Loja-Ecuador www.cronica.com.ec diariocronica @cronicaloja 0997262566 MIÉRCOLES 2 DE DICIEMBRE DE 2020
Edición Nº 10926
Esperan llegar a 4000 personas con
Créditos ‘Súper Mujer
Rural y Joven Rural’ Rechazan congelamiento del salario mínimo
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En Quilanga
Proyecto de conservación para Qhapaq Ñan zona sur
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C Plantón para abrir ferias libres
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on la esperanza de fortalecer la agricultura familiar campesina, las autoridades realizaron la presentación del Crédito Súper Mujer Rural y Joven Rural. Esperan llegar a 4000 personas, quienes con requisitos mínimos puedan obtener este préstamo.
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os comerciantes de las ferias libres recorrieron las principales calles de la ciudad con el fin de que les autoricen la apertura de las mismas.
Las finales de la Liga Pro EC se jugarán con VAR (Pág. 11)
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La reelección de notarios será por evaluación de rendimiento (Pág. 10)
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Nuevo plantón para pedir apertura de las ferias libres Los comerciantes de las ferias libres recorrieron las principales calles de la ciudad con el fin de que les autoricen la apertura de las mismas.
Circunstancias Comerciantes y productores minoristas pidieron nuevamente a las autoridades del Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Cantonal la apertura de las ferias libres en San Sebastián y La Tebaida. “Señor alcalde somos gente pobre y humilde necesitamos que reabran los espacios de comercialización”, “Señores del COE Cantonal necesitamos trabajar” fueron algunas de las consignas plasmadas en los carteles que los ciudadanos portaron durante la marcha hasta el Municipio de Loja. Jaime Herrera, comerciante, expresó que desea que vuelvan las ferias libres, porque la crisis cada vez está peor en los hogares.
•• Comerciantes recorrieron las calles de la urbe lojana.
Cuentan con todos los protocolos de bioseguridad. En cambio, Carlos Pérez, señaló que desean que no les pongan contenedores,
volquetes o carros para obstaculizar el acceso a los puestos de trabajo; y los dejen laborar dos días a la semana, no piden nada más.
En cuanto a los precios, dijo que son productores directos y “los precios los ponemos nosotros, por ejemplo, en los puestos de
los mercados venden precios elevados; una libra de tomate cuesta USD 0.50, mientras que los comerciantes vendemos cuatro libras por un USD 1”. Por su parte, Luis Macas, comerciante minorista, destacó que el pueblo se cansó de estar esperando las decisiones del COE Cantonal y salieron a protestar para que habiliten las ferias libres. “Los comerciantes traemos quesillo, huevos, queso, verduras frescas que se cultivan en el cantón Loja y parte de Saraguro; y al no poder vender, perdemos estos productos de primera necesidad”, dijo. La marcha terminó en los exteriores de la Municipalidad para que las autoridades escuchen sus pedidos. Sin embargo, las mismas se mantiene firmes en no permitir la apertura de las mismas hasta que no haya disposiciones a nivel nacional.(I).(FJC).
Organizaciones sociales rechazan congelamiento del salario La decisión del Gobierno Nacional de mantener congelado los salarios en el 2021 llevó a que las organizaciones sociales, sindicales y de trabajadores rechacen el pronunciamiento. Anuncian posibles manifestaciones y marchas si la decisión no es revertida, mientras que los maestros iniciaron ayer con dichas acciones. Indignación Luis Rueda, presidente de la Coordinadora de los Movimientos Sociales de Loja, mencionó que todas las organizaciones expresan su rechazo, desacuerdo e indignación frente a la decisión del Gobierno
Nacional de mantener el salario básico unificado del trabajador congelado tanto en el sector público como privado. “Esta decisión se suma a la serie de políticas antiobreras aplicadas en el transcurso de este año en contra de los trabajadores como el despido de miles de ellos y reducción de la jornada laboral y los salarios en un 25%”, dijo. Además, significa someter a los trabajadores a una forma de explotación laboral porque las autoridades no hacen cumplir dicha normativa, es decir verificar que se esté pagando el salario básico. También esta decisión viola la Cons-
•• Representantes de los maestros y organizaciones sociales rechazan el congelamiento del salario.
titución, la cual señala que anualmente se hará la revisión de los salarios. Maestros El presidente de la Unión
Nacional de Educadores (UNE) en la provincia de Loja, Gilbert Granda Romero, señaló que los maestros se encuentran en la absoluta indefensión
del Ejecutivo, Asamblea Nacional, Corte Constitucional (CC). “A más de mantener el salario congelado, echar a la calle a miles de trabajadores y reducirles el salario, pretenden seguirnos reduciendo nuestro sueldo, mientras que el sector privado, empresas y el sistema financiero no aporte nada al Estado”, dijo. Los maestros en rechazo a estas medidas desde este martes 1 iniciaron una serie de plantones en la plaza de San Sebastián hasta que la CC se pronuncie, ya que no están respetado la Constitución de la República.(I).(FJC).
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Zapotillo: Piden no acudir durante el florecimiento de los guayacanes por el aumento de la COVID y déficit hídrico Las autoridades del cantón Zapotillo piden a los turistas no acudir durante el florecimiento de los guayacanes. El evento natural será trasmitido por las redes sociales. Buscan precautelar la salud de los habitantes de las principales parroquias Cazaderos, Mangahurco y Bolaspamba, que en su mayoría son adultos mayores. Situación Efrén Vidal Sarango, alcalde, mencionó que se está viviendo una emergencia de salud y Zapotillo no es la excepción, es así que en el cantón la pandemia se está acentuando. Hasta el mes de agosto, antes que se termine el estado de excepción, solo registraban 16 casos, pero en los últimos meses (septiembre, octubre y noviembre) la cifra se triplicó a tal punto que reportan 55 casos. No solo la pandemia aflige, Zapotillo también es golpeado por un déficit hídrico ya que no dispone de agua para consumo humano y los animales, razón por la cual también fue declarado en emergencia en agosto, han pasado ya meses y la situación no mejora, a tal punto que está afectando la producción rural de las parroquias Cazaderos, Mangahurco, Bolaspamba y Paletillas. Por lo seco que está el sector se han producido fuertes incendios forestales. Por
•• Autoridades llaman a no visitar Zapotillo por el tema de los guayacanes.
ejemplo, el último se dio en la comunidad de Progreso de la parroquia Cazaderos en donde el fuego consumió al menos 350 hectáreas de bosque de guayacanes. Guayacanes Toda esta situación que atraviesa el cantón fronterizo ha sido tomada en cuenta por la mesa técnica del manejo del bosque seco y recomienda al Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Cantonal, por esta ocasión no desarrollar eventos presenciales por el florecimiento de los guayacanes. “Ante ello, por esta grave situación que pasa Zapotillo y por pedidos de las familias de Cazaderos, Mangahurco y Bolaspamba hemos resuelto suspender cualquier evento por el tema de los guayacanes y llamar a los turistas locales, provinciales, nacionales e internacionales que por esta vez no nos visiten”,
dijo Vidal Sarango. Agregó que la ciudadanía podrá hacer el seguimiento del evento natural por las plataformas digitales: www. facebook.com/gadzapotillo, Ministerio de Turismo, Mancomunidad Bosque
Seco y la Corporación de Ferias de Loja; sin embargo, en el caso de que alguna persona vaya a los lugares, pese al pedido de no acudir, tiene que conocer que no habrá ningún tipo de servicio y están realizando gestiones para prohibir su ingreso. “Es impredecible saber cuándo va a florecer los guayacanes, a pesar que hace 4 días hubo una llovizna fuerte en el centro de Zapotillo y la parte de la parroquia de Limones, pero hace falta más lluvias para que haya el evento natural”, añadió. Por su parte, Fabiola Barba, delegada del Ministerio de
Salud, destacó que los primeros casos en Zapotillo fueron importados, posteriormente han ido aumentando hasta que actualmente en las estadísticas tienen 55 casos por ‘lugar de notificación’ y 60 por ‘lugar de residencia’. Es por ello, que una de las medidas más efectivas es el distanciamiento social, la cual debe cumplirse, incluso, el COE Nacional ha prohibido todo tipo de reunión.(I).(FJC).
Dato •
El bosque alberga 40.000 hectáreas de la especie.
COMPAÑÍA TAXI LOJA NORTE LOJANORPRI S.A.
CONVOCATORIA Se convoca a todos los señores Accionistas de la Compañía Taxi Loja Norte LOJANORPRI S.A., a la Junta General Extraordinaria, que se realizará el día martes 15 de Diciembre del 2020 a las 10H00 en las instalaciones de la sede social de la Compañía, ubicada en el barrio Motupe donde se tratará el siguiente orden del día: 1. Constatación del Quorum e inauguración de la sesión a cargo del señor Presidente 2. Lectura y resolución del informe económico por parte del señor Gerente Ricardo Salinas 3. Informe verbal por parte del señor presidente Wilson Maza 4. Lectura y resolución del informe por parte del Presidente de Vigilancia Sr. Paúl Córdova 5. Lectura y resolución del informe por parte del Vocal de Deportes Sr. Franklin Morocho 6. Informe del señor Comisario Naun León 7. Elección de la nueva Directiva de la Compañía Taxi Loja Norte, periodo 2021-2022 8. Clausura de la sesión Al no existir el quorum reglamentario a la hora señalada, se dará inicio a la Junta General a las 10H15, conforme a Ley. Por la atención que se sirvan dar al presente, les anticipo mis sinceros agradecimientos. Loja diciembre 1, 2020 Atentamente Sr. Wilson Maza Chalán PRESIDENTE P/F4432
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Esperan llegar a 4000 personas con créditos para la Súper Mujer Rural y Joven Rural
Con la esperanza de fortalecer la agricultura familiar campesina, las autoridades realizaron la presentación del Crédito Súper Mujer Rural y Joven Rural. Esperan llegar a unas 3000 o 4000 personas, quienes con requisitos mínimos puedan obtener este préstamo. Novedad Estos créditos especializados están enfocados para que las mujeres de campo y los jóvenes puedan hacer producir la tierra, es decir, las personas que por alguna razón decidieron abandonarla vuelvan al mismo. No tiene un techo límite de recursos, pero solo para Loja superaría los USD 3 millones, ya que los crédi-
tos van desde USD 50 hasta los USD 20.000. Edgar Guerra, gerente Zonal de BanEcuador, expresó que este tipo de créditos se divide en dos formas: para las mujeres rurales va desde USD 50 a USD 10.000 con enfoque social para la mujer del campo. Los requisitos para la obtención del crédito son: aval del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), cédula y planilla de servicios básicos. El crédito tiene un plazo de 3 a 5 años plazo con un año de gracia y una tasa del 11, 25%. No necesita garante. En cuanto al crédito Joven Rural, es un producto específico para atender a los jóvenes desde 18 hasta 29 años de edad a través de
• Lanzamiento del crédito Súper Mujer Rural y Joven Rural en Loja.
emprendimientos. El monto va desde los USD 50 hasta USD 20.000, con garantía personal; los plazos a 60 meses (5 años) con un período de gracia de 36 meses.
Guerra mencionó que antes de este producto, el cual va ayudar a las familias afectadas por la pandemia de la COVID-19, ya han entregado aproximadamente
440 operaciones créditos con un monto de USD 2’470.000 para mujeres rurales de Loja. “Ahora busca que las personas puedan acceder a los préstamos sin tanto papeleo sino con solo su firma”, dijo. En cambio, Lorena Costa, gobernadora de Loja, indicó que este producto debe llegar a todos los rincones de la provincia, es por ello que harán una amplia campaña de promoción a través de tenencias y jefaturas políticas, a la par lo harán el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), BanEcuador y la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario (Agrocalidad) entidades inmersas en el programa.(I).(FJC). P
LA PROMOCIÓN DE COMPAÑEROS 1988 - 1993 DE LA ESCUELA DE INGENIERÍA AGRONÓMICA, FACULTAD DE CIENCIAS AGRÍCOLAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA Ante el sensible fallecimiento del quien en vida fue:
Ing. Agr. Luis Enrique Choez Tenorio Sus compañeros y amigos, rendimos un merecido homenaje a una persona y profesional destacable, que supo llevar los avatares de la vida muy sabiamente, formando una hermosa familia y forjándose una carrera profesional que todos admiramos, aportando valiosamente a la caficultura de la provincia y del país. Expresamos nuestras sinceras condolencias a Isabel Abendaño esposa y a Jhoselin y Noelia sus hijas, así como a nuestro dilecto amigo y compañero Ing. Agr. Fredy Choez Tenorio, hermano del decesado. Buen viento y buena mar querido amigo. Nos suscribimos; Alba Abad Castillo Ángel D. Calero Galarza (+) Ángel Orellana Ángel Parra Chalán Augusto Cueva Álvarez Augusto Díaz Pauta Carlos Carrión Abendaño Carlos Orellana Aguirre César Castillo Ríos Darwin Valdivieso Córdova Eduardo Jurado Satama Fernando Cabrera Luzuriaga Francisco Orellana Armijos Franco Reinoso Acaro
Frank A. Hidalgo Galindo Fredy Guanin Vásquez Galo Toledo Castillo Gumercindo Eras Pasiche Henry Maldonado Luzuriaga Henry Paredes Loján Edita Morocho Plascencia Jairo Montaño Armijos A. Jamill Ramón Vivanco Jenny Jurado Satama John Gálvez Maza Johnson Granda Dávila Jorge Cárdenas José Merino Alverca
Loja, 21 de noviembre del 2020 José Romero Garrido Juan Carlos García Riofrío Kléver Cuenca Ortiz Kleber Quezada Gordillo Luis Loján Zumba Manuel Piedra Paladines Marco Costa Armijos Mauricio León Coronel Mayela Villa Jaramillo Natali Espinosa Ortiz Napoleón Rentería Pablo Ochoa Jaramillo Pablo Soto Ludeña Ramón Endara Zárate
Robert León Palacios Rosa Coronel Puchaicela Sandra Vega Dávila Sergio Abad Espinosa Silvia Ordóñez Delgado Susana Guarnizo Cumbicus Sonia Hurtado Regalado Tania Delgado Cueva Víctor Briceño Ortiz Wilson Quizhpe Coronel Wilson Valverde Rivera Yovani Cabrera Herrera
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En Quilanga
Proyecto de conservación para Qhapaq Ñan zona sur El Instituto Nacional de Patrimonio Cultural Dirección Técnica Zonal 7 en coordinación con el Plan Binacional, Capítulo Ecuador, el 23 de noviembre del presente año realizó la socialización del proyecto “Evaluación de daños y afectaciones ocasionados por el incendio forestal en el subtramo Quebrada Huatuchi- Plaza del Inca Las Aradas Fase 1” ubicado en el cantón Quilanga, provincia de Loja. Este evento contó con la presencia de los representantes de las comunidades que viven en la zona conexa al Qhapaq Ñan. La directora Técnica del INPC, Iovana Jaramillo; Fernando Iñiguez, director ejecutivo del Plan Binacional Capítulo Ecuador, en compañía del alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado de Quilanga, Freddy Cueva, explicaron las acciones a cumplir por el equipo técnico presente en el subtramo,
como el levantamiento de la información fotográfica y cartográfica, evaluación de daños y afectaciones ocasionados por factores naturales y antrópicos en los sitios arqueológicos conexos, que se encuentren dentro de un rango de 40 km del límite de Frontera hacia el norte. Este proyecto es posible,
Campeonato sudamericano virtual
Katlen Jerves consigue medalla de oro La World Taekwondo Pan América (WTPA) designó a nuestro país para la organización del Campeonato Sudamericano Online de Poomsae y Para-Poomsae, que se realizó en modalidad virtual el 28 de noviembre del 2020, el mismo que contó con la participación de más de 170 competidores. De acuerdo a la información proporcionada por la Federación Ecuatoriana de Tae Kwon Do, nuestro crédito lojano Katlen Jerves, participó en la categoría Poomsae Under 30 individual, con 17 rivales y tras lograr vencer en 5 rondas a los mejores de Sudamérica, Jerves se adjudica el primer lugar, constituyéndose Campeona Sudamericana, se suma a ello un segundo lugar en la modalidad mixta de la misma categoría junto a su compañero
como parte del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza, Capítulo Ecuador, el Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo y el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural para la conservación del bien arqueológico mundial. El alcalde de Quilanga,
Freddy Cueva Rojas agradeció el apoyo que está recibiendo desde las dos entidades, al tiempo de indicar que desde su administración se brindará todo el contingente municipal con la finalidad de lograr que se busquen los mejores mecanismos de intervención. Fernando Iñiguez, director
Ejecutivo del Plan Binacional mencionó la importante articulación que se ha dado entre las instituciones y que permite trabajar por el patrimonio arqueológico en zona de frontera. Klever Cueva, presidente de la parroquia de San Antonio de Las Aradas, mencionó que los habitantes que viven cercar del Qhapaq Ñan requieren ser sensibilizados sobre la riqueza cultural que poseen y recibir el asesoramiento necesario para poder cuidar los caminos antiguos con los que han vivido siempre. Se informó que al finalizar el trabajo de campo que el equipo Qhapaq Ñan Dirección Técnica Zonal 7 ejecutó durante la semana, el INPC emitirá un informe técnico de evaluación y monitoreo del estado de conservación del Qhapaq Ñañ, post incendio forestal, para desarrollar propuestas de intervención emergente a corto, mediano y largo plazo.(I). P
A la memoria de
Rosa Amelia Cali Ayllón
Nació el 24 de febrero 1951, en San Lucas. Sus padres fueron José Antonio Cali Domínguez y María Teresa Ayllón C. Sus estudios los realizó en Santa Catalina de San Lucas. Posteriormente se desarrolla como profesora de manualidad. Como artista formó parte del Dúo Los Inolvidables. Contrajo matrimonio con Luis Antonio Espinosa Ch. Sus hijos son Martha Cecilia, Edgar Patricio, Diego Eduardo, Edwin Fabián y Luis Javier. Todos ellos destacados profesionales. Rosa Amelia, madre amable y comprensiva. En su vida personal exitosamente se desarrolló en la actividad comercial. De talento emprendedora, solidaria, virtuosa, muy caritativa, ejemplar esposa. Contribuyó con bienes y persona al bienestar de los desvalidos, apoyó a la iglesia y a la gente desposeída. Falleció el 3 de diciembre de 2019.
Andee Joel Campos. Según la Federación Ecuatoriana de Tae Kwon Do, Jerves viene participando de manera paralela en el Mundial Virtual en esta disciplina, organizado por World Tae Kwon Do y su objetivo es lograr llegar a la final de este evento de trascendental importancia para el mundo, Ecuador y Loja.(D).
Su homenaje al cumplir UN AÑO DE SU PARTIDA. Paz en su tumba. Loja diciembre, 2020
Su familia que la recuerda con mucho cariño.
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Pueblos Mágicos en Ecuador Un pueblo mágico es un sitio con símbolos y leyendas, poblados de historia que muestran la identidad nacional en todos sus rincones. Esta definición se originó en México en 2001 para promocionar locaciones con atractivos especiales. La iniciativa se ha replicado en Ecuador desde el 2019 y son ocho destinos turísticos a nivel nacional, los que han sido catalogados como Pueblos Mágicos por sus características auténticas. Zaruma, Patate, Alausí, Cotacachi, San Gabriel, Portoviejo, San Antonio, Guano y Rumiñahui fueron seleccionados por su autenticidad relacionados con la historia, identidad, tradiciones, naturaleza y arquitectura. La denominación la otorga el Ministerio de Turismo del Ecuador (MINTUR) luego de que se cumplan las condiciones necesarias para fomentar la gobernanza y la implementación de acciones de fortalecimiento turístico. El Programa de Desarrollo de Localidades Pueblos Mágicos Ecuador, se originó como una alianza del MINTUR con la Secretaría de Turismo de México (SECTUR), con la finalidad de identificar a los destinos que cuentan con potencial turístico y cumplen condiciones para el desarrollo de esta actividad y promueven la inversión pública y privada. En Ecuador el Mintur busca mejorar la calidad de vida de los habitantes de esas poblaciones a través de obras e ingresos generados por el turismo. Santiago Salinas, coordinador de la Maestría en
•• Santiago Salinas, coordinador de la Maestría en Turismo con mención en Gestión e Innovación de Destinos de la UTPL,
Turismo con mención en Gestión e Innovación de Destinos de la UTPL, señala que el trabajo en alianzas con el MINTUR y la academia, es una oportunidad para fortalecer a los Pueblos Mágicos declarados a través de la investigación y vinculación universitaria, eventualmente generando capacitación, propuestas de productos turísticos innovadores, investigación en ámbito de políticas turísticas para propiciar las alianzas público-privadas, herramientas de inteligencia de mercados que permitan comprender las expectativas del mercado y de las organizaciones gestoras de destinos y de esta manera se fortalezca el desarrollo de los declarados pueblos mágicos. Estos criterios y enfoques se imparten en la Maestría ofertada por la UTPL, en la cual desarrollarás competencias para la gestión estratégica del Turismo. Además, con su enfoque innovador te permitirá encaminar la generación de valor agregado y sostenibilidad a la oferta turística del país.
Dato •
Si te interesa esta Maestría, ingresa en: inscripciones.utpl.edu.ec/maestria/turismo
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UNL prioriza la seguridad de la comunidad universitaria
La Comisión de Prevención ante la COVID-19 de la Universidad Nacional de Loja (UNL) tiene como objetivo garantizar la seguridad y la salud de cada una de las personas que integran la comunidad universitaria, por medio de medidas de prevención y seguimiento.
Su labor se focaliza en la mejora de las condiciones de trabajo y la vigilancia constante de la salud para establecer un entorno laboral seguro.
