Guía de Educación Cívica

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Guía de educación cívica A continuación se entregan los principales temas necesarios para comprender las instituciones y los conceptos de nuestra vida en sociedad. La persona · Naturaleza · Dignidad · Derechos humanos · Tipos de personas

La democracia · Introducción · Formas de gobierno democrático · Participación ciudadana

La familia · Concepto de familia · Matrimonio civil

El Estado · Introducción y definiciones · Sistema político · Poderes del Estado chileno · Organismos del Estado

La sociedad · Normas de convivencia social · El Derecho La Constitución · Introducción · Historia constitucional de Chile · El Poder Constituyente · Clasificación de las constituciones · Bases y principios del régimen constitucional chileno

El Poder Legislativo · Introducción · La Cámara de Diputados · El Senado · El Congreso Nacional · La Ley · Etapas del proceso de formación de la ley


La persona · Naturaleza · Dignidad · Derechos humanos · Tipos de personas

La persona: naturaleza La naturaleza humana se constituye a partir de dos ámbitos: el físico-biológico y el psíquico-espiritual. El primero guarda relación con las necesidades básicas de sobrevivencia de todos los seres vivos: respirar, comer, beber y dormir, lo que nos relaciona con el medio ambiente. La otra esfera responde a la esencia misma de ser persona y constituye la base de la dignidad humana. Significa que hombres y mujeres, sin distinción, están provistos de una parte psíquica-espiritual que les permite tener razón e inteligencia, capacidad de conocer y aprender, pensar, encausar la vida hacia los objetivos planteados, discernir entre lo bueno y lo malo, lo justo y lo injusto, amar, ser amado y tener la conciencia de “existir”. Una característica esencial del ser persona es su sociabilidad. La historia nos muestra cómo el hombre desde que llega a la Tierra está en permanente interrelación no sólo con la naturaleza sino también con otros hombres. Es más, el ser humano sólo alcanza su felicidad y realización a través de su relación con los demás. La organización es otra cualidad del ser persona, y que algunos autores denominan el ser político de la persona humana. Surge de la búsqueda del ser humano por estar con los demás y formar grupos con objetivos comunes, con distintas ideas de cómo llevar a cabo un proyecto, de cuándo hacerlo y con qué recursos. Es en este momento que la organización del grupo se vuelve indispensable. Es necesario decidir entre todos las líneas de acción o la planificación de las actividades para llevar a cabo la iniciativa y tal vez considerar la elección de uno del grupo que se transforme en el representante de la opinión de todos.

La persona: dignidad Los seres humanos, a diferencia de los otros seres vivos, tenemos particularidades únicas: razón, inteligencia, sentimientos y voluntad de decidir.


Nuestra esencia está dada por la capacidad de pensar, reflexionar, inventar y ejecutar nuestros proyectos. Somos capaces de aprender y memorizar, tener el dominio de nosotros mismos, es decir, tener voluntad para dirigir nuestra conducta o comportamiento. También gozamos de afectividad la que nos permite amar a otros seres, comunicarnos, adherir a valores, y sobre todo, tener conciencia de nosotros mismos y de nuestra existencia. Lo anterior explica el significado de la dignidad humana, ese concepto consustancial al ser, que no distingue edad, sexo, etnia, color, creencia religiosa o política, situación civil o económica.

La persona: Derechos humanos Relevancia Conocer y respetar los derechos humanos significa valorarnos a nosotros mismos como personas, como seres únicos e irrepetibles dotados de dignidad. Y son nuestros padres, familia, escuela y sociedad los que tienen la responsabilidad de educarnos e informarnos desde el día en que nacemos sobre cuáles son nuestros derechos y su importancia para la vida. Estos derechos no son ajenos a nosotros, aunque a veces lo parezcan; significa respetar y tolerar las diferencias, no provocar daño a los demás con nuestros actos, respetar mis derechos y el de los otros. En nuestro país los derechos de las personas están contemplados en la Constitución de 1980, algunos de ellos son: el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, la igualdad ante la ley, la libertad de conciencia, la libertad de educación y de libre enseñanza, la libertad de emitir opinión y la de informar, el derecho de asociarse sin permiso previo, el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, el derecho de la propiedad, entre otros. El hombre y la mujer han tomado conciencia desde la Antigüedad a nuestros días cuáles son sus derechos fundamentales, sus derechos civiles y políticos, sus derechos económicos, sociales y culturales.

Clasificación


Nuestros derechos como personas conforman un todo integral, relacionándose y complementándose unos con otros. Sin embargo, para su mayor comprensión y estudio se clasifican en razón de la materia que abordan como también a la visión del investigador del tema. Normalmente se distinguen derechos individuales (referidos a las personas) y derechos colectivos o de los pueblos. Dentro de los individuales, según las materias que tratan están: 1) Derechos civiles y políticos: Como el derecho a la vida, integridad física, libertad de opinión, de conciencia, igualdad ante la ley, de reunión, de asociación, entre otros. 2) Derechos económicos, sociales y culturales: Como el derecho a la propiedad, al trabajo digno y libre, a la salud, a la seguridad social, a la educación, a sindicarse libremente, a la vivienda, entre otros. Dentro de los derechos colectivos están: el derecho a la paz, el derecho al desarrollo y a la no contaminación del medio ambiente, entre otros. Ver el Pacto de Derechos Civiles y Políticos

Ver el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Definición y características Los derechos humanos son el conjunto de características y atributos propios del ser humano derivado de su dignidad, por lo que no pueden ser afectados o vulnerados. Sin ellos las personas no pueden existir ni llevar una vida propiamente humana, por tanto, es imprescindible que los Estados y sus leyes los reconozcan, los difundan, protejan y garanticen. El artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos dice: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros". Y continúa en el artículo 2: "Toda persona tiene todos los derechos y libertades (...) sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquiera índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición". Sus principales características son: •

Son inherentes o innatos al ser humano: Todos los seres los poseen pues se generan a partir de la misma naturaleza humana.


• • •

Son universales: Se extienden a todo el género humano, cualquiera sea su condición histórica, geográfica, etnia, sexo, edad o situación en la sociedad. Son inalienables: No se pueden quitar ni enajenar pues son parte consustancial de la propia naturaleza humana. Son inviolables: No se pueden o no se deben transgredir o quebrantar y en caso de ser así , el ciudadano víctima puede exigir una reparación o compensación por el daño causado a través de los tribunales de justicia. Son imprescriptibles: Es decir, no caducan ni se pierden por el transcurso del tiempo. En cuanto al ejercicio en plenitud de los derechos humanos, existe una cierta relatividad ya que dicho ejercicio está limitado por las exigencias del bien común de la sociedad: "Mi libertad termina donde comienza la tuya". Ver la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Texto en PDF, tamaño: 16 Kb.)

Relación con el Estado La Declaración Universal de los Derechos Humanos plantea que los Estados han de comprometerse y garantizar en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades fundamentales del hombre. De tal modo a los Estados les corresponde: • • • • • •

Reconocer los derechos humanos, declarar y manifestar su existencia y contenido. Respetarlos , sin infringir los derechos de las personas ya sea por acción directa o por omisión. Garantizarlos, crear las normas legales y condiciones materiales que permitan el ejercicio de los derechos de todas las personas. Armonizarlos, es decir, compatibilizar los derechos de unos y otros buscando el bien común. Promoverlos, educar a la población en torno a sus derechos. Crear condiciones y adoptar medidas que apunten al pleno ejercicio de los derechos humanos. La Constitución de 1980, en su capítulo III, "De los Derechos y Deberes Constitucionales", declara normas que buscan asegurar los derechos de las personas. Para garantizar los derechos de las personas, existen diversos procedimientos legales a los cuales toda persona tanto natural como jurídica puede recurrir. Entre los recursos que se interponen en los tribunales de justicia competentes están:


1) El recurso de amparo o "habeas corpus" (del latín "que tengas tu cuerpo, que seas dueño de tu persona"). Es un medio de defensa legal cuando la libertad personal es limitada. Cualquier persona puede interponer este recurso, sea o no el afectado. 2) El recurso de protección busca la protección jurídica a diversos derechos constitucionales que no contempla el recurso de amparo. La persona que interpone este recurso puede ser natural o jurídica, pública o privada e incluso un colectivo sin personería jurídica. En el plano internacional , existen la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA), la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Europea de Derechos Humanos, entre otros.

La persona: Tipos de persona La persona natural La persona, legalmente hablando, es todo ser capaz de tener y contraer derechos y obligaciones. Cuando los derechos y obligaciones los ejerce un individuo en forma particular se habla de persona física o natural. Según nuestro Código Civil las personas naturales son "todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición". La existencia legal de la persona natural comienza al nacer y termina con la muerte. Los requisitos para la existencia legal son: • • •

Que haya nacimiento. Es decir, que la criatura sobreviva al parto. Que el niño sea separado completamente de su madre. Es decir, que su cuerpo salga íntegramente del vientre de su madre. Que la criatura haya sobrevivido de la separación un momento siquiera. Estos requisitos se tornan significativos en muchas instancias legales como los relativos a la herencia. Atributos de personalidad en la persona natural Atributo de personalidad es la cualidad que poseen los seres y que los diferencian de los demás siendo esenciales e inherentes a cada persona. Sin ellos, la vida del


hombre sería confusa. Los atributos de personalidad de las personas físicas o naturales son: 1) Nombre: Es la denominación por la cual se individualiza a una persona. Está formado por el nombre propio (nombre de pila) y el nombre patronímico o apellido (o de familia). El primero es determinado por los progenitores a su libre voluntad, sin embargo el patronímico está ligado a la filiación y revela los orígenes del individuo. El nombre de cada persona se inscribe en el Registro Civil e Identificación correspondiente por uno de los padres dando origen a su partida de nacimiento. En algunos casos el nombre de pila puede ser cambiado, previa autorización de un juez alegando menoscabo moral o material. El sobrenombre que a veces podemos usar para denominar a un amigo carece de valor jurídico en tanto el seudónimo se encuentra amparado en nuestra legislación por la ley de propiedad intelectual. 2) Domicilio: Es el lugar de permanencia del individuo. Es de carácter libre y ayuda a completar la identificación de la persona. Existen tres tipos de domicilio: El voluntario, el convencional, que lo fijan las personas para determinadas obligaciones, y el domicilio legal, el cual es determinado por la ley o una persona para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de obligaciones. La residencia es el lugar de hecho donde una persona habitualmente vive, en tanto que la habitación es el lugar donde el individuo tiene asiento ocasional y transitorio. El domicilio de una persona es importante legalmente porque, entre otras razones, determina el lugar de celebración del matrimonio civil, y debe corresponder el Registro Civil al domicilio de uno de los cónyuges. 3) Capacidad jurídica: Es la aptitud que tienen las personas para ser sujetos pasivos o activos de relaciones jurídicas. Esta capacidad puede ser de goce , la cual surge en el momento del nacimiento y está indisolublemente ligada a la personalidad, y la capacidad de ejercicio, la cual poseen las personas aptas con discernimiento para actuar por sí mismas, ejerciendo sus derechos y obligaciones como también administrar sus bienes. 4) Estado civil: Situación particular de las personas en relación con la institución del matrimonio (soltero, casada, viuda, etc.) y con el parentesco (padre, madre, hijo, hermano, abuelo, etc.). El estado civil de una persona tiene las siguientes características: toda persona tiene un estado civil, es uno e indivisible, es permanente (ya que no se pierde mientras no se obtenga otro) y las leyes del estado civil son de orden público, es decir, no se transfieren, no se transmiten y no se renuncia.


5) Nacionalidad: Es la situación o vínculo de carácter jurídico, que tiene la persona con el Estado, pudiendo ser nacional o extranjero. De allí se desprende su calidad de ciudadano o no. La nacionalidad puede ser originaria o adquirida. La nacionalidad puede perderse cuando se cometen delitos contra la dignidad de la patria o por cancelación de la carta de nacionalización entre otras. 6) Patrimonio: Es el conjunto de derechos y obligaciones que son susceptibles de valorarse económicamente. La persona jurídica La persona, legalmente hablando, es todo ser capaz de tener y contraer derechos y obligaciones. Cuando unos individuos se unen con el fin de lograr un objetivo en común, dispuestos a cumplir obligaciones y ejercer derechos, se habla de persona jurídica o moral, un ente ficticio creado por la ley. Como requisito para la creación de una persona jurídica es necesario que surja como una entidad independiente y distinta de los miembros individuales que la forman y que a esta entidad le sean reconocidas por el Estado sus derechos y obligaciones. Existen dos tipos de personas jurídicas: 1) Personas jurídicas de derecho público: Aquéllas que representan a la autoridad en sus funciones administrativas (el Estado, las municipalidades, etc.). 2) Personas jurídicas de derecho privado: aquéllas que dependen de la iniciativa particular, siendo de dos tipos: a) las que persiguen fines de lucro llamadas sociedades civiles y comerciales. b) las que no persiguen ganancias, como las corporaciones y las fundaciones. Las corporaciones son personas jurídicas que no persiguen fines de lucro y que están formadas por un cierto número de personas asociadas para conseguir la realización de un fin o interés común. Las fudaciones si bien tienen un fin lícito de interés general, éste se realiza por medio de bienes determinados afectos permanentemente a su consecución. Ambas requieren la autorización del poder público. Atributos de personalidad de las personas jurídicas Atributos de personalidad son aquellas propiedades o características propias a la persona y que son únicas a cada una de ellas. Estos atributos son: 1) Nombre: Denominación con la cual se distinguen las personas morales. Normalmente corresponde a la razón social.


2) Domicilio: Corresponde al lugar donde la persona jurídica tiene la administración de su sociedad. 3) Nacionalidad: Se encuentra regulada por el ordenamiento jurídico. 4) Patrimonio: Son los recursos o medios que les permite a las sociedades realizar sus fines, sin los cuales no podrían desarrollar sus funciones, pues quebrarían. Ver el reglamento sobre personalidad jurídica (Texto en PDF, tamaño: 25

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La familia · Concepto de familia · Matrimonio civil

La familia: Concepto

La familia es un grupo de personas unidas por vínculos de parentesco, ya sea consanguíneo, por matrimonio o adopción que viven juntos por un período indefinido de tiempo. Constituye la unidad básica de la sociedad. En la actualidad, destaca la familia nuclear o conyugal, la cual está integrada por el padre, la madre y los hijos a diferencia de la familia extendida que incluye los abuelos, suegros, tíos, primos, etc. En este núcleo familiar se satisfacen las necesidades más elementales de las personas, como comer, dormir, alimentarse, etc. Además se prodiga amor, cariño, protección y se prepara a los hijos para la vida adulta, colaborando con su integración en la sociedad. La unión familiar asegura a sus integrantes estabilidad emocional, social y económica. Es allí donde se aprende tempranamente a dialogar, a escuchar, a conocer y desarrollar sus derechos y deberes como persona humana. La base de la familia en Chile es el matrimonio, el cual está regulado por nuestro Código Civil.

Funciones de la familia La familia en la sociedad tiene importantes tareas, que tienen relación directa con la preservación de la vida humana como su desarrollo y bienestar. Las funciones de la familia son : Función biológica: se satisface el apetito sexual del hombre y la mujer, además de la reproducción humana. Función educativa: tempranamente se socializa a los niños en cuanto a hábitos,


sentimientos, valores, conductas, etc. Función económica: se satisfacen las necesidades básicas, como el alimento, techo, salud, ropa. Función solidaria: se desarrollan afectos que permiten valorar el socorro mutuo y la ayuda al prójimo. Función protectora: se da seguridad y cuidados a los niños, los inválidos y los ancianos.

Origen y evolución histórica Difícil es dar una fecha exacta de cuándo se creó la familia. Ésta, tal como la conocemos hoy, tuvo un desarrollo histórico que se inicia con la horda; la primera, al parecer, forma de vínculo consanguíneo. Con el correr del tiempo, las personas se unen por vínculos de parentesco y forman agrupaciones como las bandas y tribus. Las actividades de la agricultura obligan contar con muchos brazos, de allí entonces la necesidad de tener muchos hijos e integrar el núcleo familiar a parientes, todos bajo un mismo techo. Con la industrialización las personas y sus familias se trasladan a las ciudades, se divide y especializa el trabajo, los matrimonios ya no necesitan muchos hijos y económicamente no pueden mantenerlos; surge la familia nuclear o conyugal que contempla al padre, la madre y los hijos. Algunas características de vínculos de parentesco que se han dado en la historia: La horda: Hombre y mujer se unen con fines de procreación, búsqueda de alimentos y defensa. Sus miembros no tienen conciencia de vínculos familiares y la paternidad de los hijos es desconocida. El matriarcado: El parentesco se da por la vía materna. La mujer-madre es el centro de la vida familiar y única autoridad. Su labor es cuidar a los niños y recolectar frutos y raíces para la subsistencia; en tanto el hombre se dedica a la caza y pesca. La vida que llevan es nómade.


