Universidad Complutense de Madrid Facultad de Bellas Artes
EL CASO ODYSSEY
Foto: El Imparcial.
Carmen Cremades Conceptos Patrimoniales y Museológicos. (5 ECTS) Prof: Ana Macarrón e Isabel García Fdez.
Máster Oficial en Bienes Culturales: Conservación, Restauración y Exposición. Especialidad Conservación Preventiva y Diseño de Exposiciones Curso académico: 2008-2009
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El Caso Odyssey
Índice Introducción ................................................................................. 3 1. Odyssey Marine Exploration, Inc.................................................. 5 1.1 El equipo que utilizan ........................................................... 5 1.2 Sus hallazgos ...................................................................... 7 2. The Black Swan Project (Operación Cisne Negro) ........................... 9 2.1 Los Tesoros de La Merced ..................................................... 9 2.2 Los movimientos secretos de Odyssey .................................. 11 2.2 La excavación del yacimiento submarino ............................... 13 3. El proceso judicial en Tampa (Florida) ........................................ 15 3.1 Hay jurisprudencia ............................................................. 16 3.2 Secretismo “justificado” ...................................................... 16 3.3 Las monedas: Una prueba de la identidad del barco................ 17 4. Estrategias de Odyssey para apoderarse parte del Tesoro ............. 19 4.1 Cementerio marino ............................................................ 19 4.2 Buque en servicio militar..................................................... 19 4.3 Los damnificados ............................................................... 20 4.4 Perú reclama las monedas................................................... 21 5. Convenios y Leyes aplicables a Odyssey ..................................... 22 5.1 Internacionales.................................................................. 22 5.2 Nacionales ........................................................................ 24 6. Propuestas para la protección del Patrimonio Subacuático ............. 26 Bibliografía................................................................................. 27
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Introducción
Se estima que España tiene repartidos unos 6.000 pecios por el mundo, de los cuáles más de 3.000 son entre los siglos XVI y XIX. A raíz de la práctica cada vez más común del submarinismo, a partir sobretodo de los años 90, ha habido un expolio continuado de estos mismos. Un mercado clandestino, en el que muchos buceadores y anticuarios, ha sacado a escondidas cañones, ánforas y otros restos desde el fondo del mar para coleccionistas privados de todo el mundo.1 Los vecinos del Estrecho han visto mil batallas y tempestades en esas aguas. El número de barcos puede ser mucho mayor en la zona donde Tarifa Tráfico pierde al Explorer. Desde que en 1503 se estableciera en Sevilla la Casa de Contratación, el trasiego de navíos en la zona se convirtió en uno de los más intensos del mundo. Aún más a partir de 1717, cuando la Casa se trasladó a Cádiz. Los naufragios eran frecuentes. Las tempestades, las batallas, los problemas técnicos o la mala suerte llevaron al fondo del mar unos cien barcos españoles cargados con tesoros de las colonias españolas: El Santa Cruz (1554), el San Juan de la Veracruz (1628), el Nuestra Señora de la Consolación (1660), el Nuestra señora de las Mercedes (1804)...2 Y no sólo el litoral gaditano ha sido afectado, sino el de toda la península; el Centro de Arqueología de Cataluña (CAC) afirma que en el
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Fernando Santiago. El País, 24 de Marzo de 2008. Información obtenida del artículo “Odyssey rastreó un mar de pecios españoles” Álvaro de Cózar. El País. 1 de Junio de 2007 2
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litoral catalán hay unos 800 yacimientos de los cuales un 80-90% están ya saqueados. Con el fin de conservar los restos y mejorar la protección de los mismos y así evitar expolios y comercios ilegales, la Junta de Andalucía ha iniciado un expediente para declarar Bien de Interés Cultural hasta 55 yacimientos submarinos en toda la plataforma continental andaluza. Los lugares han sido señalados e identificados por el Centro de Actividades Subacuáticas de la Junta de Andalucía, con sede en la playa de La Caleta de Cádiz. Y la Real Academia de la Historia ha pedido que los restos de barcos españoles en todo el mundo sean declarados Patrimonio de la Humanidad.
