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Loja-Ecuador www.cronica.com.ec diariocronica @cronicaloja 0997262566 Edición Nº 11078

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Libertad de Expresión sin cabal cumplimiento

En Zamora: Gestionan construcción de universidad pública (Pág. 4)

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l 7 de junio se celebra el Día de la Libertad de Expresión en varios países. Es una fecha para destacar la importancia de la libre comunicación de pensamientos y opiniones. En Loja, profesionales reconocidos de nuestro medio consideran que este es un derecho de la sociedad en su conjunto.

Jordy Jiménez clasifica a Juegos Olímpicos de Tokio 2020+1

Empate técnico a boca de urna entre Fujimori y Castillo en Perú (Pág. 14)

(Pág. 5) (Pág. 21)

Lluvia interrumpió vía antigua a Cuenca

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Casco céntrico sería declarado Zona 30

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Libertad de Expresión sin cabal cumplimiento

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l 7 de junio se celebra el Día de la Libertad de Expresión en varios países. Es una fecha para destacar la importancia de la libre comunicación de pensamientos y opiniones. En Loja, profesionales reconocidos de nuestro medio consideran que este es un derecho de la sociedad en su conjunto. Luis Eduardo Herrera, comunicador social, dice que para hablar de esta fecha debemos remitirnos a la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa el 26 de agosto de 1789. En su artículo 1. Establece: “Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos”. Explica, además, que cada día adquirimos nuevas experiencias. “Nuestro rol como periodistas es ir a la

fuente y contrastar la noticia; las autoridades deben entregar información como lo establece la Constitución y la Ley”. Aportar Existen casos que son los mandos medios quienes impiden realizar el trabajo periodístico. “Tratan de poner en una jaula a su jefe o autoridad para que no le consulten sobre determinado tema”. Sin embargo, nuestro deber como comunicadores, es solicitar entrevistas y abordar las te-

máticas e inquietudes solicitadas por los ciudadanos y que son de interés colectivo, refiere el profesional. Acota que, como periodistas, comunicadores sociales y ciudadanos, debemos conocer los derechos para exigirlos. Al igual que asumir nuestra responsabilidad por lo que decimos y publicamos. Silenciar Alfredo Vaca Rodríguez, comunicador de la localidad, indica que en los últimos años en nuestro país, en cuanto a la Libertad de Expresión se pueden resaltar algunas etapas; desde el 2013 cuando se expidió la Ley de Comunicación hasta el 2017. “Esta fue una etapa oscura de mucha tormenta para la comunicación y libertad de expresión; y, de 2017 al 2021, en la que se suprimió la Superintendencia de Comunicación se suavizó un poco la Ley de Comunicación, pero lo que se hizo

•• Luis Eduardo Herrera.

•• Alfredo Vaca Rodríguez.

fue silenciar por completo la información pública porque incluso para que una autoridad hable se tenía que pedir autorización a Quito o Guayaquil”. Refiere, además, que esta es una forma de acallar la libertad de prensa. “La información es considerada como un bien común, todos somos dueños de la comunicación”.

Con la nueva administración presidencial, “esperamos que sus ofrecimientos se concreten, a través del nuevo proyecto que envió a la Asamblea Nacional.” También es importante que quienes ejercemos la actividad periodística, seamos responsables en nuestro ejercicio profesional, “evitando los rumores falsos, verificando y contrastando la información”, concluye Vaca Rodríguez. (I).

Nuevo

Peruanos acudieron a las Lluvia interrumpió urnas en el consulado de Perú vía antigua a Cuenca

Este domingo 6 de junio, en el Perú se desarrolló la segunda vuelta electoral para elegir al nuevo presidente de la República entre Keiko Fujimori Higuchi y Pedro Castillo Terrones. 532 residentes en las provincias de Loja y Zamora Chinchipe acudieron a sufragar en el Consulado General de Perú en Loja.

•• Residentes de Loja y Zamora Chinchipe acudieron a las urnas.

Circunstancias A decir de Armando Monteagudo Pacheco, cónsul general de Perú en Loja, el proceso de elecciones inició a las 08h00 con la presencia de un gran número de sufragantes. Los integrantes de las dos mesas, muchos de ellos de Zamora y cantones de Loja, llegaron muy temprano y a las 07h00 iniciaron sus funciones, ya que debían tener todo listo para cuando inicien los comicios generales. Durante el proceso no hubo inconvenientes, ya que para evitar aglomeración se colocó listas de acuerdo a la mesa y la cola debían hacerlo de acuerdo a la junta

electoral, por ejemplo, si una persona estaba en la 1 la fila debía hacerse a la derecha y si era a la 2 a la izquierda. Al ingresar un votante, le tomaron la temperatura, desinfectaron y procedía a sufragar; luego salía del consulado para que entre el siguiente residente a ejercer su derecho al voto. “No hubo mayor ausentismo durante las elecciones de este 6 de junio, debido a la flexibilidad de las medidas emitidas por los Comités de Operaciones de Emergencia (COE) Cantonal y Nacional”, agregó. Debían acudir 532 peruanos residentes en Loja y Zamora Chinchipe a votar en los

horarios de 08h00 a 16h00. El proceso eleccionario contó con la presencia de la Policía Nacional del Ecuador, quienes, a más de resguardar la seguridad de los votantes al exterior del Consulado, también daban indicaciones para que ingresen a sufragar.(I).

Dato •

En 208 ciudades de 79 países de los 5 continentes, más de un millón de residentes pudieron votar en una de las 3440 mesas de sufragio habilitadas.

•• Afectación en la vía antigua a Cuenca.

Las lluvias suscitadas la tarde del último domingo en la ciudad de Loja, provocaron que la vía antigua a Cuenca y que conecta a sectores como Sevilla de Oro, Las Juntas, San José, Solamar y la parroquia Jimbilla, se vea interrumpida debido al desbordamiento de la quebrada en el sector El Chirimoyo. Varias familias que venían a la ciudad de Loja y otras que se dirigían hacia los barrios antes indicados tuvieron que hacer trasbordo para llegar a sus destinos, incluso arriesgando su

propia vida, ya que el agua con lodo cruzaba la vía. José Maldonado, habitante de Jimbilla, indicó que no es la primera vez que sucede algo similar, hace un mes, la alcantarilla se llenó con material pétreo y el agua ingresó a la vía, lo cual impidió la circulación vehicular por un día; en estos momentos es algo similar. Han llamado a las autoridades para que habiliten el paso de los automotores, pero hasta las 16h30 no llegaban, mientras tanto las lluvias continúan en el sector.(I).


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Retención del 5% de recursos para quienes se retiran del proyecto de vivienda ‘Jardines del Punzara’ La retención del 5% de recursos abonados hasta la fecha de retiro, es la penalización que sufre el beneficiario de un proyecto viviendístico de la Empresa Pública Municipal, Vivem EP. Antes era del 10%. Abandono María del Carmen Vicente es una de las personas que por razones personales decidió abandonar el proyecto de vivienda Jardines del Punzara. Contó a Crónica que al inicio estaba muy entusiasmada por obtener una vivienda, pero por circunstancias de la vida le surgieron problemas en su hogar que la llevaron a presentar el desistimiento de seguir en esta obra que impulsa el Ayuntamiento local.

• Proyecto viviendístico en la ciudad de Loja.

En su caso, le retuvieron USD 450. El dinero abonado era parte de los ahorros, “lo malo fue que para el restante (USD 8550) se debió esperar varios meses para que me devuelvan”. Norma En el año 2014 se aprobó el Reglamento General de Calificación y Adjudicación

de Viviendas de la Empresa Vivem EP, en donde establece en el artículo 30 la retención del 10% del total de los valores depositados por el beneficiario que abandone o se retire del proyecto, sin embargo, fue modificado en el 2018 y ahora el porcentaje a retener es del 5% que cubre en parte los gastos administrativos que se han

efectuado por la entidad. Patricio León Ojeda, gerente del Vivem EP, expresó que en el caso del proyecto Jardines del Punzara, esta norma fue socializada con todos los beneficiarios antes que ingresen al programa. En ese sentido, hasta la fecha son entre 30 a 40 personas que se han retirado por diversas causas, por

ende, se les retuvo el 5% de lo abonado hasta la fecha. El valor bordea los USD 450. “En estos momentos tengo solicitudes de personas del proyecto Jardines de Punzara que desean abandonar, incluso sin ser pesimista a futuro se retirarán aún más, pero de la misma manera hay un grupo de más de 100 ciudadanos que desean ingresar y ya han presentado las carpetas, porque quieren tener su casa propia”, destacó.(I).

Dato •

En Loja se ha realizado dos proyectos de viviendas municipales: ‘Ciudad Victoria’ y ‘Alegría’. P

“Quien paso por nuestra vida y dejo luz, resplandecerá en nuestra alma para toda la eternidad”

Profundamente consternados por el lamentable fallecimiento de quien en vida fue Sr. Ing.

Diego Fernando Vinueza Vaca Expresamos nuestro profundo sentimiento de pesar y solidaridad a toda su familia, y de manera especial a su esposa Saide Loyola Loaiza y sus queridos hijos, por tan irreparable y dolorosa pérdida. Sus amigos y ex compañeros de TAME Eduardo Ruiz Negrete Mauricio Falconí Ayora Stalin Castillo Calle Rómulo Palacio Palacio Ramiro Campoverde Muñoz Wilson Machuca Hidalgo María Auxiliadora Hurtado Sarmiento

Ximena Álvarez Vélez Elizabeth Hidalgo Moreno Pablo Castro Moreira Cinthya Prado Paredes Miguel Bao Sánchez Dennis Larrea Arellano María Isabel Bailón Cárdenas Loja, 06 de junio de 2021 P/F


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Casco céntrico sería declarado Zona 30 Las calles céntricas de la ciudad de Loja en su mayoría son utilizadas por los ciclistas debido a que cuentan con las ciclovías, ante ello, a través de la aplicación de ordenanza se buscaría convertir a la urbe en zona 30, es decir, que los automotores solo pueden circular como máximo a 30 kilómetros por hora. Circunstancias Con la llegada de la pandemia y campañas de socialización, el uso de la bicicleta se ha incrementado en un gran porcentaje como medio de transporte, pero con ello también aumentaron los accidentes de tránsito. A decir de Nixon Arlig Granda, vicealcalde del cantón Loja, expresó que debido a muchos incidentes como el suscitado el pasado lunes 31 de mayo donde el ciclista lojano Rodrigo Muñoz sufrió un acci-

•• Casco céntrico de la ciudad de Loja.

dente, por ende, se han reforzado los controles para evitar que los automotores invadan este espacio y circulen con precaución. Además, con los colectivos han iniciado una veeduría

ciudadanía para que se respete este espacio señalado y también para que los ciclistas circulen de acuerdo a la dirección de la vía, con ello buscan reducir los siniestro, ya que deben respetar las

En Zamora: Gestionan construcción de universidad pública D esde hace algunos años, en Zamora Chinchipe, se gestiona ante las autoridades, la creación de la universidad que beneficiará a los habitantes de la provincia. Incluso la Municipalidad dispone de unos terrenos, ubicados en la parroquia Cumbaratza. En provincias amazónicas como: Sucumbíos, Orellana y Zamora Chinchipe, no cuentan con entidades de educación superior públicas. Los jóvenes que deseen continuar su preparación deben dirigirse a otras provincias cercanas. El alcalde del cantón Zamora, Víctor Manuel González Salinas, dice a Crónica que el terreno ubicado en la parroquia Cumbaratza, está disponible incluso desde hace más de 10 años.

Los jóvenes de ese cantón y localidades cercanas, dejan su lugar de origen para dirigirse a ciudades como Loja y Cuenca para estudiar. “El único objetivo de este espacio de tierra es destinarlo para la construcción de la universidad pública que no solo beneficiará a los 22 mil habitantes del cantón Zamora, sino a toda la Región Oriental”, refiere la autoridad. Realidad Yohanna Montalván, nati-

•• Alcalde del cantón Zamora, Víctor Manuel González.

va de Zamora, cuenta que tuvo que salir a Loja para prepararse, sus padres realizando grandes esfuerzos le otorgaron sus estudios universitaritos. “Como era difícil viajar todos los días, arrendé un pequeño cuarto en esta ciudad hasta terminar mi carrera de Derecho, en la actualidad trabajo en un bufete privado”.

mismas reglas que los conductores de vehículos. “De la misma manera la Ordenanza la cual señala la -Regulación del uso de la bicicleta y la caminata como modos de transporte

sostenible, en uno de sus artículos estipula declarar la Zona 30, lo cual significa que en el casco céntrico ningún vehículo puede circular a más de 30 kilómetros por hora y la vía se debe compartir sin la necesidad que haya ciclovías segregada”, dijo. Acotó que para poner en marcha esta normativa se debe realizar estudios para verificar si es factible. En ese sentido, varios ciclistas han indicado que sería una buena iniciativa, porque evitaría accidentes de todo tipo. Ángel Bermeo, quien lleva varios años utilizando el ‘caballito de acero’, mencionó que sería una buena acción que el Municipio de Loja haga efectivo la ordenanza en el casco central de que vayan más lento los automotores, donde por varias ocasiones se han suscitado accidentes.(I).

•• Habitantes de Zamora aspiran contar con una universidad.

Amparados González Salinas manifiesta que las gestiones continúan en coordinación con el resto de autoridades de la provincia de Zamora Chinchipe. En meses anteriores se mantuvo reuniones con técnicos de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (Senescyt). “Incluso estamos amparados en la Ley Especial para la Región Amazónica, que garantiza la creación de universidades en las provincias que no cuenten con entidades de educación superior”, refiere el Burgomaestre. Continuar

La autoridad también menciona que las diligencias proseguirán, esta vez, con las instancias del actual régimen e incluso hay el compromiso por parte del Municipio de entregar materiales pétreos y apoyar en la medida de las posibilidades para que esta obra se haga realidad. (I).

Dato •

El objetivo es priorizar las carreras: Técnicas, Agropecuarias, Agroindustriales, Gestión de Emprendimientos y Minería, para aprovechar los recursos de la Región Oriental.


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Jordy Jiménez clasifica a Juegos Olímpicos de Tokio 2020+1 Loja entera se paralizó este sábado 05 de junio, fecha que quedará grabada en la historia del deporte provincial, por una nueva clasificación a los Juegos Olímpicos de un atleta de FedeLoja. Se trata de Jordy Rafael Jiménez Arrobo, marchista lojano, quien luego de varios años de intensa e inalcanzable búsqueda por llegar a una cita de esta magnitud y la que le era esquiva por diferentes situaciones, hoy se cristalizó el sueño máximo de su carrera, llegar a una olimpiada. La prueba final era el Gran Premio Internacional de Marcha Cantones, realizado en La Coruña – España, último evento clasificatorio para puntuar o ubicar la marca (tiempo) que permita su paso al certamen más importante del deporte en general en el planeta. Una competencia donde tuvo rivales de diversos continentes, siendo los dueños de casa, los españoles, suecos, mexicanos, quienes se erigían como los favoritos en ganar la competencia; sin embargo levantándose de muchas situaciones que se le presentaron en el camino, el temple, la confianza y sobre todo la actitud impuesta en el asfalto gallego, pudo más que cualquier otra cosa y alcanzó

su meta, llegar a cumplir un tiempo de 1h20:47, marca que le da de forma automática la clasificación a los Juegos Olímpicos. Un merecido décimo lugar fue su ubicación en esta competencia. Ahora en menos de 60 días se vienen las olimpiadas, se viene un nuevo reto junto a su cuerpo técnico con el entrenador Luis Guillermo González, que con sobra de merecimiento también vuelve a hacer historia, porque logra la clasificación de primer deportista masculino a Tokio 2020+1 y porque en su trayectoria haber alcanzado esa meta con atletas como las hermanas Yadira y Maritza Guamán. Datos Jordy Jiménez es el primer deportista nacido en la pro-

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vincia de Loja en clasificar a los Juegos Olímpicos, ya que atletas como Maritza y Yadira Guamán, así como Lissette Antes si bien es cierto han representado a Loja, ellas han nacido en

otras provincias del país. Además Jordy es el primer deportista de género masculino en la historia de FedeLoja en clasificar a unos Juegos Olímpicos. Jordy se convierte en el cuarto

atleta de FedeLoja en clasificar a este tipo de certámenes, luego de las participaciones de Lissette Antes (Londres 2012 y Río 2016) Yadira Guamán (Londres 2012) y Maritza Guamán (Río 2016).

zar nuestras metas”. Para el proceso de desarrollo de competencias de liderazgo, se adaptó la figura de mentores. “Las mentoras son jóvenes de la misma o similar edad. Reconocemos que desde la juventud tanto hombres como mujeres han realizado acciones que contribuyen al desarrollo social” acotó Agila.

