CONSEJO
DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCiÓN SEGUNDA Consejero
Ponente:
Dr. ALFONSO
BogoLá D, C" veintisiete
VARGAS
(27) de octubre
RINCÓN
de dos mil once (201 '1)
Número de Referencia: 110010325000200500230 Número Interno: 9863-2005 Actor:
FEDERACiÓN
Autoridades
COLOMBIANA
DE EDUCADORES,
Nacionales
í.leqado el momento
eJe decidir y no observando
invalide
procede
la actuación,
la referencia,
00
previos
causal
la Sala a dictar sentencia
de nulidacl que en el asunto
de
los siguientes:
ANTECEDENTES
La Federación
Colombiana
cle apoderado
y en ejercicio
del artículo
237 de la Carta
Código
Contencioso
nulidad
de la Resolución
Nlinis terio
de
de la acción Política
Administrativo,
Nacional,
y orientaciones
efe los docentes
y directivos
NORMAS VIOLADAS
111
Constitución
-FECODE-, consagrada
y el numeral demandó
por intermedio en el numeral
2 del artículo
Política:
inciso 4, 150 numeral
"por para
medio
la evaluación
docentes
Y CONCEPTO
artículos
la
cual
se
DE VIOLACiÓN
1,4,6,28,67,1-13,114,121,125
23, '\89 numeral
'11 y 230,
la
por el definen
del período
que se rigen (sic)"
2
97 del
de esta Corporación
20'15 de 2 de junio de 2005, expedida
Educación
responsabilidades prueba
de Educadores
e/e
,.: , ,1 -,
Actor
e
Ley 115 de 1994: artículo
148,
G
Ley 715 de 200-1: artículo
5,
;}
Ley 1278 de 2002
El Ministerio artículos
de Educación
-148 de la Ley
disposiciones facultad
articules
que secún
alguna
para
2 y '13,
Nacional
115 de
aplicó
1994
el Decreto
regular
r j':¡C»2ro InteCJ1'J ~l2"<'<, Cc'ornbrana dé E,_!'_:-::?~', ::~ Autoridades t I?~;,' 2. ~~
Federación
indeb.d.i
de manera
!,:: s
y 5 de la Ley 7-15 de 20'=' i
Ley 1278 de 2002
el periodo
de prueba
no le cltoreElll
de los ~jU'::::[l',::-:::
vinculados,
Indica que mediante declaró única
sentencia
inexequible norma
Nacional
el nurneral
que
mediante
eJe 2004, la Corte Constituci':f'léll
facultades
providencia
educación
como un conjunto
estudiantes,
docentes
estatales,
'1979 como aquellas
Se omitió
aplicar
consecuencias evaluación
los
eJe evaluación
territoriales,
de la totalidad regular
tanto de los vinculados
jurídicas
del
ele un elocente o un directivo
que incluia
:1
lo cual trajo
no docente
1'::;5 CO[l~C'
2582 de 2C1C<~
l.ev
con el Decreto
'1278 de 2002, resultado
1:1
del desempeño
que inqre sar an con el Decreto
el Decreto
de
educativos,
del Decreto
la evaluación
inexequil-le
y viqilancia
establecimientos
y las entidades
el decaimiento que pretendía
la inspección
de procesos
educación,
los rnétodos
consecuencia disposición
la
de ECIU''':-clr::,órl
C- 357 de 2003, declaró
1283 de 2002 que regulaba
docentes,
al PJinisterio
la evaluación
el Decreto
los
5 de la Ley 715 c!~ .2\~\~,1
5,8 del artículo
le otorgaba
para recular
Así mismo,
C-723
de !0:3
2.::':--:-
Ley 1278 ele
norma
que
satisfactorio dentro
jo?
:::'~\J.::'
regula de
1:.\5 Ui'?l
del peri'.::':!c d:::
\
~.
3,
Actor
prueba y no estableció
Número Interno 9863-2005 Colombiana de Educadores Autoridades Nacionales
Federación
otras normas
qenerales
necesarias
para la
realización de dicha evaluación,
Finalmente
manifiesta
que el Decreto
Ley 1278
de 2002
tiene
la
jerarquía" normativa para reg-ular el' inciso 4 del articulo '125 de la Carta Política,
respecto
del retiro c\el servicio
resultado no satisfactorio
público
ocasionado
de cualquier clase de evaluación,
por el
incluida la
del períoc\o c\e prueba, y no puede el Ministerio de Educación Nacional ejercer
competencias
propias
del Congreso
,
de la República
y del
,
Presidente de la República por medio de facultades extraordinarias,
CONTESTACiÓN
DE LA DE~IlANDA
El Ministerio de Educación Nacional, a través de apoderado,
se opuso
a las pretensiones de la demanda al considerar que la Resolución de 2005,
110
establece normas qenerales,
del período de prueba de los docentes
ni reglamenta y directivos
2015
la evaluación
docentes
que se
vinculan al servicio educativo estatal.
