Presentación de Coalición de organizaciones agrupadas en el Foro por la Vida(*) sobre el cumplimiento de la República Bolivariana de Venezuela de sus obligaciones en materia de protección de los defensores de derechos humanos. ONU Examen Periódico Universal Venezuela 26ª sesión (octubre de 2016) Venezuela, marzo 2016 (*) El Foro por la Vida es una plataforma de organizaciones no gubernamentales de derechos humanos en Venezuela, establecida en el año 1997 y conformada para lograr la plena vigencia de los derechos humanos y contribuir al Estado de derecho. Se propone monitorear la situación del país, su contexto social y político para vigilar su coherencia con los principios democráticos y de derechos humanos, incidir en la elaboración y seguimiento de políticas públicas así como acompañar mediante acciones urgentes, pronunciamientos públicos y asesorías, entre otras,
denuncias
de
violaciones
organizaciones miembros.
de
derechos
humanos
de
sus
1. El informe se refiere al incumplimiento de las obligaciones relativas a la situación de los defensores de derechos humanos y ONG en la República Bolivariana de Venezuela. (RVB) Incumplimiento de las decisiones de organismos internacionales 2. Una visión sistemática del grado de cumplimiento del Estado de la República Bolivariana de Venezuela a las recomendaciones que le fueron formuladas durante la primera ronda del EPU, relativas a los defensores de los derechos humanos1 muestra la ausencia de cumplimiento por parte de las autoridades del Estado venezolano de las recomendaciones que le fueron formuladas, inclusive de aquellas que contaron con su aceptación. 3. Lejos de apoyar las actividades de los defensores de derechos humanos y de las ONG independientes para promover los derechos humanos y la democracia, y hacer público el reconocimiento positivo de su función, desde el poder público se reforzaron los mecanismos de criminalización y desprestigio de las actividades de los defensores. Contra ellos se adelantaron de modo reiterado campañas tendientes a señalarlos públicamente como desestabilizadores en contra de las autoridades del Estado venezolano y de recibir sueldos de gobiernos extranjeros para poner en peligro la estabilidad democrática y la seguridad del Estado. Situación de los defensores de derechos humanos que
trabajan desde
ONGs 4. Existe una práctica recurrente de vigilancia y acoso de los desplazamientos de los defensores, especialmente en los aeropuertos o reuniones públicas. Incluyen la revisión injustificada de los equipajes; el reporte fotográfico o con
videos
de
eventos;
la
difusión
de
mensajes
derivados
de
comunicaciones de correo electrónico; la divulgación de los itinerarios de viaje; divulgación de las agendas de trabajo con organizaciones del sistema 1 A/HRC/19/12/Párr. 93-97.
regional y universal de protección de derechos humanos y la descalificación de las reuniones que sostienen defensores con sus colegas de otros países. 5. Las tareas de vigilancia se atribuyen, en los medios públicos, a presuntos colaboradores de los programa denominados “patriotas cooperantes”. Existen numerosos indicios para señalar que esta vigilancia es practicada por funcionarios de inteligencia policial o parapolicial. Por otro lado, el lenguaje de los informes procura alentar en las audiencias la desconfianza y la sospecha sobre el trabajo de los defensores. 6. Subrayamos la regularidad y sistematicidad en la divulgación de estos informes descalificatorios en el programa semanal “Con el Mazo Dando”, dirigido por el diputado Capitán Diosdado Cabello Rondón 2, transmitido por la principal cadena estatal de televisión, Venezolana de Televisión (VTV) y por varias radios y televisoras, de alcance regional y local. Las transcripciones de este programa se distribuyen masivamente en sitios web, numerosas cuentas de redes sociales y radioemisoras privadas que sirven al sistema de propaganda gubernamental. 7. En mayo del año 2015, Espacio Público y Provea solicitaron al Ministerio Público3 que abriera una investigación por la violación al derecho a la privacidad, garantizado en el artículo 48 de la Constitución venezolana y el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Esto a casa de la difusión y descalificación pública por viajes de trabajo junto a otras organizaciones de derechos humanos en Lima, Perú y Santiago de Chile. Hasta el 15.03.16 no tiene ninguna respuesta por parte de la Fiscalía. 2 El Capitán Diosdado Cabello Rondón es vicepresidente del oficialista Partido Socialista Unido de Venezuela
(PSUV), ejerce importantes cargos en dicho partido y en los poderes públicos venezolanos, como Vicepresidente Ejecutivo de la República (año 2002), gobernador del Estado Miranda (años 2005-2008), Diputado a la Asamblea Nacional (legislaturas 2010-2015 y 2016-2021) y Presidente de la Asamblea Nacional (años 2012-2016).