Diego Falconí, integrante de la Comisión de Prevención ante la COVID-19,
menciona que, entre los principales riesgos laborales, se encuentran las
Fortalecen medidas para prevenir embarazo adolescente La coordinadora de Educación Zona 7, Magda Salazar González, informó que entre enero de 2019 y junio de 2020 se alcanzó a cubrir aproximadamente 70.000 familias como parte del programa Educando en Familia, que llega a través de diferentes campañas, talleres y envío de mensajes educomunicacionales a estudiantes, docentes y padres de familia. El Ministerio de Educación forma parte de la Mesa Intersectorial de Prevención de Embarazos en Niñas y Adolescentes (PIPENA) que tiene el objetivo de implementar políticas que apoyen la prevención de la violencia, la atención y protección de niñas, niños, adolescentes y mujeres sobrevivientes de violencia. Salazar dijo que para el Ministerio es prioritaria la prevención de embarazos en niñas y adolescentes en las instituciones educativas; a través de los diferentes programas implementados con los Departamentos de Consejería Estudiantil
edificaciones, al igual que los laboratorios que suponen una prioridad, por eso se llevan a cabo medidas y sistemas emergentes. “Se cuenta con equipos de protección, para todos los sectores y trabajadores; al igual que materiales para mejorar la seguridad. Durante la pandemia, la universidad se ha dotado de los equipos necesarios como mascarillas N95, al-
cohol, equipos de limpieza y otros, que han permitido mantener un control de seguridad ante la COVID-19”, sostiene. Además, Falconí agrega que para garantizar que el accionar laboral sea seguro, se realizan seguimientos constantes al personal. “Por la presente pandemia se han priorizado las medidas de bioseguridad, establecidas como las más importantes, implementando un tamizaje, posteriormente, el docente, administrativo o trabajador pasa por un examen médico de rutina”. Falconí finaliza que cuando se regrese a una normalidad, de la actual situación que atraviesa el país, la Comisión de Prevención ante la COVID-19 seguirá trabajando y realizando la misma labor de control y cuidado de la salud.(I) P
CONTACTOS: 0997262566 / 0992416701 / 2732003 gerencia@cronica.com.ec redaccion@cronica.com.ec publicidad@cronica.com.ec (DECE) y personal docente. Además, en el proyecto de Recorrido Participativo trabajan temas de prevención de la violencia sexual y violencia de género. Se logró la formación directa de 400 estudiantes en las diferentes instituciones educativas de la Zona, para posterior réplica entre pares y la formación a 160 docentes, esto en el periodo junio 2019 a junio 2020. Las acciones de Educación se suman a las actividades de la Coordinación Zonal de Salud, Secretaría de Derechos Humanos y Coordinación Zonal del MIES. Como ejemplo, se realizará
el proceso de capacitación en salud sexual y reproductiva a 200 profesionales que laboran en atención directa con adolescentes. También destacan los clubes de adolescentes que constituyen espacios sociales de participación voluntaria, donde se fortalecen sus habilidades, capacidades, proyectos de vida, autonomía e incidencia en la toma de decisiones de su salud sexual y salud reproductiva. En el Oro existen 98 grupos de adolescentes, Loja 131 y Zamora 49, en total 278, esto a cargo del Ministerio de Salud.(I).
Pasaje Cinchona 207-26 entre Miguel Riofrío y Azuay, sector 24 de Mayo Twitter: CronicaLoja Facebook: DiarioCronica Instagram: DiarioCronica Issuu: CronicaLoja WhatsApp: 0997262566 DiarioCronica
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UTPL reconocida por buenas prácticas de internacionalización En la convocatoria sobre Prácticas de Calidad en Internacionalización 2020, liderada por la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI), la Universidad Técnica Particular de Loja (UTPL) obtuvo un reconocimiento en la Categoría Movilidad. Este evento seleccionó las mejores prácticas de internacionalización de 59 universidades iberoamericanas de 14 países. La UTPL será parte del Manual Iberoamericano de Buenas Prácticas en Internacionalización (MIBPI) que la OEI publicará próximamente. En la categoría “Movilidad entrante y saliente bajo estándares de calidad” se premió a las cinco mejores prácticas de universidades Iberoamericanas, siendo la UTPL la única universidad ecuatoriana en ser parte de esta convocatoria. Ana Bravo Muñoz, coordinadora de Global Campus de este
centro de estudios, indica que a través del “Programa e-Global UTPL”, hasta octubre de 2020, hay 156 movilizados, entre estudiantes y docentes. Ana Bravo, explica que es el segundo año consecutivo en el que el programa de movilidad se encuentra activo, este inició con un proyecto piloto a través de colaboraciones estratégicas con universidad internacionales. En este 2020, la movilidad virtual se fortaleció con el programa a través del que se impulsó el intercambio, proyectos
internacionales, cátedra compartida y master class y colaboraciones conjuntas a través de plataformas virtuales. “Recibir esta distinción de la UTPL es trascendental ya que responde a la fortaleza que tenemos como Modalidad Abierta y a Distancia, a nivel nacional e internacional. Además, Global Campus UTPL es un programa sostenible, innovador e inclusivo que genera oportunidades internacionales a estudiantes y docentes sin la necesidad de una movilidad física sino a través
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Hoy conversatorio ambiental Con la campaña “No arranques la piel de los bosques, deja el musgo en su lugar” y en el marco de actividades del Comité de Gestión de la Reserva de Biosfera - Podocarpus, buscan concienciar a la ciudadanía sobre el uso de materiales alternativos en época navideña y evitar el uso de musgo y otras especies que se extraen de
los bosques. Para ello, por Facebook Live la Dirección Zonal 7 del Ministerio del Ambiente y Agua, hoy desde las 19h30, difundirán un conversatorio ambiental. Participarán Angel Balbuca (Policía Nacional), Angel Benítez (UTPL), Benjamín Ludeña (Municipio de Loja) y Luis Tambo (Ministerio del Ambiente y del Agua).(I)
de aulas virtuales”, destacó Ana Bravo.
OEI y cuenta con el apoyo del Instituto Internacional para la Educación Superior en América Latina y el Caribe, la Universidad Autónoma de Bucaramanga de Colombia (UNAB), la Universidad de Alcalá de España (UAH), la Universidad Nacional de Córdoba de Argentina y la Asociación Colombiana de Universidades (ASCUN). Esta actividad se enmarca en la estrategia “Universidad Iberoamérica 2030” de la OEI, que tiene como fin incrementar el atractivo internacional de los sistemas universitarios de la región y favorecer los intercambios y la cooperación entre universidades.
Sobre el evento Esta iniciativa recogió las buenas prácticas de internacionalización en Iberoamérica para dar difusión e inspirar la acción de otras instituciones de educación superior de la región para replicarlas de forma permanente. La OEI premió las categorías: Movilidad, Buenas prácticas de extensión, Internacionalización del Currículo, Prácticas de Internacionalización y Políticas. La convocatoria de buenas prácticas de internacionalización está liderada por la
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Selección lojana de levantamiento de pesas en escolar online Pedro Ramírez, entrenador de Levantamiento de Pesas en Fedeloja, explicó que la selección lojana integrada por Doménica Saavedra, Katherine Soto, Lourdes Paucar, María Lapo, Daniel Jaya, Luz Cornejo y Nicole Conde estarán participando en el Campeonato Nacional Escolar modalidad virtual categoría sub 11-12 años, a cumplirse del 03 al 06 de diciembre del 2020 desde el cantón Ma-
cará, lugar donde viene realizando sus entrenamientos diarios, con las respectivas medidas de bioseguridad. Se exige por parte de la ecuatoriana de Pesas a los entrenadores responsables de sus selecciones, acondicionar el sitio de competencia con los elementos tecnológicos para una eficiente transmisión y facilitar la evaluación de los jueces.
Según Ramírez, explicó que la mayor parte de los pesistas se enfrentan a su primera participación, pero el optimismo de representar a Loja los lleva a poner en acción lo aprendido durante este tiempo de confinamiento; destaca el entrenador que hace dos meses se pudo realizar la reactivación de esa disciplina, por lo que considera que es poco tiempo para una acoplación efectiva a los implementos deportivos.
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Inseguridad reabre debate sobre la tenencia de armas Mario Alexis González
La ola de inseguridad y violencia que vive Ecuador trae diversas respuestas de la ciudadanía. Dos expertos exponen por qué liberar el uso de armas en Ecuador sería una muy mala idea. A través de dos etiquetas #ReformaLeyPorteDeArmas y #PorteLegalDeArmasYA, el último fin de semana de noviembre de 2020, en Ecuador se empezó a hablar de la posibilidad de que los civiles pueden portar armas libremente como una opción de autodefensa. El polémico tema consiguió eco en la clase política, al menos en los candidatos en precampaña. Esteban Torres, actual asambleísta por Tungurahua y candidato a la reelección, dijo que se debe plantear una reforma legal en ese sentido. El candidato presidencial Guillermo Lasso (Creo), en un mitin con agricultores, aseguró que en el campo las familias tienen derecho a tener un arma en casa. El también presidenciable Lucio Gutiérrez (PSP) afirmó que: “vamos a llevar a la ley el portar armas para que el pueblo se pueda defender de los delincuentes”. Más allá de una propuesta repetida al calor de las
tarimas, hay más temas a considerar antes de llevar a debate la legalización del porte y la tenencia de armas. Más armas, más violencia Aunque en Ecuador el porte y la tenencia de armas no es libre, el control no es efectivo. Las Fuerzas Armadas llevan el registro de cerca de 150.000 armas legalizadas en el país, sin embargo las cifras de violencia revelan que el mercado ilegal mueve mucho armamento. El 59% de las muertes violentas que han ocurrido en Ecuador hasta octubre de 2020, el principal indicador de la inseguridad de un país, se han cometido con armas de fuego. El análisis Lautaro Ojeda, sociólogo y analista de seguridad, indica que el alza de la inseguridad coincide en el país con un momento electoral, por lo que es probable que los candidatos caigan en lo que él califica como “populismo punible”. En esta categoría de propuestas, entre otras, enlista el porte universal de armas, la tipificación de nuevos delitos y la pena de muerte. Además del hecho de que la mayoría de homicidios se cometan con este tipo de armas, Ojeda dice que el libre porte de armas po-
dría significar más hechos y más cruda violencia doméstica. En los hogares en los que hay armas es siete veces más probable que una mujer que es víctima de violencia sea asesinada, dice. Es 12 veces más probable que el arma se utilice contra un miembro de la familia, sea en forma involuntaria o accidental, agrega. El psicólogo forense criminólogo Ítalo Rojas, advierte que si bien en Ecuador no existen estudios criminológicos, fácilmente se puede inferir que una medida como el porte y la tenencia libre de armas aumentará las muertes violentas. El experto aclara que ninguna sociedad está preparada para lidiar con el uso de armas y la violencia, peor una sociedad como la ecuatoriana “en la que se han visto claras demostraciones de intolerancia, xenofobia y racismo”. Rojas explica que quienes podrían acceder a la compra de armas, las utilizarán bajo cualquier pretexto y eso provocaría “un baño de sangre”. “Cualquier riña que ahora se da a puñetazos y patadas, terminaría en una muerte con arma de fuego”, concluye el especialista. ¿Qué dicen las normas actualmente? Cuando se habla de la le-
galización de armas, jurídicamente existen dos conceptos: Porte: La persona que tiene el permiso para portar y transportar un arma de un lugar a otro. Tenencia: La persona que tiene permitido tener un arma en su casa o sitio declarado en el permiso. En Ecuador, según la Ley sobre Armas, Municiones, Explosivos y accesorios, ninguna persona puede portar o tener armas de fuego sin la autorización respectiva. Aunque tengan el permiso de porte, las personas no pueden asistir armadas a manifestaciones, reuniones, asambleas, juntas y más actos públicos. El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) es la entidad encargada de registrar y extender permisos para tener y portar armas. Ministerio de Defensa Quienes fabriquen, suministren, adquirieran, sustraigan, arrojen, usen, transporten o tengan en su poder armas sin permiso pueden ser sentenciados a una pena de tres a seis años de cárcel. En el Reglamento de la Ley se clasifica la armas según su uso. En la lista aparecen las armas de uso civil, que son las que pueden tener o portar los ciudadanos para defensa personal, las de
uso deportivo, de colección y las de seguridad privada. Entre las armas consideradas de defensa personal están: Pistolas hasta el calibre 9 milímetros; semiautomáticas, con alimentadoras de hasta 10 proyectiles. Revólveres hasta el calibre 38. Escopetas recortadas del calibre 10 al 410 o sus equivalentes. Los permisos El permiso de tenencia o porte que emite las FF.AA. determina la cantidad, tipo, marca, fabricación, serie y calibre de las armas autorizadas. Tiene una validez de cinco años. Estos son los requisitos para los permisos porte y tenencia: • Factura de pago del servicio básico del último mes. • Factura, contrato de compra-venta de las armas o permisos anteriores. • Certificado biométrico otorgado por la Policía Nacional. • Evaluación de conocimientos. • Evaluación psicológica. • Acudir al Centro de Control de Armas ante el técnico de almacenamiento y entregar el arma y las municiones, a fin de realizar una prueba balística. • Pago de USD 20.(I)Primicias.
La reelección de notarios será por evaluación de rendimiento La Asamblea Nacional bloqueó la posibilidad de que los notarios del país, que quieran optar por la reelección, puedan ser sometidos a un concurso de méritos y oposición, al ratificarse en la reforma aplicada al artículo 300 del Código Orgánico de la Función Judicial. Una moción planteada por el presidente de la Comisión de Justicia, José Serrano (AP), llevó al Parlamen-
to a rechazar la objeción aplicada al artículo relacionado con la duración en el cargo de los notarios, donde Ejecutivo recomendó que para la reelección por una sola vez, los notarios a más de una evaluación de los estándares de rendimiento deben ser sometidos a un concurso de méritos y oposición. El informe expuesto por Serrano, afirma que el tema fue ardua y exhaustivamente debatido tanto
en el seno de la Comisión de Justicia, donde se contó con una amplia participación tanto de la Federación de Notarios del Ecuador, distintos representantes de notarios, delegados del Consejo de la Judicatura, académicos y abogados en libre ejercicio que enriquecieron el debate y emitieron valiosos argumentos relacionados con la propuesta de reforma, así como en el pleno de la Asamblea Nacional.
Según lo aprobado por la Asamblea Nacional, la inclusión normativa de la evaluación del cumplimiento de estándares de rendimiento, permite medir la gestión notarial a la mitad y al final de su período de gestión. En la sesión del pleno 688 reinstalada este 1 de diciembre se aprobó con más de 120 votos la moción planteada por el presidente de la Comisión de Justicia respecto al
veto parcial del Ejecutivo al proyecto que reformó el Código Orgánico de la Función Judicial. Con ello, la sala se ratificó en los textos de los artículos 11, 12, 28, 30, 58, 59, 62, 64 y las disposiciones transitorias primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima, décima, decimotercera y decimocuarta. El pleno se allanó en las objeciones a los artículos 20, 23, 27, 32, 36 y 51. (I)
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Gobierno analiza futuro de las cocinas de inducción en 2021 Según el Ministerio de Energía, el Gobierno destinó USD 20 millones para financiar el subsidio a la ‘cocción eficiente’ este año. El número de cocinas instaladas es muy inferior a los 3,5 millones de unidades que el gobierno de Rafael Correa prometió colocar entre 2015 y 2017. Esta por terminar ya el periodo previsto para el subsidio al Programa de Eficiencia Energética para las personas que utilizan cocinas de inducción, duchas o calefones eléctricos, desde septiembre de 2014. Desde diciembre de 2020 ya no habrá más subsidio en la tarifa eléctrica en los casos ya mencionados. El Gobierno está analizando, con base en un estudio de costo beneficio, la posibilidad de extender en 2021 este subsidio. Según el Ministerio de
Energía, el Estado ha destinado USD 20 millones para financiar el subsidio entre enero y julio de 2020. El año anterior este rubro ascendió a USD 36 millones. El promedio anual del costo del subsidio ha sido de USD 30 millones. Eso permitió que 2.264.827 personas o unos 631.008 hogares se acogieran al programa gubernamental de cocinas de inducción entre enero y julio de 2020. Esa cifra es 0,6% menor a la registrada en 2019, cuando fue de 635.000 familias. Y muy inferior a los 3,5 millones de cocinas de inducción que el gobierno de Rafael Correa prometió instalar entre 2015 y 2017, más la instalación de otros 1,5 millones de cocinas, entre 2018 y 2022, según el Plan Maestro de Electrificación 2013-2022. Promesa electrizante
Se trata, en el fondo, de una promesa que comenzó con el gobierno de Correa, que buscaba llevar a los hogares ecuatorianos a reemplazar las cocinas y los calefones movidos a GLP por aparatos eléctricos. La administración de Correa confiaba en que la construcción de grandes centrales hidroeléctricas, como Coca Codo Sinclair (1.500 megavatios) y Sopladora (487 megavatios), bastaría para generar la suficiente electricidad barata como para reemplazar al GLP, que en su mayor parte es importado. Era uno de los pilares del llamado plan para el cambio de la matriz energética. Pero el plan parece haberse estancado. Las cifras del Ministerio de Energía señalan que del total de las cocinas de inducción en el país, el 90,7% o unas 572.324 fueron comercializadas por fabricantes y ca-
sas comerciales. Mientras que el 9,3% o unos 58.648 kits de inducción (cocina y el juego de ollas) fueron gestionados por el Estado. La caída en el beneficio del subsidio obedece a que varios ciudadanos se cambiaron de casa durante la pandemia y no pidieron la renovación del incentivo tarifario en su nueva vivienda. Miles de cocinas guardadas El Ministerio de Energía reporta que existen 77.497 cocinas de inducción en una bodega de 5.500 metros, ubicada en el kilómetro 22,5 de la vía Perimetral, en Guayaquil. El cargamento significó un gasto de USD 11 millones. Esas cocinas, que fueron importadas por el Estado, son asignadas a las familias que están dentro de los proyectos sociales como el programa de
vivienda Casa para Todos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (Miduvi). Las cocinas tipo encimera (sin horno) también son entregadas a familias de escasos recursos y a los beneficiarios del Bono de Desarrollo Humano (BDH). PRIMICIAS accedió a los informes de la Corporación Nacional de Electricidad (CNEL), que es la institución que administra el Programa de Eficiencia Energética. En esos informes se establece que los aparatos eléctricos, que están en bodega desde enero de 2020, se hallan en buenas condiciones. Los documentos de CNEL evidencian el interés de la ciudadanía por los kits de inducción durante 2020. En enero de 2020, había 85.000 cocinas de inducción en la bodega de Guayaquil y la cifra se redujo a 77.497 hasta noviembre de 2020. (I)Primicias
Anuncian demandas ante no incremento de salario básico Organizaciones sindicales anuncian demandas de inconstitucionalidad ante el no incremento del Salario Básico Unificado (SBU). Consideran que la Constitución exije que haya un aumento progresivo, mientras que los empleadores creen adecuada la decisión esperando entrar en 2021 a una fase de recuperación económica para todos. En el Frente Unitario de Trabajadores (FUT) hubo duras críticas al Gobierno por la decisión de mantener en 400 dólares el Salario Básico Unificado. Es decir, sin incremento para 2021. Argumentan que se vulnera la Constitución en su Disposición Transitora Vígesimo Quinta en la que se establece la revisión del salario básico debe ser progresiva hasta
llegar a la canasta básica. Por ahora la vital supera los 500 dólares y la familiar los 700 dólares. Este martes 1 de diciembre, el ministro del trabajo Andrés Isch, durante una entrevista en ‘Contacto Directo’, se refirió a la situación del salario básico, además de la implementación de la economía violeta y las reformas del Código de Trabajo. “La inflación para el próximo año se proyecta negativa, por lo tanto era imposible aumentar el salario básico“, dijo el ministro. “Tenemos que actualizar el Código de trabajo, tenemos que ver las condiciones para que el ecuatoriano no solo dependa del salario básico, recordemos que apenas el 4,8% de los ecuatorianos gana el salario básico, mientras que el 44% gana más del
básico, el 43,7% menos del básico, tenemos un problema que gran parte de los ecuatorianos siguen en la informalidad, tenemos que cambiar el enfoque, en ambos grupos tanto en los informales, para intentar ayudar a subir su calidad de vida”, afirmó. Del lado empresarial están conformes con la decisión del ejecutivo. Resaltan que lo importante en este momento es defender el empleo. La intención dice es que en el 2021 el sector productivo entre en una nueva fase. El régimen anunció que se entregará un bono de 60 dólares a quienes ganan el salario básico y de 100 a quienes han perdido su empleo. El sector sindical lamentó que esta compensación salga de los mismos ciudadanos. (I)
•• Inestabilidad laboral en Ecuador complica la economía de las familias.
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Alcaldes marchan en Quito y Licencia de conducir piden pagos a Gobierno central digital desde el 1 de enero del 2021 A las 10h30, la Asociación de Municipalidades Ecuatorianas inició una marcha rumbo al Centro Histórico de Quito. Los alcaldes buscan ser recibidos por el Presidente de la República, Lenín Moreno.
