Loja-Ecuador www.cronica.com.ec diariocronica @cronicaloja 0997262566 MARTES 8 DE DICIEMBRE DE 2020
Edición Nº 10931
Loja conmemora 472
años de fundación (Pág. 5)
(Pág. 18)
Aglomeración para adquirir la tarjeta SITU
(Pág. 4)
Aniversario del Colegio de Ingenieros Agrónomos
(Pág. 6)
Lenta reactivación del sector inmobiliario
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Maestros preocupados ante regreso a las aulas desde enero En un comunicado el Ministerio de Educación anuncia que desde enero del 2021 todo el personal docente laborará las 8 horas en teletrabajo o presencial, está última generó reacciones en los maestros porque, a decir de ellos, no les garantizan su seguridad sanitaria.
maestros deben trabajar las 8 horas sea de manera presencial o teletrabajo, pero de la misma ordena que los servidores en régimen LOEI deben trabajar en los establecimientos desde enero, también que las instituciones educativas hasta el 18 de diciembre elaboren un plan de retorno de los docentes, señaló, dijo el presiCircunstancias dente de la Unión Nacional El Ministerio de Educación de Educadores (UNE) en la ha dispuesto que en todas provincia de Loja, Gilbert las instituciones educativas Granda Romero. se elabore el Plan Institu- “Es inaudito lo que sugieren cional de Continuidad Edu- los directivos de volver a las cativas (PICE) y observar si aulas. No se requiere elabohay ya las condiciones para rar ningún plan si el Minisque los estudiantes puedan terio de Educación, Salud y regresar a las aulas de las Finanzas no garantiza las unidades educativas. condiciones para que haya Sin embargo, en un comu- la bioseguridad respectiva nicado emitido por la Carte- (mascarilla, alcohol, agua y ra de Estado señala que los en las aulas haya el distan-
•• Presidente de la Unión Nacional de Educadores (UNE) en la provincia de Loja, Gilbert Granda Romero.
ciamiento) y la conexión a internet para la enseñanza de los estudiantes”, dijo. La pregunta que se hace
es ¿los maestros van a regresar a los planteles, pero hay o no la bioseguridad? ¿todos los planteles tienen excelentes condiciones de internet? y ¿dónde queda el regreso progresivo a las aulas o no les importa la vida de los niños? Son interrogantes que hasta la fecha ninguna autoridad ha podido dar respuesta. Indicó que les piden que regresen a las aulas, aunque no señalan con o sin niños para que laboren 8 horas. Espera que tengan disponibles la atención y médicos en el caso de darse un posible contagio, ya que la responsabilidad recaerá en las autoridades. Por su parte, Marcela Vallejos, docente de una unidad educativa fiscal del a ciudad, mencionó que antes
de tomar una decisión, los directivos debieron realizar sondeos y recorridos en cada uno de los establecimientos del país para que tomen esa decisión. “Nosotros también tenemos familias que debemos cuidar y no exponernos a un posible contagio”. Jairo Villavicencio, docente de otra escuela fiscal, dijo que uno de los mayores problemas para el retorno de los docentes a las aulas es la conexión a internet, no todas tienen o su capacidad es limitada, lo cual hará que en el momento de la enseñanza ésta se paralice. En ese sentido, espera que las autoridades analicen la situación de la pandemia y en los próximos días haya nuevos comunicados.(I).(FJC).
Juventud desconoce qué se celebra el 8 de Diciembre en Loja Este martes 8 de Diciembre se conmemora un año más de la Fundación de Loja, sin embargo, al preguntarles a los jóvenes qué se celebra hoy, muchos no contestaron. Los adultos esperan que las nuevas generaciones prioricen datos históricos. Desconocimiento En un sondeo realizado por Diario Crónica a los jóvenes para conocer si sabían qué se conmemora este martes 8 de Diciembre muchos desconocieron la fecha (Fundación) y otros confundieron con la Independencia. Por ejemplo, Samuel Delgado señaló que este feriado era por las fiestas de Loja, pero que desconocía cuál de las dos: fundación o independencia. De la misma manera una ciudadana (omitió dar su nombre) dijo que no sabía que se conmemora este 8 de
fechas cívicas para que no queden en el olvido o un simple acto formal. Jhon López destacó que la celebración de la Fundación de Loja, es algo que muchas personas conocen, pero no se podría decir lo mismo de la juventud, quienes se les ha olvidado, no saben o no les enseñan en las unidades educativas, razón por la cual le dan poca importancia.
•• Jóvenes no conocen los datos históricos de la Fundación de Loja.
Diciembre, pese a vivir más de 15 años en el cantón, sin embargo, felicitó a esta jurisdicción por sus fiestas. Adultos En cambio, al consultar a los adultos, la situación cambia. El ciudadano Pablo Ludeña señaló que todo lojano debe saber que es la
Fundación de Loja, “aunque es verdad la mayor parte de las personas no saben que se celebra y si se pregunta a la juventud es peor”. En ese sentido, para resaltar estas fechas importantes se las debe resaltar a través de conferencias, en especial dedicadas a los jóvenes. Por su parte, Paúl Tandazo
dijo que la mayoría de personas no se ha olvidado de estas fechas de suma importancia, “lo que pasa es que por la pandemia cada ciudadano pasa más ajetreado y lo celebrará a su manera”. Los jóvenes siguen en la educación y se espera que allí les enseñen este tipo de
Historia Loja fue fundada en dos ocasiones, la primera ocurrió en 1546 en el valle Garrochamba, con el nombre de La Zarza bajo la orden de Gonzalo Pizarro, mientras que la segunda y la que hoy en día es conocida como la fundación oficial, la realizó el capitán Alonso de Mercadillo quien había sido enviado por Pedro de la Gasca, el 8 de diciembre de 1548 en el valle Llanura Alegre.(I).(FJC).
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Aglomeración para adquirir la tarjeta SITU
Los usuarios para trasladarse en el transporte urbano en la ciudad de Loja deben pagar con tarjeta. Denuncian que en los -puntos autorizados para recargas- no hay el servicio.
Situación Tal como estaba previsto, los usuarios desde este lunes 7 de diciembre el pago del transporte urbano lo harán únicamente con la tarjeta SITU (general o personalizada), lo cual provocó que durante la mañana de ayer haya aglomeración en los exteriores del Consorcio de Transportistas Ciudad de Loja (ubicado en la avenida Manuel Agustín Aguirre entre Rocafuerte y Pasaje La Feue), quienes buscaban adquirirla. Para un trabajador del Consorcio que omitió dar su nombre, mencionó que esta aglomeración se debe a
Dato •
En los 238 buses están instalados los lectores de tarjetas.
que los señores transportistas hagan las recargas hasta que se normalice”.
•• Aglomeración frente al Consorcio Ciudad de Loja.
que la mayoría de usuarios dejan todo para el último, mientras tanto los días anteriores las oficinas estaban vacías y casi nadie deseaba adquirir la tarjeta a los funcionarios que estaban frente a las paradas. El ciudadano Benjamín Macas vive en el sector de Punzara y era uno de los que estaban esperando ser
atendido para personalizar su tarjeta. Señaló que las autoridades debieron difundir por diversos medios el tema de las tarjetas, ya que en su caso se enteró por los vecinos que debía comprarla si deseaba movilizarse en un bus. Mirian Mosquera, otra usuaria, cuestionó en lo referente a las recargas, “qué
pasa con las personas que ya compraron las tarjetas con anticipación, como en mi caso. Ahora no hay dónde hacer recargas, los puntos autorizados no disponen de este servicio, según manifiestan se les ha agotado. Creo que se vuelve a lo mismo, ya que, si no hay dónde realizar este servicio, tienen que autorizar para
Sanciones Con la ordenanza aprobada, los transportistas podrán tener diferentes sanciones si no aplican el cobro del pasaje urbano mediante tarjeta, las cuales podrían ir hasta 4 salarios básicos. Sin embargo, en un recorrido que Diario Crónica efectuó en varias unidades constató que los conductores en algunos casos continuaban cobrando los pasajes con dinero en efectivo, lo cual contradice y quebranta la normativa.(I).(FJC).
Lenta reactivación del sector inmobiliario El sector inmobiliario en la provincia de Loja poco a poco va reactivándose, a la fecha llega entre 20% y 50%. Hay un repunte en el tema de alquiler de locales comerciales, departamentos, entre otros.
un 20%, no es un porcentaje como se quisiera, pero si hay una recuperación en cuanto al tema crediticio, Municipio, Registraduría, entre otros, es decir, todas las entidades que abarca las inmobiliarias”, dijo.
Caída Paulina Cueva, presidenta de la Asociación de Corredores de Bienes Raíces de Loja, expresó que a partir de la llegada de la pandemia tuvieron una caída del 20% al 30% de sus ventas, porque no podían trabajar con ningún tipo de entidad financiera y del Estado por las restricciones, pero la realidad era que el movimiento inmobiliario seguía. “Ahora estamos tratando de recuperarnos y hasta la fecha nos hemos reactivado
Alquiler La emergencia sanitaria provocó que haya crisis y los arrendatarios no podían pagar el alquiler de los locales a los arrendadores, por lo que tuvieron que desocupar las instalaciones, esos mismos sitios que se desocuparon volvieron a salir a disponibilidad con algunos nuevos que se crearon y es así que “en estos momentos se tiene un repunte de renta de locales comerciales, oficinas, departamentos y suite en el casco céntrico de
•• Inmobiliarias registran un repunte en alquileres de locales comerciales. •• Paulina Cueva, presidenta de la Asociación de Corredores de Bienes Raíces de Loja
la ciudad, con mucha más demanda que la propia venta de bienes”. Por su parte, la representante del Grupo Inmobiliario Ortega, Ivonne Ortega Castillo, coincidió en que ahora las personas quieren volver a realizar sus actividades en el casco céntrico, por lo que están buscando
locales comerciales en su mayoría. Sin embargo, “la reactivación va lenta, no como hubiéramos querido, pero va a paso firme, es decir, se ha reactivado en un 50% hasta la fecha. Uno de los inconvenientes es que algunos compradores se quedaron sin trabajo y los trámites que estaban pendientes tuvieron que deshacerse”, añadió. En cuanto a ventas de propiedades la demanda cada día desciende, pese a que
las casas han bajado en un 10% a 15% en los precios, por ejemplo, si antes valía USD 100.000 ahora llegan a los USD 85.000. Rapidez Ortega Castillo destacó que no todo es malo, actualmente el despacho de los trámites se ha acelerado debido a la virtualidad, ya que para sacar un certificado en el Registro de la Propiedad antes solía ser varios días y ahora en menos de 24 horas ya lo tiene listo.(I).(FJC).
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8 de Diciembre: Loja conmemora su fundación
La fundación de Loja se llevó a cabo el 8 de diciembre de 1548, por el capitán Alonso de Marcadillo, fue fundada en dos ocasiones, la primera ocurrió en 1546 en el valle Garrochamba, con el nombre de La Zarza bajo la orden de Gonzalo Pizarro con la intención de tener una fortaleza equidistante de las poblaciones en las que se había encontrado oro; la segunda y la que hoy en día es conocida como la fundación oficial, la realizó el capitán Alonso de Mercadillo quien había sido enviado por Pedro de la Gasca, el 8 de diciembre de 1548 en el valle Llanura Alegre. En esa época era costumbre de los conquistadores dar el nombre de su tierra
nativa a las ciudades que fundaban. La ciudad se asentó presumiblemente sobre una ciudad de los nativos americanos preexistente. Los pobladores de este valle se denominaban “Paltas” o al menos con esa denominación les reconocieron los conquistadores españoles. Loja fue una de las principales ciudades que se fundaron en la Conquista; contaba en aquel tiempo con un Monasterio de Religiosas Conceptas y se agregaba a esta jurisdicción 16 pueblos: Catacocha, Zaruma, Cariamanga, Saraguro, San Juan de El Valle, Malacates, Guachanamá, Gonzanamá, Sozoranga, Yúluc, Jambelí o Santa Rosa, Dominguillo, San Lucas, Ambocas, El Cisne y San Pedro
de El Valle. De todas las ciudades fundadas en esa época: San Miguel de Tangará, San Lucas del Colón, El Rosario, Zaruma, Zamora y otras; la ciudad de Loja quedó en el centro y se convirtió en la capital de la Gobernación del Yaguarzongo y, además, en la ciudad fortaleza de la cual sellan en todas las direcciones los conquistadores. Esto quedó grabado en su Escudo que recibió por edicto real de Felipe II en 1571 con la leyenda de muy noble y muy leal. Loja fue un punto de partida para la cuenca del Amazonas y la región de El Dorado para los conquistadores españoles. Es la primera ciudad del Ecuador en contar con energía eléctrica en el año de 1920.(F).
