CB002- INTRODUCCIÓN A LAS MARCAS COMERCIALES
MÓDULO Nº 3 INTRODUCCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Apartado 3.3
Aula INAPI es uno de los tres componentes del proyecto “Plataforma de difusión de la Propiedad Industrial y Transferencia de Conocimiento”, el cual es parte del Programa de Innovación y Competitividad UE-Chile, programa de cooperación ejecutado por diversas instituciones públicas para promover la innovación y el emprendimiento en beneficio del desarrollo económico del país. En su primera fase, cuenta con un financiamiento de 18,6 millones de euros, aportados en partes iguales por la Unión Europea y el Gobierno de Chile, bajo la coordinación de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile (AGCI). Aula INAPI ha sido desarrollado con la ayuda financiera de la Unión Europea. Su contenido es responsabilidad exclusiva de INAPI, en ningún caso debe considerarse que refleja los puntos de vista de la Unión Europea.
ÍNDICE DE CONTENIDOS 3.3. QUE ES LA PROPIEDAD INDUSTRIAL .......................................................................... 4
CB002‐ INTRODUCCIÓN A LAS MARCAS 3.3. QUE ES LA PROPIEDAD INDUSTRIAL La propiedad industrial es un derecho exclusivo que otorga el estado para usar o explotar invenciones, modelos de utilidad, diseños y dibujos industriales, esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, marcas comerciales, indicaciones geográficas y denominaciones de origen, que realizan personas naturales o jurídicas en un territorio. La propiedad industrial protege la actividad inventiva que se plasma a través de nuevos productos, procedimientos o diseños, así como las actividades mercantiles mediante signos distintivos que permiten a los consumidores distinguir y diferenciar los productos y servicios que se ofrecen en el mercado. El artículo 1.3 del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial del 20 de marzo de 1883, establece que “La propiedad industrial se entiende en su acepción más amplia y se aplica no sólo a la industria y al comercio propiamente dichos, sino también al dominio de las industrias agrícolas y extractivas y a todos los productos fabricados o naturales, por ejemplo: vinos, granos, hojas de tabaco, frutos, animales, minerales, aguas minerales, cervezas, flores, harinas”. La propiedad industrial corresponde a un tipo de derecho de propiedad por tanto otorga a su titular la facultad para excluir a otros del uso o explotación comercial de su propiedad, dándole también la facultad de autorizar el uso, producción o comercializacion, en aquel territorio donde está protegido. Adquirir estos derechos es voluntario, para lo cual el titular debe solicitar su registro y cumplir con los requisitos que se establecen en la ley. No se puede exigir a nadie que solicite un derecho de propiedad industrial, pero sólo el contar con ellos le permite a su titular ejercer las acciones civiles y penales establecidas en la ley sobre quienes infrinjan sus derechos. En lo relativo a las patentes, a cambio del derecho otorgado, el Estado que lo concede obliga a que se revele públicamente la información relativa al objeto protegido y que ésta pase a disposición del público tras su expiración. 4
CB002‐ INTRODUCCIÓN A LAS MARCAS Los derechos de propiedad industrial son concedidos de acuerdo a un criterio de territorialidad por lo que se deben tramitar cada uno de ellos en los distintos Estados de acuerdo a sus respectivas legislaciones nacionales. Es de suma importancia tener esto en cuenta, sobre todo si se desea proteger en un conjunto de Estados1. Si bien es cierto, existe algún grado de “armonía” en las distintas legislaciones nacionales de propiedad industrial, será siempre necesario que antes de iniciar una solicitud de registro revise detalladamente la legislación del país en el cual desea proteger. Por ejemplo, puede darse el caso que una invención esté excluida de protección en una legislación en particular. . De lo anterior, para solicitar un derecho de propiedad industrial se deben tener en cuenta los siguientes aspectos: a. Legislación Nacional: Las respectivas legislaciones de propiedad industrial de cada Estado establecen el marco jurídico para proteger los derechos, además de fijar los deberes y obligaciones de quienes solicitan un registro. En ellas se establecen entre otros, los ámbitos de protección (que se puede proteger), los requisitos que debe tener el objeto que se desea proteger, la documentación a presentar, quienes pueden solicitar y el procedimiento administrativo que se seguirá para conceder el registro. b. Tratados, Convenios o Arreglos Internacionales. Existe una serie de acuerdos internacionales, que buscan principalmente agilizar, hacer más simple y reducir los costos asociados a la tramitación de derechos de propiedad industrial en varios países. Sin embargo, para que un Tratado Internacional opere en un país determinado, este Tratado debió haber sido aprobado de acuerdo a la legislación nacional. Un ejemplo es el Tratado de Cooperación en materia de patentes (siglas en inglés PCT), tratado internacional administrado por la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI), cuyo objetivo principal es simplificar y hacer más económico para los usuarios del sistema de patentes y las oficinas encargadas de administrarlo, el procedimiento para la presentación de una solicitud internacional de patente, con miras a
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La identificación de los Estados en los cuales se desea proteger es una decisión de mercado, por tanto su selección debería estar incluida en el plan de negocios.