Los representantes reclaman por la reducción de las transferencias a los municipios por parte del Gobierno Central. Piden el pago de más de USD 1,200 millones. Durante un momento, los Policía no lo permitió. alcaldes quisieron ingresar Los ánimos subieron de a la Plaza Grande pero la tono cuando los ciudada-
nos llegaron a las calles Espejo y Guayaquil (Centro Histórico).(I)
Áreas UCI llenas en Portoviejo y Manabí
El director de esa entidad, Juan Pazos, confirmó la noticia este 1 de diciembre del 2020. Alrededor de tres millones de personas que portan este documento a escala nacional podrán acceder a la licencia digital a través de la aplicación Gob.ec. Esta iniciativa tiene como objetivo que los conductores
Las ciudades de Portoviejo y Manta, en Manabí, cumplen 3 semanas con sus Unidades de Cuidados Intensivos de coronavirus llenas de pacientes. En el principal hospital centinela, instalaron recientemente cinco camas para intentar abastecer la demanda. En los exteriores del Hospital de Especialidades de Portoviejo hay familiares esperando conocer la evolución de sus pacientes luego de que dieran positivo a COVID-19. Por ejemplo, Johana llegó el lunes con su madre hipertensa que hace una semana presentó síntomas de coronavirus y que ahora ya tiene dificultad para respirar. La demanda no solo es alta en emergencias; los casos críticos mantienen llena el Área de Cuidados Intensivos de COVID-19. En tres semanas hemos tenido ocupación del 100% de
Cuidados Intensivos. Ocupación que ha obligado a abrir una UCI complementaria de 5 camas. Es decir que actualmente este hospital centinela cuenta con cupo para 35 pacientes críticos. En diciembre esperan aumentar otras 5 camas. Además, se sumó un tomógrafo que se usará también para diagnosticar coronavirus. En Manta el hospital del Seguro Social, el segundo
con mayor capacidad, también reporta la ocupación total de su área de terapia intensiva para pacientes con COVID-19, donde tiene 20 camas. En Manabí el cantón con más casos positivos de la enfermedad es Portoviejo, que cerró noviembre con 4.050 confirmados; y donde se sigue evidenciando la desobediencia de los ciudadanos a las normas de bioseguridad.(I)
Decomisaron 1,3 toneladas de cocaína en un puerto de Guayaquil El alcaloide estaba en 18 sacos de yute dentro de dos contenedores. Un can entrenado dio la alerta a los policías en la zona de preembarque. Eran 1.035 bloques con clorhidrato de cocaína, que iban en contenedores donde se exportaba cerámica. Iban a salir del
La Agencia Nacional de Tránsito (ANT) anunció que, desde el 1 de enero del próximo año, los conductores del país podrán tener una licencia virtual.
puerto local hacia Guatemala y de ahí se dirigían a Estados Unidos. El cargamento estaría valorado en USD 1,9 millones en Ecuador, pero en su destino final costaría unos USD 46 millones. Los agentes siguen investigando este nuevo decomiso en el que aún no hay detenidos.
Los narcotraficantes habrían actuado bajo la modalidad de “gancho ciego”, es decir, una vez que los contenedores se encontraban en el puerto, fueron rotos los candados y metieron los sacos con la droga. En lo que va del año, Antinarcóticos ha decomisado 113 toneladas de drogas a nivel nacional. (I)
no tengan que presentar físicamente el documento a los agentes de tránsito. Estos funcionarios podrán verificar los datos de los usuarios a través de un código QR que tiene la licencia digital. Esta información estaría almacenada en los celulares de los conductores. Pazos indicó que “acceder a la licencia digital no tiene costo, pues contiene la misma información del documento físico”. Añadió que tendrá la misma vigencia y validez que la especie física. (I)
Las finales de la Liga Pro EC se jugarán con VAR
Carlos Manzur y Miguel Ángel Loor, directivos de Liga Pro EC y FEF, hablaron en rueda de prensa sobre la situación del uso del VAR en el fútbol ecuatoriano. Entre las declaraciones, Loor reconoce que es posible implementarlo a pocos días del partido entre Emelec y BSC: “Esas solicitudes no son para la Liga PRO, fueron para la Comisión de Arbitraje. De manera reglamentaria, era posible hacerlo. Vale aclarar que a
Liga PRO ni FEF se le ocurrió traer VAR, porque este torneo no lo iba a tener. Es una solicitud de un club, que si alguien quiere asumir esto y lo aprueban desde afuera, se podrá”. Finalmente, Loor hizo una aclaración: “Las finales de Liga PRO se jugarán con VAR”. Cabe recordar que por el momento LDUQ es el único club clasificado a la final de la Liga Pro EC, a espera de un resbalón entre Emelec y BSC, para poder arrebatar la punta y no forzar una final.(D)
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La Tierra estaría más cerca de un agujero negro de lo que se pensaba
Científicos japoneses elaboraron un nuevo mapa de la galaxia en la que se encuentra el Sistema Solar, la Vía Láctea. Con este trabajo demostraron que nuestro Sistema Solar, y por ende la Tierra, se encuentra más cerca del agujero negro que está en el centro de la galaxia. En el centro de muchas galaxias existen agujeros negros supermasivos, alrededor de los que orbitan estas constelaciones. En el caso de la Vía Láctea, orbita alrededor de Sagitario A y lo hace a mayor velocidad de lo que se pensaba. Además, la galaxia está más cerca de lo calculado del agujero negro. La Unión Astronómica Internacional estableció la distancia al centro galácti-
co en 27.700 años luz, en 1985. Ahora, con los estudios realizados en Japón se definió esta distancia en 26.673 años luz. Por otro lado, se había establecido que la velocidad en la que galaxia orbita alrededor de Sagitario A es de 227 kilómetros por segundo, pero los nuevos estudios establecieron que lo correcto es a 220 kilómetros por segundo. Para realizar este estudio se utilizaron nuevas tecnologías, entre ellas radiotelescopios que se encuentran ubicados en todo el archipiélago japonés. Combinaron las imágenes de todos estos telescopios para simular un aparato de 2 300 kilómetros de diámetro, con mejor resolución. Así lograron una imagen más fiable de nuestra galaxia. (I)
Estas fueron las diez canciones más escuchadas de 2020 Europa Press Spotify ha revelado las canciones y artistas más escuchados del 2020. La lista llega con novedades, ya que por primera vez un artista de habla hispana se coloca en el primer puesto como el más escuchado del año a nivel mundial. Bad Bunny ha sido el responsable de tal logro, seguido de Drake, J Balvin, Juice WRLD, y The Weeknd. El top 5 de artistas femeninas lo encabeza Billie Eilish. Le siguen Taylor Swift,
Ariana Grande, Dua Lipa y Halsey. En el ranking de canciones más escuchadas de 2020 a nivel global, la más reproducida es Blinding Lights, de The Weeknd, que acumula más de 1.500 millones de escuchas. En segunda y tercera posición, respectivamente, se encuentran Dance Monkey de Tones And I y The Box de Roddy Ricch. La cuarta canción más escuchada del año es Roses - Imanbek Remix de SAINt JHN e Imanbek, seguida de Don’t Start Now de Dua Lipa. (E)
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Policías pasivos protestaron por situación del Isspol Cientos de expolicías de diferentes provincias del país, pertenecientes a 20 organizaciones agrupadas en la Federación de Policías en Servicio Pasivo (Fepol) protestaron con pancartas, carteles y consignas. Se reunieron en la Tribuna de los Shyris en busca de explicaciones por las irregularidades cometidas en el Instituto de Seguridad Social de la Policía (Isspol), en inversiones que han causado una supuesta estafa por mas de 500 millones de dólares en dos operaciones de bonos del estado. Marcharon por las calles de Quito y entregaron un manifiesto con sus reclamos. Piden entre otras cosas que se aclare si las inversiones irregulares han sido identificadas en el portafolio que custodia los bonos de inversión por parte de Decevale, para su respectiva
devolución, y que se indique quiénes son las personas que intervinieron en la negociación y qué tipo de acciones legales han sido presentadas en su contra. Solicitan además se disponga todos los recursos económicos al Isspol para su reactivación y mejoramiento en el sistema de salud policial , a fin de que se cumpla con el pago de pensiones puntuales y se active
el servicio de créditos ordinarios e hipotecarios que están suspendidos desde el inicio de la pandemia. La marcha llegó hasta la Comandancia de Policía con un manifiesto para el ministro de Gobierno, Patricio Pazmiño. Es la primera marcha de protesta, ni será la ultima en busca de esclarecer la verdad y se recupere los fondos de sus pensionistas y afiliados.(I) P
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Qué tan seguras son las vacunas de ARN mensajero contra el COVID-19 La ciencia trata de ampliar la información sobre las vacunas contra la COVID-19 para generar más confianza alrededor de estas. Por ello, están hablando más acerca de las vacunas con moléculas de ARN mensajero, entre ellas las de las farmacéuticas Pfizer y Moderna, diciendo que no supondrán un riesgo de alteración genética para quienes las reciban, como alerta engañosamente un creciente número de mensajes virales. En las últimas semanas han aumentado las advertencias contra las vacunas basadas en la utilización de moléculas de ARN mensajero (ARNm) por constituir un riesgo de modificaciones en el genoma de los individuos a los que se les inocule. En Facebook y Twitter se ha difundido una entrevista al abogado y enfermero Luis de Miguel, quien advierte de que esas vacunas no estarían destinadas a reforzar la inmunidad sino a “modificar el genotipo o el fenotipo del ser humano”. En otra entrevista amplia-
Libretas LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901578197 perteneciente a CALDERON ORTIZ KARINA KRUSKAYA con C.I. 705116200 en razón de haberse extraviado. P/factura/NR79 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900262052 perteneciente a LUZURIAGA PRADO CARLOS HUMBERTO con C.I. 1100165396 en razón de haberse extraviado. P/factura/NR80 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2101009812 perteneciente a LEON FIGUEROA JULIO CESAR con C.I. 1100597226 en razón de haberse extraviado. P/factura/NR81 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901230582 perteneciente a CUENCA CUENCA ROSA ANGELICA con C.I. 1100658424 en razón de haberse extraviado. P/factura/NR82 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2105006536 perteneciente a CHIMBO TAMAY VICENTE FRANCISCO con C.I. 1101744959 en razón de haberse extraviado. P/factura/NR83 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901461541 perteneciente a QUEZADA ORDOÑEZ CARLOTA ELIZABETH con C.I. 1101887527 en razón de haberse extraviado. P/factura/NR84
mente difundida en redes sociales, el biólogo Fernando López-Mirones también avisa de que esas vacunas podrían convertir a quienes se les aplique en seres transgénicos. ¿Qué dicen los datos? El ARNm no puede alterar el genoma de quien recibe las vacunas porque, una vez generada la respuesta inmunitaria dentro del organismo, la molécula se degrada, como explican las autoridades sanitarias de la Unión Europea y Estados Unidos y la Asociación Española de Vacunología. Durante su entrevista en el portal de internet Madridmarket.es, Luis de Miguel declara que “estas vacunas no van a ser unos productos destinados a estimular la inmunidad”, sino a “modificar el fenotipo o el genotipo de los seres humanos”. De Miguel, que es presentado como abogado -está registrado en el Censo de Letrados del Consejo General de la Abogacía con el número 4.587-, enfermero y miembro de la asociación de consumidores ACUS, se refiere al LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2103005072 perteneciente a BENITEZ PATRICIA MARIA con C.I. 1102998745 en razón de haberse extraviado. P/factura/NR85 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900281661 perteneciente a JERVES GALVAN CARLOS HUMBERTO con C.I. 1103559751 en razón de haberse extraviado. P/factura/NR86 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900589109 perteneciente a MENDOZA GUAMAN MAURICIO BLADIMIR con C.I. 1104192818 en razón de haberse extraviado. P/factura/NR87 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901131164 perteneciente a ZAPATA GALLO KATHERIN CAMILA con C.I. 1104510985 en razón de haberse extraviado. P/factura/NR88 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902199969 perteneciente a ABRIGO PULLAGUARI LEYDY ISABEL con C.I. 1105737710 en razón de haberse extraviado. P/factura/NR89 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901770242 perteneciente a CASTILLO SARMIENTO JAIME XAVIER con C.I. 1105934192 en razón de haberse extraviado. P/factura/NR90 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902326651 pertene-
conjunto de genes de un individuo (genotipo) y a las variaciones que ha experimentado ese genotipo en función del ambiente (fenotipo). Por su parte, en una entrevista en el programa “El mundo al rojo”, de la televisión regional madrileña DistritoTV, López-Mirones afirma que estas vacunas usan “una tecnología que tiene una gran peligrosidad”. Desaparición en pocos días Jaime Pérez, miembro de la junta directiva de la Asociación Española de Vacunología (AEV), considera “totalmente falsa” la argumentación de De Miguel y cuestiona la credibilidad de López-Mirones, a quien califica de “negacionista” por su relativización de la mortalidad causada por el COVID-19. “El ARN no se puede integrar en nuestro material genético y se degrada en pocos días”, explica Pérez. Este punto también es resaltado por los Centros de Control y Prevención de Enfermedades de Estados Unidos (CDC) en un artículo divulgativo publicado en inglés y ciente a AGUIRRE HIDALGO ANA ISABEL con C.I. 1151186838 en razón de haberse extraviado. P/factura/NR91 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902679021 perteneciente a ROMERO ORELLANA LISSETH KATHERINE con C.I. 1723075121 en razón de haberse extraviado. P/factura/NR92 ANULACIÓN CHEQUE EL BANCO DE LOJA S.A., a solicitud del girador ELIZALDEZ ALVARADO JULIA ESPERANZA con C.I. 702663329, comunica al público que por suspensión de pago dejará sin efecto el cheque certificado Nº 53 de la cuenta corriente Nro. 2902724018, dicho cheque quedará anulado. P/factura/NR93 ANULACIÓN CHEQUE EL BANCO DE LOJA S.A., a solicitud del girador ROMERO RODAS ROBER RODRIGO con C.I. 705167146, comunica al público que por suspensión de pago dejará sin efecto el cheque certificado Nº 52 de la cuenta corriente Nro. 2902709265, dicho cheque quedará anulado. P/factura/NR94 ANULACIÓN CHEQUE EL BANCO DE LOJA S.A., a solicitud del girador CALVA Y CALVA CIA. LTDA. con C.I. 1191717208001, comunica al público que por suspensión de pago dejarán sin efecto los cheques certificados Nº 17169 al 17171 de la cuenta corriente Nro. 2900609615, dichos cheques quedarán anulados. P/factura/NR95 ANULACIÓN CHEQUE EL BANCO DE LOJA S.A., a solicitud del girador CALVA Y CALVA CIA. LTDA. con C.I. 1191717208001, comunica al público que por suspensión de pago dejará sin efecto el cheque certificado Nº 17187 de la cuenta corriente Nro. 2900609615, dicho cheque quedará anulado. P/factura/NR96 ANULACIÓN CHEQUE EL BANCO DE LOJA S.A., a solicitud del girador CALVA Y CALVA CIA. LTDA. con C.I. 1191717208001, comunica al público que por
español en su web, actualizado al 23 de noviembre. La citada agencia, dependiente del Departamento de Salud estadounidense, expone que las nuevas vacunas de ARNm enseñan a las células humanas a producir una proteína, o una porción de ella, que desencadena una respuesta inmunitaria dentro del organismo. Dicha respuesta inmunitaria, que produce anticuerpos, es la que protege de infecciones si el virus real ingresa en el organismo humano. “Una vez que nuestro organismo creó esa porción de proteína, la célula descompone las instrucciones para deshacerse de ellas”, aclara el artículo. La Agencia Europea del Medicamento (EMA) precisa en un comunicado sobre el inicio de su revisión de la vacuna de Moderna que, cumplida su función, “el sistema inmunológico de la persona tratará esta proteína como extraña” y producirá “defensas naturales” contra ella. Normas de seguridad En su artículo, los CDC in-
dican que es probable que en la próximas semanas algunas vacunas de ARNm se conviertan en las primeras de este tipo autorizadas contra el COVID-19 en los Estados Unidos y añade que estos preparados “se someten a las mismas normas rigurosas de seguridad y efectividad” que el resto. Las únicas vacunas que la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) pondrá a disposición para su uso en el país “serán las que cumplan con dichas normas”, recalcan. Por otra parte, la EMA ha empezado este martes a evaluar las solicitudes de uso de las vacunas desarrolladas tanto por Moderna como por Pfizer y BionNtech. Frente a los recelos expresados por De Miguel y López-Mirones acerca de la falta de conocimiento de los efectos y los resultados, Pérez recuerda que Pfizer ha notificado que sus datos provienen de un ensayo clínico internacional de la fase 3, en el que la vacuna se ha testado en 44.000 personas.(I)
suspensión de pago dejará sin efecto el cheque certificado Nº 17192 de la cuenta corriente Nro. 2900609615, dicho cheque quedará anulado. P/factura/NR97 ANULACIÓN CHEQUE EL BANCO DE LOJA S.A., a solicitud del girador CALVA Y CALVA CIA. LTDA. con C.I. 1191717208001, comunica al público que por suspensión de pago dejará sin efecto el cheque certificado Nº 17211 de la cuenta corriente Nro. 2900609615, dicho cheque quedará anulado. P/factura/NR98 ANULACIÓN CHEQUE EL BANCO DE LOJA S.A., a solicitud del girador CALVA Y CALVA CIA. LTDA. con C.I. 1191717208001, comunica al público que por suspensión de pago dejará sin efecto el cheque certificado Nº 17212 de la cuenta corriente Nro. 2900609615, dicho cheque quedará anulado. P/factura/NR99 ANULACIÓN CHEQUE EL BANCO DE LOJA S.A., a solicitud del girador CALVA Y CALVA CIA. LTDA. con C.I. 1191717208001, comunica al público que por suspensión de pago dejará sin efecto los cheques certificados Nº 17243 al 17245 de la cuenta corriente Nro. 2900609615, dichos cheques quedarán anulados. P/factura/NR100 ANULACIÓN CHEQUE EL BANCO DE LOJA S.A., a solicitud del girador CALVA Y CALVA CIA. LTDA. con C.I. 1191717208001, comunica al público que por suspensión de pago dejará sin efecto el cheque certificado Nº 17246 de la cuenta corriente Nro. 2900609615, dicho cheque quedará anulado. P/factura/NR101 ANULACIÓN CHEQUE EL BANCO DE LOJA S.A., a solicitud del girador CALVA Y CALVA CIA. LTDA. con C.I. 1191717208001, comunica al público que por suspensión de pago dejará sin efecto los cheques certificados Nº 17256 al 17258 de la cuenta corriente Nro. 2900609615, dichos cheques quedarán anulados. P/factura/NR102 ANULACIÓN CHEQUE EL BANCO DE LOJA S.A., a solicitud del gi-
rador CALVA Y CALVA CIA. LTDA. con C.I. 1191717208001, comunica al público que por suspensión de pago dejará sin efecto el cheque certificado Nº 17259 de la cuenta corriente Nro. 2900609615, dicho cheque quedará anulado. P/factura/NR103 ANULACIÓN CHEQUE EL BANCO DE LOJA S.A., a solicitud del girador CALVA Y CALVA CIA. LTDA. con C.I. 1191717208001, comunica al público que por suspensión de pago dejará sin efecto los cheques certificados Nº 17280 al 17281 de la cuenta corriente Nro. 2900609615, dichos cheques quedarán anulados. P/factura/NR104 ANULACIÓN CHEQUE EL BANCO DE LOJA S.A., a solicitud del girador CALVA Y CALVA CIA. LTDA. con C.I. 1191717208001, comunica al público que por suspensión de pago dejará sin efecto el cheque certificado Nº 17318 de la cuenta corriente Nro. 2900609615, dicho cheque quedará anulado. P/factura/NR105 ANULACIÓN CHEQUE EL BANCO DE LOJA S.A., a solicitud del girador CALVA Y CALVA CIA. LTDA. con C.I. 1191717208001, comunica al público que por suspensión de pago dejará sin efecto el cheque certificado Nº 17324 de la cuenta corriente Nro. 2900609615, dicho cheque quedará anulado. P/factura/NR106 SUSPENSIÓN CHEQUE EL BANCO DE LOJA S.A., a solicitud del girador ALVAREZ OJEDA DANIEL SANTIAGO con C.I. 1103962393, comunica al público que por suspensión de pago dejará sin efecto el cheque certificado Nº 108 de la cuenta corriente Nro. 2902501894, dicho cheque quedará anulado. P/factura/NR107 SUSPENSIÓN CHEQUE EL BANCO DE LOJA S.A., a solicitud del girador ALVAREZ OJEDA DANIEL SANTIAGO con C.I. 1103962393, comunica al público que por suspensión de pago dejará sin efecto el cheque certificado Nº 109 de la cuenta corriente Nro. 2902501894, dicho cheque quedará anulado. P/factura/NR108
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Opinión
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América Latina y la pandemia Juan
Luna R.
juan33ec@yahoo.es
Hasta hoy, nadie ha podido controlar el avance de la pandemia manifestada en dolor y muerte, como las consecuencias más visibles, por cuanto, ni las medidas tomadas por los gobernantes, ni la responsabilidad por el autocuidado con medidas de bioseguridad observado ha podido detener su avance. Cada día suman los contagiados y los muertos, mientras se aguarda la llegada de la vacuna, en la que está puesta la esperanza y confianza para poner fin a la masiva expansión del coronavirus. Mientras se espera, los escenarios de la mortal pandemia han visibilizado un conjunto de vulnerabilidades en nuestra región y en nuestro país, los más afectados son los pobres y excluidos de la periferia que de primera mano sintieron los problemas socioeconómicos: injusticia, desigualdad social, brecha digital, corrupción en todos los estratos, destrucción ambiental, por los efectos
de fenómenos naturales presentados en los últimos días en la región. Además, debemos considerar dificultades reales como las de no contar con medidas anti COVID-19: un techo seguro, una garantía de distanciamiento, productos para higienizarse, un trabajo seguro y digno para sobrevivir, destrucción del ecosistema, y falta de tierra para producir. El dolor de la enfermedad y la muerte por la pandemia son el reflejo de una humanidad sufriente, vulnerable, distante e indiferente a las necesidades de los pobres pero que, al mismo tiempo, es una llamada a cuidar del otro, en el arte del encuentro, sea en la política, en la religión, en la cultura y generar acuerdos mínimos para una convivencia armónica como nos recuerda el Papa Francisco “todos estamos llamados, individual y colectivamente, a realizar nuestro trabajo o nuestra misión con responsabilidad, transparencia y honestidad”. Pues, una verdadera organización social se basa en aportar, compartir y distribuir, no en poseer, excluir y acumular”. En los momentos de crisis y oscuridad es cuando las
mejores luces aparecen y este momento crucial es la oportunidad para recuperar la conciencia: conciencia del vecindario, conciencia de la gente, conciencia de la región, conciencia del hogar común y desde nuestras limitaciones construir una mejor sociedad y aprendemos a ser mejores personas. América Latina, desde hace muchos años, es el continente de la esperanza por la calidad humana y por sus recursos naturales que deben ser encaminados a salir de la pobreza y desterrar los extremismos que atentan a la integridad humana y a la naturaleza. Salir de la pobreza y administrar los recursos naturaleza es buscar el bien común y el buen vivir que nos hará copropietarios y corresponsables de lo que tenemos y hacemos. La pandemia que ha visibilizado nuestra fragilidad humana y social es un llamado a repensarnos como sociedad y los líderes de todos los sectores abrir la mente y el corazón al establecimiento de una nueva normalidad real, como aquella que anunció el más grande líder espiritual, Jesús, el Reino de la paz y de la justicia.
