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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 52

HOYO DE MANZANARES OFERTAS DE EMPLEO

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares, en sesión celebrada el día 7 de junio de 2013, ha acordado convocar pruebas selectivas para cubrir mediante concurso de méritos una plaza de oficial de servicios múltiples-conductor. Las bases que regirán en dicho proceso selectivo, aprobadas en la Junta mencionada, son las siguientes, publicadas también en la página web del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares, www.hoyodemanzanares.es: Primera. Objeto de la convocatoria.—Es objeto de la presente convocatoria del proceso selectivo de una plaza de oficial de servicios múltiples-conductor, personal laboral, mediante concurso de valoración de méritos convocada por el Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares, para la cobertura mediante contrato laboral de carácter fijo de una plaza de oficial de servicios múltiples-conductor que quedará vacante a la extinción del contrato de relevo por la jubilación parcial anticipada del trabajador que ocupaba dicha plaza. La referida plaza se incluye en la relación de puestos de trabajo, aprobada por acuerdo del Pleno Ordinario del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares de 26 de enero de 2012, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 43, de 20 de febrero de 2012, y es resultado de la necesidad de cubrir la plaza oficial de servicios múltiples-conductor, a consecuencia de que el trabajador relevista finaliza su contrato con la jubilación definitiva del trabajador en situación de jubilación parcial anticipada, el día 31 de julio de 2013, en régimen de personal laboral, siendo el puesto de oficial de servicios múltiples-conductor un caso excepcional y requerido para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, por ser necesario para poder prestar los servicios prioritarios de mantenimiento de infraestructuras del Ayuntamiento de las que dependen el funcionamiento de todos los servicios públicos esenciales, por lo que se incluye en el supuesto contemplado en el artículo 23 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013; y encontrándose incluido en la oferta pública de empleo correspondiente al ejercicio del año 2013, aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 19 de abril de 2013, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 124, de 27 de mayo de 2013, cuyas características son: — Oficial de servicios múltiples-conductor. — Código de la relación de puestos de trabajo 4.2.3. — Ficha de la relación de puestos de trabajo 7.B.

— Realiza trabajos de montaje y desmontaje de escenarios; conducción y traslado de materiales y montaje de instalaciones para actividades; preparación del material necesario para su utilización y/o instalación posterior, etcétera; colocación de vallas y su señalización en eventos del municipio, así como otras funciones del ámbito de mantenimiento que le sean asignadas por sus superiores. — Conductor de vehículos especiales, incluida maquinaria quitanieves. — Todas aquellas funciones similares o complementarias asignadas por la Alcaldía o por el concejal-delegado correspondiente, en uso de sus atribuciones básicas en orden a la dirección del Ayuntamiento, sin perjuicio de su posterior incorporación en la RPT. Segunda. Modalidad del contrato.—La modalidad del contrato es laboral fijo a jornada completa, de lunes a viernes, regulada en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, sin perjuicio de la necesidad de servicios extraordinarios previsibles e imprevisibles, por las específicas características del puesto, al incluir sus funciones la de conductor de camión propiedad del Ayuntamiento con adaptación de máquina quitanieves, entre otros.

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La plaza referida está adscrita al Área de Obras y Urbanismo, y las funciones que tiene encomendadas son las siguientes:


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Se fija una retribución bruta de 16.094,40 euros anuales, equivalente al salario aprobado en la RPT menos el descuento del Plan de Empleo según acuerdo de Pleno de 26 de enero de 2012. Tercera. Condiciones de admisión de aspirantes.—Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público: a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. b) Poseer la titulación exigida: — Estar en posesión de la titulación de graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente. — Estar en posesión del permiso de conducir clase C. c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas: — Oficial de obras y servicios. — Conducir vehículos especiales. d) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. e) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. A tal efecto, para ser contratados, los aspirantes deberán presentar en el momento de la formalización del contrato un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las funciones propias del trabajo oficial de servicios múltiples. f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público. Los requisitos establecidos en las presentes bases deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozarse de los mismos durante todo el proceso selectivo. Cuarta. Forma y plazo de presentación de instancias.—Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para el puesto que se opte, se dirigirán al señor alcalde-presidente del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares y se presentarán en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Las bases íntegras se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se publicarán igualmente en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento, insertándose un extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. La solicitud deberá ir acompañada por: — Fotocopia compulsada del DNI o, en su caso, cualquier otro documento que acredite las condiciones que se aleguen en cumplimiento de la base tercera “Condiciones de admisión de aspirantes”, apartado a). — Fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos de la titulación exigida en la convocatoria. — Fotocopia compulsada del carné de conducir del tipo C. — Informe de vida laboral acompañado de los respectivos contratos de trabajo, para la valoración de méritos. — Documentación acreditativa (original o fotocopia compulsada) de los méritos que a los efectos de la fase de concurso alegue el interesado. No se tomarán en ningún

