Jueves 3 de diciembre de 2020 Edición Nro. 10926

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Loja-Ecuador www.cronica.com.ec diariocronica @cronicaloja 0997262566 JUEVES 3 DE DICIEMBRE DE 2020

Edición Nº 10927

Reconocen a las asociaciones por su

labor en la pandemia Emily Moreno, reina de Sozoranga

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Licencias digitales V a partir de enero del Derrumbes 2021

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arias asociaciones que pertenecen al Instituto de Economía Popular y Solidaria (IEPS) recibieron la marca de la entidad y a su vez un reconocimiento por haber laborado durante la emergencia sanitaria. Dos representantes señalaron que el trabajo durante este tiempo fue diferente por las medidas de bioseguridad.

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bloquean la vía Saraguro-Loja

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a vía E35, en el tramo Saraguro-Loja, está bloqueada a la altura de las parroquias de San Lucas y Santiago, por derrumbes y el desbordamiento de un río. La zona soportó un fuerte aguacero la tarde de este miércoles.

San Pedro de Vilcabamba cumple un año más de vida política

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Álvaro Noboa y Andrés Arauz plantean recurso ante ONU (Pág. 9)


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Licencias digitales a partir de enero del 2021 La Agencia Nacional de Tránsito (ANT) para el 2021 implementará la licencia digital con la misma validez que la física. Además, actualmente ampliaron el horario de servicio debido a la alta demanda de personas para sacar o renovar la licencia.

Licencias digitales El director Provincial de la ANT, Juan Carlos Maldonado, mencionó que a partir del 1 de enero se emitirá más información acerca de una aplicación para las licencias digitales, las mismas que van a tener un uso y una validación igual como tenerla en físico. En ese sentido, cuando el ente de control le pida el documento, usted le muestra la licencia a través del celular o cualquier medio electrónico y a través del código QR o código de barras, la autoridad constata-

rá que pertenece a la persona que está conduciendo el automotor. Este documento no tendrá costo adicional.

Convenio Indicó que días atrás se terminó el convenio que tenía el Municipio de Loja con la ANT para la utilización del sistema AXIS 4.0 y al no renovarse provoca que todas las infracciones o sentencias sean subidas por los agentes de tránsito al sistema, porque es exclusivo del Municipio. Por ejemplo, si el juez determina en la audiencia la inocencia de una infracción de un conductor, este tiene que acudir a las oficinas de la Unidad de Control Operativo de Tránsito (UCOT) y realizar todos los trámites para que les den de baja y no se vea afectado en sus puntos y recursos económico. En cuanto a los convenios de pago, que según una

•• Juan Carlos Maldonado, director Provincial de la ANT.

resolución indicaba que si una persona sobrepasa los USD 400 en infracciones podía hacer convenios de pagos hasta 12 meses pagando el 20% de la deuda total y los hacían en la ANT. Ahora tiene que efectuarlo en la UCOT o el Municipio de Loja. Atención Maldonado mencionó que por la emergencia sanitaria

tuvo más de 3 meses cerradas sus puertas y desde julio trabajan en el horario de 08h00 a 14h00 atendiendo a 35 personas como máximo durante el día, lo que provocó que al querer agendar una cita se la disponga tres meses después en este caso marzo del 2021. Ante ello, “desde el martes 1 de diciembre empezamos a laborar desde las 08h00 hasta las 16h45, lo cual

hizo hace que el servicio fluya y se atienda a más personas (100 por día) en temas como renovación, primera vez y duplicados de licencias”, dijo. Los turnos ya están copados hasta enero, por la alta demanda, sin embargo, lograron reducir el tiempo y la gente puede reagendar su cita para el primer mes del año 2021 y con ello evitan las aglomeraciones.(I).(FJC).

Reconocimientos a asociaciones por laborar durante la pandemia Varias asociaciones que pertenecen al Instituto de Economía Popular y Solidaria (IEPS) recibieron la marca de la entidad y a su vez un reconocimiento por haber laborado durante la emergencia sanitaria. Dos representantes señalaron que el trabajo durante este tiempo fue diferente por las medidas de bioseguridad. Circunstancias Viviana Calderón es representante de la organiza-

ción de servicios de limpieza de Catamayo. Mencionó que este día es importante porque recibieron la marca “Somos IEPS”, un distintivo que los identifica como organizaciones de economía popular y solidaria, además, les permitirá acceder a la contratación pública y privada tanto a nivel local, nacional e internacional. “Venimos trabajando durante 5 años y durante esta pandemia también realizamos labor de limpieza en las

instituciones públicas como: Aeropuerto Ciudad de Catamayo, BanEcuador, Fiscalía, Centro de Desarrollo Infantil, Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES), entre otros, para ello, debimos regirnos a los protocolos de bioseguridad”, dijo. Por su parte, Claudia Narváez, representante de Asocerkinpan, dijo que este emprendimiento durante estos meses entregó más de 1000 uniformes de bioseguridad para todo el sector hospitalario de la provincia de Loja. “Para nosotros fue grato haber apoyado a las personas con este proyecto, en especial quienes están en primera línea como los médicos del Isidro Ayora, Manuel Ygnacio Monteros y demás casas de salud en los diferentes cantones. Hubo complicaciones con

•• Entrega de la marca IEPS y reconocimientos a las más de 15 asociaciones.

la materia prima, pero el IEPS nos ayudó a conseguir”, añadió. La coordinadora Zonal 7 del IEPS, Cristina Guerrero, reconoció la labor de las personas y asociaciones que forman parte de la

institución. “Nos comprometemos siempre a dar el apoyo, porque tenemos un personal capacitado, quienes ayudan a los ciudadanos y sus familias a salir adelante con emprendimientos”.(I).(FJC).

Dato • •

Alrededor de 15 organizaciones les entregaron la marca IEPS y reconocimiento de su labor. El alcalde de Saraguro, Andrés Muñoz, firmó un convenio para la puesta en marcha de los proyectos realizados por la IEPS.


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San Pedro de Vilcabamba cumple un año más de vida política La parroquia de San Pedro de Vilcabamba se encuentra en la parte suroriental del cantón Loja y este diciembre cumple 33 años de vida política. Autoridades invitan a ser partícipes de sus festividades. Programa Jhimmy Toledo, presidente de Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) de San Pedro de Vilcabamba, expresó que con el apoyo de la comunidad han programado una agenda de actividades pequeñas pero significativas, respetando los protocolos de bioseguridad. Las actividades festivas empiezan el viernes 4 de diciembre, a las 20h00 con la reactivación dancística en el segundo Festival de Danzas, en la cancha central. El sábado 5, desde las 15h00 habrá encuentros deportivos, a las 19h00 misa de acción de gracias por cumplir los 33 años de vida política; luego realizarán el lanzamiento del

•• Jhimmy Toledo, presidente de Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) de San Pedro de Vilcabamba

documental San Pedro de Vilcabamba, donde harán a conocer la historia de la parroquia y más. El domingo 6, a las 12h00 realizarán la ruta del emprendimiento y las 15h00 habrá las finales de los encuentros deportivos. En horas de la noche, 20h00, servirán a los presentes un café con empanada; y las 21h00 el encendido del árbol de navidad de aproximadamente 10 metros de altura.

Medidas “Es parte fundamental una reactivación económica ya que el tema de la COVID-19 trastocó la economía, en especial de quienes viven del emprendimiento y turismo, es por ello, que invita a los lojanos a ser partícipes de los distintos eventos, pero respetando las normas de bioseguridad como el uso permanente de la mascarilla, alcohol y el distanciamiento”, dijo Toledo. Por ejemplo, meses atrás habíamos hecho dos eventos: inauguración de la ruta de emprendimientos; y del corredor turístico, los cuales tuvieron presencia de turistas con las medidas de protección.

•• 33 años de parroquialización cumple San Pedro de Vilcabamba.

cursos que tienen hacer por administración directa. Incluso no es necesario bajarse el sueldo, porque desde el inicio de su administración se bajó el mismo

en un estimado de USD 400 en comparación con el presidente anterior, lo cual le permitió que los recursos sobrantes sean para obras. (I).(FJC).

Situación económica Agregó que el GAD de San Pedro de Vilcabamba está complicado con el tema económico, pero están realizando las gestiones para poder hacer obra en la parroquia o con los pocos re-

Familias empiezan a sentir la Navidad Las familias lojanas empiezan a vivir la navidad con la elaboración de los pesebres familiares o colocación de los árboles. Esta fecha por la pandemia será más íntima; el espíritu del nacimiento de Jesús se lo celebrará solo dentro de los hogares. Nacimiento María Ángel Calderón señaló que en su casa ya elaboraron el pesebre con materiales reciclados y algunas plantas. Este año será diferente porque no podremos estar toda la familia debido a la pandemia, sin embargo, la muestra de amor más importante por ahora es no visitarlos para evitar que se contagien del virus. “Esta época es donde compartimos las tradiciones en familia y transmitimos la importancia de dar y recibir

amor, de ser solidarios, de alimentar el espíritu y de disfrutar de las pequeñas cosas de la vida, lo cual se convierten en el mejor regalo que podemos ofrecer a nuestros seres queridos”, dijo. Por su parte, José Villa, señaló que la llegada de la enfermedad permitió que las personas se las ingenien para dar algún presente a sus allegados. “No todos los obsequios que se hacen en Navidad deben ser comprados, pueden regalar una tarjeta o hacer una pequeña cena, tradiciones que poco a poco se van perdiendo”. Colocó un árbol de navidad y puso luces alrededor de toda la casa, esa será la forma de celebrar estas festividades en el 2020. Fin de año Mientras que algunas per-

•• Árbol y pesebre de Navidad en la casa de María Ángel Calderón

sonas realizan sus pesebres o colocan los árboles; otras piensan en el fin de año y cuál será la mejor forma de despedir a este período que ha traído penas, crisis y más complicaciones a las familias. Como es el caso de Gilberto Mer-

chán, quien la COVID-19 le arrebató un familiar hace más de 5 meses. “Haré dos monigotes uno representará a la enfermedad y el otro a los políticos actuales, quienes son peores que la pandemia”. De lo que se pudo conocer

tanto del Municipio de Loja y la Prefectura este año no habrá concurso de monigotes y de testamentos debido a que los recursos para esta actividad fueron invertidos para sobrellevar este mal que aqueja a la ciudadanía, la COVID-19.(I).(FJC).


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Aprueban ordenanza que garantiza derechos de los adultos mayores

Garantizar los derechos de las personas adultas mayores, motivó la aprobación de una ordenanza por parte del Cabildo, proyecto que se analizó en segundo debate y que beneficia a las personas de la tercera edad en cuanto a reducción de tributos municipales. El proyecto de ordenanza fue expuesto por la concejala Ligia Rodríguez, quien dijo que todo lo que recoge este documento está sustentado en la Ley Tributaria y el Cootad. La intención es crear políticas que pro-

muevan los derechos de los adultos mayores sin discriminación. La ordenanza señala descuento de hasta el 50% en consultas médicas y hospitalización en la clínica municipal Julia Esther González, así como en el pago del servicio de agua potable y otros tributos más. Karina González, concejala, mencionó que con esta normativa se contribuye a valorar a estas personas y retribuir lo que ellos han dado a la sociedad. Un criterio similar pronunció el edil Darío Loja quien resaltó que “los derechos

Uso de tarjeta SITU será obligatoria desde el 7 de diciembre

Desde el 7 de diciembre rige el uso obligatorio de la tarjeta SITU para pagar el pasaje de transporte urbano. Durante el fin de semana habrá promociones de venta de la tarjeta en distintos puntos de la ciudad. De acuerdo a la ordenanza, esta modalidad debía regir en octubre, sin embargo, el Municipio de Loja concedió dos meses de plazo para su aplicación, considerando que no todos los ciudadanos adquirieron

este elemento. Diego Guerrero, gerente del Consorcio de Transportistas, explicó que las tarjetas cuestan dos dólares que incluye dos pasajes. Todos los 238 buses tienen tecnología y los equipos reciben mantenimiento permanente. Indicó que el principal objetivo de la ordenanza es bajar la posibilidad de contagios por manipulación de dinero, al utilizar la tarjeta hay menos posibilidad de contagio. (I).

•• Karina González, concejala.

no se mendigan, sino que se exigen ante cualquier instancia o institución”. Hay que destacar que en la sesión realizada el martes 1

de diciembre, hizo uso de la silla vacía la señora María Nieves Vidal, quien aportó en la elaboración de la ordenanza.(I)

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Lojano murió en manos de la delincuencia

La noche del martes 1 de diciembre de 2020, según las primeras investigaciones, Duman Vladimir Rey Quezada, 32 años de edad había llegado de Loja hasta el sur de Quito. Fue asaltado en la vía pública y los atracadores le arrebataron la vida. El personal de la Dinased y Criminalística de la ciudad de Quito están tras la pista de los atracadores. Familiares y amigos expresaron a la familia Rey Bazaran y Rey Quezada las condolencias por la irreparable pérdida del destacado joven. (I).

El lunes feriado cantonal al conmemorar la Fundación de Loja

La Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), en su disposición general cuarta, en su parte pertinente señala: "Serán días de descanso obligatorio las fechas de recordación cívica de independencia o creación para cada una de las provincias y de la creación de cada uno de los cantones... Cuando los días feriados de descanso obligatorio establecidos

en esta Ley, correspondan al día martes, el descanso se trasladará al día lunes inmediato anterior"; en concordancia con lo establecido en la Disposición General Cuarta inciso segundo del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público y en el artículo 65 del Código de Trabajo”, reza un comunicado dela Gobernación de Loja.

Sobre la base de la normativa legal expuesta y por ser un mandato legal debe regirse al tenor literal; en tal virtud, el día martes 8 de diciembre de 2020, declarado como feriado cantonal al conmemorarse 472 años de la Fundación de Loja, se traslada al día lunes 7 de diciembre de 2020, razón por la cual este día será de descanso obligatorio.(I).


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Los territorios y sus claves para el desarrollo sostenible El hecho de que nuestras ciudades crezcan en infraestructura implica, en muchos casos, desarrollo económico y urbano ya que se emplea recursos que son invertidos de forma local, por ejemplo, a través de la contratación de mano de obra o de la adquisición de terrenos donde se realizan las construcciones. Sin embargo, también es necesario preguntarnos si este crecimiento territorial afecta al medioambiente y a los ciudadanos que habitan en un espacio determinado.

La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) ha definido al territorio como “una comunidad humana con sentido de pertenencia, simbólica y objetiva, en un espacio físico y con capacidad de construcción de un futuro común”. En 2019 la Cepal emitió un documento en el que aborda cómo se debe realizar la planificación para un desarrollo territorial sostenible en Latinoamérica y El Caribe, haciendo énfasis en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Organización de Naciones Unidas, los cuales proponen una ruta para enfrentar estos desafíos. El texto puntualiza que lograr el desarrollo sostenible es posible mediante el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas sobre planificación territorial, las cuales deben integrar simultáneamente las dimensiones económica, social y ambiental. Si eres un profesional y te interesa aprender sobre este tema, a continuación, te damos 5 claves para gestionar la planificación territorial con base en el desarrollo sostenible. 1. Lee el territorio desde sus particularidades: no todos los territorios son iguales El desarrollo territorial se define en función de los problemas que se pretende resolver. Cada sociedad identifica estos problemas en distintos momentos y, por ende, “hacer territorio” conlleva construir un sentido de apropiación y pertenencia e implica armonizar las expectativas y necesidades del individuo con las del colectivo humano. Es imprescindible reconocer la pluralidad del territorio (diversidad cultural, étnica y política) ya que esto marca una gran diferencia. Cada persona, independientemente del lugar donde nazca o resida, debe contar con las condiciones de vida y bienestar que satisfagan sus

derechos universales para garantizar su dignidad, su realización plena y el real y efectivo ejercicio de su ciudadanía. 2. Piensa en qué oportunidades te brinda el contexto próximo a tu territorio Existen condiciones y factores (medio ambiente, espacio público, infraestructura, etc.) que afectan por igual a quienes forman parte de un territorio. Se trata de bienes y servicios de uso común que perjudican o benefician a la colectividad en su conjunto. En varias ocasiones, el reconocimiento de la diferencia puede constituir una condición para la supervivencia del sistema territorial nacional como un todo. Por ello se debe analizar las oportunidades existentes en el contexto próximo al territorio en el que habitamos, por ejemplo, en los ecosistemas estratégicos se da prioridad al cuidado y preservación de la diversidad y de eso depende las condiciones en cuanto a la producción de agua o a la reproducción de especies animales o vegetales. El cuidado de esta diversidad puede ser una condición de supervivencia del sistema económico y debe ser preservado por medio de la acción de un profesional que planifique el territorio. Este debe considerar todos estos aspectos y generar consensos y políticas, poniendo en evidencia los contextos y actores, así como estrategias requeridas para responder a las situaciones y problemáticas del desarrollo. 3. Preserva los recursos de la naturaleza La expansión de las ciudades, en su situación geográfica y demográfica, genera nuevos desafíos como la dotación de los servicios básicos de infraestructura: agua, energía, movilidad, saneamiento, vivienda. El hecho de que este crecimiento no sea acorde con el tamaño de la ciudad deteriora las condiciones de vida, lo que se expresa en costos ambientales como contaminación del agua y del aire, expulsión de desechos tóxicos, etc. El transporte es la fuente principal de contaminación en las ciudades, la segunda son las emisiones industriales. Por tanto, la población urbana enfrenta una doble carga ambiental: los riesgos de la contaminación del aire y de la congestión, y las amenazas asociadas a la falta de acceso a agua segura y la inadecuada disposición de los desechos. Es innegable la responsabilidad del profesional

en planificación del territorio que debe incluir en sus propuestas de expansión territorial el cuidado del medioambiente y de los recursos naturales que posee una región determinada. 4. Incluye a la ciudadanía en la planificación de su territorio La planificación de territorio debe nacer como una necesidad social. Hay que generar compromiso en los actores involucrados, es decir, mediante la participación y consensos de actores gubernamentales y de la sociedad civil. Es esencial iniciar con la gestión responsable de los recursos naturales, lo que implica la conservación de procesos ecológicos esenciales, de tal forma que se consiga mantener a largo plazo el potencial de utilización del suelo y los recursos que contiene. También se debe mejorar la gestión pública y la coordinación administrativa, tomando como punto de partida la planificación integrada y la coordinación intersectorial e interterritorial entre los diferentes entes administrativos, reconociendo el derecho a la diversidad, preservación de culturas, identidades, lenguas y costumbres propias que enriquecen a las sociedades, sus economías y sus democracias. 5. Ordena el territorio de acuerdo a sus capacidades humanas y territoriales En el ámbito territorial puede destacarse el avance en las tecnologías de georreferenciación y análisis geoespacial, lo que ha permitido expandir el conocimiento de las dinámicas espaciales a un gran nivel. Esto es de gran relevancia en un contexto de mayor complejidad y velocidad de las dinámicas territoriales, tanto en sus dimensiones urbanas como rurales, pues sufren el impacto de los vaivenes de la economía mundial, los fenómenos asociados al cambio climático y las dinámicas migratorias internas e internacionales, entre otros procesos. Con estas herramientas se puede obtener conocimientos y relacionar datos, lo que no habría sido posible con el análisis aislado de datos socioeconómicos, ambientales o geoespaciales. La ventaja hoy en día es que se puede ordenar del territorio de acuerdo con la demanda de los gobiernos para planificar y gestionar territorios sostenibles en sus diferentes escalas, que sean coherentes con las capacidades de cada territorio y que generen mejores posibilidades de vida para sus habitantes. Estas cinco claves para una planificación territorial sostenible las puedes profundizar en la Maestría en Planificación del Territorio de la Universidad Técnica Particular de Loja (UTPL), la cual te ofrece formación especializada durante un año en Modalidad Abierta y a Distancia para que desde cualquier punto del país curses este posgrado que te convertirá en un profesional competitivo que revolucione el campo laboral.


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Municipio apoya desde 1992

3 de diciembre, Día Internacional de las Discapacidades El 3 de diciembre de cada año se conmemora el día Internacional de las Personas con Discapacidad, establecido por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, ONU en 1992. En Ecuador La Vicepresidencia de la República, Consejo Nacional de Discapacidades (Conadis), el MIES, Municipalidades, las ONG, entre otras organizaciones vienen trabajando a favor de este sector vulnerable, con la finalidad de fortalecer sus capacidades y aptitudes, para que sus derechos sean restituidos e Municipio de Loja El 22 de diciembre de 1992, Eliseo Gordón Cabrera, planteó un reto al Alcalde

Jorge Reyes Jaramillo para crear la Primera Biblioteca Municipal Braille en el municipalismo ecuatoriano. Hoy es un ejemplo tecnológico donde se producen libros electrónicamente a diferencia de las dos primeras máquinas perkings (foto) donadas por la INCE de España. Con tremendo ruido se tecleaba página a página los libros para leerlos, después tocando el papel perforado con la yema de los dedos, por lo que son únicos en el mundo.- Por el Bicentenario se publicará: 1) La Historia de la Biblioteca Braille, 2) Ciegos y Ciegos, 3) Mamá Rosita 4) La ingratitud de la sangre. En este trajinar, hay personas con discapacidad que

sí han aprovechado oportunamente los privilegios, de tener casa a través del cooperativismo, trabajo por la Ley del 4%, educación becas internacionales con descuentos al 70%, importación de vehículos y exoneración de impuestos. Requerimientos al alcalde La Biblioteca Municipal Braille de Loja, a la fecha, requiere una urgente regeneración administrativa y técnica, manifiesta Eliseo Gordon. “Se requiere respeto a la autoridad nominadora. Mejor capacitación al sector educativo municipal profesores y alumnos . El inventario de bienes debe estar bajo responsabilidad de la persona vidente a fin de evitar pérdidas mayores”, agregó.

•• En la Biblioteca Braille, Vanesa Gordón Rosales demuestra el uso de la máquina perkings.

Prefectura e IICA fortalecen Artes Plásticas de la UNL conmemora 31 trabajo agroproductivo Con el compromiso de fortalecer el trabajo en líneas comunes de acción, la Prefectura de Loja firmó un convenio marco con el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA). Participaron el prefecto Rafael Dávila, viceprefecta Ma. José Coronel, representante en el Ecuador del IICA, Rodolfo Campo; coordinador regional del IICA, Marco Zapata, y sus respectivos equipos técnicos Con este acuerdo se plasma el compromiso de dar continuidad a las relaciones de trabajo entre los dos organismos, para la cooperación técnica, intercambio de conocimientos, trabajo en redes con otros actores como el BID y la CAF para captar recursos, entre otras acciones. El año anterior, el IICA retomó contacto con la Prefectura, en el marco de la ejecución del Proyecto de Gestión del Conocimiento para la Adaptación de la Agricultura Familiar al Cambio Climático- INNOVAAF, financiado por el Fondo Internacional de Desarro-

años de fundación

La carrera conmemora sus 31 años de vida institucional con eventos artísticos desde el mes de noviembre, contribuyendo así a la formación de talentos humanos, altamente capacitados a nivel superior, que promueven y consolidan el desarrollo de la cultura y las artes plásticas. llo Agrícola-FIDA; además, considerando la intervención realizada años atrás con la Agenda Productiva, se selecciona como área de interés los cantones Sozoranga, Paltas, Espíndola y Quilanga, en donde la Prefectura participa como socio estratégico. El prefecto Rafael Dávila se refirió a la responsabilidad del organismo provincial para fortalecer las actividades agroproductivas, “en donde se realiza el mejor esfuerzo, de ahí la importancia de la articulación con IICA para mejorar los niveles de intervención en este trabajo que tiene como fin beneficiar a pequeños

agricultores y productores”. De igual manera, Rodolfo Campo señaló que esta es una iniciativa que fortificará el trabajo en el proyecto Innova, además de involucrar otras temáticas como mejoramiento de la productividad, emprendimiento y gestión conjunta. Luego de firmado el convenio, se realizó una reunión de trabajo con la participación de la Viceprefecta Ma. José Coronel, delegación del IICA y equipo técnico de las áreas de Desarrollo Productivo, Riego, Gestión Ambiental y Planificación, con quienes se definió la ruta a seguir para concretar los acuerdos de trabajo específico.(I).

