Nota de tapa
Ley 24.270
Derecho al contacto Una Ley sancionada en 1993, pero vigente hasta el día de hoy. ¿Cómo funciona y qué defiende?
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l Proyecto que dio origen a la Ley Penal 24.270, fue presentado por APADESHI en el Congreso de la Nación Argentina y expresa que se debe aplicar una sanción penal al Padre o tercero que obstruya el vínculo con los hijos. Se trata de una Ley que intenta corregir una situación habitual en la cual los menores son los que terminan perjudicados. Este proyecto tuvo su origen en la disputa que a veces tienen los Padres y que repercute en la posibilidad de visitar o acceder al contacto personal con sus hijos. El mismo fue el que dio origen a la Ley Penal 24.270: fue presentado por APADESHI en el Congreso y la
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misma fue sancionada el 3 de Noviembre de 1993 y promulgada de hecho el 25 de Noviembre del mismo año. La iniciativa que tratamos no solamente incorpora al Código Penal como delito la acción de impedir u obstruir el contacto de menores de edad con sus Padres no convivientes, obstrucción que obviamente tiene que tener característica de ilegal, sino que además establece una especie de pena agravada cuando se trata de menores de diez años o discapacitados. Lo novedoso de este proyecto de Ley fue que estableció una especie de Juicio sumarísimo, de amparo, de Habeas Corpus.
Esto permite que el Juez de instrucción tenga facultades para posibilitar, de forma inmediata, que el Padre que no puede acceder a su Hijo, lo haga.
“Expresa que se debe aplicar una sanción penal al Padre o tercero que obstruya el vínculo con los hijos.” Este trámite muy breve y rápido dispone que en un plazo no mayor de diez días, el Juez deba resolver la situación, permitiendo el contacto del Padre con su Hijo, de una materia civil. La obligación del Juez de instrucciones debe ser que, una vez conocido y remediado el hecho, sean remitidos
automáticamente los antecedentes a la Justicia Civil para que sea regulado definitivamente el régimen de visitas, la Tenencia o lo que esté en juego respecto del menor, según corresponde a su competencia natural y habitual. Este proyecto no mereció observación alguna de la Cámara de Diputados y fue aprobado por unanimidad. El proyecto consta de cinco artículos y se ha incorporado al Código Penal como una Ley complementaria. ARTICULOS Art. 1º Será reprimido con prisión de un mes a un año el Padre o tercero que, ilegalmente, impidiere u obstruyere el contacto de menores de edad con sus Padres no convivientes. Si se tratare de un menor de diez años o de un Discapacitado, la pena será de seis meses a tres años de prisión. Expresa que se debe aplicar una sanción penal al Padre o tercero que obstruya el vínculo con los hijos. Art. 2º En las mismas penas incurrirá el Padre o tercero que para impedir el contacto del menor con el Padre no conviviente, lo mudare de domicilio sin autorización judicial. Si con la misma finalidad lo mudare al extranjero, sin la autorización Judicial o excediendo los limites de esta autorización, las penas de prisión se elevarán al doble del mínimo y a la mitad del máximo.
Art. 3º El Tribunal deberá: 1.- Disponer en un plazo no mayor de diez días, los medios necesarios para restablecer el contacto del menor con sus Padres. 2.Determinará, de ser procedente, un régimen de visitas provisorio por un término no superior a tres meses o de existir, hará cumplir el establecido. En todos los casos el Tribunal deberá remitir los antecedentes a la Justicia civil. Art. 4º Incorporase como inciso 3º del artículo 72 del Código Penal el siguiente:" Impedimento de Contacto de los Hijos Menores con sus Padres No Convivientes."
Alejandro Estévez pudo volver a su hijo, gracias a la aplicación de la Ley.
Art. 5 º Esta Ley se tendrá como complementaria del Código Penal.16 - 09 - 93 Aprobada en Comisiones de Diputados.13 - 10 93 Media sanción Cámara de Diputados 03 - 11 - 93 Sancionada por la Cámara de Senadores.25 - 11 - 93 Promulgada por el Poder Ejecutivo.26 - 11 - 93 Publicada en
el Boletín Oficial. PARA LA PROSPERIDAD Si bien, este logro de Apadeshi ya cumplió 19 años, es el día de hoy que seguimos luchando para que los menores no se vean involucrados en situaciones que impliquen un crecimiento accidentado. La iniciativa que tratamos no solamente incorpora al Código Penal como delito la acción de impedir u obstruir el contacto de menores de edad con sus Padres no convivientes, obstrucción que obviamente tiene que tener característica de ilegal - sino que además establece una especie de pena agravada cuando se trata de menores de diez años o Discapacitados. Se trata, señor Presidente, de dar un remedio bastante rápido a estas situaciones que, a veces, en la práctica cotidiana impiden que un Padre tome contacto con su Hijo porque, tal vez, el otro Padre ayudado por algún amigo o pariente, produce una especie de secuestro del menor. Lo novedoso de este proyecto de Ley es que establece una especie de Juicio sumarísimo, de amparo, de Habeas Corpus. Esto lo digo porque el Juez de instrucción tiene facultades para posibilitar, de forma inmediata, que el Padre que no puede acceder a su Hijo, lo haga de manera inmediata.
CASO SÁNCHEZ – APLICACIÓN LEY 24.270 La psiquiatra rosarina Cristina Sánchez fue condenada a ocho meses de prisión en suspenso por no permitir que se cumpliera el régimen de visitas de su ex-pareja, Daniel Jauretche, a la hija de ambos, Inés, de tres años de edad. La condena en el juicio abreviado se materializó por aplicación de la Ley 24.270. La causa se tramitó en el Juzgado Correccional de la tercera
Nominación de Córdoba, a cargo del magistrado Rubens Druetta. La Sra. Sánchez impidió todo contacto entre la nena y su papá, cuyo régimen de visitas previamente pactado ante un juez de menores le permitía retirarla algunos fines de semana. Jauretche radicó una denuncia penal que terminó en la prisión de su ex esposa y madre de la criatura, durante veinte días en la cárcel cordobesa del Buen Pastor.
La detención se produjo el pasado 1º de diciembre, en Rosario, cuando Cristina convencida de que solo estaba notificándose de un paso procesal en el Juzgado de Instrucción número diez, de los tribunales de Rosario, a cargo de Alfredo Ivaldi Artacho, quedó detenida por una orden de captura de la Justicia cordobesa. Luego fue trasladada a la cárcel de la capital de Córdoba
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