subcomisiones en Florencia (Caquetá), Vista Hermosa (Meta), Barrancabermeja (Santander), Saravena (Arauca), Santa Marta (Magdalena), Medellín (Antioquía), Neiva (Huila), Orito (Putumayo) y Cali (Valle), y podrá asesorarse de personas extrañas a ella para estudiar, con su concurso, en las regiones o sitios en que fueren conducentes sus servicios, las quejas o reclamos por hechos que pudieren interferir el anhelo nacional de paz y seguridad. La Comisión funcionará por todo el tiempo que fuere necesario y podrá acordar sus propios reglamentos. 5. La Comisión Nacional de Verificación funcionará en Bogotá y se trasladará periódicamente para sesionar, con plenas garantías de acceso y libre tránsito, a una de las siguientes localidades, a elección del señor Presidente de la República: a. San Juan de Arama, Granada y Vista Hermosa, en el Meta; b. San Vicente del Caguán, Caquetá; c. Colombia, Huila; d. Dolores y Prado, Tolima; e. La Uribe, Meta. El gobierno dotará a la Comisión de todos los elementos necesarios de comunicación para el mejor desempeño de sus funciones y expedirá a sus miembros las credenciales indispensables para garantizar el libre tránsito y seguridad. 6. Cuando a juicio de la Comisión de Verificación, hayan cesado los enfrentamientos armados, se abrirá un período de prueba o espera de un (1) año para que los integrantes de la agrupación hasta ahora denominada Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-EP) puedan organizarse política, económica y socialmente, según su libre decisión. El gobierno les otorgará, de acuerdo con la Constitución y las leyes, las garantías y los estímulos pertinentes. Durante este mismo período el gobierno tomará las medidas necesarias para restablecer en las zonas de violencia la normalidad civil. 7. Los integrantes de las FARC-EP podrán acogerse a los beneficios de la ley 35 de 1982 y decretos complementarios, cuando llenen las condiciones en ella y en ellos establecidas. En el Plan Nacional de Rehabilitación el gobierno dará prelación a los colombianos que han padecido, directa o indirectamente los estragos de la violencia para el restablecimiento de derechos injustamente conculcados como consecuencia de la alternación del orden público y la inseguridad social. 8. La Comisión de Paz da fe de que el gobierno tiene una amplia voluntad de:

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Denuncia penal por genocidio contra la Unión Patriótica a). Promover la modernización de las instituciones políticas, dirigidas a enriquecer la vida democrática de la nación, e insistir ante las Cámaras en la pronta tramitación de los proyectos sobre reforma política, garantías a la oposición, elección popular de alcaldes, reforma electoral, acceso adecuado de las fuerzas políticas a los medios de información, control político de la actividad estatal, eficacia de la administración de justicia, impulso al proceso de mejoramiento de la administración pública y nuevas iniciativas encaminadas a fortalecer las funciones constitucionales del Estado y a procurar la constante elevación de la moral pública. b). Impulsar vigorosamente la aplicación de una política de reforma agraria en reconocimiento a que los problemas de la tierra están presentes en los actuales conflictos sociales, y las demás acciones de las agencias del Estado dirigidas a ampliar permanentemente los servicios al campesinado para mejorar la calidad de su vida y la normal producción de alimentos y de materias primas para la industria, para lo cual dispone del instrumento jurídico contenido en el artículo 32 de la Constitución Nacional, que establece la dirección de la economía por el Estado. C. Robustecer y facilitar la organización sindical, de usuarios campesinos y de indígenas, las asociaciones cooperativas y sindicales, en favor de los trabajadores urbanos y rurales, así como sus organizaciones políticas. d). Hacer constantes esfuerzos por el incremento de la educación a todos los niveles, así como de la salud, la vivienda y el empleo. e). Mantener su propósito indeclinable de que para la protección de los derechos que en favor de los ciudadanos consagran la Constitución y las leyes y para la conservación y restablecimiento del orden público, sólo existan las fuerzas institucionales del Estado, de cuyo profesionalismo y permanente mejoramiento depende la tranquilidad ciudadana. f). Promover, una vez establecida la paz, y tal como ocurrió en otras oportunidades iniciativas para fortalecer las mejores condiciones de la fraternidad democrática, que requiere perdón y olvido, y del mejorestar en lo económico, político y social de todo el pueblo colombiano. 9. La Comisión de Paz estima que los enunciados anteriores presentan un notable mejoramiento de las condiciones objetivas para la acción política y electoral y reitera su invitación a los sectores comprometidos en acciones disturbadoras del orden público, a que se acojan a la normalidad y apliquen sus talentos y prestigio a la conquista de la opinión pública por procedimientos democráticos y pacíficos. 10. El presente acuerdo será válido respecto de cualquier otro grupo alzado en armas que exprese su decisión de acogerse a él, previa manifestación de tal voluntad hecha al gobierno por intermedio de la Comisión de Paz. Para facilitar la adhesión a este acuerdo de los grupos que deseen hacerlo, se realizará una reunión con todos ellos en el lugar y la fecha que las partes convengan. 11. Este acuerdo para su validez requiere la ratificación del señor Presidente de la República. Para constancia se firma el presente documento en La Uribe, Municipio de Mesetas, Departamento del Meta, a los 28 días del mes de marzo de 1984

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Denuncia penal por genocidio contra la Unión Patriótica El 20 de julio de 1984 las FARC envían una carta al Congreso de la República, fijan la plataforma del que sería un nuevo partido político en el cual las FARC “en unión con otros partidos” encabezarían el “retorno a la normalidad del país”14 En noviembre de 1985, en Bogotá, se lanza oficialmente la plataforma política de la Unión Patriótica durante el Primer Congreso Nacional del movimiento al que asisten 3.000 delegados. En desarrollo del proceso teniéndose en cuenta la voluntad de las partes y el estado de avance de la creación del nuevo partido se pactó una prórroga entre las partes el día 1 de febrero de 1986 en La Uribe-Meta. En el numeral octavo de la prórroga del Acuerdo de la Uribe se señaló que “El gobierno, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y las leyes, otorgará a la Unión Patriótica y a su dirigentes las garantías de seguridades indispensables para que pueda desarrollar, en forma idéntica a las demás agrupaciones políticas, su acción tanto proselitista como electoral. (Subrayado fuera del texto original)15. Este acuerdo es el antecedente político del reconocimiento de la personería jurídica a la Unión Patriótica que después de fuera arrebatada ilegalmente por el Consejo Nacional Electoral. Al respecto, el informe de la Comisión ante la Corte Interamericana sobre el caso 11.227, por el cual se declaró la admisibilidad del caso de la Unión Patriótica señaló: “La Unión Patriótica no se concibió como partido político en el sentido estricto de la palabra sino que se percibió, más bien, como una alternativa política frente a la estructura tradicional del poder para contar con un medio que permitiera canalizar las diversas manifestaciones de protesta civil y popular y, asimismo, con un mecanismo político para la posible reasimilación de las FARC a la vida civil. Apenas fue creado, el partido recibió el respaldo inmediato de movimientos políticos izquierdistas y logró un importante y rápido éxito electoral en los comicios de 1986 y 1988”.16 Las garantías para desarrollar el accionar proselitista, “en forma idéntica a las demás agrupaciones”, implicó, entre otras cosas, el reconocimiento de la personería jurídica de la Unión Patriótica de conformidad con lo establecido en la Ley 58 de 1985, norma que contenía las reglas electorales para la época. En cumplimiento de lo acordado en la prórroga del acuerdo de la Uribe, el Estado colombiano reconoce oficialmente a la Unión Patriótica mediante la Resolución 37 del 20 de agosto de 1986 de la Registraduría Nacional del Estado Civil. La Unión Patriótica contó con la participación de miembros de las FARC entre sus cuadros pero no se conformó con la participación exclusiva de guerrilleros en tregua. En la Unión Patriótica participaron, además, colombianos de distintos matices políticos que nunca habían hecho parte de la estructura de las FARC ni tenían relaciones con la guerrilla. La Unión Patriótica hizo alianzas con infinidad de sectores: a nivel nacional con liberales y conservadores, entre ellos Alfonso Gómez Méndez, quien fue representante a la Cámara por el Tolima en alianza con la Unión Patriótica y para el Senado, también en el Tolima, con Guillermo Alfonso Jaramillo; en Caldas se hace alianza con Víctor Renán Barco, en la costa con liberales y

