Acta de Constitución I 118 del 7 de diciembre 2011 Ministerio de Protección social
E-mail: usdidoc@gmail.com Teléfonos 310 4030696 – 3117478575
Dirección temporal: Calle 52 49 - 71 Oficina 501 A – Medellín
LA GRATUIDAD DE LA EDUCACION …. UNA FALACIA ANALISIS DE LA SITUACION PRESUPUESTAL DE LOS FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE LAS INSTITUCIONES BAJO LA APLICACIÓN DE LA GRATUIDAD DEFINIDA EN EL DECRETO 4807 DE 2011 Medellín, marzo 6 de 2012 Los dineros de la gratuidad son para el funcionamiento, mantenimiento de las plantas físicas y el suministro de materiales (obligación de Estado y no ayuda a los estudiantes) El 20 de diciembre de 2011 se expidió el Decreto Nacional N° 4807 que dice asegurar la gratuidad en la educación preescolar, básica, secundaria y media. La Ministra de Educación María Fernanda Campo asegura a los padres de familia que están libres del pago de derechos académicos y servicios complementarios (carné estudiantil, matricula, derechos de grado, certificados, boletines, constancias, entre otros) y no se podrá realizar ningún cobro por parte de las instituciones a los alumnos. Tres días después de la publicación del Decreto, el gobierno nacional aseguró “que está ofreciendo la gratuidad total”. Cuando los estudiantes llegaron este año para la iniciación de sus clases, se encontraron con una serie de gastos que no contempla el Decreto, como son los útiles escolares, el transporte, los uniformes, material escolar, fotocopias, entre otros elementos necesarios para un buen desempeño escolar y claramente los padres tuvieron que cubrirlos. La gratuidad total es una falacia. Se presenta el Decreto como una herramienta para asegurar mejores índices de retención de los estudiantes en la escuela. Al respecto, hay un completo estudio de la Contraloría General de la Nación con la Universidad de los Andes, sobre deserción escolar en Colombia, en el cual señalan las causas socioeconómicas exógenas a la escuela como los mayores determinantes de la deserción escolar. La pretensión inicial del Decreto es prohibir cualquier tipo de cobro a los estudiantes y en compensación, la Nación hará unas transferencias de recursos directamente a los Fondos de Servicios Educativos, supuestamente suficientes para el funcionamiento de las instituciones educativas; transferencias que no son oportunas, pues a la fecha no han llegado, con los contratiempos que ello implica para el funcionamiento de un plantel. Dicho sea, que hasta el año 2011, algunos estudiantes, no todos, pagaban derechos académicos y algunos servicios
Acta de Constitución I 118 del 7 de diciembre 2011 Ministerio de Protección social
E-mail: usdidoc@gmail.com Teléfonos 310 4030696 – 3117478575
Dirección temporal: Calle 52 49 - 71 Oficina 501 A – Medellín
complementarios que ofrecían las instituciones (programas especiales, certificados, constancias de estudio, carnets, manuales de convivencia, agendas escolares, entre otros). Y son precisamente estos costos los que el Estado dice que subsidia con los recursos de gratuidad a partir del año 2012, y justamente estos cobros no han tenido ninguna repercusión en la deserción o la permanencia, es decir, tradicionalmente ha sido poco significativo el número de estudiantes que no han accedido al sistema educativo por no tener cómo cancelar estos costos, que en muchas regiones del país, fueron atendidos con políticas de gratuidad parciales y focalizadas por las entidades territoriales, que hacían posible atender estos requerimientos, y además, existían hasta el año 2011 programas sociales de bienestar estudiantil diseñados por las propias instituciones educativas, desde donde se atendían muchas de estas necesidades. Dicho lo anterior, USDIDOC considera que los índices de cobertura y deserción escolar permanecerán iguales, a pesar del Decreto Nacional 4807, puesto que en su contenido y ejecución, no ataca los aspectos que sí inciden verdaderamente en su aumento. Y de contera, se afectarán sustancialmente las instituciones educativas, por la insuficiencia de recursos para su funcionamiento adecuado, pues ahora, muchas entidades territoriales aducen no estar obligadas a concurrir con recursos propios a la financiación de la gratuidad. Entretanto, esas causas determinantes de la deserción escolar continúan ahí, sin afectación alguna y causando dañinos efectos a la escuela: el desplazamiento rural e intraurbano, la falta de subsidio al transporte escolar urbano, la escasa atención alimentaria en muchas regiones, la deficiente infraestructura y la creciente vinculación económica de los niños y jóvenes a la economía del subempleo. La Junta Directiva Nacional de la Unión Sindical de Directivos Docentes de Colombia, USDIDOC, “La Federación de los Directivos!” al cuestionar la legalidad del Decreto Nacional 4807, la inadecuada definición de la “gratuidad” y sus ínfimos alcances, en detrimento del funcionamiento de las instituciones educativas públicas del país, situación evidenciada por todos y reconocida parcialmente por algunas Administraciones territoriales, presenta al Ministerio de Educación Nacional y a las Secretarías de Educación y de Hacienda Territoriales, así como a los Sindicatos, Gremios, Organismos de Control e Instituciones interesadas en el tema, un documento que contempla varios aspectos y un análisis real de la situación financiera que viven hoy los Fondos de Servicios Educativos FSE, contrastada con la ejecución presupuestal, y varias
Acta de Constitución I 118 del 7 de diciembre 2011 Ministerio de Protección social
E-mail: usdidoc@gmail.com Teléfonos 310 4030696 – 3117478575
Dirección temporal: Calle 52 49 - 71 Oficina 501 A – Medellín
alternativas de solución a la crisis, que si no se asumen desde ahora, afectarán con más crudeza a todas las instituciones educativas hacia el futuro y nos obligarán a asumir nuevas actitudes en defensa de la educación pública estatal, con criterios de calidad y recursos para su real construcción. EL DECRETO NACIONAL 4807 DE 2011 ES ILEGAL Y EL ESFUERZO FINANCIERO PARA EL PROGRAMA NO ES REAL. Una primera lectura del Decreto permite observar que los cerca de 500.000 millones de pesos que se destinarán al desarrollo de la gratuidad definida en el mismo, provendrán de recursos del Sistema General de Participaciones, que hasta el año 2011, se transferían a las entidades territoriales certificadas, para calidad. En su Artículo 3°, señala que: “La gratuidad educativa se financiará con
los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones por concepto de calidad, de que tratan los artículos 16 y 17 de la Ley 715 de 2001”.(subrayado nuestro) y deja a departamentos, municipios y distritos especiales, la posibilidad de allegar recursos propios para complementar la política nacional, al anunciar ahí mismo que: “Las entidades
territoriales podrán concurrir con otras fuentes de recursos en la financiación de la gratuidad educativa…” Es decir, el gobierno nacional decretó la gratuidad para todos los estudiantes, alardeando sobre las gigantescas cifras que eso significa, sin desembolsar realmente más recursos para financiarla, pues los destinados para ello, se le deberán restar a los que recibían las entidades territoriales para invertir en el llamado concepto de calidad, definido en el Artículo 17 de la Ley 715. De paso con esto, el Decreto que dice establecer las condiciones de la gratuidad, modifica la Ley 715, que es por demás, una Ley Orgánica, lo cual configura realmente la ilegalidad e inconstitucionalidad del mismo. Y finalmente afectados, los ingresos de las entidades y las instituciones educativas donde diariamente servimos en la educación pública. A través del CONPES 146 de 2012, el gobierno nacional precisó los elementos que incluyen la gratuidad que aplica desde el Decreto 4807: Carné, Sistematización de boletines, mantenimiento de equipos, material impreso (agenda, manual de convivencia, periódico escolar, entre otros), con lo que claramente se advierte que NO incluye todas las obligaciones institucionales que surgen del manejo de
Acta de Constitución I 118 del 7 de diciembre 2011 Ministerio de Protección social
E-mail: usdidoc@gmail.com Teléfonos 310 4030696 – 3117478575
Dirección temporal: Calle 52 49 - 71 Oficina 501 A – Medellín
los FSE, y aún así no se cobra ningún costo a los padres, pero el Estado tampoco asume verdaderamente esos costos. Y según ello, estableció unas tipologías para calcular las cifras que se transferirán: NIVEL Preescolar Básica Primaria y Secundaria Media Media Técnica
URBANO 68.000 60.000 90.000 110.000
RURAL 84.000 74.000 112.000 136.000
