CPAAI Cabrera International S.A.
GUÍA TRIBUTARIA
2015 SANTIAGO DE CALI
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Guía Tributaria 2015
DERECHOS RESERVADOS Ninguna parte de esta publicación titulada Guía Tributaria 2015 puede ser reproducida o utilizada en cualquier forma sin previa autorización por escrito del autor. Los derechos de autor sobre este documento son titularidad de CPAAI CABRERA INTERNATIONAL S.A. , y se encuentran protegidos en los términos de la Ley 23 de 1.982. La información contenida en este documento se encuentra conforme a la normatividad tributaria vigente al 31 de diciembre de 2014 y hace referencia a datos generales que, en ningún caso deben aplicarse a una situación concreta sin un serio análisis previo de la misma.
Director Guía Tributaria – 2015 Héctor Henry Cabrera Rayo Coordinadores Raúl Fernando Hoyos Calderón Sandra Isabel García Villarreal Diseño Editorial Alejandro Arcila Daraviña Impresión Digital: Pisciotti e Hijos & Cía S. En C.S.
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PRESENTACIÓN CPAAI Cabrera International S.A. es una firma certificada ba jo la norma ISO 9001:2008, con dos décadas de trayectoria, especializada en la prestación de servicios integrados de auditoría, aseguramiento de la información, asesoría y consultoría empresarial. Estamos comprometidos en la prestación de servicios integrales empresariales generando valor agregado a nuestros usuarios y clientes, brindando atención personalizada y constante a través de nuestra organización, buscando satisfacer sus necesidades con las mejores prácticas profesionales. Contamos con el respaldo de CPAAI Associates International Inc., entidad con sede principal en Rutherford, NJ Estados Unidos, quien nos otorgó membresía desde el año 2005. Tenemos ofcinas en las ciudades de Bogotá - Medellín – Barranquilla – Pereira y Cali sede de nuestro domicilio social. La filosofía de CPAAI Cabrera International S.A. es prestar servicios integrales presenciales con alto valor agregado. En desarrollo de esta manera de concebir nuestra oferta de valor, los accionistas, directores y profesionales de la organización están en contacto permanente con nuestros clientes y uasuarios que son la razón de ser de esta organización. En virtud de lo expuesto, ponemos a su disposición y consideración la Guía Tributaria 2015, publicación que pretende suministrar a la comunidad empresarial, profesional y académica, un compendio de los aspectos tributarios, que conforme a nuestra experiencia y legislación aplicable, son relevantes para el mejor desempeño de las funciones inherentes a las áreas de gerencia, administración, contabilidad, auditoria y revisoría fiscal, en las empresas de nuestro país. Cordialmente HÉCTOR HENRY CABRERA RAYO Socio - Gerente RAÚL FERNANDO HOYOS CALDERÓN Director de Impuestos SANDRA ISABEL GARCÍA VILLARREAL Senior de Impuestos
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Guía Tributaria 2015
I. INFORMACIÓN RELEVANTE PARA EL PERÍODO FISCAL 2014 Pag. 1. Personas naturales o asimiladas no obligadas a presentar declaración de renta por el año gravable 2014 .......................................
9
2. Impuesto a la Riqueza año gravable 2015 ..................................................
11
2.1. Plazos para presentación y pago ..........................................................
11
3. Información exógena con destino a la DIAN - año gravable 2014 ..
11
3.1.
Plazos para presentar información ................................................
11
4. Plazos para presentar y pagar declaraciones del Impuesto sobre la Renta y Complementarios .............................................................................
13
4.1. 4.2. 4.3.
Grandes Contribuyentes ...................................................................... Personas Jurídicas y demás Contribuyentes no calificados como grandes ........................................................................................... Personas Naturales y Asimiladas – Impuesto sobre la renta o impuesto mínimo alternativo – IMAS .............................
13 15 17
5. Plazos para presentar y pagar declaraciones del Impuesto Sobre la Renta para la Equidad - CREE ......................................................................
19
6. Plazos para presentar declaración de Ingresos y Patrimonio ..........
20
6.1.
Todos los contribuyentes: calificados como grandes contribuyentes y demás .......................................................................
20
7. Plazo para presentar declaración por fracción de año .......................
21
8. Plazo para presentar declaración por cambio de titular de la inversión extranjera ...............................................................................................
21
9. Plazos para presentar declaraciones de precios de transferencia .
22
9.1. 9.2.
4
Declaración Informativa ...................................................................... Documentación comprobatoria ......................................................
22 22
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10. Rentas exentas personales 2014 .....................................................................
Pag. 23
11. Rentas exentas empresariales 2014 artículo 207-2 E.T. .......................
24
12. Ganancias ocasionales exentas año 2014 ..................................................
27
13. Plazos para expedir certificados .....................................................................
27
14. Tabla para liquidar impuesto sobre la renta, en contribuyentes que sean personas naturales y/o asimiladas ............................................
28
15. Depuración de renta para asalariados ........................................................
29
15.1. Deducciones para asalariados ......................................................... 15.2. Rentas exentas para asalariados .....................................................
29 30
16. Renta presuntiva .....................................................................................................
30
16.1. 16.2.
Bienes excluidos ....................................................................................... Exclusiones de la renta presuntiva ..................................................
30 31
17. Declaración tributaria en medio electrónico ............................................
33
17.1. 17.2. 17.3.
Obligados a presentar declaración en medio electrónico . Inicio de la obligación de declarar en medio electrónico ... Procedimiento previo a la presentación de las declaraciones a través de los servicios informáticos electrónicos ...............................................................................................
33 36 38
II. INFORMACIÓN RELEVANTE PARA EL PERÍODO FISCAL 2015 Y OTROS DATOS 1. Plazos para presentar y pagar declaraciones tributarias por concepto de impuestos nacionales .............................................................. 1.1. 1.2. 1.3.
Plazos para declarar y pagar Retención en la Fuente a título de renta e IVA ................................................................................ Plazos para declarar y pagar Autorretención de CREE ....... Plazos para declarar y pagar el Impuesto sobre las Ventas
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41 41 43 45
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Guía Tributaria 2015
Pag. 1.4. 1.5.
Plazos para declarar y pagar el Impuesto Nacional al Consumo ..................................................................................................... Plazos para declarar y pagar el Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM .....................................................................................
2. Retención en la fuente por ingresos laborales ........................................ 2.1. 2.2.
48 50 50
Tabla de retención para empleados .............................................. Deducciones de la base para retención por ingresos laborales en 2015 ..................................................................................... Rentas exentas por ingresos laborales en 2015 .......................
50
3. Tabla de retención en la fuente por el año gravable 2015 ..................
52
4. Impuesto sobre las ventas .................................................................................
68
2.3.
4.1.
51 51
Régimen Simplificado – Parámetros aplicables en el año 2015 ................................................................................................................
68
5. Tabla de responsabilidades en el RUT .........................................................
69
6. Sanciones aplicables al incumplimiento de las obligaciones frente al RUT .............................................................................................................
70
7. Otras sanciones ......................................................................................................
71
8. Obligación de firma por contador en declaraciones tributarias ..
71
9. Obligación de tener revisor fiscal en sociedades ..................................
72
10. Valores históricos de interés (1990 – 2015) ............................................... • Porcenta je de rea juste fiscal • PAAG • IPC • Salario mínimo • % Incremento salario mínimo • Auxilio de transporte • UVT • Deducción por intereses de vivienda • Depreciación en un año de activos menores
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• • •
Sanción mínima TRM a diciembre 31 de cada año Intereses presuntos
Pag.
11. Aportes y costos de nómina ..............................................................................
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11.1. Aportes mensuales por contrato de traba jo .............................. 11.2. Horas laborales ........................................................................................ 11.3. Pensionados ............................................................................................... 11.4. Contratos de servicios .......................................................................... 12. Información tributaria en el Municipio de Santiago de Cali .............
73 74 74 75 75
12.1. Sanción mínima ....................................................................................... 12.2. Intereses de mora ................................................................................... 12.3. Bases de retención a título del Impuesto de Industria y Comercio .....................................................................................................
75 75
13. Información tributaria en Santa Fé de Bogotá ........................................
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13.1.
Impuesto de industria y comercio – Presentación y pago
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Guía Tributaria 2015
I. INFORMACIÓN RELEVANTE PARA EL PERÍODO FISCAL 2014
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1. PERSONAS NATURALES O ASIMILADAS NO OBLIGADAS A PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA POR EL AÑO GRAVABLE 2014 Los requisitos para establecer la obligación de presentar declaración de renta correspondiente al año fiscal 2014, son los siguientes (Dec 2623 de 2014): CRITERIO
Quienes e ingresos por
TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA
EMPLEADOS Prestación de servicios personales o realización de una actividad por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante vinculación laboral o de cualquier otra naturaleza. Desarrollo de una profesión liberal o servicios técnicos que no requieran materiales o insumos especializados o maquinaria o equipo especializado.
DEMÁS PERSONAS NATURALES
Residentes en el país Realización de una de las actividades previstas en el Dec 1473 de agosto 2014. Ingresos debidamente facturados y sobre los que se haya practicado retención en la fuente
Residente que no califiquen como empleados o traba jadores por cuenta propia
Proporcionalidad
Ingresos brutos que provengan por lo menos en un 80% de pagos mencionados
Ingresos brutos que provengan por lo menos en un 80% de una de las actividades mencionadas
Responsabilidad IVA
No ser responsable del régimen común
No ser responsable del régimen común
No ser responsable del régimen común
Ingresos brutos (*)
Inferiores a 1.400 UVT ($38.479.000)
Inferiores a 1.400 UVT ($38.479.000)
Inferiores a 1.400 UVT ($38.479.000)
Patrimonio bruto el último día del período gravable
No exceda de 4.500 UVT ($123.682.500)
No exceda de 4.500 UVT ($123.682.500)
No exceda de 4.500 UVT ($123.682.500)
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Guía Tributaria 2015
CRITERIO
EMPLEADOS
TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA
DEMÁS PERSONAS NATURALES
Consumos mediante tarjeta de crédito
No excedan de 2.800 UVT ($76.958.000)
No excedan de 2.800 UVT ($76.958.000)
No excedan de 2.800 UVT ($76.958.000)
Total de compras y consumos durante el año
No excedan de 2.800 UVT ($76.958.000)
No excedan de 2.800 UVT ($76.958.000)
No excedan de 2.800 UVT ($76.958.000)
Valor acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año
No exceda de 4.500 UVT ($123.682.500)
No exceda de 4.500 UVT ($123.682.500)
No exceda de 4.500 UVT ($123.682.500)
(*)Para establecer la cuantía de los ingresos brutos, deben sumarse todos los ingresos provenientes de cualquier actividad económica, independientemente de la categoría de persona natural a la que pertenezca.
NOTA 1: Cuando se trate de personas naturales extranjeras sin residencia en el país, no están obligadas a declarar cuando la totalidad de sus ingresos hubiesen estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411 del estatuto tributario; y dicha retención en la fuente, les hubiere sido practicada. NOTA 2: Dentro de los ingresos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, se entienden incorporadas las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte.
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I. Información relevante para el período fiscal 2014
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2. 2.1.
IMPUESTO A LA RIQUEZA AÑO GRAVABLE 2015
PLAZOS PARA PRESENTACIÓN Y PAGO
ÚLTIMO DÍGITO
PRESENTACIÓN Y PAGO 1° CUOTA HASTA EL DÍA
PAGO 2° CUOTA HASTA EL DÍA
1
12 de mayo
08 de septiembre
2
13 de mayo
09 de septiembre
3
14 de mayo
10 de septiembre
4
15 de mayo
11 de septiembre
5
19 de mayo
14 de septiembre
6
20 de mayo
15 de septiembre
7
21 de mayo
16 de septiembre
8
22 de mayo
17 de septiembre
9
25 de mayo
18 de septiembre
0
26 de mayo
21 de septiembre
3. 3.1.
INFORMACIÓN EXÓGENA CON DESTINO A LA DIAN AÑO GRAVABLE 2014 PLAZOS PARA PRESENTAR INFORMACIÓN
La información a que se refieren los artículo 623, 623-2, 624, 625, 628, 629, 629-1 y 631 E.T. y los títulos IV, V, Capitulo 1, 3, 4 y 6 del Título VI, exceptuando los establecidos en los artículo 34, 35 y 36 de la Resolución 219 de 2014, deberá ser reportada a más tardar en las siguientes fechas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT del informante cuando se trate de un Gran Contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante cuando se trate de una persona jurídica y asimilada o una persona natural y asimilada:
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Guía Tributaria 2015
GRANDES CONTRIBUYENTES ÚLTIMO DÍGITO
HASTA EL DÍA
ÚLTIMO DÍGITO
HASTA EL DÍA
3
20 de abril
8
27 de abril
4
21 de abril
9
28 de abril
5
22 de abril
0
29 de abril
6
23 de abril
1
30 de abril
7
24 de abril
2
04 de mayo
PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES
12
ÚLTIMOS DOS DÍGITOS
HASTA EL DÍA
ÚLTIMOS DOS DÍGITOS
HASTA EL DÍA
26 a 30
05 de mayo
76 a 80
20 de mayo
31 a 35
06 de mayo
81 a 85
21 de mayo
36 a 40
07 de mayo
86 a 90
22 de mayo
41 a 45
08 de mayo
91 a 95
25 de mayo
46 a 50
11 de mayo
96 a 00
26 de mayo
51 a 55
12 de mayo
01 a 05
27 de mayo
56 a 60
13 de mayo
06 a 10
28 de mayo
61 a 65
14 de mayo
11 a 15
29 de mayo
66 a 70
15 de mayo
16 a 20
01 de junio
71 a 75
19 de mayo
21 a 25
02 de junio
I. Información relevante para el período fiscal 2014
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4.
