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ACTA DE LA TRIGÉSIMA SEXTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL CONCEJO DE COYHAIQUE.
En Coyhaique, a cinco de septiembre del año dos mil once, se celebra la trigésima sexta Sesión Extraordinaria del Honorable Concejo Municipal de Coyhaique. Se constata que el quórum para sesionar lo otorga la asistencia de los Concejales: Sr. Jorge Díaz Arana, Sr. Hernán Ríos Saldivia, Sr. Marcos Sandoval Carrasco, Sr. Franklin Hernández de Rays, Srta. Aracely Leuquén Uribe y Sra. Silvia Moreno González. El Sr. Omar Muñoz Sierra, Alcalde preside la sesión. Se encontraban presentes en la sala, el Sr. Patricio Ramos Rojas, Secretario Municipal (S); Ricardo González España, Director de Control; Srta. Verónica Figueroa Foitzick, Directora de SECPLAC; Sra. Karina Quezada, Jefa de Proyectos de la SECPLAC; Sr. Patricio Valenzuela Paredes, Director de Medio Ambiente y Servicios; Sr. Paola Azocar Betancur, Arquitecto, Asesora Urbanista de la Municipalidad. El Sr. Alcalde da por iniciada la sesión, “En nombre de Dios, de la Patria y de la Comuna de Coyhaique”, siendo las 18:00 Horas.
El Concejo se reúne para tratar la siguiente Tabla:
1. Sometimientos concesión mantención Alumbrado Público Coyhaique. 2. Informe y análisis respuesta a solicitud de Plebiscito Comunal.
1.- Sometimiento Coyhaique.
concesión
mantención
Alumbrado
Público
Sr. Alcalde: Señala que se ha convocado a esta sesión extraordinaria, para ver dos temas fundamentales, y uno de ellos es el alumbrado público de Coyhaique. Explica que se hizo la licitación pública en el portal de Chile Compra donde hubo 4 oferentes y donde se le adjudicó esta concesión a la empresa del Sr. Nibaldo Andrade y que fue tratado y aprobado por el Concejo Municipal. Se suscribió contrato, se establecieron las garantías de seriedad de la oferta y las garantías de fiel cumplimiento de contrato, sin embargo, lamentablemente la empresa del Sr. Nibaldo Andrade no pudo asumir el inicio del contrato, cosa que manifestó a la unidad técnica y que luego formalizó por escrito a la unidad técnica, en el sentido de que no estaba en condiciones, porque el equipamiento que había dispuesto para este contrato no le había llegado a tiempo y le estaría llegando en un plazo de 10 días, por lo tanto, frente a eso la municipalidad hizo una revisión y no hay forma de resciliar el contrato, él considera que el Sr. Andrade no actuó de mala forma, por lo tanto, habiendo revisado el asesor jurídico con el director de control no había ponerle termino a este contrato de mutuo acuerdo y hacerle efectiva la boleta de garantía de fiel cumplimiento de contrato que además no era una suma menor. Ante esto, se vieron en el imperativo de poner término anticipado contrato porque en definitiva lo que había es que él suscribió un contrato y entregó las boletas de fiel cumplimiento de contrato al municipio y lo que pasó fue que no s ele pudo entregar terreno para que se prestara el servicio porque no tenía los medios y eso implica un término anticipado del contrato e implica hacerle efectiva la boleta de seriedad de la oferta y decretar un imprevisto para poder seguir prestando el servicio de mantención de alumbrado público en tanto se procede a una nueva licitación pública para resolver la concesión. Se instruyó al equipo técnico para ver la posibilidad de adjudicar el contrato a la tercera oferta de esa licitación, en consecuencia de que había una segunda oferta que también era del Sr. Andrade, pero que al no haber podido cumplir anteriormente con el contrato, queda en una situación muy compleja con el municipio para poder volver a postular a otro proyecto, por lo tanto, hecho el análisis por el equipo jurídico y por el director de control, esa licitación está absolutamente cerrada y por lo tanto lo que corresponde es una nueva licitación pública lo cual no le permite proponer al Concejo adjudicar la licitación a la tercera oferta que hubo habilitada en esa licitación pública, por lo tanto, hoy lo que se trae es el informe Nº 5, suscrito por la Directora de SECPLAC. Da la palabra a la Sra. Karina Quezada, quien expondrá sobre el tema. Sra. Karina Quezada: Da lectura Informe Nº 5 de fecha 02 de Septiembre de 2011, del siguiente tenor:
INFORME Nº _5/2011___// NOMBRE CONCESION
: “SERVICIO DE MANTENCIÓN DE INSTALACIONES DE ALUMBRADO PÚBLICO DE LA COMUNA DE COYHAIQUE”
De la concesión en comento se comunica a Ud. que el proceso licitatorio se desarrollo en condiciones normales a través del portal www.mercadopublico.cl, con el ID N° 2494-14-LP111, sin apertura física de los antecedentes, existiendo cuatro ofertas los siguientes oferentes.