El proyecto beneficia a 30 adolescentes de la Parroquia Pózul, La Escuela de Liderazgo aporta al Movimiento Nacional Por Ser Niña y promueve la campaña ‘Activa la igualdad’, que tiene como propósito generar un cambio social que impulsa los derechos de las niñas, a través de las Escuelas de Liderazgo.(I)

En Celica

Escuela de liderazgo Quiero Ser Este proceso inició el pasado 8 de marzo con el desarrollo de sesiones virtuales sobre temas de autoestima, proyecto de vida y liderazgo, con la participación de adolescentes y jóvenes mujeres de entre 12 a 18 años, padres y madres de familia, autoridades locales y personal de Plan Internacional. En el marco del proceso insta a otras jóvenes y adolescentes mujeres que se han destacado en diferentes ámbitos sociales, culturales, liderazgo

entre otros, que, mediante experiencias, conocimientos puedan con sus pares ir creando un aprendizaje. Para el proceso de desarrollo de competencias de liderazgo, se adaptó la figura de mentoras. “las mentoras son jóvenes de la misma o similar edad. Reconocemos que desde la juventud tanto hombres como mujeres han realizado acciones que contribuyen al desarrollo social. acotó Pamela Agila, técnica de Plan Internacional. Ammy Soto Rodríguez, mento-

ra de la Escuela, dijo que “he aceptado el reto de ser una de las mentoras más jóvenes, y apoyar de manera virtual a las niñas que se encuentran ya en el camino de formación y de esa manera ayudar a más jóvenes hombres y mujeres a creer plenamente en su propio potencial”. Asimismo, Fernanda Diaz, participante del proyecto, mencionó “nuestras mentoras nos enseñaron que podemos alcanzar nuestros sueños y nunca tenemos que rendirnos hasta alcan-


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El rol estratégico del gestor de talento humano en épocas de crisis Evidentemente, la pandemia es una de las situaciones más impactantes y lamentables en la historia de la humanidad, pues ha dejado efectos negativos en todas las esferas de la sociedad. Por esta razón, las instituciones de la salud han implementado estrategias para reducir este impacto en sus colaboradores, enfocándose en la implementación de programas de bienestar, seguridad, atención y flexibilidad laboral, con el fin de que sus actividades y el bienestar de su gente no se vea afectado. Todas estas acciones son desarrolladas desde el departamento de recursos humanos, un elemento de vital importancia para la organización, que contribuye con el manejo y cuidado de la salud física y mental de su equipo de trabajo. Sin embargo, esta área tiene muchos desafíos y cada vez, queda menos dudas de que la gerencia de instituciones de salud es uno de los puestos corporativos más exigentes hoy en día. Pero ¿qué habilidades y destrezas debe tener un gerente de Recursos Humanos de una institución de salud? Quienes se desempeñan en este cargo actualmente, deben ser capaces de establecer canales y herramientas de comunicación adecuadas para el trabajo remoto, además de brindar un apoyo psicológico eficaz y contribuir con la seguridad de todos los servidores de la salud. Tania Rojas, docente investigadora de la maestría de Gerencia de Instituciones de Salud en la Universidad Técnica Particular de Loja (UTPL), enfatiza que los gestores del talento humano en la salud deben tomar en cuenta cuatro factores imprescindibles: 1. Desarrollar un estilo de liderazgo que permita guiar procesos de cambio positivos en su organización, es imprescindible que el profesional lidere de forma visionaria o orientativa el cumplimiento de objetivos organizacionales y el manejo de la correcta información para la transmisión hacia los

• Tania Rojas, docente investigadora de la maestría de Gerencia de Instituciones de Salud en la Universidad Técnica Particular de Loja (UTPL).

colaboradores. No siempre es sencillo, ya que en el 99% de los casos existen barreras culturales que imponen una resistencia al cambio. 2. Formar equipos multidisciplinarios (enfermeras, auxiliares de consultorio, médicos, farmacéuticos, entre otros) por medio de herramientas tecnológicas con el fin de que los colaboradores establezcan fuertes conexiones que les ayude a alcanzar los objetivos organizacionales.. 3. Tener una visión global, las organizaciones actualmente tienen que adaptar sus procesos en cuanto a eficiencia,

flexibilidad, agilidad con el objetivo de potenciar el talento y la visión de sus colaboradores. 4. Hacer de su organización un sistema abierto, esta última clave para el éxito de la gestión de salud engloba las tres anteriores, y se refiere a que los gerentes deben reconocer que su institución es un sistema abierto y en constante interacción con el medio que les rodea. Asimismo, la experta menciona que todos los gerentes de las instituciones de salud del país deberían tomarse un tiempo y retar a su propio esquema, como una vía apropiada para innovar en proyectos amplios, con una mirada diferente y a largo plazo. “Todos debemos pensar en grande y en todas las direcciones posibles, si queremos lograr que la fuerza laboral a nuestro cargo se mantenga motivada y sobre todo inspirada”, comenta. En la UTPL el principal atributo de la maestría en Gerencia de Instituciones de Salud es retar la forma de pensar del maestrante, mediante situaciones de la vida real, para realzar su pensamiento crítico, integración de conocimientos multidisciplinarios y del trabajo en equipo. Decide ser más Estudia la maestría en Gerencia de Instituciones de Salud y fórmate como un profesional capaz de asumir cargos de responsabilidad gerencial, no solo relacionados con el ámbito hospitalario, sino en todo tipo de organizaciones sanitarias.

Dato Conoce más en: • utpl.edu.ec/maestrias/gerencia


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MSP habilita opción para cambiar el lugar de vacunación El Ministerio de Salud Pública (MSP) habilitó desde este domingo 6 de junio dos nuevas opciones para el registro en el Plan de Vacunación 9/100 mediante las cuales se podrá cambiar el lugar de inoculación o actualizar la información de quienes ya se han aplicado dosis en el extranjero. En un boletín, el MSP señala que en la selección “Cambio de Centro de Vacunación”, el usuario podrá modificar la provincia, el cantón y la parroquia, para seleccionar un nuevo centro. Sin embargo, la Cartera sanitaria precisa que “las personas que tengan registrada la vacunación de la primera y segunda dosis no podrán acceder a la opción para cambiar su centro de vacunación”. La segunda opción es “Actualizar Registro de Vacunación” y está dirigida

•• Hasta el viernes 4 de junio, solo 853.000 personas en Ecuador habían sido vacunadas con ambas dosis.

para quienes han viajado al exterior para inmunizarse. En esta opción las personas pueden precisar si han recibido una o dos dosis del fármaco contra el COVID-19. Este reajuste de información permitirá “que el cupo asignado sea utilizado por otra persona”. Todo este proceso puede realizarse en lugarvacunacion.cne.gob.ec, un sistema en el colabora el Consejo

Nacional Electoral (CNE) entregando la información de los ciudadanos. Hasta el viernes 4 de junio, más de 853.000 personas en Ecuador habían sido vacunadas con ambas dosis. Mediante el Plan de Vacunación 9/100, el Gobierno planea inmunizar a nueve millones de ecuatorianos durante los primeros 100 días de la administración de Guillermo Lasso, es decir hasta el 5 de septiembre.(I)

En Ecuador

924 casos de COVID-19 en un día Ecuador sumó este domingo 924 nuevos casos de COVID-19 y acumuló 432.353 contagios desde que comenzó el registro de la pandemia en el país, el 29 de febrero del año pasado, informó el Ministerio de Salud Pública. La cifra de muertos confirmados por COVID-19 ascendió a 15.289 (21 más que la víspera), a los que se suman 5.520 “fallecidos probables con la enfermedad”, para un total de 20.809 defunciones en el entorno de la pandemia. Sobre la situación en las provincias, el reporte del Ministerio precisó que Pichincha es la más golpeada por la pandemia con 153.924 contagios, 349 más que el sábado. A Pichincha le sigue la provincia costera de Guayas, cuya capital es Guayaquil,

•• El país confirmó nuevos contagios por coronavirus en las últimas 24 horas.( EFE )

con 58.310 casos positivos, lo que representa 166 casos nuevos en las últimas 24 horas. Luego aparecen las provincias de Manabí (31.094), Azuay (23.438), El Oro (20.743), Loja (16.339), Imbabura (14.046), Tungurahua (13.592), Los Ríos (12.284), Santo Domingo de los Tsáchilas (11.293), Cotopaxi (11.194) y Esmeraldas (8.429).

Respecto a la situación en los municipios, Quito es la ciudad más afectada con 142.112 contagios (310 más que el sábado), seguido de Guayaquil con 38.984 casos (124 nuevos casos en un día). Después asoman los cantones de Cuenca (18.087), Loja (11.218), Portoviejo (10.274), Machala (10.172), Santo Domingo (10.032), Ambato (9.797) e Ibarra (7.368).

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Jorge Madera es el virtual presidente del Consejo Directivo del IESS Jorge Madera Castillo es el virtual representante del Ejecutivo dentro del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. La Superintendencia de Bancos calificó su habilidad para poder ocupar dicho cargo. Este es el paso previo para que el presidente Guillermo Lasso emita el decreto correspondiente nombrándolo. Madera es un experto en temas de seguridad social, fue director del IESS en 2003 y ha sido coordinador de la Mesa de Estudios de la Seguridad Social, una coalición de profesionales expertos en el tema, en los últimos años. También participó en la elaboración de un diagnóstico impulsado por el anterior Ministerio de Economía y el Banco Mundial, en el cual se advierte de la difícil situación de liquidez del IESS y que en 2022 podría tener problemas para cancelar pensiones. De acuerdo con la documentación a la que el Universo tuvo acceso, la calificación fue emitida a través de la Resolución SB INJ 2021 1117, de este 4 de junio. La petición de calificación la hizo el secretario general jurídico de la Presidencia, Fabián Pozo Neira. Tras la calificación, el presidente Lasso debe emitir el correspondiente decreto. Se consultó a la Secretaría de Comunicación sobre esa disposición, pero respondieron que no existe aún dicho decreto. El delegado del presidente, en el Consejo Directivo, según la actual normativa es el presidente de este y también cumple las funciones de presidente del directorio del Biess. Al momento existe un vacío legal en la conformación del Consejo Directivo del IESS en lo que corresponde a los vocales representantes de los empleadores y de los trabajadores. La Corte

Constitucional había ordenado a la Asamblea, desde el 2016, que “de manera urgente emita los actos normativos con efectos generales pertinentes para regular la integración del Consejo Directivo del IESS, garantizando la participación e inclusión de todos los asegurados y empleadores. Esto fue luego de una demanda de inconstitucionalidad que se había presentado frente a la conformación vigente, pues se planteaba que no había representación integral de todos los sectores en la vocalía de los empleadores. La Corte admitió el pedido e incluso consideró que el tema se extendía también a la vocalía de los trabajadores. La Asamblea demoró el trámite y recién al final del periodo de Lenín Moreno expidió una norma que mantenía la forma de elección de los vocales de trabajadores y empleadores a través de colegios electorales y con una presidencia rotativa. Esta ley, que según expertos no cumplía con la sentencia de la corte de incorporar a todos los sectores, acaba de ser vetada de manera total por el Ejecutivo. Sobre el tema, Henry Llanes, representante de la Asociación de Afiliados, Jubilados y Pensionistas del IESS de Pichincha (ASOAJP-IESS de Pichincha) dijo que esta semana se presentará ante la Corte Constitucional una acción de cumplimiento a fin de que el organismo tome cartas en el asunto y procure el cumplimiento de su sentencia emitida hace cinco años. Esta organización había sugerido al presidente Lasso que vetara parcialmente la ley y que hubiese la conformación del Consejo con cinco miembros. Estos serían elegidos en votación universal de sus afiliados. La propuesta no fue aceptada. Universo.


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Detectan enjambre de sismos en la zona marina frente a Manabí

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Al menos ocho sismos marinos de magnitudes entre 3,4 y 4,3 se han detectado en la última semana frente a las costas de Manabí en un enjambre de temblores producidos por la liberación paulatina de la energía acumulada por el choque de placas tectónicas. Así lo informó este domingo 6 de junio el Instituto Geofísico (IG) de la Escuela Politécnica Nacional, que registró en esa zona, a las 03h30, un sismo de magnitud 3,9, que estuvo precedido de otros dos de 4,3, unas cuatro horas antes. Este es un fenómeno de liberación de energía en la llamada “zona de subducción”, donde se produce el choque de la placa de Nazca con la plataforma continental suramericana, explicó a la agencia de noticiasEfe Sandro Vaca, sismólogo del IG. Ese choque entre las placas en determinados segmentos

de la “zona de subducción” acumula energía que “en algún momento tiene que liberarse”, explicó el experto al precisar que, de momento, considera que ese desfogue energético se produce de forma “asísmica”; es decir, sin que ocurra un sismo de gran magnitud. La acumulación importante de energía, según la historia geológica de esa región, suele generar “enjambres sísmicos” por una liberación paulatina de la energía acumulada, porque el movimiento de una de las placas respecto a la otra es “muy lento”, añadió Vaca. Precisó que el enjambre sísmico registrado actualmente se sitúa en torno a la Isla de la Plata, una formación situada en una zona marina próxima a los balnearios de Puerto López y Manta, donde ya se han registrado en el pasado este tipo de fenómenos. En 2005, recordó Vaca, un sismo de magnitud 6

afectó a la zona, y se han detectado enjambres en 2010 y 2015, sin mayores efectos materiales o humanos. No obstante, en abril de 2016, en una zona continental cercana al balneario de Pedernales, en el norte de Manabí, un súbito terremoto de magnitud 7,8 asoló la provincia, con efectos nacionales, en una de las mayores tragedias del país con más de 670 fallecidos y millonarias pérdidas materiales. Vaca aseguró que el IG mantiene una vigilancia estrecha de los parámetros geológicos en la zona, en la que no se descartan sismos mayores a la magnitud 4,3. “La ciencia no nos permite predecir este tipo de eventos”, pero la historia indica que “siempre hay la posibilidad” de que se produzcan eventos de mayor magnitud a los registrados en el presente enjambre sísmico, remarcó.

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Ecuador se recompone sin su goleador Valencia para enfrentar a Perú

La selección de Ecuador pasó este sábado la página de la derrota ante Brasil por 2-0 que puso fin a una seguidilla de tres victorias en las eliminatorias del Mundial para concentrarse en el partido del martes contra el colista Perú, aunque no contará con su goleador Enner Valencia.

•• La acumulación importante de energía suele generar “enjambres sísmicos”.(Imagen proporcionada por el Instituto Geofísico)

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El delantero del Fenerbahçe turco, quien comparte con Agustín Delgado el primer puesto con máximo goleador en la historia de la Tri (31) pagará suspensión de una jornada al acumular dos amonestaciones. El seleccionador de Ecuador, Gustavo Alfaro, aún no ha manifestado quién será el reemplazo de Valencia para enfrentar a Perú. Michael Estrada del Toluca mexicano, Jordi Caicedo del CSKA búlgaro y el goleador juvenil Leonardo Campana, del Famalicao

portugués, aparecen como las cartas del entrenador argentino. Ecuador ocupa con 9 puntos el tercer puesto de la clasificación de las eliminatorias sudamericanas, que lidera Brasil con 15 al cabo de cinco partidos jugados. La programación ha dado un salto pues las fechas quinta y sexta, que debían jugarse en marzo fueron aplazadas indefinidamente en debido al avance del coronavirus. Con excepción de Valencia, Alfaro dispondrá de todas las figuras convocadas, incluido el atacante Gonzalo Plata, que cumplió ante Brasil un partido de suspensión por la acumulación de dos tarjetas amarillas. El partido entre Ecuador y Perú se jugará desde las 16h00 horas (21.00 GMT) en el estadio Rodrigo Paz Delgado, de Quito.

