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Judiciales

CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA

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Cité con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos y del causante JOSE JAVIER VILLA GUAMAN, así como a los herederos del fallecidos Sr. VICTOR ALFREDO VILLA GUALAN. que en extracto es como sigue: ACTOR: VILLA GUALAN MARIA ENMA DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos de los causantes JOSE JAVIER VILLA GUAMAN, así como a los herederos del fallecidos Sr. VICTOR ALFREDO VILLA GUALAN. OBJETO DE LA DEMANDA: Partición de Bienes Sucesorios con oposición TRAMITE: Sumario CUANTÍA: Indeterminada JUICIO: Nro. 11203-2019-02430 JUEZ: Dr. Luis Patricio Jaramillo Reyes “…Loja, viernes 16 de agosto del 2019, las 09h38, VISTOS.- Luego de haber hecho uso de mis vacaciones anuales, avoco conocimiento de la presente demanda de PARTICION DE LOS BIENES SUCESORIOS que le pertenecieron al causante JOSE JAVIER VILLA GUAMAN, presentada por la señora MARIA ENMA VILLA GUALAN en contra de: MARGARITA TOMASA GUALAN (Cónyuge sobreviviente), SONIA ESTELA VILLA GUALAN, SUSANA VILLA GUALAN, ROSA ANGELICA VILLA GUALAN, MARIA DE JESUS VILLA GUALAN, MARCELO VILLA GUALAN, NANCY MARIA VILLA GUALAN, MAYRA ELIZABETH VILLA JIMENEZ y VICTOR ALEXANDER VILLA JIMENEZ; estos dos últimos hijos del heredero fallecido VICTOR ALFREDO VILLA GUALAN; quienes deberán ser citados mediante COMISION al señor Teniente Político de la parroquia San Pedro de Vilcabamba del cantón Loja, a quien se le concede el término extraordinario de ocho días en razón de la distancia. Cítese a los herederos desconocidos y presuntos de los causantes JOSE JAVIER VILLA GUAMAN y VICTOR ALFREDO VILLA GUALAN, en la forma dispuesta por los artículos 58 y 56 del Código Orgánico General de Procesos. La demandante deberá acudir a la Oficina de Archivo para que obtenga a su costa las copias necesarias para la citación; además brindará al citador la información necesaria para la diligencia de citación. A los demandados se les previene de la obligación de señalar casilla judicial y correo electrónico en esta ciudad para ulteriores notificaciones, conforme lo dispone el artículo 66 del COGEP; de no comparecer a juicio se procederá en rebeldía. La Audiencia Única se señalará una vez que se encuentren citados los demandados. En caso de oposición se procederá conforme lo dispone el artículo 336 del COGEP.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 473 del COTAD, cítese al señor Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Loja en sus respectivos despachos.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Loja. Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda inicial como medios probatorios. Intervenga en calidad de Secretario encargado el Abogado Walter Samaniego por ausencia justificada de su titular- Hágase saber…”.Firma Ilegible.- DR. Luis Patricio Jaramillo Reyes.- JUEZ DE UNIDAD JUDICIAL DE FMNA DE LOJA NOTIFÍQUESE.- Particular que comunico para los fines de ley.- Loja, 22 de enero del 2021.

Dr. Manuel Eduardo Lozada Ramirez SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL

DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA

P/F4704

REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN MACARÁ PROVINCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL

Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales a los herederos desconocidos y presuntos de los causantes señores HÉCTOR DANIEL JARAMILLO RODRÍGUEZ y ANGELA MATILDE CELI MERCHÁN, de conformidad al Art. 56.1, 56.2 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, que en extracto es como sigue: ACTOR: JARAMILLO CELI ANGEL SALVADOR. DEMANDADO: Herederos desconocidos y presuntos de los causantes señores HÉCTOR DANIEL JARAMILLO RODRÍGUEZ y ANGELA MATILDE CELI MERCHÁN. TRÁMITE: Voluntario. CUANTÍA. 76.403.74. JUICIO: 11332-2021-00005. JUEZ: Dr. GALO ARTURO JARAMILLO GONZALEZ. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN MACARÁ, PROVINCIA DE LOJA.- ANGEL SALVADOR JARAMILLO CELI, ecuatoriano, con cédula de ciudadanía Nº 110164180-9, de estado civil casado, teniendo como profesión u ocupación; Agricultor, domiciliado en la Parroquia y Cantón Macará de la Provincia de Loja, en calidad de heredero directa indicando la dirección electrónica de mi defensor Dr. Jorge Eduardo Iñiguez Cabrera la siguiente jorgeiniguez_c@hotmail.com En este proceso se contará con el señor ALCALDE y Procurador Sindico del GAD Macará, a quienes se los citará en sus respectivos despachos, en el edificio Central del Gobierno Municipal de Macará, con el señor procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas SRI en la ciudad de Loja, a quien se lo citará en su despacho para lo cual se DEPRECARA con esta diligencia a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia del Cantón Loja. Y, por tratarse de una demanda sobre Derechos Sucesorios, se dispondrá que se cuente con los herederos de la causante: HECTOR JARAMILLO CELI, con su domicilio en la ciudad de Macará, en barrio 22 de septiembre, calles Macará entre 24 mayo y Daniel Mora, casa N° 6906; SEGUNDO JARAMILLO CELI, domiciliado en la ciudad de Macará en el Barrio 22 de septiembre, calles Daniel Mora entre Amazonas y Carlos Jaramillo Endara; DANIEL JARAMILLO CELI, domiciliado en la ciudad de Macará en el barrio 22 de septiembre, calles Daniel Mora entre Macará y Darío Suquilanda casa N° 6907; LUZ ANGELA JARAMILLO CELI, domiciliada en la ciudad de Loja en la ciudadela Sauces Norte, Pasaje Velásquez entre las calles Picasso y Sdali, casa N° 2408, para los cual se Deprecara a uno de los señores jueces de la Familia, mujer, Niñez y Adolescencia, de la ciudad de Loja; BLANCA AZUCENA JARAMILLO CELI, domiciliada en la ciudad de Macará, en el barrio Amazonas Av. Manuel Enrique Rengel, entre Salvador Valdivieso y Amazonas, casa N° 4103; LUZ ESPERANZA JARAMILLO CELI, domiciliada en la ciudad de Huaquillas, calle primero de Mayo entre 10 de agosto y 11 de Noviembre de la ciudadela Juan Montalvo de la parroquia Milton Reyez, referencia a lado del garaje ojo de águila, para los cual se Deprecara a uno de los señores jueces Multicompetentes de lo Civil, de la ciudad de Huaquillas; y presuntos herederos desconocidos, a quienes se los citará por la prensa escrita en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Loja, por NO existir en este cantón, de acuerdo a lo estatuido en el Art. 56.1, y 58 del Código Orgánico General de Procesos.- Mis expresados Padres: HECTOR DANIEL JARAMILLO RODRIGUEZ, falleció en esta ciudad el once de junio de 1965 y ANGELA MATILDE CELI MERCHAN, falleció en esta ciudad, con fecha trece de septiembre de 1999. Dentro del convivir de mis padres, tuvieron siete hijos, todos mayores de edad: HECTOR JARAMILLO CELI, SEGUNDO JARAMILLO CELI, DANIEL JARAMILLO CELI, LUZ ANGELA JARAMILLO CELI, BLANCA AZUCENA JARAMILLO CELI, LUZ ESPERANZA JARAMILLO CELI y ANGEL SALVADOR JARAMILLO CELI. El bien que adquirierón mis padres es el siguiente: Casa habitación, ubicado en el barrio Amazonas, mediante escritura Pública realizada en esta ciudad el 23 de marzo de 1957 como consta en escrituras. Título inscrito en dicha oficina el 1 de abril de 1957 con el N° 26 del Registro de propiedad, bajo el N° 43 del Repertorio y cuyos linderos es como sigue POR EL NORTE con calle transversal San Sebastián; POR EL SUR: con la casa de Doraliza Zambrano, pared medianera por división; POR EL ORIENTE, con la calle Carlos Veintimilla; y; POR EL OCCIDENTE; con la avenida Manuel Enrique Rengel. No consta dimensiones por linderos NI área total del bien. La presente demanda la fundamento en el Art. 994 y 997, 1264, 1268, 1275, 1278 y siguientes del Código Civil, sobre la apertura de la sucesión intestada en relación con el Art. 341, 342 y 343 siguientes del Código Orgánico General de Procesos.- Con los antecedentes expuestos, los comparecientes, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 334.4 y 341 del Código Orgánico general de Procesos, ante su Autoridad, por nuestros propios derechos, le solicitamos muy comedidamente, se digne declarar ABIERTA LA SUCESION, del bien dejado por nuestros extintos HECTOR DANIEL JARAMILLO RODRIGUEZ y ANGELA MATILDE CELI MERCHAN, y una vez realizado el alistamiento y avalúo de los bienes, se digne aprobarlo mediante SENTENCIA para que surta los efectos legales pertinentes. La cuantía la fijo en 76.403.74. El procedimiento que debe darse a la demanda es el voluntario, según lo define el Art. 334 numeral 4 del COGEP. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Macará, provincia de Loja, mediante Acción de Personal Nro. 2314-DP11-2017FA, de fecha 11 de septiembre de 2017; y, por el sorteo de ley realizado en esta Unidad Judicial.- En lo principal: La demanda presentada por los señores ANGEL SALVADOR JARAMILLO CELI, sobre juicio de INVENTARIO, se la califica de clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario acorde al Art. 334.4 del COGEP. En consecuencia con la acción propuesta se declara abierta la sucesión intestada de los bienes de los causantes señores HÉCTOR DANIEL JARAMILLO RODRÍGUEZ y ANGELA MATILDE CELI MERCHÁN, disponiéndose formar el alistamiento y avalúo de los mismos con la intervención de un perito que será designado oportunamente al inventario. Cuéntese en este proceso con el compareciente señor ANGEL SALVADOR JARAMILLO CELI y los señores HÉCTOR, SEGUNDO, DANIEL, LUZ ANGELA, BLANCA AZUCENA, LUZ ESPERANZA JARAMILLO CELI, en calidad de únicos y universales herederos del causante; con el señor Alcalde y Procurador Síndico del GAD Municipal del Cantón Macará a quienes se citará en sus respectivos despachos; además con el señor Delegado de la Secretaría Regional del Servicio de Rentas Internas de Loja, a quien para su citación, se depreca a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja, enviándole despacho virtual y ofreciéndole reciprocidad en casos similares. Cítese a los herederos desconocidos y presuntos del causante por la prensa conforme a lo estipulado en el Art. 56.1, 56.2 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Loja por no existir diarios escritos en esta ciudad de Macará y por tres mensajes que se transmitirán en tres fechas distintas, por lo menos tres veces al día, en una radiodifusora de la localidad, en un horario de seis a veintidós horas y que contendrán un extracto de la demanda o solicitud pertinente.- Téngase en cuenta las pruebas anunciadas por la parte accionante.- Se ordena la citación de todas las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto de acuerdo a la información proporcionada en la solicitud para lo cual pase el proceso a la oficina de citaciones para que proceda citar y realizará los deprecatorios virtuales.- Agréguese la documentación que ha sido aparejada a la demanda.- Tómese en cuenta el casillero y correo electrónico señalados para sus notificaciones.- El interesado comparezca a entregar las copias para la citación.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE

DR. LUIS ANTONIO QUEZADA VITERIA

SECRETARIO DE LA UJM-MACARÁ.

P/F

CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA

Cité con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos y de la causante Fanny Graciela Leonor Palacio Granda que en extracto es como sigue: ACTOR: GRANDA CARMEN GRACIELA. DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos de la causante Fanny Graciela Leonor Palacio Granda. OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario de Bienes Sucesorios TRAMITE: Voluntario CUANTÍA: Indeterminada JUICIO: Nro. 11203-2020-02977 JUEZ: Dr. Luis Patricio Jaramillo Reyes “…Loja, lunes 4 de enero del 2021, las 15h49, VISTOS: Una vez que se presenta el escrito correspondiente, la solicitud de inventario de bienes sucesorios presentada por la señora CARMEN GRACIELA GRANDA, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la solicitud y se admite a trámite mediante procedimiento voluntario, según el Art. 334.4 del COGEP, por lo que se dispone lo siguiente: PRIMERO.- Por la solicitud voluntaria que antecede, se ordena se proceda a la formación del inventario y avalúo de los bienes de la causante señorita: FANNY GRACIELA LEONOR PALACIO GRANDA, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del COGEP, en presencia de los interesados y bajo la dirección de un perito que será designado oportunamente por esta Unidad Judicial. SEGUNDO.- Cuéntese en éste proceso: 2.1. Con la compareciente: señora CARMEN GRACIELA GRANDA. 2.2. Con los demandados señores: CARLOS ALEJANDRO PALACIOS SALAS; DIANA MARIBEL PALACIOS SALAS; PABLO ROBERTO PALACIOS SALAS; FERNANDA SOPHIA PALACIOS ALEJANDRO, hijos del fallecido co- propietario señor CARLOMAGNO PALACIO GRANDA , a quienes se ordena citar en la dirección de su domicilio señalado en el barrio Valle hermoso; sitio Faical, vía a Gonzanamá, parroquia Catamayo, cantón Catamayo, provincia de Loja, para el efecto se depreca la realización de la diligencia al señor Juez de Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Catamayo, ofreciendo reciprocidad a fin de que disponga la citación legal correspondiente, para ello remítase el correspondiente deprecatorio virtual, a fin de que se sirva disponer se cumpla la citación a los accionados de conformidad a la ley, quienes podrán oponerse al procedimiento hasta antes de convocarse a la audiencia correspondiente. TERCERO.- Téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba de la solicitud, cuya admisibilidad, pertinencia, conducencia y utilidad se resolverá en la audiencia respectiva. CUARTO.- Procédase a citar por la prensa de esta ciudad de Loja a los herederos desconocidos y presuntos de los causantes señores Fanny Graciela Leonor Palacio Granda y Carlomagno Palacio Granda , en la forma prevista en el Art 56.1 y 58 del COGEP, remítase para el efecto el extracto correspondiente. QUINTO.- Téngase en cuenta la cuantía de la acción, así como el casillero judicial y electrónico señalado y la autorización que la compareciente le concede a sus defensores técnicos.- Agréguese a los autos la documentación adjunta.- NOTIFÍQUESE.-…”.-Firma Ilegible.- DR. Luis Patricio Jaramillo Reyes.- JUEZ DE UNIDAD JUDICIAL DE FMNA DE LOJA NOTIFÍQUESE.- Particular que comunico para los fines de ley.Loja, 25 de enero del 2021.

