2da periodico biodiversa 2013

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EN TURBO, NECOCLÍ, ARBOLETES Y MUTATÁ, CORPOURABA GRADUÓ PROMOTORES SOCIO AMBIENTALES 2012

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EN AUDIENCIA PÚBLICA CORPOURABA RINDIÓ CUENTAS DE 2012 página 4

CORPOURABA FRENTE AL DERRAME DE HIDROCARBURO POR ACCIDENTE MARITIMO EN EL GOLFO DE URABÁ

SE FORTALECE LA GENERACIÓN DE INFORMACIÓN PARA LA PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA

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CORPOURABA ENTREGA A SUS USUARIOS LA CARTILLA “GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS PELIGROSOS”

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SE REGLAMENTAN LINEAMIENTOS DE CONSERVACIÓN DE FUENTES ABASTECEDORAS DE AGUA

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CONTENIDO

13 ACTOS ADMINISTRATIVOS 18 FUE LANZADA“NATURALMENTE COLOMBIA”, UNA ALIANZA ESTRATÉGICA PÚBLICO-PRIVADA

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19 LOS FELINOS SILVESTRES Y EL HOMBRE EN LA JURISDICCIÓN DE CORPOURABA 21 CORPOURABA CRECE EN JURISDICCIÓNY EN FUNCIONES ¿QUÉ SON LOS RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS? página 11

MINISTERIO DE AMBIENTE Y LAS CAR FIRMAN CONVENIO MARCO PARA FORMULACIÓN Y AJUSTE DE 130 POMCAS

ES NECESARIO QUE EN COLOMBIA SE VALOREN MÁS SUS ECOSISTEMAS

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CORPOURABA INCORPORA LA POLITICA DE ENFOQUE DE GÉNERO

LAS CAR FIRMAN COMPROMISO DE REACTIVACION DEL ACUERDO POR EL BUEN GOBIERNO DEL SINA página 12

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22 ¿CÓMO, CUÁNDO Y POR QUÉ CORPOURABA RECIBE COMPETENCIA ADICIONAL COMO AUTORIDAD AMBIENTAL SOBRE EL ECOSISTEMA MARINO EN EL GOLFO DE URABÁ? 23 LAS BUENAS INTERRELACIONES ENTRE LAS ESPECIES BASE PARA EL EQUILIBRIO DEL ECOSISTEMAINTERRELACIONES ENTRE LAS ESPECIES BASE PARA EL EQUILIBRIO DEL ECOSISTEMA 24 LA VISIÓN AMBIENTAL, CULTURAL, PAISAJÍSTICA Y ECOLÓGICA, COMPONENTES DE LA SILVICULTURA URBANA 26 LOS FÁRMACOS ENTRE OTROS, SON CONTAMINANTES EMERGENTES 27 ¿QUÉ SERVICIOS O PRODUCTOS DE LA NATURALEZA CONSUMES O APROVECHAS EN TU COMUNIDAD? 28 AVANZA PROYECTO PARA LA RECUPERACIÓN DE ÁREAS DE RETIRO EN URABÁ 29 EL CALENTAMIENTO DEL PLANETA LLEGÓ A NIVELES HISTÓRICOS 30 CONSIDERACIONES A LA HORA DE PLANTAR UN ÁRBOL O ARBUSTO 31 LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA NORMAL SUPERIOR DE URABÁ ADELANTA PROYECTO DE VIVERO ESCOLAR EN TURBO


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Apartadó, 2013

CORPOURABA UN GRAN ECOSISTEMA

EDITORIAL GABRIEL CEBALLOS ECHEVERRI Director General

DIRECTIVOS GABRIEL CEBALLOS ECHEVERRI DIRECTOR GENERAL EMAIL: corpouraba@corpouraba.gov.co ARBEY MOLINA SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO EMAIL: amolina@corpouraba.gov.co JOSÉ DOMINGO NAVARRO A. SUBDIRECTOR DE PLANEACIÓN Y OT. EMAIL: jnavarro@corpouraba.gov.co VANESSA PAREDES ZÚÑIGA SUBDIRECTORA DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN AMBIENTAL EMAIL: vparedes@corpouraba.gov.co SUBSEDES HÉCTOR DORIA M. COORDINADOR REGIONAL CARIBE (ARBOLETES) EMAIL: corpoucar@corpouraba.gov.co ROY VÉLEZ HERNÁNDEZ COORDINADOR REGIONAL NUTIBARA (CAÑASGORDAS) EMAIL: corpounuti@corpouraba.gov.co REGIONAL URRAO (URRAO) EMAIL: corpourrao@corpouraba.gov.co CESAR MENA ABADÍA COORDINADOR REGIONAL ATRATO MEDIO (VIGÍA DEL FUERTE) EMAIL: coratrato@corpouraba.gov.co COORDINACIÓN EDITORIAL BAYRON ARROYAVE MIRANDA ÁREA DE COMUNICACIONES Y DIVULGACIÓN CORPOURABA EMAIL: barroyave@corpouraba.gov.co

LAS UAC, NACEN A LA VIDA JURÍDICA. La principal herramienta de planificación a largo plazo de las zonas costeras y marinas, las Unidades Ambientales Costeras (UAC), nacen a la vida jurídica 12 años después de la adopción en el 2001 de la Política Nacional Ambiental para el Desarrollo Sostenible de los Espacios Oceánicos y las Zonas Costeras e Insulares de Colombia (PNAOCI). La reglamentación está consignada en el Decreto 1120 de 2013, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS). La nueva norma, permitirá una mirada integral por los diversos actores sobre las zonas costeras del país, está soportada en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) que asignó esta nueva competencia, ambiental marina, como un nuevo reto para todas las Corporaciones Autónomas con jurisdicción costera. Igualmente el Ministerio de Ambiente para responder a este desafío, estructuró la Dirección de Asuntos Marinos, Costeros y Recursos Acuáticos. La gestión tendrá que ser integral, coherente y consistente. El objetivo será integrar el ordenamiento ambiental del territorio marino y costero dentro del ordenamiento del territorio para lograr costas y mares sostenibles. Algunas de las grandes metas será lograr tener ordenadas y con planes de manejo las áreas costeras y marinas, la zonificación de los manglares. Llamamos la atención de los Antioqueños y en general de los Colombianos sobre la importancia vital de conocer, proteger y aprovechar sosteniblemente nuestros mares y costas. Por su parte el Gobierno Nacional, deberá generar políticas públicas de largo plazo, que transformen, enriquezcan y dinamicen la gestión de nuestros mares. En cabeza del Ministerio de Ambiente, las 12 CARs costeras y otras autoridades ambientales, se concentrará la tarea de ordenar las Unidades Ambientales Costeras y en nuestro caso la que nos corresponde, la UAC - Darién. CORPOURABA ya inició el trabajo.

¡Acompáñenos!

DISEÑO E IMPRESIÓN: HERNÁNDEZ PUBLICIDAD DIRECCIÓN CORPOURABA APARTADÓ, CALLE 92 NO. 98-39 PBX: 828 10 22 EXT. 27 LÍNEA GRATUITA: 01-8000-400-060 FAX: 828 10 01 WWW.CORPOURABA.GOV.CO

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JUAN FRANCISCO SUÁREZ MORENO

REPRESENTANTE DE GREMIOS PRIVADOS COMITÉ DEPARTAMENTAL DE CAFETEROS

CLAUDIA ADALGIZA ARIAS CUADROS

DELEGADA DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

NICOLÁS ECHAVARRIA MESA

DELEGADO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA REPRESENTANTE LEGAL DE BANAFRUT.

JUAN LUCAS RESTREPO IBIZA

DELEGADO MINISTERIO DE AGRICULTURA DIRECTOR CORPOICA

LUZ ANGELA PEÑA MARÍN

SECRETARIA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE DE ANTIOQUIA

AICARDO ANTONIO URREGO ÚSUGA

ALCALDE POPULAR DE CAÑASGORDAS

GABRIEL MARQUEZ VÉLEZ

REPRESENTANTE DE LAS ONG’S GERENTE FUNDAUNIBAN

GABRIEL JAIME ELEJALDE GAVIRIA

REPRESENTANTE GREMIOS PRIVADOS GERENTE REGIONAL - AUGURA

AGAPITO MURILLO PALACIO

ALCALDE POPULAR MUNICIPIO DE CAREPA

NASARIO URIBE ECHEVERRI

REPRESENTANTE ETNIAS INDÍGENAS

OCTAVIO DE JESÚS ROJAS ROMAÑA

REPRESENTANTE ETNIASAFRO - COLOMBIANA


Apartadó, 2013

CORPOURABA UN GRAN ECOSISTEMA

EN TURBO, NECOCLÍ, ARBOLETES Y MUTATÁ, CORPOURABA GRADUÓ PROMOTORES SOCIO AMBIENTALES 2012

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ORPOURABA cumplió exitosamente con la graduación de los 66 promotores capacitados en el 2012 y sumó 576 en lo corrido del proyecto, desde que se iniciara en el 2006, en el marco del programa fortalecimiento de la gestión institucional del PAC 2012-2015. La última graduación reunió a líderes capacitados por la Corporación durante cuatro meses del año anterior, quienes se convirtieron en promotores Socio Ambientales Comunitarios de la Martina en el municipio de Turbo; El Totumo (Necoclí); el casco urbano de Arboletes y el Corregimiento de Caucheras en Mutatá. Un Promotor Socio Ambiental Comunitario es un líder cívico capaz de convocar a las organizaciones sociales de su localidad a promover procesos de sensibilización, movilización y organización de las comunidades, en torno a la planificación, gestión y control del desarrollo de su localidad y el municipio.

CORPOURABA desde 2006 había capacitado a 510 promotores en la jurisdicción. Para la vigencia 2007 se capacitaron 270; en el 2008: 100 promotores; en el 2009: 30; en el año 2010: 70 promotores y en el 2011: 40 promotores socio ambientales. En el 2012 formó promotores socio ambientales comunitarios, con énfasis en gestión del riesgo, como una estrategia para vincular las comunidades en el tema y la gestión Corporativa; se cofinanciaron proyectos de educación ambiental en el recurso agua, a través del fortalecimiento de 32 clubes defensores de igual número de instituciones educativas de la región de Urabá, mediante convenio con la Fundación Social de Uniban, FUNDAUNIBAN. CORPOURABA entregó a los capacitados la certificación y el Manual de Prácticas del Promotor Socio Ambiental Comunitario, herramienta de fortalecimiento a los líderes como multiplicadores y dinamizadores del conocimiento adquirido, en términos de la formulación de proyectos, gestión del agua, flora, fauna, gestión del riesgo, manejo de agroquímicos y residuos sólidos y peligrosos.

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CORPOURABA UN GRAN ECOSISTEMA

EN AUDIENCIA PÚBLICA CORPOURABA RINDIÓ

CUENTAS DE 2012 CORPOURABA Culminó el plan de acción corporativo 2007- a 30 de junio de 2012 e inició el Plan 2012 a 2015, donde se da cuenta de la articulación de las políticas y programas nacionales, sectoriales y el desarrollo de procesos regionales de gestión ambiental, con énfasis en seis grandes líneas: Bosques y Biodiversidad, Aguas, Calidad de Vida Urbana, Producción Limpia, Fortalecimiento de la Gestión Ambiental y Gestión del Riesgo.

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on una gran participación de los diferentes estamentos de la comunidad, CORPOURABA realizó la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, donde el Director General, Gabriel Ceballos Echeverri, presentó el Informe de Gestión correspondiente al año 2012 y dio a conocer el avance del Plan de Acción Corporativo, PAC 2012-2015, para la vigencia, en términos de productos, desempeño de la Corporación, en el corto y mediano plazo y su aporte al cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental Regional, PGAR. La Audiencia se cumplió en Apartadó y simultáneamente en las oficinas de las sedes regionales de la Corporación en Cañasgordas, Urrao, Vigía del Fuerte y Arboletes. El año anterior CORPOURABA trabajó en seis programas y 14 proyectos en los 19 municipios que cubre, en términos de generación de empleo, mejoramiento de la calidad de vida de la población, la cultura institucional del servicio y el mejoramiento continuo. Con una inversión superior a los $9.358 millones de pesos, de un presupuesto de más de $13.331 millones de pesos para la vigencia.

El inicio de este nuevo período está acompañado de nuevos retos, nuevas funciones y competencias tales como la Gestión integral del riesgo y como autoridad marino – costera, donde se cuenta con más de 330.000 has de área sumergida, a la par del desarrollo de macro proyectos como los Desarrollos Portuarios, zonas francas, Contrato Plan, Minería Legal, autopistas para la prosperidad e interconexión eléctrica con Centroamérica, que estarán en el devenir de la gestión Corporativa.


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CORPOURABA UN GRAN ECOSISTEMA

CORPOURABA

FRENTE AL DERRAME DE HIDROCARBURO POR ACCIDENTE MARITIMO EN EL GOLFO DE URABÁ

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n balance favorable fue el que dio en rueda de prensa el Director General de CORPOURABA, Gabriel Ceballos Echeverri, sobre la forma como se atendió y se maneja el derrame de 1300 galones de combustible (tipo IFO 380) en aguas del Golfo de Urabá, frente a la desembocadura del río León, producto del accidente que el día 9 de abril se presentó, entre un bongo utilizado para el transporte de banano y el buque Crown Emerald de Singapur, que causó la ruptura del casco del barco y generó la emergencia ampliamente conocida en el país, con una mancha que tuvo un largo de 1.5 kilómetros y 300 metros de ancho, aproximadamente. Desde el momento mismo del accidente se coordinaron las acciones entre la Dirección Nacional Marítima -DIMAR- en cabeza de la Capitanía de Puerto de Turbo, el Consejo Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres -CDGRD- de Antioquia – DAPARD, la Gerencia para Urabá, el Municipio de Turbo, la Armada Nacional, la Defensa Civil, Ecopetrol, C.I Banacol, C.I. Uniban, CORPOURABA y los medios de comunicación. Se logró la recuperación de unos mil cien galones de combustible (85 a 90%) y se continuó con la atención de la emergencia conjuntamente entre las entidades mencionadas, a fin de procurar la máxima recuperación del producto derramado; se mantiene el monitoreo de las aguas del golfo y las playas cercanas al accidente, a tiempo que se evalúan los impactos ambientales negativos que se hayan podido presentar y se trabaja en la ruta para la desactivación y degradación del producto que se continúa recuperando, asociado al buchón de agua, en la Bahía Colombia, así como en la disposición final. Cabe aclarar que hasta el momento no se han evidenciado afectaciones a la fauna marina en general ni al ecosistema de manglar. CORPOURABA, dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto Ley 2811 de 1974 y con base en los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, une esfuerzos a través del convenio 035 de febrero de 2013, para CORPOURABA, dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto Ley 2811 de 1974 y con base en los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, une esfuerzos a través del convenio 035 de febrero de 2013, para fortalecer la generación de información y el conocimiento para la planificación y la gestión integral del recurso agua, con énfasis en el ordenamiento de las cuencas hidrográficas y los acuíferos o depósitos de aguas subterráneas. Así mismo, la Corporación pretende mejorar los sistemas de monitoreo, seguimiento y evaluación de la calidad del agua, a través de la optimización de la red de monitoreo existente; mejorar el sistema de información del recurso hídrico, como componente del SIAC; y diseñar e implementar un programa nacional de legalización y registro de usuarios. Como se recordará desde el año anterior con apoyo de estudiantes del Sena, CORPOURABA realizó el inventario de pozos artesanales y aljibes en los municipios de Apartadó y Carepa (más 1500 visitas y más de 200

pozos encontrados). El objetivo es continuar la cuantificación en número de pozos existentes en las zonas urbanas de estos municipios y conocer su estado y calidad de agua, para evitar que se esté contaminando el agua subterránea; motivando a las personas a proteger los pozos en sus viviendas y así evitar que utilicen agua no apta para el consumo. En el 2013, CORPOURABA continuará la realización de inventarios de pozos de agua en las zonas urbanas de Turbo y Chigorodó y en todas las zonas rurales de los municipios del Eje Bananero. Se visitará a todos aquellos usuarios que ya tienen concesión de aguas y permiso de vertimiento, con el fin de adelantar el registro de usuarios del recurso hídrico conforme al Decreto 303 de 2012. Se quiere que todos los usuarios se vinculen a esta labor, facilitándoles a los funcionarios de CORPOURABA la información requerida, pues esta labor es importante en la gestión y administración del recurso agua. El agua subterránea en el Eje bananero de Urabá constituye la base del abastecimiento de la población en general y el sector productivo, siendo este último el de mayor demanda con las fincas bananeras que ocupan el 70% de la demanda del recurso. Esto amerita el trabajo en el desarrollo de herramientas que permitan la adecuada explotación y protección de nuestras aguas subterráneas, ante posibles agentes contaminadores, la sobre explotación del recurso y otros factores de contaminación frente a los cuales se encuentra expuesto.

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SE FORTALECE LA GENERACIÓN DE INFORMACIÓN PARA LA

PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA

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ORPOURABA, dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto Ley 2811 de 1974 y con base en los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, une esfuerzos a través del convenio 035 de febrero de 2013, para fortalecer la generación de información y el conocimiento para la planificación y la gestión integral del recurso agua, con énfasis en el ordenamiento de las cuencas hidrográficas y los acuíferos o depósitos de aguas subterráneas. Así mismo, la Corporación pretende mejorar los sistemas de monitoreo, seguimiento y evaluación de la calidad del agua, a través de la optimización de la red de monitoreo existente; mejorar el sistema de información del recurso hídrico, como componente del SIAC; y diseñar e implementar un programa nacional de legalización y registro de usuarios. Como se recordará desde el año anterior con apoyo de estudiantes del Sena, CORPOURABA realizó el inventario de pozos artesanales y aljibes en los municipios de Apartadó y Carepa (más 1500 visitas y más de 200 pozos encontrados). El objetivo es continuar la cuantificación en número de pozos existentes en las zonas urbanas de estos municipios y conocer su estado y calidad de agua, para evitar que se esté contaminando el agua subterránea; motivando a las personas a proteger los pozos en sus viviendas y así evitar que utilicen agua no apta para el consumo. En el 2013, CORPOURABA continuará la realización de inventarios de

pozos de agua en las zonas urbanas de Turbo y Chigorodó y en todas las zonas rurales de los municipios del Eje Bananero. Se visitará a todos aquellos usuarios que ya tienen concesión de aguas y permiso de vertimiento, con el fin de adelantar el registro de usuarios del recurso hídrico conforme al Decreto 303 de 2012. Se quiere que todos los usuarios se vinculen a esta labor, facilitándoles a los funcionarios de CORPOURABA la información requerida, pues esta labor es importante en la gestión y administración del recurso agua. El agua subterránea en el Eje bananero de Urabá constituye la base del abastecimiento de la población en general y el sector productivo, siendo este último el de mayor demanda con las fincas bananeras que ocupan el 70% de la demanda del recurso. Esto amerita el trabajo en el desarrollo de herramientas que permitan la adecuada explotación y protección de nuestras aguas subterráneas, ante posibles agentes contaminadores, la sobre explotación del recurso y otros factores de contaminación frente a los cuales se encuentra expuesto.