En la Resolución
demanc\ac\a
imparten orientaciones respectiva
generales
se pueda acometer
se definen
responsabilidades
y se
para que dentro de la competencia la evaluación
del período
de prueba
como parte final del proceso del concurso.
No establece cstándares
términos,
de evaluación,
de las .competencias Territorial
protocolos,
Certificada,
tablas de valoración,
modelos
o
por el contrario, su contenido es respetuoso
que enes ta materia tiene la respectiva en el proceso
de selección
EllticlacJ
y vinculación
del
.¡,
'\ctor
personal
docente
y
directivo
administración
de la carrera
La evaluación
del período
docente
de Educación
De la misma
de
la
fundamento
Corte
el resto y
del
pOI' lo
Segunda
a las súplicas
pretensiones
de selección
2 '/ 4 ele:
los numerales
le otorgan
competencia
5 de la Ley 715
artículo
tanto
es
al
válido
fty:-
de 2001
permanece
Plena
Contenciosa, expedido
DEL MINISTERIO
Delegada
ante
de la demanda.
de la demanda
administrativo permite
la
incólume
a;
enunciai \1:.:-'=-':'1'1::"
norma tivo de la Resolución.
Procuraduría
Sala
siendo
5.8 del artículo
CONCEPTO
acceder
de
incurre el actor en un claro error de apreciacic.
manera,
inexequible,
examen
contexto
para regularlo.
pues si bien el numeral declarado
el
de prueba es parte del proceso
48 de la Ley 115 de 1994 quienes
Ministerio
La
en
docente.
que no se puede mirar en forma aislada, articulo
I')'./mer,: Interno ~'é3'3::-2~ _ : Cele: n t,'i311 3 (le E'J~!::,-~:':O~ ú.'JtoridaCeS 1!?.::<:,:¿:'.=c~
F ederac.on
se
por el Ministerio
colegir que 5e está
esta
Indicó
corresponde pues
PÚBLICO
Corporación
que la decisión
a la Subsecciórl está
solicitó
A ': no a 13
demandando
de Educación
eje las
un
acto
~Jaciollal, lo qu:::
frente a una típica acción de simple nLIIU21'j
y no la de nulidad por inconstitucionalidad.
De la confrontación fundamentan, virtud
se tiene que si bienes
del artículo
establecer
de la Resolución
demandada cierto,
con las Leyes qt.1:? la
la entidad
5 de la Ley 715, tenía la competencia
las reglas y los mecanismos
generales
accionada. para detinir
para la evaluacicn
erl
'_, -'
s
Aclor
capacitación
del personal
atribución pues
al momento
el numeral
Constitucional,
de expedir
en mención
ele Eclucación relacionado "según
la reglamentación
Nacional" -¡ 994i
contenida
una
ni el Ministerio
periódicos,
ni la evaluación
únicamente
Para resolver,
Nacional
sentencia
todo lo
80; la expresión
Nacional"
"por el Ministerio
C-675
"el Ministerio
reglamentarán
en el artículo
contenida
ele la Ecfucación
84, toclos ellos de la Ley -U 5 eJe
vez
más
de Educación,
-¡ -¡ 5 ya que en esta materia
por la Corte
las expresiones
conferidas
en el artículo
Rep(lblica,
de dicha
demandado.
inexequible
que expieJa el Gobierno
evidencia
carecía
administrativo
que mediante
inexequibles
81, y la expresión
lo que
regulada
presente
con este artículo"
en .e! artículo
el acto
y " el GolJíemo
Nacional"
docente,
C-723 de 2004.
Por otra parte, hay que tener declaradas
directivo
fue declarado
en la sentencia
de 2005, fueron
y
docente
Número Interno: 9863-2005 Colombiana (le Educadores Auloridades Nacionales
Federación
que
ni el Presidente
pueden
reqular
anual de la institución, existe
reserva
por el legislador
contenidas
en la Ley debe
o extraordinario.