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a) b) c) d)
Sr. Nibaldo Andrade Sepúlveda Sr. Nibaldo Andrade Sepúlveda Sres. Ingearq. Ltda Sr. Luis Ojeda Miranda E.I.R.L.
Se observa que el Sr. Nibaldo Andrade
ingresa dos ofertas distintas al portal.
De lo anterior con fecha 20 de julio se adjudica al Sr. Nibaldo Andrade Sepúlveda a través de Decreto Alcaldicio Nº4991 la concesión en comento, publicándose esta adjudicación en el portal con fecha 04.08.11; Con fecha 05.08.2011 se 5632 de fecha 24.08.11.
firma Contrato por la concesión, el que es aprobado por decreto Alcaldicio Nº
Por Decreto Alcaldicio Nº 5802 de 26.08.11 se nombra Inspector Titular de la Concesión al funcionario Segismundo Gallardo Soto y como Inspector Suplente al funcionario Elson Vásquez Aburto. Con motivo de la citación realizada por el Inspector Titular, para que concurriera el día 30.08.11 a la Entrega de Terreno y firma del Acta correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 5º del Contrato, el Sr. Nibaldo Andrade manifiesta no estar en condiciones de asumir la Concesión por lo que se le solicita presentar una carta entregando las razones, la que es entregada al Inspector con fecha 30.08.11. Dicha carta es remitida por el Inspector al Jefe del Departamento Gestión Medioambiente y Servicios mediante Memorándum Nº 1 de fecha 30.08.11. Con fecha 30.08.11 el Jefe del Departamento Gestión Medioambiente y Servicios, por medio de su memorándum Nº 51 de fecha 30.08.11, instruye al Inspector proceder a la brevedad a concretar el procedimiento de entrega de terreno, conforme a las Bases Administrativas. Citado nuevamente el Sr. Nibaldo Andrade para concretar la entrega de terreno, manifiesta nuevamente su imposibilidad de hacerse cargo de la concesión, por lo que el Inspector emite el memorándum Nº 2 de fecha 31.08.11, en el que solicita se proceda a poner término anticipado al contrato, conforme a lo establecido en el punto 8º letra a) del mismo. Por Decreto Alcaldicio Nº 5891 de 01.09.11, se pone término anticipado al contrato suscrito con el Sr. Nibaldo Andrade S. De lo anterior y de acuerdo a lo enunciado se solicita al Concejo de su autorización para contratar de manera directa al Sr. Luis Ojeda Miranda de acuerdo al art. Nº 10 letra b) del Reglamento de la Ley Nº 19.886.- “En caso de emergencia , urgencia o imprevisto, calificados mediante resolución fundada del jefe superior de la entidad contratante, sin perjuicio de las disposiciones especiales de sismo y catástrofe contenidas en la legislación pertinente” Y de acuerdo al que dice: .
art 8 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Nº 19695 en su art Nº 8
Artículo 8º.- Para el cumplimiento de sus funciones, las municipalidades podrán celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las
atribuciones y funciones que corresponden a los municipios. Asimismo, a fin de atender las necesidades de la comunidad local, las municipalidades podrán celebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas. De igual modo, podrán otorgar concesiones para la prestación de determinados servicios municipales o para la administración de establecimientos o bienes específicos que posean o tengan a cualquier título. La celebración de los contratos y el otorgamiento de las concesiones a que aluden los incisos precedentes se hará previa licitación pública, en el caso que el monto de los contratos o el valor de los bienes involucrados exceda de doscientas unidades tributarias mensuales o, tratándose de concesiones, si el total de los derechos o prestaciones que deba pagar el concesionario sea superior a cien unidades tributarias mensuales. Si el monto de los contratos o el valor de los bienes involucrados o los derechos o prestaciones a pagarse por las concesiones son inferiores a los montos señalados en el inciso precedente, se podrá llamar a propuesta privada. Igual procedimiento se aplicará cuando, no obstante que el monto de los contratos o el valor de los bienes involucrados exceda de los montos indicados en dicho inciso, concurran imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas por el concejo, en sesión especialmente convocada al efecto y con el voto favorable de la mayoría absoluta de los concejales en ejercicio. Si no se presentaren interesados o si el monto de los contratos no excediere de cien unidades tributarias mensuales, se podrá proceder mediante contratación directa. El alcalde informará al concejo sobre la adjudicación de las concesiones, de las licitaciones públicas, de las propuestas privadas, de las contrataciones directas de servicios para el municipio y de las contrataciones Por otro lado se informa que no existe en las bases una clausula que permita readjudicar al oferente que sigue en evaluación; en este instancia del proceso; ya que la concesión se encontraba contratada y con su respectiva resolución administrativa Decreto Nº 5632 del 24.08.2011 que aprueba contrato. Con lo cual el proceso licitatorio emanado a través del decreto Nº 3530 de fecha 20.05.11. esta finalizado. De acuerdo a los antecedentes aquí expuestos se solicita autorizar la Concesión “SERVICIO DE MANTENCIÓN DE INSTALACIONES DE ALUMBRADO PÚBLICO DE LA COMUNA DE COYHAIQUE” al Sr. Luis Ojeda Miranda de acuerdo a lo siguiente Concesionario
:
Sr. Luis Ojeda Miranda E.I.R.L.
