Lavado de dinero

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LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO



Ley Federal Para La Prevención De Operaciones Con Recursos De Procedencia Ilícita. ( Ley Contra El Lavado De Dinero).

Reglamento. Acuerdo De Reglas Generales. Formatos Oficiales. “Aspectos Fiscales Importantes”

L. C. C. Fidel Reyes Luera.

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Contenido.

Aspectos Importantes de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y Reglas de Carácter General. Temario. I. Publicaciones de las disposiciones aplicables. II. Estructura de la Ley, Reglamento y Reglas de Carácter General Anexos contenidos en las Reglas. III. Antecedentes del Lavado de Dinero.

IV. Objeto de la Ley. V. Autoridades Competentes. VI. Actividades Vulnerables. VII.Obligaciones de Vulnerables. Avisos.

quienes

realicen

Actividades

-Continúa-

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-ContinuaciรณnVIII.Entidades Colegiadas. IX.

Prohibiciรณn del uso de efectivo y metales.

X.

Visitas de verificaciรณn.

XI.

Confidencialidad del manejo de la informaciรณn.

XII. Infracciones y sanciones. XIII. Delitos.

XIV. Reglas de Carรกcter General. XV. Anexos y formatos de Avisos. XVI. Conclusiones.

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PUBLICACIONES EN D.O.F.

Ley 17- Octubre 2012

Reglamento 16 – Agosto 2013

Acuerdo de Reglas de carácter General 23 – Agosto - 2013

Formatos Oficiales. 30- Agosto- 2013

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Estructura de la Ley.

Capítulo

I.

Disposiciones

Preliminares. Capítulo II. De las Autoridades. Capítulo III. De las Entidades financieras y de las Actividades Vulnerables. Ley. Sección Primera.

De las

Entidades Financieras. Sección

Segunda.

De

las

Actividades Vulnerables. Sección Tercera.

Plazos y

formas para la presentación de Avisos. Sección Cuarta.

Avisos por

conducto de Entidades Colegiadas. - Continúa 8


- Continuación –

Capítulo IV. Del uso de Efectivo y Metales. Capítulo V.

De las visitas de

verificación. Capítulo VI. De la Reserva y Ley.

Manejo de la

Información. Capítulo VII. De las Sanciones Administrativas. Capítulo VIII. De los Delitos.

Artículos Transitorios.

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Estructura del Reglamento.

Capítulo Primero. Disposiciones

Generales. Capítulo Segundo.

De las

Capítulo Tercero.

De las

Entidades Financieras. Reglamento obligaciones.

Capítulo

Cuarto.

De

las

Actividades Vulnerables. Capítulo Quinto. Establecimiento de Entidades Colegiadas.

Del

- Continúa -

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- Continuación -

Capítulo Sexto.

Del uso de

Efectivo y Metales Capítulo

Séptimo.

De

la

Reserva y Manejo de la Información. Reglamento Evaluaciones.

Capítulo Octavo.

Capítulo Noveno.

De las

De

las

Sanciones Administrativas. Artículos Transitorios.

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Estructura del Acuerdo 02/2013 por el que se emiten las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Capítulo

I.

Objeto

y

definiciones. Capítulo II. Identificación de quienes realicen Actividades Vulnerables. Reglas Capítulo III.

Identificación del

cliente y del usuario de Quienes realicen Actividades Vulnerables. Capítulo IV. Avisos.

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- Continuación -

Capítulo V. Del Establecimiento

de Entidades Colegiadas Capítulo VI.

Reserva y

Confidencialidad. Capítulo

VII.

Otras

obligaciones Reglas Capítulo VIII. Intercambio de Información entre Quienes realicen Actividades Vulnerables Capítulo IX.

Disposiciones

Generales. Artículos Transitorios.

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Anexos contenidos en las Reglas.

Anexo 1.- Datos de identificación para el registro y alta de quienes realicen actividades vulnerables cuando se trate de personas físicas.

Anexo 2.- Datos de identificación para el registro y alta de quienes realicen actividades vulnerables, cuando se trate de personas morales.

Anexo 3.- Datos y documentos de identificación de los clientes o usuarios de quienes realicen actividades vulnerables, respecto de aquellos que sean personas físicas y que declaren ser de nacionalidad mexicana o de nacionalidad extranjera con las condiciones de residente temporal o residente permanente, en términos de la Ley de migración.

- Continúa -

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- Continuación – Anexo 4.- Datos y documentos de identificación de los clientes o usuarios de quienes realicen actividades vulnerables, respecto de aquellos que sean personas morales de nacionalidad mexicana.

Anexo 5.Datos y documentos de identificación de los clientes o usuarios de quienes realicen actividades vulnerables, respecto de aquellos que sean personas físicas extranjeras, con las condiciones de estancia de visitante o distinta a las establecidas en la fracción I del Artículo 12 de las presentes reglas, en términos de la Ley de migración.

Anexo 6.- Datos y documentos de identificación de los clientes o usuarios de quienes realicen actividades vulnerables, respecto de aquellos que sean personas morales de nacionalidad extranjera.

- Continúa -

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- Continuación – Anexo 7.- Datos y documentos de identificación de los clientes o usuarios de quienes realicen actividades vulnerables, respecto de aquellos que sean personas morales, dependencias y entidades referidas en el Anexo 7-A de las presentes reglas.

Anexo 7-A.- Sociedades, dependencias y entidades a las que les será aplicable el régimen simplificado a que se refiere la fracción V del artículo 12 de las presentes reglas.

Anexo 8.- Datos y documentos de identificación de los clientes o usuarios de quienes realicen actividades vulnerables, respecto de aquellos que sean fideicomisos.

Anexo 9.- Datos y documentos que deberá contener la solicitud que presenten las entidades colegiadas.

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Breves antecedentes del Lavado de Dinero. 

En los años veinte, se dieron los primeros capitales blanqueados en Estados Unidos. Era la época de los gánsters y de la llamada “Ley seca”. En Chicago, un grupo de delincuentes con negocios en el alcohol, el juego, la prostitución y otras actividades ilícitas, compraron una cadena de lavanderías. Al final de cada día, juntaban las ganancias ilícitas provenientes de los diversos negocios, quedando en conjunto justificadas como obtenidas en actividades legales.

Más tarde Meyes Lanski, delincuente profesional, creó en Nueva York una cadena de “lavanderos” que servían para blanquear los fondos provenientes de la explotación de casinos ilegales. Bastaba con poner cantidades importantes de efectivo, que recogía de los casinos, dentro de las cajas de su cadena de lavanderías, para que estos fondos ingresaran al circulo bancario.

- Continúa -

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- Continuación – Primera Ley. 

El primer antecedente jurídico lo encontramos en la Ley del Secreto Bancario (the Bank Secrecy Act) de Estados Unidos de 1970, que impuso a las instituciones financieras obligaciones de mantener constancia de terminadas operaciones y de reportarlas a las autoridades. Esta Ley fracasó toda vez que precisamente sólo estableció esa obligación de reportar las posibles operaciones ilícitas, de forma tal que los lavadores de dinero podían seguir ejerciendo sus actividades sin el riesgo de hacerse acreedores a una sanción. Segunda Ley.

En 1986, el Congreso de los Estados Unidos, expidió la denominada “Ley de Control de Lavado de Dinero”, la cual tipificó este delito, sancionándolo con una pena de hasta 20 años de prisión. Con esta Ley se federalizó esta actividad, se autorizó la confiscación de ganancias obtenidas por los lavadores y se proporcionaron a las autoridades federales herramientas para investigar el lavado de dinero.

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Delito contemplado en el Código Penal Federal.  En México, al delito de lavado de dinero se le identifica como “operaciones con recursos de procedencia ilícita”, y este delito se dará cuando al que por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas: “ Adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos, bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, con alguno de los siguientes propósitos: ocultar, o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita”.

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Concepto de lavado de dinero. 

Desde el punto de vista etimológico el concepto de lavado de dinero es el de “ajustar a la legalidad fiscal el dinero procedente de negocios delictivos o injustificables”.

Luego entonces, el lavado de dinero consiste en la actividad por la cual una persona o una organización criminal, procesa las ganancias obtenidas, resultado de actividades ilegales, para tratar de darles la apariencia de recursos obtenidos de actividades lícitas.

Para Ricardo Gluyas Millán, el lavado de dinero es el proceso mediante el cual se produce un cambio de la riqueza ilícitamente adquirida, por bienes o activos financieros para darles la apariencia de que son de origen lícito; es el método de esconder y transformar el origen ilegal de los recursos. En otras palabras, son las actividades destinadas a conservar, transformar o movilizar recursos económicos en cualquiera de sus formas y medios, cuando dicha riqueza ha tenido como origen el quebrantamiento de la Ley.

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Delitos precedentes al Lavado de Dinero. 

Los delitos precedentes al lavado de dinero son las actividades ilegales primarias generadoras de ingresos y que se procuran insertar en el ámbito legal.

Entre esos delitos precedentes al lavado de dinero en el ámbito internacional se ubican:

Tráfico medicamentos;

ilícito

de

órganos,

tejidos

y

- Tráfico ilícito de personas; - Extorsión; - Secuestro; -

Tráfico ilícito de obras de arte, animales o

tóxicos; - Corrupción, etc.

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Etapas del Lavado de Dinero.

 Colocación.

 Ocultamiento.

 Integración.

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Colocación.  Constituye la introducción de los recursos de procedencia ilícita a la economía mexicana. Para ello, el crimen organizado emplea diferentes mecanismos como son, entre otros, la compraventa directa de bienes o mercancías a particulares con recursos de origen ilícito, principalmente en efectivo; la estructuración de operaciones financieras; la constitución de empresas “fachada”; la sobrefacturación de empresas legítimamente constituidas.  Muchas de las operaciones anteriores se hacen a través de prestanombres.