Violencia contra la mujer, postración de la República Herminio
Guaya
higuaya@gmail.com
La no violencia contra la mujer, es la postración de la República, contra ella, la más bella y linda de la humanidad, se cometen atrocidades y femicidios, generado por el machismo impositivo y perverso, por el sistema social imperante, injusto y deshumanizado; por la desigualdad ante la ley, con la anuencia de gobiernos, representantes y autoridades infieles al cumplimiento de la Constitución y la Ley; como muestra de violencia acendrada tenemos entre otros aspectos el controvertido Decreto 883,
sobre los subsidios a los combustibles. Se requiere de un nuevo sistema social, económico y político justo, afín de superar la violencia contra la belleza, por el imperio de una democracia de acción participativa, porque hoy la misma, está en crisis. El libro Ética y Comunicación de Jaime Toral Zalamea, nos indica que los orígenes de la violencia está en: “la carrera armamentista, especialmente nuclear y demás formas de violencia, odio y discriminación, especialmente el racismo y el apartheid, la opresión por regímenes tiránicos, el colonialismo y el neocolonialismo, así como otros grandes males que afligen a la humanidad, tales como
la pobreza, la subalimentación y las enfermedades”. Se suma a esto, la insuficiente salubridad frente a la pandemia, el recorte presupuestario a la educación superior, alrededor de 98 millones de dólares, según la prensa nacional, la carencia de fuentes de trabajo, salarios reducidos, canasta básica insatisfecha, incumplimiento en cuanto a contratos y nombramientos a los servidores del Estado. Todo acto injusto en la familia, en la administración pública, generan violencia y opresión. Así la violencia contra la mujer y la comunidad, constituye la postración de la República, de la Nación y la Patria, por carencia de ética pública.
MIÉRCOLES 2 DE DICIEMBRE DE 2020
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Mario Vargas Llosa y la novelística actual María Antonieta
Valdivieso C. marivaldicueva@hotmail.com Vargas Llosa en su abundante producción literaria ha abordado los más diferentes géneros y las más variadas temáticas. Ha cultivado el ensayo y la crítica literaria, el periodismo, la biografía y también el teatro, siendo no solo autor dramático, sino también apasionado actor. La novela es su género favorito; y, sus mejores obras son novelas, algunas de las cuales han sido adaptadas y llevadas al cine como Pantaleón y las visitadoras y La fiesta del chivo. Pantaleón y las visitadoras es una novela de acentuado corte erótico, al igual que Elogio de la madrastra y Cuadernos de don Rigoberto. Sobre el erotismo el autor dice “lo erótico es la dignificación del sexo a través de la fantasía y la cultura”. El mundo literario de estas novelas está poblado de personajes que se repiten en varias de ellas: don Rigoberto, Alfonso, su hijo; el sargento Lituma. Otra constante en sus obras es la siempre presencia del Perú, ya sea el escenario en Lima, Piura o Arequipa Y es en Lima en donde se desarrolla Elogio de la madrastra, novela publicada en 1988, cuyo protagonista es Don Rigoberto, hombre maduro, de acomodada situación económica, padre de un preadolescente, Alfonso. Enviuda y se casa con una mujer de espléndida belleza, Lucrecia. El matrimonio funciona de maravilla; después de una minuciosa y obsesiva sesión de aseo personal cumple y disfruta de los placeres maritales. Don Rigoberto se aleja por negocios de Lima, lo que aprovecha Alfonso para darle apasionadas caricias a Lucrecia, a las que ella corresponde. Alfonso se encuentra con su padre y le pregunta ¿qué es un orgasmo? - ¿Por qué? - Porque mi madrastra dijo que ayer tuvo un increíble orgasmo. Lo sigue interrogando a lo que el muchacho responde que precisamente sobre el tema tiene escrito un ensayo de literatura, que lo tituló Elogio de la madrastra y le da para que lo lea. La sirvienta desenmascara al chico y le arrostra su cinismo - Tú lo planeaste todo desde el principio, le tendiste una trampa en la que ella cayó. - Lo hice para quedarnos solos, tú, papá y yo, y la abrazó con un abrazo impúdico, del que logró deshacerse y salir corriendo. Los cuadernos de don Rigoberto, publicado en el 2006, en donde constan una serie de anotaciones, comentarios, fantasías libidinosas, y pensamientos nostálgicos que siente el protagonista al estar separado de su esposa. Los hechos relatados son una continuación de
los sucedidos en Elogio de la madrastra. Se resuelven poco a poco los intrincados problemas: se reconcilia con Lucrecia gracias a la maquiavélica intervención de Fonsho; Justiniana continúa con los trabajos domésticos; y, todo recupera la aparente calma y tranquilidad. Cinco Esquinas, 2016, con una gran dosis de erotismo, relata el periodo del presidente Alberto Fujimori (1990- 2000) y de su eminencia gris, el doctor Vladimiro Montesinos. Los días y años de terror que le tocó vivir al Perú, el terrorismo sicológico, la extorsión y el chantaje que sufrieron los peruanos durante su gobierno. Detrás de los crímenes y terrorismo periodístico siempre estaba Montesinos y según el autor, llega a tener tanto poder, porque como alto militar llegó a conocer que Fujimori había nacido en Japón y por lo tanto no podía llegar a ser presidente. Hace desaparecer toda evidencia legal de su origen. Protagonistas son dos parejas de la alta clase peruana: un rico empresario, Quique Cárdenas, y su mejor amigo, importante abogado. Sus jóvenes esposas mantienen un amor lésbico; y, el asunto gira alrededor de una extorsión que sufre el empresario por unas fotos que le fueron tomadas, subrepticiamente, en una orgía sexual. Rolando Garro, director de Destapes, revista sensacionalista, solicita a Cárdenas 100.000 dólares para incrementar su periódico y al negarse, lo amenaza con publicar las fotos de la fiesta erótica. Se niega y efectivamente las publica, produciendo un terrible escándalo social. Garro es asesinado cruelmente, por lo que el empresario es sindicado y le toca vivir unos terroríficos días en una cárcel con delincuentes degenerados. Acusan a un viejo mendigo callejero de la muerte del periodista y Cárdenas es liberado de toda culpa. Una periodista de Destape, conocida como la Retaca, es llevada ante Montesinos, quien la nombra directora. Se somete un tiempo, pero luego denuncia y publica en el nuevo diario todos los entresijos y contactos de Rolando Garro con Montesinos. Un duro retrato de larga época fujimorista, época que no fue olvidada ni perdonada por la justicia peruana, pues Fujimori cumple una pena de 25 años de prisión por crímenes de lesa humanidad y delitos de corrupción. Montesinos está sentenciado a 25 años de reclusión mayor en la Base naval de Callao. Tres excelentes relatos dignos de la pluma de Vargas Llosa, profundo conocedor de la problemática peruana, lo que nos permite tener una visión clara y veraz de su realidad socioeconómica y comprender la inestabilidad política que vive actualmente nuestro vecino del sur. Merecen ser leídos.
Lic. Ismael E. Betancourt, DIRECTOR Ing. Paola Betancourt Mora, GERENTE Teléf.: (+5937) 2732003 Cel.: 0997262566 - 0992416701
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El editorial es la opinión oficial de Crónica. Los artículos periodísticos y caricatura que contienen nombres y apellidos son el pensamiento de sus autores y reflejan criterios de pluralidad e independencia de este Diario.
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Entretenimiento
MIÉRCOLES 2 DE DICIEMBRE DE 2020
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Acuario
Enero 20 a febrero 19 Te vendrá bien un poco de ocio o distracciones sean las que sean e incluso si son caseras, todo lo que signifique tener tu mente ocupada con algo divertido y poco estresante te sentará de maravilla. Necesitas relajarte y bajar tu nivel de tensión.
Albert Einstein publica la teoría general de la relatividad Un día como hoy, era publicada la Teoría de la Relatividad General, de Albert Einstein, después de que el físico alemán sacudiera las bases de la Física con su presentación ante la Academia Prusiana de las Ciencias, en Berlín. El 2 de diciembre de 1915, después de que el 25 de noviembre fuera presentada oficialmente, la teoría de la gravitación de Einstein fue publicada en las actas de la Academia Prusiana de las Ciencias, en un artículo de cuatro páginas titulado Las ecuaciones del campo gravitacional. La Teoría de la Relatividad General, reformuló el concepto de gravedad newtoniana y dio paso a un profundo desarrollo de la cosmología, rama de la física que estudia el origen y la evolución del universo. La relatividad general debe su nombre a que generaliza la teoría especial de la relatividad, formulada por el mismo Einstein, diez años antes. De la teoría especial de la relatividad se deduce su famosa ecuación E=mc2, que pone en relación la masa de un cuerpo y su energía. Los principios fundamentales de la relatividad general son el principio de equivalencia, que plantea la aceleración y la gravedad como distintos aspectos de la misma realidad; la curva-
Piscis
Febrero 20 a marzo 20 Tu autoestima subirá bastante hoy porque alguien te felicita y ves cómo te reconocen una labor bien hecha y eso, a pesar de que el presente te parezca no tan bueno, te dará mucha energía positiva. Con ella puedes hacer grandes cosas si te lo propones.
Aries
Marzo 21 a abril 20 Puede estar hoy tranquilamente optimista porque verás que hay un factor clave que se pone a tu favor en una discusión o en una negociación de algún tipo. Todo se desarrollará hoy por muy buenos cauces, así que por la noche descansarás con mucha tranquilidad.
Tauro
Abril 21 a mayo 20 Esa autoexigencia que tienes no es nada buena y hoy menos porque ser detallista y querer hacerlo todo muy bien es positivo, pero no hasta el extremo de que te reproches que no eres perfecto o perfecta. El error es humano y debes perdonarte.
tura del espacio-tiempo; y el principio de covariancia generalizado, que postula que todos los sistemas de referencia son equivalentes desde el punto de vista físico.
Además...
Géminis
Mayo 21 a junio 21 No es que la ingenuidad sea algo en lo que normalmente caes, pero hoy puedes tener cierta tendencia a ello y debes tener un poco más de cuidado con lo que escuchas y lo que te cuentan. Ojo, porque no todo es tan sencillo ni tan real.
Cáncer
Descubren vacuna contra la polio Un día como hoy, era anunciada al mundo la primera vacuna contra la polio, o poliomielitis, una enfermedad tan contagiosa como devastadora, desarrollada por el investigador médico y virólogo estadounidense, Jonas Salk. El 2 de diciembre de 1955, después de que concluyeran las pruebas que comenzaron en 1952, fue dada a conocer la vacuna Salk, primera inmunización contra la poliomielitis que consistió en una dosis inyectable de poliovirus inactivados (IPV). Fue desarrollada por el investigador médico y virólogo estadounidense Jonas Edward Salk, que logró una inmunización contra la polio bulbar y el síndrome pospolio, aunque no a nivel de la mucosa intestinal. Este último factor fue determinante para que algunos países prohíban su aplicación, ya que las personas inmunizadas con la vacuna Salk son todavía capaces de portar y contagiar la enfermedad a otras personas sin inmunización. La polio es una enfermedad contagiosa e históricamente devastadora que, aunque ha afectado a los seres humanos desde la antigüedad, tuvo su brote más importante en la primera mitad del siglo XX, antes de que la vacuna fuese de fácil acceso. En 1952, durante una epidemia de polio, se registraron casi 60 mil casos y más de 3 mil muertes, solamente en los Estados Unidos. Mucho más tarde, en 1991, con la difusión de la vacuna, la enfermedad fue erradicada en el hemisferio occidental. A la erradicación de la polio contribuyó en gran medida una segunda vacuna, desarrollada por el virólogo polaco-estadounidense, Albert Sabin, que en 1957 probó exitosamente poliovirus atenuados (OPV), y logró autorización en 1962.
Fuente: https://latam.historyplay.tv/hoy-en-la-historia
Junio 22 a julio 23 No te pararás demasiado a pensar en las cosas que no te gustan a tu alrededor y eso es bueno porque podrás dedicar tu tiempo a algún asunto o a alguna afición que realmente te satisface. En ella vas a encontrar muchas alegrías personales.
Leo
Julio 24 a agosto 23 Tu sinceridad y capacidad de ejecución te valdrán hoy de mucho para solucionar temas profesionales algo complicados o que los demás no se atreven a abordar. Ten cuidado para que no te pase factura personal. Pueden generarte alguna tensión añadida.
Virgo
Agosto 24 a Septiembre 23 Tu espíritu estará más en calma y podrás seguir pensando en todo lo que te rodea, pero con más tranquilidad ya que hay un tema legal que se soluciona y que te facilita el siguiente paso. Sonreirás más y te gustará charlar distendidamente con alguien.
Libra
Calendario Santoral
Septiembre 24 a octubre 23 Una jornada intensa, pero en la que podrás por fin estar mucho más alegre ya que hay una buena noticia sobre un trabajo. Quizá no sea definitivo, pero te dará un buen respiro y sobre todo te permitirá mejorar mucho tu calidad de vida.
Miércoles 2 de Diciembre de 2020 Santa Bibiana FARMACIAS DE TURNO DEL 28 DE NOVIEMBRE AL 5 DE DICIEMBRE DE 2020 DIRECCIÓN
CALLE: PABLO PALACIOS Y 8 DE DICIEMBRE FARMACIA SANASANA ALONSO CALLE: AV. GRAN COLOMBIA ENTRE DE MERCADILLO ANCON Y GUARANDA AV. PIO JARAMILLO ALVARADO Y JOSE SU BIENESTAR MARIA PEÑA CALLE: LUIS CORDERO NUMERO: SN FARMAPLUS INTERSECCION: AV 8 DE DICIEMBRE CALLE: TENA NÚMERO: 12-36 FARMACIA MC INTERSECCIÓN: CUXIBAMBA CALLE: PIO JARAMILLO NUMERO: SN DECOFARMA INTERSECCION: REINALDO ESPINOSA FARMACIAS ECONÓMICAS CALLE: AV. MANUEL AGUSTIN AGUIRRE GABRIELA Y JOSE ANTONIO EGUIGUREN FARMACIA NORTE
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Horóscopo
Hoy en la historia...
NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO
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TELÉFONO 2568244 0992831689 72588534 2103087 072563487 0993590388 272710580 2561543
Escorpio
Octubre 24 a nov. 22 Hay cierto asunto, quizá de pareja, que te está empezando a obsesionar bastante y debes de pensar que no es sano que no lo hables abiertamente. Piensa que de todas formas, es imposible conocer del todo a alguien y más si esa persona no lo desea.
Sagitario
Noviembre 23 a dic. 21 No te pongas demasiado exigente con un favor o un servicio que te puede hacer alguien porque eso no contribuirá a que tus relaciones mejoren, así que es más apropiado y útil que mejores tus habilidades sociales. Muéstrate todo lo amable que puedas.
Capricornio
Diciembre 22 a Enero 19 Poner obstáculos a socios o amigos y no dejar que hagan lo que desean o lo que se ha pactado de antemano, no es nada positivo. Procura bajar tus exigencias en este sentido y mantener la calma. Escucha lo que te van a decir.