Plazo estimado : 60 días aprox; mientras se resuelve la contratación de una nueva licitación pública. Monto Estimado : estimado 100 UTM; mensuales de acuerdo a serie de precios unitarios según detalle adjunto Se adjunta los siguientes documentos Oferta del Sr. Luis Ojeda Miranda Informe de Readjudicación de la unidad Técnica de fecha 02.09.11 Decreto 5891 del 01.09.11 que pone término al contrato de Concesión Mantención de Instalaciones de alumbrado Público de la Comuna de Coyhaique Memorándum del Inspector Técnico al jefe de Departamento Carta del contratista de fecha 30.08.2011 Lo anterior para su conocimiento y posterior decisión VERONICA FIGUEROA FOITZICK Secretario Comunal de Planificación
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Concejal Jorge Díaz: Indica que hace algún tiempo, él le envió un correo electrónico al alcalde, con copia al administrador municipal, señalando que de acuerdo a esta licitación, no se estaba cumpliendo lo señalado en ella, en el sentido de que se está fuera de base en el tema de la boleta de garantía, ya que entiende que se entregaron fuera del plazo estipulado. Consulta si eso es efectivo. Sra. Karina Quezada: Explica que las boletas se pagaron. Generalmente se establece un plazo. Sr. Alcalde: Señala que la boleta de garantía de fiel cumplimiento y contrato se entrega en conjunto con el contrato y hay una cronología de los hechos. Las bases establecen las facultades del Alcalde, de que si una vez notificado el decreto el adjudicatario no suscribe el contrato en un plazo determinado, el Alcalde podrá desestimar la oferta y proceder con la nueva licitación, pero en este caso, el Sr. Andrade aceptó el contrato, los firmó y entregó la boleta de garantía, de tal forma que el patrimonio municipal está resguardado a tal punto que al ponerle término anticipado al contrato, el municipio está en el imperativo de hacerle efectiva la boleta de garantía, pero los plazos se cumplieron de buena manera. Concejal Sr. Jorge Díaz: Indica que el Sr. Andrade tendría que haber comenzado el día 24 de agosto, fecha en que se le caducó el contrato al Sr. Luis Ramos y de ahí en adelante él conversó con la gente del equipo técnico de la Municipalidad, referente al tema para preguntar qué estaba pasando en relación a eso y le respondieron que el Sr. Andrade había solicitado mas plazo y de ahí en adelante se habría caducado el contrato y se está pesando contratar por 60 días a la otra oferta. Señala que cuando se refiere a que pasaron 7 días sin que la comuna de Coyhaique tenga un contratista era efectivo, le queda claro que se hicieron algunas ajustes para no perder de vista el fondo que el interesa a todos y que es la ciudad de Coyhaique y que no haya problemas de iluminación, especialmente en horas de la noche. Consulta que va a pasar en la eventualidad de que se tenga otra oferta del Sr. Andrade, si tendrá una ponderación mayor, menor o igual. Sr. Alcalde: Explica respecto de los plazos, que lo que hay que entender es que el plazo de cuando empiece a regir el cumplimiento de contrato, es a partir de la fecha del acta de entrega de terreno y eso fue lo que no se pudo materializar, porque el Sr. Andrade no tenia cómo cumplir y efectivamente pasaron 7 días y si al quinto día él hubiera aceptado la entrega de terreno habría estado también dentro de la norma. La fecha del acta de la entrega de terreno marca el inicio técnicamente del plazo en que entra a regir; de ahí en adelante él se expone a multas.
