Sentencia 1278

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CONSEJO

DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCiÓN SEGUNDA Consejero

Ponente:

Dr. ALFONSO

BogoLá D, C" veintisiete

VARGAS

(27) de octubre

RINCÓN

de dos mil once (201 '1)

Número de Referencia: 110010325000200500230 Número Interno: 9863-2005 Actor:

FEDERACiÓN

Autoridades

COLOMBIANA

DE EDUCADORES,

Nacionales

í.leqado el momento

eJe decidir y no observando

invalide

procede

la actuación,

la referencia,

00

previos

causal

la Sala a dictar sentencia

de nulidacl que en el asunto

de

los siguientes:

ANTECEDENTES

La Federación

Colombiana

cle apoderado

y en ejercicio

del artículo

237 de la Carta

Código

Contencioso

nulidad

de la Resolución

Nlinis terio

de

de la acción Política

Administrativo,

Nacional,

y orientaciones

efe los docentes

y directivos

NORMAS VIOLADAS

111

Constitución

-FECODE-, consagrada

y el numeral demandó

por intermedio en el numeral

2 del artículo

Política:

inciso 4, 150 numeral

"por para

medio

la evaluación

docentes

Y CONCEPTO

artículos

la

cual

se

DE VIOLACiÓN

1,4,6,28,67,1-13,114,121,125

23, '\89 numeral

'11 y 230,

la

por el definen

del período

que se rigen (sic)"

2

97 del

de esta Corporación

20'15 de 2 de junio de 2005, expedida

Educación

responsabilidades prueba

de Educadores

e/e


,.: , ,1 -,

Actor

e

Ley 115 de 1994: artículo

148,

G

Ley 715 de 200-1: artículo

5,

;}

Ley 1278 de 2002

El Ministerio artículos

de Educación

-148 de la Ley

disposiciones facultad

articules

que secún

alguna

para

2 y '13,

Nacional

115 de

aplicó

1994

el Decreto

regular

r j':¡C»2ro InteCJ1'J ~l2"<'<, Cc'ornbrana dé E,_!'_:-::?~', ::~ Autoridades t I?~;,' 2. ~~

Federación

indeb.d.i

de manera

!,:: s

y 5 de la Ley 7-15 de 20'=' i

Ley 1278 de 2002

el periodo

de prueba

no le cltoreElll

de los ~jU'::::[l',::-:::

vinculados,

Indica que mediante declaró única

sentencia

inexequible norma

Nacional

el nurneral

que

mediante

eJe 2004, la Corte Constituci':f'léll

facultades

providencia

educación

como un conjunto

estudiantes,

docentes

estatales,

'1979 como aquellas

Se omitió

aplicar

consecuencias evaluación

los

eJe evaluación

territoriales,

de la totalidad regular

tanto de los vinculados

jurídicas

del

ele un elocente o un directivo

que incluia

:1

lo cual trajo

no docente

1'::;5 CO[l~C'

2582 de 2C1C<~

l.ev

con el Decreto

'1278 de 2002, resultado

1:1

del desempeño

que inqre sar an con el Decreto

el Decreto

de

educativos,

del Decreto

la evaluación

inexequil-le

y viqilancia

establecimientos

y las entidades

el decaimiento que pretendía

la inspección

de procesos

educación,

los rnétodos

consecuencia disposición

la

de ECIU''':-clr::,órl

C- 357 de 2003, declaró

1283 de 2002 que regulaba

docentes,

al PJinisterio

la evaluación

el Decreto

los

5 de la Ley 715 c!~ .2\~\~,1

5,8 del artículo

le otorgaba

para recular

Así mismo,

C-723

de !0:3

2.::':--:-

Ley 1278 ele

norma

que

satisfactorio dentro

jo?

:::'~\J.::'

regula de

1:.\5 Ui'?l

del peri'.::':!c d:::

\

~.


3,

Actor

prueba y no estableció

Número Interno 9863-2005 Colombiana de Educadores Autoridades Nacionales

Federación

otras normas

qenerales

necesarias

para la

realización de dicha evaluación,

Finalmente

manifiesta

que el Decreto

Ley 1278

de 2002

tiene

la

jerarquía" normativa para reg-ular el' inciso 4 del articulo '125 de la Carta Política,

respecto

del retiro c\el servicio

resultado no satisfactorio

público

ocasionado

de cualquier clase de evaluación,

por el

incluida la

del períoc\o c\e prueba, y no puede el Ministerio de Educación Nacional ejercer

competencias

propias

del Congreso

,

de la República

y del

,

Presidente de la República por medio de facultades extraordinarias,

CONTESTACiÓN

DE LA DE~IlANDA

El Ministerio de Educación Nacional, a través de apoderado,

se opuso

a las pretensiones de la demanda al considerar que la Resolución de 2005,

110

establece normas qenerales,

del período de prueba de los docentes

ni reglamenta y directivos

2015

la evaluación

docentes

que se

vinculan al servicio educativo estatal.