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Ocultamiento.  Dependiendo del mecanismo que se emplee en la etapa de colocación de los recursos de procedencia ilícita, las organizaciones criminales llevan a cabo una serie de operaciones para ocultar su origen e impedir el rastreo de la fuente. Por ejemplo, en el caso de la introducción en instituciones financieras mexicanas de dólares derivados del narcotráfico, se han observado transferencias electrónicas de fondos a instituciones financieras en E. U. y Asia, simulando, principalmente, transacciones de operaciones comerciales internacionales. Integración.  Los criminales disponen del producto de las operaciones con recurso de procedencia ilícita a través de la venta – aparentemente legítima – de los activos e instrumentos empleados para ocultar dichos recursos.

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Lavado de Dinero. Definición.  La GAFI. Define el lavado de dinero como el procedimiento de las ganancias derivadas de la actividad criminal para disfrazar su procedencia ilícita, permitiendo a los criminales gozar de ellas sin arriesgar su fuente.

¿ Qué es la GAFI?  Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el bloqueo de capitales y financiamiento al Terrorismo. Está integrado por 34 gobiernos, México es miembro desde el año 2000, y por dos Organismos Internacionales.

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¿ Qué función cumple la GAFI?  Emite recomendaciones en materia de prevención y combate al lavado de dinero y en materia de financiamiento al terrorismo, las cuales constituyen un estándar mínimo de acciones para ser incorporadas al marco legal de los países miembros. ¿México ya adoptó medidas?  México adopta parte en la reforma a las Leyes financieras promulgadas el 28 de enero de 2008 con lo cual las instituciones financieras quedaron sujetas a un régimen de prevención, identificación y alerta de operaciones de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, denominado “régimen de prevención”.

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Régimen de Reporte de Operaciones.  A raíz de las recomendaciones de la GAFI de 2008 se empezó a planear la Ley actual partiendo del hecho de que existen sujetos, distintos a las instituciones financieras, dedicados a actividades legales que pueden llegar a ser utilizados u obligados por las organizaciones criminales a llevar a cabo procesos de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo (gatekeeper) Régimen de Prevención.  Derivado de lo anterior se hizo necesario establecer un régimen de prevención aplicable a los negocios y profesiones altamente vulnerables, a fin de que brinden los actos u operaciones en que participan y con ello reducir el riesgo de ser utilizados por las organizaciones criminales para lavar dinero y financiar al terrorismo.

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Objeto de la Ley para la prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita. 

Proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional , que tenga como fines recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento.

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Autoridades Competentes.

P. G. R.

SHCP. Compete aplicar en el ámbito administrativo la Ley y su Reglamento

A través de su Unidad Especializada en Análisis Financiero, realizará la actividad de análisis financiero y contable relacionado con operaciones de procedencia ilícita.

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Actividades Vulnerables.

A)

Las que realicen las

Entidades Financieras. ArtĂ­culo 14. Son Actividades Vulnerables: B) Las que se enlistan en el ArtĂ­culo 17.

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A) Las que realicen las Entidades Financieras.  Los actos, operaciones y servicios que realizan las Entidades Financieras de conformidad con las leyes que en cada caso las regulan, se consideran Actividades Vulnerables. ¿ Cuáles son las Entidades Financieras?  Las Entidades Financieras son aquellas reguladas por diversas leyes, como a continuación se describe:

- Continúa -

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- Continuación –

Entidad Financiera

Ley que regula

Instituciones de crédito y sociedades financieras de objeto Limitado.

Ley de Instituciones de crédito. Artículo 115.

Sociedades financieras de objeto múltiples reguladas, sociedades financieras de objeto múltiple, Almacenes Generales de Depósito, Arrendadoras Financieras, Empresas de Factoraje Financiero y casas de cambio.

Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del crédito Artículos 87-D, 95 y 95 Bis.

Uniones de crédito.

Ley de Uniones de Crédito. Artículo 129.

Sociedades Financieras Populares.

Ley de Ahorro y crédito Popular. Artículo 124.

- Continúa -

Sociedades Cooperativas

Ley para Regular las Actividades de

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- Continuación –

Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión, Sociedades Distribuidoras de Acciones de Sociedades de Inversión y Sociedades de Inversión

Ley Sociedades Inversión. Artículo 91.

de de

Ley de los Administradora de Sistemas de fondos para el Retiro. Ahorro para el Retiro. Artículo 108 Bis.

Ley General de Instituciones y Instituciones y Sociedades Mutualistas Sociedades de Seguros Mutualistas de Seguros. Artículo 140. 35


Vigilancia y Supervisión.

 La supervisión, verificación y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere la Ley y las Leyes que especialmente regulen a las Entidades Financieras se llevarán a cabo, según corresponda, por:

-

CNBV. CNSF. CONSAR. SAT.

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Actividades Vulnerables, según Artículo 17.  Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación las que a continuación se enlistan: Juegos de Azar. I.

Las vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos que realicen organismos descentralizados conforme a las disposiciones legales aplicables, o se lleven a cabo al amparo de los permisos vigentes concedidos por la Secretaria de Gobernación bajo el régimen de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento. Siempre y cuando se lleven a cabo bajo las siguientes modalidades y montos:

- Continúa -

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- Continuación –

Juegos de Azar.

 La venta de boletos, fichas o cualquier otro tipo de comprobante similar para la práctica de dichos juegos, concursos o sorteos, así como el pago del valor que representen dichos boletos, fichas o recibos o, en general, la entrega o pago de premios y la realización de cualquier operación financiera, ya sea que se lleve a cabo de manera individual o en serie de transacciones vinculadas entre sí en apariencia, con las personas que participen en dichos juegos concursos o sorteos, siempre que el valor de cualquiera de esas operaciones sea por una cantidad igual o superior al equivalente a trescientos veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. ( $ 64.76 x 325 = $ 21,047).

- Continúa -

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- Continuación – Tarjetas de Servicios, de crédito, prepagadas. II. La emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas prepagadas y de todas aquellas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario, que no sean emitidas o comercializadas por Entidades Financieras. Supuestos.  Cuando el emisor o comerciante de dichos instrumentos mantenga una relación de negocios con el adquirente.

 Que dichos instrumentos permitan la transferencia de fondos.  Su comercialización se haga de manera ocasional.  En el caso de tarjetas de servicios o de crédito, cuando el gasto mensual acumulado en la cuenta de la tarjeta sea igual o superior al equivalente a ochocientas cinco veces el salario mínimo vigente en el D. F. ( $ 64.76 x 825 = $ 53,427 ) - Continúa -

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- Continuación –  En el caso de tarjetas prepagadas, cuando su comercialización se realice por una cantidad igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ( $ 64.76 x 645 = $ 41,770), por operación. Presentación de Aviso.

Serán objeto de Aviso ante la Secretaria, (SHCP) en el caso de tarjetas de servicios o de crédito, cuando el gasto mensual acumulado en la cuenta de la tarjeta sea igual o superior al equivalente a un mil doscientas ochenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. ( $ 64.76 x 1285 = $ 83,217 ).

En el caso de tarjetas prepagadas, cuando se comercialicen por una cantidad igualo o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. ( $ 64.76 x 645 = $ 41,770 ).

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Cheques de viajero. III. La emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero, distinta a la realizada por las Entidades Financieras.

Presentación de Aviso.  Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando la emisión o comercialización de los cheques de viajero sea igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. ( $ 64.76 x 645 = $ 41,770 ).

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Préstamos o créditos. IV. El ofrecimiento habitual o profesional operaciones de mutuo o de garantía o otorgamiento de préstamos o créditos, con o garantía, por parte de sujetos distintos a Entidades Financieras.

de de sin las

Presentación de Aviso.  Serán objeto de Aviso ante la Secretaria cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. ( $ 64.76 x 1605 = $ 103,940 ).

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Servicios de construcción. V. La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios. Presentación de Aviso.  Serán objeto de Aviso ante la Secretaria cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. ( $ 64.76 x 8,025 = $ 519,699 ).

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Metales preciosos, piedras preciosas, joyas, relojes.

VI. La comercialización o intermediación habitual o profesional de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes en actos u operaciones cuyo valor sea igual o superior al equivalente a ochocientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ( $ 64.76 x 805 = $ 52,132 9), con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México. Presentación del Aviso.  Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando quien realice dichas actividades lleve a cabo una operación en efectivo con un cliente por un monto igual o superior o equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. ( $ 64.76 x 1,605 = $ 103,940 ).

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Comercialización de obras de arte.

VII. La subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes realizadas por actos u operaciones con un valor igual o superior al equivalente a dos mil cuatrocientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. ( $ 64.76 x 2,410 = $ 156,072 ).

Presentación de Aviso.  Serán objeto de Aviso ante la Secretaría las actividades anteriores, cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a cuatro mil ochocientas quince veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. ( $ 64.76 x 4,815 = $ 311,819. )

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Vehículos nuevos o usados. VIII.La comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres con un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. ( $ 64.76 x 3210 = $ 207,880).

Presentación de Aviso.  Serán objeto de Aviso ante la Secretaría las actividades anteriores, cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a seis mil cuatrocientas veinte veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. ( $ 64.76 x 6,420 = $ 415,759 ).

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Servicios de blindaje. IX. La presentación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles, por una cantidad igual o superior al equivalente a dos mil cuatrocientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. ( $ 64.76 x 2,410 = $ 156,072 ).

Presentación del Aviso.  Serán objeto de Aviso ante la Secretaría las actividades anteriores, cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a cuatro mil ochocientas quince veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. ( $ 64.76 x 4,815 = $ 311,819. )

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Traslado o custodia de dinero o valores.

