GUÍA TRIBUTARIA 2015

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CPAAI Cabrera International S.A.

GUÍA TRIBUTARIA

2015 SANTIAGO DE CALI

MGI VÍA CONSULTORÍA S.A.S. OFICINA CALI: Calle 25 Norte # 5N - 57 Of.310 C.C. Astrocentro PBX: (572) 668 5744 www.mgiviaconsultoria.com

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Guía Tributaria 2015

DERECHOS RESERVADOS Ninguna parte de esta publicación titulada Guía Tributaria 2015 puede ser reproducida o utilizada en cualquier forma sin previa autorización por escrito del autor. Los derechos de autor sobre este documento son titularidad de CPAAI CABRERA INTERNATIONAL S.A. , y se encuentran protegidos en los términos de la Ley 23 de 1.982. La información contenida en este documento se encuentra conforme a la normatividad tributaria vigente al 31 de diciembre de 2014 y hace referencia a datos generales que, en ningún caso deben aplicarse a una situación concreta sin un serio análisis previo de la misma.

Director Guía Tributaria – 2015 Héctor Henry Cabrera Rayo Coordinadores Raúl Fernando Hoyos Calderón Sandra Isabel García Villarreal Diseño Editorial Alejandro Arcila Daraviña Impresión Digital: Pisciotti e Hijos & Cía S. En C.S.

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CPAAI Cabrera International S.A.

PRESENTACIÓN CPAAI Cabrera International S.A. es una firma certificada ba jo la norma ISO 9001:2008, con dos décadas de trayectoria, especializada en la prestación de servicios integrados de auditoría, aseguramiento de la información, asesoría y consultoría empresarial. Estamos comprometidos en la prestación de servicios integrales empresariales generando valor agregado a nuestros usuarios y clientes, brindando atención personalizada y constante a través de nuestra organización, buscando satisfacer sus necesidades con las mejores prácticas profesionales. Contamos con el respaldo de CPAAI Associates International Inc., entidad con sede principal en Rutherford, NJ Estados Unidos, quien nos otorgó membresía desde el año 2005. Tenemos ofcinas en las ciudades de Bogotá - Medellín – Barranquilla – Pereira y Cali sede de nuestro domicilio social. La filosofía de CPAAI Cabrera International S.A. es prestar servicios integrales presenciales con alto valor agregado. En desarrollo de esta manera de concebir nuestra oferta de valor, los accionistas, directores y profesionales de la organización están en contacto permanente con nuestros clientes y uasuarios que son la razón de ser de esta organización. En virtud de lo expuesto, ponemos a su disposición y consideración la Guía Tributaria 2015, publicación que pretende suministrar a la comunidad empresarial, profesional y académica, un compendio de los aspectos tributarios, que conforme a nuestra experiencia y legislación aplicable, son relevantes para el mejor desempeño de las funciones inherentes a las áreas de gerencia, administración, contabilidad, auditoria y revisoría fiscal, en las empresas de nuestro país. Cordialmente HÉCTOR HENRY CABRERA RAYO Socio - Gerente RAÚL FERNANDO HOYOS CALDERÓN Director de Impuestos SANDRA ISABEL GARCÍA VILLARREAL Senior de Impuestos

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I. INFORMACIÓN RELEVANTE PARA EL PERÍODO FISCAL 2014 Pag. 1. Personas naturales o asimiladas no obligadas a presentar declaración de renta por el año gravable 2014 .......................................

9

2. Impuesto a la Riqueza año gravable 2015 ..................................................

11

2.1. Plazos para presentación y pago ..........................................................

11

3. Información exógena con destino a la DIAN - año gravable 2014 ..

11

3.1.

Plazos para presentar información ................................................

11

4. Plazos para presentar y pagar declaraciones del Impuesto sobre la Renta y Complementarios .............................................................................

13

4.1. 4.2. 4.3.

Grandes Contribuyentes ...................................................................... Personas Jurídicas y demás Contribuyentes no calificados como grandes ........................................................................................... Personas Naturales y Asimiladas – Impuesto sobre la renta o impuesto mínimo alternativo – IMAS .............................

13 15 17

5. Plazos para presentar y pagar declaraciones del Impuesto Sobre la Renta para la Equidad - CREE ......................................................................

19

6. Plazos para presentar declaración de Ingresos y Patrimonio ..........

20

6.1.

Todos los contribuyentes: calificados como grandes contribuyentes y demás .......................................................................

20

7. Plazo para presentar declaración por fracción de año .......................

21

8. Plazo para presentar declaración por cambio de titular de la inversión extranjera ...............................................................................................

21

9. Plazos para presentar declaraciones de precios de transferencia .

22

9.1. 9.2.

4

Declaración Informativa ...................................................................... Documentación comprobatoria ......................................................

22 22


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10. Rentas exentas personales 2014 .....................................................................

Pag. 23

11. Rentas exentas empresariales 2014 artículo 207-2 E.T. .......................

24

12. Ganancias ocasionales exentas año 2014 ..................................................

27

13. Plazos para expedir certificados .....................................................................

27

14. Tabla para liquidar impuesto sobre la renta, en contribuyentes que sean personas naturales y/o asimiladas ............................................

28

15. Depuración de renta para asalariados ........................................................

29

15.1. Deducciones para asalariados ......................................................... 15.2. Rentas exentas para asalariados .....................................................

29 30

16. Renta presuntiva .....................................................................................................

30

16.1. 16.2.

Bienes excluidos ....................................................................................... Exclusiones de la renta presuntiva ..................................................

30 31

17. Declaración tributaria en medio electrónico ............................................

33

17.1. 17.2. 17.3.

Obligados a presentar declaración en medio electrónico . Inicio de la obligación de declarar en medio electrónico ... Procedimiento previo a la presentación de las declaraciones a través de los servicios informáticos electrónicos ...............................................................................................

33 36 38

II. INFORMACIÓN RELEVANTE PARA EL PERÍODO FISCAL 2015 Y OTROS DATOS 1. Plazos para presentar y pagar declaraciones tributarias por concepto de impuestos nacionales .............................................................. 1.1. 1.2. 1.3.

Plazos para declarar y pagar Retención en la Fuente a título de renta e IVA ................................................................................ Plazos para declarar y pagar Autorretención de CREE ....... Plazos para declarar y pagar el Impuesto sobre las Ventas

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41 41 43 45

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Guía Tributaria 2015

Pag. 1.4. 1.5.

Plazos para declarar y pagar el Impuesto Nacional al Consumo ..................................................................................................... Plazos para declarar y pagar el Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM .....................................................................................

2. Retención en la fuente por ingresos laborales ........................................ 2.1. 2.2.

48 50 50

Tabla de retención para empleados .............................................. Deducciones de la base para retención por ingresos laborales en 2015 ..................................................................................... Rentas exentas por ingresos laborales en 2015 .......................

50

3. Tabla de retención en la fuente por el año gravable 2015 ..................

52

4. Impuesto sobre las ventas .................................................................................

68

2.3.

4.1.

51 51

Régimen Simplificado – Parámetros aplicables en el año 2015 ................................................................................................................

68

5. Tabla de responsabilidades en el RUT .........................................................

69

6. Sanciones aplicables al incumplimiento de las obligaciones frente al RUT .............................................................................................................

70

7. Otras sanciones ......................................................................................................

71

8. Obligación de firma por contador en declaraciones tributarias ..

71

9. Obligación de tener revisor fiscal en sociedades ..................................

72

10. Valores históricos de interés (1990 – 2015) ............................................... • Porcenta je de rea juste fiscal • PAAG • IPC • Salario mínimo • % Incremento salario mínimo • Auxilio de transporte • UVT • Deducción por intereses de vivienda • Depreciación en un año de activos menores

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• • •

Sanción mínima TRM a diciembre 31 de cada año Intereses presuntos

Pag.

11. Aportes y costos de nómina ..............................................................................

73

11.1. Aportes mensuales por contrato de traba jo .............................. 11.2. Horas laborales ........................................................................................ 11.3. Pensionados ............................................................................................... 11.4. Contratos de servicios .......................................................................... 12. Información tributaria en el Municipio de Santiago de Cali .............

73 74 74 75 75

12.1. Sanción mínima ....................................................................................... 12.2. Intereses de mora ................................................................................... 12.3. Bases de retención a título del Impuesto de Industria y Comercio .....................................................................................................

75 75

13. Información tributaria en Santa Fé de Bogotá ........................................

76

13.1.

Impuesto de industria y comercio – Presentación y pago

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Guía Tributaria 2015

I. INFORMACIÓN RELEVANTE PARA EL PERÍODO FISCAL 2014

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1. PERSONAS NATURALES O ASIMILADAS NO OBLIGADAS A PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA POR EL AÑO GRAVABLE 2014 Los requisitos para establecer la obligación de presentar declaración de renta correspondiente al año fiscal 2014, son los siguientes (Dec 2623 de 2014): CRITERIO

Quienes e ingresos por

TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA

EMPLEADOS Prestación de servicios personales o realización de una actividad por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante vinculación laboral o de cualquier otra naturaleza. Desarrollo de una profesión liberal o servicios técnicos que no requieran materiales o insumos especializados o maquinaria o equipo especializado.

DEMÁS PERSONAS NATURALES

Residentes en el país Realización de una de las actividades previstas en el Dec 1473 de agosto 2014. Ingresos debidamente facturados y sobre los que se haya practicado retención en la fuente

Residente que no califiquen como empleados o traba jadores por cuenta propia

Proporcionalidad

Ingresos brutos que provengan por lo menos en un 80% de pagos mencionados

Ingresos brutos que provengan por lo menos en un 80% de una de las actividades mencionadas

Responsabilidad IVA

No ser responsable del régimen común

No ser responsable del régimen común

No ser responsable del régimen común

Ingresos brutos (*)

Inferiores a 1.400 UVT ($38.479.000)

Inferiores a 1.400 UVT ($38.479.000)

Inferiores a 1.400 UVT ($38.479.000)

Patrimonio bruto el último día del período gravable

No exceda de 4.500 UVT ($123.682.500)

No exceda de 4.500 UVT ($123.682.500)

No exceda de 4.500 UVT ($123.682.500)

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Guía Tributaria 2015

CRITERIO

EMPLEADOS

TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA

DEMÁS PERSONAS NATURALES

Consumos mediante tarjeta de crédito

No excedan de 2.800 UVT ($76.958.000)

No excedan de 2.800 UVT ($76.958.000)

No excedan de 2.800 UVT ($76.958.000)

Total de compras y consumos durante el año

No excedan de 2.800 UVT ($76.958.000)

No excedan de 2.800 UVT ($76.958.000)

No excedan de 2.800 UVT ($76.958.000)

Valor acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año

No exceda de 4.500 UVT ($123.682.500)

No exceda de 4.500 UVT ($123.682.500)

No exceda de 4.500 UVT ($123.682.500)

(*)Para establecer la cuantía de los ingresos brutos, deben sumarse todos los ingresos provenientes de cualquier actividad económica, independientemente de la categoría de persona natural a la que pertenezca.

NOTA 1: Cuando se trate de personas naturales extranjeras sin residencia en el país, no están obligadas a declarar cuando la totalidad de sus ingresos hubiesen estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411 del estatuto tributario; y dicha retención en la fuente, les hubiere sido practicada. NOTA 2: Dentro de los ingresos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, se entienden incorporadas las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte.

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I. Información relevante para el período fiscal 2014


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2. 2.1.

IMPUESTO A LA RIQUEZA AÑO GRAVABLE 2015

PLAZOS PARA PRESENTACIÓN Y PAGO

ÚLTIMO DÍGITO

PRESENTACIÓN Y PAGO 1° CUOTA HASTA EL DÍA

PAGO 2° CUOTA HASTA EL DÍA

1

12 de mayo

08 de septiembre

2

13 de mayo

09 de septiembre

3

14 de mayo

10 de septiembre

4

15 de mayo

11 de septiembre

5

19 de mayo

14 de septiembre

6

20 de mayo

15 de septiembre

7

21 de mayo

16 de septiembre

8

22 de mayo

17 de septiembre

9

25 de mayo

18 de septiembre

0

26 de mayo

21 de septiembre

3. 3.1.

INFORMACIÓN EXÓGENA CON DESTINO A LA DIAN AÑO GRAVABLE 2014 PLAZOS PARA PRESENTAR INFORMACIÓN

La información a que se refieren los artículo 623, 623-2, 624, 625, 628, 629, 629-1 y 631 E.T. y los títulos IV, V, Capitulo 1, 3, 4 y 6 del Título VI, exceptuando los establecidos en los artículo 34, 35 y 36 de la Resolución 219 de 2014, deberá ser reportada a más tardar en las siguientes fechas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT del informante cuando se trate de un Gran Contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante cuando se trate de una persona jurídica y asimilada o una persona natural y asimilada:

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Guía Tributaria 2015

GRANDES CONTRIBUYENTES ÚLTIMO DÍGITO

HASTA EL DÍA

ÚLTIMO DÍGITO

HASTA EL DÍA

3

20 de abril

8

27 de abril

4

21 de abril

9

28 de abril

5

22 de abril

0

29 de abril

6

23 de abril

1

30 de abril

7

24 de abril

2

04 de mayo

PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES

12

ÚLTIMOS DOS DÍGITOS

HASTA EL DÍA

ÚLTIMOS DOS DÍGITOS

HASTA EL DÍA

26 a 30

05 de mayo

76 a 80

20 de mayo

31 a 35

06 de mayo

81 a 85

21 de mayo

36 a 40

07 de mayo

86 a 90

22 de mayo

41 a 45

08 de mayo

91 a 95

25 de mayo

46 a 50

11 de mayo

96 a 00

26 de mayo

51 a 55

12 de mayo

01 a 05

27 de mayo

56 a 60

13 de mayo

06 a 10

28 de mayo

61 a 65

14 de mayo

11 a 15

29 de mayo

66 a 70

15 de mayo

16 a 20

01 de junio

71 a 75

19 de mayo

21 a 25

02 de junio

I. Información relevante para el período fiscal 2014


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4.