En la Resolución

demanc\ac\a

imparten orientaciones respectiva

generales

se pueda acometer

se definen

responsabilidades

y se

para que dentro de la competencia la evaluación

del período

de prueba

como parte final del proceso del concurso.

No establece cstándares

términos,

de evaluación,

de las .competencias Territorial

protocolos,

Certificada,

tablas de valoración,

modelos

o

por el contrario, su contenido es respetuoso

que enes ta materia tiene la respectiva en el proceso

de selección

EllticlacJ

y vinculación

del


.¡,

'\ctor

personal

docente

y

directivo

administración

de la carrera

La evaluación

del período

docente

de Educación

De la misma

de

la

fundamento

Corte

el resto y

del

pOI' lo

Segunda

a las súplicas

pretensiones

de selección

2 '/ 4 ele:

los numerales

le otorgan

competencia

5 de la Ley 715

artículo

tanto

es

al

válido

fty:-

de 2001

permanece

Plena

Contenciosa, expedido

DEL MINISTERIO

Delegada

ante

de la demanda.

de la demanda

administrativo permite

la

incólume

a;

enunciai \1:.:-'=-':'1'1::"

norma tivo de la Resolución.

Procuraduría

Sala

siendo

5.8 del artículo

CONCEPTO

acceder

de

incurre el actor en un claro error de apreciacic.

manera,

inexequible,

examen

contexto

para regularlo.

pues si bien el numeral declarado

el

de prueba es parte del proceso

48 de la Ley 115 de 1994 quienes

Ministerio

La

en

docente.

que no se puede mirar en forma aislada, articulo

I')'./mer,: Interno ~'é3'3::-2~ _ : Cele: n t,'i311 3 (le E'J~!::,-~:':O~ ú.'JtoridaCeS 1!?.::<:,:¿:'.=c~

F ederac.on

se

por el Ministerio

colegir que 5e está

esta

Indicó

corresponde pues

PÚBLICO

Corporación

que la decisión

a la Subsecciórl está

solicitó

A ': no a 13

demandando

de Educación

eje las

un

acto

~Jaciollal, lo qu:::

frente a una típica acción de simple nLIIU21'j

y no la de nulidad por inconstitucionalidad.

De la confrontación fundamentan, virtud

se tiene que si bienes

del artículo

establecer

de la Resolución

demandada cierto,

con las Leyes qt.1:? la

la entidad

5 de la Ley 715, tenía la competencia

las reglas y los mecanismos

generales

accionada. para detinir

para la evaluacicn

erl

'_, -'


s

Aclor

capacitación

del personal

atribución pues

al momento

el numeral

Constitucional,

de expedir

en mención

ele Eclucación relacionado "según

la reglamentación

Nacional" -¡ 994i

contenida

una

ni el Ministerio

periódicos,

ni la evaluación

únicamente

Para resolver,

Nacional

sentencia

todo lo

80; la expresión

Nacional"

"por el Ministerio

C-675

"el Ministerio

reglamentarán

en el artículo

contenida

ele la Ecfucación

84, toclos ellos de la Ley -U 5 eJe

vez

más

de Educación,

-¡ -¡ 5 ya que en esta materia

por la Corte

las expresiones

conferidas

en el artículo

Rep(lblica,

de dicha

demandado.

inexequible

que expieJa el Gobierno

evidencia

carecía

administrativo

que mediante

inexequibles

81, y la expresión

lo que

regulada

presente

con este artículo"

en .e! artículo

el acto

y " el GolJíemo

Nacional"

docente,

C-723 de 2004.

Por otra parte, hay que tener declaradas

directivo

fue declarado

en la sentencia

de 2005, fueron

y

docente

Número Interno: 9863-2005 Colombiana (le Educadores Auloridades Nacionales

Federación

que

ni el Presidente

pueden

reqular

anual de la institución, existe

reserva

por el legislador

contenidas

en la Ley debe

o extraordinario.

se

CONSIDERA

La norma objelo de impugnación,

es la siguiente:

RESOLUCIÓN (junio por

medio

-orientaciones docentes

y

la

los exámenes

de ley, es decir,

ordinarto

de

20-15 DE 2005 2)

de la cual se definen responsabilidades y para la evaluación del período de prueba de los directivos docentes que se rigen (SIC)

ser


- '- \

\

ACtC:f

ILIIl)::fO !nterno Si ~;~~, - ~ Colombiana de Etlll:::?' ~-

F ederaclón

Autoridades

LA MINISTRA

DE EDUCACIÓN

1)2::-

',: "'3

NACIONAL,

en uso de sus facultades

legales, en especial por el articulo 148 de la Ley 115 de 1994 y por la Ley 715 de 2001,

las conferidas el artículo 5" de

RESUELVE: Artículo 1°. Objeto. La presente resolución estebtece responsabiliefaefes y orientaciones para la evaluación del períul/o de prueba de los docentes y dii eciivos docentes seteccicnecios meeJiante concurso (fe méritos, (fe acuerdo con el Decre/o-Iey 12-:8

de 2002. Artículo Z". ResponsabilicfacJes del i\/inisierio efe Ecucecicn Nacional. Con el fin efe lograr los obietivos previstos en el Decreteley 1278 eje 2002, el f'vlinislerio efe EcJucación Nacional reél/i2élrÉl tns siguientes acciones.

a) Diseñar

y publicar una guía metodológica que oriente de evaluación del período efe prueba y se establezcan comunes; b) Prestar desarrollo

asesoría a las entidades del proceso,

teuitorunes

et crccesc retereutes

en la organización

.'-

e) Analizar los resultados nacionales de la evaluación de! pef íoc,'(' efe prueba, con el fin de orientar el mejoramiento de los procesos de formación inicial de los clocentes y su capacitación en sen icio Artículo 3 Responsabiltdacfes efe las Secreieritis (.fe Educeci/:» La Secretaría de Educación de la eniicteci territorial cerutice.t«. tenclrá en cuenta las orientaciones dacias en fa 9uia aiseñeo» fX' el Ministeno efe Educación Neciotin', y será tesponsebte tie D

,

el proceso de evaluación eje los aocetwss y di! ecu. os docentes nombrados en período de prueba en los est eblecimientos eclueativos estatales, cfefiniendo como mínimo las etapas, I:.:.S

a) Organizar

responsables

y el cronograma,

b) Definir los iruiicetlores, diseñar instrumentos, etebore: fOI¡¡¡a:~'s para la recolección de la información y construir las escaiélS ,:Evaloración de la evaluación del período de prueba efe los recto e < elirectores rurales, coordinadores y docentes, con miras él !, ":i evaluación objetiva y documentada,

e) Definir efectuar

por meaío la evaluación

ae ecto administrativo el resoonsebte (.1:,elel períocio de prueba de los rectos e <: '.


7

Actor: Federación

aneciores.

evetueact etecioene;

Así como se ieute

Número Interno 9863-2005 Colombiana de Educadores Autoridades Nacionales

el responsable de la evaluación, cuando el del cargo o se encuentre impedido para

d) Divulgar las orienteciones y los instrumentos para la evaluación eje los docentes y directivos eJocentes nombrados en período de prueba y prestar asistencia técnica a los rectores y directores ruietes en el proceso de evaluación, e) Informar opoftunamente él los docentes y elirectivos docentes sobre la realización eje esta evaluación, las fechas en que se llevará a cabo y los procedimientos que se seguirán para su aplicación,

f) Tomar

las decisiones que correspondan, de conformidad con lo establecicJo en el artículo 31 eJel Decreto-ley '/278 de 2002, utilizanclo para ello los resuttecos efe la evetuecion del período de

tnueb«; g) Notificar el resultaeJo eje te evaluación recursos que se interpongan en los Contencioso Aelministrativo;

y resolver sobre los términos del Código

h) Sistematizar y consolielar los resultaclos eje las evaluaciones eJel período ele pruebe y enviarlos al Ministerio eje Educación Nacional eu el tcnueto y en los términos que este aeterrnine. Artículo proceso

4°, Responsabilielades de

evaluación responsetntiaece: del rector siguientes:

eJel rector y director rural. En el del pettocto ele pruebe, las y ditector turoi son entre otras las

a) Realizar el proceso de evaluación del periodo de pruetie ele los elocentes y coorelinadores nombraelos en sus establecimientos eclucativos, en concorelancia con la organización, inelicadores, instrumentos, formatos para la recolección de la información y escalas eje valoración que la respectiva Secretaría de Educación establezca para este proceso; 1)) Entregar a los coorclinac/ores y tlocentes los instrumentos iornietos de recolección de la información para la evaluación período e/e pruebe;

e) Evaluar

el desempeño coorclinaclores y e/ocen/es ele prueba;

y del

y las competencias específicas de los de su institución, notnbrecios en períoe/o


,1 ,1

I~Ufll~ro Interno ~12C~-:.~~c Federación Colombiana de EUU::,?:i.":-,::