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Judiciales CITACIÓN JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PINDAL. Cito con el extracto del contenido de la demanda y auto de aceptación a trámite, a los herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida fueron: NATIVIDAD DIAS GUAICHA; MANUEL ANGEL DIAS; GILBERTO SANCHEZ DIAZ; BOLIVAR DE JESUS SANCHEZ DIAS; y, LEOPOLDO SANCHEZ SISALIMA, cuyo texto es como sigue: ACTORES: DORILA DIAZ DIAZ DEMANDADOS: Hdros de NATIVIDAD DIAS GUAICHA; MANUEL ANGEL DIAS y GILBERTO SANCHEZ DIAZ. OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO: La señora DORILA DIAZ DIAZ, en su calidad de heredera de la presente sucesión, comparece manifestando que con el fallecimiento de sus padres NATIVIDAD DIAS GUAICHA y MANUEL ANGEL DIAS, quedaron bienes inmuebles sucesorios; por lo que solicitan que en sentencia se acepte el alistamiento y avalúo de los bienes dejados por los causantes. PROCEDIMIENTO: Voluntario CUANTÍA. $40.000,00 USD JUICIO Nro. 11320-2018-00086 JUEZ: Dr. Diego G. Quezada Quezada AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE.Pindal, lunes 20 de agosto del 2018, las 12h04, VISTOS: Dr. Diego Gustavo Quezada Quezada, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Pindal, creada mediante Resolución No. 209-2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura, emitida el 22 de septiembre de 2014.- En lo principal, dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Loja, se dispone: La demanda que antecede, por cumplir con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO determinado en el Art. 334.4 del Código Orgánico General de Procesos. En tal virtud por el fallecimiento de los señores NATIVIDAD DIAS GUAICHA y MANUEL ANGEL DIAS, conforme se justifica con las inscripciones de su defunción, se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del Código Orgánico General de Procesos, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito que será designado oportunamente por mi Autoridad. Cuéntese en este procedimiento con las siguientes personas: A) Con la compareciente DORILA DIAZ DIAZ, en su calidad de heredera de los extintos; B) Con el señor LINO LEOPOLDO SANCHEZ en su calidad de cónyuge sobreviviente; C) También con los herederos ROSA GILMA DIAZ DIAZ; y, FELICIA MARIA DIAZ DIAZ, quienes serán citadas en el domicilio indicado; D) Con los señores JOSE SAUL SANCHEZ DIAZ; ANGEL DANIEL SANCHEZ DIAZ; BOLIVAR DE JESUS SANCHEZ DIAS; DOMITILA ENRIQUE-
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.com.ec TA DIAZ; y, GILBERTO SANCHEZ DIAZ, éste último por encontrarse fallecido, conforme consta de la partida de defunción, se dispone contar con sus hijos los señores: FLOR VERONICA SANCHEZ GUACHIZACA; SANDRA MARITZA SANCHEZ GUACHIZACA; TANIA MAGALY SANCHEZ GUACHIZACA; todos ellos en calidad de herederos del difunto, conforme consta de las partidas de nacimiento que se adjunta; E) Con el señor Procurador Tributario de Loja, en la persona del Director Provincial del Servicio de Rentas Internas en Loja, a quien se lo citará, así mismo, en su despacho; mediante DEPRECATORIO dirigido a uno de los señores Jueces de la Familia del cantón Loja, a quien se le remitirá despacho en forma, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos; F) Cítese, a los herederos desconocidos y presuntos de los causantes NATIVIDAD DIAS GUAICHA y MANUEL ANGEL DIAS que tengan interés en la presente causa, por uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Loja, esto por no existir prensa en ésta localidad, y en la forma que determina el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos en armonía con el Art. 56 Nral. 1 del Cuerpo legal en mención; inclusive se citará a los herederos presuntos y desconocidos de las difuntas GILBERTO SANCHEZ DIAZ, quien fue hijo de uno de los causantes; G) Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pindal, a quién se los notificará conforme a ley; H). A todos los interesados se los conmina a señalar casillero judicial y correo electrónico en esta ciudad, para efecto de ulteriores notificaciones; previniéndoles que se resolverá en rebeldía de quienes no comparecieren a juicio.- Téngase en cuenta las pruebas anunciadas por los accionantes. I) Para la citación de las personas que se ha dispuesto contar en la presente causa, se dispone se la realice de la siguiente manera: 1) A los señores: LINO LEOPOLDO SANCHEZ, ROSA GILMA DIAZ DIAZ; FELICIA MARIA DIAZ DIAZ; JOSE SAUL SANCHEZ DIAZ; ANGEL DANIEL SANCHEZ DIAZ; BOLIVAR DE JESUS SANCHEZ DIAS; DOMITILA ENRIQUETA DIAZ; se los citará mediante COMISION dirigida al señor Teniente Político de la parroquia Milagros de éste cantón Pindal, a quien se le remitirá despacho en forma, y se le concede el término de ocho días para su cumplimiento, a partir de la recepción del despacho comisorio; 2) A la señora FLOR VERONICA SANCHEZ GUACHIZACA; se la citará mediante DEPRECATORIO dirigido a uno de los señores Jueces de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Montalvo, de la provincia de Los Ríos, a quien se le enviará despacho en forma, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos; 3) A la señora SANDRA MARITZA SANCHEZ GUACHIZACA, se dispone se la cite mediante DEPRECATORIO dirigido a uno de los señores Jueces de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito, provincia de Pichincha, a quien se le enviará despacho en forma, y se le ofrece reciprocidad en casos análogos; 4) A la señora TANIA MAGALY SANCHEZ GUACHIZACA, también se la citará mediante DEPRECATORIO dirigido a uno de los señores Jueces de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja, a quien se le enviará despacho en
forma ofreciéndole reciprocidad en casos análogos.- Confiérase el extracto respectivo. Téngase en cuenta la cuantía, casilla judicial y/o dirección de correo electrónico señalados por la demandante y la autorización que le confieren a su Abogado defensor. Agréguese al proceso la documentación adjunta al libelo de demanda. HAGASE SABER.- DR. DIEGO QUEZADA QUEZADA, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PINDAL. OTRO AUTO.- Pindal, jueves 17 de septiembre del 2020, las 09h05, VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en decreto de fecha 26 de agosto del 2020, las 15h41, y en virtud del juramento realizado por la señora DORILA DIAZ DIAZ, en el cual manifiesta que pese a todas las diligencias realizadas ha sido imposible determinar la individualidad y residencia de la demandada TANIA MAGALY SANCHEZ GUACHIZACA, solicita se cite por la prensa conforme a ley; y, como de las constancias procesales se ha justificado lo establecido en el Art. 56 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, por ser procedente el pedido del actor, se dispone citar por la prensa a la señora TANIA MAGALY SANCHEZ GUACHIZACA, por uno de los diarios de mayor circulación a nivel Nacional, en la forma que determina el Art. 56 Nral. 1 del Cuerpo legal en mención.- Confiérase el extracto correspondiente.- Hágase saber. OTRO AUTO.Pindal, lunes 16 de noviembre del 2020, las 15h30, Atendiendo los escritos que ha presentado la señora DORILA DIAZ DIAZ, los mismos que se dispone agregar al expediente, se ordena lo siguiente: A) Agréguese al memorial las publicaciones que se han realizado por la prensa los días 23, 26 y 27 de octubre del 2020 en el diario Crónica de la ciudad de Loja, para los fines de ley; B) En mérito a los certificados de defunción que ha proporcionado la actora con respecto al fallecimiento de los señores BOLIVAR DE JESUS SANCHEZ DIAS (heredero del cujus) y el señor LEOPOLDO SANCHEZ SISALIMA (coparticipe), teniendo en cuenta que se debe contar con sus herederos por representación, se dispone: 1) NOTIFICAR a los herederos del extinto BOLIVAR DE JESUS SANCHEZ DIAS, esto es sus hijos Jesús Alberto Sánchez Román y Santiago Fabricio Sánchez Román, quienes tiene su domicilio en el barrio Mosquerales de la parroquia Milagros de éste cantón Pindal, provincia de Loja, notificación que se la realizará mediante COMISIÓN al señor Teniente Político de la parroquia Milagros a quien se le remitirá despacho en forma y se le concede el término de cinco días para su cumplimiento a partir de la recepción de la comisión.- A los notificados, se les hace saber del derecho que tienen en la presente causa en representación de su extinto padre; 2) Asimismo, tomando en consideración que con respecto a los hijos del extinto Leopoldo Sánchez Sisalima, esto es de los señores José Saúl Sánchez Díaz, Angel Daniel Sánchez Diaz, Domitila Enriqueta Díaz y Gilberto Sánchez Diaz, ya son parte procesal no es menester hacerles conocer del particular; y, 3) Por el fallecimiento de los señores BOLIVAR DE JESUS SANCHEZ DIAS y LEOPOLDO SANCHEZ SISALIMA, de conformidad a lo establecido en el Art. 56.1 del Código Orgánico General de
MIÉRCOLES 2 DE DICIEMBRE DE 2020 Procesos, cítese también a los herederos desconocidos y presuntos, por uno de los diarios de mayor circulación a nivel provincial, debiendo concederse el extracto correspondiente por medio de Secretaría. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.- DR. DIEGO QUEZADA QUEZADA, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PINDAL. Particular que hago conocer a quien crea tener interés en este asunto. Pindal, 24 de noviembre del 2020. Orlando E. Espinosa Diaz, Ab. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE PINDAL P/F4418 REPÚBLICA DEL ECUADOR. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON EL PANGUI CITO: Con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales: A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDO DEL CAUSANTE (+) ANGEL POLIVIO TACURI CHUNCHO y quienes pudieren tener derechos derivados de la presente acción, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: JOSE NUNCIO TACURI TACURI DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE (+) ÁNGEL POLIVIO TACURI CHUNCHO y quienes pudieren tener derechos derivados de la presente acción. ASUNTO: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS CUANTIA: INDETERMINADA JUICIO Nro. 19333-2020-00227 TRAMITE: VOLUNTARIO JUEZ: ABG. ANA BELEN SOLANO SANCHEZ. PROVIDENCIA.- El Pangui, miércoles 21 de octubre del 2020, las 15h20, VISTOS.- Luego de haber dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior. La demanda para la FORMACION DE INVENTARIO Y AVALUO DE BIENES SUCESORIOS de quien se llamaba: ANGEL POLIVIO TACURI CHUNCHO, que presenta JOSE NUNCIO TACURI TACURI conforme al Art. 142, 143 Y 146 del Código Orgánico General de Procesos, al considerarse clara y completa se acepta a TRÁMITE VOLUNTARIO conforme el artículo 334.4 Y 341 y siguientes del COGEP. En cuenta la Cuantía. Cítese a los herederos conocidos: TERESA TACURI CHUNCHO, BOLIVAR AMABLE TACURI TACURI, JUAN AURELIO TACURI TACURI, MANUEL DAVID TACURI TACURI, JULIO FRANCISCO TACURI TACURI, ERMELA LUCRECIA TACURI TACURI, ESTHELA ANGELINA TACURI TACURI Y DORA TACURI TACURI mediante el departamento de citaciones de este Cantón El Pangui en las direcciones señaladas en la demanda, parroquia El Guismi, adjuntando la documentación respectiva. Debiendo la parte interesada brindar las facilidades respectivas. . Cítese a los herederos presuntos y desconocidos del causante: ANGEL POLIVIO TACURI CHUNCHO, conforme lo dispone el numeral 1 del art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, esto es, mediante tres publicaciones diferentes en un diario de amplia circulación en esta Ciudad. Citados todos los demandados conforme a ley y trascurridos los términos legales, se designará mediante
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sorteo legal al perito, para que realice la formación del inventario y avalúo de los bienes, quien cumplirá lo dispuesto en el Art. 342 y Art. 345 del COGEP y se procederá a convocar a las partes a LA AUDIENCIA. Se hará conocer a los demandados que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 ibídem podrán oponerse al inventario, hasta antes de la audiencia dentro del término judicial que se otorgará, misma que cumplirá los requisitos de la contestación que deberá ser fundamentada, anunciarán y acompañarán las pruebas que pretendan hacer valer a su favor y se procederá conforme a ley. En atención a lo dispuesto en el Art. 146 inciso quinto del COGEP se dispone PREVIA a la citación de los demandados la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón, debiendo el Registrador tener en consideración el contenido del art. 71 del COGEP y 282 del COIP, se lo hará por intermedio de la Oficina de Citaciones y Notificaciones de la Unidad Judicial. Notifíquese al señor Alcalde y Procurador síndico de El Pangui. Téngase en cuenta la prueba que adjunta y anuncia a la misma, se agrega al expediente, y será analizará en el momento procesal oportuno. OTRA PROVIDENCIA.- El Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial reconoce la facultad de los y las jueces para convalidar de oficio o a petición de parte los actos procesales verificados con inobservancia de formalidades no esenciales, si no han viciado al proceso de nulidad insanable ni han provocado indefensión, entendiendo al lapsus calami como un error en la escritura, es un acto cometido por una persona de manera involuntaria o sin conciencia plena de la acción de que se trate. (Corte Constitucional del Ecuador, Quito, D.M., 13 de agosto del 2009, Sentencia No. 020-09-SEP-CC, Caso: 0038-09-EP); al no haberse considerado en el auto inicial, se cuente con la Directora Provincial de Rentas Internas de Zamora, a fin de que tenga conocimiento de la presente causa y sea legalmente notificada, se amplía o se hace un alcance al auto inicial, que consta de fs. 26, del proceso, disponiendo se cuente en la presente causa, con la Directora Provincial de Rentas Internas de Zamora Chinchipe, para el efecto remítase el despacho correspondiente a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil, del cantón Zamora, a fin de que se digne hacer cumplir a través del funcionario correspondiente, la notificación a la o señor Director Provincial de Rentas Internas de Zamora Chinchipe, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos al señor Juez deprecado.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- ES DADO Y FIRMADO AL INTERIOR DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON EL PANGUI.- F. ILEGIBLE DE LA SEÑORITA JUEZA ABG. ANA BELEN SOLANO SANCHEZ Y DEL SEÑOR DR. BERNARDO ALEJANDRO HURTADO FLORES, SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON EL PANGUI.- EL PANGUI, 16 DE NOVIEMBRE DEL 2020. LO CERTIFICO.Dr. Bernardo Alejandro Hurtado Flores SECRETARIO DE LA UNIDAD MULTICOMPETENTE EL PANGUI. P/F4421
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MIÉRCOLES 2 DE DICIEMBRE DE 2020
Libretas LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902157137 perteneciente a CORNELIO AZAS MARTHA ELIZABETH con C.I. 201908738 en razón de haberse extraviado. P/factura/1 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901964875 perteneciente a RAMOS TAPIA HOLGER HUMBERTO con C.I. 400499349 en razón de haberse extraviado. P/factura/2 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902238219 perteneciente a NOLIVOS JIMENEZ LUIS ALFREDO con C.I. 604568006 en razón de haberse extraviado. P/factura/3 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901819335 perteneciente a RIOFRIO OCHOA PASTOR LUDGARDO con C.I. 700506819 en razón de haberse extraviado. P/factura/4 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900596858 perteneciente a BARBA MEDINA RODIL BELTRAN con C.I. 703802975 en razón de haberse extraviado. P/factura/5 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902223402 perteneciente a GUAYA SIVISAPA JUAN CARLOS con C.I. 704022144 en razón de haberse extraviado. P/factura/6 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901274205 perteneciente a TOMALA GONZALEZ MERCEDES DE JESUS con C.I. 922473913 en razón de haberse extraviado. P/factura/7 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900116439 perteneciente a GAONA MAZA JULIO TEODORO con C.I. 1100012135 en razón de haberse extraviado. P/factura/8 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901055827 perteneciente a MOROCHO CUENCA LUIS GUILLERMO con C.I. 1100067550 en razón de haberse extraviado. P/factura/9 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2101012633 perteneciente a MARQUEZ PACHECO CELESTINOBOLIVAR con C.I. 1100101821 en razón de haberse extraviado. P/factura/10 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901022761 perteneciente a COBOS TOLEDO JOSE EDUARDO con C.I. 1100108115 en razón de haberse extraviado. P/factura/11 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2103001020 perteneciente a REMACHE AGUINSACA MANUEL AGUSTIN con C.I. 1100108982 en razón de haberse extraviado. P/factura/12 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900491729 perteneciente a ORDOÑEZ PARRA AMADA EUFEMIA con C.I. 1100145182 en razón de haberse extraviado. P/factura/13 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2101026531 perteneciente a OCHOA OCHOA LUIS ISAAC con C.I. 1100302130 en razón de haberse extraviado. P/factura/14 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2101019456 perteneciente a CASTILLO OCAMPO IRALDA OLANDINA DE JESUS con C.I. 1100514965 en razón de haberse extraviado. P/factura/15 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2101018055 perteneciente a AGUINSACA MINGA JUAN ABRAHAN con C.I. 1100611605 en razón de haberse extraviado. P/factura/16
LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900782706 perteneciente a ELIZALDE CORDOVA ANGEL MODESTO con C.I. 1100686078 en razón de haberse extraviado. P/factura/17 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901757054 perteneciente a CUMBICOS PAZ REINALDO JOSE con C.I. 1100717238 en razón de haberse extraviado. P/factura/18 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2108000032 perteneciente a VALAREZO VALDEZ CARMEN ALICIA con C.I. 1100792769 en razón de haberse extraviado. P/factura/19 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2108001527 perteneciente a YAGUACHI YAGUACHI FIDEL EGBERTO con C.I. 1100803723 en razón de haberse extraviado. P/factura/20 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900312756 perteneciente a SANCHEZ JOSE EMILIANO con C.I. 1100808136 en razón de haberse extraviado. P/factura/21 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2101068220 perteneciente a MONTALVAN SARAGURO SHIRLEY MARLENE con C.I. 1100850286 en razón de haberse extraviado. P/factura/22 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2101024692 perteneciente a SARMIENTO OCHOA ALFONSO MARIA con C.I. 1101073946 en razón de haberse extraviado. P/factura/23 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2101032084 perteneciente a BRAVO MENDIETA LUIS EMILIIO con C.I. 1101351508 en razón de haberse extraviado. P/factura/24 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2101034289 perteneciente a ORTEGA GUTIERREZ EUFEMIA DOLORES con C.I. 1101357281 en razón de haberse extraviado. P/factura/25 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2107001245 perteneciente a CAJILIMA MARCA VICTOR HUGO con C.I. 1101378519 en razón de haberse extraviado. P/factura/26 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900586757 perteneciente a NAMICELA GRACIELA DEL CISNE con C.I. 1101403002 en razón de haberse extraviado. P/factura/27 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900399348 perteneciente a SOLANO CALVA EMMA BARBARITA con C.I. 1101501326 en razón de haberse extraviado. P/factura/28 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902415993 perteneciente a MAZA SARANGO DOMINGA con C.I. 1101621603 en razón de haberse extraviado. P/factura/29 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901583874 perteneciente a VEGA RAMIREZ TELESFORO con C.I. 1101646287 en razón de haberse extraviado. P/factura/30 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901910281 perteneciente a GONZALEZ IÑIGUEZ ANGEL EDUARDO con C.I. 1101786208 en razón de haberse extraviado. P/factura/31 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2101065453 pertene-
Publicidad ciente a RODRIGUEZ SOTO EMPERATRIZMARISOL con C.I. 1102025804 en razón de haberse extraviado. P/factura/32 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902105911 perteneciente a CALVA QUISHPE JULIA CLEOTILDE con C.I. 1102214226 en razón de haberse extraviado. P/factura/33 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2103005328 perteneciente a CUEVA CHAMBA MIGUEL ANGEL con C.I. 1102281837 en razón de haberse extraviado. P/factura/34 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901557769 perteneciente a JARAMILLO VALDIVIEZO NELDER OVIDIO con C.I. 1102487483 en razón de haberse extraviado. P/factura/35 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2107001175 perteneciente a CANDO SARANGO NANCI PIEDAD con C.I. 1102620497 en razón de haberse extraviado. P/factura/36 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2109000010 perteneciente a VELEZ NEIRA ROMULO ALEJANDRO con C.I. 1102769450 en razón de haberse extraviado. P/factura/37 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900028777 perteneciente a TORRES TORRES DOLORES DELROCIO con C.I. 1103010391 en razón de haberse extraviado. P/factura/38 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900393719 perteneciente a JUELA PAUTE JUVENAL ANTONIO con C.I. 1103036784 en razón de haberse extraviado. P/factura/39 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900592242 perteneciente a MINGA FLORES CARLOS GERMAN con C.I. 1103486948 en razón de haberse extraviado. P/factura/40 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901768862 perteneciente a ROBLES DIAZ PAOLA ENITH con C.I. 1103504120 en razón de haberse extraviado. P/factura/41 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900227035 perteneciente a SANTIN LUZURIAGA CARLOS ALFREDO con C.I. 1103509335 en razón de haberse extraviado. P/factura/42 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900062991 perteneciente a IÑIGUEZ GONZALEZ CLEBER RODRIGO con C.I. 1103576292 en razón de haberse extraviado. P/factura/43 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900571342 perteneciente a SANCHEZ GUAMAN JOSE MIGUEL con C.I. 1103598213 en razón de haberse extraviado. P/factura/44 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902468946 perteneciente a ARMIJOS ROBLES MAIRA DEL ROCIO con C.I. 1103639793 en razón de haberse extraviado. P/factura/45 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900495492 perteneciente a TORRES MORENO KATERINE ALEXANDRA con C.I. 1103933683 en razón de haberse extraviado. P/factura/46 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901334524 perteneciente a ROJAS HERRERA EDUARDO VICENTE con C.I. 1104420821 en razón de haberse extraviado. P/factura/47
www. LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902358318 perteneciente a JIMENEZ CORDERO CARLOS HERIBERTO con C.I. 1104441678 en razón de haberse extraviado. P/factura/48 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901813752 perteneciente a VARGAS GRANDA DENISSE ELIZABETH con C.I. 1104862451 en razón de haberse extraviado. P/factura/49 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900958129 perteneciente a GALVAN RAMIREZ ESTEBAN LIVIO con C.I. 1105048118 en razón de haberse extraviado. P/factura/50 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901110332 perteneciente a GONZALES YAGUACHI EDY YASMANI con C.I. 1105127508 en razón de haberse extraviado. P/factura/51 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901428945 perteneciente a MEDINA MACAS JOSE RAFAEL con C.I. 1105235533 en razón de haberse extraviado. P/factura/52 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902160496 perteneciente a SERRANO SALINAS ELVIA LUZMILA con C.I. 1105342941 en razón de haberse extraviado. P/factura/53 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902230311 perteneciente a PARRA MAYO CRISTOBAL CLEMENTE con C.I. 1105363780 en razón de haberse extraviado. P/factura/54 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902197053 perteneciente a NAVARRO NOVILLO MARLON DAVID con C.I. 1105531162 en razón de haberse extraviado. P/factura/55 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902371148 perteneciente a GRANDA MALDONADO ABEL HUMBERTO con C.I. 1105626780 en razón de haberse extraviado. P/factura/56 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901729069 perteneciente a VALAREZO PALACIOS JENNIFFER YARITZA con C.I. 1105748774 en razón de haberse extraviado. P/factura/57 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902191351 perteneciente a GONZAGA ARMIJOS KATTY ARAGELY con C.I. 1150210381 en razón de haberse extraviado. P/factura/58 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902159501 perteneciente a AGILA JIMENEZ BRENDA MELISSA con C.I. 1150216032 en razón de haberse extraviado. P/factura/59 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901551691 perteneciente a AREVALO ESPINOZA JAIR EMANUEL con C.I. 1150258877 en razón de haberse extraviado. P/factura/60 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902147869 perteneciente a CARRION TORRES NELSON MANUEL con C.I. 1150386462 en razón de haberse extraviado. P/factura/61 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902464008 perteneciente a ILLESCAS CASTRO MARIO BENITO con C.I. 1400847743 en razón de haberse extraviado. P/factura/62 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2101061069 perte-
.com.ec
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neciente a DAVILA MALDONADO JORGE ALFREDO con C.I. 1704007812 en razón de haberse extraviado. P/factura/63 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901419775 perteneciente a FONSECA ALVAREZ CARLOS VICENTE con C.I. 1708753924 en razón de haberse extraviado. P/factura/64 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902192394 perteneciente a GRANDA VIVANCO SILVIA NARCISA con C.I. 1718299777 en razón de haberse extraviado. P/factura/65 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901642874 perteneciente a ORTEGA LEIVA YULY ALEXANDRA con C.I. 1752109056 en razón de haberse extraviado. P/factura/66 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902197822 perteneciente a COMPAÑIA FAUSTITO JR SA con C.I. 1792774012001 en razón de haberse extraviado. P/factura/67 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2101038831 perteneciente a LEON GUERRON JUAN MANUEL con C.I. 1801179225 en razón de haberse extraviado. P/factura/68 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901203681 perteneciente a SARANGO GUAMAN JOSE ALFONSO con C.I. 1900028612 en razón de haberse extraviado. P/factura/69 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2106000174 perteneciente a BARBA ROJAS ROSAURA MARGARITA con C.I. 1900071893 en razón de haberse extraviado. P/factura/70 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902405885 perteneciente a CAILLAGUA SANMARTIN VICTORMANUEL con C.I. 1900075092 en razón de haberse extraviado. P/factura/71 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900413367 perteneciente a RAMON ROSARIO FRANCISCA con C.I. 1900111038 en razón de haberse extraviado. P/factura/72 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900075775 perteneciente a CASTILLO BUSTAMANTE LUIS GERMAN con C.I. 1900182450 en razón de haberse extraviado. P/factura/73 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902337128 perteneciente a URGILEZ URGILEZ BLANCA EDELMIRA con C.I. 1900230242 en razón de haberse extraviado. P/factura/74 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901398434 perteneciente a ZHUNAULA LEON LIGIA MELANIA con C.I. 1900376730 en razón de haberse extraviado. P/factura/75 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900094591 perteneciente a VELEZ AVILA PAOLA RAQUEL con C.I. 1900417153 en razón de haberse extraviado. P/factura/76 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901602239 perteneciente a GUAMAN GOMEZ ANDRES DAVID con C.I. 1900600501 en razón de haberse extraviado. P/factura/77 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901360871 perteneciente a SILVA MORALES NERIO ANDRES con C.I. 1900617604 en razón de haberse extraviado. P/factura/78
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Judiciales CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, CON SEDE EN EL CANTON LOJA Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales a los herederos desconocidos y presuntos de los causantes MARÍA VIRGINIA VIRE VIÑAMAGUA y VICTOR MANUEL VIVAR por la radio, conforme lo dispuesto en el numeral 2 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), que en su parte pertinente dice: “…A la persona o personas cuya individualidad, domicilio o residencia sea imposible determinar, se la citará mediante: 2. Mensajes que se transmitirán en tres fechas distintas, por lo menos tres veces al día, en una radiodifusora de la localidad, en un horario de seis a veintidós horas y que contendrán un extracto de la demanda o solicitud pertinente. La o el propietario o la o el representante legal de la radiodifusora emitirá el certificado que acredite las fechas y horas en que se realizaron las transmisiones de mensajes y una copia del audio…”, en concordancia con el Art. 58 ibídem, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: ANTONIO PUCHAICELA SIGCHO y LUZ ANGÉLICA DE LOS DOLORES CORONEL MUÑOZ DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DE LOS CAUSANTES MARÍA VIRGINIA VIRE VIÑAMAGUA y VICTOR MANUEL VIVAR OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS TRAMITE: VOLUNTARIO (COGEP) CUANTÍA: INDETERMINADA JUICIO: NRO. 11203-2020-02079 JUEZ: DR. VICTOR ALBERTO BURNEO HERRERA AUTO: “UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, DE LA PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, miércoles 14 de octubre del 2020, las 08h43, VISTOS: Por cumplido en tiempo oportuno con lo dispuesto en providencia del 05 de octubre de 2020; una vez examinada, y por considerar que si cumple con los requisitos legales generales, y especiales aplicables al caso, como tal se la califica la demanda de inventario propuesta por: ANTONIO PUCHAICELA SIGCHO Y LUZ ANGÉLICA DE LOS DOLORES CORONEL MUÑOZ; por lo que se la acepta al procedimiento voluntario que le corresponde, conforme a lo previsto en el Art. 334.4 del Código Orgánico General de Procesos. En consecuencia, se declara abierta la sucesión intestada de quienes en vida fueran: Virginia María Vire Miñamagua, quien ha dejado de existir el 11 de marzo de 1993, en la parroquia Sucre, cantón y provincia de Loja; y, Víctor Manuel Vivar, fallecido el 20 de octubre de 1993, en la misma jurisdicción parroquial. Por tanto, procédase al inventario y avalúo de sus bienes, conforme a ley.- Cuéntese en este procedimiento con las siguientes personas: A) Con los comparecientes, en la calidad invocada; B) Con el heredero conocido Víctor Antonio Vivar Vire, a quien se manda citarlo en el domicilio singularizado a fs. 22; C) Con los señores: Víctor Antonio Vivar Vire y Rosaura Puchaicela Sigcho, los mismos que serán citados en su domicilio singularizado en el libelo de demanda; D) Con los señores: Antonio Demetrio Chamba y Melva Claudia Pineda, que serán citados en su domicilio cuya dirección consta de la demanda; E) Con lo los herederos desconocidos y presuntos de los extintos: Virginia María Vire Miñamagua y Víctor Manuel Vivar, a quienes se manda citarlos por la prensa local, en la forma prevista en los Arts. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, debiendo el señor Secretario conferir el extracto pertinente. Caso de no estarse editando este medio de comunicación, en su lugar, se lo hará por mensajes radiales que se trasmitirán en la forma reglada en el Art. 56, ordinal 2 del mismo cuerpo normativo; y, F). Con el señor Procurador Tributario de Loja. Funcionarios a los que se los citará en sus respectivos despachos. A todos los interesados se los conmina a señalar casillero judicial en esta ciudad, y correo electrónico, para efecto de ulteriores notificaciones; previniéndoles que se resolverá en rebeldía de quienes no comparecieren a juicio..- Para las citaciones de las personas antes citadas, y de los funcionarios llamados a intervenir en esta causa, se dispone que la parte actora, dentro del término de tres días, proporcione al Gestor de Archivo, las copias pertinentes, en la forma reglada en el Art. 4 de la Resolución 62-2020 del Consejo de la Judicatura. De su parte, el señor Secretario y Ayudante Judicial, cumplirán con las obligaciones que consta de la misma disposición; y, luego, pase el expediente a la Oficina de Citaciones y Notificaciones.- Agréguese al expediente los documentos aparejados a la demanda, escrito complementario y anexos.- Téngase en cuenta la cuantía, casilla judicial y correo electrónico señalados por los comparecientes, más la autorización que le conceden a su patrocinador.- Con sustento en al Art. 130.8 del Código Orgánico de la Función Ju-
.com.ec dicial, y 76 del Código Orgánico General de Procesos, se ordena que los demandantes, dentro del término de ocho días, presenten: 1. Copias notariadas de la escritura de compraventa de gananciales, derechos y acciones que afirman han celebrado entre Víctor Manuel Vivar (vendedor), y Víctor Antonio Vivar Vire y Rosaura Puchaicela Sigcho (compradores); y, 2. Dentro del mismo término, constituyan procurador común, conforme al Art. 37 del COGEP.- NOTIFÍQUESE…”.F) ILEGIBLE.- DR. BURNEO HERRERA VICTOR ALBERTO, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. OTRO AUTO: “UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, jueves 15 de octubre del 2020, las 14h26. De conformidad a lo estipulado en el numeral 8 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial, se convalida el auto de aceptación a trámite de fecha 14 de octubre del 2020 (fs. 23-23 vta.), en el sentido de que una de las causantes responde a los nombres de VIRGINIA MARÍA VIRE VIÑAMAGUA y NO “Virginia María Vire Miñamagua” como inadvertidamente se ha hecho constar, quedando lo demás inalterable.- NOTIFÍQUESE…”.- F) ILEGIBLE.- DR. BURNEO HERRERA VICTOR ALBERTO, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. LO CERTIFICO. Particular que comunico para los fines legales pertinentes. Loja, 15 de octubre de 2020. ABG. JAIME RIOFRÍO TACURI SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA P/F4414 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA. CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a las señoras Jennie Marcia de Lourdes Ramírez Asanza, y Victoria Antonela Bastidas Ramírez, que en extracto es como sigue: ACTORES: Juan Carlos Bastidas Burneo y otros. DEMANDADOS: señoras Jennie Marcia de Lourdes Ramírez Asanza, y Victoria Antonela Bastidas Ramírez OBJETO DE LA DEMANDA: Partición judicial TRÁMITE: Sumario JUICIO: Nro. 11203-2019-02406 JUEZ: Dra. Blanca Georgina Mendoza Guzman EXTRACTO DEMANDA.- “Loja, jueves 22 de agosto del 2019, las 12h52, VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto anterior y por reunir los requisitos de ley la demanda de partición judicial de los bienes dejados por el causante Víctor Antonio Bastidas Reinoso, presentada por el señor Juan Carlos Bastidas Burneo y por el Ab. Juan Carlos Castillo Celi, en su calidad de Procurador Judicial de las señoras Yadira Fernanda Bastidas Burneo y Germania del Rocío Bastidas Bueno, (hijos del causante), en contra de la señora Jennie Marcia de Lourdes Ramírez Asanza, en su calidad de cónyuge sobreviviente y de Victoria Antonela Bastidas Ramírez, hija del causante, por cumplir con los requisitos de Ley, se la admite a trámite en Procedimiento sumario de conformidad a lo dispuesto en el Art 332.10 del Código Orgánico General de Procesos. En tal virtud, se dispone la práctica de las siguientes diligencias: 1) Cítese a las demandadas Jennie Marcia de Lourdes Ramírez Asanza y Victoria Antonela Bastidas Ramírez, con el contenido de la demanda, documentos adjuntos, proyecto de partición y este auto inicial, en la dirección señalada en el escrito inicial, para lo cual se depreca a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Quito, a quien se ofrece reciprocidad en casos similares, debiendo el señor Secretario de este despacho tener en cuenta la Directriz de Deprecatorio Virtual establecida por la Dirección Nacional de Gestión Procesal del Consejo de la Judicatura. Se recuerda a las accionadas la obligación de señalar casillero judicial y dirección de correo electrónico para recibir notificaciones en lo posterior y dar contestación a la acción interpuesta en su contra por escrito en el término de quince días, de acuerdo a lo que dispone el numeral 3 del Art. 333 del Código Orgánico General de Procesos, adjuntando todos los medios de prueba que pretendan producir en la audiencia única o solicitando la práctica de aquellos únicamente en los casos que se requiera la intervención del órgano jurisdiccional. Bajo prevención de proseguir en rebeldía por su falta de comparecencia.; 2) Cítese a los herederos presuntos y desconocidos del causante Víctor Antonio Bastidas Reinoso, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de la localidad, conforme lo determinan los Arts. 58 y 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual con-
Publicidad fiérase el extracto respectivo; 3) Cuéntese en la presente causa, con los siguientes funcionarios: 3.1.- Con los representantes del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de este cantón Loja en la persona de los señores Alcalde y Procurador Síndico Municipal, a quienes se les citará en legal y debida forma en sus despachos mediante la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial; 3.2.Con los representantes del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de este cantón Catamayo, en la persona de los señores Alcalde y Procurador Síndico Municipal, para lo cual se depreca a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente de dicho cantón, a quien se ofrece reciprocidad en casos similares, debiendo el señor Secretario de este despacho tener en cuenta la Directriz de Deprecatorio Virtual establecida por la Dirección Nacional de Gestión Procesal del Consejo de la Judicatura; 3.3.- Con el Señor Director Regional del Servicio de Rentas Internas; Funcionario a quien se le citará en su despacho mediante la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial. A los señores Funcionarios referidos se les previene de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para efecto de notificaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 del COGEP y dar contestación a la demanda en el término establecido en el Art. 333.3 del COGEP; 4) Tómese en cuenta los medios de prueba que anuncian los actores, los que bajo el principio contradictorio se los pone a la vista de los accionados, cuya pertinencia y práctica se resolverá en la audiencia única; 5) Al amparo de lo dispuesto en el Art. 146 inciso séptimo y octavo del COGEP, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Loja, al margen de la inscripción Nro. 001581, del 24 de abril del año 2003; así como en el Registro de la Propiedad del Cantón Catamayo, al margen de las inscripciones Nos. 92 (repertorio 280) de fecha 25 de enero del año 2013; y, 737 (repertorio 1360) de fecha 12 de agosto del año 2008, con notificación a sus titulares. Para la notificación al señor Registrador de la Propiedad del cantón Catamayo, se depreca a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente de dicho cantón, debiendo el señor Secretario de este despacho tener en cuenta la Directriz de Deprecatorio Virtual establecida por la Dirección Nacional de Gestión Procesal del Consejo de la Judicatura; 6) Inscríbase además la demanda en el Registro Mercantil del cantón Loja y en la Agencia Nacional de Tránsito, a través de la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad; 7) En vista que sobre dos bienes de la sucesión pesan algunos gravámenes conforme se establece de los certificados de fs. 11 y 13 de los autos, notifíquese: a) Al Fondo Provisional Cerrado de Jubilación, Cesantía e Indemnización de la Universidad Nacional de Loja, en la persona de su Representante Legal; b) A Produbanco, Institución que según lo manifiesta la parte actora ha sido absorbida por el grupo Promérica, en la persona de su Representante Legal; c) A la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Cristo Rey”, en la persona de su Representante Legal; y, d) Al señor Juez de la Unidad Judicial Tercera Civil y Mercantil del cantón Loja, en cuya dependencia se tramita el juicio 428-2013, notificación que se la realizará en las direcciones señaladas en el escrito de fs. 84 del expediente. Para el efecto, remítase el expediente a la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial. Téngase en cuenta la casilla judicial y la dirección de correo electrónico señalados por los demandantes y la autorización que le concede el último compareciente a su defensor para que firme escritos a su nombre; 8) Agréguese a los autos la documentación adjunta. Una vez cumplida la inscripción de la demanda en los Registros de la Propiedad de Loja y Catamayo y en el Registro Mercantil de Loja y Agencia Nacional de Tránsito, se procederá a citar a las accionadas, así como a los Funcionarios llamados a intervenir en el presente proceso, y a notificar a los Representantes Legales de las Entidades acreedoras. Para el efecto, se adjuntará el respectivo certificado. En vista que el Ab. Jonathan Pardo Loaiza, se encuentra en uso de licencia, llámese a intervenir en el presente proceso a la Ab. Alba Estefanía Vivanco Ochoa, como Secretaria encargada de esta Unidad Judicial, nombrada mediante Acción de personal No. 01985-DP11-2019-FA, de fecha 14 de agosto del 2019. Hágase saber”. OTRO AUTO.“Loja, jueves 19 de noviembre del 2020, las 16h55, Una vez que los señores Yadira Fernanda Bastidas Burneo, Juan Carlos Bastidas Burneo, y el Ab. Juan Carlos Castillo Celi, en su calidad de Procurador Judicial de la señora Germania del Rocío Bastidas Bueno, han declarado bajo juramento la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de las demandadas señoras Jennie Marcia de Lourdes Ramírez Asanza, y Victoria Antonela Bastidas Ramírez, y así como han indicado las diligencias realizadas para el efecto, se dispone citar a las señoras Jennie Marcia de Lourdes Ramírez Asanza, y Victoria Antonela Bastidas Ramírez, por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, a través de uno de los periódicos de circulación local, y en caso de no existir, por vía digital, conforme a lo dispuesto en el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, en relación a lo establecido en el Art. 56 numeral 1 del citado Código.- Para el efecto,
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confiérase el extracto respectivo. La o el representante legal del medio de comunicación emitirá el certificado que acredite las fechas y horas en que se realizaron las publicaciones del extracto a efectos de citación.- Notifíquese”.- F) Dra. Blanca Georgina Mendoza Guzman, Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Loja.- Lo Certifico.- Loja, 24 de noviembre del 2020. Ab. Jonathan Pardo Loaiza, SECRETARIO (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA. P/F4415 UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA CITACION JUDICIAL NOTIFICO con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y demás constancias procesales; los herederos desconocidos del que en vida se llamó SEGUNDO AURELIO UCHUARI; que en extracto es como sigue: ACTOR: DIOGENES NELSON JOSE NAVAS JARAMILLO y LIC. RUT NOEMI JARAMILLO TORRES, DEMANDADOS: DELIA MARIA CHIMBO QUISHPE, cónyuge sobreviviente del señor SEGUNDO AURELIO UCHUARI, y, a los hijos del causante, señores: BYRON ALONSO UCHUARI CHIMBO, CARLOS ANIBAL UCHUARI CHIMBO, GUIDO SANTIAGO UCHUARI CHIMBO, MARLON VINICIO UCHUARI CHIMBO, SANDRA GUADALUPE UCHUARI CHIMBO y WILMER UCHUARI CHIMBO, y, los herederos desconocidos del que en vida se llamó SEGUNDO AURELIO UCHUARI; TRAMITE: DILIGENCIA PREPARATORIA Nro. 11333-2020.00076G ASUNTO: Notificación a herederos CUANTIA: Indeterminda JUEZ: Dr. Ramiro Arévalo Malo UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, viernes 23 de octubre del 2020, las 11h57, VISTOS: Juez Ponente: Dr. Ramiro Augusto Arévalo Malo.- En lo principal, estimase clara y pertinente la solicitud que antecede, presentada por los señores DIOGENES NELSON JOSE NAVAS JARAMILLO y LIC. RUT NOEMI JARAMILLO TORRES, en contra de los señores: DELIA MARIA CHIMBO QUISHPE, cónyuge sobreviviente del señor SEGUNDO AURELIO UCHUARI, y, a los hijos del causante, señores: BYRON ALONSO UCHUARI CHIMBO, CARLOS ANIBAL UCHUARI CHIMBO, GUIDO SANTIAGO UCHUARI CHIMBO, MARLON VINICIO UCHUARI CHIMBO, SANDRA GUADALUPE UCHUARI CHIMBO y WILMER UCHUARI CHIMBO, y, los herederos desconocidos del que en vida se llamó SEGUNDO AURELIO UCHUARI; la que cumple los requisitos generales y especiales que son aplicables a la DILIGENCIA PREPARATORIA establecidos en los Arts. 120 y 121 del Código Orgánico General de Procesos, COGEP; por lo que se la califica y se admite a trámite la diligencia de notificación a herederos, para el cumplimiento de lo previsto en el Art.34 del COGEP.En consecuencia, se dispone citar a los herederos conocidos en el domicilio señalado en el escrito inicial; y, por la prensa local, a los desconocidos, conforme lo prevé el Art. 53, 58 y 63 del COGEP; todo en relación con el Art.34 del COGEP, para que los citados se pronuncien, en audiencia que se señalará oportunamente, sobre si aceptan o repudian la herencia dejada por su padre señor SEGUNDO AURELIO UCHUARI.- Para la citación a los demandados antes referidos, herederos conocidos, se dispone que pasen los autos a la Oficina de Citaciones de la Unidad, debiendo el interesado dar las facilidades necesarias; y, con respecto a la notificación por la prensa, a los herederos desconocidos, por Secretaría, se conferirá el extracto pertinente.- Téngase en cuenta la cuantía, casillero judicial y correo electrónico señalados por la actora.- Agréguese los documentos aparejados.- Hágase saber.-f ) ILEGIBLE Dr. Ramiro Arévalo Malo.- JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA.- Particular que se pone en conocimiento para los fines de ley.- Loja, 26 de octubre del 2020 Dr. Hugo Mora Palacios SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA P/F4419 NRO. 11203-2020-02233 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA CITACION JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos desconocidos y presuntos del demandado señor ANTONIO FRANCISCO MAZA CUENCA, que en extracto es como sigue: ACTOR: CARMEN FANNY RODRIGUEZ LEÓN DEMANDADO: ANTONIO FRANCISCO MAZA CUENCA