El patriarcado: La autoridad pasa paulatinamente de la madre al padre y el parentesco se reconoce por la línea paterna. Se asocia con el inicio de la agricultura y por consecuencia con el sedentarismo. El hombre deja de andar cazando animales y la mujer se dedica a la siembra y cosecha de frutas y verduras. Se establecen todos juntos en un lugar, hombres, mujeres y niños. Estando asegurada la subsistencia, la vida se hace menos riesgosa y más tranquila. El grupo humano se estabiliza y crece. Se practica la poligamia, es decir, la posibilidad de que el hombre tenga varias esposas, lo que conlleva a un aumento de la población. Familia extendida: Está basada en los vínculos consanguíneos de una gran cantidad de personas incluyendo a los padres, niños, abuelos, tíos, tías, sobrinos, primos y demás. En la residencia donde todos habitan, el hombre más viejo es la autoridad y toma las decisiones importantes de la familia, dando además su apellido y herencia a sus descendientes. La mujer por lo general no realiza labores fuera de la casa o que descuiden la crianza de sus hijos. Al interior del grupo familiar, se cumple con todas las necesidades básicas de sus integrantes, como también la función de educación de los hijos. Los ancianos traspasan su experiencia y sabiduría a los hijos y nietos. Se practica la monogamia, es decir, el hombre tiene sólo una esposa, particularmente en la cultura cristiana occidental. Familia nuclear: También llamada "conyugal", está compuesta por padre, madre e hijos. Los lazos familiares están dados por sangre, por afinidad y por adopción. Habitualmente ambos padres trabajan fuera del hogar. Tanto el hombre como la mujer buscan realizarse como personas integrales. Los ancianos por falta de lugar en la vivienda y tiempo de sus hijos, se derivan a hogares dedicados a su cuidado. El rol educador de la familia se traspasa en parte o totalmente a la escuela o colegio de los niños y la función de entregar valores, actitudes y hábitos no siempre es asumida por los padres por falta de tiempo, por escasez de recursos económicos, por ignorancia y por apatía; siendo los niños y jóvenes en muchos casos, influenciados valóricamente por los amigos, los medios de comunicación y la escuela.

Vínculos de parentesco El parentesco es la unión al interior de una familia. Los vínculos que se generan entre sus miembros están dados por tres fuentes de origen: •

Consanguínea, es decir, el vínculo que existe entre descendientes de un progenitor común (padre, hijos, nietos, bisnietos, tataranietos, etc.).


• •

Afinidad, es el nexo que nace con el matrimonio y las relaciones con los parientes del cónyuge (suegra, nuera, cuñada, etc.). Adopción, vínculo que se origina entre el adoptado y los adoptantes. En Chile hay sólo un tipo de adopción la cual otorga igualdad con los hijos biológicos (Ley N° 19.620, sobre adopciones). El parentesco se mide por grados, es decir, el número de generaciones que separa a los parientes, siendo cada generación un grado. Además la serie de grados conforman una línea, vale decir, la serie de parientes que descienden los unos de los otros o de un tronco común. Hay dos tipos de líneas: a) Recta: se compone de una serie de grados que se establecen entre personas que descienden unas de otras como padre-hijo-nieta. b) Colateral o transversal: se forma de una serie de grados que se establece entre personas que sin descender unas de otras, tienen un progenitor común como son los tíos, sobrinos, primos etc. Ver Ley N° 19.620, sobre adopción (Texto en PDF, tamaño: 81 Kb.)

La familia: Matrimonio civil El matrimonio civil, según nuestro Código Civil, "es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente" (art.102). En Chile, el matrimonio es el único medio legal para fundar una familia. Los hombres y mujeres que hayan cumplido 18 años (mayoría de edad), no están obligados a obtener el consentimiento de ninguna persona para contraer matrimonio. Los novios pueden casarse por la Iglesia, según sea su religión. Sin embargo, sólo tiene validez legal el matrimonio civil.


Características Las características del matrimonio son: • •

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Es un contrato, por tal motivo requiere del acuerdo de quienes contraen el matrimonio y el cumplimiento de derechos y deberes. Es solemne, se formaliza el acto del matrimonio en un documento y se realiza ante un oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación, sea en el recinto del Servicio o en la casa de uno de los cónyuges. Se efectúa entre un hombre y una mujer, en Chile no existe matrimonio entre homosexuales. Además el matrimonio ha de ser monogámico, es decir, no se permite que el esposo tenga más de una mujer (poligamia) ni que la mujer tenga más de un marido (poliandría). Es una unión actual, rige desde el momento que se contrae. La finalidad es vivir juntos y procrear, por lo tanto vivir bajo el mismo techo, asistirse uno al otro en las buenas y en las malas y tener hijos. Ver la Ley del Registro Civil (Texto en PDF, tamaño: 76 Kb.)

Requisitos e impedimentos Los requisitos fundamentales para contraer matrimonio en Chile, así como sus impedimentos, están determinados en el Código Civil. Los principales requisitos son: • • • • •

Existir libre voluntad de los novios para contraer matrimonio. Haber cumplido 16 años de edad para ambos sexos. Contar con el consentimiento de los padres o tutor si han cumplido 16 años y son menores de 18 años de edad. Celebrar el vínculo matrimonial ante un oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación, correspondiente al domicilio de la novia o del novio. La presencia de al menos dos testigos mayores de edad. Algunos impedimentos para casarse son:

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Falta de edad requerida por la ley. No tener el consentimiento de los padres o tutor. Tener parentesco consanguíneo cercano. Que uno de los novios esté casado.


Derechos y deberes "Los cónyuges están obligados a guardarse fe, a socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida. El marido y la mujer se deben respeto y protección recíprocos", dice el artículo 131 del Código Civil. Si bien nuestra legislación contempla algunas diferencias en cómo se ejercen los derechos y deberes del esposo y la esposa, como por ejemplo lo relativo a régimen patrimonial, tienen en su origen los mismos derechos como el de fidelidad mutua, ayuda, respeto y protección recíproca. Cuando algunos de los cónyuges trasgreden los derechos del otro, existen normas e instancias que permiten defender su dignidad. Por ejemplo, cuando existe agresión física o psicológica, la persona agredida tiene derecho de hacer la denuncia en Carabineros o la Comisaría de la Familia, quien deriva el caso al tribunal de justicia correspondiente.

La filiación La filiación es el grado de parentesco o relación de descendencia que existe entre dos personas, una de las cuales es madre o padre de la otra. El origen de la palabra filiación viene del latin "filus" que quiere decir "hijos". Durante mucho tiempo en nuestro ordenamiento jurídico, se consideraron varios tipos de filiación, a saber: legítima, ilegítima, natural y adoptiva, y dentro de esta última, simple o plena. Sin embargo, desde octubre de 1999 rige en nuestro país una nueva legislación relativa a la filiación y adopción, la Ley N° 19.585 y la Ley N° 19.620, respectivamente. Ambas se complementan otorgando igualdad de derechos para los hijos, sean biológicos o adoptivos. La Ley de Filiación considera, entre otras cosas, que ésta puede ser matrimonial o no y consagra el principio de la libre investigación de la paternidad y de la maternidad utilizando pruebas de ADN. Por su parte, la Ley de Adopciones plantea que la adopción es una y que pueden acceder a ella no sólo los matrimonios chilenos y extranjeros residentes en Chile sino también personas solteras y viudas. Ver la Ley N° 19.585, sobre filiación (Texto en PDF. Tamaño: 152 Kb.) Ver Ley de Abandono de Familia y Pago de Pensión Alimenticia (Texto

en PDF. Tamaño: 52 Kb.) Ver la Ley N° 19.620, sobre adopción (Texto en PDF. Tamaño: 81 Kb.)


Regímenes patrimoniales Los regímenes patrimoniales son sistemas que regulan las relaciones económicas al interior del matrimonio. Y cuando un hombre y una mujer se casan ante el oficial del Registro Civil, los novios deben optar libre y voluntariamente a cuál sistema de administración de bienes se acogen. En Chile existen tres sistemas patrimoniales, los cuales se distinguen por la forma en que se administran los bienes y por cómo se protege a los esposos en situaciones de deuda. El primero de estos regímenes se crea con el Código Civil en 1855 y es la sociedad conyugal, el segundo se crea en 1934 y es el llamado separación de bienes y el último aparece en 1994 y se denomina participación de los gananciales. Los cónyuges estando casados, por distintas razones, pueden pasar de la sociedad conyugal a la de separación de bienes o a la participación de gananciales pero no a la inversa. En tanto, sí pueden cambiar de separación de bienes a participación de gananciales y viceversa. Todos los posibles cambios son a cuenta de los interesados, tanto en escrituras como abogados. Algunas características de los regímenes patrimoniales: Régimen de sociedad conyugal: El marido pasa a ser el jefe de la sociedad y es el único que puede administrar los bienes que la integran. Para cualquier operación relativa a los bienes conyugales, necesita de la autorización de la mujer. Son parte del matrimonio los bienes adquiridos durante y antes de contraer el vínculo. Si se termina el matrimonio, se liquidan los bienes quedando cada uno con la mitad. Régimen de separación de bienes: Hombre y mujer son independientes para administrar sus bienes. El patrimonio de cada cónyuge queda protegido en caso de que uno tenga problemas con acreedores. En caso de fallecimiento cualquiera puede dejar a través de un testamento una mejora en la situación del cónyuge sobreviviente. Régimen de participación de los gananciales: Durante su vigencia se considera separación de bienes pero para ser aval uno de ellos necesita de la autorización del otro. Al momento de optar por este sistema los esposos deben redactar un inventario de los bienes; también deben hacerlo en caso de liquidar la sociedad, repartiendo en forma equitativa las ganancias o bienes adquiridos. Ver la Ley N° 19.335, sobre régimen de participación en los gananciales (Texto en PDF. Tamaño: 69 Kb.)


El divorcio En Chile el divorcio está regido por la Ley N° 19.947, nueva Ley de Matrimonio Civil, publicada en mayo de 2004. Según esta norma, el divorcio puede solicitarse cuando exista violación grave de los deberes y obligaciones del matrimonio, que tornen intolerable la vida en común (por ejemplo: atentados contra la vida, maltrato psíquico contre el cónyuge o los hijos, o conducta homosexual) o cuando exista separación de los cónyuges, de tres años o cuando la pareja ha estado separada por un tiempo mínimo de entre uno y tres años, dependiendo de si el divorcio es pedido por ambas partes o por un solo cónyuge. En el caso del divorcio solicitado por separación, los Tribunales de Familia deberán iniciar un procedimiento, llevado por un juez, llamado "audiencia de conciliación", sea para reunir a la pareja o para que ambas partes lleguen al mejor acuerdo posible en lo relativo, por ejemplo, a la tuición de los hijos, pensiones alimenticias y régimen de visitas. De no resultar esta vía, la pareja puede someterse a un proceso de mediación en el que una tercera persona, imparcial y sin poder de decisión, trabaja para que las partes logren un acuerdo satisfactorio para todos. Ver la Ley N° 19.947, nueva ley de matrimonio civil (Texto en PDF.

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La sociedad · Normas de

convivencia social

· El Derecho

La sociedad: Normas de convivencia social

Una de las características de la persona humana es su sociabilidad. De allí, entonces que no podamos vivir solos sino que acompañados, rodeados de otras personas formando sociedades. Fuera del grupo es difícil conservar y desarrollar la vida. Las personas tenemos necesidades de distinta índole que solos no podemos satisfacer. El sabio Aristóteles decía: "El hombre aislado o es un bruto o es un dios" . Es en el medio social donde hombres y mujeres nos desarrollamos como personas humanas. Cada individuo forma parte de numerosas agrupaciones sociales: la escuela, el club deportivo, la junta de vecino, el sindicato, la empresa, el grupo religioso, el partido político, el centro de alumnos etc. Distintos propósitos pueden tener las personas cuando forman grupos, sin embargo cuando se quiere realizar una tarea en común es preciso converger hacia un fin que sea acordado y aceptado por todos para que éste se logre realizar. Esta idea está presente cuando se forma una sociedad, una organización de personas. Cuando las costumbres, la cultura, el entorno geográfico y lazos afectivos unen a un grupo humano se habla de comunidad de individuos. Tanto en las sociedades como en las comunidades existen normas y reglas que facilitan la convivencia, de no ser así, la vida entre varias personas con distintas características, intereses, ideas, etc., es difícil de llevar, especialmente cuando se debe respetar los derechos y deberes que cada uno tiene por igual.

Las comunidades Las comunidades son agrupaciones humanas que comparten una cultura y modo de vida en común. Normalmente residen en un área geográfica determinada.


Estas agrupaciones como grupos étnicos y linguísticos se forman en virtud de hechos anteriores a una decisión deliberada de las personas que las integran, como por ejemplo las comunidades indígenas en nuestro país. Son conscientes de que comparten cierta unidad y que pueden actuar colectivamente en busca de una meta. Las relaciones entre sus miembros son muy fuertes y con pautas de comportamiento acordadas por tradición, costumbres que tienden a mantener siempre.

Las sociedades Las sociedades son una forma de agrupación humana, en la cual sus integrantes se unen según intereses comunes, quienes determinan los objetivos que desean lograr. Para obtener la meta propuesta, la sociedad de personas se organiza; establece normas y procedimientos a seguir, elige autoridades, se determinan responsabilidades, etc. Hay muchos tipos de sociedades: clubes deportivos, sindicatos, empresas, hospitales, escuelas, municipalidades, etc. En relación a la sociedad políticamente organizada, han existido entre otras desde la Antigüedad: la polis griega, el Imperio Romano, la socieadad feudal y el Estado moderno. El Estado de Chile tal como lo conocemos hoy es un tipo de sociedad. Es un sistema social más amplio y complejo, está institucionalizado. Contiene un ordenamiento jurídico que marca las pautas y normas a seguir para conseguir el bien común general de la nación chilena. Cuando las personas naturales o jurídicas quieren poner algo en común con el fin de repartir entre sí las ganancias que de ello provenga, reúnen capitales y aunan esfuerzos para lograr los objetivos propuestos. Estas personas deben celebrar un contrato de sociedad determinando el tipo de actividad lícita que van a realizar, no contraviniendo las leyes ni el orden y la moral social establecida en la Constitución.


En consecuencia, resultan variados tipos de sociedades, a saber: las sociedades civiles y las comerciales, las de personas y de capitales como las sociedades anónimas abierta o cerrada, las sociedades en comandita y las sociedades de responsabilidad limitada.

Normas de comportamiento Al vivir en sociedad, se hace indispensable un orden, un mecanismo que regule la conducta de las personas, de tal manera que se respeten los derechos y las libertades de todos por igual; con ello surgen las normas. La norma es una ordenación del comportamiento humano según un criterio que conlleva una sanción al no ser cumplida. La norma también puede ser coactiva, la posibilidad de utilizar la fuerza para que se cumpla. Las normas tienen como finalidad establecer cómo debe comportarse la persona, es un "deber ser" u obligación. Existen variadas normas de comportamiento o "sistemas normativos". Estos son: •

La norma religiosa católica: Regula el comportamiento según un punto de vista sobrenatural. Su fin es que la persona alcance la santidad a través del convencimiento libre y espontáneo, no existe obligación de acatar los preceptos religiosos y la sanción es la no salvación del alma. La norma moral: Apunta al perfeccionamiento del hombre, desde la perspectiva de su bien personal, su fin es la bondad. La sanción está dada por el hecho de no lograr el perfeccionamiento. Por otro lado es incoercible. La norma de trato social: Tiene por meta regular el actuar social de tal modo de lograr una convivencia lo más agradable posible. Varían según la cultura, la época, etc. No son coactivas pero existe una obligación forzada por el medio o grupo social al cual la persona pertenece. La norma jurídica: Es un conjunto de reglas que tiene por objeto ordenar y garantizar la vida en sociedad de la persona humana. Los valores que la sustentan son la seguridad y la justicia. Es de carácter imperativo y coercible pues impone deberes y obligaciones que han de ser cumplidos, pudiendo hacer uso de la fuerza en caso de no ser acatada.

La sociedad: El Derecho


El Derecho es un conjunto de normas que regulan la conducta externa de las personas y para cuyo cumplimiento el Estado puede emplear la fuerza. En latin formal la palabra "derecho" era "ius", en tanto en latín vulgar se usaba "directum", palabra que daba la idea de lo que es recto, razonable, legítimo e imparcial. Primitivamente el Derecho se ejercía según la tradición y las costumbres, como el Derecho Consuetudinario, pero a medida que se impone la razón se establecen las leyes escritas apareciendo el Derecho Objetivo o Positivo, el cual contiene el ordenamiento jurídico del país, y el Derecho Subjetivo, facultades que tiene la persona frente a sus pares y el Estado. La característica fundamental del Derecho es que constituye una norma jurídica, la cual contiene regulaciones al comportamiento, sanciones y situaciones de coacción. Las principales fuentes formales del Derecho, es decir, donde se encuentran contenidas estas normas, son la Constitución Política del Estado y las leyes de la República.