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ARENAS, Jacobo. Cese al Fuego. Una historia política de las FARC. Bogotá Oveja Negra, 1985, pág. 11 - 14 ARENAS, Jacobo. Paz, amigos y enemigo. Reportajes y documentos. Editorial La abeja Negra, Colombia, 1990, pág. 173. 16 CORTE INTERAMERICANA, INFORME N1 5/97 CASO 11.227 Sobre Admisibilidad COLOMBIA* 12 de marzo de 1997. 15

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Denuncia penal por genocidio contra la Unión Patriótica conservadores; en el Cauca, en el Huila, en Risaralda, en casi todo el país se hicieron con algunos sectores democráticos y de izquierda.17

IV.I. HISTORIA ELECTORAL DE LA UP Desde su lanzamiento la Unión Patriótica inició sus actividades proselitistas sin que se haya reportado y judicializado un solo acto de proselitismo armado. La Unión Patriótica en su Primer Congreso Nacional18, decidió, entonces llevar como su candidato presidencial, ya no a un líder guerrillero desarmado en desarrollo del pacto de paz, sino a una persona sin ningún vínculo con la guerrilla, al abogado, ex juez y ex magistrado Jaime Pardo Leal, militante del Partido Comunista. Por su parte, las FARC reconocen la candidatura de Jaime Pardo Leal como la de un partido político que les interesa pero sobre el que no ejercen ningún tipo de control y reconocen la independencia de la Unión Patriótica en relación con ellos, como movimiento amplio, pluralista, público y civil. Así lo hacen saber el 8 de junio de 1986: “…Queremos Dr. Pardo Leal, que la Unión Patriótica patrocinadora de su candidatura, sea el movimiento político más amplio y digno que haya conocido la historia colombiana, un movimiento político nuevo proyectado en el escenario de la confrontación clasista del país, un movimiento capaz de aglutinar a toda la gente colombiana susceptible de movilización y lucha por las transformaciones fundamentales de la nación, un movimiento donde quepan hombres, mujeres y jóvenes de todas las ideologías y tendencias políticas [Subrayado fuera del texto original], un verdadero movimiento político nuevo del país nacional, para enfrentarlo a las triquiñuelas y corruptelas del país político y militarista, un poderoso movimiento de masas que encare la toma del poder.19 Para las elecciones de marzo de 1986, primeras en que participó, la Unión Patriótica obtuvo tres Senadores, cuarto representantes, veinticuatro diputados, doscientos setenta y cinco concejales 20. Luis Carlos Galán Sarmiento, candidato presidencial por el Nuevo Liberalismo, retiró su candidatura luego de las elecciones parlamentarias, para favorecer la unión liberal en torno al candidato Virgilio Barco21, por lo cual Jaime Pardo Leal se convirtió en la única opción de oposición al bipartidismo tradicional. En las elecciones presidenciales de 1986, el candidato presidencial Jaime Pardo Leal por la Unión Patriótica obtuvo 328.752 votos y cifra histórica para los partidos de izquierda en Colombia. El 11 de octubre de 1987, es asesinado el Dr. Jaime Pardo Leal quien para esa época era el Presidente de la Unión Patriótica. Para las elecciones de 1988 la Unión Patriótica obtuvo 18 alcaldías directamente, 95 alcaldías en coalición, 18 diputados, tres consejeros comisariales, trescientos sesenta y ocho concejales.

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ORTIZ PALACIOS, Iván David. Narración Breve Para una Experiencia Larga, Bogotá Universidad Nacional de Colombia, pág. 45 18 Llevado a cabo en Bogotá, los días 14,15 y 16 de noviembre de 1985, donde se decidió que en concordancia con los principios de un partido *UP+ que “recoge a las organizaciones políticas y populares que más consecuentemente han venido trabajando en pro de la consecución de la apertura política y del mejoramiento de calidad de vida de los colombianos…”, se proclama la al Dr. Jaime Pardo Leal por reunir las calidades de candidato al simbolizar la dignidad nacional, por siempre haber asumido un pensamiento y actuar crítico y democrático. 19 ARENAS, Jacobo. Paz, amigos y enemigo. Reportajes y documentos. Op.Cit., pág.201-2002. 20 DUDLEY, Steven. Op.Cit., pág. 144 21 ZALAMEA, ALBERTO. Galán. Fundación Luis Carlos Galán Sarmiento, Bogotá, 1990.

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Denuncia penal por genocidio contra la Unión Patriótica Para las elecciones presidenciales del año 1990, resistiendo el genocidio, la Unión Patriótica, en su IX Pleno, decide la candidatura de Bernardo Jaramillo y lanza sus listas a las corporaciones públicas y alcaldías Luego del asesinato del segundo candidato presidencial Upeista el 22 de marzo, ante los medios de comunicación la dirección de la Unión Patriótica anunció su decisión de NO PARTICIPACION electoral en los siguientes términos: “-.VOZ, edición especial, marzo 23 de 1990. “Declaración de la UP La Unión Patriótica suspende su participación electoral “Ante el magnicidio de Bernardo Jaramillo, la UP acaba de sus pender su participación en la campaña electoral. “Igualmente convoca a Centrales Obreras y a las organizaciones sociales para declarar el Paro Nacional de 48 horas. En Urabá ya comenzó. “Se convoca para la tarde de este 23 de marzo las 6 p.m. (sic) una reunión de partidos políticos. Allí la UP hará la propuesta central. “En principio se ha decidido velar al compañero Jaramillo en el Capitolio. Las honras fúnebres serán el sábado. “La UP reitera su exigencia para la destitución inmediata del ministro de Gobierno. “Igualmente se ha decidido instaurar una denuncia penal contra Carlos Lemos Simonds como autor intelectual del asesinato de Bernardo Jaramillo Ossa. “Dirección Nacional de la UP Julio Santana, Diego Montaña Cuéllar, Carlos Romero, Angelino Garzón, Oscar Dueñas, Luis Emiro Valencia.

-. VOZ, abril 19 de 1990, pàg.9 “Trece candidatos aspiran a la presidencia Comicios viciados de ilegitimidad “La ausencia de la UP en las elecciones presidenciales es un hecho histórico que acusa al régimen…Cuando el 27 de mayo a las ocho de la mañana se inicie la jornada electoral para elegir presidente de la República, quienes acudan a las urnas advertirán en el tarjetón un gran vacío. No estará allí el candidato de la Unión Patriótica. V Sacado a tiros del proceso electoral, pero no acabado, éste movimiento político, hijo de los acuerdos de Paz de la Uribe, se convertirá ante el país y el mundo en un tribunal acusador contra la democracia restringida y la falta de garantías políticas. “La opción de la constituyente “La UP sin embargo impulsará la convocatoria a una Asamblea nacional Constituyente y votará por ella. Bañada en sangre de más de mil dirigentes y activistas Upeistas (sic) entre ellos dos candidatos presidenciales, Colombia presenciará el carnaval electoral como un hecho en el cual como de costumbre, el pueblo no podrá decidir. Un carnaval en el que probablemente no participará más del 70 por ciento de los colombianos… “El recurso de la abstención “Así las cosas, las opciones que le quedan al pueblo son escasas. La principal de ellas, sin duda alguna es la que la UP propone: abstenerse, como protesta por la falta de garantías; no legitimar con el voto popular una elección lavada sobre una plataforma tapizada de sangre…