Sr. Ricardo González: Respecto a la consulta del Concejal Díaz, explica que en el artículo 95 del reglamento 50 de compras públicas establece que cuando un contratista no cumple un contrato o es condenado por incumplimiento de contractual, siempre que la entidad afectada solicite la suspensión, puede tener un periodo de suspensión máxima de dos años y no puede participar en el proceso de compras públicas que se hacen a través del mercado público, por lo tanto una vez que se suba al portal, se entiende notificada la dirección de compras para que lo inhabilite para participar en licitaciones por el lapso que la dirección de compras estime conveniente. Sr. Alcalde: Indica que lo que explica el director de control, es una sanción tremendamente grave y perjudicial para el contratista y ahí que su obligación como Alcalde es ponderar bien los efectos de una decisión administrativa. Ya se le hizo efectiva la boleta de garantía cuyo monto es cerca de $3.000.000.-, pero adicionalmente queda en el mercado de Chile Compra queda gravado un castigo y por eso hay que tener cuidado, porque se debe ponderar bien los efectos de las decisiones. Concejal Sr. Franklin Hernández: Indica que este tema es de bastante responsabilidad y seriedad y a todos los Concejales les preocupó en algún momento esta licitación, que no entiende cómo se aprobó esta licitación. Pide mayor atención a la comisión, porque no se puede postular con supuestos. En todos los años que lleva como Concejal, nunca se había visto una situación igual. Él siempre ha elogiado el trabajo y la gestión de los funcionarios municipales, especialmente de los directivos, pero se debe tener mayor responsabilidad, porque al final los afectados es la comunidad y detrás están quienes avalan esto, sin darse cuenta que hubo una omisión que les podría costar bastante caro. El tema no es hacer efectiva la boleta de garantía, sino que el contratista postuló y no tenía los medios para trabajar. Pide mayor rigurosidad, porque hay responsabilidades compartidas, no solamente es responsabilidad del concesionario, sino que también de los funcionarios de la Municipalidad. Concejala Sra. Silvia Moreno: Plantea que esta preocupación respecto de la situación fue presentada hace unas dos semanas atrás y el tema era por la responsabilidad que le cabe al Concejo, pero fundamentalmente era por el servicio que se estaba entregando en esa área por la Municipalidad. Se alegra que esto esté resuelto, pero los problemas deben resolver con oportunidad y acá fue lento el proceso, aunque en el documento que se les entregó el cronograma está muy claro. Insiste que cuando está de por medio la votación del Concejo, estas materias se podrían acelerar un poco mas de manera que no se produzcan estas situaciones que al final dejan mal al municipio por cosas fortuitas, porque acá nadie actuó de mala fe. Recuerda que la oferta presentada por el Sr. Andrade era bastante ambiciosa, sin embargo, se debe mirar de tratar de tener siempre mejores cosas para la gente y por esa vía era un proyecto interesante, pero lamentablemente no se pudo cumplir. Hace hincapié que en casos similares a este, cuando se compromete la votación del Concejo, se pueda ver con mayor prontitud. Sr. Alcalde: Se tratará de mejorar la comunicación. Señala que en el caso de la evaluación de la comisión, ésta hizo su trabajo de evaluar técnicamente y de acuerdo a los antecedentes que presentó el contratista, pero el contratista también hizo entrega de una boleta de seriedad
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de la oferta, es decir, su oferta estaba garantizada por la empresa. Cuando se toma una decisión de esta naturaleza, donde hay un costo pecuniario de recursos para un contratista, y donde también se expone a la sanción que señalaba el Director de Control, la persona se toma el tiempo para evaluar bien la situación, porque a él, personalmente, no le hubiera gustado tener resolver esta situación en la forma que se resolvió, y por eso el equipo técnico se gastó dos días en buscar una alternativa de resciliación de contrato. Concejala Sra. Silvia Moreno: Consulta si el Sr. Luis Ojeda Miranda es la misma persona con la que hubo problemas hace algunos años atrás. Sr. Alcalde: Explica que técnicamente no es la misma persona, porque el impasse que hubo años atrás era con la empresa natural del Sr. Ojeda Miranda, y se llegó al punto de eliminarlo del registro de contratistas municipales por algunas fallas. Fue también, un tema muy delicado, pero él hoy funciona con la empresa Luis Ojeda Miranda E.I.R.L., y tiene un RUT distinto, y esa empresa no tiene ningún problema con la Municipalidad, los contratos los ha cumplido en forma oportuna, no ha tenido multas y viene trabajando con la Municipalidad hace dos o tres años. Concejala Sra. Silvia Moreno: Solicita que haya una mayor fiscalización, para que no haya problemas. Concejal Sr. Marcos Sandoval: Consulta cómo se va a solucionar el tema cuando presente la oferta, porque el Sr. Ojeda no incluía la limpieza de difusores y eso era parte clave de la mantención de las luminarias. Sr. Alcalde: Indica que no se basa en la misma oferta, este es un trato directo por emergencia por imprevisto, dado que tenemos que operar con una nueva licitación pública y este imprevisto, igualmente requiere acuerdo de Concejo. También se le puede dar la orden de limpieza de difusores. Sres. Concejales: Una vez debatido el punto se alcanza el siguiente: ACUERDO NÚMERO CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO: En Coyhaique a cinco de septiembre del año 2011, en la Sesión Extraordinaria Número Treinta y Seis, el Concejo Municipal acuerda adjudicar la Concesión “Servicio de Mantención de Instalaciones de Alumbrado Público de la comuna de Coyhaique”, en virtud de trato directo, basado en el imprevisto expuesto en el Informe Nº 5 de la SECPLAC, a la Empresa Luis Ojeda Miranda E.I.R.L.
Dicha contrato tiene una duración de dos meses, en tanto se procede a una nueva licitación pública. Se ha tenido a la vista el Informe Nº 5 de fecha 02 de septiembre, de la SECPLAC. Al acuerdo concurre el Concejo Pleno.