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CORPOURABA

ENTREGA A SUS USUARIOS LA CARTILLA “GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS PELIGROSOS”

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or estos días CORPOURABA está haciendo entrega a sus usuarios de la cartilla “Gestión Integral de Residuos Peligrosos”, una publicación que reúne todo lo concerniente a un tema de especial importancia por los efectos y riesgos potenciales para la salud humana y del ambiente, resultado del inadecuado manejo y disposición final de este tipo de residuos, agravado por la problemática asociada cuando se evidencian sus efectos. La falta de información sobre los Residuos Peligrosos trae impactos ambientales negativos que no solo afectan al medio ambiente sino también a la economía y la sociedad en general; con el transcurrir de los años se ha creado una conciencia ambiental gracias al trabajo desarrollado por diferentes entidades ambientales, como las Corporaciones Autónomas y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS). CORPOURABA, en cumplimiento de sus funciones y basada en la Política Nacional Ambiental frente a la gestión integral de los residuos o desechos peligrosos, RESPEL, trabaja en la prevención y manejo adecuado de este tipo de residuos generados en la jurisdicción, en términos de su generación, como fuentes, cantidades, tipos de residuos, grado de peligrosidad y manejo interno, al igual que las condiciones de manejo externo. Después de haber realizado un diagnóstico de la situación actual en cuanto al manejo de residuos peligrosos en la jurisdicción de CORPOURABA, se presenta la cartilla “Gestión Integral de Residuos Peligrosos” como una herramienta que permita, de forma clara,

práctica y didáctica, a los generadores implementar acciones amigables con el ambiente e invitarlos a que se conviertan en difusores y multiplicadores de la información, para que así entre todos contribuyamos al mejoramiento de la calidad de vida de nuestras futuras generaciones. Estos residuos, generados a partir de actividades industriales, agrícolas, de servicios y aun de las actividades domésticas, constituyen un tema ambiental de especial importancia en razón de su volumen cada vez creciente como consecuencia del proceso de desarrollo económico. Los residuos peligrosos que se generan en la jurisdicción de CORPOURABA se derivan, fundamentalmente, de dos sec¬tores económicos: en primer lugar está la agroindustria, por las actividades agrícolas de la región con la producción de bana¬no y plátano, y en segundo lugar se ubica la prestación de servicios, tanto de salud como de transporte, y es precisamente en este último donde se ve la necesidad de fortalecer sus funciones frente al almace¬namiento, aprovechamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos generados.


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SE REGLAMENTAN LINEAMIENTOS DE CONSERVACIÓN DE FUENTES ABASTECEDORAS DE AGUA

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esultado de un intenso trabajo del MADS, liderado por la Oficina de Negocios Verdes y Sostenibles y con el apoyo de la Oficina Jurídica, se acaba de expedir el Decreto 953 del 17 de mayo de 2013, “Por el cual se reglamenta el artículo 111 de la Ley 99 de 1993 modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011”. Esta nueva normativa es fundamental para la conservación de ecosistemas estratégicos, pues la misma se refiere a la obligación que tienen departamentos, municipios y distritos de destinar al menos el 1% de sus ingresos corrientes para la adquisición y mantenimiento de áreas estratégicas para la conservación del recurso hídrico que surten de agua a sus acueductos o para el financiamiento de esquemas de pago por servicios ambientales – PSA en dichas áreas. El decreto establece los lineamientos técnicos, económicos y jurídicos para que las entidades territoriales realicen las inversiones previstas en el artículo 111, incluyendo aspectos relacionados con la identificación de áreas prioritarias, los criterios para la selección de predios, el procedimiento para la aplicación del incentivo de pago por servicios ambientales, entre otros aspectos. Específicamente sobre el incentivo de Pago por Servicios Ambientales, a través del decreto se otorga una herramienta alternativa importante a las entidades territoriales para reconocer temporal y parcialmente el costo de oportunidad de las comunidades asentadas en zonas estratégicas que se comprometen a conservarlas mientras el Estado las adquiere. Esto contribuirá

a aminorar potenciales conflictos sociales durante la adquisición de las áreas estratégicas, dado que representa una alternativa de ingreso para las comunidades vulnerables asentadas en áreas estratégicas para la conservación del recurso hídrico mientras el estado adquiere dichas áreas. La implementación de estos mecanismos de conservación contribuirá a una mayor regulación hídrica que permitirá a su vez que las comunidades cuenten con agua permanentemente; de igual forma la conservación de las áreas estratégicas contribuirá a la disminución de la carga de sedimentos que llega a los cuerpos de agua, con lo cual se disminuye la incidencia de avalanchas e inundaciones y se mejora la calidad del agua, traduciéndose en menores costos de tratamiento que se reflejan en las tarifas que pagarán los usuarios. “De esta manera, este decreto coadyuvará al cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico y la Política Nacional para la Gestión de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos”, aclara Neider Eduardo Abello Aldana-Jefe Oficina Negocios Verdes y Sostenibles.


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LAS CAR FIRMAN COMPROMISO DE REACTIVACION DEL ACUERDO POR EL BUEN GOBIERNO DEL SINA

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uan Gabriel Uribe, Ministro de Ambiente y de Desarrollo Sostenible: y los Directores Generales de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible reafirmaron su voluntad de continuar con el desarrollo y cumplimiento de los compromisos contenidos en el Acuerdo por el Buen Gobierno del Sistema Nacional Ambiental, SINA, firmado el 10 de agosto de 2012. Al mismo tiempo, ratificaron ante la comunidad su interés y disposición para “Desarrollar una gestión ambiental coordinada, eficiente, eficaz y transparente y de lucha contra la corrupción, en el marco de la Constitución Política y la ley, a través de la implementación de prácticas de Buen Gobierno y comprometidos en el corto plazo con el logro de las metas del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, contribuyendo así a alcanzar la sostenibilidad ambiental del país a través de nuestras regiones. Por su parte, ASOCARS, la Asociación de Corporaciones, en calidad de garante y la Secretaria de Transparencia de la Presidencia de la Republica, como testigo, manifestaron su disposición de continuar respaldando y apoyando este Acuerdo.

PRINCIPIOS DEL ACUERDO:

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La protección de la biodiversidad y paisaje serán los ejes prioritarios de la gestión ambiental.

El uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables se autorizará con el respeto del desarrollo sostenible a partir de la bio-capacidad de los ecosistemas. Se priorizará el uso del recurso hídrico para el consumo humano

Se fomentará, promoverá e implementará el concepto de ciudades sostenibles, productivas y saludables, a partir de un adecuado ordenamiento ambiental del territorio. La gestión ambiental estará enmarcada y hará evidente la transparencia, eficacia y eficiencia en el manejo de los recursos económicos destinados a protección y conservación de los recursos naturales.

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Se fomentará la protección, recuperación y restauración ambiental con la participación de la sociedad civil, el sector privado y una eficiente gestión pública del SINA. Se fomentará el desarrollo sostenible con una gestión ambiental descentralizada, colectiva y participativa.

La gestión ambiental priorizará la protección y conservación de las fuentes de aguas, a partir de la ordenación de las cuencas y la conservación de los bosques. Se fomentará de manera especial la protección y conservación de los mares y océanos por su importancia ecosistémica.

La gestión ambiental se apoyará en las herramientas de generación de conocimiento y la investigación ambiental nacional, regional y local, como sustento de la formulación y definición de políticas y decisiones ambientales.

PLAN OPERATIVO DE ACTIVIDADES Y METAS ESTABLECIDAS

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as partes del acuerdo igualmente aprueban el plan operativo por el Comité de Seguimiento Adjunto al presente documento.

Finalmente, las partes facultan al Comité de Coordinación y seguimiento para que se realicen los ajustes y modificaciones al plan operativo aprobado, que sean necesarias para el adecuado desarrollo del acuerdo.

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MINISTERIO DE AMBIENTE Y LAS CAR

FIRMAN CONVENIO MARCO PARA FORMULACIÓN Y AJUSTE DE 130 POMCAS

La formulación y ajuste de los 130 planes de ordenamiento y manejo de cuencas hidrográficas tiene un valor de aproximadamente 170.000 Millones de pesos.

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on el objetivo de reducir las condiciones de riesgo e impedir la repetición de los estragos ocasionados por la ola invernal 2010 - 2011, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible firmó ayer con las CARS el convenio marco para la actualización y ajuste de 130 Planes de Ordenamiento y Manejo de Cuencas Hidrográficas - POMCAS, con 30 Corporaciones Autónomas Regionales del país. La formulación y ajuste se realizará prioritariamente en la zona Andina y la zona Caribe, las cuencas que fueron afectadas fuertemente por el fenómeno climático de la Niña, 2010 - 2011. El convenio permite la inversión de algo más de 170.000 millones de pesos que han sido destinados para ejecutar por el Fondo de Adaptación, la colaboración de ASOCARS y la participación de las 30 Corporaciones. El esquema de ejecución contempla la articulación con otras instituciones como el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) y el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales de Colombia (IDEAM), así como la vinculación de profesionales, empresas e instituciones regionales especialistas en POMCAS de las diferentes regiones.

En ese orden de ideas, por ser de su competencia legal, las Corporaciones asumen la formulación de los POMCAS, en un esquema que parte de una alianza con el Ministerio de Ambiente y con la financiación del Fondo de Adaptación, para lograr la intervención en las Cuencas Hidrográficas priorizadas afectadas por el fenómeno de La Niña 2010-2011, que cubren aproximadamente 28 millones de hectáreas del país, donde está concentrada más del 70% de la población, y en donde se requiere hacer la incorporación del componente de gestión del riesgo como determinante ambiental del ordenamiento territorial en los POMCAS. El Plan de ordenación y manejo de la Cuenca Hidrográfica es el principal aporte de las instituciones ambientales al ordenamiento territorial del país, por ser el instrumento a través del cual se realiza la planeación del uso coordinado del suelo, de las aguas, de la flora y la fauna y el manejo de la cuenca, en la perspectiva de mantener el equilibrio entre el aprovechamiento social y económico de tales recursos y la conservación de la estructura ecológica principal o de soporte de la cuenca y particularmente del recurso hídrico. Una cuenca hidrográfica se ordena para la planificación del uso y manejo sostenible de los recursos naturales renovables; mantener el equilibrio entre el aprovechamiento social y económico de los recursos; para la conservación de la estructura físico-biótica de la cuenca y de sus recursos; planificar programas y proyectos, tendientes a la conservación, protección, restauración y prevención del deterioro de la cuenca. El proceso de ordenación de una cuenca, se hace ejecutando las fases de: Diagnóstico; Prospectiva; Formulación; Ejecución; Seguimiento y evaluación y Administración de la cuenca (ecosistema).


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MEMORIAS DEL SIMPOSIO.

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xpertos internacionales hacen un llamado a realizar estudios integrales de valoración de los ecosistemas colombianos. “Las poblaciones pobres y las generaciones futuras están pagando el precio por el daño ambiental que se está causando a los ecosistemas” expresó el científico holandés Rudolf de Groot durante su conferencia magistral en el Simposio Valoración Integral de la Biodiversidad y los Servicios Ecosistémicos, realizado en Bogotá la semana pasada a instancias del Día Internacional de la Diversidad Biológica. Al referirse a la valoración integral de los servicios ecosistémicos, el investigador de la Universidad de Wageningen (Holanda) y asesor de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), afirmó que la tendencia en el mundo es ver la conservación de los recursos como un costo y no como una inversión que puede tener beneficios tangibles para el bienestar humano. Agregó que “esa mentalidad hay que cambiarla mirando el beneficio de manera similar a como se ve la construcción de una carretera o la inversión en un cultivo, porque conservar proporciona un retorno equivalente cien veces más de lo que se invierte inicialmente”. Como ejemplo se remitió a un estudio realizado en la Red de Áreas Protegidas de Europa, cuyo sostenimiento significó un cálculo de inversión anual de 10 mil millones de dólares, valor equivalente a los regalos que cada año se dan en Estados Unidos el día de San Valentín -cifra que alcanza los 13 mil millones dólares-, al uso anual de cigarrillos o a la producción de cubos de hielo para mantener frías las bebidas gaseosas. “Eso cuesta sostener toda un red de áreas protegidas, pero el valor real de estas debe ser multiplicado por cien”. De Groot recomendó a los asistentes a este Simposio, realizar estudios de valoración de costos y oportunidades de los ecosistemas, evaluando aspectos como la calidad del aire o el ecoturismo y pensando primero en la salud y seguridad de la sociedad más que en la productividad o los ingresos económicos. “Los estudios deben ser utilizados de manera ética para la toma de decisiones en los países, analizando la relación entre costos y beneficios”. Explicó por ejemplo, “que en el caso de un bosque lluvioso, su valor -basado en el uso sostenible- por hectárea alcanza los 6.000 dólares, pero en el mercado es solo una cuarta parte del valor total del ecosistema. Justamente, por esta razón es que se justifican valoraciones integrales que sean útiles para tomar decisiones más ajustadas a la realidad de los ecosistemas en el marco del bienestar humano”. Participaron conferencistas de Argentina, Holanda, Francia, España y Colombia que abordaron el mismo tema.

CORPOURABA UN GRAN ECOSISTEMA

Es necesario que en colombia se valoren más sus ecosistemas

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CORPOURABA UN GRAN ECOSISTEMA

CORPOURABA

INCORPORA LA POLITICA DE ENFOQUE DE GÉNERO

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equitativa de las mujeres en distintos y nuevos campos. En este sentido, CORPOURABA formuló y adoptó el “Plan de Acción de Incorporación de la Política de Equidad de Género en la Gestión Corporativa”, el cual busca en el marco de la ley garantizar los espacios y derechos de los géneros en la gestión ambiental jurisdiccional, con las siguientes acciones: • Incorporar el enfoque de género en las políticas, los programas, los proyectos y las acciones a cargo de la entidad, reconociendo a las mujeres como agentes activas en el fomento del desarrollo sostenible y la preservación del medio ambiente. • Asignar recursos humanos y financieros al trabajo de la entidad sobre las cuestiones de género.

L

a Constitución Política de Colombia y el Orden Jurídico Nacional garantizan a ambos sexos el acceso equitativo a los beneficios, recursos y oportunidades que ofrece el desarrollo, y aseguran la participación equitativa en las decisiones públicas, como mecanismos para fortalecer y mejorar la calidad de vida de la población en armonía con el uso sostenible de los recursos naturales. De allí que es necesario facilitar a las mujeres el derecho de influir y decidir en los procesos vinculados a la conservación y el uso sostenible del ambiente, los recursos naturales y la biodiversidad, para construir modelos básicos de las relaciones más humanas y equitativas entre la sociedad y el ambiente haciendo un uso sustentable de dichos recursos y promover la participación

• Garantizar la plena participación de la mujer en las decisiones que las afectan a ellas y a sus descendientes, relativas al medio ambiente y en todos los niveles, como son las estrategias frente al desarrollo, incluso como administradoras, elaboradoras de proyectos, planificadoras, como ejecutoras y evaluadoras de los proyectos relativos al medio ambiente. • Adoptar medidas adecuadas para reducir los riesgos para las mujeres resultantes de peligros ambientales identificados, inclusive la aplicación adecuada de tecnologías poco contaminantes, teniendo en cuenta el enfoque. • Incluir a las mujeres en los proyectos de saneamiento ambiental


Resolución No. 200-03-20-01-0359-2013 “Por la cual se autoriza el aprovechamiento forestal Persistente en áreas de regeneración natural y se adoptan otras disposiciones” Apartadó, 2013-04-02 Autorizar al señor ANTONIO JOSÉ DAVID GUZMAN, identificado con CC.2.733.799, en calidad de propietario; el aprovechamiento forestal persistente, en el predio EL DIAMANTE, con una extensión aproximada de 104 hectáreas y un área a intervenir de 60 has, ubicado en la vereda La ahuyama, corregimiento de Nuevo Antioquia del Municipio de Turbo, Departamento de Antioquia. Resolución No. 200-03-20-01-0363-2013 “Por la cual se concede un permiso para la prospección y exploración de aguas subterráneas” Apartadó, 2013-04-02 OTORGAR permiso al Municipio de Chigorodó, identificado con NIT 890.980.998-8, para la PROSPRECCION Y EXPLORACION DE AGUAS SUBTERRANEAS, en el predio denominado EL CAPRICHO, ubicado en la vereda Las Guaguas en jurisdicción del Municipio de Chigorodó, Departamento de Antioquia; con una profundidad máxima de perforación de 100 metros y varias características. Resolución No. 200-03-20-01-0362-2013 “Por la cual se concede un permiso para la prospección y exploración de aguas subterráneas” Apartadó, 2013-04-02 OTORGAR permiso al Municipio de Chigorodó, identificado con NIT 890.980.998-8, para la PROSPRECCION Y EXPLORACION DE AGUAS SUBTERRANEAS, en el predio denominado LA PRADERA, ubicado en la vereda Guapa en jurisdicción del Municipio de Chigorodó, Departamento de Antioquia; con una profundidad máxima de perforación de 100 metros y varias características. Auto No. 200-03-50-05-0066-2013 “Por medio de la cual se ordena una investigación sancionatoria y se adoptan otras disposiciones” Apartadó, 2013-03-18 Declarar iniciada la investigación de que trata el artículo 18 de la Ley 1333 de 2009, en orden a la verificación de los hechos u omisiones constitutivos de infracción a la normatividad ambiental vigente e individualizar a los presuntos responsables. Legalizar la Aprehensión preventiva de un mono Titi, realizada por funcionarios de la Policía Nacional, el 31 de octubre de 2012, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 15 de la Ley 1333 de 2009. Auto No. 200-03-50-06-0053-2013 “Por el cual se inicia una investigación administrativa ambiental de carácter sancionatoria, se formula pliego de cargos y se adoptan otras disposiciones” Apartadó, 2013-03-07 IMPONER las siguientes medidas preventivas, consistentes en la suspensión inmediata de las actividades relacionadas con la construcción de la vía terciaria en la vereda Santa Catalina del Municipio de Urrao, hasta tanto se obtengan los permisos correspondientes. Declarar iniciada la investigación de que trata el artículo 18 del Decreto 1333 de 2009, en orden a verificar los hechos u omisiones constitutivos de infracción a la normatividad ambiental vigente. Auto No. 200-03-50-05-0040-2013 “Por el cual se inicia una investigación administrativa ambiental de carácter sancionatoria y se adoptan otras disposiciones” Apartadó, 2013-02-15. Declarar iniciada la investigación de que trata el artículo 18 de la Ley 1333 de 2009, para verificar los hechos u omisiones constitutivos de infracción a las normas ambientales. Vincular a la presente investigación administrativa ambiental y Formular pliego de cargos en contra de los señores señor ELISEO GARCÍA, identificado con CC.71.251.640, ANDRES GALLEGO, identificado con CC.98’560.847 y YOBANY AGUDELO, identificado con CC.1038805347, por presunta infracción a las disposiciones contenidas en 74, 77, 78, 80 y 81 del Decreto 1791 de 1.996, artículo 223 del Decreto Ley 2811 de 1974. Auto No. 200-03-50-05-0082-2013 “Por la cual se decreta una medida preventiva, se formula pliego de cargos y se adoptan otras disposiciones” Apartadó, 2013-04-04 IMPONER la siguiente medida preventiva, consistentes en: Decomiso preventivo de una máquina retrocargadora marca CAT, con número de serie 420-DHEDP09914. Un buldócer de orugas marca CAT, con número de serie CAT00D6KEDHA01895. La suspensión inmediata de las actividades relacionadas con la explotación de cantera, en jurisdicción del Municipio de de Turbo, en el sitio definido por las Coordenadas: N: 07º38’20.5 O: 76º57’19” , por las razones expuestas en la parte motiva, hasta tanto se obtengan los permisos correspondientes. Imponer a los investigados la obligación de llevar a cabo de manera inmediata medidas de estabilización del terreno en el que se encontraban realizando actividades mineras. Resolución No. 200-0 3-20-04-0215-2013 “Por la cual se decide una investigación administrativa sancionatoria y se adoptan otras disposiciones” Apartadó, 2013-02-19 DECLARAR RESPONSABLES a los señores EDGAR ENRIQUE GARAVITO, identificado con C.C 70.526.140 y LUIS FERNANDO SILVA, identificado con C.C 98.526.782, de los cargos formulados mediante Auto Nº 200-03-50-05-0020-2013 del 29 de

Enero de 2013. Sancionar los señores EDGAR ENRIQUE GARAVITO, identificado con C.C 70.526.140 y LUIS FERNANDO SILVA, identificado con C.C 98.526.782, con el DECOMISO DEFINITIVO de Seis (6) m3 en elaborado de la especie Caracolí , avaluados en UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PESOS ($1.545.000), por infracción a las disposiciones contenidas en los artículos 74, 77, 78, 80 y 81 del Decreto 1791 de 1996 y artículos , 223 del Decreto Ley 2811 de 1974. Auto No. 200-03-50-05-0064-2013

Apartadó, 2013-02-20 Imponer a a la señora FANNY MORELO ÁVILA, identificada con c.c. No. 32’357.222, la medida preventiva de suspensión inmediata del vertimiento de aguas residuales domésticas que se realiza sin tratamiento previo en el predio de su propiedad, ubicado en la vía El Tigre-Lomas Aisladas, en el Paraje Guapal Dos, en jurisdicción del municipio de Chigorodó. Resolución No. 200-03-20-04-0135-2013

“Por el cual se inicia una investigación administrativa ambiental de carácter sancionatoria y se adoptan otras disposiciones”

“Por el cual se decide de fondo un trámite sancionatorio ambiental”

Apartadó, 2013-03-15

Apartadò, 2013-01-29

Declarar iniciada la investigación de que trata el artículo 18 de la Ley 1333 de 2009, para verificar los hechos u omisiones constitutivos de infracción a las normas ambientales. Vincular a la presente investigación administrativa ambiental y Formular pliego de cargos en contra de los señores NORBEY FABIAN AGUDELO OCAMPO, identificado con CC.71’985.844, LIBARDO CORTEZ CHAVARRÍA, identificado con CC.71’935.818 y FELIPE OTAGRÍ, identificado con CC.71’937.098 , por presunta infracción a las disposiciones contenidas en 74, 77, 78, 80 y 81 del Decreto 1791 de 1.996, artículo 223 del Decreto Ley 2811 de 1974.