•• La Castellana del Ecuador.
Sigue la incertidumbre en Claro
Usuarios se quejan de cobros excesivos en sus facturas
Desde tempranas horas de la mañana, en el parque Central, se puede evidenciar una larga fila de usuarios en las afueras de las instalaciones de la telefonía móvil Claro, a la espera de un turno para poder ser atendidos y presentar sus diferentes quejas, entre ellas el cobro excesivo a sus facturas, anulación tardía de sus planes y el incumplimiento de servicios al momento de adquirir un plan.
“Olivia” usuaria de la telefonía Claro quien se encontraba en espera de un turno, hace más de una hora, expresó que venía a suspender su plan. Ella comenta que no hay como atrasarse ni un día en el pago porque enseguida le suspenden el servicio, además de eso también presenta cobros
•• Usuarios a la espera de un turno.
adicionales en su factura de consumo mensual por lo que ha decidido acercarse a las instalaciones para dar de baja el servicio. Por otro lado, Jenny C., usuaria de la misma empresa,
manifiesta que de igual forma los cobros dentro de su factura son excesivos y requiere dar de baja a su plan, ya que antes pagaba 15 dólares y ahora le salen facturas de entre 28 y 35 dólares
y exige una explicación del porqué de tan elevados costos, además sostiene que “el servicio al cliente es pésimo e inapropiado”. Nos dirigimos a las instalaciones para obtener infor-
mación referente al caso y nos supieron decir que ahí no hay nadie autorizado para dar declaraciones referentes a este tema; por ello facilitaron un número telefónico en el cual ayudarían con las interrogantes. Al momento de lograr contactar con la supuesta encargada en estos temas, la persona que contestó manifestó que ella ya no pertenecía ni trabajaba para la empresa Claro hace más de tres meses. Se espera que en el transcurso de los días los problemas relacionados entre los usuarios y la telefonía Claro se solucionen y puedan mejorar sus servicios, ya que la ciudadanía se merece un trato de calidad tanto en atención como al momento de ofrecer sus beneficios. (I). (REC).
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Aniversario de fundación del Colegio Regional de Ingenieros Agrónomos de Loja y Zamora Chinchipe Ing. Guillermo A. Chuncho V. Existe una trayectoria brillante del Colegio Regional de Ingenieros Agrónomos de Loja y Zamora Chinchipe, CRIALCH. Antes de su institucionalización, el quince de marzo de mil novecientos sesenta y tres se funda la Federación de Ingenieros Agrónomos y Egresados de la Facultad de Agronomía de la Universidad Nacional de Loja. Luego de seis años, el seis de diciembre de 1969 nace la institución, con su estatuto aprobado el 3 de julio de 1970 y publicado en el Registro Oficial el 31 de julio del mismo año. A la fecha se han dado treinta una directivas. La labor de cada directiva, utilizando como instrumento de acción, el plan de trabajo, han sobresalido en sus gestiones en el desarrollo físico de su sede y a favor de sus agremiados, quienes, con títulos de ter-
•• Ingenieros Jamil Ramón Vivanco, Tania Delgado Cueva, y Judith Escudero Briceño homenajeados por sus bodas de plata
cer y cuarto nivel, permanecen siempre unidos, porque prima el compañerismo y la solidaridad, vienen desempeñando sus funciones en instituciones públicas y privadas, dando aportes técnico-científicos que contribuyen al desarrollo de las comunidades locales y nacionales, y no solamente en el campo agrario sino también en el deporte, la música, la literatura, el periodismo y acciones políticas reivindicativas.
La labor de los ingenieros agrónomos es extraordinaria, con principios filosóficos y éticos, así como con los instrumentos científicos y técnicos, orientan a los agricultores en la producción de alimentos agrícolas indispensables para la población. También emprenden sus propias producciones con sistemas innovadores, muchos de ellos de carácter agroecológico. La labor del Ingeniero Agrónomo trasciende más
allá de los servicios profesionales, es común en él la bondad y la solidaridad. Estos talentos humanos son socios dinámicos del Colegio, que no dan tregua a sus actividades. Pese a que en la actualidad la pandemia de COVID-19 azota a la humanidad, sus labores son permanentes. La directiva actual presidida por el Ing. M. Sc. Geovanni Gaona, con motivo de cumplir 51 años el CRIALZCH ha venido desarrollando
actividades, entre las que sobresalen: el homenaje a la noble institución y a sus socios, así como el reconocimiento por la labor profesional destacada durante veinticinco años, entregándose, por sus bodas de plata, sendas preseas y acuerdos, a los sobresalientes colegas: Jamil Ramón Vivanco, Tania Delgado Cueva y Judith Escudero Briceño. Para ellos las felicitaciones y se los desea éxitos en sus labores profesionales y felicidad familiar. El tiempo no se detiene como tampoco las labores nobles del CRIALZCH al servicio de Loja y el país. Su compromiso es permanente. Un homenaje por siempre a esta gran institución relacionada directamente con la agricultura sobre la cual Cicerón manifiesta “La agricultura es la profesión propia del sabio, la más adecuada al sencillo y la ocupación más digna para todo hombre libre”. (O)..
Catamayo enciende la navidad Continúan jornadas médicas gratuitas en Catamayo
Como estaba previsto la noche del 06 de diciembre los parques del cantón Catamayo se engalanaron con temáticas navideñas que dan el inicio formal a las festividades decembrinas. Con la cuenta regresiva de cinco a cero el árbol se encendió en el parque central con coloridos motivos alusivos a la fecha, acompañados de regalos y bombillos gigantes que se ubicaron en las cuatro esquinas del
parque para que la ciudadanía los visite en familia. El encendido del árbol y engalanamiento de la ciudad es un proyecto formulado por la municipalidad en el marco de lo acontecido en el país con la emergencia sanitaria, las normas de bioseguridad no permiten celebraciones grandes, por lo que la municipalidad pensó este año en llevar la navidad a cada parque de la ciudad, para evitar aglomeración de personas en la plaza central,
desde el 06 de diciembre al 6 de enero de 2021: el Parque de la Madre, Cuerno de la Abundancia, Trapichillo , Redondel de ingreso a la ciudad, la Alborada y Parque Central. En la plaza central la municipalidad ofreció a la ciudadanía una programación cultural que contó con danza, música en vivo y poesía, que fue seguida por la ciudadanía en el mundo entero a través de las plataformas digitales.(I).
Bajo convenio firmado el pasado 26 de noviembre entre la Municipalidad de Catamayo y el Ministerio de Salud Pública, en busca de un mejor cuidado preventivo en la salud de la colectividad, se estableció emprender jornadas médicas gratuitas en las diferentes parroquias. Los moradores se benefician de atención médica en especialidades como: medicina general, odontología, suministro de vacunas, asesoría psicológica, entre otras.
Hoy, continuarán visitando en el sector San Francisco. La unidad médica móvil y el equipo médico de profesionales estarán concentrados en la cancha de uso múltiple del sector. El jueves irán al barrio Santo Domingo de Guzmán, de la misma manera la concentración será en la cancha de este lugar. A los padres de familia que deseen vacunar a sus hijos menores de 5 años, deben portar su respectivo carné de vacunación. (I).
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El Premio Mundial Fernando Rielo de Poesía Mística celebra su XL edición A 278 asciende este año el número de poemarios que se han presentado al Premio Mundial Fernando Rielo de Poesía Mística, procedentes de 28 países. Los momentos de crisis, y no es pequeño el que estamos atravesando mundialmente, tienen como virtud el desarrollo de la creatividad, como estamos apreciando en el notable incremento de participantes respecto a la anterior edición. Fernando Rielo, con el objetivo de descubrir y promover a los poetas que unen en su obra su experiencia mística y una alta calidad literaria. Este Premio comenzó su andadura el 8 de diciembre de 1981 en el salón de actos del Ateneo de Madrid, y en estos cuarenta años de existencia, ha adquirido un pres-
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Atienden a familias afectadas por lluvias en la parroquia Santiago
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El premio dotado con 7.000 € de la edición de la obra ganadora y medalla conmemorativa se otorgará en un acto de formato mixto —presencial y online— desde la Universidad Técnica Particular de Loja (Ecuador), Madrid y Roma, el lunes 14 de diciembre, a las 11 horas de Loja y 17 horas de Madrid y Roma.
tigio, que le ha permitido ser otorgado en sedes tan importantes como la ONU; la UNESCO; el Senado de Francia; los Ayuntamientos de Roma, Colonia y Madrid; el Museo del Prado en Madrid; el Consejo Provincial de Bolonia (Italia); la Academia de España, y la Embajada de España ante la Santa Sede en Roma, el Aula Magna de la Universidad Pontificia de Salamanca. En varias de sus ediciones se ha tenido la colaboración de la Uni-
versidad Técnica Particular de Loja, como sucede este año. El Comité de Honor está integrado por miembros de las Academias de la Lengua, de Historia, Rectores de Universidad, y poetas, entre ellos a los académicos: Francisco Brines (Premio Cervantes 2020), Gregorio Salvador, Luis María Anson, Darío Villanueva, Luis Alberto de Cuenca y a los poetas Andrés Sánchez Robayna y Jaime Siles.(I).
Tenis de mesa mira con satisfacción resultados en festival deportivo
Con el levantamiento de informes para conocer las necesidades más apremiantes de las personas afectadas por las precipitaciones en la parroquia Santiago, del cantón Loja, equipos técnicos de la Coordinación Zonal 7 del Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) inició su trabajo para solventar sus requerimientos emergentes. En la tarde del último jueves, el MIES, con apoyo de la Prefectura de Loja, trasladó camas hasta la parroquia; y, la mañana de este viernes, casa a casa se entregaron 20 kits de alimentos, elaborados con productos que esta institución recibió en donación del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (Senae). La vivienda donde habita-
ba María Ordóñez Montoya, sus tres hijos y su madre, Hortensia Montoya, fue la más afectada. Por una pared lateral ingresó lodo y escombros que llevaron consigo la quebrada que se desbordó. Ellos fueron evacuados. José Vicente Ordóñez, coordinador del MIES en la Zona 7, indicó que la acción interinstitucional entre autoridades locales y del Ejecutivo desconcentrado permitieron activar temporalmente, en el convento parroquial un espacio para cocina y un dormitorio, equipado con camas, colchones y sábanas. Este trabajo se hizo junto con el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos. “Nuestro equipo recopiló información social de 16 familias, con un total de 56 personas”, añadió.(I).
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EMPRESA DE SEGURIDAD Requiere contratar a su equipo de trabajo una persona para Fedeloja dio a conocer que la selección lojana de tenis de mesa conformada por un total de 11 deportistas (3 damas y 8 varones) tuvo una muy buena participación en el Festival Deportivo realizado en Zamora Chinchipe el sábado 05 de diciembre. Participaron 45 deportistas
en las diferentes categorías: novatos, nivel medio, avanzados y libre tanto en damas como varones. Se obtuvieron los siguientes resultados por parte de los representantes de Loja: Nivel medio -Grupo “A”: primer lugar, Mateo Vargas;
segundo, Emilio Castillo; tercero, José Guerrero. Nivel Medio -Grupo “B”: primer lugar, Denisse Carpio; tercero, Juan Ochoa. Y en las categorías Avanzados: tercer lugar, Valery Carpio; Libre: tercer lugar, Jorge Paladines, y cuarto, Alex González.(D).