2.- Informe y análisis respuesta a solicitud de Plebiscito Comunal. Sr. Alcalde: Señala que si bien es cierto, este punto se trató en sesiones de Concejo, donde hubo consenso de que se haga una pregunta a la Contraloría respecto de las interpretaciones jurídicas que tenían, la que se evacuó a ese organismo en su oportunidad; sin perjuicio de ello, la ley otorgaba un plazo de 10 días para que el Alcalde se pronuncie y por lo tanto eso gatillo de que se dictara un decreto donde se rechazaba la solicitud de plebiscito atendiendo una serie de consideraciones, donde el principal argumento, es que si bien el municipio es competente para modificar en el plan regulador el uso de suelo, la solicitud versaba sobre el territorio comunal y éste se compone por urbano y rural. El municipio es competente solamente en el uso de suelo a través del plan regulador que rige el límite urbano, por lo tanto lo rural, normalmente se planifica o se orienta a través de un inter comunal, que si bien es cierto, el municipio puede participar, es competencia del Gobierno Regional su aprobación. El actual plan regulador prohíbe por analogía las infraestructuras energéticas dentro del límite urbano, en la actual modificación del plan regulador urbano es más concreto en prohibir en el límite urbano la infraestructura energética, pero el municipio no es competente para prohibirla en el resto del territorio comunal, es decir, en el territorio rural. Más aún, el municipio es más competente si se habla de trazado energético que incluso se puede poner sobre un territorio urbano. Similar criterio se aplica para el tema del PLADECO, que es un instrumento indicativo para el municipio, sin perjuicio que los demás servicios públicos puedan orientarse a través de este instrumento, pero siempre va a primar la facultad y las competencias de los otros servicios públicos, es decir, el municipio a través del PLADECO tampoco puede pretender tomar decisiones que son de competencia de otros servicios públicos, por lo tanto, ese es el tenor de la resolución, los argumentos que se tuvo que extender el decreto, porque el Alcalde tiene un plazo legal de 10 días hábiles y por lo tanto se dictó la decisión dentro de los 10 días; se hizo de todas maneras la consulta a la Contraloría. Hay distintas opiniones, han salido expertos en la materia, como Plebiscitos para Chile y otras organizaciones, donde incluso se les ha hecho el llamado a los Concejales que el Alcalde estaría faltando a sus deberes y que soliciten su destitución. Entiende que hay gente interesada en que se haga el plebiscito, no se puede hacer un plebiscito sólo por hacerlo, debe tener una finalidad y esa finalidad tiene que apuntar a resolver o a decidir sobre una materia donde sea la Municipalidad técnicamente competente, pero que también tenga un sentido, es decir, por ejemplo en este minuto la SUBDERE aprobó los recursos y el convenio está firmado, para iniciar la modificación al PLADECO. Este Concejo lo aprobó hasta diciembre, se ha iniciado el proceso de modificación y sería redundar llamar a un plebiscito para decidir si se modifica o no el PLADECO. De ahí a que en transcurso de la elaboración del PLADECO se establezca esa incompatibilidad de infraestructura energética del tendido con la condición de Coyhaique como turismo de conservación, es otro tema que se va a discutir en el proceso de modificación del PLADECO y ahí se apuntó a que no es competencia del municipio establecer en ese instrumento esa incompatibilidad. Para mayor detalle, pide al asesor jurídico que explique y de un informe
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que tiene mayor asidero legal y juicio crítico del tema. Sr. Patricio Ramos: Señala que la inquietud y los requerimientos de las 1.782 firmas que se trajeron, es que se requiere realizar las tramitaciones dentro del ámbito municipal conducentes a modificar el uso de suelo del territorio comunal para prohibir las construcciones o edificaciones de infraestructura energética como son las represas, plantas termoeléctricas, nucleares, salvo las denominadas energías renovables no convencionales o energías limpias y que se encuentran definidas en la letra Aa del artículo 225 de la ley general de servicios eléctricos. Sobre este aspecto, explica que existen a lo menos tres normas que son insoslayables para comenzar el análisis; el artículo 99 de la ley 18.695, en materia de participación ciudadana, que es la que permite la modificación del plan regulador, a través del mecanismo del plebiscito y eso es competencia de la Municipalidad. El plan regulador también es modificable a través del proceso de participación ciudadana y todos han sido testigo de eso en el último tiempo, y eso está consagrado en el artículo 2.1.11 de la ordenanza del ramo. Este proceso y está terminando y cualquier modificación en este sentido requeriría abrir un nuevo proceso de modificación y eso es una vez que el plan regulador esté vigente. Cabe recordar, que en el artículo 99 de la ley que mencionó, respecto a que todas estas materias son plebiscitables y señala la misma disposición que son plebiscitables siempre y cuando sean de la esfera de la Municipalidad; en ese sentido se ha pronunciado la Contraloría en otros dictámenes y se permite citar “que de acuerdo al tenor del citado artículo 