Como aclaración para el lector, comentar que no se ha incluido ningún Convenio o Ley en su totalidad, con lo cual no se complicará la lectura del presente documento, aún así se han incluido los nombres completos, fecha y ciudad de creación literalmente para facilitar su búsqueda. También decir que los pies de página se encuentran al final de cada hoja y no al final de todo el documento, al igual que los pies de foto se encuentran junto a las imágenes. Tampoco existe un apartado de Conclusión u Opinión ya que la forma en la que se ha abordado el tema es en sí bastante subjetivo. Este documento lo único que pretende es ofrecer un punto de vista documentado. Será el propio lector, si lo desea, el que saque sus propias conclusiones. Enero de 2009. Madrid. Carmen Cremades
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Odyssey Marine Exploration, Inc. Empresa con sede en Tampa, Florida (Estados Unidos) fue fundada
en 1994 por Gerg Stemm y John Morris y está presidida por este primero. Cotiza en el NASDAQ® Stock Market3 desde 2003 bajo el símbolo OMEX. Su actividad está descrita como la de recuperación de pecios y restos de barcos hundidos a lo largo de todo el mundo. Una idea de unir ciencia y arqueología con comercio y beneficios. Para desarrollar dicha actividad, ya que muchos de ellos se encuentran a cientos de metros de profundidad, utilizan la tecnología más moderna. La empresa cuenta con con el Museo de Ciencia e Industria (Museum of Science and Industry) en Tampa, donde expone lo encontrado en las profundidades. El resto es vendido a coleccionistas y particulares. 1.1 El equipo que utilizan4 Odyssey Marine Exploration cuenta entre otros con el Odyssey Explorer (buque insignia de la empresa), el Ocean Alert (buque auxiliar) y Zeus (vehículo operado por control remoto) además de la más alta
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NASDAQ, National Association of Securities Dealer Automated Quotation. Corresponde al mercado electrónico de acciones Estados Unidos. Fue fundado por la National Association of Securities Dealers (NASD) y privatizado en una serie de ventas en el 2000 y el 2001. Pertenece y es operada por la compañía Nasdaq Stock Market, Inc. la cual fue listada en su propio sistema de intercambio accionario en el 2002. NASDAQ es la bolsa de comercio electrónico más grande de los EE.UU.. Con aproximadamente 3.300 compañías, intercambia en promedio más acciones por día que cualquier otro mercado estadounidense. Su actual Jefe ejecutivo es Robert Greifeld. 4 Información obtenida en su mayoría de http://funkoffizier.wordpress.com/2007/05/
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tecnología como sónares marinos o sondas de barrido lateral, con los que pueden detectar y extraer los pecios o su contenido Odyssey Explorer con 76,60 m. de eslora. Buque clase II dinámicamente posicionado (DP). Características: ◦ Clasificación: Lloyds .100 A1 class VII. ◦ Puerto de registro: Nassau (Bahamas). ◦ Puede estar 60 días en la mar, con una capacidad de combustible de 283 toneladas. ◦ 42 personas a bordo. ◦ Tripulación 12/15. ◦ Indicativo de llamada: C6OS4. ◦ IMO nr. : 342737. ◦ Aparte de su alta tecnología, posee a bordo una planta de ósmosis. ◦ En cuanto a navegación y comunicaciones posee la más alta tecnología. ◦ Buque preparado para trabajar en condiciones adversas. No obstante su casco y estructura se ideó en un primer momento para la pesca de altura de grandes bancos en el Mar del Norte. Zeus (Work-Class ROV System) Vehículo operado por control remoto. Pesa 7 toneladas y posee 205 CV. Puede trabajar a profundidades de 2500 mtrs.