Clasificación El Derecho es uno solo e igual para todos, sin embargo es necesario hacer distinciones para facilitar su ejercicio y estudio, de allí que surgan variadas clasificaciones. Según la fuente de donde emana la norma jurídida se habla de Derecho Escrito y Derecho Consuetudinario; si se refiere al país o el extranjero está el Dereho Nacional y el Derecho Internacional. Cuando se trata de las personas propiamente tales se distinguen el Derecho Público y Derecho Privado. Derecho Público


Es el conjunto de normas que rigen la actividad y la organización del Estado, como asimismo las relaciones entre los particulares y el Estado, en cuanto éste actúa como poder soberano. Dentro de este Derecho se destacan: El Derecho Constitucional: onjunto de principios y normas jurídicas que regulan la forma del Estado, las funciones de los poderes públicos, las relaciones entre éstos y las garantías individuales y de los cuerpos intermedios de la sociedad. Las fuentes formales de este Derecho están dadas por la Constitución Política, las Leyes de Rango Constitucional, Leyes Orgánicas Constitucionales y Leyes de Quórum Calificado, como también los fallos del Tribunal Constitucional. El Derecho Administrativo: Regula la administración pública. El Derecho Penal: Conjunto de leyes que permiten al Estado imponer penas a autores de delitos y faltas, estableciendo también medidas que protegan a la ciudadanía. El Derecho Procesal: Conjunto de normas que señala los pasos a seguir ante los tribunales de justicia.

Derecho Privado Es el conjunto de normas que regulan las relaciones de los particulares entre sí o las relaciones de éstos con el Estado u otros organismos cuando actúan como simples personas privadas, pudiendo ser el Estado también. Dentro de este Derecho destacan: El Derecho Civil: Es el conjunto de normas que regulan los actos que tienen que ver con la organización de la familia y la propiedad. Determina los hechos y actos principales de la vida humana, como el nacimiento, el matrimonio, el divorcio, la patria potestad, el parentesco, la filiación, la adopción, la tutela, los regímenes patrimoniales, etc. Las fuentes formales del Derecho Civil están en la Constitución Política, el Código Civil y leyes especiales como la Ley de Adopciones, Ley de Matrimonio civil, etc. El Derecho Comercial: Regula las relaciones que surgen con motivo de la


realización de actos de comercio y los derechos y obligaciones de quienes realizan esta actividad. El Derecho del Trabajo: Es el conjunto de normas que regula las relaciones entre el trabajador y el empleador, el régimen sindical y los empresarios y trabajadores con el Estado. El Derecho Agrario: Es el conjunto de normas y disposiciones que se refieren a la propiedad de la tierra, su redistribución, aprovechammiento de agua, bosques y ganadería. El Derecho de Minas: Es el conjunto de normas que trata de la propiedad minera. El Derecho de Aguas: Regula las captaciones, transporte, almacenamiento, uso y restitución de las aguas. Por otra parte, el Derecho Internacional se divide en: Derecho Internacional Público: Es el conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones entre los Estados, señalando sus deberes y derechos. La base de este Derecho reside en el reconocimiento de la igualdad de los Estados. Derecho Internacional Privado: Es el conjunto de leyes aplicables a las personas en sus relaciones internacionales. Normalmente, señala cuál es la ley aplicable para resolver una determinada controversia.

La importancia del Derecho El Derecho es importante porque permite coordinar y armonizar los derechos de todas las personas, permitiendo una convivencia social en paz y tranquilidad. Impide abordar los desacuerdos o conflictos por medio de la fuerza bruta, pues se basa en la razón y la justicia. El Derecho garantiza la seguridad, la paz y el orden social, teniendo como base la equidad y la justicia.


Ciertamente, como norma jurídica el Derecho resta libertad pero si no fuese así, la libertad sería una facultad sin control o no existiría, cualquiera podría oponerse a lo que el otro deseara realizar y no tendría sanción.


La Constitución · Introducción · Historia constitucional de Chile · El Poder Constituyente · Clasificación de las constituciones · Bases y principios del régimen constitucional

chileno

La Constitución La Constitución es la norma jurídica, sea escrita o no, de más alto rango en el ordenamiento jurídico de una sociedad, destinada a regular los aspectos fundamentales de la vida política. Esta Carta Fundamental determina la estructura política del Estado, su funcionamiento, los órganos de poder y sus atribuciones, las relaciones entre los órganos del Estado, los derechos y garantías de las personas y los cuerpos intermedios de la sociedad, los sistemas para hacer efectiva la supremacía constitucional y el procedimiento de reforma parcial o total de la Constitución. Se complementa con leyes orgánicas: leyes complementarias que la misma Constitución considera, conjuntamente con leyes que se dictan para interpretar sus preceptos. Una Constitución es legítima cuando refleja los valores, principios y las creencias aceptadas por la sociedad.

Partes de una Constitución Política Algunas Constituciones consideran cinco partes, otras en cambio no contemplan preámbulo ni disposiciones transitorias. Preámbulo: En esta parte introductoria se dan antecedentes y razones por las cuales el Poder Constituyente establece la Constitución. Parte dogmática: Se establecen los valores y principios básicos, los derechos y garantías constitucionales. Parte orgánica: Se expresa la forma jurídica del Estado, la forma de Gobierno, Poderes del Estado, órganos estatales, las relaciones entre ellos y sus respectivas competencias. Procedimiento de reforma de la Constitución: Aquí se indican los órganos, procedimientos y quórum requeridos para modificar la Constitución.


Disposiciones transitorias: Son normas que tienen como finalidad facilitar el paso de un ordenamiento jurídico regido por determinadas normas constitucionales a otro ordenamiento constitucional.

La Constitución: Historia constitucional de Chile

Entre 1811 y 1830 se suceden en nuestro país diversos intentos por reglamentar la convivencia nacional. Esta etapa ha sido considerada como un período de "ensayos constitucionales" o de "organización de la República". Con la Constitución de 1833 se organiza el Estado en armonía con las necesidades de la sociedad y se abre un período de estabilidad institucional importante que dura casi un siglo. En el siglo XX, la Constitución de 1925 consagra un régimen presidencialista puro y otorga al Estado un rol importante en el desarrollo económico y social del país.

Ensayos constitucionales Posterior al establecimiento de la primera Junta de Gobierno de 1810, en el período conocido como Patria Vieja, surgen algunas normativas de carácter temporal, mientras se encuentra cautivo el Rey de España, Fernando VII. Estas son : Reglamento Constitucional de 1811 (Texto en PDF. Tamaño: 91

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Reglamento Constitucional Provisorio de 1812 (Texto en PDF. Tamaño: 83 Kb.) Reglamento de Gobierno Provisorio de 1814 (Texto en PDF. Tamaño: 64 Kb.)

Al año siguiente de haberse establecido la Primera Junta Nacional de Gobierno del 18 de Septiembre de 1810, se dictó el primer reglamento constitucional, denominado Reglamento para el Arreglo de la Autoridad Provisoria de 1811. Ese texto establecía un Ejecutivo colegiado de tres miembros y un Congreso unicameral, el cual tenía facultades propias del Ejecutivo como el Patronato Eclesiástico, el manejo de las relaciones exteriores, el mando de tropas, entre


otros. Un golpe militar, el 15 de noviembre de 1811, pone término a este reglamento. Aprobado por la Junta de Gobierno, el Reglamento Constitucional de 1812 establece un Ejecutivo a cargo de tres personas, un Legislativo unicameral (Senado Consultivo) y se reconoce la autoridad del Rey de España. El Reglamento Constitucional Provisorio de 1814 fue promulgado a fines de la Patria Vieja, orientado principalmente a instaurar el título de Director Supremo con amplias facultades, en gran parte influenciado por la guerra de la independencia. Su cargo tenía una duración de 18 meses, al término de los cuales quedaba sujeto a juicio de residencia y en caso de enfermedad o ausencia sería reemplazado por el Intendente de Santiago. Con este reglamento, el Senado perdió su carácter representativo, transformándose en un organismo meramente consultivo. Con la proclamación y jura de la independencia nacional el 12 de febrero de 1818 en Santiago, se dio inicio a una nueva etapa para Chile: la Patria Nueva. Varios gobiernos hasta 1830 ensayan normas que regulen la convivencia de los chilenos a través de diversos textos constitucionales. Estos son : • • • • •

Constitución Provisoria de 1818 Constitución Política de 1822 Constitución Política de 1823 Proyecto Constitucional de 1826 Constitución Política de 1828 Con la declaración de la independencia en 1818, el Director Supremo, Bernardo O'Higgins, nombra una Comisión Constituyente con el propósito de redactar un Proyecto Constitucional. Este texto fue promulgado después de un plebiscito nacional entre las localidades de Copiapó y Cauquenes. La Constitución Provisoria de 1818, la primera Carta Fundamental de nuestro país, consagra el principio de soberanía nacional en cuanto la Nación tiene la facultad de instalar su gobierno y dictar las leyes que lo han de regir. El país queda dividido en tres provincias: Coquimbo, Santiago y Concepción; se reconoce la separación de poderes; el Poder Ejecutivo es ejercido por el Director Supremo con amplias atribuciones; el Poder Legislativo está conformado por un Senado con cinco vocales designados por el Director Supremo, y cuya función era velar por la observancia de la Constitución y las leyes, y el Poder Judicial fue entregado a un Supremo Tribunal Judiciario y a una Corte de Apelaciones y juzgados subalternos.


Cuatro años más tarde, surge la Constitución de 1822 en reemplazo de la de 1818. En la redacción de este texto se trata de adaptar a la nueva forma de gobierno semi-republicano la Constitución de Cádiz de 1812, además de algunas disposiciones de la Constitución de 1818. Plantea que el Gobierno de Chile será siempre representativo, compuesto por tres poderes independientes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Consagra las garantías individuales y declara que todos los chilenos son iguales ante la ley sin distinción de rango o privilegio, entre otros. Lo novedoso de este texto constitucional para el Legislativo es la adopción de un sistema bicameral compuesto por una Cámara de Diputados y un Senado. Los diputados se elegían por cada 15 mil habitantes aproximadamente y la Cámara de Senadores, que no era lectiva, la componían distintas personalidades del mundo político, religioso y cultural como los ex directores supremos, los miembros de la Corte de Representantes, los ministros de Estado, entre otros. La Constitución Política de 1823 se promulga posterior a la abdicación de O'Higgins. Su principal redactor es Juan Egaña, quien preside la comisión designada por el Congreso Constituyente. En este texto se declaran los derechos fundamentales y sus garantías, la soberanía nacional, la separación de poderes, entre otros. Sin embargo, la complejidad de las instituciones que en ella se establecen y el procedimiento engorroso determinado para la tramitación de las leyes, como la intención de pretender reglamentar y valorar el comportamiento incluso privado de los ciudadanos, hacen imposible ponerla en práctica. De allí que será conocida como la Constitución "moralista" de Egaña. El Proyecto Constitucional de 1826 tiene sus orígenes en las ideas del federalismo propiciadas por José Miguel Infante, gracias a los logros obtenidos por Estados Unidos de Norteamérica; los celos de Coquimbo y Concepción frente a la hegemonía santiaguina, y en las leyes federales dictadas por el Congreso en 1826, que dividían al país en ocho provincias, dotadas cada una de asambleas provinciales y con un intendente designado por las municipalidades respectivas. Sin embargo, este proyecto federalista no prosperó, debido a la escasez de recursos propios de cada provincia y a la falta de facultades concedidas al Ejecutivo. A lo anterior se sumó la autodisolución del Congreso, lo cual generó inestabilidad política. En 1828 se forma un Congreso Constituyente acordando que la forma de gobierno fuera la "popular representativa republicana". Se designa una comisión encargada de redactar un proyecto constitucional, que en la práctica queda encargada al literato liberal español José Joaquín de Mora.


La Constitución de 1828 fue promulgada el 8 de agosto del mismo año y pretendía ser equidistante entre el fracasado esquema federalista y el autoritarismo centralizador que propiciaban algunos "pelucones" y "estanqueros". Por primera vez en un texto constitucional se utiliza la denominación "Presidente de la República" para el Ejecutivo y se establece la institución del Vicepresidente. El Poder Legislativo reside en dos Cámaras: Senado y Cámara de Diputados. El Poder Judicial queda integrado por ministros de la Corte Suprema de Justicia, nombrados por el Congreso, y los jueces designados por el Ejecutivo. Esta Constitución fue la más completa a la fecha de su promulgación y superior a todas las anteriores, aunque como aquéllas, no respondía a la realidad social y cultural del país. En todo caso, sus disposiciones esenciales fueron la base para la Constitución Política de 1833.

Constitución política de 1833 El Estado de Chile se conforma realmente con la Constitución de 1833, la cual fue promulgada el 25 de mayo de 1833. Con esta nueva carta se estructura al Estado según las necesidades de la realidad social y política de aquel tiempo y otorga un período de estabilidad importante para el desarrollo del país. El principal ideólogo de esta Carta es Diego Portales, quien sostenía la idea de crear un Ejecutivo fuerte e impersonal, con un Gobierno apoyado bajo el principio de autoridad y el respeto a la ley, con el fin de asegurar el orden público. Los redactores del texto fueron el liberal Manuel José Gandarillas y el conservador Mariano Egaña, quienes debieron ceder en sus posiciones ideológicas para llevar a buen término su cometido. La Constitución constaba de 168 artículos, agrupados en 12 capítulos. En su preámbulo declara que el régimen de gobierno es "popular representativo" y que "la soberanía reside esencialemente en la nación, que delega su ejercicio en las autoridades que establece la Constitución". La religión del Estado es la Católica Apostólica Romana, con exclusión del ejercicio público de cualquier otra. En lo que se refiere a la ciudadanía dice: "Son ciudadanos activos con derecho a sufragio los chilenos que habiendo


cumplido 25 años, si son solteros y 21, si son casados, y sabiendo leer y escribir, tengan alguno de los siguientes requisitos: una propiedad inmueble o un capital invertido en alguna especie de giro o industria y el ejercicio de una industria o arte, o el goce de algún empleo, renta o usufructo". Se reconocen garantías constitucionales como: igualdad ante la ley, igualdad en la admisión a todas las funciones públicas y empleos, igualdad en el reparto de los impuestos y contribuciones a proporción de los haberes, libertad de permanecer en cualquier punto de la República, inviolabilidad de todas las propiedades, derecho de petición, libertad de imprenta y mantención del régimen de mayorazgos con algunas salvedades. La adquisición de la nacionalidad estaba condicionada a la posesión de capital o industria, residencia de diez años para los solteros y seis para los casados con extranjera y tres para los casados con chilena. El Poder Ejecutivo recaía en un ciudadano con el título de Presidente de la República, quien administraba el Estado y era Jefe Supremo de la Nación. Para ser elegido debía haber nacido en el territorio nacional y tener no menos de 30 años de edad. Duraba en su cargo cinco años, pudiendo ser reelegido por un lapso igual de tiempo. Se elegía por votación indirecta por los electores designados por los departamentos. Entre sus principales atribuciones estaban: designar a los ministros, intendentes y gobernadores; ejercer el patronato y el exequátur; vetar por un año los proyectos de ley que le presentaba el Congreso, y decretar el Estado de Sitio, entre otras. Los ministros de Estado podían desempeñar simultáneamente cargos parlamentarios, pudiendo asistir a sesiones de las ramas del Congreso y participar en sus deliberaciones, aunque no tenían derecho a voto aquellos que no formaban parte de la respectiva Cámara. Los ministros no podían ser acusados constitucionalmente por el Congreso, destituyéndolos de sus cargos. La Constitución del 33 estableció un Consejo de Estado compuesto de personas designadas por el Presidente de la República, los cuales emitían su opinión frente a las consultas del jefe de Estado. El Poder Legislativo reside en un Congreso Nacional, compuesto por dos


Cámaras: una de diputados, elegidos por los departamentos de votación directa (uno por cada 20.000 habitantes), y otra de senadores, integrada por 20 senadores nombrados por electores, que para este objeto designaban los departamentos en número triple al de los diputados. Entre las atribuciones exclusivas del Congreso estaban: la de "autorizar al Presidente de la República para que use de facultades extraordinarias, debiendo siempre señalarse expresamente las facultades que se le conceden y fijar un tiempo determinado a la duración de esta ley". La misión del Congreso era de discutir y aprobar las leyes, entre las cuales estaban las llamadas leyes periódicas (actualizables cada 18 meses) , la ley de presupuesto (autorizaba los gastos del Estado), la Ley de Cobro de Contribuciones cada 18 meses y la ley referente a la existencia de Fuerzas Armadas de mar y de tierra. La Constitución establecía que no podían ejercer funciones judiciales ni el Presidente de la República ni el Congreso Nacional. Los tribunales establecidos eran los encargados de hacer justicia. Se establecía la inamovilidad de los jueces, salvo en casos especiales como cohecho, falta de observancia de las leyes o mala administración de justicia. Las Fuerzas Armadas eran una entidad obediente y no tenían derecho a deliberar. La Constitución de 1833 no respondía claramente al modelo presidencialista ni al modelo parlamentario. Durante los primeros cuatro decenios de su vigencia tuvo una aplicación esencialmente presidencialista; sin embargo, a partir de 1871, se dará comienzo a una serie de reformas constitucionales que contribuirán, hacia fines del siglo XIX y principios del XX, a la instauración en Chile de un régimen parlamentario o a un "parlamentarismo a la chilena". Algunas de las principales reformas a la Constitución Política de 1833: •

En agosto de 1871, se dispuso por ley que el Presidente de la República durara en el ejercicio de sus funciones cinco años, sin poder ser reelegido para el siguiente período. El 25 de septiembre de 1873 se aprueba una ley que se refiere a los quórum que necesitan las cámaras para sesionar. El Senado sesionaría con la tercera parte y la Cámara con la cuarta parte de sus miembros. En 1874, se modifican las condiciones para la nacionalización por parte de los extranjeros: después de un año de residencia en el país se obtiene la nacionalidad. Por otra parte, se agregan a las garantías constitucionales el derecho a reunión sin permiso previo y sin armas, el derecho de asociación y el derecho de petición y la libertad de enseñanza. También en 1874 se reforma la manera de elección de los diputados y se dispone que los senadores se escogan por votación directa en las provincias.