99, constituye un requisito copulativo de todas las materias descritas de este precepto el que ellas sean de competencia municipal por lo que procede a analizar si el asunto planteado puede considerarse dentro del ámbito de las funciones que el ordenamiento jurídico le asigna a las municipalidades” ; este dictamen no hace otra cosa que ratificar lo que se ha estado diciendo acá, que es saber si la Municipalidad es o no competente en el tema. En este sentido, hay que hacer dos distinciones, cuando se está hablando de infraestructura de energía y lo que se entiende por sus correspondientes trazados. La otra distinción que hay que hacer es si estas obras se realizan en territorio urbano o rural. En materia urbana, el plan regulador sólo opera en territorio urbano y en materia rural, opera el plan regulador intercomunal. Respecto de los trazados, estos se entienden según la ordenanza de urbanismo y construcción, art. 2.1.29, siempre admitidos y se sujetaran a las disposiciones que establezcan los organismos competentes. En relación al uso de infraestructura energética, se debe señalar que el articulo antes mencionado, indica entre otras cosas, que el propio plan regulador vigente desde el año 1997, establece ya una prohibición para que se desarrollen estas actividades en la comuna dentro del radio urbano, por lo tanto, respecto de la materia que se consulta, ya está resuelto. En el plan regulador que actualmente está en estudio trae una prohibición expresa respecto del área urbana. En las áreas rurales opera el plan regulador intercomunal, que está a la espera de la aprobación del Consejo Regional y que en cuya decisión no es competente el municipio,
como se ha reiterado. Indica que el autorizar este tipo de uso de suelo, de infraestructura energética, en el territorio urbano, no significa que en definitiva estas sean autorizadas, puesto que deben cumplir con la normativa sectorial. El otro tema que se consultó es respecto a las modificaciones al plan de desarrollo comunal y en este sentido se planteó en la misiva que: “el municipio dentro de sus competencias en el plan de desarrollo comunal, establezca la incompatibilidad de las torres de alta tensión (que formen parte de las líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones) con el desarrollo turístico y conservación de la comuna y por ende exprese su conformidad o rechazo a su eventual construcción en lo que al municipio corresponda en la tramitación de estudio de impacto ambiental debido a su incompatibilidad con el plan de desarrollo comunal”. Respecto del plan de desarrollo comunal, como se ha podido ver en la consulta que se hizo a la Contraloría, éste es un instrumento de planificación indicativo y constituye una guía para la acción que facilita la coordinación de las acciones del sector público y orienta las acciones del sector privado. Es en este escenario que se estima que no es posible interferir con la competencia de otros organismos públicos. Para finalizar, plantea que el artículo 34 del reglamento del sistema de evaluación de impacto ambiental, reglamento que aún no entra en vigencia, señala la posibilidad de consultarle al municipio respecto de sí un proyecto o actividad se relaciona con las políticas y plan. Acá se consulta si es que más que compatible, se relaciona con las políticas y planes comunales de desarrollo Sr. Alcalde: Señala que en la sesión anterior se entregó los antecedentes de los dictámenes que había, la consulta que se hizo a la Contraloría y el día que se dictó el decreto, se les hizo llegar el decreto. Concejal Sr. Hernán Ríos: Indica que si bien es cierto, aún no hay respuesta de la Contraloría, el decreto dice “rechácese la solicitud de requerimiento, ya que no estarían….”, así es que hay que esperar que llega el tema de la Contraloría. Señala que hay algunos costos políticos públicos de algunas decisiones que se están tomando al respecto y espera que esto no llegue a cosas a un estado de malestar, verborrea o guerras verbales y entendiendo eso espera que la Contraloría falle a favor de quienes quieren que se haga el plebiscito. Esto lo toma como un ejercicio democrático y espera que Contraloría falle a favor de ellos. Sr. Alcalde: Señala que el decreto de la Contraloría le ha valido muchas críticas, porque supuestamente no está fundando la decisión, pero lo que él trato de hacer es obedecer al juicio que se formó en este Concejo, de que se haga la consulta a la Contraloría y eso acá se trato y se hizo, pero la consulta no fue respondida en los plazos legales. Aclara que él no le tiene miedo a los plebiscitos, ni está obstruyendo la participación ciudadana como sea dicho, pero tiene un argumento técnico y jurídico. El municipio es competente para cambiar el uso de suelo, pero se debe agregar que son competentes para cambiar el uso de suelo en el sector urbano y no se puede establecer uso de suelo en el terreno rural porque no competencia del municipio y no puede impedir a través de los instrumentos de planificación territorial prohibir en el sector rural la instalación de infraestructuras energéticas, no es facultad del
