CB002- INTRODUCCIÓN A LAS MARCAS COMERCIALES
MÓDULO Nº 3 INTRODUCCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Apartados 3.1 y 3.2
Aula INAPI es uno de los tres componentes del proyecto “Plataforma de difusión de la Propiedad Industrial y Transferencia de Conocimiento”, el cual es parte del Programa de Innovación y Competitividad UE-Chile, programa de cooperación ejecutado por diversas instituciones públicas para promover la innovación y el emprendimiento en beneficio del desarrollo económico del país. En su primera fase, cuenta con un financiamiento de 18,6 millones de euros, aportados en partes iguales por la Unión Europea y el Gobierno de Chile, bajo la coordinación de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile (AGCI). Aula INAPI ha sido desarrollado con la ayuda financiera de la Unión Europea. Su contenido es responsabilidad exclusiva de INAPI, en ningún caso debe considerarse que refleja los puntos de vista de la Unión Europea.
ÍNDICE DE CONTENIDOS MÓDULO 3: INTRODUCCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL ..................................... 5 3.1. DERECHOS SOBRE BIENES INMATERIALES ............................................................. 5 3.2. MARCO NORMATIVO .......................................................................................................... 8
CB001- INTRODUCCIÓN A LAS MARCAS COMERCIALES PROGRAMACIÓN DEL MÓDULO MÓDULO Nº 3: INTRODUCCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Ponderación del módulo: 20% Objetivo del módulo Que los participantes comprendan qué es la propiedad industrial, cuáles son sus principios y los derechos que incluye. CONTENIDOS TEMA SEMANA FECHAS 3.1. Derechos sobre bienes inmateriales. 4 27/06/2011 AL 03/07/2011 3.2. Marco normativo. 3.3. Qué es la propiedad industrial. 5 04/07/2011 AL 10/07/2011 3.4. Ley y reglamento de propiedad industrial. 3.5. Principios del derecho de propiedad 6 11/07/2011 AL 17/07/2011 industrial. 3.6. Acuerdos y tratados multilaterales 7 18/07/2011 AL 24/07/2011 relevantes en el caso chileno. EVALUACIÓN DEL MÓDULO 3 ACTIVIDADES DESCRIPCIÓN PONDERACIÓN 10% Foro Nº 3 Actividad en la cual los participantes deben comentar con respecto a un tema relacionado con el módulo que será propuesto por los tutores. Foro Nº 4 Actividad en la cual los participantes deben comentar con 10% respecto a un tema relacionado con el módulo que será propuesto por los tutores. Test en línea Nº 5 Test que abordará las temáticas: 3.1, 3.2 y 3.3 del módulo. 40% Test en línea Nº 6 Test que abordará las temáticas: 3.4, 3.5 y 3.6 del módulo. 40%
Estimamos que el tiempo mínimo de estudio que requiere el módulo es de 7 horas semanales. El módulo tiene objetivos de aprendizaje, en el cual se detallan los conocimientos que usted debería adquirir después de estudiar. Le recomendamos leerlos al iniciar cada módulo para que tenga una idea de lo que aprenderá y léalos nuevamente al finalizar para comprobar su logro.
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CB001- INTRODUCCIÓN A LAS MARCAS COMERCIALES MÓDULO 3: INTRODUCCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL En el módulo anterior explicamos que la propiedad industrial y el derecho de autor son categorías de la propiedad intelectual, rama del derecho que protege ciertos tipos de creaciones de la mente humana, ya sea de carácter artístico o industrial. En particular la propiedad industrial abarca, principalmente, creaciones asociadas a una finalidad comercial, donde los elementos de la personalidad del autor son accesorios. La propiedad industrial comprende las patentes de invención, modelos de utilidad, diseños y dibujos industriales, los esquemas de trazado o topografía de circuitos integrados, las marcas comerciales, las indicaciones geográficas y denominaciones de origen. En este módulo revisaremos qué es la propiedad industrial, cuáles son sus principios y los derechos que incluye. 3.1. DERECHOS SOBRE BIENES INMATERIALES Los bienes inmateriales o incorporales son aquellos que no tienen presencia corpórea o física. Para entender este concepto, utilizaremos un ejemplo: Supongamos que usted es propietario de una casa en la cual habita junto a su familia. Para comprobar que la casa es de su propiedad usted cuenta con documentos legales que así lo acreditan, tales como su escritura, el registro en el conservador de bienes raíces y certificado de dominio. El ser propietario de la casa le otorga el derecho de habitar en ella, arrendarla, venderla e incluso prestársela a un familiar o amigo para que habite en ella 1. Usted además es empresario y tiene una fábrica de muebles llamada “Munfa”, la cual es reconocida por la calidad y diseño exclusivo de sus muebles. Cuando usted formó la empresa registró “Munfa” como una marca de establecimiento industrial en Chile. A través de la marca los clientes pueden distinguir en el comercio sus muebles.