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Además, se aprueban varias leyes que otorgan mayores atribuciones al Congreso. Entre las más importantes está la ley que permite agilizar la acusación a los ministros del gobierno de turno. Otra se refiere a otorgar al Ejecutivo un plazo no mayor a la de un año para restringir la libertad personal y la libertad de imprenta. En enero de 1882 se establecieron nuevas normas para las reformas constitucionales. En agosto del mismo año, se amplia el universo elector pues se dispone que son ciudadanos activos con derecho a sufragio los chilenos que hubieren cumplido 21 años de edad, que sepan leer y escribir y estén inscritos en los registros electorales. El 26 de febrero de 1924 se introdujo una importante modificación al Texto Constitucional. Esta consistía en que los disputados podrían manisfestar si los ministros merecían o no confianza. Con esta modificación se consolidaba definitivamente el sistema parlamentario de gobierno.

Ver la Constitución Política de 1833

Constitución política de 1925 Este texto constitucional establece el presidencialismo como régimen de gobierno. Rige buena parte del siglo XX, otorgándole el Estado un papel fundamental en el desarrollo político, económico, social y cultural del país. En 1925, reasumiendo la Presidencia de la República Arturo Alessandri Palma, decide convocar a una asamblea de hombres de todos los partidos políticos (de conservadores a comunistas), representantes de las organizaciones sociales y del ejército, con el objeto de preparar un proyecto constitucional que reemplazara a la Constitución de 1833. Se trataba de cambiar el sistema parlamentario por el presidencial, con el fin de que el Presidente pudiese designar libremente a sus ministros y que éstos no pudieran ser derribados por mayorías ocasionales en el Parlamento. En definitiva, se deseaba que el Presidente de la República fuera efectivamente el Poder Ejecutivo y que el Congreso Nacional se concentrara en su labor legislativa. El nuevo texto constitucional fue redactado por José Maza Fernández y aprobado en un plebiscito en julio de 1925.


La Constitución de 1925 crea un Ejecutivo fuerte, con amplias atribuciones administrativas, sin desmedro de las libertades públicas y de las garantías individuales. El Presidente es Jefe de Gobierno y de Estado. Nombra y remueve discrecionalmente a los ministros de Estado, ejerciendo importantes funciones colegisladoras y nombrando a los jueces de los Tribunales ordinarios de Justicia a proposiciones en ternas o quinas de las Cortes de Apelaciones o Corte Suprema de Justicia según sea el caso. El Presidente duraría en su cargo seis años, siendo elegido por sufragio universal directo. Se crea la incompatibilidad entre los cargos de parlamentario con la de Ministro de Estado. El Poder Legislativo lo conforma un Congreso bicameral compuesto por el Senado y la Cámara de Diputados. Los diputados, que ejercen además de la función de fiscalización de los actos de gobierno y de la administración, pueden acusar constitucionalmente ante el Senado al Presidente de la República, los ministros de Estado, generales y almirantes, intendentes y gobernadores, entre otros funcionarios por los delitos que la Constitución establece. La forma del Estado era unitaria y establecía una cierta posibilidad de descentralización provincial. La Constitución consagra un Estado Social de Derecho, el que fue perfeccionándose durante su evolución entre 1925 y 1973. Se estableció la protección al trabajo, a la industria y a las obras de previsión social, especialmente en lo que se refiere a la habitación sana y a las condiciones económicas de la vida, en forma de proporcionar a cada habitante un mínimo de bienestar, adecuado a la satisfacción de sus necesidades personales y a las de su familia. Estableció la separación de la Iglesia del Estado y garantizó la más amplia libertad de conciencia y de cultos. Suprimió el Consejo de Estado y la Comisión Conservadora que consagraba la Constitución del 33 por carecer de justificación. Creó el Tribunal Calificador de Elecciones, reemplazando al sistema de la Constitución anterior, en que las propias cámaras calificaban las elecciones de sus miembros. La Constitución de 1925 terminó con las leyes periódicas como fuente de presión política del Congreso hacia el Presidente de la República, disponiendo que si el Poder Legislativo no aprobaba las leyes de presupuesto presentadas por el Ejecutivo en un plazo fijado por la Constitución, regiría automáticamente el proyecto presidencial. A su vez, el texto de 1925 estableció un sistema de control de constitucionalidad de las leyes con efecto para el caso particular que conocía. Este se concretaba a través del recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, el cual la jurisprudencia lo limitó a la inconstitucionalidad de fondo.


Esta es una de las razones que lleva a establecer en 1970 un Tribunal Constitucional encargado de realizar un control preventivo de constitucionalidad de los proyectos de ley, es decir, un control que se realiza antes de que la ley sea promulgada, con efecto derogatorio de la norma considerada inconstitucional. Ver la Constitución Política de 1925

Constitución Política de 1980

La Constitución: El Poder Constituyente

El Poder Constituyente es aquél que tiene la facultad para establecer la Constitución Política del Estado y se encuentra radicado en el pueblo o Nación. Este poder se pone en acción cuando nace un nuevo Estado y cuando cae un régimen político como consecuencia de un quiebre institucional. Los procedimientos que originan las constituciones se clasifican tradicionalmente en procedimientos monárquicos, autocráticos y democráticos. a) Los procedimientos monárquicos dan origen a constituciones otorgadas, donde el poder constituyente lo conforma únicamente el monarca, y las pactadas, donde negocian la Carta Fundamental el monarca con el pueblo. b) Entre los procedimientos autocráticos contemporáneos para la formación de la Constitución están: para los estados autoritarios, la adopción en forma unilateral por el detentor del poder de la Constitución; para los estados socialistas, la adopción de la decisión constituyente por un órgano del partido único, y otro sistema donde la aprobación de la Constitución está dada por un órgano determinado del partido y luego es sometido a la ratificación de la asamblea parlamentaria. c) Los procedimientos democráticos para establecer una Constitución parten del


principio de que el poder constituyente se encuentra radicado en el pueblo, siendo éste el único que legítimamente puede darse una Carta Fundamental. Los procedimientos más utilizados son : Asamblea Constituyente: Los ciudadanos en elecciones libres, competitivas y limpias eligen a los miembros que conforman la Asamblea, la cual elaborará la nueva Constitución Política del Estado. Este procedimiento fue utilizado para la Constitución de Estados Unidos de Norteamérica, las constituciones francesas de 1791, 1848 y 1875, la Constitución peruana de 1979, la de Brasil en 1988, entre otras. Referendo o plebiscito: El pueblo se pronuncia entre distintas alternativas que surgen del seno de una comisión representativa de los distintos sectores del país. Este procedimiento fue utilizado para la Constitución chilena de 1925, la Constitución francesa de 1946, la española de 1978 y la reforma constitucional chilena de 1989, entre otras.

El Poder Constituyente para la Constitución de 1980 La génesis de la Constitución Política de 1980 se encuentra en el trabajo de la Comisión de Estudio de la Nueva Constitución, la cual fue designada por la Junta de Gobierno de la República de Chile, en ejercicio de la potestad constituyente. Dicha comisión, de la exclusiva confianza de la Junta de Gobierno, estuvo integrada por siete miembros, presidida por Enrique Ortúzar Escobar. El resultado del trabajo se plasmó en un anteproyecto, el cual fue entregado en 1978 para su revisión. Este anteproyecto constitucional fue revisado primero por el Consejo de Estado, presidido por el ex Presidente Alessandri Rodríguez, quien entregó su informe en julio de 1980. Luego, una segunda revisión por la Junta de Gobierno, encabezada por el general Augusto Pinochet, permitió en definitiva la aprobación de un texto de 120 artículos permanentes y 29 transitorios, el cual más tarde fue sometido a plebiscito, el 11 de septiembre de 1980, encontrándose el país en estado de sitio. La Constitución, tras haber sido aprobada en el plebiscito, fue promulgada con fecha 21 de octubre de 1980 y publicada el 24 delmismo mes en el Diario Oficial.


Sin embargo sólo entraría en vigencia seis meses después de su aprobación plebiscitaria, vale decir, el 11 de marzo de 1981.

La Constitución: Clasificación de las constituciones

Clasificación según autores Existe una gran variedad de maneras de clasificar las constituciones de los Estados. Mario Verdugo y Ana María García agrupan las constituciones en tres grandes grupos: 1) Material y formal: Las constituciones materiales son aquéllas que consideran normas escritas o no, pero referidas a la organización fundamental del Estado, en tanto que las formales se refieren a un sistema de normas según la estructura del poder estatal. 2) Sumarias y desarrolladas: Las constituciones sumarias se limitan a regular los aspectos esenciales de las instituciones y las desarrolladas pormenorizan materias propias de la ley ordinaria. 3) Escritas y reales: Las constituciones escritas son aquéllas que están en un texto y las reales, no. En tanto, Karl Loewenstein distingue: 1) Constituciones normativas ("el traje queda a la medida"): textos que deben ser observados y practicados por gobernantes y gobernados. 2) Constituciones nominales ("el traje queda grande"): es una Constitución juridicamente válida, pero la dinámica política social no se adapta a sus normas.


3) Constituciones semánticas ("un disfraz"): en la que los detentores fácticos del poder buscan justificar su gestión a través del texto constitucional.

Clasificación tradicional Tradicionalmente las constituciones se clasifican en: 1) Escritas o consuetudinarias: Las constituciones escritas son aquéllas en que el ordenamiento jurídico del Estado y su Gobierno se plasman en un texto. Las constituciones consuetudinarias o no escritas son aquéllas que se forman por la lenta evolución de las instituciones del Estado y de prácticas constantes consagradas por el uso y la tradición histórica. 2) Breves o desarrolladas: Las constituciones breves o sobrias son textos básicos que contienen únicamente el esquema fundamental de la organización de los poderes públicos. Las constituciones desarrolladas o extensivas son textos con gran cantidad de artículos que tienden a reproducir con abundancia y precisión las normas y principios esenciales del ordenamiento jurídico del Estado. 3) Flexibles o rígidas: Estas constituciones se refieren principalmente en cuanto al proceso de reforma constitucional que ellas se permiten. La Constitución flexible es el texto que puede ser modificable por el órgano legislativo ordinario en la misma forma que una ley ordinaria. La constitución rígida establece una serie de procedimientos que se traducen en obstáculos técnicos que impiden reformas o derogaciones rápidas, permitiendo en cierta manera una continuidad de los preceptos constitucionales. Algunas constituciones establecen cláusulas pétreas, normas que son inmodificables.

La Constitución: Bases y principios del régimen constitucional chileno En la Constitución Política de 1980 reformada en 2005, se establecen las bases y principios esenciales del régimen constitucional vigente.


Este texto constitucional, según Humberto Nogueira, recoge una concepción personalista del Estado y expresa derechos fundamentales en cuanto el Estado "está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece" (artículo 1°, inciso 4°). Además se establece que "El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana". Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes" (artículo 5°, inciso 2°). Chile se rige por un Estado Derecho, el cual se encuentra configurado por la Constitución y las leyes. Nuestro país es una república democrática, es decir, posee una forma de gobierno representativa, basada en valores de dignidad, igualdad y libertad humana, conjuntamente con el principio de la autodeterminación de los pueblos y respeto a los derechos humanos, entre otros. El Estado de Chile es unitario, cuenta con un solo centro político de impulsión central, cuyos órganos establece la Constitución Política. A su vez el territorio se divide en regiones y éstas en provincias, las cuales para efectos de su administración interior se dividen en comunas. Además, la Constitución establece que la administración del Estado será funcional y territorialmente descentralizada o desconcentrada en su caso, en conformidad a la ley. El gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe del Estado. Los ministros de Estado son colaboradores directos e inmediatos del Primer Mandatario en las labores de administración y de gobierno. El gobierno regional goza de personalidad jurídica de derecho público, con funciones y patrimonio propio. Lo encabeza el intendente, el cual es de la exclusiva confianza del Presidende de la República y constituye el órgano ejecutivo de la región. Preside el Consejo Regional de Desarrollo, órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador a nivel regional, que tiene entre sus máximas atribuciones aprobar los planes de presupuesto del gobierno regional, ajustados a la política nacional de desarrollo y al presupuesto de la nación, como también resolver la inversión de los recursos consultados para la región en el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, sobre las bases de propuestas que formula el Intendente.


La administración local de cada comuna reside en una municipalidad, la que está constituida por un alcalde, que es su máxima autoridad, y por el concejo integrado por concejales, quienes son elegidos por sufragio universal y duran en sus cargos cuatro años, pudiendo ser reelegidos. Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el proceso económico, social y cultural de la comuna. Una ley orgánica constitucional reglamenta todo su funcionamiento. De acuerdo a las atribuciones que este texto constitucional concede al Poder Ejecutivo, nuestro país constituye un régimen presidencialista latinoamericano de gobierno. El Poder Legislativo lo ejerce el Congreso Nacional, el cual está compuesto por la Cámara de Diputados y el Senado. Ambas concurren a la formación de las leyes en conformidad con la Constitución y las leyes. En tanto, la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales de justicia, establecidos por la ley.


La democracia · Introducción · Formas de gobierno democrático · Participación ciudadana

La democracia

En el mundo contemporáneo existen una pluralidad de imágenes y usos para el concepto de democracia. En la mayoría de los casos la palabra "democracia" es usada como sinónimo de libertad, de igualdad, de gobierno de mayoría, de justicia social, de fraternidad, etc. Sin embargo, para algunas personas es símbolo de ineficacia, anarquía y de politiquería. Lo cierto es que la democracia constituye un régimen político que implica no sólo una forma de gobierno y estructura económica social, sino también valores, actitudes y conductas democráticas. Además, es el sistema político usado en la mayor cantidad de países en el mundo. El fundamento de la democracia es el reconocimiento de la dignidad de la persona humana. Las personas son libres y conscientes de su libertad, tienen la facultad de decidir y elegir. La democracia es la forma de organización social y política que mejor garantiza el respeto, el ejercicio y promoción de los derechos humanos. La democracia, al igual que los hombres y las mujeres, es perfectible. Desde el punto de vista político, la democracia es una forma de gobierno en que la propia sociedad, orienta y dirige el poder del Estado. Abraham Lincoln en 1863 la definió como "el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo". El gobierno democrático parte del supuesto de que todos los miembros de la nación están llamados a intervenir en su dirección. Da la posibilidad de participar en el destino de la sociedad, para el interés común general. La democracia como hecho histórico tiene su origen en el siglo V antes de Cristo, para designar la forma de organización política que adopta la polis de Atenas. Este régimen fue instaurado después de un largo proceso de reformas y cruentas revoluciones.


Etimológicamente, la palabra "democracia" se compone de dos palabras griegas: "demos", que significa pueblo, población, gente, y "kratos", que significa poder, superioridad, autoridad.

