Poder Legislativo del Estado de Querétaro Dirección de Investigación y Estadística Legislativa Biblioteca “Manuel Septién y Septién”
Ficha Genealógica Nombre del ordenamiento Versión primigenia
Ley de Ingresos del Estado de Querétaro para el ejercicio Fiscal 2014 Fecha de aprobación Poder Legislativo Fecha de promulgación Poder Ejecutivo Fecha de publicación original Periódico “La Sombra de Arteaga” Entrada en vigor
13/12/2013 24/12/2013 25/12/2013 (No. 65)
01/01/2014 (Art. 1° Transitorio) Ordenamientos Por ser un instrumento de vigencia anual, son precedentes las Leyes de precedentes Ingresos correspondientes a todos los ejercicios fiscales anteriores. Historial de cambios (*) Sin reformas Observaciones Ninguna Todas las fechas de la tabla son expresadas en el formato dd/mm/aaaa (*) Comprende reformas y adiciones, fe de erratas o aclaraciones bajo cualquier título y resoluciones judiciales sobre invalidez de normas con efectos generales. Se cita la fecha de publicación en el periódico oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, así como el número de ejemplar y la cita de lo que se reforma, como aparece en el Sumario del Periódico Oficial del Estado.
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014
CAPÍTULO ÚNICO DE LOS INGRESOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Artículo Primero. En el ejercicio fiscal de 2014, el Estado de Querétaro percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran: 2014 1
1.1
IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES ESPECIALES, DERECHOS, PRODUCTOS, APROVECHAMIENTOS E INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS IMPUESTOS De conformidad con las disposiciones contenidas en el Título Tercero de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, se percibirán ingresos por los siguientes conceptos: