NORMATIVA Mirando en el PGOU de Granada, en el plano de “clasificación del suelo” descubrimos que estamos en “suelo urbano del conjunto histórico”. A través del PEPRI de casco histórico de Granada vemos que: 1º En el plano de “ordenación y usos” nuestro solar es plurifamiliar y de manzana cerrada. Además la altura máxima permitida es de 3 plantas (planta baja + 2 alturas). 2º En nuestro solar, las fachadas no están protegidas, por lo que se han podido derribar. 3º A nivel de volumen nos dice que la alineación de las edificaciones ha de mantenerse y que no se podrán rebasar. 4º Las parcelas no pueden unirse o dividirse salvo:
para facilitar el aparcamiento a los residentes a nivel de sótano siempre y cuando en planta baja se respete la división de las parcelas.
que por sus dimensiones, su forma, por ser interiores y sin acceso directo a la calle o el espacio público sea muy complejo para desarrollar un buen programa arquitectónico, todo siempre mediante previa justificación.
5º Se entiende por coeficiente de ocupación máximo la relación porcentual entre la superficie ocupada por la edificación y la superficie total de la parcela. En nuestro solar el porcentaje es del 80%, como tenemos 3 plantas nos sale 2,4 m2/m2. 6º La superficie de los patios, no se computará como superficie ocupada por la edificación. 7º En relación a los soportales, con carácter general, queda prohibida la realización de nuevos, salvo los actuales existentes, que mantendrán sus condiciones actuales de altura, ocupación, composición… Por soportal se entiende el espacio de uso público incorporado al viario público, cubierto por la edificación a nivel no inferior de planta primera. 8º La altura máxima de cornisa es la distancia medida desde la rasante hasta la cara superior de la cornisa o alero del edificio, en caso de no existir se mediría a la cara superior del forjado de la planta de cubierta. Por encima de la altura máxima permitida solo irán:
La cubierta del edificio que deberá ser inclinado y acabada con teja árabe, cuyos arranques en todas las líneas perimetrales de los paramentos verticales presentará pendiente < 40º.
Los petos de barandillas y los elementos de separación entre azoteas tendrán una altura máxima de 120 cm si son opacos y de 180 cm si son enrejados o transparentes.
Las chimeneas que deberán quedar integrados en la edificación.
9º Alturas libres:
Sótanos y Semisótanos. La altura libre no será inferior en ningún caso a 220 cm. El número de sótanos no podrá exceder las 4 plantas.
Planta baja. La altura libre no será inferior a 260 cm. Se permite que el 25% de la superficie útil pueda reducirse a 220 cm.
Planta piso. La altura libre no será inferior a los 260 cm. Se permite que el 25% de la superficie útil pueda reducirse a 220 cm.
10º Patios:
Patios de ventilación. La dimensión mínima para cualquier lado será igual o superior a H/6 siendo la dimensión mínima del patio 2 m y la superficie mínima de 4 m2.
Sonia Martínez Aranzana
1
NORMATIVA
Patios de luces. La dimensión de cualquier lado del patio será igual o superior a 300 cm, con una superficie mínima de 9 m2. Las luces rectas no pueden ser inferiores a 3 m.
Patios de manzana. La superficie mínima situada a la misma cota no podrá ser inferior en ningún caso 81m2. Las luces rectas no pueden ser inferiores a 3 m. Deberán tener siempre acceso desde zonas comunes, con un ancho mínimo de 3 m.
11º Balcones y vuelos:
Los vuelos máximos abiertos serán de 0,40 m.
Los vuelos cerrados solo estarán permitidos si es un mirador acristalado.
Balcones. El saliente máximo será de 50 cm. Autorizándose únicamente barandillas de rejería, forja, acero hasta una altura máxima de 110 cm sobre el nivel del suelo acabado del balcón. La altura libre mínima será 320 cm.
Se prohíbe barandillas realizadas con aluminio, PVC, cristal, plexiglás, o materiales derivados de estos. Así como antepechos ciegos de albañilería, ladrillo, materiales pétreos.
12º Coeficiente de edificabilidad: Su determinación se entenderá, en todo caso, como la fijación de una edificabilidad máxima. En nuestro caso 2,4 m2/m2. 13º Fachadas:
Las fachadas que estén contiguas a edificaciones protegidas, armonizarán sus criterios compositivos buscando la integración de los elementos básicos de composición (cornisas, aleros, vuelos, zócalos...) con los de las edificaciones existentes.
Las fachadas laterales vistas y las posteriores se tratarán en su composición y materiales coherentemente con los de la fachada principal.
En las obras que afecten a la planta baja de los edificios se habrá de mantener el criterio compositivo del conjunto de la fachada.
Se autorizarán los siguientes acabados para la conformación general de paramentos de fachadas principales en orden de preferencia para las nuevas edificaciones:
a) Enfoscado o/y revoco, b) Fachadas mixtas de piedra, enfoscados o/y revocos. c) Fachadas mixtas de ladrillo, enfoscados o/y revocos d) Fachadas de piedra vista con soluciones constructivas de sillares, sillarejos... e) Fachadas de ladrillo visto. Se prohíben como acabados en paramentos: revestimientos cerámicos o vitrificados, hormigón visto, bloques de hormigón, paneles prefabricados en cualquier material, revestimientos ejecutados por proyección mecánica imitando revocos, mampostería sin revestir. Se admite el hormigón visto y los perfiles metálicos en elementos particulares de la fachada, como dinteles y jambas de huecos, impostas, aleros y similares. Podrán ser pintados los elementos que formen parte del aspecto exterior de la edificación, excepto: los formados por materiales pétreos, mármoles, granitos... y los materiales cerámicos originales. Carpintería exterior de huecos de fachada. Se realizarán a haces interiores de los cerramientos con madera barnizada o pintada o perfilería metálica lacada o esmaltada. Se prohíben los acabados en aluminio anodizado tanto color natural como tonos bronceados. 14º Los huecos de ventanas, balconeras y rejería de protección de planta baja incorporarán elemento realizados en forja o acero en secciones macizas, pletina o perfiles para pintar. Sonia Martínez Aranzana
2
NORMATIVA 15º Las bajantes de pluviales se situarán preferentemente en los ejes de la medianería y serán de recorrido vertical. Se prohíbe el empotramiento de bajantes en el muro. Las bajantes y los canalones serán de zinc o chapa galvanizada en su color natural. Se prohíbe el uso de PVC, cobre o aluminio aunque sea lacado. 16º Aparcamiento.
En actuaciones de nueva planta se podrá construir espacios destinados exclusivamente a garaje que no excederá los 25 m2 útiles por vivienda, pudiendo estar ubicado en planta baja o en primera.
La superficie destinada a garaje por cada vivienda no computará en el cálculo de la edificabilidad, pero se tendrá en cuenta a la hora de calcular la suma de las proyecciones de todas las plantas.
En parcelas de superficie inferior a 175 m2 se permitirá excluir la superficie destinada a garaje del cálculo de la suma de las proyecciones de todas las plantas.
Sonia Martínez Aranzana
3