CB002- INTRODUCCIÓN A LAS MARCAS COMERCIALES
MÓDULO Nº 2 INTRODUCCIÓN A LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Aula INAPI es uno de los tres componentes del proyecto “Plataforma de difusión de la Propiedad Industrial y Transferencia de Conocimiento”, el cual es parte del Programa de Innovación y Competitividad UE-Chile, programa de cooperación ejecutado por diversas instituciones públicas para promover la innovación y el emprendimiento en beneficio del desarrollo económico del país. En su primera fase, cuenta con un financiamiento de 18,6 millones de euros, aportados en partes iguales por la Unión Europea y el Gobierno de Chile, bajo la coordinación de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile (AGCI). Aula INAPI ha sido desarrollado con la ayuda financiera de la Unión Europea. Su contenido es responsabilidad exclusiva de INAPI, en ningún caso debe considerarse que refleja los puntos de vista de la Unión Europea.
ÍNDICE DE CONTENIDOS MÓDULO 2: INTRODUCCIÓN A LA PROPIEDAD INTELECTUAL ........................ 5 2.1. UNA APROXIMACIÓN A LA PROPIEDAD INTELECTUAL ........................... 5 2.2. IMPORTANCIA DE PROTEGER LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL. ....................................................................................... 12
CB002- INTRODUCCIÓN A LAS MARCAS PROGRAMACIÓN DE MÓDULO 2 MÓDULO Nº 2: INTRODUCCIÓN A LA PROPIEDAD INTELECTUAL Ponderación del módulo: 15% Objetivos del módulo Que los participantes comprendan el ámbito de acción de la propiedad intelectual, que la propiedad industrial y el derecho de autor son parte de la propiedad intelectual, así como la función que cumple la propiedad intelectual y por qué es importante su protección. CONTENIDOS TEMA SEMANA FECHAS 2.1. Qué es la propiedad intelectual y cuáles son las ramas que comprende. 3 20/06/2011 AL 26/06/2011 2.2. Importancia de proteger los derechos de propiedad intelectual. EVALUACIÓN DEL MÓDULO 2 ACTIVIDADES DESCRIPCIÓN PONDERACIÓN Foro Nº 2 Actividad en la cual los participantes deben 20% comentar con respecto a un tema relacionado con el módulo, el cual será propuesto por los tutores. Test en línea Test que abordará la temática 2.1 del módulo. 40% Nº 3 Test en línea Test que abordará la temática 2.2 del módulo. 40% Nº 4 Estimamos que el tiempo mínimo de estudio que requiere el módulo es de 7 horas semanales. El módulo tiene objetivos de aprendizaje, en el cual se detallan los conocimientos que usted debería adquirir después de estudiar. Le recomendamos leerlos al iniciar cada módulo para que tenga una idea de lo que aprenderá y léalos nuevamente al finalizar para comprobar su logro.
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MÓDULO 2: INTRODUCCIÓN A LA PROPIEDAD INTELECTUAL Es muy frecuente cuando realizamos capacitaciones que los participantes planteen como primeras preguntas ¿qué es la propiedad intelectual?, ¿propiedad industrial e intelectual son lo mismo? o ¿cuáles son sus diferencias? Como veremos en este módulo, no existe una definición expresa de propiedad intelectual. Por tanto, para explicarla, haremos referencia a diferentes fuentes del ámbito del derecho y a documentos de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). 2.1. UNA APROXIMACIÓN A LA PROPIEDAD INTELECTUAL Para comenzar es importante tener claridad del significado de la palabra “propiedad”. La vigésima segunda edición del Diccionario de la Lengua española de la Real Academia de la Lengua la define como el “Derecho o facultad de poseer alguien algo y poder disponer de ello dentro de los límites legales”. 1 Si unimos esta definición con el concepto “intelectual”, podemos inferir que la Propiedad Intelectual sería entonces el derecho que tiene una persona a poseer y disponer de las creaciones intelectuales que desarrolla, en tanto se encuentre dentro de los límites legales. En efecto, la propiedad intelectual es una rama del derecho que protege ciertos tipos de creaciones de la mente humana, ya sea de carácter artístico o industrial. La propiedad intelectual en nuestra legislación A nivel legal, la propiedad intelectual está reconocida en diversas fuentes. La más importante es la Constitución Política de la República de Chile que la reconoce explícitamente en su artículo 20 N°25, que garantiza la propiedad sobre las creaciones intelectuales y científico tecnológicas. También está 1