PLAZOS PARA PRESENTAR Y PAGAR DECLARACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS (Dec 2623 de 17 de diciembre 2014)

El plazo para presentar la declaración del impuesto de renta y complementarios inicia el 03 de marzo de 2015 y vence en las fechas del año 2015 que se indican a continuación, atendiendo el último dígito del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

4.1.

GRANDES CONTRIBUYENTES CUOTA

FECHA

Pago primera cuota si el último dígito es

Hasta el día

1

10 de febrero

2

11 de febrero

3

12 de febrero

4

13 de febrero

5

16 de febrero

6

17 de febrero

7

18 de febrero

8

19 de febrero

9

20 de febrero

0

23 de febrero

PORCENTAJE

Ver nota 1

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Guía Tributaria 2015

CUOTA

FECHA

Declaración y pago segunda cuota si el último dígito es

Hasta el día

1

14 de abril

2

15 de abril

3

16 de abril

4

17 de abril

5

20 de abril

6

21 de abril

7

22 de abril

8

23 de abril

9

24 de abril

0

27 de abril

Pago de la tercera cuota

Hasta el día

1

10 de junio

2

11 de junio

3

12 de junio

4

16 de junio

5

17 de junio

6

18 de junio

7

19 de junio

8

22 de junio

9

23 de junio

0

24 de junio

PORCENTAJE

Ver nota 1

Ver nota 1

NOTA 1: El valor de la primera cuota no puede ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable 2013. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo en la respectiva declaración, del valor a pagar se restará lo pagado en la primera cuota; el saldo se cancelará de la siguiente manera: Segunda cuota 50% Tercera cuota 50% Cuando al momento del pago de la primera cuota ya se haya elaborado la declaración y se tenga por cierto que por el año gravable 2014 arroja saldo a favor, el contribuyente podrá no efectuar el pago de la primera

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I. Información relevante para el período fiscal 2014


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cuota señalada, siendo de su entera responsabilidad si al momento de la presentación de la declaración se genere un saldo a pagar. NOTA 2: El plazo para el pago de las declaraciones tributarias que arrojen saldo a pagar inferior a 41 UVT (año 2015 = $1.159.000) vence el mismo día del plazo señalado para la presentación de la respectiva declaración debiendo cancelarse en una sola cuota.

4.2.

PERSONAS JURÍDICAS Y DEMÁS CONTRIBUYENTES, NO CALIFICADOS COMO GRANDES

El plazo para presentar la declaración del impuesto de renta y complementarios inicia el 03 de marzo de 2015 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo el último dígito del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: DECLARACIÓN Y PAGO DE PRIMERA CUOTA (50%) ÚLTIMOS DOS DÍGITOS

HASTA EL DÍA

ÚLTIMOS DOS DÍGITOS

HASTA EL DÍA

01 a 05

14 de abril

51 a 55

28 de abril

06 a 10

15 de abril

56 a 60

29 de abril

11 a 15

16 de abril

61 a 65

30 de abril

16 a 20

17 de abril

66 a 70

04 de mayo

21 a 25

20 de abril

71 a 75

05 de mayo

26 a 30

21 de abril

76 a 80

06 de mayo

31 a 35

22 de abril

81 a 85

07 de mayo

36 a 40

23 de abril

86 a 90

08 de mayo

41 a 45

24 de abril

91 a 95

11 de mayo

46 a 50

27 de abril

96 a 00

12 de mayo

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Guía Tributaria 2015

PAGO DE LA SEGUNDA CUOTA (50%) ÚLTIMO DÍGITO

HASTA EL DÍA

ÚLTIMO DÍGITO

HASTA EL DÍA

1

10 de junio

6

18 de junio

2

11 de junio

7

19 de junio

3

12 de junio

8

22 de junio

4

16 de junio

9

23 de junio

5

17 de junio

0

24 de junio

NOTA 1: Las entidades cooperativas de integración del régimen especial podrán presentar la declaración hasta el día 26 de mayo de 2015. NOTA 2: El plazo para el pago de las declaraciones tributarias que arrojen saldo a pagar inferior a 41 UVT (año 2015 = $1.159.000) vence el mismo día del plazo señalado para la presentación de la respectiva declaración debiendo cancelarse en una sola cuota. NOTA 3: Las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras, y de personas naturales no residentes en el país, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, así como los establecimientos permanentes, diferentes de las sucursales, que una sociedad extranjera o una persona natural sin residencia en Colombia tengan en el país, las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano, podrán presentar la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2014 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo hasta el 23 de octubre de 2015, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (sin tener en cuenta dígito de verificación), sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes. NOTA 4: Las sociedades constituidas de acuerdo con las leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia, deberán presentar una única declaración tributaria respecto de cada uno de los tributos a cargo, en la que en forma consolidada se presenta la información tributaria de la oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia.

16

I. Información relevante para el período fiscal 2014


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Para este caso, la oficina principal, en su calidad de sociedad o entidad con sede efectiva de administración en el territorio colombiano, será la obligada a presentar la declaración tributaria de manera consolidada respecto de cada uno de los tributos a cargo.

4.3.

PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS – IMPUESTO SOBRE LA RENTA O IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO SIMPLIFICADOIMAS

El plazo para presentar la declaración y cancelar en una sola cuota el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y complementarios inicia el 03 de marzo de 2015 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo el último dígito del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: ÚLTIMOS DOS DÍGITOS

HASTA EL DÍA

ÚLTIMOS DOS DÍGITOS

HASTA EL DÍA

01 y 02

11 de agosto

51 y 52

16 de septiembre

03 y 04

12 de agosto

53 y 54

17 de septiembre

05 y 06

13 de agosto

55 y 56

18 de septiembre

07 y 08

14 de agosto

57 y 58

21 de septiembre

09 y 10

18 de agosto

59 y 60

22 de septiembre

11 y 12

19 de agosto

61 y 62

23 de septiembre

13 y 14

20 de agosto

63 y 64

24 de septiembre

15 y 16

21 de agosto

65 y 66

25 de septiembre

17 y 18

24 de agosto

67 y 68

28 de septiembre

19 y 20

25 de agosto

69 y 70

29 de septiembre

21 y 22

26 de agosto

71 y 72

30 de septiembre

23 y 24

27 de agosto

73 y74

01 de octubre

25 y 26

28 de agosto

75 y 76

02 de octubre

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Guía Tributaria 2015

ÚLTIMOS DOS DÍGITOS

HASTA EL DÍA

ÚLTIMOS DOS DÍGITOS

HASTA EL DÍA

27 y 28

31 de agosto

77 y 78

05 de octubre

29 y 30

01 de septiembre

79 y 80

06 de octubre

31 y 32

02 de septiembre

81 y 82

07 de octubre

33 y 34

03 de septiembre

83 y 84

08 de octubre

35 y 36

04 de septiembre

85 y 86

09 de octubre

37 y 38

07 de septiembre

87 y 88

13 de octubre

39 y 40

08 de septiembre

89 y 90

14 de octubre

41 y 42

09 de septiembre

91 y 92

15 de octubre

43 y 44

10 de septiembre

93 y 94

16 de octubre

45 y 46

11 de septiembre

95 y 96

19 de octubre

47 y 48

14 de septiembre

97 y 98

20 de octubre

49 y 50

15 de septiembre

99 y 00

21 de octubre

NOTA 1: En estas fechas deben presentar su declaración de renta y complementarios o declaración del Impuestos Mínimo Alternativo Simplificado – IMAS: las personas naturales; sucesiones ilíquidas; bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales, cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente; las personas naturales no residentes que obtengan renta a través de establecimientos permanentes. NOTA 2: La liquidación privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que opten por el IMAS quedará en firme después de seis (6) meses contados a partir del momento de su presentación y pago oportuno y que la Administración no tenga prueba sumaria sobre la ocurrencia de fraude mediante la utilización de documentos o información falsa en los conceptos de ingresos, aportes a la seguridad social, pagos catastróficos y pérdidas por calamidades, u otros. Los contribuyentes que opten por aplicar voluntariamente el IMAS no estarán obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta establecida en el régimen ordinario.

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I. Información relevante para el período fiscal 2014


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NOTA 3: Las personas naturales residentes en el exterior deberán presentar la declaración de renta y complementarios en forma electrónica, dentro de los plazos señalados. Igualmente, el pago del impuesto y el anticipo podrán efectuarlo electrónicamente o en los bancos y demás entidades autorizados en el territorio colombiano dentro del mismo plazo.

5.

PLAZOS PARA PRESENTAR Y PAGAR DECLARACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD- CREE (Decreto 2623 de diciembre 17 de 2014)

El plazo para presentar la declaración del impuesto de renta para la equidad – cree y para cancelar en dos cuotas iguales el valor por concepto de este impuesto, vence en las fechas del año 2015 que se indican a continuación, atendiendo el último dígito del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: DECLARACIÓN Y PAGO DE PRIMERA CUOTA ÚLTIMO DÍGITO

HASTA EL DÍA

ÚLTIMO DÍGITO

HASTA EL DÍA

1

14 de abril

6

21 de abril

2

15 de abril

7

22 de abril

3

16 de abril

8

23 de abril

4

17 de abril

9

24 de abril

5

20 de abril

0

27 de abril

PAGO DE LA SEGUNDA CUOTA ÚLTIMO DÍGITO

HASTA EL DÍA

ÚLTIMO DÍGITO

HASTA EL DÍA

1

10 de junio

6

18 de junio

2

11 de junio

7

19 de junio

3

12 de junio

8

22 de junio

4

16 de junio

9

23 de junio

5

17 de junio

0

24 de junio

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Guía Tributaria 2015

NOTA 1: Las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras, y de personas naturales no residentes en el país, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, así como los establecimientos permanentes, diferentes de las sucursales, que una sociedad extranjera o una persona natural sin residencia en Colombia tengan en el país, las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan sus sede efectiva de administración en el territorio colombiano, podrán presentar la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2014 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo hasta el 23 de octubre de 2015, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (sin tener en cuenta dígito de verificación), sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes. NOTA 2: Las sociedades constituidas de acuerdo con las leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia, deberán presentar una única declaración tributaria respecto de cada uno de los tributos a cargo, en la que en forma consolidada se presenta la información tributaria de la oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia. Para este caso, la oficina principal, en su calidad de sociedad o entidad con sede efectiva de administración en el territorio colombiano, será la obligada a presentar la declaración tributaria de manera consolidada respecto de cada uno de los tributos a cargo.

6.

PLAZOS PARA PRESENTAR DECLARACIÓN DE INGRESOS Y PATRIMONIO

6.1.

TODOS LOS CONTRIBUYENTES: CALIFICADOS COMO GRANDES CONTRIBUYENTES Y DEMÁS

ÚLTIMO DÍGITO

HASTA EL DÍA

ÚLTIMO DÍGITO

HASTA EL DÍA

1

14 de abril

6

21 de abril

20

2

15 de abril

7

22 de abril

3

16 de abril

8

23 de abril

4

17 de abril

9

24 de abril

5

20 de abril

0

27 de abril

I. Información relevante para el período fiscal 2014


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7.

PLAZO PARA PRESENTAR DECLARACIÓN POR FRACCIÓN DE AÑO

En los casos de liquidación de sociedades o sucesiones, podrán presentarse a partir del día siguiente a su liquidación y a más tardar en las fechas de vencimientos normales del grupo de contribuyentes o declarantes del año gravable correspondiente al cual pertenecerían de no haberse liquidado. 8.

PLAZO PARA PRESENTAR DECLARACIÓN POR CAMBIO DE TITULAR DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA

El titular de la inversión extranjera que realice la transacción o venta de su inversión deberá presentar declaración de renta y complementarios, con la liquidación y pago del impuesto que se genere por la respectiva operación, en los bancos y demás entidades autorizadas, ubicados en el territorio nacional y podrá realizarlo a través del apoderado, agente o representante en Colombia del inversionista, según el caso, utilizando el formulario señalado para la vigencia gravable inmediatamente anterior o el que se autorice para el efecto, dentro del mes siguiente a la fecha de la transacción o venta. La presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por cada operación será obligatoria aún en el evento en que no se genere impuesto a cargo por la respectiva transacción. La transferencia de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores RNVE, calificada como inversión de portafolio por el artículo 3 del Decreto 2080 de 2000, no requiere la presentación de la declaración señalada en este punto, salvo que se configure lo previsto en el inciso segundo del artículo 36-1 E.T., es decir, que la ena jenación de las acciones supere el 10% de las acciones en circulación de la respectiva sociedad, caso en el cual, el inversionista estará obligado a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios por las utilidades provenientes de dicha ena jenación.

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21


Guía Tributaria 2015

9.

PLAZOS PARA PRESENTAR DECLARACIONES DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

9.1.