DECLARAR RESPONSABLE al señor JHON JAIRO RESTREPO PALACIO, identificado con CC. 15.382.958, de los cargos formulados mediante Auto Nº 200-03-50-050240-2012 del 8 de Octubre de 2012. Sancionar al señor JHON JAIRO RESTREPO PALACIO, identificado con CC. 15.382.958 con el DECOMISO DEFINITIVO del material forestal consistente en Uno Punto veinticinco metros cúbicos (1.25)m3 en elaborado de la especie Cedro, avaluado en QUINIENTOS TREINTA MIL PESOS ($530.000), por infracción a las disposiciones contenidas en el Decreto Ley 2811 de 1974, en su artículos 223, 224 y 245 literal c, y el Decreto 1791 en su artículos 74 y 80.

Auto No. 200-03-50-05-0076-2013

Resolución No. 200-03-20-04-0232-2013

“Por medio de la cual se ordena una investigación sancionatoria y se adoptan otras disposiciones”

“Por la cual se decide una investigación administrativa sancionatoria y se adoptan otras disposiciones”

Apartadó, 2013-04-03

Apartadó, 2013-02-19

Declarar iniciada la investigación de que trata el artículo 18 de la Ley 1333 de 2009, en orden a la verificación de los hechos u omisiones constitutivos de infracción a la normatividad ambiental vigente e individualizar a los presuntos responsables. Legalizar la Aprehensión preventiva de un (1) especímen de nombre común Loro (Amazona ochorocephala), realizada por funcionarios de la Policía Nacional, el 18 de octubre de 2012, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 15 de la Ley 1333 de 2009.

Declarar responsable al señor LUCIANO BOHORQUEZ RINCON, identificado con cédula de ciudadanía NO 72’151.103 de Barranquilla, de los cargos formulados mediante Auto No 0174-2012. Sancionar al señor LUCIANO BOHORQUEZ RINCON, identificado con cédula de ciudadanía NO 72’151.103 de Barranquilla, con multa de UN MILLON DE PESOS, y el decomiso definitivo de la especie Icotea (Trachemys callirostris), por infracción a las disposiciones contenidas en el Decreto Ley 2811 de 1974 en sus artículos 248, 249, 250, 251 y 268, el Decreto 1608 de 1976 en sus artículos 30, 31 y 56 Y la Ley 1333 de 2009.

Auto No. 200-03-50-06-0080-2013 “Por el cual se inicia una investigación administrativa ambiental de carácter sancionatoria y se adoptan otras disposiciones” Apartadó, 2013-04-03 Declarar iniciada la investigación de que trata el artículo 18 de la Ley 1333 de 2009, para verificar los hechos u omisiones constitutivos de infracción a las normas ambientales. Vincular a la presente investigación administrativa ambiental y Formular pliego de cargos en contra de los señores ALEXANDER LÓPEZ, identificado con CC.1.067.855.309 y JOSE GREGORIO MADERA, identificado con CC.78.764.236., por presunta infracción a las disposiciones contenidas en 74, 77, 78, 80 y 81 del Decreto 1791 de 1.996, artículo 223 del Decreto Ley 2811 de 1974.

Resolución No. 200-03-20-04-0350-2013 “Por la cual se decide un trámite sancionatorio” Apartadó, 2013-04-01 DECLARAR RESPONSABLE a la empresa C.I. UNION DE BANANEROS DE URABA S.A., representad legalmente por el Señor LUIS FERNANDO ARANGO ARANGO, o quien haga sus veces, de los cargos formulados mediante el Auto Nº 0267 del 30 de octubre del 2012, proferido por CORPOURABA, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. Auto No. 200-03-40-02-0036-2013

Resolución No. 200-03-20-04-0315-2013

“Por medio de la cual se ordena una indagación preliminar y se adoptan otras disposiciones”

“Por la cual se decide una investigación administrativa sancionatoria y se adoptan otras disposiciones”

Apartadó, 2013-02-05

Apartadó, 2013-03-18 DECLARAR RESPONSABLES a los señores los señores JHON WILLIAM VELASQUEZ, identificado con CC.79.924.624 y JOSE LUIS GARCIA, identificado con CC. 15.365.851 de Apartadó, de los cargos formulados mediante Auto Nº 200-03-50-05-02492012 del 11 de Octubre de 2012. Sancionar los señores los señores JHON WILLIAM VELASQUEZ, identificado con CC.79.924.624 y JOSE LUIS GARCIA, identificado con CC. 15.365.851 de Apartadó, con el DECOMISO DEFINITIVO de Ocho (8) m3 elaborados, equivalentes a las especies Chingalé (Jacaranda copaifera) en cantidad de CUATRO METROS CUBICOS (4m) y la especie Soto ( Virola cf Dixonil) en cantidad de CUATRO METROS CUBICOS (4m), por infracción a las disposiciones contenidas en los artículos 74, 77, 78, 80 y 81 del Decreto 1791 de 1996 y artículos , 223 del Decreto Ley 2811 de 1974. Resolución No. 200-03-20-04-0214-2013 “Por la cual se decide una investigación administrativa sancionatoria y se adoptan otras disposiciones” Apartadó, 2013-02-19 DECLARAR RESPONSABLES a los señores MILED ANTONIO GARAVIZ CLARO, identificado con CC.88.141.718 de Ocaña (Norte de Santander) y LUIS ALBERTO DÍAZ ALVAREZ, identificado con CC.6.879.830 de Montería, de los cargos formulados mediante Auto Nº 200-03-50-05-0223-2012 del 21 de Septiembre de 2012. Sancionar los señores MILED ANTONIO GARAVIZ CLARO, identificado con CC.88.141.718 de Ocaña (Norte de Santander) y LUIS ALBERTO DÍAZ ALVAREZ, identificado con CC.6.879.830 de Montería, con el DECOMISO DEFINITIVO de Cincuenta y un metros cúbicos (51m3) en elaborado entre las especies Roble y Cedro, por infracción a las disposiciones contenidas en los artículos 74, 77, 78, 80 y 81 del Decreto 1791 de 1996 y artículos , 223 del Decreto Ley 2811 de 1974. Auto No. 200-03-50-06-0041-2013 “Por la cual se decretan unas medidas preventivas, se inicia una investigación administrativa ambiental y se adoptan otras disposiciones”

Declarar iniciada la indagación preliminar de que trata el artículo 17 de la Ley 1333 de 2009, con el fin de establecer los hechos u omisiones constitutivos de infracción de la normatividad ambiental. Oficiar a la Cooperativa de Mineros de Antioquia para que informen si tienen como afiliado al señor Alejandro Uribe y de ser así informen a esta Corporación, nombre completo y documento de identidad. Resolución No. 200-03-20-04-0157-2013 “Por la cual se decide una investigación administrativa sancionatoria y se adoptan otras disposiciones” Apartadó, 2013-02-06 DECLARAR RESPONSABLES a los CARLOS NÚÑEZ PUERTA identificado con CC 1.038.815.637 Y AMADID CABALLERO GUERRA, con C.C 10.900.554, de los cargos formulados mediante Auto Nº 200-03-50-05-0009-2013 del 16 de Enero de 2013. Sancionar a los señores CARLOS NÚÑEZ PUERTA identificado con CC 1.038.815.637 Y AMADID CABALLERO GUERRA, con C.C 10.900.554, con el DECOMISO DEFINITIVO de de 4.5 m3 elaborados, de la especie Caracol avaluados en OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL PESOS ($833.000), por infracción a las disposiciones contenidas en los artículos 74, 77, 78, 80 y 81 del Decreto 1791 de 1996 y artículos, 223 del Decreto Ley 2811 de 1974. Resolución No. 200-03-20-04-0088-2013 “Por la cual se decide una investigación administrativa sancionatoria y se adoptan otras disposiciones” Apartadó, 2013-01-28 DECLARAR RESPONSABLES a los señores FRANCISCO GABRIEL GAVIRIA LOPEZ, con C.C 71.943.404 y ISIDORO SANTA CRUZ SANTO, con C.C 71.940.331 , de los cargos formulados mediante Auto Nº 200-03-50-06-0295-2012 del 30 de Noviembre de 2012. Sancionar a los señores FRANCISCO GABRIEL GAVIRIA LOPEZ, con C.C 71.943.404 y ISIDORO SANTA CRUZ SANTO, con C.C 71.940.331, con el DECOMISO DEFINITIVO de 14 m3 (catorce metros cúbicos) de la especie Cativo, avaluados en TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($3’600.000), por infracción a las disposiciones contenidas en los artículos 74, 77, 78, 80 y 81 del Decreto 1791 de


de mangle, equivalentes a 0.03 m, llevado a cabo mediante Acta Única de Control al tráfico Ilegal de Flora y Fauna Silvestre Nº 0000122. Resolución No. 200-03-50-06-0008-2013 “Por la cual se archiva un expediente y se adoptan otras disposiciones” Apartadó, 2013-01-16 ORDENAR a los responsables del aprovechamiento en las veredas las Margaritas, la suspensión inmediata de dicha actividad. Ordenar el ARCHIVO DEFINITIVO de las diligencias obrantes en el expediente radicado 170-165-128-0015/2012; correspondiente a queja por aprovechamiento ilegal de material forestal en la Vereda Las margaritas del municipio de Urrao (Antioquia). 1996 y artículos, 223 del Decreto Ley 2811 de 1974. Auto No. 200-03-50-06-0023-2013 “Por el cual se decreta una medida preventiva, se inicia una investigación administrativa ambiental y se adoptan otras disposiciones” Apartadò, 2013-01-29 IMPONER al señor ALVARO JAVIER PIEDRAHITA BOTERO, identificado con cédula de ciudadanía No 71.603.078, la siguiente medida preventiva: Suspensión inmediata de las actividades tendientes a la construcción de jarillones ubicado en la margen izquierda del Río Chigorodó, en la finca GUANTANAMO, en laVereda Las Guacamayas en las coordenadas 7º43’57.8’’W 76º45’56.4’’en jurisdicción de dicha localidad.

con CC. 71979048 en calidad de representante legal de la industria FABRICA DE MUEBLES COLOR MADERA, de los cargos formulados mediante Auto Nº 200-03-5005-0247-2012 del 10 de Octubre de 2012. Sancionar al señor GERLEIN MOSQUERA MARTÍNEZ identificado con CC. 71979048 en calidad de representante legal de la industria FABRICA DE MUEBLES COLOR MADERA, con el DECOMISO DEFINITIVO de 7,6 m3 en elaborado de las especies Soto, guadua y roble, avaluándose el material decomisado en UN MILLON CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL CUANTROCIENTOS PESOS ($1’188.400), por infracción a las disposiciones contenidas en el artículo 68 del Decreto 1791 de 1996 y artículos , 223 del Decreto Ley 2811 de 1974. Resolución No. 200-03-20-04-0126-2013 “Por la cual se decide una investigación administrativa sancionatoria y se adoptan otras disposiciones”

Auto No. 200-03-50-06-0022-2013

Apartadó, 2013-01-29

“Por el cual se decreta una medida preventiva, se inicia una investigación administrativa ambiental y se adoptan otras disposiciones”

DECLARAR RESPONSABLE a la señora LILIANA MARÍA SEPÚLVEDA, identificada con CC.42.824.254, de los cargos formulados mediante Auto Nº 200-03-50-050299-2012 del 4 de Diciembre de 2012. Sancionar a la señora LILIANA MARÍA SEPÚLVEDA, identificada con CC.42.824.254, con el DECOMISO DEFINITIVO de 7,34 m3 en elaborado de las especies Higueron y Tambolero, avaluándose el material decomisado en UN MILLON CIEN MIL PESOS ($1’100.000), por infracción a las disposiciones contenidas en los artículos 74, 77, 78, 80 y 81 del Decreto 1791 de 1996 y artículos , 223 del Decreto Ley 2811 de 1974.

Apartadò, 2013-01-29 IMPONER al señor EZEQUIEL OLARTE VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No 3.310.420, la siguiente medida preventiva: Suspensión inmediata de las actividades tendientes a la construcción de los jarillones ubicados en las coordenadas señaladas. Auto No. 200-03-50-06-0025-2013 “Por el cual se inicia una investigación administrativa sancionatoria y se adoptan otras disposiciones” Apartadó, 2013-02-01 Ordenar al Señor ARLEY AVENDAÑO, propietario de los cerdos alojados en al porqueriza ubicada en Carrera 99 entre las calles 98 y 99 del Barrio Fundadores, Municipio de Apartadó, Departamento de Antioquia, la suspensión inmediata de los vertimientos depositados directamente al río Apartadó, los cuales se están realizando sin permiso y sin tratamiento previo alguno. Resolución No. 200-03-20-04-0076-2013 “Por la cual se decide una investigación administrativa sancionatoria y se adoptan otras disposiciones” Apartadó, 2013-01-22 DECLARAR RESPONSABLE a los señores EDER LUIS ZARZA PEREZ, identificado con CC.1.015435.454 de Bogotá, GENARO DE JESUS SERNA JIMENEZ, identificado con CC.15.486.998 de Urrao, GIRLEY DE JESUS GUTIERREZ FONNEGRA, identificado con CC.8.013.448, ISRAEL DE JESUS MISAS identificado con CC.15.307.606, JESUS MARIA MONTIEL ORTIZ, identificado con CC.98.611.420 de Zaragoza, JOSE MARÍA TOBON ALVAREZ identificado con CC.15.488.587 de Urrao, LUIS ALBERTO MUÑOZ ECHEVERRY, identificado con CC.8.010.273, LEALDO ANTONIO SERNA JIMENEZ, identificado con CC.15.485.098 de Urrao, de los cargos formulados en el Auto Nº 200-03-50-05-0260-2012 del 22 de Octubre de 2012. Resolución No. 200-03-20-04-0124-2013 “Por la cual se decide una investigación administrativa sancionatoria y se adoptan otras disposiciones” Apartadó, 2013-01-29 DECLARAR RESPONSABLE al señor JOSE RODRIGO AGUINAGA ESCOBAR, identificado con CC.70.072.577, de los cargos formulados mediante Auto Nº 200-03-50-050235-2012 del 2 de Octubre de 2012. Sancionar a señor JOSE RODRIGO AGUINAGA ESCOBAR, identificado con CC.70.072.577, con el decomiso definitivo de 2 m3 elaborados, de la especie Cativo ( Prioria Copaifera), avaluado en DOSCIENTOS CINCUENTAY CINCO MIL PESOS ($255.000) por presunta infracción a las disposiciones contenidas en 74, 77, 78, 80 y 81 del Decreto 1791 de 1.996, artículo 223 del Decreto Ley 2811 de 1974. Resolución No. 200-03-20-04-0127-2013 “Por la cual se decide una investigación administrativa sancionatoria y se adoptan otras disposiciones” Apartadó, 2013-01-29 DECLARAR RESPONSABLE a industria MADERAS Y MUEBLES NATIVA DE URABA, administrada por la señora Liliana Suárez, identificada con CC.32.184.080, de los cargos formulados mediante Auto Nº 200-03-50-05-0273-2012 del 1 de Noviembre de 2012. Sancionar a industria MADERAS Y MUEBLES NATIVA DE URABA, administrada por la señora Liliana Suárez, identificada con CC.32.184.080, con el DECOMISO DEFINITIVO de 3 m3 en elaborado de la especie Higuerón, avaluándose el material decomisado en TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS ($371.500), por infracción a las disposiciones contenidas en el artículo 68 del Decreto 1791 de 1996 y artículos , 223 del Decreto Ley 2811 de 1974. Resolución No. 200-03-20-04-0128-2013 “Por la cual se decide una investigación administrativa sancionatoria y se adoptan otras disposiciones” Apartadó, 2013-01-29 DECLARAR RESPONSABLE al señor GERLEIN MOSQUERA MARTÍNEZ identificado

Auto No. 200-03-50-05-0009-2013 “Por el cual se inicia una investigación administrativa ambiental de carácter sancionatoria y se adoptan otras disposiciones”

Auto No. 200-03-50-05-0010-2013 “Por el cual se inicia una investigación administrativa ambiental de carácter sancionatoria y se adoptan otras disposiciones” Apartadó, 2013-01-18 Declarar iniciada la investigación de que trata el artículo 18 de la Ley 1333 de 2009, para verificar los hechos u omisiones constitutivos de infracción a las normas ambientales. Vincular a la presente investigación administrativa ambiental y Formular pliego de cargos en contra del señor RAMON LOAIZAVASQUEZ, identificado con CC.8’415.418 de Dabeiba, por presunta infracción a las disposiciones contenidas en 74, 77, 78, 80 y 81 del Decreto 1791 de 1.996, artículo 223 del Decreto Ley 2811 de 1974. Auto No. 200-03-50-04-0004-2013 “Por el cual se inicia una investigación administrativa sancionatoria y se adoptan otras disposiciones” Apartadó, 2013-01-10 Declarar iniciada la investigación de que trata el artículo 18 del Decreto 1333 de 2009, en orden a verificar los hechos u omisiones constitutivos de infracción a la normatividad ambiental vigente. ORDENAR la empresa PROMOCOLLTDA, identificada con el NIT. 900.227.476-2, representada legalmente por el Señor Francisco Javier Otálvaro o quien haga sus veces en el cargo, para que suspenda de manera inmediata el depósito de material (tierra) en sitios en los cuales no ha tramitado autorización ante CORPOURABA. Resolución No. 200-03-20-04-0026-2013

Apartadó, 2013-01-16

“Por el cual se decide de fondo un trámite sancionatorio ambiental”

Declarar iniciada la investigación de que trata el artículo 18 de la Ley 1333 de 2009, para verificar los hechos u omisiones constitutivos de infracción a las normas ambientales. Vincular a la presente investigación administrativa ambiental y Formular pliego de cargos en contra de los señores Carlos Núñez Puerta identificado con CC 1.038.815.637 expedida en Chigorodó (ANT); Y Amadid Caballero Guerra, con C.C 10.900.554, por presunta infracción a las disposiciones contenidas en 74, 77, 78, 80 y 81 del Decreto 1791 de 1.996, artículo 223 del Decreto Ley 2811 de 1974.

