Cumplimiento Regulatorio y Laboral por LIC Marco Lopez

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CUMPLIMIENTO REGULATORIO Y LABORAL Pandemia COVID-19

LIC. MARCO LOPEZ VOLIO Marco.lopez@zurcherodioraven.com

ZURCHER ODIO & RAVEN


Temas a revisar • Implicaciones legales derivadas de la Declaratoria de Emergencia Nacional. • Generalidades del Cumplimiento Regulatorio Sanitario frente Emergencia Sanitario. • Recomendaciones de Cumplimiento para mitigar riesgos de medidas sanitarias. • Recomendaciones sobre la aplicación de medidas laborales. • Manejo de la fase de ejecución contractual


Emergencia Nacional COVID-19 • 30 de enero de 2020 OMS emite alerta sanitaria por coronavirus en ciudad de Wuhan de la Provincia de Hubei, en China.

• En Costa Rica. D.E. 42227-MP-S del 16 de marzo del 2020 “Declaró estado de emergencia nacional debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19”


¿Qué es un estado de emergencia? • La Constitución establece reglas especiales para atender en forma ágil y expedita situaciones de emergencia en las que corran grave riesgo los bienes jurídicos públicos y privados. • Ninguna emergencia legitima la suspensión del orden constitucional. • El Poder Ejecutivo puede dictar decretos de emergencia, que le permiten ajustar la normatividad vigente a las condiciones excepcionales, como herramienta para combatir los efectos de la emergencia. • “cualquier restricción que surja como consecuencia del ejercicio de estas potestades, debe ser absolutamente necesaria para lograr conjurar los peligros provocados por la situación excepcional, y deben prolongarse únicamente por el tiempo estrictamente necesario para cumplir con su finalidad. (…)” (Voto 200508675 las 9:56 del 1 de julio de 2005)


Deberes del Estado ante una Emergencia • Prevenir la realización de riesgos que puedan afectar a su población. • Ejercer una labor preventiva dirigida a evitar que las personas y bienes sufran daños por causa de un siniestro. • Evitar que la vida o la salud de las personas o su patrimonio sufran daños. • La emergencia no puede evitarse pero sí pueden atenuarse sus efectos, para lo cual se requiere una labor de prevención. • Puede imputársele responsabilidad a la Administración por no prever las consecuencias que esa calamidad pueda generar.


Marco Regulatorio – Pandemia COVID-19 - Constitución Política - Ley General de Salud - Ley Órganica del Ministerio de Salud - Ley General de la Administración Pública - Decretos Ejecutivos de Emergencia y Relacionados (Restricción Vehicular) - Lineamientos del Ministerio de Salud


Ley General de Salud Las autoridades de salud competentes podrán decretar por propia autoridad medidas cuya finalidad tiendan a evitar la aparición de peligros y la agravación o difusión del daño, o la continuación o reincidencia en la perpetración de infracciones legales o reglamentarias que atenten contra la salud de las personas (art. 355). Tipo de medidas: • La clausura de establecimientos • La cancelación de permisos • La orden de paralización, destrucción o ejecución de obras • La demolición y desalojo de edificaciones • La retención, el retiro del comercio o de la circulación, el decomiso, la desnaturalización y la destrucción de bienes materiales • El aislamiento, observación e internación de personas afectadas o sospechosas de estarlo por enfermedades transmisibles


Orden Sanitaria • Acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Salud hace del conocimiento de la persona interesada, de una resolución o disposición particular o especial en resguardo de la salud y el ambiente, la cual es de acatamiento obligatorio y debe ser ejecutada en el plazo que se indique. • Con la emisión de una orden sanitaria el Ministerio de Salud da inicio al debido proceso a que tiene derecho la persona interesada. • Procede recurso de revocatoria con apelación en subsidio (art. 60 LOMS). No tienen efecto suspensivo.


Codigo de Trabajo: Salud Ocupacional • La persona empleadora está obligada a implementar las medidas pertinentes para garantizar la salud y la seguridad de la persona trabajadora en el lugar de trabajo y en las tareas que realiza en éste. • Cumplir con la capacitación y adiestramiento de las personas trabajadoras en salud ocupacional. • Proporcionar el equipo y elemento de protección personal y de seguridad en el trabajo y asegurar su uso y funcionamiento. • Permitir el acceso a sus instalaciones, a cualquier hora del día o de la noche en que se efectúe el trabajo, a los miembros del Consejo de Salud Ocupacional o a los funcionarios de su dependencia, para el estudio de las condiciones de salud ocupacional, la toma de muestras, mediciones, colocación de detectores y cualesquiera otras actividades similares.