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Sucesos

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Dilema del retorno Empate técnico escolar tras 15 meses a boca de urna entre Fujimori y de clases virtuales

Castillo en Perú

•• El cierre de escuelas ha afectado a 4,4 millones de estudiantes.( EFE )

La decisión del Gobierno de permitir el reinicio de clases presenciales en 1.300 unidades educativas, a partir de este lunes 7 de junio, ha abierto un debate sobre si los colegios, profesores e incluso escolares están preparados para el retorno voluntario a las aulas pese a que menos de un millón de ecuatorianos han recibido las dos dosis de la vacuna contra el coronavirus. Para muchos padres y docentes, todo responde a presiones de organismos nacionales e internacionales, e incluso de padres que necesitan trabajar, pero se preguntan sobre las posibles consecuencias de “un regreso apresurado”. “Podemos decir que sí estamos preparados, pero realmente no lo estamos”, aseguró a la agencia de noticias Efe la docente Grace Bermeo, que tiene toda una batería de dudas sobre el proceso y sus consecuencias, entre ellas la de cómo afectaría a los menores el convertirse en vectores de un fatídico contagio de sus

hermanos, padres o abuelos. ¿Una decisión apresurada? De las 16.200 escuelas de todo el país, podrán reabrir de forma “voluntaria, segura” y progresiva” 1.102 en zonas rurales y 199 en urbanas. El presidente Guillermo Lasso aseveró que su objetivo es “lograr, en el menor tiempo posible, la normalidad” en la sociedad ecuatoriana, pero docentes y padres se preguntan por qué tanta premura cuando las clases concluyen a fin de mes en una mitad del país. Ecuador tiene dos regímenes escolares: el de la Sierra-Amazonía, que se extiende de septiembre a junio; y el de la Costa-Galápagos, de mayo a febrero. Ecuador suspendió la presencialidad en marzo de 2020 con los primeros casos de coronavirus, que en el país ha contagiado a más de 431.000 personas y matado a casi 20.800. Desde entonces, ha habido clases virtuales y un par de tímidos intentos por retomar las presenciales, que

han sucumbido a las distintas olas de contagio. Ante la nueva decisión, los padres no ven aún un plan que haga frente a preguntas como: ¿Qué pasará en casos de contagio? ¿Cómo se mantendrá la higiene pública? ¿Cómo se garantizarán trasladados? o, incluso, ¿Cómo podrá un profesor dar clases frontales y virtuales a la vez? El cierre de escuelas afecta a 4,4 millones de estudiantes “Hacemos un llamado urgente para proteger el presente y futuro de la niñez”, dijo a Efe el representante de Unicef en Ecuador, Joaquín González, con ocasión de la celebración el martes del Día nacional del Niño. Según datos de esa organización, el cierre de las escuelas por la pandemia afecta en Ecuador a “4,4 millones de estudiantes”, mientras que al menos “90.000 abandonaron el sistema educativo en 2020. “La educación en línea nunca puede sustituir a la educación presencial, lo que pedimos son al menos dos ó tres días a la semana,

Las mesas de votación cerraron este domingo a las 7 de la noche y, en paralelo, se conoció el flash electoral de Ipsos, emitido a través de América Televisión. La encuesta a boca de urna señala que la candidata presidencial Keiko Fujimori (Fuerza Popular) logra 50,3,%; mientras que su contendor, el

postulante presidencial Pedro Castillo (Perú Libre), obtiene 49,7%.

y dos a tres horas al día” de clases, subrayó. El daño para los menores, coincide la organización World Vision, es transversal: psicológico y educativo, pero también nutricional y sanitario, pues las escuelas rurales sirven para la prestación de derechos básicos. “El 39% de los hogares que antes de la pandemia recibía alimentación escolar, actualmente no accede a ella”, denunció la ONG en un informe en el que también menciona que el 8090% de los menores en hogares de bajos recursos ven clases por el celular.

en su ciudad (Quito). Y exige que le den explicaciones sobre cómo pretende garantizar el Ministerio que los niños no se quiten las mascarillas, haya alcohol en las escuelas, desinfección y un transporte en el que “no estén un niño encima del otro”. Pide además que les digan quién cubrirá los gastos de material sanitario porque los que “tenemos 2 o 3 hijos, si nos ponemos a sumar, es bastante”. Menos tajante, Ximena Fernández ve con buenos ojos una reincorporación de su hija de 15 años, pero no la de 6 porque “no tiene claro aún que hay que respetar el distanciamiento o lavarse las manos”. Prefiere por ello que esperen unos meses a que se administren “el 70%” de las vacunas previstas, indica sobre la promesa electoral de Lasso de inmunizar a 9 millones de ciudadanos hasta el 5 de septiembre. Ecuador ha administrado hasta ahora casi 2,6 millones de dosis de la vacuna contra la COVID-19.

Preocupación de padres Pero ni estos alarmantes datos parecen convencer a los padres de zonas urbanas, cuyos hijos están más expuestos. “Deberíamos verificar si el Ministerio realizó algún análisis sobre qué establecimientos están capacitados para recibir a alumnos”, plantea a Efe Diego Ron, que ve con recelo una reapertura cuando la curva de contagios no para de crecer

Alfredo Torres, presidente de Ipsos Perú, manifestó en América Televisión que es un “empate técnico muy ajustado”. Asimismo, añadió que el margen de error es +- 3,3% y que hay que “esperar el conteo rápido”.


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Reportaje

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Los siniestros internados donde murieron 6.000 niños indígenas en Canadá cargo de su dormitorio le frotaba la cara con su propia orina. “Era muy degradante, humillante. Porque estaba durmiendo en un dormitorio con otros 40 niños”, contó. En 2008, el gobierno canadiense se disculpó formalmente por el sistema.

BBC Mundo Desde 1863 hasta 1998, más de 150.000 niños indígenas fueron separados de sus familias y llevados a internados estatales en Canadá. Estos colegios administrados por el gobierno, y operados mayormente por la Iglesia católica, formaban parte de la política para lograr asimilar a los niños indígenas. A los menores no se les permitía hablar su idioma o practicar su cultura y muchos eran maltratados y sufrían abusos. Ahora, el aterrador hallazgo de los restos de 215 niños que eran estudiantes de uno de esos internados, la Kamloops Indian Residential School ha puesto de nuevo el foco en los abusos cometidos en estas instituciones. “Genocidio cultural” Las iglesias cristianas fueron esenciales en la fundación y el funcionamiento de este tipo de escuelas. La Iglesia católica, en particular, fue responsable de operar hasta el 70% de los 130 internados, según la Sociedad de Sobrevivientes de Escuelas Residenciales de Indígenas. Los niños se vieron obligados a abandonar sus idiomas nativos, hablar inglés o francés y convertirse al cristianismo. Joseph Maud fue uno de esos niños. En 1966, con

•• Evelyn Camille, sobreviviente de la escuela Kamloops, al lado del memorial en recuerdo de las víctimas.

•• La escuela Kamloops, en 1937, tenía capacidad para albergar hasta 500 niños.( EPA)

cinco años, ingresó en el internado de Pine Creek, en Manitoba. Se esperaba que los estudiantes hablaran inglés o francés, pero Maud solo hablaba su nativo Ojibwa. Si los estudiantes hablaban su lengua propia, se les tiraba de las orejas y se les lavaba la boca con jabón, le contó Maud a la BBC en 2015, cuando se publicó un informe de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación (CVR). “Pero el mayor dolor fue estar separado de mis padres, primos y tíos y tías”, le dijo Maud a la BBC. El informe describió la política dirigida por el gobierno como un “genocidio cultural”. “Estas medidas fueron parte de una política coherente para eliminar a los aborígenes como pueblos distintos y asimilarlos a la corriente principal canadiense en contra de su voluntad”, se lee en el resumen del informe. “El gobierno canadiense siguió esta política de genocidio cultural porque deseaba desprenderse de sus obligaciones legales y financieras con los aborígenes y hacerse con el control de sus tierras y recursos”. Malas condiciones y abusos En el informe también se detallaron fallas radicales en el cuidado y la seguridad de estos niños, con la complicidad de la Iglesia y el gobierno. Los estudiantes a menudo fueron alojados en edificios mal construidos, con poca

•• Niños en un internado para menores indígenas de Canadá en 1950.

calefacción e insalubres, según el informe. Muchos carecían de acceso a personal médico capacitado. Con el trabajo de la CVR se estimó que unos 6.000 niños habían muerto mientras estaban en internados. Sus cuerpos rara vez regresaban a casa y muchos fueron enterrados en tumbas sin nombres. El Proyecto Niños Desaparecidos documenta las muertes y los lugares de entierro de los niños y hasta la fecha se han identificado

más de 4.100 menores. Pero muchos más sufrieron abusos emocionales, físicos y sexuales. Maud le contó a la BBC en 2015 que tenía que arrodillarse en el piso de cemento de la capilla, porque las monjas le decían que “esa es la única forma en que Dios te escucha”. “Lloraba al arrodillarme, y pensaba: ‘¿cuándo va a terminar esto? Que alguien me ayude’”. Recordó que cuando mojaba la cama, la monja a

El hallazgo en la escuela Kamloops La escuela Kamloops, que funcionó entre 1890 y 1969, era la más grande de este tipo sistema de escuelas, conocido Sistema Escolar de Residencias Indígenas. Bajo administración católica, llegó a contar con hasta 500 estudiantes cuando alcanzó su punto máximo en la década de 1950. El descubrimiento a finales del pasado mes de mayo de los restos de al menos 215 niños indígenas en una fosa común en esta escuela ha provocado indignación en todo el país. El primer ministro, Justin Trudeau, calificó el hallazgo como un “doloroso recordatorio” de un “capítulo vergonzoso de la historia de nuestro país”. Trudeau también ha instado a la Iglesia católica a “asumir la responsabilidad” de su papel en las escuelas residenciales indígenas. El gobierno central asumió la administración de la escuela en 1969, utilizándola como residencia para estudiantes locales hasta 1978, cuando fue cerrada. “Necesitamos tener la verdad antes de que podamos hablar de justicia, sanación y reconciliación”, dijo Trudeau.

•• Algunos canadienses han colocado zapatos de niños en recuerdo de las víctimas de estos internados.


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Opinión

El 5 de junio en la historia de la lucha de clases en el Ecuador César

Correa

elcesarbelt@yahoo.com

El 5 de junio de 1895 marcó una clara división de etapas en la historia de la lucha de clases en el Ecuador, pues llegó a su fin la hegemonía de los señores feudales y llegó el comienzo del dominio de la burguesía, acontecimiento en el que la producción y exportación de cacao del siglo XIX jugó un rol fundamental. La clase de los señores feudales surgió en nuestro territorio como una estructura importada, traída por los españoles en el siglo XVI y que predominó durante 4 siglos. Se sostuvo en base a la explotación agropecuaria con trabajo servil de los indígenas y esclavo de los negros. El sistema se desarrolló en la Sierra, territorio con clima al que estaban adaptados los indígenas. Las llamadas “Guerras de la Independencia” que se produjeron a principios del siglo XIX fueron enfrentamientos por la hegemonía entre dos fracciones de los señores feudales, los españoles y los criollos, que culminaron con la expulsión de los ibéricos. Para entonces la Costa constituía un extenso territorio despoblado y cubierto de bosque virgen. Creada la República del Ecuador el Estado nació bajo el control de los señores feudales, aunque en las primeras décadas contaron con una débil oposición de la naciente burguesía guayaquileña. Pero desde comienzos del siglo XIX la producción y exportación de cacao se convirtió en un jugoso negocio que creció aceleradamente a todos sus años, generando cambios radicales de toda índole en la Costa y luego en el Ecuador entero. Todo el

cacao que se producía se vencía y a mejor precio, de suerte que a diario se incrementaba el número de personas que se decidían a talar los bosques primarios de la Costa, para transformarse pronto en prósperos finqueros y exportadores del producto. Con las divisas que arrojaba dicha exportación, los costeños compraban productos de la naciente industria europea y los traían a Guayaquil, para distribuirlos a todo el país, lo que les dejaba otras millonarias ganancias y un poder económico cada vez más vigoroso, a la vez que el puerto ganaba importancia. Los señores feudales se aprovecharon de la coyuntura para enriquecerse mediante la creación de impuestos, especialmente a la exportación e importación de mercaderías, que se recaudaban en el Puerto, con mecanismos burocráticos que recortaban las utilidades de los grandes comerciantes y les hacían perder tiempo. Allí nace la oposición de la burguesía a la creación de impuestos, que la sentían como una abusiva exacción, de la que llegaron a convencerse que solo se librarían si les arrebatan el gobierno a los hacendados serranos. Este conflicto de carácter económico se extendió a todos los campos dando lugar a una lucha a muerte entre los señores feudales de la Sierra (clase en la que estaba incluida la jerarquía eclesiástica) y la burguesía costeña. Allí tienen ustedes la explicación del regionalismo. El 5 de junio de 1895, hace 126 años, sucedió lo que tarde o temprano tenía que suceder, la guerra se definió a favor de las fuerzas en ascenso y en contra de las fuerzas en decadencia.

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Cuando el pan sale del horno Sandra Beatriz

Ludeña

sandraludena@yahoo.com

Cuando el pan sale del horno, tiene un olor inconfundible a pan calentito, apetecible, bondadoso, listo para calmar el hambre de los consumidores, que por estos lares no viven sin consumir pan amoroso. Así, hay cosas como el pan recién salido del horno, que son mejores antes que se enfrían. Por esto, cuando algo que creo está aún calentito, comparto, segura de que será mejor apreciado por su calidad de pan caliente. Acá comparto algunas cosas recién salidas del horno, por ejemplo, conozco un señor que es panadero, el cual, tiene una política comercial maravillosa, todo el pan que no ha salido en la venta del día, y que ya no es pan caliente, lo coloca en combos que acomoda gentilmente, para entregarlo a personas necesitadas que acuden en busca de raciones de alimentos a la capilla de San Francisco en esta localidad. Cómo este panadero, que tiene una actitud heroica, hay muchas otras cosas que merecen ser compartidas, a efectos de que la noticia y el ejemplo sean acogidos como pan caliente. En la ciudad, varias familias han tomado la generosa costumbre de instalar en las puertas de sus domicilios, bebederos y recipientes con comida para mascota, así los callejeritos que no cuentan con un hogar que les provea lo necesario para una subsistencia digna, pue-

den al menos encontrar algo de alimento y agua para la sed. Esta idea está recién salida del horno, y parece que tiene la capacidad de transformar el mundo, convirtiéndolo en un lugar más afectuoso y menos indiferente con el sufrimiento de los vulnerables. Una directora de un voluntariado, ha empezado una campaña para adecuar una sala de juegos para niños que sufren de cáncer. La mente lúcida de esta mujer, quiere crear un ambiente que olvide los límites del dolor y propicie momentos de felicidad. Alguien que quiere que la felicidad se esparza por el mundo de los más sufridos, es un verdadero pan recién salido del horno. Hay personas que han decidido convertirse en escucha activa para los que necesitan contar con otros para sus momentos de desesperanza. Esta iniciativa solidaria está salvando vidas, ya que la depresión termina con todo lo que existe en el mundo del desesperado. Creo sinceramente, que quién brinda el tiempo para escuchar, apoyar, dar ánimo, aportar ideas, o solamente acompañar silenciosamente, es un pan caliente muy apetecible. Hay algunos jóvenes que tienen un corazón solidario, generoso, entregado, amoroso, capaces de hacer cualquier sacrificio por un niño, anciano, animal abandonado, mujer maltratada. Esos corazones son recién salidos del horno, por eso, tienen ciertas virtudes que los hacen mucho más valiosos en el mundo de los sentimientos. Cuando el pan recién sale del horno, es mejor.

Lic. Ismael E. Betancourt, DIRECTOR Ing. Paola Betancourt Mora, GERENTE Teléf.: (+5937) 2732003 Cel.: 0997262566 - 0992416701

Pasaje Cinchona Nro.207-26 entre Miguel Riofrío y Azuay (Sector 24 de Mayo) gerencia@cronica.com.ec redaccion@cronica.com.ec publicidad@cronica.com.ec / www.cronica.com.ec

El editorial es la opinión oficial de Crónica. Los artículos periodísticos y caricatura que contienen nombres y apellidos son el pensamiento de sus autores y reflejan criterios de pluralidad e independencia de este Diario.