PLAZOS PARA PRESENTAR Y PAGAR DECLARACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS (Dec 2623 de 17 de diciembre 2014)
El plazo para presentar la declaración del impuesto de renta y complementarios inicia el 03 de marzo de 2015 y vence en las fechas del año 2015 que se indican a continuación, atendiendo el último dígito del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
4.1.
GRANDES CONTRIBUYENTES CUOTA
FECHA
Pago primera cuota si el último dígito es
Hasta el día
1
10 de febrero
2
11 de febrero
3
12 de febrero
4
13 de febrero
5
16 de febrero
6
17 de febrero
7
18 de febrero
8
19 de febrero
9
20 de febrero
0
23 de febrero
PORCENTAJE
Ver nota 1
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Guía Tributaria 2015
CUOTA
FECHA
Declaración y pago segunda cuota si el último dígito es
Hasta el día
1
14 de abril
2
15 de abril
3
16 de abril
4
17 de abril
5
20 de abril
6
21 de abril
7
22 de abril
8
23 de abril
9
24 de abril
0
27 de abril
Pago de la tercera cuota
Hasta el día
1
10 de junio
2
11 de junio
3
12 de junio
4
16 de junio
5
17 de junio
6
18 de junio
7
19 de junio
8
22 de junio
9
23 de junio
0
24 de junio
PORCENTAJE
Ver nota 1
Ver nota 1
NOTA 1: El valor de la primera cuota no puede ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable 2013. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo en la respectiva declaración, del valor a pagar se restará lo pagado en la primera cuota; el saldo se cancelará de la siguiente manera: Segunda cuota 50% Tercera cuota 50% Cuando al momento del pago de la primera cuota ya se haya elaborado la declaración y se tenga por cierto que por el año gravable 2014 arroja saldo a favor, el contribuyente podrá no efectuar el pago de la primera
14
I. Información relevante para el período fiscal 2014
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cuota señalada, siendo de su entera responsabilidad si al momento de la presentación de la declaración se genere un saldo a pagar. NOTA 2: El plazo para el pago de las declaraciones tributarias que arrojen saldo a pagar inferior a 41 UVT (año 2015 = $1.159.000) vence el mismo día del plazo señalado para la presentación de la respectiva declaración debiendo cancelarse en una sola cuota.
4.2.
PERSONAS JURÍDICAS Y DEMÁS CONTRIBUYENTES, NO CALIFICADOS COMO GRANDES
El plazo para presentar la declaración del impuesto de renta y complementarios inicia el 03 de marzo de 2015 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo el último dígito del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: DECLARACIÓN Y PAGO DE PRIMERA CUOTA (50%) ÚLTIMOS DOS DÍGITOS
HASTA EL DÍA
ÚLTIMOS DOS DÍGITOS
HASTA EL DÍA
01 a 05
14 de abril
51 a 55
28 de abril
06 a 10
15 de abril
56 a 60
29 de abril
11 a 15
16 de abril
61 a 65
30 de abril
16 a 20
17 de abril
66 a 70
04 de mayo
21 a 25
20 de abril
71 a 75
05 de mayo
26 a 30
21 de abril
76 a 80
06 de mayo
31 a 35
22 de abril
81 a 85
07 de mayo
36 a 40
23 de abril
86 a 90
08 de mayo
41 a 45
24 de abril
91 a 95
11 de mayo
46 a 50
27 de abril
96 a 00
12 de mayo
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Guía Tributaria 2015
PAGO DE LA SEGUNDA CUOTA (50%) ÚLTIMO DÍGITO
HASTA EL DÍA
ÚLTIMO DÍGITO
HASTA EL DÍA
1
10 de junio
6
18 de junio
2
11 de junio
7
19 de junio
3
12 de junio
8
22 de junio
4
16 de junio
9
23 de junio
5
17 de junio
0
24 de junio
NOTA 1: Las entidades cooperativas de integración del régimen especial podrán presentar la declaración hasta el día 26 de mayo de 2015. NOTA 2: El plazo para el pago de las declaraciones tributarias que arrojen saldo a pagar inferior a 41 UVT (año 2015 = $1.159.000) vence el mismo día del plazo señalado para la presentación de la respectiva declaración debiendo cancelarse en una sola cuota. NOTA 3: Las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras, y de personas naturales no residentes en el país, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, así como los establecimientos permanentes, diferentes de las sucursales, que una sociedad extranjera o una persona natural sin residencia en Colombia tengan en el país, las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano, podrán presentar la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2014 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo hasta el 23 de octubre de 2015, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (sin tener en cuenta dígito de verificación), sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes. NOTA 4: Las sociedades constituidas de acuerdo con las leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia, deberán presentar una única declaración tributaria respecto de cada uno de los tributos a cargo, en la que en forma consolidada se presenta la información tributaria de la oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia.
16
I. Información relevante para el período fiscal 2014
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Para este caso, la oficina principal, en su calidad de sociedad o entidad con sede efectiva de administración en el territorio colombiano, será la obligada a presentar la declaración tributaria de manera consolidada respecto de cada uno de los tributos a cargo.
4.3.
PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS – IMPUESTO SOBRE LA RENTA O IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO SIMPLIFICADOIMAS
El plazo para presentar la declaración y cancelar en una sola cuota el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y complementarios inicia el 03 de marzo de 2015 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo el último dígito del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: ÚLTIMOS DOS DÍGITOS
HASTA EL DÍA
ÚLTIMOS DOS DÍGITOS
HASTA EL DÍA
01 y 02
11 de agosto
51 y 52
16 de septiembre
03 y 04
12 de agosto
53 y 54
17 de septiembre
05 y 06
13 de agosto
55 y 56
18 de septiembre
07 y 08
14 de agosto
57 y 58
21 de septiembre
09 y 10
18 de agosto
59 y 60
22 de septiembre
11 y 12
19 de agosto
61 y 62
23 de septiembre
13 y 14
20 de agosto
63 y 64
24 de septiembre
15 y 16
21 de agosto
65 y 66
25 de septiembre
17 y 18
24 de agosto
67 y 68
28 de septiembre
19 y 20
25 de agosto
69 y 70
29 de septiembre
21 y 22
26 de agosto
71 y 72
30 de septiembre
23 y 24
27 de agosto
73 y74
01 de octubre
25 y 26
28 de agosto
75 y 76
02 de octubre
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Guía Tributaria 2015
ÚLTIMOS DOS DÍGITOS
HASTA EL DÍA
ÚLTIMOS DOS DÍGITOS
HASTA EL DÍA
27 y 28
31 de agosto
77 y 78
05 de octubre
29 y 30
01 de septiembre
79 y 80
06 de octubre
31 y 32
02 de septiembre
81 y 82
07 de octubre
33 y 34
03 de septiembre
83 y 84
08 de octubre
35 y 36
04 de septiembre
85 y 86
09 de octubre
37 y 38
07 de septiembre
87 y 88
13 de octubre
39 y 40
08 de septiembre
89 y 90
14 de octubre
41 y 42
09 de septiembre
91 y 92
15 de octubre
43 y 44
10 de septiembre
93 y 94
16 de octubre
45 y 46
11 de septiembre
95 y 96
19 de octubre
47 y 48
14 de septiembre
97 y 98
20 de octubre
49 y 50
15 de septiembre
99 y 00
21 de octubre
NOTA 1: En estas fechas deben presentar su declaración de renta y complementarios o declaración del Impuestos Mínimo Alternativo Simplificado – IMAS: las personas naturales; sucesiones ilíquidas; bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales, cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente; las personas naturales no residentes que obtengan renta a través de establecimientos permanentes. NOTA 2: La liquidación privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que opten por el IMAS quedará en firme después de seis (6) meses contados a partir del momento de su presentación y pago oportuno y que la Administración no tenga prueba sumaria sobre la ocurrencia de fraude mediante la utilización de documentos o información falsa en los conceptos de ingresos, aportes a la seguridad social, pagos catastróficos y pérdidas por calamidades, u otros. Los contribuyentes que opten por aplicar voluntariamente el IMAS no estarán obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta establecida en el régimen ordinario.
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I. Información relevante para el período fiscal 2014
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NOTA 3: Las personas naturales residentes en el exterior deberán presentar la declaración de renta y complementarios en forma electrónica, dentro de los plazos señalados. Igualmente, el pago del impuesto y el anticipo podrán efectuarlo electrónicamente o en los bancos y demás entidades autorizados en el territorio colombiano dentro del mismo plazo.
5.
PLAZOS PARA PRESENTAR Y PAGAR DECLARACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD- CREE (Decreto 2623 de diciembre 17 de 2014)
El plazo para presentar la declaración del impuesto de renta para la equidad – cree y para cancelar en dos cuotas iguales el valor por concepto de este impuesto, vence en las fechas del año 2015 que se indican a continuación, atendiendo el último dígito del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: DECLARACIÓN Y PAGO DE PRIMERA CUOTA ÚLTIMO DÍGITO
HASTA EL DÍA
ÚLTIMO DÍGITO
HASTA EL DÍA
1
14 de abril
6
21 de abril
2
15 de abril
7
22 de abril
3
16 de abril
8
23 de abril
4
17 de abril
9
24 de abril
5
20 de abril
0
27 de abril
PAGO DE LA SEGUNDA CUOTA ÚLTIMO DÍGITO
HASTA EL DÍA
ÚLTIMO DÍGITO
HASTA EL DÍA
1
10 de junio
6
18 de junio
2
11 de junio
7
19 de junio
3
12 de junio
8
22 de junio
4
16 de junio
9
23 de junio
5
17 de junio
0
24 de junio
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19
Guía Tributaria 2015
NOTA 1: Las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras, y de personas naturales no residentes en el país, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, así como los establecimientos permanentes, diferentes de las sucursales, que una sociedad extranjera o una persona natural sin residencia en Colombia tengan en el país, las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan sus sede efectiva de administración en el territorio colombiano, podrán presentar la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2014 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo hasta el 23 de octubre de 2015, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (sin tener en cuenta dígito de verificación), sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes. NOTA 2: Las sociedades constituidas de acuerdo con las leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia, deberán presentar una única declaración tributaria respecto de cada uno de los tributos a cargo, en la que en forma consolidada se presenta la información tributaria de la oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia. Para este caso, la oficina principal, en su calidad de sociedad o entidad con sede efectiva de administración en el territorio colombiano, será la obligada a presentar la declaración tributaria de manera consolidada respecto de cada uno de los tributos a cargo.
6.
PLAZOS PARA PRESENTAR DECLARACIÓN DE INGRESOS Y PATRIMONIO
6.1.
TODOS LOS CONTRIBUYENTES: CALIFICADOS COMO GRANDES CONTRIBUYENTES Y DEMÁS
ÚLTIMO DÍGITO
HASTA EL DÍA
ÚLTIMO DÍGITO
HASTA EL DÍA
1
14 de abril
6
21 de abril
20
2
15 de abril
7
22 de abril
3
16 de abril
8
23 de abril
4
17 de abril
9
24 de abril
5
20 de abril
0
27 de abril
I. Información relevante para el período fiscal 2014
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7.
PLAZO PARA PRESENTAR DECLARACIÓN POR FRACCIÓN DE AÑO
En los casos de liquidación de sociedades o sucesiones, podrán presentarse a partir del día siguiente a su liquidación y a más tardar en las fechas de vencimientos normales del grupo de contribuyentes o declarantes del año gravable correspondiente al cual pertenecerían de no haberse liquidado. 8.
PLAZO PARA PRESENTAR DECLARACIÓN POR CAMBIO DE TITULAR DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA
El titular de la inversión extranjera que realice la transacción o venta de su inversión deberá presentar declaración de renta y complementarios, con la liquidación y pago del impuesto que se genere por la respectiva operación, en los bancos y demás entidades autorizadas, ubicados en el territorio nacional y podrá realizarlo a través del apoderado, agente o representante en Colombia del inversionista, según el caso, utilizando el formulario señalado para la vigencia gravable inmediatamente anterior o el que se autorice para el efecto, dentro del mes siguiente a la fecha de la transacción o venta. La presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por cada operación será obligatoria aún en el evento en que no se genere impuesto a cargo por la respectiva transacción. La transferencia de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores RNVE, calificada como inversión de portafolio por el artículo 3 del Decreto 2080 de 2000, no requiere la presentación de la declaración señalada en este punto, salvo que se configure lo previsto en el inciso segundo del artículo 36-1 E.T., es decir, que la ena jenación de las acciones supere el 10% de las acciones en circulación de la respectiva sociedad, caso en el cual, el inversionista estará obligado a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios por las utilidades provenientes de dicha ena jenación.
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9.
PLAZOS PARA PRESENTAR DECLARACIONES DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
9.1.
DECLARACIÓN INFORMATIVA
ÚLTIMO DÍGITO
HASTA EL DÍA
ÚLTIMO DÍGITO
HASTA EL DÍA
1
08 de julio
6
15 de julio
2
09 de julio
7
16 de julio
3
10 de julio
8
17 de julio
4
13 de julio
9
21 de julio
5
14 de julio
0
22 de julio
9.2.
DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA
ÚLTIMO DÍGITO
HASTA EL DÍA
ÚLTIMO DÍGITO
HASTA EL DÍA
1
08 de julio
6
15 de julio
2
09 de julio
7
16 de julio
3
10 de julio
8
17 de julio
4
13 de julio
9
21 de julio
5
14 de julio
0
22 de julio
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I. Información relevante para el período fiscal 2014
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10. RENTAS EXENTAS PERSONALES 2014 CESANTÍA E INTERESES DE CESANTÍA EXENTOS 2014 (art. 206 N°4) SALARIO MENSUAL PROMEDIO $
SALARIO MENSUAL PROMEDIO UVT
% EXENTO
ENTRE
Y
ENTRE
Y
9.620.000
11.269.000
350
410
90%
11.269.001
12.918.000
410
470
80%
12.918.001
14.567.000
470
530
60%
14.567.001
16.216.000
530
590
40%
16.216.001
17.865.000
590
650
20%
650 en adelante
0%
17.865.001
CONCEPTO
UVT
PESOS
NORMA
Aportes Pensiones y Fondos AFC – limitado Art 126-1 y mensualmente al 30% del ingreso laboral del 3.800 104.443.000 126-4 E.T. periodo y a: Pensiones: gravada la parte del pago mensual que 1.000 exceda:
27.485.000
Num 5 art. 206 E.T.
25% de los pagos laborales gravados - limitado mensualmente a
240
6.596.000
Num. 10 art. 206 E.T.
1.200
32.982.000
Art. 208 E.T.
Derechos de autor por ediciones y tiradas posteriores del mismo libro,
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23
Guía Tributaria 2015
11.
RENTAS EXENTAS EMPRESARIALES 2014 ARTÍCULO 207 – 2 E.T. ACTIVIDAD
CARACTERÍSTICAS DEL BENEFICIO Exenta por 15 años. Requisitos:
Venta de energía eléctrica generada con base en recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas, realizada únicamente por las empresas generadoras.
Tramitar, obtener y vender certificados de emisión de bióxido de carbono, de acuerdo con los términos del protocolo de Kyoto. Al menos el 50% de los recursos obtenidos por la venta de certificados sean invertidos en obras de beneficio social en la región donde opera el generador. Los activos vinculados a la actividad se excluyen del cálculo de la renta presuntiva.
Prestación del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de ba jo calado. Servicios hoteleros prestados en hoteles nuevos, que se construyan dentro de los 15 años siguientes a la vigencia de la Ley 788 de 2002.
Servicios hoteleros prestados en hoteles remodelados y/o ampliados, dentro de los 15 años siguientes a la vigencia de la Ley 788 de 2002.
Servicio de ecoturismo.
24
Exención por 15 años a partir de la vigencia de la Ley 788 de 2002. Los activos vinculados a la actividad se excluyen del cálculo de la renta presuntiva.
Exención por lapso de 30 años. Los activos vinculados a la actividad se excluyen del cálculo de la renta presuntiva.
La exención corresponde a la proporción que represente el valor de la remodelación y/o ampliación en el costo fiscal del inmueble remodelado y/o ampliado. Se requiere: •
Aprobación de la Curaduría Urbana y la Alcaldía Municipal del domicilio del inmueble remodelado y/o ampliado.
•
Certificación del Ministerio de Desarrollo.
Exención 20 años a partir de la Ley 788 de 2002. Se requiere que el servicio sea certificado por el Ministerio de Medio Ambiente o autoridad competente.
I. Información relevante para el período fiscal 2014
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ACTIVIDAD Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, incluida la guadua.
CARACTERÍSTICAS DEL BENEFICIO •
Requiere calificación de la Corporación Autónoma Regional o autoridad competente
•
Realizar registro de árboles ante autoridad competente. Exención sujeta a renovación técnica de cultivos.
Contribuyentes que a partir de la vigencia de la Ley 788 de 2002 realicen inversión en nuevos aserríos vinculados al aprovechamiento anteriormente referido. Contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de la ley 788 de 2002, posean plantaciones de árboles maderable. Nuevos contratos de arrendamiento financiero con opción de compra (Leasing) de inmuebles construidos para vivienda.
Nuevos productos medicinales y el software elaborados en Colombia.
Los activos vinculados a las actividades se excluyen del cálculo de la renta presuntiva.
Duración del leasing no inferior a 10 años. Opera para contratos suscritos dentro de los 10 años siguientes a la vigencia de la Ley 788 de 2002.
Exención por 10 años a partir de Ley 788 de 2002. quisitos:
Re-
•
Amparo en nuevas patentes registradas ante autoridad competente.
•
Alto contenido de investigación certificado por Colciencias.
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ACTIVIDAD
CARACTERÍSTICAS DEL BENEFICIO
Utilidad ena jenación de predios destinados a fines de utilidad pública a que se refieren los literales b) y c) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997. (lit. b) Desarrollo de proyectos de vivienda de interés social, incluyendo los de legalización de títulos en urbanizaciones de hecho o ilegales diferentes a las contempladas en el artículo 53 de la Ley 9 de 1989, la rehabilitación de inquilinatos y la reubicación de asentamientos humanos ubicados en sectores de alto riesgo; Lit. c) Ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos. Servicios de sísmica para el sector de hidrocarburos.
26
Exención: término de ejecución del proyecto y su liquidación, sin exceder de 10 años. Requisitos: •
Bienes aportados a patrimonios autónomos creados para esta finalidad
•
Gozan de la exención también los patrimonios autónomos indicados.
Los activos vinculados a la actividad se excluyen del cálculo de la renta presuntiva.
Exención por 5 años a partir de la vigencia de la Ley 788 de 2002.
I. Información relevante para el período fiscal 2014
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12. GANANCIAS OCASIONALES EXENTAS AÑO 2014 CONCEPTO
UVT
PESOS
Norma
Inmueble de vivienda urbana propiedad del causante, las primeras
7.700
211.635.000
Art. 307 E.T.
Inmueble rural propiedad del causante, excepto casas, quintas o fincas de recreo, las primeras
7.700
211.635.000
Art. 307 E.T.
Asignación por porción conyugal, herencia o legado que reciba el cónyuge supérstite y cada 3.490 uno de los herederos o legatarios, las primeras
95.923.000
Art. 307 E.T.
Herencias o legados a personas diferentes a legitimarios y/o cónyuge supérstite y donaciones 2.290 intervivos. Exento el 20% sin exceder
62.941.000
Art. 307 E.T.
Libros, ropas, utensilios de uso personal y mobiliario de la casa del causante
Art. 307 E.T.
13. PLAZOS PARA EXPEDIR CERTIFICADOS SITUACIÓN A CERTIFICAR
PLAZO PARA CERTIFICAR
Certificados de ingresos y retenciones por pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria a que se refiere el art 378 E.T., a cargo de los agentes retenedores.
A más tardar el 20 de marzo de 2015.
Certificados de retención en la fuente a título de renta, a cargo de los agentes retenedores.
A más tardar el 20 de marzo de 2015.
Certificados de retención por concepto Gravamen a los Movimientos Financieros.
A más tardar el 20 de marzo de 2015.
del
Parte no gravada sobre los rendimientos financieros pagados, a cargo de las entidades financieras.
15 días calendario siguientes a la fecha de solicitud por el ahorrador.
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SITUACIÓN A CERTIFICAR
PLAZO PARA CERTIFICAR
Certificado de retención a título de impuesto de timbre, a cargo del agente retenedor.
A más tardar último día del mes siguiente a aquel en el cual se causó el impuesto de timbre y debió efectuarse la retención.
Certificado de retención a título de impuesto sobre las ventas.
A más tardar 15 días calendario siguientes al bimestre en que se practicó la retención.
Certificado del valor patrimonial de los aportes y acciones, así como de las participaciones y dividendos gravados o no gravados, abonados en cuenta en calidad de exigibles para los respectivos socios, comuneros, cooperadores, asociados o accionistas.
Dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha de la solicitud.
14. TABLA PARA LIQUIDAR IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN CONTRIBUYENTES QUE SEAN PERSONAS NATURALES Y/O ASIMILADAS Conforme al artículo 241 del E.T., la tabla es aplicable para cuantificar el impuesto sobre la renta en los siguientes casos: a) Personas naturales residentes en Colombia b) Sucesiones ilíquidas de causantes residentes en Colombia c) Bienes destinados a fines especiales, en virtud de donaciones o asignaciones modales La tabla no es aplicable en el caso de personas naturales sin residencia o sucesiones de causantes no residentes, en cuyo caso, conforme al artículo 247 del E.T, la tarifa es igual al 33%.
28
I. Información relevante para el período fiscal 2014
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TABLA IMPUESTO SOBRE LA RENTA 2014 RANGOS UVT
RANGO PESOS
TARIFA MARGINAL
IMPUESTO
29.959.000
0%
0
DESDE
HASTA
DESDE
>0
1.090
0
> 1.090
1.700
29.959.001
46.725.000
19%
(RG o GOG UVT – 1.090) x 19%
> 1.700
4.100
46.725.001
112.689.000
28%
(RG o GOG UVT 1.700) x 28% + 116 UVT
> 4.100
En adelante
112.689.001
33%
(RG o GOG UVT 4.100) x 33% + 788 UVT
RG
Renta Gravable
HASTA
En adelante GOG
Ganancia Ocasional Gravable
15. DEPURACIÓN DE RENTA PARA ASALARIADOS 15.1.
DEDUCCIONES PARA ASALARIADOS
En la declaración de renta y complementarios del año gravable 2014 los asalariados pueden deducir: CONCEPTO a) Gastos por salud (*) – promedio mensual según certificado Deducible hasta b) Valor máximo a disminuir de la base por intereses o corrección monetaria en vivienda o costo financiero en leasing habitacional
UVT
PESOS
16
440.000
100
2.749.000
c) Aportes obligatorios de salud
Sin limite
d) Deducción por dependientes – 10% de los ingresos del periodo. Deducible hasta a), b), c) y d) se pueden solicitar concurrentemente, totalidad, sin límite de cuantía
32
880.000
c) puede solicitarse en su
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(*) Art. 387 E.T. Son deducibles los pagos efectuados por: contratos de prestación de servicios a empresas de medicina prepagada vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, que impliquen protección al traba jador, cónyuge e hijos y/o dependientes. De acuerdo con la Sentencia C-875 de 2005 proferida por la Corte Constitucional, el beneficio debe hacerse extensivo por los pagos realizados para protección del compañero o compañera permanente.
15.2.
RENTAS EXENTAS PARA ASALARIADOS CONCEPTO
a) Aportes obligatorios a los fondos de pensiones de jubilación o invalidez
UVT
PESOS
3800
104.443.000
240
6.596.000
b) Aportes voluntarios a los fondos de pensiones voluntarias y obligatorias, c) Aportes a cuentas AFC – Ahorro para el Fomento a la Construcción a) + b) + c) no debe superar el 30% del ingreso laboral o ingreso tributario del año y hasta un monto máximo anual de d) 25% de los pagos laborales exento - limitado mensualmente a (*)
(*) El cálculo de esta renta exenta se efectuará una vez se detraiga del valor total de los pagos laborales recibidos por el traba jador, los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y demás rentas exentas.
16. RENTA PRESUNTIVA 16.1.
BIENES EXCLUIDOS (art 189 E.T.)
Para el cálculo de la renta presuntiva, en la declaración tributaria de renta del año fiscal 2014 se pueden excluir:
30
I. Información relevante para el período fiscal 2014
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VALOR PATRIMONIAL NETO BIENES a) Acciones y aportes en sociedades nacionales b) Bienes afectados por hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito c) Vinculados a empresas en período improductivo d) Vinculados directamente a empresas cuyo objeto social sea la minería distinta de explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos.
VALOR PATRIMONIAL CONCEPTO
UVT
a) Primeros de activos destinados al sector agropecuario b) Primeras de la vivienda de habitación del contribuyente
16.2.
PESOS
19.000
522.215.000
13.000
357.305.000
EXCLUSIONES DE LA RENTA PRESUNTIVA (Artículos: 19, 19-2, 191 y 207-2 del E.T; 53 Ley 550 de 1990; 105 Ley 633 de 2000; 40 y 62 Ley 1116 de 2006; 4 parágrafo 3 Ley 1429 de 2010)
a) Entidades del régimen tributario especial previstas en el artículo 19 del E.T. b) Empresas de servicios públicos domiciliarios. c) Fondos de inversión, de valores, comunes, de pensiones o de cesantías contemplados en los artículos 23-1 y 23-2 E.T. d) Empresas del sistema de servicio público urbano de transporte masivo de pasa jeros, así como las empresas de transporte masivo de pasa jeros por el sistema de tren metropolitano. e) Empresas de servicios públicos que desarrollen la actividad www.cpaaicabrerayasociados.co
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complementaria de generación de energía. f) Entidades oficiales prestadoras de los servicios de tratamiento de aguas residuales y aseo. g) Sociedades en concordato. h) Sociedades en liquidación por los primeros tres (3) años. i) Sociedades sometidas a un acuerdo de reorganización empresarial, por los primeros tres (3) años, contados a partir de la fecha de confirmación del acuerdo. j) Entes sometidos a control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria que se les haya decretado la liquidación o que hayan sido objeto de toma de posesión, por las causales señaladas en los literales a) o g) del artículo 114 del estatuto orgánico del sistema financiero.1 k) Bancos de tierra de las entidades territoriales destinados a ser urbanizados con vivienda de interés social. l) Centros de eventos y convenciones en los cuales participen mayoritariamente las Cámaras de Comercio y los constituidos como empresas industriales y comerciales del Estado o sociedades de economía mixta en las cuales la participación de capital estatal sea superior al 51%, siempre que se encuentren debidamente autorizados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. m) Sociedades anónimas de naturaleza pública cuyo objeto principal sea la adquisición, ena jenación y administración de activos improductivos de su propiedad, o adquiridos de los establecimientos de crédito de la misma naturaleza.