Actor

Autoridades

I !?: ~"?:os

d) Organizar la información que le proveen los coorelinadores 'profesores, los padres ae familia y los estudiantes, cc:: elementos para la evaluación de los docentes que se encuer : a. en períoelo ele prueba,

e) Entregar

oportunamente de evaluación

instrumentos diligenciaclos,' f) Notificar recursos Contencioso

a la Secretaría efe EcfucacióJJ 1, ','; del períocfo efe pruebe, debidemenie

el resultado efe la se interpongall Acfministrativo

que

evaluación en los

.\ resotver sobre :,,¡:. términos de! CÓ(f,~::

Artículo 5°. Responsebiticecies del cvoiueao evaluación del período eJe prueba, el docente será responsable de,

En el procese

o directivo

a) Informarse sobre el objeuvo, las oiientncsones del proceso de evaluación de! período de prueba, b) Facilitar

y participar

ecti; amente

c) Entregar la información clesarrollo del proceso,

en el proceso

oeitinente

'.:'0

coce :.:

y la metocfo/l'~,;!':l

de evaluación

que le sea solicitada

en ~

d) Solicitar a la Secretaría de Educación lél evaluación ce! perÍL"l,;'~' eJeprueba, en caso e/e que el evaluacfor no la ha} a realizacfo oenr: de los términos fijac/os para este fin Artículo

6°,

resotucion "ge

l:« presente

Vigencia,

a penit

cte ;J

fecha de su publicación

La

Resolución

artículos

anterior

se fundamentó

para

su expedición

148 de la Ley 115 de 1994 y en el artículo

Ell

J-:-'3

5 de la Ley 7 1 ~ '.1:::

2001,

El problema Educación

jurídico Nacional

gira

entorno

a determinar

aplicó de manera

indebida

si el Millisteli::., los artículos

1

Ley 115 de '1994 y 5 eJe la Ley 715 de 2001

'i-?

143 de 1:1

y se extralimitó

de: [i;CliSCS " C:'lllr'E"e" 1 Por ta cual se dictan normas OI\;3IlCaS i;!l materia 35!:. I':'"et) l.e;]ls!?\I, o: I el=: '::~'.;' conformidad con los articules 151 '::51:, 35-º

en 21

_ ;:.~


" í\

c\ \/ \

t

Actor: Federación

ejercicio

de

la

potestad

reqiarnentar!a

Resolucióll

demandada,

prueba

de

los

servicio

educativo

estata\.

Previo

el decidir

el tondo

presente

es una

típica

del

84 del Código

nulidad

por inconstitucionaliclad, sobre

Nacional

aplicación situación

Por

otro

afirmado

a la

vale ley,

general

preexistente

lado,

la Resolución

en la demanda,

Carta Política, las normas aplicación

en que del

constitucional

que

decir,

los

o condicionan

2015

de

Ley

confiere

la Sala,

la

que

en el

una acción

de

que

la función

en ejercicio

desarrollan

o dan

aplicación

de

una

determinada.

no

vulnera

2002,

lo

de la

indebida

de

y en la falta

de

vulnerando

reglamentaria

según

inmediata

de la aplicación

su expedición, de

de Educación

dictado

ni en forma

se predica

1278

al

y no

la

2005,

directamente

se fundamenta

Decreto

se vinculan

consagrada

Nacional

a una persona

por el contrario,

de

por el lVlinisterio

del Gobierno

administrativa,

concreta

nulidad

la

a que en este caso la demanda

expedida

y no ell un Decreto

señalar

de

elel período

que

Administrativo

debido

una Resolución

de la función

debe

de simple

Contencioso

expedición

docentes

asunto,

acción

la

la evaluación

y directivos

artículo

recae

con

al reglamentar

docentes

Número Interno 9863-2005 Colombiana de Educadores Autoridacles Nacionales

la

norma

de las leyes

al

ejecutivo.

Deñnido

lo anterior,

se tiene lo siguiente:

Política y se dictan otras disposiciones servicios cle eclucación y salud, entre otros.

Constitución

para organizar

la prestación

de los


iiJ

Actor

HUf1lero lnterno ~'e-::2-_ = :;Federación Colombiana de E JU:::2 1.=c:,-" Autoridades

Las normas

con las cuales

se fundamenta

la Resolución

i'!?::..:::

? "5

clellla:)':IJ

son las siguientes:

Artículo

148 de la Ley 115 eje 1994 FUivCIONES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL :.:' Ministerio de Educación Nacional, en cuanto éll ser: icio pút: r: J educativo, tiene las siguientes tunciones

2 De Inspección

y Vi9ilfJilciéJ

c) Evaluar educativo,

forma

en

per-nenente

la

pies/ación

elel

ser.