CENTRALISTA DE MONITOREO CON EXPERIENCIA Interesados adjuntar su hoja de vida a secretaria@gemeseg.com o info@gemeseg.com o comunicarse al 258 8614 P/F
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Mercado navideño con 350 expositores •• El evento inició a las 11 am en la Plaza la Victoria. Foto: API
Sesión solemne de Quito con anuncios de salubridad y transporte Sin juegos mecánicos y con estrictas medidas de biosegureidad, el Mercado de Navidad 2021 que alberga a 350 expositores, permanece con poca público en sus días de apertura, pero con alta expectativa de reactivación económica. Este mercado es una propuesta comercial que la Corporación de Ferias de Loja. Según su gerente, Diego Lara León, el objetivo es reactivar la economía y comercial de la ciudad. “Los protocolos de bioseguridad se han venido trabajando y desde el 3 de diciembre se abrieron las puertas del complejo ferial. Tenemos algunas restricciones y estamos trabajando con la finalidad de poder restar la presión del comercio informal y permitir que la ciudadanía pueda adquirir sus productos en condiciones sanitarias y favorables”, manifestó Lara.
Explicó que son alrededor de 19 protocolos que deben cumplir los expositores. La diferencia del mercado de navidad con la feria de antes, es que no hay eventos, no hay aglomeración, no hay sorteos, no se tiene atracciones como juegos mecánicos que eran muy concurridos por los niños. “Es decir, en un centro comercial que tiene la capacidad de congregar a 350 expositores (comerciantes), y se está haciendo control en el ingreso con tomas de temperatura, desinfección de manos, hemos adaptado lavamanos portátiles. Hay restricciones, no pueden entrar niños ni personas de la tercera edad en situación vulnerable”, señaló. El dirigente destacó que adentro existe un patio de comidas, con vajilla desechable y hay que destacar que por ejemplo galletas, bocadillos y dulces se venden en funda previamente
sellada y no al granel como se hacía antes”. Por ello, hizo un llamado a que el público asista seguro. En los últimos días del mes se implementará la venta de pirotecnia, para lo cual se cuenta con los permisos respectivos de Fuerzas Armadas y del Servicio Ecuatoriano de Normalización (INEN). Datos relevantes • El acceso está restringido para menores de 12 años y mujeres en estado de gestación. • El aforo permitido es de 1.500 personas. • El ingreso se da por la avenida Salvador Bustamante Celi (frente al parque recreacional Jipiro) y la salida por la puerta norte, ubicada en la calle Agustín Carrión Palacios. • La entrada no tiene costo y el acceso a la feria está habilitado de 09h00 a 21h00 hasta el 31 de diciembre. (I)EC
Quito conmemoró este domingo 486 años de su fundación española, en medio de la pandemia de la COVID-19, que puso en jaque las celebraciones. Pese a ello, se celebró la Sesión Solemne de rigor en el tradicional barrio San Roque, al pie de la pileta de la Plaza Victoria. A ese sector, acudieron las principales autoridades de Ecuador; excepto el presidente de la república, Lenín Moreno, quien reaccionó a través de las redes sociales sobre la fecha. El alcalde Jorge Yunda, en su discurso, hizo un recuento de las consecuencias de la pandemia en la capital. Pero dijo que con la vacuna que se está empezando a distribuirse en el mundo, hay una luz de esperanza. Aseguró que hay conversaciones con científicos y el Ministerio de Salud Pública (MSP) sobre la posible vacunación en el 2021. Además, expresó que em-
prenderá un fuerte trabajo por la reactivación económica. Sobre los avances en la construcción del metro, dijo que está a 98%, y que se adelanta el proceso para contratar la empresa que operará ese sistema de transporte. En otro tema, anunció que iniciará un proyecto para descontaminar los ríos de la ciudad y otro para cerrar el botadero de basura de El Inga. Fue un acto en el que se condecoró además a personajes quiteños de la ciencia, el deporte, las artes. En medio de balcones que recordaban al Quito colonial se cerró este acto que concluye así también con el aniversario 486 de la ‘Carita de Dios’. Según el Municipio, más de 183 actividades artísticas y culturales se desarrollaron en esta semana por los 486 años de fundación de la ciudad, la mayor parte de ellas virtuales.(I)
Economía ecuatoriana se contraerá un 9% al cierre de 2020 La economía de Ecuador se contraerá un 9% al cierre de 2020 debido a la pandemia, pero mejorará en 2021, estimó el lunes el ministro de Finanzas, Mauricio Pozo. “El Banco Central tiene una tasa de caída de alrededor del 9%” estimada, señaló el funcionario en entrevista al canal de noticias Teleamazonas. Según publica el Banco Central del Ecuador (BCE),
al cierre de 2020 el PIB registrará “un decrecimiento interanual de 8,9%”. “Es una tasa severa, pero es menos mala -si lo vemos así- de lo que estaba estimándose en el momento más duro de la pandemia”, matizó el funcionario. “La estimación de caída del PIB (ecuatoriano) de este año según el Fondo Monetario (Internacional, FMI), era del 10,9% (y) ahora es del 9,5%”, señaló.
“Como hemos caído este año, hay una suerte de resorte que nos generará crecimiento el próximo año”, aseguró el ministro. “Va a ser un mejor año que el 2020, no como el 2019, es decir no como el período prepandemia, pero vamos a estar mejor”, añadió. El BCE estima que la economía ecuatoriana crecerá un 3,1% en 2021. El Producto Interno Bruto de Ecuador (PIB) es de
unos 110.000 millones de dólares y para este año las autoridades esperaban un crecimiento de 0,7%, pero la pandemia terminó con las expectativas. La economía de Ecuador, que tiene una deuda pública de 65.000 millones de dólares, fue golpeada además por la baja del precio del crudo, su principal producto de exportación, que en 2019 le generó 7.731 millones de dólares. (I)
•• Mauricio Pozo, ministro de Finanzas.
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Cinco detenidos por robo de blindado en Manta La Policía realizó varios operativos que permitieron la captura de 5 sujetos sospechosos de integrar la banda que cometió el robo. En uno de los domicilios allanados, los agentes encontraron un uniforme de guardia de seguridad, municiones y una placa aparentemente falsa de una moto. En su cuenta de Twitter, el Ministro de Gobierno Patricio Pazmiño informó de las capturas. Entre las evidencias también hay dos cartucheras, chalecos antibalas, celulares, y presuntamente parte del dinero robado. El asalto ocurrió el viernes en el malecón de Manta, provincia de Manabí, cuando al sitio llegó un vehículo blindado a dejar dinero
•• Un blindado fue asaltado a mano armada en días pasados en pleno malecón de Manta.
a uno de los bancos de la zona comercial. Según testigos, los guardias privados fueron sorprendidos por tres sujetos en motos, quienes los sometieron y les quitaron el dinero para luego huir. El monto de lo robado bordearía los 200 mil dólares.
El fin de semana, tras la audiencia de formulación de cargos, se dictó prisión preventiva para 4 de los detenidos. La Policía estima que en el asalto participaron siete personas, por lo que están buscando a los otros dos prófugos.(I)
La muerte de Viviana Maffare Cedeño, de 27 años, se debe a un infarto, que además derivó en un edema cerebral, según el informe de autopsia realizado por el Centro Médico Forense. Jacobo Quintero, abogado de los médicos que intervinieron a la mujer, resaltan que el procedimiento realizado a la paciente no causó el deceso. Señaló también que se le realizó exámenes previos a la operación y no había impedimentos. Esto fue cuestionado por Francisco Plaza, comisionado del Colegio de Médicos
•• La muerte de Viviana Maffare Cedeño, de 27 años, se debe a un infarto, que además derivó en un edema cerebral, según el informe.
del Guayas, quien señala que se debe informar siempre al paciente y familiares, los riesgos de hacer tres procedimientos en una sola cirugía. El abogado de los cirujanos, además explicó por qué los médicos se fueron de la clínica, tras el fallecimiento de la paciente. “Hubo familiares de la paciente que se mostraron violentos, que pretendieron golpearlos; y por eso se fueron”. Esto pese a que el día del fallecimiento, los familiares
argumentaron que los médicos huyeron del centro, sin darles explicaciones. Por otro lado, Quintero incluso dio a conocer que algunos utensilios que normalmente se usan para la cocina pueden también emplearse en quirófano, siempre y cuando se los esterilice previamente y luego sean desechados. Además, la defensa de los médicos cuestionados aseguran que brindarán las facilidades a la Policía y Fiscalía para esclarecer el hecho.(I)
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Ecuador en la lista de acusados
China lanza nueva versión sobre origen de COVID-19 No fue en un mercado. Ni pangolines ni murciélagos, ni sopa ni nada. El régimen chino quiere imponer una nueva idea del origen del coronavirus que hasta el momento mató a 1’537.785 personas alrededor del mundo.
Buscan esclarecer la causa de la muerte de mujer durante cirugía plástica La autopsia reveló las causas de la muerte de la mujer de 27 años fallecida la semana pasada durante una cirugía estética en una clínica de Guayaquil. A la par, el abogado de los cirujanos explican por qué había implementos de cocina en el quirófano el día de la operación y resalta que brindan todas las facilidades a la Fiscalía y Policía, ya que aseguran que el hecho no se debe a una negligencia médica.
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Según los asiáticos, el virus no nació en Wuhan, sino que se originó en otro sector, otros países que lo exportaron a esa región. Más precisamente, el virus que provoca la enfermedad COVID-19 fue transportado por paquetes de alimentos congelados que fueron exportados por otras naciones a China. Según el Global Times, medio financiado por el Partido Comunista Chino (PCC) “Nuestro conocimiento del nuevo virus se ha profundizado en los últimos meses, y dado que se descubrió que los crecientes brotes esporádicos en China estaban relacionados con productos importados de la cadena de frío de otras partes del mundo -incluidos Europa y el continente americano- en los cuales se descubrieron signos del coronavirus antes de Wuhan, plantea una nueva hipótesis: ¿el brote temprano en Wuhan se originó a partir de alimentos congelados importados?”, plantea Global Times, medio relacionado con el ré-
gimen chino. La nota, calificada como “investigación” por los editores del medio, fue firmada por tres periodistas: Zhao Yusha, Cao Siqi y Fan Lingzhi. Para los redactores “no se puede descartar la posibilidad de que el coronavirus se haya transmitido de los productos de la cadena de frío a Wuhan, o más específicamente, al mercado húmedo de Huanan, donde alguna vez prevaleció la venta de productos congelados”. Ecuador, Chile, Brasil y Uruguay -entre otros países- están en la mira del diario en referencia a la exportación de alimentos congelados. “La ciudad (Wuhan) también importó bistec australiano, cerezas chilenas y mariscos ecuatorianos antes de 2019, según la información del sitio web de la oficina de comercio de la ciudad.” “Siguiendo estas pistas, se encontró que los productos del mar importados de varios países estaban contaminados con el nuevo coronavirus. Posteriormente, las autoridades aduaneras chinas en muchas ciudades de todo el país realizaron pruebas de productos cárnicos o mariscos congelados importados y encontraron que muchos de estos productos dieron positivo por coronavirus”, señaló el periódico del partido. (I)
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Nacional
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En Ecuador
32 eventos clandestinos 246 casos de coronavirus en un suspendidos en Quito
día y llega a 197.998 contagios
•• Las fiestas no permitidas se organizaron en varios sectores de la capital.
Ecuador sumó este lunes 246 nuevos casos del coronavirus SARS-CoV-2 y alcanzó una cifra global de 197.998 positivos desde el pasado 29 de febrero, cuando empezó el registro de la pandemia en el país, informó el Ministerio de Salud Pública. El incremento diario sufrió un freno respecto a días pasados, pues el sábado había acumulado 909 y el domingo 607, según la estadística oficial que también registra una merma en el rubro de muertos, pues este lunes apenas se reportó un fallecido por COVID-19 y otro deceso ‘probable por la enfermedad’.