Comisiones de Salud Ocupacional Artículo 288 Código de Trabajo.En cada centro de trabajo, donde se ocupen diez o más trabajadores, se establecerán las comisiones de salud ocupacional que, a juicio del Consejo de Salud Ocupacional, sean necesarias. Estas comisiones deberán estar integradas con igual número de representantes del patrono y de los trabajadores, y tendrán como finalidad específica investigar las causas de los riesgos del trabajo, determinar las medidas para prevenirlos y vigilar para que, en el centro de trabajo, se cumplan las disposiciones de salud ocupacional.

Artículo 300 Código de Trabajo.Toda empresa que ocupe, permanentemente, más de cincuenta trabajadores está obligada a mantener una oficina o departamento de salud ocupacional.


Reglamento de Seguridad de Construcciones Artículo 3. Las obras de construcción darán inicio, únicamente, cuando se hayan cumplido los siguientes requerimientos, según aplique: b) Constituir y registrar ante el Consejo de Salud Ocupacional, las estructuras preventivas en salud ocupacional que establecen los artículos 288 y 300 del Código de Trabajo vigente.

Artículo 5. La obra debe contar con un programa de inducción y capacitación en aspectos de seguridad y salud ocupacional dirigido a las personas trabajadoras de la construcción.


Decreto Ejecutivo 42317-MTSS-S ACTIVACIÓN DE PROTOCOLOS Y MEDIDAS SANITARIAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO POR PARTE DE LAS COMISIONES Y OFICINAS O DEPARTAMENTOS DE SALUD OCUPACIONAL ANTE EL COVID-19 OBJETIVO: Promover que las comisiones y oficinas o departamentos de salud ocupacional colaboren con la divulgación e implementación de los protocolos emitidos por el Ministerio de Salud, el Poder Ejecutivo y demás autoridades públicas en materia sanitaria, ante la declaratoria de estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica.

Rige para todo el país y es de aplicación obligatoria en todos los centros y lugares de trabajo, públicos o privados.


Obligaciones Patronales DE. 42317 a) Identificar y evaluar las áreas de mayor riesgo con relación al contagio del virus COVID-19 y verificar cumplimiento de los protocolos emitidos por las autoridades públicas en estas áreas. b) Vigilar que en el centro de trabajo se cumplan las disposiciones legales y reglamentarias establecidas en los protocolos emitidos por las autoridades públicas para la prevención del COVID-19. c) Establecer una estrecha comunicación con la persona empleadora y las personas trabajadoras con relación a los lineamientos establecidos en los protocolos emitidos por las autoridades públicas. d) Promover actividades de información sobre la prevención de los riesgos laborales asociados al contagio del virus COVID-19.


Obligaciones Trabajadores DE. 42317 a) Someterse a los lineamientos y disposiciones indicadas en los protocolos y medidas sanitarias emitidos por las autoridades públicas para los centros de trabajo ante la emergencia sanitaria del COVID-19. b) Colaborar y participar en los programas que procuren su capacitación, en materia de prevención y abordaje de la enfermedad COVID-19. c) Mantener una constante y estricta vigilancia de su salud, para detectar síntomas de contagio del COVID-19. d) Reportar cualquier situación de riesgo de contagio del COVID-19 que identifique en el centro de trabajo. e) Utilizar, conservar y cuidar los equipos y elementos de protección personal que se le suministren. f) Manejar adecuadamente los desechos bioinfecciosos.


Lineamientos del Ministerio de Salud “La aplicación de estas medidas es para empleados del sector de la construcción, es de acatamiento obligatorio, en todo el territorio nacional”


Lineamientos del Ministerio de Salud • Velar por la salud ocupacional de los empleados, para los cual deben tomar las medidas necesarias y dotar de los insumos necesarios para los cuidados de higiene personal en protección de la salud (jabón antibacterial, toallas desechables para el secado de manos, una solución de al menos 60% de alcohol, desinfectante y agua potable). • Informar sobre los lineamientos y el uso de los protocolos de estornudo y tos, lavado de manos, otras formas de saludar, no tocarse la cara y población en riesgo, a sus empleados.


Cuadro de Cumplimiento Area

Organización

Cumplimiento

Analizar el ambiente donde la empresa opera y los impactos que que puede tener la pandemia en sus empleados, proveedores, proveedores, clientes, expectativas. Riesgos específicos de industria y de localización geográfica. Medidas externas regulatorias que inciden en organización.

Liderazgo

Cumplimiento de políticas desde el nivel superior Comité que defina roles responsabilidades para asegurar cumplimiento.

Planeamiento

Planeamiento de medidas de cumplimiento y prevención de riesgos. Establecimiento de objetivos.

Soporte

Divulgación, entrenamiento, capacitación, cambios de cultura cultura Comunicación y documentación.

Operación

Establecimiento de controles técnicos, procedimientos, dirección para cambiar actitudes y comportamientos de personal. Protocolos, Planes, Bitacoras.

