NORMATIVA Mirando en el PGOU de Granada, en el plano de “clasificación del suelo” descubrimos que estamos en “suelo urbano del conjunto histórico”. A través del PEPRI de casco histórico de Granada vemos que: 1º En el plano de “ordenación y usos” nuestro solar es plurifamiliar y de manzana cerrada. Además la altura máxima permitida es de 3 plantas (planta baja + 2 alturas). 2º En nuestro solar, las fachadas no están protegidas, por lo que se han podido derribar. 3º A nivel de volumen nos dice que la alineación de las edificaciones ha de mantenerse y que no se podrán rebasar. 4º Las parcelas no pueden unirse o dividirse salvo:
para facilitar el aparcamiento a los residentes a nivel de sótano siempre y cuando en planta baja se respete la división de las parcelas.
que por sus dimensiones, su forma, por ser interiores y sin acceso directo a la calle o el espacio público sea muy complejo para desarrollar un buen programa arquitectónico, todo siempre mediante previa justificación.
5º Se entiende por coeficiente de ocupación máximo la relación porcentual entre la superficie ocupada por la edificación y la superficie total de la parcela. En nuestro solar el porcentaje es del 80%, como tenemos 3 plantas nos sale 2,4 m2/m2. 6º La superficie de los patios, no se computará como superficie ocupada por la edificación. 7º En relación a los soportales, con carácter general, queda prohibida la realización de nuevos, salvo los actuales existentes, que mantendrán sus condiciones actuales de altura, ocupación, composición… Por soportal se entiende el espacio de uso público incorporado al viario público, cubierto por la edificación a nivel no inferior de planta primera. 8º La altura máxima de cornisa es la distancia medida desde la rasante hasta la cara superior de la cornisa o alero del edificio, en caso de no existir se mediría a la cara superior del forjado de la planta de cubierta. Por encima de la altura máxima permitida solo irán:
La cubierta del edificio que deberá ser inclinado y acabada con teja árabe, cuyos arranques en todas las líneas perimetrales de los paramentos verticales presentará pendiente < 40º.
Los petos de barandillas y los elementos de separación entre azoteas tendrán una altura máxima de 120 cm si son opacos y de 180 cm si son enrejados o transparentes.
Las chimeneas que deberán quedar integrados en la edificación.
9º Alturas libres:
Sótanos y Semisótanos. La altura libre no será inferior en ningún caso a 220 cm. El número de sótanos no podrá exceder las 4 plantas.
Planta baja. La altura libre no será inferior a 260 cm. Se permite que el 25% de la superficie útil pueda reducirse a 220 cm.
Planta piso. La altura libre no será inferior a los 260 cm. Se permite que el 25% de la superficie útil pueda reducirse a 220 cm.
10º Patios:
Patios de ventilación. La dimensión mínima para cualquier lado será igual o superior a H/6 siendo la dimensión mínima del patio 2 m y la superficie mínima de 4 m2.
Sonia Martínez Aranzana
1