:C'0

4. Normativas. c) Establecer los criterios para te actualización \. e, per1eccionamiento del personal docente y administrati'. '_ d) Fijar los criterios técnicos para los concursos de seteccic., vinculación, ascenso y traslado eJel personal elocente y direct« c' elocente que deberán realizarse en cada Lino de los ceoertetnenios y elistritos, de conformiclaeJ con el Estatuto Docente y la prese:'i9 ley

Artículo

5, numeral

5.8 de la Ley 715 de 2001:

ARTíCULO 50 COMPETENCIAS DE LA NACIÓN EN MA rERIA DE EDUCACIÓN. Sin perjuicio eJe las establecicJas en ou as normas legales, corresponele a la Nación ejercer las siguientes competencias retectonecies COil la prestación oe! senicio ¡)¡'¡/l/!CU efe la educación en sus ntveies preescolar, báSICO \ medio, :::!i t" área urbana y rural

/

5.8. Definir y establecer las reglas .\ mecanismos generaies pn: (1 'a evaluación y capacitación (fe! persone! docente .\' directivo Jcce.ne

En ese entendido,

le asiste razón a la parte actora por lo s.quiente

J:l


L\,.-'. \. "C .l

J

Numero Interno 9863-2005 Aclor: Federación Colombiana de Educadores Autoridades Nacionales

Respecto de la Ley 115 de '1994 la Corte Constitucionaf tratándose tendría

de la evaluación

de la educación,

indicó que

el Gobierno

Nacional

la facultad de reglamentaria,

Empero, la misma Ley atribuyó al Ministerio de Educación Nacional y al Gobierno Nacional la función de regular aspectos de dicho sistema, sin señalar

los criterios,

los parárnetros

o las bases

regulación y menos aun la facultad de reglamentar

para expedir lo relacionado

la con

el período de prueba, como lo hace el acto demandado.

Por lo anterior, Ministerio

de

demandado,

dicha norma Educación

pues

como

criterios, los parámetros potestad reglamentaria

no podía servir de fundamento

Nacional

para

se

anteriormente,

indicó

la

o las bases necesarias

expedición no

del señala

al el acto los

para el ejercicio de la

prevista en el numeral 11 del' artículo 189 de la

Carta Política,

Ahora bien, respecto del numeral 8, del artículo 5 de la Ley 7'15 de 200-1, la Corte Constitucional

al realizar el estudio de exequibilidad ' del

artículo 5 de la Ley 715 de 2001, lo declaró inexequible,

al considerar

que 110se le puede atribuir al Presidente de la República la fUI1CióIl de dictar

normas

desempeño

generales

del personal

conforme a disposiciones

y

abstractas

docente

y directivo

constitucionales

legislador ordinario o extraordinario,

sobre

la

evaluación

docente,

del

las cuales

deben ser expediclas por el

de conformidad

con lo dispuesto

Sentencia c-675 (le 2005 Corte Constitucional, Sentencia C-723 de 3 eJe agoslo de 2004, Magistrado Ponente: Jaime Araújo Renler ia.

1 3


l~

Numero lnlerno ~13'):-'::__ ~ Colombiana de Ecl.!::? -: e" Autoridades r J?::':,"?"::-"

A::tor. Federación

en

los

artículos

Constitución,

114,

125

Y numeral

que por tanto resultan

Dado que la Resolución la declaratoria

de inexequibiüdad

De acuerdo

con lo anterior.

Resolución

2015

de

sustituyó

al legislador

artículos

114,

Conqreso

y desborda

está

limitada

necesarios

Por otra evaluación

y

125

a

parte,

docente

República

como

1278

19

de

que

junio

extraordinarias

conferidas

estableciendo

lo siguiente:

y

la expedición Eclucacióll

la Carta reserva

de la potestad

aplicación

del período

desarrollados extraordinario 4

2002

en

por el artículo

por

en sus

al

expresamente

los

que

elem=nlc-s

de la ley

necesanas

par a

del personal el

Presidente

por medio ejercicio

de

cJel Decreto las

ele !a Le~;

facultades

111 de la Ley 715 de 2e'}

del DCCe:l:e

I?I

te

dccer

"ARTíCULO 12. Nombremiento en período de prueba. !:1 persona seleccionada por concurso abierto para l.'fl '..-·allJucccei= o c/irectivo cloceníe será no.nbre.t« en peiiocto c.íe pTS!.lé! hes:» culminar el corresponthente a/70 escote. en el cual iue noint» alfo