se
CONSIDERA
La norma objelo de impugnación,
es la siguiente:
RESOLUCIÓN (junio por
medio
-orientaciones docentes
y
la
los exámenes
de ley, es decir,
ordinarto
de
20-15 DE 2005 2)
de la cual se definen responsabilidades y para la evaluación del período de prueba de los directivos docentes que se rigen (SIC)
ser
- '- \
\
ACtC:f
ILIIl)::fO !nterno Si ~;~~, - ~ Colombiana de Etlll:::?' ~-
F ederaclón
Autoridades
LA MINISTRA
DE EDUCACIÓN
1)2::-
',: "'3
NACIONAL,
en uso de sus facultades
legales, en especial por el articulo 148 de la Ley 115 de 1994 y por la Ley 715 de 2001,
las conferidas el artículo 5" de
RESUELVE: Artículo 1°. Objeto. La presente resolución estebtece responsabiliefaefes y orientaciones para la evaluación del períul/o de prueba de los docentes y dii eciivos docentes seteccicnecios meeJiante concurso (fe méritos, (fe acuerdo con el Decre/o-Iey 12-:8
de 2002. Artículo Z". ResponsabilicfacJes del i\/inisierio efe Ecucecicn Nacional. Con el fin efe lograr los obietivos previstos en el Decreteley 1278 eje 2002, el f'vlinislerio efe EcJucación Nacional reél/i2élrÉl tns siguientes acciones.
a) Diseñar
y publicar una guía metodológica que oriente de evaluación del período efe prueba y se establezcan comunes; b) Prestar desarrollo
asesoría a las entidades del proceso,
teuitorunes
et crccesc retereutes
en la organización
.'-
e) Analizar los resultados nacionales de la evaluación de! pef íoc,'(' efe prueba, con el fin de orientar el mejoramiento de los procesos de formación inicial de los clocentes y su capacitación en sen icio Artículo 3 Responsabiltdacfes efe las Secreieritis (.fe Educeci/:» La Secretaría de Educación de la eniicteci territorial cerutice.t«. tenclrá en cuenta las orientaciones dacias en fa 9uia aiseñeo» fX' el Ministeno efe Educación Neciotin', y será tesponsebte tie D
,
el proceso de evaluación eje los aocetwss y di! ecu. os docentes nombrados en período de prueba en los est eblecimientos eclueativos estatales, cfefiniendo como mínimo las etapas, I:.:.S
a) Organizar
responsables
y el cronograma,
b) Definir los iruiicetlores, diseñar instrumentos, etebore: fOI¡¡¡a:~'s para la recolección de la información y construir las escaiélS ,:Evaloración de la evaluación del período de prueba efe los recto e < elirectores rurales, coordinadores y docentes, con miras él !, ":i evaluación objetiva y documentada,
e) Definir efectuar
por meaío la evaluación
ae ecto administrativo el resoonsebte (.1:,elel períocio de prueba de los rectos e <: '.
7
Actor: Federación
aneciores.
evetueact etecioene;
Así como se ieute
Número Interno 9863-2005 Colombiana de Educadores Autoridades Nacionales
el responsable de la evaluación, cuando el del cargo o se encuentre impedido para
d) Divulgar las orienteciones y los instrumentos para la evaluación eje los docentes y directivos eJocentes nombrados en período de prueba y prestar asistencia técnica a los rectores y directores ruietes en el proceso de evaluación, e) Informar opoftunamente él los docentes y elirectivos docentes sobre la realización eje esta evaluación, las fechas en que se llevará a cabo y los procedimientos que se seguirán para su aplicación,
f) Tomar
las decisiones que correspondan, de conformidad con lo establecicJo en el artículo 31 eJel Decreto-ley '/278 de 2002, utilizanclo para ello los resuttecos efe la evetuecion del período de
tnueb«; g) Notificar el resultaeJo eje te evaluación recursos que se interpongan en los Contencioso Aelministrativo;
y resolver sobre los términos del Código
h) Sistematizar y consolielar los resultaclos eje las evaluaciones eJel período ele pruebe y enviarlos al Ministerio eje Educación Nacional eu el tcnueto y en los términos que este aeterrnine. Artículo proceso
4°, Responsabilielades de
evaluación responsetntiaece: del rector siguientes:
eJel rector y director rural. En el del pettocto ele pruebe, las y ditector turoi son entre otras las
a) Realizar el proceso de evaluación del periodo de pruetie ele los elocentes y coorelinadores nombraelos en sus establecimientos eclucativos, en concorelancia con la organización, inelicadores, instrumentos, formatos para la recolección de la información y escalas eje valoración que la respectiva Secretaría de Educación establezca para este proceso; 1)) Entregar a los coorclinac/ores y tlocentes los instrumentos iornietos de recolección de la información para la evaluación período e/e pruebe;