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Estas facultades en el ámbito del derecho de propiedad se conocen como “uso, goce y disposición”.
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CB001- INTRODUCCIÓN A LAS MARCAS COMERCIALES De acuerdo al ejemplo, usted es dueño de bienes materiales (corporales) - su casa y la fábrica de muebles-, y además de bienes inmateriales (incorporales), la marca “Munfa”. La marca existe, pero a diferencia de la casa o la fábrica, esta es intangible ya que no la puede tocar o ver. Sin embargo en la práctica contar con ella le permite que sus clientes lo reconozcan y premien la calidad y diseño de sus productos a través de la compra de éstos en el comercio. Si usted decidiera vender la fábrica de muebles podría asignarle un valor a la marca, el cual podría incluso superar al valor de la maquinaria e instalaciones de la fábrica. Los bienes inmateriales son comúnmente denominados “bienes o activos intangibles”. ¿Cuales son entonces los derechos sobre los bienes inmateriales? Recordemos que derecho es una “acción que se tiene sobre una persona o sobre una cosa” 2. En el ámbito de la propiedad industrial, podemos inferir entonces que un derecho es la capacidad o facultad que tiene una persona, para hacer, no hacer o impedir a otro hacer algo con el objeto de su propiedad, por tanto se constituye en un “derecho de propiedad”. Los derechos de propiedad intelectual están protegidos por la garantía constitucional del derecho de propiedad. Es así como la Constitución Política de la República de Chile en su artículo 19 Nº 24, reconoce el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes, tanto corporales o incorporales. Esta norma es complementada por el Nº 25 del mismo artículo que establece que se garantiza, también, la propiedad sobre las patentes de invención, marcas comerciales, modelos, procesos tecnológicos u otras creaciones análogas, por el tiempo que establezca la ley. El mismo artículo hace aplicable algunas disposiciones sobre el derecho de dominio en general, por ejemplo, las que se refieren a los modos de adquirirlo o extinguirlo.
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Definición del Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española.
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CB001- INTRODUCCIÓN A LAS MARCAS COMERCIALES La propiedad industrial en la Constitución Política de la República de Chile y el Código Civil: Artículo 19: La Constitución asegura a todas las personas: 24º.- … “El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. Esta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental.”…. 25º.- La libertad de crear y difundir las artes, así como el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie, por el tiempo que señale la ley y que no será inferior al de la vida del titular. El derecho de autor comprende la propiedad de las obras y otros derechos, como la paternidad, la edición y la integridad de la obra, todo ello en conformidad a la ley. Se garantiza, también, la propiedad industrial sobre las patentes de invención, marcas comerciales, modelos, procesos tecnológicos u otras creaciones análogas, por el tiempo que establezca la ley. Será aplicable a la propiedad de las creaciones intelectuales y artísticas y a la propiedad industrial lo prescrito en los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del número anterior, y Por su parte, el Código Civil de Chile establece en su libro segundo: De los Bienes, y de su Dominio, Posesión, Uso y Goce, lo siguiente: “Art. 582. El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad. Art. 583. Sobre las cosas incorporales hay también una especie de propiedad. Así, el usufructuario tiene la propiedad de su derecho de usufructo.”