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El vehículo por control remoto, Zeus. Foto: Odyssey Marine Exploration
1.2 Sus hallazgos Entre 1998 y 2001 Odyssey Marine Exploration realizó una prospección por el Mediterráneo. Entre otros encontró el HMS Sussex, galeón británico que naufragó el 19 de Febrero de 1694 cerca de la costa de Gibraltar. Se cree que tenía la misión secreta de comprar la lealtad del Duque de Saboya y así asegurar la fidelidad del ducado italiano durante la guerra contra Francia en la época de Luis XIV por parte de la liga de los Habsburgo (Gran Bretaña, Países Bajos y los Habsburgo austriacos). El galeón armado con 80 cañones y tripulado por 500 marineros, con destino a la península italiana se hundió durante un violento temporal. Sólo sobrevivieron dos de sus tripulantes. Un año más tarde los ingleses intentaron repetir el pago, pero fue tarde y el Duque de Saboya cambió de bando y tomó parte por los franceses.
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En Octubre de 2002 la empresa llegó a un acuerdo con el Gobierno Británico para realizar la excavación. Aunque el Consejo Británico de Arqueología (Council for British Archaeology), la asociación British Archaeological Trust, y el Instituto de Arqueólogos (Institute of Field Archaeologist) denunciaron el peligro que supondría esa operación llevada a cabo por empresas privadas; una moción firmada por 60 Ministros Británicos dio paso a que se realizaran dichas excavaciones. Finalmente llevaron a cabo 4 meses completos en 2007, junto con SubSea Resources PLC (empresa privada británica), las operaciones de rescate del cargamento. En sus bodegas transportaba unas 10 toneladas de monedas de oro, un tesoro con valor de cientos de millones de euros. En 2003 recupera más de 50.000 monedas y 14.000 artefactos del buque estadounidense SS Republic que se encontraba hundido a unos 500 metros de profundidad frente a las costas de Georgia, EEUU, a causa de un huracán en 1865. En 2006 el Merchant Royal, también llamado “El Dorado del Mar”. Se hundió debido al mal tiempo el 23 de Septiembre de 1641 a 40 millas de la costa de Cornualles (Gran Bretaña). El barco volvía de las Indias, con grandes tesoros procedentes de El Caribe y de vuelta, al pasar por Cádiz también recogió numerosas monedas de plata del rey Carlos I como pago a su ejército en la Guerra de los Ochenta Años. En 2007 halló el SS Ancona, barco de pasajeros que llevaba a bordo un gran cargamento de oro y plata. Fue hundido el 7 de Noviembre de 1915 cerca de las costas de Cerdeña por un submarino alemán.
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The Black Swan Project (Operación Cisne Negro) Con este nombre en clave es como Odyssey Marine Exploration
llamó a una serie de operaciones realizadas por la zona del Estrecho de Gibraltar que culminó con el comunicado del hallazgo de restos arqueológicos en un lugar sin determinar en el océano Atlántico y su posterior extracción. Estos restos arqueológicos pertenecen a Nuestra Señora de las Mercedes, también llamado “Nuestra Señora de la Merced”, “La Merced” o “La Mercedes”. Buque de guerra perteneciente a la Armada Española y hundido en Octubre de 1804 en la costa portuguesa del Algarve por un barco de guerra británico. Tras la explosión perecieron más de 200 marineros y sus familias. El buque traía por encargo de Godoy la recaudación de América. Este partió del Perú con rumbo a Cádiz, pasando por Montevideo en Marzo de 1804. 2.1 Los Tesoros de La Merced5 10.090 monedas de plata y 203 de oro (todas tratadas: Reales de a ocho, escudos de plata y oro de las época de Carlos IV acuñados en Lima) y 500.000 monedas sin tratar. Trabucos de infantería de la Marina Española del siglo XVIII, guarniciones y puños de sable de abordaje, pistolas de reglamentarias de la Armada con la leyenda RA (Real Armada) en su punzón, artillería 5
Información obtenida del artículo “Las fotos de Odyssey, a los ojos de un arqueólogo subacuático” J.G. Calero, ABC Madrid y de Carmen Marcos, Conservadora Jefe del Departamento de Numimástica del Museo Arqueológico Nacional en su opinión relejada en el artículo “Odyssey dará en 30 días la identidad del Cisne Negro” El País. Madrid. 13 de Marzo de 2008.
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ligera de borda, cañones, balas de cañón. Lingotes de cobre y bronce, poleas de bronce, anclas, efectos personales.