3 En la mencionada comunicación se solicitaba información sobre la existencia o no de una investigación en su contra que haya autorizado a un tribunal la emisión de la orden judicial de interferir en las comunicaciones. Si tanto la investigación como la orden judicial existen, que se inicie una investigación contra el ciudadano Diosdado Cabello por la revelación de información que no guarda relación con el eventual proceso iniciado en su contra. Si no existe una orden de un tribunal para interferir las comunicaciones de Provea y Espacio Público, solicitaron el inicio de una investigación contra el ciudadano Diosdado Cabello por violación del artículo 48 de la Constitución.
8. En agosto del año 2015, varios defensores concurrieron al Ministerio Público con el objeto de solicitar una investigación por diversos hechos de hostigamiento, acoso y seguimiento a la entrada al país, luego de participar en el período de audiencias de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de marzo de 2015. Esta investigación fue desestimada por la Fiscalía4. 9. El presidente de la República, Nicolás Maduro Moros, también realizó ataques contra defensores de derechos humanos, en particular contra Marino Alvarado Betancourt y contra la organización no gubernamental Provea, a quienes acusó en transmisión directa de televisión de conspiradores, y en el caso de Alvarado le imputó haber sido un infiltrado de los servicios de inteligencia del Estado venezolano en la época en que Alvarado militaba en la organización política Bandera Roja en la década de los años 19805. 10. Las declaraciones descalificatorias contra miembros de organizaciones de la sociedad civil fueron objeto de una recomendación de CCPR
6
en la que
4 La investigación la solicitaron Francisco Valencia, Luisa Rodríguez, Quiteria Franco, Yonatan Matheus, Feliciano Reyna, Rafael Uzcátegui, Ligia Bolívar, Carlos Correa y Humberto Prado por una serie de hechos de acoso en el aeropuerto internacional de Maiquetía y divulgación de información falsa.
5 “También, aquí están ataques, miren, el mismo libreto, lo mismo dice una organización política financiada
por el gobierno de Estados Unidos llamada Provea, una organización política de la derecha venezolana, dirigida por un señor que yo conozco, Marino Alvarado, nacido en Colombia, que lo conocí de hace muchos años, fue militante de bandera roja, es financiado por el gobierno de los Estados Unidos, tenemos las pruebas de su financiamiento por parte de la NED, aquí están las pruebas de financiamiento por parte de la NED. El gobierno de los Estados Unidos financia Provea [sic], es una organización política que le ponen ONG para financiarlos y ponerlos a hablar en el mundo y en Venezuela. Bueno miren, mire el libreto. El partido político Provea, financiado por el gobierno de los Estados Unidos y Marino Alvarado, quien trabajó para los servicios policiales de la cuarta república como infiltrado en Bandera Roja, yo lo conocí. –Presidente de la AN Diosdado Cabello: ‘¿con bandera roja?’ – Si con bandera roja, y el partido político DEA, aquí están, acusándome de lo mismo que me acusa Uribe de que soy anticolombiano. No, no soy anticolombiano y jamás lo seré, soy es bolivariano, soy chavista y lo primero que tengo que hacer es defender al pueblo de Venezuela a la patria venezolana y lo que he dicho es toda la verdad, toda la verdad. Fíjense ustedes el ataque, miren una cámara por aquí, el partido político Provea, mira lo que sacó, rápidamente lo diseñan, (muestran imagen de tuit de Provea) lo sacaron en Bogotá, lo sacaron en Cúcuta, y lo sacó el partido político Provea en Venezuela. Comparándome con el pelucón racista oligarca de Donald Trump, ya arrancó la campaña, esta campaña la van a recorrer por el mundo entero, yo lo dije ayer aquí, no me para nadie, que lo sepa el pueblo de Venezuela, no me va a parar nadie” Extraído de: Foro por la vida, comunicado: “Organizaciones del movimiento de derechos humanos condenan ataques contra Provea y Marino Alvarado”. [en línea] http://www.derechos.org.ve/2015/08/25/organizaciones-del-movimiento-dederechos-humanos-condenan-ataques-contra-provea-y-marino-alvarado/ 25.08.15
6 CCPR/C/VEN/CO/4/Párr.18