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caso en consideración aquellos méritos que no fuesen acreditados dentro del plazo de presentación de instancias. — Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad o incapacidad, y de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. Quinta. Admisión de aspirantes.—Expirado el plazo de presentación de instancias, por la Alcaldía se dictará resolución en el plazo de máximo un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento, se señalará un plazo de cinco días hábiles para subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento. Sexta. Tribunal calificador.—El tribunal calificador estará constituido por: — Presidente: don José Ramón Requeiras García; suplente, don Daniel Morera Alonso. — Secretario: don Jesús Martínez García; suplente, doña María Mar Coca Bastida. — Vocales: 1. Doña María Encina Pachón García. Suplente: doña Henar Domínguez Santa Ana. 2. Don Manolo García Polonio. Suplente: don Federico Alcón Cisneros. 3. Don Fernando Baelo del Bosque. Suplente: don Antonio Roldán Toril. 4. Un representante de la Comunidad Autónoma. La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los miembros del tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el tribunal, por mayoría. Séptima. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos Concurso: el tribunal valorará los méritos alegados y acreditados por los aspirantes, adjuntados en su día a la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria conforme al baremo establecido, y referidos a la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias. A los efectos de la valoración de méritos, se precisa expresamente que no serán valorados los méritos no invocados, ni tampoco aquellos que, aun siendo invocados, no sean debidamente acreditados en el plazo de presentación de instancias por los solicitantes, sin que proceda requerimiento de subsanación posterior al efecto por parte de la Administración. Méritos computables: A. Experiencia profesional. Hasta un máximo de 20 puntos: 1. Por servicios prestados como oficial de construcción. La puntuación máxima total en el apartado será de 15 puntos: a) Experiencia profesional como oficial primera de construcción en el Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares, hasta un máximo de 10 puntos: 0,3 puntos por mes trabajado. b) Experiencia profesional como oficial primera de construcción en Administraciones Públicas, como autónomo o por servicios prestados por cuenta ajena, hasta un máximo de 5 puntos: 0,1 puntos por mes trabajado. 2. Por servicios prestados, única o acumuladamente al punto anterior, como conductor de vehículos especiales en entidades locales. La puntuación máxima total en el apartado será de 5 puntos: a) Por servicios prestados durante los últimos cinco años en el Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares, como personal laboral o funcionario, en fun-

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ciones iguales a las de la convocatoria: como encargado de conductor de vehículos especiales: 0,2 puntos por mes trabajado. b) Por servicios prestados durante los últimos cinco años en cualquier Ayuntamiento, como personal laboral o funcionario, en funciones iguales a las de la convocatoria: como encargado de conductor de vehículos especiales: 0,1 puntos por mes trabajado. B. Cursos. Hasta un máximo de 3 puntos: Por cursos relacionados con el puesto de trabajo de oficial de servicios múltiplesconductor: cursos de electricidad, albañilería, fontanería, jardinería, cursos relacionados con las funciones de conductor de vehículos especiales y prevención de riesgos laborales. Se valorarán los cursos de especialización relacionados con la jardinería y la albañilería al ser funciones propias a desarrollar en este puesto, según su duración y de acuerdo con el siguiente baremo: a) De 20 a 30 horas de duración o más de un mes: 0,10 puntos. b) De 31 a 70 horas de duración o más de dos meses: 0,15 puntos. c) De 71 a 150 horas de duración o más de cuatro meses: 0,30 puntos. d) De 151 a 300 horas de duración o más de seis meses: 0,50 puntos. e) De 301 o más horas de duración: 0,70 puntos. Únicamente se tendrán en cuenta aquellos cursos de formación o perfeccionamiento impartidos en centros oficiales y reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, así como los impartidos por Organismos e Instituciones Oficiales dependientes de las Administraciones Públicas. La puntuación máxima en este apartado no podrá superar los 3 puntos. Acreditación: los méritos alegados en virtud de lo dispuesto en los apartados a) y b) se acreditarán mediante certificación expedida por el señor secretario del Ayuntamiento correspondiente en la que conste el puesto de trabajo ocupado y el tiempo trabajado. Los méritos alegados en virtud de lo dispuesto en el apartado c) se acreditarán mediante informe de vida laboral, certificado de servicios prestados y/o contrato de trabajo. Debiendo en todo caso hacer constancia entre otros extremos la entidad empleadora, objeto social, puesto desempeñado, jornada y duración de la relación laboral. Todos los documentos serán originales y/o debidamente compulsados. Si en cualquier momento del procedimiento selectivo llegase a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, se le excluirá de la misma, previa audiencia del interesado. Calificación final: la calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el concurso. En los supuestos en los que se obtuviese igual puntuación por algún o algunos de los candidatos, los desempates se dirimirán atendiendo a los siguientes criterios: 1.o Mayor puntuación por la experiencia puntuada en el Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares. 2.o De persistir el empate por la experiencia puntuada en cualquier Administración Local. 3.o De persistir el empate por la experiencia puntuada en cualquier centro privado. Octava. Relación de aprobados, presentación de documentos y formalización del contrato.—Una vez terminada la calificación, el tribunal hará pública, en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento, la relación de aspirantes por orden de puntuación alcanzado y elevará a la Alcaldía propuesta de contratación del candidato que haya superado el proceso selectivo con mayor puntuación. El alcalde dictará resolución, según la propuesta elevada por el tribunal, la cual será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento. El aspirante propuesto aportará ante la Administración los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

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Novena. Incidencias.—Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Madrid, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). En lo no previsto en las bases, será de aplicación la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de la Administración Local de la Comunidad de Madrid; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En Hoyo de Manzanares, a 10 de junio de 2013.—El alcalde, José Ramón Regueiras García. (03/20.514/13)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791


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