Esta carrera fue fundada en el año de 1989 como Unidad Académica de la Facultad de Artes, aprobada en sesión ordinaria, del Honorable Consejo Académico Universitario, presidida por el rector Guillermo Falconí. Su propósito fue formar profesionales con un sentido humanista, artístico estético y técnico para la ejecución de obras acordes para el patrimonio cultural. En ese contexto, la carrera de Artes Plásticas durante estos años se ha caracterizado por ser referente en la formación de artistas profesionales de la Zona 7 y del país, en interacción con las culturas nacionales y la cul-

tura universal; contribuyendo al desarrollo del arte y la memoria de los pueblos. “Agradezco a las autoridades de la universidad, porque nos han dado un gran espacio en la institución, primeramente, con el equipamiento de nuestra carrera y la intervención de los espacios, y a mis estudiantes por ser la parte fundamental, deseando un feliz aniversario por las artes”, expresó Beatriz Campoverde, gestora de la carrera. En la actualidad, la carrera ha sido renovada, planteada y aprobada por el Consejo de Educación Superior de Artes Visuales, incluyendo pintura, escultura, dibujo, pintura mural, fotografía, escultura monumental y grabado, con el manejo de herramientas tecnológicas. Actualmente, sigue formando artistas talentosos, como los recién graduados: Lenín Montalvo, Junior Gómez, Priscila García, Jonathan Abad y Cristhian Carrión.(I).


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EERSSA realiza pruebas rápidas para la detección del COVID-19 La Empresa Eléctrica Regional del Sur (EERSSA) aplica la prueba rápida a todos los funcionarios de la entidad, para la detección de la enfermedad provocada por el virus asociado a la pandemia de la COVID-19. Esta actividad se cumple del 2 al 5 de diciembre de 2020 en todas las agencias de la EERSSA, para precautelar su salud y así evitar la propagación del virus. Esta labor se enmarca al cumplimiento del protocolo de bioseguridad que tiene la empresa. Esta es la tercera ocasión que se aplica la prueba al personal de la EERSSA, con el fin de brindar tranquilidad al momento de ejecutar sus labores. Además, se mantienen activas las medidas de bioseguridad, como entrega de mascarillas, uso de alcohol, distanciamiento social y campañas frecuentes al personal sobre la aplicación de medidas de bioseguridad

Pablo Iñiguez, gerente de gestión ambiental de la EERSSA, señaló que estas pruebas se ejecutan de forma coordinada con el Ministerio de Salud Zonal 7, con el fin descartar que el personal sea portador del virus y con los resultados intensificar medidas de bioseguridad para continuar con las labores planificadas por la empresa. Por su parte, Leonidas Brito, médico general del Ministerio de Salud Pública, indica que el MSP trabaja arduamente para dar cum-

plimiento al objetivo de realizar las pruebas rápidas a personal de instituciones públicas con el fin de descartar que sean portadores del virus y así evitar la propagación en la ciudadanía. Organización Para evitar aglomeraciones del personal, la institución elaboró un cronograma clasificado por áreas y agencias. Todos los funcionarios, acogiendo las medidas de bioseguridad, deberán usar mascarilla, gel desinfectante y respetar el distanciamiento social. (I).

En España se eligieron a las representantes de la belleza ecuatoriana

•• Nuevas representantes de Ecuador en España. Foto: Francis Flow Music

“Con todas las medidas de seguridad que exigen y por primera vez sin público, sólo con la presencia del jurado calificador y candidatas, se eligió este 1 de diciembre a las nuevas representantes oficiales de Ecuador para España”, dijo Rafael Raza, organizador del evento y director de Ecuaviviendas. El programa contó con participantes nacidas de

varias ciudades del país sudamericano. Además, en el evento estuvo presente Miss Ecuador España saliente, Ivonne Espinosa; y Miss Quito en España, Lizeth Falcon Montes. Las dignidades para el período 2020-2021 quedó conformado: Miss Ecuador en España, Celeste Herrera (18 años de edad) nacida en Quito; Señorita Ecuador en España, Sandra Vidal, de

la ciudad de Machala (20); Señorita Integración en España, Daysi García, de Quito (23); y, Señorita Confraternidad de Ecuador en España, Karol Rocano, de Quito (20). La ganadora viajará a Ecuador para tratar de reunirse y unir fuerzas con varias autoridades y llegar a una alianza estratégica con miras a obras sociales en beneficio de los ciudadanos ecuatorianos.(I).

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Erick Estupiñán formará parte de la Selección Nacional de levantamiento de pesas

Zamora (Zamora Chinchipe).- A sus 15 años de edad, el deportista Erick Estupiñán ha logrado resultados importantes para la provincia de Zamora Chinchipe en la disciplina de levantamiento de pesas en diferentes torneos nacionales. En días pasados Estupiñán y directivos de FedeZamora, recibieron la gran noticia por parte de la Federación Ecuatoriana de Levantamiento de Pesas, la cual manifiesta que por méritos deportivos convoca al deportista Zamora a formar parte de la Selección Nacional que participará en el Campeonato Panamericano y Sudamericano en Línea Sub. 15 a realizarse del 12 al 18 de diciembre a través de la plataforma zoom. “Estamos muy emocionados, hemos trabajado muy duro pese a la pandemia para conseguir resultados positivos, ahora el deportis-

ta está en la selección nacional y es un orgullo para todos” destacó Jonathan Alberca, entrenador de FedeZamora. Además, Alberca recalcó que el deportista se encuentra concentrado en la residencia de la federación, con el objetivo de cuidar su salud, alimentación y realizar un monitoreo diario. Por su parte Estupiñán nos comenta que estar por primera vez en la selección nacional lo motiva para seguir trabajando: “cuando nos enteramos me emocioné mucho pero sé que debo tomarlo con humildad y la idea es poder hacer un buen torneo y mantenernos en la selección”. Actualmente el deportista mantiene el título de mejor deportista en el Campeonato Sub 15 y en su última participación logró llevarse 3 medallas de oro en el Campeonato Nacional Sub 17 Prejuvenil de Levantamiento de Pesas.

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Emily Moreno, reina de Sozoranga Las actividades por las efemérides de cantonización en su aniversario 45 solo serán virtuales. El 09 de diciembre habrá el pregón de festividades y el 20 de diciembre la sesión solemne conmemorativa. “El virus no se ha ido y aún no hay la vacuna… hemos tenido que lamentar la pérdida de dos de nuestros adultos mayores y no queremos que esto vuelva a pasar con algún miembro de nuestras familias” asegura el alcalde de Sozoranga, Romeo Moreno, al manifestar que en las festividades no habrá concentraciones masivas o eventos populares. El miércoles 09 de diciembre, desde las 20h00, se realizará el pregón de actividades con un programa cultural. Habrá el encendido del árbol y parque navideño acompañado de villancicos y el programa denominado “Serenata a Sozoranga” con la participación de artistas de la localidad y noche de luces. El jueves 10, se realizará un conversatorio sobre la

historia y tradiciones de Sozoranga, Tacamoros y Nueva Fátima, para lo cual están invitados personajes reconocidos del cantón que recuerdan varias anécdotas del tiempo de antaño. El viernes 11, a partir de las 20h00, será el evento de coronación de la Reina del Cantón Sozoranga, Emily Moreno; y Daniela Castillo, virreina. El domingo 13, el barrio La Cruz rendirá homenaje con una programación cultural. De igual manera, los barrios San Vicente, España, 18 de Noviembre y Los Pozos.

Los caficultores locales serán parte de un conversatorio denominado “Sozoranga con aroma a café” que tiene previsto reunir a los ganadores de las Tazas Doradas de café 2019 y 2020, además de los productores que cosechan y exportan café. Se tiene previsto un homenaje especial a José Castillo Luzuriaga “SIJURO” sobre su vida, obra y legado para las nuevas generaciones. Habrá concurso de oratoria donde participarán estudiantes de los establecimientos educativos locales,

el miércoles 16 desde las 10h00. Las escuelas locales participarán del concurso de declamación, esto el jueves 17 de diciembre, desde las 10h00. Para el sábado 19, los sozoranguenses residentes en diferentes partes del mundo harán su homenaje especial. Y el domingo 20, 10h00 habrá la Misa de fiestas; luego a las 11h00 será la Sesión Solemne. Todos los eventos serán únicamente virtuales y transmitidos a través de las redes sociales del Municipio de Sozoranga.(I).

En Vilcabamba inaugurarán Alivinatu Spa Alcaldía de Saraguro Carmita Jara, tecnóloga en entregó kits de alimentos Naturopatía y gerente de Alivinatu, invita a la ciudadanía al evento virtual de inauguración de su nuevo spa que ofrecerá en El Valle de la Longevidad, Vilcabamba, a realizarce este viernes.

Un total de 2.121 kits alimenticios se entregó a los sectores más necesitados de las 10 parroquias rurales y urbana del cantón Saraguro, en esta pandemia de COVID-19.

El éxito de esta empresa, con 35 años de trayectoria, ha contribuido para que los usuarios lleven un estilo de vida saludable. Medicina natural, productos orgánicos, jugoterapias, todo lo concerniente al cuidado de la piel y cabello, y belleza están entre los servicios que ofrece; además del spa terapéutico dirigido a la relajación y desintoxicación del organismo. Considerando la actual situación que vive el mundo, las personas están estresadas y por ende generan emociones fuertes. “Por ejemplo, las medidas de salud pública como el distanciamiento social pueden hacer que las personas se sientan en soledad; sin em-

Richard Cali, coordinador de Acción Social, resalta la labor emprendida por la municipalidad durante el estado de emergencia e indica. “Que, se priorizó la entrega a personas adultas mayores, con discapacidad, enfermedades catastróficas y en situación de pobreza extrema,” Julio Jaramillo, presidente de la parroquia San Sebastián de Yúluc, agradece por la labor en beneficio de los más necesitados manifestando “que esta ayuda ha sido oportuna porque la pandemia ha llevado a la pobreza extrema a varias familias”. En estos momentos de pandemia es bueno contar con la solidaridad argumenta, Orlando Quinde Ramón, ha-

•• En una ambiente natural y acogedor, Alivinatu ofrece el spa terapéutico.

bargo, las medidas son necesarias y no podemos evadirlas”, explica Carmita Jara. Hay que seguir con la vida de una manera saludable y ese es el propósito justamente del spa terapéutico que estará al servicio del público, en un ambiente abierto junto al río. “Queremos ser un aporte importante para continuar con la vida”, reitera. Están ubicados en la entrada a Vilcabamba. La aten-

ción es con previa cita al 0984934506 o al 2563891. Premios El evento está programado para el viernes 4 de diciembre de 2020, desde las 17h3,0 a través de Faceboook Live en @alivinatu. Sortearán cortesías para spa, limpiezas faciales, combos terapéuticos, alimentación, entre los asistentes conectados y quienes compartan los enlaces de Alivinatu.(I).(DCT).

bitante del barrio Llaco de la parroquia San Pablo de Tenta. El alcalde Andrés Muñoz sostuvo que desde la municipalidad se han tomado todas las medidas posibles dentro del trabajo de proteger y atender oportunamente a los grupos vulnerables en esta emergencia, razón por la cual se llega a estos sectores con estas acciones que están orientadas a ayudar a las personas más necesitadas, la emergencia continúa y es fundamental contar con la corresponsabilidad de los diferentes sectores públicos, privados y de la ciudadanía en general.(I).


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Nacional

Álvaro Noboa y Andrés Arauz plantean recurso ante ONU Los aspirantes a la Presidencia Álvaro Noboa y Andrés Arauz confirmaron que han presentado cada uno un recurso ante las Naciones Unidas por la vulneración del derecho a la participación en la que, aseguran, están incurriendo las autoridades electorales. Después de varias impugnaciones, el CNE debe resolver la calificación o no de los dos binomios de Justicia Social como de Centro Democrático. Sylka Sánchez anunció que, además, Noboa presentó similar acción ante la CIDH, mientras el candidato a vicepresidente de Centro Democrático, Carlos Rabascall, explicó lo que se espera de las demandas. “Ya fue admitida a trámite y estamos denunciando que le están irrespetando los derechos de Álvaro Noboa y

•• Las elecciones se realizarán el 7 de febrero de 2021.

de los ecuatorianos que han decidido votar por Álvaro Noboa. Y que sepan los vocales del Consejo Nacional y que sepa cualquier persona que pretenda irrespetar los derechos de los ecuatorianos que nosotros vamos a ir hasta las últimas consecuencias”, dijo Sánchez, vocera de Noboa. “El Ecuador es suscriptor de los derechos políticos civi-

les ante el sistema de Naciones Unidas y cualquier resolución que tome el sistema de Naciones Unidas en relación a este caso, es de carácter obligatorio y de carácter vinculante. Por eso hemos presentado la queja ante el Comité de Derechos Políticos y Civiles”, indicó Carlos Rabascall, aspirante vicepresidencial por Centro Democrático.(I)

Por otro lado, la alcaldesa Viteri aseguró que los operativos de noviembre dieron resultados y eso se refleja en la mejoría de indicadores de COVID-19 del Municipio. La tasa de casos confirmados pasó de 1,1 a 0,94 por cada 10.000 habitantes, con pruebas PCR. Luego de las deliberaciones interinstitucionales, frente a los próximos eventos de diciembre, se toman las siguientes medidas: • Se mantiene la regulación de reuniones o eventos de concurrencia masiva en

hoteles, locales o salones de eventos, en cuanto al afro máximo del 30% de la capacidad ordinaria. El horario máximo para estas reuniones será hasta las 00h00. Otras actividades que no sean consumo de alimentos, tendrán que hacerse con el uso obligatorio de la mascarilla. • Prohibición del consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, estacionamientos, parques, vehículos estacionados y en circulación, así como en los exteriores de los domicilios. • Se podrá vender bebidas alcohólicas y de moderación entre las 06h00 y 22h00 de lunes a sábados, y de 06h00 a 20h00 los domingos, en los locales o establecimientos autorizados para dicho efecto. • Prohibición de funciona-

miento en bares. • El aforo en restaurantes, restobares, centros comerciales, jugueterías y teatros se mantienen en el 50%. • No se permitirá la venta conjunta de monigotes y juegos pirotécnicos. • Se incrementan controles en el aeropuerto para evitar aglomeraciones. Se permitirá el ingreso a una sola persona para el acompañamiento de los viajeros a su llegada o salida del Terminal. Durante la sesión, las cámaras de la Producción de la ciudad, determinaron un horario diferencial de ingreso y salida para los empleados. Los mayores de 50 años realizarán teletrabajo durante el mes de diciembre. Los comercios pueden atender 24 horas, previa coordinación con el Municipio. (I)

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En Ecuador

194.876 casos de coronavirus y 13.562 fallecidos El Ministerio de Salud Pública (MSP) del Ecuador reportó 1.203 nuevos casos confirmados de coronavirus y 61 muertes adicionales relacionadas con esta enfermedad, este miércoles 2 de diciembre de 2020.

Guayaquil registra una baja en contagios de COVID-19 La mañana de este martes 2 de diciembre, el COE Cantonal de Guayaquil, presidido por la alcaldesa Cynthia Viteri, resolvió ratificar las medidas dictadas el pasado 13 de noviembre, las mismas que se mantendrán para los próximos 15 días. De acuerdo a la autoridad, estas acciones no son estables pues pueden modificarse de acuerdo a los análisis epidemiológicos de contagios de COVID-19.

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El MSP presentó los resultados de 4.438 pruebas procesadas en las últimas 24 horas. De estas, 1.203 (el 27 %) resultaron positivas y 3.235 (el 73 %), negativas. Con esto, los casos confirmados ascienden a 194.876 y los descartados, a 423.273. En las últimas dos semanas, se han confirmado más casos de COVID-19 en Galápagos (donde crecieron el 206 %), Santa Elena (el 15 %) y Cañar (el 10 %). Las autoridades señalaron que no existe un nuevo

brote en el archipiélago, sino que el incremento se debe al retraso en la actualización de datos en el sistema informático del MSP. Con el reporte de este miércoles, los fallecidos relacionados a COVID-19 suben a 13.562: 9.103 decesos confirmados por causa del virus y 4.459 probables con la enfermedad. La mayoría de muertes por COVID-19 confirmadas hoy se localizaron en Manabí (19) y Tungurahua (19). El MSP señaló en un comunicado que esos decesos no son recientes. El MSP registró el domingo pasado 169.804 pacientes recuperados. El Ministerio explicó que se trata de personas que, luego de 29 días del diagnóstico, siguen vivas. El gobierno actualizará esta cifra cada semana.(I)

Sentenciado por abuso sexual contra agente de tránsito en Azuay Jhon Fernando Ch. fue sentenciado a tres años de privación de libertad por el delito de abuso sexual, cometido contra una agente de la Empresa de Movilidad, Tránsito y Transporte de Cuenca (EMOV-EP). El Tribunal de Garantías Penales del Azuay también dispuso al sentenciado cancelar 500 dólares como reparación integral a la víctima. En la exposición de la teoría del caso, la fiscal Valerie Rojas mencionó que el 1 de enero de 2019, la víctima se encontraba laborando junto a una compañera por la Av. España y Sebastián de Benalcázar, en Cuenca. En ese momento, el ahora sentenciado, quien caminaba por la acera con dirección hacia ellas, se dio la vuelta y tocó los glúteos de la víctima. Las mujeres trataron de detenerlo, pero el agresor huyó. Enseguida, la agraviada

•• Fiscalía demostró la responsabilidad del sentenciado con los testimonios de la compañera de la víctima. AP - Archivo

y su compañera pidieron ayuda a los agentes de la Policía, quienes procedieron a patrullar el sector hasta localizarlo y detenerlo en la parada de taxis del Terminal Terrestre. Fiscalía demostró la responsabilidad del sentenciado con los testimonios de la compañera de la víctima, los agentes aprehensores y del agente que efectuó el reconocimiento del lugar de los hechos. También rindieron sus testimonios los psicólogos de Fiscalía, que practicaron las valoraciones a la víctima y al sentenciado.(I)


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Ecuador registra más de mil suicidios este año

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Liga de Quito eliminado de la Copa Libertadores

Las cifras preocupan a las autoridades y especialistas, quienes indican que la difícil situación económica por la pandemia es una de las principales causas del aumento de suicidios en Ecuador. Son muchos episodios se han hecho públicos a través de videos virales: personas desde puentes, edificios o viviendas, intentando lanzarse. Algunos lo han concretado. Cifras de la Dirección Nacional de Delitos contra la Vida (Dinased) dan cuenta de que entre enero y noviembre de este año se han producido 1.083 suicidios a escala nacional. Ante ello, los expertos recomiendan acompañamiento cercano y apoyo profesional para evitar desenlaces fatales. Según el psicólogo Napoleón Vásquez, preocupan los casos que se han registrado durante la pandemia, pues no solo el tema económico influye. Lo más importante es tener claro

•• Los expertos recomiendan acompañamiento cercano y apoyo profesional.

que una conducta suicida no es consecuencia de una situación única. El acompañamiento y apoyo de su círculo más cercano es fundamental, así como ayuda profesional cuando hay señales de alerta. La línea 171 del Ministerio de Salud, en su opción 6 cuenta con más de 700 profesionales en brindan atención a pacientes con problemas en el aspecto psicológico. Según esta cartera de estado, desde el inicio de la emergencia sanitaria la línea 171 ha realizado más

de 230 mil asistencias en problemas de salud mental. Los expertos sugieren que se definan y fortalezcan políticas públicas sostenibles para evitar estos desenlaces. Hechos que estremecen y llaman la atención a la sociedad frente a problemas emocionales que conducen a una confusión en muchos casos mortal. Cifras de la dirección nacional de delitos contra la vida, Dinased, dan cuenta de que entre enero y noviembre de este año se han producido mil 83 suicidios a escala nacional.(I)

Los gobiernos autónomos descentralizados ya tienen a sus representantes ante el Consejo Nacional de Planificación En cumplimiento de lo que establece el artículo 279 de la Constitución de la República, que señala que el Consejo Nacional de Planificación estará integrado por los distintos niveles de gobierno, el 1 y 2 de diciembre de 2020 se instalaron los colegios electorales de los gobiernos autónomos descentralizados (GAD) provinciales, municipales y parroquiales para elegir a sus representantes ante el organismo de planificación. La Secretaría Técnica Planifica Ecuador actuó como observadora de los tres procesos electorales, que fueron organizados de forma transparente por el Consejo

Nacional Electoral (CNE). En ese marco, se desplegó un operativo que implicó el desarrollo de un sistema informático para acreditación, votación, escrutinio y proclamación de resultados. Concluidas las votaciones por cada nivel de gobierno, los resultados son los siguientes: Provincial: el prefecto de El Oro, Clemente Bravo, actuará como delegado principal, y el prefecto de Cotopaxi, Jorge Guamán, como suplente. Municipal: el alcalde de Machala (provincia de El Oro), Darío Macas, es el representante principal, y su suplente, la alcaldesa del cantón Espíndola (provincia

de Loja), Sonia Jiménez. Parroquial: el presidente de la junta parroquial de Fundochamba (provincia de Loja), Duval Cueva, es el delegado principal, y la presidenta de la junta parroquial Luz de América (Santo Domingo de los Tsáchilas), Ximena Orosco, es la suplente. Posterior a la elección, los representantes de los gobiernos autónomos descentralizados (GAD) recibirán las respectivas acreditaciones del CNE ante el Consejo Nacional de Planificación. Además, la nómina de los representantes elegidos será remitida al Primer Mandatario, Lenín Moreno, quien preside el ente de Planificación.

•• Jugador de Santos remata al arco ante la mirada de los zagueros de Liga.

Liga de Quito no pudo este martes en su visita a Santos de Brasil por la Copa Libertadores y quedó eliminado del torneo, pese a ganar 1-0. El elenco albo, que logró un triunfo en Brasil, terminó igualado 2-2 en el global, y terminó sin chances de avanzar en la competencia debido al gol de visitante que marcaron los brasileños en Quito.