Más adelante observaremos cómo no es posible sostener funcionando adecuadamente y con calidad en los servicios que ofrece la institución, con estos ingresos. QUE SON LOS FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y PARA QUE NECESITAN RECURSOS FINANCIEROS? Todos necesitamos saber cuál es el cuento de los recursos que se reclaman en las instituciones educativas y para qué se reclaman. De acuerdo con el Decreto Nacional 4791 de 2008, los Fondos de Servicios Educativos, FSE, son cuentas contables creadas por la ley como un mecanismo de gestión presupuestal y de ejecución de los recursos de los establecimientos educativos estatales para la adecuada administración de sus ingresos y para atender sus gastos de funcionamiento e inversión distintos a los de personal. Esto es, para que no se conviertan en dineros de bolsillo y puedan atender ciertas cosas que las Administraciones Territoriales no pueden hacer normalmente. Contienen la totalidad de los ingresos que reciba el establecimiento educativo sujetos o no a una destinación específica. Los recursos transferidos por la nación y las entidades territoriales, más los obtenidos por la institución educativa, sólo pueden utilizarse legalmente en los siguientes conceptos: 1. Dotaciones pedagógicas del establecimiento educativo tales como mobiliario, textos, libros, materiales didácticos y audiovisuales, licencias de productos informáticos y adquisición de derechos de propiedad intelectual.
Acta de Constitución I 118 del 7 de diciembre 2011 Ministerio de Protección social
E-mail: usdidoc@gmail.com Teléfonos 310 4030696 – 3117478575
Dirección temporal: Calle 52 49 - 71 Oficina 501 A – Medellín
2. Mantenimiento, conservación, reparación, mejoramiento y adecuación de los bienes muebles e inmuebles del establecimiento educativo, y adquisición de repuestos y accesorios. Las obras que impliquen modificación de la infraestructura del establecimiento educativo estatal deben contar con estudio técnico y aprobación previa de la entidad territorial certificada respectiva. 3. Adquisición de los bienes de consumo duradero que deban inventariarse y estén destinados a la producción de otros bienes y servicios, como muebles, herramientas y enseres, equipo de oficina, de labranza, cafetería, mecánico y automotor. 4. Adquisición de bienes de consumo final que no son objeto de devolución, como papel y útiles de escritorio, elementos de aseo, cafetería, medicinas y materiales desechables de laboratorio, gas, carbón, o cualquier otro combustible necesario para el establecimiento educativo. 5. Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles necesarios para el funcionamiento del establecimiento educativo. 6. Adquisición de impresos y publicaciones. 7. Pago de servicios públicos domiciliarios, telefonía móvil e Internet, en las condiciones fijadas por la entidad territorial (se recuerda que la Ley 715 obliga a las entidades territoriales a sufragar los costos ordinarios de servicios públicos) 8. Pago de primas por seguros que se adquieran para amparar los bienes del establecimiento educativo cuando no estén amparadas por la entidad territorial certificada respectiva, así como las primas por la expedición de las pólizas de manejo que sean obligatorias. 9. Gastos de viaje de los educandos tales como transporte, hospedaje y manutención, cuando sean aprobados por el consejo directivo de conformidad con el reglamento interno de la institución. Los costos que deban asumirse por tal concepto podrán incluir los gastos del docente acompañante, siempre y cuando la comisión otorgada por la entidad territorial no haya generado el pago de viáticos. 10. Sufragar los costos destinados al sostenimiento de semovientes y proyectos pedagógicos productivos. 11. Contratación de servicios técnicos y profesionales prestados para una gestión específica y temporal en desarrollo de actividades diferentes a las educativas, cuando no sean atendidas por personal de planta. Estos contratos requerirán la autorización del consejo directivo del establecimiento educativo y se rigen por las normas y principios de la contratación estatal. En ningún caso podrán celebrarse contratos de trabajo, ni estipularse obligaciones propias de las relaciones laborales tales como subordinación, cumplimiento de jornada laboral o pago de
Acta de Constitución I 118 del 7 de diciembre 2011 Ministerio de Protección social
E-mail: usdidoc@gmail.com Teléfonos 310 4030696 – 3117478575
Dirección temporal: Calle 52 49 - 71 Oficina 501 A – Medellín