X. La prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México y las instituciones dedicadas al depósito de valores.

Presentación del Aviso. 

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el traslado o custodia sea por un monto igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. ( $ 64.76 x 3,210 = $ 207,880 ).

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Servicios Profesionales.

XI. La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones. a) La compra venta de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos; b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes; c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores; d) La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, o

- Continúa -

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- Continuación –

e) La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.

Presentación de Aviso.  Será objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el prestador de dichos servicios lleve a cabo, en nombre y representación de un cliente, alguna operación financiera que esté relacionada con las operaciones señaladas en los incisos de esta fracción, con respecto al secreto profesional y garantía de defensa en términos de esta Ley.

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Prestación de servicios de fe pública. XII.La prestación de servicios de fe pública, en los términos siguientes:

A.- Tratándose de los notarios públicos: a) La transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, salvo las garantías que se constituyan a favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda. Presentación del Aviso.  Estas operaciones serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando en los actos u operaciones el precio pactado, el valor catastral o, en su caso, el valor comercial del inmueble, el que resulte más alto, o en su caso el monto garantizado por suerte principal, sea igual o superior al equivalente en moneda nacional a dieciséis mil veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal. ( $ 64.76 x 16,000 = $ 1,036,160).

- Continúa -

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- Continuación –

b) El otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio otorgados con carácter irrevocable. Presentación del Aviso.  Las operaciones previstas en este inciso siempre serán objeto de Aviso. c) La constitución de personas morales, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de tales personas,. Presentación del Aviso.  Serán objeto de Aviso cuando las operaciones se realicen por un monto igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal . ( $ 64.76 x 8,025 = $ 519,699 ).

- Continúa -

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- Continuación – e) El otorgamiento de contratos de mutuo o crédito, con o sin garantía, en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero o no sea un organismo público de vivienda. Presentación del Aviso.  Las operaciones previstas en este inciso, siempre serán objeto de Aviso.

B.- Tratándose de los corredores públicos. a) La realización de avalúos sobre bienes con valor igual o superior al equivalente u ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. ( $ 64.76 x 8,025 = $ 519,699 ). b) La constitución de personas morales mercantiles, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de personas morales mercantiles; - Continúa -

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- Continuación –

c) La constitución, modificación o cesión de derechos de fideicomiso, en los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar.

d) El otorgamiento de contratos de mutuo mercantil o créditos mercantiles en los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar y en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero.

Presentación de Avisos.  Serán objeto de Aviso ante la Secretaría los actos u operaciones anteriores en términos de los incisos de este apartado.

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Donativos.

XIII. La recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro, por un valor igual o superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal . ( $ 64.76 x 1,605 = $ 103,940 ).

Presentación del Aviso.  Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando los montos de las donaciones sean por una cantidad igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. ( $ 64.76 x 3210 = $ 207,880 ).

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Prestación de Servicios de Comercio Exterior.

XIV.La prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal, mediante autorización otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para promover por cuenta ajena, el despacho de mercancías en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la Ley Aduanera, de las siguientes mercancías: a) Vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos y usados, cualquiera que sea el valor de los bienes. b) Máquinas para juegos de apuesta y sorteos, nuevas y usadas, cualquiera que sea el valor de los bienes. c) Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago, cualquiera que sea el valor de los bienes.

- Continúa -

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- Continuación – d) Joyas, relojes, piedras preciosas y metales preciosos, cuyo valor individual sea igual o superior al equivalente a cuatrocientas ochenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal . ( $ 64.76 x 485 = # 31,409 ) f) Obras de arte, cuyo valor individual sea igual o superior al equivalente a cuatro mil ochocientas quince veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal . ( $ 64.76 x 4,815 = $ 311,819).

g) Materiales de resistencia balística para la prestación de servicios de blindaje de vehículos, cualquiera que sea el valor de los bienes. Presentación de Avisos.  Las actividades anteriores serán objeto de Aviso en todos los casos señalados.

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Uso o goce de bienes inmuebles. XV. La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles por un valor mensual superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. ( $ 64.76 x 1605 = $ 103,940), al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación. Presentación del Aviso.  Serán objeto de Aviso ante la Secretaría las actividades anteriores, cuando el monto del acto u operación mensual sea igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. ( $ 64.76 x 3210 = $ 207,880 ).

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Aplicable a todas las actividades. Acumulación.  Los actos u operaciones que se realicen por montos inferiores a los señalados en las fracciones del Artículo 17, no darán lugar a obligación alguna. No obstante, si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los montos establecidos en cada supuesto para la formulación de Avisos, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentar los mismos para los efectos de esta Ley.

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Del Establecimiento de entidades Colegiadas. Arts. 32 al 41 Reglamento. 

Las Entidades Colegiadas que vayan a presentar Avisos conforme a lo previsto por la Sección Cuarta del Capítulo III de la Ley, deberán celebrar un convenio con el SAT y la UIF, que les permita expresamente presentar dichos Avisos. Tareas similares.

El SAT y la UIF sólo podrán celebrar el convenio con Entidades Colegiadas integradas por personas que realicen tareas similares respecto de una misma Actividad Vulnerable de las referidas en el artículo 17 de la Ley. Debida observancia.

En su operación, las Entidades Colegiadas y sus respectivos representantes u órganos concentradores deberán observar lo dispuesto en la Ley, Reglamento, Reglas de Carácter General y demás disposiciones que de estos emanen. - Continúa -

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- Continuación – Responsabilidad. 

Las Entidades Colegiadas darán cumplimiento a la presentación de los Avisos que correspondan a cada uno de sus integrantes. El representante de la Entidad Colegiada será el responsable del cumplimiento de las obligaciones de la Ley, incluida la de dar respuesta a los requerimientos de información que formule la UIF o el SAT.

Más responsabilidad para las colegiadas. La Entidad Colegiada sólo será responsable de presentar los Avisos respecto de aquellas u operaciones que le sean informadas por sus integrantes y de acuerdo a la información que le haya sido proporcionada por estos, sin que pueda existir responsabilidad alguna a cargo de las Entidades Colegiadas respecto de la veracidad de dicha información. Las Entidades Colegiadas están obligadas a conservar, física o electrónicamente, por un plazo mínimo de cinco años la información, documentación, datos e imágenes que reciban de sus integrantes para la presentación de sus Avisos, así como los acuses correspondientes que el SAT les haya proporcionado. - Continúa 64


- Continuación – Órgano auxiliar.  Las Entidades Colegiadas podrán contar con un órgano concentrador, el cual tendrá el carácter de auxiliar en el cumplimiento de las obligaciones establecidas para las Entidades Colegiadas, sin perjuicio de la responsabilidad del representante de la Entidad Colegiada. Señalamiento expreso.  Las Entidades Colegiadas que opten por establecer un órgano concentrador deberán señalarlo dentro del convenio que celebren con el SAT y la UIF. Modificación posterior.

 En caso de que una Entidad Colegiada, con posterioridad a la suscripción del convenio con el SAT y la UIF, tenga interés en contar con un órgano concentrador, deberá solicitar ante el SAT la modificación del convenio correspondiente.

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De las Actividades Vulnerables. Aclaraciones. Arts. 21 al 31 Reglamento. Juegos con apuestas. 

Se considera como venta de boletos, fichas o cualquier otro comprobante similar, a cualquier acto u operación por medio del cual se reciban recursos que permitan la realización de actividades vinculadas con la práctica de juegos con apuestas, concursos o sorteos. Instrumentos de almacenamiento

Serán considerados instrumentos de almacenamiento de valor monetario, para efectos del artículo 17, fracción II, de la Ley, además de los establecidos en la referida fracción, los siguientes:

I. Los vales o cupones, sean estos impresos o electrónicos, que puedan ser utilizados o canjeados para la adquisición de bienes o servicios, cuando su emisión o comercialización sea por una cantidad igual o superior al equivalente de seiscientas cuarenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal por operación. - Continúa -

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- Continuación – Aviso. Serán objeto de Aviso cuando la emisión o comercialización de los vales o cupones sea igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ( $ 64.76 x 645 = $ 41,770.20 ), y Monederos electrónicos, certificados o cupones. II. Los monederos electrónicos, certificados o cupones, en los que, sin que exista un depósito previo del titular de dichos instrumentos, le sean abonados recursos a los mismos provenientes de premios, promociones, devoluciones o derivado de programas de recompensas comerciales y puedan ser utilizados para la adquisición de bienes o servicios en establecimientos distintos al emisor de los referidos instrumentos o para la disposición de dinero en efectivo a través de cajeros automáticos o terminales puntos de venta o cualquier otro medio, cuando su emisión o comercialización sea por una cantidad igual o superior al equivalente de seiscientas cuarenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal por operación. Aviso. Serán objeto de Aviso las actividades anteriores cuando el monto de la emisión o comercialización sea igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. ( $ 64.76 x 645 = $ 41,770.20 )

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Comercialización, abono de recursos.  Para los efectos de las tarjetas prepagadas e instrumentos de almacenamiento de valor monetario, se entenderá también por comercialización, y por lo tanto objeto de identificación y de Aviso, el abono de recursos a los referidos instrumentos de almacenamiento de valor monetario, con posterioridad a su emisión. Operaciones de mutuo, otorgamiento de préstamos. Momento.  Se tendrá por realizado el acto u operación, para efectos del artículo 17, fracción IV ( El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras), cuando se lleve a cabo la suscripción del contrato, instrumento o título de crédito correspondiente.