1 Se refieren en su orden a: cuando la entidad haya suspendido el pago de sus obligaciones; y cuando reduzca su patrimonio neto por deba jo del 50% del capital invertido.
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I. Información relevante para el período fiscal 2014
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n) A partir de enero 1° de 2003 y por el tiempo de vigencia de la exención, los activos vinculados a las actividades contempladas en los numerales 1, 2, 3, 6 y 9 del artículo 207-2, en los términos que establezca el reglamento. o) Ca jas de compensación asociaciones gremiales.
familiar,
fondos
de
empleados
y
p) Entidades durante la negociación y ejecución de un acuerdo de reestructuración, por el término de 8 años contados desde la fecha de celebración del acuerdo. (Artículo 53 Ley 550 de 1990 y artículo 105 de la Ley 633 de 2000). q) Empresas que hayan celebrado un acuerdo de reorganización por los tres primeros años contados a partir de la fecha de confirmación del acuerdo (Artículo 40 Ley 1116 de 2006). r) En caso de declaración de liquidación judicial, el deudor no está sometido a renta presuntiva (Artículo 62 Ley 1116 de 2006). s) Nuevas empresas previstas en la Ley 1429 de 2010 por los cinco primeros años y los diez primeros años según el lugar de ubicación. (Artículo 4 Ley 1429 de 2010). 17. DECLARACIÓN TRIBUTARIA EN MEDIO ELECTRÓNICO (Resolución 12761 diciembre 09 de 2011)
17.1.
OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN EN MEDIO ELECTRÓNICO
1. Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes calificados por la DIAN como Grandes Contribuyentes. 2. Las Entidades no contribuyentes señaladas en los artículos 23-1 y 23-2 del Estatuto Tributario.
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3. Los usuarios aduaneros clasificados con alguna de las siguientes calidades, a excepción de las personas naturales inscritas en el RUT como importadoras: a. Aeropuerto de uso público o privado b. Agencias de aduanas c. Agente de carga internacional d. Agente marítimo. e. Almacén general de depósito f. Comercializadora Internacional (C.I.) g. Depósito público o privado habilitado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con carácter permanente. h. Exportador i. Importador j. Intermediario de tráfico postal y envíos urgentes. k. Operador de transporte multimodal. l. Operador económico autorizado m. Titular de puertos y muelles de servicio público o privado. n. Transportista nacional de operaciones de tránsito aduanero. o. Usuarios de zonas francas permanentes y permanentes especiales. p. Usuario aduanero permanente. q. Usuario altamente exportador. r. Usuarios de programas especiales de exportación PEX
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I. Información relevante para el período fiscal 2014
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s. Usuarios sistemas especiales Importación Exportación. t. Los demás usuarios aduaneros que para actuar requieran autorización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 4. Los Notarios 5. Los Consorcios y Uniones Temporales. 6. Los intermediarios del mercado cambiario, los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos y los titulares de cuentas corrientes de compensación que deban presentar la información cambiaria y de endeudamiento externo a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. 7. Los obligados a facturar que opten por expedir factura electrónica. 8. Los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN que deban cumplir con el deber de declarar. 9. Los autorizados y concesionados para operar juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas a nivel nacional. 10. Los solicitantes para operar juegos promocionales y rifas, que tengan la calidad de juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional. 11. Los obligados a suministrar información exógena de acuerdo con las resoluciones proferidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 12. Las personas jurídicas obligadas a presentar declaración de retención en la fuente. 13. Los obligados a presentar declaraciones informativas, individual y consolidada de precios de transferencia.
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14. Los representantes, revisores fiscales y contadores de los obligados a presentar las declaraciones de manera virtual señalados en los numerales anteriores 17.2.
INICIO DE LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR EN MEDIO ELECTRÓNICO
Los nuevos obligados señalados en el artículo 1 de la Resolución 12761 de diciembre 09 de 2011, deberán presentar en lo sucesivo sus declaraciones a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital, a partir del primero (1°) de marzo de 2012. Quienes a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución 12761 de diciembre 09 de 2011, están obligados a presentar sus declaraciones de manera virtual, deben continuar haciéndolo de esta forma. Quienes adquieran la obligación con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de Resolución 12761 de 2011, deberán presentar sus declaraciones a través de los Servicios Informáticos Electrónicos haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital emitido por la DIAN, de acuerdo con los plazos establecidos por el Gobierno Nacional cada año, a partir de las obligaciones que surjan el mes siguiente a: a. La calificación como Gran Contribuyente. b. La inscripción en el Registro Único Tributario de aquellas entidades no contribuyentes señaladas en los artículos 23-1 o 23-2 del Estatuto Tributario. c. La adquisición de cualquiera de las calidades de usuario aduanero contempladas en el numeral 3° del artículo 1° de la Resolución 12761 de 2011.
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I. Información relevante para el período fiscal 2014
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d. La fecha de posesión como Notario. e. La inscripción en el Registro Único Tributario del Consorcio o Unión Temporal. f. El vencimiento del plazo para la presentación de la información cambiaria y de endeudamiento externo a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. g. La adopción del sistema de factura electrónica. h. La fecha de posesión como funcionario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. i. La fecha que señale el contrato de concesión como inicio para operar los juegos de suerte y azar explotados por las entidades públicas del nivel nacional. j. La fecha límite de plazo para cumplir con la obligación de suministrar información exógena, de acuerdo con las resoluciones que profiere la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. k. El periodo en el cual practique retención en la fuente. l. La fecha en que nace la obligación de aplicar el régimen de precios de transferencia. m. La fecha de inscripción o de actualización del RUT en calidad de representante legal, revisor fiscal o contador.
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Guía Tributaria 2015
17.3.
PROCEDIMIENTO PREVIO A LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES A TRAVÉS DE LOS SERVICIOS INFORMÁTICOS ELECTRÓNICOS.
Los nuevos obligados a presentar declaraciones a través de los servicios informáticos electrónicos, haciendo uso del mecanismo de firma digital emitido por la DIAN, deberán agotar en forma previa el siguiente procedimiento: a. Las personas naturales y jurídicas, y sus asimiladas, deben actualizar el RUT incluyendo al representante legal, al revisor fiscal o contador público, a quienes se les asignará el mecanismo de firma con certificado digital. b. El representante legal, el revisor fiscal y el contador público, deberán inscribir o actualizar su RUT incluyendo la responsabilidad 22: “obligados a cumplir deberes formales a nombre de terceros”, e informar su correo electrónico para que la Entidad le envíe los códigos de autorización y pueda descargar el mecanismo digital, en el evento que la emisión o renovación haya sido de manera presencial. c. Solicitar la emisión o renovación del Mecanismo de Firma con Certificado Digital, si no lo poseen, ante las Direcciones Seccionales de Impuestos o de Impuestos y Aduanas, personalmente o a través de apoderado debidamente facultado o por interpuesta persona con autorización autenticada, indicando expresamente el nombre de la persona a quien se le hará entrega del mecanismo de firma digital. Las personas naturales que se encuentren residenciadas en el exterior que opten por presentar sus declaraciones de manera virtual, podrán solicitar la emisión del mecanismo digital a través del correo electrónico al buzón rut-extranjeros@dian.gov.co habilitado para tal efecto y por medio de éste se enviará el documento formalizado.
38
I. Información relevante para el período fiscal 2014
CPAAI Cabrera International S.A.
El mecanismo para firma respaldado con certificado digital, se asigna a la persona natural que a nombre propio o en representaci贸n del contribuyente, responsable o declarante, deba cumplir con el deber formal de declarar, quien para tales efectos tiene la calidad de suscriptor, en las condiciones y con los procedimientos se帽alados en la Resoluci贸n 12717 de diciembre 27 de 2005, o la que la modifique o sustituya, expedida por la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales.
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39
Guía Tributaria 2015
II. INFORMACIÓN RELEVANTE PARA EL AÑO 2015 Y OTROS DATOS
40
II. Información relevante para el año 2015 y otros datos
CPAAI Cabrera International S.A.
1.
PLAZOS PARA PRESENTAR Y PAGAR DECLARACIONES TRIBUTARIAS POR CONCEPTO DE IMPUESTOS NACIONALES 1.1.
PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DE RENTA E IVA
ÚLTIMO DÍGITO
ENERO HASTA EL DÍA
FEBRERO HASTA EL DÍA
MARZO HASTA EL DÍA
ABRIL HASTA EL DÍA
1
10 de febrero
10 de marzo
14 de abril
12 de mayo
2
11 de febrero
11 de marzo
15 de abril
13 de mayo
3
12 de febrero
12 de marzo
16 de abril
14 de mayo
4
13 de febrero
13 de marzo
17 de abril
15 de mayo
5
16 de febrero
16 de marzo
20 de abril
19 de mayo
6
17 de febrero
17 de marzo
21 de abril
20 de mayo
7
18 de febrero
18 de marzo
22 de abril
21 de mayo
8
19 de febrero
19 de marzo
23 de abril
22 de mayo
9
20 de febrero
20 de marzo
24 de abril
25 de mayo
0
23 de febrero
24 de marzo
27 de abril
26 de mayo
ÚLTIMO DÍGITO
MAYO HASTA EL DÍA
JUNIO HASTA EL DÍA
JULIO HASTA EL DÍA
AGOSTO HASTA EL DÍA
1
10 de junio
08 de julio
11 de agosto
08 de septiembre
2
11 de junio
09 de julio
12 de agosto
09 de septiembre
3
12 de junio
10 de julio
13 de agosto
10 de septiembre
4
16 de junio
13 de julio
14 de agosto
11 de septiembre
5
17 de junio
14 de julio
18 de agosto
14 de septiembre
6
18 de junio
15 de julio
19 de agosto
15 de septiembre
7
19 de junio
16 de julio
20 de agosto
16 de septiembre
8
22 de junio
17 de julio
21 de agosto
17 de septiembre
9
23 de junio
21 de julio
24 de agosto
18 de septiembre
0
24 de junio
22 de julio
25 de agosto
21 de septiembre
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41
Guía Tributaria 2015
ÚLTIMO DÍGITO
SEPTIEMBRE HASTA EL DÍA
OCTUBRE HASTA EL DÍA
NOVIEMBRE HASTA EL DÍA
DICIEMBRE HASTA EL DÍA
1
08 de octubre
10 de noviembre
09 de diciembre
13 de enero
2
09 de octubre
11 de noviembre
10 de diciembre
14 de enero
3
13 de octubre
12 de noviembre
11 de diciembre
15 de enero
4
14 de octubre
13 de noviembre
14 de diciembre
18 de enero
5
15 de octubre
17 de noviembre
15 de diciembre
19 de enero
6
16 de octubre
18 de noviembre
16 de diciembre
20 de enero
7
19 de octubre
19 de noviembre
17 de diciembre
21 de enero
8
20 de octubre
20 de noviembre
18 de diciembre
22 de enero
9
21 de octubre
23 de noviembre
21 de diciembre
25 de enero
0
22 de octubre
24 de noviembre
22 de diciembre
26 de enero
Nota 1: Para los agentes retenedores que tengan más de cien (100) sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente y a quienes se les autorizó el plazo especial de que trata el parágrafo 5 del artículo 24 del Decreto 2634 de 2012, los plazos para presentar la declaración y cancelar el valor a pagar vencerán en las siguientes fechas: ENERO HASTA EL DÍA
FEBRERO HASTA EL DÍA
MARZO HASTA EL DÍA
ABRIL HASTA EL DÍA
27 de febrero
27 de marzo
29 de abril
29 de mayo
MAYO HASTA EL DÍA
JUNIO HASTA EL DÍA
JULIO HASTA EL DÍA
AGOSTO HASTA EL DÍA
26 de junio
24 de julio
28 de agosto
25 de septiembre
SEPTIEMBRE HASTA EL DÍA
OCTUBRE HASTA EL DÍA
NOVIEMBRE HASTA EL DÍA
DICIEMBRE HASTA EL DÍA
23 de octubre
27 de noviembre
28 de diciembre
29 de enero
42
II. Información relevante para el año 2015 y otros datos
CPAAI Cabrera International S.A.
Nota 2: Las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. Nota 3: La presentación de la declaración de retención en la fuente no será obligatoria en los periodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a retención en la fuente.
1.2.
PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR AUTORRETENCIÓN DE CREE
MENSUAL
ENERO
FEBRERO
MARZO
CUATRIMESTRAL
ABRIL ENERO – ABRIL
ÚLTIMO DÍGITO
HASTA EL DÍA
HASTA EL DÍA
HASTA EL DÍA
HASTA EL DÍA
1
10 de febrero
10 de marzo
14 de abril
12 de mayo
2
11 de febrero
11 de marzo
15 de abril
13 de mayo
3
12 de febrero
12 de marzo
16 de abril
14 de mayo
4
13 de febrero
13 de marzo
17 de abril
15 de mayo
5
16 de febrero
16 de marzo
20 de abril
19 de mayo
6
17 de febrero
17 de marzo
21 de abril
20 de mayo
7
18 de febrero
18 de marzo
22 de abril
21 de mayo
8
19 de febrero
19 de marzo
23 de abril
22 de mayo
9
20 de febrero
20 de marzo
24 de abril
25 de mayo
0
23 de febrero
24 de marzo
27 de abril
26 de mayo
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43
Guía Tributaria 2015
MENSUAL
MAYO
JUNIO
JULIO
MAYO- AGOSTO
CUATRIMESTRAL
ÚLTIMO DÍGITO
HASTA EL DÍA
HASTA EL DÍA
HASTA EL DÍA
HASTA EL DÍA
1
10 de junio
08 de julio
11 de agosto
08 de septiembre
2
11 de junio
09 de julio
12 de agosto
09 de septiembre
3
12 de junio
10 de julio
13 de agosto
10 de septiembre
4
16 de junio
13 de julio
14 de agosto
11 de septiembre
5
17 de junio
14 de julio
18 de agosto
14 de septiembre
6
18 de junio
15 de julio
19 de agosto
15 de septiembre
7
19 de junio
16 de julio
20 de agosto
16 de septiembre
8
22 de junio
17 de julio
21 de agosto
17 de septiembre
9
23 de junio
21 de julio
24 de agosto
18 de septiembre
0
24 de junio
22 de julio
25 de agosto
21 de septiembre
MENSUAL
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE SEPTIEMBREDICIEMBRE
CUATRIMESTRAL
44
AGOSTO
ÚLTIMO DÍGITO
HASTA EL DÍA
HASTA EL DÍA
HASTA EL DÍA
HASTA EL DÍA
1
08 de octubre
10 de noviembre
09 de diciembre
13 de enero
2
09 de octubre
11 de noviembre
10 de diciembre
14 de enero
3
13 de octubre
12 de noviembre
11 de diciembre
15 de enero
4
14 de octubre
13 de noviembre
14 de diciembre
18 de enero
5
15 de octubre
17 de noviembre
15 de diciembre
19 de enero
6
16 de octubre
18 de noviembre
16 de diciembre
20 de enero
7
19 de octubre
19 de noviembre
17 de diciembre
21 de enero
8
20 de octubre
20 de noviembre
18 de diciembre
22 de enero
9
21 de octubre
23 de noviembre
21 de diciembre
25 de enero
0
22 de octubre
24 de noviembre
22 de diciembre
26 de enero
II. Información relevante para el año 2015 y otros datos
CPAAI Cabrera International S.A.
NOTAS: 1. Los sujetos pasivos del CREE deben practicar autorretención sobre la totalidad de sus ingresos gravados con este impuesto. Las tarifas dependen de la actividad económica principal y pueden ser: 0,40%, 0,80% o 1,6% 2. El periodo de la autorretención del impuesto sobre la renta para la equidad cree será: a. Los contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre del año anterior fueron iguales o superiores a 92.000 UVT (año base 2014 = $2.528.620.000) deberán presentar la declaración de autorretención en la fuente a título de CREE de forma mensual. b. Los contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre del año anterior fueron inferiores a 92.000 UVT (año base 2014 = $2.528.620.000) deberán presentar la declaración de autorretención en la fuente a título de CREE cada cuatro meses.
1.3.
PLAZOS PARA DECLARAR EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
BIMESTRAL
ENERO – FEBRERO
MARZO – ABRIL
CUATRIMESTRAL
ENERO – ABRIL
ANUAL
1° ANTICIPO 30%
MAYO – JUNIO
ÚLTIMO DÍGITO
HASTA EL DÍA
HASTA EL DÍA
HASTA EL DÍA
1
10 de marzo
12 de mayo
08 de julio
2
11 de marzo
13 de mayo
09 de julio
3
12 de marzo
14 de mayo
10 de julio
4
13 de marzo
15 de mayo
13 de julio
5
16 de marzo
19 de mayo
14 de julio
6
17 de marzo
20 de mayo
15 de julio
7
18 de marzo
21 de mayo
16 de julio
8
19 de marzo
22 de mayo
17 de julio
9
20 de marzo
25 de mayo
21 de julio
0
24 de marzo
26 de mayo
22 de julio
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45
Guía Tributaria 2015
BIMESTRAL
JULIO – AGOSTO
SEPTIEMBRE – OCTUBRE
NOVIEMBRE – DICIEMBRE
CUATRIMESTRAL
MAYO- AGOSTO
SEPTIEMBRE – DICIEMBRE
ANUAL
2°ANTICIPO 30%
DECLARACIÓN Y PAGO ÚLTIMA CUOTA
ÚLTIMO DÍGITO
HASTA EL DÍA
HASTA EL DÍA
HASTA EL DÍA
1
08 de septiembre
10 de noviembre
13 de enero
2
09 de septiembre
11 de noviembre
14 de enero
3
10 de septiembre
12 de noviembre
15 de enero
4
11 de septiembre
13 de noviembre
18 de enero
5
14 de septiembre
17 de noviembre
19 de enero
6
15 de septiembre
18 de noviembre
20 de enero
7
16 de septiembre
19 de noviembre
21 de enero
8
17 de septiembre
20 de noviembre
22 de enero
9
18 de septiembre
23 de noviembre
25 de enero
0
21 de septiembre
24 de noviembre
26 de enero
NOTAS: 1. El periodo gravable del impuesto sobre las ventas será: a. Declaración y pago bimestral para aquellos responsables de este impuesto grandes contribuyentes y personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a 92.000 UVT (año base 2014 = 2.528.620.000) y para los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del E.T. Los periodos bimestrales son enero – febrero, marzo – abril, mayo – junio, julio – agosto, septiembre – octubre y noviembre – diciembre. b. Declaración y pago cuatrimestral para aquellos responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a 15.000 UVT (año base 2014 = $412.275.000) pero inferiores a 92.000 UVT (año base 2014 = $2.528.620.000). Los periodos cuatrimestrales son: enero – abril, mayo – agosto y septiembre – diciembre.
46
II. Información relevante para el año 2015 y otros datos
CPAAI Cabrera International S.A.
c. Declaración anual para aquellos responsables personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos generados al 31 de diciembre del año gravable anterior sean inferiores a 15.000 UVT (año base 2014 = $412.275.000). El periodo será equivalente al año gravable enero – diciembre. Estos responsables deberán hacer pagos cuatrimestrales sin declaración, a modo de anticipo de impuesto sobre las ventas, así: i) primer anticipo en mayo equivalente al 30% del total de los IVA pagados al 31 de diciembre del año anterior; ii) segundo anticipo que se cancelará en septiembre, equivalente al 30% del total de los IVA pagado al 31 de diciembre del año anterior; iii) último pago que corresponderá al saldo por impuesto sobre las ventas generado en el periodo gravable que deberá pagarse junto con la declaración de IVA. Los anticipos cuatrimestrales deberán calcularse sobre la suma de la casilla “saldo a pagar por impuesto” de la totalidad de las declaraciones del impuesto sobre las ventas correspondientes al año gravable inmediatamente anterior. En caso de que este valor haya arrojado saldo a favor, el contribuyente no estará obligado a hacer los abonos parciales. Cuando el contribuyente no haya realizado operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas en el cuatrimestre anterior a la fecha de pago del anticipo correspondiente, no deberá pagar el impuesto mediante anticipo. 2. Los responsables por la prestación de servicio telefónico deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar por cada uno de los bimestres del año 2015, de acuerdo con los plazos bimestrales establecidos. 3. No están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre las ventas los responsables de régimen común en los periodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, a justes o deducciones en los términos de lo dispuesto en los artículos 484 y 486 del E.T.
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47
Guía Tributaria 2015
4. Cuando se inicien actividades el periodo gravable es bimestral y empieza en la misma fecha de inicio de actividades. 5. Para los responsables por la prestación de servicios financieros y las empresas de transporte aéreo regular, que en el año 2013 se les autorizó el plazo especial de que trata el parágrafo 1 del articulo 23 del Dec 2634 de 012, el plazo para presentar la declaración bimestral de impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar vencerá en las siguientes fechas: BIMESTRE ENERO – FEBRERO
BIMESTRE MARZO – ABRIL
BIMESTRE MAYO – JUNIO
27 de marzo
29 de mayo
24 de julio
BIMESTRE JULIO – AGOSTO
BIMESTRE SEPTIEMBRE – OCTUBRE
BIMESTRE NOVIEMBRE – DICIEMBRE
25 de septiembre
27 de noviembre
29 de enero
1.4.
PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO
RÉGIMEN COMÚN BIMESTRE
ENERO – FEBRERO
MARZO – ABRIL
MAYO – JUNIO
ÚLTIMO DÍGITO
HASTA EL DÍA
HASTA EL DÍA
HASTA EL DÍA
1
10 de marzo
12 de mayo
08 de julio
2
11 de marzo
13 de mayo
09 de julio
48
3
12 de marzo
14 de mayo
10 de julio
4
13 de marzo
15 de mayo
13 de julio
5
16 de marzo
19 de mayo
14 de julio
6
17 de marzo
20 de mayo
15 de julio
7
18 de marzo
21 de mayo
16 de julio
8
19 de marzo
22 de mayo
17 de julio
9
20 de marzo
25 de mayo
21 de julio
0
24 de marzo
26 de mayo
22 de julio
II. Información relevante para el año 2015 y otros datos
CPAAI Cabrera International S.A.
BIMESTRE
JULIO – AGOSTO
SEPTIEMBRE – OCTUBRE
NOVIEMBRE – DICIEMBRE
ÚLTIMO DÍGITO
HASTA EL DÍA
HASTA EL DÍA
HASTA EL DÍA
1
08 de septiembre
10 de noviembre
13 de enero
2
09 de septiembre
11 de noviembre
14 de enero
3
10 de septiembre
12 de noviembre
15 de enero
4
11 de septiembre
13 de noviembre
18 de enero
5
14 de septiembre
17 de noviembre
19 de enero
6
15 de septiembre
18 de noviembre
20 de enero
7
16 de septiembre
19 de noviembre
21 de enero
8
17 de septiembre
20 de noviembre
22 de enero
9
18 de septiembre
23 de noviembre
25 de enero
0
21 de septiembre
24 de noviembre
26 de enero
RÉGIMEN SIMPLIFICADO AÑO GRAVABLE 2015 ÚLTIMO DÍGITO
AÑO GRAVABLE 2014
HASTA EL DÍA
1
13 de enero 2016
2
14 de enero 2016 15 de enero 2016
ÚLTIMOS DOS DÍGITOS
ENERO – DICIEMBRE HASTA EL DÍA
3
1y2
26 de enero
4
18 de enero 2016
3y4
27 de enero
5
19 de enero 2016
5y6
28 de enero
6
20 de enero 2016
7y8
29 de enero
7
21 de enero 2016
9y0
30 de enero
8
22 de enero 2016
9
25 de enero 2016
0
26 de enero 2016
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49
Guía Tributaria 2015
1.5.
2. 2.1.
PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA Y AL ACPM PERIODO GRAVABLE
HASTA EL DÍA
Enero
19 de febrero
Febrero
19 de marzo
Marzo
21 de abril
Abril
21 de mayo
Mayo
18 de junio
Junio
22 de julio
Julio
20 de agosto
Agosto
22 de septiembre
Septiembre
20 de octubre
Octubre
19 de noviembre
Noviembre
18 de diciembre
Diciembre
20 de enero 2016
RETENCIÓN EN LA FUENTE POR INGRESOS LABORALES TABLA DE RETENCIÓN PARA EMPLEADOS – 2015
RANGOS UVT
RANGO PESOS
DESDE
HASTA
DESDE
HASTA
TARIFA MARGINAL
>0
95
0
2.687.000
0%
0
IMPUESTO
>95
150
2.687.001
4.242.000
19%
(RG o GOG UVT - 95) x 19%
>150
360
4.242.001
10.180.000
28%
(RG o GOG UVT - 150) x 28% + 10 UVT
>360
En adelante
10.180.001
En adelante
33%
(RG o GOG UVT - 360) x 33% + 69 UVT
RG Renta Gravable
GOG Ganancia Ocasional Gravable
NOTA: No obstante el cálculo de retención de acuerdo a la tabla anterior, se deberá aplicar la tarifa mínima de retención en la fuente para empleados según lo dispuesto en el art. 14 de la Ley 1607 de 2012 que adiciona el art. 384 al E.T.
50
II. Información relevante para el año 2015 y otros datos
CPAAI Cabrera International S.A.
2.2.
DEDUCCIONES DE LA BASE PARA RETENCIÓN POR INGRESOS LABORALES EN 2015 CONCEPTO
UVT
PESOS
16
452.000
b) Valor máximo a disminuir mensualmente de la base por intereses o corrección monetaria en vivienda o costo financiero en leasing habitacional
100
2.828.000
c) Deducción por dependientes de hasta el 10% del total de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, limitada mensualmente a
32
905.000
d) Pagos por alimentación para traba jadores que devenguen salario mensual hasta
310
8.766.000
41
1.159.000
a) Gastos por salud, limitado mensualmente a
No se considera ingreso hasta una cuantía mensual de
2.3.