Características de la democracia •

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Es constitucionalista, pues sienta sus bases en una Carta Fundamental donde se establece la organización y atribuciones de los poderes públicos como también se reconocen y garantizan los derechos humanos. Establece el bien común como fin del Estado. Es el Gobierno de la mayoría con respeto a los derechos de las minorías. Permite el pluralismo ideológico y político. Incentiva las libertades políticas que rodean al proceso electoral Permite elecciones libres periódicas de los gobernantes según las normas preestablecidas, con sufragio universal, secreto, personal, igual y debidamente informado de los ciudadanos. Se da una competencia pacífica del poder. Se descarta todo tipo de violencia tanto física como verbal, al igual que el terrorismo. Se distribuye el Poder del Estado en órganos diferentes, para evitar el abuso de uno de ellos a través del control de los otros. Se reconoce la autonomía de los cuerpos intermedios de la sociedad para que los ciudadanos satisfagan diversas necesidades. Permite la vigencia efectiva de un estado de derecho.

Atributos de la democracia Los atributos se refieren a los valores, principios y reglas que todo régimen democrático ha de tener.

I) Valores democráticos La dignidad de la persona: Reconocimiento y valoración integral de todos los individuos por el hecho de ser persona humana. Todos, sean de distinto sexo, edad, etnia, condición socioeconómica y cultural, tienen una misma dignidad inalienable. La libertad: Es una característica de toda persona humana que la trae consigo al


momento de nacer. Ella le permite optar o elegir, tomar decisiones, definir su vida personal y social. La libertad es inherente a nosotros mismos. La igualdad: Es un valor que reconocemos a todas las personas humanas por igual. Todos nacemos iguales en derechos y dignidad.

II) Principios esenciales de la democracia Respeto, promoción y garantía de los derechos humanos: El Estado está obligado al respeto de los derechos de las personas, a promoverlos y garantizarlos a través de normas jurídicas y mecanismos eficaces ante un Poder Judicial independiente. Los ciudadanos tienen, por su parte, la responsabilidad de valorar, respetar y promover los derechos de sus semejantes en el medio social que se desarrollan. La autodeterminación del pueblo o la Soberanía popular: Constituye el reconocimiento efectivo de que el pueblo, es decir, el conjunto de ciudadanoselectores a través del sufragio universal, tiene la capacidad y el poder de elegir el tipo de gobierno que estime conveniente con total independencia y libertad. El pueblo es la fuente donde nace y se origina el poder del Estado, quien lo delega en autoridades o gobiernos. Ninguna persona o grupo tiene el derecho de imponer sin el consentimiento del pueblo una determinada forma de organización política. III) Reglas democráticas • • • • • •

Gobierno de la mayoría con respeto a los derechos de las minorías. Pluralismo político e ideológico. Búsqueda de solución pacífica a los problemas. Elección periódica y libre de los gobernantes. Existencia de un estado de derecho. Respeto por la autonomía de los cuerpos intermedios.

Atributos variables de la democracia Los atributos variables se refieren a características cuya intensidad, frecuencia o grados pueden variar o no ser similares entre regímenes democráticos.


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Intensidad y frecuencia de la participación ciudadana. La mayor o menor fidelidad con que el sistema de elecciones de las autoridades refleje y represente la voluntad ciudadana. Mecanismos que garanticen los derechos humanos. La existencia de estructuras organizativas que favorezcan el acceso del mayor número posible de ciudadanos a los cargos de responsabilidad. La posibilidad de controlar las tareas de las autoridades electas y la posibilidad de hacerlas dimitir en el momento que no desempeñen correctamente sus cargos. Posibilidad real de participación política de la oposición.

La democracia: Formas de gobierno democrático Gobierno presidencialista Este régimen posee las características del gobierno presidencial, pero acentuando el rol del Ejecutivo. Este tipo de gobierno presidencialista que se da en países de América Latina, llamado también de cesarismo representativo, se caracteriza por un Ejecutivo fuerte con amplias atribuciones, mayores que los otros dos poderes del Estado. Los presidentes latinoamericanos disponen a menudo de atribuciones colegislativas junto con el Congreso o Parlamento, tales como: iniciativa de ley, convocatoria a legislatura extraordinaria, declaración de urgencia en la tramitación de los proyectos de ley, participación en el debate parlamentario de la ley a través de los ministros de Estado, veto parcial, etc. A pesar de las facultades amplias del Jefe de Estado, su poder no es ilimitado ni arbitrario, ya que está normado por una Carta Fundamental o Constitución preestablecida, que respeta las instituciones y garantiza las libertades públicas. Su autoridad proviene de una elección popular competitiva, de tal modo debe responder políticamente al país y sus electores. Gobierno parlamentario Este tipo de régimen democrático es un gobierno representativo de separación flexible o colaboración de poderes, ya que tanto el Parlamento como el Gabinete Ministerial colaboran en la gestión de gobierno, pudiendo el Parlamento destituir a uno de los ministros con "voto de censura" o "denegación de confianza", como el Ejecutivo (el Gabinete) solicitar al Jefe de Estado la disolución de una de las cámaras o el órgano legislativo completo.


Existe un Jefe de Estado (Rey o Presidente de la República) que carece de facultades decisorias en el proceso político, pero cumple un importante papel simbólico como factor de integración nacional, como por ejemplo el rey Juan Carlos en España o la reina Isabel II en Inglaterra. El Poder Ejecutivo es un órgano colegiado, constituido por un Gabinete Ministerial presidido por un Primer Ministro o Jefe de Gabinete, que cuenta con la confianza de la mayoría del Parlamento y responde políticamente ante éste. Los Parlamentarios pueden ser al mismo tiempo ministros de Estado. Según quién sea el Jefe de Estado se distinguen regímenes parlamentarios monárquicos y republicanos. a) Gobierno parlamentario monárquico: Este sistema ocurre en los Estados donde un Rey o Príncipe es el Jefe de Estado; su permanencia en el cargo está determinada a partir de las normas de sucesión al trono. El ejemplo clásico es el Reino Unido. b) Gobierno parlamentario republicano: El Jefe de Estado es un ciudadano que pasa a ser Presidente de la República por medio de una elección realizada en el Parlamento, por un período determinado de tiempo. Ejemplos: Italia, Grecia, etc. Los sistemas de gobierno parlamentario pueden clasificarse también de acuerdo a la existencia o no de mecanismos jurídicos que regulen la relación entre los poderes, distinguiéndose los clásicos donde prácticamente no hay una regulación jurídica entre el Ejecutivo y el Legislativo (Inglaterra) y los racionalizados (Grecia, España), donde sí se encuentra una normativa ya sea en la Constitución y/o las leyes, en materia de relación de poderes, sus restricciones, etc. Gobierno presidencial Este tipo de gobierno democrático supone que la misma persona es a la vez Jefe de Estado y Jefe de Gobierno. El Poder Ejecutivo de tipo monista lo encabeza el Presidente de la República quien es Jefe de Estado, representando los intereses permanentes del Estado y Jefe de Gobierno, dirigiendo la política gubernamental con el respaldo de los ciudadanos-electores, quienes lo han elegido a través del sufragio popular. Teóricamente, este sistema se caracteriza por la existencia de una separación rígida de poderes. Tanto el Poder Ejecutivo como el Legislativo son elegidos por el pueblo en elecciones periódicas, respondiendo políticamente ante el electorado. Ambos órganos políticos mantienen un cierto equilibrio ya que el Presidente de la


República no puede disolver al Parlamento que lo fiscaliza ni el Parlamento puede hacer dimitir al Presidente, quien debe ejercer su cargo según el mandato popular. Los eventuales abusos de poder de alguno de los órganos del Estado son eliminados por el control del Poder Judicial u otros organismos que velan por el respeto de la Constitución y las leyes. El Presidente de la República nombra a los ministros de Estado formando el Gabinete Ministerial, siendo colaboradores de la confianza exclusiva de la máxima autoridad de gobierno. Los ministros están imposibilitados para ejercer como parlamentarios al mismo tiempo. El régimen presidencialista de gobierno fue establecido por primera vez en la Constitución norteamericana de 1787, donde se establecen las instituciones de Presidente de la República, Congreso y Poder Judicial. Gobierno semipresidencial Esta forma de Gobierno democrática es una modalidad del siglo XX. Ejemplos son Francia, Portugal, Austria, etc. Este sistema se caracteriza porque existe un Ejecutivo dualista, compuesto por el Presidente de la República, elegido por sufragio universal, y por un Gobierno que sólo puede desarrollar sus funciones si el Parlamento no se opone a él. El Presidente de la República dispone de facultades políticas que puede ejercer sin el acuerdo del Gobierno, puede revocar de sus funciones al Jefe de Gobierno o disolver el Parlamento, vetar las leyes o reformas constitucionales, convocar a un referéndum o plebiscito, iniciativas de ley, etc. El Presidente, aparte de sus atribuciones como regulador del sistema político, ejerce en forma autónoma las materias de Fuerzas Armadas, Justicia y Relaciones Exteriores. El Gobierno está integrado por el Jefe de Gobierno y los ministros de Estado, quienes para mantenerse en sus funciones deben contar con la confianza principalmente del Parlamento. Es esta institución la que se encarga de dirigir la política contingente, asumiendo la responsabilidad política ante la ciudadanía.

La democracia: Participación ciudadana


La democracia, como sistema político, ha sido creada por las personas para realizar una vida en común. Para que este sistema de resultados, no basta con tener estructuras de poder democráticas sino que es imprescindible adoptar valores, actitudes y conductas democráticas tanto entre los gobernados como los gobernantes. Las actitudes y modos de comportamientos democráticos tienen como base la adhesión a valores de la dignidad de la persona humana, de la búsqueda de la verdad, del desarrollo de la libertad y de la justicia. "La fuerza de una democracia depende de la voluntad de un pueblo en mantenerla" (Mario Verdugo y Ana María García). Los griegos llamaban "politikos" a los hombres que se interesaban y participaban activamente en todos los problemas de la polis, en tanto a los indiferentes, quienes permanecían ajenos a los asuntos del bien común, se les llamaba "idiotikos" (idiotas). En la actualidad, en las sociedades democráticas, se desarrolla una especialización de funciones; hay hombres y mujeres dedicados a la política, otros a la ordenación y administración del Estado y otros ajenos a la actividad política, limitándose a comportarse dentro de las leyes y a depositar su voto en una urna, cada cierto tiempo, o a pronunciarse en alguna asamblea o partido político. Ciertamente, una básica participación ciudadana en la "cosa pública" es ejercer el derecho a sufragio, para lo cual según la legislación chilena, es preciso estar inscrito en los registros electorales a contar de los 18 años de edad. Pero la participación del ciudadano tiene relación también con atreverse a dar la opinión, cuestionar, criticar y discutir cuando el caso así lo amerite; ya sea en el colegio, la universidad, el trabajo, el gremio o el sindicato, la junta de vecinos, el partido político, etc. Con el aumento de complejos problemas en el mundo moderno se requiere más que nunca de una real, efectiva y continua participación ciudadana. No puede permitirse al ciudadano democrático la actitud de que "el otro lo haga" y como lo dice Murray: "El hombre que se somete a los abusos públicos a fin de ahorrarse molestias o gastos, o que paga con tal que le dejen en paz, o que orgulloso de su probidad y de sus triunfos en los negocios, pretende despreciar la política, contribuye a la degradación del gobierno y a la demolición de la estructura tan ardua y penosamente erigida por los auténticos demócratas" (Verdugo y García). Actitudes y conductas del estilo democrático • •

Tolerancia Disposición a escuchar al otro


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Sentido del diálogo Espíritu reflexivo Juicio personal Admitir la opinión del otro Reconocer los derechos de los demás y no atropellarlos Desarrollo de una libertad responsable Sentido de solidaridad Amistad cívica Sentido de compromiso y lealtad Aceptar el pluralismo ideológico Reconocer los derechos del adversario político


El Estado · Introducción y definiciones · Sistema político · Poderes del Estado chileno · Organismos del Estado

El Estado Definición, origen y clasificación Con la Revolución Francesa, la situación de los Estados absolutistas se ve alterada por las ideas liberales dando paso a un Estado más democrático, costitucional y con división de Poderes. Antes de dar una clasificación de los Estados, es necesario precisar dos conceptos: forma de Estado y forma de gobierno. Referirse a la forma de Estado es atender principalmente a la estructura del poder del cual el Estado es el titular y a su distribución espacial, en tanto que forma de gobierno concierne a la manera que se ejerce el poder y cómo son designados los gobernantes. Existen Estados de estructura semejante pero regidos por formas de gobierno distintas y a la inversa. Estados federales semejantes en su estructura como Estados Unidos y Alemania Federal, con gobierno presidencialista el primero y parlamentario el segundo; o Estados de estructura distinta, uno unitario como Chile y otro federal como México pero ambos con una forma de gobierno similar, el presidencialista. En relación a la clasificación de los Estados existen dos grandes grupos: a) Estado simple o unitario: Es aquél que posee sólo un centro de poder, ejercido a través de órganos encargados de diferentes funciones, con sede en la capital del Estado. Las personas obedecen a una sola Constitución y la organización política abarca a todo el territorio nacional. La administración puede ejercerse de manera centralizada o descentralizada administrativamente, entendiendo por esta última, la forma que tiene el Estado de hacer más eficiente su funcionamiento otorgando personalidad jurídica y atribuciones expresadas en la ley, con patrimonio y responsabilidad propia a organismos involucrados indirectamente al poder central. b) Estado federal: Su actividad es objeto no sólo de descentralización administrativa sino que también de descentralización política. De tal modo este tipo de Estado reconoce a varias fuentes originarias de poder político, una que corresponde al gobierno central y otra que es propia de los gobiernos regionales,


actuando de forma coordinada pero independiente cada uno. Existe además una pluralidad de ordenamientos constitucionales entre los cuales destaca uno como principal y al cual están subordinados los demás. Dos principios sustentan al sistema federal: la autonomía gubernativa-administrativa y la participación a través de una Cámara federal. Elementos Tradicionalmente se considera que los elementos constitutivos o de existencia del Estado lo conforman tres elementos: el humano, el territorio y el poder. Primer elemento: el elemento humano o poblacional Es la agrupación de hombres y mujeres. La población reunida en diversas etapas de su vida, desde la infancia a la vejez. Pueden las personas agruparse en comunidades y sociedades. Las personas pueden ser nacionales o extranjeras y los nacionales pueden ser reconocidos como ciudadanos para participar en la organización política del país. La Población es la pluralidad de seres factible de ser contada. Cada diez años se lleva a cabo en nuestro país un censo de población que permite saber cuántos chilenos y extranjeros somos, qué edad tenemos, a qué sexo pertenecemos y muchos otros datos relativos a características espaciales, sociales, económicas y culturales. El organismo encargado de registrar, sistematizar y difundir esta información es el Instituto Nacional de Estadísticas (INE). La Nación es un conjunto de individuos que ha reunido a través de la historia, una serie de elementos que los une y otorga características particulares. Los nacionales son aquéllos que la Constitución Política, en su capítulo II, determina. Las fuentes de nacionalidad son : La Ley, el hecho de haber nacido en territorio de Chile (jus solis), el hecho de haber nacido de padre y madre chilenos (jus sanguinis) y la fuente legal, como la nacionalización, que es un acto jurídico por el cual se adopta una nueva nacionalidad renunciando a la anterior y la nacionalización por gracia según lo establece la ley. La ciudadanía es la capacidad política para intervenir en la "cosa pública" y de acuerdo a la Constitución son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva. Los ciudadanos, para ejercer su derecho a sufragar y optar a cargos de elección popular y los demás que la Carta Fundamental o la ley establecen, deben estar inscritos en los registros electorales. Segundo elemento: el territorio