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municipio y como Concejo no lo podrían resolver, no así en el sector urbano, pero en el sector urbano, el actual pan regulador, ya por analogía lo prohíbe y en el nuevo proyecto de plan regulador ya se prohíbe expresamente. No se puede gastar 40 o 60.000.000.- en un plebiscito si el Concejo ya decidió modificar el PLADECO. Ahora, que en el proceso se pretende incompatibilidad, en su oportunidad será la Contraloría u otro ente que diga sí están en lo correcto o no, porque no se pueden asumir funciones o decisiones que pudieran entrabar o complicar las competencias de otros organismos públicos. La modificación del plan regulador, también tiene su propio proceso de participación ciudadana, lo define expresamente la ley general de urbanismo y construcciones. Concejala Sra. Silvia Moreno: Se alegra de que se produzca esta conversación y debate, ella reiterado en varias oportunidades que falta debatir sobre los temas. En algún momento se le pidió al asesor jurídico que se converse de este tema y que él los oriente de alguna manera sobre algunos puntos que tiene de interpretación la ley 18.695, sobre el artículo 99, 100, 101, 102 y 103, de manera que se pudiera tener claridad y entregar esa claridad a la comunidad e informarle de todas las alternativas que tiene en el supuesto caso del plebiscito y no solo trabajar con una información para que puedan tomar una buena decisión. Está plenamente de acuerdo porque así lo indica la ley y es hacer sólo lo que se puede hacer. Ella pensaba que la convocatoria de hoy era porque había llegado una respuesta de Contraloría. Se debe pedir a la Contraloría que apure los trámites de respuesta. Indica que el decreto de respuesta que se les entregó, no le queda claro si es sólo rechazar o aprobar o se puede hacer con condiciones. Se debe buscar un encuentro con la comunidad, donde se quede claro con la comunidad para que estos puedan entender porque se toma una u otra decisión. Sr. Patricio Ramos: Indica que el decreto se plantea en esos términos, justamente ante la duda, por la multiplicidad de interpretaciones que pudiera tener los aspectos que sean planteado. El plazo de los días es del Alcalde, y en ese sentido es él quien rechaza con la posibilidad de eventualmente revocar el pronunciamiento. Concejala Sra. Silvia Moreno: Consulta si en este caso hay un abandono de deberes. Sr. Patricio Ramos: Explica que no, y si la idea es inclinar esto a “notable abandono de deberes” por la normativa actual vigente y por la jurisprudencia, abandono de deberes requiere de hipótesis que en este caso no procede. Esa figura requiere un carácter permanente en el tiempo acreditado y que eso vaya en desmedro del patrimonio municipal.
Sr. Alcalde: Señala que si alguien tiene esa preocupación están las instancias de que estos decretos son objetos de reclamación, se puede recurrir para modificar la decisión del Alcalde. Concejala Sra. Silvia Moreno: Se debe agilizar este tema ante la Contraloría y hacer difusión para ir orientando a la comunidad. Concejal Sr. Jorge Díaz: Indica que él se queda con “lo apruebo, en tanto se pronuncie la Contraloría”. Indica que acá ha faltado conversar el tema. Se intentó conversar en algún momento con el asesor jurídico y tener mayor información respecto del tema, porque los plebiscitos son un tema nuevo. El Alcalde y el Concejo de Coyhaique hoy están en la mira, los medios de comunicación acusan al Concejo comunal de que no están de acuerdo con el plebiscito y ahí ha faltado conversación. Acá hay una propuesta clara y la gente quiere plebiscito y la Contraloría podría estar equivocada respecto al tema. Consulta que hubiese pasado si se abre el camino a las 1.710 personas que se esforzaron para hacer las cosas bien, si se hubiese dicho: “lo apruebo, en tanto se pronuncie la Contraloría”. Sr. Patricio Rojas: No hubiese sido igual, porque si se aprueba en forma provisional, lo plazos legales empiezan a correr y estos plazos son perentorios. Sr. Alcalde: Agrega que en ese caso, el Alcalde se arriesga a una acusación de notable abandono de deberes, por gastar 40 o 60.000.000.- en llamar a plebiscito para algo que no le compete. Dentro de las obligaciones del Alcalde y del Concejo, es resguardar el interés general y el patrimonio del municipio. Concejala Srta. Aracely Leuquén: Concuerda con las palabras de la Concejala Moreno. Recalca que el interés por tratar estos temas es de un Concejo municipal en pleno y de todos los integrantes, nadie tiene una responsabilidad distinta respecto de este tema o el tratamiento que se debe hacer de ello. Señala que la responsabilidad de la que tanto se ha hablado hoy, todo se ha manejado al misma información y deben hacerse responsables de ellos. Todos concordaron que el pronunciamiento se le debía exigir a la Contraloría y mientras este pronunciamiento no existiera como Concejo Municipal no se iban a pronunciar en lo individual, por tanto le parece muy grave cuando se habla de notable abandono de deberes por parte del Alcalde, y también es grave que se haga por los medios de comunicación. Concuerda en que los plebiscitos son sanos, son saludables para la democracia, pero a ella como Concejala, no le interesa plebiscitarlo todo, porque la comunidad les entrega una función en términos de representación y esa facultad se debe asumir con la responsabilidad que corresponde. Concejal Sr. Franklin Hernández: Comparte con que hay muchos temas que se debe ir analizando, pero al amparo de la ley. Acá no hay mala intención y él se hace responsable de lo que por ley corresponde hacerlo y la responsabilidad del Alcalde la tendrá que asumir él. No se puede plebiscitar todo ahora que vienen las elecciones para darle la razón a la gente. La respuesta que ha entregado el Alcalde, es la más acertada y oportuna y hay que esperar