El tanto de esta noche, fue obra de Matías Zunino, en una jugada que tras ser revisada por el VAR, subió en el score de esta jornada a los 70 minutos. De esta manera, Liga de Quito, que jugó con varias bajas entre sus filas por lesiones y contagios de coronavirus, terminó fuera del certamen, mientras que los brasileños avanzaron a cuartos de final.(D)

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Huertos caseros en ciudades de concreto Ya lo dicen desde la ONU: el planeta está ‘roto’. Ante esa perspectiva y con una pandemia encima, son cada vez más los emprendimientos que promueven una vida más ecológica como son los huertos caseros. Esta práctica de tener huertos en casa, sea horizontales o verticales, ha generado un movimiento que nace de la necesidad del ciudadano de consumir alimentos más sanos, sin salir de casa y ahorrar un poco más. Estos emprendimientos, además, brindan servicio a domicilio e incluso capacitaciones virtuales en una época donde las alternativas ecoamigables son cada vez más necesarias. “El planeta está ‘roto’, la humanidad está en guerra contra la naturaleza y esto es suicida, pues ella siempre devuelve el ataque y lo hace con creciente fuerza y furia”, advirtió -en coincidencia con la publicación del informe preliminar sobre el estado del clima en 2020- el secretario general de la ONU, António Guterres, en un discurso en la Universidad de Columbia

•• Guayaquil.- Proyecto ‘Ziembra’, en el sector de Monte Sinaí. Foto: Municipio de Guayaquil

(EEUU), este miércoles 2 de diciembre. Ni la reducción de la actividad industrial y el tráfico aéreo durante la pandemia, ni el fenómeno de La Niña, que suele enfriar los océanos, frenaron el avance del calentamiento global en 2020, que según la Organización Meteorológica Mundial (OMM) será uno de los tres más cálidos de la historia. ‘El vivero de Iván’ es un negocio que tiene cinco años y que resurgió durante la pandemia. “Hubo un

pico en abril y mayo, pero luego bajó”, menciona su propietario, Carlos Arcos. El ingeniero ambiental quiere dejar su huella a través de este emprendimiento justamente con contenido más educativo y científico que vaya de acuerdo a su profesión. El nombre del vivero, “tan original”, reconoce Carlos, se debe al patriarca de la familia, Iván Arcos. Al principio, el ingeniero ambiental solo le pudo ayudar con el logo, pero poco a poco se fue involucrando más. “He tenido

la oportunidad de visitar distintos barrios y ciudadelas, en Guayaquil y Samborondón, donde he dado talleres para tener tu propio huerto”, cuenta Carlos. Ahora, su modelo de negocio va por dos vías: una caja de plantas por suscripción mensual; y el servicio de asesoría y revisión periódica de jardines. Con el plan de suscripción mensual, al cliente le llega una plantita cada mes, con macetas personalizadas por ilustradores locales y comida vegana hecha por em-

prendimientos de cocina. En cuanto a a las asesorías, Carlos ofrece un diagnóstico a los clientes sobre la exposición solar que tienen sus plantas, cuáles son más convenientes de cultivar y sus cuidados. Desde el ámbito público, también se fomentan iniciativas verdes. Durante la pandemia, la unidad de proyectos ZUMAR (Zonas Urbano Marginales), del Municipio de Guayaquil, activó la propuesta ‘Ziembra’, para enseñar a crear huertos familiares urbanos, a través de una campaña con líderes de opinión. Ahora, cerca de 10 mujeres líderes de la comunidad de Monte Sinaí, en el noroeste de la urbe, participan activamente del proyecto que ya ha cosechado alverjas, nabo, pepino, rábano. Para Romina Zeballos Avellán, directora de la Unidad de Proyectos ZUMAR, se trata de un trabajo en equipo. El Padre Juan María es quien permite sembrar en los predios de la arquidiócesis en Monte Sinaí y las líderes de la comunidad trabajan a diario para cuidar los huertos y la producción.(I)

COVID-19: Rusia comenzará a vacunar de manera masiva Putin, ordenó al Gobierno que comience a finales de la próxima semana la vacunación masiva de la población contra el coronavirus, empezando por los médicos y los profesores. En una videoconferencia al inaugurar centros médicos multiuso del Ministerio de Defensa, Putin señaló que próximamente se habrán producido unas 2 millones de dosis de la vacuna rusa Sputnik V, lo que hace posible empezar la vacunación a gran escala de la población. “Les pediría que organicen el trabajo de tal manera que al final de la próxima semana procediéramos a la vacunación a gran escala”, dijo el mandatario dirigiéndose a la viceprimera

ministra Tatiana Gólikova, encargada de coordinar la lucha contra el coronavirus. Ésta dijo a su vez que «ya disponemos del potencial para comenzar la vacunación masiva ya en diciembre». “Quiero subrayar una vez más que esto se hará de forma voluntaria”, afirmó, al tiempo que recordó que para los rusos la vacunación será gratuita. Gólikova explicó asimismo que se está valorando actualmente los grupos prioritarios de la población que serán vacunados en primera instancia, “dos de los cuales serán los médicos y profesores”, tal y como adelantó Putin en la reunión. Esta semana, añadió, el Gobierno espera finalizar to-

dos los trabajos preparatorios para comenzar dentro de siete días la vacunación masiva de la población. “Sé que en general tanto la industria como la red (hospitalaria de las regiones) están preparadas para esto. Demos este primer paso”, afirmó Putin. El Ministerio de Salud recientemente dijo que la vacunación masiva contra el coronavirus en Rusia estaba prevista para enero o febrero, si bien la de los grupos de riesgo ya empezaría en diciembre. El Centro Gamaleya, desarrollador de Sputnik V, y el Fondo de Inversiones Directas de Rusia (FIDR), aseguraron la semana pasada que la vacuna tiene una eficacia de más del 95% y

un precio para las dos dosis necesarias de unos 20 dólares. Rusia trabaja además en la distribución masiva de otra vacuna, la EpiVacCorona, desarrollada por el Centro Estatal de Investigación de Virología y Biotecnología Véktor, que fue registrada en Rusia en octubre pero cuyos resultados de la fase III de los ensayos clínicos en cuanto a eficacia aún no han sido publicados. Una tercera vacuna rusa del Centro Chumakov está preparando la fase III de ensayos clínicos. Putin dio la orden de iniciar la vacunación masiva el mismo día en que Rusia registró un nuevo máximo diario de muertes por COVID-19, el segundo conse-

•• Vladimir Putin, presidente de Rusia.

cutivo, con 589 fallecimientos en las últimas 24 horas. En la última jornada se detectaron 25.345 nuevos casos de COVID-19, con lo que en total Rusia acumula 2.347.401 desde el comienzo de la pandemia. Rusia es el cuarto país con más casos confirmados de covid-19 después de EEUU, la India y Brasil. (I)


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El hambre sube por quinto año en Latinoamérica El hambre aumentó en América Latina en 2019 por quinto año consecutivo y afectó a 47,7 millones de personas, el 7,4% de la población de la región, donde también se incrementó la inseguridad alimentaria y la obesidad, que siguen siendo “desafíos prioritarios”, alertó este miércoles la FAO. Después de reducir considerablemente la cifra de gente que pasa hambre entre 2000 y 2014, en los últimos cinco años Latinoamérica ha experimentado un “deterioro” y un repunte “alarmante” del hambre, subrayó la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). “Este reporte nos preocupa porque constata las cifras de los cuatro años anteriores. El hambre afecta a 13 mi-

llones de personas más que en 2014 y un 30% de la población sufre inseguridad alimentaria moderada o grave”, explicó a Efe Julio Berdegué, representante regional de la institución. Los datos corresponden al informe “Panorama de la seguridad alimentaria y nutricional en América Latina y el Caribe 2020” elaborado por la FAO en colaboración con la Organización Panamericana de la Salud (OPS), el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), Unicef y el Programa Mundial de Alimentos (PMA). El número de latinoamericanos que padecieron hambre en 2019 aumentó en 5,2 millones respecto a la cifra que se reportó en 2018, que fue de 42,5 millones, lo que implica un crecimiento del 12,2 % en doce meses. Más de la mitad de la pobla-

ción que sufrió subalimentación en la región se concentra en tres países: Venezuela, que ha triplicado la cifra en los últimos 5 años; México, con un aumento de 2,5 puntos porcentuales en el mismo periodo, y Haití, donde casi la mitad de los ciudadanos se encuentran en esta situación. También aumentó desde 2014 el número de latinoamericanos que sufre inseguridad alimentaria, una coyuntura que en 2019 padecieron 191 millones de personas, casi un tercio de la región, de los cuales 57,7 pasaron hambre o estuvieron más de un día sin comer. Sobre la malnutrición, el informe elogia los avances contra la desnutrición crónica, que se redujo de un 23% en 1990 a un 9% en 2019, una marca inferior al promedio mundial de 21,3%.

Anthony Fauci, Selena Gomez, Regina King y George Clooney

Las personas del año 2020 de la revista People

•• Los datos son del informe Panorama de la seguridad alimentaria y nutricional en América Latina y el Caribe 2020. Foto: FAO

Sin embargo, la FAO alertó sobre un incremento en el sobrepeso y obesidad -la otra cara de la malnutrición-, condiciones que afectaron en 2019 a un 59,5% de los adultos y que se incrementaron especialmente entre los niños menores de 5 años. La pandemia, un retroceso de 30 años Según consigna el informe de la FAO, la pandemia, que deja ya más de 13 millones de contagiados en Latinoamérica, agravará y profundizará las cifras de hambre y malnutrición en la región. Sin contemplar las repercusiones de la COVID-19 pero teniendo en cuenta la ten-

Reino Unido, primer país en aprobar vacuna de Pfizer

BBC Mundo

La revista reveló su lista el miércoles por la mañana como parte de un número doble de fin de año con cuatro portadas, que sale a la venta el viernes. Los homenajeados serán celebrados por su impacto positivo en el mundo en un año desafiante. Clooney figura como un posible contendiente al Oscar por su próxima película, “The Midnight Sky”, pero también se ha destacado por sus esfuerzos filantrópicos. Donó 500.000 dólares a la Equal Justice Initiative tras la muerte de George Floyd, y un millón de dólares a los esfuerzos de ayu-

da por el COVID-19 en Italia, Londres y Los Ángeles. Como principal experto en enfermedades infecciosas de la nación, Fauci proporcionó guía constante durante la turbulenta pandemia. El director del Instituto Nacional de Alergias y Enfermedades Infecciosas ha sido una de las fuentes de información primordiales sobre la lucha contra el coronavirus en Estados Unidos. Gomez llegó al tope de las listas de popularidad con su álbum “Rare” y condujo el programa de cocina “Selena + Chef” en HBO Max. Pero la superestrella también diseminó su mensaje de inclusión a través

de su marca de maquillaje Rare Beauty, que se trazó la meta de recaudar 100 millones de dólares en 10 años para ayudar a darle acceso a la gente a iniciativas de salud mental. King, quien ganó un premio Emmy en septiembre, usó su voz para exhortar a la gente a votar en las elecciones presidenciales. La actriz también pidió apoyo para las comunidades marginadas durante la pandemia y el fin de la brutalidad policial contra personas de raza negra desarmadas. Su debut como directora, “One Night in Miami”, también podría llegar a los Premios de la Academia. (I)

dencia de los últimos cinco años, la institución estimó que para 2030 el hambre afectaría a 67 millones de latinoamericanos. A esta cifra podrían sumarse otros 28 millones de personas, apuntó el informe, correspondientes al grupo que pasará a estar en situación de pobreza extrema según la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), lo que supondría un retroceso de 30 años en los indicadores. La crisis económica que ha generado la pandemia supondrá, según estimaciones de Cepal, una recesión del 9,1% en la región y un aumento de pobreza del 37,3%. (I)EFE

Reino Unido se convirtió este miércoles en el primer país del mundo en aprobar la vacuna contra el coronavirus de Pfizer/BioNTech, allanando el camino para la vacunación masiva. La Agencia Reguladora de Medicamentos y Productos Sanitarios de Reino Unido (MHRA, por sus siglas en inglés), dice que la vacuna —que ofrece un 95% de protección contra la COVID-19— es segura. Las primeras 800.000 dosis estarán disponibles en dicho país a partir de la próxima semana, informó el ministro de Salud británico, Matt Hancock, y se dará prioridad a las personas mayores, a aquellos en residencias de ancianos y

al personal sanitario. Se trata de la vacuna que más rápido ha pasado de ser un concepto a una realidad: su desarrollo se produjo en tan solo 10 meses, siguiendo los mismos pasos que normalmente toman 10 años. La vacuna —que está siendo producida en Bélgica— se suministra en dos dosis, con 21 días de diferencia entre la primera y la segunda (que es un refuerzo). Se estima que la inmunidad demora en generarse unas pocas semanas. Nuevo tipo de vacuna La vacuna de Pfizer/BioNTech fue la primera en publicar resultados positivos tempranos de las etapas finales de pruebas.(I)BBC Mundo


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La Policía busca frenar la violencia siguiendo la pista a los exconvictos Identificaron a 60 exconvictos que salieron de la cárcel de Guayas y les instalaron un botón de auxilio para que la Policía pueda acudir ante posibles atentados. Uno de ellos es un joven, de 17 años, a quien se lo detuvo por portar un arma. Él estaría presuntamente involucrado en tres asesinatos. En plena zona comercial de Guayaquil, en el sector 9 de Octubre, un hombre estaba sentado en la entrada de un parqueadero, donde trabajaba, cuando ingresó otro sujeto y le disparó siete veces. No le robaron nada, lo esperaban para matarlo. “Él estaba seleccionado para morir”, dice el Comandante de la Zona 8, César Zapata. El perfil de este asesinato es violencia criminal, donde están involucradas dos grupos: Los Lagartos y Los Choneros, que son las principales bandas criminales que se disputan los territorios para mover la droga internamente. El año 2020, aún en pandemia y en confinamiento obligatorio, es catalogado como uno de los más violentos para el país y, sobre todo, para Guayas. Solo en Guayaquil se han producido 328 muertes violentas. Son 88 asesinatos más que en 2019. De estas muertes, el 75% son consideradas violencia criminal y la diferencia es interpersonal, es decir, riñas familiares o barriales. ¿Quiénes son los asesinos? La respuesta parece no tener muchas aristas. “Es gente que está en pugna por territorio por droga“, responde el general Zapata. Y las víctimas son personas a las que también ya han identificado por su perfil: exconvictos que han recuperado su libertad. En lo que va del año, 5.420 personas han salido de las cárceles de Guayaquil, la mayoría porque se ha acogido a los beneficios penitenciarios que les otorga

la ley, como la prelibertad. En todo el sistema carcelario hay 38.919 personas privadas de libertad, de las cuales 34.903 fueron sentenciadas bajo el nuevo Código Orgánico Integral Penal (COIP), que les permite cumplir un 60% de la pena, para acceder a ‘beneficios’ penitenciarios como la prelibertad. Pero otro grupo, de 3.824 reos, ha sido juzgado con el COIP anterior; es decir, que solo necesitan cumplir el 40% de la pena para obtener estas ventajas. La mayor cantidad de los detenidos está implicada en delitos de drogas y contra la propiedad. El subdirector de Rehabilitación Social, Orlando Jácome, sostiene que ellos tienen derecho a salir porque así lo establece la ley. “Se trata de personas que ya han purgado su pena, que han cumplido con los requisitos que establece el COIP y los jueces son los que conceden o no estos beneficios penitenciarios”. El general Zapata tiene una duda: “Si estos ciudadanos salen de los centros de rehabilitación social con algún tipo de deuda pendiente, o cuando llegan a sus casas, lo hacen con intenciones de seguir cometiendo delitos, a tratar de ganar territorialidad”. Hay 2.500 policías de investigación e inteligencia que están en Guayaquil es-

cudriñando las conexiones entre los excarcelados y sus asesinatos, una vez que salen en libertad. Un plan para proteger a exconvictos Ante el incremento de muertes violentas, la seguridad de Guayaquil está a cargo de dos generales de la Policía. La cúpula se ha reunido en los últimos días con autoridades locales para crear un Comité de Seguridad, que enfrente a la criminalidad. La Policía tiene una propuesta, que ya está en marcha, denominada Plan Post Carcelario (PPC). “De las 5.420 personas que han salido de las cárceles, hemos depurado la lista hasta llegar a 262, que pueden ser proclives a ser victimados, porque estos ciudadanos cumplen con ciertas características”, explica el general Zapata. Las variables que han tomado en cuenta para seleccionarlos son, por ejemplo, los antecedentes penales por: • Asesinato. • Tráfico de drogas. • Tenencia ilegal de armas. • Tres o más antecedentes personales. “La idea es sacar del anonimato a esos ciudadanos”, añade el Comandante de la Zona 8. Cuando ellos recobran la libertad, deberán entregar datos, como la dirección donde van a permanecer. Las autoridades

ya han procedido así con 60 personas en 12 sectores de Guayaquil, Durán y Samborondón. “No es que vamos a poner un patrullero, sino que vamos a activar el botón de seguridad, así como lo aplicamos al señor que tiene una tienda, para que él, cuando se vea amenazado, lo active y la Policía vaya inmediatamente antes de que se cometa algún delito”, dice Zapata. Con esa información, la Policía les ha activado un

botón de auxilio para que lo usen cuando se sientan amenazados. Además, los patrullajes de los policías comunitarios también se han concentrado en estos lugares para mantener el control. Al sacarlas del ‘anonimato’, los policías sabrán que estas personas están bajo “cuidado especial” y si las ven “a las 03h00 libando afuera de su domicilio o que está transitando por el lugar, entonces la Policía tendría que decirles que ingresen a sus domicilios, porque pueden ser objeto de algún tipo de atentado”. Según el Comandante César Zapata, hasta el pasado 27 de noviembre, Durán llevaba 35 días sin muertes violentas y el Distrito Sur de Guayaquil alcanzó 11 días sin asesinatos. Nada de esto garantiza que Guayaquil se convierta en una ciudad segura, porque los tentáculos del tráfico de drogas se expanden y continúan operando. Sus actividades ni siquiera disminuyeron con el confinamiento, debido a la pandemia; 2020 es un año récord para el narcotráfico en Ecuador. (I) Primicias Loja, 2 de diciembre 2020.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS EXTRAORDINARIA Se convoca a los accionistas de la Compañía de Renta de Vehículos TRANSCENTELLA S.A. a la Junta General Extraordinaria que se llevará a cabo el domingo 6 de diciembre del 2020 a las 10h00 en el domicilio de la compañía ubicada en la Avenida Virgilio Rodas y Avenida Villonaco, en el barrio El Plateado de la ciudad de Loja; con el fin de tratar lo siguiente: ORDEN DEL DIA. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Constatación del Quorum. Palabras de bienvenida de la señora Gerente. Lectura del acta anterior. Informe de gestión de cobranza. Nómina definitiva de accionistas. Capitalización de la Compañía. Asuntos varios.

(Se les informa, los documentos a analizar se encuentran en las oficinas de la compañía para que lo puedan analizar). Atentamente, Lic. Maritza Elizalde GERENTE DE TRANSCENTELLA S.A. P/F

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Opinión

Vicente Paúl

Maldonado maldonadopaul1967@gmail.com

La palabra ética posee dos raíces etimológicas griegas: éthos: hace referencia al lugar metafórico donde habitan las disposiciones generales y naturales del hombre. Éthos: carácter o forma de ser, ambas fueron traducidas y sintetizadas en el término latín “mos” que significa “moral” La Ética o “filosofía moral” es la disciplina encargada de realizar el estudio reflexivo y teórico de la vida moral práctica. Ésta observa, analiza y teoriza sobre el funcionamiento, razón de ser y finalidad de los distintos códigos moralistas que regulan y catalogan las acciones de la persona. Desde hace ya algunos años, la ética ha vuelto a retomar una fuerza que pretendidamente había perdido. ¿La razón? Parece que hay muchos motivos que han causado que la ética renaciera de sus cenizas. La ética no puede estar separada de la vida de las personas, de la vida concreta: necesitamos pensar y reflexionar sobre nuestras acciones y sobre sus repercusiones. Hoy nos encontramos en una sociedad que cada vez tiene más poder sobre la vida de los demás; una decisión individual puede abarcar las vidas de muchos seres, muchos más que en el pasado. Este tema reflexiona sobre el concepto de proyecto, en el sentido de que la vida de cada uno está lanzada a la búsqueda y consecución de algo.

en donde una acción es buena porque produce consecuencias de esa naturaleza. En lo referente a la conciencia, “implica asumir con responsabilidad las propias acciones”. Todos los criterios tienen como presupuesto al sujeto activo, al agente moral, “alguien que se asume a sí mismo y que se plantea fines y que busca realizarlos. Y a este sujeto es a quien corresponde integrar todos los factores indicados en la construcción de su proyecto de vida”. Sin embargo, tal sujeto o agente moral no está aislado. El sujeto está con los otros, y hay necesidad de integrarlos en el propio proyecto. “La persona no es un individuo aislado e independiente de todo vínculo y contexto. Más bien es un sujeto que está ligado estrechamente a los otros, hasta tal punto que sin ellos jamás se habría llegado a constituir como un yo con su identidad propia y, sin ellos, dejaría de ser lo que es”. El yo no puede existir sin el tú; el tú me constituye, como un elemento insoslayable, en lo que soy. El proyecto de cada uno tiene que considerar a los otros necesariamente. Pero no hay que ver a los otros como instrumentos, sino como iguales a mí. Los otros no pueden ser vistos a través de la razón instrumental, sino desde la perspectiva de la igualdad: también el otro es libre y establece su proyecto de vida. El proyecto de vida debe incluir, el cumplimiento de los deberes y el reconocimiento de los derechos que nos señala la ética, porque el proyecto de vida que cada uno se plantee no puede estar al margen de los derechos de las otras personas

Los próceres de la independencia de loja (2) Numa P.

Maldonado maldonadonuma3919@gmail.com

JOSÉ DEL ESPIRITU SANTO CORREA: en la noche del 16 de noviembre de 1820 prestó su domicilio ubicado en la parroquia de San Sebastián (antigua vivienda del Dr. Ignacio Jaramillo, uno de sus descendientes: actual calle Bolívar entre Lourdes y Catacocha) para que el grupo de patriotas lojanos comprometidos con la independencia se reuniera y organizara el Acto Libertario que tuvo lugar dos días después. A la manera de las reuniones conspirativas de las gestas patrióticas como el 10 de agosto de 1809, particularmente de las que antecedieron a las independencias de Guayaquil del 9 de octubre (en la casa de José de Villamil, el 1 de octubre de 1820, reunión llamada “La Fragua de Vulcano” ) o de Cuenca, del 3 de noviembre de ese mismo año 1820, en la casa de José María Vázquez de Noboa. Pero, además, gracias al reportaje testimonial realizado por el Sr. Raúl Ruiz Bermeo en 1977, a va-

rios bisnietos del prócer (Revista Gaceta Nro. 3 de 15-11-2020), se conoce que es el mismo Don José del Espíritu Santo Correa quién, en la noche del 18 de noviembre de 1820, con el apoyo del cura párroco Carlos Samaniego, echó a vuelo las campanas de la Ermita de San Sebastián para dar aviso al pueblo del grito de la independencia de Loja y de la solemnidad del Gran Gesto Libertario. Este notorio involucramiento en la independencia de Loja, de don José del Espíritu Santo Correa, “persona acomodada” y dueño de la Hacienda Gonzabal, lo conminó a “esconderse en la sección montañosa del Pucará”, para no ser aprendido. Hoy, esas “Campanas de la Libertad”, están custodiadas por las Hermanas Franciscanas de María Auxiliadora, en el Convento de San Pedro de Bellavista de la ciudad de Loja. Además, entre los descendientes del Prócer Correa se cuentan las recordadas obstetrices: Julia y Margarita González y el Dr. Hugo Guillermo González. RAMON PINTO Y VALDEMOROS: pariente por afinidad de Nicolás García, suegro de José Gabriel Peña (otro prócer de la independencia, poco citado) y buen amigo de Juan Agustín Borrero y

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ENTRE BROMA Y EN SERIO

Ética para la vida La vida de otros seres no humanos está, cerrada; los animales, no tienen posibilidad de ser diferentes. El tiempo, para ellos, es siempre el mismo y el futuro no representa nada. Sin embargo, para el hombre esto es diferente, y lo es porque el tiempo tiene su carga subjetiva insoslayable. En el hombre la libertad es posibilidad, y esta libertad se va actualizando en el tiempo. Ejercitando la libertad es que puede construirse la propia identidad; misma que se construye eligiendo y actuando, y tal elección y actuación se convierten en una “segunda naturaleza”. El hombre se construye a sí mismo mediante el uso de su libertad y, porque somos libres somos objeto de una valoración ética. La libertad, al ser constructora, tiene proyectos a largo plazo, que son los “proyectos de vida”. Para que mi proyecto de vida sea bueno necesita ser humano. Una vida humana es una vida libre, lo que hace falta es ser crítico, hace falta valorar las diferentes opciones que se tienen. Y es que la inteligencia del hombre sopesa las opciones con las que cuenta; conoce, y si le parece bueno, lo quiere; y si lo quiere realmente, lucha por alcanzarlo. Es necesario contar con criterio para juzgar, para sopesar, para valorar. Existen varios de estos criterios, a los cuales considero insuficientes por sí solos. El primero hace referencia a un hecho; por ejemplo, “¿por qué ayudaste a tu amigo? “Simplemente porque es mi amigo”. El segundo se refiere a los sentimientos, cuando alguien hace algo lo hace porque le hace bien. Otro criterio son las consecuencias de la acción,

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José Picoita, fue el mayor animador del movimiento independentista lojano. Precisamente por eso sufrió la mayor persecución del gobierno realista local de Pío Valdivieso sobre los cabecillas del movimiento y tuvo que exiliarse, primero en Catacocha (hacienda Santiago) y luego en Amaluza. Quiteño de nacimiento: a tierna edad arribó a Loja, ciudad donde se formó y llegó a ser eficiente empleado público y, como tal, “hombre de confianza de las familias lojanas” (Anda Aguirre, abril 2009). El negocio de compraventa de tierras, al que también se dedicó, le causó problemas de deudas. De su testamento, de 4 de noviembre de 1837, se desprende que se casó con María Villalta, con quién tuvo nueve hijos, de los cuales sólo vivían tres: Agustina, Juana Josefa y Rosalía. Su difunta hija Ramona, casada con José Gabriel Peña, dejó dos hijos: María Josefa y José Pío. Que es propietario de las haciendas de Nambicula y Landangui y que posee valiosas reliquias religiosas; y varios libros (biblioteca). Deja por herederas a sus hijas Pinto Villalta y a sus nietos Peña Pinto. Muere en Loja el 5 de noviembre de 1837.

Efrén

Sarango

efrensarangopalacios@gmail.com

Causa pena, causa espanto tanta pillería Esta patria ya no aguanta tanto robo descarado, por los sapos perpetrados y que a diario se agiganta. Salta pus por todo lado, esta patria da vergüenza es traición, en cruel ofensa … qué relajo! ¡Qué salados! Se nos llevan por cartones, medicinas, mascarillas, y otras tantas maravillas los finísimos ladrones. ¡Sí señor! Son mañositos muy afectos al billete, muy amigos del trinquete y lustrosos dolaritos. Causa pena, causa espanto constatar tanto atropello, y que tienen el gran sello de un grupito sacrosanto. Se nos roban la esperanza, los insumos, el dinero, se levanta el avispero y la fe ya no me alcanza. Lo chistoso de este tema es que asoman angelitos porque algunos juececitos los liberan, pero en quema. Más demoran en llevarlos detenidos a la audiencia luego salen en presencia ¡de los medios … a cuerearlos! Roba el viejo y el chiquillo, roba el gordo, roba el flaco, todos ellos son bellacos, todos ellos son muy pillos. Roba el grande y el pequeño, roba el blanco roba el negro, roba el hijo, roba el suegro roba el serio y el risueño. Se reparten hospitales, se reparten direcciones, ¡Qué muchachos lambiscones! que nos causan tantos males. ¡Ayayay qué jodería! la pandemia queda corta, queda nula, queda absorta, ante tanta pillería. Lic. Ismael E. Betancourt, DIRECTOR Ing. Paola Betancourt Mora, GERENTE Teléf.: (+5937) 2732003 Cel.: 0997262566 - 0992416701

Pasaje Cinchona Nro.207-26 entre Miguel Riofrío y Azuay (Sector 24 de Mayo) gerencia@cronica.com.ec redaccion@cronica.com.ec publicidad@cronica.com.ec / www.cronica.com.ec

El editorial es la opinión oficial de Crónica. Los artículos periodísticos y caricatura que contienen nombres y apellidos son el pensamiento de sus autores y reflejan criterios de pluralidad e independencia de este Diario.