La cifra de muertos por el coronavirus SARS-CoV-2 en Ecuador se ubicó este lunes en 9.269, mientras que la de “fallecidos probables” con la enfermedad de la COVID-19 ascendió a 4.511, para un total de 13.780. La estadística sobre la situación de contagio en las 24 provincias ecuatorianas señala que la más afectada es Pichincha, con 70.970 casos positivos, 12 más que el domingo. Le sigue Guayas, con 25.460 casos, 18 más que la víspera. Después asoman las provincias de Manabí con 13.674; Azuay (12.286), El Oro (7.549), Loja (7.155), Tungurahua (6.892), San-
to Domingo de los Tsáchilas (5.689), Imbabura (5.603), Cotopaxi (5.199), Esmeraldas (4.873) y Los Ríos (4.602), entre las más afectadas. Sobre la situación en municipios o cantones, en el informe se precisa que Quito es la ciudad más afectada con 65.368 contagios, 12 más que el domingo, seguida de Guayaquil con 17.696, lo que representa 7 casos nuevos en el último día. Luego aparecen las ciudades de Cuenca con 9.771 casos, Loja con 5.429, Santo Domingo con 4.872, Ambato con 4.660, Portoviejo con 4.407 y Machala con 3.916.(I)
En más de 30 eventos clandestinos debieron intervenir las autoridades del orden en Quito. Estas fiestas no permitidas se organizaron en varios sectores. Pese a ello, el cabildo destacó la colaboración de la mayoría de la ciudadanía. Cuando los policías se acercaban, la orquesta seguía tocando y cerca de 200 personas disfrutaban del espectáculo, pero la presencia de los uniformados acabó con la fiesta. La mayoría de los eventos ocurrieron en varios sectores de la capital. En el centro, por ejemplo, decenas de jóvenes sin respetar las medidas de seguridad, par-
ticiparon de una fiesta. Los agentes metropolitanos debieron escalar muros para acceder al evento, suspenderlo, mientras veían como los participantes escapaban por las terrazas. Al final la fiesta fue suspendida y los asistentes registrados. Lo mismo sucedió a lo largo de la urbe, pero pese a ello las autoridades destacaron la colaboración de la ciudadanía. Fueron 4.900 funcionarios municipales los que se desplegaron para mantener el orden durante el fin de semana. Ahora el cabildo planifica el operativo que se aplicará para el control durante el período de compras navideñas y el feriado de Fin de Año.(I)
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Gobierno promete que seguirá pagando a los maestros jubilados El Ministerio de Finanzas se comprometió a asignar USD 100 millones entre octubre y diciembre de 2020 para cubrir con los pagos pendientes de alrededor de 3.000 maestros jubilados. Los jubilados están entre los beneficiarios del programa de crédito que firmó Ecuador con el Fondo Monetario Internacional (FMI) para acceder a USD 6.500 millones, entre 2020 y 2022. De los primeros USD 2.000 millones que fueron desembolsados por el FMI, el Gobierno destinó
USD 62 millones para compensaciones jubilares a los maestros, entre octubre y noviembre de este año. El pago ocurrió luego que el Gobierno acordara con los jubilados -el 5 de octubrela asignación de USD 100 millones para cubrir con los pagos de alrededor de 3.000 maestros jubilados, durante el último trimestre de 2020. Según Finanzas, ya se ha pagado el 62% del monto acordado y prometió que en diciembre se seguirá pagando hasta cumplir con la totalidad del compromiso asumido a inicios de octubre. El Ministerio de Finan-
zas también pagó USD 13 millones de compensaciones jubilares del Ministerio de Salud. Además canceló USD 2,6 millones a otras instituciones, entre octubre y noviembre de 2020. Entre mayo de 2017 y noviembre de 2020, el Gobierno dijo que ha pagado más de USD 1.550 millones a más de 36.600 jubilados. Esto con recursos que provienen de los organismos multilaterales de crédito. Las compensaciones jubilares son reconocimientos adicionales otorgados a los servidores públicos jubilados por sus años de servicio.(I)
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Venezuela: Nicolás Maduro recupera la Asamblea Cinco años después que la oposición le arrebató el control de la Asamblea Nacional por primera vez en dos décadas de gobiernos socialistas, el presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, se aseguró el control de la última institución independiente del país al alcanzar la alianza oficialista el 67,6% de votos en las elecciones legislativas. Los comicios fueron boicoteados por los principales partidos de oposición, que alegaron que no existían condiciones para unas elecciones libres y democráticas. La presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE), Indira Alfonzo, indicó en un primer boletín preliminar, con el 82,35% de los votos escrutados, que la participación había rondado el 31% de los 20 millones de venezolanos inscritos en el padrón electoral. La alianza oficialista, de acuerdo con cifras preliminares, sumaba 3,558.320 del total de 5,2 millones de votos escrutados, mientras la alianza de partidos opositores minoritarios -El Cambio, Avanzada Progresista, el partido socialcristiano COPEI, Acción Democrática, Cambiemoscontabilizaba 944.665 boletas, o el 17,95%. En los comicios legislativos de 2015, en las que participaron todos los partidos políticos, la abstención fue del 25,75%. En 2005, cuando la oposición se abstuvo mayoritariamente, la abstención fue de 74,74%. Poco después, Maduro celebró el resultado, afirmando que se logró “una tremenda y gigantesca victoria electoral”. “Hemos cumplido con la Constitución, tenemos una nueva Asamblea Nacional producto del voto popular”, añadió. El gobernante expresó su alivio porque sus adversarios perdieran el control de la Asamblea tras cinco años, afirmando que la oposición usó como tribuna el legislativo para pro-
•• Nicolás Maduro, luego de que votara en las elecciones para elegir a los nuevos miembros de la Asamblea Nacional en Caracas. AP
mover “golpes de Estado, conspiraciones, llamados a intervención, sanciones criminales y crueles en contra de la economía de la familia y el país”. A partir del 5 de enero, fecha establecida en la constitución para la instalación de una nueva Asamblea Nacional, Maduro tendrá el control de todos los poderes públicos. Basado en reportes del Observatorio contra el Fraude de la mayoría opositora de la Asamblea Nacional, Guaidó expresó en su cuenta de Twitter que más del 82% de los venezolanos se abstuvo de salir a votar. “La Asamblea Nacional seguirá en funciones para lograr elecciones presidenciales y parlamentarias libres”, anunció el presidente del Congreso, y agregó que la mayoría opositor se mantendrá en sus funciones basada en el “principio de continuidad constitucional” Al perder el Congreso, la oposición quedará sin ningún piso institucional y muy limitada para ejercer alguna presión contra el gobierno. La legitimidad del mandato de Maduro nunca estuvo en juego en el proceso
electoral del domingo, según coincidieron el presidente de la encuestadora local Datanálisis, Luis Vicente León, y Oscar Vallés, analista político y profesor de la Universidad Metropolitana en Caracas. “Dudo que los 60 países que desconocen a Maduro por la elección de mayo 2018, reconocerán a Maduro por el hecho de las elecciones. Obviamente no”, dijo Vallés a Associated Press. “Esta miopía de la oposición restó una mirada estratégica” sobre lo que significaba la elección legislativa. El gobierno de Maduro ejecutó el domingo “la última fase de la tarea ardua de desplazar a la oposición, sin recurrir a la violencia sistemática y selectiva sobre el liderazgo político opositor”, acotó Vallés. Ahora “podemos decir que la oposición ya no ocupa ninguna relevancia en las instituciones” del Estado venezolano, agregó. La postura crítica de la comunidad internacional hace prever que no habrá cambios en las presiones y sanciones hacia el gobierno de Maduro, quien deberá seguir sorteando la compleja crisis sólo con el apoyo de Rusia, China,
Irán, Cuba y Turquía, que en los últimos años se han convertido en sus in-
condicionales aliados. El boicot impulsado por Guaidó no fue acatado por un grupo de organizaciones opositoras minoritarias que mantiene diálogos con el oficialismo, ni tampoco por congresistas y políticos disidentes a quienes el Tribunal Supremo de Justicia, controlado por el gobierno, les entregó la dirección, símbolos, colores y tarjetas de los partidos Primero Justicia, Acción Democráticas y Voluntad Popular, tres de los grandes partidos opositores. La presidenta del CNE indicó que los resultados preliminares sólo permitían confirmar por el momento los ganadores de 26 de los 277 escaños, de los que 21 correspondían a la alianza oficialista y otros cinco a opositores, cuatro de ellos disidentes de los partidos que boicotearon los comicios.(I) P
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Especial
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La conjunción de Júpiter y Saturno... y un eclipse total de Sol Pero en lo que a observar estrellas se refiere, el año aún podría redimirse, ya que diciembre ofrece algunos de los más impresionantes espectáculos celestes que se pueden ver desde casa, sin necesidad de telescopios o equipos costosos. Dos planetas que se funden en uno, la mejor lluvia de meteoritos y un eclipse total de Sol... todo lo que necesitarás son cielos despejados, protección para los ojos cuando sea necesario y un par de indicaciones sobre dónde y cuándo mirar. Así que, en orden cronológico, esto es lo que el cosmos ofrece este mes: 13-14 de diciembre: La lluvia de meteoritos de las gemínidas es uno de los eventos a disfrutar: cuanto más oscuro, mejor se podrán ver. Puede que hayas visto otros meteoros en los últimos meses, pero prepárate para “el rey de las lluvias de meteoritos”. “La mayoría de las lluvias de meteoritos se produce cuando la Tierra se mueve a través de los rastros polvorientos que dejan los cometas”, dice Patricia Skelton, astrónoma del Real Observatorio de Greenwich en Reino Unido. “Pero la lluvia de meteoros de las gemínidas es diferente, ese rastro ha sido dejado atrás por un asteroide llamado 3200 Faetón”, señala Patricia. De modo que cada año, mientras nuestro planeta atraviesa esa abundante corriente de escombros, podemos disfrutar de una generosa exhibición nocturna: hasta 150 estrellas fugaces por hora en su punto más alto, del 13 al 14 de diciembre. “Los meteoritos entran en la atmósfera de la Tierra a velocidades de alrededor de 35 km por segundo... ¡eso es casi 130.000 km por hora!”, explica Patricia. Espere ver rayas de luz amarillas -y ocasionalmente verdes o azules- cruzando el cielo nocturno “mientras
•• Dondequiera que estés, diciembre te regalará unos cielos espectaculares.
•• La lluvia de meteoritos de las gemínidas, visible desde todo el mundo
los meteoros combustionan [volando en todas direcciones]”, añade. Cuanto más oscuras son las condiciones, mejores son las posibilidades de disfrutar de este bello fenómeno, pero incluso se puede llegar a ver en las zonas urbanas, pese a la contaminación lumínica. Y más buenas noticias: a diferencia del año pasado (cuando coincidió con ese enemigo público de la observación de las estrellas, la luna llena), esta vez hay luna nueva, lo significa que la Luna está escondida y, por lo tanto, el cielo está más oscuro. 14 de diciembre: eclipse total de Sol, visible en Chile y Argentina... ...pero también en cualquier otro lugar del mundo gracias a la transmisión en vivo por internet. Las antiguas civilizaciones veían muchos de estos fenómenos con temor, como un mal augurio. Antes de la pandemia, muchas personas podrían haber acudido a la Patagonia en el sur de Chile y Argentina para ver este magnífico evento. Pero esto es 2020 después de todo, y como tantas otras cosas, la mayoría de nosotros tendremos que seguirlo en línea. Si eres uno de los pocos afortunados en verlo in situ, recuerda que no debes mirar nunca directamente al Sol, usa siempre protección.
los eclipses solares totales fueron considerados durante la mayor parte de la historia como un mal augurio, ya que el Sol parece ser devorado y por unos breves momentos el día se convierte en noche”, añade el astrónomo.