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Denuncia penal por genocidio contra la Unión Patriótica “-. VOZ, abril 19 de 1990, pàg.10 “No habrá adhesión a ningún candidato “UP inicia campaña por la Constituyente” “… En rueda de prensa realizada en la sede de la Dirección Nacional Upecista (sic), Oscar Dueñas (presidente Nacional de la UP) presentó a los medios de comunicación los nuevos directivos nacionales, anotando que la UP está completamente restructurada. “Ratificó que su movimiento no participará en la contienda electoral del 27 de mayo ni adherirá a ningún candidato presidencial, pero insistirá ante el gobierno para que le sea asignado el espacio televisivo a que tenía derecho Bernardo Jaramillo Ossa. Esto, principalmente para promover la Asamblea Nacional Constituyente y exponer las bases programáticas ante el país. “-. VOZ, mayo 31 de 1990, pàg.5 “Tras las elecciones del 27 de mayo Lo fundamental: el SI a la Constituyente “Las elecciones del 27 de mayo ameritan una profunda reflexión sobre los cambios que están precipitándose en la vida colombiana. Fueron éstos unos comicios trágicos, en que perecieron tres candidatos presidenciales: Bernardo Jaramillo, Luis Carlos Galán y Carlos Pizarro, que se unieron al líder de la Unión Patriótica, Jaime pardo Leal, sacrificado también bajo este gobierno. “Eso le dio a los comicios su significación como parte de la crisis nacional. En ella se destacan tres elementos: la gigantesca abstención, una de las más altas de nuestra historia y que bordea el 60 por ciento del potencial votante; el SI rotundo a la Asamblea Nacional constituyente, por la cual votó el 90 por ciento del electorado que concurrió a las urnas y la irrupción electoral del M-19, que alcanza un 12 por ciento de los votantes. “El clima de violencia, dirigida fundamentalmente contra la UP y PCC nos arrebata la vida de más de un millar de militantes en el curso de los dos últimos años. El PC y UP llamaron a votar SI por la Constituyente y NO por presidente. Nuestra actitud se inscribe entonces en el rechazo a unos comicios ventajistas y se enmarca en el enorme repudio que significó la abstención y en la aprobación multitudinaria a una Constituyente que debe ser popular, democracia y soberanía. “… Hecho nuevo y que saludamos es la votación importante ganada por el M-19. Su campaña contó con el apoyo oficial y a ella se volcó también el voto de la inconformidad nacional, ante la ausencia de la Unión Patriótica sacada a tiros de los comicios, y para expresar una vez más el apoyo de la ciudadanía a una salida de paz, así sea tan discutible como la que abandera ese movimiento. … Partido Comunista Colombiano Comité Ejecutivo Central Bogotá, Mayo 28 de 1990 A pesar de no participar en las elecciones para presidencia, en las elecciones de 1990 la Unión Patriótica logró 13 alcaldías, 7 representantes a la Cámara y 1 Senador. Para las elecciones de 1991 la Unión Patriótica logró una curul al Senado de la República y dos a la Cámara de Representantes. En 1991 la Unión Patriótica obtiene dos constituyente Aida Avella Esquivel y Hernán Motta Motta que participaron en la redacción de la Constitución de 1991.

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Denuncia penal por genocidio contra la Unión Patriótica Para las elecciones de 1992 la Unión Patriótica logró veinticuatro alcaldías, 8 diputados a las asambleas departamentales y cien alcaldías en coalición. En 1994 la Unión Patriótica introdujo la consulta como mecanismo interno y presentó para las elecciones parlamentarias varios candidatos entre otros, Aída Abella y Manuel Cepeda Vargas; para las presidenciales hizo alianza con Convergencia Nacional y su candidato fue Alberto Mendoza Morales y para vicepresidente el nombre del Upeista Antonio Puentes. Durante estas elecciones se adelantó una campaña de criminalización contra dirigentes y candidatos Upeistas por “concierto para delinquir con fines terroristas”, a causa de ello en algunas zonas del país no pudieron participar en contiendas electorales “se decretó la persecución a 200 personas entre ellas dirigentes de la Unión Patriótica, miembros del Partido Comunista Colombiano y otras organizaciones sociales”.22 Ninguno de estos intentos de criminalización contra upeistas prosperó ante los estrados judiciales. En 1994 es asesinado Manuel Cepeda Vargas, el último senador por la Unión Patriótica, el 9 de agosto. En la edición del 18 de noviembre de 1994, publicaba el diario de circulación nacional El Tiempo anunció: “El Consejo Nacional Electoral (CNE) canceló ayer la personería jurídica al Movimiento Unión Patriótica, que orienta la concejal Aída Avella, tras comprobar que en las elecciones para Congreso no alcanzó ninguna curul y sus candidatos tampoco obtuvieron un mínimo de 50.000 votos como exige la ley…Los partidos y movimientos afectados con esta medida no tendrán derecho a los beneficios que otorga la ley, tales como la franquicia postal en época electoral o el espacio permanente e institucional de televisión, entre otros…”Esta disposición no quedó en firme porque las coaliciones y alianzas23 con otros partidos que sí lograron el umbral y obtuvieron representación, permitió que la Unión Patriótica siguiera con “vida política electoral” de acuerdo a las práctica de la propia Ley que pretendía quitarle la personería. El 1 de julio de 1998 el Consejo Nacional Electoral declaró mediante la Resolución 791 “la perdida de las personerías jurídicas correspondientes a algunos partidos y movimientos políticos, por falta del cumplimiento de requisitos legales”. En la hoja 4 numeral 16 de dicha resolución se lee “una vez realizada la confrontación estadística pertinente, se colige que algunos Partidos y movimientos Políticos, no alcanzaron la suma de 50.000 votos válidos ni para Senado de la República ni para Cámara de Representantes; de un lado, y del otro, no obtuvieron Representación Parlamentaria en forma individual en ninguna de las dos Corporaciones Legislativas. Esos Partidos o Movimientos son:” “UNION PATRIOTICA Nº Votos Senado 0, Nº Votos Cámara 0, Curules Congreso 0”. Al leer la página 6, numeral 2.1., de esta misma resolución se establece que “para la Cámara de Representantes, hubo un total de 42 coaliciones, de las cuales tan solo 15 lograron sacar parlamentario. Menos aún, obtener cada uno de los Partidos y Movimientos Políticos que las conformaron, en forma independiente los 50.000 votos que exige la Ley. *…+ Sin embargo es necesario estudiar algunas de estas coaliciones que lograron obtener curul en el Congreso de la República, por cuanto presentan características especiales, 21.1 Código 154, OCTAVIO SARMIENTO, coalición conformada por Partido Liberal Colombiano y la Unión Patriótica…”, en la hoja 10 “En el merito de lo expuesto RESUELVE” La Unión Patriótica no hace parte de los 27 Partidos y Movimientos que pierden las personerías jurídicas por falta de cumplimiento de los requisitos legales exigidos por la Ley 130 de 1994. 22

FARC- EP (Frente Internacional), REINICIAR, ANDAS, CEIS, ESCODAS, UNION PATRIOTICA, CASA DEL PUEBLO DE APARTADO, Op.Cit, pág. 41-42 23 En 1994 para elecciones parlamentarias la Unión Patriótica participó al Senado con el candidato Manuel Cepeda Vargas (246), para Cámara de Representantes inscribió 9 listas y 12 por coalición.