salarios. En todo caso, los recursos del Fondo de Servicios Educativos no podrán destinarse al pago de acreencias laborales de ningún orden. 12. Realización de actividades pedagógicas, científicas, deportivas y culturales para los educandos, en las cuantías autorizadas por el consejo directivo. 13. Inscripción y participación de los educandos en competencias deportivas, culturales, pedagógicas y científicas de orden local, regional, nacional o internacional, previa aprobación del consejo directivo. 14. Acciones de mejoramiento de la gestión escolar y académica enmarcada en los planes de mejoramiento institucional. Y se adicionan, qué tal, estas nuevas obligaciones emanadas del citado Decreto 4807 de gratuidad: 15. Contratación de los servicios de transporte escolar de la población matriculada entre transición y undécimo grado, cuando se requiera, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio de Transporte. 16. Desarrollo de las jornadas extendidas y complementarias para la población matriculada entre transición y undécimo grado, incluyendo alimentación, transporte y materiales. 17. Costos asociados al trámite para la obtención del título de bachiller. 18. Costos asociados a la elaboración de certificaciones de estudio solicitadas por los estudiantes, boletines, agenda y manual de convivencia, carné escolar.
Todas estas obligaciones enunciadas, son una transcripción necesaria, tomadas del Artículo 11 del Decreto 4791 de 2008, adicionadas desde el numeral 15, por el Artículo 9 del Decreto 4807 de 2011. Y es para eso que se destinan los recursos que son transferidos a los FSE y es con esos recursos financieros, que se mantiene técnicamente funcionando un plantel educativo. Si no se fortalecen entonces dichos Fondos, es imposible cumplir cabalmente con los Planes de Desarrollo Institucional que contemplan todos los PEI.
CUAL ES LA SITUACION ACTUAL DE LOS FSE DADA LA GRATUIDAD ESTABLECIDA POR EL GOBIERNO NACIONAL?
Acta de Constitución I 118 del 7 de diciembre 2011 Ministerio de Protección social
E-mail: usdidoc@gmail.com Teléfonos 310 4030696 – 3117478575
Dirección temporal: Calle 52 49 - 71 Oficina 501 A – Medellín
Pues bien, dadas las actuales condiciones de existencia de las instituciones educativas oficiales del país, su funcionamiento e inversión con cargo a los FSE se hacen deficientes, puesto que los costos por derechos académicos y servicios complementarios definidos desde el año 2003, año de la certificación de las entidades territoriales, hasta el año 2011, tuvieron un aumento en el aporte por estudiante a las instituciones en un porcentaje no superior al 5% anual en promedio, mientras los costos de funcionamiento ascendieron entre un 18% y un 22% promedio anual en sus diferentes rubros de aplicación presupuestal. Y esas cifras han sido la base para la determinación de los valores a transferir hoy, por estudiante en el concepto de gratuidad. De hecho eso sólo significa una pauperización del ingreso con afectación de la calidad en el servicio que brindan las instituciones educativas. Entre el año 2003 y el año 2011, en términos generales, (USDIDOC precisa que desde 2005 en algunas entidades territoriales certificadas del país, se venían implementando políticas de gratuidad parciales o focalizadas en sectores poblacionales), los padres de familia asumían un costo mínimo constituyendo una pequeña fuente de ingresos adicionales para los FSE. El gobierno nacional empezó a aportar desde junio del año 2008, mediante los documentos CONPES, algunos recursos para gratuidad, como un mecanismo para el fortalecimiento de los FSE, que tienen múltiples obligaciones legales para la operatividad de los planteles educativos y adicionalmente como complemento de las transferencias y esfuerzos que en gratuidad venían haciendo las entidades territoriales. Esos recursos CONPES, representaban una cuarta parte de lo que efectivamente debería transferirse a los FSE anualmente. En algunas entidades territoriales, las Administraciones departamentales, municipales o distritales, consideraron que era el momento de “ahorrar” recursos para las instituciones educativas, mediante la sustitución del aporte de sus recursos ordinarios por los llegados del CONPES, presentándose una situación de déficit presupuestal de las instituciones educativas que arrastramos hoy en todo el país.