DECLARACIÓN INFORMATIVA

ÚLTIMO DÍGITO

HASTA EL DÍA

ÚLTIMO DÍGITO

HASTA EL DÍA

1

08 de julio

6

15 de julio

2

09 de julio

7

16 de julio

3

10 de julio

8

17 de julio

4

13 de julio

9

21 de julio

5

14 de julio

0

22 de julio

9.2.

DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA

ÚLTIMO DÍGITO

HASTA EL DÍA

ÚLTIMO DÍGITO

HASTA EL DÍA

1

08 de julio

6

15 de julio

2

09 de julio

7

16 de julio

3

10 de julio

8

17 de julio

4

13 de julio

9

21 de julio

5

14 de julio

0

22 de julio

22

I. Información relevante para el período fiscal 2014


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10. RENTAS EXENTAS PERSONALES 2014 CESANTÍA E INTERESES DE CESANTÍA EXENTOS 2014 (art. 206 N°4) SALARIO MENSUAL PROMEDIO $

SALARIO MENSUAL PROMEDIO UVT

% EXENTO

ENTRE

Y

ENTRE

Y

9.620.000

11.269.000

350

410

90%

11.269.001

12.918.000

410

470

80%

12.918.001

14.567.000

470

530

60%

14.567.001

16.216.000

530

590

40%

16.216.001

17.865.000

590

650

20%

650 en adelante

0%

17.865.001

CONCEPTO

UVT

PESOS

NORMA

Aportes Pensiones y Fondos AFC – limitado Art 126-1 y mensualmente al 30% del ingreso laboral del 3.800 104.443.000 126-4 E.T. periodo y a: Pensiones: gravada la parte del pago mensual que 1.000 exceda:

27.485.000

Num 5 art. 206 E.T.

25% de los pagos laborales gravados - limitado mensualmente a

240

6.596.000

Num. 10 art. 206 E.T.

1.200

32.982.000

Art. 208 E.T.

Derechos de autor por ediciones y tiradas posteriores del mismo libro,

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23


Guía Tributaria 2015

11.

RENTAS EXENTAS EMPRESARIALES 2014 ARTÍCULO 207 – 2 E.T. ACTIVIDAD

CARACTERÍSTICAS DEL BENEFICIO Exenta por 15 años. Requisitos:

Venta de energía eléctrica generada con base en recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas, realizada únicamente por las empresas generadoras.

Tramitar, obtener y vender certificados de emisión de bióxido de carbono, de acuerdo con los términos del protocolo de Kyoto. Al menos el 50% de los recursos obtenidos por la venta de certificados sean invertidos en obras de beneficio social en la región donde opera el generador. Los activos vinculados a la actividad se excluyen del cálculo de la renta presuntiva.

Prestación del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de ba jo calado. Servicios hoteleros prestados en hoteles nuevos, que se construyan dentro de los 15 años siguientes a la vigencia de la Ley 788 de 2002.

Servicios hoteleros prestados en hoteles remodelados y/o ampliados, dentro de los 15 años siguientes a la vigencia de la Ley 788 de 2002.

Servicio de ecoturismo.

24

Exención por 15 años a partir de la vigencia de la Ley 788 de 2002. Los activos vinculados a la actividad se excluyen del cálculo de la renta presuntiva.

Exención por lapso de 30 años. Los activos vinculados a la actividad se excluyen del cálculo de la renta presuntiva.

La exención corresponde a la proporción que represente el valor de la remodelación y/o ampliación en el costo fiscal del inmueble remodelado y/o ampliado. Se requiere: •

Aprobación de la Curaduría Urbana y la Alcaldía Municipal del domicilio del inmueble remodelado y/o ampliado.

Certificación del Ministerio de Desarrollo.

Exención 20 años a partir de la Ley 788 de 2002. Se requiere que el servicio sea certificado por el Ministerio de Medio Ambiente o autoridad competente.

I. Información relevante para el período fiscal 2014


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ACTIVIDAD Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, incluida la guadua.

CARACTERÍSTICAS DEL BENEFICIO •

Requiere calificación de la Corporación Autónoma Regional o autoridad competente

Realizar registro de árboles ante autoridad competente. Exención sujeta a renovación técnica de cultivos.

Contribuyentes que a partir de la vigencia de la Ley 788 de 2002 realicen inversión en nuevos aserríos vinculados al aprovechamiento anteriormente referido. Contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de la ley 788 de 2002, posean plantaciones de árboles maderable. Nuevos contratos de arrendamiento financiero con opción de compra (Leasing) de inmuebles construidos para vivienda.

Nuevos productos medicinales y el software elaborados en Colombia.

Los activos vinculados a las actividades se excluyen del cálculo de la renta presuntiva.

Duración del leasing no inferior a 10 años. Opera para contratos suscritos dentro de los 10 años siguientes a la vigencia de la Ley 788 de 2002.

Exención por 10 años a partir de Ley 788 de 2002. quisitos:

Re-

Amparo en nuevas patentes registradas ante autoridad competente.

Alto contenido de investigación certificado por Colciencias.

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ACTIVIDAD

CARACTERÍSTICAS DEL BENEFICIO

Utilidad ena jenación de predios destinados a fines de utilidad pública a que se refieren los literales b) y c) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997. (lit. b) Desarrollo de proyectos de vivienda de interés social, incluyendo los de legalización de títulos en urbanizaciones de hecho o ilegales diferentes a las contempladas en el artículo 53 de la Ley 9 de 1989, la rehabilitación de inquilinatos y la reubicación de asentamientos humanos ubicados en sectores de alto riesgo; Lit. c) Ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos. Servicios de sísmica para el sector de hidrocarburos.

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Exención: término de ejecución del proyecto y su liquidación, sin exceder de 10 años. Requisitos: •

Bienes aportados a patrimonios autónomos creados para esta finalidad

Gozan de la exención también los patrimonios autónomos indicados.

Los activos vinculados a la actividad se excluyen del cálculo de la renta presuntiva.

Exención por 5 años a partir de la vigencia de la Ley 788 de 2002.

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12. GANANCIAS OCASIONALES EXENTAS AÑO 2014 CONCEPTO

UVT

PESOS

Norma

Inmueble de vivienda urbana propiedad del causante, las primeras

7.700

211.635.000

Art. 307 E.T.

Inmueble rural propiedad del causante, excepto casas, quintas o fincas de recreo, las primeras

7.700

211.635.000

Art. 307 E.T.

Asignación por porción conyugal, herencia o legado que reciba el cónyuge supérstite y cada 3.490 uno de los herederos o legatarios, las primeras

95.923.000

Art. 307 E.T.

Herencias o legados a personas diferentes a legitimarios y/o cónyuge supérstite y donaciones 2.290 intervivos. Exento el 20% sin exceder

62.941.000

Art. 307 E.T.

Libros, ropas, utensilios de uso personal y mobiliario de la casa del causante

Art. 307 E.T.

13. PLAZOS PARA EXPEDIR CERTIFICADOS SITUACIÓN A CERTIFICAR

PLAZO PARA CERTIFICAR

Certificados de ingresos y retenciones por pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria a que se refiere el art 378 E.T., a cargo de los agentes retenedores.

A más tardar el 20 de marzo de 2015.

Certificados de retención en la fuente a título de renta, a cargo de los agentes retenedores.

A más tardar el 20 de marzo de 2015.

Certificados de retención por concepto Gravamen a los Movimientos Financieros.

A más tardar el 20 de marzo de 2015.

del

Parte no gravada sobre los rendimientos financieros pagados, a cargo de las entidades financieras.

15 días calendario siguientes a la fecha de solicitud por el ahorrador.

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SITUACIÓN A CERTIFICAR

PLAZO PARA CERTIFICAR

Certificado de retención a título de impuesto de timbre, a cargo del agente retenedor.

A más tardar último día del mes siguiente a aquel en el cual se causó el impuesto de timbre y debió efectuarse la retención.

Certificado de retención a título de impuesto sobre las ventas.

A más tardar 15 días calendario siguientes al bimestre en que se practicó la retención.

Certificado del valor patrimonial de los aportes y acciones, así como de las participaciones y dividendos gravados o no gravados, abonados en cuenta en calidad de exigibles para los respectivos socios, comuneros, cooperadores, asociados o accionistas.

Dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha de la solicitud.

14. TABLA PARA LIQUIDAR IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN CONTRIBUYENTES QUE SEAN PERSONAS NATURALES Y/O ASIMILADAS Conforme al artículo 241 del E.T., la tabla es aplicable para cuantificar el impuesto sobre la renta en los siguientes casos: a) Personas naturales residentes en Colombia b) Sucesiones ilíquidas de causantes residentes en Colombia c) Bienes destinados a fines especiales, en virtud de donaciones o asignaciones modales La tabla no es aplicable en el caso de personas naturales sin residencia o sucesiones de causantes no residentes, en cuyo caso, conforme al artículo 247 del E.T, la tarifa es igual al 33%.

28

I. Información relevante para el período fiscal 2014


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TABLA IMPUESTO SOBRE LA RENTA 2014 RANGOS UVT

RANGO PESOS

TARIFA MARGINAL

IMPUESTO

29.959.000

0%

0

DESDE

HASTA

DESDE

>0

1.090

0

> 1.090

1.700

29.959.001

46.725.000

19%

(RG o GOG UVT – 1.090) x 19%

> 1.700

4.100

46.725.001

112.689.000

28%

(RG o GOG UVT 1.700) x 28% + 116 UVT

> 4.100

En adelante

112.689.001

33%

(RG o GOG UVT 4.100) x 33% + 788 UVT

RG

Renta Gravable

HASTA

En adelante GOG

Ganancia Ocasional Gravable

15. DEPURACIÓN DE RENTA PARA ASALARIADOS 15.1.

DEDUCCIONES PARA ASALARIADOS

En la declaración de renta y complementarios del año gravable 2014 los asalariados pueden deducir: CONCEPTO a) Gastos por salud (*) – promedio mensual según certificado Deducible hasta b) Valor máximo a disminuir de la base por intereses o corrección monetaria en vivienda o costo financiero en leasing habitacional

UVT

PESOS

16

440.000

100

2.749.000

c) Aportes obligatorios de salud

Sin limite

d) Deducción por dependientes – 10% de los ingresos del periodo. Deducible hasta a), b), c) y d) se pueden solicitar concurrentemente, totalidad, sin límite de cuantía

32

880.000

c) puede solicitarse en su

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(*) Art. 387 E.T. Son deducibles los pagos efectuados por: contratos de prestación de servicios a empresas de medicina prepagada vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, que impliquen protección al traba jador, cónyuge e hijos y/o dependientes. De acuerdo con la Sentencia C-875 de 2005 proferida por la Corte Constitucional, el beneficio debe hacerse extensivo por los pagos realizados para protección del compañero o compañera permanente.

15.2.

RENTAS EXENTAS PARA ASALARIADOS CONCEPTO

a) Aportes obligatorios a los fondos de pensiones de jubilación o invalidez

UVT

PESOS

3800

104.443.000

240

6.596.000

b) Aportes voluntarios a los fondos de pensiones voluntarias y obligatorias, c) Aportes a cuentas AFC – Ahorro para el Fomento a la Construcción a) + b) + c) no debe superar el 30% del ingreso laboral o ingreso tributario del año y hasta un monto máximo anual de d) 25% de los pagos laborales exento - limitado mensualmente a (*)

(*) El cálculo de esta renta exenta se efectuará una vez se detraiga del valor total de los pagos laborales recibidos por el traba jador, los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y demás rentas exentas.

16. RENTA PRESUNTIVA 16.1.

BIENES EXCLUIDOS (art 189 E.T.)

Para el cálculo de la renta presuntiva, en la declaración tributaria de renta del año fiscal 2014 se pueden excluir:

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VALOR PATRIMONIAL NETO BIENES a) Acciones y aportes en sociedades nacionales b) Bienes afectados por hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito c) Vinculados a empresas en período improductivo d) Vinculados directamente a empresas cuyo objeto social sea la minería distinta de explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos.

VALOR PATRIMONIAL CONCEPTO

UVT

a) Primeros de activos destinados al sector agropecuario b) Primeras de la vivienda de habitación del contribuyente

16.2.

PESOS

19.000

522.215.000

13.000

357.305.000

EXCLUSIONES DE LA RENTA PRESUNTIVA (Artículos: 19, 19-2, 191 y 207-2 del E.T; 53 Ley 550 de 1990; 105 Ley 633 de 2000; 40 y 62 Ley 1116 de 2006; 4 parágrafo 3 Ley 1429 de 2010)

a) Entidades del régimen tributario especial previstas en el artículo 19 del E.T. b) Empresas de servicios públicos domiciliarios. c) Fondos de inversión, de valores, comunes, de pensiones o de cesantías contemplados en los artículos 23-1 y 23-2 E.T. d) Empresas del sistema de servicio público urbano de transporte masivo de pasa jeros, así como las empresas de transporte masivo de pasa jeros por el sistema de tren metropolitano. e) Empresas de servicios públicos que desarrollen la actividad www.cpaaicabrerayasociados.co

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complementaria de generación de energía. f) Entidades oficiales prestadoras de los servicios de tratamiento de aguas residuales y aseo. g) Sociedades en concordato. h) Sociedades en liquidación por los primeros tres (3) años. i) Sociedades sometidas a un acuerdo de reorganización empresarial, por los primeros tres (3) años, contados a partir de la fecha de confirmación del acuerdo. j) Entes sometidos a control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria que se les haya decretado la liquidación o que hayan sido objeto de toma de posesión, por las causales señaladas en los literales a) o g) del artículo 114 del estatuto orgánico del sistema financiero.1 k) Bancos de tierra de las entidades territoriales destinados a ser urbanizados con vivienda de interés social. l) Centros de eventos y convenciones en los cuales participen mayoritariamente las Cámaras de Comercio y los constituidos como empresas industriales y comerciales del Estado o sociedades de economía mixta en las cuales la participación de capital estatal sea superior al 51%, siempre que se encuentren debidamente autorizados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. m) Sociedades anónimas de naturaleza pública cuyo objeto principal sea la adquisición, ena jenación y administración de activos improductivos de su propiedad, o adquiridos de los establecimientos de crédito de la misma naturaleza.