Traslado o custodia de valores.  Se considerará que realizan las Actividades Vulnerables de servicios de traslado o custodia de dinero o valores, aquellas personas que presten el servicio al amparo de la autorización a que se refiere la Ley Federal de Seguridad Privada o las leyes de las Entidades Federativas correspondientes en la materia.

- Continúa 68


- Continuación –

Monto y Aviso en el traslado de valores. 

En el traslado de dinero o valores, deberán considerar como monto del acto u operación, al valor del dinero o los señalados en el cuerpo de los valores trasladados o custodiados. Respecto de aquellos que no tengan un valor intrínseco o no se señale dentro del cuerpo su valor, y además no cuente con un documento en el que se establezca un valor específico, se deberá considerar como monto del acto u operación, el establecido en el segundo párrafo de la fracción X del artículo 17 de la Ley, por lo que, en todo caso serán objeto de Aviso ( $ 64.76 x 3210 = $ 207,880 ). Operación financiera.

Para efectos del último párrafo de la fracción XI del artículo 17 de la Ley, se entenderá que se realiza una operación financiera cuando se lleve a cabo un acto o conjunto de actos a través de una Entidad Financiera o utilizando instrumentos financieros, monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos, de manera directa o mediante la instrucción de sus clientes o usuarios.

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¿ Qué se entiende por valores? 

Se entenderán como valores, para efectos de la fracción X del artículo 17 de la Ley, a los metales amonedados, los títulos de crédito a que se refiere la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y a los definidos en el artículo 2, fracción XXIV, de la Ley del Mercado de Valores, aun cuando estos no sean susceptibles de circular en los mercados de valores, así como los bienes señalados en las fracciones I, II, II, VI, y VII del artículo 17 de la Ley y los establecidos en el artículo 22 del presente Reglamento (boletos, fichas, tarjetas de servicios, de crédito, tarjetas prepagadas, cheques de viajero, metales preciosos, piedras preciosas, joyas, relojes obras de arte) Uso o goce temporal. Renta mensual.

Se entenderá por valor mensual, para efectos del artículo 17, fracción XV, de la Ley, al monto de la renta o precio por el uso o goce temporal del bien inmueble arrendado en un mes de calendario. Cálculo.

En caso de que el pago de la renta o precio del arrendamiento se pacte en una periodicidad distinta a la mensual, quien realice la Actividad Vulnerable deberá efectuar el cálculo correspondiente para efectos de determinar el valor mensual.

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Fecha del Acto u Operación. Artículo 5° Reglamento. 

Para efectos de la identificación de los clientes o usuarios, así como la presentación de los Avisos correspondientes, la fecha del acto u operación que deberá ser considerada, será aquella en que estos se hayan celebrado. Instrumentos Públicos. Tratándose de las Actividades Vulnerables establecidas en la fracción XII del artículo 17 de la Ley, (notarios, corredores públicos), se entenderá como fecha del acto u operación a la fecha en la que se haya otorgado el instrumento público respectivo. Operaciones de Comercio Exterior. Para efectos de la presentación de los Avisos de quienes realicen la Actividad Vulnerable prevista en la fracción XIV del artículo 17 de la Ley, (operaciones de comercio exterior), se deberá considerar como fecha del acto u operación, aquella que se establezca de conformidad con la legislación aduanera. Operaciones de Arrendamiento. Por lo que se refiere a las personas que realizan las Actividades Vulnerables previstas en la fracción XV del artículo 17, la fecha del acto u operación se entenderá que corresponde a la fecha de recepción de los recursos que sean destinados al pago de la mensualidad correspondiente,

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Monto de Operaciones Vulnerables. Art. 6 Reglamento. Montos sin IVA. 

Para determinar el monto o valor de los actos u operaciones de las Actividades Vulnerables, quienes las realicen no deberán considerar las contribuciones y demás accesorios que correspondan a cada acto u operación. Operaciones de Comercio Exterior.

Tratándose de actos u operaciones de comercio exterior, de conformidad con lo establecido en la fracción XIV del artículo 17 de la Ley, se deberá considerar el monto o valor en aduana de las mercancías. Acumulación de sumas. Art. 7 Reglamento.

Los actos u operaciones que celebren quienes realicen las Actividades Vulnerables, cuya suma acumulada, por tipo de acto u operación, en un período de seis meses alcance los montos para la presentación de Avisos, estarán sujetas a la obligación de presentar Avisos, debiendo considerarse, para tales efectos, únicamente los actos u operaciones que se ubiquen en los supuestos de identificación establecidos en el artículo 17 de la Ley.

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Obligaciones de quienes realicen las Actividades Vulnerables.  Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las propias actividades sujetas a supervisión y verificar su identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la documentación.  Para los casos en que se establezca una relación de negocios, se solicitará al cliente o usuario la información sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros, en los avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos del RFC.  Solicitar al cliente o usuario que participe en Actividades Vulnerables información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder, en caso contrario, declarará que n o cuenta con ella.

- Continúa -

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- Continuación –

Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, así como la que identifique a sus clientes o usuarios. Dicha información deberá conservarse de manera física o electrónica, por un plazo de cinco años.

Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación.

 Presentar los avisos ante la Secretaría, en tiempo y forma. Abstención total, sin responsabilidad. 

Quienes realicen las Actividades Vulnerables deberán abstenerse, sin responsabilidad alguna, de llevar a cabo el acto u operación de que se trate, cuando sus clientes u usuarios se nieguen a proporcionar la referida información o documentación de identificación.

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Obligaciones de quienes realicen actividades vulnerables. Artículos 12 al 20 Reglamento.  Deberán cumplir las siguientes obligaciones:  Estar inscrito en el RFC.  Contar con certificado de FIEL.  Enviar al SAT información de identificación para darse de alta al padrón de quienes realicen actividades vulnerables, mediante el formato oficial expida la UIF, mediante publicación en el DOF. Baja.  Las personas que se hayan dado de alta, y después ya no realicen Actividades Vulnerables, deberán solicitar su baja del patrón. Dicha solicitud surtirá sus efectos a partir de la fecha en que sea presentada, en caso contrario, las personas registradas deberán continuar presentado los Avisos correspondientes. Alta Anticipada.

 Las personas físicas o morales que por su ocupación, profesión actividad, giro u objeto social sean susceptibles de realizar una Actividad Vulnerable, podrán enviar al SAT la información para darse de alta al padrón de manera anticipada a la realización de dichas actividades a través de los medios y formatos que señale la UIF.

- Continúa -

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- Continuación – Medidas Simplificadas. 

Quienes realicen Actividades Vulnerables, podrán dar cumplimiento a la obligación de identificación de clientes o usuarios establecida en la fracción I del artículo 18 de la Ley, a través de medidas simplificadas cuando quienes las realicen sean consideradas de bajo riesgo. La Secretaria establecerá las Reglas. Comercio Exterior. Quienes realicen la Actividad Vulnerable de comercio exterior, darán cumplimiento a la obligación de presentación de Avisos mediante el sistema electrónico por el cual se transmita la información del pedimento al SAT o a cualquiera de sus unidades administrativas de acuerdo con la normatividad aduanera. Medios Alternativos. La UIF determinará y dará a conocer los medios de cumplimiento alternativos que puede utilizar quien realiza Actividades Vulnerables. No exime de Otras Obligaciones. Los medios de cumplimiento alternativos que determine la UIF, no exime a quienes realicen Actividades Vulnerables del cumplimiento de las demás obligaciones señaladas en Ley, Reglamento y Reglas de carácter General.

- Continúa -

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- Continuación – Fedatarios Públicos. 

Los notarios y corredores públicos, con motivo de la constitución de personas morales, aumento o disminución de capital, fusión, escisión y compra venta de acciones, podrán presentar los Avisos utilizando el sistema electrónico por el que informen o presenten las declaraciones y avisos a que se refieren las disposiciones fiscales federales, o bien, mediante el formato oficial que determine y expida la UIF. Los fedatarios deben informar al SAT la opción elegida. Solo podrán modificar la opción, previa notificación al SAT, y lo harán respecto de los actos u operaciones que se verifiquen en el mes siguiente. Conservación de Documentos.

Quienes realicen las Actividades Vulnerables deberán conservar copia de los Avisos presentados, así como los acuses correspondientes que el SAT les haya proporcionado por un plazo no menor a cinco años, contado a partir de la fecha de presentación de los Avisos correspondientes y de la emisión del acuse respectivo.

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Prohibición del uso de Efectivo y Metales. Art. 32.

 Queda prohibido dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos, en los supuestos siguientes:

Bienes Inmuebles. I. Constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles por un valor igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ( $ 64.76 x 8025 = $ 519,699), al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación.

- Continúa -

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- Continuación – Vehículos nuevos y usados. II. Transmisiones de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientos diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ( $ 64.76 x 3210 = $ 207,880 ), al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;

Relojes, Joyería, Metales Preciosos. III. Transmisiones de propiedad de relojes, joyería, metales preciosos y piedras preciosas, ya sea por pieza o por lote, y de obras de arte, por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ( $ 64.76 x 3210 = $ 207,880 ), al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;

- Continúa -

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Juegos con Apuestas. IV. Adquisición de boletos que permita participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos, así como la entrega o pago de premios por haber participado en dichos juegos con apuesta, concursos o sorteos por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientos diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ( $ 64.76 x 3,210 = $ 207,880 ), al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;

Servicios de Blindaje. V. Prestación de servicios de blindaje para cualquier vehículo de los referidos en la fracción II, o bien, para bienes inmuebles por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. ( $ 64.76 3210 = $ 207,880 ), al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación.

- Continúa -

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- Continuación – Acciones, partes sociales. VI.

Transmisión de dominio o constitución de derechos de cualquier naturaleza sobre los títulos representativos de partes sociales o acciones de personas morales por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ( $ 64.76 x 3210 = $ 207,880), al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;

Uso o goce temporal de bienes. VII.