RENTAS EXENTAS POR INGRESOS LABORALES EN 2015 CONCEPTO
a) Aportes obligatorios a los fondos de pensiones de jubilación o invalidez
UVT
PESOS
3800
107.460.000
240
6.787.000
b) Aportes voluntarios a los fondos de pensiones voluntarias y obligatorias, c) Aportes a cuentas AFC – Ahorro para el Fomento a la Construcción a) + b) + c) no debe superar el 30% del ingreso laboral o ingreso tributario del año y hasta un monto máximo anual de d) 25% de los pagos laborales exento - limitado mensualmente a (*)
(*) El cálculo de esta renta exenta se efectuará una vez se detraiga del valor total de los pagos laborales recibidos por el traba jador, los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y demás rentas exentas.
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51
Guía Tributaria 2015
3.
TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE POR EL AÑO GRAVABLE 2015
CONCEPTO
Dividendos o participaciones
ENTE SUJETO A RETENCIÓN
Socios o accionistas CON RESIDENCIA o domicilio en Colombia
AGENTE RETENEDOR
Sociedades que distribuyen dividendos o participaciones
BASE SOMETIDA
Parte gravada según art 49 ET
PAGOS SUPERIORES A TARIFA
20%: declarantes de renta, o personas naturales con pagos o abonos > 1.400 UVT.
UVT
PESOS
1.400
39.591.000
33%: no declarante
Dividendos o participaciones
Dividendos o participaciones Rendimientos financieros provenientes de títulos de renta fija
Servicios temporales de empleo
Servicios de vigilancia
52
Socios o accionistas SIN RESIDENCIA o domicilio en Colombia y Sucursales sociedades extranjeras Inversionista extranjero de portafolio
Beneficiario del pago o abono en cuenta
Beneficiario del pago o abono
Empresas de vigilancia autorizadas
Sociedades que distribuyen dividendos o participaciones
Parte gravada según art 49 ET.
33%
Sociedad pagadora
Parte gravada
25%
1y2
100%
4%
0
0
1%
4
113.000
2%
4
113.000
100% del AIU superior a 4 UVT 1y2
1y2
El AIU no podrá ser inferior al 10% del valor del contrato 100% del AIU superior a 4 UVT El AIU no podrá ser inferior al 10% del valor del contrato
II. Información relevante para el año 2015 y otros datos
CPAAI Cabrera International S.A.
CONCEPTO
Honorarios en general, comisiones en general, consultoría
ENTE SUJETO A RETENCIÓN
BASE SOMETIDA
PAGOS SUPERIORES A TARIFA
Persona jurídica
11%
Persona natural NO EMPLEADO según art 329 E.T. con:
..
* Contratos > a 3.300 UVT ($93.321.001)
11%
* Contratos < a 3.300 UVT ($93.321.000)
1y2
100%
10%
* Pagos del año antes de llegar a 3.300 UVT ($93.321.000)
10%
* A partir del pago que supere 3.300 UVT ($93.321.001)
11%
Persona natural considerada EMPLEADO según art 29 art 329 ET. Servicios de radio, prensa y televisión Servicios integrales de salud que involucren servicios calificados y no calificados
AGENTE RETENEDOR
Instituciones prestadoras de salud IPS
UVT
PESOS
0
0
1y2
Parte gravada según depuración
Tabla Art. 383 E.T
0%
0
0
1y2
100% pago abono superior a 4 UVT
2%
4
113.000
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CONCEPTO
ENTE SUJETO A RETENCIÓN
AGENTE RETENEDOR
BASE SOMETIDA
PAGOS SUPERIORES A TARIFA UVT
PESOS
Contribuyentes con residencia o domicilio en Colombia OBLIGADOS a presentar declaración de renta y complementarios en el país
1y2
100%
3,5%
0
0
Personas naturales residentes NO DECLARANTES de impuesto sobre la renta y complementarios
1y2
100%
10%
0
0
Transporte nacional carga: terrestre, aéreo y marítimo y Transporte nacional de pasa jeros: aéreo y marítimo
Beneficiario del pago o abono
1 y 2 ó 3 según el caso
100% pago o abono superior a 4 UVT
1%
4
113.000
Transporte nacional terrestre de pasa jeros
Beneficiario del pago o abono
1y2
100% pago o abono superior a 27 UVT
3,5%
27
764.000
Transporte internacional terrestre de pasa jeros
Beneficiario del pago o abono
1y2
100% pago o abono superior a 27 UVT
3,5%
27
764.000
Transporte internacional terrestre de carga
Beneficiario del pago o abono
1y2
100% pago o abono superior a 4 UVT
1%
4
113.000
Análisis, diseño, desarrollo, implementación, mantenimiento, a justes, pruebas, suministro y documentación en la elaboración de informática. Diseño de páginas web, y consultoría en programas de informática. Licenciamiento y derecho de uso de software
54
II. Información relevante para el año 2015 y otros datos
CPAAI Cabrera International S.A.
CONCEPTO
ENTE SUJETO A RETENCIÓN
AGENTE RETENEDOR
BASE SOMETIDA
PAGOS SUPERIORES A TARIFA UVT
PESOS
4%
4
113.000
4%
4
113.000
6%
4
113.000
* Pagos del año hasta 3.300 UVT ($93.321.000)
6%
4
113.000
* A partir del pago que supere 3.300 UVT ($93.321.000)
4%
4
113.000
Contribuyente DECLARANTE de renta Persona natural NO EMPLEADO según art 329 ET, NO DECLARANTE: * Contratos > 3.300 UVT ($93.321.000)
Servicios en general
Autorretención servicios públicos domiciliarios prestados a cualquier tipo de usuario Servicios integrales de aseo y cafetería prestados por empresas de aseo
* Contratos < 3.300 UVT ($93.321.000)
100% pago o abono superior a 4 UVT
1y2
Persona natural EMPLEADO según art 329 E.T.
1y2
Parte gravada según depuración
Tabla art. 383 E.T
Empresa prestadora del servicio (autorretención)
Empresa prestadora del servicio (autorretención)
100% pago o abono
2,5%
0
0
2%
4
113.000
Beneficiario del pago o abono
100% del AIU superior a 4 UVT 1y2
El AIU no podrá ser inferior al 10% del valor del contrato
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55
Guía Tributaria 2015
CONCEPTO
ENTE SUJETO A RETENCIÓN
AGENTE RETENEDOR
BASE SOMETIDA
100% del pago o abono superior a 4 UVT
PAGOS SUPERIORES A TARIFA UVT
PESOS
2%
4
113.000
Servicios de aseo prestados por empresas de aseo
Beneficiario del pago o abono
1y2
Arrendamiento bienes muebles
Beneficiario del pago o abono
1y2
100% pago o abono
4%
0
0
Arrendamiento de bienes raíces
Beneficiario del pago o abono
1y2
100% pago o abono superior a 27 UVT
3.5%
27
764.000
Arrendamiento de maquinaria para construcción, mantenimiento o reparación de obras civiles, en desarrollo de contrato que haya sido objeto de licitación internacional
Beneficiario del pago o abono por licitación pública internacional
Constructores colombianos
100% pago o abono
2%
0
0
Persona natural ena jenante
Vendedor consigna retenciones ante notario por bienes raíces, oficina de tránsito por automotores y entes autorizados en los demás casos
100% del valor de ena jenación
1%
0
0
Ena jenación de activos fijos por persona natural no agente de retención (art 368-2, 398 y 399 E.T.)
56
II. Información relevante para el año 2015 y otros datos
CPAAI Cabrera International S.A.
CONCEPTO
ENTE SUJETO A RETENCIÓN
AGENTE RETENEDOR
BASE SOMETIDA
PAGOS SUPERIORES A TARIFA UVT
PESOS
Beneficiario del pago o abono DECLARANTE de renta
1y2
100% pago o abono superior a 27 UVT
2.5%
27
764.000
Beneficiario del pago o abono NO DECLARANTE de renta
1y2
100% pago o abono superior a 27 UVT
3.5%
27
764.000
Adquisición de productos agropecuarios sin procesamiento industrial
Beneficiario del pago o abono
1y2
100% del pago o abono superior a 92 UVT
1,5%
92
2.602.000
Compras de café pergamino
Beneficiario del pago o abono
1y2
100% del pago o abono superior a 160 UVT
0,5%
160
4.525.000
Compras de combustibles derivados del petróleo
Beneficiario del pago o abono
1y2
100% del pago o abono
0,1%
0
0
Adquisición de vehículos
Beneficiario del pago o abono
1y2
100% pago o abono superior a 27 UVT
1%
27
764.000
Adquisición de bienes raíces para vivienda por las primeras 20.000 UVT (art 2 Dec 2418 / 2013)
Beneficiario del pago o abono
1y2
100% pago o abono por las primeras 20.000 UVT
1%
Hasta 20.000
565.580.000
Otros ingresos tributarios (Compras y otros ingresos no clasificables en una categoría regulada)
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57
Guía Tributaria 2015
CONCEPTO
Adquisición de bienes raíces para vivienda exceso de 20.000 UVT (art 2 Dec 2418 / 2013)
Adquisición de bienes raíces diferente a vivienda (art 2 Dec 2418 de 2013)
ENTE SUJETO A RETENCIÓN
Beneficiario del pago o abono
Persona jurídica, sociedad de hecho o persona natural agente de retención
AGENTE RETENEDOR
BASE SOMETIDA
PAGOS SUPERIORES A TARIFA UVT
PESOS
1y2
Exceso de 20.000 UVT
2.5%
> 20.000
565.580.001
1y2
100% pago o abono superior a 27 UVT
2.5%
27
764.000
Contratos de construcción o urbanización
Beneficiario del pago o abono
1y2
100% pago o abono
2%
0
0
Restaurante, hotel y hospeda je
Beneficiario del pago o abono
1y2
100% pago o abono superior a 4 UVT
3,5%
4
113.000
Beneficiario del pago o abono NO DECLARANTE de renta
1y2
100% pago o abono superior a 27 UVT
3,5%
27
764.000
Beneficiario del pago o abono DECLARANTE de renta
1y2
100% pago o abono superior a 27 UVT
4%
27
764.000
Beneficiario del premio
Quien efectúe el pago
100% premio valor superior a 48 UVT
20%
48
1.357.000
Emolumentos eclesiásticos
Loterías, rifas, apuestas y similares
58
II. Información relevante para el año 2015 y otros datos
CPAAI Cabrera International S.A.
CONCEPTO
ENTE SUJETO A RETENCIÓN
AGENTE RETENEDOR
BASE SOMETIDA
PAGOS SUPERIORES A TARIFA UVT
PESOS
Premios de apuestas y concursos hípicos o caninos
Beneficiario del premio
Quien efectúe el pago
Valor mayor a 410 UVT
20%
410
11.594.000
Premios obtenidos por el propietario del can o caballo
Beneficiario del premio
Quien efectúe el pago
100% del premio
10%
0
0
Ingresos recibidos por colocadores independientes
Empresas operadoras o distribuidoras de juegos de suerte y azar
100% de ingresos diarios que excedan 5 UVT
3%
5
141.000
0
0
Colocación independiente de juegos de suerte y azar
Indemnización derivada de relación laboral o legal y reglamentaria
Beneficiario del pago
Pago laboral gravable
1y2
0% si es a servidores públicos o traba jadores privados con ingresos mensuales inferiores a 204 UVT (5.769.000). 20% en los demás casos
Exportación de hidrocarburos
Beneficiario del ingreso (autorretención)
Beneficiario del ingreso (autorretención)
100% de pago o abono
1,5%
0
0
Exportación de productos mineros incluyendo oro, excepto hidrocarburos
Beneficiario del ingreso (autorretención)
Beneficiario del ingreso (autorretención)
100% de pago o abono
1,0%
0
0
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59
Guía Tributaria 2015
CONCEPTO
ENTE SUJETO A RETENCIÓN
AGENTE RETENEDOR
Entidades emisoras de las tarjetas y las entidades pagadoras o adquirientes.
BASE SOMETIDA
100% del valor del pago o abono, antes de descontar la comisión de la emisora y descontando: IVA; impuestos, tasas y contribuciones si el vendedor es responsable o recaudador y la propina incluida en la suma a pagar
PAGOS SUPERIORES A TARIFA UVT
PESOS
1,5% o tarifa que corresponda si la compra de bienes o servicios tiene una tarifa inferior al 1,5%
0
0
Venta de bienes con tarjetas débito o crédito
Personas o establecimientos afiliados
Intereses, comisiones, honorarios, regalías arrendamientos, compensaciones por servicios personales, explotación de intangibles, (*)
Beneficiario del pago que sea sociedad o ente extranjero sin domicilio; persona natural extranjera sin residencia, o sucesión ilíquida de extranjero no residente.
Quien efectúe el pago
100% del pago o abono en cuenta
33%
0
0
Consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica, bien sea que se presten en el país o desde el exterior (*)
Personas no residentes o no domiciliadas en Colombia
Quien efectúe el pago
100% del pago o abono en cuenta
10%
0
0
AL EXTERIOR
60
II. Información relevante para el año 2015 y otros datos
CPAAI Cabrera International S.A.