Muestra de parte del botín hallado en La Merced. Foto: TL.
Monedas encontradas en La Merced a bordo del Odyssey
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2.2 Los movimientos secretos de Odyssey
Las aguas donde operó Odyssey. Foto: El País.
Los movimientos del buque Odyssey Explorer registrados por los controladores del Estrecho durante Abril y Mayo de 2007 indican que partió de Gibraltar hacia el oeste para adentrarse en aguas del Atlántico. El Odyssey normalmente se encontraba en el puerto de Gibraltar o se movía hacia el mar de Alborán (donde fue hallado el galeón británico HMS Sussex) unas millas al este de Gibraltar, pero a principios de Abril partió hacia el oeste adentrándose en aguas del Atlántico para no volver hasta el 5 de Abril a la Bahía de Gibraltar. Esto mismo se repite entre el 6 y el 10 de Abril, día que fletan desde Gibraltar el primer vuelos con 10.090 monedas de plata y 203 de oro (todas tratadas), lingotes de Carmen Cremades
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cobre y bronce, balas de cañón, poleas de bronce al igual que trozos de madera procedentes del barco.6 El viaje más largo transcurre entre el 17 de Abril y el 12 de Mayo. Durante esos 25 días no hay registros; sólo se sabe que está en algún punto del Atlántico, supuestamente fuera de las 30 millas de media que alcanzan a detectar los controladores y navegando sobre unos cien pecios españoles hundidos durante la época de las colonias. El 12 de Mayo regresa a Gibraltar y cuatro días más tarde un Boeing 757 fletado por la compañía estadounidense despega hacia EE UU cargado con 500.000 monedas sin tratar. El 18 de Mayo, Odyssey anuncia el descubrimiento del tesoro: 17 toneladas en piezas de plata y oro procedentes de una nave de época colonial, halladas en un "lugar indeterminado" del Atlántico. Y señalan también que aún dejan material en Gibraltar que desea trasladar a los EEUU. Investigadores de la Guardia Civil
sospechan que esconden un
almacén, en una nave de la zona portuaria de Gibraltar, piezas arqueológicas submarinas, aunque no se sabe cuál puede ser su procedencia, ya que en la zona donde se encuentra La Merced descansan también otros pecios.7 Tarifa Tráfico y la Guardia Civil creen que el capitán del Explorer podría haber desconectado el transponedor AIS8, acción considerada 6
Información obtenida del artículo “Las fotos de Odyssey, a los ojos de un arqueólogo subacuático” J.G. Calero, ABC Madrid. 7 Información obtenida del artículo “Investigan si Odyssey esconde piezas arqueológicas en Gibraltar” EFE Madrid. 29 de Agosto de 2008. 8 El transponedor AIS es un sistema vía satélite que emite la posición y la velocidad de las naves a los receptores de la zona. Se utiliza en todo el mundo y es obligatorio para casi todos los buques.
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ilegal, y así pudiera el barco pasar desapercibido. Odyssey lo niega y sostiene que el hecho de que el buque desapareciera de la vigilancia de los sistemas de control prueba que el barco se alejó más allá de las 24 millas de zona contigua española, donde el mar empieza a ser una zona libre de la soberanía de cualquier país. Entre Algeciras y Gibraltar hay cinco receptores de AIS que controlan la actividad en el Estrecho, pero su capacidad disminuye a medida que los buques se alejan hacia el oeste.9 2.3 La excavación del yacimiento submarino Según las fotografías del pecio, y examinadas por arqueólogos, se teme que han hecho la remoción del yacimiento sin los protocolos arqueológicos y esto puede destruir el conocimiento que aporta el pecio como documento histórico. Es necesaria una excavación científica para catalogar, documentar e inventar toda la estructura del maderamen, la artillería y los objetos que en él albergaba. 10 El yacimiento estará probablemente destruido, con la información histórica perdida porque para extraer 17 toneladas de carga en tan poco tiempo habrán removido todo el pecio en el fondo marino. Entre la remoción de arena saldrían cientos de elementos arqueológicos que deberían ser documentados meticulosamente "in situ". En el artículo 2 de la Convención de la UNESCO sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático de 2001 se expone en el párrafo 5 9
Información obtenida del artículo “Odyssey rastreó un mar de pecios españoles” Álvaro de Cózar. El País. 1 de Junio de 2007. 10 Información obtenida del artículo “Las fotos de Odyssey, a los ojos de un arqueólogo subacuático” obtenida del artículo de J.G. Calero, ABC Madrid.