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CB002‐ INTRODUCCIÓN A LAS MARCAS proteger las invenciones en varios países. Este tratado ha sido aprobado por más de 140 países, pero no ha sido suscrito por Argentina hasta el momento. c. Tratados sustantivos en materia de propiedad Industrial. Existen dos tratados internacionales sustantivos en materia de propiedad industrial:
Convenio de París para la protección de la propiedad industrial.
Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC).
Se dice que son “sustantivos” porque estos tratados establecen un conjunto de normas y requisitos mínimos de protección que pueden ser reconocidos y admitidos por los países que se adhieran a éstos a través de sus legislaciones nacionales. Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial El Convenio de París de 20 de marzo de 1883, corresponde a una convención internacional que establece principios básicos de protección y estándares mínimos de protección a diferentes categorías de derechos de propiedad industrial. El Convenio de París establece una Unión para la consecución de su fin, la protección de la propiedad industrial, que de acuerdo al Art 1.2 del mismo comprende: “las patentes de invención, los modelos de utilidad, los dibujos o modelos industriales, las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, el nombre comercial, las indicaciones de procedencia o denominaciones de origen, así como la represión de la competencia desleal”. El Convenio de París ha sido revisado y modificado en varias oportunidades. La última revisión fue la efectuada en Estocolmo en 1967. Actualmente, el Convenio de París tiene 173 partes contratantes, entre ellas se encuentra nuestro país al cual adhirió el 13 de marzo de 1991.
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CB002‐ INTRODUCCIÓN A LAS MARCAS El Convenio de París establece algunos principios básicos. El primero de ellos, es el trato nacional (artículo 2), en virtud del cual “Los nacionales de cada uno de los países de la Unión gozarán en todos los demás países de la Unión, en lo que se refiere a la protección de la propiedad industrial, de las ventajas que las leyes respectivas concedan actualmente o en el futuro a sus nacionales…” El segundo principio mencionado en el Convenio, es el derecho de prioridad, por el cual la presentación de una solicitud realizada en cualquiera de los países de la Unión de París, otorga un plazo de 12 o 6 meses (dependiendo de la categoría de derecho de que se trate), para presentar la misma solicitud en otros países de la Unión sin que ésta pierda los requisitos para su otorgamiento. El tercer principio, establece reglas comunes para los países miembros del Convenio, como por ejemplo, independencia de las patentes obtenidas para la misma invención en diferentes países, derecho del inventor para ser mencionado en la patente, plazo de gracia para el pago de tasas de mantenimiento de los derechos, reglas para la concesión de licencias no voluntarias, y protección contra la competencia desleal, entre otros. En el material del curso, encontrará un link al sitio web de la OMPI para revisar en detalle el texto de este Convenio. Con respecto al ADPIC no daremos más detalles en este apartado, ya que fue revisado en Módulo 2 del curso. Otros Tratados Existen tratados que sin ser la propiedad industrial su materia principal, tratan aspectos muy específicos de la propiedad industrial, es posible mencionar los siguientes:
Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago 1944), el cual señala en su artículo 27 que no se podrá dar lugar a embargo o detención de la aeronave si se alega que de alguna manera infringe alguna patente, diseño o modelo debidamente concedidos o registrados en el Estado en cuyo territorio haya penetrado la aeronave. Por otro lado, el artículo 5 ter del Convenio de París establece una 7
CB002‐ INTRODUCCIÓN A LAS MARCAS norma similar en caso de navíos y otros medios de locomoción aéreos y terrestres.
El Tratado de Nairobi sobre la Protección del Símbolo Olímpico señala en su artículo 1 que: “El Tratado se compromete a rehusar o anular el registro como marca y prohibir, con medidas apropiadas, la utilización como marca u otro signo, con fines comerciales, de cualquier signo que consista o contenga el Símbolo Olímpico, como lo define la Carta del Comité Olímpico Internacional”.
Convenio de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos y los Enfermos de las Fuerzas Armadas en campaña, que incluye la protección de los símbolos de la Cruz Roja.
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