Fundado el 1 de Noviembre de 1979


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Entretenimiento

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Acuario

Enero 20 a febrero 19 Es bueno para ti que tengas cuanto más claro, mejor, lo que deseas de una relación incluso si ésta es de hace mucho tiempo. Puede que haya cambiado y evolucionado mucho, pero te toca decidir. Piénsalo, porque es mejor para ambas partes.

Harry S. Truman es elegido presidente de EE.UU. Harry S. Truman fue electo presidente de los Estados Unidos el 3 de diciembre de 1948. Su gobierno creó el Consejo Nacional de Seguridad y la Central Intelligence Agency (CIA), órgano independiente del Departamento de Estado y del Congreso. La presidencia asumió poderes que anteriormente estaban en manos de diversos comités del Congreso, lo que le permitió trabajar sin las restricciones, de forma especial en política exterior. Anteriormente, Truman consiguió llegar a senador en 1934, cargo desde el que apoyó firmemente la aplicación del New Deal, el presidente Roosevelt le escogió para el cargo de vicepresidente en 1944, y le sucedió en el cargo a la muerte

Se denomina Guerra Fría al enfrentamiento político, ideológico, económico, tecnológico y militar que tuvo lugar durante el siglo XX entre los bloques occidental-capitalista, liderado por Estados Unidos, y orientalcomunista, liderado por la Unión Soviética, del que se separó posteriormente China para ir creando su propia esfera de influencia. La superioridad de la economía estadounidense y el descontento social en la URSS, retenido por décadas, arrastró al modelo socialista de Europa Oriental y a la vez obligó a reformas políticas que tuvieron como consecuencia la disolución de la Unión Soviética en 1991, la desaparición del bloque soviético y el fin del enfrentamiento bipolar entre estadounidenses y rusos.

Piscis

Febrero 20 a marzo 20 Puede que sientas inquietud porque estás ahora donde no te apetece estar, pero algo o alguien te impide moverte y eso no te gusta nada. Lo mejor que puedes hacer es asumir la situación y no dejar que te supere. Todo evolucionará con mucha rapidez.

Aries del presidente Roosevelt. Una de las primeras decisiones de Truman en el cargo presidencial fue ordenar el lanzamiento de bombas atómicas sobre Hiroshima y Nagasaki.

Además...

Nacionalizaron bienes del clero francés

Es publicado por primera vez en el mundo el manga Dragon Ball

Los problemas financieros que soportaba Francia, durante su revolución, llevaron a la nacionalización de los bienes del clero. La medida fue propuesta a la Asamblea Constituyente por Telleyrand, un obispo de Autun (Comunidad francesa), quien sugirió incautar los bienes eclesiásticos y proclamarlos bienes nacionales. Con su venta se pensaba resolver los problemas económicos del Estado. Los servicios públicos a cargo de la Iglesia pasaron a manos del Estado; los sacerdotes recibieron un sueldo del gobierno, como cualquier otro funcionario. La venta de los bienes nacionalizados comenzó en marzo de 1790, se transfirieron una gran cantidad de tierras, que fueron compradas por burgueses y campesinos acomodados. De esta manera se aseguró también la fidelidad de esos grupos a la revolución francesa.

Un día como hoy, en Japón, se editaba el primer número de Dragon Ball, creación del célebre mangaka y diseñador Akira Toriyama, también autor del exitoso Dr. Slump. El 3 de diciembre de 1984, la editorial japonesa Shūeisha comenzó a publicar el manga Dragon Ball, escrito y dibujado íntegramente por su creador, Akira Toriyama, y editado en la revista especializada Shūkan Shōnen Jump. Dragon Ball marcó el inicio de una historia de éxito y popularidad sin precedentes a escala global. Tras publicarse semanalmente durante más de una década, el 5 de junio de 1995 salió a la venta el último de sus capítulos. El manga llegó a contabilizar 519 episodios, de los cuales la mitad dieron origen, dos años después de su lanzamiento en Japón, a la producción de un animé homónimo. Más tarde, bajo el nombre de Dragon Ball Z, se produjo otro animé que recogió el resto de los episodios. En 1996, fue estrenado un tercer animé que se emitió con el nombre de Dragon Ball GT, aunque en esta producción no participó Akira Toriyama. Hoy, Dragon Ball es una de las obras más destacadas de su género.

Fuente: https://latam.historyplay.tv/hoy-en-la-historia

Jueves 3 de Diciembre de 2020 San Francico Javier FARMACIAS DE TURNO DEL 28 DE NOVIEMBRE AL 5 DE DICIEMBRE DE 2020 DIRECCIÓN

CALLE: PABLO PALACIOS Y 8 DE DICIEMBRE FARMACIA SANASANA ALONSO CALLE: AV. GRAN COLOMBIA ENTRE DE MERCADILLO ANCON Y GUARANDA AV. PIO JARAMILLO ALVARADO Y JOSE SU BIENESTAR MARIA PEÑA CALLE: LUIS CORDERO NUMERO: SN FARMAPLUS INTERSECCION: AV 8 DE DICIEMBRE CALLE: TENA NÚMERO: 12-36 FARMACIA MC INTERSECCIÓN: CUXIBAMBA CALLE: PIO JARAMILLO NUMERO: SN DECOFARMA INTERSECCION: REINALDO ESPINOSA FARMACIAS ECONÓMICAS CALLE: AV. MANUEL AGUSTIN AGUIRRE GABRIELA Y JOSE ANTONIO EGUIGUREN FARMACIA NORTE

Marzo 21 a abril 20 Consultar con alguien de confianza, alguien de quien te fías por su criterio, un asunto que te está dando vueltas no es negativo ni tiene porque ser perjudicial y te ayudará a ver el tema con otra perspectiva. Es una opción que merecerá la pena.

Tauro

Abril 21 a mayo 20 Realmente no debes preocuparte por lo que hoy te propongas hacer, incluso si se trata de algo complejo o con algún tipo de tensión, porque todo va a ser como esperabas y te sentirás con mucha confianza. Es una prueba que vas a pasar de sobra.

Géminis

Mayo 21 a junio 21 La felicidad está en tu interior, aunque a veces te niegues a verlo y sigas pensando que todos los males te pasan a ti. No es cierto, pon en contexto cualquier asunto que hoy te parezca negativo u hostil y verás que no es para tanto. Respirarás mejor.

Cáncer

Junio 22 a julio 23 Salirte con la tuya hoy en un tema profesional será algo difícil y puede traerte algún pequeño disgusto o decepción. No siempre salen las cosas como las planeamos, pero solo será un pequeño hándicap. Debes seguir sin rendirte, pero con estrategia.

Leo

Julio 24 a agosto 23 Lo que no puedas cambiar, acéptalo cuanto antes y verás cómo tu ánimo mejora. Las circunstancias pueden ser negativas en ciertos temas, pero tu actitud hacia ellas las puede hacer tolerables y fáciles de manejar. Esa será la clave para sentirte mejor.

Virgo

Agosto 24 a Septiembre 23 Lo mejor es enemigo de lo bueno, así que hoy no debes ser demasiado exigente ni demostrar un exceso de ambición en eso que, si bien te interesa mucho, aún está bastante lejos de tu alcance. Debes trabajar poco a poco, pues aún queda mucho.

Libra

Septiembre 24 a octubre 23 Es muy posible que consigas alejarte de un compromiso que de alguna manera te está asfixiando y no te deja evolucionar a tu aire, con lo que tu necesitas. Eso te dará oportunidad de establecer otros lazos más convenientes. No dudes en dar el paso.

Calendario Santoral

NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO

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Horóscopo

Hoy en la historia...

Fin de la Guerra Fría

JUEVES 3 DE DICIEMBRE DE 2020

TELÉFONO 2568244 0992831689 72588534 2103087 072563487 0993590388 272710580 2561543

Escorpio

Octubre 24 a nov. 22 Estás empezando un camino de recuperación en muchos sentidos y eso es algo que te trae una sonrisa porque ves que todo empieza a fluir de una manera más armoniosa, con mayor naturalidad. Las personas más queridas te influirán positivamente.

Sagitario

Noviembre 23 a dic. 21 Las relaciones con los amigos serán sumamente agradables y placenteras, aunque sea en la distancia porque hay alguien que te va a prestar una magnífica ayuda aunque solo sea la de escuchar eso que te preocupa. Te quitarás un peso de encima.

Capricornio

Diciembre 22 a Enero 19 Es mejor que te retractes de algo que habías pensado hacer y que de alguna manera rompe las reglas y no es precisamente un ejemplo de comportamiento. Ir a lo tuyo está bien, pero no contra los demás. Alguien puede afearte esa conducta.


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JUEVES 3 DE DICIEMBRE DE 2020

Judiciales Juicio No. 11203-2020-01414 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, lunes 9 de noviembre del 2020, las 18h45, VISTOS: Debido a que en la audiencia previa para la declaratoria o no de la interdicción provisional llevada a efecto el día 06 de noviembre de 2020 se pronunció la resolución en forma oral, para hacerlo es necesario motivar, por lo que se reduce a escrito. Dr. Pablo Vinicio Muñoz Abarca, Juez Ponente de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el Cantón Loja Provincia de Loja lo hago en los siguientes términos: se ha garantizado el debido proceso y derecho a la defensa de las partes conforme el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador. Conforme el artículo 87 último inciso del Código Orgánico General de Procesos y del oficio circular No. 00605-P-CNJ-208 de fecha 24 de abril de 2018 suscrito por la Presidenta de la Corte Nacional de Justicia quien en acatamiento a la Resolución con fuerza de Ley de la Corte Nacional de Justicia No. 03-2018, del catorce de marzo de dos mil dieciocho, determina el procedimiento para la Declaratoria de Interdicción, la audiencia se constata según el acta resumen a fs. 79 se ha llevado a efecto el seis de noviembre del 2020 a las 14h10, comparecen la actora Rosa Maura Masaco Quezada acompañada de su defensor técnico el Dr. Jorge Eduardo Aguilar Arciniegas, y no lo hace la parte demandada. Una vez que se escuchó la intervención de la accionante, el suscrito resolvió en forma oral declarar la INTERDICCIÓN PROVISIONAL y el nombramiento de CURADOR PROVISIONAL, indicando a las partes que en forma inmediata se notificará su contenido por escrito. Pronunciamiento que la parte actora expresó su conformidad, para lo cual se procede a efectuar la motivación por escrito de la resolución dictada, para ello se hacen las siguientes consideraciones: PRIMERO.- Motivación.- La Constitución de la República del Ecuador en el Art. 82 señala “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”. El Art. 76 de la misma Carta Magna, numeral 7 literal l) dispone: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: …7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: … l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho…”. Según el último inciso del Art. 87 del Código Orgánico General de Procesos señala “Si la o el juzgador dispone de oficio la realización de una audiencia la proseguirá debiendo resolver lo que corresponda conforme con el objeto para el cual la convocó”. SEGUNDO.- La demanda tiene la finalidad en obtener la declaratoria de interdicción del señor JACINTO AGUILAR MOROCHO. De aquella pretensión, el proceso de interdicción no busca resolver un litigio, ni controvertir un derecho sino que se declare que una persona no está en capacidades mentales para ejercer su capacidad de ejercicio. Al efecto, se debe considerar: 2.1.- Según el Art. 467 del Código Civil, dispone “Mientras

se decida la causa, podrá el juez, a virtud de los informes verbales de los parientes o de otras personas, y oídas las explicaciones del supuesto disipador, decretar la interdicción provisional”. 2.2.- En audiencia la actora fue escuchada señalando que es la esposa del legitimado pasivo señor JACINTO AGUILAR MOROCHO, además informando que aquel presenta síntomas de demencia senil en la enfermedad de Alzheimer y requiere de cuidado de terceras personas, además solicitó que se nombre a la señora Rosa Maura Masaco Quezada como curadora. TERCERO.- Decisión.- Por lo expuesto, en virtud del informe verbal expresado en la audiencia al acreditarse que el señor JACINTO AGUILAR MOROCHO, presenta síntomas de demencia en la enfermedad de Alzheimer necesitando de la asistencia de terceras personas para el mejoramiento de su calidad de vida; al justificarse la legitimación activa de la señora Rosa Maura Masaco Quezada cónyuge del demandado y presunto interdicto, el suscrito Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Loja, RESUELVE: 1.- Declarar la Interdicción Provisional del señor JACINTO AGUILAR MOROCHO titular de la cédula de ciudadanía Nro. 110026974-3. 2.- Se nombra como Curador Provisional a su cónyuge señora ROSA MAURA MASACO QUEZADA titular de la cédula de ciudadanía No. 1101376620. Al haber aceptado dicha designación en audiencia la presente resolución le servirá de suficiente título, a fin de que la represente en todos los actos públicos y privados. Ejecutoriado que sea el presente auto, inscríbase en el Registro de la Propiedad del cantón Loja, con notificación a su titular, y notifíquese al público mediante la publicación en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad y colóquense los carteles respectivos, conforme lo establece el Art. 468 del Código Civil. 3.- Cumplido todo lo cual, se convocará a la Audiencia Única, donde se practicarán las pruebas aportadas, incluso sobre la oposición en caso de haberla, el reconocimiento del administrador de justicia a quién se pretende declararlo interdicto y la sustentación del informe médico por parte del perito respectivo, para con ello resolver en Sentencia la declaratoria o no de la interdicción definitiva. Hágase saber.MUÑOZ ABARCA PABLO VINICIO JUEZ En Loja, lunes nueve de noviembre del dos mil veinte, a partir de las dieciocho horas y cuarenta y cinco minutos, mediante boletas judiciales notifiqué el AUTO que antecede: MASACO QUEZADA ROSA MAURA en el correo electrónico aguilarjorge1970@gmail.com, aguilarte582016@ gmail.com, en el casillero electrónico No 0702538174 del Dr. /Ab. JORGE EDUARDO AGUILAR ARCINIEGAS, AGUILAR MASACO ANGEL BRAULIO en la casilla No. 26 y correo electrónico decorhierro@ hotmail.com, en el casillero electrónico No. 1103032486 del Dr./Ab. JUAN CARLOS HERRERA UNDA , AGUILAR MASACO ROSA EMPERATRIZ en la casilla No. 26 y correo electrónico decorhierro@ hotmail.com, en el casillero electrónico No.1103032486 del Dr./Ab. JUAN CARLOS HERRERA UNDA. No se notifica a AGUILAR MOROCHO JACINTO por no haber señalado casilla. Certifico: FLORES RUIZ NUVIA CORALIA SECRETARIA PABLO MUÑOZ

P/F4427

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE

DE CELICA. CITACION JUDICIAL JUICIO DE EXTINCION DE PENSIÓN ALIMENTICIA NRO. 11316- 2009-0292 Con el contenido de la demanda, y auto de aceptación a trámite y demás constancias procesales cito a los señores JUNIOR GABRIEL CALERO TORRES Y JENNY CECIBEL CALERO TORRES, cuyo extracto es como sigue: UNIDAD: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE CELICA. JUEZ: Doctora Lourdes Palacios Juárez. ACTOR: JOSE ANIBAL CALERO DEMANDADOS: JUNIOR GABRIEL CALERO TORRES Y JENNY CECIBEL CALERO TORRES CUANTIA: INDETERMINADA. TRAMITE: EXTINCIÓN DE PENSION ALIMENTICIA. JUICION NRO: 11316-2009-0292 OBJETO DE LA DEMANDA: Extinción de Pensión Alimenticia. EXTRACTO DEMANDA.- UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN CELICA.- AUTO DE ACEPTACION A TRAMITE: VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente, con sede en el cantón Célica, designado mediante Acción de Personal No. 9885DNTH-2017, de fecha 21 de diciembre del 2017, suscrita por la Ing. Nancy Herrera Coello, Directora Nacional de Talento Humano, y por la razón de reasignación de causas.- En lo principal, agréguese a los autos el escrito presentado y con el pedido de EXTINCIÓN EN EL PAGO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA que lo formula el Sr. JOSE ANIBAL CALERO, en contra los alimentados JUNIOR GABRIEL CARELO TORRES y JENNY CECIBEL CALERO TORRES, de quienes se indica haber cumplido más de 22 y 26 años de edad respectivamente, en acatamiento a la Resolución con fuerza de Ley de la Corte Nacional de Justicia No. 03-2018, del catorce de marzo de dos mil dieciocho, conforme se contiene del Oficios Circular No. 00605-P-CNJ-208, de fecha 24 de abril de 2018, suscrito por la señora Presidenta de la Corte Nacional de Justicia; que en las consultas anexas y en su parte pertinente dice: “El procedimiento adecuado para extinguir los alimentos en caso de caducidad por cumplir la o el alimentario la mayoría de edad o los 21 años si ha estado cursando estudios, es una petición ante el mismo Juez, quien se pronunciará luego de escuchar a la otra parte, sin ningún otro trámite”.- Entonces previo a proveer lo que en derecho corresponda, observando el Art. 76.7 de la Constitución de la República del Ecuador, facultado por el Art. 76 del COGEP, el juzgador con el carácter de perentorio y vinculante DISPONE: 1) Cítese en el lugar que señala el demandante a los demandados Sres. JOSE ANIBAL CALERO, en contra los alimentados JUNIOR GABRIEL CARELO TORRES y JENNY CECIBEL CALERO TORRES, con la petitoria (demanda) del alimentante y la presente providencia.- 2) Citados que fuese, se le concede a la parte accionada el término perentorio de CINCO (5) DÍAS para que adjunte la prueba de encontrarse inmerso en la excepción de contradicción a la demanda, esto es DEMUESTRE que se encuentra cursando estudios en cualquier nivel educativo que le impida o dificulte dedicarse a una actividad productiva y carezcan de recursos propios y suficientes; y/o que padezcan de una discapacidad o sus circunstancias físicas o mentales le impida o dificulte procurarse los medios para subsistir por sí mismo, conforme conste del respectivo

www. certificado emitido por el Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS, o de la institución de salud que hubiere conocido del caso que para el efecto deberá presentarse.- 3) De justificarse o no justificarse en la forma requerida o, de ser su contestación infundada, el juez como garante de los derechos de las partes, vencido el término concedido, sin otro trámite proveerá en forma legal.- 4) Al accionado CÍTESELOS en el lugar que indica el accionante. Para cuyo efecto de conformidad con lo dispuesto en el Art. 72 del Código Orgánico General de Procesos, se depreca a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial de Familia Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Cuenca, Provincia del Azuay, a quien se le remitirá suficiente despacho y ofreciéndole reciprocidad en casos análogos.- De haber señalado los titulares del derecho un domicilio judicial notifíquese también en ese domicilio judicial sin perjuicio de la notificación ordenada en líneas anteriores.- Téngase en cuenta el domicilio judicial electrónico para notificaciones y la autorización que el peticionario concede a favor de su abogada defensora.- HÁGASE SABER y CÚMPLASE.- OTRA PROVIDENCIA.- Como el accionante ha dado cumplimiento con lo dispuesto en decreto de fecha 10 de noviembre del 2020 y conforme consta, según acta de fs.97 y documentos aparejados al proceso, ha asegurado desconocer el domicilio o residencia de los señores JUNIOR GABRIEL CALERO TORRES y JENNY CECIBEL CALERO TORRES, se dispone citarlos por la prensa, conforme lo establece el Art. 56 del Código Orgánico General de Proceso, para lo cual, por Secretaría se conferirá el extracto respectivo.- Hágase saber.Particular que hago conocer a quien tenga interés en este asunto o que comunico a ustedes para los fines de ley. Celica, veintisiete de Noviembre del año dos mil veinte. Dra. Victoria Torres Ramón. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE CELICA P/F4426 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN MACARÁ PROVINCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales a los herederos desconocidos y presuntos del causante TEOFILO SALAS VALLADARES de conformidad al Art. 56.1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, que en extracto es como sigue: ACTOR: SALAS SOLANO JORGE, SALAS SOLANO JULISSA PIEDAD, SALAS SOLANO LUZ MARLENE, SALAS SOLANO MARIA ERLINDA, SALAS SOLANO MELVA YOLANDA, SOLANO GOMEZ DIEGO, SOLANO VACA LIDA VICTORIA. DEMANDADO: Herederos desconocidos y presuntos del causante TEOFILO SALAS VALLADARES TRÁMITE: Voluntario CUANTÍA. INDETERMINADA JUICIO: 11332-2020-00295 JUEZ: Dr. GUIDO RAÚL CASTILLO ABAD UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN MACARÁ, PROVINCIA DE LOJA.- VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Juez titular de esta Unidad Judicial, de conformidad con la Resolución NO. 102-2017 de fecha 17 de julio de 2017 dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, que crea la Unidad Judicial Multi-competente con sede en el cantón Macará, provincia de Loja.- EN

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LO PRINCIPAL: La demanda presentada por los señores: LIDA VICTORIA SOLANO VACA, MARIA ERLINDA SALAS SOLANO, MELVA YOLANDA SALAS SOLANO, HOLGER GERMAN SALAS SOLANO, LUZ MARLENE SALAS SOLANO, DOLORES ESPERANZA SALAS SOLANO, DIEGO SOLANO GOMEZ, JULISSA PIEDAD SALAS SOLANO, JORGE SALAS SOLANO, este último mediante su apoderada especial LUZ MARLENE SALAS SOLANO, conforme el documento habilitante que se adjunta a la demanda; sobre juicio de INVENTARIO, se la califica de clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se la califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario acorde al Art. 334.4 del COGEP. En consecuencia con la acción propuesta se declara abierta la sucesión intestada de los bienes del causante TEOFILO SALAS VALLADARES, disponiéndose formar el alistamiento y avalúo de los mismos con la intervención de un perito que será designado oportunamente al inventario.- Cuéntese en este proceso con los comparecientes LIDA VICTORIA SOLANO VACA, en calidad de cónyuge sobreviviente; MARIA ERLINDA SALAS SOLANO; MELVA YOLANDA SALAS SOLANO; HOLGER GERMAN SALAS SOLANO; LUZ MARLENE SALAS SOLANO, por sus propios derechos y los que representa del señor JORGE SALAS SOLANO; DOLORES ESPERANZA SALAS SOLANO, DIEGO SOLANO GOMEZ, y JULISSA PIEDAD SALAS SOLANO; en su calidad de hijos y herederos del causante. Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sozoranga, a quienes se lo citará en sus respectivos despachos, para lo cual se Comisiona al señor Comisario Nacional de Policía del cantón Sozoranga, a quien se le enviará despacho suficiente para su cumplimiento; además cuéntese con el señor Delegado de la Secretaría Regional del Servicio de Rentas Internas de Loja, a quien para su citación, se depreca a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Loja, enviándole despacho en forma y ofreciéndole reciprocidad en casos análogos. Cítese a los herederos desconocidos y presuntos del causante TEOFILO SALAS VALLADARES por la prensa conforme a lo estipulado en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Loja por no existir diarios escritos en esta ciudad de Macará; y, considerando que en la actualidad la gran mayoría de diarios son digitales, y con la finalidad de garantizar aún más los derechos de los herederos presuntos o desconocidos que pudieran existir, publíquese también un extracto mediante transmisión de mensajes en una radiodifusora de la localidad conforme lo prescribe el Art. 56 numeral 2 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el Art. 58 ibídem.- Téngase en cuenta las pruebas anunciadas por la accionante.- Se ordena la citación de todas las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto de acuerdo a la información proporcionada en la solicitud.- Agréguese la documentación que ha sido aparejada a la demanda.- Téngase en cuenta el casillero y correo electrónico señalados para sus notificaciones.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. AB. MILTON IGNACIO JARAMILLO GRANDA SECRETARIO DE LA UJM-MACARÁ. P/F4425