El territorio es la fijación sedentaria de la población en un determinado lugar geográfico. La Nación de un Estado requiere de un terreno para vivir, desplazarse, realizar actividades de subsistencia, etc. El territorio guarda riquezas relevantes para el desarrollo de la población que habita en él. El territorio físico nacional está delimitado por sus fronteras: al norte limita con el Perú, hacia el este con Bolivia y Argentina, con el sur con el Polo Sur y al oeste con el Oceáno Pacífico. La superficie total del territorio de Chile incluídas su parte continental, antártica y polinésica, es de 2.006.626 Km2. De ellos, 756.765 Km2 corresponden a la parte continental e insular, correspondiendo a la Antártica chilena una superficie de 1.250.000 Km2. Chile tiene una longitud de 4.270 kilómetros y si se considera la Antártica chilena su largo aumenta a 8.000 kilómetros. El promedio de anchura es de 180 kilómetros, siendo el ancho máximo de 468 ilómetros en las proximidades del Estrecho de Magallanes desde Punta Dungenes hasta los islotes Evangelistas (52°21´S) y el ancho mínimo de 90 kilómetros frente a Illapel medidos entre el paso cordillerano Casa de Piedra y Punta Amolanas ( 31°32´S ). El territorio está comprendido por: a) Espacio terrestre: Comprende el suelo, subsuelo, lecho de mar y el subsuelo del mar territorial. El suelo constituye el territorio firme del Estado, encerrado dentro de sus límites o fronteras. El subsuelo abarca del suelo hacia el centro de la Tierra. Además el espacio terrestre comprende a islas y aguas nacionales o internas. b) Espacio marítimo: Es la prolongación del espacio terrestre hacia el mar. Comprende al Mar Territorial y Mar Patrimonial. El Mar Territorial es la extensión de la soberanía de un Estado a una franja de mar adyacente a sus costas, incluyendo el lecho y el subsuelo marino. Abarca una zona comprendida entre la costa y las 12 millas marinas. La Zona Contigua es una zona donde el Estado ejerce jurisdicción y se extiende hasta las 24 millas marinas. El Mar Patrimonial es una Zona Económica Exclusiva de 200 millas marinas, donde los Estados ribereños o costaneros tienen la facultad de explotar sus riquezas, tanto renovables como no renovables que se ubican en las aguas, suelo y subsuelo respectivo. c) Espacio aéreo: Es aquél que se encuentra sobre el espacio terrestre y mar terrritorial. d) Espacio jurídico: Son los lugares que los tratados y las costumbres internacionales reconocen como parte de la jurisdicción estatal. De tal modo constituyen territorio chileno: las naves y aeronaves de guerra y comerciales nacionales en alta mar, conjuntamente con las embajadas y legaciones


acreditadas. Se excluye a los consulados, pues tienen calidad de agencias sólo para asuntos comerciales. Tercer elemento: el Poder El Poder es "una fuerza al servicio de una idea" (Georges Burdeau). Un pueblo que habita en un territorio requiere de cierta organización para actuar en conjunto. De tal modo, la sociedad se organiza políticamente, surge el Estado. En el seno de esta institución existe organización, lo que implica dirección y normativas que conlleven a sus integrantes, la Nación, hacia los fines propuestos, el bien común. En toda sociedad es necesario que algunos de sus miembros tengan un poder de mando y un poder de coerción ya que los objetivos propuestos no pueden ser obtenidos por la colaboración espontánea de sus integrantes. Se explica entonces la necesidad de que algunos gobiernen. La necesidad de una autoridad, de un poder, se hace imperiosa en una sociedad política tan compleja como la del Estado. De no existir, se viviría en la anarquía, las personas no sabrían cómo actuar para lograr un orden y una convivencia justa que les permitieran realizar los objetivos comunes en provecho de todos. Surge entonces como titular de este poder el Estado y no como un individuo determinado. El Poder del Estado se caracteriza por ser: • • • • • •

Originario: su realidad y cualidades son inherentes e inseparables de su existencia. Autónomo: no existe otro poder de mayor jerarquía. Independiente del exterior: sus decisiones no dependen de fuera del Estado. Coactivo: posee al monopolio de la fuerza organizada al interior de la sociedad. Centralizado: emana de un centro de decisión política al cual la Nación está subordinada. Delimitado territorialmente: rige en el territorio del Estado y a los habitantes de éste. El poder político es legal cuando se somete a la Constitución y las leyes en tanto se transforma en autoridad, cuando no cuenta sólo con la fuerza de coacción, sino que fundamentalmente es obedecido por su legitimidad, por el consentimiento de sus ciudadanos, quienes consideran a sus gobernantes e instituciones políticas como buenas, necesarias y justas . Una cualidad del poder del Estado es la soberanía, en el sentido que dicho poder no admite a ningún otro ni sobre él, ni en concurrencia con él.


¿Quién es el titular de la soberanía? Esta pregunta se la han hecho muchos pensadores en distintas épocas. En la actualidad, se sostiene que la soberanía reside en la Nación y ésta la ejerce a través de elecciones periódicas, mecanismo mediante el cual los ciudadanoselectores escogen a su representantes sea Presidente de la República, parlamentarios, alcaldes, etc. La Constitución Política de 1980 establece que la soberanía reside esencialmente en la Nación, que su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio (capítulo I, artículo 5). El Estado cuenta con tres poderes: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, los cuales realizan funciones distintas entre sí. Esta división de poderes permite garantizar mejor la libertad y los derechos de las personas. Fin del Estado El objetivo del Estado es el bien común. El bien común "no se refiere al bien de todos -como si todos fueran una unidad real-, sino el conjunto de condiciones apropiadas para que todos -grupos intermedios y personas individuales- alcancen su bien particular" (Mario Justo López). Según la corriente aristotélica-tomista, el fin objetivo del bien común está dado por la búsqueda del orden, la justicia, el bienestar y la paz externa. En tanto que el fin subjetivo trata de los objetivos propios de cada Estado, cuyos contenidos varían según el tipo de sociedad y el momento histórico como también la doctrina política imperante. De acuerdo a la Constitución Política de 1980, la finalidad del Estado es estar al servicio de la persona humana promoviendo el bien común. De tal modo debe crear las condiciones que permitan a todos y a cada uno de los chilenos su realización tanto espiritual como material posible, respetando los derechos y garantías constitucionales. Además es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población, la familia y su fortalecimiento, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional (capítulo I, artículo 1°). Estado de derecho


Estado de derecho significa que el Estado está sometido a un ordenamiento jurídico, el cual constituye la expresión auténtica de la idea de Derecho vigente en la sociedad. Las bases del estado de derecho son: • •

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El imperio de la Ley: Las normas deben ser expresión de la voluntad popular y deben someterse a ella tanto gobernantes como gobernados. Distribución del poder estatal en diferentes órganos: De esta manera el poder del Estado no se concentra en una sola institución, sino que se distribuye permitiendo mayor eficiencia y los debidos controles evitando arbitrariedades y abuso de poder. Legalidad de la administración y responsabilidad de las autoridades, sea penal, civil, administrativa y política. Respeto y garantía de los derechos humanos a través del ordenamiento jurídico el cual también contempla los mecanismos o recursos que se pueden interponer en caso de atropello o violación.

El Estado: Sistemas políticos El régimen político o sistema político de un Estado responde a un concepto amplio, que involucra la forma de gobierno del Estado, la organización de los poderes públicos y sus interrelaciones, las estructuras socioeconómicas, las tradiciones, las costumbres y las fuerzas políticas que impulsan el funcionamiento de las instituciones. Desde la Antigüedad clásica existe interés en definir los sistemas políticos; fueron estudiados por Aristóteles, Polibio, Santo Tomás, Maquiavelo, Montesquieu, Rousseau, etc. En la actualidad, varios son los teóricos que se han dedicado a analizar las formas de los Estados y tipificarlos, como por ejemplo Karl Loewentein, Georges Burdeau, Raymond Aron, Paolo Bisgaretti di Ruffia, Jiménez de Parga, etc. La división más común de los regímenes políticos es: Regímenes autocráticos Los autocráticos, en términos generales, son aquéllos donde los gobernados deben comportarse según las reglas que les dicta el gobernante. Se dividen en : a) Régimen totalitario: Los gobernados pueden participar en el proceso político a través de un solo canal o partido único, el cual está orientado por una ideología


totalizante que controla y regula todos los aspectos de la vida de las personas. No se admiten ni toleran minorías discrepantes al orden establecido. El partido político único de gobierno desarrolla la educación y la propaganda que da sustento permanente al régimen establecido. b) Régímen autoritario: Existe un pluralismo político limitado y no responsable. No existe una ideología elaborada que lo guíe como el totalitarismo, sino que existen "mentalidades" distintas, que más bien defienden y justifican la estructura política existente sustentada por las costumbres y la tradición. Estos regímenes se caracterizan por ser de élite, donde un grupo de elegidos resuelve los problemas públicos sin consultar al pueblo. De tal modo este grupo elítico busca la desmovilización de los miembros de la sociedad civil fomentando la apatía política, hasta donde no les sea contrario a sus intereses. En la mayoría de los casos estos regímenes son radicalmente transitorios pues dependen de un líder carismático fundador y de la élite que lo rodea; desaparecido el líder pueden derivar a un sistema democrático o a uno totalitario (Humberto Nogueira). Regímenes democráticos Los regímenes democráticos se caracterizan porque el poder político se encuentra distribuído en tres órganos, las autoridades son elegidas en elecciones libres, competitivas y limpias, la acción política de la oposición es aceptada e incentivada, existe un respeto y garantía por los derechos de las personas y en general priman los valores, principios y atributos de la democracia.

El Estado: Poderes del Estado chileno Tres son los Poderes del Estado: el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial. El Poder Ejecutivo El Presidente de la República de Chile encabeza este Poder. Es un Ejecutivo monista en cuanto el Presidente desarrolla las funciones de Jefe de Estado como también las de Jefe de Gobierno. Según la Constitución de 1980 reformada en algunos artículos en 2005, la autoridad del Presidente se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el


interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes. Cada 21 de mayo ante el Congreso Nacional, el Presidente de turno debe dar cuenta al país de la situación administrativa y política de la nación. El Presidente cuenta con un cúmulo de atribuciones tanto en materia de gobierno y administración como en la labor legislativa, judicial y económica. Entre sus atribuciones se encuentran: Concurrir a la formación de las leyes. Proponerlas a través de los "Mensajes", sancionarlas y promulgarlas. Ejercer la potestad reglamentaria, es decir, la facultad de dictar normas para implementar las leyes. • • • • • •

Convocar a plebiscitos. Nombrar y remover a los ministros de Estado. Otorgar indultos. Cuidar de la recaudación de las rentas. Nombrar a embajadores, ministros diplomáticos y a representantes ante organismos internacionales. Conceder jubilaciones, retiros, montepíos y pensiones de gracia con arreglo a las leyes, etc. El Presidente de la República puede ser acusado constitucionalmente por la mayoría de la Cámara de Diputados en ejercicio y ser resuelta dicha acusación por el Senado que actúa como juez. La acusación ha de considerarse en caso que la administración haya cometido gravemente el honor y la seguridad de la nación o infringido la Constitución y/o las leyes. Un organismo consultivo, destinado a asesorar al Presidente de la República en asuntos nacionales de trascendencia, es el Consejo de Estado. Los requisitos para ser elegido Presidente son:

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Ser chileno. Tener cumplidos 35 años de edad. Ser ciudadano con derecho a sufragio. El período de mandato es de cuatro años, no pudiendo ser reelegido para un período siguiente. El Poder Legislativo Este Poder del Estado lo ejerce el Congreso Nacional, a través de un parlamento bicameral integrado por la Cámara de Diputados y el


Senado de la República. Una ley orgánica constitucional regula las

atribuciones y funcionamiento del Congreso Nacional en materia de tramitación de los proyectos de ley, los vetos del Presidente de la República y tramitación de las acusaciones constitucionales. Ver la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional (Texto en PDF. Tamaño: 120 Kb.)

El Poder Judicial Este Poder del Estado tiene como misión esencial administrar justicia. La Corte Suprema de Justicia es el más alto tribunal existente en el país. Es un órgano colegiado integrado por 21 ministros. Su jurisdicción abarca todo el territorio nacional. Le corresponde la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales de la nación, salvo el Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones, los Tribunales Electorales Regionales y los Tribunales Militares. Los integrantes del Poder Judicial deben establecer lo que es justo para cada caso particular del cual les toca conocer y fallar, enmarcado dentro del ordenamiento jurídico vigente y según su competencia. En la Constitución de 1980 se establece que el Poder Judicial tiene "la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse a causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos" (capítulo VI, artículo 73). Jerárquicamente, por debajo de la Corte Suprema, se encuentran las Cortes de Apelaciones, que se distribuyen a lo largo del territorio nacional. Dependiendo de


la Corte de Apelación respectiva se ubican los juzgados, que pueden ser del crimen, civiles, de menores, de familia y del trabajo. El Ministerio Público, organismo creado a partir de una ley orgánica constitucional, es una institución autónoma y jerarquizada presidida por un Fiscal Nacional e integrada por 16 fiscales regionales y 625 adjuntos, con 378 jueces en lo penal y 404 de garantía, que asumen un papel imparcial en la resolución de los conflictos. Las bases constitucionales del Poder Judicial están dadas por los principios de: • • •

Independencia de los otros poderes del Estado para el cumplimiento de sus funciones. Legalidad, es decir, los tribunales deben estar establecidos por ley al igual que las causas que tramitan y fallan. Inamovilidad, los jueces permanecen en sus cargos aunque no de manera absoluta, permitiendo que los tribunales actúen libres de presiones y con imparcialidad. Inexcusabilidad, los jueces deben resolver siempre los asuntos de su competencia, sometidos a su consideración a pesar de que no exista una ley respectiva. Responsabilidad de los actos que se ejecutan dentro de las funciones como jueces.

Ver la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público (Texto en PDF.

Tamaño: 134 Kb.)

El Estado: Organismos del Estado Tribunal Constitucional Es el órgano encargado de cautelar el principio de supremacía constitucional, fundamento del Estado de Derecho. Entre sus atribuciones, señaladas en el artículo 93 de la Constitución Política de 1980 (modificaciones incorporadas por la Ley Nº 20.055 de 2005), ejerce el control y resuelve cuestiones de constitucionalidad de proyectos de ley, de reforma constitucional o de proyectos aprobatorios de tratados internacionales. Asimismo, conoce sobre la constitucionalidad de autos acordados de los Tribunales de Justicia, decretos con fuerza de ley, decretos y reglamentos del Ejecutivo y declara la inaplicabilidad e inconstitucionalidad de un precepto legal.


Este Tribunal está integrado por diez miembros. Tres designados por el Presidente de la República, cuatro elegidos por el Congreso Nacional, de los cuales dos nombrados directamente por el Senado y dos son propuestos por la Cámara de Diputados para su aprobación o rechazo por el Senado, tres elegidos por la Corte Suprema. Los miembros duran en sus cargos nueve años y se renuevan por parcialidades cada 3 años y son inamovibles. El tribunal funcionará en pleno o dividido en dos salas. En el primer caso el quórum para sesionar será de ocho miembros y en el segundo caso de a los menos cuatro. Ver Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional (Texto en

PDF, tamaño 92 Kb) Tribunal Calificador de Elecciones Este tribunal está constituído por cinco miembros designados; tres ministros (o ex ministros) de la Corte Suprema, un abogado elegido por la Corte Suprema y un ex Presidente del Senado o de la Cámara de Diputados. En las regiones existen los tribunales electorales regionales encargados de conocer el escrutinio general y la calificación de las elecciones, como también resolver las reclamaciones y proclamar los candidatos electos. Sus resoluciones son apelables ante el Tribunal Calificador de Elecciones. Este organismo regional está constituído por un ministro de la Corte de Apelaciones respectiva y dos miembros designados por el Tribunal Calificador de Elecciones. Los miembros de estos tribunales duran en sus cargos cuatro años. Este organismo tiene como misión llevar a cabo el proceso electoral nacional, vale decir, el escrutinio general y la calificación de las elecciones para Presidente de la República, Diputados y Senadores. También se encarga de los plebiscitos y de las posibles reclamaciones que se sucedan por estos procesos y proclama a los candidatos que resultan elegidos por la ciudadanía-electoral. (Capítulo IX) Ver Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Calificador de Elecciones

(Texto en PDF, tamaño 46 Kb) Contraloría General de la República La Contraloría General de la República de Chile es un organismo autónomo que tiene como función controlar de acuerdo a la ley los actos administrativos, fiscalizar los gastos del Fisco, las municipalidades y los organismos y servicios estatales, como también llevar la contabilidad general de la nación (Capítulo X de la Constitución Política 1980).


El Contralor General es nombrado por el Presidente de la República con acuerdo de la mayoría del Senado. Ver Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República (Texto en PDF, tamaño 197 Kb)

Fuerzas Armadas, Orden y Seguridad Pública Las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública son dependientes del Ministerio de Defensa Nacional. (Capítulo XI) Las Fuerzas Armadas son: el Ejército, la Armada y la Aviación. Su misión es defender a la patria. Las Fuerzas de Orden y Seguridad están integradas por Carabineros e Investigaciones y son las encargadas del orden público y seguridad interior del Estado. Los comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y el General Director de Carabineros son elegidos por el Presidente de la República de entre los cinco oficiales generales de mayor antigüedad. Ver Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas (Texto en PDF,

tamaño 53 Kb) Consejo de Seguridad Nacional Este Consejo es un organismo asesor del Presidente de la República, cuya función esencial es cooperar en el mantenimiento de la seguridad nacional. (Capítulo XII de la Constitución de 1980 ). La "seguridad nacional" está referida a medidas encaminadas a garantizar la estabilidad institucional, la paz interior del Estado y la seguridad exterior del país. Este organismo es presidido por el Presidente de la República e integrado por los presidentes del Senado, Cámara de Diputados y Corte Suprema, por los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, el General Director de Carabineros y por el Contralor General de la República. A sus sesiones también pueden asistir, si el Presidente de la República los convoca, los ministros de Interior, de Relaciones Exteriores, de Defensa Nacional, de Hacienda y de Economía. Como Secretario del Consejo actúa el Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional. Banco Central El objetivo principal del Banco Central es velar por la estabilidad de la moneda y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos.