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Denuncia penal por genocidio contra la Unión Patriótica Conforme a lo anterior, el Consejo Nacional Electoral ese mismo 1° de julio emite la Resolución 792 de 1998 donde se lee, “Por medio de la cual se ratifican las Personerías Jurídicas de los Partidos y Movimientos Políticos, que de conformidad con la Ley cumplen los requisitos para tal efecto. En la hoja Nº 2 “RESUELVE: ARTICULO PRIMERO._ Una vez cumplido el proceso electoral, ratificar la personería jurídica para los partidos y movimientos políticos que se relacionan a continuación, una vez cumplido el proceso electoral 1997-1998, así: *…+” y en la página 3 numeral 31 se lee “UNION PATRIOTICA” *…+, “ARTICULO SEGUNDO.- Los anteriores partidos y movimientos políticos continuarán con los derechos y concesiones reconocidos por la Ley 130 de 1994 y demás normas concordantes.” Es decir, la curul de Octavio Sarmiento había salvado la personería jurídica de la Unión Patriótica y eso, finalmente, determinó su posterior muerte. El 2 de octubre de 2001 el país es informado de que: “En la finca Bellavista, ubicada en Tame (Arauca), desconocidos asesinaron al representante a la Cámara, Octavio Sarmiento Bohórquez, quien se encontraba en compañía del ganadero Félix Vega y su hijo Marcos. Octavio Sarmiento era congresista por el Arauca en representación del Partido Liberal, pero en el pasado había militado en la Unión Patriótica. La muerte del parlamentario se presentó en medio de una fuerte arremetida de las Autodefensas Unidas de Colombia en ese departamento. En el momento del crimen la curul de Sarmiento era ocupada por el también liberal Adalberto Jaimes. Carlos Castaño asumió la responsabilidad por este asesinato.24 El asesinato del Representante la Cámara, Octavio Sarmiento Bohórquez, es confirmada por un medio periodístico de circulación nacional. “Asesinan A Congresista Araucano “Presuntos miembros de las autodefensas del Casanare habrían sido los responsables del asesinato del representante a la Cámara araucano Octavio Sarmiento, quien en la madrugada de ayer fue atacado por varios hombres vestidos con prendas militares, en su finca de la zona rural de Tame (Arauca). “El congresista liberal, que dentro de un mes cumpliría 73 años, fue asesinado con armas de corto alcance en la finca Bellavista. “Sarmiento era reconocido como un patriarca llanero y en su carrera política se había desempeñado como concejal y alcalde de Tame, intendente de Arauca y senador. Durante varios años participó en las filas de la Unión Patriótica (UP), donde llegó a ser vicepresidente nacional. “Precisamente, la UP responsabilizó ayer a las autodefensas de Carlos Castaño de la muerte del representante y denunció que estas habían llegado hace algunas semanas al municipio de Tame. Las exequias de Sarmiento se cumplirán esta tarde en la iglesia principal del municipio. “La muerte del abogado se une al asesinato de tres personas más, que en los últimos días murieron a manos de los paras, que anunciaron una guerra frontal contra el frente Domingo Laín del Eln y los frentes 45 y 10 de las Farc. “Adicionalmente, desde el viernes pasado las Farc mantienen un paro armado que impide el transporte terrestre entre los siete municipios del departamento. “Ante el asesinato del representante araucano, la Comisión Primera, a la que pertenecía, decidió no aprobar más proyectos, sino dedicarse exclusivamente al control político ante 24

http://www.terra.com.co/elecciones_2002/cubrimiento_especial/conflicto/25-01-2002/nota47293.html

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Denuncia penal por genocidio contra la Unión Patriótica la falta de garantías. *…+La plenaria de la Cámara realizará hoy un debate sobre la situación de orden público, al cual fue citado la plana mayor del Gobierno. “Hace menos de un mes, otro representante a la Cámara, Jairo Enrique Rojas, fue asesinado en Bogotá. “El Gobierno condenó ayer el asesinato de Sarmiento y dijo que impedirá, a toda costa, que los violentos conviertan a Arauca en zona de terror.25 Octavio Sarmiento era congresista por el Arauca en representación de una coalición de la Unión Patriótica y el Partido Liberal. La muerte del último parlamentario de la Unión Patriótica se presentó en medio de una fuerte arremetida de las Autodefensas Unidas de Colombia (grupo paramilitar) en el departamento de Arauca. El mensaje fue claro: asesinaron al parlamentario que con su elección había salvado la personería jurídica de la Unión Patriótica en un primer intento de quitársela por parte del Consejo Nacional Electoral que debió revertir su decisión con fundamento en la confirmación de que Octavio Sarmiento era un congresista elegido en una coalición electoral en que participó la Unión Patriótica.26 En las elecciones parlamentarias de 2002 la Unión Patriótica no participó electoralmente por carecer de garantías, lo que era un hecho de público conocimiento.

IV.II. LAS ABSTENCIONES ELECTORALES DE LA UNIÓN PATRIÓTICA

Cuando la situación es adversa y la esperanza poca, las determinaciones drásticas son las más seguras. Tito Livio. Para las elecciones presidenciales de 1990 la Unión Patriótica designó como su candidato presidencial a Bernardo Jaramillo, quien fue asesinado el 22 de marzo de 1990. Ante la muerte de su candidato la Unión Patriótica decidió abstenerse de participar en los comicios presidenciales con candidato propio o apoyando al candidato de otra colectividad política. El comunicado por el cual la Unión Patriótica hace pública su decisión apareció en el periódico Voz (página 6) el día 3 de mayo de 1990 y su texto literal es el siguiente:

“Declaración de la UP No votaremos para presidente “Las condiciones que motivaron nuestro retiro de la campaña presidencial no han desaparecido, por el contrario se han agravado, luego no hay razón para que se cambie el criterio unánime de dos plenarios de nuestra organización. Los estatutos de la UP, aprobados por el Consejo Nacional Electoral ordenan respecto a candidaturas presidenciales, que solamente los Congresos de nuestro partido pueden definir cual persona se apoya. También dicen los estatutos que entre Congreso y Congreso esta clase de determinaciones las toma la junta nacional en pleno.

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El Tiempo, 3 de octubre de 2001 Véanse los hechos 179 a 183 de la demanda

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Denuncia penal por genocidio contra la Unión Patriótica “A raíz del asesinato de Bernardo Jaramillo, dos plenarios, uno precedido por el doctor Montaña, el segundo por Oscar Dueñas y por iniciativa de ellos, acordaron no lanzar candidato para reemplazar al compañero asesinado, ni menos apoyar otro candidato que no fuera de la Unión Patriótica. A uno de esos plenarios también asistieron los dirigentes que se retiraron de nuestro movimiento y con entusiasmo decidieron no apoyar candidato presidencial. “Hoy dicen por la prensa que apoyarán al doctor Antonio Navarro Wolff. Sin desconocer las calidades del citado dirigente político, precisamos en forma enfática que no se puede tomar el nombre de la UP para coadyuvar la candidatura del doctor Navarro. Oscar Dueñas Urias Oyaga

Después del asesinato de Octavio Sarmiento, último parlamentario de la Unión Patriótica, la Junta Nacional del partido decidió no participar en los comicios electorales, por falta de garantías. Las razones que justifican la percepción de falta de garantías por parte de esta colectividad política constituyen, en gran medida, los hechos relevantes de la presente demanda. Es decir era legítimo, y nosotros – en contra de la decisión del Consejo Nacional Electoral – pensamos que constitucional y legal, no participar en un evento electoral cuando era evidente que el Estado no estaba cumpliendo, en relación con la Unión Patriótica, con su obligación de dar las garantías constitucionales y legales para fundar y organizar partidos, para ejercer la libertad de asociación, para ejercer la libertad de expresión y pensamiento y, especialmente, para hacer respetar a la oposición y a las minorías.

IV.III. LA PÉRDIDA DE LA PERSONERÍA JURÍDICA DE LA UP El día 30 de septiembre de 2002, el Consejo Nacional Electoral, mediante la Resolución 5659 resolvió: .- ARTICULO PRIMERO.- Una vez realizadas las elecciones de Congreso de la República del año 2002 y verificado cuales partidos y movimientos políticos no reúnen los requisitos establecidos en la Ley 30 de 1994 para conservar su personería jurídica el listado queda conformado de la siguiente manera: UNIÓN PATRIÓTICA “UP” (…..). La anterior Resolución cita como documento base para la toma de la decisión el Oficio DGE – 2407 del 13 de agosto de 2002 que señala que la Unión Patriótica no presentó candidatos a los comicios electorales del 2002. Lo señalado, implica que el supuesto fáctico condición para la aplicación de la norma, la obtención de un resultado negativo “a través de sus candidatos”, no se dio para las elecciones de 2002. Mediante el escrito presentado el día 30 de septiembre de 2002, por el representante legal de la Unión Patriótica, Mario Upegui, se interpuso recurso de reposición contra la Resolución argumentado, la aplicación de la figura de excepción denominada “caso fortuito o fuerza mayor” consistente en el genocidio que contra esta colectividad se cometía, aún en ese momento. El escrito entre otros razonamientos le señaló al Consejo Nacional Electoral lo siguiente: “El Consejo Nacional Electoral no tuvo en cuenta las razones de fuerza mayor o caso fortuito que impidieron que la UNION PATRIOTICA postular candidatos a las elecciones de Congreso realizando una interpretación formalista del artículo 4 de la Ley de 1994, desconociendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se desenvolvió la UNION PATRIOTICA para la contienda electoral del 10 de marzo de 2002. En efecto, la Colectividad Política cuyo restablecimiento de personería jurídica se persigue, no pudo

