2.1 RECOMENDACIONES PARA PROTOCOLOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO
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Formación de los trabajadores para el manejo de información de los protocolos de bioseguridad e higiene a implementar.
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Realizar seguimiento por parte de la ocina de Talento Humano de los trabajadores que acuden al puesto de trabajo en buenas condiciones de salud.
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En caso de contagio del virus COVID-19, el establecimiento de alojamiento debe garantizar el derecho constitucional a la protección del honor, vida privada, intimidad, propia imagen, condencialidad y reputación del trabajador en la entidad de trabajo e informar a las autoridades sanitarias sobre la situación.
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En virtud de lo previsto en la Ley Orgánica de Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, que prohíbe expresamente el acoso laboral, el empleador o empleadora deberá responder de la conducta de sus trabajadores que discriminen o acosen a otros trabajadores o a miembros de su familia que hayan contraído el virus COVID-19.
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Para el levantamiento de los protocolos y sello de certicación sobre las medidas de higienización y desinfección que aplican los establecimientos de alojamiento turístico se debe trabajar de manera conjunta con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Turismo y Comercio Exterior (MITCOEX), así como con algún organismo de inspección y certicación con competencia.
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Esta iniciativa permitirá reactivar la operación de establecimiento de alojamiento en general adaptados a la nueva realidad social. Además, de rediseñar la experiencia del cliente para ofrecer garantías sanitarias.
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