Dr. Manuel Eduardo Lozada Ramirez SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL

DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA

P/F

UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA CITACION JUDICIAL

EXTRACTO DE NOTIFICACIÓN

Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales, a los demandados A los HEREDEROS DESCONOCIDOS del causante MAXIMO ROSALIO VIVANCO VILLAVICENCIO, cuya demanda en extracto es como sigue: Actor: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO VICENTINA MANUEL ESTEBAN GODOY ORTEGA LTDA. Demandados: CARRION CORREA WILSON RENE y CARRION MILES MANUEL DE JESUS. Objeto de la demanda: HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS del causante, señor MAXIMO ROSALIO VIVANCO VILLAVICENCIO. Trámite de la demanda: Diligencia Preparatoria. Cuantía: $ 149,060.96. Juicio Nro. 11333-2021-00006g. Jueza: Dr. Vinicio José Bravo Merchán. AUTO: Loja, lunes 18 de enero del 2021, las 11h26, Previo a proveer lo que fuere de ley, se dispone que el accionante comparezca a rendir su juramento sobre la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia y que se ha hecho todas las diligencias necesarias para tratar de ubicar a los HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS del causante, señor MAXIMO ROSALIO VIVANCO VILLAVICENCIO, para el efecto, se señala para el día jueves 21 de enero del 2021, a las 16h00, para que el accionante comparezca a la Sala de Audiencias Nro. 11 del Complejo Judicial de Loja, quien deberá presentar sus documentos personales y rinda su juramento conforme lo determina el Art. 56 en relación con el Art. 58 del COGEP, bajo prevenciones de no admitir a trámite la petición.- Notifíquese y Cúmplase. f) Dr. Vinicio José Bravo Merchán, JUEZ.- Otro Auto: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA. Loja, viernes 22 de enero del 2021, las 14h55, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma.- En lo principal, y, en atención a lo solicitado por el Dr. Alberto Geovanny Bustos Parra en su calidad de Gerente de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VICENTINA “MANUEL ESTEBAL GODOY ORTEGA” LTDA., que cumple los requisitos legales generales y especiales que son aplicables al caso establecidos en los artículos 120 y 121 del COGEP, por tal motivo se califica, se admite a trámite la diligencia preparatoria para determinar la legitimación pasiva, y demandar el cobro de deuda en el procedimiento ejecutivo que deberá proponer el accionante.- En tal virtud, procédase a NOTIFICAR a los herederos conocidos del causante MAXIMO ROSALIO VIVANCO VILLAVICENCIO, en la persona de su hijo JHON REMIGIO VIVANCO VILLAVICENCIO, y, a los herederos desconocidos de dicho causante; a fin de que en el plazo de cuarenta días declaren si aceptan o repudian la herencia que les corresponde en la sucesión de su padre.- La notificación al heredero JHON REMIGIO VIVANCO VILLAVICENCIO, se realizará en su domicilio señalado, a través de la Oficina de Citaciones y Notificaciones, para lo cual se adjuntara, la petición inicial, copia del pagaré a la orden y este auto.- A los HEREDEROS DESCONOCIDOS del causante MAXIMO ROSALIO VIVANCO VILLAVICENCIO, por cuanto el actor ha declarado bajo juramento de que es imposible determinar la individualidad, de conformidad con el Art. 58 del Código Orgánico General de Proceso, se dispone, NOTIFICARLOS por la prensa, en un periódico de amplia circulación de la provincia. NOTIFÍQUESE.- Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Loja, 27 enero 2021