Durante 24 mágicos minu-
tos, la luna nueva pasará por la cara del Sol, cubriéndolo completamente durante “sólo 2 minutos y 9,6 segundos”, dice la astrónoma Tania de Sales Marques, del Real Observatorio de Greenwich. “La Luna es 400 veces más pequeña que el Sol”, explica Tania, pero parece más grande porque está mucho más cerca de nosotros, y por eso puede “cubrir todo el disco del Sol”. La trayectoria de la Luna frente al Sol arrojará una cortina de oscuridad sobrecogedora sobre el extremo sur de Sudamérica, justo en la mitad del día. Prestando especial atención a los cambios en el cielo, estarán los habitantes indígenas de la Patagonia, el pueblo mapuche. “El Sol simboliza la ‘energía masculina’, mientras que la Luna representa la ‘energía femenina’ [...], y la tensión entre estas dos fuerzas cuando se cruzan es un momento muy delicado para nosotros”, explica Marcelo Huequenman, un educador intercultural mapuche. Tradicionalmente, los mapuches han sentido aprensión ante los eclipses de Sol y en su idioma el evento se denomina lhan Antü, que se traduce como “muerte del Sol”, añade Marcelo. “Los eclipses solares se han registrado en todo el mundo durante casi 5.000 años”, dice Tania de Sales Marques. “Es fácil entender por qué
21 de diciembre: gran conjunción de Júpiter y Saturno, visible desde todo el mundo “Júpiter y Saturno son probablemente los mejores planetas a tener en cuenta porque son bonitos y brillantes en el cielo”, relata Ed Bloomer, también astrónomo del Real Observatorio de Greenwich. Una gran conjunción es cuando tienes dos planetas superpuestos, dando la impresión de que se han fusionado y ahora brillan como uno solo. Y esto es exactamente lo que veremos en la noche del 21 de diciembre: “Esos ‘planetas errantes’, Júpiter y Saturno, estarán tan cerca en el cielo que parecerá que están casi tocándose”, señala el astrónomo. A simple vista, los dos planetas parecerán estar separados por menos de 0,1º, pero en realidad, todo es una trampa de la perspectiva: actualmente hay más de 800 millones de kilómetros entre la Tierra y Júpiter (aunque esto varía dependiendo de sus posiciones orbitales), y casi lo mismo entre Júpiter y Saturno. Pero, desde hace unos meses, los dos planetas gigan-
tes gaseosos han parecido acercarse uno al otro en nuestro cielo nocturno, hasta que finalmente se “encuentran”. “Tales conjunciones son interesantes de ver, particularmente los días que preceden y los que siguen a su aproximación más cercana, para apreciar cómo cambian”, dice Bloomer. Una conjunción Saturno-Júpiter sólo ocurre cada 19,6 años, “pero esta es un poco más especial que la mayoría, porque la conjunción de 2020 será la más cercana desde principios del siglo XVII”. La última vez que Júpiter y Saturno parecieron estar tan cerca fue hace 397 años (en 1623; hola de nuevo, señor Galilei). No es de extrañar que tanto astrónomos como observadores de estrellas estén tan entusiasmados con esta: “¡Es más que una oportunidad única en la vida!”, resalta Bloomer. “Observar el movimiento de los planetas otorgó a los humanos una comprensión de nuestro sistema solar mucho antes de que fuéramos capaces de llegar al espacio”, añade. “Ser testigos de esta mecánica celeste permitió desvelar los procesos físicos que hay detrás, construyendo un marco no solo para comprender mucho más del cosmos, sino que ha contribuido a innumerables avances e innovaciones científicas aquí en la Tierra”, aclara.(I).
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Emelec, Barcelona, Guayaquil City y LDUQ por un billete a la final Los guayaquileños Emelec, Barcelona y Guayaquil City, con 22 puntos cada uno, y Liga de Quito con 20, continuarán desde este martes, cuando arranque la duodécima fecha de la segunda fase, en puja por un cupo para disputar el título de la actual temporada en Ecuador. Si bien, los tres guayaquileños dominan, Liga de Quito ganó la primera fase y recibirá el próximo miércoles a uno de los colistas del torneo, Liga de Portoviejo. Tras la reciente eliminación en octavos de final de Copa Libertadores, el cuadro quiteño intentará adjudicarse el título de forma directa en las cuatro fechas que faltan para que concluya la segunda fase.
Liga de Quito perdió con marcador de 2-0 en la última fecha ante Universidad Católica, pero dio muestras de comenzar a recuperar jugadores que le hicieron falta en los octavos de la Libertadores, unos afectados por la COVID-19 y otros por lesiones. Los cuadros guayaquileños, por su parte, intentarán sostener la ventaja, con el objetivo de que uno de ellos llegué a una instancia final para definir el título de este año en partidos de ida y vuelta con el conjunto capitalino. Emelec, por su parte, visitará en esta nueva jornada al Independiente del Valle que, tras la eliminación de la Libertadores, saldrá a todo o nada por mantenerse entre los cuatro primeros de
la tabla acumulada de las dos etapas, por uno de los billetes para participar en la próxima edición de la Copa. A Emelec solo le sirve ganar la segunda fase, pues de lograrlo, además de ir a la final, se asegurará un cupo para la fase de Grupos del torneo continental. Por su parte, Barcelona recibirá en su estadio a Guayaquil City, que desde su ascenso a la primera división restó puntos importantes a los barcelonistas. Guayaquil City echará mano de su goleador uruguayo Gonzalo Mastriani, mientras que Barcelona también lo hará con el charrúa Jonathan Alvez. Universidad Católica visitará a Técnico Universitario, con la baja sensible del goleador argentino Juan Tevez
• La Liga Pro EC mantiene a cuatro clubes peleando por la etapa.
debido a una suspensión, pero procurará sumar una nueva victoria para mantenerse en la zona de clasificación para la Libertadores. El Nacional, que está en la zona de descenso para la próxima temporada, recibirá a Aucas, que cuidará su ubicación entre los ocho mejores del torneo, pues a partir del quinto puesto se puja por acceder a la Copa Sudamericana de 2021. Con mínimas opciones para ir a la Sudamericana están Técnico Universitario y el campeón local del año pasado, Delfín, que se enfrentarán a Universidad
Católica y Olmedo, respectivamente. Duodécima fecha de la segunda fase de la Liga Pro: Martes: • Delfín-Olmedo; • Técnico Universitario-Universidad Católica; • Deportivo Cuenca-Macará y • Mushuc Runa-Orense. Miércoles: • Barcelona-Guayaquil City; • Independiente del ValleEmelec; • Liga de Quito-Liga de Portoviejo y • El Nacional-Aucas.(D)
COVID-19 Casos confirmados por cantón
Fecha de corte: Lunes 7 de diciembre de 2020
CASOS
7.450 454 6.748 248 Positivos
Activos
Recuperados
Fallecidos
MUESTRAS
20.383 12.045 888 Tomadas
Negativas
En espera
AISLAMIENTOS
721
Personas en CERCO Epidemiológico
2.945 Personas en A.P.O.
Edad
Contagiados
0-11 meses
21
1-4 años
43
5 - 9 años
73
2
9
Pacientes UCI
10 -14 años
161 264
20 - 49 años
4.627
50 - 64 años
1.275
más de 65 años
986
PUYANGO
Personas en aislamiento domiciliario
102
PINDAL
276
HOSPITAL MANUEL YGNACIO MONTEROS IESS
3
6
Pacientes estables
Pacientes UCI
HOSPITAL DE CATACOCHA
0
Pacientes estables
27
10
69
OLMEDO
179
CELICA
56 ZAPOTILLO
41
Altas Hospitalarias totales
5.704
555 47 MACARA
Hombres
Mujeres
217
GONZANAMA
167 CALVAS
3.560
CATAMAYO
30
SOZORANGA
PROVINCIA DE LOJA / CONTAGIOS POR GÉNERO
3.890
PALTAS
104
469
Altas Hospitalarias totales
158
Cantones con semáforo epidemiológico en AMARILLO
CHAGUARPAMBA
434
Altas Hospitalarias totales
SARAGURO
15 - 19 años
HOSPITAL ISIDRO AYORA Pacientes estables
Fuente: Ministerio de Salud Pública
Provincia de Loja Casos positivos por rango de edades
2
QUILANGA
23 ESPINDOLA
LOJA
14
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Opinión
Como si fuera la última Navidad Ruy Fernando
Hidalgo M.
ruyfer08@hotmail.com
Los seres humanos nos habituamos tanto a la rutina del día a día, que muy a menudo desvalorizamos fechas y ocasiones especiales en nuestras vidas, que por ser tan cotidianas creemos ilusamente que podremos disfrutar de ellas para siempre. Pero lamentablemente no es tan así, los hombres somos unos necios que todavía no nos damos cuenta de nuestro paso efímero por este planeta y vamos por este mundo negando abrazos, postergando perdones, aplazando sueños, albergando rencores, oponiéndonos a iniciativas que aun sabiendo que son buenas y nobles porque no proceden de nosotros omitimos todo tipo de crédito para ellas. Yo pienso si Dios me lo permite, vivir esta Navidad como si fuera la última intentando tener plena conciencia de la brevedad de la existencia. No solo de la mía, sino de la gente de mi entorno más cercano sin pecar de fatalista, pero ¿Cuántos de nosotros no podremos estar para la siguiente Navidad? Entonces deberíamos disfrutar de todo lo que tenemos en el aquí y en el ahora, no solo en esta fecha, que sin duda es la más simbó-
lica de la tierra en especial del mundo cristiano sino siempre. El mercado nos acosa con su oferta de toda clase de objetos que no hay que negarles su importancia en el vivir diario, pero lo malo está en que les damos una prioridad vital, y ahí radica el error aunque suene reiterativo y todos lo dicen, pero siempre es oportuno decirlo, no hay que perder la esencia de lo que celebramos, no hay que perder la gratitud por tener a nuestros seres amados vivos y cercanos agradeciendo por la posibilidad de poderles dar un abrazo y de decirles todo lo que los queremos, tratando de limar asperezas que no faltan ni faltarán, en la convivencia de todo un año. No tenemos garantía de que el final del 2020 nos sorprenda juntos, no solo por la muerte, que ha sembrado dolor, orfandad, desolación, en toda la humanidad, debido a la pandemia que empezó en marzo y aún no nos suelta sigue acechando. Sino por una gran diversidad de circunstancias que se presentan en el trajinar diario por sobrevivir. Por eso, debemos aprovechar al máximo todas las oportunidades que tengamos para demostrar cariño y abrir de par en par nuestro corazón para recibir la ternura, aprecio y todo lo bueno que seamos capaces de generar en los demás. Para ello procuremos estar en paz con
nosotros mismos y con nuestro prójimo, refugiémonos en los bellos momentos que hayamos vivido en épocas anteriores en estas temporadas tan especiales del año como en las que nos encontramos, agradezcamos al Señor todas las bendiciones recibidas durante estos 365 días que están por fenecer. Yo hace ya 12 años, tuve una Navidad dolorosa de la cual aún quedan secuelas de pena y mucha tristeza. Pues justo por estas fechas, perdí a mi madre, un ser que con su amor y cuidados apuntaló mi vida y la de mis hermanos. Más, ahora comprendo que Dios se la llevó porque había cumplido con su misión y ahora está donde él prefiere que esté. Y cada vez que me asalta la nostalgia me acurruco en la dulzura de su alma, como en el almíbar de esos buñuelos con miel y quesillo que nadie como ella preparaba y así logro aplacar un poco el vacío de su ausencia. Por eso si el arquitecto del destino lo permite me dispongo a vivir esta navidad y este fin de año como si fueran los últimos celebrando la vida, con lo poco o mucho que tenga que más da, junto a mi familia Estuardo, Pablo y Andrea que son mi círculo más íntimo luego los demás familiares y amigos, abrazando, perdonando y amando, pero por sobre todas las cosas agradeciendo por estar vivo.
