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Poder Legislativo del Estado de Querétaro Dirección de Investigación y Estadística Legislativa Biblioteca “Manuel Septién y Septién”

Ficha Genealógica Nombre del ordenamiento Versión primigenia

Ordenamientos precedentes Historial de cambios (*)

Ley de Defensoría Pública y Asistencia Jurídica del Estado de Querétaro Fecha de aprobación - Poder Legislativo 27/02/2014 Fecha de promulgación - Poder Ejecutivo 10/03/2014 Fecha de publicación original 20/03/2014 (No. 15) Entrada en vigor 21/03/2014 /03/2014 (Artículo Primero Transitorio) Reglamento Interior de la Defensoría de Oficio 31/05/1984 Sin reformas

Observaciones Ninguna Todas las fechas de la tabla son expresadas en el formato dd/mm/aaaa (*) Comprende reformas y adiciones, fe de erratas o aclaraciones bajo cualquier título y resoluciones judiciales sobre invalidez de normas con efectos generales. Se e cita la fecha de publicación en el periódico oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, así como el número de ejemplar y la cita de lo que se reforma, como aparece en el Sumario del Periódico Oficial del Estado.

LEY DE DEFENSORÍA PÚBLICA Y ASISTENCIA JURÍDICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Título Primero Disposiciones generales Capítulo Único Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social; tiene por objeto crear y organizar el Instituto de Defensoría Pública y Asistencia Jurídica del Estado de Querétaro, en lo sucesivo “el Instituto”, como organismo público de descentralizado, scentralizado, competente para normar, diseñar, coordinar, ejecutar, vigilar y evaluar las políticas públicas, programas y acciones generales y particulares relativas al sistema de servicios de defensa pública, así como el de asesoría y asistencia jurídica en materia civil, mercantil y familiar, que dicho organismo preste en el Estado. Artículo 2. El Instituto cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio legal en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., sectorizado a la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado, pudiendo contar con oficinas en las cabeceras de los distritos judiciales que sean necesarias para la debida prestación de sus servicios en todo el territorio del Estado.


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