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Judiciales UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA. CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos desconocidos de la causante Elisa Violeta Guerrero Mora, que en extracto es como sigue: ACTORA: señorita Allison Marielisa Montaño Guerrero. DEMANDADOS: a los herederos desconocidos de la causante Elisa Violeta Guerrero Mora OBJETO DE LA DEMANDA: Inventarios de bienes sucesorios TRÁMITE: Voluntario JUICIO: Nro. 11203-2020-02554 JUEZ: Dra. Blanca Georgina Mendoza Guzman EXTRACTO DEMANDA.- “Loja, martes 17 de noviembre del 2020, las 10h26, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente solicitud en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Loja, creada mediante Resolución No. 157-2012 de fecha 8 de noviembre del 2012 y en virtud del sorteo que consta en la misma. Llámese a intervenir en la presente causa al Ab. Jonathan Andrés Pardo Loaiza, en su calidad de Secretario de esta Unidad, nombrado mediante acción de personal No. 237-DP11-2017-FA, de fecha 18 de septiembre del 2017. En lo principal, por reunir los requisitos de ley la demanda de inventarios presentada por la señorita Allison Marielisa Montaño Guerrero, se la califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario determinado en el Art. 334.4 del Código Orgánico General de Procesos. En consecuencia, se declara abierta la sucesión intestada de los bienes dejados por la causante señora Elisa Violeta Guerrero Mora, desde el momento de su fallecimiento, disponiéndose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del Código Orgánico General de Procesos, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito que será designado oportunamente. Cítese a los herederos desconocidos de la causante Elisa Violeta Guerrero Mora, por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, a través de uno de los periódicos de circulación local, y en caso de no existir, por vía digital, conforme a lo dispuesto en el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, en relación a lo establecido en el Art. 56 numeral 1 del citado Código.- Para el efecto, confiérase el extracto respectivo. La o el representante legal del medio de comunicación emitirá el certificado que acredite las fechas y horas en que se realizaron las publicaciones del extracto a efectos de citación. Cuéntese en este proceso, con la compareciente señorita Allison Marielisa Montaño Guerrero, en calidad de hija de la causante; y, con el Señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja, Funcionario que deberá ser citado en su respectivo despacho. Para el efecto, remítase el expediente a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad. Téngase en cuenta la cuantía de la acción, los casilleros electrónicos y la dirección de los correos electrónicos señalados por la demandante, así como la autorización que le confiere a su defensor para que firme escritos a su nombre. Agréguese al proceso la documentación adjunta al libelo de demanda. Hágase saber”.- F) Dra. Blanca Georgina Mendoza Guzman, Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Loja.- Lo Certifico.- Loja, 18 de noviembre del 2020. Ab. Jonathan Pardo Loaiza, SECRETARIO (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA. P/F4413 CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, CON SEDE EN EL CANTON LOJA Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales a los herederos desconocidos y presuntos de los causantes MARÍA VIRGINIA VIRE VIÑAMAGUA y VICTOR MANUEL VIVAR por la radio, conforme lo dispuesto en el numeral 2 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), que en su parte pertinente dice: “…A la persona o personas cuya individualidad, domicilio o residencia sea imposible determinar, se la citará mediante: 2. Mensajes que se transmitirán en tres fechas distintas, por lo menos tres veces al día, en una radiodifusora de la localidad, en un horario de seis a veintidós horas y que contendrán un extracto de la demanda o solici-

.com.ec tud pertinente. La o el propietario o la o el representante legal de la radiodifusora emitirá el certificado que acredite las fechas y horas en que se realizaron las transmisiones de mensajes y una copia del audio…”, en concordancia con el Art. 58 ibídem, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: ANTONIO PUCHAICELA SIGCHO y LUZ ANGÉLICA DE LOS DOLORES CORONEL MUÑOZ DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DE LOS CAUSANTES MARÍA VIRGINIA VIRE VIÑAMAGUA y VICTOR MANUEL VIVAR OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS TRAMITE: VOLUNTARIO (COGEP) CUANTÍA: INDETERMINADA JUICIO: NRO. 11203-2020-02079 JUEZ: DR. VICTOR ALBERTO BURNEO HERRERA AUTO: “UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, DE LA PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, miércoles 14 de octubre del 2020, las 08h43, VISTOS: Por cumplido en tiempo oportuno con lo dispuesto en providencia del 05 de octubre de 2020; una vez examinada, y por considerar que si cumple con los requisitos legales generales, y especiales aplicables al caso, como tal se la califica la demanda de inventario propuesta por: ANTONIO PUCHAICELA SIGCHO Y LUZ ANGÉLICA DE LOS DOLORES CORONEL MUÑOZ; por lo que se la acepta al procedimiento voluntario que le corresponde, conforme a lo previsto en el Art. 334.4 del Código Orgánico General de Procesos. En consecuencia, se declara abierta la sucesión intestada de quienes en vida fueran: Virginia María Vire Miñamagua, quien ha dejado de existir el 11 de marzo de 1993, en la parroquia Sucre, cantón y provincia de Loja; y, Víctor Manuel Vivar, fallecido el 20 de octubre de 1993, en la misma jurisdicción parroquial. Por tanto, procédase al inventario y avalúo de sus bienes, conforme a ley.- Cuéntese en este procedimiento con las siguientes personas: A) Con los comparecientes, en la calidad invocada; B) Con el heredero conocido Víctor Antonio Vivar Vire, a quien se manda citarlo en el domicilio singularizado a fs. 22; C) Con los señores: Víctor Antonio Vivar Vire y Rosaura Puchaicela Sigcho, los mismos que serán citados en su domicilio singularizado en el libelo de demanda; D) Con los señores: Antonio Demetrio Chamba y Melva Claudia Pineda, que serán citados en su domicilio cuya dirección consta de la demanda; E) Con lo los herederos desconocidos y presuntos de los extintos: Virginia María Vire Miñamagua y Víctor Manuel Vivar, a quienes se manda citarlos por la prensa local, en la forma prevista en los Arts. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, debiendo el señor Secretario conferir el extracto pertinente. Caso de no estarse editando este medio de comunicación, en su lugar, se lo hará por mensajes radiales que se trasmitirán en la forma reglada en el Art. 56, ordinal 2 del mismo cuerpo normativo; y, F). Con el señor Procurador Tributario de Loja. Funcionarios a los que se los citará en sus respectivos despachos. A todos los interesados se los conmina a señalar casillero judicial en esta ciudad, y correo electrónico, para efecto de ulteriores notificaciones; previniéndoles que se resolverá en rebeldía de quienes no comparecieren a juicio..- Para las citaciones de las personas antes citadas, y de los funcionarios llamados a intervenir en esta causa, se dispone que la parte actora, dentro del término de tres días, proporcione al Gestor de Archivo, las copias pertinentes, en la forma reglada en el Art. 4 de la Resolución 62-2020 del Consejo de la Judicatura. De su parte, el señor Secretario y Ayudante Judicial, cumplirán con las obligaciones que consta de la misma disposición; y, luego, pase el expediente a la Oficina de Citaciones y Notificaciones.- Agréguese al expediente los documentos aparejados a la demanda, escrito complementario y anexos.- Téngase en cuenta la cuantía, casilla judicial y correo electrónico señalados por los comparecientes, más la autorización que le conceden a su patrocinador.- Con sustento en al Art. 130.8 del Código Orgánico de la Función Judicial, y 76 del Código Orgánico General de Procesos, se ordena que los demandantes, dentro del término de ocho días, presenten: 1. Copias notariadas de la escritura de compraventa de gananciales, derechos y acciones que afirman han celebrado entre Víctor Manuel Vivar (vendedor), y Víctor Antonio Vivar Vire y Rosaura Puchaicela Sigcho (compradores); y, 2. Dentro del mismo término, constituyan procurador común, conforme al Art. 37 del COGEP.- NOTIFÍQUESE…”.- F) ILEGIBLE.- DR. BURNEO HERRERA VICTOR ALBERTO, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA.

Publicidad OTRO AUTO: “UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, jueves 15 de octubre del 2020, las 14h26. De conformidad a lo estipulado en el numeral 8 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial, se convalida el auto de aceptación a trámite de fecha 14 de octubre del 2020 (fs. 23-23 vta.), en el sentido de que una de las causantes responde a los nombres de VIRGINIA MARÍA VIRE VIÑAMAGUA y NO “Virginia María Vire Miñamagua” como inadvertidamente se ha hecho constar, quedando lo demás inalterable.- NOTIFÍQUESE…”.- F) ILEGIBLE.- DR. BURNEO HERRERA VICTOR ALBERTO, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. LO CERTIFICO. Particular que comunico para los fines legales pertinentes. Loja, 15 de octubre de 2020. ABG. JAIME RIOFRÍO TACURI SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA P/F4414 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA. CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a las señoras Jennie Marcia de Lourdes Ramírez Asanza, y Victoria Antonela Bastidas Ramírez, que en extracto es como sigue: ACTORES: Juan Carlos Bastidas Burneo y otros. DEMANDADOS: señoras Jennie Marcia de Lourdes Ramírez Asanza, y Victoria Antonela Bastidas Ramírez OBJETO DE LA DEMANDA: Partición judicial TRÁMITE: Sumario JUICIO: Nro. 11203-2019-02406 JUEZ: Dra. Blanca Georgina Mendoza Guzman EXTRACTO DEMANDA.- “Loja, jueves 22 de agosto del 2019, las 12h52, VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto anterior y por reunir los requisitos de ley la demanda de partición judicial de los bienes dejados por el causante Víctor Antonio Bastidas Reinoso, presentada por el señor Juan Carlos Bastidas Burneo y por el Ab. Juan Carlos Castillo Celi, en su calidad de Procurador Judicial de las señoras Yadira Fernanda Bastidas Burneo y Germania del Rocío Bastidas Bueno, (hijos del causante), en contra de la señora Jennie Marcia de Lourdes Ramírez Asanza, en su calidad de cónyuge sobreviviente y de Victoria Antonela Bastidas Ramírez, hija del causante, por cumplir con los requisitos de Ley, se la admite a trámite en Procedimiento sumario de conformidad a lo dispuesto en el Art 332.10 del Código Orgánico General de Procesos. En tal virtud, se dispone la práctica de las siguientes diligencias: 1) Cítese a las demandadas Jennie Marcia de Lourdes Ramírez Asanza y Victoria Antonela Bastidas Ramírez, con el contenido de la demanda, documentos adjuntos, proyecto de partición y este auto inicial, en la dirección señalada en el escrito inicial, para lo cual se depreca a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Quito, a quien se ofrece reciprocidad en casos similares, debiendo el señor Secretario de este despacho tener en cuenta la Directriz de Deprecatorio Virtual establecida por la Dirección Nacional de Gestión Procesal del Consejo de la Judicatura. Se recuerda a las accionadas la obligación de señalar casillero judicial y dirección de correo electrónico para recibir notificaciones en lo posterior y dar contestación a la acción interpuesta en su contra por escrito en el término de quince días, de acuerdo a lo que dispone el numeral 3 del Art. 333 del Código Orgánico General de Procesos, adjuntando todos los medios de prueba que pretendan producir en la audiencia única o solicitando la práctica de aquellos únicamente en los casos que se requiera la intervención del órgano jurisdiccional. Bajo prevención de proseguir en rebeldía por su falta de comparecencia.; 2) Cítese a los herederos presuntos y desconocidos del causante Víctor Antonio Bastidas Reinoso, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de la localidad, conforme lo determinan los Arts. 58 y 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual confiérase el extracto respectivo; 3) Cuéntese en la presente causa, con los siguientes funcionarios: 3.1.- Con los representantes del Gobierno Autónomo Descentralizado Muni-

JUEVES 3 DE DICIEMBRE DE 2020 cipal de este cantón Loja en la persona de los señores Alcalde y Procurador Síndico Municipal, a quienes se les citará en legal y debida forma en sus despachos mediante la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial; 3.2.- Con los representantes del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de este cantón Catamayo, en la persona de los señores Alcalde y Procurador Síndico Municipal, para lo cual se depreca a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente de dicho cantón, a quien se ofrece reciprocidad en casos similares, debiendo el señor Secretario de este despacho tener en cuenta la Directriz de Deprecatorio Virtual establecida por la Dirección Nacional de Gestión Procesal del Consejo de la Judicatura; 3.3.Con el Señor Director Regional del Servicio de Rentas Internas; Funcionario a quien se le citará en su despacho mediante la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial. A los señores Funcionarios referidos se les previene de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para efecto de notificaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 del COGEP y dar contestación a la demanda en el término establecido en el Art. 333.3 del COGEP; 4) Tómese en cuenta los medios de prueba que anuncian los actores, los que bajo el principio contradictorio se los pone a la vista de los accionados, cuya pertinencia y práctica se resolverá en la audiencia única; 5) Al amparo de lo dispuesto en el Art. 146 inciso séptimo y octavo del COGEP, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Loja, al margen de la inscripción Nro. 001581, del 24 de abril del año 2003; así como en el Registro de la Propiedad del Cantón Catamayo, al margen de las inscripciones Nos. 92 (repertorio 280) de fecha 25 de enero del año 2013; y, 737 (repertorio 1360) de fecha 12 de agosto del año 2008, con notificación a sus titulares. Para la notificación al señor Registrador de la Propiedad del cantón Catamayo, se depreca a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente de dicho cantón, debiendo el señor Secretario de este despacho tener en cuenta la Directriz de Deprecatorio Virtual establecida por la Dirección Nacional de Gestión Procesal del Consejo de la Judicatura; 6) Inscríbase además la demanda en el Registro Mercantil del cantón Loja y en la Agencia Nacional de Tránsito, a través de la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad; 7) En vista que sobre dos bienes de la sucesión pesan algunos gravámenes conforme se establece de los certificados de fs. 11 y 13 de los autos, notifíquese: a) Al Fondo Provisional Cerrado de Jubilación, Cesantía e Indemnización de la Universidad Nacional de Loja, en la persona de su Representante Legal; b) A Produbanco, Institución que según lo manifiesta la parte actora ha sido absorbida por el grupo Promérica, en la persona de su Representante Legal; c) A la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Cristo Rey”, en la persona de su Representante Legal; y, d) Al señor Juez de la Unidad Judicial Tercera Civil y Mercantil del cantón Loja, en cuya dependencia se tramita el juicio 428-2013, notificación que se la realizará en las direcciones señaladas en el escrito de fs. 84 del expediente. Para el efecto, remítase el expediente a la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial. Téngase en cuenta la casilla judicial y la dirección de correo electrónico señalados por los demandantes y la autorización que le concede el último compareciente a su defensor para que firme escritos a su nombre; 8) Agréguese a los autos la documentación adjunta. Una vez cumplida la inscripción de la demanda en los Registros de la Propiedad de Loja y Catamayo y en el Registro Mercantil de Loja y Agencia Nacional de Tránsito, se procederá a citar a las accionadas, así como a los Funcionarios llamados a intervenir en el presente proceso, y a notificar a los Representantes Legales de las Entidades acreedoras. Para el efecto, se adjuntará el respectivo certificado. En vista que el Ab. Jonathan Pardo Loaiza, se encuentra en uso de licencia, llámese a intervenir en el presente proceso a la Ab. Alba Estefanía Vivanco Ochoa, como Secretaria encargada de esta Unidad Judicial, nombrada mediante Acción de personal No. 01985-DP11-2019-FA, de fecha 14 de agosto del 2019. Hágase saber”. OTRO AUTO.- “Loja, jueves 19 de noviembre del 2020, las 16h55, Una vez que los señores Yadira Fernanda Bastidas Burneo, Juan Carlos Bastidas Burneo, y el Ab. Juan Carlos Castillo Celi, en su calidad de Procurador Judicial de la señora Germania del Rocío Bastidas Bueno, han declarado bajo juramento la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de las demandadas señoras Jennie Marcia de Lourdes Ramírez Asanza, y Victoria Antonela Bastidas Ramírez, y así como han indicado las diligencias realizadas para el efecto, se dispone citar a las señoras Jennie Marcia de Lourdes Ramírez Asanza, y

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Victoria Antonela Bastidas Ramírez, por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, a través de uno de los periódicos de circulación local, y en caso de no existir, por vía digital, conforme a lo dispuesto en el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, en relación a lo establecido en el Art. 56 numeral 1 del citado Código.- Para el efecto, confiérase el extracto respectivo. La o el representante legal del medio de comunicación emitirá el certificado que acredite las fechas y horas en que se realizaron las publicaciones del extracto a efectos de citación.- Notifíquese”.- F) Dra. Blanca Georgina Mendoza Guzman, Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Loja.- Lo Certifico.- Loja, 24 de noviembre del 2020. Ab. Jonathan Pardo Loaiza, SECRETARIO (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA. P/F4415 UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA CITACION JUDICIAL NOTIFICO con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y demás constancias procesales; los herederos desconocidos del que en vida se llamó SEGUNDO AURELIO UCHUARI; que en extracto es como sigue: ACTOR: DIOGENES NELSON JOSE NAVAS JARAMILLO y LIC. RUT NOEMI JARAMILLO TORRES, DEMANDADOS: DELIA MARIA CHIMBO QUISHPE, cónyuge sobreviviente del señor SEGUNDO AURELIO UCHUARI, y, a los hijos del causante, señores: BYRON ALONSO UCHUARI CHIMBO, CARLOS ANIBAL UCHUARI CHIMBO, GUIDO SANTIAGO UCHUARI CHIMBO, MARLON VINICIO UCHUARI CHIMBO, SANDRA GUADALUPE UCHUARI CHIMBO y WILMER UCHUARI CHIMBO, y, los herederos desconocidos del que en vida se llamó SEGUNDO AURELIO UCHUARI; TRAMITE: DILIGENCIA PREPARATORIA Nro. 11333-2020.00076G ASUNTO: Notificación a herederos CUANTIA: Indeterminda JUEZ: Dr. Ramiro Arévalo Malo UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, viernes 23 de octubre del 2020, las 11h57, VISTOS: Juez Ponente: Dr. Ramiro Augusto Arévalo Malo.- En lo principal, estimase clara y pertinente la solicitud que antecede, presentada por los señores DIOGENES NELSON JOSE NAVAS JARAMILLO y LIC. RUT NOEMI JARAMILLO TORRES, en contra de los señores: DELIA MARIA CHIMBO QUISHPE, cónyuge sobreviviente del señor SEGUNDO AURELIO UCHUARI, y, a los hijos del causante, señores: BYRON ALONSO UCHUARI CHIMBO, CARLOS ANIBAL UCHUARI CHIMBO, GUIDO SANTIAGO UCHUARI CHIMBO, MARLON VINICIO UCHUARI CHIMBO, SANDRA GUADALUPE UCHUARI CHIMBO y WILMER UCHUARI CHIMBO, y, los herederos desconocidos del que en vida se llamó SEGUNDO AURELIO UCHUARI; la que cumple los requisitos generales y especiales que son aplicables a la DILIGENCIA PREPARATORIA establecidos en los Arts. 120 y 121 del Código Orgánico General de Procesos, COGEP; por lo que se la califica y se admite a trámite la diligencia de notificación a herederos, para el cumplimiento de lo previsto en el Art.34 del COGEP.En consecuencia, se dispone citar a los herederos conocidos en el domicilio señalado en el escrito inicial; y, por la prensa local, a los desconocidos, conforme lo prevé el Art. 53, 58 y 63 del COGEP; todo en relación con el Art.34 del COGEP, para que los citados se pronuncien, en audiencia que se señalará oportunamente, sobre si aceptan o repudian la herencia dejada por su padre señor SEGUNDO AURELIO UCHUARI.- Para la citación a los demandados antes referidos, herederos conocidos, se dispone que pasen los autos a la Oficina de Citaciones de la Unidad, debiendo el interesado dar las facilidades necesarias; y, con respecto a la notificación por la prensa, a los herederos desconocidos, por Secretaría, se conferirá el extracto pertinente.- Téngase en cuenta la cuantía, casillero judicial y correo electrónico señalados por la actora.- Agréguese los documentos aparejados.- Hágase saber.-f ) ILEGIBLE Dr. Ramiro Arévalo Malo.- JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA.- Particular que se pone en conocimiento para los fines de ley.- Loja, 26 de octubre del 2020 Dr. Hugo Mora Palacios SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA P/F4419


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JUEVES 3 DE DICIEMBRE DE 2020

Judiciales UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON PUYANGO CITACION JUDICIAL CITO:- Con la demanda y auto de aceptación a trámite, a los herederos desconocidos y presuntos de la causante: Dominga de Jesús Granda Rogel ACTORAS.- Fanny del Rocío Granda, María Tereza Jaramillo Granda, Martha Inés Jaramillo Granda, Lidia Esterfilia Jaramillo Granda, Carlos Julio Cuenca Granda, Víctor Eduardo Cuenca Granda; y, Luis Francisco Cuenca Granda. OBJETO DE LA DEMANDA:- INVENTARIO, AVALUO, ALISTAMIENTO Y TASACION DE LOS BIENES HEREDITARIOS DEJADOS POR Dominga de Jesús Granda Rogel CUANTIA:-$ 29.587,14 dólares JUICIO Nro. 11317-2020-00186 TRAMITE:- PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO. JUEZ: - Dr. Marlon Ray Santorum Montero. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON PUYANGO.- Fanny del Rocío Granda, María Tereza Jaramillo Granda, Martha Inés Jaramillo Granda, Lidia Esterfilia Jaramillo Granda, Carlos Julio Cuenca Granda, Víctor Eduardo Cuenca Granda; y, Luis Francisco Cuenca Granda, ante su Autoridad comparecemos y al amparo de lo dispuesto en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, tenemos a bien presentar la siguiente demanda de inventarios: Con fecha 28 de noviembre del 2019, nuestra madre Dominga de Jesús Granda Rogel, de estado civil viuda, falleció en la ciudad de Loja cantón y provincia del mismo nombre, dejando a la fecha como únicos y universales herederos conocidos a los comparecientes. Mediante escritura pública de fecha 31 de diciembre de 1987, celebrada en la Notaría Segunda del Cantón Puyango, nuestra recordada madre señora Dominga de Jesús Granda Rogel, en su estado civil de viuda, adquirió por compra un lote de terreno en el perímetro urbano de la ciudad de Alamor, Cantón Puyango, Provincia de Loja. Mediante escritura pública de partición extrajudicial fecha 03 de agosto del 2005, celebrada en la Notaría Primera del Cantón Puyango, nuestra recordada madre señora Dominga de Jesús Granda Rogel en calidad heredera y en su estado civil de viuda, adquirió por adjudicación un predio denominado ‘Curiachillo’, perteneciente a la Parroquia Arenal, Cantón Puyango, Certificados de nacimiento de los comparecientes Fanny del Rocío Granda, María Tereza Jaramillo Granda, Martha Inés Jaramillo Granda, Lidia Esterfilia Jaramillo Granda, Carlos Julio Cuenca Granda; Víctor Eduardo Cuenca Granda y Luis Francisco Cuenca Granda; PRUEBA DOCUMENTAL: Copias de Cédula y certificados de votación de los comparecientes, Certificado del Registro de la Propiedad del predio ubicado en el perímetro urbano de la ciudad de Alamor, del predio denominado ‘Curiachillo’, perteneciente a la Parroquia Arenal, Cantón Puyango, Certificado de defunción de nuestra recordada madre Dominga de Jesús Granda Rogel así como copia de su cédula de identidad. Certificados de Avalúos y Catastros conferidos por el GAD Municipal del Cantón Puyango, Solicitamos se digne nombrar un Perito acreditado al Consejo de la Judicatura para la diligencia de inventario, alistamiento y avalúo de los bienes de la sucesión que señale su Autoridad con la intervención de los comparecientes, los testigos y las demás personas que tengan interés. Con estos breves antecedentes, los comparecientes en nuestras calidades de únicos y universales herederos, amparados en las disposiciones legales, demandamos el JUICIO DE INVENTARIOS, solicitándole a su Autoridad se digne declarar abierta la sucesión intestada de nuestra recordada madre quien en vida se llamó Dominga de Jesús Granda Rogel, por el hecho de su fallecimiento y mediante sentencia se apruebe el inventario, alistamiento y avaluó de los bienes sucesorios. Los herederos presuntos y desconocidos que pudieran existir, solicitamos que los mismos sean citados por un periódico de amplia circulación de la Provincia de Loja, conforme a lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. Los actores por no tener intereses contrapuestos, tenemos a bien designar como procurador común para que nos

represente en este juicio a nuestro hermano Luis Francisco Cuenca Granda, autorizándolo para que asista a cualquier clase de diligencias o audiencias, a llevarse a efecto dentro del presente proceso, al amparo de lo dispuesto en el Art.37 del Código Orgánico General de Procesos.- Puyango, jueves 15 de octubre del 2020, las 15h10, VISTOS: Avoco conocimiento del presente juicio en legal y debida forma; en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Puyango, nombrado mediante acción de personal Nro. 9306-DNTH-2014-KP, del Consejo de la Judicatura.- En lo principal, previo a proveer lo que en derecho corresponda, la compareciente FANNY DEL ROCÍO GRANDA Y OTROS, de conformidad con lo que dispone el artículo 142 numeral 13 del Código Orgánico General de Procesos, en el término de CINCO DÍAS, aclare y/o complete su demanda, bajo prevenciones legales, indicando en forma expresa el último domicilio de la causante, DOMINGA DE JESÚS GRANDA ROGEL, a efectos de fijar la competencia, en los términos que prevé el artículo 11 numeral 3 del COGEP, ya que de la lectura de la demanda en el numeral 5.3. en la parte pertinente se lee: “ Con fecha 28 de noviembre del 2019, nuestra madre Dominga de Jesús Granda Rogel, de estado civil viuda, falleció en la ciudad de Loja, cantón y provincia del mismo nombre……” (sic).-Téngase en cuenta el correo electrónico que señalan para recibir sus notificaciones.- Se deja constancia, para los efectos legales correspondientes, que la demanda aún no ha sido calificada por lo que el Procurador Común aún no ha sido designado como tal.- Interviene la Abg. Nidia Andrade Serrano, en calidad de Secretaria Encargada de la Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- Señor Juez de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Puyango: Fanny del Rocío Granda, María Tereza Jaramillo Granda, Martha Inés Jaramillo Granda; Lidia Esterfilia Jaramillo Granda; Carlos Julio Cuenca Granda, Víctor Eduardo Cuenca Granda y Luis Francisco Cuenca Granda, en el juicio de inventarios que tenemos planteado en la judicatura a su cargo, ante su autoridad comparecemos y en cumplimiento a lo dispuesto en providencia de fecha jueves 15 de octubre del 2020, al tenor de lo dispuesto en el Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos, tenemos a bien dentro de legal término, aclarar y completar nuestra demanda en los siguientes términos. Si bien nuestra recordada madre Dominga de Jesús Granda Rogel por su estado delicado de salud falleció en la ciudad de Loja, Cantón y Provincia del mismo nombre el 28 de noviembre del 2019, señalamos expresamente que la causante a la fecha de dicho fallecimiento mantuvo fijado como su ultimo domicilio en el Barrio “Reina del Cisne”, calles Simón Bolívar entre Luis Otero y Luis Frías, en esta ciudad de Alamor, Cantón Puyango, Provincia de Loja. Por tanto, su autoridad es competente para conocer nuestra demanda no solo por haber mantenido la causante su ultimo domicilio en esta ciudad de Alamor del Cantón Puyango, sino porque los bienes materia de la sucesión se encuentran ubicados en esta sección territorial del Cantón Puyango, Puyango, viernes 23 de octubre del 2020, las 09h10, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Puyango, nombrado mediante acción de personal Nro. 9306-DNTH-2014-KP, del Consejo de la Judicatura.- Agréguese a los autos el escrito presentado por los demandantes para los fines de ley.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto anterior, en lo principal, estimase clara, precisa y completa, la demanda propuesta por los señores: FANNY DEL ROCÍO GRANDA; MARÍA TEREZA JARAMILLO GRANDA; MARTHA INÉS JARAMILLO GRANDA; LIDIA ESTERFILIA JARAMILLO GRANDA; CARLOS JULIO CUENCA GRANDA; VÍCTOR EDUARDO CUENCA GRANDA; Y, LUIS FRANCISCO CUENCA GRANDA, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 142, 143, 335, 341 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, se la acepta al PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, que le corresponde y en virtud del fallecimiento de quien en vida fue señora: DOMINGA DE JESÚS GRANDA ROGEL, conforme consta de la partida de defunción que se adjunta, se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes.- Fórmese el inventario y el avalúo de