http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=propiedad
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CB002- INTRODUCCIÓN A LAS MARCAS recogida en el artículo 584 del Código Civil que establece que las producciones del talento o del ingenio son una propiedad de sus autores y que esta especie de propiedad se regirá por leyes especiales. La propiedad intelectual está normada por dos leyes especiales. La ley de derecho de autor, o ley N° 17.336, y la ley de propiedad industrial, o ley N° 19.039, que es materia propia de este curso. La ley 19.039 entró en vigencia el 25 de enero de 1991 y es la encargada de regular las patentes de invención, marcas comerciales, dibujos o diseños industriales, modelos de utilidad, denominaciones de origen e indicaciones geográficas, secretos empresariales, esquemas de trazado o topografías de los circuitos integrados. Sin embargo, esta norma fue modificada por la ley 19.996 que adecuó la ley en relación con las obligaciones del Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio (OMC) sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC`s o TRIP`s en inglés); y por la ley 20.160 que incorporó a nuestra legislación compromisos adquiridos en el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos. Estas actualizaciones tienen dos relevancias prácticas. En primer lugar, si usted consulta la ley 19.039, cerciórese que sea la versión actualizada con las modificaciones de la ley 19.996 y 20.160. 2 Por otra parte, al momento de analizar algún derecho de propiedad industrial, se debe tener presente el derecho aplicable al momento de la tramitación o concesión del derecho. Considerando que no existe una definición expresa de propiedad intelectual es muy útil considerar la aproximación contenida en la lista de los derechos que reconoce el Convenio que crea la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI): “Las obras literarias artísticas y científicas; las interpretaciones de los artistas intérpretes y las ejecuciones de los artistas ejecutantes, los fonogramas y las emisiones de radiodifusión; las invenciones en todos los campos de la actividad humana; los descubrimientos científicos; los diseños industriales; las marcas de fábrica, de comercio y de servicio y los nombres y denominaciones comerciales; la protección contra la competencia 2
Disponible en la sección “legislación” de la pagina web de INAPI, http://www.inapi.cl/index.php?option=com_content&view=article&id=83&Itemid=110&lang=es
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CB002- INTRODUCCIÓN A LAS MARCAS desleal; y “todos los demás derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, científico, literario y artístico”. De lo anterior, se deber tener presente que tradicionalmente la propiedad intelectual se ha dividido en dos ramas: • Propiedad Industrial. • Derecho de autor. La propiedad industrial comprende, principalmente, creaciones asociadas a una finalidad comercial, donde los elementos de la personalidad del autor son accesorios. La propiedad industrial comprende las patentes de invención, modelos de utilidad, diseños y dibujos industriales, los esquemas de trazado o topografía de circuitos integrados, las marcas comerciales, las indicaciones geográficas y denominaciones de origen. El derecho de autor, en cambio, corresponde a una parte de la propiedad intelectual que consiste en derechos que integran elementos de explotación y de carácter moral o de la personalidad del autor. Protege la expresión original de conceptos, obras del intelecto y no las ideas, así también como el derecho de autor sobre los programas de computación, las bases de datos y en la protección de los aspectos ornamentales de un objeto útil. Además de las categorías antes mencionadas, existe una serie de derechos que son de carácter más bien sui generis, dentro de los cuales podemos mencionar la protección de los derechos de los obtentores de nuevas variedades vegetales, que concede un derecho exclusivo sobre una nueva variedad que cumpla las condiciones señaladas en la Ley 19.342; la protección de la información no divulgada; y la competencia desleal, entre otras.
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CB002- INTRODUCCIĂ“N A LAS MARCAS La Propiedad industrial y el Derecho de autor son por tanto categorĂas de la propiedad intelectual, tal como se muestra en la siguiente figura:
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CB002- INTRODUCCIÓN A LAS MARCAS La propiedad intelectual y el derecho internacional Uno de los acuerdos más importantes en materia de Propiedad Intelectual es el “Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio” (ADPIC o TRIPS). Este acuerdo es el Anexo 1C del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, firmado en Marrakech, Marruecos, el 15 de abril de 1994. Los ADPIC se basan en dos principios: a. Trato nacional: El artículo 3.1 del Acuerdo de los ADPIC establece que la protección concedida a los nacionales de otros estados no será menor a la otorgada a los propios nacionales: “Cada Miembro concederá a los nacionales de los demás Miembros un trato no menos favorable que el que otorgue a sus propios nacionales con respecto a la protección de la propiedad intelectual”. b. La cláusula de la nación más favorecida: Establece que no sólo la discriminación entre nacional y extranjero se encuentra prohibida, sino también la realizada entre nacionales de diferentes países. Efectivamente, el artículo 4 de los ADPIC establece que: “Con respecto a la protección de la propiedad intelectual, toda ventaja, favor, privilegio o inmunidad que conceda un Miembro a los nacionales de cualquier otro país se otorgará inmediatamente y sin condiciones a los nacionales de todos los demás Miembros”. En el material de este módulo encontrará un link a la OMPI para descargar el texto completo del ADPIC. La propiedad intelectual tampoco ha estado exenta de los Tratados de Libre Comercio y Acuerdos de Asociación firmados por Chile. En la mayoría de éstos se han incluido capítulos especiales sobre propiedad intelectual en los cuales se tratan aspectos sobre la regulación de estos derechos, en lo sustantivo y en cuanto al procedimiento, y en general se establece el compromiso de reconocer ciertas indicaciones geográficas y denominaciones de origen. De igual forma se acuerda el respeto bilateral de los derechos de propiedad intelectual.
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CB002- INTRODUCCIÓN A LAS MARCAS Entre estos tratados se pueden mencionar los siguientes: • •
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Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y Canadá, suscrito en Santiago el 5 de diciembre de 1996. Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la Ciudad de México el 17 de abril de 1998. Tratado de Libre Comercio entre Chile y Centroamérica, suscrito en Ciudad de Guatemala el 18 de octubre de 1999. Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile por la otra, suscrito en Bruselas el 18 de noviembre de 2002. Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Corea, suscrito en Seúl el 15 de febrero del 2003. Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América, adoptados en Miami el 6 de junio del 2003. Tratado de Libre Comercio con los Estados Miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, suscrito en Kristiansand, Noruega, el 26 de junio de 2003. Acuerdo Estratégico Transpacífico de Asociación Económica entre Chile, Brunei Darussalam, Nueva Zelanda y Singapur, suscrito en Wellington, el 18 de julio de 2005. Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular China, suscrito en Busan, República de Corea el 18 de noviembre de 2005. Tratado de Libre Comercio la República de Chile y el Gobierno de la República de Panamá, suscrito en Santiago el 27 de junio de 2006. Acuerdo de Asociación Económica Estratégica con Japón, suscrito en Tokio el 27 de marzo de 2007. Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de la República de Chile y de Australia, suscrito en Camberra el 30 de julio de 2008.
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CB002- INTRODUCCIÓN A LAS MARCAS En el capítulo VI del Libro “Propiedad Intelectual. Compilación Normativa”, elaborado por el INAPI, podrá encontrar los textos relativos a la Propiedad Intelectual de cada uno de estos tratados, el cual está disponible en librerías y para descarga en la sección “Publicaciones” del sitio web del INAPI www.inapi.cl de la versión gratuita no editada.