El Consejo del Banco Central está formado por cinco miembros, nombrados por el Presidente de la República mediante un decreto supremo previa aprobación del Senado. La duración como integrantes del Consejo es de diez años, en tanto el cargo de presidente del Consejo, quien es el presidente del banco, es de cinco años. Este banco es un organismo autónomo, con patrimonio propio y de carácter técnico, cuya composición, organización, funciones y atribuciones están determinado en una ley orgánica constitucional.(Capítulo XIII de la Constitución de 1980 ). Ver Ley Orgánica Constitucional del Banco Central (Texto en PDF,

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El Poder Legislativo · Introducción · La Cámara de Diputados · El Senado · El Congreso Nacional · La Ley · Etapas del proceso de formación

de la ley

El Poder Legislativo El Congreso Nacional de Chile conforma el Poder Legislativo en Chile y está compuesto por una Cámara de Diputados y un Senado. El Congreso Nacional tiene entre sus principales objetivos, ejercer la representación de la ciudadanía, concurrir a la formación de las leyes con el Presidente de la República y fiscalizar los actos del Gobierno. Quienes integran cada una de las ramas del Congreso, tanto los 120 diputados como los 38 senadores, representan al pueblo que los eligió y reflejan sus distintas posiciones, ideas y sensibilidades. Es en esta institución donde la democracia existe y cobra mayor sentido. El primer Congreso se estableció el 4 de julio de 1811 en Santiago, luego de que la Junta de Gobierno de 1810 dispusiera su convocatoria. Este Parlamento fue de carácter unicameral integrado por 41 diputados y su principal tarea fue redactar el "Reglamento para el arreglo de la Autoridad Ejecutiva Provisoria de Chile". En la actualidad, el Congreso Nacional se rige por la Constitución Política de 1980 y la Ley Orgánica Constitucional N° 18.918. Esta institución se localiza, a diferencia de los otros poderes del Estado, en la ciudad de Valparaíso, Quinta Región de nuestro país.

El Poder Legislativo: La Cámara de Diputados La Cámara de Diputados está integrada por 120 miembros elegidos en votación directa por los distritos electorales que establece la ley orgánica constitucional respectiva. Duran en sus cargos cuatro años y pueden ser reelegidos.


Requisitos para ser elegido diputado • • • •

Ser ciudadano con derecho a sufragio. Tener 21 años de edad. Haber cursado la educación media o equivalente. Residir en la región a que pertenece el distrito al menos por dos años.

Funciones La Cámara de Diputados tiene como objetivo legislar en conjunto con el Senado y el Presidente de la República. Sus atribuciones exclusivas son: • •

Fiscalizar los actos del Gobierno por medio de acuerdos u observaciones que en ningún caso afectan la responsabilidad política de los ministros de Estado. Ejercer control sobre autoridades públicas. La Cámara está facultada para acusar políticamente al Presidente de la República con el voto de la mayoría de los diputados en ejercicio y sólo con la mayoría de los diputados presentes a los ministros de Estado, ministros de tribunales superiores de justicia, generales, almirantes, intendentes y gobernadores.

Ver el Reglamento de la Cámara de Diputados

El Poder Legislativo: El Senado Composición


En la actualidad el Senado está compuesto por 38 senadores elegidos democráticamente. Estos corresponden a dos por cada una de las diecinueve circunscripciones en que se divide el país.

Requisitos para ser elegido senador Los requerimientos para ser elegido senador por medio del sufragio universal son: • • •

Ser ciudadano con derecho a sufragio. Tener 35 años de edad. Haber cursado la educación media o equivalente.

Duración en el cargo Los senadores electos por el pueblo ejercen sus cargos por un período de ocho años. Sin embargo, el Senado se renueva en parcialidades cada cuatro años, correspondiéndoles en una ocasión a los senadores de las regiones impares y luego a los senadores de las regiones pares. Funciones del Senado El Senado, además de legislar en conjunto con los diputados y el Presidente de la República, tiene atribuciones exclusivas, ellas son: • • • • • • • •

Conocer de las acusaciones constitucionales entabladas por la Cámara de Diputados. Declarar si hay o no lugar a la formación de causa contra los Ministros de Estado para hacer efectiva su responsabilidad civil. Conocer de las contiendas de competencia entre autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia. Otorgar la rehabilitación de la ciudadanía. Prestar o negar su consentimiento a los actos del Presidente de la República según la Constitución y las leyes. Declarar la inhabilidad del Presidente de la República. Autorizar al Presidente para ausentarse por más de 30 días. Aprobar por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la declaración del Tribunal Constitucional.

También el Senado:


• • •

Participa en el Consejo de Seguridad Nacional. Elige a abogados que integran el Tribunal Constitucional. Presta acuerdo al nombramiento del Contralor General de la República.

Ver el Reglamento del Senado

El Poder Legislativo: El Congreso Nacional Funciones exclusivas Las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional son: •

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Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación. La aprobación de un tratado se someterá a los trámites de una ley. Pronunciarse respecto del establecimiento del estado de sitio. Tomar conocimiento de la proclamación de Presidente de la República.

Normativas comunes para diputados y senadores Inmunidades y privilegios parlamentarios La inmunidad parlamentaria es un privilegio que la Constitución le concede a los parlamentarios, con el objeto de asegurar la independencia del Congreso y la completa libertad de acción de sus miembros. En ella destacan: •

El fuero parlamentario, que permite que un diputado o senador, desde el día de su elección, designación o incorporación, no pueda ser procesado o privado de su libertad, salvo el caso de delito flagrante, sin que antes exista un pronunciamiento de la Corte de Apelaciones respectiva. Si un parlamentario es desaforado queda suspendido de su cargo y sujeto al juez competente como cualquier otro ciudadano. La inviolabilidad parlamentaria: los diputados y senadores son inviolables por las opiniones y votos que emiten tanto en las sesiones de sala como en las comisiones.


La dieta parlamentaria, que constituye la remuneración que los diputados y senadores perciben mensualmente, la cual es equivalente al sueldo de un Ministro de Estado incluidas todas las asignaciones que a éstos corresponden.

Incompatibilidades Los cargos de diputado y senador son incompatibles entre sí y con todo empleo o comisión retribuidos con fondos del Fisco, de las municipalidades, de las entidades fiscales autónomas, simifiscales o de las empresas del Estado o en las que éste tenga intervención. Tampoco pueden los parlamentarios asumir tales empleos sino transcurridos seis meses desde el término de su mandato. Se exceptúan los empleos relativos a la docencia. Cesa en el cargo un parlamentario que celebre contrato con el Estado, actúe en juicios contra el Fisco o como director de banco o de alguna sociedad anónima. La Constitución señala que pierde su cargo el diputado o senador que ejercite cualquier influencia ante las autoridades administrativas o judiciales a favor o en representación del empleador o de los trabajadores en negociaciones o conflictos laborales. También, se aplica la sanción en caso que un parlamentario intervenga en actividades estudiantiles, con el objeto de atentar contra su normal desenvolvimiento. Corresponde al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre las inhabilidades, incompatibilidades y causales de cesación en el cargo de los parlamentarios. Vacantes La Constitución establece que las vacantes (por muerte, incapacidad o inhabilidad) de diputados o senadores elegidos por votación directa se llenan con una persona designada por el partido político al que pertenecía el parlamentario que cesó en el cargo. Si el diputado o senador que provocó la vacante tiene la calidad de independiente, no será reemplazado a menos que hubiese postulado al parlamento integrando una lista en conjunto con un partido político. En ese caso deberán designar, en su declaración de candidatura, a un partido de la lista para que elija a su eventual reemplazante. El nuevo diputado o senador durará en el cargo el tiempo que le faltaba al anterior para completar su período y no se harán elecciones complementarias.


Funcionamiento del Congreso Nacional Durante el período de sesiones, el Congreso y cada una de sus ramas (Senado y Cámara de Diputados) deben sesionar para ocuparse de todas las materias que les han sido encomendadas, pudiendo ejercer en plenitud todas sus atribuciones. El Congreso Nacional no funciona ininterrumpidamente todo el año. Existe un período de receso del Congreso, cuya justificación se encuentra en las necesidades de descanso de los congresistas, en la conveniencia de que éstos tengan la oportunidad de acercarse a su electorado y en los requerimientos propios del estudio y preparación de los proyectos de ley. Quórum mínimo para empezar a sesionar y para adoptar acuerdos La Cámara de Diputados y el Senado requieren la concurrencia de la tercera parte de sus miembros en ejercicio para entrar en sesión y para adoptar acuerdos. Debe tenerse presente que la Constitución establece que el quórum de un tercio de miembros en ejercicio se exige para los efectos que la Cámara respectiva pueda entrar a sesionar y adoptar acuerdos, de manera que no existe ninguna disposición que impida la continuación de una sesión cuando durante el debate se ausente un número de parlamentarios que haga desaparecer el quórum de inicio de sesiones, sin perjuicio que al momento de efectuarse la votación se reintegren a la sala los miembros necesarios para lograr el quórum constitucional. Las sesiones Cada Cámara tiene la facultad de dictar sus propias normas reglamentarias para regular su organización y funcionamiento interno. Ambas Cámaras funcionan en sesiones de Sala y sesiones de comisión. Sesiones de Sala Cada reunión del Senado, de la Cámara de Diputados o del Congreso Pleno se denomina "sesión". Cada sesión debe contar con un quórum, es decir una determinada mayoría exigida, para sesionar y adoptar acuerdos. El quórum necesario para que sesione cada Cámara es de un tercio de los diputados o senadores en ejercicio. Siempre que la Constitución Política no establezca una mayoría especial, los acuerdos se adoptan por la mayoría absoluta (la mitad más uno o el 50% más 1) de los miembros presentes. En la votación final para la resolución de un acuerdo,


el cómputo no considera a los senadores o diputados que están desaforados y los que se encuentren fuera del país con permiso constitucional. Las sesiones de Sala en la Cámara de Diputados serán: a) Ordinarias, especiales y pedidas b) Públicas o secretas Cada semana se celebrarán hasta tres sesiones ordinarias, en los días y horas que la Cámara designe, cuya duración será, a lo menos, de tres horas. Habrá sesiones especiales cuando las acuerde la Cámara, cuando la Mesa las disponga o cuando las solicite el Presidente de la República. Las sesiones pedidas se celebrarán cuando lo solicite por escrito un tercio de los diputados. Las sesiones de Sala en el Senado pueden ser: a) Ordinarias b) Extraordinarias o especiales Son ordinarias las que se celebren en los días y horas fijados al comienzo de cada legislatura. Extraordinarias son las que se celebren en días u horas distintos de los señalados para las ordinarias y se pueden celebrar cuando lo pida por escrito un tercio, a lo menos, de los senadores en ejercicio, o comités que representen un número equivalente de senadores. Las sesiones especiales se efectúan cuando lo pide el Presidente de la República; cuando lo estime conveniente el Presidente del Senado; cuando lo pida por escrito un tercio, a lo menos, de los senadores en ejercicio, o comités que representen un número equivalente de senadores, o cuando el reglamento del Senado lo disponga. Las sesiones o sus partes podrán ser públicas o secretas. Sesiones de comisión La parte más importante del trabajo legislativo se realiza en las comisiones, especialmente en las que tienen un carácter permanente. El funcionamiento de las comisiones permanentes constituye la regla general dentro del marco de la labor legislativa.


Las comisiones permanentes desarrollan su actividad en base a sesiones. Estas son las reuniones que los parlamentarios miembros de una comisión, que tienen lugar siempre que concurra un número mínimo de ellos, pudiendo en este caso, adoptar acuerdos válidos que obligan al resto de los integrantes. Estas sesiones deben realizarse en la sala destinada a ellas. Estas sesiones son de carácter reservado, en el sentido de que el público no tiene acceso a ellas, excepto los invitados de la comisión para la ilustración de sus debates y las audiencias legislativas públicas. Las comisiones La comisión es un organismo colegiado compuesto por un número determinado de diputados y senadores, cuya función principal es el estudio pormenorizado y especializado de cada uno de los proyectos de ley y de las materias que por disposición de los reglamentos internos, son sometidas a su conocimiento. Cada rama del Congreso tiene el número de comisiones que sus respectivos reglamentos establecen. Tipos de comisiones legislativas Las comisiones legislativas pueden ser clasificadas desde diversos puntos de vista: a) Según su duración, se distingue entre comisiones permanentes y no permanentes. Entre estas últimas se comprenden, a su vez, las especiales, las unidas y las mixtas. b) En consideración a sus integrantes, se las clasifica en: comisiones excluyentes, integradas sólo por diputados o por senadores, como es el caso de las permanentes, las unidas y las especiales; y comisiones mixtas, esto es, compuestas por miembros de ambas ramas del Congreso Nacional. c) Según la materia de que conocen, existen comisiones exclusivas, en cuanto su trabajo se centra sólo en el objeto predeterminado por la ley o el reglamento de la Corporación. Entre éstas se cuentan las permanentes y las unidas. Pero también encontramos comisiones cuyo objeto de estudio e informe no está previamente determinado por normativa alguna, siendo la Cámara quien lo establece, denominándose comisiones especiales. d) Según su origen normativo, pueden ser constitucionales (comisiones mixtas), legales (permanentes, unidas o especiales), o reglamentarias (mixtas, por acuerdo de ambas ramas del Congreso Nacional).


En definitiva, las comisiones legislativas pueden tener el carácter de permanentes, especiales, unidas o mixtas. Comisiones permanentes Cada Cámara establece en su reglamento las comisiones permanentes que estimen necesarias para informar los proyectos que se sometan a su consideración. Estas se dividen por materias, correspondiéndoles, en general, los mismos tópicos en base a los cuales se estructuran los diversos ministerios. Puede decirse que las comisiones permanentes son aquéllas establecidas en forma no transitoria por los reglamentos de cada una de las Cámaras, según las necesidades de la legislación y que conocen de las materias genéricamente determinadas en forma previa por ellos. Sin embargo, la ley obliga a que cada Cámara tenga una Comisión de Hacienda, encargada de informar de los proyectos de ley en lo relativo a su incidencia en materia presupuestaria y financiera del Estado, de sus organismos o empresas. En la Cámara de Diputados existen 19 comisiones permanentes, compuestas por 13 miembros cada una, elegidos por la Cámara a propuesta de la Mesa (autoridades elegidas por los propios parlamentarios para dirigir la Corporación). La Comisión de Régimen Interno la integran, además de 13 diputados, la directiva de la Mesa de la Cámara. Las comisiones son: • • • • • • • • • • • • • • • • • • •

Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana Constitución, Legislación y Justicia Educación, Cultura, Deportes y Recreación Hacienda Defensa Nacional Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente Salud Trabajo y Seguridad Social Minería y Energía Economía, Fomento y Desarrollo Vivienda y Desarrollo Urbano Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía Familia Ciencias y Tecnología Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos Régimen Interno, Administración y Reglamento


Las comisiones permanentes del Senado están compuestas por cinco miembros y cada senador debe pertenecer, a lo menos, a una comisión. Los miembros serán elegidos por el Senado a propuesta del Presidente y durarán en sus cargos todo el período legislativo. La Comisión de Régimen Interno tendrá a su cargo la supervigilancia del orden administrativo e interno de los servicios de la Corporación y la administración del edificio y sus dependencias. Las comisiones son: • • • • • • • • • • • • • • • • • • •

Gobierno Interior, Descentralización y Regionalización Relaciones Exteriores Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología Hacienda Defensa Nacional Obras Públicas Agricultura Medio Ambiente y Bienes Nacionales Salud Trabajo y Previsión Social Minería y Energía Economía Vivienda y Urbanismo Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura Transporte y Telecomunicaciones Régimen Interior Revisora de Cuentas Cada comisión, tanto en Cámara como en Senado, tiene un presidente y está sujeta a días y horas de funcionamiento. Bancadas y comités parlamentarios Las bancadas son grupos organizados, según el partido político, que se da al interior de un comité, tanto para la Cámara de Diputados como para el Senado. Los comités parlamentarios son los organismos que agrupan a un número de diputados o senadores y a través de su jefe permiten la relación con las Mesas de las Corporaciones, con el fin de hacer más expedita la tramitación de los asuntos sometidos a su conocimiento. En el caso del Senado, el o los senadores de cada partido político constituyen un comité. Tres o más senadores independientes podrán reunirse para los efectos de constituir un comité. Cada comité debe designar un máximo de dos


representantes (jefes de comité), quienes actuarán por él conjunta o separadamente. La representación de un comité tendrá tantos votos como senadores en ejercicio lo integren. A través de los jefes de comité, la Mesa del Senado o de la Cámara de Diputados se relaciona con los demás integrantes del Congreso Nacional con el fin de hacer más eficientes las labores propias de sus cargos. Las votaciones parlamentarias En su labor legislativa, los parlamentarios ejercen el derecho a voto en aquellas materias en las que no se haya alcanzado acuerdo previo. Se ha establecido que en los asuntos que interesen directa y personalmente a los parlamentarios, a sus ascendientes o descendientes, a su cónyuges o parientes colaterales, lo afectados no tendrán derecho a voto. Tipos de votaciones Existen dos tipos básicos de votaciones: públicas o secretas. En la Cámara de Diputados las votaciones públicas pueden ser nominales o económicas. En el Senado, es posible que revistan el carácter de nominales o individuales. Las nominales pueden llevarse a efecto mediante un sistema de votación electrónica, de cédulas o papeletas (especialmente cuando hay que elegir a personas para ocupar ciertos cargos), o bien, el parlamentario manifiesta su voto a viva voz según el orden en que estén sentados, debiendo dejarse constancia de su voto en el acta. La característica fundamental de las votaciones económicas es que no es necesaria la fundamentación del voto, y se puede realizar por diferentes sistemas: manos levantadas en un orden determinado, votando, en primer término, los parlamentarios que sostienen una posición afirmativa respecto a lo planteado, luego los que sostienen una posición negativa, y en último lugar, votan los que se abstienen. Otros sistemas son: votación electrónica o de parlamentarios sentados, parados, o cualquier otro. Las votaciones individuales, en el Senado, consisten en la petición que se hace a sus miembros uno a uno, de acuerdo al orden en que estén sentados, empezando por el primero de la derecha para concluir con el Presidente, y emitiendo su voto en voz alta, o por medio de un sistema electrónico que mantenga el carácter público de la votación.