Apartadò, 2013-01-14

Resolución No. 200-03-20-04-0105-2013 “Por la cual se decide una investigación administrativa sancionatoria y se adoptan otras disposiciones” Apartadó, 2013-01-29 DECLARAR RESPONSABLES a los LUIS ALBERTO URREGO ANGULO, con C.C 71.941.206 y ÁNGEL MANUEL GUERRA ESCOBAR, identificado con C.C 8.427.802, de los cargos formulados mediante Auto Nº 200-03-50-04-0308-2012 del 11 de Diciembre de 2012. Sancionar a los señores LUIS ALBERTO URREGO ANGULO, con C.C 71.941.206 y ÁNGEL MANUEL GUERRA ESCOBAR, identificado con C.C 8.427.802, con el DECOMISO DEFINITIVO de 10 m3 elaborados, de la especie Cedro avaluados en DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 2.575.000), por infracción a las disposiciones contenidas en los artículos 74, 77, 78, 80 y 81 del Decreto 1791 de 1996 y artículos , 223 del Decreto Ley 2811 de 1974. Auto No. 200-03-50-06-0035-2013 “Por medio de la cual se declara iniciada una investigación administrativa ambiental y se adoptan otras disposiciones” Apartadó, 2013-02-05 Declarar iniciada la investigación de que trata el artículo 18 de la Ley 1333 de 2009, para verificar los hechos u omisiones constitutivos de infracción a las normas ambientales. Vincular a la presente investigación administrativa ambiental y Formular pliego de cargos en contra el señor ALVARO PIEDRAHITA, identificado con CC. 71.603.078 de Medellín, por presunta infracción a las disposiciones contenidas en Decreto 2811 de 1974 en sus artículos 8, 51, 102.

IMPONER al señor RAFAEL ANGEL GÓMEZ MUNERA, identificado con CC. 779.724 DE Valdivia, MULTA de tres ( 3 ) Salarios Mínimos Legales Vigentes, equivalentes a UN MILLON SETECIENTOS MIL CIEN PESOS ($1’700.100), de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de éste acto administrativo. Resolución No. 200-03-20-04-0027-2013 “Por la cual se decide una investigación administrativa sancionatoria y se adoptan otras disposiciones” Apartadó, 2013-01-14 DECLARAR RESPONSABLES a los señores LUIS GUILLERMO BARRERA CATAÑO, identificado con CC.19.242.915 y JAIME IGNACIO JARAMILLO identificado con CC.8.414.947, de los cargos formulados mediante Auto Nº 200-03-50-05-02882012 del 26 de Noviembre de 2012. Sancionar a los señores LUIS GUILLERMO BARRERA CATAÑO, identificado con CC.19.242.915 y JAIME IGNACIO JARAMILLO identificado con CC.8.414.947, con el DECOMISO DEFINITIVO de Catorce punto seis metros cúbicos (14.6) m en elaborado de la especie Cedro, por infracción a las disposiciones contenidas en los artículos 74, 77, 78, 80 y 81 del Decreto 1791 de 1996 y artículos, 223 del Decreto Ley 2811 de 1974. Resolución No. 200-03-20-04-0025-2013 “Por la cual se decide una investigación administrativa sancionatoria y se adoptan otras disposiciones” Apartadó, 2013-01-14 DECLARAR RESPONSABLE al señor EDWIN ALBERTO CASTAÑO, identificado con CC72’176.157, en calidad de representante legal de INDUSTRIAS MADERERAS EC de los cargos formulados mediante Auto Nº 200-03-50-05-0271-2012 del 1 de Noviembre de 2012. Auto No. 200-03-50-05-0001-2013

Resolución No. 200-03-20-04-0086-2013

“Por el cual se inicia una investigación administrativa ambiental y se adoptan otras disposiciones”

“Por el cual se decide de fondo un trámite sancionatorio ambiental”

Apartadó, 2013-01-10

Apartadò, 2013-01-25

Declarar iniciada la investigación de que trata el artículo 18 de la Ley 1333 de 2009, para verificar los hechos u omisiones constitutivos de infracción a las normas ambientales. Vincular a la presente investigación administrativa ambiental y Formular pliego de cargos en contra del señor JHON JAIRO HENAO LÓPEZ, identificado con CC.98.588.520, por presunta infracción a las disposiciones contenidas en 74, 77, 78, 80 y 81 del Decreto 1791 de 1.996, artículo 223 del Decreto Ley 2811 de 1974.

DECLARAR RESPONSABLE los señores FABIO RESTREPO, identificado con CC.8.335.387 y WALTER AGUIRRE CASTAÑO, identificado con CC.1038800301, de los cargos formulados mediante Auto Nº 200-03-50-05-0305-2012 del 7 de Diciembre de 2012. Sancionar los señores FABIO RESTREPO, identificado con CC.8.335.387 y WALTER AGUIRRE CASTAÑO, identificado con CC.1038800301, con el DECOMISO DEFINITIVO de cuatro (4)m en elaborado y Ocho (8)m en bruto de la especie Sande, avaluados en SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL PESOS ($618.000) por infracción a las disposiciones contenidas en el Decreto Ley 2811 de 1974, en su artículos 223, 224 y 245 literal c, y el Decreto 1791 en su artículos 74 y 80.

Resolución No. 200-03-20-04-0028-2013 “Por la cual se decide una investigación administrativa sancionatoria y se adoptan otras disposiciones”

Auto No. 200-03-50-06-0012-2013

Apartadó, 2013-01-14

“Por medio de la cual se ordena una indagación preliminar y se adoptan otras disposiciones”

DECLARAR RESPONSABLE al señor FABIO HERNAN GUTIERREZ GRACIANO, IDENTIFICADO CON cc.8.339.396, de los cargos formulados mediante Auto Nº 200-03-50-04-0272-2012 del 1 de Noviembre de 2012. Sancionar al señor FABIO HERNAN GUTIERREZ GRACIANO, IDENTIFICADO CON cc.8.339.396, con el DECOMISO DEFINITIVO de 3 m3 elaborado, de la especie Choiba, por infracción a las disposiciones contenidas en los artículos 74, 77, 78, 80 y 81 del Decreto 1791 de 1996 y artículos , 223 del Decreto Ley 2811 de 1974.

Apartadó, 2013-01-18 Declarar iniciada la indagación preliminar de que trata el artículo 17 de la Ley 1333 de 2009, con el fin de establecer los hechos u omisiones constitutivos de infracción de la normatividad ambiental. Legalizar el decomiso preventivo de veinte (20) varas

Auto No. 200-03-50-06-0019-2013


“Por el cual se inicia una investigación administrativa sancionatoria y se adoptan otras disposiciones” Apartadó, 2013-01-28 Ordenar a los señores ESTEBAN MONTOYA Y RAFAEL ANTONIO DE HOYOS SEÑA, Identificado con la C.C. 6.725.162 y a cualquier persona que las esté realizando, la suspensión inmediata de las actividades de tala y remoción de capa vegetal que se está llevando a cabo en el predio La Florida, Ubicado en inmediaciones del DMI Ensenada de río Negro, ciénagas de la Marimonda y el Salado, Municipio de Necoclí. Auto No. 200-03-50-05-0011-2013 “Por el cual se inicia una investigación administrativa ambiental y se adoptan otras disposiciones” Apartadó, 2013-01-18

1.996, artículo 223 del Decreto Ley 2811 de 1974.

Declarar iniciada la investigación de que trata el artículo 18 de la Ley 1333 de 2009, para verificar los hechos u omisiones constitutivos de infracción a las normas ambientales. Vincular a la presente investigación administrativa ambiental y Formular pliego de cargos en contra del señor ALEJANDRO GUILLERMO GRANDET, identificado con CC.10.897.370, por presunta infracción a las disposiciones contenidas en 20 , 21, 74, 77 Y 80 del Decreto 1791 de 1.996.

Resolución No. 200-03-20-04-0688-2013

Resolución No. 200-03-20-04-0125-2013 “Por la cual se decide una investigación administrativa sancionatoria y se adoptan otras disposiciones” Apartadó, 2013-01-29 IMPONER a MARÍA ISABEL MEJIA LENZ identificada con CC. 43743458, en calidad de Representante Legal de la finca Tierra Viva, con Nit.43743458-4., MULTA de Tres ( 3 ) Salarios Mínimos Legales Vigentes, equivalentes a UN MILLON SETECIENTOS MIL CIEN PESOS ($1’700.100), de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de éste acto administrativo.

“Por la cual se decide una investigación administrativa sancionatoria y se adoptan otras disposiciones” Apartadó, 2013-06-11 DECLARAR RESPONSABLES a NORBEY SERNA, identificado con CC.98.617.522 Y LUIS FERNANDO VELÁSQUEZ, identificado con CC.71.716.550, de los cargos formulados mediante Auto Nº 200-03-50-05-0279-2012 del 15 de Noviembre de 2012. Sancionar a los señores NORBEY SERNA, identificado con CC.98.617.522 Y LUIS FERNANDO VELÁSQUEZ, identificado con CC.71.716.550, con el DECOMISO DEFINITIVO de 32 m3 elaborados, de las especies Bonga, Guanabanillo e Higuerón avaluados en CINCO MILLONES NOVECIENTOS TRES MIL CUARENTA PESOS ($5.903.040), por infracción a las disposiciones contenidas en los artículos 74, 77, 78, 80 y 81 del Decreto 1791 de 1996 y artículos, 223 del Decreto Ley 2811 de 1974. Resolución No. 200-03-20-04-0630-2013

Auto No. 200-03-50-04-0049-2013

“Por la cual se decide una investigación administrativa sancionatoria y se adoptan otras disposiciones”

“Por el cual se vincula una persona a la investigación administrativa sancionatoria y se adoptan otras disposiciones”

Apartadó, 2013-05-29

VINCULAR Y FORMULAR PLIEGO DE CARGOS en contra de FABIAN GUERRA CANO, identificado con la C.C. 70.781.799, por presunto incumplimiento a lo consignado en los Artículos 76, 82, 83, 211, 212, 232, 238 del Decreto 1541 de 1984 y artículos 24, 41, 51, 52, 53, 54 del Decreto 3930 de 2010, modificado por el 4728/2010.

DECLARAR RESPONSABLE al señor JUAN CARLOS GÓMEZ, identificado con CC.8.110.541, de los cargos formulados mediante Auto Nº 200-03-50-05-03112012 del 13 de Diciembre de 2012. Sancionar al señor JUAN CARLOS GÓMEZ, identificado con CC.8.110.541, con el DECOMISO DEFINITIVO de 4 m3 de la especie Olletillo Coco Cristal, avaluados en UN MILLÓN TREINTA Y DOS MIL PESOS ($1’032.000), por infracción a las disposiciones contenidas en los artículos 74, 77, 78, 80 y 81 del Decreto 1791 de 1996 y artículos, 223 del Decreto Ley 2811 de 1974.

Resolución No. 200-03-20-04-0022-2013

Auto No. 200-03-50-04-0120-2013

“Por la cual se decide una investigación administrativa sancionatoria y se adoptan otras disposiciones”

“Por medio de la cual se declara iniciada una investigación administrativa ambiental y se adoptan otras disposiciones”

Apartadó, 2013-01-10

Apartadó, 2013-05-24

DECLARAR RESPONSABLE al señor LUIS ALFONSO TUBERQUIA GUERRA, identificado con CC. 1.027.954.021 de El peñol, de los cargos formulados mediante Auto Nº 20003-50-05-0162-2012. Sancionar a las personas enunciados en el numeral primero de la presente resolución con el DECOMISO DEFINITIVO de la siguiente especie : un (1) TITI PIEL ROJA (saguinus oedipus), por infracción a las disposiciones contenidas en los artículos 249 y siguientes de la Ley 2811 de 1974 y del Decreto 1608 de 1978, en su artículo 245 y siguientes.

ORDENAR al señor ERNESTO MONTOYA PRESIGA, identificado con CC.15’481.849 de Urrao, la suspensión inmediata de toda actividad ilegal ambiental consistente en tala y quema de árboles, en su propiedad y en la de terceros. Declarar iniciada la investigación de que trata el artículo 18 de la Ley 1333 de 2009, para verificar los hechos u omisiones constitutivos de infracción a las normas ambientales.

Resolución No. 200-03-20-04-0120-2013

“Por el cual se declara iniciada una actuación administrativa ambiental”

“Por la cual se decide de fondo un trámite sancionatorio y se adoptan otras disposiciones”

Apartadó, 2013-05-29

Apartadó, 2013-03-04

Apartado, 2013-01-29 Declarar responsable al Señor MIGUEL JOSE ALVAREZ JIMENEZ, identificado con cedula de ciudadanía N° 1038.803.741, de los cargos formulados mediante el Auto N°0166 del 8 de agosto de 2012, proferido por esta Corporación, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia, relacionado con la tenencia ilegal de un ejemplar de la especie Brotogeris jugularis (perico bronceado). Auto No. 200-03-50-04-0132-2013 “Por el cual se inicia una investigación administrativa ambiental de carácter sancionatoria, se formula pliego de cargos y se adoptan otras disposiciones” Apartadó, 2013-05-30 Declarar iniciada la investigación de que trata el artículo 18 del Decreto 1333 de 2009, en orden a verificar los hechos u omisiones constitutivos de infracción a la normatividad ambiental vigente. Vincular a la presente actuación administrativa ambiental y formular pliego de cargos contra los Señores JHON JAINNER PALACIOS CORDOBA identificado con el documento numero 1045506964 de Turbo Antioquia y WILDER ARLEY DIAZ PACHON, identificado con cédula de ciudadanía Nº 11.245.263 de San Bernardo (Cund), como presuntos infractores de la normatividad ambiental, especialmente del Decreto Ley 2811 de 1974, en su artículos 223, 224 y 245 literal c, y el Decreto 1791 en su artículos 74 y 80. Resolución No. 200-03-20-04-0649-2013 “Por la cual se decide una investigación administrativa sancionatoria y se adoptan otras disposiciones” Apartadó, 2013-05-30 DECLARAR RESPONSABLES a los señores ALEXANDER LÓPEZ, identificado con CC.1.067.855.309 y JOSE GREGORIO MADERA, identificado con CC.78.764.236, de los cargos formulados mediante Auto Nº 200-03-50-06-0080-2013 del 3 de Abril de 2013. Sancionar a los señores ALEXANDER LÓPEZ, identificado con CC.1.067.855.309 y JOSE GREGORIO MADERA, identificado con CC.78.764.236, con el DECOMISO DEFINITIVO de 13 m3 elaborados, de la especie vara china avaluados en TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL PESOS M/L ($3’630.000), por infracción a las disposiciones contenidas en los artículos 74, 77, 78, 80 y 81 del Decreto 1791 de

Auto de Iniciación de Trámite No. 200-03-50-01-0125-2013

Declarar iniciada la actuación administrativa ambiental para el trámite de Permiso de Vertimiento, para la finca LA SEGUNDA, ubicada en la comunal IDEM – SADEM, Municipio Chigorodó, Departamento de Antioquia, según solicitud presentada por el señor IVÁN DARÍO RESTREPO URIBE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.073.750 de Medellín (Antioquia), en calidad de representante legal de la sociedad AGRÍCOLA SARA PALMA S.A., con NIT 800.021.137-2. Auto de Iniciación de Trámite No. 200-03-50-01-0127-2013 “Por el cual se declara iniciada una actuación administrativa ambiental” Apartadó, 2013-05-29 Declarar iniciada la actuación administrativa ambiental para el trámite de Permiso de Ocupación de Cauce, Playas y Lechos, en el para la realización de obra ribereña para la protección contra la erosión generada por el río Carepa a la altura de la finca Guaduales, ubicada en el paraje El Diamante, jurisdicción del Municipio de Carepa, Departamento de Antioquia, según solicitud presentada por el señor OSCAR ENRIQUE PENAGOS GARCES, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.547.271 de Envigado, actuando en calidad de Representante Legal de la sociedad AGROPECUARIA VIENA S.A., con NIT 800.004.708-6. Auto No. 200-03-50-04-0131-2013 “Por el cual se inicia una investigación administrativa ambiental de carácter sancionatoria, se formula pliego de cargos y se adoptan otras disposiciones” Apartadó, 2013-05-30 Declarar iniciada la investigación de que trata el artículo 18 del Decreto 1333 de 2009, en orden a verificar los hechos u omisiones constitutivos de infracción a la normatividad ambiental vigente. Vincular a la presente actuación administrativa ambiental y formular pliego de cargos contra el Señor OLIMPO ECHAVARRIA ROLDÁN, identificado con cédula de ciudadanía No 71.946.730, como presunto infractor de la normatividad ambiental, especialmente Decreto Ley 2811 de 1974 en sus artículos 248, 249, 250, 251, el Decreto 1608 de 1976 en sus artículos 30, 31 y 56 Y la Ley 1333 de 2009. Auto de Iniciación de Trámite No. 200-03-50-01-0123-2013 “Por el cual se declara iniciada una actuación administrativa ambiental” Apartadó, 2013-05-25

Declarar iniciada la actuación administrativa ambiental para el trámite de Permiso de Emisiones Atmosféricas de Fuentes Fijas a realizarse en el predio denominado Atahualpa Parcela 1, ubicado en la vereda Aguas Claras, Municipio Mutatá, Departamento de Antioquia, según solicitud presentada por el señor EDWIN FABIÁN CASTRO ESCORCIA, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.198.230 de Barranquilla (Atlántico), debidamente autorizado por el señor JAIME IGNACIO CASTRO VERGARA, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.737.129 de Barranquilla (Atlántico), Representante Legal del CONSORCIO VIAL 2012, NIT 900.561.307-7. Resolución No. 200-03-20-01-0599-2013 “Por la cual se autoriza un aprovechamiento forestal persistente en áreas de regeneración natural y se adoptan otras disposiciones” Apartadó, 2013-05-27 AUTORIZAR a los señores NESTOR ANTONIO FIALLO SERRANO Y LUZ EDILMA ACEVEDO GUZMÁN, identificados con cedula de ciudadanía No. 13.881.117 de Barrancabermeja (Santander), y 32.017.301 de Medellín (Antioquia), en calidad de propietarios del predio sin nombre, con una extensión aproximada de 88.1301 has, ubicado en el corregimiento La Candelaria, vereda Filo Venus, en el Municipio de Arboletes, Departamento de Antioquia; para adelantar aprovechamiento forestal persistente de varias especies en un volumen bruto de 241m3. Resolución No. 200-03-20-01-0577-2013 “Por la cual se otorga una concesión de aguas subterráneas y se adoptan otras disposiciones” Apartadó, 2013-05-25 Otorgar al señor LEON TONE GAVIRIA CORREA, identificado con C.C. 71.643.014, en calidad de representante legal de la Sociedad Agropecuaria GRUPO 20, con NIT 890.926.938-7, CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRANEAS, de la Finca María Bonita, a captar del pozo acuífero del Golfo de Urabá en cantidad de un 1/s, ubicado en la comunal La Candela Vía Zungo Km7, en el Municipio de Apartado jurisdicción del Departamento de Antioquia. Resolución No. 200-03-20-04-0561-2013 “Por la cual se decide una investigación administrativa sancionatoria y se adoptan otras disposiciones” Apartadó, 2013-05-21 DECLARAR RESPONSABLES a los señores EDISSON ADRIAN MADRID GIRALDO, identificado con CC. 8.060.522 de Medellín , JORGE IVAN QUICENO COSSIO, identificado con CC.15.484.025 de Urrao, DARÍO DE JESUS VELEZ ALVAREZ, identificado con CC.15.483.491 y CARLOS ALBERTO LORA, identificado con CC.15.490.719, de los cargos formulados mediante Auto Nº 200-03-50-05-02622012. Resolución No. 200-03-20-01-0623-2013 “Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras disposiciones” Apartadó, 2013-05-28 Otorgar a la Sociedad SERVICIOS INDUSTRIALES O.C.G. E.U. identificada con NIT 890.941.380-0, representada legalmente por el señor ORLANDO CIFUENTES GONZALEZ, identificado con cedula de ciudadanía No 70.044.210, CONCESION DE AGUAS SUPERFICIALES PARA GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA, en cantidad de 5.75 M³/seg, a captar en el Río Uramita, en la cota 837 m.s.n.m., en las coordenadas N: 06°54’28.6” y W: 76°06.56.6” y a descargar en la cota 669 m.s.n.m., en las coordenadas N: 06°54’09.9”y W: 76°10’12.1”. Resolución No. 200-03-20-01-0622-2013 “Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras disposiciones” Apartadó, 2013-05-28 Otorgar a la Sociedad SERVICIOS INDUSTRIALES O.C.G. E.U. identificada con NIT 890.941.380-0, representada legalmente por el señor ORLANDO CIFUENTES GONZALEZ, identificado con cédula de ciudadanía No 70.044.210, CONCESION DE AGUAS SUPERFICIALES PARA GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA, en cantidad de 5.0m³/seg a captar en el Río Verde en la cota 743 m.s.n.m. coordenadas X: 6° 53’17.1 y Y: 76° 14’ 56.4, y a descargar en la cota 600 m.s.n.m. en la desembocadura al Río Sucio ubicado en la margen izquierda de este Río, en el Municipio de Dabeiba, con un tramo semi-seco de aproximadamente 3.9 kilómetros. Auto de Iniciación de Trámite No. 200-03-50-01-0099-2013 “Por el cual se declara iniciada una actuación administrativa ambiental” Apartadó, 2013-05-03 Declarar iniciada la actuación administrativa ambiental para el trámite de Concesión de Aguas Superficiales PARA USO Agrícola y Domestico a captar del caño Micuro, en cantidad de 8.00 LPS, para las fincas Margaritas y Palomas, ubicadas en el Municipio Turbo, Corregimiento NUEVA COLONIA, Departamento de Antioquia, según solicitud presentada por señor JAVIER RESTREPO GIRONA, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 70.557.022, en calidad de Representante Legal de la sociedad Cultivos Río Grande S.A.S, NIT 900.088.908-5.