ç ¿Qué es la OMPI? La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) es un organismo especializado del sistema de organizaciones de las Naciones Unidas. Su objetivo es desarrollar un sistema de propiedad intelectual (P.I.) internacional, que sea equilibrado y accesible, y recompense la creatividad, estimule la innovación y contribuya al desarrollo económico, salvaguardando a la vez el interés público. Se estableció en 1967 en virtud el Convenio de la OMPI, con el mandato de los Estados miembros de fomentar la protección de la propiedad intelectual en todo el mundo mediante la cooperación de los Estados y la colaboración con otras organizaciones internacionales. Su Sede se encuentra en Ginebra (Suiza). http://www.wipo.int//about-wipo/es/what_is_wipo.html
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CB002- INTRODUCCIÓN A LAS MARCAS 2.2. IMPORTANCIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
PROTEGER
LOS
DERECHOS
DE
Existe una serie de razones por las cuales es importante proteger los derechos de propiedad intelectual, algunos de los cuales destacamos a continuación. a. Estímulo y recompensa a la creación La propiedad intelectual es un derecho que permite a su titular el uso, beneficio y disposición del objeto de su propiedad en forma exclusiva y excluyente. Es decir, el titular del derecho puede explotarlo para su beneficio e impedir que terceros sin autorización lo utilicen. Estos derechos figuran en el artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, donde se establece el derecho a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales resultantes de la autoría de toda producción científica, literaria o artística. De igual forma, los derechos de propiedad intelectual conceden a su titular un monopolio en aquel territorio en el cual obtuvo el derecho. b. Estimula la innovación tecnológica Por medio de los derechos de propiedad intelectual es posible proteger los resultados de las investigaciones y, a la vez, hacerlos públicos para que a partir de ellos se puedan realizar nuevas investigaciones. c. Le entregan información a los consumidores para escoger productos y servicios en el mercado. La protección de los signos distintivos (marcas, indicaciones geográficas y denominaciones de origen) beneficia a los consumidores, haciendo que puedan elegir con conocimiento de causa entre diversos productos y servicios. d. Estimula la transferencia tecnológica La transferencia tecnológica es el proceso de intercambio de habilidades, conocimientos, información, métodos de fabricación y servicios, entre quienes tienen o han desarrollado una tecnología y aquellos que la requieren. 12
CB002- INTRODUCCIÓN A LAS MARCAS Contar con derechos de propiedad intelectual permite a su titular convertir su creación en un activo transable, el cual puede transferir de forma efectiva. Para ejemplificar este punto, supongamos que usted es dueño de una casa, pero no tiene ningún medio para verificar que ésta es de su propiedad y surge una oportunidad de venderla, ¿Qué hace? Lo más probable es que si no cuenta con los documentos legales como la escritura de la propiedad a su nombre no pueda vendarla. Esto mismo ocurre en el ámbito de la propiedad intelectual. Si usted desarrollo una obra científica o artística, ¿cómo la vende o licencia a un tercero si no cuenta con un título de propiedad? Un derecho de autor, una patente de invención o una marca registrada son títulos de propiedad que le permiten, por una parte, demostrar que la obra es de su autoría y, a la vez, transarla como cualquier otro activo. La protección contra los delitos de propiedad intelectual Las creaciones de la mente humana sin duda han evolucionado a lo largo de nuestra historia y la propiedad intelectual ha acompañado su desarrollo. Ya en los tiempos del Imperio Romano se conocía de los derechos intelectuales. “La protección de estos derechos estaba contemplada en el Digesto de Justiniano, en el cual se estableció la Lex Cornelia de falsis que calificaba como ofensa el uso indebido de la marca y las imitaciones, y sancionaba tales hechos con penas de deportación, pago del doble del valor de la cosa e, incluso, con la pena de muerte, en algunos casos”.3 Los delitos más comunes en contra de la propiedad intelectual corresponden, principalmente, a la falsificación y piratería de productos protegidos bajo la propiedad intelectual. El término "piratería" es de uso habitual en materia de propiedad intelectual para referirse a las conductas ilícitas de reproducción (copia) y distribución de ejemplares de obras y producciones intelectuales, los cuales se generan sin obtener la debida autorización del dueño legitimo de la obra, ya sea en Chile o en el país de origen en que se realiza la copia.
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Extraído del Libro “Estudios de Derecho y Propiedad Intelectual”, Editorial Jurídica de Chile, Santiago de Chile, Año 2009.