Las nuevas venas abiertas de América Latina – VII parte Augusto
Costa
augustocosta103@yahoo.es
En su primer encuentro con Barak Obama, ante un público en que por primera vez los presidentes aliados del comandante Chávez superaban a sus adversarios, Chávez se burló de nuevo del imperio, sacó un ejemplar de las Venas Abiertas de América Latina, y se lo regaló al joven presidente demócrata recién elegido y dispuesto a convivir con la izquierda latinoamericana. Pero quizá el mayor desvelo aniquilarte de Washington respecto a la nueva minería de Coltán en el territorio de su enemigo venezolano, era la importancia del metal para construir motores de turbo propulsión, bombas y misiles inteligentes, y algunas de las empresas invitadas al proyecto por Maduro eran chinas y rusas, que constituían los viejos y ahora nuevos adversarios de Estados Unidos de una guerra fría. No solo habían gánsteres en
la salvaje economía del arco minero venezolano; una de las empresas multinacionales de esa concesión era la americano-canadiense Gold Reserve, que gestionaba la gran mina de las Bisas-Las Cristinas, en el Estado de Bolívar; cuando Hugo Chávez había expulsado a la Gold Reserve, el tribunal del banco mundial, el centro internacional de arreglo de diferencias relativas a inversiones, sentenció a favor de Gold Reserve contra Venezuela y le obligó a pagar 700 millones de dólares, Maduro para evitar pagar esa multa creó una empresa mixta y la entregó a Gold Reserve el 45% de la misma. Los diamantes y esmeraldas, al otro lado del paraíso en Diamantina Brasil, país que había superado aquellos tiempos de desesperados buscadores de fortuna en las minas de oro, diamantes y esmeraldas, eso parecía al menos, en la época de bonanza de las materias primas; pero el paso regresaba con espíritu de venganza tras la recesión más grave de la historia, al final de los gobiernos Lulistas; el desempleo se había duplicado en
15 millones de brasileños volvieron a la extrema pobreza (ingresos menos de 40 euros al mes); quizá por eso el gran imperio, aquel minero artesanal de las leyendas del pasado, regresó a la narrativa brasileña de la crisis, ya fuera como el héroe trágico que buscaba la suerte en los ríos y selvas del interior lejano y como un violador de la naturaleza y de los derechos indígenas. El decreto de 1732 en Minas Gerais, según cuenta José de Rezende da Costa en su crónica “Memoria histórica del diamante” determinó que “todos negros y pardos” fuesen expulsados de la comarca de “Diamantina” por juzgar que era la única manera de “evitar el robo de los diamantes”; problema para los ricos portugueses y también para las élites brasileñas de siglos posteriores, era que sin “esos negros, negras y pardos”, no quedaba nadie para garimpar los diamantes que los enriquecía; la extracción de esos diamantes altamente valiosos por su formato, tamaño, pureza y color, era ilegal, pero los grandes compradores principalmente europeos y estadounidenses los apetecían .
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El metabolismo mental de nuestra conducta lingüística Galo
Guerrero-Jiménez grguerrero0812@gmail.com
Dadas las circunstancias actuales de vida que cada ser humano lleva a cabo en el planeta, bombardeado por una cantidad desmedida de información a través de los medios sociales que en infinidad de redes internáuticas lo atosigan hasta sentirse aturdido para procesar esa información en conocimientos útiles, de manera que sea educativa, axiológica, cultural, política y hermenéuticamente incorporada y procesada analíticamente en su cotidiana existencia, para que sea asumida en la conducta antropológico-ético-cívico-ciudadana de cada individuo, de manera que le sea factible llegar a tener una buena formación lingüística y cultural que, a más de la profesión u ocupación que cada ciudadano ocupa en una comunidad determinada, le permita llegar a tener una buena competencia comunicativa para que asegure éticamente una cultura de la familia, de la educación, de la política y de la comunicación bajo los mejores parámetros que la inteligencia intelectual y, en especial, la inteligencia emotivo-espiritual, le pueda brindar nuevos criterios de conducta que vayan cargados de responsabilidad y de honor al prójimo a través de los hechos y la palabra veraz, oportuna, no calculadora ni embustera, sino fraterna y dispuesta para extender la mano a quien más lo necesita; sabedores de que, allá, afuera, tenemos realidades deplorables, pero también magníficas que nos esperan para aprender a caminar juntos en el ámbito de la gracia, y no de la discordia ni de la falacia que tanto mal nos está haciendo, porque desde ese ámbito no es posible repartir lo mejor de sí que cada ciudadano sí posee cuando se esfuerza por acomodarse lingüística y emotivamente a una realidad más humana, como aquella del amor frater-
no y universal. Pues, una realidad amorosa, es decir, comprometida con lo noble, “nos empuja hacia el gran afuera, amplía el radio de nuestras miradas y de nuestra admiración. El amor nos empuja hacia la otra persona” (Guardine, 2001) para brindarle nuestra calidad humana: viva, creadora, decidora, bienhechora y siempre con intención recta, enclavada en lo más profundo de la subjetividad humana en cuya mirada, la misericordia y el compromiso para abolir la violencia en sus múltiples dimensiones, es loable para el crecimiento de nuestra voz personal: auténtica y cargada de un lenguaje afectivo en donde se configura la realidad del sujeto que actúa con un metabolismo mental sano, armónico, actuante para el reino de la vida, en vista de que la palabra se vuelve trascendente, penetrante, tanto en el acontecer de lo sagrado, y actuante en el acontecer de lo deplorable. Por lo tanto, una realidad amorosa lingüísticamente hablando, participa activamente del condumio de lo vivible desde un conjunto de ideas que se fraguan en el metabolismo mental desde la más sana convivencia. En este caso, “el lenguaje nos sirve como índice para emprender investigaciones sobre el Mundo de la vida, es decir, sobre la peculiar manera que tenemos de experimentar, sentir, hablar de la realidad” (Marina, 1999) cotidiana y mundana desde la profundidad de nuestros elementos psíquicos que son los que posibilitan una serie de comportamientos lingüísticos y axiológicos que se convierten en determinados tipos de conducta, como aquel de que “una persona mejora realmente la calidad de la propia comunicación solamente bonificando la parte de sus sentimientos. (…). [Pues,] las ideas por sí solas son estériles; para animar necesitan ser animadas por un sentimiento” (Colombero, 1994,) que nos permita caminar de las palabras al diálogo de lo afectivo y humanamente realizable.
Lic. Ismael E. Betancourt, DIRECTOR Ing. Paola Betancourt Mora, GERENTE Teléf.: (+5937) 2732003 Cel.: 0997262566 - 0992416701
Pasaje Cinchona Nro.207-26 entre Miguel Riofrío y Azuay (Sector 24 de Mayo) gerencia@cronica.com.ec redaccion@cronica.com.ec publicidad@cronica.com.ec / www.cronica.com.ec
El editorial es la opinión oficial de Crónica. Los artículos periodísticos y caricatura que contienen nombres y apellidos son el pensamiento de sus autores y reflejan criterios de pluralidad e independencia de este Diario.
Fundado el 1 de Noviembre de 1979
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Entretenimiento
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Acuario
Se declaró Patrimonio de la Humanidad la Muralla China
Enero 20 a febrero 19 Buscas renovar tu relación de pareja por todos los medios y ahí va a jugar un papel importante la imaginación y el sentido de la novedad, algo que se suele dar muy bien a los acuarios. Encontrarás algo muy especial que ofrecerle.
Esta gigantesca fortaleza, que tardó cerca de dos mil años en construirse y que fue declarada Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO el 8 de diciembre de 1987, fue ordenada por el Emperador Qin, en el siglo III a.C, durante la dinastía del mismo nombre, para defender a su reino de los ataques de los nómadas xiongnu de Mongolia y Manchuria. A través de los siglos, los ejércitos se acuartelaron a lo largo de la muralla para advertir las invasiones y proveer una primera línea de defensa. Su propósito era, principalmente, el de evitar que robaran propiedades y escaparan del país
La historia de McDonald s inició el 8 de diciembre de 1948, cuando los hermanos Richard y Maurice McDonald abrieron en San Bernardino (California) su primer restaurante McDonald s. En esencia, se trataba del típico establecimiento en el que se hacían los pedidos desde el coche -”drive-in”- que ellos mismos habían desarrollado antes con éxito, pero algunos detalles lo hacían muy diferente al resto. A lo largo de los años se ha ido extendiendo hasta ser uno de los restaurantes con mayor presencia en el mundo, convirtiéndose en un símbolo de Estados Unidos. Esa presencia global indujo a la publicación británica The Economist a elaborar el índice Big Mac, que consiste en comparar el precio de la hamburguesa más famosa de la cadena, en todos los países donde la venden, y así establecer un parámetro común de los costos de vida en cada país y saber si las monedas están sobrevaloradas con respecto al dólar estadounidense.
Piscis
Febrero 20 a marzo 20 Utilizar las habilidades sociales te va a venir hoy muy bien para conseguir algo que necesita otra persona, un amigo o alguien de la familia. Si pides un favor para ellos, lo harás con mucha habilidad y utilizando las palabras más adecuadas. Tendrás éxito.
montados en veloces caballos. La época en la cual se dio el máximo impulso a la realización de la muralla fue la de la dinastía Ming (13681644). La última parte de la construcción data del siglo XVII.
Además...
John Lennon es asesinado
Un día como hoy, del año 1980, en Nueva York, pocos minutos antes de las once de la noche (hora local), el célebre John Lennon era baleado por la espalda, justo antes de entrar a su casa, y declarado muerto al llegar al Hospital Roosevelt. Mark David Chapman, presunto fan al que Lennon había autografiado una copia del álbum Double Fantasy durante la tarde de ese mismo día, le disparó cinco tiros por la espalda. Al día siguiente, ante la perplejidad mundial por el atentado, Yoko Ono anunció que no habría funeral. Los restos de Lennon fueron cremados y esparcidos por su esposa en el Central Park, donde hoy se erige un modesto memorial.
Buques alemanes y británicos se enfrentan frente a las Malvinas La Primera Guerra Mundial se esparce por el mundo. Un grupo de buques alemanes compuesto por los cruceros Scharnhorst, Gnisenau, Leipzig y Dresden se dirige hacia las Islas Malvinas para capturar el puerto que ocupan los británicos en el archipiélago, desde donde se domina el paso austral entre los océanos Pacifico y Atlántico. Pero los británicos han adivinado los planes alemanes y el 8 de diciembre los emboscan con una poderosa escuadra encabezada por el acorazado Invincible y cinco cruceros. Al descubrir la trampa, el almirante alemán Maximilian Von Spee ordena la retirada. Pero los británicos les dan alcance y uno a uno los buques alemanes son hundidos. Sólo se salva el Dresden, que se interna en la bruma de los helados mares australes. Es el mayor enfrentamiento naval ocurrido en aguas americanas hasta el momento. Durante la batalla Alemania perdió 1.871 marinos y Gran Bretaña 10.
Fuente: https://latam.historyplay.tv/hoy-en-la-historia
Aries
Marzo 21 a abril 20 Te sentirás con más calma interior tras esas pequeñas tempestades que vienes sufriendo y que te han alterado en días pasados. Ahora ya lo ves todo con mucho mejor aspecto y con una perspectiva mucho más alegre y positiva. Esa es la mejor actitud.
Tauro
Abril 21 a mayo 20 Hay bastantes elementos cerca de ti que pueden ponerse a tu favor si tu mueves ficha de una manera inteligente. No te dejes llevar por ningún sentimiento negativo, ya que a lo largo de la jornada, te llegan buenas noticias y te sientes con mucha fuerza.
Géminis
Mayo 21 a junio 21 Hoy debes de mostrar toda la empatía que puedas con alguien del trabajo que pasa por una mala racha y que realmente necesita tu apoyo, aunque solo sea para que le escuches. Ese gesto te sentará bien porque de alguna manera haces algo por esa persona.
Cáncer
Junio 22 a julio 23 Antes de poner nada por escrito, reflexiona sobre lo que es conveniente que sepan los demás o no. A veces no sabemos hasta donde pueden llegar las opiniones e incluso si hacen o no algún tipo de año a otras personas. Ojo con el ruido de las redes sociales.
Leo
Julio 24 a agosto 23 Llega una buena noticia, quizá de la mano de tu pareja si tienes, o de un familiar que se pone en contacto contigo para comunicarte que algo que esperas se ha producido ya. En cualquier caso, será un hecho que te puede alegrar mucho la jornada.
Virgo
Agosto 24 a Septiembre 23 Luna menguante en tu signo hoy, lo que sin duda te va a provocar un cierto cansancio o aburrimiento de ciertos comentarios o de ciertas conversaciones. Intenta eludirlas con la mejor de tus sonrisas y con cierta habilidad en tus palabras para que nadie se sienta herido.