" Por el cual se expide el Estatuto de ['rCfE:Slcnal'23ciól'

!:1

j\Jacici'1,11

Política

de

o bases de prueba

J~

reglamentaria,

especificación

parámetros

de

de

que 23

y efectiva

fueron

:1

5.8 d e la L.e~' -:- ~, ':lS

con

Ministerio

numeral

precisión

legislador

de

el

así el ámbito

del de sempeno

directivo

del numeral

en una materia

los criterios,

':!s la

con postenouda.i

fue expedida

es claro

2005,

para la adecuada

15(;

para su expedición

Y 150

la

articulo

esto es el 2 de junio de 2005, 110 c-:::~!ía

2001 en el cual se fundamenta, como fundamento

del

vulnerados.

demandada

ser utilizada

23

1


(~\'J., " \I) '..

,

J

3

Actor

sieiuine clurante

y cuanelo cuatro

haya

Federación

aesenipeñeco

el

Número Interno 9863-2005 Colornbiana de Educadores Autoridades Nacionales cargo

por

lo menos

(4) meses.

Al terminar el ano académico respectivo, la persona nombrecle en periodo de prueba será sujeto ele una evaluación ele desempeño laboral y ele competencias. AprolJado el período de pruebo por obtener calificación satisfactoria en las evaluaciones, el docente o directivo docente adquiere los deiectios ele carrera y deberé ser inscrito en el Escalafón Docente, ele ecuet do con lo dispuesto en el presente

elecrelo.

Parágrafo 1. Los profesionales con título diferente al de licenciado en ec!ucación, deben acreditar, al término e/el período cle prueba, que cursan o han terminae/o un postgrado en educación, o que han realizado un programa eje pedagogía bajo la responsabilidac/ e/e una institución de ee/ucación superior, de acuerdo con la reglamentación que al respecto expida el Gobierno Nacional. Parágrafo 2. Quienes no superen el períoelo de prueba serán separados de/ se/vicio, pudiéndose presentar ele nuevo a concurso cuando /laya otra convocatoria.

AF?TíCULO 30. Alcance de la evaluación. La evaluación efe los e/ocen/es y directivos ciocentes compreneferá al menos la preparación profesional, el compromiso y competencias, la aplicación al ttn IJ ajo, y rneelirá de manera objetiva la responsabilidad profesional y funcional, la formación o perfeccionamiento a/camado; la calie/ael de desempeño, /él capacidad pata alcanzar los logros, los estonoeres o los resultados eJe sus estucfiantes, y los méritos excepcionales. ARTíCULO 31. Evaluación de período de prueba, Al término eJe cada arlo ecectemico se teelirer« UIJA evaluación eJe período de prueba, que compreneJerá oesernoeño y competencias específicas, y a la cual deberán someterse los docentes y directivos docentes que se hayan vinculado durante dicno 8110, siempre y cuando hayan estado suviencio el cargo por un períoe/o no menor a los cuatro (4) meses durante el respectivo arlo; de lo contrario, deberán esperar hasta el BOO académico siguiente. Los docentes y directivos docentes que obtengan una celiticeciou igualo superior al sesenta por ciento (60%) en la evaluación de clesernpetio y de competencias eJel petiocto eJe prueba, la cual se considera satisfactoria, serán inscritos en el Escalafón Docente, en el grado que les corresponde de acuerdo COIl los tí/ulos académicos que acrediten. seqúu lo dispuesto en el artículo 21 de este decreto.


r ! l!

Actor Fe deracior-

III

e ro

111

Colombiana

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de E j'.':::=:

Los docentes que obtengan una calificación inferior al sesen:o ciento (60%) en te evaluación de desempeño o en conipete.s. serán retirados del servicio.

! ~ '':::

, '.:

Los directivos docentes que obtengan una cetitícecicn inieti> sesenta por ciento (60%) en eles empella o en comoetencies ",' evaluación de/ periodo oe prueba, si se ericontreben insciiios "-.' ,~ Escalafón Docente, serán regresacJos a la docencia Ul1él I'BZ :: v :,' : vacante Si no se encontraban inscritos, serán retire.ios '.:-: servicio Parágrafo. Quien sin justa causa no se presente a una el et: ac .:" de período de pruebe será retirado del servicio, a menos .Ll>: provenga del servicio e/ocente estatal, en cuyo caso será reut ,'", en la o'ocencia y devengará el salario que corresponde fJ ." J cargo, de acuerelo con el grado y nivel salarial que poseía

ARTÍCULO evaluación cumplimiento cargo que resultados.