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que la forma de preservación del patrimonio cultural subacuático deberá ser “in situ”, y se considera esta opción como prioritaria antes de autorizar o emprender actividades. Y aunque Estados Unidos no haya firmado dicha Convención; en la Convención de la UNESCO de 1970, este país firmó su aceptación el 2 de Septiembre de 1983. En el artículo 5 párrafo “d” de dicha Convención se expone que garantizará la conservación “in situ”, el control de las excavaciones arqueológicas y protegerá ciertas zonas reservadas para futuras investigaciones. El que el barco se encuentre a una profundidad de 1.200 metros es una protección, ya que se carecen de las tecnologías que Odyssey posee para acceder a un yacimiento submarino.
Y aunque se posean dichas
tecnologías, pueden ser aún lo suficientemente precarias como para que no haya un buen rigor a la hora de la excavación y en consecuencia pongan en peligro el entorno que rodea a ese bien cultural, al yacimiento al completo. Es por eso que a veces la mejor protección es que se conserven in situ y que generaciones futuras sigan disfrutando de ellos.
Muestra de parte del botín hallado en La Merced. Foto: EFE.
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El proceso judicial en Tampa (Florida) España lleva dos procesos judiciales: uno civil, en EEUU, y otro
penal, en España. La empresa Odyssey también tiene pendiente un proceso en La Línea por expolio, además de otros delitos similares. Como hizo con el Gobierno británico, en el caso del HMS Sussex, en el que van a medias, Odyssey Marine Exploration intentó también negociar para una posible repartición del tesoro del barco encontrado, “si éste resultaba ser español”, pero España rechazó dicha posibilidad y presentó una demanda ente el tribunal el pasado 29 de Mayo de 2007 en la que se señala que España no cederá los derechos de ninguna propiedad española que esté en los lugares por los que Odyssey ha viajado durante el pasado año. En Octubre de 2007 Odyssey comunica que es más de un pecio lo encontrado. España pide los derechos de los mismos y que se conozca la identidad de ellos. En Marzo de 2008 el juez de Tampa que preside el caso, Mark Pizzo, ordena a Odyssey que facilite la información sobre los hallazgos del Black Swan Project (nombre y localización). Una vez conocidos dichos datos España retira su reclamación sobre el SS Ancona. De manera paralela, Odyssey ha comprado a otra empresa los derechos sobre un pecio situado en Carolina del Norte que pudiera ser El Salvador, hundido en 1750 cuando viajaba hacia España.
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Actualmente el caso sigue abierto. Cada una de las partes siguen argumentando y presentando pruebas a las vistas que se convocan. 3.1 Hay jurisprudencia En el proceso de Tampa el Gobierno español está representado por James Gould. El Gobierno contrató los servicios del mismo bufete de abogados norteamericano con el que ganó el litigio en 2000 sobre la propiedad de los restos de El Juno y La Galga, dos buques españoles del siglo XVIII hundidos frente a las costas de Virginia o Georgia, descubiertos
por
una
empresa
de
rescates
submarinos
también
estadounidense. Dicho proceso duró dos años y dos años y medio respectivamente. La jurisprudencia se entiende como un conjunto de sentencias jurídicas; La evolución de la aplicación de unas mismas leyes. En el Derecho estadounidense es una fuente de primera magnitud debido a que los jueces pueden fundamentar sus decisiones o futuras sentencias judiciales mediante un estudio minucioso de los precedentes. Es por ello que en este tema hay jurisprudencia al respecto que favorece al Gobierno español. 3.2 Secretismo “justificado” Odyssey ha estado llevando desde un principio con secretismo la identidad del barco, argumentando por un lado que el pecio no tenía que ser el de La Merced, y por otro que ya que en el pasado, a mediados de los
noventa,
Steem
y
el
otro
cofundador,
John
Morris,
fueron
investigados por la Comisión del Mercado de Valores de Estados Unidos Carmen Cremades