Abg. Milton Filiberto Alvarado Alvarado SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y AGUA DIRECCIÓN ZONAL LOJA

OFICINA TÉCNICA CATAMAYO

CITESE A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS DE LA QUEBRADA “SAN JOSÉ” LA MISMA QUE SE ENCUENTRA UBICADA EN EL SITIO ROJAS, PARROQUIA Y CANTÓN CHAGUARPAMBA, PROVINCIA DE LOJA. PROCESO N° 10180-2020-A” EXTRACTO PETICIONARIOS: LESLIE CAROLINA OCHOA TORRES Y FREDY VIRGILIO OCHOA LOYOLA DEMANDADOS: USUARIOS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DE LAS AGUAS DE QUEBRADA “SAN JOSÉ” LA MISMA QUE SE ENCUENTRA UBICADA EN EL SITIO ROJAS, PARROQUIA Y CANTÓN CHAGUARPAMBA, PROVINCIA DE LOJA. OBJETO DE LA SOLICITUD: autorización de uso y aprovechamiento del agua para abrevadero de animales y riego de la quebrada “SAN JOSÉ” la misma que se encuentra ubicada en el sitio Rojas, parroquia y cantón Chaguarpamba, provincia de Loja. PROVIDENCIA: ...MINISTERIO DEL AMBIENTE Y AGUA.- DIRECCIÓN ZONAL NRO. 7 LOJA.-OFICINA TÉCNICA CATAMAYO.- Catamayo, trece de enero del año dos mil veintiuno, a las 15H00.-Avoco conocimiento de la presente petición, en mi calidad de Responsable de la Oficina Técnica de Catamayo, de conformidad con la disposición emitida en el memorando N° Memorando Nro. MAAE-DZDL2020-1309-M- de fecha 05 de octubre del año 2020.-EN LO PRINCIPAL: la solicitud de autorización de uso y aprovechamiento del agua para abrevadero de animales y riego de la quebrada “SAN JOSÉ” la misma que se encuentra ubicada en el sitio Rojas, parroquia y cantón Chaguarpamba, provincia de Loja, presentada por LESLIE CAROLINA OCHOA TORRES Y FREDY VIRGILIO OCHOA LOYOLA, se la estima completa, por lo que se la acepta a trámite de conformidad con el Art. 125 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, en procedimiento GENERAL de conformidad al Art. 107 del Reglamento de la citada Ley, por lo que se dispone el cumplimiento de las siguientes diligencias: 1.- Cítese a los usuarios desconocidos y presuntos, mediante la fijación de carteles que contendrán un extracto de la petición y de esta providencia, los que permanecerán expuestos por diez días consecutivos en los parajes más concurridos del sitio Rojas, parroquia y cantón Chaguarpamba, provincia de Loja, mediante comisión que se imparte al señor Comisario Nacional de Policía del Cantón Chaguarpamba, envíándole suficiente despacho para el cumplimiento de esta diligencia, y se le concede el término de ocho días para la devolución del despacho con la razón de haberse cumplido lo dispuesto. 2.- Los interesados en el plazo de los tres días consecutivos anunciará por la prensa tres publicaciones del extracto de la petición y esta providencia, finalizado el plazo deberán presentar la documentación de respaldo del proceso de publicidad. 3.-Finalizado el plazo de publicidad se contaran diez días para que se puedan presentar oposiciones, mediante escritos en el que se justifique la vulneración de derechos. 4.- Luego de cumplidas estas diligencias, se designará a un técnico de esta Entidad, quien en calidad de Perito, realizará la inspección de rigor y emitirá el informe en atención a lo solicitado. 5.- En caso de existir oposición se seguirá el procedimiento establecido en el Código Orgánico Administrativo (COA), asi como las normas de aplicación supletoria. 6.- Agréguese al expediente los documentos aparejados a la solicitud como habilitantes. 7.- Téngase en cuenta los correos electrónicos y los números telefónicos señalados para posteriores notificaciones y la notificación concedida a sus abogados defensores.- Actúe en calidad de Secretario Ad Hoc el Mgs. Israel Sánchez Ramírez,- NOTIFIQUESE.- f) Ing. Cesar Figueroa Piedra, RESPONSABLE DE LA OFICINA TECNICA (E) CATAMAYO- DZJ DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y AGUA.- (Sigue la certificación) Particular que pongo a conocimiento del público en general para los fines de ley consiguientes, previniéndoles a quienes interese la obligación que tienen de señalar domicilio judicial dentro del perímetro legal de esta Coordinación. Catamayo 25 de enero del 2020