Fundado el 1 de Noviembre de 1979


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Entretenimiento

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Christopher Frank Carandini Lee murió en la mañana del domingo 7 de Junio en Londres, Inglaterra, a los 93 años de edad. En su larga y prolífica carrera participó en más de 250 películas, generalmente interpretando a villanos. Entre sus papeles más recientes se destacan el de Saruman, en la saga de películas de “El Señor de los Anillos”, y el del Conde Dooku en el segundo y tercer episodio de “La Guerra de las Galaxias”. Comenzó su carrera actoral participando de obras de teatro y programas de radio. Debutó en el cine en el año 1948 y a mediados de la década de 1950 firmó un contrato con la compañía Hammer Productions, especializada en películas de terror. En 1957 obtuvo su primer papel protagónico, en el film “La maldición de Frankenstein”, dirigido por Terence Fisher. Un año después interpretó al Conde Drácula en la película basada en la novela de Bram Stoker, también dirigida por Fisher. En la década de 1980 su exitosa carrera comenzó a decaer, pero tuvo un regreso triunfal a la gran pantalla en el año 2001, con la película “El Señor de los Anillos: La Comunidad del Anillo”, primera entrega de la exitosa trilogía dirigida por Peter Jackson. Su autobiografía “Christopher Lee: Tall, Dark and Gruesome” fue publicada por primera vez en 1977, y reeditada en 1997 y 2003.

Además...

Un día como hoy, en el año 1984, se estrenaba la película “Los Cazafantasmas”, dirigida por Ivan Reitman. El guion del film estuvo a cargo de Dan Aykroyd y Harold Ramis, y la banda sonora fue compuesta por Elmer Berstein. El elenco cuenta con grandes actores como Bill Murray y Sigourney Weaver, entre otros. “Los Cazafantasmas” fue un éxito inmediato, y pasó a convertirse en la película de comedia más taquillera de su década. En 1989 se lanzó la secuela: “Cazafantasmas 2”. El film dio origen a la serie animada “Los Verdaderos Cazafantasmas”, una de las más exitosas de Estados Unidos. La serie fue transmitida entre 1986 y 1991, y contó con 140 episodios. En 1997 se lanzó la serie animada “Cazafantasmas: La nueva generación”. También se crearon diversos videojuegos, juegos de mesa, figuras de acción, libros y cómics inspirados en la película. “Los Cazafantasmas” narra la historia de Peter Venkman (Bill Murray), Raymond Stantz (Dan Aykroyd) y Egon Spengler (Harold Ramis), tres investigadores de fenómenos paranormales que, luego de ser expulsados de la universidad donde trabajaban, deciden abrir un negocio especializado en la caza de fantasmas y espíritus. Como dato curioso, cabe señalar que luego de cobrar semejante relevancia el número telefónico con el que el grupo publicitaba sus servicios en la película, el director del film decidió habilitar uno semejante en la vida real, que a diferencia del que se mencionaba en el film, empezaba con 800. Dicho telefono contaba con una grabación de voz del actor Bill Murray y Dan Aykroyd. La línea en cuestión registró 1000 llamadas por hora al día, durante las primeras semanas.

Fuente: https://latam.historyplay.tv/hoy-en-la-historia

San Pablo

FARMACIAS DE TURNO DEL 5 DE JUNIO AL 12 DE JUNIO DE 2021

FARMACIA MC FARMACIAS MIA ML010 FARMACIA EL DESCUENTO BOLÍVAR FLORENCE FARMACIA DE HERIDAS MEDICPHARMA KEYSAFARM

Febrero 20 a marzo 20 Hay posibilidades hoy de dar cierto giro a un asunto que no está saliendo como esperabas. Es cierto que la paciencia te conviene, pero también lo es que a veces las cosas hay que forzarlas. Actúa cuanto antes, con firmeza, pero con amabilidad extrema.

Aries

Marzo 21 a abril 20 Realmente no te vas a preocupar mucho hoy de nada que no sean tus asuntos y empezarás la semana con un tono bastante tranquilo y con energía suficiente para poder hacer algún asunto poco divertido, que a pesar de todo no te resultará tan aburrido.

Tauro

Abril 21 a mayo 20 Buscas una estabilidad emocional y sentimental, está claro, pero si te obsesionas con ello no vas a ganar nada positivo y sí puedes entrar en un callejón oscuro y convocas salidas. Ojo. Relájate en este aspecto y gestiona bien esas emociones.

Mayo 21 a junio 21 Hay un cambio que debes de hacer cuanto antes en tu vida, quizá relacionado con la organización de tu tiempo, porque en ocasiones te exiges demasiado y dedicas mucho espacio mental a trabajar y poco a leer, a aprender otras cosas o simplemente a relajarte.

Cáncer

Junio 22 a julio 23 Se enderezan algunos temas que te preocupaban, y hoy ves cómo llega una solución inesperada o una entrada de dinero que te hace tranquilizarte mucho de cara a las responsabilidades económicas. Todo ello te pone de un humor excelente que te hace sonreír.

Leo

Julio 24 a agosto 23 Apuestas por tus ideas delante de alguien que no es muy de fiar y eso está bien, porque no te debe de importar ser fiel a tus principios, pero también es cierto que debes de ir con cierta precaución según con quien. No tienes porqué contar todo lo que piensas.

Agosto 24 a Septiembre 23 Un asunto del pasado, quizá relacionado con algún tema de casas o legal, se pone sobre la mesa y vas a llegar a ciertos acuerdos muy interesantes que te ayudarán a zanjarlo de una vez por todas. Confía, porque ahora está todo de tu parte.

Lunes 7 de Junio de 2021

FARMACIA NORTE 6 ELÍAS

Piscis

Virgo

Calendario Santoral

FARMACIA SU SALVACIÓN

Enero 20 a febrero 19 Algunas personas pueden hoy alterarte un poco por algo que hagan que no te gusta nada o que te molesta. Enfrentarte con ellas no es el camino apropiado para solucionarlo. Sigue cauces más oficiales y no te enfrentes cara a cara sin más.

Géminis

Se estrena el film “Los Cazafantasmas”

FARMACIA DIVINA SALUD

E

Acuario

Murió Christopher Lee, uno de los célebres “malvados” de Hollywood

FARMACIA MARÍA JOSE

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Horóscopo

Hoy en la historia...

NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO

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DIRECCIÓN

TELÉFONO

CALLE: ARGENTINA NÚMERO: SN INTERSECCIÓN: BOLIVIA CALLE: BATALLA DE SAGRAJAS NÚMERO: SN INTERSECCIÓN: BATALLA DE TARQUI CALLE: FRANCIA NÚMERO: 543-23 INTERSECCIÓN: AV LOS PALTAS BARRIO: LOTE BONITO NÚMERO: SN INTERSECCIÓN: SIN INTERSECCIÓN AV. GRAN COLOMBIA 85-43 ENTRE ANCÓN Y TENA AVENIDA EUGENIO ESPEJO NÚMERO: S/N INTERSECCIÓN: SHUARAS

72576927 0996798295 099020941 099020941

AVENIDA SALVADOR BUSTAMAMTE CELI NÚMERO: S/N INTERSECCIÓN:ISLA MARCHENA AV. PÍO JARAMILLO ALVARADO NÚMERO: SN INTERSECCIÓN: REINALDO ESPINOZA AV. PÍO JARAMILLO ALVARADO NÚMERO: 35-75 INTERSECCIÓN: FARADAY CALLE: 18 DE NOVIEMRE NÚMERO: SN INTERSECCIÓN: CARIAMANGA

0966110682 0969464138 072563487 0993590388 3702200 0985734994 27200581 2545299 0959494858 072109270 2547289

Libra

Septiembre 24 a octubre 23 Tu instinto te dice hoy dónde debes poner el foco de atención en lo relativo a lo material o económico y lo cierto es que si tienes un proyecto entre manos, vas a poder acertar con más facilidad que en otras ocasiones. Escucha ciertos consejos que te dan.

Escorpio

Octubre 24 a nov. 22 Ese espíritu un tanto decaído o con pocas ganas de enfrentarte a las cosas hoy no es algo que debas dejar que siga pasando. Es posible que no te viniera mal charlar con alguien que te ayudara profesionalmente. Sacarías buenas conclusiones.

Sagitario

Noviembre 23 a dic. 21 No desconfíes tanto de alguien que quiere prestarte su ayuda porque será alguien de fiar y cuya sinceridad y buena voluntad están probadas. Te vendrá bien lo que te puede aportar en cualquier sentido. Abre tu mente y tu corazón a sus palabras.

Capricornio

Diciembre 22 a Enero 19 Cada vez te cuesta más mantener una tarea que ya se te hace muy pesada o que ha dejado de interesarte, pero debes de poner en una balanza todo lo que te aporta desde el punto de vista material. En este momento, eso debe pesar mucho.


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Judiciales PINDAL CITACIÓN JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PINDAL. Cito con el extracto del contenido de la demanda y auto de aceptación a trámite, a los herederos presuntos y desconocidos de quien/es en vida fue/ron: SERGIO BENJAMIN VERA TORRES, cuyo texto es como sigue: ACTORES: MELVA ROSA CORDOVA VERA, CÓNYUGE SOBREVIVIENTE DOMITILA DE JESUS, MARIA FERNANDA, ENMA PIEDAD, CARLOS ANIBAL, ALBA MARIA, ESTHER MARIUXI, JOSE ESTABEN, SONIA YANET; y, DANNY ALEXANDER VERA CORDOVA. DEMANDADOS: Hdros. de SERGIO BENJAMIN VERA TORRES. OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO: Comparecen los señores: MELVA ROSA CORDOVA VERA, DOMITILA DE JESUS, MARIA FERNANDA, ENMA PIEDAD, CARLOS ANIBAL, ALBA MARIA, ESTHER MARIUXI, JOSE ESTABEN, SONIA YANET; y, DANNY ALEXANDER VERA CORDOVA, en su calidad de cónyuge sobreviviente Y herederos en la presente sucesión, manifestando que con el fallecimiento de su esposo y padre SERGIO BENJAMIN VERA TORRES, quedaron bienes inmuebles sucesorios; por lo que solicitan que en sentencia se acepte el alistamiento y avalúo de los bienes dejados por los causantes. PROCEDIMIENTO: VOLUNTARIO CUANTÍA. $57.026,30 JUICIO Nro. 11320-2021-00044 JUEZ: Dr. Diego G. Quezada Quezada AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE.Pindal, jueves 13 de mayo del 2021, las 10h00, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi condición de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Pindal; creada mediante Resolución No. 209-2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura, emitida el 22 de septiembre de 2014, y en base al nombramiento mediante Acción de Personal Nro. 7674-DNP de fecha 21 de mayo de 2013, suscrita por la Directora General del Consejo de la Judicatura; y de conformidad a los Arts. 244 y 245 del Código Orgánico de la Función Judicial.- En lo principal, revisada la demanda que antecede por cumplir con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO determinado en el Art. 334.4 del Código Orgánico General de Procesos. En tal virtud por el fallecimiento del señor SERGIO BENJAMIN VERA TORRES, conforme se justifica con la inscripción de su defunción, se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del Código Orgánico General de Procesos, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito que será designado oportunamente por mi Autoridad. Cuéntese en este procedimiento con las siguientes personas: A) Con la compareciente señora MELVA ROSA COR-

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.com.ec DOVA VERA, en su calidad de cónyuge sobreviviente conforme se justifica con la partida de matrimonio; B) Con los comparecientes señores: DOMITILA DE JESUS, MARIA FERNANDA, ENMA PIEDAD, CARLOS ANIBAL, ALBA MARIA, ESTHER MARIUXI, JOSE ESTABEN, SONIA YANET; y, DANNY ALEXANDER VERA CORDOVA; en sus calidades de herederos conforme consta de las partidas de nacimiento que se agregan; C); Con los Herederos LORENA DEL CARMEN VERA CORDOVA, GUIDO OSWALDO VERA CORDOVA; y, SANDRA DOLORES VERA CORDOVA, conforme se justifica con las partidas de nacimiento que se agrega; D) Con el señor Procurador Tributario de Loja, en la persona del Director Provincial del Servicio de Rentas Internas en Loja, a quien se lo citará, así mismo, en su despacho; mediante DEPRECATORIO dirigido a uno de los señores Jueces de la Familia del cantón Loja, a quien se le remitirá despacho en forma, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos; G) Cítese, a los herederos desconocidos y presuntos del causante señor SERGIO BENJAMIN VERA TORRES que tengan interés en la presente causa, por uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Loja, esto por no existir prensa en ésta localidad, y en la forma que determina el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos en armonía con el Art. 56 Nral. 1 del Cuerpo legal en mención. E) Para la citación de los señores LORENA DEL CARMEN VERA CORDOVA, GUIDO OSWALDO VERA CORDOVA; y, SANDRA DOLORES VERA CORDOVA, se COMISIONA dicha diligencia al señor Teniente Político de la parroquia Chaquinal del cantón Pindal, provincia de Loja, a quien se le remitirá despacho en forma y se le concede el término de cinco días para su cumplimiento a partir de la recepción de la comisión; F) A todos los interesados se los conmina a señalar casillero judicial y correo electrónico en esta ciudad, para efecto de ulteriores notificaciones; previniéndoles que se resolverá en rebeldía de quienes no comparecieren a juicio.- Téngase en cuenta las pruebas anunciadas por los accionantes. Confiérase el extracto respectivo. Téngase en cuenta la cuantía, casilla judicial y/o dirección de correo electrónico señalados por los demandantes y la autorización que le confieren a sus Abogados defensores. Agréguese al proceso la documentación adjunta al libelo de demanda.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 37 del COGEP, téngase en cuenta la procuración Común asignada a la señora MELVA ROSA CORDOVA VERA.- HÁGASE SABER.- DR. DIEGO QUEZADA QUEZADA, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PINDAL. Particular que hago conocer a quien crea tener interés en este asunto. Pindal, 26 de mayo del 2021. Orlando E. Espinosa Diaz, Ab. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE PINDAL P/F5433 DISTRITO JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. CITACIÓN JUDICIAL Cité con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos de la causante ROSA MATILDE TRELLES ESTRELLA, que en extracto es como sigue: ACTORES: MAURICIO MARINALDO MOGROVEJO TRELLES y DUNNYA PATRI-

CIA MOGROVEJO TRELLES. DEMANDADO: Herederos presuntos y desconocidos de la causante ROSA MATILDE TRELLES ESTRELLA. OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario. TRÁMITE: Voluntario. CUANTÍA: Indeterminada. JUICIO: Nro. 11203-2021-01188 JUEZ: Dr. David Alberto Astudillo Celi. AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE.“UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, jueves 22 de abril del 2021, las 11h37, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente demanda en calidad Juez Titular de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Loja, designado mediante acción de personal Nro. 3645-DP11-2016-FA, de fecha 15 de noviembre del 2016.- En lo principal, la demanda de inventario presentada por los señores MAURICIO MARINALDO MOGROVEJO TRELLES y DUNNYA PATRICIA MOGROVEJO TRELLES; por cumplir con los requisitos de ley, se la califica y admite a trámite mediante el procedimiento voluntario, determinado en el Art. 334.4 del Código Orgánico General de Procesos.- En tal virtud por el fallecimiento de la señora ROSA MATILDE TRELLES ESTRELLA, conforme se justifica con la inscripción de su defunción de (fs. 4,), se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del Código Orgánico General de Procesos, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito que será designado oportunamente por mi Autoridad, al efecto se dispone lo siguiente: 1).- Cuéntese en éste proceso, con los siguientes interesados: 1.1).- Con el compareciente en calidad de heredero e interesado; 1.2).- Con los demandados Marinaldo Mogrovejo Jaramillo (cónyuge sobreviviente); Ximena Alexandra Mogrovejo Trelles, Soraya de Fátima Mogrovejo Trelles, en el lugar indicado en la demanda por intermedio, mediante de la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, (En base a las Directrices constantes en el memorando circular No. C.J.DN GP-2018-0289- MC, TR:CJINT-2018-16413, de fecha 18 de Julio de 2018, en cual en la parte pertinente dice: “Una vez calificada la demanda por la o el juzgador, la o el actor deberá acercarse al archivo de la dependencia judicial y proporcionar las copias necesarias para la gestión de citación; esto es, tres (3) ejemplares para adjuntar a las boletas de citaciones. En caso de que haya más de un demandado, se deberá adjuntar tres (3) ejemplares de la demanda por cada persona demandada”; se dispone que la parte interesada, preste las facilidades a fin de que se obtengan las copias necesarias, a fin de que se proceda a dar cumplimiento a dicha solemnidad); 1.3) Con los herederos presuntos y desconocidos de la causante ROSA MATILDE TRELLES ESTRELLA, cíteselos por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1), del Código Orgánico General de Procesos.- Confiérase el extracto respectivo; 2).- Téngase en cuenta la prueba que anuncian y presentan con su demanda, cuya pertinencia, utilidad y conducencia, será calificada en la audiencia a convocarse.- Vista la naturaleza del proceso, no es necesario contar con las entidades requeridas.- Téngase en cuenta la cuantía, casillero judicial y/o