“Por la cual se autoriza un aprovechamiento forestal persistente en áreas de regeneración natural y se adoptan otras disposiciones” Apartadó, 2013-04-19 AUTORIZAR a la señora LENA MARÍA YABUR ESPITIA, identificada con la Cédula de Ciudadanía No 34´982.393 de Montería (córdoba), en calidad de propietaria del predio denominado LOS OLIVOS Nº1, con una extensión aproximada de 35.00 Has, ubicado en el la Vereda MULATOS, Corregimiento MULATOS en el Municipio de Necoclí, Departamento de Antioquia; para adelantar aprovechamiento forestal en áreas de regeneración natural de las especies Cedro y Roble en 70.65M3. Resolución No. 200-03-20-01-0437-2013

Auto de Iniciación de Trámite No. 170-03-50-01-0006-2013

Departamento de Antioquia; para adelantar aprovechamiento forestal persistente de bosque natural, de las especies que a continuación se relacionan: Con un volumen de 432 metros cúbicos bruto de madera en bloques.

“Por el cual se declara iniciada una actuación administrativa ambiental”

Resolución No. 200-03-20-01-0539-2013

Urrao, 2013-04-22 Declarar iniciada la actuación administrativa ambiental para el trámite de Concesión de Aguas Superficiales para Riego a captar de la Quebrada La Honda, en cantidad de 75.00 L/sg, para el predio denominado VEREDA LA HONDA, ubicados en el Municipio Urrao, Vereda La Honda, Paraje Quebrada Arriba, Departamento de Antioquia, según solicitud presentada por el señor JUAN LUIS PIEDRAHIRA, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 3.643.488 de Urrao, en calidad de Representante Legal de la Asociación de Usuarios del Distrito de Adecuación de Tierras de la Honda ASOHONDA, identificada con NIT 900032421-1 Auto de Iniciación de Trámite No. 200-03-50-01-0089-2013

“Por la cual se autoriza un aprovechamiento forestal persistente y se adoptan otras disposiciones”

“Por el cual se declara iniciada una actuación administrativa ambiental” Apartadó, 2013-04-15 Declarar iniciada la actuación administrativa ambiental para el trámite de Permiso de Vertimiento del predio denominado Compostadero Banacol Santillana, ubicado en el Municipio Chigorodó, Vereda El Venado, Departamento de Antioquia, según solicitud presentada por el señor JUAN DIEGO TRUJILLO BOTERO, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 71.611.335, en calidad de primer suplente del Representante Legal de la sociedad C.I BANACOL S.A., NIT 890.926.766-7. Auto de Iniciación de Trámite No. 150-03-50-01-0004-2013 “Por el cual se declara iniciada una actuación administrativa ambiental” Arboletes, 2013-04-20 Declarar iniciada la actuación administrativa ambiental para el trámite de Aprovechamiento Forestal Persistente, en las especies y volúmenes señalados en la parte motiva de este auto, según solicitud presentada por el señor NORBERTO ANTONIO VEGA VERGARA, identificado con la Cédula de Ciudadania No. 70522147 de Arboletes (Antioquia), debidamente autorizado por el señor WILLIAM DE JESUS VALENCIA ARIAS, identificado con la Cédula de Ciudadania No. 3519779 de La unión (Antioquia), en calidad de Propietario del predio denominado LAS MARGARITAS Y OTROS, ubicado en el Municipio de San juan de urabá, Corregimiento SAN JUANCITO, Vereda BOCA TAPADA, Paraje LA , Departamento de Antioquia.

Apartadó, 2013-05-14 Autorizar al señor JOSÉ GREGORIO MOSQUERA MANYOMA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.000.300 de Riosucio Chocó, en calidad de representante legal de la COMUNIDAD de San Miguel que hace parte del Consejo Comunitario de la Asociación Campesina Integral del Atrato- COCOMACIA, debidamente autorizado por COCOMACIA, acorde con el numeral 13 del artículo 12 del Decreto 1745 de 1995, para el aprovechamiento forestal persistente en el paraje ¨Ciénaga Grande¨, predio “La Barbudera” , vereda San Miguel, con un área de 200 hectáreas a intervenir en la jurisdicción del municipio de VIGÍA DEL FUERTE, en un volumen total de 424 m3 BRUTOS en la (s) especie (s) que a continuación se relaciona. Resolución No. 200-03-20-01-0449-2013 “Por la cual se autoriza el aprovechamiento forestal y se adoptan otras disposiciones” Apartadó, 2013-04-19 Autorizar al señor al señor JESUS ALIRIO CORREA, identificado con CC.7.214.678 en calidad de representante Legal de Agrícola Uberaba S.A; el APROVECHAMIENTO FORESTAL de árboles en cercas vivas en potreros del predio Lote Nº 7, Jurisdicción del municipio de Apartadó – Antioquia. Resolución No. 200-03-20-01-0468-2013 “Por la cual se autoriza un aprovechamiento forestal persistente y se adoptan otras disposiciones” Apartadó, 2013-04-23

“Por medio de la cual se revoca la Resolución Nº 200-03-20-04-0128-2013 y se adoptan otras disposiciones”

Autorizar al señor MODESTO ARCADIO MOSQUERA PEREA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.615.536 de Bojayá - Chocó, en calidad de representante de la comunidad de SAN MARTÍN, debidamente autorizado por COCOMACIA, acorde con el numeral 13 del artículo 12 del Decreto 1745 de 1995, para el aprovechamiento forestal persistente en el paraje ¨LA VUELTA¨, predio “QUEBRADA NEGRA” - Vereda SAN MARTÍN–jurisdicción del municipio de Vigía del Fuerte, en un volumen total de 495 m3 en bruto en varias especies.

Apartadó, 2013-05-20

Resolución No. 200-03-20-01-0431-2013

Resolución No. 200-03-20-01-0559-2013

REVOCAR, en todas sus partes la Resolución Nº 200-03-20-04-0128-2013 del 29 de Enero de 2013, en la cual se declara responsable al Señor GERLEIN MOSQUERA MARTINEZ, identificado con CC.71.979.048, en calidad de representante legal de la industria FABRICA COLOR MADERA, de los cargos formulados mediante Auto Nº 20003-50-05-0163-0247-2012 DEL 10 DE Octubre de 2012, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.

“Por la cual se autoriza un aprovechamiento forestal persistente y se adoptan otras disposiciones” Apartadó, 2013-04-18

“Por la cual se otorga permiso de ocupación de cauce y se adoptan otras disposiciones”

AUTORIZAR al señor OSMAN MURILLO PALOMEQUE, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.532.165 de Murindó, en calidad de Representante Legal del Consejo Comunitario Mayor del PDI; respectivamente, propietarios del predio “EL MONO”, con un área de 400 hectáreas, ubicado en jurisdicción del Municipio de Murindó, Departamento de Antioquia; para adelantar aprovechamiento forestal persistente de arbolados, de las especies que a continuación se relacionan, con un volumen de 365 metros cúbicos bruto de madera en bloques.

Apartadó, 2013-05-15

Resolución No. 200-03-20-01-0433-2013

Otorgar al señor LUIS GONZALO GIRALDO AGUIRRE, identificado con cédula de ciudadanía No 70.828.316, en calidad de representante legal de la administración Municipal de Apartado con NIT 890.980.095-2, o quien haga sus veces en el cargo, permiso de OCUPACION DE CAUCE, para la construcción de un puente sobre el río Apartadó que comunique los barrios La Esmeralda y Primero de Mayo entre las coordenadas geográficas N= 7º 52`55.5” y W= 76º 37`41.9” y N= 7º 52´53.6” y W= 76º37´42.3”en jurisdicción del Municipio de Apartadó, Antioquia.

“Por la cual se autoriza un aprovechamiento forestal persistente y se adoptan otras disposiciones”

Resolución No. 200-03-20-01-0545-2013

Resolución No. 200-03-20-01-0507-2013 “Por la cual se autoriza el aprovechamiento forestal Persistente en áreas de regeneración natural y se adoptan otras disposiciones” Apartadó, 2013-05-06 Autorizar al señor GUILLERMO LEON TORRES REYES, identificado con CC.8.330.727 de Chigorodó (Ant.), en calidad de propietario de los predios denominados SAN MARTÍN, GRACIAS A DIOS, VILLA MARÍA Y LA ESPERANZA, con una extensión aproximada de 356.10 has, ubicados en el Corregimiento Pueblo Bello, Municipio de turbo, Departamento de Antioquia, APROVECHAMIENTO FORESTAL PERSISTENTE EN AREA DE REGENERACIÓN NATURAL de las especies Roble y Cedro en 1.377.04 M3. Resolución No. 200-03-20-01-0540-2013 “Por la cual se autoriza un aprovechamiento forestal persistente en bosque natural y se adoptan otras disposiciones” Apartadó, 2013-05-14 AUTORIZAR al señor ALEXIS HEREDIA ROJAS; identificado con cédula de ciudadanía Nro. 8.110.147 de Murindó, en calidad de Representante Legal de la comunidad de OPOGADO; respectivamente, propietarios del predio denominado MANGUENGUE, con un área de 180 hectáreas, ubicado en jurisdicción del Municipio de MURINDO,

Apartadó, 2013-04-18 AUTORIZAR al señor ULI BAILARIN, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.532.714 de Murindó, en calidad de Representante Legal de la Comunidad Indígena de COREDO; respectivamente debidamente autorizado por la señora MARÍA EUGENIA BAILARIN SINIGUI, representante legal del Cabildo Mayor Indígena de Murindó, a realizarse en el predio “RÍO COREDO”, con un área de 200 hectáreas, ubicado en jurisdicción del Municipio de Murindó, Departamento de Antioquia; para adelantar aprovechamiento forestal persistente de arbolados, de las especies que a continuación se relacionan, con un volumen de 319 metros cúbicos bruto de madera en Bloques. Resolución No. 200-03-20-01-0432-2013 “Por la cual se autoriza un aprovechamiento forestal persistente y se adoptan otras disposiciones” Apartadó, 2013-04-18 AUTORIZAR al señor ALVARO BAILARIN, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.532.722 de Murindó, en calidad de Representante Legal de la Comunidad Indígena de BACHIDUBI; respectivamente, debidamente autorizado por la señora MARÍA EUGENIA BAILARIN SINIGUI, representante legal del Cabildo Mayor Indígena de Murindó, a realizarse en el predio “AJI”, con un área de 200 hectáreas, ubicado en jurisdicción del Municipio de Murindó, Departamento de Antioquia; para adelantar aprovechamiento forestal persistente de las especies que a continuación se relacionan, con un volumen de 298 metros cúbicos bruto de madera en Bloques. Resolución No. 200-03-20-01-0452-2013

“Por la cual se autoriza un aprovechamiento forestal persistente y se adoptan otras disposiciones” Apartidó, 2013-04-19 AUTORIZAR al señor RAFAEL ANGEL RUEDA CORREA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 15.487.607 de Urrao (Antioquia), debidamente autorizado por la señora MARLENY ESCOBAR HERRERA, identificada con la cedula de ciudadanía No. 22.173.713 de Urrao (Antioquia) en calidad de propietaria del predio denominado NOGALES, con una extensión a explotar es aproximada de 100 Has, ubicado en el municipio de Urrao, corregimiento NINGUNO, vereda la ANA, paraje el ESPINAL, Departamento de Antioquia; para adelantar aprovechamiento forestal de la especie Comino en macana (Aniba sp), en un volumen total de 219 mts3 de madera en bruto. Resolución No. 200-03-20-01-0469-2013 “Por la cual se autoriza un aprovechamiento forestal persistente y se adoptan otras disposiciones” Apartadó, 2013-04-23 Autorizar al señor EMILSON MOSQUERA PALACIOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.615.757 de Bojayá - Chocó, en calidad de representante de la comunidad de Villa Nueva, debidamente autorizado por COCOMACIA, acorde con el numeral 13 del artículo 12 del Decreto 1745 de 1995, para el aprovechamiento forestal persistente en el paraje ¨Jangavidó¨ - Predio – “Bagaradó” - Vereda Villa Nueva, con un área de 100 hectáreas a intervenir en la jurisdicción del municipio de Vigía del Fuerte, en un volumen total de 263.8 m3 BRUTOS en varias especies. Resolución No. 200-03-20-01-0442-2013 “Por la cual se concede un permiso para la perforación de un pozo profundo” Apartadò, 2013-04-19 OTORGAR permiso al Municipio de Chigorodó, identificado con Nit. 890.980.9988, representado legalmente por el señor EDGAR PAYARES BERRIO, identificado con CC.8.336.365, o quien haga sus veces en el cargo, para la PROSPRECCION Y EXPLORACION DE AGUAS SUBTERRANEAS PARA EL ABASTECIMIENTO DE AGUA DE LOS HABITANTES DE LA VEREDA JURADÓ, en la finca EL RECREO, ubicada en la vereda Juradó del Municipio de Chigorodó, Departamento de Antioquia, en el sitio definido por las coordenadas 29’49.6”latitud norte; 76º 34’41.7”longitud oeste. Resolución No. 200-03-20-01-0441-2013 “Por la cual se concede un permiso para la perforación de un pozo profundo” Apartadò, 2013-04-19 OTORGAR permiso al Municipio de Chigorodó, identificado con Nit. 890.980.9988, representado legalmente por el señor EDGAR PAYARES BERRIO, identificado con CC.8.336.365, o quien haga sus veces en el cargo, para la PROSPRECCION Y EXPLORACION DE AGUAS SUBTERRANEAS PARA EL ABASTECIMIENTO DE AGUA DE LOS HABITANTES DE LA VEREDA CHAMPITAS, en la Escuela Champitas, ubicada en la vereda Champitas del Municipio de Chigorodó, Departamento de Antioquia, en el sitio definido por las coordenadas 7º 39’5”latitud norte; 76º 41’55.3”longitud oeste. Resolución No. 200-03-20-01-0436-2013 “Por la cual se autoriza un aprovechamiento forestal persistente en áreas de regeneración natural y se adoptan otras disposiciones” Apartadó, 2013-04-19 AUTORIZAR a la señora MARINA DEL CARMEN FAJARDO MANGA, identificada con la Cédula de Ciudadanía No 42.652.479 de Arboletes (Antioquia), en calidad de propietaria del predio denominado LA FORTUNA, con una extensión aproximada de 74.00 Has, ubicado en el la Vereda El Porvenir, Corregimiento de Guadual en el Municipio de Arboletes, Departamento de Antioquia; para adelantar aprovechamiento forestal en áreas de regeneración natural de las especies Cedro y Roble, en un volumen de 822M3. Resolución No. 200-03-20-01-0399-2013 “Por la cual se concede un permiso de exploración y perforación de aguas subterráneas” Apartadó, 2013-04-10 OTORGAR permiso de PROSPRECCION Y EXPLORACION DE AGUAS SUBTERRANEAS al Señor ABELARDO AGUIRRE BARRIOS identificado con la C.C. 71973792, para lo cual se perforará un pozo de 50 metros de profundidad, en el sitio definido con las coordenadas NORTE: 1.388.713 Y ESTE: 1.041.034, ubicada en el Municipio de Turbo, Corregimiento El Dos, Vereda Villa María, paraje Palermo - Porvenir, Departamento de Antioquia. Resolución No. 200-03-20-01-0460-2013 “Por la cual se autoriza un aprovechamiento forestal persistente y se adoptan otras disposiciones” Apartadó, 2013-04-22 AUTORIZAR al señor HERNANDO DE JESUS HOLGUIN HERRERA, identificado con la Cédula de Ciudadanía No 6.336.779 de Palmira, en calidad de propietario del predio denominado VENTANAS con una extensión aproximada de 40 Has, ubicada en la vereda OROBUGO, jurisdicción del Municipio de URRAO, Departamento de Antioquia; para adelantar aprovechamiento forestal de la especie Roble (Quercus Humboldtii), en un volumen total de 133.9 metros cúbicos de madera en bruto. Auto No. 200-03-50-05-0142-2013 “Por el cual se inicia una investigación administrativa ambiental de carácter


sancionatoria y se adoptan otras disposiciones” Apartadó, 2013-06-26 Declarar iniciada la investigación de que trata el artículo 18 de la Ley 1333 de 2009, para verificar los hechos u omisiones constitutivos de infracción a las normas ambientales. Vincular a la presente investigación administrativa ambiental y Formular pliego de cargos en contra de los señores FERNANDO DÍAS CARDENAS, identificado con CC.80328.900 y LESLIE ANTONIO RAMOS ARTUZ, identificado con CC.78.699.165, por presunta infracción a las disposiciones contenidas en 74, 77, 78, 80 y 81 del Decreto 1791 de 1.996, artículo 223 del Decreto Ley 2811 de 1974. Auto No. 200-03-50-04-0141-2013 “Por el cual se inicia una investigación administrativa ambiental de carácter sancionatoria y se adoptan otras disposiciones” Apartadó, 2013-06-25

Departamento de Antioquia.

Declarar iniciada la investigación de que trata el artículo 18 de la Ley 1333 de 2009, para verificar los hechos u omisiones constitutivos de infracción a las normas ambientales. Vincular a la presente investigación administrativa ambiental y Formular pliego de cargos en contra de los señores FABIO GUTIERREZ, identificado con CC.8.339396 y el señor MARCO TULIO DURANGO OQUENDO, identificado con CC.8.435.559, por presunta infracción a las disposiciones contenidas en 74, 77, 78, 80 y 81 del Decreto 1791 de 1.996, artículo 223 del Decreto Ley 2811 de 1974.

Auto No. 200-03-50-05-0135-2013

Auto de Iniciación de Trámite No. 150-03-50-01-0007-2013 “Por el cual se declara iniciada una actuación administrativa ambiental” Arboletes, 2013-06-26 Declarar iniciada la actuación administrativa ambiental para el trámite de Tala o Poda de Árboles Localizados en Centros Urbanos, en las especies y volúmenes señalados en la parte motiva de este auto, según solicitud presentada por la señora DIANA STELLA GARRIDO HENAO, identificada con Cédula de Ciudadania No. 42653623 de Arboletes, en calidad de Representante Legal de la entidad Municipio de Arboletes, identificada con NIT 8909856234, en calidad el predio denominado CASCO URBANO, ubicados en El Municipio de Arboletes, Corregimiento Ninguna, Vereda CASCO-URBANO, Paraje Ningun, Departamento de Antioquia. Resolución No. 200-03-20-01-0817-2013 “Por la cual se autoriza un aprovechamiento forestal persistente en áreas de regeneración natural y se adoptan otras disposiciones” Apartadó, 2013-06-26 AUTORIZAR al señor DANIEL TUBERQUIA VALDERRAMA, identificado con cedula de ciudadanía No 71.241.186 de Apartado (Antioquia), en calidad de propietario del predio denominado La Orlanda, con una extensión aproximada de 34.00has, ubicado en el Municipio de Apartadó, Vereda Mulatos Medio, Departamento de Antioquia; para adelantar aprovechamiento forestal persistente de las especies Cedro y Roble en un volumen de 274.98 M3 en bruto. Auto No. 200-03-50-01-0139-2013 “Por el cual se inicia una investigación administrativa ambiental de carácter sancionatoria, se formula pliego de cargos y se adoptan otras disposiciones” Apartadó, Declarar iniciada la investigación de que trata el artículo 18 del Decreto 1333 de 2009, en orden a verificar los hechos u omisiones constitutivos de infracción a la normatividad ambiental vigente. Vincular a la presente actuación administrativa ambiental y formular pliego de cargos contra los Señores JHON JAINNER PALACIOS CORDOBA identificado con el documento numero 1045506964 de Turbo Antioquia y MARTIN ESTRADA PIEDRAHITA, identificado con cédula de ciudadanía Nº 15.504.374 de Copacabana, como presuntos infractores de la normatividad ambiental, especialmente del Decreto Ley 2811 de 1974, en su artículos 223, 224 y 245 literal c, y el Decreto 1791 en su artículos 74 y 80. Resolución No. 200-03-20-04-0758-2013 “Por la cual se decide una investigación administrativa sancionatoria y se adoptan otras disposiciones” Apartadó, 2013-06-19 DECLARAR RESPONSABLE al señor JULIO DELGADO, identificado con CC.11.038.155, de los cargos formulados mediante Auto Nº 200-03-50-05-0317-2012 del 21 de Diciembre de 2012. Sancionar al señor JULIO DELGADO, identificado con CC.11.038.155, con el DECOMISO DEFINITIVO de 1.16m3 elaborados, de la especie Cativo, avaluados en DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL PESOS M/L ($222.000), por infracción a las disposiciones contenidas en los artículos 74, 77, 78, 80 y 81 del Decreto 1791 de 1996 y artículos, 223 del Decreto Ley 2811 de 1974. Auto No. 200-03-50-04-0140-2013 “Por el cual se inicia una investigación administrativa ambiental de carácter sancionatoria, se formula pliego de cargos y se adoptan otras disposiciones” Apartadó, 2013-06-21 Declarar iniciada la investigación de que trata el artículo 18 del Decreto 1333 de 2009, en orden a verificar los hechos u omisiones constitutivos de infracción a la normatividad ambiental vigente.Vincular a la presente actuación administrativa ambiental y formular pliego de cargos contra los Señores Leovigildo Avila Tapias, de San Pedro de Uraba con cc 98.596.321, Edilberto Hoyos con cc 11.901.109, como presuntos infractores de la normatividad ambiental, especialmente del Decreto Ley 2811 de 1974, en su artículos 223, 224 y 245 literal c, y el Decreto 1791 en su artículos 74 y 80. Resolución No. 200-03-20-01-0755-2013 “Por la cual se otorga una Concesión de Aguas Subterráneas y se adoptan otras disposiciones” Apartadò, 2013-06-19 Otorgar a la sociedad DISEÑOS AGREGADOS Y CONSTRUCCIONES DE URABA S.A.S, identificada con NIT 900.492.457-7, CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRANEAS PARA USO INDUSTRIAL, en cantidad de 3.6 L/S, durante 8.1 horas al día, durante 6 días a la semana, equivalentes a 630 metros cúbicos semanales, a captar del pozo profundo ubicado en las coordenadas X= 1047972 y Y= 1349128, en el predio denominado la Cabaña, localizado en El Paraje La Cadena en jurisdicción del Municipio de Carepa,

“Por el cual se inicia una investigación administrativa ambiental de carácter sancionatoria, se formula pliego de cargos y se adoptan otras disposiciones”

ciudadanía No. 8.423.235 de Turbo (Ant.), en calidad de Cacique Mayor del RESGUARDO INDIGENA CAIMAN NUEVO TULE IPKIKUNTIWALA, con NIT 900.199.681-5, para adelantar aprovechamiento forestal en el resguardo indígena, áreas de regeneración natural, con una extensión aproximada de 7.500 has, ubicado en El Municipio de Necoclí, departamento de Antioquia, de las especies Cedro y Roble en 337.12 M3 en bruto.

Apartadó, 2013-06-18

Resolución No. 200-03-20-01-0714-2013

Declarar iniciada la investigación de que trata el artículo 18 del Decreto 1333 de 2009, en orden a verificar los hechos u omisiones constitutivos de infracción a la normatividad ambiental vigente. Vincular a la presente actuación administrativa ambiental y formular pliego de cargos contra el Señor CARLOS ALBERTO LARA SOTELO, identificado con cedula de ciudadanía 10.782.434 expedida en Montería, como presunto infractor de la normatividad ambiental, especialmente Decreto Ley 2811 de 1974 en sus artículos 248, 249, 250, 251, el Decreto 1608 de 1976 en sus artículos 30, 31 y 56 Y la Ley 1333 de 2009.

“Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras disposiciones” Apartadó, 2013-06-14

“Por la cual se otorga permiso de ocupación de cauce y se adoptan otras disposiciones”

Otorgar a la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Giraldo S.A E.S.P., EMPUGI S.A E.S.P, identificada con NIT 900.409.409-0, representada legalmente por el señor ROSMIRO ANTONIO MANCO MANCO, identificado con cédula de ciudadanía No 3.486.435 de Giraldo, o quien haga sus veces en el cargo, CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES para uso Doméstico, en cantidad de 2 L/S, a captar de la fuente denominada La Toma-Travesías, ubicado en el predio Las Travesías en la Vereda El Roblar, Paraje Travesías del Municipio de Giraldo, Departamento de Antioquia; en las coordenadas N: 06º 43´ 18.4”y W: 075º 57´ 38.8¨.

Apartadó, 2013-06-19

Resolución No. 200-03-20-01-0725-2013

Otorgar al señor JESÚS ALIRIO CORREA PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía No 7.214.678 de Duitama Boyacá, en calidad de representante legal de la Sociedad AGRÍCOLA UBERABA S.A., con NIT 900.259.195-5, o quien haga sus veces en el cargo, permiso de OCUPACIÓN DE CAUCE, para la construcción de un BOX COULVER en cuerpo de agua (madre vieja) que atraviesa el predio lote 7 finca UNIBAN, ubicado en el paraje Zungo Carretera del Municipio de Apartadó, Departamento de Antioquia, en las coordenadas geográficas N= 7º 4.8´58.5”Y W=76º39´9.08”.

“Por la cual se autoriza un aprovechamiento forestal persistente y se adoptan otras disposiciones”

Resolución No. 200-03-20-01-0756-2013

Auto No. 200-03-50-04-0134-2013 “Por medio de la cual se vincula a una investigación administrativa ambiental y se adoptan otras disposiciones”

Apartadó, 2013-06-17 AUTORIZAR al señor CALIXTO PERNIA GUACERUCA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.532.455 de Murindó, en calidad de Representante Legal de la Comunidad Indígena de Guaguas; respectivamente, propietarios del Predio“Quebrada Guaguas”, con un área de 200 hectáreas, ubicado en jurisdicción del Municipio de Murindó, Departamento de Antioquia; para adelantar aprovechamiento forestal persistente de bosque natural intervenido, de varias especies, con un volumen de 284 metros cúbicos bruto de madera.

Apartadó, 2013-06-14

Resolución No. 200-03-20-01-0728-2013

Formular pliego de cargos en contra del señor JAIME ALBERTO PARRA MONTOYA, identificado con CC.70.128.858., de vulnerar las disposiciones legales contenidas en el Decreto 2820 de 2010 artículo 9 literal c, artículo 1 del Auto Nº 200-03-50-060103-2012 del 18 de mayo de 2012 emitida por CORPOURABA.

“Por la cual se autoriza un aprovechamiento forestal persistente y se adoptan otras disposiciones”

Resolución No. 200-03-20-01-0723-2013

AUTORIZAR al señor ELKIN SINIGUI DOMICO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.532.510 de Murindó, en calidad de representante de la Comunidad Indígena de Isla; respectivamente, para el predio “Quebrada Amoladora”, con un área de 200 hectáreas, ubicado en jurisdicción del Municipio de Murindó, Departamento de Antioquia; para adelantar aprovechamiento forestal persistente de bosque natural intervenido, de varias especies, con un volumen de 97 metros cúbicos en bruto.

“Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras disposiciones” Apartadò, 2013-06-17 Otorgar a la Sociedad AGUAS DE URABA S.A E.S.P, identificada con NIT 900.672.3031, representada legalmente por el señor CARLOS ENRIQUE VELEZ RESTREPO, identificado con cedula de ciudadanía Nº 98.549.440 de Envigado, o quien haga sus veces en el cargo, CONCESION DE AGUAS SUPERFICIALES, para el acueducto del área urbana del Municipio de Mutatá, captar de la quebrada Las Sabaletas, en las coordenadas N: 07º 14’38.3’’y w: 76º 24’41.9’’. Resolución No. 200-03-20-01-0722-2013 “Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras disposiciones” Apartadó, 2013-06-14 Otorgar a la sociedad AGUAS DE URABÁ S.A. E.S.P., identificada con NIT 900.072.2031, representada legalmente por el señor CARLOS ENRIQUE VÉLEZ RESTREPO, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.549.440 de Envigado o quien haga sus veces en el cargo, CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES PARA ABASTECER EL ÁREA URBANA DEL MUNICIPIO DE APARTADÓ, a captar del río Apartadó en el Municipio de Apartadó, Departamento de Antioquia, en las coordenadas N 7°51’23.8” O 46°35’44.8. Resolución No. 200-03-20-04-0700-2013 “Por la cual se decide una investigación administrativa sancionatoria y se adoptan otras disposiciones” Apartadó, 2013-06-12 DECLARAR RESPONSABLES a los señores FABIAN AGUDELO OCAMPO, identificado con CC.71’985.844, LIBARDO CORTEZ CHAVARRÍA, identificado con CC.71’935.818 y FELIPE OTAGRÍ, identificado con CC.71’937.098, de los cargos formulados mediante Auto Nº 200-03-50-05-0064-2013 del 15 de marzo de 2013. Sancionar a los señores FABIAN AGUDELO OCAMPO, identificado con CC.71’985.844, LIBARDO CORTEZ CHAVARRÍA, identificado con CC.71’935.818 y FELIPE OTAGRÍ, identificado con CC.71’937.098, con el DECOMISO DEFINITIVO de 5.36 m3 elaborados, de la especie Roble, avaluados en UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL PESOS ($1’656.000), por infracción a las disposiciones contenidas en los artículos 74, 77, 78, 80 y 81 del Decreto 1791 de 1.996, artículo 223 del Decreto Ley 2811 de 1974. Resolución No. 200-03-20-01-0754-2013 “Por la cual se autoriza un aprovechamiento forestal persistente en áreas de regeneración natural y se adoptan otras disposiciones” Apartadó, 2013-06-19 AUTORIZAR al señor EVARISTO GONZÁLEZ FLOREZ, identificado con la cédula de

Apartadó, 2013-06-17

Resolución No. 200-03-20-01- 0727-2013 “Por la cual se autoriza un aprovechamiento forestal persistente de bosque natural y se adoptan otras disposiciones” Apartadó, 2013-06-17 AUTORIZAR al señor ROLDAN PALACIOS ROJAS; identificado con cédula de ciudadanía Nro. 3.532.499 de Murindó, en calidad de representante de la Comunidad de Opogadó; respectivamente, propietarios del predio denominado Aguas Negras, con un área de 130 hectáreas, ubicado en jurisdicción del Municipio de Murindó, Departamento de Antioquia; para adelantar aprovechamiento forestal persistente, de varias especies, en un volumen de 185 M3. Resolución No. 200-03-20-01-0715-2013 “Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras disposiciones” Apartadó, 2013-06-14 Otorgar a la EMPRESAS PUBLICAS DE CAÑASGORDAS S.A E.S.P, identificada con NIT Nº 900.383.243-0, representada legalmente por la señora CLAUDIA LILIANA OSORIO ROJAS, identificada con Cedula de ciudadanía Nº 43.624.033, o quien haga sus veces en el cargo, CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES para uso doméstico y abastecimiento del acueducto Municipal de dicha localidad, en cantidad de 30 L/s, a captar de la fuente denominada Borracheral, ubicada en el predio MEDIACUSTA en el paraje del mismo nombre, en jurisdicción del Municipio de Cañasgordas Departamento de Antioquia. Resolución No. 200-03-20-01-0751-2013 “Por la cual se autoriza el registro y aprovechamiento de una plantación forestal protectora- productora y se dictan otras disposiciones” Apartadó, 2013-06-18 REGISTRAR UNA PLANTACIÓN FORESTAL PROTECTORA – PRODUCTORA, de las especies Ciprés (Cupressus lusitánica) y Pino Patula (Pinus patula) establecidas en el predio denominado LA PRIMAVERA, con una extensión de 2.00 has aproximadamente, ubicado en la vereda San Bartolo, Corregimiento La Encarnación del Municipio de Urrao, Departamento de Antioquia; según solicitud elevada por el señor ANTONIO JOSÉ RUÍZ VÉLEZ, identificado con cedula de ciudadanía Nº 7’78.399 de Urrao (Antioquia), en calidad de propietario del precitado predio.


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DOCUMENTOS FUE LANZADA “NATURALMENTE COLOMBIA”, UNA ALIANZA ESTRATÉGICA PÚBLICO-PRIVADA

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ara apoyar la consolidación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas fue lanzada “Naturalmente Colombia”, una alianza estratégica público-privada comprometida con la conservación de la biodiversidad del país en la que participan varias instituciones coordinadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC). En la iniciativa están comprometidas 12 instituciones que reúnen el conocimien¬to, la experiencia y la capacidad de acción para ejecutar coordinadamente inversiones que impulsen la con¬servación y protección de más de 2 millones de hectáreas en ecosistemas estratégicos. Se busca beneficiar ecosistemas críticos que albergan una riqueza natural y cultural incomparable, a través de la creación y buen manejo de áreas protegidas y una armónica relación con los territorios y comunidades aledañas. Con su creación se apoyará la consolidación de Áreas Protegidas, como contribución al cumplimiento de las metas y compromisos nacionales e internacionales de proteger el 17% del territorio terrestre y el 10% de las zonas marino-costeras. “Naturalmente Colombia” buscará, garantizar la creación de nuevas áreas protegidas en tres ecosistemas críticos y amenazados: Ecosistemas marino-costeros, bosques secos y sabanas de la Orinoquia, sustento para las comunidades e importantes como reservorios de agua y hábitat de especies, que evitan la erosión de los suelos y ayudan a la producción de agua, entre otros.

Se trata de la implementación de las recientes políticas públicas de áreas protegidas expresadas en el CONPES 3680 de 2010 y el Plan de Acción del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. La iniciativa también responde al actual Plan Nacional de Desarrollo Prosperidad para Todos, contribuyendo de esta manera a consolidar una forma integral de conservación, teniendo en cuenta la gran diversidad natural y cultural con que cuenta el país, uno de los cinco más destacados en el mundo. El país es considerado uno de los 5 países con mayor diversidad marina en el mundo. El territorio marino, que cubre cerca de 1.000.000 kms2, posee todos los ecosis¬temas marinos y costeros típicos del trópico que son de gran importancia, dado que sustentan actividades económicas como la pesca y el turismo, y además son espacios de recreación y esparcimiento. Con un apoyo de 35 millones de euros para el fortalecimiento del Sistema de Parques Naturales de Colombia, la República Federal de Alemania es un socio importante de “Naturalmente Colombia”. Este apoyo está dedicado a nuevos planeamientos, inversiones y proyectos locales y al establecimiento de un sistema de monitoreo. De esta manera, el Gobierno de Alemania desea promover la integridad del sistema de reservas ambientales en Colombia y la efectividad de las instituciones competentes.


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mpecemos por aclarar una cosa; cuando los colonizadores llegaron a estas tierras ya los felinos silvestres estaban, vivían tranquilos, tenían familias, un área donde vivir y presas para comer, además de cumplir su importante función reguladora en el ecosistema. Llegó el hombre con un sistema de producción en el cual el bosque solo servía para extraer algunas maderas “finas” y el resto era desmontado para producción agropecuaria. Este cambio de uso del suelo se fue dando de manera exponencial hasta llegar al punto en el que estamos. La situación anteriormente descrita empezó a generar un desequilibrio en el que nuestros amigos los felinos resultaron involucrados. Como consecuencia de esto empezaron los conflictos toda vez que el área de dominio vital de las especies se fue achicando cada día más y más hasta el grado de que ya quedan solo pocas áreas ecológicamente sostenibles, pues según la literatura para que un parche de bosque sea sostenible deberá tener al menos mil hectáreas continuas; a esto le aunamos que las presas naturales de los felinos silvestres también son presas para el hombre y entra con estos a una competencia inter específica en la que salen damnificados los felinos. Hablemos un poco de los felinos que tenemos en nuestra jurisdicción. CORPOURABA está ubicada estratégicamente en el Chocó biogeográfico y posee todos los pisos térmicos desde cálido en los municipios costeros de Antioquia hasta el páramo en los municipios andinos. Por esta razón tiene el privilegio de contar con seis de las siete especies de felinos silvestres que posee nuestro país, se trata de cuatro especies de felinos pequeños Felis pardalis (Ocelote o mani gordo), Felis wiedii (Margay), Felis tigrina (Tigrillo), Puma Yaguaroundi (Gato solo) y dos grandes Puma Concolor (Puma, León de Montaña), Panthera onca (Jaguar, tigre, tigre mariposa), estos tienen en su hábitat natural cada uno su nicho ecológico que

LOS FELINOS SILVESTRES Y EL HOMBRE EN LA JURISDICCIÓN DE

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DOCUMENTOS les permite utilizar el bosque con cierto grado de simpatría.

sobre el que realizó la predación ya que es muy difícil determinar cuál es el animal problema.

Los problemas enfrentados por los felinos silvestres son entonces destrucción de hábitat, cacería indiscriminada, reducción de oferta alimenticia y tráfico ilegal, entre otras. Esta situación tiene a los grandes felinos en categorías altas de amenaza según la UICN (Unión para la Conservación de la Naturaleza) y la resolución 383 del 2010.