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que la Contraloría se pronuncie. Respeta la opinión de los demás y de los medios de comunicaciones. Concejal Sr. Marcos Sandoval: Indica que quienes están en esta sesión, quieren el bienestar de la comunidad, nadie está en contra de la comunidad o haciendo algo que perjudique a la gente. Pueden tener puntos de vista distintos y le da mucha pena cuando se cae en descalificaciones y hay ciertos personajes que quieren obligar a que sean sus ideas las que predominen por sobre cualquier otra. Se debe dialogar y llegar a un consenso. Hace un llamado a la ciudadanía a ser más tolerante y se dialogue respecto de estos temas tan importantes como son los destinos de la región. Más allá de la postura política de cada uno, este Concejo ha sabido mucho mas allá para engrandecer y darle prestigio al Concejo, porque han sido testigo que no todos los Concejos en Chile funcionan de igual forma. En ese sentido, el diálogo es una herramienta muy importante y que no se debe perder. La respuesta del municipio ha sido contundente, existen los medios para apelar o revocar eso, pero él quiere ser respetuoso de la institucionalidad y debe prevalecer el bien común. Concejala Sra. Silvia Moreno: Comparte lo manifestado por el Concejal Sandoval, ese es el espíritu del Concejo, pero para tener esa responsabilidad es muy importante darse el tiempo para debatir. El debate se debe hacer en el Concejo y no por fuera. Ella en varias oportunidades pidió que se debatiera este tema y no fue escuchada. Según la ley, los Concejales están también para fiscalizar los actos del Alcalde y lo ideal es hacerlo en buena lid, pero cuando hay temas que son un poco más gruesos o más complejos, se debe dar el tiempo para sacar adelante las distintas posiciones que pueden haber. Manifiesta que si hay fundamentos para hacer una presentación en este caso y con cualquier Alcalde, lo que corresponde es hacerlo, porque para eso está el Concejo. Señala que no la dejó satisfecha a respuesta. Sr. Alcalde: Explica que cuando la Concejala Moreno pidió que se convoque para debatir el tema, no se pudo porque se cumplían los plazos y por eso se dictó el decreto de rechácese bajo esa condicionalidad, porque había que ser coherente con lo que en algún minuto se trato al interior del Concejo y lo que se acordó fue pedir un pronunciamiento a la Contraloría y por eso mucha gente entiende que está vagamente fundado el decreto y si alguien lo reclamo, tendrá que fundarse si así lo dispone la Contraloría. Concejal Sr. Jorge Díaz: Señala que es necesario de repente hacer un plebiscito. Indica que hace un tiempo se hizo una reunión para tratar un tema que le complicaba a él y que dice relación con la ex Intendenta Sra. Viviana Betancourt. Ella hizo público a través de un medio de comunicación de que por 20 años se han venido interviniendo las organizaciones sociales, tema que para él es preocupante, porque le hace pensar que hoy se pueden estar interviniendo las
organizaciones también. La intención de solicitar una reunión extraordinaria, era para analizar esto, porque para él es un tema delicado, porque se opera a través de organizaciones. La idea era que hubiera salido un comunicado desde este municipio que trabaja constantemente con las organizaciones sociales a diario. Le hubiese gustado que el gobierno actual tome cartas en el asunto y comience a investigar lo señalado ahí. Sr. Alcalde: Señala que recibió a los Concejales Moreno y Díaz en una reunión y le encomendó al Secretario Municipal para que llame a una sesión extraordinaria de Concejo para esos fines. Por su parte, reprocha las declaraciones de la ex Intendenta, pero el juicio social y político se lo han hecho,, por lo tanto no va a redundar en el tema. Concejal Sr Franklin Hernández: Indica que este tema no es de responsabilidad el Concejo, porque fue la declaración de una ex Intendenta de la Concertación y que afectó a su gobierno y no a la Alianza por Chile. Se deben hacer responsables del momento en que son gobierno y para atrás deben asumir la responsabilidad quien corresponda. Lo que pretende hacer la Sra. Betancourt, es dar una señal de cambio y eso es lo que todos quieren. Sres. Concejales: Una vez debatido el punto, se alcanza el siguiente: ACUERDO NÚMERO CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO: En Coyhaique a cinco de septiembre del año 2011, en la Sesión Extraordinaria Número Treinta y Seis, el Concejo Municipal acuerda solicitar al Contralor Regional de Aysén, dar urgencia a la respuesta que se solicitó por parte del municipio, en cuanto a la presentación relativa los plebiscitos. Al acuerdo concurre el Concejo Pleno. Concejala Srta. Aracely Leuquén: Insiste a que responde al trabajo que le encomienda la ciudadanía y no al trabajo que quiere hacer una potencial candidata a la Alcaldía de la Concertación, en ese se debe poner ciertos límites.
Se cierra la sesión, siendo las 20:00 horas.
PATRICIO RAMOS ROJAS SECRETARIO MUNICIPAL (S)