1 Se refieren en su orden a: cuando la entidad haya suspendido el pago de sus obligaciones; y cuando reduzca su patrimonio neto por deba jo del 50% del capital invertido.

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I. Información relevante para el período fiscal 2014


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n) A partir de enero 1° de 2003 y por el tiempo de vigencia de la exención, los activos vinculados a las actividades contempladas en los numerales 1, 2, 3, 6 y 9 del artículo 207-2, en los términos que establezca el reglamento. o) Ca jas de compensación asociaciones gremiales.

familiar,

fondos

de

empleados

y

p) Entidades durante la negociación y ejecución de un acuerdo de reestructuración, por el término de 8 años contados desde la fecha de celebración del acuerdo. (Artículo 53 Ley 550 de 1990 y artículo 105 de la Ley 633 de 2000). q) Empresas que hayan celebrado un acuerdo de reorganización por los tres primeros años contados a partir de la fecha de confirmación del acuerdo (Artículo 40 Ley 1116 de 2006). r) En caso de declaración de liquidación judicial, el deudor no está sometido a renta presuntiva (Artículo 62 Ley 1116 de 2006). s) Nuevas empresas previstas en la Ley 1429 de 2010 por los cinco primeros años y los diez primeros años según el lugar de ubicación. (Artículo 4 Ley 1429 de 2010). 17. DECLARACIÓN TRIBUTARIA EN MEDIO ELECTRÓNICO (Resolución 12761 diciembre 09 de 2011)

17.1.

OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN EN MEDIO ELECTRÓNICO

1. Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes calificados por la DIAN como Grandes Contribuyentes. 2. Las Entidades no contribuyentes señaladas en los artículos 23-1 y 23-2 del Estatuto Tributario.

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3. Los usuarios aduaneros clasificados con alguna de las siguientes calidades, a excepción de las personas naturales inscritas en el RUT como importadoras: a. Aeropuerto de uso público o privado b. Agencias de aduanas c. Agente de carga internacional d. Agente marítimo. e. Almacén general de depósito f. Comercializadora Internacional (C.I.) g. Depósito público o privado habilitado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con carácter permanente. h. Exportador i. Importador j. Intermediario de tráfico postal y envíos urgentes. k. Operador de transporte multimodal. l. Operador económico autorizado m. Titular de puertos y muelles de servicio público o privado. n. Transportista nacional de operaciones de tránsito aduanero. o. Usuarios de zonas francas permanentes y permanentes especiales. p. Usuario aduanero permanente. q. Usuario altamente exportador. r. Usuarios de programas especiales de exportación PEX

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s. Usuarios sistemas especiales Importación Exportación. t. Los demás usuarios aduaneros que para actuar requieran autorización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 4. Los Notarios 5. Los Consorcios y Uniones Temporales. 6. Los intermediarios del mercado cambiario, los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos y los titulares de cuentas corrientes de compensación que deban presentar la información cambiaria y de endeudamiento externo a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. 7. Los obligados a facturar que opten por expedir factura electrónica. 8. Los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN que deban cumplir con el deber de declarar. 9. Los autorizados y concesionados para operar juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas a nivel nacional. 10. Los solicitantes para operar juegos promocionales y rifas, que tengan la calidad de juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional. 11. Los obligados a suministrar información exógena de acuerdo con las resoluciones proferidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 12. Las personas jurídicas obligadas a presentar declaración de retención en la fuente. 13. Los obligados a presentar declaraciones informativas, individual y consolidada de precios de transferencia.

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14. Los representantes, revisores fiscales y contadores de los obligados a presentar las declaraciones de manera virtual señalados en los numerales anteriores 17.2.

INICIO DE LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR EN MEDIO ELECTRÓNICO

Los nuevos obligados señalados en el artículo 1 de la Resolución 12761 de diciembre 09 de 2011, deberán presentar en lo sucesivo sus declaraciones a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital, a partir del primero (1°) de marzo de 2012. Quienes a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución 12761 de diciembre 09 de 2011, están obligados a presentar sus declaraciones de manera virtual, deben continuar haciéndolo de esta forma. Quienes adquieran la obligación con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de Resolución 12761 de 2011, deberán presentar sus declaraciones a través de los Servicios Informáticos Electrónicos haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital emitido por la DIAN, de acuerdo con los plazos establecidos por el Gobierno Nacional cada año, a partir de las obligaciones que surjan el mes siguiente a: a. La calificación como Gran Contribuyente. b. La inscripción en el Registro Único Tributario de aquellas entidades no contribuyentes señaladas en los artículos 23-1 o 23-2 del Estatuto Tributario. c. La adquisición de cualquiera de las calidades de usuario aduanero contempladas en el numeral 3° del artículo 1° de la Resolución 12761 de 2011.

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I. Información relevante para el período fiscal 2014


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d. La fecha de posesión como Notario. e. La inscripción en el Registro Único Tributario del Consorcio o Unión Temporal. f. El vencimiento del plazo para la presentación de la información cambiaria y de endeudamiento externo a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. g. La adopción del sistema de factura electrónica. h. La fecha de posesión como funcionario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. i. La fecha que señale el contrato de concesión como inicio para operar los juegos de suerte y azar explotados por las entidades públicas del nivel nacional. j. La fecha límite de plazo para cumplir con la obligación de suministrar información exógena, de acuerdo con las resoluciones que profiere la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. k. El periodo en el cual practique retención en la fuente. l. La fecha en que nace la obligación de aplicar el régimen de precios de transferencia. m. La fecha de inscripción o de actualización del RUT en calidad de representante legal, revisor fiscal o contador.

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17.3.

PROCEDIMIENTO PREVIO A LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES A TRAVÉS DE LOS SERVICIOS INFORMÁTICOS ELECTRÓNICOS.

Los nuevos obligados a presentar declaraciones a través de los servicios informáticos electrónicos, haciendo uso del mecanismo de firma digital emitido por la DIAN, deberán agotar en forma previa el siguiente procedimiento: a. Las personas naturales y jurídicas, y sus asimiladas, deben actualizar el RUT incluyendo al representante legal, al revisor fiscal o contador público, a quienes se les asignará el mecanismo de firma con certificado digital. b. El representante legal, el revisor fiscal y el contador público, deberán inscribir o actualizar su RUT incluyendo la responsabilidad 22: “obligados a cumplir deberes formales a nombre de terceros”, e informar su correo electrónico para que la Entidad le envíe los códigos de autorización y pueda descargar el mecanismo digital, en el evento que la emisión o renovación haya sido de manera presencial. c. Solicitar la emisión o renovación del Mecanismo de Firma con Certificado Digital, si no lo poseen, ante las Direcciones Seccionales de Impuestos o de Impuestos y Aduanas, personalmente o a través de apoderado debidamente facultado o por interpuesta persona con autorización autenticada, indicando expresamente el nombre de la persona a quien se le hará entrega del mecanismo de firma digital. Las personas naturales que se encuentren residenciadas en el exterior que opten por presentar sus declaraciones de manera virtual, podrán solicitar la emisión del mecanismo digital a través del correo electrónico al buzón rut-extranjeros@dian.gov.co habilitado para tal efecto y por medio de éste se enviará el documento formalizado.

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I. Información relevante para el período fiscal 2014


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El mecanismo para firma respaldado con certificado digital, se asigna a la persona natural que a nombre propio o en representaci贸n del contribuyente, responsable o declarante, deba cumplir con el deber formal de declarar, quien para tales efectos tiene la calidad de suscriptor, en las condiciones y con los procedimientos se帽alados en la Resoluci贸n 12717 de diciembre 27 de 2005, o la que la modifique o sustituya, expedida por la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales.

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39


Guía Tributaria 2015

II. INFORMACIÓN RELEVANTE PARA EL AÑO 2015 Y OTROS DATOS

40

II. Información relevante para el año 2015 y otros datos


CPAAI Cabrera International S.A.

1.

PLAZOS PARA PRESENTAR Y PAGAR DECLARACIONES TRIBUTARIAS POR CONCEPTO DE IMPUESTOS NACIONALES 1.1.

PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DE RENTA E IVA

ÚLTIMO DÍGITO

ENERO HASTA EL DÍA

FEBRERO HASTA EL DÍA

MARZO HASTA EL DÍA

ABRIL HASTA EL DÍA

1

10 de febrero

10 de marzo

14 de abril

12 de mayo

2

11 de febrero

11 de marzo

15 de abril

13 de mayo

3

12 de febrero

12 de marzo

16 de abril

14 de mayo

4

13 de febrero

13 de marzo

17 de abril

15 de mayo

5

16 de febrero

16 de marzo

20 de abril

19 de mayo

6

17 de febrero

17 de marzo

21 de abril

20 de mayo

7

18 de febrero

18 de marzo

22 de abril

21 de mayo

8

19 de febrero

19 de marzo

23 de abril

22 de mayo

9

20 de febrero

20 de marzo

24 de abril

25 de mayo

0

23 de febrero

24 de marzo

27 de abril

26 de mayo

ÚLTIMO DÍGITO

MAYO HASTA EL DÍA

JUNIO HASTA EL DÍA

JULIO HASTA EL DÍA

AGOSTO HASTA EL DÍA

1

10 de junio

08 de julio

11 de agosto

08 de septiembre

2

11 de junio

09 de julio

12 de agosto

09 de septiembre

3

12 de junio

10 de julio

13 de agosto

10 de septiembre

4

16 de junio

13 de julio

14 de agosto

11 de septiembre

5

17 de junio

14 de julio

18 de agosto

14 de septiembre

6

18 de junio

15 de julio

19 de agosto

15 de septiembre

7

19 de junio

16 de julio

20 de agosto

16 de septiembre

8

22 de junio

17 de julio

21 de agosto

17 de septiembre

9

23 de junio

21 de julio

24 de agosto

18 de septiembre

0

24 de junio

22 de julio

25 de agosto

21 de septiembre

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41


Guía Tributaria 2015

ÚLTIMO DÍGITO

SEPTIEMBRE HASTA EL DÍA

OCTUBRE HASTA EL DÍA

NOVIEMBRE HASTA EL DÍA

DICIEMBRE HASTA EL DÍA

1

08 de octubre

10 de noviembre

09 de diciembre

13 de enero

2

09 de octubre

11 de noviembre

10 de diciembre

14 de enero

3

13 de octubre

12 de noviembre

11 de diciembre

15 de enero

4

14 de octubre

13 de noviembre

14 de diciembre

18 de enero

5

15 de octubre

17 de noviembre

15 de diciembre

19 de enero

6

16 de octubre

18 de noviembre

16 de diciembre

20 de enero

7

19 de octubre

19 de noviembre

17 de diciembre

21 de enero

8

20 de octubre

20 de noviembre

18 de diciembre

22 de enero

9

21 de octubre

23 de noviembre

21 de diciembre

25 de enero

0

22 de octubre

24 de noviembre

22 de diciembre

26 de enero

Nota 1: Para los agentes retenedores que tengan más de cien (100) sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente y a quienes se les autorizó el plazo especial de que trata el parágrafo 5 del artículo 24 del Decreto 2634 de 2012, los plazos para presentar la declaración y cancelar el valor a pagar vencerán en las siguientes fechas: ENERO HASTA EL DÍA

FEBRERO HASTA EL DÍA

MARZO HASTA EL DÍA

ABRIL HASTA EL DÍA

27 de febrero

27 de marzo

29 de abril

29 de mayo

MAYO HASTA EL DÍA

JUNIO HASTA EL DÍA

JULIO HASTA EL DÍA

AGOSTO HASTA EL DÍA

26 de junio

24 de julio

28 de agosto

25 de septiembre

SEPTIEMBRE HASTA EL DÍA

OCTUBRE HASTA EL DÍA

NOVIEMBRE HASTA EL DÍA

DICIEMBRE HASTA EL DÍA

23 de octubre

27 de noviembre

28 de diciembre

29 de enero

42

II. Información relevante para el año 2015 y otros datos


CPAAI Cabrera International S.A.

Nota 2: Las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. Nota 3: La presentación de la declaración de retención en la fuente no será obligatoria en los periodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a retención en la fuente.

1.2.

PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR AUTORRETENCIÓN DE CREE

MENSUAL

ENERO

FEBRERO

MARZO

CUATRIMESTRAL

ABRIL ENERO – ABRIL

ÚLTIMO DÍGITO

HASTA EL DÍA

HASTA EL DÍA

HASTA EL DÍA

HASTA EL DÍA

1

10 de febrero

10 de marzo

14 de abril

12 de mayo

2

11 de febrero

11 de marzo

15 de abril

13 de mayo

3

12 de febrero

12 de marzo

16 de abril

14 de mayo

4

13 de febrero

13 de marzo

17 de abril

15 de mayo

5

16 de febrero

16 de marzo

20 de abril

19 de mayo

6

17 de febrero

17 de marzo

21 de abril

20 de mayo

7

18 de febrero

18 de marzo

22 de abril

21 de mayo

8

19 de febrero

19 de marzo

23 de abril

22 de mayo

9

20 de febrero

20 de marzo

24 de abril

25 de mayo

0

23 de febrero

24 de marzo

27 de abril

26 de mayo

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43


Guía Tributaria 2015

MENSUAL

MAYO

JUNIO

JULIO

MAYO- AGOSTO

CUATRIMESTRAL

ÚLTIMO DÍGITO

HASTA EL DÍA

HASTA EL DÍA

HASTA EL DÍA

HASTA EL DÍA

1

10 de junio

08 de julio

11 de agosto

08 de septiembre

2

11 de junio

09 de julio

12 de agosto

09 de septiembre

3

12 de junio

10 de julio

13 de agosto

10 de septiembre

4

16 de junio

13 de julio

14 de agosto

11 de septiembre

5

17 de junio

14 de julio

18 de agosto

14 de septiembre

6

18 de junio

15 de julio

19 de agosto

15 de septiembre

7

19 de junio

16 de julio

20 de agosto

16 de septiembre

8

22 de junio

17 de julio

21 de agosto

17 de septiembre

9

23 de junio

21 de julio

24 de agosto

18 de septiembre

0

24 de junio

22 de julio

25 de agosto

21 de septiembre

MENSUAL

SEPTIEMBRE

OCTUBRE

NOVIEMBRE

DICIEMBRE SEPTIEMBREDICIEMBRE

CUATRIMESTRAL

44

AGOSTO

ÚLTIMO DÍGITO

HASTA EL DÍA

HASTA EL DÍA

HASTA EL DÍA

HASTA EL DÍA

1

08 de octubre

10 de noviembre

09 de diciembre

13 de enero

2

09 de octubre

11 de noviembre

10 de diciembre

14 de enero

3

13 de octubre

12 de noviembre

11 de diciembre

15 de enero

4

14 de octubre

13 de noviembre

14 de diciembre

18 de enero

5

15 de octubre

17 de noviembre

15 de diciembre

19 de enero

6

16 de octubre

18 de noviembre

16 de diciembre

20 de enero

7

19 de octubre

19 de noviembre

17 de diciembre

21 de enero

8

20 de octubre

20 de noviembre

18 de diciembre

22 de enero

9

21 de octubre

23 de noviembre

21 de diciembre

25 de enero

0

22 de octubre

24 de noviembre

22 de diciembre

26 de enero

II. Información relevante para el año 2015 y otros datos


CPAAI Cabrera International S.A.

NOTAS: 1. Los sujetos pasivos del CREE deben practicar autorretención sobre la totalidad de sus ingresos gravados con este impuesto. Las tarifas dependen de la actividad económica principal y pueden ser: 0,40%, 0,80% o 1,6% 2. El periodo de la autorretención del impuesto sobre la renta para la equidad cree será: a. Los contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre del año anterior fueron iguales o superiores a 92.000 UVT (año base 2014 = $2.528.620.000) deberán presentar la declaración de autorretención en la fuente a título de CREE de forma mensual. b. Los contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre del año anterior fueron inferiores a 92.000 UVT (año base 2014 = $2.528.620.000) deberán presentar la declaración de autorretención en la fuente a título de CREE cada cuatro meses.

1.3.

PLAZOS PARA DECLARAR EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

BIMESTRAL

ENERO – FEBRERO

MARZO – ABRIL

CUATRIMESTRAL

ENERO – ABRIL

ANUAL

1° ANTICIPO 30%

MAYO – JUNIO

ÚLTIMO DÍGITO

HASTA EL DÍA

HASTA EL DÍA

HASTA EL DÍA

1

10 de marzo

12 de mayo

08 de julio

2

11 de marzo

13 de mayo

09 de julio

3

12 de marzo

14 de mayo

10 de julio

4

13 de marzo

15 de mayo

13 de julio

5

16 de marzo

19 de mayo

14 de julio

6

17 de marzo

20 de mayo

15 de julio

7

18 de marzo

21 de mayo

16 de julio

8

19 de marzo

22 de mayo

17 de julio

9

20 de marzo

25 de mayo

21 de julio

0

24 de marzo

26 de mayo

22 de julio

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45


Guía Tributaria 2015

BIMESTRAL

JULIO – AGOSTO

SEPTIEMBRE – OCTUBRE

NOVIEMBRE – DICIEMBRE

CUATRIMESTRAL

MAYO- AGOSTO

SEPTIEMBRE – DICIEMBRE

ANUAL

2°ANTICIPO 30%

DECLARACIÓN Y PAGO ÚLTIMA CUOTA

ÚLTIMO DÍGITO

HASTA EL DÍA

HASTA EL DÍA

HASTA EL DÍA

1

08 de septiembre

10 de noviembre

13 de enero

2

09 de septiembre

11 de noviembre

14 de enero

3

10 de septiembre

12 de noviembre

15 de enero

4

11 de septiembre

13 de noviembre

18 de enero

5

14 de septiembre

17 de noviembre

19 de enero

6

15 de septiembre

18 de noviembre

20 de enero

7

16 de septiembre

19 de noviembre

21 de enero

8

17 de septiembre

20 de noviembre

22 de enero

9

18 de septiembre

23 de noviembre

25 de enero

0

21 de septiembre

24 de noviembre

26 de enero

NOTAS: 1. El periodo gravable del impuesto sobre las ventas será: a. Declaración y pago bimestral para aquellos responsables de este impuesto grandes contribuyentes y personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a 92.000 UVT (año base 2014 = 2.528.620.000) y para los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del E.T. Los periodos bimestrales son enero – febrero, marzo – abril, mayo – junio, julio – agosto, septiembre – octubre y noviembre – diciembre. b. Declaración y pago cuatrimestral para aquellos responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a 15.000 UVT (año base 2014 = $412.275.000) pero inferiores a 92.000 UVT (año base 2014 = $2.528.620.000). Los periodos cuatrimestrales son: enero – abril, mayo – agosto y septiembre – diciembre.

46

II. Información relevante para el año 2015 y otros datos


CPAAI Cabrera International S.A.

c. Declaración anual para aquellos responsables personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos generados al 31 de diciembre del año gravable anterior sean inferiores a 15.000 UVT (año base 2014 = $412.275.000). El periodo será equivalente al año gravable enero – diciembre. Estos responsables deberán hacer pagos cuatrimestrales sin declaración, a modo de anticipo de impuesto sobre las ventas, así: i) primer anticipo en mayo equivalente al 30% del total de los IVA pagados al 31 de diciembre del año anterior; ii) segundo anticipo que se cancelará en septiembre, equivalente al 30% del total de los IVA pagado al 31 de diciembre del año anterior; iii) último pago que corresponderá al saldo por impuesto sobre las ventas generado en el periodo gravable que deberá pagarse junto con la declaración de IVA. Los anticipos cuatrimestrales deberán calcularse sobre la suma de la casilla “saldo a pagar por impuesto” de la totalidad de las declaraciones del impuesto sobre las ventas correspondientes al año gravable inmediatamente anterior. En caso de que este valor haya arrojado saldo a favor, el contribuyente no estará obligado a hacer los abonos parciales. Cuando el contribuyente no haya realizado operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas en el cuatrimestre anterior a la fecha de pago del anticipo correspondiente, no deberá pagar el impuesto mediante anticipo. 2. Los responsables por la prestación de servicio telefónico deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar por cada uno de los bimestres del año 2015, de acuerdo con los plazos bimestrales establecidos. 3. No están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre las ventas los responsables de régimen común en los periodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, a justes o deducciones en los términos de lo dispuesto en los artículos 484 y 486 del E.T.

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47


Guía Tributaria 2015

4. Cuando se inicien actividades el periodo gravable es bimestral y empieza en la misma fecha de inicio de actividades. 5. Para los responsables por la prestación de servicios financieros y las empresas de transporte aéreo regular, que en el año 2013 se les autorizó el plazo especial de que trata el parágrafo 1 del articulo 23 del Dec 2634 de 012, el plazo para presentar la declaración bimestral de impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar vencerá en las siguientes fechas: BIMESTRE ENERO – FEBRERO

BIMESTRE MARZO – ABRIL

BIMESTRE MAYO – JUNIO

27 de marzo

29 de mayo

24 de julio

BIMESTRE JULIO – AGOSTO

BIMESTRE SEPTIEMBRE – OCTUBRE

BIMESTRE NOVIEMBRE – DICIEMBRE

25 de septiembre

27 de noviembre

29 de enero

1.4.

PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO

RÉGIMEN COMÚN BIMESTRE

ENERO – FEBRERO

MARZO – ABRIL

MAYO – JUNIO

ÚLTIMO DÍGITO

HASTA EL DÍA

HASTA EL DÍA

HASTA EL DÍA

1

10 de marzo

12 de mayo

08 de julio

2

11 de marzo

13 de mayo

09 de julio

48

3

12 de marzo

14 de mayo

10 de julio

4

13 de marzo

15 de mayo

13 de julio

5

16 de marzo

19 de mayo

14 de julio

6

17 de marzo

20 de mayo

15 de julio

7

18 de marzo

21 de mayo

16 de julio

8

19 de marzo

22 de mayo

17 de julio

9

20 de marzo

25 de mayo

21 de julio

0

24 de marzo

26 de mayo

22 de julio

II. Información relevante para el año 2015 y otros datos


CPAAI Cabrera International S.A.

BIMESTRE

JULIO – AGOSTO

SEPTIEMBRE – OCTUBRE

NOVIEMBRE – DICIEMBRE

ÚLTIMO DÍGITO

HASTA EL DÍA

HASTA EL DÍA

HASTA EL DÍA

1

08 de septiembre

10 de noviembre

13 de enero

2

09 de septiembre

11 de noviembre

14 de enero

3

10 de septiembre

12 de noviembre

15 de enero

4

11 de septiembre

13 de noviembre

18 de enero

5

14 de septiembre

17 de noviembre

19 de enero

6

15 de septiembre

18 de noviembre

20 de enero

7

16 de septiembre

19 de noviembre

21 de enero

8

17 de septiembre

20 de noviembre

22 de enero

9

18 de septiembre

23 de noviembre

25 de enero

0

21 de septiembre

24 de noviembre

26 de enero

RÉGIMEN SIMPLIFICADO AÑO GRAVABLE 2015 ÚLTIMO DÍGITO

AÑO GRAVABLE 2014

HASTA EL DÍA

1

13 de enero 2016

2

14 de enero 2016 15 de enero 2016

ÚLTIMOS DOS DÍGITOS

ENERO – DICIEMBRE HASTA EL DÍA

3

1y2

26 de enero

4

18 de enero 2016

3y4

27 de enero

5

19 de enero 2016

5y6

28 de enero

6

20 de enero 2016

7y8

29 de enero

7

21 de enero 2016

9y0

30 de enero

8

22 de enero 2016

9

25 de enero 2016

0

26 de enero 2016

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49


Guía Tributaria 2015

1.5.

2. 2.1.

PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA Y AL ACPM PERIODO GRAVABLE

HASTA EL DÍA

Enero

19 de febrero

Febrero

19 de marzo

Marzo

21 de abril

Abril

21 de mayo

Mayo

18 de junio

Junio

22 de julio

Julio

20 de agosto

Agosto

22 de septiembre

Septiembre

20 de octubre

Octubre

19 de noviembre

Noviembre

18 de diciembre

Diciembre

20 de enero 2016

RETENCIÓN EN LA FUENTE POR INGRESOS LABORALES TABLA DE RETENCIÓN PARA EMPLEADOS – 2015

RANGOS UVT

RANGO PESOS

DESDE

HASTA

DESDE

HASTA

TARIFA MARGINAL

>0

95

0

2.687.000

0%

0

IMPUESTO

>95

150

2.687.001

4.242.000

19%

(RG o GOG UVT - 95) x 19%

>150

360

4.242.001

10.180.000

28%

(RG o GOG UVT - 150) x 28% + 10 UVT

>360

En adelante

10.180.001

En adelante

33%

(RG o GOG UVT - 360) x 33% + 69 UVT

RG Renta Gravable

GOG Ganancia Ocasional Gravable

NOTA: No obstante el cálculo de retención de acuerdo a la tabla anterior, se deberá aplicar la tarifa mínima de retención en la fuente para empleados según lo dispuesto en el art. 14 de la Ley 1607 de 2012 que adiciona el art. 384 al E.T.

50

II. Información relevante para el año 2015 y otros datos


CPAAI Cabrera International S.A.

2.2.

DEDUCCIONES DE LA BASE PARA RETENCIÓN POR INGRESOS LABORALES EN 2015 CONCEPTO

UVT

PESOS

16

452.000

b) Valor máximo a disminuir mensualmente de la base por intereses o corrección monetaria en vivienda o costo financiero en leasing habitacional

100

2.828.000

c) Deducción por dependientes de hasta el 10% del total de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, limitada mensualmente a

32

905.000

d) Pagos por alimentación para traba jadores que devenguen salario mensual hasta

310

8.766.000

41

1.159.000

a) Gastos por salud, limitado mensualmente a

No se considera ingreso hasta una cuantía mensual de

2.3.