LUNES 7 DE JUNIO DE 2021 dirección de correo electrónico señalados por los demandantes y la autorización que le confieren a su Abogado defensor.- Agréguese al proceso la documentación adjunta al libelo de demanda.- HÁGASE SABER.f). Dr. David Alberto Astudillo Celi, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja.Loja, 23 de Abril del 2021.Dra. Carmen Paladines Criollo SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. P/F5420 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido del escrito de demanda, auto de aceptación a trámite, y demás constancias procesales, al demandado señor JEFFERSON SANTIAGO PASACA ROJAS, cuyo extracto es como sigue: Juicio: Ejecutivo Nro. 11333-2021-00754 Actor: DRA. MARÍA VANESSA JARAMILLO VALDIVIESO, Procuradora Judicial del Econ. Floresmilo Alvear Espejo, Gerente General y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “JUVENTUD ECUATORIANA PROGRESISTA” LTDA. Demandado: Señores EMILIO LIBORIO GUARNIZO VARGAS y JEFFERSON SANTIAGO PASACA ROJAS Asunto: Cobro de pagaré a la orden Cuantía: $ 31.192,24 Juez: Dr. Fernando Alfonso Brayanes Lima AUTO INICIAL: Loja, lunes 8 de marzo del 2021, las 09h03, VISTOS: Avoco conocimiento, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil y Mercantil del Cantón Loja, en mérito del sorteo de ley y por radicada la competencia de la demanda que antecede, incoada por la señora DRA. MARIA VANESSA JARAMILLO VALDIVIESO, en su calidad de Procuradora Judicial del Econ. Floresmilo Alvear Espejo, Gerente General y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “JUVENTUD ECUATORIANA PROGRESISTA” LTDA., conforme la documentación que se adjunta, en contra de los señores EMILIO LIBORIO GUARNIZO VARGAS y JEFFERSON SANTIAGO PASACA ROJAS, la misma que por cumplir con los requisitos de Ley se la admite al trámite en procedimiento EJECUTIVO que le corresponde. Por lo tanto se dispone que los demandados dentro del TÉRMINO DE QUINCE DÍAS, conforme lo determinan los artículos 333 y 355 del Código Orgánico General de Procesos, paguen la obligación adeudada, más los intereses correspondientes y las costas procesales o formulen las excepciones de ley, conforme lo determinan los artículos 351, 352 y 353 ibídem. En tal virtud, se dispone lo siguiente: UNO: Tómese en cuenta los medios de prueba que anuncia la parte actora en el libelo de demanda. Por lo tanto téngase en cuenta su prueba documental. Medios de prueba que bajo el principio contradictorio se le pone a conocimiento de los demandados, la misma que se admitirá y calificará las mismas en la Audiencia respectiva dada la naturaleza del procedimiento y, conforme el Art. 160 del COGEP. DOS: Agréguese a los autos los documentos adjuntados a la demanda. TRES: Cítese a los demandados señores EMILIO LIBORIO GUARNIZO VARGAS y JEFFERSON SANTIAGO PASACA ROJAS, con la copia de la demanda, información adicional o anexos, documentos adjuntos y el presente auto en el lugar indicado en la demanda mediante la oficina de citaciones y notificaciones, para ello se dispone que

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Libretas

BANCO SOLIDARIO AGENCIA LOJA CERTIFICADO DE DEPÓSITO EXTRAVIADO Se comunica al público en general que se procederá a anular el certificado de depósito Nro. 5925503100284, por lo que se permite notificar a la (s) persona (s) que considere (n) tener derecho sobre dicho certificado de depósito, para que presente (n) su reclamo en el plazo de ocho días calendario, contados a partir de la última publicación de este aviso, vencido el cual quedará anulado sin responsabilidad alguna para esta Entidad Financiera. Loja, mayo 8, 2021 FIRMA AUTORIZADA P/F5311 la parte actora acuda a la oficina de copias, con el fin de que brinde las facilidades para efectuar la citación. CUATRO: Se advierte a los accionados la obligación de determinar donde recibirán las notificaciones de conformidad a lo dispuesto en el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos y dar contestación a la acción interpuesta en su contra por escrito, adjuntando todos los medios de prueba que pretenda producir en la audiencia única o solicitando la práctica de aquellos únicamente en los casos que se requiera el auxilio del órgano jurisdiccional. Bajo prevención de proseguir en rebeldía por su falta de comparecencia. QUINTO: En cuanto a la medida solicitada, la misma no se la atiende por no justificar lo señalado en el Art. 351 del Código Orgánico General de Procesos. SEXTO: Téngase en cuenta la cuantía, el casillero judicial y dirección de correo electrónico señalados por la actora y la autorización que le concede a su defensor técnico.- Agréguese a los autos la documentación que se adjunta. Intervenga al Ab. Rene Fabricio Agila Guamán en calidad de Secretario Titular, mediante acción de personal No. 7437-DNTH-2015-SC, de fecha 19 de mayo de 2015.- Hágase saber.OTRO AUTO: Loja, martes 25 de mayo del 2021, las 16h11, Una vez que el accionante ha dado cumplimiento con lo ordenado en el auto de fecha lunes 10 de mayo del 2021, las 12h36, se dispone citar al demandado señor JEFFERSON SANTIAGO PASACA ROJAS conforme lo determina el numeral 1 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto, por medio de Secretaría de la Unidad Judicial confiérase el extracto correspondiente.- Hágase saber.f).- Dr. Fernando Alfonso Brayanes Lima, Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Loja. Particular que pongo en conocimiento de la ciudadanía en general, para los fines legales pertinentes. Loja, 26 de mayo del 2021 Ab. René Fabricio Agila Guamán SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA P/F5427

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LUNES 7 DE JUNIO DE 2021

Judiciales

CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA Cité con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos y del causante ROSARIO CONCEPCIÓN JARA; y del heredero fallecido señor JOSÉ EDUARDO GUTIÉRREZ JARA que en extracto es como sigue: ACTOR: JORGE LUIS GUTIÉRREZ JARA y otros. DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos del causante ROSARIO CONCEPCIÓN JARA; y del heredero fallecido señor JOSÉ EDUARDO GUTIÉRREZ JARA. OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario de Bienes Sucesorios TRAMITE: Voluntario CUANTÍA: Indeterminada JUICIO: Nro. 11203-2021-01480 JUEZ: Dr. Luis Patricio Jaramillo Reyes “…Loja, miércoles 19 de mayo del 2021, las 09h02, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Loja, Provincia de Loja, conforme a la Acción de Personal Nro.2894-DP11-2019-FA, de fecha 02 diciembre 2019, que me traslada a esta Unidad Judicial, se considera que la solicitud de inventario de bienes sucesorios presentada por: JORGE LUIS GUTIÉRREZ JARA; SEGUNDO LENIN GUTIÉRREZ JARA; ANA MARÍA GUTIÉRREZ JARA; ROMEL GONZALO GUTIÉRREZ JARA; CRISTINA DEL ROSARIO GUTIÉRREZ ERAS; JOHSSELYNNE LIZZETTE GUTIÉRREZ ERAS; MARÍA JOSÉ GUTIÉRREZ ERAS, por ser menor de edad representada por su madre señora SANDRA CONSUELO ERAS ESPINOZA en calidad de representante legal; ANDRÉS EDUARDO GUTIÉRREZ FIGUEROA; FORTUNA DEL ROCÍO GUTIÉRREZ JARA; y, WALTER RAMIRO GUTIÉRREZ JARA la misma es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la solicitud y se admite a trámite mediante procedimiento voluntario, según el Art. 334.4 del COGEP, por lo que se dispone lo siguiente: PRIMERO.- Por el fallecimiento de la señora ROSARIO CONCEPCIÓN JARA, conforme consta de la partida de defunción que se adjunta, se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de sus bienes sucesorios, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del COGEP, en presencia de los interesados y bajo la dirección de un perito que será designado oportunamente por esta Unidad Judicial. SEGUNDO.- 2.1.Cuéntese en éste proceso con los comparecientes: JORGE LUIS GUTIÉRREZ JARA; SEGUNDO LENIN GUTIÉRREZ JARA; ANA MARÍA GUTIÉRREZ JARA; ROMEL GONZALO GUTIÉRREZ JARA; CRISTINA DEL ROSARIO GUTIÉRREZ ERAS; JOHSSELYNNE LIZZETTE GUTIÉRREZ ERAS; MARÍA JOSÉ GUTIÉRREZ ERAS, por ser menor de edad representada por su madre señora SANDRA CONSUELO ERAS ESPINOZA en calidad de representante legal; ANDRÉS EDUARDO GUTIÉRREZ FIGUEROA; FORTUNA DEL ROCÍO GUTIÉRREZ JARA; y, WALTER RAMIRO GUTIÉRREZ JARA, en calidad de hijos herederos de la causante. 2.2.- Con la demandada conocida señora ROSA DEL CARMEN GUTIÉRREZ JARA, en su calidad de heredera hija de la causante ROSARIO CONCEPCIÓN JARA, a quien se citará en su domicilio singularizado en esta ciudad de Loja, barrio Miraflores, para el efecto pase el proceso a la Oficina de Citaciones a fin de que se cite a la accionada, a quien se asegurará y cerciorará del domicilio correcto para la citación y se les insinuará la obligación de señalar casillero judicial y que deberán comparecer al proceso hasta antes de fijar fecha de audiencia para ejercer sus derechos. 2.3.- De igual forma cítese a los herederos presuntos y desconocidos de la causante señora ROSARIO CONCEPCIÓN JARA; y del heredero fallecido señor JOSÉ EDUARDO GUTIÉRREZ JARA, a quienes se ordena citarlos a través de uno de los medios de comunicación, esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58, en concordancia a lo señalado en el Art. 56, numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. Los accionados de conformidad a la ley, podrán oponerse al procedimiento hasta antes de convocarse a la audiencia correspondiente. TERCERO.- 3.1.- Téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba de la solicitud, cuya producción y pertinencia se resolverá en audiencia. CUARTO.- En cuenta que los comparecientes de conformidad a lo prescrito en el Art 37 del COGEP,

designan en calidad de Procurador Común al señor WALTER RAMIRO GUTIÉRREZ JARA. QUINTO.- En cuenta la cuantía de la acción, así como el casillero judicial y electrónico señalado y la autorización que conceden los peticionarios a su defensor técnico.- Agréguese a los autos la documentación adjunta.- NOTIFÍQUESE.-…” Firma Ilegible.- DR. Luis Patricio Jaramillo Reyes.- JUEZ DE UNIDAD JUDICIAL DE FMNA DE LOJA NOTIFÍQUESE.- Particular que comunico para los fines de ley.Loja, 26 de mayo del 2021. Dr. Manuel Eduardo Lozada Ramirez SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA P/P4351 EXTRACTO POR LA PRENSA REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON LOJA CITACION JUDICIAL Cito con el contenido del escrito de demanda, y más constancias procesales a los herederos desconocidos y presuntos del causante Franco Tancredo Aymar Carrión, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: AYMAR CARRION ZOILA CARMELITA. DEMANDADO: ANGGIE MALENA AYMAR, EN CALIDAD DE HEREDERA DEL CAUSANTE FRANCO TANCREDO AYMAR CARRIÓN, SUS HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS. OBJETO DE LA DEMANDA: RESOLUCION DE CONTRATO. TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: $ 85.000.oo. JUICIO: Nro. 11333-2020-01466. JUEZ: Dra. Martha Jaramillo Jumbo UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LOJA. Loja, martes 4 de mayo del 2021, las 16h43, VISTOS: La demanda que antecede, presentada por Zoila Carmita Aymar Carrión; en contra de Anggie Malena Aymar, en calidad de heredera del causante Franco Tancredo Aymar Carrión, sus herederos desconocidos y presuntos, es clara, y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de la demandada en el domicilio señalado en la demanda a través de la Oficina Técnica de Citaciones y Notificaciones a costa de parte accionante, en la forma que señalan los Arts. 53 y 63 del Código Orgánico General de Procesos. En aplicación del Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone la citación a los herederos desconocidos y presuntos del causante Franco Tancredo Aymar Carrión, a través de uno de los medios de comunicación, mediante mensajes que se transmitirán en tres fechas distintas, por lo menos tres veces al día, en una radiodifusora de la localidad, en un horario de seis a veintidós horas y que contendrán un extracto de la demanda o solicitud pertinente. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el domicilio judicial y los correos electrónicos señalados.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.- Dra. MARTHA JARAMILLO JUMBO.- JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON LOJA. Particular que se pone en conocimiento del público en general para fines de ley.Loja, 12 de Mayo del 2021. Abg. Juan Manuel Jiménez SECRETARIO DE LA UNIDAD CIVIL DE LOJA P/F5431 DISTRITO JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a EDUARDO VINICIO JARAMILLO MONTAÑO, EMMA JUDITH JARAMILLO MONTAÑO, DIANA LORENA JARAMILLO MONTAÑO, que en extracto es como sigue: ACTORA: BERTHA MONTAÑO GAONA. DEMANDADOS: EDUARDO VINICIO JARAMILLO MONTAÑO, EMMA JUDITH JARAMILLO MONTAÑO, DIANA LORENA JARAMILLO MONTAÑO. OBJETO: ALIMENTOS CONGRUOS. TRÁMITE: Sumario. JUICIO Nro.: 11203-2020-01929 JUEZ: Dr. David Astudillo Celi AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE.“UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA.Loja, jueves 13 de mayo del 2021, las 15h18, VISTOS: En lo principal, Una vez que se ha completado la demanda, y por cumplir con los requisitos legales previstos en el Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de

Procesos (COGEP), LA DEMANDA DE ALIMENTOS CONGRUOS propuesta por BERTHA MONTAÑO GAONA, en contra de los señores EDUARDO VINICIO JARAMILLO MONTAÑO, EMMA JUDITH JARAMILLO MONTAÑO, DIANA LORENA JARAMILLO MONTAÑO, se la acepta al procedimiento SUMARIO que le corresponde, conforme lo señala el Art.332.3 del COGEP.- Al efecto se dispone: 1) En vista que la actora BERTHA MONTAÑO GAONA, a (fs. 38), ha declarado bajo juramento desconocer el domicilio de los demandados EDUARDO VINICIO JARAMILLO MONTAÑO, EMMA JUDITH JARAMILLO MONTAÑO, DIANA LORENA JARAMILLO MONTAÑO, cíteselos de la forma prevista en el Art. 56.1 del COGEP.Por Secretaria confiérase el extracto correspondiente; previniéndole a los demandados de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para el efecto de notificaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); y, de dar contestación a la acción interpuesta en su contra por escrito en el término máximo de quince días contados desde la fecha de citación de acuerdo a lo que dispone el artículo 151 y numeral 3 del Art. 333 del Código Orgánico General de Procesos, adjuntando todos los medios de prueba que pretenda producir en la audiencia de juicio o solicitando la práctica de aquellos únicamente en los casos que se requiera la intervención de esta judicatura. Bajo prevención de proseguir en rebeldía por su falta de comparecencia; 2) Téngase en cuenta la prueba documental que anuncia y presenta con su demanda la actora; sobre cuya pertinencia, utilidad y conducencia, será calificada en la primera fase de la audiencia única a convocarse en el curso ulterior del procedimiento.-Téngase en cuenta la cuantía; el casillero judicial y correo electrónico señalado por la parte actora, así como la autorización que le concede a su abogado defensor.-Agréguese al expediente la documentación aparejada a la demanda.CUMPLASE.-” f). Dr. David Alberto Astudillo Celi, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja.Loja, 14 de Mayo del 2021. Dra. Carmen Luisa Paladines Criollo SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. P/F5436 CORTE PROVINCIAL JUDICIAL DE LOJA UNIDAD DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos, presuntos y desconocidos del causante: FLORENCIO CASTILLO CASTILLO, que en extracto es como sigue: ACTORES: DIANA ESBELTA TORRES BRICEÑO, DIANA KATERINE CASTILLO TORRES, RICHARD SANTIAGO CASTILLO TORRES, YOSELIN ALEJANDRA CASTILLO TORRES Y CARLA DEL ROSARIO CASTILLO ARCOS representados a través de su Procurador Judicial el DR. ÁNGEL SALVADOR ROMERO OCHOA. DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos del causante: FLORENCIO CASTILLO CASTILLO OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS TRÁMITE: Voluntario JUICIO: Nro. 11203-2021-01503 JUEZ: DR PABLO VINICIO MUÑOZ ABARCA EXTRACTO DE DEMANDA: Loja, viernes 21 de mayo del 2021, las 10h46, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Loja, Provincia de Loja, conforme a la resolución Nro. 157-2012 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura de fecha 8 de noviembre del 2012, resolución Nro. 050-2013, de 30 de mayo del 2013 aprobada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, y acción de personal Nro. 3186-DP11-2016-FA de fecha 20 de septiembre de 2016. Se llama a intervenir a la Dra. Nuvia Coralia Flores Ruiz, en calidad de Secretaria de la Unidad Judicial.- En lo principal, la solicitud de inventario que antecede y como la misma cumple los requisitos legales previstos en los en los Arts. 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario, según el Art. 334.4 del COGEP. En tal virtud por el fallecimiento del señor FLORENCIO CASTILLO CASTILLO conforme se justifica con el certificado de su defunción que se adjunta, se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del COGEP, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito que será designado oportunamente por el suscrito Juez. Para el efecto cuéntese en éste proceso, con los siguientes interesados, herederos y funcionario: PRIMERO.- 1.1. Con los solicitantes