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Denuncia penal por genocidio contra la Unión Patriótica presentarse a las elecciones para Congreso de la república del año 2002, por razones de fuerza mayor o caso fortuito toda vez que desde su fundación se ha cometido un homicidio sistemático, planificado y organizado que dada su magnitud y los fines perversos con que se han realizado encuadran en la conducta penal internacional de genocidio por motivos políticos.” (…) Hemos enfrentado la eliminación de candidatos a diferentes corporaciones públicas, a candidatos a la Presidencia de la República, y los que han logrado ser elegidos han sido eliminados, desaparecidos o desterrados. En el período anterior a las últimas elecciones (sic) ni siquiera tuvimos oportunidad de inscribir listas por falta de garantías, en el caso de la presentación de listas en el Departamento de Antioquia, donde tuvimos que retirar la lista para la Asamblea de Diputados porque el candidato inscrito Heliodoro Durango, fue asesinado. Situación similar se presentó en la mayor parte del país evitando el ejercicio de nuestros derechos de participación política.” “De acuerdo con lo dicho, si el Consejo Nacional Electoral hubiera actuado en consonancia con el mandato Constitucional e interpretado la norma teniendo en cuenta las especiales circunstancias de la UNION PATRIOTICA, el resultado de su actividad hubiera conducido a preservar la personería jurídica del Partido Político”. Mediante la Resolución 7477 de 2002 el Consejo Nacional Electoral decidió no revocar la Resolución 5659 en relación con la UNION PATRIOTICA, la parte resolutiva del tal acto administrativo señalaba: “ARTICULO “PRIMERO: No reponer la Resolución 5659 de 2002 en lo referente a la pérdida de personería jurídica del partido político UNION PATRIOTICA. *…+” “ARTICULO TERCERO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, agotándose la vía gubernativa”. Con la ejecutoria de las anteriores resoluciones se eliminó toda opción de acción política a la Unión Patriótica. La inconstitucionalidad e ilegalidad en términos muy concretos se pueden plantear diciendo que se aplicó mal la ley y que no se tuvo en cuenta un genocidio, con el cual se eliminó la libertad de la decisión de la Unión Patriótica que optó por salvar las vidas de sus eventuales futuros candidatos. Los argumentos del Consejo para no aplicar la excepcionalidad solicitada fueron, en primer lugar que el genocidio era previsible, es decir, normal, lo que eliminaba la posibilidad legal de aplicar la figura legal alegada de “fuerza mayor o caso fortuito” o cualquiera otra forma excepcional de in aplicación de la norma electoral. Esto dijo textualmente el Consejo Nacional Electoral, en un párrafo que debe ser postulado a ocupar un destacado lugar en la historia universal se la infamia: “En ese sentido, la misma expresión caso fortuito indica idiomáticamente un acontecimiento extraño, súbito e inesperado. Por tanto, si el hecho ya existía al tiempo con el vencimiento del término para inscribir candidatos al Congreso de la República o era conocido o cognoscible por las directivas de la colectividad política, o si estos razonablemente hubieran podido preverlo en el futuro, por ser acontecimiento normal, o al menos, de frecuente acaecer, la ocurrencia de ese hecho no constituye caso fortuito.” El segundo argumenta niega la posibilidad de reconocer el genocidio como causa para aplicar cualquier argumento de excepcionalidad, más allá de la figura de la fuerza mayor, cuando señaló que:

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Denuncia penal por genocidio contra la Unión Patriótica “ (…) tampoco es jurídicamente aceptable el que el Consejo Nacional Electoral tenga en cuenta "circunstancias extrañas" para justificar el abstenerse de darle aplicación a un mandato legal.” El primero de los argumentos esgrimidos es una bofetada a la dignidad de los muertos y sobrevivientes de la Unión Patriótica porque en él, irónicamente, se les señala que el genocidio era previsible, dándole la connotación de normalidad a un genocidio. Es decir, para el Consejo Nacional Electoral la Unión Patriótica actúo en un marco de normalidad donde su libertad de decisión no fue afectada y por lo tanto no podría alegar justificaciones para evitar la aplicación de la consecuencia de su abstención. El segundo argumento reitera que no existe posibilidad legal de aplicar ninguna clase de excepcionalidad a las reglas electorales, cuando sucedan “circunstancias extrañas”. En conclusión, para el Consejo Nacional Electoral colombiano, el genocidio político es una estrategia válida de eliminación del contrario. Dijo así el Consejo Nacional Electoral, en representación de las mayorías de entonces: “DE LA FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO COMO PRINCIPIO DE EXCEPCIÓN EN LA APLICACIÓN DE LA LEY “Aunque por sus efectos pareciera insinuarse, la pérdida de personería jurídica por advenimiento de la causal primera del artículo 4º de la Ley 130 de 1994 no constituye una sanción impuesta por el Consejo Nacional Electoral a los partidos y movimientos políticos. Sino que esta es una consecuencia jurídica lógica del decrecimiento de apoyo popular hacia una colectividad política que se manifiesta como ya se dijo en la imposibilidad de gozar de ciertos beneficios otorgados por el Estado. “Si la pérdida de personería jurídica por parte de los partidos y movimientos políticos fuese una sanción, no solamente aparecería catalogada como tal en la Ley por virtud del principio de Legalidad, sino que para que esta pudiere ser impuesta el Consejo Nacional Electoral se vería en la obligación de adelantar un procedimiento administrativo tendiente a demostrar la responsabilidad del actor. Responsabilidad que necesariamente debería estar fundada en la culpa. “Habida cuenta que para efectos de determinar la pérdida de personería jurídica de un partido o movimiento político, la Corporación se limita a oficiar como instrumento de la Ley constatando el advenimiento de las especiales circunstancias consideradas por el Legislador como señales inequívocas de que la colectividad política no cuenta con la base de apoyo popular suficiente que la hagan merecedora a continuar en disfrute de los beneficios concedidos por el Estado; y que no tiene lugar un debate tendiente a demostrar la responsabilidad del partido o movimiento político en el surgimiento de las circunstancias que motivan su pérdida de personería jurídica, se debe poner de presente que cualquier causa invocada y dirigida a demostrar la ausencia de responsabilidad de la colectividad política resulta a todas luces inocua. “En ese sentido el raciocinio es diáfano: Si los motivos del decreto de la pérdida de personería jurídica de un partido o movimiento político no responden a una consecuencia jurídica de carácter sancionatorio, carece de sentido el que se debata la ausencia de responsabilidad de la colectividad política por cuanto que la responsabilidad o no de la misma no se constituye en fundamento del hecho que le da origen a dicha pérdida. “En otras palabras, para el caso en nada influye el que el Partido Político UNIÓN PATRIÓTICA se encontrare incurso en la causal primera del artículo 4° de la Ley 130 de

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Denuncia penal por genocidio contra la Unión Patriótica 1994 por razones de fuerza mayor o caso fortuito por cuanto que -como se advirtió- no se discute el que la colectividad política fuere legalmente responsable de no haber obtenido los cincuenta mil votos o haber alcanzado representación en el Congreso. “Ahora bien, si se aceptare la tesis del recurrente y se admitiere que eventualmente ante circunstancias extrañas ocurridas a la UNIÓN PATRIÓTICA y no imputable a esta colectividad, como bien puede ser el caso fortuito o la fuerza mayor, el Consejo Nacional Electoral encontrare una excepción a la aplicación del numeral primero del artículo 4º de la Ley 130 de 1994 que lo llevase a considerar la no pérdida de la personería jurídica de dicho Partido Político, se deberá tener en cuenta el que se configuraren los elementos considerados por la Ley y la doctrina como constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito. “De acuerdo con el artículo primero de la Ley 95 de 1890: "Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los autos (sic) de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.". “En atención a los dispuesto por el precepto legal arriba trascrito, para que un hecho extraño, vale decir, que el partido o movimiento político no haya contribuido a producir, constituya fuerza mayor o caso fortuito, es necesario que sea imprevisible e irresistible. “Para el caso sub examine resulta que para el impugnante el Partido Político UNIÓN PATRIÓTICA no podía perder su personería jurídica toda vez que por una situación imprevisible e irresistible no postuló candidatos a las elecciones del 10 de marzo de 2002, toda vez que de haberlo hecho no se hubiere encontrado incurso en los requisitos legales para la pérdida de su personalidad jurídica. La colectividad tantas veces mencionada, ha considerado como situación imprevisible e irresistible el exterminio permanente que han sufrido sus candidatos y copartidarios desde la creación misma de esa organización política. “En ese sentido, la misma expresión caso fortuito indica idiomáticamente un acontecimiento extraño, súbito e inesperado. Por tanto, si el hecho ya existía al tiempo con el vencimiento del término para inscribir candidatos al Congreso de la República o era conocido o cognoscible por las directivas de la colectividad política, o si estos razonablemente hubieran podido preverlo en el futuro, por ser acontecimiento normal, o al menos, de frecuente acaecer, la ocurrencia de ese hecho no constituye caso fortuito7. “Así como la expresión caso fortuito traduce la necesaria imprevisibilidad de su ocurrencia, la de fuerza mayor, empleada como sinónima de aquella en la definición de la Ley 95 de 1890, relieva otra característica que ha de ofrecer tal hecho: "el ser fatal, irresistible, incontrastable, hasta el punto de que no se pueda evitar su acaecimiento ni superar sus consecuencias"8. “El ciudadano MARIO UPEGUI HURTADO, representante legal de la UNIÓN PATRIÓTICA, argumenta el acaecimiento de circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que impidieron el que la colectividad presentara candidatos a las elecciones de marzo de 2002, de la siguiente manera: "...desde la fundación de nuestra organización política se ha cometido un homicidio sistemático, planificado y organizado... En el periodo anterior a las últimas selecciones (sic) ni siquiera tuvimos oportunidad para inscribir listas por faltas de garantías, es el caso de la presentación de listas en el departamento de Antioquia, donde tuvimos que retirar la lista para la Asamblea de Diputados...".