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3.2. MARCO NORMATIVO 3 Primeros acercamientos El primer texto legislativo que reguló las marcas comerciales en nuestro país se remonta a la época española. El “Reglamento y Aranceles Reales para el Comercio Libre de España a Indias de 12 de octubre de 1778” estableció en su artículo 30 que: “Siempre que resultare comprobada la falsedad de las marcas y despachos, se castigarán a los autores y cómplices de este grave delito (...)” La Constitución de 1833 establecía en su artículo 152 que: “Todo autor o inventor tendrá la propiedad esclusiva de su descubrimiento, o producción por el tiempo que le concediere la lei; y si esta exijiese su publicación, se dará al inventor la indemnización competente.” La primera ley que regula la propiedad industrial en Chile data de 9 de septiembre de 1840. Antes de su promulgación ya existía un procedimiento administrativo de concesión de privilegio el cual consistía en una solicitud que era revisada por el fiscal de la Corte Suprema y en el registro que se realizaba en el Ministerio del Interior. La ley de patentes de 1840, establecía dos tipos de privilegios: un privilegio de invención o patente de invención (artículo 1 de la ley) y un privilegio de introducción (artículo 8 de la ley). Para el privilegio de invención el procedimiento consistía en la presentación de una solicitud ante el Ministerio del Interior haciendo “una descripción fiel, clara i suscinta de la obra o invento”, “jurando que es un descubrimiento es propio y desconocido en el país” y “acompañando muestras, dibujos o modelos”. (art.1). Una vez presentada la solicitud, el Ministro del Interior debía nombrar uno o dos peritos para examinar la invención y su originalidad. El término de protección de una patente no podía exceder los diez años. Por otra parte, el artículo 8 de la ley establecía el llamado privilegio de introducción por las artes, industrias y maquinarias inventadas en otras naciones y desconocidas en Chile. Estas podían ser objeto de un privilegio
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Texto extraído del Libro “Propiedad Intelectual. Compilación Normativa” del Instituto Nacional de Propiedad Intelectual – INAPI, Año 2010, p. 45.
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CB001- INTRODUCCIÓN A LAS MARCAS COMERCIALES similar al de invención pero con una duración máxima de 8 años. Este artículo fue derogado por la ley de 25 de julio de 1872, eliminándose dicho privilegio. Es importante destacar que entre 1840 y 1872 la mayor cantidad de privilegios concedidos por la Oficina de Patentes correspondieron a éstos llamados “privilegio de introducción", debido a la mayor facilidad y menos exigencias que existían para su registro. El primer privilegio concedido de conformidad con la ley de 1840 fue otorgado a Francisco Sayer, “Para usar una lancha cisterna en el puerto de Valparaíso”. El privilegio concedido no correspondía propiamente a una patente de invención o de introducción, sino más bien a una prorroga por 4 años más de una concesión del año 1837 otorgada por 4 años de acuerdo al anterior procedimiento. En el caso de las marcas, el desarrollo no ha sido diferente. La primera ley de marcas corresponde a la ley del 12 de noviembre de 1874 sobre “Marcas de Fabrica i de Comercio nacionales o Extranjeras”. Mediante esta ley se abre el primer registro de marcas en Chile, en el cual se podían inscribir tanto marcas nacionales como extranjeras (art. 1). La ley regulaba las marcas que se asignaban a un producto (art. 3º), predio rústico o industrial (art.4º). Esta ley concedía la propiedad de la marca a quien realizara el registro de la misma. El término de protección era de 10 años renovables indefinidamente. El registro de las marcas se debía hacer en la oficina de la Sociedad Nacional de Agricultura. La Constitución de 1925 y el Decreto Ley Nº 588 La Constitución de 1925 estableció, al igual que la Constitución de 1833 que: “Todo autor o inventor tendrá la propiedad esclusiva de su descubrimiento, o producción por el