e) Evaluar
el desempeño coorclinaclores y e/ocen/es ele prueba;
y del
y las competencias específicas de los de su institución, notnbrecios en períoe/o
,1 ,1
I~Ufll~ro Interno ~12C~-:.~~c Federación Colombiana de EUU::,?:i.":-,::
Actor
Autoridades
I !?: ~"?:os
d) Organizar la información que le proveen los coorelinadores 'profesores, los padres ae familia y los estudiantes, cc:: elementos para la evaluación de los docentes que se encuer : a. en períoelo ele prueba,
e) Entregar
oportunamente de evaluación
instrumentos diligenciaclos,' f) Notificar recursos Contencioso
a la Secretaría efe EcfucacióJJ 1, ','; del períocfo efe pruebe, debidemenie
el resultado efe la se interpongall Acfministrativo
que
evaluación en los
.\ resotver sobre :,,¡:. términos de! CÓ(f,~::
Artículo 5°. Responsebiticecies del cvoiueao evaluación del período eJe prueba, el docente será responsable de,
En el procese
o directivo
a) Informarse sobre el objeuvo, las oiientncsones del proceso de evaluación de! período de prueba, b) Facilitar
y participar
ecti; amente
c) Entregar la información clesarrollo del proceso,
en el proceso
oeitinente
'.:'0
coce :.:
y la metocfo/l'~,;!':l
de evaluación
que le sea solicitada
en ~
d) Solicitar a la Secretaría de Educación lél evaluación ce! perÍL"l,;'~' eJeprueba, en caso e/e que el evaluacfor no la ha} a realizacfo oenr: de los términos fijac/os para este fin Artículo
6°,
resotucion "ge
l:« presente
Vigencia,
a penit
cte ;J
fecha de su publicación
La
Resolución
artículos
anterior
se fundamentó
para
su expedición
148 de la Ley 115 de 1994 y en el artículo
Ell
J-:-'3
5 de la Ley 7 1 ~ '.1:::
2001,
El problema Educación
jurídico Nacional
gira
entorno
a determinar
aplicó de manera
indebida
si el Millisteli::., los artículos
1
Ley 115 de '1994 y 5 eJe la Ley 715 de 2001
'i-?
143 de 1:1
y se extralimitó
de: [i;CliSCS " C:'lllr'E"e" 1 Por ta cual se dictan normas OI\;3IlCaS i;!l materia 35!:. I':'"et) l.e;]ls!?\I, o: I el=: '::~'.;' conformidad con los articules 151 '::51:, 35-º
en 21
_ ;:.~
" í\
c\ \/ \
t
Actor: Federación
ejercicio
de
la
potestad
reqiarnentar!a
Resolucióll
demandada,
prueba
de
los
servicio
educativo
estata\.
Previo
el decidir
el tondo
presente
es una
típica
del
84 del Código
nulidad
por inconstitucionaliclad, sobre
Nacional
aplicación situación
Por
otro
afirmado
a la
vale ley,
general
preexistente
lado,
la Resolución
en la demanda,
Carta Política, las normas aplicación
en que del
constitucional
que
decir,
los
o condicionan
2015
de
Ley
confiere
la Sala,
la
que
en el
una acción
de
que
la función
en ejercicio
desarrollan
o dan
aplicación
de
una
determinada.
no
vulnera
2002,
lo
de la
indebida
de
y en la falta
de
vulnerando
reglamentaria
según
inmediata
de la aplicación
su expedición, de
de Educación
dictado
ni en forma
se predica
1278
al
y no
la
2005,
directamente
se fundamenta
Decreto
se vinculan
consagrada
Nacional
a una persona
por el contrario,
de
por el lVlinisterio
del Gobierno
administrativa,
concreta
nulidad
la
a que en este caso la demanda
expedida
y no ell un Decreto
señalar
de
elel período
que
Administrativo
debido
una Resolución
de la función
debe
de simple
Contencioso
expedición
docentes
asunto,
acción
la
la evaluación
y directivos
artículo
recae
con
al reglamentar
docentes
Número Interno 9863-2005 Colombiana de Educadores Autoridacles Nacionales
la
norma
de las leyes
al
ejecutivo.
Deñnido
lo anterior,
se tiene lo siguiente:
Política y se dictan otras disposiciones servicios cle eclucación y salud, entre otros.
Constitución
para organizar
la prestación
de los
iiJ
Actor
HUf1lero lnterno ~'e-::2-_ = :;Federación Colombiana de E JU:::2 1.=c:,-" Autoridades
Las normas
con las cuales
se fundamenta
la Resolución
i'!?::..:::
? "5
clellla:)':IJ
son las siguientes:
Artículo
148 de la Ley 115 eje 1994 FUivCIONES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL :.:' Ministerio de Educación Nacional, en cuanto éll ser: icio pút: r: J educativo, tiene las siguientes tunciones
2 De Inspección
y Vi9ilfJilciéJ
c) Evaluar educativo,
forma
en
per-nenente
la
pies/ación
elel
ser.