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Denuncia penal por genocidio contra la Unión Patriótica “Es claro que la UNIÓN PATRIÓTICA arguye como imprevisible e irresistible una situación jurídica que no lo era; así como trae a colación un argumento tendiente a justificar su no postulación de candidatos a una contienda electoral como causa del advenimiento de la pérdida de personería jurídica, situación que por donde quiera que se le mire no puede ser de recibo para la Corporación por cuanto que en primer término no se discute la responsabilidad del partido político en la pérdida de su personería, como tampoco es jurídicamente aceptable el que el Consejo Nacional Electoral tenga en cuenta "circunstancias extrañas" para justificar el abstenerse de darle aplicación a un mandato legal.(Subrayado fuera del texto original) La decisión de la Unión Patriótica de no participar en las elecciones del 2002 no fue libre y por lo tanto, en este caso, no se podían aplicar las consecuencias que se derivarían de su actuar en situaciones normales. Aunque, físicamente, la Unión Patriótica hubiese podido participar en las elecciones de 2002, postulando candidatos, el optar por esta opción le hubiese significado condenar a muerte a los candidatos o futuros elegidos, amenaza real que hizo que su decisión no estuviera fundada en el ejercicio de la libertad, fundamento de la democracia. IV.IV. EL DELITO DE GENOCIDIO IV.IV.I. Breve reseña de la evolución del delito de genocidio que deberá la Fiscalía investigar La expresión genocidio en el Diccionario Básico de Términos Jurídicos se configura como la destrucción total o parcial de un grupo nacional, étnico o religioso.27 La inclusión de la eliminación de grupos políticos al significado de la expresión “genocidio” ha sido producto de la evolución natural de las lenguas y de los conceptos jurídicos en particular. Los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario de relativa reciente consolidación en el mundo y sus conceptos evolucionan de manera rápida y en ocasiones drástica. Como parte de la evolución del concepto de genocidio, en primer término, se incluyen las motivaciones políticas como parte de tipo penal que lo define. Como señala el autor de “Genocidio Político contra la Unión Patriótica”, Iván David Ortiz, desde 1925 se hace referencia al genocidio por móviles políticos. “Antonio Blanc Altemir28 reseña que desde 1925 en trabajos sobre justicia penal internacional ya se hacía referencia al genocidio, al aludir a las matanzas colectivas en tiempos de paz, en 1936 se incluye el concepto genocida en el Proyecto de Código Penal Internacional presentado por un jurista español de apellido Pella, quien lo definía como ‘el exterminio (…) tanto en tiempos de guerra como de paz de ciertos grupos étnicos, por motivaciones raciales, políticas29, o religiosas”. Hasta antes de culminada la Segunda Guerra Mundial, la motivación política para cometer genocidio siempre estuvo presente en la doctrina internacional.”30 Las razones para la exclusión, temporal, de la motivación política como componente de la expresión jurídica de genocidio tiene muchas motivaciones. Jurídicamente, tal como se reseño en páginas anteriores, hasta antes de culminada la Segunda Guerra Mundial, la motivación política para cometer genocidio siempre estuvo presente en la doctrina internacional. Luego de la guerra esa motivación comienza a ser esquiva para algunos Estados potencia y, por ende, a la normativa de los Tribunales Penales Internacionales, creadas por éstos mismos. El recelo de incluir las motivaciones política y económica ha respondido a intereses concretos de dominación, ya sea de intervencionismo, de

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Citado por ORTIZ PALACIOS, Genocidio Político contra la Unión Patriótica, Op.cit., pág. 17 BLANC ALTEMIR, Antonio. La violación de los Derechos Humanos Fundamentales como crimen internacional, Barcelona; Bosch, Casa Editorial, 1991. 29 Negrilla en el original que se cita 30 ORTIZ PALACIOS, Genocidio Político contra la Unión Patriótica, Op.cit., pág. 53 28

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Denuncia penal por genocidio contra la Unión Patriótica apropiación de recursos naturales, de implementación del mercado bélico o de alianzas por intereses económicos (…)31 Ante las Naciones Unidas, en el año de 1980, el relator especial sobre la prevención del crimen de genocidio, Benjamin Whitaker, en su informe E/CN.4/Sub.2/1985/6, 1985, señaló la necesidad de extender la definición internacional de genocidio con el fin de incluir en ella a los grupos sociales, sexuales y políticos.32 Uno de los argumentos del relator para la prevención del crimen del genocidio, para solicitar la ampliación del delito a las conductas desplegadas contra grupos políticos fue la constatación sobre la “realidad de los exterminios políticos y sociales propios de las guerras en el llamado Tercer Mundo y como resultado de las doctrinas de seguridad”.33 (Subrayado y negrillas nuestros) En su momento, la Ley 589 de 2000, Código Penal Colombiano, en el capitulo de delitos contra la vida y la integridad personal, tipifica el delito de genocidio, incluyendo como sujeto pasivo a grupos políticos, de la siguiente manera: Ley 589 de 2000 (julio 6) Por medio de la cual se tipifica el genocidio, la desaparición forzada, el desplazamiento forzado y la tortura; y se dictan otras disposiciones Artículo 322A.- Genocidio.- El que con el propósito de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial, religioso o político que actúe dentro del margen de la Ley, por razón de su pertenencia al mismo, ocasionare la muerte de sus miembros, incurrirá en prisión de cuarenta y cinco (45) a sesenta (60) años, en multa de quinientos (500) a dos mil (2000) salarios mínimos mensuales vigentes y en interdicción de derechos y funciones públicas de cinco (5) a diez (10) años.34 (La expresión en negrilla y subrayada fue declarada inexequible por la Corte Constitucional) El trámite de la ley en relación con la consagración del genocidio político como delito autónomo tuvo serias dificultades, entre ellas la objeción que presentara el presidente Andrés Pastrana Arango al proyecto de ley 20 de 1998. En dicha objeción el entonces presidente señaló textualmente lo siguiente: “El gobierno Nacional considera que no se debe incluir el genocidio cometido contra grupos políticos o colectividades con entidad propia fundadas en motivos políticos, pues la esencia del delito de genocidio es pretender sancionar los actos que pretenden (sic) la eliminación de un grupo en cuanto tal, y el genocidio político no afecta una identidad permanente sino una entidad transitoria; y dichas conductas están sancionadas por nuestro Código penal por el delito de homicidio agravado.35 El bien jurídico tutelado por el delito de genocidio, por su ubicación dentro del Código Penal, es la vida y la integridad personal; sin embargo, en aplicación del principio de prevalencia de los convenios internacionales sobre derechos humanos aprobados por el Congreso de la República debe entenderse que el bien jurídico protegido es no solamente el derecho a la existencia de 31