Constitución de derechos personales de uso o goce de cualquiera de los bienes a que se refieren las fracciones I, II y V de este artículo, por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ( $ 64.76 x 3210 = $ 207,880 ), mensuales al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación.

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Del uso de Efectivo y Metales. Arts. 42 al 45 Reglamento. 

Las prohibiciones del uso de metales y billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos, deberán ser observadas, cuando:

I. Se dé cumplimiento a la obligación, se liquide, se pague o se acepte el pago o liquidación de un acto u operación individual, ya sea en una o más exhibiciones, o II. Se dé cumplimiento a la obligación, se liquide, se pague o se acepte el pago o liquidación de un conjunto de actos u operaciones, y una sola persona aporte recursos para pagarlas o liquidarlas Cancelación de operación.  Para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 32 de la Ley, quienes participen en la realización de los actos u operaciones referidas en dicho artículo, al momento de recibir monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos para llevar a cabo un acto u operación y esta se cancele o requiera una devolución de recursos, deberán regresar los referidos recursos en la misma forma de pago y con la misma moneda o divisa con la que se realizó el acto u operación.

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Obligaciones de los Fedatarios Públicos. Art. 33. 

Los fedatarios públicos, en los instrumentos en los que hagan constar cualquiera de los actos u operaciones a que se refiere el artículo 32, deberán identificar la forma en la que se paguen las obligaciones que de ellos deriven cuando las operaciones tengan un valor igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ( $ 64.76 x 8,025 = $ 519,699) Declaración bajo protesta.

En caso de que el valor de la operación sea inferior a la cantidad antes referida, o cuando el acto u operación haya sido total o parcialmente pagado con anterioridad a la firma del instrumento, bastará la declaración que bajo protesta de decir verdad hagan los clientes o usuarios.

- Continúa -

83


- Continuación –

Bienes distintos a los Inmuebles.  En los casos distintos de los señalados en el párrafo anterior, los demás actos u operaciones a que se refieren las fracciones II a VII del artículo anterior deberán formalizarse mediante la expedición de los certificados, facturas o garantías que correspondan, o de cualquier otro documento en el que conste la operación, y se verificarán previa identificación de quienes realicen el acto u operación, así como, en su caso, del beneficiario Controlador.

Forma de Pago.  En dichos documentos se deberá especificar la forma de pago y anexar el comprobante respectivo.

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Fedatarios Públicos.  Los fedatarios públicos para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 33 de la Ley, en la identificación de la forma en la que se paguen las obligaciones por parte de sus clientes o usuarios, deberán considerar el monto, fecha y forma de pago, y moneda o divisas con la que se haya efectuado el referido pago. Señalamiento.

 Asimismo, por lo que respecta a la declaración de los clientes o usuarios señalados en el segundo párrafo del artículo 33 de la Ley, esta deberá señalar la forma en la que se paguen o hayan pagado las obligaciones en términos del párrafo anterior, para lo cual deberán observar lo previsto en el artículo 32 de la Ley.

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De las visitas de Verificación. Art. 34, 35, 36, 37.

 La Secretaría podrá comprobar, de oficio y en cualquier tiempo, el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley. Mediante la práctica de visitas de verificación a quienes realicen las Actividades Vulnerables, a las Entidades Financieras o, en su caso, al órgano concentrador previsto en el penúltimo párrafo del artículo 27. Información y documentación a proporcionar.  Las personas visitadas deberán proporcionar exclusivamente la información y documentación soporte con que cuenten que esté directamente relacionada con Actividades Vulnerables.

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Atribuciones del SAT en materia de Lavado de Dinero. Art. 4 Reglamento. 

El SAT, además de las atribuciones que le confiere su Ley, este reglamento, su Reglamento Interior y las demás disposiciones jurídicas aplicables, tendrá las siguientes: Padrón.

I. Integrar y mantener actualizado el padrón de personas que realicen las Actividades Vulnerables.

Envió a la UIF. II. Recibir los Avisos de quienes realicen las Actividades Vulnerables y remitirlas a la UIF ( Unidad de Inteligencia Financiera). Visitas. III. Llevar a cabo las visitas de verificación y, en su caso, requerir la información, documentación, datos o imágenes necesarias para comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley, el presente Reglamento y las Reglas de Carácter General. - Continúa -

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- Continuación – Vigilancia. IV. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de la prestación de Avisos de quienes realicen las Actividades Vulnerables y, en su caso, requerir la presentación cuando los sujetos obligados no lo hagan en los plazos establecidos. Opinión. V. Emitir opinión sobre las Reglas de Carácter General y los formatos oficiales que deba expedir la Secretaría. Convenios. VI. Participar, en conjunto con la UIF, en la suscripción de los convenios a que se refiere el Artículo 32 de la Ley. Imposición de Sanciones. VII. Imponer las sanciones administrativas previstas en la Ley.

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Facultad de requerir Art. 8 Reglamento. 

Tanto la UIF como el SAT, para el ejercicio de sus respectivas atribuciones relacionadas con el cumplimiento del objeto de la Ley, este Reglamento, las Reglas de Carácter General y además disposiciones que de estos emanen, podrán requerir en todo momento y de manera directa a quienes realicen las Actividades Vulnerables, a las Entidades Colegiadas y a los Órganos Concentradores, la información, documentación, datos e imágenes necesarias que conserven en términos de los artículos 18, fracción IV, y 27, fracción VI, de la Ley, misma que deberá ser remitida a la UIF o al SAT, según corresponda, dentro de un plazo de diez días hábiles a partir del día en que reciban el requerimiento respectivo.

Prórroga. 

La UIF o el SAT, según corresponda, previa solicitud del interesado, podrán prorrogar el plazo para la entrega de lo solicitado, hasta por cinco días hábiles. En caso de no cumplir en los plazos citados, el SAT impondrá sanción.

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Garantía de Audiencia. Art. 9 Reglamento. 

Como consecuencia de la revisión a la información o documentación requerida, el SAT emitirá un oficio en el que se haga constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieren advertido, otorgado en el mismo oficio un plazo de cinco días hábiles para presentar la información o documentación que desvirtúe las observaciones realizadas por el SAT. Consentimiento de hechos.

Se tendrán por consentidos los hechos u omisiones consignados en el oficio, si en el plazo probatorio quienes realicen las Actividades Vulnerables, las Entidades Colegiadas y los Órganos Concentradores no presentan documentación comprobatoria que los desvirtúe y, se impondrá la sanción correspondiente. Sin hechos u omisiones.

Si en la revisión no existieron hechos u omisiones o se desvirtúan los mismos, el SAT notificará a estos la conclusión de la revisión de los documentos presentados.

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Reserva y manejo de Información. Arts. 38 al 51. 

La información y documentación soporte de los Avisos, así como la identidad de quienes los hayan presentado y, en su caso, los representantes designados y del representante de las Entidades Colegiadas, se considera confidencial y reservada en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Uso de la Información.

La información que derive de los Avisos que se presenten ante las autoridades competentes, será utilizada exclusivamente para la prevención, identificación, investigación y sanción de operaciones con recursos de procedencia ilícita y demás delitos relacionados con éstos.

- Continúa -

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- Continuación –

Información al M. P.  La Secretaría deberá informar al Ministerio Público de la Federación de cualquier acto u operación que derive de una Actividad Vulnerable que pudiera dar lugar a la existencia de un delito del fuero federal que se identifique con motivo de la aplicación de la presente Ley. Obligación de los Servidores Públicos.  Los servidores públicos de la Secretaría guardarán la debida reserva de la identidad y de cualquier dato personal, así como la información y documentación que estos hayan proporcionado en los respectivos Avisos, salvo en los casos en los que sea requerida por la Unidad o la Autoridad Judicial. - Continúa -

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- Continuación –

Valor probatorio de los Avisos.  Los avisos que se presenten en términos de esta Ley en ningún caso tendrán, por si mismos, valor probatorio pleno. Es decir, en ningún caso el Ministerio Público de la Federación podrá sostener su investigación exclusivamente en los Avisos, por lo que la misma estará sustentada en las pruebas que acrediten el acto u operación objeto de los Avisos. Intercambio de Información.  La Secretaría, así como las autoridades competentes en las materias relacionadas con el objeto de esta Ley, establecerán mecanismos de coordinación e intercambio de información y documentación para su debido cumplimiento.

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Reserva y manejo de la información. Arts. 46 al 50 Reglamento. Servidores Públicos. 

Los servidores públicos que intervengan en cualquier acto derivado de la aplicación de la Ley, Reglamento y Reglas de Carácter General, deberán guardar la debida reserva de la identidad y de cualquier otro dato y documento personal que se obtenga de la aplicación de dichas disposiciones jurídicas, así como de la información y documentación que quienes realicen Actividades Vulnerables presenten como soporte de sus respectivos Avisos. Procedimientos de Carácter Judicial.

La información de los actos u operaciones contenidas en los Avisos que presenten quienes realicen Actividades Vulnerables, que sea necesaria aportarse en cualquier procedimiento de carácter judicial o administrativo, se hará a través de los documentos oficiales que presente la UIF ante las autoridades competentes.

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Información de la UIF a la PGR.  La UIF proporcionará a la Procuraduría, a través de la Unidad, la información de las bases de datos que contienen los Avisos de actos u operaciones relacionados con las Actividades Vulnerables en los términos que ambas dependencias establezcan mediante convenio de coordinación. Tipo de Información.  La Unidad podrá solicitar a la UIF la verificación de información y documentación, en relación con la identidad de personas, domicilios, número telefónicos, direcciones de correos electrónicos, operaciones, negocios o actos jurídicos de quienes realicen Actividades Vulnerables, así como de otros referencias específicas, contenidas en los Avisos y demás información que reciba.