Frente a los ataques a humanos puede decirse que en el América son muy raros ya que el hombre no constituye una presa natural del Jaguar o el Puma que serían los únicos capaces de enfrentarse al ser humano. Los casos que se han reportado en su mayoría están asociados a defensa propia de los felinos frente a situaciones en las que el hombre los pone en peligro.

No es común que los felinos silvestres ataquen animales domésticos ya que no hacen parte de su dieta, pero al estrechar sus dominios y reducir sus posibilidades estos se ven obligados a ampliar su dieta y servir en la mesa gallinas, patos, pavos, perros, carneros, ovejas, cerdos, vacas y caballos, entre otros, según el tamaño y las posibilidades. Esta situación hace que de manera absurda el hombre empiece a ver estos animales como enemigos y a declararles la guerra, así empezó una serie de quejas y reclamos que CORPOURABA viene atendiendo desde 2007 en toda la jurisdicción.

Para determinar que especie es la que ha atacado se requiere cierta pericia ya que es necesario saber cómo es la forma de capturar, matar comer y cuidar la comida ya que cada uno de ellos tiene tamaño, preferencias y estilos diferentes de alimentarse. Cabe destacar que Urabá es un corredor de felinos lo que permite encuentros casuales entre estos y el hombre en su mayoría sin contratiempos o con efectos negativos para los primeros, no obstante si se trata de felinos de gran tamaño siempre existirá un riesgo toda vez que son animales especializados en cacería y acecho, con excelentes herramientas para realizar su trabajo, con gran agilidad, fuerza y con extrema confianza, por lo anterior hay que ser precavidos a la hora de entrar al bosque no solo por estos sino por todos los peligros que puede representar, sin olvidar que siempre es gratificante entrar en él y que los animales nos ven como una amenaza pero que podemos convivir en paz.

Cuando se atienden las quejas se evalúa la situación y se determinan los pasos a seguir. En todas las quejas se ha podido establecer que los ataques se han presentado en áreas donde el hábitat ha sido destruido hasta quedar solo un poco de la cobertura original y las presas silvestres han sido mermadas por la misma situación o por cacería para consumo humano lo que pone a los felinos en jaque a la hora de servirse la comida.

En el caso de las comunidades que se encuentran asentadas en áreas boscosas estas deben aprender a convivir con la fauna silvestre toda vez que es su lugar de origen y que estos estaban antes de que ellos además es posible vivir en armonía.

Es importante conocer que los felinos para estimular su apetito deben jugar con la presa como lo hace un gato con un ratón. En el medio silvestre cazar una presa genera este estimulo ya que ha co evolucionado con el predador y capturarla para comer es un trabajo arduo, lo mismo no pasa con los animales domésticos por lo que el felino silvestre en algunas ocasiones mata varios animales para comer solo un pedazo de alguno de ellos lo cual para los campesinos y finqueros representa un daño grave por las pérdidas económicas que genera además suscita temor y determina la sentencia de muerte a los felinos que se encuentren en la zona, escenario que en la mayoría de las ocasiones recae sobre otros individuos y no

Ecólogo de Zonas Costeras Profesional Universitario CORPOURABA

Los felinos silvestres son entre otros, los encargados de mantener sanos los ecosistemas naturales de allí que sea tan importante su conservación, misma que es responsabilidad del hombre como especie pensante.

WILLIAM BRAND CASTRILLÓN


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CORPOURABA CRECE EN JURISDICCIÓN Y EN FUNCIONES

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propósito de la audiencia pública de rendición de cuentas 2012 de CORPOURABA, realizada ayer con gran participación de la comunidad; el año anterior se trabajaron seis programas, 14 proyectos y 35 subproyectos en toda la jurisdicción, mediados por los principios de la generación de empleo, mejoramiento de la calidad de vida de la población, la cultura institucional del servicio y el mejoramiento continuo. En el 2012 culminó el plan de acción corporativo 2007a 30 de junio de 2012 y se inició el Plan 2012 a 2015, donde se da cuenta de la articulación de las políticas y programas nacionales y sectoriales y desarrollo de procesos regionales de gestión ambiental en el territorio de la jurisdicción. La incorporación a la gestión de CORPOURABA de las obligaciones sobre el tratamiento de los efectos del fenómeno del cambio climático en el país, el Plan hizo énfasis en seis grandes líneas: Bosques y Biodiversidad, Aguas, Calidad de Vida Urbana, Producción Limpia, Fortalecimiento de la Gestión Ambiental y Gestión del Riesgo. Los resultados de la gestión para el año 2012, aportan elementos para la generación del desarrollo humano sostenible de nuestra jurisdicción y representa el inicio de un período de retos y nuevas funciones para CORPOURABA, que podemos resumir así: El área total de la jurisdicción es de 1’906.485 has con una población aproximada de 730.000 habitantes, teniendo en cuenta el carácter de Corporación de desarrollo sostenible, donde se tiene 75 funcionarios para atender entre otras las siguientes particularidades: 425 kilómetros de línea costera y 362.250 has de área marina (sumergida); presencia de tres PNN (Katios, Paramillo y Orquídeas); 722.000 has en áreas protegidas; 320.000 has en humedales; 107.000 has en recarga de acuíferos. Nuevos retos con los macroproyectos (Desarrollo Portuario, zonas francas, Contrato Plan, Minería Legal, proyectos viales, interconexión eléctrica con Centroamérica, etc) y la Minería ilegal. Nuevas funciones

en autoridad marina, Ley 1450 de 2012, donde se cuenta con más de 330.000 has de área sumergida (nuevas áreas), en las cuales la Corporación debe hacer labores de control, seguimiento y promoción de desarrollo sostenible. Nuevas funciones en materia de políticas del Gobierno en línea, Decreto 2693 de 2012, en materia de participación comunitaria, transparencia y atención a los usuarios. Y finalmente, las nuevas funciones en materia de gestión del riesgo (Ley 1523 de 2012), donde la Corporación hace parte de los Consejos Municipales de Gestión del Riesgo y además debe asesorar a las administraciones municipales en la gestión del riesgo. Son apuntes que contribuyen a medir el contexto y el alcance de las acciones y retos de CORPOURABA en el mediano y largo plazo, que invitan a acompañar más la gestión ambiental e incorporarla como línea de acción permanente en las ejecuciones de la región.

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¿CÓMO, CUÁNDO Y POR QUÉ CORPOURABA RECIBE COMPETENCIA ADICIONAL COMO AUTORIDAD AMBIENTAL SOBRE EL ECOSISTEMA MARINO EN EL GOLFO DE URABÁ?

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ORPOURABA es un ente corporativo de carácter público del orden nacional creado mediante la Ley 65 de 1968 y transformado por la Ley 99 de 1993 en Autoridad Ambiental, siendo su jurisdicción 19 municipios localizados en la región de Urabá y Noroccidente de Antioquia. A partir de la ley 1450 de 2011 con la que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo, el artículo 208 le otorga funciones de Autoridad Ambiental Marina hasta el límite de las líneas de base recta establecidas en el Decreto 1436 de 1984, a las 12 Corporaciones que en Colombia tienen límite costero .

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. Qué es y en qué consiste el plan de manejo integral de la costa del Darién liderado por CORPOURABA.

El Paragrafo 3 del artículo 207 de la precitada ley delega en las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible la elaboración de los Planes de Manejo Integrado de las Unidades Ambientales Costeras que para el caso de CORPOURABA y CODECHOCO corresponde a la Unidad Costera del Darien. El Plan de Ordenación y Manejo Integrado de la Unidad Ambiental Costera (POMIUAC), como se define en el decreto 1120 de 2013 del MADS es el instrumento de planificación mediante el cual la Comisión Conjunta o la autoridad ambiental competente, según el caso, define y orienta la ordenación y manejo ambiental de las unidades ambientales costeras. Este documento es la ruta de navegación frente a la planificación y desarrollo regional que debe ser acogida por todos los sectores públicos y privados, sin desconocer la base social en función del mejoramiento de la calidad de vida y sostenibilidad ambiental ecosistémica.

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. Con qué estamentos oficiales y privados está trabajando CORPOURABA esta competencia nueva y este plan de manejo.

Previo a iniciar la formulación del Plan de Ordenación y Manejo Integrado, se realizó identificación de Actores e instituciones involucradas y comprometidas que deberían hacer parte de todo el proceso. Por competencia directa y responsabilidad normativa el primero en ser convocado en la etapa de formulación del proyecto es LA Autoridad Ambiental del Chocó CODECHOCO, otros estamentos oficiales y competentes en el manejo costero los cuales han sido comprometidos en el formulación son la Dirección General Marítima (DIMAR), la Autoridad Nacional de Pesca AUNAP, el INCODER, las Gobernaciones de Antioquia y Chocó y los Municipios costeros. Como instituciones

involucradas a lo largo de toda la formulación han sido invitados a participar las comunidades locales, grupos étnicos, la academia, ONG’s, empresa privada, gremios productores, comerciantes, Institutos de Investigación, policía nacional, organismos de control del estado, armada nacional, pescadores.

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. Acciones adelantadas hasta la fecha dentro del plan y la competencia nueva, y las actividades programadas para este mes y el segundo semestre del año. Actualmente el documento del POMIUAC Darien se encuentran en revisión por CORPOURABA y CODECHOCO, una vez consolidado y ajustado será remitido al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para ser acogido, una vez avalado será devuelto a las corporaciones para que sea aprobado por Acuerdo de los Consejos Directivos. No obstante los trámites por surtir las Corporaciones han venido presentando proyectos ante el Ministerio de Ambiente y Presupuesto General de la Nación para dar inicio a la implementación a partir del segundo semestre de 2013. Jairo Guillermo Vásquez Arango Biólogo Marino Profesional Universitario Subdirección de Gestión y Administración Ambiental.


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LAS BUENAS INTERRELACIONES ENTRE LAS ESPECIES BASE PARA EL EQUILIBRIO DEL ECOSISTEMA

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n todo ecosistema se crea, entre plantas y animales la interrelación de equilibrio necesaria para que se dé la vida, se mantenga y se reconstruya. Esto es posible porque cada especie ocupa un hábitat físico y desempeña una tarea exacta dentro de ese sistema y se le conoce como nicho ecológico. Esa cadena de relación cuando se rompe por cualquier motivo, produce una desestabilización o destrucción del equilibrio general. Se alteran cadenas de alimentación y ciclos biológicos; se intervienen varios nichos para nuestro beneficio y es tal la utilización que se hace de estos recursos, que ahora se habla de la responsabilidad de reconstruir el equilibrio global, que depende del sistema tecnológico que hemos creado. Crecimos tanto a través de la tecnología, que se olvidó la importancia y el respeto por los recursos naturales. Se propone empezar a reconstruir desde lo cotidiano y apoyar soluciones macro, desde el Gobierno, la industria y la comunidad. La lista roja de especies amenazadas de 2008 declaró que el número de especies en peligro de extinción fue de 16.928; esto incluye uno de cada cuatro mamíferos, una de cada tres anfibios y una de cada ocho aves. Los fenómenos naturales también influyen en la ruptura del equilibrio de los ecosistemas, aunque no de la misma forma como incidimos los seres humanos. Cuando interviene el hombre se conservan ciertas estructuras de adaptación consideradas artificiales, en las que basa su desarrollo pero impide la reconstrucción de la biodiversidad; por ejemplo reemplaza árboles por cultivos, ganado o pavimento, dificultándose la regeneración de la vida natural. Estas notas ayudan a comprender mejor el grado de afectación que las actividades humanas o los fenómenos naturales, pueden generar en un ecosistema; la importancia que tiene entender esas relaciones a la hora de emprender un proyecto, sea éste de construcción, productividad, infraestructura o aprovechamiento de los recursos naturales. No se trata de prohibir porque sí, se trata de garantizar y procurar que nuestras diferentes acciones se realicen con sentido responsable, de respeto, planeación y buenas prácticas, para incidir lo menos posible en el equilibrio de los diferentes ecosistemas y garantizar el desarrollo sostenible que tanto se predica. Empecemos por allí antes de satisfacer una necesidad, que en su gran mayoría solo beneficia el interés particular.

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DOCUMENTOS LA VISIÓN AMBIENTAL, CULTURAL, PAISAJÍSTICA Y ECOLÓGICA, COMPONENTES DE LA SILVICULTURA URBANA

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a problemática ambiental actual en las áreas urbanas Colombianas está determinada por una combinación compleja de factores, dentro de los cuales se destacan la falta de conocimiento en el manejo del arbolado urbano del espacio público, el uso insostenible y la afectación de los recursos naturales El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - MAVDT como ente rector de la política ambiental, ha previsto la necesidad de reglamentar el tema de la Silvicultura Urbana con miras a que las áreas y recursos forestales al interior de los perímetros urbanos municipales y/o distritales tengan un tratamiento especial para su administración, información, manejo y aprovechamiento y conservación por parte de los municipios, distritos y áreas metropolitanas con el apoyo de las autoridades ambientales competentes en sus áreas de jurisdicción. Además, se observa que la ordenación arbórea dentro de las ciudades de Colombia ha venido creciendo de manera desorganizada, haciendo que se puedan perder características tan importantes como lo son la visión ambiental, cultural, paisajística y ecológica que ofrece un adecuado manejo de la Silvicultura Urbana, conduciendo a incorrectos manejos de los espacios con arbolado urbano constituyendo a su vez una problemática más. Sumado a esto, la falta de reglamentación hace que no exista certeza de la importancia de la silvicultura urbana dentro de los planes de ordenamiento, haciendo que se garanticen las prácticas técnicas necesarias en el establecimiento del arbolado urbano. En este sentido, la silvicultura urbana surge como una rama especializada de la silvicultura que tiene por finalidad el establecimiento, manejo y ordenación de árboles y arbustos con miras a aprovechar las características naturales de estos, en forma aislada o en arreglos especiales, para generar bienes y servicios ambientales tales como conformación de barreras físicas y visuales contra ruidos, vientos, vectores y olores, retención de partículas en suspensión, captación de dióxido de carbono (CO2), control de los procesos de erosión y estabilización de taludes, mejoramiento y conservación del suelo y regulación climática y control de temperatura, entre otros. En cuanto a las disposiciones reglamentarias en donde se enmarca la Silvicultura Urbana, se puede mencionar la Constitución de 1991 que modificó de una manera fundamental la relación entre las normas y la sociedad colombiana con la naturaleza y asume la defensa del medio ambiente, estableciendo responsabilidades al Estado, y a los ciudadanos y le da un carácter de derecho y de deber.

Así mismo las disposiciones reglamentarias relacionadas con el uso, manejo y conservación de los espacios públicos, los bosques urbanos, la vegetación protectora de quebradas y los árboles urbanos, se encuentran contempladas en la Constitución Colombiana que hace de la protección del medio ambiente un derecho colectivo, tal como lo consagra el Artículo 82: “Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común el cual prevalece sobre el interés particular”. Igualmente en el Articulo 95: “Son deberes de la persona y el ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano”. En el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables (Decreto 2811 de 1974), Artículo 196 se establece que “se tomarán las medidas necesarias para conservar o evitar la desaparición de especies o individuos de la flora que por razones de orden biológico, genético, estético, socioeconómico o cultural, deban perdurar”. Igualmente en su Artículo 187 “Se planeará el desarrollo urbano determinando, entre otros, sectores residenciales, cívicos, comerciales, industriales y de recreación así como zonas oxigenantes y amortiguadoras y contemplando la necesaria arborización ornamental”. La Ley 99 de 1993 establece en su artículo 2°: “Créase el Ministerio del Medio Ambiente como organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la presente ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible.” Igualmente la misma Ley establece en el artículo 30: “Todas las Corporaciones Autónomas Regionales tendrán por objeto la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos sobre medio ambiente y recursos naturales


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DOCUMENTOS renovables, así como dar cumplida y oportuna aplicación a las disposiciones legales vigentes sobre su disposición, administración, manejo y aprovechamiento, conforme a las regulaciones, pautas y directrices expedidas por el Ministerio del Medio Ambiente”. Igualmente establece que las Corporaciones, Distritos, Áreas Metropolitanas y Municipios, son las únicas autoridades que pueden otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias para la utilización, uso y aprovechamiento de los recursos naturales o del medio ambiente, o para introducir

modificaciones considerables al paisaje. El Decreto 1791 de 1996 establece el Régimen de Aprovechamiento Forestal, buscando regular las actividades de la Administración Pública y de los particulares respecto al uso, manejo, aprovechamiento y conservación de los bosques y de la vegetación en general, con el fin de lograr el desarrollo sostenible. Igualmente, en la Política de Gestión Ambiental Urbana y como un instrumento de ejecución, gestión y planificación de la silvicultura urbana, el Ministerio se encuentra trabajando en la regulación de la silvicultura urbana , a través del establecimiento de las competencias para la administración, planificación, manejo, evaluación técnica, control, seguimiento y monitoreo de la silvicultura urbana, así como para la implementación del Plan Maestro, el cual debe ser concordante con los respectivos Planes de Ordenamiento Territorial, establecidos y adoptados por los Municipios, Distritos o Áreas Metropolitanas.

LOS FÁRMACOS ENTRE OTROS, SON CONTAMINANTES EMERGENTES

¿

Sabíamos los que por salud consumimos fármacos, antibióticos, antidepresivos, anticonceptivos y psicoactivos, que estos no los absorbe plenamente el organismo y generan sustancias que se expulsan mediante la orina y llegan a los ríos y, en consecuencia, y probablemente a las llaves de las cocinas, ya que las plantas de tratamiento convencionales no las pueden filtrar? Esas sustancias, conocidas como contaminantes emergentes, podrían estar alterando la fauna de esos caudales. Incluso, se han llegado a asociar con posibles enfermedades humanas. El impacto de esas sustancias en las corrientes hídricas es lo que, ahora, preocupa en la Unión Europea y en puntos específicos como Francia, expresa Bruno Nguyen, director de operaciones y jefe del Departamento Internacional de Eaux de Paris (Aguas de París). Él afirma que algunos estudios han advertido, por ejemplo, la ‘feminización’ de algunos peces, tras detectarse alta presencia de estrógenos (hormona femenina) en las aguas. Nguyen estuvo recientemente en Bogotá, en el foro ‘Gestión pública del agua’, organizado por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) y habló sobre este fenómeno y la costosa agua de la capital francesa.

Dijo que los franceses, por ejemplo, están consumiendo cada vez más medicamentos antidepresivos, fuertes. Resulta que una vez los procesa el organismo, los rastros de esos medicamentos salen por los baños y pasan a las estaciones de depuración de agua. Ahí no hay un nivel óptimo de filtración y las moléculas de esos medicamentos no alcanzan a ser atrapados en las estaciones de tratamiento y llegan a los ríos. Si se capta esa agua, se corre el riesgo que aparezca en la llave. Esto no es algo tan reciente, dice. Solo que hasta ahora está siendo objeto de análisis porque se tienen infraestructuras más sofisticadas para su detección, ya que las plantas de tratamientos convencionales no alcanzan a retener esos residuos. Si no se filtran residuos como los de los antibióticos y anticonceptivos, ¿qué consecuencias tiene?, cuestiona Bruno Nguyen, director de operaciones y jefe del Departamento Internacional de Eaux de Paris (Aguas de París). Esos efectos son lo que los países están buscando establecer, por lo que aún no se sabe a ciencia cierta los daños que puedan estar ocasionando a la salud. Hay investigadores que han empezado a hablar de que por algunos fármacos se podría estar causando el cáncer de próstata. Pero, reitera, todo está investigándose. En los años recientes se ha comenzado a catalogar a los antibióticos como contaminantes emergentes ya que, si bien, han servido indiscutiblemente para el tratamiento de enfermedades, también es cierto que en muchas ocasiones se ha tenido un consumo y un desecho irresponsables de los mismos. Los antibióticos son usados para terapia en humanos y en animales. Gran parte de estos antibióticos son liberados en el ambiente acuático, lo que representa un potencial riesgo para el ecosistema y para la salud pública, ya que pueden ser consumidos por los animales marinos o terrestres que, al momento de ser utilizados para el consumo humano, ponen en riesgo la salud de la población debido a que una pequeña dosis de antibióticos estaría siendo consumida. Tomado de El Tiempo.