ORTIZ PALACIOS, Genocidio Político contra la Unión Patriótica, Op.cit., pág. 44 CEPEDA CASTRO, Iván. “Genocidio y Régimen Político”. Op.cit., 33 Relator Especial de la Naciones Unidas sobre prevención del crimen de genocidio, Informe E/CN.4/Sub.2/1985/6, 1985, citado por CEPEDA CASTRO, Iván. Genocidio y Régimen Político, en Escribir la vida con mil maños, Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo 34 La expresión en negrillas fue declarada inexequible mediante el fallo C – 177 de 200 de la Corte Constitucional 35 Citado por ORTIZ PALACIOS, Genocidio Político contra la Unión Patriótica, Op.cit., pág. 73 32

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Denuncia penal por genocidio contra la Unión Patriótica personas individualmente consideradas sino de colectivos de personas sobre las que existe un fuerte y definido factor de cohesión étnica, cultural o política. En el año 2002 la Corte Constitucional valida la posibilidad de que el legislador tipifique el “genocidio político” como el delito consistente en la destrucción sistemática y deliberada de un grupo humano cohesionado por sus posturas políticas. La Corte Constitucional al declarar inexequible la expresión “que actúe dentro del marco de la Ley,” contenida en la definición inicial de genocidio político se pronunció de la siguiente manera: “Así, pues, no hay óbice para que los legisladores nacionales adopten un concepto más amplio de genocidio, siempre y cuando se conserve la esencia de este crimen, que consiste en la destrucción sistemática y deliberada de un grupo humano, que tenga una identidad definida. Y es indudable que un grupo político la tiene”.36 Es decir, en aplicación del principio de integración de los tratados aprobados a la legislación interna, y del concepto que señala que el genocidio es un delito contra un grupo político más que contra individuos, el genocidio contra la Unión Patriótica tendría varios autores, necesarios todos: Los autores intelectuales, es decir, los miembros del establecimiento que incitaron y decidieron su eliminación, en aplicación de la “teoría de la seguridad nacional” promovida por los Estados Unidos de América; los autores materiales, estatales y paramilitares, que ejecutaron las muertes y; otros autores intelectuales – necesarios para asegurar la eficacia del delito - los magistrados del Consejo Nacional Electoral que profirieron el acta de defunción de la Unión Patriótica, elemento simbólico con el cual se culminaba el proceso.

IV.V. EL GENOCIDIO COMETIDO CONTRA LA UP

Desde el año 1985, antes de las primeras participaciones electorales de la Unión Patriótica, comenzaron a acosar a los militantes de la UP, en quienes veían nada más que a un puñado de rebeldes vestidos de civiles. En el montañoso departamento del Tolima, los militares detuvieron por varias horas al jefe de propaganda, Álvaro Salazar, que se encontraba de gira” 37(…) “El 28 de septiembre de 1985, presuntos paramilitares sacaron de su residencia al militante de la UP, Hernán Dionisio Calderón y lo mataron a tiros frente a su familia. Calderón había estado protestando por los abusos de los militares en su ciudad natal, Yumbo. (…) Este era sólo el comienzo.38 Desde el año 1984, inclusive, al 2002, fecha en la cual se produjeron las resoluciones demandadas, el partido político Unión Patriótica, fue sometido a un exterminio sistemático de sus dirigentes y militantes, lo que produjo la muerte violenta de por lo menos 3.000 de ellos. Este hecho que en si mismo es la sumatoria de muchos hechos violentos no se relatarán aquí en detalle, porque no pretendemos asumir el papel que le corresponde a la Fiscalía. Se mencionan las primeras muertes reconocidas por los investigadores, precisamente por ser las primeras; en adelante, sólo se resaltan el nombre de algunos de los muertos no por ser éstos individualmente más valiosos que los demás, sino porque la muerte de los máximos dirigentes de un movimiento político en plena actividad revelan la decisión inequívoca de eliminarlo. Estos nombres relevantes son, entre otros, los siguientes: Jaime Pardo Leal, presidente de la Unión Patriótica, cuando viajaba entre La Mesa y Bogotá el de octubre de 1997; Bernardo Jaramillo asesinado el 22 de marzo de 1990, cuando era candidato a la presidencia de la República; el 36

Corte Constitucional, sentencia C – 177 de 2002 DUDLEY, Steven, Op.cit., pág. 129 38 Ibíd. Pág. 129 37

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Denuncia penal por genocidio contra la Unión Patriótica Senador Manuel Cepeda Vargas, en ejercicio del cargo; Leonardo Posada Pedraza representante a la Cámara por el Departamento Santander, asesinado el 30 de agosto de ese mismo año 1986; Pedro Nel Jiménez Obando, Senador de la República por el Departamento del Meta, asesinado el 1 de septiembre de ese año de 1986; Octavio Vargas Cuellar, Representante a la Cámara por los Territorios Nacionales; asesinado el 14 de siembre de ese año de 1986; Pedro Luis Valencia, Senador de la República por el Departamento de Antioquia, asesinado el 14 de agosto de 1987; José Antequera en 1998. Otros muchos nombres aparecerán si la Fiscalía abre la investigación por genocidio que a través de este escrito solicitamos.

IV.VI. LA TRANSPARENCIA DE LA UP A pesar de la acusación sistemática que se le hace a la Unión Patriótica de cumplir el papel de brazo político de las FARC, por haber nacido de un acuerdo entre este grupo armado y el gobierno conservador de Belisario Betancur, esta afirmación no ha pasado de ser una mera especulación. En la época del cese al fuego las FARC, con plena autorización legal, miembros de la guerrilla en tregua, tuvieron participación en la conformación de la Unión Patriótica, agrupación donde confluyeron, además, personas de distintos orígenes políticos. La Unión Patriótica tampoco fue un partido aliado o subalterno del Partido Conservador Colombiano a pesar de tener origen en un acuerdo promovido y suscrito por un gobierno de ese partido político. Ningún militante de la Unión Patriótica ha sido condenado penalmente por su real o supuesta militancia con las FARC o con otro grupo guerrillero, mientras eran militantes del partido. Jaime Pardo Leal nunca fue judicializado por ser miembro de las FARC. Bernardo Jaramillo nunca fue judicializado por ser miembro de las FARC. Mario Upegui nunca fue judicializado por ser miembro de las FARC. Manuel Cepeda nunca fue judicializado por ser miembro de las FARC. Aida Avella Esquivel nunca fue judicializada por ser miembro de las FARC. Hernán Motta Motta nunca fue judicializado por ser miembro de las FARC. Leonardo Posada Pedraza nunca fue judicializado por ser miembro de las FARC. Pedro Nel Jiménez Obando nunca fue judicializado por ser miembro de las FARC. Octavio Vargas Cuellar nunca fue judicializado por ser miembro de las FARC. Pedro Luis Valencia nunca fue judicializado por ser miembro de las FARC. José Antequera nunca fue judicializado por ser miembro de las FARC. La Unión Patriótica fue un partido político legal, reconocido por el estado, con personería jurídica hasta que ésta le fue arrebatada, ilegalmente, por razones distintas a formar parte de la guerrilla de las FARC o ser su brazo político, lo que podría haber hecho el Consejo Nacional Electoral de haber tenido pruebas para ello. Es decir, desde lo jurídico es una verdad irrefutable que la Unión Patriótica no fue el brazo político de las FARC. De haber sido así la autoridad electoral hubiese debido declarar el decaimiento del acto administrativo que le reconoció personería por haber desaparecido las razones y fundamentos que se tuvieron en cuenta cuando se la reconoció, que no fueron otros distintos a la transparencia de la Unión Patriótica y su vocación de ser un partido pluralista, democrático, respetuoso de la legalidad electoral y que proponía sólo pretensiones reivindicativas de los derechos de los desposeídos como la realización de una reforma agraria y la consolidación de la paz. La Unión Patriótica nunca fue ambigua al respecto de su independencia de las FARC. Jaime Pardo Leal expreso a la Revista Semana, en marzo de 1987: “No somos ni hemos sido el brazo político de