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Infracciones y sanciones. Arts. 52 al 61.

I n f r a c c i ó n.

S a n c i ó n.

Abstenerse de cumplir con Doscientos y hasta dos los requerimientos que les mil días de salario formule la Secretaría. mínimo del D. F. $ 12,952 - $ 129,520. Incumplir con cualquiera de los obligaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley.

Doscientos y hasta dos mil días de salario mínimo del D. F. $ 12,952 - $ 129,520

Incumplir con la obligación Doscientos y hasta dos de presentar en tiempo los mil días de salario Avisos mínimo D. F. $ 12,952 – 129,520 Incumplir con la obligación de presentar los Avisos sin reunir requisitos del Artículo 24

Doscientos y hasta dos mil días de salario mínimo D. F. $ 12,952 – 129,520

Incumplir con las Doscientos y hasta dos obligaciones que impone mil días de salario el Artículo 33 (Fedatarios) mínimo D. F. $ 12,952 – 129,520 96


Multa por la Presentación del Aviso.  La sanción prevista en la fracción III del artículo 53, ( De $ 12,952 a $ 129,520), será aplicable cuando la presentación del Aviso se realice a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que debió haber sido presentado. En caso de que la extemporaneidad u omisión exceda este plazo, se aplicará la sanción prevista para el caso de omisión en el artículo 55 de esta Ley. ¿ Qué contempla el Artículo 55?  La Secretaría se abstendrá de sancionar al infractor, por una sola vez, en caso de que se trate de la primera infracción en que incurra, siempre y cuando cumpla, de manera espontánea y previa al inicio de las facultades de verificación de la Secretaría, con la obligación respectiva y reconozca expresamente la falta en que incurrió.

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Sanciones a Corredores.  Son causas de cancelación definitiva de la habilitación que le haya sido otorgada al corredor público, además de las señaladas en las disposiciones jurídicas aplicables, la reincidencia en cualquiera de las conductas previstas en el artículo 53, fracciones I, II, III y IV. Aviso a la Secretaría de Economía.  Una vez que haya quedado firme la sanción impuesta por la Secretaría, ésta informará de su resolución a la Secretaría de Economía y le solicitará que proceda a la cancelación definitiva de la habilitación del corredor público que hubiere sido sancionado, y una vez informada, la Secretaría de Economía contará con un plazo de diez días hábiles para proceder a la cancelación definitiva solicitada.

98


Sanciones a Notarios. 

Cuando el infractor sea un notario público, la Secretaría informará de la infracción cometida a la autoridad competente para supervisar la función notarial, a efecto de que ésta proceda a la cesasión del ejercicio de la función del infractor y la consecuente revocación de su patente, previo procedimiento que al efecto establezcan las disposiciones jurídicas que rijan su actuación. Darán lugar a la sanción de revocación, por ser consideradas notorias deficiencias en el ejercicio de sus funciones, los siguientes supuestos:

I. La reincidencia en la violación de lo dispuesto en el artículo 53, en sus fracciones I, II, III, IV, y V, y

II. La violación a lo previsto en las fracciones VI y VII del artículo 53.

La imposición de las sanciones anteriores se llevará a cabo sin perjuicio de las demás multas o sanciones que resulten aplicables.

99


Sanciones a Agentes y Apoderados Aduanales. 

Serán causales de cancelación de la autorización otorgada por la Secretaría a los Agentes y Apoderados Aduanales:

I. La reincidencia en la violación de lo dispuesto en el artículo 53, en sus fracción I, II, III y IV, y II. La violación a lo previsto en las fracciones VI y VII del artículo 53. Informe a Autoridad Aduanera.

 La Secretaría informará de la infracción respectiva a la autoridad aduanera, a efecto de que ésta proceda a la emisión de la resolución correspondiente, siguiendo el procedimiento que al efecto establezcan las disposiciones jurídicas que rijan su actuación. Independencia.  La imposición de las sanciones anteriores se llevará a cabo sin perjuicio de las demás multas o sanciones que resulten aplicables.

100


Cuestiones que tomará en cuenta la Secretaría para la Imposición de Multas. I. La reincidencia, la causas que la originaron y, en su caso, las acciones correctivas aplicadas por el presunto infractor. Se considerará reincidente al que haya incurrido en una infracción que hubiere sido sancionada y, además de aquella, cometa la misma infracción, dentro de los dos años inmediatos siguientes a la fecha en que haya quedado firme la resolución correspondiente. II. La cuantía del acto u operación, procurando la proporcionalidad del monto de la sanción con aquellos, y III. La intención de realizar la conducta (subjetivo).

Medio de Defensa.

 Las sanciones administrativas impuestas conforme a la presente Ley podrán impugnarse ante la propia Secretaría, mediante el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o directamente ante el TFJFA a través del procedimiento contencioso administrativo.

101


Sanciones Administrativas. Arts. 55 al 59 Reglamento.

Requerimiento a Cualquier Persona. 

El SAT, en términos del artículo 6, fracción V, de la Ley podrá requerir la comparecencia de cualquier persona que pueda contribuir a la verificación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley, Reglamento y Reglas y demás disposiciones que de estos emanen, asimismo podrán requerir a presuntos infractores de las obligaciones establecidas en los ordenamientos antes señalados, para que manifiesten a lo que su derecho convenga. Sanción a Entidad Colegiada.

Para efectos de la imposición de sanciones administrativas, se entenderá por causas imputables a la Entidad Colegiada en el incumplimiento a las obligaciones a cargo de sus integrantes, cuando la Entidad Colegiada no presente los Avisos correspondientes y sus integrantes si le hayan remitido la información, conforme a los procedimientos establecidos en el convenio celebrado con el SAT y la UIF. Dicho convenio deberá prever las obligaciones y plazos de presentación de información de los integrantes de la Entidad Colegiada a la misma, así como los requisitos que deberá cumplir dicha información.

102


Delitos.

D e l i t o.  Proporcionar de manera dolosa a quienes deban dar avisos, información, documentación, datos o imágenes que sean falsos, o sean completamente ilegibles, para ser incorporados en aquellos que deban presentarse.  Cuando de manera dolosa, modifique o altere información, documentación, datos o imágenes destinados a ser incorporados a los Avisos, o incorporados en avisos presentados.  Para el servidor público de alguna de las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, del Poder Judicial de la Federación, de la

P e n a.

Prisión de dos a ocho años y con quinientos a dos mil días la multa ( $ 64.76 x 500 = $ 32,380; $ 64.76 x 2000 = $ 129,520 )

Prisión de cuatro a diez años y con quinientos a dos mil días multa conforme al Código Penas 103 Federal ( $ 64.76 x 500 =


Penas a Servidores Públicos. 

Las penas anteriores, se duplicarán en caso de que quien cometa el ilícito sea al momento de cometerlo o haya sido dentro de los dos años anteriores a ello, servidor público encargado de prevenir, detectar, investigar o juzgar delitos. Inhabilitación.

Además, se les aplicará, una sanción de inhabilitación para desempeñar el servicio público por un tiempo igual al de la pena de prisión que haya sido impuesta, la cual comenzará a correr a partir de que se haya cumplido la pena de prisión. Denuncia Previa.

Se requiere de la denuncia previa de la Secretaría para proceder penalmente en contra de empleados, directivos, funcionarios, consejeros o de cualquier persona que realice actos en nombre de las instituciones financieras autorizadas por la Secretaría, que estén involucrados en la comisión de los delitos previstos en los artículos 62 y 63

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Transitorios. Primero. La presente Ley entrará en vigor a los nueve meses siguientes al día de su publicación en el DOF. Segundo. El Ejecutivo Federal emitirá el Reglamento de la presente Ley, dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de esta Ley. Tercero. Los Avisos que deban presentarse por quienes realicen Actividades Vulnerables, se continuarán presentando en los términos previstos en las leyes y disposiciones generales que específicamente les apliquen. Cuarto. Las Actividades Vulnerables, que se hayan celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, se regirán por las disposiciones jurídicas aplicables y vigentes al momento en que ello hubiere ocurrido. - Continúa -

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- Continuación –

La presentación de los Avisos en términos de las secciones Segunda y Tercera del Capítulo III de la presente Ley se llevará a cabo, por primera vez, a la entrada en vigor del Reglamento de esta Ley, tales Avisos contendrán la información referente a los actos u operaciones relacionados con Actividades Vulnerables celebrados a partir de la fecha de entrada en vigor del citado Reglamento.

Quinto. Las disposiciones relativas a la obligación de presentar Avisos, así como las restricciones al efectivo, entrarán en vigor a los sesenta días siguientes a la entrada en vigor del Reglamento de esta Ley. Sexto. Los convenios para el intercambio de información y acceso a bases de datos de los organismos autónomo, entidades federativas y municipios que establece esta Ley, deberán otorgarse entre las autoridades federales y aquéllos, en un plazo perentorio de seis meses contados a partir de la entrada en vigor. Séptimo. Se derogan todos los preceptos legales que se opongan a la presente Ley. 106


Artículos Transitorios del Reglamento.

PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor el 1° de septiembre de 2013, salvo por lo que se refiere a las atribuciones conferidas a la UIF y al SAT, mismas que entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Las disposiciones relativas a la obligación de presentar Avisos por parte de quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en el artículo 17 de la Ley, así como las restricciones al efectivo, entrarán en vigor a los sesenta días siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento. Los referidos Avisos contendrán la información referente a los actos u operaciones relacionados con las Actividades Vulnerables antes mencionadas que hayan sido realizadas a partir del 1° de septiembre de 2013, fecha de entrada en vigor de este Reglamento. TERCERO.- Con la finalidad de que las personas que realicen las Actividades Vulnerables estén en posibilidad de remitir los Avisos correspondientes, deberán enviar, a partir del 1° de octubre de 2013, la información referida en el artículo 12 de este Reglamento, a través de los medios electrónicos y mediante el formato oficial que para tales efectos determine y expida la UIF, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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Acuerdo 02/2013 por el que se emiten las Reglas de Car谩cter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevenci贸n e identificaci贸n de Operaciones con Recursos de Procedencia Il铆cita.

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Objeto de las Reglas.  Establecer las medidas y procedimientos mínimos que quienes realicen las Actividades Vulnerables, deben observar para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren operaciones con recursos de procedencia ilícita.  Establecer los términos y modalidades conforme a los cuales se deben presentar a la UIF (Unidades de Inteligencia Financiera), por conducto del SAT, los Avisos que deben presentar quienes realicen Actividades Vulnerables.  En otras palabras, el objeto de las reglas es señalar el cómo presentar los diversos Avisos.

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Alta de quienes realicen Actividades Vulnerables. Artículo 4.

Quienes realicen Actividades Vulnerables deberán ingresar al portal en Internet, a efecto de enviar, bajo protesta de decir vedad, la información siguiente para su alta y registro:

I. Tratándose de personas físicas, la señalada en el Anexo 1 de las presentes Reglas.

II. Tratándose de personas morales, la señalada en el Anexo 2 de las presentes Reglas. FIEL.  El envió de la información para el trámite de alta y registro, deberá ser firmado con la FIEL de quien realiza la Actividad Vulnerable. FIEL y R.F.C  Las personas morales deberán utilizar la FIEL asociada a su Registro Federal de Contribuyentes, por lo que no podrán utilizar la FIEL de su representante legal.

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Recepción de la información por parte del SAT. Artículo 5°.

El SAT, una vez que reciba la información, expedirá el acuse electrónico de alta y registro respectivo con sello digital y otorgará el acceso a los medios electrónicos a través de los cuales quienes realicen Actividades Vulnerables enviarán los Avisos correspondientes y recibirán las notificaciones, informes o comunicaciones por parte del SAT, de la UIF o de la Secretaría, según corresponda.

Extemporaneidad. 

El trámite de alta y registro, así como el de actualización, que sean presentados de forma extemporánea, que impliquen la realización de una Actividad Vulnerable, surtirán sus efectos en la fecha señalada en el trámite respectivo. Bajas.

Cuando ya no se realicen Actividades Vulnerables, se deberá dar la baja mediante el Aviso de Actualización.

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Corroborración por parte del SAT. Artículo 9. 

El SAT en todo momento y de manera directa podrá requerir a quienes realicen Actividades Vulnerables, mediante correo electrónico o a través de los medios electrónicos, información y documentación que permita corroborar y acreditar la información de su alta y registro, debiéndose atender el requerimiento dentro de los cinco días hábiles siguientes al día en que sea notificado.

Prórroga. 

A solicitud del interesado, el SAT podrá prorrogar la entrega de la información referida hasta por tres días hábiles. forma de presentar la información.

La información requerida será presentada en sobre cerrado o, en su caso, cumpliendo con las características tecnológicas de seguridad que se señalan en el requerimiento, ante la Unidad Administrativa que señale el SAT.

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Designación del Representante de la empresa que realiza Actividad Vulnerable. Artículo 10. 

A fin de que se complete la designación del representante a que se refiere el artículo 20 de la Ley, mediante el trámite de alta y registro, el representante como responsable del cumplimiento deberá ingresar al Portal en Internet, utilizando su clave del Registro Federal de Contribuyentes y su Certificado Vigente de la FIEL, a fin de aceptar o rechazar la designación de que se trate. Sin inscripción en el RFC del representante.

En el supuesto de que el representante de que se trate no se encuentre inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, podrá realizar su inscripción sin obligaciones fiscales para estar en aptitud de tramitar su FIEL conforme a las disposiciones fiscales aplicables. Notificación por parte del SAT.

Tanto la aceptación como el rechazo de la asignación como responsable de cumplimiento será notificada por el SAT a la personas moral que realizó la designación, a fin de que realice otra designación de responsable de cumplimiento de el rechazo de la designación no libera a la persona moral del cumplimiento de las obligaciones.

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Obligaciones de identificación del cliente y usuario. Artículos 11 y 12 Política. 

Quienes realicen Actividades Vulnerables elaboran y observarán una política de identificación del cliente y usuarios. Expediente. También deberán integrar y conservar un expediente único de identificación de cada uno de sus clientes o usuarios. El expediente se integrará de manera previa o durante la realización de un acto u operación o, en su caso, con anterioridad o al momento del establecimiento de una Relación de Negocios; Dicho expediente deberá cumplir con todos los requisitos mencionados en el artículo 12 de las Reglas

Sin tachaduras ni enmendaduras. Cuando los documentos de identificación proporcionados presenten tachaduras o enmendaduras, quienes realicen las Actividades Vulnerables recabarán otro medio de identificación o, en su defecto, solicitarán dos referencias bancarias o comerciales y dos referencias personales. - Continúa 114


- Continuación – Uso permanente del expediente.  Los expedientes de identificación que integren quienes realicen Actividades Vulnerables, podrán ser utilizados en todos los actos u operaciones que lleven a cabo con el mismo cliente o usuario. Legibilidad y cotejo.  Al recabar las copias de los documentos que deban integrarse a los expedientes de identificación del Cliente o Usuario, quien realice la Actividad Vulnerable de que se trate deberá asegurarse de que éstas sean legibles y cotejarlas contra los documentos originales o copias certificadas correspondientes. Conservación de los datos y documentos.  Quienes realicen Actividades Vulnerables podrán conservar en forma física los datos y documentos que deban formar parte de los expedientes de identificación de sus Clientes o Usuarios, sin necesidad de conservarlos de manera electrónica, siempre y cuando cuenten con todos los datos y documentos del expediente de identificación respectivo dentro de un mismo archivo físico único. Disponibilidad de expedientes. Los expedientes de identificación deberán mantenerse disponibles para su consulta por la UIF o el SAT.

115


Grupos Empresariales. Expediente. Artículo 14.  Tratándose de personas morales que realicen Actividades Vulnerables que formen parte de Grupos Empresariales, el expediente de identificación del Cliente o Usuario podrá ser integrado y conservado por cualquiera de las otras personas morales que formen parte del mismo Grupo Empresarial, aun cuando no realicen la misma Actividad Vulnerable, siempre que cumplan con los requisitos señalados en este artículo 14.

116


Actos u operaciones a nombre de los trabajadores. Artículo 16. 

Cuando quienes realicen Actividades Vulnerables a solicitud de sus Clientes o Usuarios con los que tengan una Relación de Negocios, realicen actos u operaciones a nombre de los trabajadores o demás personas contratado por el Cliente o Usuario de que se trate, el expediente de identificación de cada uno de esos trabajadores y personal podrá ser integrado y conservado por el Cliente o Usuario solicitante en lugar de quien realice la Actividad Vulnerable, durante la vigencia de la relación laboral con el empleado de que se trate. Compromiso.

En este caso, quien realice la Actividad Vulnerable deberá convenir por escrito con el Cliente o Usuario solicitante la obligación de éste de mantener dicho expediente a disposición de aquel para su consulta y proporcionárselo para que pueda presentarlo a la UIF o el SAT en el momento en que lo requieran.

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Medidas simplificadas para identificar clientes. Artículo 17.

Las medidas simplificadas para el cumplimiento de las obligaciones de identificación de Clientes o Usuarios considerados como de bajo Riesgo a que se refieren los artículos 19, primer párrafo de la Ley y 15 del Reglamento, consistirán en integrar los expedientes de identificación de sus Clientes o Usuarios, únicamente con los datos señalados en los Anexos 3, 4, 5, 6, u 8 de las presentes Reglas, según corresponda de acuerdo con el tipo de Cliente o Usuario de que se trate, así como los relativos a la identificación y, en su caso, la de su representante, apoderados legales, delegados fiduciarios o de las personas que realicen el acto u operación a nombre de dicha persona moral Solicitud a los Clientes

Quienes realicen las Actividades Vulnerables, estarán obligadas a solicitar a los Clientes o Usuarios considerados como de bajo Riesgo les sean presentados en original los documentos de los que se desprenden los datos a que se refiere el párrafo anterior, como requisito previo o al momento de celebrar el acto u operación. - Continúa -

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- Continuación –

 Lo previsto en este artículo procederá cuando quien realice la Actividad Vulnerable de que se trate haya establecido en el documento a que se refiere el artículo 37 de las presentes Reglas (Documento en el que desarrollen sus lineamientos de identificación de Clientes y Usuarios), los criterios y elementos de análisis con base en los cuales considere a tales Clientes o Usuarios como de bajo Riesgo. Incumplimiento de los criterios.  Cuando el Cliente o Usuario se aparte de los criterios y elementos para ser considerados como de bajo Riesgo, quienes realicen la Actividad Vulnerable integrarán el expediente de identificación del Cliente o Usuario con la totalidad de la información y documentación que corresponda.

119


Acumulación de actos u operaciones. Artículo 19 

Quienes realicen Actividades Vulnerables establecerán mecanismos para dar seguimiento y acumular los actos u operaciones que, en lo individual, realicen sus Clientes o Usuarios, por montos iguales o superiores a los señalados en los supuestos de identificación previstos en las fracciones I, II – salvo en los casos de tarjetas prepagadas -, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII – excepto cuando se trate de los supuestos establecidos en el inciso b) y e) del Apartado A y de todos los incisos del Apartado B-, XIII y XV, del artículo 17 de la Ley que les resulten aplicables a cada Actividad Vulnerable que se realice. Seis meses.