www. DIANA ESBELTA TORRES BRICEÑO, DIANA KATERINE CASTILLO TORRES, RICHARD SANTIAGO CASTILLO TORRES, YOSELIN ALEJANDRA CASTILLO TORRES Y CARLA DEL ROSARIO CASTILLO ARCOS representados a través de su Procurador Judicial el Dr. Ángel Salvador Romero Ochoa según el documento de procuración judicial que adjuntan, por lo que comparecen en calidad de ex - cónyuge e hijos del causante. 1.2. Con los señores Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Loja, y el Señor Director del Servicio de Rentas Internas de Loja por así haberlo solicitado, funcionarios que deberán ser citados con el contenido de la solicitud, documentación adjunta y el presente auto en su respectivo despacho en la dirección indicada, a través de la oficina de citaciones y notificaciones de la Unidad. Para el efecto la parte accionante deberá cumplir con el Reglamento para la Gestión de Citaciones Judiciales, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura constante en la Resolución Nro. 061-2020, de fecha 10 de junio de 2020, que en su parte pertinente dice: “Art. 4 (…) 4.1.- Una vez calificada la demanda, acto pre procesal o diligencia previa y ejecutoriado el auto respectivo, la o el actora adjuntará tres ejemplares de la misma para la elaboración de las boletas de citación. En caso de que haya más de un demandado, se deberá adjuntar ejemplares de la demanda por cada persona demandada. Para ello, la o el actor, en el término de tres (3) días deberá entregar al archivo de la dependencia judicial, las copias necesarias para la gestión de citación adjunto al “formulario de entrega de copias para citación”. Dicha entrega quedará registrada en el sistema SATJE con una razón sentada por parte de la o el secretario a cargo del proceso en la cual se especificará la fecha de recepción de las copias para citación en un término máximo de un (1) día después de recibido el formulario (…) 4.2.- Sentada la razón de recibidas las copias de citación por parte de la o el secretario a cargo del proceso judicial, las y los ayudantes judiciales, en el término de dos días elaborarán las boletas de citación…”. 1.3. Cítese a los herederos desconocidos del causante FLORENCIO CASTILLO CASTILLO, a quienes se ordena citarlos a través de uno de los medios de comunicaciones esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. Se recuerda la obligación de señalar domicilio judicial y electrónico donde recibirán las notificaciones, así como también oponerse por escrito hasta antes de que se convoque a la audiencia cumpliendo los requisitos determinados en el inciso segundo del Art. 336 del Código Orgánico General de Procesos. SEGUNDO.- Téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba de la solicitud, cuya práctica y pertinencia se resolverá en audiencia. TERCERO.- Téngase en cuenta la cuantía de la acción, así como el casillero judicial y electrónico señalado y la autorización que le conceden a su defensor técnico.- Acogiendo el pedido de los actores y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 37 del Código Orgánico General de Procesos, se nombra en calidad de Procurador Común al Dr. Ángel Romero Ochoa, con quien se contará en el proceso. Agréguese a los autos la documentación adjunta.- NOTIFIQUESE.- Dr. Pablo Vinicio Muñoz Abarca, Juez de la Unidad Judical de Familia, Mujer,Niñez y Adolescencia del cantón Loja.Loja 26 de mayo 2021 Dra. Nuvia Coralia Flores Ruiz SECRETARIA DE LA UNIDAD DE FEMILIA, MUJE, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA P/F5437 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos del causante MANUEL ELIAS JAPON AMBULUDI , así como de los herederos fallecidos JOSE MARCOS JAPON SACA; MARIA ASUNCION JAPON SACA; y LUIS ALBERTO JAPON SAKA, que en extracto es como sigue: ACTOR: ANGEL BENIGNO CAPA SACA y otros. DEMANDADO: Herederos del causante MANUEL ELIAS JAPON AMBULUDI OBJETO: Inventario de bienes sucesorios JUICIO: Nro. 11203-2021-00326 JUEZ: Dr. Burneo Saavedra Héctor Efrén. EXTRACTO DEMANDA: “Loja, viernes 19 de febrero del 2021, las 12h14, VISTOS: En lo principal, luego de que los accionantes han dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, al estimarse de clara, completa y precisa la demanda de Inventarios presentada por los señores ANGEL BENIGNO CAPA SACA, LUZ MARIANA DE JESUS JAPON SACA, MARIA ROSA

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JAPON SACA, VICTOR ALEJANDRO JAPON SACA, MARCO VINICIO JAPON SARMIENTO, GLORIA VICENTA JAPON SARMIENTO, VICTOR MAURICIO JAPON SARMIENTO, WILSON RAMIRO JAPON SARMIENTO, CARLOS ELIAS JAPON SARMIENTO, MIGUEL ANGEL JAPON SARMIENTO, MANUEL GEOVANNY JAPON SARMIENTO, MONICA VICTORIA JAPON SARMIENTO, DIEGO JOSE JAPON SARMIENTO, DIANA LUCIA JAPON SARMIENTO, EDWIN ANTONIO CRUZ JAPON, BYRON GEOVANNY CRUZ JAPON, SILVIA PATRICIA CRUZ JAPON y SILVANA ELIZABETH JAPON BRITO en calidad de herederos, y por cuanto cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que la admite al trámite mediante PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO.- Por no tratarse de un asunto controvertido, se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de los bienes del causante MANUEL ELIAS JAPON AMBULUDI, desde el momento de su fallecimiento, por lo que se manda a formar el inventario y avalúo de sus bienes y, en la forma prevista el Art. 341 y 342 del Código Orgánico General de Procesos.- Para la formación del inventario, una vez que fuesen citados todos los interesados , el juzgador designará al perito para que proceda a su formación y avalúo en presencia de los interesados; y señalará el día y la hora para tal diligencia.- Cuéntese en este asunto con: 1) Los comparecientes señores ANGEL BENIGNO CAPA SACA, LUZ MARIANA DE JESUS JAPON SACA, MARIA ROSA JAPON SACA, VICTOR ALEJANDRO JAPON SACA en su calidad de hijos del causante, y por lo tanto herederos; 2) Con los herederos por estirpe MARCO VINICIO JAPON SARMIENTO, GLORIA VICENTA JAPON SARMIENTO, VICTOR MAURICIO JAPON SARMIENTO, WILSON RAMIRO JAPON SARMIENTO, CARLOS ELIAS JAPON SARMIENTO, MIGUEL ANGEL JAPON SARMIENTO, MANUEL GEOVANNY JAPON SARMIENTO, MONICA VICTORIA JAPON SARMIENTO, DIEGO JOSE JAPON SARMIENTO, DIANA LUCIA JAPON SARMIENTO hijos de quien en vida se llamó JOSE MARCOS JAPON SACA.- 3) Con los herederos por estirpe EDWIN ANTONIO CRUZ JAPON, BYRON GEOVANNY CRUZ JAPON, SILVIA PATRICIA CRUZ JAPON hijos de MARIA ASUNCION JAPON SACA.- 4) Con los herederos por estirpe JORGE ORLANDO JAPON BRITO; SILVANA ELIZABETH JAPON BRITO; WILSON FERNANDO JAPON BRITO y DARWIN ROBERTO JAPON BRITO quienes son hijos del extinto LUIS ALBERTO JAPON SAKA .- 5) CITESE a los herederos por estirpe SILVIA PATRICIA JAPON SARMIENTO, JORGE ORLANDO JAPON BRITO; WILSON FERNANDO JAPON BRITO y DARWIN ROBERTO JAPON BRITO en los domicilios indicados en la demanda y para lo cual cuéntese con la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, funcionarios quienes explicarán a los accionados de su obligación de señalar casillero judicial y correo electrónico para futuras notificaciones.- 6) Cuéntese con el Sr. Procurador Tributario de Loja, a quien se le notificará en su despacho y para lo cual intervenga la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad.- 7) A los herederos presuntos y desconocidos del causante MANUEL ELIAS JAPON AMBULUDI , así como de los herederos fallecidos JOSE MARCOS JAPON SACA; MARIA ASUNCION JAPON SACA; y LUIS ALBERTO JAPON SAKA, cíteselos de conformidad con lo previsto en el Art. 58 del Código Orgánico General de procesos.- Los accionados y cualquier persona que se crea interesado en este asunto tienen la obligación de señalar casillero y correo electrónico para futuras notificaciones, y en caso de oposición podrán hacerlo por escrito en los términos señalados en el Art. 336 del COGEP.- Téngase en cuenta la anunciación de pruebas de la parte accionante, tal como lo ha solicitado en su demanda, pruebas que en la respectiva audiencia serán discutidas y aprobada su pertinencia. - Téngase en cuenta la cuantía, el casillero judicial y correo electrónico señalado por los accionantes, así como la autorización que concede a su abogado defensor para ejercer la defensa. En virtud de lo establecido en el Art. 37 del COGEP téngase en cuenta que los justiciables designan como Procuradora Común a la heredera MARIA ROSA JAPON SACA .Así mismo, dado que es evidente que existe error en una partida de defunción, en el que aparece el apellido SAKA de un heredero fallecido, y en las partidas de nacimiento de cuatro herederos por estirpe en donde así mismo aparece como padre LUIS ALBERTO JAPON SAKA, en el desarrollo del proceso los accionantes presenten en originales la rectificación de dichas partidas y en donde consten los nombres y apellidos correctos.Agréguese los documentos que se adjuntan.- HÁGASE SABER. Loja, 02 de junio del 2021. Dra. Karina Torres Maldonado. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA P/F5405


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Judiciales PINDAL CITACIÓN JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PINDAL Cito con el extracto del contenido de la demanda y auto de aceptación a trámite, a los herederos presuntos y desconocidos de quien/es en vida fue/ron: SEGUNDO POMPEYO SANCHEZ SÁNCHEZ y VICTORIA BUSTAMANTE ALVAREZ, cuyo texto es como sigue: ACTORES: WUISTON EDILBERTO SANCHEZ BUSTAMANTE; MARIA DEL CARMEN SANCHEZ BUSTAMANTE; NELIDA AMARGOT SANCHEZ BUSTAMANTE; STHALIN DE JESUS SANCHEZ BUSTAMANTE; y, WILMAN SIGIFREDO SANCHEZ BUSTAMANTE. DEMANDADOS: Hdros. de SEGUNDO POMPEYO SANCHEZ SÁNCHEZ y VICTORIA BUSTAMANTE ALVAREZ. OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO: Comparecen los señores: WUISTON EDILBERTO SANCHEZ BUSTAMANTE; MARIA DEL CARMEN SANCHEZ BUSTAMANTE; NELIDA AMARGOT SANCHEZ BUSTAMANTE; STHALIN DE JESUS SANCHEZ BUSTAMANTE; y, WILMAN SIGIFREDO SANCHEZ BUSTAMANTE, en su calidad de herederos en la presente sucesión, manifestando que con el fallecimiento de sus padres SEGUNDO POMPEYO SANCHEZ SÁNCHEZ y VICTORIA BUSTAMANTE ALVAREZ, quedaron bienes inmuebles sucesorios; por lo que solicitan que en sentencia se acepte el alistamiento y avalúo de los bienes dejados por los causantes. PROCEDIMIENTO: VOLUNTARIO CUANTÍA. INDETERMINADA JUICIO Nro. 11320-2021-00040 JUEZ: Dr. Diego G. Quezada Quezada AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE.Pindal, viernes 21 de mayo del 2021, las 14h30, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi condición de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Pindal; creada mediante Resolución No. 209-2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura, emitida el 22 de septiembre de 2014, y en base al nombramiento mediante Acción de Personal Nro. 7674-DNP de fecha 21 de mayo de 2013, suscrita por la Directora General del Consejo de la Judicatura; y de conformidad a los Arts. 244 y 245 del Código Orgánico de la Función Judicial.- En lo principal, revisada la demanda que antecede presentada por los señores WUISTON EDILBERTO SANCHEZ BUSTAMANTE; MARIA DEL CARMEN SANCHEZ BUSTAMANTE; NELIDA AMARGOT SANCHEZ BUSTAMANTE; STHALIN DE JESUS SANCHEZ BUSTAMANTE; y, WILMAN SIGIFREDO SANCHEZ BUSTAMANTE, representado por su Procurador Judicial el Ab. Byron Díaz Jara, conforme consta del documento público que se adjunta, la que por cumplir con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO determinado en el Art. 334.4 del Código Orgánico General de Procesos. En tal virtud, por el fallecimiento de los extintos SEGUNDO POMPEYO SANCHEZ y VICTORIA BUSTAMANTE ALVAREZ, conforme se justifica con las certificaciones de su defunción, se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de sus fallecimientos, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del Código Orgánico General de Procesos, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito que será designado oportunamente por mi Autoridad. Cuéntese en este procedimiento con las siguientes personas: A) Con los comparecientes señores WUISTON EDILBERTO SANCHEZ BUSTAMANTE; MARIA DEL CARMEN SANCHEZ BUSTAMANTE; NELIDA AMARGOT SANCHEZ BUSTAMANTE; STHALIN DE JESUS SANCHEZ BUSTAMANTE; y, WILMAN SIGIFREDO SANCHEZ BUSTAMANTE en sus calidades de Herederos de los difuntos, conforme se justifica con las partidas de nacimiento adjuntas a la demanda; B) Con el señor Procurador Tributario de Loja, en la persona del Director Provincial del Servicio de Rentas Internas en Loja, a quien se lo citará, así mismo, en su despacho;

.com.ec mediante DEPRECATORIO dirigido a uno de los señores Jueces de la Familia del cantón Loja, a quien se le remitirá despacho en forma, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos; C) Cuéntese con los representantes del Gobierno Autonomo Descentralizado del cantón Pindal (Alcalde y Procurador Sindico), a quienes se los notificará en sus despachos; E) Cítese, a los herederos desconocidos y presuntos de los causantes SEGUNDO POMPEYO SANCHEZ y VICTORIA BUSTAMANTE ALVAREZ que tengan interés en la presente causa, por uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Loja, esto por no existir prensa en ésta localidad, y en la forma que determina el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos en armonía con el Art. 56 Nral. 1 del Cuerpo legal en mención; F) A todos los interesados se los conmina a señalar casillero judicial y correo electrónico en esta ciudad, para efecto de ulteriores notificaciones; previniéndoles que se resolverá en rebeldía de quienes no comparecieren a juicio.- Téngase en cuenta las pruebas anunciadas por los accionantes. Confiérase el extracto respectivo. Téngase en cuenta la cuantía, casilla judicial y/o dirección de correo electrónico señalados por los demandantes y la autorización que le confieren a sus Abogados defensores. Agréguese al proceso la documentación adjunta al libelo de demanda.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 37 del COGEP, téngase en cuenta la procuración Común asignada al señor Wuiston Edilberto Sánchez Bustamante.- HÁGASE SABER.- DR. DIEGO QUEZADA QUEZADA, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PINDAL. Particular que hago conocer a quien crea tener interés en este asunto. Pindal, 31 de mayo del 2021. Orlando E. Espinosa Diaz, Ab. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE PINDAL P/F5425 DISTRITO JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. CITACIÓN JUDICIAL Cité con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos del extinto JORGE VICENTE FERNANDEZ ORTIZ, que en extracto es como sigue: ACTORA: GINA ALEXANDRA PALACIOS LUZURIAGA. DEMANDADO: Herederos presuntos y desconocidos del extinto JORGE VICENTE FERNANDEZ ORTIZ. OBJETO DE LA DEMANDA: Unión de Hecho. TRÁMITE: Ordinario. CUANTÍA: Indeterminada. JUICIO: Nro. 11203-2021-01533 JUEZ: Dr. David Alberto Astudillo Celi. AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE.- “UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, martes 25 de mayo del 2021, las 09h59, VISTOS: Avoco conocimiento del presente proceso en calidad Juez Titular de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Loja, designado mediante acción de personal Nro. 3645-DP11-2016-FA, de fecha 15 de noviembre del 2016.- En lo principal, la demanda de UNIÓN DE HECHO, presentada por la señora GINA ALEXANDRA PALACIOS LUZURIAGA, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario, que le corresponde de conformidad a lo establecido en el Art. 289 del COGEP.- Al efecto se dispone lo siguiente: 1) Cítese en calidad de demandado, al adolescente JORGE LUIS FERNANDEZ CUMBICUS, representado por su madre LORENA DEL CISNE CUMBICUS CORREA, en la dirección consignada en la demanda, citación que se la realizar por intermedio de la oficina de citaciones y notificaciones de esta Unidad Judicial; (En base a las Directrices constantes en el memorando circular No. C.J.DN GP-2018-0289- MC, TR:CJ-INT-2018-16413, de fecha 18 de Julio de 2018, en cual en la parte pertinente dice: “Una vez calificada la demanda por la o el juzgador, la o el actor deberá acercarse al archivo de la dependencia judicial y proporcionar las copias necesarias