Mgs. Israel Sánchez Ramírez SECRETARIO AD HOC- DE LA OFICINA TECNICA DE CATAMAYO – DIRECCION

ZONAL LOJA – MINISTERIO DEL AMBIENTE Y AGUA

Judiciales

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA CITACION JUDICIAL

Cito, con el contenido del auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente Juicio EJECUTIVO, a la demandada señora SOLANO VEGA GLADYS MARIA, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VICENTINA MANUEL ESTEBAN GODOY ORTEGA LTDA. DEMANDADO: CESAR ARMANDO CELI CORDERO, GLADYS MARÍA SOLANO VEGA y SONIA PAULINA ORTIZ FLORES. OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: 34.632,00 JUICIO: NRO. 11333-2020-01621 JUEZ: DRA. GLENDA DEL CARMEN CASTILLO ORDOÑEZ CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA.- Loja, martes 15 de septiembre del 2020, las 15h24, VISTOS.- Avoco conocimiento de la demanda que antecede, en virtud del sorteo que consta en la misma y en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil, con sede en el cantón Loja.- En lo principal, la demanda incoada por el señor DR. ALBERTO GEOVANNY BUSTOS PARRA, en su calidad de Gerente de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VICENTINA MANUEL ESTEBAN GODOY ORTEGA LTDA, conforme lo acredita con los documentos que se anexan, en contra de los señores CESAR ARMANDO CELI CORDERO, GLADYS MARÍA SOLANO VEGA y SONIA PAULINA ORTIZ FLORES, se la califica de clara, completa y precisa de sus requisitos legales, razón por la que se la admite al procedimiento EJECUTIVO que le corresponde.- Por lo tanto se dispone que la parte demandada dentro del TÉRMINO DE QUINCE DÍAS, conforme lo determinan los artículos 333 y 355 del Código Orgánico General de Procesos, pague la obligación adeudada, más los intereses correspondientes y las costas procesales o formule la oposición respectiva con las excepciones de ley, conforme lo determinan los artículos 351, 352 y 353 del Código antes mencionado.- Cítese a la parte demandada en el domicilio señalado; para el efecto, se depreca al señor Juez de la Unidad Judicial Multicompetente, con sede en el cantón Macará, a quien se les enviará suficiente deprecatorio virtual, ofreciéndoles reciprocidad en casos análogos.- Agréguese a los autos los documentos que se agregan.- Téngase en cuenta la cuantía, el casillero judicial y correo electrónico señalado por la parte actora.- Llámese a intervenir en este proceso al señor Ab. Floresmilo Fernando Montoya Montoya, en calidad de Secretario Subrogante, mientras dure la ausencia del Titular.- Hágase saber. F) DRA. ROSA BEATRIZ LEON OJEDA JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA. OTRO AUTO.- Loja, jueves 14 de enero del 2021, las 16h38, VISTOS: En lo principal, toda vez que el Dr. Jamil Ernesto Hurtado Reyes, en calidad de Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Vicentina “Manuel Esteban Godoy Ortega” Ltda., ha rendido el juramento sobre la imposibilidad de determinar la individualidad, domicilio o residencia de la demandada, señora: GLADYS MARÍA SOLANO VEGA, se dispone citarla por uno de los diarios de amplia circulación de esta ciudad de Loja, conforme lo determina el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual extiéndase el extracto respectivo para la publicación por el periódico.- Hágase Saber.- F.) DRA. GLENDA DEL CARMEN CASTILLO ORDOÑEZ JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA. Particular que se pone en conocimiento del público en general para los fines de ley. LO CERTIFICO.Loja, 20 de enero de 2021.