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Denuncia penal por genocidio contra la Unión Patriótica las FARC. Afirmar eso es un falacia, un montaje que busca quitarnos el espacio político que hemos ganado.”39 Frente algunas de declaraciones del presidente Virgilio Barco, después del rompimiento de la tregua, Jaime Pardo Leal se manifestó de la siguiente manera: “La Unión Patriótica rechaza las declaraciones del presidente Barco (…) Consideramos inaceptables las declaraciones del presidente en el sentido de que la UP es el partido de las guerrillas, con lo cual justifica implícitamente las acciones del Ejercito y los grupos paramilitares con el sistema del asesinato de militantes y dirigentes de la UP” 40 Cuando los dos exparlamentarios de la Unión Patriótica alias Iván Márquez y Braulio Herrera, retornan a las filas de las FARC, por la ruptura de la tregua, abandonan su militancia con la Unión Patriótica y nunca más tuvieron participación en las decisiones de la agrupación. Ninguna sentencia judicial ha vinculado a ningún militante de la Unión Patriótica con las FARC en tiempos distintos a los que correspondieron a los acuerdos de paz. Este es un hecho negativo indefinido que para ser desvirtuado requeriría una actividad probatoria eficaz en el sentido contrario. Finalmente, es preciso señalar que, en entrevista al Espectador dada el pasado 24 de septiembre Luis Eduardo Garzón, actual Ministro Consejero del Presidente Santos, reconoce que a la Unión Patriótica, partido del cual la señala fue miembro fue, en su momento, objeto de estigmatización, paso determinante en el genocidio que el mismo alto funcionario menciona en su entrevista.

Dijo textualmente el alto funcionario: “*…+ “¿Qué papel juega Marcha Patriótica en este proceso? Mucho en el mismo gobierno los causan de tener nexos con las Farc y otros hablan del fantasma del genocidio de la UP.(subrayado y negrillas nuestros)

Le dije al presidente y he hablado con la gente de Marcha Patriótica: no voy a permitir _por lo menos en lo que yo pueda_ que se judicializa, penalice o se estigmatice este movimiento. Yo fui dirigente de la UP y me parece que estaría muy mal que se empiece otra estigmatización. *…+(Subrayado y negrillas nuestros) V. MEDIOS PROBATORIOS Consideramos que parte de la verdad reposa en todas las fuentes que hemos citado y que la Fiscalía puede verificar; en todos los expedientes individuales que reposan en la Fiscalía y que sumados muestran el posible genocidio contra la UP; en de los expedientes 11001-03-28-0002010-00027-00 y 110001- 03- 24-000-2003-0148-01 que se tramitan en el Consejo de Estado; en el archivo de la vida jurídica, como partido político, de la Unión Patriótica que reposa en el Consejo Nacional Electoral. Consideramos que se debe preguntar a los representantes legales de las Organizaciones No Gubernamentales de Derechos Humanos como la CRUZ ROJA INTERNACIONAL, REINICIAR, COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS, COLECTIVO DE ABOGADOS “JOSE ALVER RESTREPO”, MOVICE., sobre el genocidio; así como recibir los testimonios de todos quienes, por cualquier razón, tengan noticia más allá del conocimiento común el cual nosotros simplemente observamos 39 40

Revista Semana, 3 al 9 de marzo de 1987, No. 252, pág. 24 Voz, abril 9 de 1987, p. 41

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Denuncia penal por genocidio contra la Unión Patriótica con cierta atención; es decir de Carlos Ossa, Ricardo Pérez González, uno de los denunciantes; a Angelino Garzón, vicepresidente de la República y militante de la UP, a Luis Emiro Valencia, miembro de la dirección de la UP; a Oscar Dueñas , miembro de la dirección de la UP; a Aida Abella, constituyente por la UP, a Luis Eduardo Garzón, exdirigente de la UP; a Omer Calderón, dirigente de la UP; a la alcaldesa de Segovia, al expresidente Pastrana que vio derrumbarse una posibilidad de paz por el peso del genocidio en la desconfianza de las FARC; al ex presidente Belisario Betancur, entre muchos otros. En el momento no conocemos las direcciones de las personas que referimos por lo que, más adelante daremos a la Fiscalía las que logremos averiguar. Los señores ex presidentes pueden ser ubicados a través de la Comisión Permanente de Relaciones Exteriores de la que hacen parte por mandato constitucional. La Fiscalía debería revisar los expedientes y videos del proceso de Justicia y Paz en los cuales según, algunos medios de comunicación, los paramilitares han hecho clarísimas afirmaciones sobre la participación del ejército, empresarios, terratenientes y políticos en el genocidio cometido contra la Unión Patriótica. La Fiscalía debería, también, revisar todos los procesos referidos a miembros de la Unión Patriótica que ha adelantado de manera inconexa y sus propias actuaciones administrativas. La Fiscalía debería, también, -si no lo ha hecho- practicar las pruebas que anunció practicaría a petición que hiciera el abogado Pedro Mahecha hace más de un año.

IV. NOTIFICACIONES Salvo Ricardo Pérez González, los demás denunciantes simplemente relatamos hechos públicos y notorios que tratamos de presentar de forma organizada y en relación con los cuales citamos siempre la fuente; por lo que solo podríamos jurar que hemos revisado las fuentes. Sin embargo, estamos prestos a prestar juramento al respecto. Ricardo Pérez González, denunciante fue miembro de la dirección de la Unión Patriótica y, por lo tanto, conoce muchos de los hechos denunciados y otros muchos más no narrados en este escrito sobre los que debería dar su versión juramentada. Aportamos copia de los testimonios judiciales del expresidente Andrés Pastrana y del ex comisionado para la reconciliación del presidente Virgilio Barco, Carlos Ossa, de las citaciones judiciales incumplidas el ex presidente Belisario Betancur y de la respuesta dada por la Fiscalía al abogado Mahecha, documentos citados en la presente denuncia. VI. CONCLUSIÓN Está demostrado que existieron miles de delitos o crímenes contra militantes de la Unión Patriótica. Está demostrado que algunos están siendo investigados por la Fiscalía General de la Nación, de manera individual. La prueba son las denuncias y expedientes que cursan en esa institución. Probablemente, esos crímenes individuales, no eran más que la ejecución de un crimen más grave, como es el delito de genocidio, particularmente considerado o en conexidad con un delito de lesa humanidad. Lo que impone la obligación jurídica al estado Colombiano de investigarlos como tales a la luz del acto legislativo 2 de 2001, que reconoce la jurisdicción de la Corte Penal Internacional y de la ley 742 de 2002 que aprobó el tratado internacional sobre la misma; ambos delitos de competencia de la Corte Penal Internacional. En caso de no investigarlos el estado COLOMBIANO

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Denuncia penal por genocidio contra la Unión Patriótica se abre la competencia de la Corte Penal Internacional; precisamente para evitar que se dispare la competencia de la jurisdicción supranacional es que se hace necesario que actué la jurisdicción nacional, investigándolos. Al hecho del posible genocidio, delito de lesa humanidad, se han referido el Consejo de Estado, el Propio Consejo Nacional Electoral, la Corte Suprema de Justicia; la Corte Constitucional e innumerables funcionarios o ex funcionarios públicos; así como periodistas e investigadores de la historia nacional; lo que constituye un hecho notorio que nos exime de prueba. Como posible delito de genocidio o en conexidad con el de lesa humanidad, es imprescriptible y así debería ser declarado e investigado por la fiscalía general de la nación; y así lo pedimos expresamente ahora. Los autores materiales e intelectuales o cómplices, de estos delitos, serán los que resulten de la investigación que realice la fiscalía; por eso no sindicamos a nadie en particular, ya que esa es la labor de la fiscalía acusar a los autores y a los cómplices. Lo que si nos parece es que con los mismos hechos que ya conoce la fiscalía, la investigación no se debe hacer individualmente, sino que esos casos no son probablemente aislados e inconexos, sino

con el propósito de destruir total o parcialmente a un grupo político, en este caso a la unión Patriótica o de exterminarlo y que por lo que su ejecución se realizó

mismo podrían tipificarse como delito de genocidio conexo con el de lesa humanidad y como tales deben ser investigados y por lo mismo deben ser declarados imprescriptibles. Si han sido declarados como de lesa humanidad, delitos individuales, como los de Galán, Lara y Bedoya, con mayor razón los miles que se cometieron contra la Unión Patriótica.

Señor Fiscal,

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