:C'0
4. Normativas. c) Establecer los criterios para te actualización \. e, per1eccionamiento del personal docente y administrati'. '_ d) Fijar los criterios técnicos para los concursos de seteccic., vinculación, ascenso y traslado eJel personal elocente y direct« c' elocente que deberán realizarse en cada Lino de los ceoertetnenios y elistritos, de conformiclaeJ con el Estatuto Docente y la prese:'i9 ley
Artículo
5, numeral
5.8 de la Ley 715 de 2001:
ARTíCULO 50 COMPETENCIAS DE LA NACIÓN EN MA rERIA DE EDUCACIÓN. Sin perjuicio eJe las establecicJas en ou as normas legales, corresponele a la Nación ejercer las siguientes competencias retectonecies COil la prestación oe! senicio ¡)¡'¡/l/!CU efe la educación en sus ntveies preescolar, báSICO \ medio, :::!i t" área urbana y rural
/
5.8. Definir y establecer las reglas .\ mecanismos generaies pn: (1 'a evaluación y capacitación (fe! persone! docente .\' directivo Jcce.ne
En ese entendido,
le asiste razón a la parte actora por lo s.quiente
J:l
L\,.-'. \. "C .l
J
Numero Interno 9863-2005 Aclor: Federación Colombiana de Educadores Autoridades Nacionales
Respecto de la Ley 115 de '1994 la Corte Constitucionaf tratándose tendría
de la evaluación
de la educación,
indicó que
el Gobierno
Nacional
la facultad de reglamentaria,
Empero, la misma Ley atribuyó al Ministerio de Educación Nacional y al Gobierno Nacional la función de regular aspectos de dicho sistema, sin señalar
los criterios,
los parárnetros
o las bases
regulación y menos aun la facultad de reglamentar
para expedir lo relacionado
la con
el período de prueba, como lo hace el acto demandado.
Por lo anterior, Ministerio
de
demandado,
dicha norma Educación
pues
como
criterios, los parámetros potestad reglamentaria
no podía servir de fundamento
Nacional
para
se
anteriormente,
indicó
la
o las bases necesarias
expedición no
del señala
al el acto los
para el ejercicio de la
prevista en el numeral 11 del' artículo 189 de la
Carta Política,
Ahora bien, respecto del numeral 8, del artículo 5 de la Ley 7'15 de 200-1, la Corte Constitucional
al realizar el estudio de exequibilidad ' del
artículo 5 de la Ley 715 de 2001, lo declaró inexequible,
al considerar
que 110se le puede atribuir al Presidente de la República la fUI1CióIl de dictar
normas
desempeño
generales
del personal
conforme a disposiciones
y
abstractas
docente
y directivo
constitucionales
legislador ordinario o extraordinario,
sobre
la
evaluación
docente,
del
las cuales
deben ser expediclas por el
de conformidad
con lo dispuesto
Sentencia c-675 (le 2005 Corte Constitucional, Sentencia C-723 de 3 eJe agoslo de 2004, Magistrado Ponente: Jaime Araújo Renler ia.
1 3
l~
Numero lnlerno ~13'):-'::__ ~ Colombiana de Ecl.!::? -: e" Autoridades r J?::':,"?"::-"
A::tor. Federación
en
los
artículos
Constitución,
114,
125
Y numeral
que por tanto resultan
Dado que la Resolución la declaratoria
de inexequibiüdad
De acuerdo
con lo anterior.