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OBJETO DE LA DEMANDA: DIVORCIO POR CAUSAL. TRÁMITE: SUMARIO. JUICIO: NRO. 11203-2020-02233 JUEZ: DRA.SANDRA JENNY VIDAL RODRIGUEZ. EXTRACTO DEMANDA.- Loja, lunes 23 de noviembre del 2020, las 14h05, VISTOS.- En lo principal por cuanto se ha dado cumplimiento en lo ordenado en el auto de fecha 28 de octubre de clara, completa y precisa se califica la demanda divorcio incoada por la señora CARMEN FANNY RODRIGUEZ LEON en contra de ANTONIO FRANCISCO MAZA CUENCA por lo que se la acepta al trámite, mediante procedimiento sumario que le corresponde conforme lo establecido en el Art. 332, numeral, 4 del Código Orgánico General de Procesos.- Cítese al demandado señor ANTONIO FRANCISCO MAZA CUENCA de conformidad a lo establecido en el artículo 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, en uno de los periódicos de amplia circulación de ésta ciudad de Loja, puesto que la actora bajo juramento manifiesta que ha sido imposible determinar la individualidad o residencia actual del señor ANTONIO FRANCISCO MAZA CUENCA, o de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56, numeral 2 del Código Orgánico General de Procesos se dispone que la citación al mencionado señor ANTONIO FRANCISCO MAZA CUENCA por medio de: “Mensajes que se transmitirán en tres fechas distintas, por lo menos tres veces al día, en una radiodifusora de la localidad, en un horario de seis a veintidós horas y que contendrán un extracto de la demanda o solicitud pertinente. La o el propietario o la o el representante legal de la radiodifusora emitirá el certificado que acredite las fechas y horas en que se realizaron las transmisiones de mensajes y una copia del audio”, sin perjuicio que las partes puedan hacerlo en uno de los diarios de ésta ciudad de Loja que están habilitados, y se adjunte la captura de pantalla e impresión de la publicación digital con la certificación del representante legal del medio.Por cuanto en el matrimonio se ha procreado a los niños ANTONIO FRANCISCO, JAVIER ANTONIO, CARMEN VALENTINA, CAMILA SOFÍA MAZA RODRIGUEZ provéaseles de un curador ad-litem. En cuanto a los adolescentes ANTONIO FRANCISCO, JAVIER ANTONIO y CAMILA SOFÍA MAZA RODRIGUEZ escúcheselos a fin de que sugieran la persona que debe representarlos; y por la niña Carmen Valentina Maza Rodríguez se manda a oír a dos parientes cercanos a fin de que sugieran la persona que deba representarla, recordándole a la actora que tanto los adolescentes, los parientes, como el posible curador deberán comparecer el día de la audiencia a fin de ser designado y posesionado.-De conformidad a lo establecido en el Art. 333, numeral 4 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos se fija como pensión provisional la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO DOLARES, CON VEINTICUATRO CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA a favor de cada uno de los menores ANTONIO FRANCISCO, JAVIER ANTONIO, CARMEN VALENTINA, CAMILA SOFÍA MAZA RODRIGUEZ, pensión provisional que deberá cancelar el demandado ANTONIO FRANCISCO MAZA CUENCA, que correrá a partir de la presentación de la demanda, y deberá depositarla por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta de ahorros que para el efecto ha señale la actora y hecho que sea pasará el expediente a la Pagadora de ésta Unidad Judicial a fin de que proceda a vincular la cuenta en el Sistema Único de Pensiones Alimenticias SUPA.-De conformidad a lo establecido en el Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos, atendiendo la prueba solicitada por el actora se dispone la práctica de las siguientes diligencias: PRUEBA DOCUMENTAL: 1)Partida de matrimonio entre los litigantes, 2) Partidas de nacimiento de los niños ANTONIO FRANCISCO, JAVIER ANTONIO, CARMEN VALENTINA, CAMILA SOFÍA MAZA RODRIGUEZ.- PRUEBA TESTIMONIAL: 1) El día de la audiencia recíbase las declaraciones de los testigos señores FLORA FRANCIA RAMON GONZALEZ, LUIS GERMAN UYAGUARI CRIOLLO, testigos a quienes se los notificará en el casillero judicial señalado por la actora, advirtiéndoles a los mencionados testigos la obligación de comparecer a la audiencia, y se les previene que de no hacerlo y no justificar su ausencia, serán conminados a comparecer con el apoyo de la Policía Nacional.-2) Declaración de parte de la señora CARMEN FANNY RODRIGUEZ LEON.-El demandado podrá anunciar su prueba en la forma que determina el art. 151 y 152 del Código Orgánico General de Procesos, y en el término que determina el Art. 333, numeral 3 ibídem, una vez que haya sido citado legalmente. Oportunamente se convocará a la audiencia única, una vez que se haya citado a la parte demandada.- Téngase en cuenta la cuantía de la acción, el casillero judicial señalado y la autorización conferida a sus abogada defensora.-Agréguese a los autos la documentación que se adjunta a la demanda.- NOTIFIQUE Dejo constancia de este particular, para los fines de ley.- Loja, 24 de noviembre del 2020. Abg. José Pablo Márquez Andrade SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL P/F4420
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MIÉRCOLES 2 DE DICIEMBRE DE 2020
Judiciales UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL CANTON LOJA CITACION JUDICIAL CITO, con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias que anteceden al demandado GIORGE HOMERO RUIZ SANCHEZ, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: BANCO PICHINCHA CA.. DEMANDADO: GIORGE HOMERO RUIZ SANCHEZ JUICIO: EJECUTIVO NRO. 11333-202001120 CUANTIA: $ 5.000,00 JUEZ: Dra. Sarita Azucena Ochoa Tamay AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, miércoles 29 de julio del 2020, las 17h11, V I S T O S: Avoco conocimiento en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil del cantón Loja, mediante Resolución No.004-2016, de fecha 4 de Enero del 2016. Y, de la Acción de Personal Nro. 0920-DP11-2020-FA, de fecha 23 de Julio de 2020, por cuanto la Juez titular Dra. Sarita Ochoa Tamay, se encuentra con licencia. En lo principal, el Dr. MANUEL GUILLERMO GRANILLO AREVALO, en su calidad de Procurador Judicial del BANCO PICHINCHA COMPAÑÍA ANONIMA, en contra de GIORGE HOMERO RUIZ SANCHEZ, deudor principal, cumple los requisitos legales previstos en los arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en el PAGARE A LA ORDEN, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los arts. 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO. Se dispone la citación del demandado: GIORGE HOMERO RUIZ SANCHEZ, en el domicilio señalado, y se le concede a dicho demandado el término de (15 ) días, para que conteste la demanda de conformidad a lo establecido en el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos COGEP. Agréguese los documentos presentados. Tómese en cuenta la cuantía, casillero judicial y correo electrónico señalado.- Pasen los autos a la oficina de citaciones.- Con el fin de dar cumplimiento con la citación se dispone que la parte actora facilite la copias que se requieren con el objeto de cumplir con la diligencia.- Hágase saber.. F) FIGUEROA SIMANCAS LUIS ALFREDO. JUEZA UNIDAD JUDICIAL. OTRA PROVIDENCIA.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, jueves 5 de noviembre del 2020, las 09h30, VISTOS: Toda vez que el Dr. Manuel Granillo Arévalo, en calidad de Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A., ha declarado bajo juramento haber efectuado todas las diligencias necesarias, como acudir a los registros de público acceso, así como haber declarado la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia del demandado: GIORGE HOMERO RUIZ SANCHEZ, se dispone: 1) CITAR por la prensa a la señora: GIORGE HOMERO RUIZ SANCHEZ, conforme a lo establecido en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Para el cumplimiento de lo dispuesto, confiérase a través del actuario del despacho el extracto respectivo.- Hágase Saber.- F) OCHOA TAMAY SARITA AZUCENA. JUEZA UNIDAD JUDICIAL. Particular que se pone en conocimiento para los fines legales consiguientes. LOJA 11 de noviembre del 2020 Dra. Nuvia Apolo Pinza SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Y MERCANTIL DE LOJA P/F4408 DISTRITO JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos desconocidos y presuntos de la causante LUZ HERMILA GUAMÁN CONDOY Y DE LA HEREDERA MARÍA AGUSTA MOROCHO GUAMÁN, que en extracto es como sigue: ACTOR: MOROCHO GUAMÁN VICTOR MANUEL MOROCHO GUAMÁN MARY PIEDAD
MOROCHO GUAMÁN MIRIAM CUMANDA MOROCHO GUAMÁN RUDT MARLENE MOROCHO GUAMÁN HENRY AUGUSTO MOROCHO GUAMÁN DIETMAR EDUARDO GONZALEZ MOROCHO MÁXIMA YADIRA DEMANDADOS: GLORIA EUFEMIA MOROCHO GUAMÁN SEGUNDO MANUEL MOROCHO GUAMÁN TERESA DE JESUS PARDO ROSA ESPERANZA MOROCHO GUAMÁN DEISY ALEXANDRA MOROCHO GUAMÁN FABIÁN GUACHIZACA MOROCHO GUAMÁN CARLOS ARTURO MOROCHO GUAMÁN HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE ADOLFINA CUENA POMA Y DE LA HEREDERA MARÍA AGUSTA MOROCHO GUAMÁN OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS TRÁMITE: Procedimiento voluntario CUANTÍA: Indeterminada. JUICIO: Nro. 11203-2020-02124 JUEZ: Dr. Norman Pardo Torres. AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE.“UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA.- Loja, martes 27 de octubre del 2020, las 12h47, Juez, Norman J. Pardo Torres, en relación a la solicitud de inventario que antecede, dicto el siguiente: AUTO DE ACEPTACIÓN Una vez que ha sido aclarada, la solicitud de inventario presentada por Morocho Guamán Victor Manuel, Morocho Guamán Mary Piedad, Morocho Guamán Miriam Cumanda, Morocho Guamán Rudt Marlene, Morocho Guamán Henry Augusto, Morocho Guamán Dietmar Eduardo, Gonzalez Morocho Máxima Yadira para que se realice el inventario de los bienes dejados por la causante Luz Hermila Guamán Condoy, la califico de completa de sus requisitos de forma que exige el Art. 142 del COGEP; por lo que se dispone su tramitación en procedimiento voluntario previsto en el Art. 335 ibídem, disponiendo la práctica de los siguientes diligenciamientos: 1.- CITACIÓN.- Citese a los requeridos Segundo Manuel Morocho Guamán; Teresa de Jesus Pardo; Rosa Esperanza; Deisy Alexandra y Carlos Arturo Morocho Guamán; Asociación de Propietarios de Aserríos e Industriales de la Madera de la Ciudad de Loja en la persona de su representante legal Fabián Guachizaca. Cítese además mediante tres mensajes radiales a los herederos presuntos y desconocidos de la causante Luz Hermilia Guamán Condoy y de la heredera María Agusta Morocho Guamán de conformidad con el Art. 56 y 58 del COGEP. El señor Secretario conferirá un extracto de demanda y auto de calificación, para la publicación radial; 2.- INVENTARIO: Procédase al avalúo y alistamiento de los bienes mencionados en la demanda. Para el efecto oportunamente se procederá a la designación de perito judicial debidamente acreditado; a quien los requeridos como tenedores de bienes, están en la obligación de prestarle las facilidades - El informe se pondrá en conocimiento de las partes y concomitantemente se convocará a la audiencia respectiva; 3.- ANUNCIO DE PRUEBA APAREJADA A LA DEMANDA: a.- Téngase en cuenta el anuncio de toda la prueba que hace la solicitante, cuya admisibilidad se resolverá en audiencia; 4.- DOMICILIO JUDICIAL.- Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado y la autorización que se concede al abogado defensor.- En este tipo de acciones no es necesario contar con el SRI y Gobierno Municipal, no hay norma que así lo disponga. Notifíquese.f). OTRA PROVIDENCIA.- Loja, jueves 19 de noviembre del 2020, las 13h00, De conformidad con el artículo 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se CONVALIDA, el auto de aceptación a la demanda de fecha 27 de octubre del año 2020 en el sentido que: también una de las herederas es GLORIA EUFEMIA MOROCHO GUAMÁN y, NO como inadvertidamente se ha hecho constar, quedando lo demás del citado auto inalterable.- NOTIFÍQUESE.-Dr. Norman Pardo Torres., Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja. Particular que pongo a conocimiento para los fines de ley.- Loja 23 de noviembre 2020.-El Secretario.Dr. José Simancas Merino SECRETARIO DE LA UNIDAD
Publicidad JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. P/F4409 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN CENTINELA DEL CÓNDOR. CITACIÓN JUDICIAL. Def: Abg. Dennise María Carrillo Cando y Dr. Olvin Carrillo Cabrera. Cito con el contenido de la demanda y el auto de aceptación a trámite a los herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida fuera: JAIME RODRIGO LEÓN GARCÍA, o de quienes pudieran tener interés en el presente inventario cuyo extracto es como sigue: ACTORES: AGUINSACA PUCHAICELA LUZ REGINA, por sus propios derechos y en calidad de Mandataria de sus hijos: BAYRON RODRIGO LEÓN AGUINSACA; IRVIN FERNANDO LEÓN AGUINSACA Y LESLY ROCÍO LEÓN AGUINSACA. OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario de bienes sucesorios. TRÁMITE: Voluntario CUANTIA: Indeterminada. JUICIO N° 19304-2020-00447 JUEZ: Dr. Manuel Bolívar Ruiz Aguilar. Centinela del Cóndor, jueves 19 de noviembre del 2020, las 09h32, VISTOS: En mi calidad de Juez titular de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en Centinela del Cóndor, avoco conocimiento de la presente demanda de Inventario de bienes sucesorios, presentada por la señora: AGUINSACA PUCHAICELA LUZ REGINA, quien lo hace por sus propios derechos y en calidad de Mandataria de sus hijos: Bayron Rodrigo León Aguinsaca; Irvin Fernando León Aguinsaca y Lesly Rocío León Aguinsaca; petición que se la califica de clara, precisa, completa, y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se la califica y admite a trámite mediante Procedimiento Voluntario que le corresponde, conforme lo determinan los Art. 334.3; 335 y 340 Ibídem.; en consecuencia cítese a las siguientes personas conforme se lo solicita: A los representantes legales del GAD Municipal del Cantón Nangaritza; Cantón Zamora y del Cantón Loja, en la persona de los señores: Alcalde y Procurador Síndico Municipal; así mismo se dispone citar al Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja y Zamora Chinchipe; citación que se depreca a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial Multicompetente Civil de Zamora, para el SRI y representantes legales del GAD Municipal de Zamora; para la citación a los representantes legales del GAD Municipal de Nangaritza, se comisiona la Comisaría Nacional de Policía del Cantón Nangaritza, a quien se remitirá despacho en forma; y, al señor Alcalde y Procurador Síndico del GAD Municipal de Loja, y SRI., se depreca a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del Cantón Loja; para cuyo efecto remítase los despachos correspondientes a través de correo electrónico institucional.- Por otro lado siendo el causante del inventario el extinto: Jaime Rodrigo León García; se dispone la citación a los herederos presuntos y desconocidos, a través de la prensa, conforme lo dispone el Art. 58 del COGEP., para lo cual se entregará un extracto de la demanda. Una vez citados los intervinientes en este proceso, se procederá a sortear el/la Perito, para que realice el inventario solicitado; por cuanto la peticionaria ha realizado anuncio de medios probatorios; la misma será anunciada, practicada y judicializada en la audiencia única, conforme lo dispone el Art. 196.1 del COGEP. Citados los demandados y personeros llamados a intervenir; así como realizada la citación por la prensa, se efectuará el sorteo correspondiente para la designación del Perito que intervendrá realizando el inventario. Agréguese al proceso la documentación adjunta a la demanda; y téngase en cuenta el trámite; cuantía y correo electrónico que señala la accionante para efecto de recibir notificaciones posteriores; la actora deberá acercarse a la Unidad Judicial a obtener las copias correspondientes para la elaboración de los despachos dispuestos; y retirar el extracto de demanda a ser publicado por la prensa; así como se preocupará para que las citaciones se realicen lo antes posible.- Notifíquese y Cúmplas.- (Firmado electrónicamente) Dr. Manuel Bolívar Ruiz Aguilar.-Juez de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Centinela del Cóndor. Particular que pongo a conocimiento, para fines
www. legales pertinentes. Zumbi, 24 de noviembre del 2020. Dr. Marcelo Hurtado Hurtado SECRETARIO DE LA UNDIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN CENTINELA DEL CÓNDOR P/F4411 CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA Cité con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a la señora LUPERCIO JARAMILLO AMY STEWARD, que en extracto es como sigue: ACTOR: LUPERCIO JUMBO HIPOLITO FERNANDO DEMANDADOS: LUPERCIO JARAMILLO AMY STEWARD OBJETO DE LA DEMANDA: EXTINCIÓN ALIMENTOS TRAMITE: ESPECIAL JUICIO: Nro. 11203-2017-01766 JUEZ: Dr. Luis Patricio Jaramillo Reyes “…Loja, miércoles 9 de septiembre del 2020, las 11h53, VISTOS:- En atención a la solicitud de Extinción de la obligación alimenticia presentada por el señor HIPOLITO FERNANDO LUPERCIO JUMBO en calidad de titular de la obligación alimenticia; quien hace conocer que su hijo AMY STEWARD LUPERCIO JARAMILLO, en calidad de titular del derecho alimenticio, ha cumplido 19 años de edad; motivo por el que considera que han desaparecido las circunstancias que le generaron el derecho a percibir alimentos; previo a resolver lo que corresponda se dispone: UNO.Notifíquese al mencionado beneficiario de las pensiones alimenticias en el domicilio señalado, para lo cual se DEPRECA a la Unidad Judicial Multicompetente Civil del cantón Catamayo, mediante despacho virtual en debida y legal forma, ofreciendo a la Autoridad deprecada reciprocidad en casos similares.- DOS.- De conformidad al principio de inversión de la carga de la prueba que contiene el Art. innumerado 4 numerales 3 del Código de la Niñez y Adolescencia, se les concede a AMY STEWARD LUPERCIO JARAMILLO el término de cinco días contados a partir de la notificación; para que justifique sigue siendo titular del derecho a percibir alimentos, por alguna de las circunstancias que determina la ley; bajo prevenciones de declarar extinguida la obligación de prodigarle alimentos en caso de no presentarse las justificaciones del caso, una vez vencido el termino concedido se emitirá la resolución correspondiente.- El presente auto se dicta sustentado en el criterio expuesto por la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia mediante oficio No. 00605-P-CNJ-2018 de fecha 24 de abril del 2018.-Tengase en cuenta la autorización conferida a la abogada defensora, el casillero y correo electrónico señalado por el compareciente.- NOTIFÍQUESE…”.- “…Loja, martes 17 de noviembre del 2020, las 11h38, Siguiendo con la tramitación del proceso, se dispone lo siguiente: PRIMERO.- Por cuanto el accionante HIPOLITO FERNANDO LUPERCIO JUMBO, bajo juramento manifiesta la imposibilidad de poder determinar la individualidad o residencia del demandado AMY STEWARD LUPERCIO JUMBO, se dispone sea citado por medio de la prensa local, para lo cual por Secretaría confierase el extracto respectivo.- SEGUNDO.De la revisión del proceso, en forma inadvertida se ha aceptado la comparecencia de la señora Sandra Maribel Borrero Escobar, fundada en el poder general que se adjunta a la presente y conferido por el señor AMY STEWARD LUPERCIO JARAMILLO, quien efectivamente ha conferido el mencionado poder de Fs. 130 y vta, el cual en forma clara en el literal X de su contenido, expone que la mandataria deberá nombrar abogado en calidad de procurador judicial del poderdante, lo cual en la especie no ocurre, por ello se revoca la providencia de fs. 137, de fecha 24 de septiembre de 2020; y, se dispone que el señor Amy Steward Lupercio Jaramillo, comparezca en debida forma y representado mediante procuración judicial, mediante las formas previstas en el Art. 42 del COGEP.- NOTIFIQUESE…”.- “…Loja, miércoles 25 de noviembre del 2020, las 14h06. De conformidad a lo establecido en el Art. 130, numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, de oficio se convalida el auto emitido y notificado con fecha 17 de noviembre del 2020, a las 11h38; en el sentido que: el accionante HIPOLITO FERNANDO LUPERCIO JUMBO, bajo juramento manifiesta la imposibilidad de poder determinar la in-
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dividualidad o residencia del demandado cuyo nombre correcto es AMY STEWARD LUPERCIO JARAMILLO y no como por un lapsus calami se ha hecho constar en dicho auto. Por lo antes mencionado se dispone remitir nuevo extracto.- NOTIFIQUESE.-…”.- Firma Ilegible.- Dr. Luis Patricio Jaramillo Reyes.- JUEZ DE UNIDAD JUDICIAL DE FMNA DE LOJA.- Particular que comunico para los fines de ley.Loja, 25 de noviembre del 2020. Dr. MANUEL LOZADA RAMIREZ SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA P/F4412 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA. CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos desconocidos de la causante Elisa Violeta Guerrero Mora, que en extracto es como sigue: ACTORA: señorita Allison Marielisa Montaño Guerrero. DEMANDADOS: a los herederos desconocidos de la causante Elisa Violeta Guerrero Mora OBJETO DE LA DEMANDA: Inventarios de bienes sucesorios TRÁMITE: Voluntario JUICIO: Nro. 11203-2020-02554 JUEZ: Dra. Blanca Georgina Mendoza Guzman EXTRACTO DEMANDA.- “Loja, martes 17 de noviembre del 2020, las 10h26, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente solicitud en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Loja, creada mediante Resolución No. 157-2012 de fecha 8 de noviembre del 2012 y en virtud del sorteo que consta en la misma. Llámese a intervenir en la presente causa al Ab. Jonathan Andrés Pardo Loaiza, en su calidad de Secretario de esta Unidad, nombrado mediante acción de personal No. 237-DP11-2017-FA, de fecha 18 de septiembre del 2017. En lo principal, por reunir los requisitos de ley la demanda de inventarios presentada por la señorita Allison Marielisa Montaño Guerrero, se la califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario determinado en el Art. 334.4 del Código Orgánico General de Procesos. En consecuencia, se declara abierta la sucesión intestada de los bienes dejados por la causante señora Elisa Violeta Guerrero Mora, desde el momento de su fallecimiento, disponiéndose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del Código Orgánico General de Procesos, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito que será designado oportunamente. Cítese a los herederos desconocidos de la causante Elisa Violeta Guerrero Mora, por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, a través de uno de los periódicos de circulación local, y en caso de no existir, por vía digital, conforme a lo dispuesto en el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, en relación a lo establecido en el Art. 56 numeral 1 del citado Código.- Para el efecto, confiérase el extracto respectivo. La o el representante legal del medio de comunicación emitirá el certificado que acredite las fechas y horas en que se realizaron las publicaciones del extracto a efectos de citación. Cuéntese en este proceso, con la compareciente señorita Allison Marielisa Montaño Guerrero, en calidad de hija de la causante; y, con el Señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja, Funcionario que deberá ser citado en su respectivo despacho. Para el efecto, remítase el expediente a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad. Téngase en cuenta la cuantía de la acción, los casilleros electrónicos y la dirección de los correos electrónicos señalados por la demandante, así como la autorización que le confiere a su defensor para que firme escritos a su nombre. Agréguese al proceso la documentación adjunta al libelo de demanda. Hágase saber”.- F) Dra. Blanca Georgina Mendoza Guzman, Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Loja.- Lo Certifico.- Loja, 18 de noviembre del 2020. Ab. Jonathan Pardo Loaiza, SECRETARIO (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA. P/F4413