Acta de Constitución I 118 del 7 de diciembre 2011 Ministerio de Protección social
E-mail: usdidoc@gmail.com Teléfonos 310 4030696 – 3117478575
Dirección temporal: Calle 52 49 - 71 Oficina 501 A – Medellín
CUANTO DINERO SIGNIFICA HOY EN PROMEDIO UN ESTUDIANTE POR AÑO CON CARGO A LOS FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS - FSE? Sabiendo ya que con los Recursos que ingresan se constituye el presupuesto de la institución y que este se ejecuta a través del FSE, además de entender a qué se destina, con base en la información financiera real de 30 instituciones educativas de las zonas urbanas de 12 departamentos tomadas como muestra (con promedios de 2000 estudiantes, 1200 estudiantes de Preescolar y EBP y 800 de EBS y EM en promedio), presentamos el siguiente análisis que nos demuestra realmente los costos promedio de un estudiante en los planteles educativos del país en el año 2011, considerando la ejecución que se hizo en los rubros presupuestales que por obligación legal están establecidos en el Decreto 4791 de 2008, sin tener en cuenta las nuevas obligaciones impuestas por el Decreto 4708, ejecución asumida por los FSE de cada institución, para el funcionamiento e inversión que exige la operatividad del Proyecto Educativo Institucional cotidianamente:
AÑO 2011 CONCEPTO DE EGRESOS PROMEDIO GENERALES DE FSE EN DESARROLLO DEL DECRETO 4791 DE 2008 EN IE DE 2000 ESTUDIANTES EN PROMEDIO EGRESOS ANUALES ADMINISTRACION GENERALES Vigilancia y Seguridad Servicio de Aseo, Cafetería, Restaurante y lavandería. IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES Y TASAS Gravámenes a los movimientos financieros DE OPERACION SERVICIOS PERSONALES
GASTOS (VALORES GLOBALES EN CIFRAS REDONDEADAS) 185.000.000
SE EXCLUYE DEL ANALISIS SE EXCLUYE DEL ANALISIS
2.000.000 2.000.000 164.000.000 164.000.000
Acta de Constitución I 118 del 7 de diciembre 2011 Ministerio de Protección social
E-mail: usdidoc@gmail.com Teléfonos 310 4030696 – 3117478575
Dirección temporal: Calle 52 49 - 71 Oficina 501 A – Medellín
GENERALES Prestación de Servicios Profesionales Materiales y Suministros Mantenimiento Servicios Públicos Impresos y Suscripciones Comunicación y Transporte Seguros Imprevistos en adquisición de Servicios Dotaciones Pedagógicas Bienestar Estudiantil OPERACIONES INSTITUCIONALES OPERACIONES DE TRASPASO DE BIENES,DERECH BIENES TRANSFERIDOS Compra de Equipo
164.000.000 35.000.000 65.000.000 15.000.000 NO APLICA-CON CARGO A ENTIDADES
10.000.000 7.000.000 1.000.000 2.000.000 12.000.000 17.000.000 19.000.000 19.000.000 19.000.000 19.000.000
En este ejercicio real, el costo promedio por estudiante anualmente, para el año lectivo 2011, con cargo a los FSE de las Instituciones, tomando la base anterior, fue de $ 92.500.oo, de los cuales, entre recursos del Sistema General y recursos propios de las entidades territoriales, transfirieron en promedio a los FSE de los instituciones educativas, $65.000.oo. Se evidencia pues, un claro desfase de $27.500.oo, entre las necesidades institucionales para dar cubrimiento a las obligaciones establecidas por la ley y los recursos realmente aportados para ello. Las instituciones educativas base del estudio, en promedio recibieron por transferencias durante el año 2011, $130.000.000.oo, frente a una ejecución de $185.000.000.oo, lo que consecuentemente se evidencian las peripecias en la gestión, que debieron realizar los Rectores para asegurar los recursos que les permitieran cumplir con el funcionamiento y desarrollo de los programas institucionales, además de los diversos proyectos que contempla la ley.