Evaluación de rendimiento

Monitoreo, analisis de información, reportes Auditoría de cumplimiento

Mejora

Procedimiento en caso de no cumplimiento Acciones Correctivas y Plan de Mejora


ORGANIZACION Riesgos de Construcción • Muchas compañías trabajando en un mismo sitio. • Empleados que con lugares de trabajo cambiantes. • Cuartos de trabajo provisionales • Herramientas de trabajo conjuntas • Factores culturales en estándares de higiene. • Para varias actividades de construcción el mantenimiento de distancias no se puede respetar. • Actividades con exigencias físicas. • Trabajadores con desplazamientos frecuentes desde su casa.


Comité COVID-19 • • • •

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Interdisciplinario (Salud Ocupacional, Recursos Humanos, Legal, Comunicación). Actualizado con toda las medidas sanitarias y normativa. Sesione periódicamente (minutas). Maneje información sobre protocolos y medidas de aislamiento de empleados. Protocolo para inspecciones, órdenes sanitarias, manejo de casos positivos de personal. Revisa la situación de cumplimiento de la empresa y Plan de Salud Ocupacional. Atienda requerimientos de autoridades Comunicados Internos y Externos. Canal de comunicación de emergencia.


Mecanismos de Cumplimiento • • • • • • • •

Protocolos Plan de Salud Ocupacional Comités – Minutas Reportes Registros Fotográficos Bitácoras Capacitaciones Certificaciones


Plan de Salud Ocupacional • • • • • •

Información a todo el personal. Equipos de Protección Personal. Transporte y traslado de trabajadores. Ingreso y permanencia en sitios de obras. Aseo y sanitización de instalaciones. Instalaciones y suministros sanitarios en sitios de obras (cabinas sanitarias, lavaderos, duchas, sitios de descanso, provisión de agua potable y productos de limpieza personal). • Reducción de aglomeraciones, separación física de personas (distanciamiento) tanto en Zonas de trabajo como de descanso.


Plan de Salud Ocupacional • Implementación de medidas de teletrabajo (para el personal administrativo siempre que sea posible). • Controles de temperatura y ventilación de sitios de trabajo • Identificación de poblaciones de alto riesgo. • Plan de respuesta en caso se detecte algún infectado por COVID-19 en el desarrollo de las obras. • Protocolos de inspección y verificación. Plan de Emergencia. • Revisión de las coberturas de seguro médico actuales para asegurar que estas tengan incluidas tratamiento y diagnóstico de COVID-19, • Plan de Emergencia. • Acatamiento de disposiciones de las autoridades de salud y seguridad local.


MEDIDAS DE PREVENCION


MEDIDAS DE PREVENCION


MEDIDAS DE PREVENCION


MEDIDAS DE PREVENCION


MEDIDAS DE PREVENCION


REVISIÓN DE CUMPLIMIENTO • • • •

¿QUIÉN REVISA? ¿QUÉ REVISA? ¿DÓNDE REVISA? ¿CÓMO REVISA?


¿QUÉ, CÓMO Y DÓNDE SE REVISA? • •

Cumplimiento de Protocolos y Medidas Elaboración de un Plan de Revisión de Cumplimiento • Checklists de verificación (Conformidad/No conformidad) • Tareas para miembros de Comité. • Establecer que recursos se requieren. • Definir que información, documentos y evidencia de cumplimiento • Determinar periodicidad y lugares de revisiones • Establecer cuáles empleados deben proporcionar información. • Definir donde se almacena la evidencia e información para su fácil acceso. • Formas de comunicación. Manejo de información confidencial y sensible. • Revisar relaciones con terceros y cumplimiento de subcontratistas


PLAN CORRECTIVO • Identificar acciones correctivas y de mitigación de riesgos. • Responsables y procedimiento de seguimiento. • Definición de recursos para emitir correcciones. • Definir cronogramas de implementación de medidas.


MEDIDAS LABORALES • • • • • • • •

Compromisos de confidencialidad Contratos de Teletrabajo Protocolo de manejo de expedientes y datos personales Reactivación anticipada de suspensiones y reducción de jornadas Consentimiento de pruebas médicas y Testing Proactivo Comunicados a empleados Manejo de aislamientos Procedimientos disciplinarios por incumplimiento.


MEDIDAS CONTRACTUALES • Identificar las operaciones y proveedores que pueden verse afectados por las medidas gubernamentales y sanitarias que pueden originar la suspensión o resolución de contratos. • Monitoreo en tiempo real de las medidas gubernamentales, legales y administrativas que se estén adoptando en el campo sanitario, económico, laboral y técnico.

• Analizar los riesgos que puedan surgir de la interrupción de los negocios y analizar las respuestas legales que deben darse a proveedores que invoquen fuerza mayor para dejar de cumplir sus obligaciones. • Identificar riesgos en materia regulatoria que pueden derivar de regulaciones de precios / abastecimiento.


MUCHAS GRACIAS! Consultas: marco.lopez@zurcherodioraven.com cdonato@zurcherodioraven.com


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