CONCEPTO
Rendimientos financieros, originados en créditos obtenidos en el exterior por término >= 1 año o por intereses o costo financieros del canon de arrendamiento originados en contratos de leasing que se celebre directamente o a través de compañías de leasing con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia ( Art 408 E.T) (*) Los pagos o abonos en cuenta originados en contratos de leasing sobre naves, helicópteros y/o aerodinos, así como sus partes que se celebren directamente o a través de compañías de leasing, con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia (Art. 408 E.T) (*)
ENTE SUJETO A RETENCIÓN
Beneficiarios del pago que sean personas no residentes o no domiciliadas en el país, empresas extranjeras sin domicilio en Colombia
Beneficiarios del pago que sean personas no residentes o no domiciliadas en el país, empresas extranjeras sin domicilio en Colombia (*)
AGENTE RETENEDOR
BASE SOMETIDA
PAGOS SUPERIORES A TARIFA UVT
PESOS
Quien efectúe el pago o abono en cuenta
100% del pago o abono en cuenta
14%
0
0
Compañías de Leasing o quien efectué el pago (*)
100% del pago o abono en cuenta (*)
1% (*)
0
0
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61
Guía Tributaria 2015
CONCEPTO
ENTE SUJETO A RETENCIÓN
AGENTE RETENEDOR
BASE SOMETIDA
PAGOS SUPERIORES A TARIFA UVT
PESOS
Intereses o cánones de arrendamiento financiero o leasing originados en créditos obtenidos en el exterior y en contratos de leasing celebrados antes de diciembre 31 de 2010, a los que se haya aplicado el numeral 5 del literal a) o el literal c) del artículo 25 E.T., no se consideran rentas de fuente nacional (Art. 45 Ley 1430 de 2010)
Beneficiarios del pago que sean sociedades o entidades extranjeras sin domicilio en Colombia; personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia; o sucesiones ilíquidas de extranjeros que no eran residentes en Colombia (Art. 406 E.T)
Quien realice el pago o abono en cuenta
100% pago o abono en cuenta
0%
0
0
Profesores extranjeros contratados por períodos no mayores a 4 meses (Art. 409 E.T) (*)
Profesores extranjeros sin residencia en el país
Instituciones de educación superior aprobadas por el ICFES
100% pago o abono en cuenta
7%
0
0
Explotación de películas cinematográficas (Art. 410 E.T) (*)
Personas no residentes o no domiciliadas en Colombia
Quién efectúe el pago o abono en cuenta
60% del pago o abono en cuenta
33%
0
0
62
II. Información relevante para el año 2015 y otros datos
CPAAI Cabrera International S.A.
CONCEPTO
ENTE SUJETO A RETENCIÓN
AGENTE RETENEDOR
BASE SOMETIDA
PAGOS SUPERIORES A TARIFA UVT
PESOS
Explotación de programas de computador (Art. 411 E.T) (*)
Personas no residentes o no domiciliadas en Colombia
Quién efectúe el pago o abono en cuenta
80% del pago o abono en cuenta
33%
0
0
Contratos llave en mano y demás contratos de confección de obra material (Art. 412 E.T) (*)
Sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país, personas naturales sin residencia en Colombia o sucesiones ilíquidas de causantes extranjeros que no eran residentes en Colombia
Quién efectúe el pago o abono en cuenta
100% del pago o abono en cuenta
1%
0
0
Arrendamiento de maquinaria para construcción, mantenimiento o reparación de obras civiles (Arts. 248 y 414 E.T) (*)
Personas no residentes o no domiciliadas en Colombia
Constructores colombianos que hayan sido objeto de licitaciones públicas internacionales
100% del pago o abono en cuenta
2%
0
0
Servicios de transporte aéreo o marítimo internacional (Art. 414-1 E.T) (*)
Empresas de transporte aéreo o marítimo sin domicilio en Colombia
Quién efectúe el pago o abono en cuenta
100% del pago o abono en cuenta
3%
0
0
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63
Guía Tributaria 2015
CONCEPTO
ENTE SUJETO A RETENCIÓN
AGENTE RETENEDOR
BASE SOMETIDA
PAGOS SUPERIORES A TARIFA UVT
PESOS
Otros pagos o abonos en cuenta distintos de los previstos en los arts. 406 a 414-1 E.T, que constituyan para el beneficiario renta de fuente colombiana (Art. 415 E.T) (*)
Beneficiarios del pago que sean sociedades o entidades extranjeras sin domicilio en Colombia, o sucesiones ilíquidas de extranjeros que no eran residentes en Colombia
Quién efectúe el pago o abono en cuenta
100% del pago o abono en cuenta
14%
0
0
Servicios artísticos en espectáculos públicos de las artes escénicas (L 1493 /2011, art 5°)
No residente en Colombia
Productor o responsable de la actividad artística o el pagador
100% del pago o abono en cuenta
14%
0
0
Pagos o abonos en cuenta por cualquier concepto que constituyan ingreso gravado (Art. 408; Art. 9 Ley 863 de 2003)
Beneficiario del pago residente o que se encuentre constituido, localizado o en funcionamiento en paraísos fiscales que hayan sido calificados como tal por el gobierno nacional (**)
Quien efectúe el pago o abono
100% del pago o abono en cuenta
33%
0
0
15%
0
0
RETENCIÓN A TÍTULO DE IVA
Retención de IVA en operaciones con tarjetas débito o crédito
64
Vendedor de bienes o servicios gravados
Ente administrador tarjeta
100% IVA generado en la operación
II. Información relevante para el año 2015 y otros datos
CPAAI Cabrera International S.A.
CONCEPTO
ENTE SUJETO A RETENCIÓN
AGENTE RETENEDOR
BASE SOMETIDA
PAGOS SUPERIORES A TARIFA UVT
PESOS
Retención de IVA por servicios
Vendedor de bienes gravados que no sea algunos de los previstos en los numerales 1 y 2 artículo 4372 E.T
Comprador que sea algunos de los previstos en los numerales 1 y 2 artículo 437-2 E.T
100% del IVA cuando el pago o abono sea mayor a 4 UVT
15%
4
113.000
Retención de IVA por compras
Vendedor de bienes gravados que no sea algunos de los previstos en los numerales 1 y 2 artículo 4372 E.T
Comprador que sea algunos de los previstos en los numerales 1 y 2 artículo 437-2 E.T
100% del IVA cuando el pago o abono sea mayor a 27 UVT
15%
27
764.000
Vendedor de bienes y o servicios distinto de los señalados en los numerales 1 y 2 art. 4372 E.T,
Responsables del régimen común proveedores de CI (Comercializadoras Internacionales), salvo que el pago se realice a través de sistemas de tarjeta débito o crédito, o a través de entidades financieras en los términos del art. 376-1 E.T.
100% del IVA cuando el pago o abono sea mayor a 4 UVT
4
113.000
Retención de IVA por servicios
15%
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65
Guía Tributaria 2015
CONCEPTO
ENTE SUJETO A RETENCIÓN
Retención de IVA por compras
Vendedor de bienes y o servicios distinto de los señalados en los numerales 1 y 2 art. 4372 E.T,
Retención de IVA sobre pagos a extranjeros
Extranjero no residente o no domiciliado en Colombia que preste servicios gravados con IVA en Colombia
AGENTE RETENEDOR
BASE SOMETIDA
Responsables del régimen común proveedores de CI (Comercializadoras Internacionales), salvo que el pago se realice a través de sistemas de tarjeta débito o crédito, o a través de entidades financieras en los términos del art. 376-1 E.T.
100% del IVA cuando el pago o abono sea mayor a 27 UVT
El contratante
100% del IVA cuando el pago o abono sea mayor a 4 UVT
PAGOS SUPERIORES A TARIFA
15%
100%
UVT
PESOS
27
764.000
4
113.000
• El IVA causado en la venta de chatarra identificada con nomenclatura arancelaria andina 72.04, 74.04 y 76.02 se genera cuando ésta sea vendida a las siderúrgicas. El IVA así generado deberá ser retenido por la siderúrgica en el 100%. • El IVA causado en la venta de tabaco en rama o sin elaborar y desperdicios de tabaco identificados con la nomenclatura arancelaria 24.01, se generará cuando éstos sean vendidos a la industria tabacalera por parte de los productores pertenecientes al régimen común. El IVA así generado será retenido en el 100% por parte de la empresa tabacalera. • El IVA causado en la venta de desperdicios y desechos de plomo identificados con la nomenclatura NANDINA 78.02, se generará cuando
66
II. Información relevante para el año 2015 y otros datos
CPAAI Cabrera International S.A.
éstos sean vendidos a las empresas de fabricación de pilas, baterías y acumuladores eléctricos. El IVA así generado será retenido en el 100% por parte de las empresas de fabricación de pilas, baterías y acumuladores eléctricos.
AGENTES RETENEDORES A TÍTULO DE RENTA 1. Persona natural comerciante que en el año 2014 tenga patrimonio bruto o ingresos brutos superiores a 30.000 UVT ($824.550.000) 2. Personas jurídicas y sociedades de hecho 3. En los servicios de transporte aéreo o marítimo prestados por empresas colombianas de transporte, la retención la hace el beneficiario del pago y no quien efectúa el pago. (*) Cuando los pagos al exterior sean objeto de retención en la fuente a título de renta, y los mismos fueren realizados a países con los cuales Colombia está aplicando un CDI (Convenio de Doble Imposición) para establecer si hay o no lugar a retención, la base, la tarifa y demás elementos pertinentes, se deberá observar lo previsto en el convenio vigente. Al momento de escribir esta guía están vigentes los siguientes convenios:
• Comunidad Andina de Naciones (CAN Bolivia, Ecuador y Perú). Decisión 578 fechada mayo 4 de 2004. •
España. Ley 1082 fechada julio 31 de 2006, vigente desde octubre 23 de 2008 según se lee en el Decreto 4294 fechado noviembre 13 de 2008.
•
Chile. Ley 1261 fechada 23 de diciembre de 2008, vigente desde el 22 de diciembre de 2010, según se observa en el decreto 586 fechado febrero 24 de 2010.
•
Suiza. Ley 1344 fechada julio 31 de 2009, vigente desde el 1° de enero de 2012.
•
Canadá. Ley 1459 fechada junio 29 de 2011, vigente desde el 1° de enero de 2013, según Decreto 2037 fechado octubre 2 de 2012.
•
México. Suscrito 13 agosto de 2009. Ley 1568 fechada 02 de agosto de 2012, vigente desde el 11 de julio de 2013.
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67
Guía Tributaria 2015
Al momento de redactar esta guía están pendientes de entrar en vigencia los siguientes CDI (Convenios de Doble Imposición): • Colombia – Corea. Suscrito 27 julio de 2010. Ley 1667 de julio 16 de 2013. • Colombia – Portugal. Suscrito 30 agosto de 2010. Ley 1692 diciembre 17 de 2013. • Colombia – India. Suscrito 13 mayo de 2011. Ley 1668 de julio 16 de 2013. • Colombia – República Checa. Ley 1690 17 diciembre de 2013. (**) Con el Decreto 1966 de octubre de 2014, el Gobierno Nacional determinó la lista de paraísos fiscales de acuerdo al artículo 260-7 del E.T.
4. 4.1.
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
RÉGIMEN SIMPLIFICADO – PARÁMETROS AÑO 2015 REQUISITOS
UVT
a) Persona natural
PESOS
b) Comerciantes y artesanos, minoristas Agricultores y ganaderos c) Ingresos brutos provenientes de la actividad en el año anterior (2014) inferiores a
4000
109.940.000
d) Máximo 1 establecimiento, oficina, sede, local o negocio donde ejerce actividad
e) No desarrollar actividad ba jo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier sistema que implique explotación de intangibles
f) No ser usuario aduanero
g) No haber celebrado en el año anterior (2014) contratos gravados por valor individual y superior a
3300
90.701.000
h) No haber celebrado en el año en curso (2015) contratos gravados por valor individual y superior a
3300
93.321.000
i) El monto de consignaciones, depósitos o inversiones financieras en el año anterior (2014) no superen
4500
123.683.000
j) El monto de consignaciones, depósitos o inversiones financieras en el año en curso 2015 no superen
4500
127.256.000
68
II. Información relevante para el año 2015 y otros datos
CPAAI Cabrera International S.A.
5.
TABLA DE RESPONSABILIDADES EN EL RUT TABLA RESPONSABILIDADES RUT
01- Aporte especial para la administración de justicia.
1
02- Gravamen a los movimientos financieros
2
03- Impuesto al patrimonio
3
04- Impuesto sobre renta y complementarios del régimen especial
4
05- Impuesto sobre la renta y complementario del régimen ordinario
5
06- Ingresos y patrimonio
6
07- Retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta
7
08- Retención a título del impuesto de timbre nacional
8
09- Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas
9
10- Usuario aduanero
10
11- Ventas régimen común
11
12- Ventas régimen simplificado
12
13- Gran contribuyente
13
14- Informante de exógena
14
15- Autorretenedor
15
16- Obligación de facturar por ingresos, bienes y/o servicios excluidos
16
17- Profesionales de compra y venta de divisas
17
18- Precios de transferencia
18
19- Productor de bienes y/o servicios exentos (incluye exportaciones)
19
20- Obtención NIT Decreto 3050 de 1997 (Art 3o)
20
21- Declarar ingreso o salida del país de divisas o moneda legal
21
22- Obligado a declarar a nombre de terceros
22
23- Agente de retención en ventas
23
24- Declaración consolidada precios de transferencia
24
26- Declaración individual precios de transferencia
26
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69
Guía Tributaria 2015
TABLA RESPONSABILIDADES RUT 32- Impuesto nacional a la gasolina y al ACPM
32
33- Impuesto nacional al consumo
33
34- Régimen simplificado del impuesto nacional al consumo res y bar
34
35- Impuesto sobre la renta para la equidad CREE
35
36 – Establecimiento permanente
36
6.