Ab. Maria Eugenia Sanchez Montero SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Y

MERCANTIL DEL CANTON LOJA CITACIÓN JUDICIAL

CITO: Con el contenido de la demanda inicial, su auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a la señora: CEDILLO FLOR LUCIA CATALINA y PALADINES SERPA PABLO PATRICIO, cuyo extracto es como sigue: ACCIONANTE: COOP. DE AHORRO Y CREDITO “29 DE OCTUBRE ACCIONADOS: CEDILLO FLOR LUCIA CATALINA Y PALADINES SERPA PABLO PATRICIO No. JUICIO: 11333-2020-01091 ASUNTO: COBRO DE DINERO TRAMITE: EJECUTIVO JUEZ: DR.GONZALO I. AGUIRRE VALDIVIESO SECRETARIA: DRA. LUZ MARIA LEDESMA RODRIGUEZ AUTO:- VISTOS.- El Juez Dr. GONZALO IVAN AGUIRRE VALDIVIESO, mediante auto de fecha: Loja, miércoles 15 de julio del 2020, las 14h09, avoca conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda presentada por el Dr. Jamil Ernesto Hurtado Reyes, en calidad de Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “29 de Octubre” Ltda., en contra de los señores PABLO PATRICIO PALADINES SERPA y LUCÍA CATALINA CEDILLO FLOR; ha sido considerada como clara, precisa y de cumplir los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), misma que se fundamenta en un pagaré a la orden (fs. 1), documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, por contener una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; motivo por el que la califica y admite a trámite mediante procedimiento Ejecutivo. Ordena la citación a los demandados señores PABLO PATRICIO PALADINES SERPA y LUCÍA CATALINA CEDILLO FLOR, en los domicilios señalados, para lo cual dispone se adjunte la demanda, copia del pagaré a la orden, tabla de amortización y este auto inicial, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 4, numeral 4.2 de la Resolución Nro. 061-2020 de fecha 10 de junio del 2020, a través de la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió: EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE CITACIONES JUDICIALES, ha dispuesto que la parte accionante en el término de tres días, obtenga seis ejemplares de copias, para la elaboración de las boletas de citaciones. “Para ello el actor, en el término de tres (3) días, deberá entregar al archivo de la dependencia judicial, copias necesarias para la gestión de citación, adjunto al “formulario de entrega de copias para citación”. Dicha entrega quedará registrada en el sistema SATJE con una razón sentada por parte de la o el Secretario a cargo del proceso, en la cual se especificará la fecha de recepción de las copias para citación, en un término máximo de un (1) día después de recibido el formulario en mención”, en cumplimiento de lo dispuesto en el Memorando Circular-CJDNGP-2018-0289-MC, suscrito por el señor Director Nacional de Gestión Procesal, previamente a remitir el proceso a la Oficina de Citaciones, ha dispuesto remitirlo al Archivo Centralizado de la Unidad Judicial Civil, con el objeto de que la parte accionante preste las facilidades para obtener las copias que se requieren para la elaboración de las boletas necesarias para la citación de la parte demandada.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, ha concedido el término de quince (15) días para que los demandados propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP.- Ha dispuesto tomar en cuenta la casilla judicial, los correos electrónicos y casilla electrónica señalados.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- NUEVO AUTO.- Loja, viernes 2 de octubre del 2020, las 15h37, VISTOS.- Dispone poner en conocimiento de la parte accionante la recepción de las razones de NO Citación remitidas de la Oficina Técnica de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial de las cuales se advierte que no se ha podido citar a los demandados señores PALADINES SERPA PABLO PATRICIO y CEDILLO FLOR LUCÍA CATALINA, por cuanto no viven en el lugar señalado para la citación y los habitantes del sector no los conocen. y con el contenido de las referidas razones de no citación se corre traslado a la parte actora con la finalidad de que se sirva indicar una nueva dirección domiciliaria en la cual puedan ser citados los antes nombrados procesados, señalando los siguientes datos: nombres y apellidos completos, la designación del lugar en que debe citarse a la o el demandado o la parte contra la que se hará valer el acto pre procesal o diligencia previa, entendiéndose como tal: cantón, parroquia, calle principal, calle secundaria, nomenclatura o numeración, código postal y de ser posible, una referencia, croquis, mapa y/o fotografía a color y demás identificativos necesarios; así como, la calidad en la que se debe citar a la o el demandado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 4, numeral 4.2 de la Resolución Nro. 0612020 de fecha 10 de junio del 2020, a través de la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió expedir el Reglamento para la Gestión de Citaciones Judiciales.