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bajo la sospecha de haber dado información inflada sobre un pecio que había hecho subir las acciones de la compañía. El Gobierno español opina que Odyssey era plenamente consciente de la identidad del barco desde un principio, lo que explica el secreto con el que actuó y sus afirmaciones de no conocer de qué pecio se trataba. Además culpa a la compañía de haber llevado la excavación en secreto aún habiendo recibido instrucciones específicas de que estaba prohibida. 3.3 Las monedas: Una prueba de la identidad del barco
Arriba. Monedas encontradas en el barco. Abajo. Monedas españolas idénticas a las encontradas. Foto: REUTERS
Odyssey considera que no hay pruebas suficientes para concluir si el pecio está relacionado con La Mercedes, o cualquier otro barco, sin
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restos que identifiquen el pecio o sus tripulantes. Aunque admiten haber barajado la hipótesis. La compañía estadounidense se asombra de ver que el Gobierno español afirma que el tesoro del Cisne Negro pertenece a La Mercedes después de ver las fotos mosaicos y el vídeo, en la que apenas se enseña parte del navío, y sólo hay una “muestra insignificante” de las monedas. Para los representantes españoles, es una prueba principal para identificar la identidad del pecio.
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Estrategias de Odyssey para apoderarse parte del Tesoro
4.1 Cementerio marino Odyssey argumenta que no han encontrado ningún resto de buque, ni de cuerpos humanos. Aunque sea difícil encontrar restos humanos, ya que La Merced explotó, no significa que no llevara tripulantes. Y el hecho de que Odyssey comunique que no han encontrado restos, debido al medio acuático, que favorece la descomposición, y al tiempo transcurrido desde su hundimiento, no significa que no haya dichos cuerpos o que hayan sido destruidos debido a excavaciones de escasa duración y extremadamente abrasivas para con el yacimiento al completo. Es por ello que el que el Gobierno español recalca que, los restos arqueológicos de La Mercedes pertenecen a un cementerio marino y están protegidos por la Ley de Inmunidad de Soberanía Extranjera, un principio jurídico, que se aplica a todos los navíos estén en aguas internacionales o nacionales, que prohíbe la perturbación no autorizada o explotación comercial de los mismos. 4.2 Buque en servicio militar Odyssey arguye que Nuestra Señora de las Mercedes transportaba mercancía privada en una misión comercial en el momento de su hundimiento, y por ello su mercancía no pertenece al país.
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El equipo conjunto del Ministerio de Cultura, la Armada Española, el Museo Arqueológico Nacional, la Real Academia de la Historia y otras instituciones, ha reconstruido la historia completa de La Mercedes. La documentación demuestra además que el buque estuvo en servicio militar activo con la misión de proteger al estado español y a sus ciudadanos a lo largo de toda su historia, y también en el momento en que explotó y se hundió en combate.11 4.3 Los damnificados Odyssey quiere ofrecer a los descendientes del naufragio de La Merced la posibilidad de reclamar parte de aquella fortuna. Pero la conclusión del estudio llevado a cabo por José María Lancho es definitiva: «los damnificados por el hundimiento de La Mercedes fueron indemnizados por el Reino de España antes de 1870 o bien vieron prescritos sus derechos o caducadas sus reclamaciones por defecto de algún documento». Por tanto resulta risible que ninguno de sus descendientes actuales quiera entrar en el litigio de Tampa. «Esto determina, definitivamente, la inviabilidad jurídica de la estrategia de Odyssey Marine Exploration para poder apoderarse al menos de parte de la carga del pecio de La Mercedes». Según el abogado, «incluso si llegara a admitirse la ficción de que en un pecio de Estado hay una excepción a la inmunidad soberana en relación a cargas de titularidad privada, lo cierto es que el Reino de España al indemnizar a las víctimas
11
Información obtenida del artículo “España presenta en EEUU pruebas sobre el buque Las
Mercedes y pide la devolución de todo lo expoliado” Servimedia. 23 de Septiembre de 2008.