Resolución
2015
de
sustituyó
al legislador
artículos
114,
Conqreso
y desborda
está
limitada
necesarios
Por otra evaluación
y
125
a
parte,
docente
República
como
1278
19
de
que
junio
extraordinarias
conferidas
estableciendo
lo siguiente:
y
la expedición Eclucacióll
la Carta reserva
de la potestad
aplicación
del período
desarrollados extraordinario 4
2002
en
por el artículo
por
en sus
al
expresamente
los
que
elem=nlc-s
de la ley
necesanas
par a
del personal el
Presidente
por medio ejercicio
de
cJel Decreto las
ele !a Le~;
facultades
111 de la Ley 715 de 2e'}
del DCCe:l:e
I?I
te
dccer
"ARTíCULO 12. Nombremiento en período de prueba. !:1 persona seleccionada por concurso abierto para l.'fl '..-·allJucccei= o c/irectivo cloceníe será no.nbre.t« en peiiocto c.íe pTS!.lé! hes:» culminar el corresponthente a/70 escote. en el cual iue noint» alfo
" Por el cual se expide el Estatuto de ['rCfE:Slcnal'23ciól'
!:1
j\Jacici'1,11
Política
de
o bases de prueba
J~
reglamentaria,
especificación
parámetros
de
de
que 23
y efectiva
fueron
:1
5.8 d e la L.e~' -:- ~, ':lS
con
Ministerio
numeral
precisión
legislador
de
el
así el ámbito
del de sempeno
directivo
del numeral
en una materia
los criterios,
':!s la
con postenouda.i
fue expedida
es claro
2005,
para la adecuada
15(;
para su expedición
Y 150
la
articulo
esto es el 2 de junio de 2005, 110 c-:::~!ía
2001 en el cual se fundamenta, como fundamento
del
vulnerados.
demandada
ser utilizada
23
1
(~\'J., " \I) '..
,
J
3
Actor
sieiuine clurante
y cuanelo cuatro
haya
Federación
aesenipeñeco
el
Número Interno 9863-2005 Colornbiana de Educadores Autoridades Nacionales cargo
por
lo menos
(4) meses.
Al terminar el ano académico respectivo, la persona nombrecle en periodo de prueba será sujeto ele una evaluación ele desempeño laboral y ele competencias. AprolJado el período de pruebo por obtener calificación satisfactoria en las evaluaciones, el docente o directivo docente adquiere los deiectios ele carrera y deberé ser inscrito en el Escalafón Docente, ele ecuet do con lo dispuesto en el presente
elecrelo.
Parágrafo 1. Los profesionales con título diferente al de licenciado en ec!ucación, deben acreditar, al término e/el período cle prueba, que cursan o han terminae/o un postgrado en educación, o que han realizado un programa eje pedagogía bajo la responsabilidac/ e/e una institución de ee/ucación superior, de acuerdo con la reglamentación que al respecto expida el Gobierno Nacional. Parágrafo 2. Quienes no superen el períoelo de prueba serán separados de/ se/vicio, pudiéndose presentar ele nuevo a concurso cuando /laya otra convocatoria.
AF?TíCULO 30. Alcance de la evaluación. La evaluación efe los e/ocen/es y directivos ciocentes compreneferá al menos la preparación profesional, el compromiso y competencias, la aplicación al ttn IJ ajo, y rneelirá de manera objetiva la responsabilidad profesional y funcional, la formación o perfeccionamiento a/camado; la calie/ael de desempeño, /él capacidad pata alcanzar los logros, los estonoeres o los resultados eJe sus estucfiantes, y los méritos excepcionales. ARTíCULO 31. Evaluación de período de prueba, Al término eJe cada arlo ecectemico se teelirer« UIJA evaluación eJe período de prueba, que compreneJerá oesernoeño y competencias específicas, y a la cual deberán someterse los docentes y directivos docentes que se hayan vinculado durante dicno 8110, siempre y cuando hayan estado suviencio el cargo por un períoe/o no menor a los cuatro (4) meses durante el respectivo arlo; de lo contrario, deberán esperar hasta el BOO académico siguiente. Los docentes y directivos docentes que obtengan una celiticeciou igualo superior al sesenta por ciento (60%) en la evaluación de clesernpetio y de competencias eJel petiocto eJe prueba, la cual se considera satisfactoria, serán inscritos en el Escalafón Docente, en el grado que les corresponde de acuerdo COIl los tí/ulos académicos que acrediten. seqúu lo dispuesto en el artículo 21 de este decreto.
r ! l!
Actor Fe deracior-
III
e ro
111
Colombiana
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Los docentes que obtengan una calificación inferior al sesen:o ciento (60%) en te evaluación de desempeño o en conipete.s. serán retirados del servicio.
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Los directivos docentes que obtengan una cetitícecicn inieti> sesenta por ciento (60%) en eles empella o en comoetencies ",' evaluación de/ periodo oe prueba, si se ericontreben insciiios "-.' ,~ Escalafón Docente, serán regresacJos a la docencia Ul1él I'BZ :: v :,' : vacante Si no se encontraban inscritos, serán retire.ios '.:-: servicio Parágrafo. Quien sin justa causa no se presente a una el et: ac .:" de período de pruebe será retirado del servicio, a menos .Ll>: provenga del servicio e/ocente estatal, en cuyo caso será reut ,'", en la o'ocencia y devengará el salario que corresponde fJ ." J cargo, de acuerelo con el grado y nivel salarial que poseía
ARTÍCULO evaluación cumplimiento cargo que resultados.