RENTAS EXENTAS POR INGRESOS LABORALES EN 2015 CONCEPTO

a) Aportes obligatorios a los fondos de pensiones de jubilación o invalidez

UVT

PESOS

3800

107.460.000

240

6.787.000

b) Aportes voluntarios a los fondos de pensiones voluntarias y obligatorias, c) Aportes a cuentas AFC – Ahorro para el Fomento a la Construcción a) + b) + c) no debe superar el 30% del ingreso laboral o ingreso tributario del año y hasta un monto máximo anual de d) 25% de los pagos laborales exento - limitado mensualmente a (*)

(*) El cálculo de esta renta exenta se efectuará una vez se detraiga del valor total de los pagos laborales recibidos por el traba jador, los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y demás rentas exentas.

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51


Guía Tributaria 2015

3.

TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE POR EL AÑO GRAVABLE 2015

CONCEPTO

Dividendos o participaciones

ENTE SUJETO A RETENCIÓN

Socios o accionistas CON RESIDENCIA o domicilio en Colombia

AGENTE RETENEDOR

Sociedades que distribuyen dividendos o participaciones

BASE SOMETIDA

Parte gravada según art 49 ET

PAGOS SUPERIORES A TARIFA

20%: declarantes de renta, o personas naturales con pagos o abonos > 1.400 UVT.

UVT

PESOS

1.400

39.591.000

33%: no declarante

Dividendos o participaciones

Dividendos o participaciones Rendimientos financieros provenientes de títulos de renta fija

Servicios temporales de empleo

Servicios de vigilancia

52

Socios o accionistas SIN RESIDENCIA o domicilio en Colombia y Sucursales sociedades extranjeras Inversionista extranjero de portafolio

Beneficiario del pago o abono en cuenta

Beneficiario del pago o abono

Empresas de vigilancia autorizadas

Sociedades que distribuyen dividendos o participaciones

Parte gravada según art 49 ET.

33%

Sociedad pagadora

Parte gravada

25%

1y2

100%

4%

0

0

1%

4

113.000

2%

4

113.000

100% del AIU superior a 4 UVT 1y2

1y2

El AIU no podrá ser inferior al 10% del valor del contrato 100% del AIU superior a 4 UVT El AIU no podrá ser inferior al 10% del valor del contrato

II. Información relevante para el año 2015 y otros datos


CPAAI Cabrera International S.A.

CONCEPTO

Honorarios en general, comisiones en general, consultoría

ENTE SUJETO A RETENCIÓN

BASE SOMETIDA

PAGOS SUPERIORES A TARIFA

Persona jurídica

11%

Persona natural NO EMPLEADO según art 329 E.T. con:

..

* Contratos > a 3.300 UVT ($93.321.001)

11%

* Contratos < a 3.300 UVT ($93.321.000)

1y2

100%

10%

* Pagos del año antes de llegar a 3.300 UVT ($93.321.000)

10%

* A partir del pago que supere 3.300 UVT ($93.321.001)

11%

Persona natural considerada EMPLEADO según art 29 art 329 ET. Servicios de radio, prensa y televisión Servicios integrales de salud que involucren servicios calificados y no calificados

AGENTE RETENEDOR

Instituciones prestadoras de salud IPS

UVT

PESOS

0

0

1y2

Parte gravada según depuración

Tabla Art. 383 E.T

0%

0

0

1y2

100% pago abono superior a 4 UVT

2%

4

113.000

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53


Guía Tributaria 2015

CONCEPTO

ENTE SUJETO A RETENCIÓN

AGENTE RETENEDOR

BASE SOMETIDA

PAGOS SUPERIORES A TARIFA UVT

PESOS

Contribuyentes con residencia o domicilio en Colombia OBLIGADOS a presentar declaración de renta y complementarios en el país

1y2

100%

3,5%

0

0

Personas naturales residentes NO DECLARANTES de impuesto sobre la renta y complementarios

1y2

100%

10%

0

0

Transporte nacional carga: terrestre, aéreo y marítimo y Transporte nacional de pasa jeros: aéreo y marítimo

Beneficiario del pago o abono

1 y 2 ó 3 según el caso

100% pago o abono superior a 4 UVT

1%

4

113.000

Transporte nacional terrestre de pasa jeros

Beneficiario del pago o abono

1y2

100% pago o abono superior a 27 UVT

3,5%

27

764.000

Transporte internacional terrestre de pasa jeros

Beneficiario del pago o abono

1y2

100% pago o abono superior a 27 UVT

3,5%

27

764.000

Transporte internacional terrestre de carga

Beneficiario del pago o abono

1y2

100% pago o abono superior a 4 UVT

1%

4

113.000

Análisis, diseño, desarrollo, implementación, mantenimiento, a justes, pruebas, suministro y documentación en la elaboración de informática. Diseño de páginas web, y consultoría en programas de informática. Licenciamiento y derecho de uso de software

54

II. Información relevante para el año 2015 y otros datos


CPAAI Cabrera International S.A.

CONCEPTO

ENTE SUJETO A RETENCIÓN

AGENTE RETENEDOR

BASE SOMETIDA

PAGOS SUPERIORES A TARIFA UVT

PESOS

4%

4

113.000

4%

4

113.000

6%

4

113.000

* Pagos del año hasta 3.300 UVT ($93.321.000)

6%

4

113.000

* A partir del pago que supere 3.300 UVT ($93.321.000)

4%

4

113.000

Contribuyente DECLARANTE de renta Persona natural NO EMPLEADO según art 329 ET, NO DECLARANTE: * Contratos > 3.300 UVT ($93.321.000)

Servicios en general

Autorretención servicios públicos domiciliarios prestados a cualquier tipo de usuario Servicios integrales de aseo y cafetería prestados por empresas de aseo

* Contratos < 3.300 UVT ($93.321.000)

100% pago o abono superior a 4 UVT

1y2

Persona natural EMPLEADO según art 329 E.T.

1y2

Parte gravada según depuración

Tabla art. 383 E.T

Empresa prestadora del servicio (autorretención)

Empresa prestadora del servicio (autorretención)

100% pago o abono

2,5%

0

0

2%

4

113.000

Beneficiario del pago o abono

100% del AIU superior a 4 UVT 1y2

El AIU no podrá ser inferior al 10% del valor del contrato

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55


Guía Tributaria 2015

CONCEPTO

ENTE SUJETO A RETENCIÓN

AGENTE RETENEDOR

BASE SOMETIDA

100% del pago o abono superior a 4 UVT

PAGOS SUPERIORES A TARIFA UVT

PESOS

2%

4

113.000

Servicios de aseo prestados por empresas de aseo

Beneficiario del pago o abono

1y2

Arrendamiento bienes muebles

Beneficiario del pago o abono

1y2

100% pago o abono

4%

0

0

Arrendamiento de bienes raíces

Beneficiario del pago o abono

1y2

100% pago o abono superior a 27 UVT

3.5%

27

764.000

Arrendamiento de maquinaria para construcción, mantenimiento o reparación de obras civiles, en desarrollo de contrato que haya sido objeto de licitación internacional

Beneficiario del pago o abono por licitación pública internacional

Constructores colombianos

100% pago o abono

2%

0

0

Persona natural ena jenante

Vendedor consigna retenciones ante notario por bienes raíces, oficina de tránsito por automotores y entes autorizados en los demás casos

100% del valor de ena jenación

1%

0

0

Ena jenación de activos fijos por persona natural no agente de retención (art 368-2, 398 y 399 E.T.)

56

II. Información relevante para el año 2015 y otros datos


CPAAI Cabrera International S.A.

CONCEPTO

ENTE SUJETO A RETENCIÓN

AGENTE RETENEDOR

BASE SOMETIDA

PAGOS SUPERIORES A TARIFA UVT

PESOS

Beneficiario del pago o abono DECLARANTE de renta

1y2

100% pago o abono superior a 27 UVT

2.5%

27

764.000

Beneficiario del pago o abono NO DECLARANTE de renta

1y2

100% pago o abono superior a 27 UVT

3.5%

27

764.000

Adquisición de productos agropecuarios sin procesamiento industrial

Beneficiario del pago o abono

1y2

100% del pago o abono superior a 92 UVT

1,5%

92

2.602.000

Compras de café pergamino

Beneficiario del pago o abono

1y2

100% del pago o abono superior a 160 UVT

0,5%

160

4.525.000

Compras de combustibles derivados del petróleo

Beneficiario del pago o abono

1y2

100% del pago o abono

0,1%

0

0

Adquisición de vehículos

Beneficiario del pago o abono

1y2

100% pago o abono superior a 27 UVT

1%

27

764.000

Adquisición de bienes raíces para vivienda por las primeras 20.000 UVT (art 2 Dec 2418 / 2013)

Beneficiario del pago o abono

1y2

100% pago o abono por las primeras 20.000 UVT

1%

Hasta 20.000

565.580.000

Otros ingresos tributarios (Compras y otros ingresos no clasificables en una categoría regulada)

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57


Guía Tributaria 2015

CONCEPTO

Adquisición de bienes raíces para vivienda exceso de 20.000 UVT (art 2 Dec 2418 / 2013)

Adquisición de bienes raíces diferente a vivienda (art 2 Dec 2418 de 2013)

ENTE SUJETO A RETENCIÓN

Beneficiario del pago o abono

Persona jurídica, sociedad de hecho o persona natural agente de retención

AGENTE RETENEDOR

BASE SOMETIDA

PAGOS SUPERIORES A TARIFA UVT

PESOS

1y2

Exceso de 20.000 UVT

2.5%

> 20.000

565.580.001

1y2

100% pago o abono superior a 27 UVT

2.5%

27

764.000

Contratos de construcción o urbanización

Beneficiario del pago o abono

1y2

100% pago o abono

2%

0

0

Restaurante, hotel y hospeda je

Beneficiario del pago o abono

1y2

100% pago o abono superior a 4 UVT

3,5%

4

113.000

Beneficiario del pago o abono NO DECLARANTE de renta

1y2

100% pago o abono superior a 27 UVT

3,5%

27

764.000

Beneficiario del pago o abono DECLARANTE de renta

1y2

100% pago o abono superior a 27 UVT

4%

27

764.000

Beneficiario del premio

Quien efectúe el pago

100% premio valor superior a 48 UVT

20%

48

1.357.000

Emolumentos eclesiásticos

Loterías, rifas, apuestas y similares

58

II. Información relevante para el año 2015 y otros datos


CPAAI Cabrera International S.A.

CONCEPTO

ENTE SUJETO A RETENCIÓN

AGENTE RETENEDOR

BASE SOMETIDA

PAGOS SUPERIORES A TARIFA UVT

PESOS

Premios de apuestas y concursos hípicos o caninos

Beneficiario del premio

Quien efectúe el pago

Valor mayor a 410 UVT

20%

410

11.594.000

Premios obtenidos por el propietario del can o caballo

Beneficiario del premio

Quien efectúe el pago

100% del premio

10%

0

0

Ingresos recibidos por colocadores independientes

Empresas operadoras o distribuidoras de juegos de suerte y azar

100% de ingresos diarios que excedan 5 UVT

3%

5

141.000

0

0

Colocación independiente de juegos de suerte y azar

Indemnización derivada de relación laboral o legal y reglamentaria

Beneficiario del pago

Pago laboral gravable

1y2

0% si es a servidores públicos o traba jadores privados con ingresos mensuales inferiores a 204 UVT (5.769.000). 20% en los demás casos

Exportación de hidrocarburos

Beneficiario del ingreso (autorretención)

Beneficiario del ingreso (autorretención)

100% de pago o abono

1,5%

0

0

Exportación de productos mineros incluyendo oro, excepto hidrocarburos

Beneficiario del ingreso (autorretención)

Beneficiario del ingreso (autorretención)

100% de pago o abono

1,0%

0

0

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59


Guía Tributaria 2015

CONCEPTO

ENTE SUJETO A RETENCIÓN

AGENTE RETENEDOR

Entidades emisoras de las tarjetas y las entidades pagadoras o adquirientes.

BASE SOMETIDA

100% del valor del pago o abono, antes de descontar la comisión de la emisora y descontando: IVA; impuestos, tasas y contribuciones si el vendedor es responsable o recaudador y la propina incluida en la suma a pagar

PAGOS SUPERIORES A TARIFA UVT

PESOS

1,5% o tarifa que corresponda si la compra de bienes o servicios tiene una tarifa inferior al 1,5%

0

0

Venta de bienes con tarjetas débito o crédito

Personas o establecimientos afiliados

Intereses, comisiones, honorarios, regalías arrendamientos, compensaciones por servicios personales, explotación de intangibles, (*)

Beneficiario del pago que sea sociedad o ente extranjero sin domicilio; persona natural extranjera sin residencia, o sucesión ilíquida de extranjero no residente.

Quien efectúe el pago

100% del pago o abono en cuenta

33%

0

0

Consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica, bien sea que se presten en el país o desde el exterior (*)

Personas no residentes o no domiciliadas en Colombia

Quien efectúe el pago

100% del pago o abono en cuenta

10%

0

0

AL EXTERIOR

60

II. Información relevante para el año 2015 y otros datos


CPAAI Cabrera International S.A.