Publicidad para la gestión de citación; esto es, tres (3) ejemplares para adjuntar a las boletas de citaciones. En caso de que haya más de un demandado, se deberá adjuntar tres (3) ejemplares de la demanda por cada persona demandada”; se dispone que la parte interesada, preste las facilidades a fin de que se obtengan las copias necesarias, a fin de que se proceda a dar cumplimiento a dicha solemnidad) 2) Cítese a los herederos presuntos y desconocidos del extinto JORGE VICENTE FERNANDEZ ORTIZ, por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1), del Código Orgánico General de Procesos.- Confiérase el extracto respectivo.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, SE CONCEDE A LOS DEMANDADOS EL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 y 152 del mismo cuerpo normativo; 3) Téngase en cuenta la prueba documental y testimonial que anuncia y presenta con su demanda la actora; sobre cuya pertinencia, utilidad y conducencia, será calificada en la audiencia preliminar conforme lo determina el numeral 7 del Art. 294 del COGEP.- Agréguese la documentación aparejada a la demanda.- Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-” f). Dr. David Alberto Astudillo Celi, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja.Loja, 31 de Mayo del 2021.Dra. Carmen Paladines Criollo SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. P/F5426

CALVAS REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN CALVAS CITACIÓN JUDICIAL

LUNES 7 DE JUNIO DE 2021 CITO.- Con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y demás constancias procesales al demandado señor ÁNGEL PASTOR VIÑAN SOLANO, cuyo contenido en extracto es como sigue: ACTOR: Leonardo Guillermo Burneo Muller, Gerente General del Banco de Loja S.A. OBJETO DE LA DEMANDA: Cobro de Pagaré a la Orden. JUICIO NRO. 11335-2020-00474. TRAMITE: Ejecutivo. CUANTÍA: $ 11.047,32. JUEZA: Dra. Lethy Krupskaya Paccha Soto. Calvas, jueves 7 de enero del 2021, las 10h41, VISTOS: una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de fecha 14 de diciembre del 2020 a las 12h14, en lo principal. La demanda presentada por el Abg. Gonzalo Alfredo Paz Tinitana en calidad de Procurador Judicial de Procesos según procuración otorgada por la Dra. Doris Alexandra Ruiz Procuradora Judicial General del Banco de Loja y en representación del Ing. LEONARDO GUILLERMO BURNEO MULLER Gerente General del Banco de Loja S.A., es completa, por reunir los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagaré a la orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Consecuentemente, se ordena la citación al señor Ángel Pastor Viñán Solano y Olga Esperanza Calva Sarango, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Para lo cual pase a la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial.- Respecto de la prueba anunciada se la analizará en la fase procesal oportuna. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado proponga alguna de las excepciones ta-

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xativas del artículo 353 del código citado, así como, anunciando y adjuntando todos los medios de prueba que ofrece para acreditar los hechos, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. En base a las Directrices constantes en el memorando circular No. C.J.DN GP2018-0289- MC, TR:CJ-INT-2018-16413, de fecha 18 de Julio de 2018, en cual en la parte pertinente dice: “Una vez calificada la demanda por la o el juzgador, la o el actor deberá acercarse al archivo de la dependencia judicial y proporcionar las copias necesarias para la gestión de citación; esto es, tres (3) ejemplares para adjuntar a las boletas de citaciones. En caso de que haya más de un demandado, se deberá adjuntar tres (3) ejemplares de la demanda por cada persona demandada”; se dispone que la parte interesada, preste las facilidades a fin de que se obtengan las copias necesarias, y se proceda a dar cumplimiento a dicha solemnidad, previniéndole al demandado de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para el efecto de notificaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- OTRO AUTO DE SUSTANCIACIÓN.- Calvas, miércoles 19 de mayo del 2021, las 16h41, En lo principal.como la parte accionante a través de su Procuradora Judicial Ab. Katy Maribel Salazar Romero, conforme acta de juramento constante a Fojas 103 del proceso, asegura desconocer el domicilio o residencia del demandado ANGEL PASTOR VIÑAN SOLANO, de conformidad a lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos reformado, se dispone su citación por la prensa, para lo cual confiérase el extracto respectivo.- Hágase Saber.Cariamanga, 31 de mayo del 2021. Ab. Nadegda Muñoz Montero. SECRETARIA ENCARGADA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN CALVAS P/F5428

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LUNES 7 DE JUNIO DE 2021

Judiciales SARAGURO REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE LOJA CON SEDE EN EL CANTON SARAGURO CITACIÓN JUDICIAL CITO: con el contenido del escrito de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos de los extintos, EMIL VALLEJO ULLAURI, JUDITH ULLAURI e INES MARÍA ULLAURI ULLAURI, la misma que en extracto comprende lo siguiente: ACTOR: Sonia Piedad Brito Beltrán. DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos de los extintos, Emil Vallejo Ullauri, Judith Ullauri E Inés María Ullauri Ullauri. OBJETO DE LA DEMANDA: Partición de Bienes Sucesorios. TRAMITE: Sumario. JUICIO Nro.: 11313-2019-00401. JUEZ: Dr. Alex Damián Torres Robalino. AUTO DE ACEPTACIÓN.- Saraguro, jueves 6 de mayo del 2021, las 10h36, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La solicitud que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 332 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento SUMARIO. Se ordena la citación de ARMANDO VALLEJO ULLAURI, AIDA VALLEJO ULLAURI, MIRIAM INES VALLEJO ULLAURI, EDMUNDO VALLEJO ULLAURI, FREDY VALLEJO ULLAURI, NORA GRACIELA VALLEJO ULLAURI, MARIA ALEXANDRA VALLEJO VELA, EMIL ANDRES VALLEJO VELA y MARIA ANDREA VALLEJO VELA, por intermedio de uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, mujer, niñez y Adolescencia de la ciudad de Cuenca a quien se le depreca la práctica de la presente diligencia ofreciéndose reciprocidad en casos análogos. Cítese a los herederos presuntos y desconocidos de EMIL VALLEJO ULLAURI, JUDITH ULLARI e INES MARIA ULLAURI ULLARI por tres publicaciones en uno de los diarios de mayor publicación de la ciudad de Loja. Cítese al señor Alcalde y Procurador Síndico del GAD Municipal Intercultural de Saraguro. Procédase a la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón Saraguro previo a la citación de los demandados. A los demandados se les otorga el término de quince días para que contesten la demanda de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 151 del COGEP, podrán además presentar las excepciones previas de las que se crean asistidos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 153 del mismo cuerpo legal. En cuenta los anuncios de prueba como la cuantía y los domicilios judiciales señalados para posteriores notificaciones. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- Particular que se pone en conocimiento de los interesados y del público en general. Saraguro, 21 de mayo del 2021. Dr. Ángel Marcelo Sarango Andrade. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPTENTE DEL CANTON SARAGURO. P/F

PUYANGO UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE LOJA CON SEDE EN PUYANGO CITACION JUDICIAL Cito: Cito con la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en la misma, a los herederos desconocidos y presuntos del extinto: FRANKLIN RODRIGO QUEZADA LEIVA. Actores: Robles Córdova Clarita Elvira, Quezada Vargas Jhonny Bolívar, Quezada Vargas Jenny Noemí, Quezada Vargas Klever Rodrigo, Quezada Vargas Orfa Rosario, Quezada Robles Bexy Lorena, Quezada Robles Fabricio Fabián, Quezada Robles Dixon Rene. OBJETO DE LA DEMANDA Inventario de los bienes sucesorios dejados por el señor FRANKLIN RODRIGO QUEZADA LEIVA. CUANTIA: Se fija en $ 26.187.13 USD. Juicio Nro. 11317-2021-00093 Procedimiento: Voluntario. Juez: Dr. Marlon Ray Santorum Montero. SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL

MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PUYANGO, PROVINCIA DE LOJA. CLARITA ELVIRA ROBLES CORDOVA, de nacionalidad ecuatoriana, con cédula N° 110267098-9, de estado civil viudo, de 52 años de edad, de ocupación Quehaceres domésticos, con domicilio en el barrio Gramalotes de la parroquia Vicentino, cantón Puyango, provincia de Loja. Correo electrónico wiledu174@yahoo.es que corresponde al Abogado Wilmer Eduardo Mendoza Trelles, Abogado a quien faculto y autorizo para que presente los escritos que corresponde.- PRIMERO.La designación del Juzgador ante quien se propone esta demanda queda hecha, cumpliendo de esta forma con lo dispuesto en el Art. 142.1 del Código General de Procesos.- SEGUNDO.- En cumpliendo con lo preceptuado en el Art. 142.2 Ibídem, Los nombres y apellidos completos y demás generales de ley son: CLARITA ELVIRA ROBLES CORDOVA, de nacionalidad ecuatoriana, con cédula N° 110267098-9, de estado civil viudo, de 52 años de edad, de ocupación Quehaceres domésticos, con domicilio en el barrio Gramalotes de la parroquia El Arenal, cantón Puyango, provincia de Loja; no poseo correo electrónico personal, con el PODER ESPECIAL que adjunto otorgado por JONNY BOLIVAR QUEZADA VARGAS, con cédula N° 1721434270, de estado civil soltero, de 32 años de edad, de ocupación agricultor, de nacionalidad ecuatoriana, con domicilio en el barrio Gramalotes de la parroquia El Arenal, cantón Puyango, provincia de Loja, Teléfono 0991814341; JENNY NOEMI QUEZADA VARGAS, de nacionalidad ecuatoriana, con cédula N° 1722174727, de estado civil soltero, de 30 años de edad, de ocupación empleada privado, con domicilio en la calle Miguel Chopeya Oe 180 y Serapio Japeravi, del barrio Nuevo, cantón Quito, provincia Pichincha, Teléfono 0999884364; KLEVER RODRIGO QUEZADA VARGAS, de nacionalidad ecuatoriana, con cédula N° 1105126575, de estado civil soltero, de 28 años de edad, de ocupación empleada privado, con domicilio en el barrio Gramalotes de la parroquia El Arenal, cantón Puyango, provincia de Loja; ORFA ROSARIO QUEZADA VARGAS, de nacionalidad ecuatoriana, con cédula N° 1105126583, de estado civil soltero, de 28 años de edad, de ocupación empleada privada, con en la calle 10 y calle H del barrio Bélgica de la parroquia La Concordia, cantón La Concordia, provincia de Santo Domingo Tsáchilas, teléfono 0997068063; BEXI LORENA QUEZADA ROBLES, de nacionalidad ecuatoriana, con cédula N° 1105541542, de estado civil soltero, de 26 años de edad, de ocupación empleada privada, con domicilio en el barrio Gramalotes de la parroquia El Arenal, cantón Puyango, provincia de Loja, Teléfono 0987728183; FABRICIO FABIAN QUEZADA ROBLES, de nacionalidad ecuatoriana, con cédula N° 1105541419, de estado civil soltero, de 24 años de edad, de ocupación estudiante, con domicilio en el barrio Gramalotes de la parroquia El Arenal, cantón Puyango, provincia de Loja, Teléfono 0982595449; DIXON RENE QUEZADA ROBLES, de nacionalidad ecuatoriana, con cédula N° 1105486623, de estado civil soltero, de 22 años de edad, de ocupación empleado privado, con domicilio en el barrio Gramalotes de la parroquia El Arenal, cantón Puyango, provincia de Loja, Teléfono 0984634891; comparezco y presento la siguiente demanda de inventarios.- TERCERO.- El registro único de contribuyentes, cumpliendo de esta forma con lo dispuesto en el Art. 142.3 del Código General de Procesos.- No poseemos RUC y dad a naturaleza del juicio. CUARTO.- Los nombres completos de los demandados y su dirección donde deben ser citados, cumpliendo de esta forma con lo dispuesto en el Art. 142.4 del Código General de Procesos.- Demandamos a los herederos presuntos y/o desconocidos que pudieran existir. Desconocemos de su existencia, dejando a conocimiento de su autoridad que mis mandatarios constantes en el numeral SEGUNDO son todos los herederos conocidos.- QUINTO.- De conformidad al Art. 142.5 del COGEP, detallo los hechos y pormenorizados que servirán de fundamento en mi pretensión debidamente enumerados y clasificados.- Del certificado de Defunción que adjunto a la presente demanda, de mi recordado esposo y padre de mis hijos e hijos del anterior compromiso, señor FRANKLIN RODRIGO QUEZADA LEIVA, su autoridad podrá evidenciar que falleció en la parroquia Vicentino del cantón Puyango, provincia de Loja, el día 09 de marzo de 2020, constante en la Dirección General del Registro Civil, en el Tomo 1 Página 08 Acta 08. Del certificado del Acta de Matrimonio que adjunto a la presente demanda, de mi recordado espo-

