Poder Legislativo del Estado de Querétaro Dirección de Investigación y Estadística Legislativa Biblioteca “Manuel Septién y Septién”
Ficha Genealógica Nombre del ordenamiento Versión primigenia
Ordenamientos precedentes Historial de cambios (*) Fe de erratas
Ley de Desarrollo Pecuario del Estado de Querétaro Fecha de aprobación - Poder Legislativo 09/12/2008 Fecha de promulgación - Poder Ejecutivo 23/07/2009 Fecha de publicación original 24/07/2009 (No. 53) Entrada en vigor 25/07/2009 (Art. 1° Transitorio) Ley de Fomento y Desarrollo Pecuario del 04/02/2005 (No. 06) Estado de Querétaro Oficio DALJ/145/09, de fecha 06 de octubre de 2009, emitido por la LVI Legislatura del Estado, que hace referencia a algunas disposiciones de la Ley de Desarrollo Pecuario del Estado de Querétaro.
30/10/2009 (No. 83)
Observaciones Ninguna Todas las fechas de la tabla son expresadas en el formato dd/mm/aaaa (*) Comprende reformas y adiciones, fe de erratas o aclaraciones bajo cualquier título y resoluciones judiciales sobre invalidez de normas con efectos generales. Se cita la fecha de publicación en el periódico oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, así como el número de ejemplar y la cita de lo que se reforma, como aparece en el Sumario del Periódico Oficial del Estado.
LEY DE DESARROLLO PECUARIO DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Título Primero Disposiciones generales Capítulo Primero Naturaleza y objeto
Artículo 1. La presente Ley es de orden público. Tiene por objeto proteger, regular y promover la actividad y el desarrollo de la producción pecuaria; el establecimiento y ejecución de las campañas zoosanitarias; el control de la movilización de animales, sus productos y subproductos, productos biológico-químicos, farmacéuticos y alimenticios para uso o consumo animal; y el uso de maquinaria y equipo pecuario cuando impliquen un riesgo zoosanitario. Artículo 2. Son actividades reguladas por la presente Ley y su Reglamento, las siguientes: