¿Cómo me afecta la nueva Ley del Fortalecimiento de las Finanzas Públicas en mis inversiones?
Con la entrada en vigencia de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas a partir del pasado 01 de julio 2019, las inversiones se verán afectadas de la siguiente manera: Antes es importante dejar claro que con la nueva ley 9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, se mantiene el principio de territorialidad de las rentas, ingresos o beneficios; de modo tal que las únicas rentas que pagan impuesto en Costa Rica, serán aquellas generadas en territorio costarricense, que provengan de servicios prestados, bienes situados o capitales utilizados en Costa Rica. Esto implica que cualquier inversión que tenga un inversionista fuera de territorio costarricense, no pagará impuestos en Costa Rica, sino que en este caso deberá hacerlo conforme a la normativa fiscal del país en el cual mantenga sus inversiones. Para efectos de Costa Rica, las rentas que generen esos capitales invertidos en el exterior, se considerarán rentas no sujetas y por tanto no tributan en nuestro país.
Principio de territorialidad de los ingresos
Con relación a las inversiones localizadas en territorio costarricense, los principales cambios que establece la ley están relacionados con lo siguiente: a. El impuesto de retención en la fuente aplicable a los intereses pasará de un 8% a un 15% para los títulos valores emitidos en el mercado financiero a partir del 01 de julio de este año.
Modifica la tarifa de retención del impuesto 8% Febrero
15%
Abril
Junio
Agosto
Octubre
Diciembre
2019 Enero
Marzo
Mayo
Setiembre
Noviembre
1ero julio
b. Todos aquellos títulos valores que hayan sido emitidos antes del 01 de julio de 2019, mantendrán la retención del 8% hasta que el título llegue a su vencimiento, independientemente de que este sea objeto de ser transado en el mercado secundario durante su plazo de vigencia.
Retención a títulos Valores 8%
Febrero
Abril
Junio
Agosto
Hasta el vencimiento
Octubre
Diciembre
2019 Enero
Marzo
Mayo
Setiembre
Noviembre
1ero julio
15%
Emisión hasta el vencimiento
c. Los títulos emitidos por el Banco Popular y Desarrollo Comunal en moneda local pasarán a tener una retención del 15%, pero iniciará el primer año de vigencia de la ley con una retención del 7%, la cual se irá aumentando un 1% anual hasta llegar a completar el 15% a partir del 01 de julio de 2027. Igual tratamiento tendrán los títulos emitidos por las cooperativas, no obstante mientras estos títulos no sean objeto de operaciones en la Bolsa Nacional de Valores, se mantendrán con la retención del 7% sobre los intereses, hasta que los mismos sean objeto de ser transados a través de la Bolsa Nacional de Valores.
Títulos Valores emitidos por el Banco Popular y Desarrollo Comunal y Cooperativas
2019
2021
2023
2025
7%
2027
15% 1%
Títulos Valores emitidos por el Sistema de Financiamiento Nacional para la Vivienda
0% Febrero
7%
Abril
Junio
Agosto
Octubre
Diciembre
2019 Enero
Marzo
Mayo
Setiembre
Noviembre
1ero julio
e. Otro elemento adicional que establece la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas en cuanto a las inversiones, está relacionado con el apartado de ganancias y pérdidas de capital, que corresponden a las variaciones en el valor del patrimonio del inversionista, derivas de la venta de títulos valores y participaciones en fondos de inversión. En este caso las ganancias y pérdidas de capital deberán ser declaradas por cada inversionista a través del formulario " D.162 Declaración Jurada de Ganancias y Pérdidas de Capital ", en la cual se deberá pagar un 15% de impuesto sobre la ganancia de capital. En caso de generar pérdidas de capital, estas podrán ser diferidas en los próximos tres años siguientes y consecutivos a aquel en el se generó la pérdida. Estas ganancias y pérdidas de capital también considera las ganancias o pérdidas por diferencial cambiario que pueda obtener el inversionista cuando tenga inversiones en moneda extranjera, y en todos los casos dichas ganancias y pérdidas serán declaradas hasta el momento en que efectivamente se realicen. La declaración se deberá presentar dentro del primeros 15 días del mes siguiente a aquel en el cual se generó la ganancia o la pérdida respectiva.
Ganancias y pérdidas de capital del inversionista
Formulario “D-162 Declaración de las Ganancias y Pérdidas de Capital
Tarifa de impuesto del 15%
En los primeros quince días naturales del mes siguiente
Todos estos cambios hacen necesario que los inversionistas tengan que llevar un control contable de sus inversiones para efectos de poder determinar el monto de las ganancias y pérdidas que se deben reportar a partir de la entrada en vigencia de la ley.