Publicidad los bienes sucesorios cumpliendo la normativa legal pertinente.- Cuéntese en el presente proceso con los demandantes; con los herederos desconocidos y presuntos de la causante; con el señor PROCURADOR TRIBUTARIO DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS DE LOJA Y ALCALDE Y PROCURADOR SÍNDICO DEL GADM-PUYANGO, para la citación del primer funcionario llamado a intervenir en el proceso se depreca a uno de los señores Jueces (as) de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja, enviándole suficiente despacho en forma y ofreciéndole reciprocidad en casos análogos.- A los representantes municipales de Puyango, en sus despachos.-Cítese a los herederos desconocidos y presuntos de la extinta: DOMINGA DE JESÚS GRANDA ROGEL, en un diario de la ciudad de Loja, por no existir este medio de comunicación en esta ciudad, atento a lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos.- Inscríbase la demanda en el Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Puyango, atento a lo previsto en el artículo 146 inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos.- Téngase en cuenta el anuncio de pruebas que realizan los accionantes.- Una vez que se haya citado a todos los intervinientes en la causa, se señalará día y hora para la diligencia de Inventario y Avalúo de Bienes.-Agréguese al proceso la documentación adjunta y téngase en cuenta la cuantía y correo electrónico señalados por los demandantes para recibir sus notificaciones, así como la autorización que le confieren a sus abogados defensores.- Por solicitado, se nombra Procuradora Común, al señor LUIS FRANCISCO CUENCA GRANDA, con quien se contara en lo posterior.- Interviene la Abg. Nidia Andrade Serranos-Secretaria Encargada de la Unidad Judicial.-NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f: SANTORUM MONTERO MARLON, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN PUYANGO.- Lo que comunico a usted para los fines de ley. Alamor, Noviembre 25 de 2020. Ab. CAÑARTE SISALIMA CARLOS BAYARDO SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPENTENTE CANTON PUYANGO P/F4439 CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA Cité con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos del causante LUIS ALEJANDRO OCAMPO ROJAS, que en extracto es como sigue: ACTOR: OCAMPO MONTAÑO HILDA VICENTA DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos del causante LUIS ALEJANDRO OCAMPO ROJAS. OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario TRAMITE: Voluntario CUANTÍA: Indeterminada JUICIO: Nro. 11203-2020-01124 JUEZ : Dr. Luis Erasmo Samaniego Muñoz. “…UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, lunes 13 de julio del 2020, las 14h45, VISTOS.- Dr. Luis Erasmo Samaniego Muñoz, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja, y conforme el Art.172 de la Constitución de la República del Ecuador, en relación con el Art.160, numeral 1, y Art.234 del Código Orgánico de la Función Judicial, avoco conocimiento del presente proceso.- Se llama a intervenir a la Dra. Lucia Rojas, en calidad de secretaria asignada a esta Unidad Judicial.- EN LO PRINCIPAL.- Aclarada y/o completada que ha sido; la demanda de Inventarios y Avalúo de Bienes Sucesorios propuesta por OCAMPO MONTAÑO HILDA VICENTA, por cumplir con los requisitos legales mínimos previstos en el Art.142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la acepta al procedimiento VOLUNTARIO que le corresponde y conforme lo señala el Art.334.4 del COGEP.Por lo que se dispone: 1.- Por el fallecimiento del causante LUIS ALEJANDRO OCAMPO ROJAS conforme consta de la partida de defunción que

www. se adjunta, se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes desde el momento de su fallecimiento, por lo que se manda a formar el inventario y avalúo de sus bienes y, en la forma prevista el Art.341 y 342 del Código Orgánico General de Procesos.2.- Para la formación del inventario, una vez que fuesen citados todas las partes, el juzgador designará perito para que proceda a su formación y avalúo en presencia de los interesados y, señalará el día y la hora para tal diligencia.3.- Cuéntese en el presente proceso con la compareciente quien dice hacerlo en su calidad de cónyuge sobreviviente del acusante.- CITESE, en los lugares que se indica en el libelo inicial, a: 1) SOTO OCAMPO CÉSAR RICARDO; 2) SOTO OCAMPO TANIA MARIANELA; 3) CÉSAR AGUSTO SOTO ARÉVALO en su calidad de representante legal de la menor de edad D.M.S.O ( de existir conflicto de intereses se dotará a la menor de edad de un Curador Ad-litem).- 4) SILVIA MARIANELA OCAMPO OCAMPO; y 5) OCAMPO OCAMPO HELDER MAURICIO.Amparado en el Art. 1 de la Resolución de la CORTE NACIONAL DE JUSTICIA No.16-2017, de fecha 27 de Octubre de 2017, para la citación a la parte demandada se COMISIONA al Señor Teniente Político de la Parroquia Malacatos, cantón y provincia de Loja, para lo cual envíese el despacho correspondiente.4.- Al amparo de lo determinado en el Art.58 del Código Orgánico General de Procesos; se DISPONE la CITACIÓN a los herederos desconocidos del causante LUIS ALEJANDRO OCAMPO ROJAS, en la forma determinada en el Art.56, numeral 1, del Código Orgánico General de Procesos; así mismo en ésta citación hágase conocer a quienes pueden manifestar interés tras el fallecimiento de BEATRIZ PETRONILA OCAMPO OCAMPO y de creerlo pertinente acudan a juicio en ejercicio de sus derechos; para lo cual concédase el extracto respectivo.5.- Respecto a las pruebas que han sido anunciadas por la parte accionante, el momento procesal para calificar las mismas, es en la fase pertinente de la Audiencia Única y, conforme el Art. 160 y Art. 335 del COGEP.Se recuerda a las partes que el informe pericial deberá contener todos y cada uno de los puntos que se contienen en el Art. 342 del COGEP y debe realizarse y levantarse con la presencia y el conocimiento previo en su contenido de todos los interesados.- El perito antes de hacer llegar su informe cuidará para que su Informe cumpla con estos requisitos.Téngase en cuenta la pretensión, cuantía, el domicilio judicial para notificaciones señalado por la parte accionante y, la autorización que le confiere a su Abogado defensor.Agréguese al proceso con notificación contraria toda la documentación adjunta la parte actora al libelo de demanda inicial.- Hágase Saber, Cítese y Cúmplase.- Firma Ilegible.- DR. Luis Erasmo Samaniego Muñoz.- JUEZ DE UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. NOTIFÍQUESE.Particular que comunico para los fines de ley.Loja, 19 de agosto del 2020. Dra. Lucia Lisbeth Rojas Renteria SECRETARIA (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA P/F4434 DISTRITO JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos desconocidos y presuntos de la causante LUZ HERMILA GUAMÁN CONDOY Y DE LA HEREDERA MARÍA AGUSTA MOROCHO GUAMÁN, que en extracto es como sigue: ACTOR: MOROCHO GUAMÁN VICTOR MANUEL MOROCHO GUAMÁN MARY PIEDAD MOROCHO GUAMÁN MIRIAM CUMANDA MOROCHO GUAMÁN RUDT MARLENE MOROCHO GUAMÁN HENRY AUGUSTO MOROCHO GUAMÁN DIETMAR EDUARDO

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GONZALEZ MOROCHO MÁXIMA YADIRA DEMANDADOS: GLORIA EUFEMIA MOROCHO GUAMÁN SEGUNDO MANUEL MOROCHO GUAMÁN TERESA DE JESUS PARDO ROSA ESPERANZA MOROCHO GUAMÁN DEISY ALEXANDRA MOROCHO GUAMÁN FABIÁN GUACHIZACA MOROCHO GUAMÁN CARLOS ARTURO MOROCHO GUAMÁN HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE ADOLFINA CUENA POMA Y DE LA HEREDERA MARÍA AGUSTA MOROCHO GUAMÁN OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS TRÁMITE: Procedimiento voluntario CUANTÍA: Indeterminada. JUICIO: Nro. 11203-2020-02124 JUEZ: Dr. Norman Pardo Torres. AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE.“UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA.- Loja, martes 27 de octubre del 2020, las 12h47, Juez, Norman J. Pardo Torres, en relación a la solicitud de inventario que antecede, dicto el siguiente: AUTO DE ACEPTACIÓN Una vez que ha sido aclarada, la solicitud de inventario presentada por Morocho Guamán Victor Manuel, Morocho Guamán Mary Piedad, Morocho Guamán Miriam Cumanda, Morocho Guamán Rudt Marlene, Morocho Guamán Henry Augusto, Morocho Guamán Dietmar Eduardo, Gonzalez Morocho Máxima Yadira para que se realice el inventario de los bienes dejados por la causante Luz Hermila Guamán Condoy, la califico de completa de sus requisitos de forma que exige el Art. 142 del COGEP; por lo que se dispone su tramitación en procedimiento voluntario previsto en el Art. 335 ibídem, disponiendo la práctica de los siguientes diligenciamientos: 1.- CITACIÓN.- Citese a los requeridos Segundo Manuel Morocho Guamán; Teresa de Jesus Pardo; Rosa Esperanza; Deisy Alexandra y Carlos Arturo Morocho Guamán; Asociación de Propietarios de Aserríos e Industriales de la Madera de la Ciudad de Loja en la persona de su representante legal Fabián Guachizaca. Cítese además mediante tres mensajes radiales a los herederos presuntos y desconocidos de la causante Luz Hermilia Guamán Condoy y de la heredera María Agusta Morocho Guamán de conformidad con el Art. 56 y 58 del COGEP. El señor Secretario conferirá un extracto de demanda y auto de calificación, para la publicación radial; 2.- INVENTARIO: Procédase al avalúo y alistamiento de los bienes mencionados en la demanda. Para el efecto oportunamente se procederá a la designación de perito judicial debidamente acreditado; a quien los requeridos como tenedores de bienes, están en la obligación de prestarle las facilidades - El informe se pondrá en conocimiento de las partes y concomitantemente se convocará a la audiencia respectiva; 3.- ANUNCIO DE PRUEBA APAREJADA A LA DEMANDA: a.- Téngase en cuenta el anuncio de toda la prueba que hace la solicitante, cuya admisibilidad se resolverá en audiencia; 4.- DOMICILIO JUDICIAL.- Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado y la autorización que se concede al abogado defensor.- En este tipo de acciones no es necesario contar con el SRI y Gobierno Municipal, no hay norma que así lo disponga. Notifíquese.-f). OTRA PROVIDENCIA.- Loja, jueves 19 de noviembre del 2020, las 13h00, De conformidad con el artículo 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se CONVALIDA, el auto de aceptación a la demanda de fecha 27 de octubre del año 2020 en el sentido que: también una de las herederas es GLORIA EUFEMIA MOROCHO GUAMÁN y, NO como inadvertidamente se ha hecho constar, quedando lo demás del citado auto inalterable.- NOTIFÍQUESE.-Dr. Norman Pardo Torres., Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja. Particular que pongo a conocimiento para los fines de ley.- Loja 23 de noviembre 2020.-El Secretario.Dr. José Simancas Merino SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. P/F4409


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Judiciales DISTRITO JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. CITACIÓN JUDICIAL Cité con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos del causante JULIO CARLOS RIVERA CAMPOVERDE, que en extracto es como sigue: ACTORES: BLANCA NOHEMI GUAYCHA MAZA, LINDON JULIO RIVERA GUAYCHA, CARLOS HERNAN RIVERA GUAYCHA, ROOSRVELT MESIAS RIVERA GUAYCHA, CESAR AUGUSTO RIVERA GUAYCHA, CARMEN ENITA RIVERA GUAYCHA, JORGE LUIS RIVERA GUAYCHA. DEMANDADO: Herederos presuntos y desconocidos del causante JULIO CARLOS RIVERA CAMPOVERDE. OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario. TRÁMITE: Voluntario. CUANTÍA: Indeterminada. JUICIO: Nro. 11203-2020-02545. JUEZ: Dr. David Alberto Astudillo Celi. AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE.“UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, lunes 23 de noviembre del 2020, las 07h34, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente demanda en calidad Juez Titular de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Loja, designado mediante acción de personal Nro. 3645-DP11-2016FA, de fecha 15 de noviembre del 2016.En lo principal, la demanda de inventario presentada por los señores BLANCA NOHEMI GUAYCHA MAZA, LINDON JULIO RIVERA GUAYCHA, CARLOS HERNAN RIVERA GUAYCHA, ROOSRVELT MESIAS RIVERA GUAYCHA, CESAR AUGUSTO RIVERA GUAYCHA, CARMEN ENITA RIVERA GUAYCHA, JORGE LUIS RIVERA GUAYCHA, por cumplir con los requisitos de ley, se la califica y admite a trámite mediante el procedimiento voluntario, determinado en el Art. 334.4 del Código Orgánico General de Procesos.En tal virtud por el fallecimiento del señor JULIO CARLOS RIVERA CAMPOVERDE, conforme se justifica con la inscripción de su defunción de (fs. 44), se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del Código Orgánico General de Procesos, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito que será designado oportunamente por mi Autoridad, al efecto se dispone lo siguiente: 1).- Cuéntese en éste proceso, con los siguientes interesados: 1.1).- Con el compareciente en calidad de heredero e interesado; 1.2).- Con los herederos presuntos y desconocidos del causante JULIO CARLOS RIVERA CAMPOVERDE, cíteselos por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1), del Código Orgánico General de Procesos.- Confiérase el extracto respectivo; 2).- Téngase en cuenta la prueba que anuncian y presentan con su demanda, cuya pertinencia, utilidad y conducencia, será calificada en la audiencia a convocarse.- Téngase en cuenta la cuantía, casillero judicial y/o dirección de correo electrónico señalados por los demandantes y la autorización que le confieren a su Abogado defensor.- Agréguese al proceso la documentación adjunta al libelo de demanda.HÁGASE SABER.-” f). Dr. David Alberto Astudillo Celi, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja.- Loja, 23 de Noviembre del 2020.Dra. Carmen Paladines Criollo SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. P/F4437 EXTRACTO POR LA PRENSA REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA CITACION JUDICIAL Cito con el contenido del auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente Juicio Ejecutivo por cobro de pagaré a la orden, al señor: EFREN EDUARDO GUAMÁN SARANGO, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: GRANDA TORRES MARCELO

.com.ec FABIAN DEMANDADO: GUAMAN SARANGO EFREN EDUARDO Y RIVERA SARANGO SARA PATRICIA. OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE LETRA DE CAMBIO JUICIO: 11333-2019-03433 JUEZ: DRA. ROSA BEATRIZ LEÓN OJEDA. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA.- Loja, martes 10 de diciembre del 2019, las 12h08, VISTOS.Avoco conocimiento de la demanda que antecede, en virtud del sorteo que consta en la misma y en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil, con sede en el cantón Loja y en mérito al escrito que antecede.- En lo principal, la demanda incoada por el señor MARCELO FABIÁN GRANDA TORRES, en contra de los señores EFRÉN EDUARDO GUAMÁN SARANGO y SARA PATRICIA RIVERA SARANGO, se la califica de clara, completa y precisa de sus requisitos legales, razón por la que se la admite al procedimiento EJECUTIVO que le corresponde.- Por lo tanto se dispone que la parte demandada dentro del TÉRMINO DE QUINCE DÍAS, conforme lo determinan los artículos 333 y 355 del Código Orgánico General de Procesos, pague la obligación adeudada, más los intereses correspondientes y las costas procesales o formule la oposición respectiva con las excepciones de ley, conforme lo determinan los artículos 351, 352 y 353 del Código antes mencionado.- Cítese a la parte demandada en el domicilio señalado, mediante la Oficina de Citaciones y Notificaciones, debiendo la parte interesada brindar las facilidades del caso, en la Ventanilla de Archivo.- Agréguese a los autos los documentos que se agregan.- Téngase en cuenta la cuantía, el casillero judicial y correo electrónico señalado por la parte actora.- Llámese a intervenir en este proceso al señor Ab. Juan Carlos Sánchez Coronel, en calidad de Secretario Subrogante, mientras dure la ausencia del Titular.- Hágase saber. OTRO AUTO.- Loja, jueves 12 de noviembre del 2020, las 10h49, VISTOS: En lo principal, toda vez que el Sr. Marcelo Fabián Granda Torres, ha declarado bajo juramento haber efectuado todas las diligencias necesarias, como acudir a los registros de público acceso, así como haber declarado la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia del demandado, se dispone: CITAR por la prensa al demandado, señor: EFREN EDUARDO GUAMÁN SARANGO, conforme a lo establecido en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. Para el cumplimiento de lo dispuesto, confiérase a través del actuario del despacho el extracto respectivo. Se llama a intervenir al Ab. Carlos Xavier Gallo Carrión, en calidad de Secretario Encargado, mediante Acción de personal Nro. 01379-DP11-2020-RR, de fecha 04 de noviembre del 2020.- Hágase Saber.-F) ILEGLIBLE DRA. ROSA BEATRIZ LEON OJEDA JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA.-Particular que se pone en conocimiento del público en general para los fines de ley. LO CERTIFICO.Loja, 19 de noviembre del 2020.Ab. Carlos Gallo Carrión SECRETARIO (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LOJA P/F4438 CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA Cité con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos del causante VICENTE ANTONIO MONTALVO SACA PUCHA, que en extracto es como sigue: ACTOR: AGUILAR VALAREZO ROSA MARGARITA y otros. DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos del causante VICENTE ANTONIO MONTALVO SACA PUCHA. OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario de Bienes Sucesorios TRAMITE: Voluntario CUANTÍA: Indeterminada JUICIO: Nro. 11203-2020-02652 JUEZ: Dr. Luis Patricio Jaramillo Reyes “…Loja, martes 24 de noviembre del 2020, las 08h29, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Loja, Provincia de Loja, conforme a la Acción de Personal Nro.2894-DP112019-FA, de fecha 02 diciembre 2019, que

Publicidad me traslada a esta Unidad Judicial.- En lo principal, la solicitud de inventario de bienes sucesorios presentada por ROSA MARGARITA AGUILAR VALAREZO; DIANA ELIZABETH SACA AGUILAR; LENIN VICENTE SACA AGUILAR; MARÍA PAULINA SACA AGUILAR; IVANOVA MARIANELA SACA AGUILAR, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la solicitud y se admite a trámite mediante procedimiento voluntario, según el Art. 334.4 del COGEP, por lo que se dispone lo siguiente: PRIMERO.- Por el fallecimiento del señor VICENTE ANTONIO MONTALVO SACA PUCHA, conforme consta de la partida de defunción que se adjunta, se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de sus bienes sucesorios, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del COGEP, en presencia de los interesados y bajo la dirección de un perito que será designado oportunamente por esta Unidad Judicial. SEGUNDO.- Cuéntese en éste proceso con: 2.1. ROSA MARGARITA AGUILAR VALAREZO cónyuge sobreviviente; y con sus hijos DIANA ELIZABETH SACA AGUILAR; LENIN VICENTE SACA AGUILAR; MARÍA PAULINA SACA AGUILAR; IVANOVA MARIANELA SACA AGUILAR. 2.2.- Con el señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas internas de Loja, a quien se citará en las oficinas del SRI en esta ciudad de Loja, a través de la Oficina de Citaciones para el efecto se remita a aquella dependencia el proceso. 2.3.- Con los herederos presuntos y desconocidos del causantes señor VICENTE ANTONIO MONTALVO SACA PUCHA, a quienes se ordena citarlos a través de uno de los medios de comunicación, esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58, en concordancia a lo señalado en el Art. 56, numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. Los accionados de conformidad a la ley, podrán oponerse al procedimiento hasta antes de convocarse a la audiencia correspondiente. TERCERO.- 3.1.- Téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba de la solicitud, cuya producción y pertinencia se resolverá en audiencia. CUARTO.- Se toma en cuenta la designación de Procuradora Común para intervenir en el proceso que se realiza en la persona de la señora Rosa Margarita Aguilar Valarezo, de conformidad al Art 37 del COGEP. QUINTO.- En cuenta la cuantía de la acción, así como el casillero judicial y electrónico señalado y la autorización que conceden los peticionarios a sus defensores técnicos.- Agréguese a los autos la documentación adjunta.NOTIFÍQUESE.-…”.-Firma Ilegible.- Dr. Luis Patricio Jaramillo Reyes.- JUEZ DE UNIDAD JUDICIAL DE FMNA DE LOJA. NOTIFÍQUESE.Particular que comunico para los fines de ley.Loja, 25 de noviembre del 2020. Dr. Manuel Lozada Ramirez SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA. P/F4441 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON PUYANGO CITACION JUDICIAL. CITO:- Con la demanda y auto de aceptación a trámite, a los herederos desconocidos y presuntos de la causante: ELSA PIEDAD REYES ORELLANA ACTORES.- Elsa Yolanda García Reyes, Ruth Alicia García Reyes, Rafael Vicente Eduardo García Reyes, Miriam Judith García Reyes, Lucrecia Beatriz García Reyes, Vicente Fidel García Burneo. OBJETO DE LA DEMANDA:- INVENTARIO, AVALUO, ALISTAMIENTO Y TASACION DE LOS BIENES HEREDITARIOS DEJADOS POR ELSA PIEDAD REYES ORELLANA CUANTIA:- $ 107289,82 dólares JUICIO Nro. 11317-2020-00185 TRAMITE:- PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO. JUEZ: - Dr. Marlon Ray Santorum Montero. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON PUYANGO.- Nosotros: Elsa Yolanda García Reyes, Ruth Alicia García Reyes, Rafael Vicente Eduardo García Reyes, Miriam Judith García Reyes, Lucrecia Beatriz García Reyes, Vicente Fidel García Burneo, ante su Auto-