32. Evaluación de desempeño. Entiénctes» de oesemoeño la ponderación eJel qrnoo de las funciones y resoonsebilíciectes íntierere oesettuieñe el docente o directivo y éll logrl)''''

c,_·' ,,;,~ s "

Será realizada al tetuuner cada a/70 escolar a los doce.u=s directivos que hayan servicio en el establecimiento por un t¿r'w superior a tres (3) meses durante el respectivo año nceciénuc : responsable es el rector o director de la institución y el SU!":' jerárquico para el caso ríe los rectores o directores.

:~: "

Parágrafo. El Gobierno Nacional reglamentará la ev eluncio= l:-'-desempeño, los aspectos ele I~ misma, y la valoración poicent.¡o ele cada uno de los instrumentos y de los evaluadores, e/e ecuer.:c con los articulos siguientes ARTíCULO 33. Instrumentos de evaluación de desempeiio. Para evaluar el desempeño de los elocentes y directivos cocenies se podrán emplear entre otros, los siguientes instrumentos l.·o? evaluación' pautas para observación de clases y de ,01 éct.ces escolares, instrumentos para evaluaciones eJe supeticies colegas; encuestas para evaluación ele los paelres y estuttie.v=« criterios para el análisis de información sobre logros (''9 .'.:.; estudiantes, evaluación del consejo directivo; eutoev eluecicn l.'S docente y del directivo docente; evaluación de los oirecti, os parte eJelos docentes ARTíCULO 34. Aspectos instrumentos de evaluación forma tal que pettniton ulla e/e los docentes es etue.ics

a evaluar en el desempeiío de tie setnpeño estarán elisellad,ls I etorecion

tionnnto

i__ ,.--,S

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eje ics si",,'ili2ntes e soe ci.-» de est/élte':,.::?s ¡''J:·.'!(:i''.-~


15

Aclor: Federación

¡\jumero Interno 9863-2005 Colombiana de Educadores Auloridades Nacionales

pec/agógicas y de evetuecion; manejo e/e la e/ic/áctica propia del área o nivel educativo ele desempeño. nebitioeoes en resolución de problemas, nivel e/e conocimiento y ha/Jiliclac/es relacionadas COIl el plan e/e estudios de la institución, actitudes generales necie los elutiuics, manejo eJe las relaciones eJel grupo; trato )1 manejo eJe la eJisciplina de los elumnos; sentido ele compromiso institucionet. preocupación permanente por el mejoramiento de la calidad cle la ecucecion,

logro

de resultados.

Pereqreto,

Para los clirectivos se expec/irá una reglamentación especial sobre las áreas. de desempeño a evaluar, las cuales cien cuenta por lo menos ce: su liderazgo, eficiencia; organización e/el trabajo; resultaelos ele la institución ec/ucativa, medida de acuerdo COIl los índices eJe retención )1 promoción de los alumnos )1 con los resultados eJe la evaluación externa de competencias básicas e/e los estudiantes, que se realizará cae/a tres (3) a/70s. ARTíCULO 36. Resultados y consecuencias de evaluaciones de ciesetnp eño y de competencias. evaluaciones ce e/esempeiío )1 eJe competencias tendrán siguientes consecuencias seqún sus resultados:

las Las las

'l. Evaluación ordinaria periódica de desempeño anual: El e/ocente que obtenga una calificación inferior al sesenta por ciento (60%), la cual se considere no satisfactoria, durante dos (2) ailOS consecutivos en evaluación de desempeño, será excluido e/el escalafón )1, por lo tanto, retirado del servicio. Los efirectivos e/ocentes que olJtengan una calificación inferior él/ sesenta por ciento (60%) e/urante e/os (2) a/70s consecutivos, seién regresac/os a la e/ocencia una vez exista vacante, si provenían efe la docencia 2. Eva/uación e/e competencias: Serán candidatos a ser reulJicados en un nivel salarial superior, o a asceneler en el escalafón e/ocente, si reúnen los requisitos para ello, quienes obtengan más ele 80% en la evaluación de competencias. Para las ieubiceciones y ascensos se procederá en estricto orden e/e puntaje tieste el 1110nto de las disponibilidades presupuestales anuales. Parágrafo, Las evaluaciones de aesenipeño son susceptibles ele los recursos de reposición y apelación, los cuales deben ser resueltas dentro e/e los quince (15) oies hábiles siguientes a su presentación, por el inniectieto superior y por el superior jerárquico respectivamente"


.

.

\

~.