32. Evaluación de desempeño. Entiénctes» de oesemoeño la ponderación eJel qrnoo de las funciones y resoonsebilíciectes íntierere oesettuieñe el docente o directivo y éll logrl)''''
c,_·' ,,;,~ s "
Será realizada al tetuuner cada a/70 escolar a los doce.u=s directivos que hayan servicio en el establecimiento por un t¿r'w superior a tres (3) meses durante el respectivo año nceciénuc : responsable es el rector o director de la institución y el SU!":' jerárquico para el caso ríe los rectores o directores.
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Parágrafo. El Gobierno Nacional reglamentará la ev eluncio= l:-'-desempeño, los aspectos ele I~ misma, y la valoración poicent.¡o ele cada uno de los instrumentos y de los evaluadores, e/e ecuer.:c con los articulos siguientes ARTíCULO 33. Instrumentos de evaluación de desempeiio. Para evaluar el desempeño de los elocentes y directivos cocenies se podrán emplear entre otros, los siguientes instrumentos l.·o? evaluación' pautas para observación de clases y de ,01 éct.ces escolares, instrumentos para evaluaciones eJe supeticies colegas; encuestas para evaluación ele los paelres y estuttie.v=« criterios para el análisis de información sobre logros (''9 .'.:.; estudiantes, evaluación del consejo directivo; eutoev eluecicn l.'S docente y del directivo docente; evaluación de los oirecti, os parte eJelos docentes ARTíCULO 34. Aspectos instrumentos de evaluación forma tal que pettniton ulla e/e los docentes es etue.ics
a evaluar en el desempeiío de tie setnpeño estarán elisellad,ls I etorecion
tionnnto
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eje ics si",,'ili2ntes e soe ci.-» de est/élte':,.::?s ¡''J:·.'!(:i''.-~
15
Aclor: Federación
¡\jumero Interno 9863-2005 Colombiana de Educadores Auloridades Nacionales
pec/agógicas y de evetuecion; manejo e/e la e/ic/áctica propia del área o nivel educativo ele desempeño. nebitioeoes en resolución de problemas, nivel e/e conocimiento y ha/Jiliclac/es relacionadas COIl el plan e/e estudios de la institución, actitudes generales necie los elutiuics, manejo eJe las relaciones eJel grupo; trato )1 manejo eJe la eJisciplina de los elumnos; sentido ele compromiso institucionet. preocupación permanente por el mejoramiento de la calidad cle la ecucecion,
logro
de resultados.
Pereqreto,
Para los clirectivos se expec/irá una reglamentación especial sobre las áreas. de desempeño a evaluar, las cuales cien cuenta por lo menos ce: su liderazgo, eficiencia; organización e/el trabajo; resultaelos ele la institución ec/ucativa, medida de acuerdo COIl los índices eJe retención )1 promoción de los alumnos )1 con los resultados eJe la evaluación externa de competencias básicas e/e los estudiantes, que se realizará cae/a tres (3) a/70s. ARTíCULO 36. Resultados y consecuencias de evaluaciones de ciesetnp eño y de competencias. evaluaciones ce e/esempeiío )1 eJe competencias tendrán siguientes consecuencias seqún sus resultados:
las Las las
'l. Evaluación ordinaria periódica de desempeño anual: El e/ocente que obtenga una calificación inferior al sesenta por ciento (60%), la cual se considere no satisfactoria, durante dos (2) ailOS consecutivos en evaluación de desempeño, será excluido e/el escalafón )1, por lo tanto, retirado del servicio. Los efirectivos e/ocentes que olJtengan una calificación inferior él/ sesenta por ciento (60%) e/urante e/os (2) a/70s consecutivos, seién regresac/os a la e/ocencia una vez exista vacante, si provenían efe la docencia 2. Eva/uación e/e competencias: Serán candidatos a ser reulJicados en un nivel salarial superior, o a asceneler en el escalafón e/ocente, si reúnen los requisitos para ello, quienes obtengan más ele 80% en la evaluación de competencias. Para las ieubiceciones y ascensos se procederá en estricto orden e/e puntaje tieste el 1110nto de las disponibilidades presupuestales anuales. Parágrafo, Las evaluaciones de aesenipeño son susceptibles ele los recursos de reposición y apelación, los cuales deben ser resueltas dentro e/e los quince (15) oies hábiles siguientes a su presentación, por el inniectieto superior y por el superior jerárquico respectivamente"
.