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DOCUMENTOS ¿QUÉ SERVICIOS O PRODUCTOS DE LA NATURALEZA CONSUMES O APROVECHAS EN TU COMUNIDAD?

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l bienestar humano puede estar constituido por diversos aspectos, algunos de estos son la libertad de decisión, contar con buena salud, tener buenas relaciones con familiares y vecinos, disfrutar de una vida segura y contar con los bienes económicos necesarios para satisfacer nuestras necesidades (MEA, 2005). Un aspecto importante en el bienestar es contar con alimentos sanos, agua limpia para beber y aire limpio que respirar. El ser humano, independientemente de su condición social, económica y ubicación geográfica, es beneficiario de los servicios ambientales. En algunos casos como beneficiarios nos encontramos delimitados por contextos geográficos; por ejemplo, los pobladores de las montañas conservan los bosques y los ríos, y los habitantes de las zonas bajas se benefician por la calidad del agua y la prevención de deslizamientos. ¿Qué servicios o productos de la naturaleza consumes o aprovechas en tu comunidad? La pesca es un servicio provisto por los servicios ambientales costeros, de esta actividad se alimentan muchas personas. Los humedales costeros son hábitat de especies de importancia comercial y para la pesca de subsistencia. La belleza escénica, inspiración y cultura son servicios culturales que nos ofrecen ciertas áreas. Existen los servicios ambientales de regulación, que benefician a la sociedad y se derivan de los procesos ecológicos de regulación asociados a cada tipo de ecosistema. Como el aporte de químicos y sustancias que le brindan los ecosistemas a la atmósfera para que de manera directa o indirecta influencie la calidad del aire que disfrutamos. La regulación climática, de captura y emisión de gases efecto invernadero y la regulación hídrica con la frecuencia y magnitud de la escorrentía de agua superficial, de las inundaciones y recarga de acuíferos, influida por los cambios en las coberturas de suelos, la modificación de la capacidad de almacenamiento, por la conversión de humedales, la ampliación de la frontera agrícola en desmedro de los bosques o la ampliación de la frontera urbana en detrimento de áreas dedicadas a la agricultura, entre otros. Por ejemplo, los servicios ambientales que nos ofrecen los ecosistemas reducen la vulnerabilidad e incidencia de enfermedades; pueden modificar la abundancia de patógenos que afectan al ser humano, como la malaria y el dengue y adicionalmente, alterar la abundancia de vectores epidemiológicos como los mosquitos. Y qué decir de los servicios que garantiza la conservación de ecosistemas costeros y marinos como los manglares y formaciones coralinas, que pueden reducir sustancialmente los daños que pudieran ocurrir por huracanes, mares de leva o tsunamis. La naturaleza es a la vez fuente de recursos y sumidero de los residuos generados por el sistema económico. Otros beneficios se obtienen directamente de los ecosistemas sin pasar por procesos de transformación ni por los mercados, como en el caso del aire limpio. Así, la buena salud de la economía y el bienestar humano están en el largo plazo supeditados al mantenimiento de la integridad y la resiliencia (auto recuperación) de los ecosistemas que la engloban.


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AVANZA PROYECTO PARA LA RECUPERACIÓN DE ÁREAS DE RETIRO EN URABÁ

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ORPOURABA desde el año 1997 viene ejerciendo control sobre aspectos ambientales relacionados con los sectores productivos, principalmente sobre los efectos negativos generados por la agroindustria bananera en especial, sobre la disposición de residuos sólidos ordinarios y peligrosos, el manejo de agroquímicos, el manejo de residuos orgánicos, el manejo y uso eficiente del agua, el respeto y protección de las rondas hídricas y el cumplimiento de los trámites ambientales establecidos en la normatividad vigente. En tal sentido se realizó el proyecto de Implementación de estrategias para la recuperación de las áreas de retiro ocupadas por los sectores productivos de la jurisdicción de CORPOURABA, con el objetivo de definir y delimitar las áreas de retiro de las principales fuentes hídricas para su recuperación y restauración mediante herramientas legales vigentes.

la garantía de que los responsables desocupen dichas áreas y las sometan a labores de protección con especies arbóreas de acuerdo con lo normado en el Decreto 2811 de 1974 artículo 83, literales c) y d) y el Decreto 1449 de 1977, artículo 3º.

Se trata del punto de partida para lograr que los sectores productivos “abandonen” las áreas que hacen parte de los cauces, playas, terrazas de inundación y rondas hídricas de las fuentes superficiales que han sido ocupadas con cultivos y obras inherentes a la producción agropecuaria, el cual va acompañado de diversas estrategias que conlleven al logro de los objetivos.

El proyecto se formuló con una duración de tres (3) años, donde se intervendrán 454.2 km de ronas hídricas en ocho (8) fuentes durante los tres años del proyecto; para el presente periodo, se intervinieron 90.8 km en las áreas aledañas o riberas de los ríos Apartadó, Carepa, Chigorodó, Currulao, Guadualito, Riogrande, Turbo y Vijagual; se identificaron los impactos más relevantes existentes sobre los cauces como consecuecia, entre otras factores, por la ocupación de las rondas; asimismo se socializaron los resultados del diagnóstico en doce talleres con la participación de 301 personas entre propietarios y comunidades que se encuentran asentados en el área de influencia de dichas corrientes.

Incluye el diagnóstico de 100 fincas bananeras, plataneras y ganaderas de la región, que permitiera, a partir de aspectos geomorfológicos, aproximar las rondas hídricas de dichos predios, su estado de protección - ocupación y la posibilidad de recuperación y restauración de manera que se brindaran las condiciones mínimas para la regulación del régimen hídrico y

Se cumplieron labores de recuperación, adecuación y conservación de las rondas: se llevó a cabo la siembra de 16.500 plántulas en los sectores que estaban desprovistos de cobertura protectora con el fin de coadyuvar a las acciones de restauración de las rondas hídricas. Para la siembra de la cobertura se utilizaron plántulas de acacia y pechindé y pseudoestacas de matarratón. Con una actividad adicional para la restauración de las rondas hídricas se implementaron cercos con alambre de púas para aislar dichas áreas de los predios productivos, evitar el pisoteo del ganado y el laboreo en los cultivos y así se pudiera garantizar la revegetalización por regeneración natural.

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EL CALENTAMIENTO DEL PLANETA LLEGÓ A NIVELES HISTÓRICOS S

egún análisis publicados en el periódico El Espectador del 2 de mayo, los niveles de dióxido de carbono en la atmósfera han llegado a límites históricos. Si la tendencia continúa es poco probable evitar que el planeta continúe calentándose. Apoyados en las mediciones del observatorio Mauna Loa, en Hawái, aseguran que entre la semana anterior y la actual los niveles de dióxido de carbono en la atmósfera alcanzarán un récord histórico, una marca que no se rompía desde hace, aproximadamente, 4,5 millones de años. Los datos del observatorio, que hace mediciones diarias de la atmósfera, señalan que la concentración de dióxido de carbono superará las 440 partes por millón (ppm), el umbral que ha sido trazado para intentar mantener estable la temperatura de un planeta que se calienta; las últimas mediciones mostraban que el promedio de la semana pasada, por ejemplo, fue de 398,5 ppm. Los cálculos de la comunidad científica estipulan que un aumento de apenas dos grados centígrados en la temperatura global puede desencadenar una especie de efecto dominó en los patrones climáticos del planeta, además de afectar la supervivencia de diferentes especies, comenzando por los corales, parte fundamental del equilibrio ecológico de los océanos. Para evitar subir dos grados centígrados más de temperatura, las emisiones de dióxido de carbono deben reducirse en un 15% en todo el mundo, hasta ubicarse por debajo de 350 ppm. El límite propuesto para alcanzar esta meta, algo así como el tiempo de gracia que aún le queda al planeta, es 2020. Comenzaron en Bonn, Alemania, una nueva

serie de discusiones para intentar encontrar un camino hacia un tratado mundial, un documento con metas y obligaciones claras que ponga en cintura el consumo de energía y las emisiones de dióxido de carbono. Los objetivos son claros, el mensaje de urgencia está más que dado. Lo que falta, como siempre, es voluntad, voluntad política. Los pronósticos de entidades como el Banco Mundial y el programa para el medio ambiente de la ONU estiman que, para finales de este siglo, el planeta podría calentarse hasta cuatro grados más, o sea dos más de lo inviolable. ¿Cómo llegamos a esto? Varios factores, cientos incluso. El crecimiento demográfico, por nombrar uno. Hace menos de dos años la humanidad superó los siete mil millones de habitantes, un factor que pone una enorme presión en el consumo de recursos, entre estos la energía. Como casi todo lo relacionado con el hombre, la distribución energética es un asunto desigual: apenas el 5% de la población mundial consume más del 20% de la energía generada en el planeta. Para finales del siglo XVIII, en los comienzos de la Revolución Industrial, los niveles de dióxido de carbono eran de apenas 280 ppm. La advertencia de los científicos es que, si el ritmo de emisiones continúa igual que en la última década, la cantidad de este gas en la atmósfera será de 450 ppm para 2040. Cualquier persona que haya respirado un aire con menos de 330 ppm de concentración de dióxido de carbono tiene más de 100 años hoy. Un dato triste, por decir lo menos.


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CONSIDERACIONES A LA HORA DE PLANTAR UN ÁRBOL O ARBUSTO

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a mayoría de los árboles y arbustos en las ciudades o comunidades se plantan por la belleza o sombra que brindan, dos razones más para su uso. Las plantas leñosas también tienen muchos otros usos y funciones, y a menudo, es útil considerar esto cuando se hace selección de un árbol o arbusto para el paisaje. Los beneficios de los árboles pueden ser sociales, comunitarios, ambientales, económicos y paisajísticos. La estrecha relación entre personas y árboles se hace más evidente cuando una comunidad de vecinos se opone a que se talen los árboles. O cuando se observan los esfuerzos de personas y organizaciones para salvar árboles particularmente grandes o históricos en una comunidad. El tamaño, fuerza y resistencia que los árboles adquieren como monumentos vivos, nos lleva a recordar instantes memorables en lo personal, como ocurre con aquellos árboles que nosotros o nuestros seres queridos plantaron. Aún si los árboles son propiedad privada, a menudo por su tamaño pasan a ser parte de una comunidad. Muchos árboles ocupan un gran espacio y su planificación será necesaria para que tanto usted como sus vecinos se beneficien de ellos. Con una selección y mantenimiento adecuados, los árboles pueden funcionar y resaltar una propiedad sin infringir los derechos y privilegios de sus vecinos. Los árboles de las ciudades a menudo cumplen diversas funciones de tipo arquitectónico y urbanistico. Dan privacidad, enfatizan vistas u ocultan aquellas que son desagradables. Reducen la luz intensa y los reflejos indeseados o molestos. Dirigen el tránsito peatonal. Proporcionan vistas, o suavizan, complementan o realzan la arquitectura. Los árboles proporcionan elementos naturales y hábitat para la vida silvestre en los alrededores urbanos, aumentando la calidad de vida de los residentes de las comunidades.

También los árboles nos ofrecen beneficios ambientales, alteran el ambiente en el que vivimos moderando el clima, mejorando la calidad del aire, conservando agua y dándole albergue a la vida silvestre. El control del clima se obtiene al moderar los efectos del sol, el viento y la lluvia. El valor de los árboles se incrementa desde que son plantados hasta que alcanzan la edad adulta. Los árboles son una sabia inversión de capital, ya que los hogares con jardín tienen más valor que aquellos que no lo tienen. El ahorro en gastos de energía y el aumento en el valor de la propiedad benefician de manera directa a cada propietario de casa. Los árboles requieren de una inversión; proporcionan numerosos beneficios estéticos y económicos, pero también originan ciertos gastos. Usted debe saber que sus árboles requieren de una inversión para que le den los beneficios deseados. El mayor gasto en árboles y arbustos se da al comprarlos y plantarlos. Los cuidados iniciales casi siempre implican irrigación. La eliminación de hojas, ramas y de un árbol entero puede resultar costosa.


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DOCUMENTOS LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA NORMAL SUPERIOR DE URABÁ ADELANTA PROYECTO DE VIVERO ESCOLAR EN TURBO

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omo un proyecto piloto que genera espacios de reflexión, investigación y sana convivencia entre los estudiantes para desarrollar habilidades matemáticas en torno de la medición, la estimación y resolución de problemas, es catalogado por la educadora Darlin Romaña Jiménez, el Vivero Escolar “Recuperando la Cuenca de Mis Abuelos”, en la modalidad de viveros permanentes y semipermanentes, que implementa la Institución Educativa Normal Superior de Urabá, IENSUR, con sede en el municipio de Turbo. Se trata de que los estudiantes de 10º y 11 promuevan en la comunidad educativa, el conocimiento sobre las plántulas que sirven para la reforestación de cuencas y comprendan las relaciones medio ambientales y

sociales que se generan alrededor del vivero escolar, que aspira producir material vegetal consistente en 400 plántulas de Pechindé, árbol con función protectora, destinado a beneficiar la Cuenca del Río Turbo. Los alumnos de la Normal Superior de Urabá ya fueron capacitados por CORPOURABA, en torno de cuánto vale producir un árbol; el manejo de la semilla; los tipos de viveros; el control de Plagas; el Trabajo Comunitario; Sitios de Siembra; las Prácticas silvoculturales y el manejo de Insumos, entre otros. En el vivero escolar se pueden estudiar temas como el manejo de los residuos (basuras), el reciclaje, la salud, el desarrollo de los pueblos etc. Facilita el desarrollo de la práctica de la Educación ambiental, mediante la observación y seguimiento de las labores; la elaboración de fichas y cuadernillos; la organización de talleres sobre aspectos complementarios, relacionados con las plantas y sus diferentes usos.


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SEGÚN EL MINISTERIO DE AMBIENTE EL PEZ LEÓN SE PUEDE CONSUMIR P

or primera vez el Ministerio de Ambiente da luz verde para el consumo del Pez León, luego de confirmar que no representa un riesgo para la salud. Si la estrategia funciona, el pez se debería convertir en un plato más de la dieta del Caribe Colombiano. Varios grupos de buzos y organizaciones habían hecho esfuerzos aislados para impulsar el consumo de esta especie invasora. A través de la resolución 0675, el Ministerio de Ambiente adopta el Plan de Manejo y Control del pez león que incluye un protocolo para la captura, extracción y disposición final de esta especie. El Plan, cuyo propósito es proporcionar un marco de acción que minimice el daño ambiental que la especie está causando a los ecosistemas marinos del Caribe colombiano, actúa sobre siete aspectos priorizados: Coordinación, prevención, detección temprana, respuesta rápida, control, investigación, comunicación y educación. Orientado especialmente a evitar la introducción de especies invasoras; promover la restauración de hábitats en los ecosistemas que han sido invadidos y desarrollar un protocolo para la captura, extracción y disposición final de los especímenes de Pez León. Esta especie exótica fue identificada por primera vez en el país en el 2008 en San Andrés y en pocos meses se convirtió en una amenaza para los ecosistemas marinos del Caribe. El pez león, originario de Indonesia, Malasia y Australia, consume peces jóvenes de arrecife que son claves para el equilibrio del ecosistema. Meros, pargos, cangrejos, langostas y larvas hacen parte del menú de este invasor cuyas poblaciones crecen y crecen debido a que son muy pocas las especies que a su vez lo devoran. “El predador más eficiente del pez león es el ser humano”, señaló la viceministra de Ambiente, Adriana Soto, al explicar los alcances de la resolución. El reto ahora será lograr estimular su consumo para que los pescadores lo vean como un producto sostenible. Antes de oficializar la resolución, el Ministerio de Ambiente consultó al Invima para confirmar si realmente esta especie podría servir como alimento. “Es cierto que cuando está vivo es un pez venenoso, por eso necesitábamos asegurarnos que pudiera ser consumido. Según el Invima, una vez muere, el pez león no representa ningún riesgo para la salud”, explicó Soto.

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Apartadó, Septiembre - Noviembre

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De acuerdo con una investigación de la Universidad del Magdalena, el pez león tiene características nutricionales como un alto porcentaje de ácidos grados Omega 3 y un alto valor proteico. Por eso, al consumir este pez no sólo se estaría contribuyendo al control de los ecosistemas marinos, sino a la seguridad alimentaria de las comunidades del Caribe y a reducir la presión sobre otros peces como el mero, que acaba de entrar en la lista de especies en peligro de extinción. “La carne de esta especie supera con creces el sabor de muchos de los peces que consumimos comúnmente. La idea es desmitificar que el consumo de pez león es peligroso”. Conozca más del “Pez león” Dice la Guía para el Control y Manejo del “pez león” de James Morris Jr, que el término “pez león” se equipara ya con otras importantes especies invasoras del siglo pasado, tales como la carpa asiática, la hiedra kudzu, los mejillones cebra y la lamprea marina. El pez león, que inicialmente fue introducido en Estados Unidos como un popular pez de acuario, es ya uno de los depredadores apicales más abundantes en numerosos arrecifes. Esta especie representa un peligro para la integridad de la trama alimentaria arrecifal y puede afectar la pesca comercial, el turismo y el estado general de los arrecifes coralinos. El primer rasgo sobresaliente de la invasión del pez león es que ha ocurrido con gran rapidez a lo largo y ancho de una vasta zona geográfica. El primer avistamiento fehaciente del pez león en aguas de Estados Unidos se produjo en 1985, a la altura de Dania Beach, en la Florida. La segunda característica sobresaliente del pez león es la amplitud de su régimen alimentario y de su preferencia general de hábitat. Debido a estos factores, el pez león tiene la capacidad de afectar la estructura y funcionamiento de numerosas poblaciones marinas del océano Atlántico –desde la superficie

marina hasta profundidades superiores a 300m, y en una gama de hábitats que van desde los fondos coralinos y rocosos hasta los arrecifes artificiales, los manglares y las praderas marinas. El pez león podría competir por los recursos –en particular el alimento y el espacio con otras especies de importancia económica, tales como los pargos (Lutjanidae) y meros (Epinephelus). Los esfuerzos locales encaminados al control de esta especie son esenciales para atenuar sus efectos sobre los principales hábitats marinos. Además, estas medidas son de gran valor para apoyar otras iniciativas de conservación, tales como la gestión de las áreas marinas protegidas y la recuperación de las poblaciones de peces. Los avistamientos y los informes de capturas indican que el pez león se ha establecido ya en las aguas frente a la costa sureste de Estados Unidos y la mayor parte del Caribe y que en la actualidad está penetrando en el Golfo de México y algunas zonas de América del Sur(Schofield 2009 y 2010; Schofield et al. 2012). Se espera que el pez león invada el resto del Caribe y prosiga su penetración hacia el sur, a lo largo de las costas suramericanas, hasta que la temperatura del agua sea más baja que la de su tolerancia térmica y limite su expansión (Morris y Whitfield 2009). La intensidad de la reacción a un pinchazo del pez león depende de varios factores: la cantidad de veneno inyectado, el sistema inmunitario de la víctima y la parte del cuerpo que haya recibido la picadura. Las historias de los aficionados a criar peces ornamentales que han sufrido picaduras de pez león ofrecen una evaluación amplia de la manera en que esos pinchazos afectan a los seres humanos. La probabilidad de envenenamiento es mayor cuando se manipulan peces león de tamaño pequeño, porque el tejido glandular que segrega el veneno está más próximo al extremo de la espina y ésta es más chica y más puntiaguda.


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