tiempo que le concediere la lei; y si esta exijiese su publicación, se dará al inventor la indemnización competente.” La primera normativa que contiene una reglamentación detallada sobre la propiedad industrial es el Decreto-Ley N° 588 de 29 de septiembre de 1925, sobre la Organización de los Servicios de Propiedad Industrial. Mediante este decreto ley por primera vez se establece en la legislación nacional la naturaleza y las clases de derechos objetos de una protección bajo la propiedad industrial. En efecto, en su Art. 1º se establecía que la “Oficina de la Propiedad Industrial”, dependiente del Ministerio de Agricultura e Industria, se 9
CB001- INTRODUCCIÓN A LAS MARCAS COMERCIALES encargaría de los servicios de propiedad industrial que comprendían las patentes de invención, las marcas comerciales y los modelos de utilidad. A diferencia de los anteriores cuerpos legales, el Decreto Ley Nº 588 estableció una reglamentación más detallada de los requisitos para el registro tanto de las marcas comerciales como de las patentes de invención. En efecto, establecía las causales de irregistrabilidad de patentes (art. 5º) y marcas (art. 24º), además de procedimientos de nulidad de los privilegios mencionados. Por otro lado, el Reglamento para la aplicación del Decreto Ley Nº 588, de 10 de julio de 1928, estableció un incipiente procedimiento de oposición al registro por parte de los titulares de marcas (art.6º del Reglamento) y fijó el procedimiento de nulidad de las marcas comerciales (art. 7º del Reglamento). En efecto, el Reglamento pretendió dar facultades al creador o usuario extra registral para que su derecho sobre la marca fuera reconocido, evitado así que el registro de un signo se convirtiera en título atributivo de derechos más que el reconocimiento de los mismos . Por su parte, el Decreto Ley Nº 958 de 8 de junio de 1931, derogó y refundió en un solo cuerpo de normas las disposiciones del Decreto Ley Nº 588, de 29 de septiembre de 1925, y las del Decreto con Fuerza de Ley Nº 291. Situación actual La Ley Nº 19.039 publicada el 21 de enero de 1991, derogó la legislación vigente desde el año 1931. Esta ley ha sido modificada por las Leyes N°s 19.996 y 20.160. La propiedad industrial, como ya se mencionó, protege ciertas creaciones de valor comercial como son las categorías protegidas por la Ley 19.039. La Ley N° 19.039 corresponde al cuerpo legal que regula Chile los derechos de propiedad industrial, tanto en su procedimiento de concesión como la observancia de los mismos una vez concedidos. Dentro de los derechos de propiedad industrial regulados se encuentran: • Patentes de invención • Modelos de utilidad • Diseños y dibujos industriales • Los esquemas de trazado o topografía de circuitos integrados 10
CB001- INTRODUCCIÓN A LAS MARCAS COMERCIALES • •
Las marcas comerciales Las indicaciones geográficas y denominaciones de origen
Además, se regula el secreto empresarial y la información presentada a la autoridad para la obtención de registros o autorizaciones sanitarios. La Ley 19.039 ha sufrido dos grandes modificaciones. En primer lugar por la Ley 19.996 del año 2005 que adecuó la legislación chilena al Acuerdo de los ADPIC, realizando modificaciones principalmente en cuanto al procedimiento de oposición, recurso de apelación, al Tribunal de Propiedad Industrial, a las causales de irregistrabilidad en marcas, exclusiones de patentabilidad, plazo de concesión de patentes de invención, licencias no voluntarias, secretos empresariales e indicaciones geográficas y denominaciones de origen. Además, se introdujeron ciertos tipos penales. La segunda gran modificación fue la introducida por la Ley 20.160 del año 2007, que adecuó la legislación al TLC con los Estados Unidos de América, estableciendo cambios relativos a la notificación de las resoluciones, procedimiento de nulidad, protección suplementaria de patentes e indicaciones geográficas. Leyes sobre Propiedad Industrial en Chile: Cronología Norma Decreto Ley sobre patentes de invención “Privilejios esclusivos” Ley de marcas “Marcas de fábricas i de comercio nacionales o extranjeras” Decreto ley Nº 588 DFL Nº 291 Decreto Nº 958 Ministerio de Fomento, Fija texto definitivo Ley de propiedad industrial Ley Nº 19.039 de Propiedad Industrial Ley 19.996, modifica la Ley 19.039 sobre propiedad industrial Ley 20.160, modifica la Ley 19.039 sobre propiedad industrial