se solicitaba al Estado venezolano que adoptara medidas para proteger a los integrantes de estas organizaciones. Por su parte CESCR instó al Estado a que cesaran las declaraciones difamatorias contra algunas de las personas que participan públicamente en los espacios del Comité. 7 11. Adicionalmente los expertos y relatores de la CIDH-OEA y de la ONU 8 realizaron una declaración conjunta: “Es tiempo de poner fin a las represalias televisadas contra defensores de derechos humanos en Venezuela”. En ella solicitan expresamente que respeten a los defensores y que les permitan “llevar a cabo su trabajo en materia de derechos humanos y cooperar libremente y con seguridad con los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos sin temor a intimidación y represalias". 9 12. Las restricciones a la libertad de expresión e información afectaron a los defensores
de
derechos
humanos
y
a
las
organizaciones
no
gubernamentales, limitando cada vez más la posibilidad de emitir y divulgar denuncias, opiniones y hasta su propio trabajo. Por un lado, las organizaciones y defensores independientes no tienen acceso a los medios de comunicación del Estado (los cuales difunden prolíficamente mensajes descalificatorios hacia ellos). Por el otro, los medios privados se abstienen de difundir este tipo de opiniones, sea por seguir líneas editoriales favorables a las autoridades gubernamentales o por temor a sufrir represalias estatales en diversas formas. 13. Las limitaciones para acceder a la información pública persisten de manera sistemática. La opacidad es recurrente y ello limita las posibilidades de participación en el diagnóstico, diseño de políticas y evaluación de impacto en los aspectos relativos a los derechos humanos. Esta dimensión fue 7 CESCR/ E/C.12/VEN/CO/3/Párr 14 8 Expertos de la ONU: Michel Forst, Relator Especial sobre la situación de los defensores de los Derechos
Humanos; David Kaye, Relator Especial sobre la promoción y la protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión; y Maina Kiai, Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación. Los expertos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos: José de Jesús Orozco, Relator sobre Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos; y Edison Lanza, Relator Especial sobre Libertad de Expresión.
9 OEA/CIDH/ Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. 2015-2. Parr. 2. Recuperado de http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=999&lID=2.
señalada igualmente por el CCPR que solicitaba al Estado garantizar un acceso fácil, rápido, efectivo y práctico a la información de interés público 10; y el CESCR que recomienda la aprobación de una ley de acceso a la información pública11. 14. En los procesos de aplicación de mecanismos de participación y de diálogo con los defensores y las organizaciones independientes persiste una política de exclusión y desconocimiento desde las instituciones del Estado hacia ellos. El Defensor del Pueblo Tarek William Saab convocó a la única reunión realizada durante los primeros días de su gestión en el año 2014. Allí anunció un proceso de consulta que luego no se continuó. El resto de los poderes: Legislativo, Judicial, Electoral y Ciudadano, no han establecido mecanismos de participación, interlocución o diálogo con los defensores de Derechos Humanos independientes. 15. El proceso de promulgación del Plan Nacional de Derechos Humanos 2015-201912, fue elaborado y publicado sin un verdadero proceso de diálogo y convocatoria inclusivo y abierto a la participación ciudadana. El proceso fue liderado por un Consejo Nacional de Derechos Humanos, ente constituido por el Presidente de la República mediante decreto 13, con el objeto de cumplir las recomendaciones formuladas en el Examen Periódico Universal del año 201114. El proceso de consulta se redujo a una sola sesión con las organizaciones integrantes de esta coalición y en muchos discursos públicos se desestimaron sus aportes. 10 CCPR/C/VEN/CO/4/Párr.19 11 CESCR/ E/C.12/VEN/CO/3/Párr 13 12 El Plan Nacional de Derechos Humanos 2015-2019, formulado por el Consejo Nacional de Derechos
Humanos, fue aprobado por el Presidente de la República mediante el Decreto 2.254 de fecha 26 de febrero de 2016 y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.218 Extraordinario de fecha miércoles 2 de marzo de 2016.