- Hágase saber y notifíquese.- NUEVO AUTO.- Loja, viernes 18 de diciembre del 2020, las 14h36, ordena incorporar al proceso el escrito que inmediatamente antecede presentado por el Dr. Jamil Ernesto Hurtado Reyes, Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “29 de Octubre Ltda.”, y en atención al mismo ha dispuesto: 1.- Agregar al proceso la documentación que se adjunta al escrito que se atiende; 2.-Atendiendo la la petición formulada en el escrito que se despacha, se dispone que Dr. Jamil Ernesto Hurtado Reyes, Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “29 de Octubre Ltda.”, comparezca el 22 DE DICIEMBRE DEL 2020 a las 09h45 a la sala de audiencias N° 9 del Edificio Judicial de Loja, con el objeto de que rinda juramento de que ha acudido a los registros de público acceso y ha efectuado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicar el domicilio de los accionados señores Pablo Patricio Paladines Serpa y Lucía Catalina Cedillo Flor, de conformidad a lo prescrito en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- Hágase saber.- NUEVO AUTO.- Loja, martes 19 de enero del 2021, las 14h50, VISTOS.- Ordena el juzgador Incorporar a los autos el escrito presentado en formato digital y suscrito electrónicamente por el compareciente y accionante Dr. Dr. Ernesto Jamil Hurtado Reyes, Procurador de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “29 de Octubre Ltda.; y en atención al mismo ha ordenado: Por cuanto el compareciente, ha rendido la declaración bajo juramento con fecha 22 de diciembre del 2020 a las 09h45, en la cual manifiesta en lo principal: “Declaro bajo juramento que personalmente he realizado las investigaciones o averiguaciones en orden a establecer la individualidad el domicilio o residencia de los accionados ciudadanos: Pablo Patricio Paladines Serpa y Lucía Catalina Cedillo Flor; y, pese a las múltiples diligencias y averiguaciones que he realizado, como acudir a los registros de público acceso, me ha sido imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia actual de los prenombrados demandados. Que es todo lo que puedo manifestar en honor a la verdad”. Atento a lo expresado, dispone el Juzgador la citación de los accionados ciudadanos: CEDILLO FLOR LUCIA CATALINA, portadora de la cedula de ciudadanía Nro. 0102724358; y, PALADINES SERPA PABLO PATRICIO, portador de la cedula de ciudadanía Nro. 0102646569, en uno de los diarios de amplia circulación, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos; para el efecto, por intermedio de Secretaría confiérase el extracto correspondiente.- Hecho que sea consígneselo en el casillero judicial Nro.800; o en su defecto, se lo entregará personalmente al Dr. Ernesto Jamil Hurtado Reyes, Procurador de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “29 de Octubre Ltda.- Notifíquese.- Particular que me permito poner en conocimiento del público en general, para los fines legales consiguientes. NUEVO AUTO.- Loja, lunes 25 de enero del 2021, las 15h14, VISTOS.- Ordena Incorporar a los autos el escrito presentado en formato digital por el compareciente Dr. Jamil Ernesto Hurtado Reyes, en su calidad de Procurador Judicial de la entidad financiera accionante Cooperativa de Ahorro y Crédito “29 de Octubre Ltda.; y en atención al mismo se dispone: 1.) En cumplimiento de lo preceptuado en el Art. 253 del Código Orgánico General de Procesos y Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial, Numeral 8, se aclara y convalida el acto procesal verificado con inobservancia de formalidades no esenciales, que no han viciado al proceso de nulidad insanable ni han provocado indefensión, toda vez que en auto de sustanciación emitido con fecha martes 19 de enero del 2021 a las 14h50, en forma inadvertida se ha hecho constar: “Dr. Dr. Ernesto Jamil Hurtado Reyes, Procurador de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “29 de Octubre Ltda”; cuando lo correcto es: Dr. Jamil Ernesto Hurtado Reyes, en su calidad de Procurador Judicial de la entidad financiera accionante Cooperativa de Ahorro y Crédito “29 de Octubre Ltda. En lo demás, estese a lo ordenado en auto de sustanciación emitido con fecha martes 19 de enero del 2021 a las 14h50.- Notifíquese.- Particular que me permito poner en conocimiento del público en general para los fines legales consiguientes. Loja, a 27 de ENERO del año 2021.

Dra. Luz María Ledesma Rodríguez SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Y MERCANTIL DEL CANTON LOJA meag

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