Fecha de Entrada en Vigencia 9 de septiembre de 1840 12 de noviembre de 1874
Fuente Sin información Sin información
3 de noviembre de 1925 20 de mayo de 1931 8 de junio de 1931
Sin información
25 de enero de 1991
http://www.leychile.cl
11 de marzo de 2005
http://www.leychile.cl
26 de enero de 2007
http://www.leychile.cl
Sin información http://www.leychile.cl
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CB001- INTRODUCCIÓN A LAS MARCAS COMERCIALES Cronología de la institucionalidad de la Propiedad Industrial Ley o Resolución Decreto Ley de 9 de septiembre de 1840 sobre Patentes de Invención
Organismo Encargado Ministerio de Obras Públicas
Ley de Marcas de 12 de noviembre de 1874
Sociedad Nacional de Agricultura
Decreto Ley N° 588, de 1925 (publicado en el Diario Oficial de 03-11-25)
Ministerio de Agricultura e Industria
Decreto Ley N° 958 que estableció el texto definitivo de la Ley sobre Propiedad Industrial
Departamento de industrias Fabriles y Ministerio de Fomento
DFL N° 88, de 1953, fijó la organización del Ministerio de Economía
Oficina de Patentes de Invención y Oficina de Marcas, dependientes del Departamento de Industrias del Ministerio de Economía
DFL N° 242 la Dirección de Industria y Comercio, DIRINCO
Dirección de Industria y Comercio (DIRINCO) y Ministerio de economía, Fomento y Reconstrucción.
Resolución N° 299, publicada en el Diario Oficial de 30-05-66
Departamento de Propiedad Industrial (Conservador de Marcas, Conservador de Patentes y Subdepartamento Jurídico).
Ley N° 19.039
Departamento de Propiedad Industrial
Ley Nº 20.254
Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI)
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CB001- INTRODUCCIÓN A LAS MARCAS COMERCIALES Normas que regulan las indicaciones geográficas y denominaciones de origen en Chile Materia Indicaciones geográficas en general Pisco
Pajarete Vino asoleado Zonificación vitícola
Ley 19.039 18.455
18.455 18.455 18.455
Reglamento Reglamento 19.039 Decreto Nº 521 de 1999 del Ministerio de Agricultura _____________ _____________ Decreto Nº 464 de 1994 del Ministerio de Agricultura
El artículo 27 de la ley 18.455, establece que: “ El Presidente de la República, por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Agricultura, podrá establecer Zonas Vitícolas y denominaciones de origen de vinos y destilados en determinadas áreas del país cuyas condiciones de clima, suelo, variedad de vides, prácticas culturales y enológicas sean homogéneas”. En cumplimiento a esta norma el Presidente de la República a través del Ministerio de Agricultura dictó el Decreto Nº 464 de 1994 del Ministerio de Agricultura, que estableció zonificación vitícola y denominación de origen. El Decreto Nº 521 del Ministerio de Agricultura regula la denominación de origen Pisco. En el caso de pajarete y vino asoleado se debe recurrir directamente a lo señalado en la ley 18.455.
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CB001- INTRODUCCIÓN A LAS MARCAS COMERCIALES Leyes Complementarias relativas a la Propiedad Industrial Norma
Fecha de Entrada en Vigencia 11 de noviembre de 1985
http://www.leychile.cl
Ley 19.342 Regula derechos de obtentores de nuevas variedades vegetales
3 de noviembre de 1994
http://www.leychile.cl
Ley 19.912 Adecua legislación que indica conforme a los Acuerdos de la OMC suscritos por Chile (Establece medidas de frontera entre otras medidas)
4 de noviembre de 2003
http://www.leychile.cl
Ley 20.169 Regula competencia desleal
16 de febrero de 2007
http://www.leychile.cl
Ley 18.455, Fija normas sobre Producción, Elaboración y Comercialización de Alcoholes Etílicos, Bebidas Alcohólicas y Vinagres (Establece denominaciones de Origen)
Fuente
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