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Poder Legislativo del Estado de Querétaro Dirección de Investigación y Estadística Legislativa Biblioteca “Manuel Septién y Septién”

Ficha Genealógica Nombre del ordenamiento Versión primigenia

Ley del Notariado del Estado de Querétaro Fecha de aprobación - Poder Legislativo Fecha de promulgación - Poder Ejecutivo Fecha de publicación original Entrada en vigor

Ordenamientos precedentes

Ley del Notariado para el Estado de Querétaro Ley del Arancel de Notarios del Estado de Querétaro Historial de cambios (*) Sin reformas Observaciones Ninguna

09/12/2008 25/06/2009 26/06/2009 (No. 45) 27/06/2009 (Art. 1° Transitorio) 28/10/1976 28/02/1991

Todas las fechas de la tabla son expresadas en el formato dd/mm/aaaa (*) Comprende reformas y adiciones, fe de erratas o aclaraciones bajo cualquier título y resoluciones judiciales sobre invalidez de normas con efectos generales. Se cita la fecha de publicación en el periódico oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, así como el número de ejemplar y la cita de lo que se reforma, como aparece en el Sumario del Periódico Oficial del Estado.

LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE QUERÉTARO

Título Primero Disposiciones generales Capítulo Primero Naturaleza y objeto

Artículo 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y tienen por objeto el regular la organización y funcionamiento de la actividad notarial en el Estado de Querétaro, así como determinar los honorarios y gastos que podrán cobrar los Notarios, por los servicios profesionales que presten en el ejercicio de su función. Artículo 2. La función notarial corresponde al Poder Ejecutivo del Estado, cuyo ejercicio lo delega a profesionales del derecho, mediante el nombramiento de Notario que para tal efecto les otorga el Gobernador del Estado.


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