CONCEPTO

Rendimientos financieros, originados en créditos obtenidos en el exterior por término >= 1 año o por intereses o costo financieros del canon de arrendamiento originados en contratos de leasing que se celebre directamente o a través de compañías de leasing con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia ( Art 408 E.T) (*) Los pagos o abonos en cuenta originados en contratos de leasing sobre naves, helicópteros y/o aerodinos, así como sus partes que se celebren directamente o a través de compañías de leasing, con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia (Art. 408 E.T) (*)

ENTE SUJETO A RETENCIÓN

Beneficiarios del pago que sean personas no residentes o no domiciliadas en el país, empresas extranjeras sin domicilio en Colombia

Beneficiarios del pago que sean personas no residentes o no domiciliadas en el país, empresas extranjeras sin domicilio en Colombia (*)

AGENTE RETENEDOR

BASE SOMETIDA

PAGOS SUPERIORES A TARIFA UVT

PESOS

Quien efectúe el pago o abono en cuenta

100% del pago o abono en cuenta

14%

0

0

Compañías de Leasing o quien efectué el pago (*)

100% del pago o abono en cuenta (*)

1% (*)

0

0

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61


Guía Tributaria 2015

CONCEPTO

ENTE SUJETO A RETENCIÓN

AGENTE RETENEDOR

BASE SOMETIDA

PAGOS SUPERIORES A TARIFA UVT

PESOS

Intereses o cánones de arrendamiento financiero o leasing originados en créditos obtenidos en el exterior y en contratos de leasing celebrados antes de diciembre 31 de 2010, a los que se haya aplicado el numeral 5 del literal a) o el literal c) del artículo 25 E.T., no se consideran rentas de fuente nacional (Art. 45 Ley 1430 de 2010)

Beneficiarios del pago que sean sociedades o entidades extranjeras sin domicilio en Colombia; personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia; o sucesiones ilíquidas de extranjeros que no eran residentes en Colombia (Art. 406 E.T)

Quien realice el pago o abono en cuenta

100% pago o abono en cuenta

0%

0

0

Profesores extranjeros contratados por períodos no mayores a 4 meses (Art. 409 E.T) (*)

Profesores extranjeros sin residencia en el país

Instituciones de educación superior aprobadas por el ICFES

100% pago o abono en cuenta

7%

0

0

Explotación de películas cinematográficas (Art. 410 E.T) (*)

Personas no residentes o no domiciliadas en Colombia

Quién efectúe el pago o abono en cuenta

60% del pago o abono en cuenta

33%

0

0

62

II. Información relevante para el año 2015 y otros datos


CPAAI Cabrera International S.A.

CONCEPTO

ENTE SUJETO A RETENCIÓN

AGENTE RETENEDOR

BASE SOMETIDA

PAGOS SUPERIORES A TARIFA UVT

PESOS

Explotación de programas de computador (Art. 411 E.T) (*)

Personas no residentes o no domiciliadas en Colombia

Quién efectúe el pago o abono en cuenta

80% del pago o abono en cuenta

33%

0

0

Contratos llave en mano y demás contratos de confección de obra material (Art. 412 E.T) (*)

Sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país, personas naturales sin residencia en Colombia o sucesiones ilíquidas de causantes extranjeros que no eran residentes en Colombia

Quién efectúe el pago o abono en cuenta

100% del pago o abono en cuenta

1%

0

0

Arrendamiento de maquinaria para construcción, mantenimiento o reparación de obras civiles (Arts. 248 y 414 E.T) (*)

Personas no residentes o no domiciliadas en Colombia

Constructores colombianos que hayan sido objeto de licitaciones públicas internacionales

100% del pago o abono en cuenta

2%

0

0

Servicios de transporte aéreo o marítimo internacional (Art. 414-1 E.T) (*)

Empresas de transporte aéreo o marítimo sin domicilio en Colombia

Quién efectúe el pago o abono en cuenta

100% del pago o abono en cuenta

3%

0

0

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63


Guía Tributaria 2015

CONCEPTO

ENTE SUJETO A RETENCIÓN

AGENTE RETENEDOR

BASE SOMETIDA

PAGOS SUPERIORES A TARIFA UVT

PESOS

Otros pagos o abonos en cuenta distintos de los previstos en los arts. 406 a 414-1 E.T, que constituyan para el beneficiario renta de fuente colombiana (Art. 415 E.T) (*)

Beneficiarios del pago que sean sociedades o entidades extranjeras sin domicilio en Colombia, o sucesiones ilíquidas de extranjeros que no eran residentes en Colombia

Quién efectúe el pago o abono en cuenta

100% del pago o abono en cuenta

14%

0

0

Servicios artísticos en espectáculos públicos de las artes escénicas (L 1493 /2011, art 5°)

No residente en Colombia

Productor o responsable de la actividad artística o el pagador

100% del pago o abono en cuenta

14%

0

0

Pagos o abonos en cuenta por cualquier concepto que constituyan ingreso gravado (Art. 408; Art. 9 Ley 863 de 2003)

Beneficiario del pago residente o que se encuentre constituido, localizado o en funcionamiento en paraísos fiscales que hayan sido calificados como tal por el gobierno nacional (**)

Quien efectúe el pago o abono

100% del pago o abono en cuenta

33%

0

0

15%

0

0

RETENCIÓN A TÍTULO DE IVA

Retención de IVA en operaciones con tarjetas débito o crédito

64

Vendedor de bienes o servicios gravados

Ente administrador tarjeta

100% IVA generado en la operación

II. Información relevante para el año 2015 y otros datos


CPAAI Cabrera International S.A.

CONCEPTO

ENTE SUJETO A RETENCIÓN

AGENTE RETENEDOR

BASE SOMETIDA

PAGOS SUPERIORES A TARIFA UVT

PESOS

Retención de IVA por servicios

Vendedor de bienes gravados que no sea algunos de los previstos en los numerales 1 y 2 artículo 4372 E.T

Comprador que sea algunos de los previstos en los numerales 1 y 2 artículo 437-2 E.T

100% del IVA cuando el pago o abono sea mayor a 4 UVT

15%

4

113.000

Retención de IVA por compras

Vendedor de bienes gravados que no sea algunos de los previstos en los numerales 1 y 2 artículo 4372 E.T

Comprador que sea algunos de los previstos en los numerales 1 y 2 artículo 437-2 E.T

100% del IVA cuando el pago o abono sea mayor a 27 UVT

15%

27

764.000

Vendedor de bienes y o servicios distinto de los señalados en los numerales 1 y 2 art. 4372 E.T,

Responsables del régimen común proveedores de CI (Comercializadoras Internacionales), salvo que el pago se realice a través de sistemas de tarjeta débito o crédito, o a través de entidades financieras en los términos del art. 376-1 E.T.

100% del IVA cuando el pago o abono sea mayor a 4 UVT

4

113.000

Retención de IVA por servicios

15%

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65


Guía Tributaria 2015

CONCEPTO

ENTE SUJETO A RETENCIÓN

Retención de IVA por compras

Vendedor de bienes y o servicios distinto de los señalados en los numerales 1 y 2 art. 4372 E.T,

Retención de IVA sobre pagos a extranjeros

Extranjero no residente o no domiciliado en Colombia que preste servicios gravados con IVA en Colombia

AGENTE RETENEDOR

BASE SOMETIDA

Responsables del régimen común proveedores de CI (Comercializadoras Internacionales), salvo que el pago se realice a través de sistemas de tarjeta débito o crédito, o a través de entidades financieras en los términos del art. 376-1 E.T.

100% del IVA cuando el pago o abono sea mayor a 27 UVT

El contratante

100% del IVA cuando el pago o abono sea mayor a 4 UVT

PAGOS SUPERIORES A TARIFA

15%

100%

UVT

PESOS

27

764.000

4

113.000

• El IVA causado en la venta de chatarra identificada con nomenclatura arancelaria andina 72.04, 74.04 y 76.02 se genera cuando ésta sea vendida a las siderúrgicas. El IVA así generado deberá ser retenido por la siderúrgica en el 100%. • El IVA causado en la venta de tabaco en rama o sin elaborar y desperdicios de tabaco identificados con la nomenclatura arancelaria 24.01, se generará cuando éstos sean vendidos a la industria tabacalera por parte de los productores pertenecientes al régimen común. El IVA así generado será retenido en el 100% por parte de la empresa tabacalera. • El IVA causado en la venta de desperdicios y desechos de plomo identificados con la nomenclatura NANDINA 78.02, se generará cuando

66

II. Información relevante para el año 2015 y otros datos


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éstos sean vendidos a las empresas de fabricación de pilas, baterías y acumuladores eléctricos. El IVA así generado será retenido en el 100% por parte de las empresas de fabricación de pilas, baterías y acumuladores eléctricos.

AGENTES RETENEDORES A TÍTULO DE RENTA 1. Persona natural comerciante que en el año 2014 tenga patrimonio bruto o ingresos brutos superiores a 30.000 UVT ($824.550.000) 2. Personas jurídicas y sociedades de hecho 3. En los servicios de transporte aéreo o marítimo prestados por empresas colombianas de transporte, la retención la hace el beneficiario del pago y no quien efectúa el pago. (*) Cuando los pagos al exterior sean objeto de retención en la fuente a título de renta, y los mismos fueren realizados a países con los cuales Colombia está aplicando un CDI (Convenio de Doble Imposición) para establecer si hay o no lugar a retención, la base, la tarifa y demás elementos pertinentes, se deberá observar lo previsto en el convenio vigente. Al momento de escribir esta guía están vigentes los siguientes convenios:

• Comunidad Andina de Naciones (CAN Bolivia, Ecuador y Perú). Decisión 578 fechada mayo 4 de 2004. •

España. Ley 1082 fechada julio 31 de 2006, vigente desde octubre 23 de 2008 según se lee en el Decreto 4294 fechado noviembre 13 de 2008.

Chile. Ley 1261 fechada 23 de diciembre de 2008, vigente desde el 22 de diciembre de 2010, según se observa en el decreto 586 fechado febrero 24 de 2010.

Suiza. Ley 1344 fechada julio 31 de 2009, vigente desde el 1° de enero de 2012.

Canadá. Ley 1459 fechada junio 29 de 2011, vigente desde el 1° de enero de 2013, según Decreto 2037 fechado octubre 2 de 2012.

México. Suscrito 13 agosto de 2009. Ley 1568 fechada 02 de agosto de 2012, vigente desde el 11 de julio de 2013.

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67


Guía Tributaria 2015

Al momento de redactar esta guía están pendientes de entrar en vigencia los siguientes CDI (Convenios de Doble Imposición): • Colombia – Corea. Suscrito 27 julio de 2010. Ley 1667 de julio 16 de 2013. • Colombia – Portugal. Suscrito 30 agosto de 2010. Ley 1692 diciembre 17 de 2013. • Colombia – India. Suscrito 13 mayo de 2011. Ley 1668 de julio 16 de 2013. • Colombia – República Checa. Ley 1690 17 diciembre de 2013. (**) Con el Decreto 1966 de octubre de 2014, el Gobierno Nacional determinó la lista de paraísos fiscales de acuerdo al artículo 260-7 del E.T.

4. 4.1.

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

RÉGIMEN SIMPLIFICADO – PARÁMETROS AÑO 2015 REQUISITOS

UVT

a) Persona natural

PESOS

b) Comerciantes y artesanos, minoristas Agricultores y ganaderos c) Ingresos brutos provenientes de la actividad en el año anterior (2014) inferiores a

4000

109.940.000

d) Máximo 1 establecimiento, oficina, sede, local o negocio donde ejerce actividad

e) No desarrollar actividad ba jo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier sistema que implique explotación de intangibles

f) No ser usuario aduanero

g) No haber celebrado en el año anterior (2014) contratos gravados por valor individual y superior a

3300

90.701.000

h) No haber celebrado en el año en curso (2015) contratos gravados por valor individual y superior a

3300

93.321.000

i) El monto de consignaciones, depósitos o inversiones financieras en el año anterior (2014) no superen

4500

123.683.000

j) El monto de consignaciones, depósitos o inversiones financieras en el año en curso 2015 no superen

4500

127.256.000

68

II. Información relevante para el año 2015 y otros datos


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5.

TABLA DE RESPONSABILIDADES EN EL RUT TABLA RESPONSABILIDADES RUT

01- Aporte especial para la administración de justicia.

1

02- Gravamen a los movimientos financieros

2

03- Impuesto al patrimonio

3

04- Impuesto sobre renta y complementarios del régimen especial

4

05- Impuesto sobre la renta y complementario del régimen ordinario

5

06- Ingresos y patrimonio

6

07- Retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta

7

08- Retención a título del impuesto de timbre nacional

8

09- Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas

9

10- Usuario aduanero

10

11- Ventas régimen común

11

12- Ventas régimen simplificado

12

13- Gran contribuyente

13

14- Informante de exógena

14

15- Autorretenedor

15

16- Obligación de facturar por ingresos, bienes y/o servicios excluidos

16

17- Profesionales de compra y venta de divisas

17

18- Precios de transferencia

18

19- Productor de bienes y/o servicios exentos (incluye exportaciones)

19

20- Obtención NIT Decreto 3050 de 1997 (Art 3o)

20

21- Declarar ingreso o salida del país de divisas o moneda legal

21

22- Obligado a declarar a nombre de terceros

22

23- Agente de retención en ventas

23

24- Declaración consolidada precios de transferencia

24

26- Declaración individual precios de transferencia

26

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69


Guía Tributaria 2015

TABLA RESPONSABILIDADES RUT 32- Impuesto nacional a la gasolina y al ACPM

32

33- Impuesto nacional al consumo

33

34- Régimen simplificado del impuesto nacional al consumo res y bar

34

35- Impuesto sobre la renta para la equidad CREE

35

36 – Establecimiento permanente

36

6.