1 f)

I JI:¡:nero 111l,"II'J ~'2': 3-~, .~.~ Colombiana ele Erl'y~?-i_ '=:5

."",:tor Federación

Autoriclade

A su vez,

la Resolución

Secretarías

de Educación

de evaluación período

de

definiendo

Como

prueba

en

lo ha sostenido

de 2005

los

propias

interpretación

de

encuadrar

nornbrac'os

las

para

los

distintas

contenidos

estCl~Jls:::

la función

que

cllnlf~,'s

es la complernentacion

su eficaz

legislativos,

y enfoque

ni

jurídicas

en

de los

:::1

ele '~, 12. 8

y no un ejercicro

ejecución

situaciones

~Il

y el crorv.:\~nalllJ

en que se trata de una actualización

necesidades

18S

el proceso

educativos

los responsables

la jurisprudencias

els

en cabeza

docentes

establecimientos

las etapas,

¡.:? ~ ~.-? =:5

de orqanizar

y directivos

con el poder reglamentario:

en la medida

estableció

la responsabilidad

de los docentes

como mínimo

Gobierno

2015

s

su

1:-1S

c!~

Illccl,.) (I:~

Sll!~'L!'=S~-=::::

':I~I'¿:-

contiene.

La Resolución

2015 de 2005 introduce

estructura

del Decreto

principios

y la finalidad

evaluación período

de

los

Ley

1278

modificaciones

de 2002,

que la orienta,

docentes

puesto

al regular

y cJirectivos

sustanciatque

s a

mocliíicél

1-.::::

el procedirnientc

docentes

'¿1

J::-

nombradcs

Sil

de prueba sin tener competencia.

Se hace necesario límite en aquellos desarrollados

señalar aspectos

que la potestad

que la Constitución

por la ley, en virtud

5 Corte Constitucional, 19~)2

Sentencia

reglamentaria

de funciones

C-:;5~ de 1992 r,eferenci3,

señala propias

PE IJC:,

encuenu éJ 1_:'1 que der-en S-:-' del leclls!,-:'~kl

~5 .ie

-:-

.....

.\

\

; '


17

Actor: Federación

ordinauo

O

Corporación"

extraordinario,

tal

como

lo

Número Interno 9863-2005 Colombiana de Educadores Autoridades Nacionales

ha

manifestado

esta

al señalar:

" .. La reserva legal opera COIl erectos erga omnes, es e/ecir, frente a toclas aquellas autoncJacles clistintas clel Conqteso eje la Repubtice, incluso, si el Presiclente de la República, actuando C0l110 máxima autoriclacl aclrninistmtiva elel Estado, decide ejercer la potestad reglamentaria que le confiere el nutnernl 'i 1 elel artículo 189 cle la Constitución, sólo puede hace/lo en aquellos campos que no tengan rese/va legal, pues si advierte que la materia hace peite ele ese espectro temático reseivedo al teqisíeaot lo propio es abstenerse e/e reglamentario, pues al tieceno estaría produciendo ulla norma jurídica vulneraloria élel orceuetniento superior ... "

En el caso puesto a consideración por el Ministerio demandada,

de

Educación

de la Sala, la modificación Nacional

mediante

realizada

la Resolución

desborda su ámbito eJecompetencia.

Lo anterior, por cuanto la Ley 715 de 2001 es una ley orqánica, significa que es únicamente que le corresponde modificación.

Carta Política,

al leqislador

lo que

ordinario o extraordinario

por otra ley de igual categoría

pues en virtud eJel numeral no es posible modificarlos

re alizar

10° del artículo

al

dicha

150 de la

por medio de normas

de

inferior categoría.

En consecuencia,

Por lo expuesto, Administrativo,

se declarará la nulidad del Acto demandado.

el Consejo

de Estado,

Sala

Sección Segunda, administrando

de lo Contencioso

justicia en nombre de

la República y por autoridad de la ley,

Consejo de Estacio, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, Ponente doctora Maria Noemi Hernández, 14 de septiembre de 2.007, expediente 28-000-2007 -00018-00(00018

6

Consejero '1"100'1-03-


1S

FALLA

DECLÁRASE 2005 expedida expuestas

la nulidad

por el Ministerio

La anterior celebrada

'.

,·1

..'

de Educación

20'15 del 2 de il!'1i,_' ~¡2 Nacional

por las !2::::CfE3

en la parte motiva de esta providencia

Una vez ejecutoriada

CÓPIESE,

de la Resolución

la presente

f\lOTlFíOUESE

providencia en la fecha.

providencia,

archívese

el

e\p2j!~'lts

y CÚMPLASE.

fue leída

y aprobada

por la Sala

el1 S'.:5i,~,·¡


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