JUEVES 3 DE DICIEMBRE DE 2020 ridad comparecemos y al amparo de lo dispuesto en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, tenemos a bien presentar la siguiente demanda de inventarios: Demandamos a los herederos presuntos y/o desconocidos que pudieran existir que como es obvio desconocemos su domicilio y dirección electrónica, solicitamos que los mismos sean citados por un periódico de amplia circulación de la Provincia de Loja, conforme a lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos mediante escritura pública de compra venta celebrada el día 03 de febrero de 1993, ante el Notario Primero del Cantón Puyango, la Sra. PIEDAD DEL ROSARIO ORELLANA NUÑEZ, da en venta una propiedad consistente en SETENTA Y DOS LOTES DE TERRENO de la Lotización EL TEJAR y DOS lotes de terreno en la Lotización ALAVAREZ, ambas lotizaciones ubicadas en el perímetro urbano de la ciudad de Alamor, Cantón Puyango, Provincia de Loja, inscripción Nro. VEINTICUATRO (24) DEL Registro de la Propiedad de fecha 05 de Febrero de 1993, habiéndose procedido a dar en venta varios lotes. Con fecha 25 de Junio del año 2014, en la Loja, fallece nuestra madre y esposa ELSA PIEDAD REYES ORELLANA, dejando como únicos y universales herederos conocidos a los comparecientes. Los fundamentos de derecho que justifican la presente acción son los siguientes: Art. 334 numeral 4), Art. 335, 341, 342 y 345 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con los Art. 603, 993, 995, 996, 1004, 1005, 1021, 1023, 1028 y 1278 del Código Civil y Art. 69.2 de la Constitución de la República. Prueba documental Certificado del Registro de la Propiedad de los lotes en la Ciudadela EL TEJAR, de la Ciudad de Alamor Cantón Puyango, Copia de la Escritura Pública de Compraventa de los Lotes ubicados en la Ciudadela EL TEJAR y ALAVAREZ, Certificado de defunción de ELSA PIEDAD REYES ORELLANA, Certificados de Avalúos y Catastros conferidos por el GAD Municipal del Cantón Puyango, respecto a los bienes de la sucesión, con la correspondiente certificación, respecto a la inexistencia de algunos lotes de terreno de propiedad de la extinta ELSA PIEDAD REYES ORELLANA, debido a factores topográficos, Con estos breves antecedentes, los comparecientes; amparados en las disposiciones legales y constitucionales demandamos el JUICIO DE INVENTARIOS Y AVALUO de los bienes dejados por ELSA PUEDAD REYES ORELLANA, solicitándole a su Autoridad se digne declarar abierta la sucesión intestada de nuestra recordada madre y esposa, por el hecho de su fallecimiento y mediante sentencia se apruebe el inventario, alistamiento y avaluó de los bienes sucesorios. Los actores por no tener intereses contrapuestos, tenemos a bien designar como procurador común para que nos represente en este juicio a nuestro hermano e hijo RAFAEL VICENTE EDUARDO GARCIA REYES, autorizándolo para que asista a cualquier clase de diligencias.- Puyango, jueves 15 de octubre del 2020, las 15h26, VISTOS: Avoco conocimiento del presente juicio en legal y debida forma; en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Puyango, nombrado mediante acción de personal Nro. 9306-DNTH-2014KP, del Consejo de la Judicatura.- En lo principal, previo a proveer lo que en derecho corresponda, la compareciente ELSA YOLANDA GARCÍA REYES Y OTROS, de conformidad con lo que dispone el artículo 142 numeral 13 del Código Orgánico General de Procesos, en el término de CINCO DÍAS, aclare y/o complete su demanda, bajo prevenciones legales, indicando en forma expresa el último domicilio de la causante, ELSA PIEDAD REYES ORELLANA, a efectos de fijar la competencia, en los términos que prevé el artículo 11 numeral 3 del COGEP, ya que de la lectura de la demanda en el numeral 5.2. en la parte pertinente se lee: “ ….Con fecha 25 de junio del año 2014, fallece en la Parroquia El Sagrario, de la Ciudad y Provincia de Loja, nuestra madre y esposa ELSA PIEDAD REYES ORELLANA ….” (sic).- Y de igual manera adjunten la partida de defunción de la causante ELSA PIEDAD REYES ORELLANA, en original o copia certificada, en cumplimiento a lo que determina el artículo 194 del COGEP.- Téngase en cuenta el correo electrónico que señalan para recibir sus notificaciones.- Se deja constancia, para los efectos legales correspondientes, que la demanda aún no ha sido calificada por lo que el Procurador Común aún no ha sido designado como tal.- Interviene la Abg. Nidia Andrade Serrano, en calidad de Secretaria Encargada de la Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-f:

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SANTORUM MONTERO MARLON. OTRA.- Si bien nuestra recordada madre y esposa, por su estado de salud tuvo que ser trasladada a la ciudad de Loja y falleció en la ciudad de Loja, Cantón y Provincia el día 25 de Junio del año 2014, hacemos conocer a su autoridad que la causante tuvo como su ultimo domicilio esta ciudad de Alamor, en el Barrio central calles 10 de Agosto entre Sucre y Colon, frente a la Plaza Cívica de esta ciudad de Alamor. Por tanto, su autoridad es competente para conocer nuestra demanda no solo por haber mantenido la causante su ultimo domicilio en esta ciudad de Alamor del Cantón Puyango, sino porque los bienes materia de la sucesión se encuentran ubicados en esta sección territorial del Cantón Puyango, a la presente adjuntamos el certificado de defunción original de la causante, en cumplimiento a lo dispuesto en el art. 194 del Código Orgánico General de Procesos. Una vez que hemos cumplido con el requerimiento efectuado por su autoridad, le solicitamos encarecidamente se digne aceptar a trámite nuestra demanda de inventarios propuesta para la prosecución de la misma Puyango, viernes 23 de octubre del 2020, las 09h18, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Puyango, nombrado mediante acción de personal Nro. 9306-DNTH-2014-KP, del Consejo de la Judicatura.-Agréguese a los autos el escrito presentado por los demandantes para los fines de ley.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto anterior, en lo principal, estimase clara, precisa y completa, la demanda propuesta por los señores: ELSA YOLANDA GARCÍA REYES; RUTH ALICIA GARCÍA REYES; RAFAEL VICENTE EDUARDO GARCÍA REYES; MIRIAM JUDITH GARCÍA REYES, LUCRECIA BEATRIZ GARCÍA REYES; Y, VICENTE FIDEL GARCÍA BURNEO, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 142, 143, 335, 341 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, se la acepta al PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, que le corresponde y en virtud del fallecimiento de quien en vida fue señora: ELSA PIEDAD REYES ORELLANA, conforme consta de la partida de defunción que se adjunta, se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes.- Fórmese el inventario y el avalúo de los bienes sucesorios cumpliendo la normativa legal pertinente.- Cuéntese en el presente proceso con los demandantes; con los herederos desconocidos y presuntos de la causante; con el señor PROCURADOR TRIBUTARIO DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS DE LOJA Y ALCALDE Y PROCURADOR SÍNDICO DEL GADM-PUYANGO, para la citación del primer funcionario llamado a intervenir en el proceso se depreca a uno de los señores Jueces (as) de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja, enviándole suficiente despacho en forma y ofreciéndole reciprocidad en casos análogos.- A los representantes municipales de Puyango, en sus despachos.- Cítese a los herederos desconocidos y presuntos de la extinta: ELSA PIEDAD REYES ORELLANA, en un diario de la ciudad de Loja, por no existir este medio de comunicación en esta ciudad, atento a lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos.- Inscríbase la demanda en el Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Puyango, atento a lo previsto en el artículo 146 inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos.- Téngase en cuenta el anuncio de pruebas que realizan los accionantes - Una vez que se haya citado a todos los intervinientes en la causa, se señalará día y hora para la diligencia de Inventario y Avalúo de Bienes.-Agréguese al proceso la documentación adjunta y téngase en cuenta la cuantía y correo electrónico señalados por los demandantes para recibir sus notificaciones, así como la autorización que le confieren a sus abogados defensores.- Por solicitado, se nombra Procuradora Común, al señor RAFAEL VICENTE EDUARDO GARCIA REYES, con quien se contara en lo posterior.- Interviene la Abg. Nidia Andrade Serrano, Secretaria Encargada de la Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-f: SANTORUM MONTERO MARLON, JUEZ DE LA UNIDAD MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN PUYANGO.- Lo que comunico a usted para los fines de ley.Alamor, Noviembre 27 de 2020 CAÑARTE SISALIMA CARLOS BAYARDO SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CANTON PUYANGO P/F4440


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Judiciales CITACIÓN JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PINDAL. Cito con el extracto del contenido de la demanda y auto de aceptación a trámite, a los herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida fueron: NATIVIDAD DIAS GUAICHA; MANUEL ANGEL DIAS; GILBERTO SANCHEZ DIAZ; BOLIVAR DE JESUS SANCHEZ DIAS; y, LEOPOLDO SANCHEZ SISALIMA, cuyo texto es como sigue: ACTORES: DORILA DIAZ DIAZ DEMANDADOS: Hdros de NATIVIDAD DIAS GUAICHA; MANUEL ANGEL DIAS y GILBERTO SANCHEZ DIAZ. OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO: La señora DORILA DIAZ DIAZ, en su calidad de heredera de la presente sucesión, comparece manifestando que con el fallecimiento de sus padres NATIVIDAD DIAS GUAICHA y MANUEL ANGEL DIAS, quedaron bienes inmuebles sucesorios; por lo que solicitan que en sentencia se acepte el alistamiento y avalúo de los bienes dejados por los causantes. PROCEDIMIENTO: Voluntario CUANTÍA. $40.000,00 USD JUICIO Nro. 11320-2018-00086 JUEZ: Dr. Diego G. Quezada Quezada AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE.Pindal, lunes 20 de agosto del 2018, las 12h04, VISTOS: Dr. Diego Gustavo Quezada Quezada, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Pindal, creada mediante Resolución No. 209-2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura, emitida el 22 de septiembre de 2014.- En lo principal, dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Loja, se dispone: La demanda que antecede, por cumplir con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO determinado en el Art. 334.4 del Código Orgánico General de Procesos. En tal virtud por el fallecimiento de los señores NATIVIDAD DIAS GUAICHA y MANUEL ANGEL DIAS, conforme se justifica con las inscripciones de su defunción, se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del Código Orgánico General de Procesos, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito que será designado oportunamente por mi Autoridad. Cuéntese en este procedimiento con las siguientes personas: A) Con la compareciente DORILA DIAZ DIAZ, en su calidad de heredera de los extintos; B) Con el señor LINO LEOPOLDO SANCHEZ en su calidad de cónyuge sobreviviente; C) También con los herederos ROSA GILMA DIAZ DIAZ; y, FELICIA MARIA DIAZ DIAZ, quienes serán citadas en el domicilio indicado; D) Con los señores JOSE SAUL SANCHEZ DIAZ; ANGEL DANIEL SANCHEZ DIAZ; BOLIVAR DE JESUS SANCHEZ DIAS; DOMITILA ENRIQUETA DIAZ; y, GILBERTO SANCHEZ DIAZ, éste último por encontrarse fallecido, conforme consta de la partida de defunción, se dispone contar con sus hijos los señores: FLOR VERONICA SANCHEZ GUACHIZACA; SANDRA MARITZA SANCHEZ GUACHIZACA; TANIA MAGALY SANCHEZ GUACHIZACA; todos ellos en calidad de herederos del difunto, conforme consta de las partidas de nacimiento que se adjunta; E) Con el señor Procurador Tributario de Loja, en la persona del Director Provincial del Servicio de Rentas Internas en Loja, a quien se lo citará, así mismo, en su despacho; mediante DEPRECATORIO dirigido a uno de los señores Jueces de la Familia del cantón Loja, a quien se le remitirá despacho en forma, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos; F) Cítese, a los herederos desconocidos y presuntos de los causantes NATIVIDAD DIAS GUAICHA y MANUEL ANGEL DIAS que tengan interés en la presente causa, por uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Loja, esto por no existir prensa en ésta localidad, y en la forma que determina el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos en armonía con el Art. 56 Nral. 1 del Cuerpo legal en mención; inclusive se citará a los herederos presuntos y desconocidos

de las difuntas GILBERTO SANCHEZ DIAZ, quien fue hijo de uno de los causantes; G) Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pindal, a quién se los notificará conforme a ley; H). A todos los interesados se los conmina a señalar casillero judicial y correo electrónico en esta ciudad, para efecto de ulteriores notificaciones; previniéndoles que se resolverá en rebeldía de quienes no comparecieren a juicio.- Téngase en cuenta las pruebas anunciadas por los accionantes. I) Para la citación de las personas que se ha dispuesto contar en la presente causa, se dispone se la realice de la siguiente manera: 1) A los señores: LINO LEOPOLDO SANCHEZ, ROSA GILMA DIAZ DIAZ; FELICIA MARIA DIAZ DIAZ; JOSE SAUL SANCHEZ DIAZ; ANGEL DANIEL SANCHEZ DIAZ; BOLIVAR DE JESUS SANCHEZ DIAS; DOMITILA ENRIQUETA DIAZ; se los citará mediante COMISION dirigida al señor Teniente Político de la parroquia Milagros de éste cantón Pindal, a quien se le remitirá despacho en forma, y se le concede el término de ocho días para su cumplimiento, a partir de la recepción del despacho comisorio; 2) A la señora FLOR VERONICA SANCHEZ GUACHIZACA; se la citará mediante DEPRECATORIO dirigido a uno de los señores Jueces de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Montalvo, de la provincia de Los Ríos, a quien se le enviará despacho en forma, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos; 3) A la señora SANDRA MARITZA SANCHEZ GUACHIZACA, se dispone se la cite mediante DEPRECATORIO dirigido a uno de los señores Jueces de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito, provincia de Pichincha, a quien se le enviará despacho en forma, y se le ofrece reciprocidad en casos análogos; 4) A la señora TANIA MAGALY SANCHEZ GUACHIZACA, también se la citará mediante DEPRECATORIO dirigido a uno de los señores Jueces de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja, a quien se le enviará despacho en forma ofreciéndole reciprocidad en casos análogos.- Confiérase el extracto respectivo. Téngase en cuenta la cuantía, casilla judicial y/o dirección de correo electrónico señalados por la demandante y la autorización que le confieren a su Abogado defensor. Agréguese al proceso la documentación adjunta al libelo de demanda. HAGASE SABER.- DR. DIEGO QUEZADA QUEZADA, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PINDAL. OTRO AUTO.- Pindal, jueves 17 de septiembre del 2020, las 09h05, VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en decreto de fecha 26 de agosto del 2020, las 15h41, y en virtud del juramento realizado por la señora DORILA DIAZ DIAZ, en el cual manifiesta que pese a todas las diligencias realizadas ha sido imposible determinar la individualidad y residencia de la demandada TANIA MAGALY SANCHEZ GUACHIZACA, solicita se cite por la prensa conforme a ley; y, como de las constancias procesales se ha justificado lo establecido en el Art. 56 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, por ser procedente el pedido del actor, se dispone citar por la prensa a la señora TANIA MAGALY SANCHEZ GUACHIZACA, por uno de los diarios de mayor circulación a nivel Nacional, en la forma que determina el Art. 56 Nral. 1 del Cuerpo legal en mención.Confiérase el extracto correspondiente.Hágase saber. OTRO AUTO.- Pindal, lunes 16 de noviembre del 2020, las 15h30, Atendiendo los escritos que ha presentado la señora DORILA DIAZ DIAZ, los mismos que se dispone agregar al expediente, se ordena lo siguiente: A) Agréguese al memorial las publicaciones que se han realizado por la prensa los días 23, 26 y 27 de octubre del 2020 en el diario Crónica de la ciudad de Loja, para los fines de ley; B) En mérito a los certificados de defunción que ha proporcionado la actora con respecto al fallecimiento de los señores BOLIVAR DE JESUS SANCHEZ DIAS (heredero del cujus) y el señor LEOPOLDO SANCHEZ SISALIMA (coparticipe), teniendo en cuenta que se debe contar con sus herederos por representación, se dispone: 1) NOTIFICAR a los herederos del extinto BOLIVAR DE JESUS SANCHEZ DIAS, esto es sus hijos Jesús Alberto Sánchez Román y Santiago Fabricio Sánchez Román, quienes tiene su domicilio en el barrio Mosquerales de la parroquia Milagros de éste cantón Pindal, provincia de Loja, notificación que se la realizará mediante COMISIÓN al señor Teniente Político de la parroquia Milagros

Publicidad a quien se le remitirá despacho en forma y se le concede el término de cinco días para su cumplimiento a partir de la recepción de la comisión.- A los notificados, se les hace saber del derecho que tienen en la presente causa en representación de su extinto padre; 2) Asimismo, tomando en consideración que con respecto a los hijos del extinto Leopoldo Sánchez Sisalima, esto es de los señores José Saúl Sánchez Díaz, Angel Daniel Sánchez Diaz, Domitila Enriqueta Díaz y Gilberto Sánchez Diaz, ya son parte procesal no es menester hacerles conocer del particular; y, 3) Por el fallecimiento de los señores BOLIVAR DE JESUS SANCHEZ DIAS y LEOPOLDO SANCHEZ SISALIMA, de conformidad a lo establecido en el Art. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, cítese también a los herederos desconocidos y presuntos, por uno de los diarios de mayor circulación a nivel provincial, debiendo concederse el extracto correspondiente por medio de Secretaría. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.- DR. DIEGO QUEZADA QUEZADA, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PINDAL. Particular que hago conocer a quien crea tener interés en este asunto. Pindal, 24 de noviembre del 2020. Orlando E. Espinosa Diaz, Ab. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE PINDAL P/F4418 NRO. 11203-2020-02233 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA CITACION JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos desconocidos y presuntos del demandado señor ANTONIO FRANCISCO MAZA CUENCA, que en extracto es como sigue: ACTOR: CARMEN FANNY RODRIGUEZ LEÓN DEMANDADO: ANTONIO FRANCISCO MAZA CUENCA OBJETO DE LA DEMANDA: DIVORCIO POR CAUSAL. TRÁMITE: SUMARIO. JUICIO: NRO. 11203-2020-02233 JUEZ: DRA.SANDRA JENNY VIDAL RODRIGUEZ. EXTRACTO DEMANDA.- Loja, lunes 23 de noviembre del 2020, las 14h05, VISTOS.- En lo principal por cuanto se ha dado cumplimiento en lo ordenado en el auto de fecha 28 de octubre de clara, completa y precisa se califica la demanda divorcio incoada por la señora CARMEN FANNY RODRIGUEZ LEON en contra de ANTONIO FRANCISCO MAZA CUENCA por lo que se la acepta al trámite, mediante procedimiento sumario que le corresponde conforme lo establecido en el Art. 332, numeral, 4 del Código Orgánico General de Procesos.- Cítese al demandado señor ANTONIO FRANCISCO MAZA CUENCA de conformidad a lo establecido en el artículo 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, en uno de los periódicos de amplia circulación de ésta ciudad de Loja, puesto que la actora bajo juramento manifiesta que ha sido imposible determinar la individualidad o residencia actual del señor ANTONIO FRANCISCO MAZA CUENCA, o de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56, numeral 2 del Código Orgánico General de Procesos se dispone que la citación al mencionado señor ANTONIO FRANCISCO MAZA CUENCA por medio de: “Mensajes que se transmitirán en tres fechas distintas, por lo menos tres veces al día, en una radiodifusora de la localidad, en un horario de seis a veintidós horas y que contendrán un extracto de la demanda o solicitud pertinente. La o el propietario o la o el representante legal de la radiodifusora emitirá el certificado que acredite las fechas y horas en que se realizaron las transmisiones de mensajes y una copia del audio”, sin perjuicio que las partes puedan hacerlo en uno de los diarios de ésta ciudad de Loja que están habilitados, y se adjunte la captura de pantalla e impresión de la publicación digital con la certificación del representante legal del medio.-Por cuanto en el matrimonio se ha procreado a los niños ANTONIO FRANCISCO, JAVIER ANTONIO, CARMEN VALENTINA, CAMILA SOFÍA MAZA RODRIGUEZ provéaseles de un curador ad-litem. En cuanto a los adolescentes ANTONIO FRANCISCO, JAVIER ANTONIO y CAMILA SOFÍA MAZA RODRIGUEZ

www. escúcheselos a fin de que sugieran la persona que debe representarlos; y por la niña Carmen Valentina Maza Rodríguez se manda a oír a dos parientes cercanos a fin de que sugieran la persona que deba representarla, recordándole a la actora que tanto los adolescentes, los parientes, como el posible curador deberán comparecer el día de la audiencia a fin de ser designado y posesionado.-De conformidad a lo establecido en el Art. 333, numeral 4 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos se fija como pensión provisional la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO DOLARES, CON VEINTICUATRO CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA a favor de cada uno de los menores ANTONIO FRANCISCO, JAVIER ANTONIO, CARMEN VALENTINA, CAMILA SOFÍA MAZA RODRIGUEZ, pensión provisional que deberá cancelar el demandado ANTONIO FRANCISCO MAZA CUENCA, que correrá a partir de la presentación de la demanda, y deberá depositarla por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta de ahorros que para el efecto ha señale la actora y hecho que sea pasará el expediente a la Pagadora de ésta Unidad Judicial a fin de que proceda a vincular la cuenta en el Sistema Único de Pensiones Alimenticias SUPA.-De conformidad a lo establecido en el Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos, atendiendo la prueba solicitada por el actora se dispone la práctica de las siguientes diligencias: PRUEBA DOCUMENTAL: 1) Partida de matrimonio entre los litigantes, 2) Partidas de nacimiento de los niños ANTONIO FRANCISCO, JAVIER ANTONIO, CARMEN VALENTINA, CAMILA SOFÍA MAZA RODRIGUEZ.- PRUEBA TESTIMONIAL: 1) El día de la audiencia recíbase las declaraciones de los testigos señores FLORA FRANCIA RAMON GONZALEZ, LUIS GERMAN UYAGUARI CRIOLLO, testigos a quienes se los notificará en el casillero judicial señalado por la actora, advirtiéndoles a los mencionados testigos la obligación de comparecer a la audiencia, y se les previene que de no hacerlo y no justificar su ausencia, serán conminados a comparecer con el apoyo de la Policía Nacional.-2) Declaración de parte de la señora CARMEN FANNY RODRIGUEZ LEON.-El demandado podrá anunciar su prueba en la forma que determina el art. 151 y 152 del Código Orgánico General de Procesos, y en el término que determina el Art. 333, numeral 3 ibídem, una vez que haya sido citado legalmente. Oportunamente se convocará a la audiencia única, una vez que se haya citado a la parte demandada.- Téngase en cuenta la cuantía de la acción, el casillero judicial señalado y la autorización conferida a sus abogada defensora.-Agréguese a los autos la documentación que se adjunta a la demanda.- NOTIFIQUE Dejo constancia de este particular, para los fines de ley.- Loja, 24 de noviembre del 2020. Abg. José Pablo Márquez Andrade SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL P/F4420 REPÚBLICA DEL ECUADOR. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON EL PANGUI CITO: Con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales: A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDO DEL CAUSANTE (+) ANGEL POLIVIO TACURI CHUNCHO y quienes pudieren tener derechos derivados de la presente acción, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: JOSE NUNCIO TACURI TACURI DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE (+) ÁNGEL POLIVIO TACURI CHUNCHO y quienes pudieren tener derechos derivados de la presente acción. ASUNTO: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS CUANTIA: INDETERMINADA JUICIO Nro. 19333-2020-00227 TRAMITE: VOLUNTARIO JUEZ: ABG. ANA BELEN SOLANO SANCHEZ. PROVIDENCIA.- El Pangui, miércoles 21 de octubre del 2020, las 15h20, VISTOS.- Luego de haber dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior. La demanda para la FORMACION DE INVENTARIO Y AVALUO DE BIENES SUCESORIOS de quien se llamaba: ANGEL POLIVIO TACURI CHUNCHO, que presenta JOSE NUNCIO TACURI