SANCIONES APLICABLES AL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FRENTE AL RUT HECHO GENERADOR

SANCIÓN

No inscripción en el RUT antes de iniciar la actividad

• Cierre del establecimiento, sede, oficina o local por 1 día por mes de retraso o fracción de mes de retraso. • Quienes no tengan establecimiento, sede, local u oficina, multa equivalente a 1 UVT por cada día de retraso en la inscripción

No exhibición de la inscripción en el RUT

• Clausura del establecimiento por 3 días

No actualización del RUT dentro del mes siguiente

• Multa equivalente a 1 UVT por día de retraso • Si la información materia de actualización es la dirección o la actividad económica, multa equivalente a 2 UVT por día de retraso

Informar datos falsos, incompletos o errados

70

• Multa equivalente a 100 UVT

II. Información relevante para el año 2015 y otros datos


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7.

OTRAS SANCIONES

SANCIONES

NORMA

UVT

PESOS

a) Valor máximo sanción reducida al 2% para habilitar declaraciones que se entienden no presentadas por las causales previstas en los literales a) y d) artículo 580 E.T.

Art 588 E.T. Parágrafo 2°

1.300

36.763.000

b) Sanción por no enviar información. Hasta

Art. 650-1 E.T.

15.000

424.185.000

c) Sanción máxima por expedir facturas con irregularidades

Art. 652 E.T.

950

26.865.000

d) Sanción máxima por libros contabilidad

Art. 655 E.T.

20.000

565.580.000

e) Sanción diaria por no inscripción en el RUT

Art. 658-3 E.T.

1

28.000

f) Sanción diaria por desactualización en el RUT

Art. 658-3 E.T.

1

28.000

g) Sanción diaria por desactualización RUT: dirección o actividad

Art. 658-3 E.T.

2

57.000

Art. 639 E.T.

10

283.000

h) Sanción mínima

8.

OBLIGACIÓN DE FIRMA POR CONTADOR EN DECLARACIONES TRIBUTARIAS OBLIGACIÓN DE FIRMA CONTADOR

UVT

PESOS

a) Retención e IVA. (Art 602 y 606 E.T.): Ingresos brutos o 100.000 2.748.500.000 patrimonio bruto en 2014 exceda b) Declaración de renta 2014. (Art 596 E.T.): Ingresos o patrimonio bruto en 2014 exceda

100.000 2.748.500.000

c) Declaraciones IVA con saldo a favor de quienes estén obligados a llevar contabilidad (art 602 E.T.)

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71


Guía Tributaria 2015

9.

OBLIGACIÓN DE TENER REVISOR FISCAL EN SOCIEDADES OBLIGACIÓN DE TENER REVISOR FISCAL

SMMLV

PESOS

a) Sociedades por acciones (art 203 Co. Co)

b) Sucursales de sociedad extranjera (art 203 Co. Co)

c) Demás sociedades con (par 2° art 13 L43/90):

Activos brutos diciembre 31 de 2014 superiores a

5.000 3.080.000.000

Ingresos brutos diciembre 31 de 2014 superiores a

3.000

1.848.000.000

10. VALORES HISTÓRICOS DE INTERÉS (1990 – 2015)

Año

% Reajuste Fiscal

PAAG

IPC

Salario Mínimo

% incremento salario mínimo

Auxilio Transp.

UVT

Deducción Intereses Vivienda

Deprec. En el año Activos Menores

Sanción Mínima

TRM Dic 31

Intereses Presuntos

1990

26,64%

41.025

26,00%

3.798

1991

30,04%

51.720

26,07%

4.787

1992

29,81%

25,17%

25,13%

65.190

26,04%

6.033

1993

26,20%

23,03%

22,60%

81.510

25,03%

7.542

1994

22,08%

21,66%

22,59%

98.700

21,09%

8.975

1995

22,31%

20,27%

19,46%

118.933

20,50%

10.815

987,65

1996

18,00%

22,09%

21,63%

142.125

19,50%

13.567

1.005,33

1997

16,00%

17,38%

17,68%

172.005

21,02%

17.250

1.293,58

1998

16,00%

15,69%

16,70%

203.826

18,50%

20.700

1.542,11

1999

17,07%

9,63%

9,23%

236.460

16,01%

24.012

1.873,77

2000

9,36%

8,77%

8,75%

260.100

10,00%

26.413

2.229,18

2001

8,96%

7,76%

7,65%

286.000

9,96%

30.000

2.291,18

2002

6,00%

7,03%

6,99%

309.000

8,04%

34.000

2.864,79

7,88%

2003

6,00%

6,12%

6,49%

332.000

7,44%

37.500

2.778,21

7,70%

2004

6,95%

5,92%

5,50%

358.000

7,83%

41.600

23.462.000

180.000

2.389,75

7,92%

2005

6,10%

5,16%

4,85%

381.500

6,56%

44.500

24.677.000

953.000

191.000

2.284,22

7,71%

72

II. Información relevante para el año 2015 y otros datos


CPAAI Cabrera International S.A.

Año

% Reajuste Fiscal

PAAG

IPC

Salario Mínimo

% incremento salario mínimo

Auxilio Transp.

UVT

Deducción Intereses Vivienda

Deprec. En el año Activos Menores

Sanción Mínima

TRM Dic 31

Intereses Presuntos

2006

4,87%

4,57%

4,48%

408.000

6,95%

47.700

20.000

25.726.000

1.001.000

201.000

2.238,79

6,31%

2007

5,15%

5,69%

433.700

6,30%

50.800

20.974

25.169.000

1.049.000

210.000

2.014,76

6,82%

2008

7,75%

7,67%

461.500

6,41%

55.000

22.054

26.465.000

1.103.000

221.000

2.243,59

9,15%

2009

3,33%

2,00%

496.900

7,67%

59.300

23.763

28.516.000

1.188.000

238.000

2.044,23

9,82%

2010

2,35%

3,17%

515.000

3,64%

61.500

24.555

29.466.000

1.228.000

246.000

1.913,98

4,11%

2011

3,65%

3,73%

535.600

4,00%

63.600

25.132

30.158.000

1.257.000

251.000

1.942,70

3,47%

2012

3.04%

2.44%

566.700

5,81%

67.800

26.049

31.259.000

1.302.000

260.000

1.768,23

4,98%

2013

2,40%

1.94%

589.500

4,02%

70.500

26.841

32.209.000

1.342.000

268.000

1.926,83

5,27%

2014

2,89%

3,66%

616.000

4,50%

72.000

27.485

32.982.000

1.374.000

275.000

2.392,46

4,07%

644.350

4,60%

74.000

28.279

33.935.000

1.414.000

283.000

2015

11. 11.1.

APORTES Y COSTOS DE NÓMINA

APORTES MENSUALES POR CONTRATO DE TRABAJO CONCEPTO

EMPLEADOR

TRABAJADOR

TOTAL

Salud (1) (2)

8,5%

4,0%

12,5%

Pensión

12,0%

4,0%

16,0%

SENA (1) (2)

2,0%

0,0%

2,0%

ICBF (1) (2)

3,0%

0,0%

3,0%

CAJA

4,0%

0,0%

4,0%

Cesantías

8,33%

0,0%

8,33%

Intereses cesantías

1,00%

0,0%

1,00%

Prima

8,33%

0,0%

8,33%

Vacaciones

4,17%

0,0%

4,17%

ARL mínima

0,522%

0,0%

0,522%

Fondo de solidaridad pensional(3)

0%

1% a 2%

1% a 2%

TOTAL

51,9%

9,0% a 10%

60,9% a 70,9%

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73


Guía Tributaria 2015

(1) En el año 2015, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta para la equidad CREE se encuentran exoneradas del pago de los aportes parafiscales al SENA, ICBF y SALUD OBLIGATORIA A CARGO DEL EMPLEADOR correspondientes a los traba jadores que devenguen hasta de 10 SMMLV. (2) Las personas naturales empleadoras de más de un traba jador están exoneradas del pago de aportes al SENA, ICBF y SALUD OBLIGATORIA A CARGO DEL EMPLEADOR, por los empleados que devenguen menos de 10 SMMLV. (3) Los traba jadores cuyos ingresos sean superiores a 4 SMMLV deberán aportar el 1% adicional, correspondiente al Fondo de Solidaridad Pensional. Los asalariados que cuenten con un ingreso superior a 16 SMMLV tendrán un aporte adicional sobre su base de cotización al fondo de solidaridad pensional, de la siguiente forma: De De De De

16 a 17 SMMLV: 0,2% 17 a 18 SMMLV: 0,4% 18 a 19 SMMLV: 0,6% 19 a 20 SMMLV: 0,8%

Más de 20 SMMLV: 1,0%

11.2.

HORAS LABORALES CÁLCULO

VALOR SOBRE SALARIO MÍNIMO

Hora ordinaria

SMMLV / Horas mes

$2.684,79

Hora de traba jo nocturno

Hora ordinaria x 1,35

$3.624,47

Hora extra diurna

Hora ordinaria x 1,25

$3.355,99

Hora extra nocturna

Hora ordinaria x 1,75

$4.698,39

Hora ordinária dominical o festivo

Hora ordinaria x 1,75

$4.698,39

Hora extra diurna en dominical o festivo

Hora ordinaria x 2,00

$5.369,58

Hora extra nocturna en dominical o festivo

Hora ordinaria x 2,50

$6.711,98

CONCEPTO

11.3.

PENSIONADOS

Aportes al sistema de salud obligatoria por el 12% sobre la respectiva mesada pensional

74

II. Información relevante para el año 2015 y otros datos


CPAAI Cabrera International S.A.

11.4.

CONTRATOS DE SERVICIOS

Aportes a salud Aportes pensión Aportes Riesgo Laboral

12.5% 16% Según el tipo de riesgo

Base mínima aporte Base aporte Base máxima aporte

Un salario mínimo mensual legal vigente 40% de honorarios, servicios o comisiones 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes

12. INFORMACIÓN TRIBUTARIA EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI 12.1.

12.2.

SANCIÓN MÍNIMA UVT

VALOR EN PESOS

5

141.000

INTERESES DE MORA

Igual a la liquidación establecida por la DIAN

12.3.

BASES DE RETENCIÓN A TÍTULO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO CONCEPTO

UVT

VALOR EN PESOS

Compras

15

424.000

Servicios

3

85.000

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75


Guía Tributaria 2015

13. INFORMACIÓN TRIBUTARIA EN SANTA FE DE BOGOTÁ 13.1.

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO – PRESENTACIÓN Y PAGO

RÉGIMEN COMÚN BIMESTRE

HASTA EL DÍA

Enero – Febrero

19 de marzo

Marzo – Abril

19 de mayo

Mayo – Junio

17 de julio

Julio – Agosto

18 de septiembre

Septiembre – Octubre

19 de noviembre

Noviembre – Diciembre

19 de enero de 2016

RÉGIMEN SIMPLIFICADO

76

AÑO GRAVABLE

HASTA EL DÍA

2014

19 de febrero de 2015

2015

19 de febrero de 2016

II. Información relevante para el año 2015 y otros datos


CPAAI Cabrera International S.A.

www.cpaaicabrerayasociados.co

77


GuĂ­a Tributaria 2015

2015 Enero

Febrero

L

M M 7 14 21 28

J 1 8 15 22 29

V 2 9 16 23 30

S 3 10 17 24 31

D 4 11 18 25

5 12 19 26

6 13 20 27

M M 1 7 8 14 15 21 22 28 29

J 2 9 16 23 30

V 3 10 17 24

S 4 11 18 25

D 5 12 19 26

J 2 9 16 23 30

V 3 10 17 24 31

S 4 11 18 25

D 5 12 19 26

Abril L 6 13 20 27

6 13 20 27

2 9 16 23

3 10 17 24

4 11 18 25

J

V

S

D 1 5 6 7 8 12 13 14 15 19 20 21 22 26 27 28

L

M M

M M

J

4 11 18 25

5 12 19 26

6 13 20 27

7 14 21 28

V 1 8 15 22 29

S 2 9 16 23 30

D 3 10 17 24 31

S 1 8 15 22 29

D 2 9 16 23 30

5 12 19 26

6 13 20 27

7 14 21 28

V 2 9 16 23 30

S 3 10 17 24 31

D 4 11 18 25

M M

J

V

S

2 9 16 23 30

3 10 17 24 31

4 11 18 25

5 12 19 26

6 13 20 27

7 14 21 28

D 1 8 15 22 29

M 3 10 17 24

J 4 11 18 25

V 5 12 19 26

S 6 13 20 27

D 7 14 21 28

V 4 11 18 25

S 5 12 19 26

D 6 13 20 27

M M

J

V

3 10 17 24 31

4 11 18 25

6 13 20 27

7 14 21 28

5 12 19 26

V 4 11 18 25

S 5 12 19 26

D 6 13 20 27

M 2 9 16 23 30

L 7 14 21 28

M 1 8 15 22 29

M 2 9 16 23 30

J 3 10 17 24

Diciembre

L

M M

J

V

S

2 9 16 23 30

3 10 17 24

5 12 19 26

6 13 20 27

7 14 21 28

4 11 18 25

L 1 8 15 22 29

Septiembre

L

Noviembre J 1 8 15 22 29

L

Junio

L

Agosto

M M 1 7 8 14 15 21 22 28 29

Octubre

78

M M

Mayo

Julio L

L

Marzo

D 1 8 15 22 29

L 7 14 21 28

M 1 8 15 22 29

M 2 9 16 23 30

J 3 10 17 24 31



GUÍA TRIBUTARIA 2015

CPAAI CABRERA INTERNATIONAL S.A.



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