Las votaciones secretas pueden llevarse a cabo por medio de votación en base a balotas. Los pareos: El sistema de pareos se aplica entre parlamentarios de partidos opuestos y se hace efectivo en caso de ausencia de una de las dos personas. Los parlamentarios pueden parearse entre sí, por escrito, obligándose a no participar en ninguna votación o elección durante el plazo que convengan, o en aquellas votaciones o elecciones específicas que indiquen.

El Poder Legislativo: La Ley

Según Planiol la Ley es una "regla social obligatoria, establecida en forma permanente por la autoridad pública y sancionada por la fuerza". Que la Ley sea una regla social obligatoria implica que hay una voluntad superior que manda y otra inferior que obedece. Que la Ley esté establecida por la autoridad pública quiere decir que hay quienes están investidos como tales según lo determina la Constitución y según nuestra actual legislación corresponde al Congreso Nacional y al Presidente de la República, ambos colegisladores, la responsabilidad de establecer dichas reglas. Que la Ley sea sancionada por la fuerza pública, implica que junto a establecer una regla se determina una sanción al no cumplirla, la cual puede ser preventiva o represiva a través de una multa, prisión o pena. Nuestro Código Civil en su artículo 1° expresa que la Ley es: "Una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohibe o permite". La voluntad soberana reside en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y también por las autoridades que la Constitución de 1980 establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio. Tipos de normas jurídicas La expresión "Ley" comprende distintos tipos de normas jurídicas. Según su grado de importancia son: Constitución Política


Es la ley fundamental del Estado. Ella establece la forma de gobierno, los poderes públicos, sus atribuciones y determina los derechos y garantías de las personas. Las leyes propiamente tales Son las normas aprobadas por el Poder Legislativo, según el procedimiento que la Constitución establece, pudiendo ser de distinta clase según la cantidad de votos que necesita para ser aprobada, modificada o derogada. Tipos de leyes y sus quórum: Leyes interpretativas de la Constitución: Son las que precisan o explican el sentido y alcance de un precepto o una expresión de la Constitución Política de la República. Para ser aprobada, modificada o derogada, se requiere de los tres quintos de los diputados y senadores en ejercicio. Leyes orgánicas constitucionales: Son normas complementarias de la Constitución relativas a ciertas materias expresamente previstas en el texto constitucional. Son objeto de un control preventivo de constitucionalidad y no pueden ser materia de delegación de facultades legislativas. Para ser aprobadas, modificadas o derogadas, se requiere de cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio. Leyes de quórum calificado: Son las que tratan sobre materias señaladas en la Constitución. Para ser aprobadas, modificadas o derogadas, requiere de la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio. Leyes ordinarias o comunes: Son las normas restantes que regulan aspectos de la vida social que la Constitución define como materia de leyes. Para ser aprobadas, modificadas o derogadas, se requiere de la concurrencia de la mayoría de los diputados y senadores asistentes a la sesión. Los decretos con fuerza de ley Son normas dictadas por el Presidente de la República sobre materias propias de ley, en virtud de una autorización que le confiere el Congreso Nacional para ello, la que no puede exceder de un año y debe expresar las materias sobre las cuales versa la delegación. Asimismo, el Presidente de la República está autorizado para dictar DFL para fijar el texto refundido, coordinado y sintetizado de las leyes cuando sea conveniente para su mejor ejecución. Los decretos leyes


Son normas dictadas por el Presidente de la República sobre materias propias de ley, sin autorización alguna del Congreso Nacional. Los tratados internacionales Son acuerdos, pactos o contratos, de carácter internacional, que rigen situaciones jurídicas establecidas de común acuerdo por dos o más Estados soberanos. La potestad reglamentaria le permite al Presidente de la República y otras autoridades dictar un conjunto de normas de inferior jerarquía que las leyes, como los reglamentos, los simples decretos, las instrucciones, los decretos supremos y las resoluciones.

El Poder Legislativo: Etapas del proceso de formación de la ley Diagrama del procedimiento constitucional de la formación de la Ley en formato PDF (fuente: Cámara de Diputados).

I) Iniciativa En esta primera etapa se da el impulso inicial para que una proposición sea analizada por el Congreso Nacional. Según nuestra Constitución tienen iniciativa de ley el Presidente de la República a través de un Mensaje y los parlamentarios, tanto diputados como senadores, a través de una Moción. Esta última no puede ser firmada por más de diez diputados ni más de cinco senadores. Tramitación de un proyecto de ley Un proyecto de ley debe obligatoriamente presentarse a una de las dos Cámaras que conforman el Congreso Nacional. La Cámara de acogida del proyecto recibe el nombre de Cámara de Origen, en tanto la otra pasa a constituirse como Cámara Revisora. Algunas materias sólo pueden tener su origen en la Cámara de Diputados y otras sólo en el Senado. En tales casos, el Presidente de la República deberá enviar su Mensaje a la Cámara correspondiente.


En el caso de las Mociones, éstas sólo pueden ser presentadas por parlamentarios que formen parte de la corporación respectiva. Ejemplo: Las leyes sobre tributos, presupuestos de la administración pública y sobres reclutamiento, sólo pueden tener origen en la Cámara de Diputados. Las leyes sobre amnistía e indultos generales sólo pueden tener origen en el Senado. II) Discusión del proyecto de ley En esta etapa se produce el estudio, análisis y deliberación que hacen las Cámaras sobre el proyecto de ley, el cual da diversos pasos. En la Cámara de Origen: Primer trámite legislativo El Presidente de la Cámara da cuenta del ingreso de un proyecto a la oficina de partes. Luego, el proyecto se envía a la comisión de estudio correspondiente para ser analizado en sus aspectos generales, salvo por acuerdo unánime de la sala de omitir este trámite. Una vez estudiado el proyecto en forma general por la comisión, se informa de sus conclusiones a la Cámara, la cual discute y decide si aprueba o rechaza la idea de legislar sobre él. Esto se conoce como discusión general, cuyo objetivo es admitir o desechar en su totalidad el proyecto de ley, considerando sus ideas fundamentales y admitir a discusión las indicaciones que se presenten sobre el proyecto, por el Presidente de la República, los ministros de Estado y los parlamentarios. En caso de que no se hayan presentado indicaciones, se entenderá aprobado el proyecto sin necesidad de hacer la siguiente discusión. De aprobarse el proyecto de ley con indicaciones, es enviado nuevamente a la comisión para que se estudie en sus aspectos particulares e incluir en el análisis las indicaciones efectuadas en la Cámara. Estudiado el proyecto profusamente, se elabora un segundo informe que es entregado a la cámara. Con este informe, se procede a la discusión particular, cuyo objetivo es examinar, artículo por artículo, los acuerdos contenidos en el segundo informe de la comisión, resolviendo sobre las indicaciones que hayan sido presentadas. Concluido el debate, se procede a la votación según el quórum requerido por la Constitución.


El resultado de este primer trámite legislativo desencadena tres resultados posibles: • •

Que el proyecto sea aprobado en su totalidad. En tal caso pasa inmediatamente a la Cámara Revisora. Que el proyecto sea aprobado en general, pero la Cámara de Origen le introduce cambios o adiciones. De ser así, el proyecto que pasa a la consideración de la Cámara Revisora contendrá todas esas modificaciones. El proyecto es desechado en su totalidad durante su discusión general en la Cámara de Origen. En tal caso su tramitación no continúa, quedando impedido de presentarse sino después de un año. Si el proyecto rechazado fuese de iniciativa del Presidente de la República, éste podrá solicitar que el Mensaje pase a la otra Cámara. En ésta, requerirá de la aprobación de dos tercios de sus miembros presentes. De aprobarse por ese quórum, retornará a la Cámara de Origen, donde sólo podrá volver a ser desechado con el voto de los dos tercios de sus miembros presentes. En la Cámara Revisora: Segundo trámite legislativo Aprobado el proyecto en la Cámara de Origen, pasa a la Cámara Revisora, la cual procede de la misma manera como lo hizo la primera, es decir, hay primeramente una discusión general y luego una particular. La Cámara Revisora podrá aprobar, modificar o rechazar el proyecto de ley proveniente de la Cámara de Origen. Los resultados posibles con el segundo trámite legislativo son:

Que el proyecto de ley sea aprobado en su totalidad por ambas Cámaras. En tal caso, se le remite al Presidente de la República, quien si también lo aprueba dispondrá de su promulgación. Que el proyecto sea objeto de adiciones o enmiendas por parte de la Cámara Revisora. Entonces, es devuelto a la Cámara de Origen para la consideración de estas modificaciones. Que el proyecto sea desechado en su totalidad por la Cámara Revisora. De producirse esta situación, el proyecto debe ser considerado por una comisión mixta de ambas Cámaras, la cual tendrá como objetivo proponer una fórmula para resolver el desacuerdo existente.

El proyecto de ley en comisiones mixtas


Las comisiones mixtas se crean al no producirse acuerdos entre las Cámaras. Cuando se da acuerdo en la comisión mixta, el proyecto vuelve a ser considerado por ambas Cámaras, donde requiere de la mayoría de sus miembros presentes para ser aprobado. Hay diversas situaciones que originan estas comisiones, a saber: • •

Cuando un proyecto es aprobado en la Cámara de Origen y rechazado en la Cámara Revisora. Cuando un proyecto modificado por la Cámara Revisora, es rechazado por la Cámara de Origen e insiste en su proyecto anterior. Procedimientos a seguir en caso de que un proyecto sea aprobado en la Cámara de Origen y rechazado en la Cámara Revisora: Si hay acuerdo de la Comisión Mixta, el proyecto vuelve a ser considerado por ambas Cámaras, donde requerirá de la mayoría de sus miembros presentes para ser aprobado. En caso de no haber acuerdo en la Comisión Mixta, o si su propuesta es rechazada en la Cámara de Origen, ésta puede insistir, a petición del Presidente de la República, en su proyecto anterior. Esta insistencia requiere de una mayoría de dos tercios de sus miembros presentes. Si la Cámara de Origen acuerda la insistencia, el proyecto pasa por segunda vez a la Cámara Revisora, el cual sólo podrá ser reprobado con el voto de los dos tercios de sus miembros presentes. De no lograr este quórum, el proyecto se da por aprobado y continúa su tramitación. Procedimiento a seguir en caso de que un proyecto modificado por la Cámara Revisora sea rechazado por la Cámara de Origen: Si la comisión mixta llega a acuerdo, el proyecto vuelve a ser considerado en ambas Cámaras, bastando para su aprobación la mayoría de los miembros presentes en cada una de ellas. En tal caso el proyecto es remitido al Presidente de la República. Si no hay acuerdo en la comisión o alguna de las Cámaras rechaza su propuesta, el Presidente de la República puede solicitar a la Cámara de Origen que considere nuevamente el proyecto tal como venía aprobado por la Cámara Revisora. En caso de que la Cámara de Origen cambie su decisión y apruebe el proyecto, éste continúa su tramitación. Si la Cámara de Origen vuelve a rechazar, esta vez necesitando los dos tercios de sus miembros presentes, las adiciones o modificaciones hechas por la Cámara Revisora, no habrá ley en las partes rechazadas. Pero si este rechazo no logra los dos tercios, el proyecto pasará nuevamente a la Cámara Revisora, la que para aprobarlo requiere de una mayoría de dos tercios de sus miembros presentes. III) Sanción del proyecto Aprobado el proyecto de ley por ambas Cámaras, es enviado al Presidente de la República, para que éste también lo apruebe o lo rechace. Si no dice nada en un


plazo de 30 días desde que recibió el proyecto, se entiende que lo aprueba, de tal modo se procede a su promulgación como Ley de la República. Si el Presidente desaprueba el proyecto aprobado por el Congreso, formulando vetos u observaciones, el proyecto es devuelto a la Cámara de Origen, con las observaciones mencionadas, dentro del plazo de 30 días. Estas observaciones presidenciales deben tener relación directa con las ideas fundamentales del proyecto, a menos que hubiesen sido consideradas en el mensaje respectivo. Si ambas Cámaras aprueban las observaciones, el proyecto es devuelto al Ejecutivo para su promulgación como ley. Si las dos Cámaras rechazan todas o alguna de las observaciones del Presidente, e insistieren, por los dos tercios de sus miembros presentes, en la totalidad o parte del proyecto aprobado por ellas, se devolverá el proyecto al Ejecutivo, el que debe promulgarlo como ley. En caso de ser rechazadas por las dos Cámaras todas o algunas de las observaciones hechas por el Presidente, pero no se reuniera el quórum de dos tercios para insistir en el proyecto previamente aprobado por ellas, no habrá ley respecto de los puntos de discrepancias. IV) Promulgación Aprobado el proyecto de ley por el Presidente de la República, éste debe dictar un decreto, que se denomina decreto promulgatorio, dentro de un plazo de 10 días, en el cual se declara la existencia de la ley, dejando de ser un mero proyecto y se ordena sea cumplida. V) Publicación Dentro de un plazo de cinco días hábiles desde que queda totalmente tramitado el decreto promulgatorio, el texto de la ley debe publicarse en el Diario Oficial y desde ese momento es obligatoria y se presume conocida por todos. VI) Urgencias La tramitación de una ley no está sujeta a un tiempo determinado, por lo tanto su demora dependerá del grado de dificultades que encuentre en las etapas del proceso de su formación. Sin embargo, el Presidente de la República podrá hacer presente la urgencia para el despacho de un proyecto de ley, en uno o en todos sus trámites, en el


correspondiente Mensaje o mediante un oficio dirigido al Presidente de la Cámara respectiva o al Senado cuando el proyecto estuviese en comisión mixta. Estos plazos se denominan urgencias. Existen tres tipos: • • •

Simple urgencia: La discusión y votación del proyecto en la Cámara requerida deberá quedar terminada en el plazo de 30 días. Suma urgencia: El plazo es de 10 días para la tramitación. Discusión Inmediata: El plazo es de 3 días, caso en el cual el proyecto pasa por la discusión general y particular de una sola vez. Estos plazos corren desde la sesión de la Cámara correspondiente en que se dé cuenta del Mensaje u oficio que requiere la urgencia a una de las Cámaras. Se entenderá hecha presente la urgencia y su calificación a las dos Cámaras, cuando el proyecto se encuentre en trámite de comisión mixta, salvo que el Presidente de la República circunscriba la urgencia a una de las Cámaras. Los plazos que tienen las Cámaras como las comisiones mixtas son:

• • •

Simple urgencia: Comisión mixta 10 días, cada Cámara 10 días, Suma urgencia: Comisión mixta 4 días, cada Cámara 3 días. Discusión inmediata: Comisión mixta 1 día, cada Cámara 1 día. Los plazos señalados para estas tres situaciones se contarán desde el día en que se dé cuenta de la urgencia, calificada por el Presidente de la República. En el cómputo de estos plazos se cuentan los días de feriado legal. Las urgencias determinan el orden de la tabla de discusión.


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