SANCIONES APLICABLES AL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FRENTE AL RUT HECHO GENERADOR
SANCIÓN
No inscripción en el RUT antes de iniciar la actividad
• Cierre del establecimiento, sede, oficina o local por 1 día por mes de retraso o fracción de mes de retraso. • Quienes no tengan establecimiento, sede, local u oficina, multa equivalente a 1 UVT por cada día de retraso en la inscripción
No exhibición de la inscripción en el RUT
• Clausura del establecimiento por 3 días
No actualización del RUT dentro del mes siguiente
• Multa equivalente a 1 UVT por día de retraso • Si la información materia de actualización es la dirección o la actividad económica, multa equivalente a 2 UVT por día de retraso
Informar datos falsos, incompletos o errados
70
• Multa equivalente a 100 UVT
II. Información relevante para el año 2015 y otros datos
CPAAI Cabrera International S.A.
7.
OTRAS SANCIONES
SANCIONES
NORMA
UVT
PESOS
a) Valor máximo sanción reducida al 2% para habilitar declaraciones que se entienden no presentadas por las causales previstas en los literales a) y d) artículo 580 E.T.
Art 588 E.T. Parágrafo 2°
1.300
36.763.000
b) Sanción por no enviar información. Hasta
Art. 650-1 E.T.
15.000
424.185.000
c) Sanción máxima por expedir facturas con irregularidades
Art. 652 E.T.
950
26.865.000
d) Sanción máxima por libros contabilidad
Art. 655 E.T.
20.000
565.580.000
e) Sanción diaria por no inscripción en el RUT
Art. 658-3 E.T.
1
28.000
f) Sanción diaria por desactualización en el RUT
Art. 658-3 E.T.
1
28.000
g) Sanción diaria por desactualización RUT: dirección o actividad
Art. 658-3 E.T.
2
57.000
Art. 639 E.T.
10
283.000
h) Sanción mínima
8.
OBLIGACIÓN DE FIRMA POR CONTADOR EN DECLARACIONES TRIBUTARIAS OBLIGACIÓN DE FIRMA CONTADOR
UVT
PESOS
a) Retención e IVA. (Art 602 y 606 E.T.): Ingresos brutos o 100.000 2.748.500.000 patrimonio bruto en 2014 exceda b) Declaración de renta 2014. (Art 596 E.T.): Ingresos o patrimonio bruto en 2014 exceda
100.000 2.748.500.000
c) Declaraciones IVA con saldo a favor de quienes estén obligados a llevar contabilidad (art 602 E.T.)
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71
Guía Tributaria 2015
9.
OBLIGACIÓN DE TENER REVISOR FISCAL EN SOCIEDADES OBLIGACIÓN DE TENER REVISOR FISCAL
SMMLV
PESOS
a) Sociedades por acciones (art 203 Co. Co)
b) Sucursales de sociedad extranjera (art 203 Co. Co)
c) Demás sociedades con (par 2° art 13 L43/90):
Activos brutos diciembre 31 de 2014 superiores a
5.000 3.080.000.000
Ingresos brutos diciembre 31 de 2014 superiores a
3.000
1.848.000.000
10. VALORES HISTÓRICOS DE INTERÉS (1990 – 2015)
Año
% Reajuste Fiscal
PAAG
IPC
Salario Mínimo
% incremento salario mínimo
Auxilio Transp.
UVT
Deducción Intereses Vivienda
Deprec. En el año Activos Menores
Sanción Mínima
TRM Dic 31
Intereses Presuntos
1990
26,64%
41.025
26,00%
3.798
1991
30,04%
51.720
26,07%
4.787
1992
29,81%
25,17%
25,13%
65.190
26,04%
6.033
1993
26,20%
23,03%
22,60%
81.510
25,03%
7.542
1994
22,08%
21,66%
22,59%
98.700
21,09%
8.975
1995
22,31%
20,27%
19,46%
118.933
20,50%
10.815
987,65
1996
18,00%
22,09%
21,63%
142.125
19,50%
13.567
1.005,33
1997
16,00%
17,38%
17,68%
172.005
21,02%
17.250
1.293,58
1998
16,00%
15,69%
16,70%
203.826
18,50%
20.700
1.542,11
1999
17,07%
9,63%
9,23%
236.460
16,01%
24.012
1.873,77
2000
9,36%
8,77%
8,75%
260.100
10,00%
26.413
2.229,18
2001
8,96%
7,76%
7,65%
286.000
9,96%
30.000
2.291,18
2002
6,00%
7,03%
6,99%
309.000
8,04%
34.000
2.864,79
7,88%
2003
6,00%
6,12%
6,49%
332.000
7,44%
37.500
2.778,21
7,70%
2004
6,95%
5,92%
5,50%
358.000
7,83%
41.600
23.462.000
180.000
2.389,75
7,92%
2005
6,10%
5,16%
4,85%
381.500
6,56%
44.500
24.677.000
953.000
191.000
2.284,22
7,71%
72
II. Información relevante para el año 2015 y otros datos
CPAAI Cabrera International S.A.
Año
% Reajuste Fiscal
PAAG
IPC
Salario Mínimo
% incremento salario mínimo
Auxilio Transp.
UVT
Deducción Intereses Vivienda
Deprec. En el año Activos Menores
Sanción Mínima
TRM Dic 31
Intereses Presuntos
2006
4,87%
4,57%
4,48%
408.000
6,95%
47.700
20.000
25.726.000
1.001.000
201.000
2.238,79
6,31%
2007
5,15%
5,69%
433.700
6,30%
50.800
20.974
25.169.000
1.049.000
210.000
2.014,76
6,82%
2008
7,75%
7,67%
461.500
6,41%
55.000
22.054
26.465.000
1.103.000
221.000
2.243,59
9,15%
2009
3,33%
2,00%
496.900
7,67%
59.300
23.763
28.516.000
1.188.000
238.000
2.044,23
9,82%
2010
2,35%
3,17%
515.000
3,64%
61.500
24.555
29.466.000
1.228.000
246.000
1.913,98
4,11%
2011
3,65%
3,73%
535.600
4,00%
63.600
25.132
30.158.000
1.257.000
251.000
1.942,70
3,47%
2012
3.04%
2.44%
566.700
5,81%
67.800
26.049
31.259.000
1.302.000
260.000
1.768,23
4,98%
2013
2,40%
1.94%
589.500
4,02%
70.500
26.841
32.209.000
1.342.000
268.000
1.926,83
5,27%
2014
2,89%
3,66%
616.000
4,50%
72.000
27.485
32.982.000
1.374.000
275.000
2.392,46
4,07%
644.350
4,60%
74.000
28.279
33.935.000
1.414.000
283.000
2015
11. 11.1.
APORTES Y COSTOS DE NÓMINA
APORTES MENSUALES POR CONTRATO DE TRABAJO CONCEPTO
EMPLEADOR
TRABAJADOR
TOTAL
Salud (1) (2)
8,5%
4,0%
12,5%
Pensión
12,0%
4,0%
16,0%
SENA (1) (2)
2,0%
0,0%
2,0%
ICBF (1) (2)
3,0%
0,0%
3,0%
CAJA
4,0%
0,0%
4,0%
Cesantías
8,33%
0,0%
8,33%
Intereses cesantías
1,00%
0,0%
1,00%
Prima
8,33%
0,0%
8,33%
Vacaciones
4,17%
0,0%
4,17%
ARL mínima
0,522%
0,0%
0,522%
Fondo de solidaridad pensional(3)
0%
1% a 2%
1% a 2%
TOTAL
51,9%
9,0% a 10%
60,9% a 70,9%
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73
Guía Tributaria 2015
(1) En el año 2015, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta para la equidad CREE se encuentran exoneradas del pago de los aportes parafiscales al SENA, ICBF y SALUD OBLIGATORIA A CARGO DEL EMPLEADOR correspondientes a los traba jadores que devenguen hasta de 10 SMMLV. (2) Las personas naturales empleadoras de más de un traba jador están exoneradas del pago de aportes al SENA, ICBF y SALUD OBLIGATORIA A CARGO DEL EMPLEADOR, por los empleados que devenguen menos de 10 SMMLV. (3) Los traba jadores cuyos ingresos sean superiores a 4 SMMLV deberán aportar el 1% adicional, correspondiente al Fondo de Solidaridad Pensional. Los asalariados que cuenten con un ingreso superior a 16 SMMLV tendrán un aporte adicional sobre su base de cotización al fondo de solidaridad pensional, de la siguiente forma: De De De De
16 a 17 SMMLV: 0,2% 17 a 18 SMMLV: 0,4% 18 a 19 SMMLV: 0,6% 19 a 20 SMMLV: 0,8%
Más de 20 SMMLV: 1,0%
11.2.
HORAS LABORALES CÁLCULO
VALOR SOBRE SALARIO MÍNIMO
Hora ordinaria
SMMLV / Horas mes
$2.684,79
Hora de traba jo nocturno
Hora ordinaria x 1,35
$3.624,47
Hora extra diurna
Hora ordinaria x 1,25
$3.355,99
Hora extra nocturna
Hora ordinaria x 1,75
$4.698,39
Hora ordinária dominical o festivo
Hora ordinaria x 1,75
$4.698,39
Hora extra diurna en dominical o festivo
Hora ordinaria x 2,00
$5.369,58
Hora extra nocturna en dominical o festivo
Hora ordinaria x 2,50
$6.711,98
CONCEPTO
11.3.
PENSIONADOS
Aportes al sistema de salud obligatoria por el 12% sobre la respectiva mesada pensional
74
II. Información relevante para el año 2015 y otros datos
CPAAI Cabrera International S.A.
11.4.
CONTRATOS DE SERVICIOS
Aportes a salud Aportes pensión Aportes Riesgo Laboral
12.5% 16% Según el tipo de riesgo
Base mínima aporte Base aporte Base máxima aporte
Un salario mínimo mensual legal vigente 40% de honorarios, servicios o comisiones 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes
12. INFORMACIÓN TRIBUTARIA EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI 12.1.
12.2.
SANCIÓN MÍNIMA UVT
VALOR EN PESOS
5
141.000
INTERESES DE MORA
Igual a la liquidación establecida por la DIAN
12.3.
BASES DE RETENCIÓN A TÍTULO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO CONCEPTO
UVT
VALOR EN PESOS
Compras
15
424.000
Servicios
3
85.000
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75
Guía Tributaria 2015
13. INFORMACIÓN TRIBUTARIA EN SANTA FE DE BOGOTÁ 13.1.
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO – PRESENTACIÓN Y PAGO
RÉGIMEN COMÚN BIMESTRE
HASTA EL DÍA
Enero – Febrero
19 de marzo
Marzo – Abril
19 de mayo
Mayo – Junio
17 de julio
Julio – Agosto
18 de septiembre
Septiembre – Octubre
19 de noviembre
Noviembre – Diciembre
19 de enero de 2016
RÉGIMEN SIMPLIFICADO
76
AÑO GRAVABLE
HASTA EL DÍA
2014
19 de febrero de 2015
2015
19 de febrero de 2016
II. Información relevante para el año 2015 y otros datos
CPAAI Cabrera International S.A.
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77
GuĂa Tributaria 2015
2015 Enero
Febrero
L
M M 7 14 21 28
J 1 8 15 22 29
V 2 9 16 23 30
S 3 10 17 24 31
D 4 11 18 25
5 12 19 26
6 13 20 27
M M 1 7 8 14 15 21 22 28 29
J 2 9 16 23 30
V 3 10 17 24
S 4 11 18 25
D 5 12 19 26
J 2 9 16 23 30
V 3 10 17 24 31
S 4 11 18 25
D 5 12 19 26
Abril L 6 13 20 27
6 13 20 27
2 9 16 23
3 10 17 24
4 11 18 25
J
V
S
D 1 5 6 7 8 12 13 14 15 19 20 21 22 26 27 28
L
M M
M M
J
4 11 18 25
5 12 19 26
6 13 20 27
7 14 21 28
V 1 8 15 22 29
S 2 9 16 23 30
D 3 10 17 24 31
S 1 8 15 22 29
D 2 9 16 23 30
5 12 19 26
6 13 20 27
7 14 21 28
V 2 9 16 23 30
S 3 10 17 24 31
D 4 11 18 25
M M
J
V
S
2 9 16 23 30
3 10 17 24 31
4 11 18 25
5 12 19 26
6 13 20 27
7 14 21 28
D 1 8 15 22 29
M 3 10 17 24
J 4 11 18 25
V 5 12 19 26
S 6 13 20 27
D 7 14 21 28
V 4 11 18 25
S 5 12 19 26
D 6 13 20 27
M M
J
V
3 10 17 24 31
4 11 18 25
6 13 20 27
7 14 21 28
5 12 19 26
V 4 11 18 25
S 5 12 19 26
D 6 13 20 27
M 2 9 16 23 30
L 7 14 21 28
M 1 8 15 22 29
M 2 9 16 23 30
J 3 10 17 24
Diciembre
L
M M
J
V
S
2 9 16 23 30
3 10 17 24
5 12 19 26
6 13 20 27
7 14 21 28
4 11 18 25
L 1 8 15 22 29
Septiembre
L
Noviembre J 1 8 15 22 29
L
Junio
L
Agosto
M M 1 7 8 14 15 21 22 28 29
Octubre
78
M M
Mayo
Julio L
L
Marzo
D 1 8 15 22 29
L 7 14 21 28
M 1 8 15 22 29
M 2 9 16 23 30
J 3 10 17 24 31
GUÍA TRIBUTARIA 2015
CPAAI CABRERA INTERNATIONAL S.A.