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CB002- INTRODUCCIÓN A LAS MARCAS La piratería es objeto de sanción porque se realiza a escala comercial o con propósitos comerciales, pues afecta la justa retribución que pueden obtener los titulares de derechos sobre ellas por el uso legítimo de las obras y producciones intelectuales. La falsificación, en tanto, consiste en el uso en el comercio de un derecho de propiedad intelectual ajeno en artículos no originales. Entre los productos que, generalmente, son objetos de falsificación se cuentan ropa, perfumes, juguetes, cigarrillos y carteras. Los titulares de derechos de propiedad intelectual pueden solicitar el respeto de sus derechos, tanto a través de acciones civiles como criminales. Ambas persiguen detener la violación de los derechos, la reparación económica por los perjuicios económicos y el castigo por la infracción a los derechos establecidos en la ley. Para esto es necesario asesorarse siempre por un abogado. Las infracciones en contra de la propiedad intelectual se encuentran establecidas en las leyes N° 17.336 y N° 19.039 y están sancionadas con penas de multa o presidio o reclusión, según la gravedad de la ofensa. Los productos o bienes que son objetos de derechos de propiedad intelectual deben llevar en forma clara y visible una identificación de que se encuentran protegidos por la propiedad intelectual. La omisión de este requisito no afecta la validez, pero quienes no cumplan con esta disposición no podrán hacer valer las acciones penales a que se refiere la ley, a saber: •
En el caso de las marcas comerciales inscritas y que se use en el comercio deberá llevar en forma visible las palabras "Marca Registrada" o las iniciales "M.R." o la letra "R" dentro de un círculo, conforme al artículo 25 de la Ley Nº 19.039.
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Todo objeto patentado deberá llevar la indicación del número de la patente, ya sea en el producto mismo o en el envase, y deberá anteponerse en forma visible la expresión "Patente de Invención" o las iniciales "P.I." y el número del registro, conforme al artículo 53 de la Ley Nº 19.039.
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CB002- INTRODUCCIÓN A LAS MARCAS •
Todo dibujo y diseño industrial deberá llevar en forma visible la expresión "Dibujo Industrial" o "Diseño Industrial" o las iniciales "D.I." y el número del registro. Estas indicaciones se podrán poner en el envase, siempre que sea de aquellos que se presentan al consumidor sellados, de manera que sea necesario destruirlos para acceder al producto, de acuerdo al artículo 66 de la Ley Nº 19.039.
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Todo modelo de utilidad deberá llevar en forma visible la expresión "Modelo de Utilidad" o las iniciales "M.U.", y el número del registro. Estas indicaciones se podrán poner en el envase, siempre que sea de aquellos que se presentan al consumidor sellados, de manera que sea necesario destruirlos para acceder al producto, conforme al artículo 59 Ley Nº 19.039.
Conductas sancionadas por la Ley Nº 17.336. Conducta Utilización de obra ajena sin autorización Falsificación de obra protegida
Artículo 79 Nº 1 y 2
Plagio
79 bis
Piratería
81
79 bis
Sanción 5-1000 UTM dependiendo del monto del perjuicio Reclusión en su grado mínimo y multa 10-1000 UTM Reclusión en su grado mínimo y multa 10-1000 UTM Reclusión en su grado mínimo y multa 50-800 UTM
Conductas sancionadas por la Ley Nº 19.039 en relación a marcas comerciales, indicaciones geográficas e indicaciones de origen. Conducta Utilización de un signo ajeno sin autorización. Utilización de un signo no inscrito, caducado o anulado, simulando que se encuentra registrado.
Artículo 28 letra a), art. 105 letra a) 28 letra b), art. 105 letra b)
Sanción multa 25-1.000 UTM multa 25-1.000 UTM
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CB002- INTRODUCCIÓN A LAS MARCAS Utilización de embalaje que incluya un signo registrado sin tener derecho a usarlo.
28 letra c), art. 105 letra c)
Conductas sancionadas Ley 19.039 invención. Conducta Artículo 52 letra a) Fabricación, utilización, introducción o importación con fines comerciales del invento sin autorización. 52 letra b) Utilización de un objeto no patentado o cuya patente haya sido caducada o anulada, simulando que se encuentra registrada. 52 letra c) Utilización de procedimientos patentados sin autorización. 51 letra d) Utilización de un invento de una patente en trámite sin autorización.
en
multa 25-1.000 UTM
relación
a
patentes
de
Sanción multa 25-1.000 UTM
multa 25-1.000 UTM
multa 25-1.000 UTM
multa 25-1.000 UTM
Conductas sancionadas por la Ley Nº 19.039 en relación a modelos de utilidad, dibujos y diseños industriales y esquema de trazado o topografía de circuitos integrados. Conducta Fabricación, utilización, introducción o importación con fines comerciales de la creación sin autorización. Utilización de un objeto no registrado o cuyo registro haya sido anulado o caducado, simulando que se encuentra registrado.