so y padre de mis hijos e hijos del anterior compromiso, señor FRANKLIN RODRIGO QUEZADA LEIVA, su autoridad podrá evidenciar que contraje matrimonio el día viernes 23 de enero de 1998, en la parroquia Vicentino del cantón Puyango, provincia de Loja, constante en la Dirección General del Registro Civil, en el Tomo 1 Página 08 Acta 08. De los certificados de Nacimiento que adjuntamos a la presente demanda, de nuestro recordado padre señor FRANKLIN RODRIGO QUEZADA LEIVA, su autoridad podrá evidenciar que constamos como hijos legalmente reconocidos ante la Dirección General del Registro Civil. Conforme el certificado de propiedad conferidos por el Registro de la propiedad del cantón Puyango, se desprende que mi esposo y padre de mis hijos e hijos del anterior compromiso señor FRANKLIN RODRIGO QUEZADA LEIVA, adquirió por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, una propiedad en denominado “GRAMALOTES”, perteneciente a la parroquia El Arenal, cantón Puyango, provincia de Loja, Cavidad: UNA HECTAREA.- Inscripción número QUINIENTOS SESENTA Y DOS (562) del Registro de la Propiedad de fecha 20 de Diciembre de 2000.- La propiedad se encuentra liderada de la siguiente manera: POR LA CABECERA, carretera que conduce a Vicentino; POR EL PIE, con Santon Elizalde Y Zoila Vega, zanjo por división; POR UN COSTADO, camino a Arenal; y, POR EL OTRO COSTADO; con propiedad de Dolores Francisca Leiva.Ventas: Vendió 330m2 a favor de Fundación Gratos, inscripción No. 50 del 02 de Febrero del 2010. Vendió 300m2 a favor de Elizalde Girón Dionila, inscripción No. 406 del 19 de Julio del 2010. Conforme a Registro único vehicular vendrá a su conocimiento que mi recordado esposo señor FRANKLIN RODRIGO QUEZADA LEIVA adquirió una camioneta, Marca CHEVROLET, Modelo LUV C/S 4X2 T/MINYEC. Placa PYK0844, Año de fabricación 2002, color azul, clase CAMIONETA, Motor, C22NE25062958.- Con estos antecedes y ante el fallecimiento de mi recordado esposo y padre de mis hijos e hijos del compromiso anterior, señor FRANKLIN RODRIGO QUEZADA LEIVA, pongo en conocimiento ante su autoridad y solicito como apoderada ESPECIAL se digne declarar abierta la sucesión intestada por el hecho de su fallecimiento y por lo cual demando en Juicio de Inventarios, Alistamiento y Avalúo. Los bienes que en vida adquirió mi recordado esposo señor FRANKLIN RODRIGO QUEZADA LEIVA. SEXTO.- FUNDAMENTOS DE DERECHO. De conformidad al Art. 142.6 del COGEP, Los fundamentos de derecho, se encuentran establecidos en los Arts. 334 Numeral 4. Arts. 335, 341, 342 y 345 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con los Art. 603, 993, 995, 996, 1004, 1005, 1021, 1023, 1028 y 1278 del Código Civil vigente, y el Art. 69.2 de la Constitución de la Republica. SEPTIMO.- ANUNCIO DE MEDIOS DE PRUEBA. De conformidad al Art. 142.7 del COGEP y en amparo al Art: 159 Ibídem con el propósito de acreditar los hechos narrados anteriormente, anuncio los siguientes medios de prueba, documentos que servirá para poder realizar el inventario de los bienes.- a.- Prueba documental.Certificado de Defunción original, de FRANLKIN RODRIGO QUEZADA LEIVA.Certificado del Acta de matrimonio original de FRANKLIN RODRIGO QUEZADA LEIVA con CLARITA ELVIRA ROBLES CORDOVA.- Certificados de Nacimiento originales de, JHONNY BOLIVAR QUEZADA VARGAS, JENNY NOEMI QUEZADA VARGAS, KLEVER RODRIGO QUEZADA VARGAS, ORFA ROSARIO QUEZADA VARGAS, BEXI LORENA QUEZADA ROBLES, FABRICIO FABIAN QUEZADA ROBLES, DIXON RENE QUEZADA ROBLES.- Copia simple de Cédula y certificado de votación de la Actora.- Copia simple de cédula y certificado de votación de los hijos del señor FRANKLIN RODRIGO QUEZADA LEIVA.- Copia simple de Cédula de FRANKLIN RODRIGO QUEZADA LEIVA.- Poder especial de persona natural, celebrado el día miércoles 10 de marzo de 2021 en la Notaria Primera del cantón Puyango.- Posesión efectiva, celebrada el día miércoles 10 de marzo de 2021 en la Notaria Primera del cantón Puyango.- Certificado de un bien inmueble emitido por el Registro de la Propiedad cuya Inscripción consta signado con el número QUINIENTOS SESENTA Y DOS (562) del Registro de la Propiedad de fecha 20 de Diciembre de 2000.- Un certificado conferido por el Departamento de avalúos y Catastro del GAD de Puyango, provincia Loja.- Certificado Único Vehicular de una camioneta, Marca CHEVROLET, Modelo LUV C/S 4X2 T/MINYEC. Placa PYK0844, Año de fabricación 2002, color

www. azul, clase CAMIONETA, Motor C22NE25062958. Copia de la cuenta de ahorro y Crédito “Santa Rosa” Ltda. Signada con el número 1102161562, b.- Prueba Pericial: Solicitamos se digne nombrar un Perito acreditado al Consejo de la Judicatura para la diligencia de Inventario, Alistamiento y Avalúo de los bines de la sucesión que señale su Autoridad con la intervención de los comparecientes, los testigos y las demás personas que tengan interés. Desde ya solicitamos se digne disponer que el perito que resulte sorteado comparezca a la audiencia de juicio respectiva para que sustente su informe pericial. OCTAVO.- Solicitud de acceso judicial a la prueba, de conformidad al Art. 142.8 del COGEP - No es necesaria por cuanto las pruebas las hemos obtenido por nuestros propios medios NOVENO.- PRETENSIÓN CLARA Y PRECISA, De conformidad al Art. 142.9 del COGEP. Señor Juez por lo expuesto anteriormente solicito de conformidad al Art 341 del Código Orgánico General de Procesos se forme el Inventario de los bienes sucesorios dejados por el señor FRANKLIN RODRIGO QUEZADA LEIVA, para lo cual su Señoría designará un Perito acreditado por el Consejo de la Judicatura para que proceda a su formación y avaluó de los siguientes bienes.- Una Propiedad, consistente en DENOMINADO “GRAMALOTES, perteneciente a la parroquia El Arenal, cantón Puyango, provincia de Loja, Cavidad: UNA HECTARIA.- Inscripción consta signado con el número QUINIENTOS SESENTA Y DOS (562) del Registro de la Propiedad de fecha 20 de Diciembre de 2000. La propiedad se encuentra liderada de la siguiente manera: POR LA CABECERA, carretera que conduce a Vicentino; POR EL PIE, con Santon Elizalde Y Zoila Vega, zanjo por división; POR UN COSTADO, camino a Arenal; y, POR EL OTRO COSTADO; con propiedad de Dolores Francisca Leiva.- Ventas: Vendió 330m2 a favor de Fundación Gratos, inscripción No. 50 del 02 de Febrero del 2010. Vendió 300m2 a favor de Elizalde Girón Dionila, inscripción No. 406 del 19 de Julio del 2010 Una camioneta, Marca CHEVROLET, Modelo LUV C/S 4X2 T/MINYEC. Placa PYK0844, Año de fabricación 2002, color azul, clase CAMIONETA, Motor C22NE25062958, chasis 8LBTFR30F20117423, país origen Ecuador, cilindraje 02198, tipo cajón. De la cuenta, Copia de la cuenta de ahorro y Crédito “Santa Rosa” Ltda. Signada con el número 1102161562. DECIMO.- CUANTÍA, De conformidad al Art. 142.10 del COGEP, La cuantía de acuerdo con lo previsto en Art. 144 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, se fija en $ 26.187.13 USD. DECIMO PRIMERO.- PROCEDIMIENTO, de conformidad al Art. 142.11 del COGEP. De conformidad con lo que establece el artículo Artículos 332 y 333 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, el procedimiento de la presente causa es VOLUNTARIO. DECIMO SEGUNDO.De conformidad al Art. 142.12 del COGEP. Firma de Actora y a la vez procuradora común, apoderada especial y Abogado Patrocinador, constan al final de la presente demanda. DECIMO TERCERO.- Los herederos presuntos y desconocidos que pudieran existir, solicitamos que los mismos sean citados por un periódico de amplia circulación de la Provincia de Loja, o un medio de comunicación radial de la ciudad de Alamor, conforme lo previsto en el Art. 56 del COGEP. Mediante el poder especial otorgado a la compareciente, por parte de los herederos, me han designado como procuradora común para que los represente en este juicio de INVENTARIO, Autorizada para que asista a cualquier clase de diligencias o audiencias, a llevarse a efecto dentro del presente proceso, al amparo de lo dispuesto en el Art. 37 del COGEP. DECIMO SEGUNDO.- Notificaciones judiciales las recibo en el correo electrónico wiledu174@yahoo.es del Abogado Wilmer Eduardo Mendoza Trelles, a quien autorizo para que presente todos los escritos que sean necesarios a los interese de la compareciente y de los mandantes.- Dígnese proveer conforme a Derecho corresponde.-AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE: Puyango, jueves 1 de abril del 2021, las 15h45, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Puyango, nombrado mediante acción de personal Nro. 9306-DNTH-2014-KP, del Consejo de la Judicatura.- En lo principal, estimase clara, precisa y completa, la demanda propuesta por la señora: CLARITA ELVIRA ROBLES CÓRDOVA, por sus propios derechos en calidad de cónyuge sobreviviente y por los derechos que representa de los herederos conocidos señores: JHONNY BOLÍVAR; JENNY NOEMI; KLEVER RODRIGO; Y, ORFA ROSARIO QUEZADA VARGAS; BEXI LORENA; FABRICIO FABIAN; Y,

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Libretas

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VICENTINA “MANUEL ESTEBAN GODOY ORTEGA” LTDA., COOPMEGO AVISO DE ANULACIÓN DE CERTIFICADO DE DEPÓSITO

Se comunica al público en general que se procederá a anular el certificado de depósito Nro.041POL00409591, por lo que se permite notificar a la (s) persona (s) que considere (n) tener derecho sobre dicho certificado de depósito, para que presente (n) a la Cooperativa su reclamo en el plazo de ocho días calendario, contados a partir de la publicación de este aviso, vencido el cual, quedará anulado sin responsabilidad alguna para esta Entidad Financiera. Cariamanga junio 4, 2021 FIRMA AUTORIZADA

P/F5438

DIXON RENÉ QUEZADA ROBLES, quienes le han conferido poder especial, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 142, 143, 335, 341 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, se la acepta al PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, que le corresponde y en virtud del fallecimiento de quien en vida fue señor: FRANKLIN RODRIGO QUEZADA LEIVA, conforme consta de la partida de defunción que se adjunta, se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes.- Fórmese el inventario y el avalúo de los bienes sucesorios cumpliendo la normativa legal pertinente.- Cuéntese en el presente proceso con las demandantes; con los herederos desconocidos y presuntos del causante; con el señor PROCURADOR TRIBUTARIO DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS DE LOJA; ALCALDE Y PROCURADOR SÍNDICO DEL GADM-PUYANGO, para la citación del primer funcionario llamado a intervenir en el proceso se depreca a uno de los señores Jueces (as) de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja, enviándole suficiente despacho en forma y ofreciéndole reciprocidad en casos análogos.- A los representantes municipales de Puyango, en sus despachos.- Cítese a los herederos desconocidos y presuntos del extinto: FRANKLIN RODRIGO QUEZADA LEIVA, en un diario de la ciudad de Loja, por no existir este medio de comunicación en esta ciudad, atento a lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos.- Inscríbase la demanda en el Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Puyango, atento a lo previsto en el artículo 146 inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos.Téngase en cuenta el anuncio de pruebas que realizan los accionantes.- Una vez que se haya citado a todos los intervinientes en la causa, se señalará día y hora para la diligencia de Inventario y Avalúo de Bienes.Agréguese al proceso la documentación adjunta y téngase en cuenta la cuantía y correo electrónico señalado por la demandante para recibir sus notificaciones, así como la autorización que le confiere a su abogado defensor.- Interviene el Abg. Carlos Cañarte Sisalima, Secretario de la Unidad Judicial.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-f) Dr. Marlon Ray Santorum Montero, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN PUYANGO.Alamor, jueves 29 de abril de 2021. Carlos Bayardo Cañarte Sisalima SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN PUYANGO P/F


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Justicia

Decomisan perritos que pretendían ser vendidos

LUNES 7 DE JUNIO DE 2021

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Motociclista salió “volando” tras choque con un auto

•• El conductor de la moto quedó tendido en el piso.

•• Mascotas fueron rescatados.

Loja. La Jefatura de Gestión Ambiental del Municipio de Loja, durante un operativo de control de venta informal de animales en el Mercado Mayorista, decomisó dos cachorros, los mismos

que pretendían ser comercializados. Además, rescataron de las calles a una perrita de color blanco, la cual deambulaba sin dueño alguno y estaba

en constante peligro de ser víctima de atropello por los automotores. Los animales fueron trasladados hasta el Centro de Protección y Rescate Canino de la Municipalidad local.(I).

Loja. Aproximadamente a las 08h45 de este domingo 6 de junio, se dio el choque entre un automóvil y una motocicleta; el conductor de este último por poco pierde la vida, ya que fue lanzado varios metros y cayó con fuerza al pavimento. El percance ocurrió en el

sector La Tebaida, calle Gobernación de Mainas y Manuel Zambrano, sur de la ciudad. Los paramédicos llegaron al lugar del siniestro y le brindaron los primeros auxilios, mientras que los agentes de la Unidad de Control de Tránsito (UCOT) tomaron procedimiento.(I).(FCA).

Pillo no avanzó a huir Los encontraron con dosis de marihuana Loja. En el operativo “León” que se desarrolló en el circuito IV Centenario, centro de la ciudad, permitió la aprehensión de un adolescente, quien fue sorprendido con 155 de dosis marihuana. Se presume que expendía en el circuito IV Centenario y sus alrededores en el que se incluye las inmediaciones del parque Simón Bolívar. Además, luego de que la policía realizara gestiones investigativas, en las inmediaciones de las calles 18 de Noviembre entre las

calles Quito e Imbabura; también aprehendió a Juan S. L., ecuatoriano, quien entre sus pertenencias llevaba 923 dosis de marihuana, envueltas en fundas plásticas. De acuerdo a las investigaciones se conoció que el hoy aprehendido, expendía el estupefaciente en los barrios céntricos de la ciudad. En los dos casos y por tratarse de un delito flagrante por expendio de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización fueron puestos a órdenes de la autoridad competente.(I)

Loja. A la altura del mercado en el sector Las Pitas, norte de la ciudad, se detuvo a un ciudadano por presunto delito de hurto a local comercial. Caso Desde un local comercial se habrían sustraído varios bienes por lo que la policía activó un operativo de bús-

queda y localización de los presuntos autores del delito. Al realizar un patrullaje a la altura del mercado Mayorista, se localizó un automotor con placas de la provincia de Tungurahua y a tres ciudadanos que intentaban ingresar un televisor, quienes al ver la presencia policial salen en precipitada carrera, no

así José T. A. quien estaba como conductor y trató de huir; objetivo que fue frustrado por la acción policial. Los indicios fueron puestos a orden las autoridades competentes: 1 automotor, 220 dólares en efectivo, 1 televisor, 2 cilindros de gas, y documentos de identificación.(I)


Justicia

Casi la estafan con una encomienda de USD 11.000 Catamayo. Los delincuentes utilizan diversas formas para tratar de robar a las personas y es así que una ciudadana del cantón del Eterno Sol (Catamayo) casi fue víctima de una estafa con la modalidad de la “falsa encomienda”.

LUNES 7 DE JUNIO DE 2021

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CONTACTOS: 0997262566 / 0992416701 / 2732003 gerencia@cronica.com.ec redaccion@cronica.com.ec publicidad@cronica.com.ec Pasaje Cinchona 207-26 entre Miguel Riofrío y Azuay, sector 24 de Mayo

La mujer mencionó que ella recibió una llamada de una supuesta parienta que vive en los Estados Unidos, quien le indicó que envió una mercadería a Ecuador •• Ciudadana denuncia como casi la estafan sujetos y quería que le dé retiran- desconocidos. Cortesía. do, todo fue tan real, por lo que entregó las direcciones por lo que debía depositar ras, mientras tanto que le y contactos para que llegue de inmediato antes que la dé prestando esa cantidad. los productos al país sin enjuicien por evasión de Algo que jamás deposité contratiempos. impuestos. pese a tener los recursos”. Minutos más tarde, desde “Yo no deposité, porque me Pide a la ciudadanía estar la empresa donde enviaron pareció raro esas excusas. atentos ante esta modalila mercadería llamada La- Sin embargo, el supues- dad de hurto, porque los tam, le llaman y le indican to familiar le indicó que estafadores hacen parecer que el valor de la mercan- había depositado los USD como si todo fuera tan real cía ha excedido los USD 3100 en Western Union y se sustraen los recursos, 11.700 y había que pagar con tarjeta de crédito y que que luego no se puede repor aranceles USD 3.100 se hacía efectivo en 24 ho- cuperar.(I).

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Ciudadanos extranjeros involucrados en actos delictivos En las calles Lauro Guerrero y Azuay de la ciudad de Loja, la policía aprehendió

a dos ciudadanos extranjeros por el presunto delito contra las personas. Cuando patrullaban por el sector IV Centenario, identificaron a dos personas en actitud sospechosa, que se movilizaban en una motocicleta quienes al ver la presencia policial trataron de huir. José C. B. y José M. G. a quienes se les realizó un registro corporal les encontraron en su poder, al primero USD 640; mientras que, al otro ciudadano se le encontró un celular entre sus prendas de vestir.

Además, la motocicleta poseía una orden de retención, autorizada por la autoridad competente, automotor que junto a los ciudadanos fueron trasladados ante la autoridad. En otro operativo, ejecutado en la avenida Gran Colombia y Cuxibamba, centro norte de la ciudad, la Policía Nacional procedió a la aprehensión de un ciudadano extranjero por tenencia ilegal de arma de fuego. La Policía Nacional, al tomar contacto con el ciudadano y luego de realizarle un registro corporal; en

sus prendas de vestir, le decomisaron un revólver y dinero en efectivo y al no

justificar su legalidad, fue conducido ante la autoridad competente.(I)


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