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por los haberes perdidos en el buque hundido, sucedió en el derecho de las mismas a esas mismas cantidades». 4.4 Perú reclama las monedas Odyssey también incita al Gobierno peruano a reclamar parte del botín, por si este recupera una parte o la totalidad de las monedas, poder llegar a un pacto. Aunque en aquella época el Estado de Perú no existía, el embajador de este país en España, José Luís Sánchez-Cerro, afirma que Perú quiere
exigir
sus
derechos
sólo
sobre
el
tesoro
de
monedas,
argumentando que estas fueron acuñadas en Lima y el metal noble también salió de esa región. Perú no ha firmado ni la Convención de la UNESCO sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático ni la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, pero el director general de Bellas Artes del Ministerio de Cultura, José Jiménez, abrió la posibilidad de estudiar fórmulas de colaboración. Aunque el barco tiene bandera española y su contenido está protegido por la misma, «lo importante no es repartir un botín sino conservar el patrimonio, común a otros países hispanoamericanos, en instituciones culturales adecuadas para ello» (afirmaron José Jiménez y el subdirector de Protección del Patrimonio Histórico, Luis Lafuente) pero no para destinarlo a un uso monetario o de provecho material, sino para exponerlo en el ámbito museístico.
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Convenios y Leyes aplicables a Odyssey Cuando un barco navega tanto en aguas internacionales, como
nacionales de cualquier país, debe cumplir la normativa vigente aplicable. En el primer caso relativa a la legislación internacional, y en el segundo, a la legislación del país sobre el que en sus aguas navegue. Odyssey afirma en su página web oficial que la recuperación del Black Swan ha sido realizada en conformidad con las leyes de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y en conformidad también con la jurisdicción legal de cualquier país cercano. A continuación se muestran una serie de Convenios y Leyes, tanto internacionales como perteneciente al Estado español, que la empresa Odyssey Marine Exploration no ha respetado y el contenido que sería también aplicable al caso. 5.1 Internacionales La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar define: El mar territorial como aquél que se extiende hasta una distancia de doce millas náuticas (22,2 km) contadas a partir de las líneas de base desde las que se mide su anchura. Es un sector del océano en el que un Estado ejerce plena soberanía, de igual forma que en las aguas internas de su territorio. La
zona
económica
exclusiva,
también
denominada
“mar
patrimonial”, aquella que se extiende desde el límite exterior del mar
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territorial hasta una distancia de doscientas millas náuticas (370,4 km) contadas a partir de las líneas de base desde las que se mide la anchura de aquel. Es el área de mar en la que un Estado tiene derechos especiales en exploración y explotación de sus recursos. En el artículo 56 “Derechos, jurisdicción y deberes del Estado ribereño en la zona económica exclusiva” de esta misma Convención dictamina que, el Estado ribereño tiene derechos de soberanía para los fines de explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar. También tendrá jurisdicción con respecto a la protección y preservación del medio marino. Odyssey aprovecha el hecho de que Estados Unidos no ha firmado la Convención de la UNESCO sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático de 2001. En él que se firma cooperación mutua entre los países vinculados o “Estados Parte”. Aún así este tratado protege, en este caso a España, de cualquier otro país (firmante o no firmante) en el artículo 10 “Protección del patrimonio cultural subacuático en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental”. En el párrafo 2, se expone que un Estado Parte en cuya zona económica exclusiva o en cuya plataforma continental esté situado el patrimonio cultural subacuático tiene derecho a prohibir o a autorizar cualquier actividad dirigida a este patrimonio para impedir cualquier
intromisión
en
sus
derechos
soberanos
o
su
jurisdicción
reconocidos por el derecho internacional, incluida la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