Acta de Constitución I 118 del 7 de diciembre 2011 Ministerio de Protección social
E-mail: usdidoc@gmail.com Teléfonos 310 4030696 – 3117478575
Dirección temporal: Calle 52 49 - 71 Oficina 501 A – Medellín
AL FINAL, CONSECUENTEMENTE, EN EL AÑO 2012 CÓMO ESTAMOS? Con el advenimiento de la gratuidad decretada, las cosas no varían sustancialmente, salvo la consideración de que los ajustes en precios de los costos que corresponde asumir a través de los FSE sí han variado en porcentajes que oscilan entre un 10% y un 15% en el mejor de los casos. Veamos: Uno de estos establecimientos educativos recibiría durante el año 2012, aproximadamente así, según sus promedios de estudiantes, para un total de 2000 alumnos: - Preescolar, 140 estudiantes…….. 9.520.000 - Primaria, 1060 estudiantes …… 63.600.000 - Secundaria, 600 estudiantes …. 36.000.000 - Media, 200 estudiantes ………… 18.000.000 Para un total de ………………….. 127.120.000 La Nación hoy girará en promedio $69.500.oo, para el área urbana, muestra del estudio, (tomando las cifras de $68.000.oo en Pree, $60.000.oo en EBP, $60.000.oo en EBS y $90.000.oo en EM). Puede colegirse el desfase impresionante en los FSE y las gestiones que deben realizar los Rectores para dar cumplimiento al desarrollo de su Proyecto Educativo Institucional so pena de que los estudiantes y las comunidades educativas, sufran las consecuencias de esto: Los recursos que llegan a las instituciones educativas no alcanza para arreglar la infraestructura, hacer mantenimiento a las diferentes herramientas escolares, financiar proyectos escolares, de extensión comunitaria, dotaciones pedagógicas, adquisición de equipos, apoyo a las salidas pedagógicas, eventos culturales y académicos y demás conexos. Nuevamente se puede observar el déficit presupuestal que tienen los FSE de las instituciones, el cual se manifiesta obviamente en la parálisis de proyectos e
Acta de Constitución I 118 del 7 de diciembre 2011 Ministerio de Protección social
E-mail: usdidoc@gmail.com Teléfonos 310 4030696 – 3117478575
Dirección temporal: Calle 52 49 - 71 Oficina 501 A – Medellín
iniciativas propias y en un decaimiento de la calidad del servicio que se presta al interior de la escuela. Y para el año 2012, si se mantiene la lógica del crecimiento de los gastos en un 15% aproximadamente, y es apenas lógico que así sea, el costo promedio de un estudiante para cumplir con las obligaciones que se derivan de la administración de los Fondos de Servicios Educativos será aproximadamente de $ por cada uno al año….