Quienes realicen Actividades Vulnerables acumularán los montos de los actos y operaciones, en periodos de, cuando menos, seis meses, para la presentación de los Avisos. Los mecanismos de seguimiento y de acumulación de actos u operaciones, así como los registros, deberán quedar documentados por quienes realicen Actividades Vulnerables.

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Comercialización de instrumentos de almacenamiento de valores monetarios. Artículo 20.  Quienes realicen las Actividades Vulnerables a que se refieren las fracciones II y III del artículo 17 de la Ley, así como aquellas que emitan o comercialicen los instrumentos de almacenamiento de valor monetario, deberán proporcionar, a requerimiento de la UIF o del SAT, dentro de un plazo que no exceda de dos meses a partir de la notificación del citado requerimiento, la información del destino o uso que se le hubiere dado a las tarjetas, instrumentos o cheques de viajero que incluirá los datos sobre las localidades y fechas en que éstos se hubieran utilizado, fondeados, recargado o presentado para su cobro. para estos efectos, quienes realicen las referidas Actividades Vulnerables, deberán convenir por escrito con el tercero la obligación, de que este último, les proporcione la información a que se refiere este párrafo.

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Actualización del expediente. Artículo 21  Quienes realicen Actividades Vulnerables verificarán, cuando menos una vez al año, que los expedientes de identificación de los Clientes o Usuarios con los que tenga una Relación de Negocios cuenten con todos los datos y documentos correspondientes y se encuentren actualizado. Indicios de que se actúa por cuenta de otra persona. Artículo 22.  Cuando quien realiza una Actividad Vulnerable cuente con información basada en indicios o hechos acerca de que alguno de sus Cliente o Usuarios actúa por cuenta de otra persona, sin que lo haya declarado, deberá solicitar al Cliente o Usuario de que se trate, información que le permita identificar al Dueño Beneficiario, sin perjuicio de los deberes de confidencialidad frente a terceras personas que dicho Cliente o Usuario haya asumido por vía convencional.

122


Abstención de realizar operaciones. Artículo 23. 

Quienes realicen Actividades Vulnerables se abstendrán de llevar a cabo actos u operaciones con Clientes o Usuarios, en aquellos casos en los que siendo procedente identificarlos, éstos omitan hacerlo. Igualmente, deberán abstenerse de llevar los registros de sus Clientes o Usuarios bajo nombres ficticios o confidenciales. Avisos.

Quienes realicen Actividades Vulnerables deberán presentar los avisos ante la UIF, por conducto del SAT, a través de medios electrónicos, utilizando la clave del Registro Federal de Contribuyentes y el Certificado Vigente de la FIEL, y en el formato oficial que para tal efecto determine y expida la UIF mediante publicación en Diario Oficial de la Federación. Personas morales y Entidades Colegiadas.

Las personas morales y Entidades Colegiadas deberán utilizar la FIEL asociada a su Registro Federal de Contribuyentes, por lo que no podrán utilizar la FIEL de su representante legal.

123


Aviso sin operaciones. Artículo 25. 

Quienes realicen Actividades Vulnerables y no hayan llevado a cabo actos u operaciones que sean objeto de Aviso durante el mes que corresponda, deberán remitir en el formato correspondiente, un informe en el que sólo se llenarán los campos relativos a la identificación de quien realice la Actividad Vulnerable, el periodo que corresponda, así como el señalamiento de que en el periodo correspondiente no se realizaron actos u operaciones objeto de Aviso. Aviso dentro de 24 horas.

En caso de quien realice Actividades Vulnerables lleve a cabo un acto u operación que sea objeto de Aviso en la que cuente con información adicional basada en hechos o indicios de que los recursos pudieren provenir o estar destinados a favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la Comisión de los Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita o los relacionados con éstos, deberá presentar a la UIF, por conducto del SAT, el Aviso dentro de las 24 horas siguientes contadas a partir de que conozca dicha información.

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Solicitud para ser Entidad Colegiada. Artículo 29.

La Solicitud que presenten las Entidades Colegiadas conforme al artículo 35 del Reglamento deberá contener los datos y documentos señalados en el Anexo 9 de las presentes Reglas. Lugar de presentación de la solicitud. La solicitud deberá ser dirigida al SAT y presentarse ante la Administración General Jurídica. Aceptación de las Entidades Colegiadas. Artículo 30. Las Entidades Colegiadas a suscribir el convenio con la UIF y el SAT, aceptarán que la Secretaría, la UIF o el SAT, lleven a cabo las notificaciones que correspondan a través de los medios electrónicos señalados en el artículo 5 de estas Reglas de Carácter General. Alta de la Entidad Colegiada. Una vez suscrito el convenio, el SAT dará y registrará a la Entidad Colegiada en los medios electrónicos, a través de los cuales enviarán los Avisos correspondientes y recibir las notificaciones, informes o comunicaciones por parte del referido órgano desconcentrado, de la UIF o de la Secretaría según corresponda.

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Reserva y confidencialidad. Artículos 31 y 32.

Absoluta confidencialidad sobre la información y documentación. 

Quienes realicen Actividades Vulnerables, sus miembros del Consejo de Administración u Órgano equivalente, según corresponda, administradores, representante, así como los directivos, funcionarios, empleados, apoderados y factores, deberán mantener absoluta confidencialidad sobre la información, documentación, datos e imágenes relativas a los actos u operaciones relacionados con las Actividades Vulnerables que realicen con sus Clientes y Usuarios, así como aquellos que sean objeto de aviso, salvo cuando la solicite la UIF, el SAT y demás autoridades expresamente facultadas para ello. Prohibición de alerta.

Las personas citadas con anterioridad sujetas a la obligación de confidencialidad tendrán prohibido alertar o dar aviso a:

- Continúa 126


- Continuación – Avisos. I. Sus Clientes o Usuarios respecto de cualquier referencia que sobre éstos se haga en los Avisos, o en algún tercero; Requerimientos.

II. Sus Clientes, Usuarios o algún tercero respecto de cualquiera de los requerimientos de información, documentación, datos o imágenes previstos en la Ley y en el Reglamento, y Órdenes de aseguramiento.

III. Sus Clientes, Usuarios o algún tercero sobre la existencia o presentación de órdenes de aseguramiento que realicen las autoridades competentes antes de que sean ejecutadas. No constituyen delitos.

 Los avisos y la documentación, información, datos e imágenes relacionados con su presentación, no se considerarán por sí mismos indicios fundados de la comisión de delitos.

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Otras obligaciones previstas en las Reglas.

Artículos 33 y 34 Copias. 

La información, documentación, datos e imágenes que requieran la UIF o el SAT, deberá ser presentada en copia, salvo que la UIF o el SAT soliciten que sea certificada, o en archivos electrónicos susceptibles de mostrar su contenido mediante la aplicación de cómputo que señale la UIF o el SAT, siempre y cuando quien realice la Actividad Vulnerable cuente con la aplicación que le permita generar el tipo de archivo respectivo. Lugar de presentación

La información y documentación requerida deberá presentarse a la UIF o a la Unidad Administrativa que para tales efectos designe el SAT, según corresponda y estar contenida en sobre cerrado o, en su caso, cumpliendo con las características tecnológicas de seguridad que señalen en el requerimiento.

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Intercambio de información entre quienes realicen Actividades Vulnerables. Artículo 35. 

Quienes realicen Actividades Vulnerables y formen parte de un Grupo Empresarial podrán intercambiar información sobre Relaciones de Negocios que hayan establecido o actos u operaciones que hayan celebrado con sus Clientes y Usuarios, para lo cual deberán limitarse a los casos en que se tenga como finalidad fortalecer las medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que posiblemente sirvan para la comisión de los delitos establecidos en los artículos 1 y 19 del Reglamento. Procedimiento.

El intercambio de información se llevará a cabo de conformidad con lo siguiente:

Dos o más personas con Actividades Vulnerables.

I.

Podrá realizarse entre dos o más personas que realicen Actividades Vulnerables que formen parte de un Grupo Empresarial; - Continúa -

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- Continuación –

Información mediante escrito. II. Podrá ser solicitado únicamente por el representante designado ante el SAT de quien realice las Actividades Vulnerables de que se trate, mediante escrito en el que se especificará el motivo y la clase de información que se requiera; Respuesta por escrito. III. La respuesta a la solicitud de información será remitida por escrito firmado por el representante de la persona que haya solicitado la información designado ante el SAT, en un plazo que no deberá exceder de treinta días hábiles contados a partir de la fecha en que se hubiere recibido la solicitud de información, y

Uso personal. IV. La información que se proporcione sólo podrá ser utilizada por quien la hubiere solicitado.

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Notificaciones por medios electrónicos. Artículo 36 Medios electrónicos. 

En las notificaciones efectuadas a través de los medios electrónicos, se solicitará a quienes realicen las Actividades Vulnerables o a las Entidades Colegiadas, que acusen de recibido por conducto de los mismos medios electrónicos. Aceptación de acceder a los medios electrónicos.

Quienes realicen Actividades Vulnerables o las Entidades Colegiadas, deberán aceptar acceder a los referidos medios electrónicos de manera periódica, las notificaciones que se realicen a través de éstos surtirán efectos al momento de acusar su recepción o, en caso de que no se acuse la recepción correspondiente, a los cinco días hábiles siguientes contados a partir de que la autoridad remita las notificaciones y las haga disponibles en los mencionados medios. En caso de ser necesario se podrá realizar las notificaciones en cualquier de las modalidades previstas en la Ley Federal de Procedimientos Administrativo.

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