13 El Consejo Nacional de Derechos Humanos fue constituido en virtud del Decreto N° 876, publicado en la Gaceta Oficial 40.386 de fecha jueves 3 de abril de 2014, está constituido por el Vicepresidente Ejecutivo de la República, los ministros de: Interior, Defensa, Servicio Penitenciario, Relaciones Exteriores y Para las Comunas y Movimientos Sociales, así como por dos representantes de la Asamblea Nacional, la Fiscal General de la República, el Defensor del Pueblo, El Defensor Público, la Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, un Alto Comisionado Presidencial para la Paz y para la Vida y tres representantes de organizaciones civiles que escoge discrecionalmente el propio Consejo.
Obstáculos legales 16. Sobre el respeto a las libertades de reunión y asociación, las autoridades del Estado intentaron abrir en segunda discusión el proyecto de Ley de Cooperación Internacional que limita severamente la libertad de asociación, al obligar a las organizaciones no gubernamentales a registrarse en una oficina estatal. Ello con la pretensión de controlar y centralizar en el Estado las aportaciones de cooperación internacional destinadas a la sociedad civil. De igual modo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia limitó el ámbito del derecho de reunión y manifestación al establecer como requisito para la realización de manifestaciones públicas la aprobación expresa de las autoridades15. 17. Otro obstáculo para el ejercicio del derecho a la libre asociación y al ejercicio de las actividades de defensa de los derechos humanos por defensores y organizaciones no gubernamentales lo constituye la vigencia de la Ley Para la Defensa de la Soberanía Política y la Autodeterminación Nacional la cual fue aprobada en el año 2010 y no fue derogada después de las recomendaciones formuladas al Estado Venezolano en el EPU del año 201116. 18. El nuevo Código Orgánico Procesal Penal (COPP) fue aprobado en Consejo de Ministros el 15 de junio de 2012 mediante decreto N° 9.042 con rango, valor y fuerza de ley, por el Presidente de la República, mediante Ley Habilitante otorgada por la Asamblea Nacional en fecha 17 de diciembre de 2010, para hacer frente a los efectos de las lluvias que afectaron al país en noviembre de 2010 y que vencía el 17 de junio de 2012. El Tribunal Supremo de Justicia le otorgó carácter de orgánico y 14 En el sitio oficial de internet del Consejo Nacional de Derechos Humanos, se afirma que el Plan Nacional de Derechos Humanos recibió 177.000 consultas y que por vía correo electrónico participaron 20.700 personas, cfr: Consejo Nacional de Derechos Humanos: “Liceos de todo el país participan en Consulta Pública del Plan Nacional de DDHH” (en línea) http://consejoderechoshumanos.gob.ve/?p=16067 Consulta del 06.03.16.
15 Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional. Sentencia número 276 de fecha 24 de abril de 2014, disponible en: http://www.tsj.gob.ve/es/web/tsj/decisiones#1
16 Ley de Defensa de la Soberanía Política y la Autodeterminación Nacional, Gaceta Oficial N° 39.540 de fecha 23 de diciembre de 2010.
constitucional a dicho código el 15 de junio de 2012. Fue publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N1 6.078, la misma fecha. El nuevo COPP mantiene la legitimación de las organizaciones de derechos humanos para ejercer recursos de revisión pero elimina su legitimación para presentar querella. Este COPP redujo la capacidad de las organizaciones para ejercer acciones en cuanto asociaciones legítimamente constituidas en el país. En la práctica, esto supone una mayor desprotección para las víctimas de violaciones de derechos humanos, si se toma en cuenta que, desde 2009, cuando se amplió la legitimación a la Defensoría del Pueblo para presentar querellas o recursos de revisión a favor de las víctimas, no existe registro en los informes anuales de la institución defensorial sobre el uso de tal atribución. Sobre el refuerzo del trabajo de los defensores 19. Al respecto de la recomendación 94.19, es de resaltar que, lejos de seguir colaborando
con
la
ONU
y
con
las
demás
organizaciones
intergubernamentales, el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela no ha respondido formalmente las solicitudes de visita hechas por los procedimientos especiales del sistema universal y al contrario ha desacatado de manera abierta las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria17.