107.000.oo,
QUE HACER AHORA? En primer lugar, USDIDOC considera que es la oportunidad de corregir a tiempo por parte del Ministerio de Educación y las Administraciones territoriales, determinando seriamente unas condiciones de oportunidad en las transferencias a las instituciones y de equidad en la definición de unas cifras que atiendan las situaciones actuales después de los análisis crudos que hoy presentamos. Si en el año 2011 el costo promedio real por estudiante de acuerdo con la ejecución de gastos fue de $92.500.oo, sin diferenciación de niveles puesto que los gastos institucionales incluyen el beneficio para la totalidad de estudiantes, esa cifra más el IPC más un porcentaje del 10% para recuperación y fortalecimiento de los FSE por compensación del déficit que se arrastra y para 2012, la calculamos en $107.000.oo, la petición de USDIDOC es que se estudien los mecanismos para que en efecto la gratuidad con cargo a los FSE no sea solamente un vocablo sin contenido efectivo y una gran falacia para quienes dirigimos los procesos educativos en las instituciones y tenemos la obligación de ejecutar los Proyectos Educativos Institucionales. En torno a las GESTIONES DE RECTORES frente a la ILIQUIDEZ de los FSE, USDIDOC, demanda el cumplimiento a las fechas que se estipulen para que estos recursos lleguen con la debida anticipación a los FSE. Se puede decir que uno de los aspectos que más afecta el normal funcionamiento de las instituciones para prestar un servicio educativo de calidad, es la falta de liquidez de los FSE, pues aunque se contempla una fecha inicial (febrero de 2012) para que los recursos que gira la nación por concepto de la gratuidad educativa
Acta de Constitución I 118 del 7 de diciembre 2011 Ministerio de Protección social
E-mail: usdidoc@gmail.com Teléfonos 310 4030696 – 3117478575
Dirección temporal: Calle 52 49 - 71 Oficina 501 A – Medellín
lleguen a donde debe ser, a los FSE, no se ha evidenciado a la fecha en las cuentas bancarias, su cumplimiento. Situación esta que conlleva a los rectores a un sinnúmero de problemas asociados a las exigencias que le hace la comunidad educativa para que se les brinde un servicio educativo de calidad.
FORTALECIMIENTO, APOYO Y CAPACITACIÓN PARA EL MANEJO DE LOS FSE Demanda USDIDOC, al Ministerio de Educación Nacional el fortalecimiento de la estructura para el manejo de los FSE, ya que el Rector en algunos casos no cuenta con la formación y preparación para su operatividad. Se requiere una alta formación en contratación estatal y las implicaciones que esta demanda. Asi mismo, las grandes responsabilidades que implica la tenencia y manejo de los recursos públicos, obligan a que se cuente con el personal de apoyo profesional para esos menesteres. La labor solitaria de los Rectores en el direccionamiento de los FSE, no puede ser el objeto principal de los entes de control, que sin considerar atenuantes convierten a los rectores en sujetos disciplinarios, que en varios casos que hemos conocido han llegado hasta la destitución del cargo. Estas son algunas de las consideraciones derivadas del análisis que USDIDOC pone a disposición de todos, con el ánimo de aportar en la discusión para hallar soluciones oportunas a la crisis de la des financiación de los FSE y al mismo tiempo requerir la atención adecuada y el ejercicio debido de los programas de gratuidad asumidos por el Estado.
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL DE LA UNION SINDICAL DE DIRECTIVOS DOCENTES COLOMBIA - USDIDOC
MANUEL -A. LOPEZ RAMIREZ Presidente
MARINA VANLENDEN SALCEDO Secretaria General
Acta de Constitución I 118 del 7 de diciembre 2011 Ministerio de Protección social
E-mail: usdidoc@gmail.com Teléfonos 310 4030696 – 3117478575
Dirección temporal: Calle 52 49 - 71 Oficina 501 A – Medellín
EUDECELINA RAMIREZ MOSQUERA RAFAEL ANTONIO MORENO CARO Vicepresidenta Fiscal
JAIME A. CARDONA MONTOYA Secretario Asuntos Educativos
YORIS A. CAMARGO RODRIGUEZ Tesorera
PAUL DAVID RUA MALDONADO Secretario Asuntos Intergremiales
CARMEN RUIZ DE DIAZGRANADOS Secretaria Asuntos Mujer, Niñez
CARLOS CHALAPUD VELASCO Secretario Asuntos Laborales Jcos.
JUAN GUERRERO BABILONIA Vocal