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La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar en el artículo 1, apartado “e” considera como Bien Cultural a las antigüedades que tengan más de 100 años, tales como inscripciones, monedas y sellos grabados. Así pues, consideramos que tanto Nuestra Señora de las Mercedes como su carga son Bien Cultural. En el artículo 3, de esta misma Convención, dictamina que son ilícitas la importación, la exportación y la transferencia de propiedad de los Bienes Culturales que se efectúen infringiendo las disposiciones adoptadas por los Estados Partes. En el artículo 13, reconoce el derecho imprescriptible de cada Estado Parte de clasificar y declarar inalienables determinados Bienes Culturales, de manera que no puedan ser exportados, y a facilitar su recuperación por el Estado interesado si lo hubieren sido. 5.2 Nacionales Según la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal. En el título XVI
“de los delitos relativos a la ordenación del
territorio y la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente” en el capítulo II “de los delitos sobre el patrimonio histórico” artículo 323 expone que será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses el que cause daños en un archivo, registro, museo, biblioteca, centro docente, gabinete científico, institución análoga o en bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, así como en yacimientos arqueológicos. Y en el artículo 324 expone que si por imprudencia grave causa daños, en
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cuantía superior a 400 euros, será castigado con la pena de multa de tres a 18 meses, atendiendo a la importancia de los mismos. Según la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español en el artículo 55 dictamina que la exclusión o eliminación de bienes del patrimonio documental y bibliográfico contemplados y de los demás de titularidad pública deberá ser autorizada por la Administración competente. En ningún caso se podrán destruir tales bienes y tanto la exclusión o eliminación deberá ser autorizada por la Administración competente.
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Propuestas para la protección del Patrimonio Subacuático El 25 de Mayo de 2008 se celebró en El Salvador la VXIII Cumbre
Iberoamericana. Asistieron, además de los responsables de Cultura de los
países
iberoamericanos,
representantes
de
organizaciones
internacionales como la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI) o la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB). El ministro de Cultura español hizo una propuesta para la protección del Patrimonio Cultural Subacuático en la que obtuvo el apoyo unánime de los socios iberoamericanos. Los ministros acordaron además crear, por primera vez, una comisión de expertos para el seguimiento de la cuestión. Por otro lado, la nueva Ley del Patrimonio Español, anunció el B.O.E. el 17 de Octubre de 2007. Estará vigente en 2009 y sustituirá a la actual vigente que data de 1985. Esta nueva ley contemplará más sobre el paisaje subacuático: En el eje 2, “Protección física y jurídica”, hacen la declaración de Bienes de Interés Cultural en el que el Ministerio de Cultura impulsará la incoación por las Administraciones públicas competentes de los correspondientes expedientes para la declaración como Bienes de Interés Cultural (BIC) o categoría similar, las Zonas Arqueológicas Subacuáticas más emblemáticas del litoral español. En el eje 4, “Coordinación”, declaran la promoción de la firma de Convenios con terceros países para la protección del patrimonio. Y finalmente, en el
eje
5,
“Divulgación-Sensibilización”,
El
Ministerio
de
Cultura
desarrollará una campaña de sensibilización, divulgación y puesta en valor del Patrimonio Cultural Subacuático español con el fin de informar a todos los ciudadanos. Carmen Cremades
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El Caso Odyssey
Bibliografía
Página Web Oficial de Odyssey http://shipwerck.net/pr141.html Página Web Oficial de la UNESCO http://portal.unesco.org/es/ev.phpURL_ID=29011&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html Convención de la UNESCO sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático. París, 2 de Noviembre de 2001. Convención sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales. UNESCO. París, 14 de noviembre de 1970. Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. B.O.E. Boletín Oficial del Estado. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal. Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Artículo “Odyssey rastreó un mar de pecios españoles” Álvaro de Cózar. El País. 1 de Junio de 2007. Artículo “Las fotos de Odyssey, a los ojos de un arqueólogo subacuático” J.G. Calero, ABC Madrid. Artículo “Odyssey dará en 30 días la identidad del Cisne Negro” El País. Madrid. 13 de Marzo de 2008. Artículo “España presenta en EEUU pruebas sobre el buque Las Mercedes y pide la devolución de todo lo expoliado” Servimedia. 23 de Septiembre de 2008. Artículo “Investigan si Odyssey esconde piezas arqueológicas en Gibraltar” EFE Madrid. 29 de Agosto de 2008.
Carmen Cremades
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