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1 f)
I JI:¡:nero 111l,"II'J ~'2': 3-~, .~.~ Colombiana ele Erl'y~?-i_ '=:5
."",:tor Federación
Autoriclade
A su vez,
la Resolución
Secretarías
de Educación
de evaluación período
de
definiendo
Como
prueba
en
lo ha sostenido
de 2005
los
propias
interpretación
de
encuadrar
nornbrac'os
las
para
los
distintas
contenidos
estCl~Jls:::
la función
que
cllnlf~,'s
es la complernentacion
su eficaz
legislativos,
y enfoque
ni
jurídicas
en
de los
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ele '~, 12. 8
y no un ejercicro
ejecución
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~Il
y el crorv.:\~nalllJ
en que se trata de una actualización
necesidades
18S
el proceso
educativos
los responsables
la jurisprudencias
els
en cabeza
docentes
establecimientos
las etapas,
¡.:? ~ ~.-? =:5
de orqanizar
y directivos
con el poder reglamentario:
en la medida
estableció
la responsabilidad
de los docentes
como mínimo
Gobierno
2015
s
su
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c!~
Illccl,.) (I:~
Sll!~'L!'=S~-=::::
':I~I'¿:-
contiene.
La Resolución
2015 de 2005 introduce
estructura
del Decreto
principios
y la finalidad
evaluación período
de
los
Ley
1278
modificaciones
de 2002,
que la orienta,
docentes
puesto
al regular
y cJirectivos
sustanciatque
s a
mocliíicél
1-.::::
el procedirnientc
docentes
'¿1
J::-
nombradcs
Sil
de prueba sin tener competencia.
Se hace necesario límite en aquellos desarrollados
señalar aspectos
que la potestad
que la Constitución
por la ley, en virtud
5 Corte Constitucional, 19~)2
Sentencia
reglamentaria
de funciones
C-:;5~ de 1992 r,eferenci3,
señala propias
PE IJC:,
encuenu éJ 1_:'1 que der-en S-:-' del leclls!,-:'~kl
~5 .ie
-:-
.....
.\
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; '
17
Actor: Federación
ordinauo
O
Corporación"
extraordinario,
tal
como
lo
Número Interno 9863-2005 Colombiana de Educadores Autoridades Nacionales
ha
manifestado
esta
al señalar:
" .. La reserva legal opera COIl erectos erga omnes, es e/ecir, frente a toclas aquellas autoncJacles clistintas clel Conqteso eje la Repubtice, incluso, si el Presiclente de la República, actuando C0l110 máxima autoriclacl aclrninistmtiva elel Estado, decide ejercer la potestad reglamentaria que le confiere el nutnernl 'i 1 elel artículo 189 cle la Constitución, sólo puede hace/lo en aquellos campos que no tengan rese/va legal, pues si advierte que la materia hace peite ele ese espectro temático reseivedo al teqisíeaot lo propio es abstenerse e/e reglamentario, pues al tieceno estaría produciendo ulla norma jurídica vulneraloria élel orceuetniento superior ... "
En el caso puesto a consideración por el Ministerio demandada,
de
Educación
de la Sala, la modificación Nacional
mediante
realizada
la Resolución
desborda su ámbito eJecompetencia.
Lo anterior, por cuanto la Ley 715 de 2001 es una ley orqánica, significa que es únicamente que le corresponde modificación.
Carta Política,
al leqislador
lo que
ordinario o extraordinario
por otra ley de igual categoría
pues en virtud eJel numeral no es posible modificarlos
re alizar
10° del artículo
al
dicha
150 de la
por medio de normas
de
inferior categoría.
En consecuencia,
Por lo expuesto, Administrativo,
se declarará la nulidad del Acto demandado.
el Consejo
de Estado,
Sala
Sección Segunda, administrando
de lo Contencioso
justicia en nombre de
la República y por autoridad de la ley,
Consejo de Estacio, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, Ponente doctora Maria Noemi Hernández, 14 de septiembre de 2.007, expediente 28-000-2007 -00018-00(00018
6
Consejero '1"100'1-03-
1S
FALLA
DECLÁRASE 2005 expedida expuestas
la nulidad
por el Ministerio
La anterior celebrada
'.
,·1
..'
de Educación
20'15 del 2 de il!'1i,_' ~¡2 Nacional
por las !2::::CfE3
en la parte motiva de esta providencia
Una vez ejecutoriada
CÓPIESE,
de la Resolución
la presente
f\lOTlFíOUESE
providencia en la fecha.
providencia,
archívese
el
e\p2j!~'lts
y CÚMPLASE.
fue leída
y aprobada
por la Sala
el1 S'.:5i,~,·¡