Artículo 52 letra a), 67 letra a), 85 letra a)
Sanción multa 25-1.000 UTM
52 letra b), 67 letra b), 85 letra a)
multa 25-1.000 UTM
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CB002- INTRODUCCIÓN A LAS MARCAS Conductas sancionadas Ley Nº 19.912 que regula los Derechos de Obtentores de Nuevas Variedades Vegetales. Conducta Multiplique y ejecute cualquier acto tendiente a comercializarla como material de reproducción, sin el consentimiento del titular del derecho del obtentor.
Artículo 44 Nº 1
La ofrezca, distribuya, importe, exporte, comercialice o la entregue en cualquier forma o título para su empleo como material de reproducción
44 Nº 2
Sanción Presidio o reclusión menores en sus grados mínimos y multa de 5 a 50 Unidades Tributarias Mensuales, sin perjuicio del comiso de las especies que se encuentren en su poder. Presidio o reclusión menores en sus grados mínimos y multa de 5 a 50 Unidades Tributarias Mensuales, sin perjuicio del comiso de las especies que se encuentren en su poder.
Conductas sancionadas Ley Nº 18.344 que fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres. Regula Denominaciones de Origen sobre alcoholes. Conducta Los que utilizaren denominaciones de origen en contravención a lo dispuesto en Artículos 27 inc. final, 28 y 30
Artículo 45 N°3
Sanción Multa 1 a 150 UTM
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CB002- INTRODUCCIÓN A LAS MARCAS Código Penal para delitos en contra de los secretos industriales Conducta El que fraudulentamente hubiere comunicado secretos de la fábrica en que ha estado o está empleado
Artículo 284
Sanción Reclusión menor en sus grados mínimos a medio o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.
Código Penal para delitos de funcionario público Conducta Privar a otro de la propiedad exclusiva de su descubrimiento o producción, o divulgar los secretos del invento, que hubiere conocido por razón de su empleo.
Artículo 158, 159, 160, 161
Violación de secretos por empleados públicos.
246, 247, 247 bis
Haciendo uso de un secreto o información concreta reservada, de que tenga conocimiento en razón de su cargo, obtuviere un beneficio económico para sí o para un tercero.
248
Sanción Sufrirá la pena de suspensión de sus grados mínimos a medio, si gozare de renta, y la de reclusión menor en su grado mínimo o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, cuando prestare servicios gratuitos Suspensión del empleo, reclusión menor en sus grados mínimos a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales Reclusión menor en sus grados mínimos a medio y multa del tanto al triple del beneficio obtenido.
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CB002- INTRODUCCIÓN A LAS MARCAS Código Penal para delitos de profesionales Conducta Ejerciendo alguna de las profesiones que requieren título, revelen los secretos que por razón de ella se les hubieren confiado.
Artículo 247 inc. 2º
Sanción Reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales
El INAPI con el apoyo de instituciones encargadas de velar por los derechos de la propiedad intelectual en Chile, como la Policía de Investigaciones (PDI); Servicio Nacional de Aduanas; Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos (Dibam); y la División de Seguridad Pública del Ministerio del Interior, lanzaron en abril de 2011 la campaña "Protege tu idea. Protege tu creación. Conoce y utiliza las herramientas de protección de la propiedad intelectual en Chile", la cual busca fomentar las herramientas de protección de la propiedad intelectual en nuestro país. Para tales fines se desarrolló el sitio web http://www.inapi.cl/protegetuidea, el cual recoge éstas temáticas en un sólo lugar y que tiene como fin ser utilizado por todas las instituciones relacionadas con estos temas, actualmente dispersas en distintos sitios.
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