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Judiciales UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN EL PANGUI CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el contenido del escrito de la demanda, auto de aceptación a trámite y demás constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos del extinto señor: (+) JOSE MARIA PIZHCOCAMA CHUMBAY. OBJETO DE LA DEMANDA : INVENTARIO DE BIENES SUSCESORIOS TRÁMITE : VOLUNTARIO ACTOR : MARIA CARMEN PIZCOCAMA PAUCAR, Y OTROS DEMANDADO : GERMAN PATRICIO PIZHCOCAMA PAUCAR Y OTROS CUANTÍA : INDETERMINADA NRO. DEL JUICIO : 19333-2020-00258 JUEZ : AB. ANA BELEN SOLANO SANCHEZ AUTO : UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE EL PANGUI. VISTOS.- Luego de haber dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior. La demanda para la FORMACION DE INVENTARIO Y AVALUO DE BIENES SUCESORIOS de quien se llamaba: JOSE MARIA PIZHCOCAMA CHUMBAY , que presenta MARIA CARMEN PIZCOCAMA PAUCAR, ROSA MARIBEL PIZHCOCAMA DELEG Y MARIA LIVIA PIZHCOCAMA DELEG conforme al Art. 142,143 Y 146 del Código Orgánico General de Procesos, al considerarse clara y completa se acepta a TRÁMITE VOLUNTARIO conforme el artículo 334.4 Y 341 y siguientes del COGEP. En cuenta la Cuantía. Cítese a los herederos conocidos: Cítese a GERMAN PATRICIO PIZHCOCAMA PAUCAR, SANDRA ISABEL PIZHCOCAMA DELEG, LUIS ALFREDO PIZHCOCAMA DELEG, MARIO SECUNDINO PIZHCOCAMA DELEG, DELIA MERCEDES PIZHCOCAMA DELEG Y MARIA GRISELDA DELEG ZUMBA mediante el departamento de citaciones de este Cantón El Pangui en las direcciones señaladas en la demanda, adjuntando la documentación respectiva. Debiendo la parte interesada brindar las facilidades respectivas. Cítese a los herederos presuntos y desconocidos del causante: JOSE MARIA PIZHCOCAMA CHUMBAY, conforme lo dispone el numeral 1 del art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, esto es, mediante tres publicaciones diferentes en un diario de amplia circulación en esta Ciudad. Citados todos los demandados conforme a ley y trascurridos los términos legales, se designará mediante sorteo legal al perito, para que realice la formación del inventario y avalúo de los bienes, quien cumplirá lo dispuesto en el Art. 342 y Art. 345 del COGEP y se procederá a convocar a las partes a LA AUDIENCIA. Se hará conocer a los demandados que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 ibídem podrán oponerse al inventario, hasta antes de la audiencia dentro del término judicial que se otorgará, misma que cumplirá los requisitos de la contestación que deberá ser fundamentada, anunciarán y acompañarán las pruebas que pretendan hacer valer a su favor y se procederá conforme a ley. En atención a lo dispuesto en el Art. 146 inciso quinto del COGEP se dispone PREVIA a la citación de los demandados la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón, debiendo el Registrador tener en consideración el contenido del art. 71 del COGEP y 282 del COIP, se lo hará por intermedio de la Oficina de Citaciones y Notificaciones de la Unidad Judicial. Notifíquese y cuéntese con el señor Alcalde y Procurador síndico de El Pangui, el señor Registrador de la Propiedad de este cantón, con la Subsecretaría de Tierras y reforma agraria y con la Dirección Provincial del Servicio de Rentas Internas de Zamora Chinchipe, para estos dos últimos remítase deprecatorio virtual dirigido a uno de los jueves Civiles del cantón Zamora Chinchipe quienes cumplirán con la notificación correspondiente. Téngase en cuenta la prueba que adjunta y anuncia a la misma, se agrega al expediente, y será analizará en el momento procesal oportuno. NOTIFÍQUESE.- Particular que pongo en conocimiento para los fines de Ley.El Pangui, 26 de noviembre de 2020 Dr. Bernardo Alejandro Hurtado Flores SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN DE EL PANGUI P/F4422 EXTRACTO POR LA PRENSA REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA CITACION JUDICIAL Cito con el contenido del auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente Juicio Ejecutivo por cobro de pagaré a la orden, a los señores: MARTHA PATRICIA COLLAGUAZO DÍAZ, JOSÉ PAÚL CONDOR ESPARZA Y ÁNGEL AUGUSTO CONDOR ESPARZA, cuyo extracto es el siguiente:
.com.ec ACTOR: BANCO PICHINCHA CA DEMANDADO: MARTHA PATRICIA COLLAGUAZO DIAZ, JOSÉ PAUL CONDOR ESPARZA, ANA LUCÍA MEDINA VILLA y ANGEL AUGUSTO CONDOR ESPARZA. OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN JUICIO: 11333-2019-01500 JUEZ: DRA. ROSA BEATRIZ LEÓN OJEDA. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA.- Loja, viernes 17 de mayo del 2019, las 15h31, VISTOS: Avoco conocimiento de la demanda que antecede, en virtud del sorteo que consta en la misma, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil, con sede en el cantón Loja, provincia de Loja y en mérito al escrito que antecede.- En lo principal, la demanda incoada por el señor AB. JOSÉ ALEJANDRO LEON FERNANDEZ, en su calidad de Procurador Judicial del BANCO PICHINCHA COMPAÑÍA ANÓNIMA, conforme lo acredita con el documento que se anexa, en contra de los señores MARTHA PATRICIA COLLAGUAZO DIAZ, JOSÉ PAUL CONDOR ESPARZA, ANA LUCÍA MEDINA VILLA y ANGEL AUGUSTO CONDOR ESPARZA, se la califica de clara, completa y precisa de sus requisitos legales, razón por la que se la admite al procedimiento EJECUTIVO que le corresponde.- Por lo tanto se dispone que los demandados dentro del TÉRMINO DE QUINCE DÍAS, conforme lo determinan los artículos 333 y 355 del Código Orgánico General de Procesos, paguen la obligación adeudada, más los intereses correspondientes y las costas procesales o formulen la oposición respectiva con las excepciones de ley, conforme lo determinan los artículos 351, 352 y 353 del Código antes mencionado.- Cítese al demandado en el domicilio señalado, mediante la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta ciudad de Loja, debiendo la parte actora brindar las facilidades necesarias en la Ventanilla de Archivo.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos a la demanda.- Téngase en cuenta la cuantía, el casillero judicial y correo electrónico señalado por la parte actora.- Hágase saber. OTRO AUTO.- Loja, miércoles 11 de noviembre del 2020, las 09h03, VISTOS: Toda vez que el Dr. José Alejandro León Fernández, en calidad de Procuradora Judicial del Banco Pichincha C.A., ha declarado bajo juramento haber efectuado todas las diligencias necesarias, como acudir a los registros de público acceso, así como haber declarado la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia de los demandados, se dispone: CITAR por la prensa a los señores: MARTHA PATRICIA COLLAGUAZO DÍAZ, JOSÉ PAÚL CONDOR ESPARZA Y ÁNGEL AUGUSTO CONDOR ESPARZA, conforme a lo establecido en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. Para el cumplimiento de lo dispuesto, confiérase a través del actuario del despacho el extracto respectivo.- Hágase Saber.- F) ILEGLIBLE DRA. ROSA BEATRIZ LEON OJEDA JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA.-Particular que se pone en conocimiento del público en general para los fines de ley. LO CERTIFICO.Loja, 23 de noviembre del 2020.Ab. Carlos Gallo Carrión SECRETARIO (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LOJA P/F4423 UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL CANTON LOJA CITACION JUDICIAL CITO, con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias que anteceden a los demandados LUIS ANTONIO CABRERA MONTAÑO, LILIANA PATRICIA LEÓN CHUBA, WILSON ORLANDO LEÓN CHUBA y JESSICA STEFANIA VALLADARES JIMÉNEZ, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A DEMANDADOS: LUIS ANTONIO CABRERA MONTAÑO, LILIANA PATRICIA LEÓN CHUBA, WILSON ORLANDO LEÓN CHUBA y JESSICA STEFANIA VALLADARES JIMÉNEZ JUICIO: EJECUTIVO NRO. 11333-202000886 CUANTIA: $ 6.988.21 JUEZ: Dra. Sarita Azucena Ochoa Tamay UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, martes 30 de junio del 2020, las 10h50, VISTOS: Cumplido lo dispuesto en decreto anterior, la demanda que antecede planteada por el BANCO PICHINCHA C.A., representado por el Procurador Judicial Mgs. José Alejandro León Fernández, conforme lo justifica con los documentos adjuntos, en contra de los señores LUIS ANTONIO CABRERA MONTAÑO, LILIANA PATRICIA LEÓN CHUBA, WILSON ORLANDO LEÓN CHUBA y JESSICA STEFANIA VALLADARES JIMÉNEZ, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en pagaré a la orden, documento que constituye
Publicidad título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 de la ley ibídem, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se dispone la citación de los demandados a través de la Oficina Técnica de Citaciones y Notificaciones. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 de la ley ibídem, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP.- Téngase en cuenta la casilla judicial, el correo electrónico señalados y la comparecencia del Procurador Judicial de la entidad accionante, quien ejercerá la defensa técnica.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. F) OCHOA TAMAY SARITA AZUCENA, JUEZA UNIDAD JUDICIAL.- OTRA PROVIDENCIA.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, jueves 19 de noviembre del 2020, las 09h19, VISTOS: Toda vez que el Ab. José Alejandro León Fernández, en calidad de Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A., ha declarado bajo juramento haber efectuado todas las diligencias necesarias, como acudir a los registros de público acceso, así como haber declarado la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia de los accionados: LUIS ANTONIO CABRERA MONTAÑO, LILIANA PATRICIA LEÓN CHUBA, WILSON ORLANDO LEÓN CHUBA y JESSICA STEFANIA VALLADARES JIMÉNEZ, se dispone: 1) CITAR por la prensa a los accionados LUIS ANTONIO CABRERA MONTAÑO, LILIANA PATRICIA LEÓN CHUBA, WILSON ORLANDO LEÓN CHUBA y JESSICA STEFANIA VALLADARES JIMÉNEZ, conforme a lo establecido en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Para el cumplimiento de lo dispuesto, confiérase a través del actuario del despacho el extracto respectivo.- Hágase Saber.- F) OCHOA TAMAY SARITA AZUCENA. JUEZA UNIDAD JUDICIAL. Particular que se pone en conocimiento para los fines legales consiguientes. LOJA 25 de noviembre del 2020 Dra. Nuvia Apolo Pinza SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Y MERCANTIL DE LOJA P/F4424 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente Juicio Monitorio, seguido por ZUMBA CAPA HARMAN NORBERTO en contra de CASTILLO VEGA YOLANDA BEATRIZ y URGILEZ GONZALEZ OLGER cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: ZUMBA CAPA HARMAN NORBERTO DEMANDADO: CASTILLO VEGA YOLANDA BEATRIZ y URGILEZ GONZALEZ OLGER OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE DINERO CUANTIA: $20.000 JUICIO: Nro. 11333-2019-00109 JUEZ: Dr. Luis Figueroa Simancas V I S T O S: Agréguese a los autos el escrito que antecede. En lo principal, la demanda presentada por HARMAN NORBERTO ZUMBA CAPA, cumple los requisitos legales previstos en los arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y una vez analizado los documentos adjuntos, se establece que es uno de los previstos en el Art. 356 del mencionado cuerpo legal. Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento MONITORIO. Consecuentemente, CITESE a los demandados OLGER URGILES GONZALEZ y YOLANDA BEATRIZ CASTILLO VEGA, en el domicilio señalado y se le concede el término de quince (15) días para que dichos demandados, paguen el valor de la obligación demandada o proponga las excepciones de las que se crean asistidos. Agréguese los documentos presentados. Tómese en cuenta la cuantía, casillero judicial y correo electrónico señalado y la autorización que les concede a los abogados patrocinadores. Pasen los autos a la oficina de citaciones.- Con el fin de dar cumplimiento con la citación se dispone que la parte actora , facilite la copias que se requieren con el objeto de cumplir con la diligencia, en la ventanilla correspondiente..Hágase saber.- OTRA PROVIDENCIA.- V I S T O S:- Agréguese a los autos el escrito que antecede. En lo principal, En el día y hora señalada para a la audiencia única, en este proceso, el señor Actuario de la Unidad Judicial, hace conocer sobre la comparecencia de las partes procesales y sobre el fallecimiento del demandado URGILEZ GONZALEZ OLGER , por lo que no se pudo llevar a efecto la referida audiencia.. El Art.
MIÉRCOLES 2 DE DICIEMBRE DE 2020 58 del Código Orgánico General de Procesos, dice: “Citación a las y los herederos. A las y los herederos conocidos se citará personalmente o por boleta. A las o los herederos desconocidos cuya residencia sea imposible determinar se citará a través de uno de los medios de comunicación, en la forma prevista en este Código.”. En la referida audiencia, y con el objeto de proseguir con el trámite, se dispuso que se de cumplimiento a esta disposición legal.- Se llama a intervenir al Abg. Carlos Xavier Gallo, Secretario Subrogante, por cuanto, el Secretario titular se encuentra con licencia, mediante Acción de personal Nro. 01326-DP11-2019-FA., de fecha 24 de junio de 2019.- Hágase saber.OTRA PROVIDENCIA.- VISTOS: En lo principal, toda vez que el señor: ZUMBA CAPA HARMAN NORBERTO, ha rendido el juramento sobre la imposibilidad de determinar la individualidad, domicilio o residencia de la parte demandada, señores: URGILEZ CASTILLO KATHERINE ISABEL, URGILEZ CASTILLO NIDIA MARIBEL, URGILEZ CASTILLO YANINA ABIGAIL y URGILEZ JARAMILLO EDWIN DANIEL, se dispone citarlos por uno de los diarios de amplia circulación de esta ciudad de Loja, conforme lo determina el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual extiéndase el extracto respectivo para la publicación por el periódico.- Hágase Saber.- Particular que se pone en conocimiento del público en general para fines de ley.Loja, 26 de noviembre de 2020 Ab. Verónica Carrión Guerrero SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LOJA P/F4428 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN SARAGURO CITACIÓN JUDICIAL Def. Dr. Kevin Fabricio Ordóñez Toro JUICIO Nº. 11313-2020-00446 Cito con demanda, auto de aceptación a trámite y demás constancia procesales a los herederos conocidos, desconocidos y presuntos de la extinta: JULIA MACRINA ALVARADO sobre el juicio de inventarios, que en extracto es como sigue: OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario y avalúo de los bienes sucesorios. ACTOR: Elvia Beatriz Armijos Alvarado DEMANDADOS: Conocidos, desconocidos y presuntos herederos de la causante JULIA MACRINA ALVARADO JUICIO Nº 11313-2020-00446 CUANTÍA: Indeterminada JUEZ: Dr. CASTRO TAMAY SHUBERT OMAR AUTO: Saraguro, lunes 19 de octubre del 2020, las 11h31, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi condición de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente con Sede en el Cantón Saraguro, por haber correspondido al suscrito por sorteo de ley.- En lo principal, por cumplir con las exigencias señaladas en los Arts. 142 y 143 del Código General de Procesos, se considera que la demanda de inventarios que antecede, propuesta por la señora ELVIA BEATRIZ ARMIJOS ALVARADO, es clara y completa, por lo que se la califica y se la admite para el trámite establecido en el Art. 335 del indicado Cuerpo de Leyes; por lo tanto se declara abierta la sucesión intestada de los bienes hereditarios de quien en vida se llamó JULIA MACRINA ALVARADO, bienes de los cuales se formará el correspondiente inventario y avalúo de los mismos, a través del perito o peritos que resulten nombrados para el efecto conforme lo dispone el art 341 del COGEP. Cuéntese en el procedimiento con el compareciente, en su calidad de hija de la extinta. Cuéntese también con el señor VICTOR DANIEL ARMIJOS ARMIJOS, en su calidad de cónyuge sobreviviente; y con los herederos: WILLAN FREDY ARMIJOS ALVARADO Y JENNY NARCISA ALVARADO, en su calidad de hijos de la misma extinta ; con la heredera JESSICA JHOANA CABRERA ARMIJOS, hija de la extinta MARIA DEL CARMEN ARMIJOS ALVARADO, hija a su vez de la misma causante.- Cuéntese así mismo con los herederos presuntos y desconocidos de la causante Julia Macrina Alvarado y de los extintos María del Carmen y Alfredo Orlando Armijos Alvarado, hijos de la extinta. Se contará además con el señor Director Provincial Madel Servicio de Rentas Internas de la ciudad de Loja, funcionario que será citado mediante deprecatorio a enviarse a uno de los señores Jueces de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la mencionada ciudad, a quien se ofrece reciprocidad en casos similares. Del mismo modo se contará con los señores: Alcalde y Procurador Síndico del GADMI del Cantón Saraguro, quienes serán citados a través del funcionario de citaciones de esta unidad judicial.- A todas las personas mandadas a citar se les previene de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial en esta unidad judicial para sus notificaciones.- Para la citación al cónyuge sobreviviente y a los herederos
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indicados, se comisiona al señor Teniente Político de la Parroquia El Tablón, a quien se le remitirá despacho en forma, concediéndole el término de ocho días.- A los herederos presuntos y desconocidos de los decesados, se dispone citarlos a través de publicaciones que se efectuarán en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Loja, por no contar con este medio en esta localidad, en la forma prevista en el Art. 56 del COGEP.- Se tendrá en cuenta para contestar la demanda el plazo previsto en la misma norma legal indicada.- Téngase en cuenta la prueba que anuncia la accionante para la audiencia respectiva. En cuenta también el domicilio judicial que señala para recibir notificaciones, y la autorización que confiere a su defensor. Agréguese a los autos la demanda y los documentos aparejados.- HAGASE SABER.-f).- CASTRO TAMAY SHUBERT OMAR, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN SARAGURO.- Lo que comunico a usted para los fines de ley. Saraguro, 25 de noviembre de 2020. DR. MOROCHO CELI DARWIN RENE SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN SARAGURO P/F4406 REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON SARAGURO, PROVINCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio: Voluntario de Inventario de Bienes Sucesorios, a los demandados conocidos, desconocidos y presuntos herederos de la causante: MARIA DEL CARMEN ARMIJOS ALVARADO, conforme lo dispuesto en el Art. 56 del COGEP, cuyo extracto es el siguiente: JUICIO: Nro. 11313-2020-00445. TRÁMITE: Voluntario ACTORA: Jessica Jhoana Cabrera Armijos. DEMANDADOS: Conocidos, desconocidos y presuntos herederos de la causante: MARIA DEL CARMEN ARMIJOS ALVARADO. CUANTÍA: Indeterminada OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario de Bienes Sucesorios JUEZ: Dr. Alex Damián Torres Robalino. AUTO: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON SARAGURO, PROVINCIA DE LOJA.- Saraguro, viernes 23 de octubre del 2020, las 15h56, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma en mi calidad de Juez Multicompetente del cantón Saraguro en virtud del sorteo realizado y la competencia determinada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 245 del Código Orgánico de la Función Judicial. La solicitud que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario. Cítese al señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas y además al señor Delegado de la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria por intermedio de uno de los señores jueces de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia Civil del cantón Loja a quien se le depreca a práctica de esta diligencia ofreciéndose reciprocidad en casos análogos. Cítese al señor Alcalde y Procurador Síndico del GAD Municipal Intercultural de Saraguro por intermedio de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial. Cítese a los herederos presuntos y desconocidos de la causante MARIA DEL CARMEN ARMIJOS ALVARADO mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Loja previo juramento ante este juzgador de desconocer más herederos que deban ser citados. Se declara abierta la sucesión de MARIA DEL CARMEN ARMIJOS ALVARADO. En cuenta el anuncio de prueba que realizan los accionantes en la presente causa disponiéndose: En cuenta el anuncio dispuesto en el acápite VI numerales 1 al 8 de su demanda. Las personas que pudieren tener interés en la sucesión de la causante MARIA DEL CARMEN ARMIJOS ALVARADO, podrán presentar su oposición dentro del presente trámite de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 346 del COGEP, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 336 del mismo cuerpo legal. Una vez citados todos los demandados se procederá a la designación de perito y a fijar día y hora para que se lleve a efecto a audiencia respectiva. En cuenta la cuantía como los domicilios judiciales señalados para posteriores notificaciones. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- Particular que se pone en conocimiento de los interesados y del público en general. Saraguro 26 de noviembre del año 2020. Abg. Ángel Marcelo Sarango Andrade SECRETARIO P/F4407
Justicia
MIÉRCOLES 2 DE DICIEMBRE DE 2020
I
Loja soportó Camioneta frenó un fuerte a motociclista aguacero
• Vehículos involucrados en el siniestro de tránsito.
Loja. La tarde de este martes 1 de diciembre, la ciudad de Loja soportó un fuerte aguacero que provocó en varios sectores la acumulación de agua, impidiendo el libre tránsito tanto peatonal y vehicular. La precipitación se dio por varios minutos, pero fue suficiente para poner
a prueba el alcantarillado pluvial de la urbe, el cual no soportó la gran cantidad de agua y corrió por las diversas calles. Los lugares donde se acumuló el agua fueron: Las Pitas, La Bomba Quemada (calle Mercadillo), avenidas 8 de Diciembre y Guayaquil (sector Brigada de Infantería N° 7 Loja).(I).
Ciudadanos continúan infringiendo la ley La semana del 23 al 29 de noviembre las Comisarías y Policía Municipal realizaron operativos en la ciudad que dejan como resultado boletas emitidas por incumplir las normativas legales. Un total de 133 boletas se emitieron por varias causas, entre ellas, no tener permiso de funcionamiento, establecimientos en malas condiciones higiénicas,
mantener productos caducados, libar en la vía pública, no utilizar mascarilla y no cumplir con el horario de funcionamiento. Lo relacionado a tránsito se hizo control en la vía pública en el Puerto Seco Comercial, mercados del Pequeño Productor y La Tebaida, así como el sector norte y parroquias. En total se notificaron a 78 ciudadanos.(I).
Loja. El último mes del 2020 inicia con accidente de tránsito y es que aproximadamente a las 11h00 de este martes 1 de diciembre una camioneta doble cabina color negro y una mo-
tocicleta se involucraron en un percance. Según los agentes civiles de tránsito que tomaron procedimiento, el conductor de la moto resultó con varias lace-
raciones en su cuerpo tras caer con fuerza al pavimento y luego fue atendido por los paramédicos de la ambulancia de la Cruz Roja. Los vehículos sufrieron cuantiosos daños materiales.(I).(FJC).
COVID-19
Casos confirmados por cantón
SARAGURO
154
Fecha de corte: Martes 2 de Diciembre de 2020 Fuente: https://covid-19-loja-smartland.hub.arcgis.com
27
5.628
CHAGUARPAMBA
PUYANGO
102
PINDAL
Provincia de Loja Casos positivos por rango de edades Edad
Contagiados
0-11 meses
21
1-4 años
43
5 - 9 años
73
10 -14 años
158
15 - 19 años
262
20 - 49 años
4.566
50 - 64 años
1.260
más de 65 años
968
10
60
OLMEDO
179
MACARA
2
QUILANGA
20 ESPINDOLA
Cantones con semáforo epidemiológico en AMARILLO
CASOS
7.351 356 Recuperados 6.748 Fallecidos 247 Positivos Activos MUESTRAS
19.972 11.675 946 Tomadas Negativas En espera AISLAMIENTOS
Epidemiológico
167 CALVAS
Información entregada por el Ministerio de Salud Pública
643 2.945 Personas en CERCO Personas en A.P.O.
GONZANAMA
SOZORANGA
552 46
55
215
30
104 CELICA
ZAPOTILLO
PALTAS
LOJA
CATAMAYO
HOSPITAL ISIDRO AYORA
5
10
Pacientes estables
Pacientes UCI
HOSPITAL MANUEL YGNACIO MONTEROS IESS
3
6
Pacientes estables
Pacientes UCI
aislamiento domiciliario
459
Altas Hospitalarias totales
HOSPITAL DE CATACOCHA
0
Pacientes estables
332 Personas en
272
Altas Hospitalarias totales
41
Altas Hospitalarias totales
PROVINCIA DE LOJA / CONTAGIOS POR GÉNERO
3.837 Hombres
3.514 Mujeres