17 Entre otras, la opinión adoptada por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria en su 72° periodo de sesiones N° 27/2015 referente al Sr. Rosmit Mantilla, disponible en línea: https://documents-ddsny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G15/156/51/PDF/G1515651.pdf?OpenElement En la misma comunicación se recuerdan otras opiniones del mismo mecanismo extraconvencional comunicadas al Estado venezolano: “La presente comunicación se enmarca en un patrón de detenciones que han sido calificadas por el Grupo de Trabajo como arbitrarias en sus opiniones números 1/2015 (Vincenzo Scarano Spisso), 51/2014 (Maikel Giovanni Rondón Romero y otras 316 personas), 26/2014 (Leopoldo López Mendoza), 29/2014 (Juan Carlos Nieto Quintero),30/2014 (Daniel Omar Ceballos Morales), 47/2013 (Antonio José Rivero González),56/2012 (César Daniel Camejo Blanco), 28/2012 (Raul Leonardo Linares Amundaray),62/2011 (Sabino Romero Izarra), 65/2011 (Hernán José Sifontes Tovar, Ernesto Enrique Rangel Aguilera y Juan Carlos Carvallo Villegas), 27/2011 (Marcos Michel Siervo Sabarsky), 28/2011 (Miguel Eduardo Osío Zamora); 31/2010 (Santiago Giraldo Florez, Luis Carlos Cossio, Cruz Elba Giraldo Florez, Isabel Giraldo Celedón, Secundino Andrés Cadavid, Dimas Oreyanos Lizcano y Omar Alexander Rey Pérez) y 10/2009 (Eligio Cedeño). Muchas de las detenciones arbitrarias han sido dirigidas en contra de personas que se identifican como opositores políticos, como es el caso del Sr. Mantilla.”
20. Con relación al sistema interamericano de protección, el Estado Venezolano denunció a la Convención Americana de Derechos Humanos con efectos a partir del 13 de septiembre de 2013, y ha mantenido un tono abiertamente hostil en contra de la Comisión, a la que ha tratado de deslegitimar y acusar públicamente de estar parcializada en contra del gobierno venezolano. De igual modo ha desacatado tanto los informes de fondo y las medidas cautelares emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como las sentencias y las medidas provisionales dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 21. Tampoco hubo disposición por parte de las autoridades del Estado venezolano para cumplir las recomendaciones emanadas de los órganos de control de la Organización Internacional del Trabajo, como lo son el Comité de Libertad Sindical y el Comité de Expertos. 22. Resulta igualmente relevante la ausencia del diseño e implementación de medidas de protección personal para defensores y organizaciones no gubernamentales independientes. Con ello se evidencia la falta de voluntad por parte de las autoridades del Estado venezolano para cumplir las recomendaciones formuladas18 por los sistemas internacionales de protección. La ausencia de mecanismos eficaces de protección de la vida, seguridad e integridad física de los defensores es particularmente evidente en los casos de los ataques sufridos por los defensores Marino Alvarado Betancourt (Caracas) y Víctor Martínez (Estado Lara), y en la continuación de las ejecuciones del grupo familiar Barrios (Estado Aragua). Recomendaciones: 1. Garantizar las condiciones para que los defensores de derechos humanos realicen libremente sus actividades, previniendo las violaciones a la vida e integridad, así como gestionar una investigación seria de todos los ataques y amenazas en su contra.
18 CCPR/C/VEN/CO/4/Párr.18 y CESCR/ E/C.12/VEN/CO/3/Párr 14
2. Abstenerse de utilizar los medios de comunicaciรณn del Estado y cualquier otra plataforma de comunicaciรณn para hostigar y descalificar a los defensores/as de derechos humanos. 3. Cumplir con las decisiones de los organismos internacionales de protecciรณn de los derechos humanos, de cualquier naturaleza acorde al principio de buena fe y las obligaciones que derivan de los tratados internacionales.