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TACURI conforme al Art. 142, 143 Y 146 del Código Orgánico General de Procesos, al considerarse clara y completa se acepta a TRÁMITE VOLUNTARIO conforme el artículo 334.4 Y 341 y siguientes del COGEP. En cuenta la Cuantía. Cítese a los herederos conocidos: TERESA TACURI CHUNCHO, BOLIVAR AMABLE TACURI TACURI, JUAN AURELIO TACURI TACURI, MANUEL DAVID TACURI TACURI, JULIO FRANCISCO TACURI TACURI, ERMELA LUCRECIA TACURI TACURI, ESTHELA ANGELINA TACURI TACURI Y DORA TACURI TACURI mediante el departamento de citaciones de este Cantón El Pangui en las direcciones señaladas en la demanda, parroquia El Guismi, adjuntando la documentación respectiva. Debiendo la parte interesada brindar las facilidades respectivas. . Cítese a los herederos presuntos y desconocidos del causante: ANGEL POLIVIO TACURI CHUNCHO, conforme lo dispone el numeral 1 del art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, esto es, mediante tres publicaciones diferentes en un diario de amplia circulación en esta Ciudad. Citados todos los demandados conforme a ley y trascurridos los términos legales, se designará mediante sorteo legal al perito, para que realice la formación del inventario y avalúo de los bienes, quien cumplirá lo dispuesto en el Art. 342 y Art. 345 del COGEP y se procederá a convocar a las partes a LA AUDIENCIA. Se hará conocer a los demandados que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 ibídem podrán oponerse al inventario, hasta antes de la audiencia dentro del término judicial que se otorgará, misma que cumplirá los requisitos de la contestación que deberá ser fundamentada, anunciarán y acompañarán las pruebas que pretendan hacer valer a su favor y se procederá conforme a ley. En atención a lo dispuesto en el Art. 146 inciso quinto del COGEP se dispone PREVIA a la citación de los demandados la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón, debiendo el Registrador tener en consideración el contenido del art. 71 del COGEP y 282 del COIP, se lo hará por intermedio de la Oficina de Citaciones y Notificaciones de la Unidad Judicial. Notifíquese al señor Alcalde y Procurador síndico de El Pangui. Téngase en cuenta la prueba que adjunta y anuncia a la misma, se agrega al expediente, y será analizará en el momento procesal oportuno. OTRA PROVIDENCIA.- El Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial reconoce la facultad de los y las jueces para convalidar de oficio o a petición de parte los actos procesales verificados con inobservancia de formalidades no esenciales, si no han viciado al proceso de nulidad insanable ni han provocado indefensión, entendiendo al lapsus calami como un error en la escritura, es un acto cometido por una persona de manera involuntaria o sin conciencia plena de la acción de que se trate. (Corte Constitucional del Ecuador, Quito, D.M., 13 de agosto del 2009, Sentencia No. 020-09-SEP-CC, Caso: 0038-09-EP); al no haberse considerado en el auto inicial, se cuente con la Directora Provincial de Rentas Internas de Zamora, a fin de que tenga conocimiento de la presente causa y sea legalmente notificada, se amplía o se hace un alcance al auto inicial, que consta de fs. 26, del proceso, disponiendo se cuente en la presente causa, con la Directora Provincial de Rentas Internas de Zamora Chinchipe, para el efecto remítase el despacho correspondiente a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil, del cantón Zamora, a fin de que se digne hacer cumplir a través del funcionario correspondiente, la notificación a la o señor Director Provincial de Rentas Internas de Zamora Chinchipe, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos al señor Juez deprecado.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- ES DADO Y FIRMADO AL INTERIOR DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON EL PANGUI.- F. ILEGIBLE DE LA SEÑORITA JUEZA ABG. ANA BELEN SOLANO SANCHEZ Y DEL SEÑOR DR. BERNARDO ALEJANDRO HURTADO FLORES, SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON EL PANGUI.- EL PANGUI, 16 DE NOVIEMBRE DEL 2020. LO CERTIFICO.Dr. Bernardo Alejandro Hurtado Flores SECRETARIO DE LA UNIDAD MULTICOMPETENTE EL PANGUI. P/F4421


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Judiciales UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN EL PANGUI CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el contenido del escrito de la demanda, auto de aceptación a trámite y demás constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos del extinto señor: (+) JOSE MARIA PIZHCOCAMA CHUMBAY. OBJETO DE LA DEMANDA : INVENTARIO DE BIENES SUSCESORIOS TRÁMITE : VOLUNTARIO ACTOR : MARIA CARMEN PIZCOCAMA PAUCAR, Y OTROS DEMANDADO : GERMAN PATRICIO PIZHCOCAMA PAUCAR Y OTROS CUANTÍA : INDETERMINADA NRO. DEL JUICIO : 19333-2020-00258 JUEZ : AB. ANA BELEN SOLANO SANCHEZ AUTO : UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE EL PANGUI. VISTOS.- Luego de haber dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior. La demanda para la FORMACION DE INVENTARIO Y AVALUO DE BIENES SUCESORIOS de quien se llamaba: JOSE MARIA PIZHCOCAMA CHUMBAY , que presenta MARIA CARMEN PIZCOCAMA PAUCAR, ROSA MARIBEL PIZHCOCAMA DELEG Y MARIA LIVIA PIZHCOCAMA DELEG conforme al Art. 142,143 Y 146 del Código Orgánico General de Procesos, al considerarse clara y completa se acepta a TRÁMITE VOLUNTARIO conforme el artículo 334.4 Y 341 y siguientes del COGEP. En cuenta la Cuantía. Cítese a los herederos conocidos: Cítese a GERMAN PATRICIO PIZHCOCAMA PAUCAR, SANDRA ISABEL PIZHCOCAMA DELEG, LUIS ALFREDO PIZHCOCAMA DELEG, MARIO SECUNDINO PIZHCOCAMA DELEG, DELIA MERCEDES PIZHCOCAMA DELEG Y MARIA GRISELDA DELEG ZUMBA mediante el departamento de citaciones de este Cantón El Pangui en las direcciones señaladas en la demanda, adjuntando la documentación respectiva. Debiendo la parte interesada brindar las facilidades respectivas. Cítese a los herederos presuntos y desconocidos del causante: JOSE MARIA PIZHCOCAMA CHUMBAY, conforme lo dispone el numeral 1 del art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, esto es, mediante tres publicaciones diferentes en un diario de amplia circulación en esta Ciudad. Citados todos los demandados conforme a ley y trascurridos los términos legales, se designará mediante sorteo legal al perito, para que realice la formación del inventario y avalúo de los bienes, quien cumplirá lo dispuesto en el Art. 342 y Art. 345 del COGEP y se procederá a convocar a las partes a LA AUDIENCIA. Se hará conocer a los demandados que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 ibídem podrán oponerse al inventario, hasta antes de la audiencia dentro del término judicial que se otorgará, misma que cumplirá los requisitos de la contestación que deberá ser fundamentada, anunciarán y acompañarán las pruebas que pretendan hacer valer a su favor y se procederá conforme a ley. En atención a lo dispuesto en el Art. 146 inciso quinto del COGEP se dispone PREVIA a la citación de los demandados la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón, debiendo el Registrador tener en consideración el contenido del art. 71 del COGEP y 282 del COIP, se lo hará por intermedio de la Oficina de Citaciones y Notificaciones de la Unidad Judicial. Notifíquese y cuéntese con el señor Alcalde y Procurador síndico de El Pangui, el señor Registrador de la Propiedad de este cantón, con la Subsecretaría de Tierras y reforma agraria y con la Dirección Provincial del Servicio de Rentas Internas de Zamora Chinchipe, para estos dos últimos remítase deprecatorio virtual dirigido a uno de los jueves Civiles del cantón Zamora Chinchipe quienes cumplirán con la notificación correspondiente. Téngase en cuenta la prueba que adjunta y anuncia a la misma, se agrega al expediente, y será analizará en el momento procesal oportuno. NOTIFÍQUESE.- Particular que pongo en conocimiento para los fines de Ley.El Pangui, 26 de noviembre de 2020 Dr. Bernardo Alejandro Hurtado Flores SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN DE EL PANGUI P/F4422 EXTRACTO POR LA PRENSA REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA CITACION JUDICIAL Cito con el contenido del auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente Juicio Ejecutivo por cobro de pagaré a la orden, a los señores: MARTHA PATRICIA COLLAGUAZO

.com.ec DÍAZ, JOSÉ PAÚL CONDOR ESPARZA Y ÁNGEL AUGUSTO CONDOR ESPARZA, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: BANCO PICHINCHA CA DEMANDADO: MARTHA PATRICIA COLLAGUAZO DIAZ, JOSÉ PAUL CONDOR ESPARZA, ANA LUCÍA MEDINA VILLA y ANGEL AUGUSTO CONDOR ESPARZA. OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN JUICIO: 11333-2019-01500 JUEZ: DRA. ROSA BEATRIZ LEÓN OJEDA. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA.- Loja, viernes 17 de mayo del 2019, las 15h31, VISTOS: Avoco conocimiento de la demanda que antecede, en virtud del sorteo que consta en la misma, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil, con sede en el cantón Loja, provincia de Loja y en mérito al escrito que antecede.- En lo principal, la demanda incoada por el señor AB. JOSÉ ALEJANDRO LEON FERNANDEZ, en su calidad de Procurador Judicial del BANCO PICHINCHA COMPAÑÍA ANÓNIMA, conforme lo acredita con el documento que se anexa, en contra de los señores MARTHA PATRICIA COLLAGUAZO DIAZ, JOSÉ PAUL CONDOR ESPARZA, ANA LUCÍA MEDINA VILLA y ANGEL AUGUSTO CONDOR ESPARZA, se la califica de clara, completa y precisa de sus requisitos legales, razón por la que se la admite al procedimiento EJECUTIVO que le corresponde.- Por lo tanto se dispone que los demandados dentro del TÉRMINO DE QUINCE DÍAS, conforme lo determinan los artículos 333 y 355 del Código Orgánico General de Procesos, paguen la obligación adeudada, más los intereses correspondientes y las costas procesales o formulen la oposición respectiva con las excepciones de ley, conforme lo determinan los artículos 351, 352 y 353 del Código antes mencionado.- Cítese al demandado en el domicilio señalado, mediante la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta ciudad de Loja, debiendo la parte actora brindar las facilidades necesarias en la Ventanilla de Archivo.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos a la demanda.- Téngase en cuenta la cuantía, el casillero judicial y correo electrónico señalado por la parte actora.- Hágase saber. OTRO AUTO.- Loja, miércoles 11 de noviembre del 2020, las 09h03, VISTOS: Toda vez que el Dr. José Alejandro León Fernández, en calidad de Procuradora Judicial del Banco Pichincha C.A., ha declarado bajo juramento haber efectuado todas las diligencias necesarias, como acudir a los registros de público acceso, así como haber declarado la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia de los demandados, se dispone: CITAR por la prensa a los señores: MARTHA PATRICIA COLLAGUAZO DÍAZ, JOSÉ PAÚL CONDOR ESPARZA Y ÁNGEL AUGUSTO CONDOR ESPARZA, conforme a lo establecido en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. Para el cumplimiento de lo dispuesto, confiérase a través del actuario del despacho el extracto respectivo.- Hágase Saber.- F) ILEGLIBLE DRA. ROSA BEATRIZ LEON OJEDA JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA.-Particular que se pone en conocimiento del público en general para los fines de ley. LO CERTIFICO.Loja, 23 de noviembre del 2020.Ab. Carlos Gallo Carrión SECRETARIO (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LOJA P/F4423 UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL CANTON LOJA CITACION JUDICIAL CITO, con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias que anteceden a los demandados LUIS ANTONIO CABRERA MONTAÑO, LILIANA PATRICIA LEÓN CHUBA, WILSON ORLANDO LEÓN CHUBA y JESSICA STEFANIA VALLADARES JIMÉNEZ, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A DEMANDADOS: LUIS ANTONIO CABRERA MONTAÑO, LILIANA PATRICIA LEÓN CHUBA, WILSON ORLANDO LEÓN CHUBA y JESSICA STEFANIA VALLADARES JIMÉNEZ JUICIO: EJECUTIVO NRO. 11333-202000886 CUANTIA: $ 6.988.21 JUEZ: Dra. Sarita Azucena Ochoa Tamay UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, martes 30 de junio del 2020, las 10h50, VISTOS: Cumplido lo dispuesto en decreto anterior, la demanda que antecede planteada por el BANCO PICHINCHA C.A., representado por el Procurador Judicial Mgs. José Alejandro León Fernández, conforme lo justifica con los documentos adjuntos, en contra de los señores LUIS ANTONIO CABRERA MONTAÑO, LILIANA PATRICIA LEÓN CHUBA,

Publicidad WILSON ORLANDO LEÓN CHUBA y JESSICA STEFANIA VALLADARES JIMÉNEZ, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en pagaré a la orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 de la ley ibídem, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se dispone la citación de los demandados a través de la Oficina Técnica de Citaciones y Notificaciones. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 de la ley ibídem, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP.- Téngase en cuenta la casilla judicial, el correo electrónico señalados y la comparecencia del Procurador Judicial de la entidad accionante, quien ejercerá la defensa técnica.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. F) OCHOA TAMAY SARITA AZUCENA, JUEZA UNIDAD JUDICIAL.- OTRA PROVIDENCIA.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, jueves 19 de noviembre del 2020, las 09h19, VISTOS: Toda vez que el Ab. José Alejandro León Fernández, en calidad de Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A., ha declarado bajo juramento haber efectuado todas las diligencias necesarias, como acudir a los registros de público acceso, así como haber declarado la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia de los accionados: LUIS ANTONIO CABRERA MONTAÑO, LILIANA PATRICIA LEÓN CHUBA, WILSON ORLANDO LEÓN CHUBA y JESSICA STEFANIA VALLADARES JIMÉNEZ, se dispone: 1) CITAR por la prensa a los accionados LUIS ANTONIO CABRERA MONTAÑO, LILIANA PATRICIA LEÓN CHUBA, WILSON ORLANDO LEÓN CHUBA y JESSICA STEFANIA VALLADARES JIMÉNEZ, conforme a lo establecido en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Para el cumplimiento de lo dispuesto, confiérase a través del actuario del despacho el extracto respectivo.-

JUEVES 3 DE DICIEMBRE DE 2020 Hágase Saber.- F) OCHOA TAMAY SARITA AZUCENA. JUEZA UNIDAD JUDICIAL. Particular que se pone en conocimiento para los fines legales consiguientes. LOJA 25 de noviembre del 2020 Dra. Nuvia Apolo Pinza SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Y MERCANTIL DE LOJA P/F4424 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente Juicio Monitorio, seguido por ZUMBA CAPA HARMAN NORBERTO en contra de CASTILLO VEGA YOLANDA BEATRIZ y URGILEZ GONZALEZ OLGER cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: ZUMBA CAPA HARMAN NORBERTO DEMANDADO: CASTILLO VEGA YOLANDA BEATRIZ y URGILEZ GONZALEZ OLGER OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE DINERO CUANTIA: $20.000 JUICIO: Nro. 11333-2019-00109 JUEZ: Dr. Luis Figueroa Simancas V I S T O S: Agréguese a los autos el escrito que antecede. En lo principal, la demanda presentada por HARMAN NORBERTO ZUMBA CAPA, cumple los requisitos legales previstos en los arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y una vez analizado los documentos adjuntos, se establece que es uno de los previstos en el Art. 356 del mencionado cuerpo legal. Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento MONITORIO. Consecuentemente, CITESE a los demandados OLGER URGILES GONZALEZ y YOLANDA BEATRIZ CASTILLO VEGA, en el domicilio señalado y se le concede el término de quince (15) días para que dichos demandados, paguen el valor de la obligación demandada o proponga las excepciones de las que se crean asistidos. Agréguese los documentos presentados. Tómese en cuenta la cuantía, casillero judicial y correo electrónico señalado y la autorización que les concede a los abogados patrocinadores.

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Pasen los autos a la oficina de citaciones.Con el fin de dar cumplimiento con la citación se dispone que la parte actora , facilite la copias que se requieren con el objeto de cumplir con la diligencia, en la ventanilla correspondiente..- Hágase saber.- OTRA PROVIDENCIA.- V I S T O S:- Agréguese a los autos el escrito que antecede. En lo principal, En el día y hora señalada para a la audiencia única, en este proceso, el señor Actuario de la Unidad Judicial, hace conocer sobre la comparecencia de las partes procesales y sobre el fallecimiento del demandado URGILEZ GONZALEZ OLGER , por lo que no se pudo llevar a efecto la referida audiencia.. El Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, dice: “Citación a las y los herederos. A las y los herederos conocidos se citará personalmente o por boleta. A las o los herederos desconocidos cuya residencia sea imposible determinar se citará a través de uno de los medios de comunicación, en la forma prevista en este Código.”. En la referida audiencia, y con el objeto de proseguir con el trámite, se dispuso que se de cumplimiento a esta disposición legal.- Se llama a intervenir al Abg. Carlos Xavier Gallo, Secretario Subrogante, por cuanto, el Secretario titular se encuentra con licencia, mediante Acción de personal Nro. 01326-DP11-2019-FA., de fecha 24 de junio de 2019.- Hágase saber.- OTRA PROVIDENCIA.- VISTOS: En lo principal, toda vez que el señor: ZUMBA CAPA HARMAN NORBERTO, ha rendido el juramento sobre la imposibilidad de determinar la individualidad, domicilio o residencia de la parte demandada, señores: URGILEZ CASTILLO KATHERINE ISABEL, URGILEZ CASTILLO NIDIA MARIBEL, URGILEZ CASTILLO YANINA ABIGAIL y URGILEZ JARAMILLO EDWIN DANIEL, se dispone citarlos por uno de los diarios de amplia circulación de esta ciudad de Loja, conforme lo determina el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual extiéndase el extracto respectivo para la publicación por el periódico.Hágase Saber.- Particular que se pone en conocimiento del público en general para fines de ley.Loja, 26 de noviembre de 2020 Ab. Verónica Carrión Guerrero SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LOJA P/F4428

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JUEVES 3 DE DICIEMBRE DE 2020

Justicia

www.

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I

Derrumbes bloquean la vía Saraguro-Loja La vía E35, en el tramo Saraguro-Loja, está bloqueada a la altura de las parroquias de San Lucas y Santiago, por derrumbes y el desbordamiento de un río. La zona soportó un fuerte aguacero la tarde de este miércoles 2 de diciembre del 2020. En el sector de Hierba Buena (San Lucas), gran cantidad de agua, palizadas y lodo

rodaron por una ladera y cubrieron cultivos y pastizales. En Santiago, el río del mismo nombre se salió de su cauce y la corriente arrastró gran cantidad de escombros. La Junta Parroquial reportó que una camioneta que estaba estacionada en la entrada a la cabecera parroquial fue arrastrada por la corriente. En el ingreso a la parroquia

lojana de Santiago, el río se salió de su cauce y anegó viviendas, cultivos y vehículos. El vehículo quedó parcialmente afectado en medio del lodazal, que se acumuló en casi un metro. También hay viviendas anegadas. Los habitantes dicen que hace tres años se produjo una emergencia similar que destruyó la escuela del lugar y destruyó casas.

Brigada de Infantería Motorizada Nº 7 “Loja” con nuevo comandante Por disposición del Comando General del Ejército, el 30 de noviembre, se dio inicio a la entrega-recepción de las nueve unidades militares pertenecientes a la Brigada de Infantería Motorizada Nº 7 “Loja”, entre Mateo Enríquez Gómez y Luis Martínez Berrazueta, comandantes saliente y entrante respectivamente. En cumplimiento a la planificación establecida, los comandantes iniciaron su visita de comando en el Batallón de Infantería Motorizada Nº 20 “Capitán Díaz”, acantonado en Cariamanga, posteriormente se trasladaron hasta el Batallón de Infantería Motorizada Nº 21 “Macará” y ese mismo día avanzaron hasta el Batallón de Infantería Motorizada Nº 19 “Carchi”; al

siguiente día se trasladaron hacia el Batallón de Selva Nº 17 “Zumba”, provincia de Zamora Chinchipe. En cada una de las unidades militares se realizó una ceremonia militar de acuerdo a lo establecido en el Manual de Protocolo y Ceremonial Militar, así mismo se realizó la exposición del trabajo realizado, resultados de las operaciones militares, sectores de responsabilidad, planes y órdenes de las unidades por parte de los comandantes y su plana mayor

Hoy los comandantes saliente y entrante realizarán la visita de comando en las unidades militares acantonadas en la ciudad de Loja; el 4 de diciembre a las 10h00, se llevará a cabo la ceremonia militar de cambio de mando del Comandante de Brigada, con la asistencia del General de División Santiago Almeida Córdoba, comandante del Tercera División de Ejército “Tarqui” y la participación de principales autoridades provinciales y cantonales.(I).

También se reportó que a lo largo de la vía hay varios derrumbes de menor magnitud. La calzada registra rocas que se han desprendido de las montañas y se esperaba que la maquinaria del Ministerio de Transporte y Obras Públicas intervengan en todos los puntos críticos. Como paso alterno los vehículos que van a Loja o Saraguro están

utilizando una vía antigua que está en pésimas condiciones y abandonada. Más adelante, la carretera Zamora-Yacuambi también registra derrumbes a la altura de la parroquia La Paz. Estos son los eventos astronómicos más esperados para diciembre de 2020 Las lluvias volverán a Quito y a toda la Sierra desde este martes 1 de diciembre .(I) P


Justicia

JUEVES 3 DE DICIEMBRE DE 2020

I

Recuperan motocicleta Vehículo quedó atascado en media vía Policía Nacional que presta sus servicios en el cantón Saraguro, luego de recibir la alerta de un robo de motocicleta, emprende un patrullaje a fin de dar con el posible causante del hecho, mismo que fue localizado minutos después. Al tratarse de una flagrancia procedieron a la aprehensión del ciudadano, encontrándose con él la motocicleta, mis-

mo que de forma inmediata fue puesto a órdenes de la

autoridad competente.

Retención de producto forestal Personal de la Unidad de Policía de Medio Ambiente, en el cantón Paltas parroquia Orianga, procedió a la retención de 7,25 m3 de producto forestal por no contar con la respectiva documentación que garantice su legalidad, además de un vehículo tipo camión marca Hino, placas OBA5970.

El automotor circulaba en horas de la noche del martes 1 de diciembre con rumbo hacia la parroquia,

sin embargo, la lluvia suscitada en el sector provocó que el material pétreo utilizado para el arreglo vial se esparza en el carretero y el automotor quedó atrapado. Con la camioneta de rescate de los casacas rojas sacaron al vehículo y los entregaron a los dueños, quienes resultaron ilesos y no hubo daños materiales. (I).(FJC).

Aguacero Las tardes este martes y miércoles, lojanos han sido testigos de aguaceros que provocaron la inundación en varios sectores de la urbe. En la calle París, el agua se acumuló en el sector de la Universidad Técnica Particular de Loja, lo que imposibilitó la circulación tanto de peatones como de vehículos.(I).

puestos a órdenes de la Autoridad Competente. (I).

COVID-19

• Bomberos ayudaron a extraer el automotor del fango.

Loja. En la parroquia de Vilcabamba, efectivos del Cuerpo de Bomberos, fueron alertados de un vehículo atrapado en media vía, la cual se encuentra en mantenimiento. No hubo heridos.

El producto maderable y el vehículo retenido fueron

Casos confirmados por cantón

SARAGURO

154

Fecha de corte: Miércoles 2 de Diciembre de 2020 Fuente: https://covid-19-loja-smartland.hub.arcgis.com

27

5.662

CHAGUARPAMBA

PUYANGO

102

PINDAL

Provincia de Loja Casos positivos por rango de edades Edad

Contagiados

0-11 meses

21

1-4 años

43

5 - 9 años

73

10 -14 años

160

15 - 19 años

263

20 - 49 años

4.591

50 - 64 años

1.264

más de 65 años

975

10

62

OLMEDO

179

MACARA

2

QUILANGA

20 ESPINDOLA

Cantones con semáforo epidemiológico en AMARILLO

CASOS

7.390 394 Recuperados 6.748 Fallecidos 248 Positivos Activos MUESTRAS

20.049 11.825 834 Tomadas Negativas En espera AISLAMIENTOS

Epidemiológico

167 CALVAS

Información entregada por el Ministerio de Salud Pública

679 2.945 Personas en CERCO Personas en A.P.O.

GONZANAMA

SOZORANGA

552 47

56

215

30

104 CELICA

ZAPOTILLO

PALTAS

LOJA

CATAMAYO

HOSPITAL ISIDRO AYORA

4

10

Pacientes estables

Pacientes UCI

HOSPITAL MANUEL YGNACIO MONTEROS IESS

6

4

Pacientes estables

Pacientes UCI

aislamiento domiciliario

459

Altas Hospitalarias totales

HOSPITAL DE CATACOCHA

0

Pacientes estables

370 Personas en

272

Altas Hospitalarias totales

41

Altas Hospitalarias totales

PROVINCIA DE LOJA / CONTAGIOS POR GÉNERO

3.858 Hombres

3.532 Mujeres


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