Libra
Septiembre 24 a octubre 23 Lo mejor que puedes hacer hoy es descansar un poco, darte permiso para estar un poco más libre en todos los sentidos. Si tienes pareja, quizá le debas explicar que necesitas estar algo más a tu aire en este momento, o por lo menos a ratos extensos.
Calendario Santoral Martes 8 de Diciembre de 2020 La Inmaculada Concepción FARMACIAS DE TURNO DEL 5 DE DICIEMBRE AL 12 DE DICIEMBRE DE 2020
NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO
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Horóscopo
Hoy en la historia...
Se abre la cadena McDonalds
MARTES 8 DE DICIEMBRE DE 2020
DIRECCIÓN
TELÉFONO
FARMACIA SARA BETSABE
CALLE: JUAN DE SALINAS NUMERO: 1522 ENTRE SUCRE Y 18 DE NOVIEMBRE
2579713
FARMACIA FARMAAMIGA
SUCRE ENTRE AZUAY Y MIGUEL RIOFRÍO
099954283
FARMACIA NORTE
CALLE: BUCAREST NUMERO: SN INTERSECCION: AMSTERDAN
2577136
FARMACIA BRITANNY
AV. PIO JARAMILLO Y BRASIL
2585356
FARMACIA MARIA JOSE
CALLE: ARGENTINA 531-175 Y CHILE
2576927
FARMACIAS MIA ML003
MANUEL AGUSTIN AGUIRRE Y COLON ESQ.
2560359
Escorpio
Octubre 24 a nov. 22 Hoy puedes tener un ejemplo claro de lo que significa el valor de la amistad, ya que alguien te demuestra que eres importante en su vida y no le importará pasar mucho rato charlando contigo o apoyándote si necesitas ese abrazo virtual.
Sagitario
Noviembre 23 a dic. 21 No creas que el paso del tiempo puede ser negativo, porque también da experiencia y perspectiva. Si alguien te lo hace ver hoy, no lo eches en saco roto, porque podría volverse un consejo muy útil antes de lo que crees y ayudarte a llegar a tu meta.
Capricornio
Diciembre 22 a Enero 19 Hoy vas a pensar en la manera de pasar un tiempo de tranquilidad y calma con la familia y no te será difícil porque el día es muy propicio para ello. No tendrás demasiadas cosas pendientes que hacer ni en lo profesional ni en lo personal.
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MARTES 8 DE DICIEMBRE DE 2020
Judiciales
REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN MACARÁ PROVINCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales a los herederos desconocidos y presuntos del causante TEOFILO SALAS VALLADARES de conformidad al Art. 56.1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, que en extracto es como sigue: ACTOR: SALAS SOLANO JORGE, SALAS SOLANO JULISSA PIEDAD, SALAS SOLANO LUZ MARLENE, SALAS SOLANO MARIA ERLINDA, SALAS SOLANO MELVA YOLANDA, SOLANO GOMEZ DIEGO, SOLANO VACA LIDA VICTORIA. DEMANDADO: Herederos desconocidos y presuntos del causante TEOFILO SALAS VALLADARES TRÁMITE: Voluntario CUANTÍA. INDETERMINADA JUICIO: 11332-2020-00295 JUEZ: Dr. GUIDO RAÚL CASTILLO ABAD UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN MACARÁ, PROVINCIA DE LOJA.- VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Juez titular de esta Unidad Judicial, de conformidad con la Resolución NO. 102-2017 de fecha 17 de julio de 2017 dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, que crea la Unidad Judicial Multi-competente con sede en el cantón Macará, provincia de Loja.- EN LO PRINCIPAL: La demanda presentada por los señores: LIDA VICTORIA SOLANO VACA, MARIA ERLINDA SALAS SOLANO, MELVA YOLANDA SALAS SOLANO, HOLGER GERMAN SALAS SOLANO, LUZ MARLENE SALAS SOLANO, DOLORES ESPERANZA SALAS SOLANO, DIEGO SOLANO GOMEZ, JULISSA PIEDAD SALAS SOLANO, JORGE SALAS SOLANO, este último mediante su apoderada especial LUZ MARLENE SALAS SOLANO, conforme el documento habilitante que se adjunta a la demanda; sobre juicio de INVENTARIO, se la califica de clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se la califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario acorde al Art. 334.4 del COGEP. En consecuencia con la acción propuesta se declara abierta la sucesión intestada de los bienes del causante TEOFILO SALAS VALLADARES, disponiéndose formar el alistamiento y avalúo de los mismos con la intervención de un perito que será designado oportunamente al inventario.- Cuéntese en este proceso con los comparecientes LIDA VICTORIA SOLANO VACA, en calidad de cónyuge sobreviviente; MARIA ERLINDA SALAS SOLANO; MELVA YOLANDA SALAS SOLANO; HOLGER GERMAN SALAS SOLANO; LUZ MARLENE SALAS SOLANO, por sus propios derechos y los que representa del señor JORGE SALAS SOLANO; DOLORES ESPERANZA SALAS SOLANO, DIEGO SOLANO GOMEZ, y JULISSA PIEDAD SALAS SOLANO; en su calidad de hijos y herederos del causante. Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sozoranga, a quienes se lo citará en sus respectivos despachos, para lo cual se Comisiona al señor
Comisario Nacional de Policía del cantón Sozoranga, a quien se le enviará despacho suficiente para su cumplimiento; además cuéntese con el señor Delegado de la Secretaría Regional del Servicio de Rentas Internas de Loja, a quien para su citación, se depreca a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Loja, enviándole despacho en forma y ofreciéndole reciprocidad en casos análogos. Cítese a los herederos desconocidos y presuntos del causante TEOFILO SALAS VALLADARES por la prensa conforme a lo estipulado en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Loja por no existir diarios escritos en esta ciudad de Macará; y, considerando que en la actualidad la gran mayoría de diarios son digitales, y con la finalidad de garantizar aún más los derechos de los herederos presuntos o desconocidos que pudieran existir, publíquese también un extracto mediante transmisión de mensajes en una radiodifusora de la localidad conforme lo prescribe el Art. 56 numeral 2 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el Art. 58 ibídem.- Téngase en cuenta las pruebas anunciadas por la accionante.- Se ordena la citación de todas las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto de acuerdo a la información proporcionada en la solicitud.- Agréguese la documentación que ha sido aparejada a la demanda.- Téngase en cuenta el casillero y correo electrónico señalados para sus notificaciones.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. AB. MILTON IGNACIO JARAMILLO GRANDA SECRETARIO DE LA UJM-MACARÁ. P/F4425 REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE CELICA. CITACION JUDICIAL JUICIO DE EXTINCION DE PENSIÓN ALIMENTICIA NRO. 11316- 2009-0292 Con el contenido de la demanda, y auto de aceptación a trámite y demás constancias procesales cito a los señores JUNIOR GABRIEL CALERO TORRES Y JENNY CECIBEL CALERO TORRES, cuyo extracto es como sigue: UNIDAD: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE CELICA. JUEZ: Doctora Lourdes Palacios Juárez. ACTOR: JOSE ANIBAL CALERO DEMANDADOS: JUNIOR GABRIEL CALERO TORRES Y JENNY CECIBEL CALERO TORRES CUANTIA: INDETERMINADA. TRAMITE: EXTINCIÓN DE PENSION ALIMENTICIA. JUICION NRO: 11316-2009-0292 OBJETO DE LA DEMANDA: Extinción de Pensión Alimenticia. EXTRACTO DEMANDA.- UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN CELICA.- AUTO DE ACEPTACION A TRAMITE: VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente, con sede en el cantón Célica, designado mediante Acción de Personal No. 9885-DNTH-2017, de fecha 21 de diciembre del 2017, suscrita por la Ing. Nancy Herrera Coello, Directora Nacional de Talento Humano, y por la razón de reasignación de causas.- En lo principal, agréguese a los autos el escrito presentado y con el pedido de EXTINCIÓN EN
EL PAGO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA que lo formula el Sr. JOSE ANIBAL CALERO, en contra los alimentados JUNIOR GABRIEL CARELO TORRES y JENNY CECIBEL CALERO TORRES, de quienes se indica haber cumplido más de 22 y 26 años de edad respectivamente, en acatamiento a la Resolución con fuerza de Ley de la Corte Nacional de Justicia No. 03-2018, del catorce de marzo de dos mil dieciocho, conforme se contiene del Oficios Circular No. 00605-P-CNJ-208, de fecha 24 de abril de 2018, suscrito por la señora Presidenta de la Corte Nacional de Justicia; que en las consultas anexas y en su parte pertinente dice: “El procedimiento adecuado para extinguir los alimentos en caso de caducidad por cumplir la o el alimentario la mayoría de edad o los 21 años si ha estado cursando estudios, es una petición ante el mismo Juez, quien se pronunciará luego de escuchar a la otra parte, sin ningún otro trámite”.- Entonces previo a proveer lo que en derecho corresponda, observando el Art. 76.7 de la Constitución de la República del Ecuador, facultado por el Art. 76 del COGEP, el juzgador con el carácter de perentorio y vinculante DISPONE: 1) Cítese en el lugar que señala el demandante a los demandados Sres. JOSE ANIBAL CALERO, en contra los alimentados JUNIOR GABRIEL CARELO TORRES y JENNY CECIBEL CALERO TORRES, con la petitoria (demanda) del alimentante y la presente providencia.- 2) Citados que fuese, se le concede a la parte accionada el término perentorio de CINCO (5) DÍAS para que adjunte la prueba de encontrarse inmerso en la excepción de contradicción a la demanda, esto es DEMUESTRE que se encuentra cursando estudios en cualquier nivel educativo que le impida o dificulte dedicarse a una actividad productiva y carezcan de recursos propios y suficientes; y/o que padezcan de una discapacidad o sus circunstancias físicas o mentales le impida o dificulte procurarse los medios para subsistir por sí mismo, conforme conste del respectivo certificado emitido por el Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS, o de la institución de salud que hubiere conocido del caso que para el efecto deberá presentarse.- 3) De justificarse o no justificarse en la forma requerida o, de ser su contestación infundada, el juez como garante de los derechos de las partes, vencido el término concedido, sin otro trámite proveerá en forma legal.4) Al accionado CÍTESELOS en el lugar que indica el accionante. Para cuyo efecto de conformidad con lo dispuesto en el Art. 72 del Código Orgánico General de Procesos, se depreca a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial de Familia Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Cuenca, Provincia del Azuay, a quien se le remitirá suficiente despacho y ofreciéndole reciprocidad en casos análogos.- De haber señalado los titulares del derecho un domicilio judicial notifíquese también en ese domicilio judicial sin perjuicio de la notificación ordenada en líneas anteriores.- Téngase en cuenta el domicilio judicial electrónico para notificaciones y la autorización que el peticionario concede a favor de su abogada defensora.- HÁGASE SABER y CÚMPLASE.- OTRA PROVIDENCIA.- Como el accionante ha dado cumplimiento con lo dispuesto en decreto de fecha 10 de noviembre del 2020 y conforme consta, según acta de fs.97 y documentos aparejados al proceso, ha asegurado desconocer el domicilio o residencia
www. de los señores JUNIOR GABRIEL CALERO TORRES y JENNY CECIBEL CALERO TORRES, se dispone citarlos por la prensa, conforme lo establece el Art. 56 del Código Orgánico General de Proceso, para lo cual, por Secretaría se conferirá el extracto respectivo.- Hágase saber.Particular que hago conocer a quien tenga interés en este asunto o que comunico a ustedes para los fines de ley. Celica, veintisiete de Noviembre del año dos mil veinte. Dra. Victoria Torres Ramón. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE CELICA P/F4426 GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MACARÁ EXTRACTO DE DECLARATORIA DE BIEN MOSTRENCO A FAVOR DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTON MACARÁ, DE UN BIEN INMUEBLE UBICADO EN LAS CALLES CABO SANCHEZ Y CATAMAYO, BARRIO VELASCO IBARRA DE LA PARROQUIA Y CANTÓN MACARÁ. Se pone en conocimiento del público en General que, el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Macará, mediante Resolución de Concejo Nº 019-CM-GADMCM-2020, de fecha 26 de Agosto de 2020, contando con todos los informes de Ley, Declaró Bien Mostrenco al predio catastrado con Nº 1108500101021011000, que se encuentra ubicado en las calles Cabo Sánchez y Catamayo, del Barrio Velasco Ibarra de la parroquia y cantón Macará, provincia de Loja, cuyos linderos y dimensiones son los siguientes: POR EL NORTE. - Con propiedad del señor Luis Pérez Galán, en una extensión de 20,15 metros; POR EL SUR. - Con propiedad del señor Fabián Valarezo, en una extensión de 20,30 metros; POR EL ESTE. - Con propiedad de herederos del señor Jorge Ramos, en una extensión de 13,25 metros; y, POR EL OESTE.- con calle cabo Sánchez, en una extensión de 12,53 metros, dando una superficie total de 260.2700 m2, área de construcción 191.80 m2, cuyo avalúo del terreno es de CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CON 75 CENTAVOS $45.924,75, a fin de que quienes se creyeren asistidos del derecho de oposición a la Declaratoria de Bien Mostrenco, del bien inmueble en referencia, puedan presentar su petición de oposición ante el señor Alcalde, Máxima Autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Macará, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Art. 8 de la Ordenanza de declaratoria de Bien Mostrenco, dentro de los Treinta días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto; Fíjense los carteles en el lugar donde se encuentra ubicado el bien inmueble, para lo cual se delega al señor Comisario Municipal, para la fijación de los carteles, quien emitirá el acta de cumplimiento, hecho que sea, se agregará al expediente. De no existir oposición al Trámite de Declaratoria de Bien Mostrenco, se continuará con el trámite para la legalización, Protocolización e Inscripción el Registro de la Propiedad de este Cantón, a fin de que constituya título de propiedad a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado
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Municipal del Cantón Macará, mismo que se incorporará al inventario y valoración de Bienes Municipales. Macará, 19 de Octubre del 2020 Ab. Paul Alexander Montalván Loaiza PROCURADOR SINDICO DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTON MACARA P/F4430 GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MACARÁ EXTRACTO DE DECLARATORIA DE BIEN MOSTRENCO A FAVOR DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTON MACARÁ, DE UN BIEN INMUEBLE UBICADO EN LA AVENIDA PANAMÉRICANA VÍA AL PUENTE INTERNACIONAL, BARRIO CINCO DE JUNIO DE LA PARROQUIA Y CANTÓN MACARÁ. Se pone en conocimiento del público en General que, el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Macará, mediante Resolución de Concejo Nº 018-CM-GADMCM-2020, de fecha 26 de Agosto de 2020, contando con todos los informes de Ley, Declaró Bien Mostrenco al predio catastrado con Nº 1108500102002025000, que se encuentra ubicado en la Avenida Panamericana vía al Puente Internacional, en el barrio Cinco de Junio de la parroquia y cantón Macará, provincia de Loja, cuyos linderos y dimensiones son los siguientes: POR EL NORTE. - Con vía Zapotillo, en una extensión de 30,00 metros; POR EL SUR. - Con Avenida Panamericana vía al Puente Internacional, en una extensión de 33,00 metros; POR EL ESTE. - Unión de vías, en una extensión de 6,30 metros; y, POR EL OESTE.- con propiedad de Miriam Gallo, en una extensión de 33,20 metros, dando una superficie total de 613.0000 m2, área de construcción 21.00 m2, cuyo avalúo del terreno es de DIECISIETE MIL TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CON 95 CENTAVOS $17.003,95, a fin de que quienes se creyeren asistidos del derecho de oposición a la Declaratoria de Bien Mostrenco, del bien inmueble en referencia, puedan presentar su petición de oposición ante el señor Alcalde, Máxima Autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Macará, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Art. 8 de la Ordenanza de declaratoria de Bien Mostrenco, dentro de los Treinta días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto; Fíjense los carteles en el lugar donde se encuentra ubicado el bien inmueble, para lo cual se delega al señor Comisario Municipal, para la fijación de los carteles, quien emitirá el acta de cumplimiento, hecho que sea, se agregará al expediente. De no existir oposición al Trámite de Declaratoria de Bien Mostrenco, se continuará con el trámite para la legalización, Protocolización e Inscripción el Registro de la Propiedad de este Cantón, a fin de que constituya título de propiedad a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Macará, mismo que se incorporará al inventario y valoración de Bienes Municipales. Macará, 19 de Octubre del 2020 Ab. Paul Alexander Montalván Loaiza PROCURADOR SINDICO DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTON MACARA P/4430
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Juicio No. 11203-2020-01414 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, lunes 9 de noviembre del 2020, las 18h45, VISTOS: Debido a que en la audiencia previa para la declaratoria o no de la interdicción provisional llevada a efecto el día 06 de noviembre de 2020 se pronunció la resolución en forma oral, para hacerlo es necesario motivar, por lo que se reduce a escrito. Dr. Pablo Vinicio Muñoz Abarca, Juez Ponente de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el Cantón Loja Provincia de Loja lo hago en los siguientes términos: se ha garantizado el debido proceso y derecho a la defensa de las partes conforme el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador. Conforme el artículo 87 último inciso del Código Orgánico General de Procesos y del oficio circular No. 00605-P-CNJ-208 de fecha 24 de abril de 2018 suscrito por la Presidenta de la Corte Nacional de Justicia quien en acatamiento a la Resolución con fuerza de Ley de la Corte Nacional de Justicia No. 03-2018, del catorce de marzo de dos mil dieciocho, determina el procedimiento para la Declaratoria de Interdicción, la audiencia se constata según el acta resumen a fs. 79 se ha llevado a efecto el seis de noviembre del 2020 a las 14h10, comparecen la actora Rosa Maura Masaco Quezada acompañada de su defensor técnico el Dr. Jorge Eduardo Aguilar Arciniegas, y no lo hace la parte demandada. Una vez que se escuchó la intervención de la accionante, el suscrito resolvió en forma oral declarar la INTERDICCIÓN PROVISIONAL y el nombramiento de CURADOR PROVISIONAL, indicando a las partes que en forma inmediata se notificará su contenido por escrito. Pronunciamiento que la parte actora expresó su conformidad, para lo cual se procede a efectuar la motivación por escrito de la resolución dictada, para ello se hacen las siguientes consideraciones: PRIMERO.- Motivación.- La Constitución de la República del Ecuador en el Art. 82 señala “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”. El Art. 76 de la misma Carta Magna, numeral 7 literal l) dispone: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: …7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: … l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho…”. Según el último inciso del Art. 87 del Código Orgánico General de Procesos señala “Si la o el juzgador dispone de oficio la realización de una audiencia la proseguirá debiendo resolver lo que corresponda conforme con el objeto para el cual la convocó”. SEGUNDO.- La demanda tiene la finalidad en obtener la declaratoria de interdicción del señor JACINTO AGUILAR MOROCHO. De aquella pretensión, el proceso de interdicción no busca resolver un litigio, ni controvertir un derecho sino que se declare que una persona no está en capacidades mentales para ejercer su capacidad de ejercicio. Al efecto, se debe considerar: 2.1.- Según el Art. 467 del Código Civil, dispone “Mientras se decida la causa, podrá el juez, a virtud de los informes verbales de los parientes o de otras personas, y oídas las explicaciones del supuesto disipador, decretar la interdicción provisional”. 2.2.En audiencia la actora fue escuchada señalando que es la esposa del legitimado pasivo señor JACINTO AGUILAR MOROCHO, además informando que aquel presenta síntomas de demencia senil en la enfermedad de Alzheimer y requiere de cuidado de terceras personas, además solicitó que se nombre a la señora Rosa Maura Masaco Queza-
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.com.ec da como curadora. TERCERO.- Decisión.- Por lo expuesto, en virtud del informe verbal expresado en la audiencia al acreditarse que el señor JACINTO AGUILAR MOROCHO, presenta síntomas de demencia en la enfermedad de Alzheimer necesitando de la asistencia de terceras personas para el mejoramiento de su calidad de vida; al justificarse la legitimación activa de la señora Rosa Maura Masaco Quezada cónyuge del demandado y presunto interdicto, el suscrito Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Loja, RESUELVE: 1.- Declarar la Interdicción Provisional del señor JACINTO AGUILAR MOROCHO titular de la cédula de ciudadanía Nro. 110026974-3. 2.- Se nombra como Curador Provisional a su cónyuge señora ROSA MAURA MASACO QUEZADA titular de la cédula de ciudadanía No. 1101376620. Al haber aceptado dicha designación en audiencia la presente resolución le servirá de suficiente título, a fin de que la represente en todos los actos públicos y privados. Ejecutoriado que sea el presente auto, inscríbase en el Registro de la Propiedad del cantón Loja, con notificación a su titular, y notifíquese al público mediante la publicación en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad y colóquense los carteles respectivos, conforme lo establece el Art. 468 del Código Civil. 3.Cumplido todo lo cual, se convocará a la Audiencia Única, donde se practicarán las pruebas aportadas, incluso sobre la oposición en caso de haberla, el reconocimiento del administrador de justicia a quién se pretende declararlo interdicto y la sustentación del informe médico por parte del perito respectivo, para con ello resolver en Sentencia la declaratoria o no de la interdicción definitiva. Hágase saber.MUÑOZ ABARCA PABLO VINICIO JUEZ En Loja, lunes nueve de noviembre del dos mil veinte, a partir de las dieciocho horas y cuarenta y cinco minutos, mediante boletas judiciales notifiqué el AUTO que antecede: MASACO QUEZADA ROSA MAURA en el correo electrónico aguilarjorge1970@gmail.com, aguilarte582016@gmail.com, en el casillero electrónico No 0702538174 del Dr. /Ab. JORGE EDUARDO AGUILAR ARCINIEGAS, AGUILAR MASACO ANGEL BRAULIO en la casilla No. 26 y correo electrónico decorhierro@hotmail.com, en el casillero electrónico No. 1103032486 del Dr./Ab. JUAN CARLOS HERRERA UNDA , AGUILAR MASACO ROSA EMPERATRIZ en la casilla No. 26 y correo electrónico decorhierro@ hotmail.com, en el casillero electrónico No.1103032486 del Dr./Ab. JUAN CARLOS HERRERA UNDA. No se notifica a AGUILAR MOROCHO JACINTO por no haber señalado casilla. Certifico: FLORES RUIZ NUVIA CORALIA SECRETARIA PABLO MUÑOZ
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CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA Cité con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos del causante LUIS ALEJANDRO OCAMPO ROJAS, que en extracto es como sigue: ACTOR: OCAMPO MONTAÑO HILDA VICENTA DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos del causante LUIS ALEJANDRO OCAMPO ROJAS. OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario TRAMITE: Voluntario CUANTÍA: Indeterminada JUICIO: Nro. 11203-2020-01124 JUEZ : Dr. Luis Erasmo Samaniego Muñoz. “…UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, lunes 13 de julio del 2020, las 14h45, VISTOS.- Dr. Luis Erasmo Samaniego Muñoz, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez
y Adolescencia del cantón Loja, y conforme el Art.172 de la Constitución de la República del Ecuador, en relación con el Art.160, numeral 1, y Art.234 del Código Orgánico de la Función Judicial, avoco conocimiento del presente proceso.- Se llama a intervenir a la Dra. Lucia Rojas, en calidad de secretaria asignada a esta Unidad Judicial.- EN LO PRINCIPAL.- Aclarada y/o completada que ha sido; la demanda de Inventarios y Avalúo de Bienes Sucesorios propuesta por OCAMPO MONTAÑO HILDA VICENTA, por cumplir con los requisitos legales mínimos previstos en el Art.142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la acepta al procedimiento VOLUNTARIO que le corresponde y conforme lo señala el Art.334.4 del COGEP.- Por lo que se dispone: 1.- Por el fallecimiento del causante LUIS ALEJANDRO OCAMPO ROJAS conforme consta de la partida de defunción que se adjunta, se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes desde el momento de su fallecimiento, por lo que se manda a formar el inventario y avalúo de sus bienes y, en la forma prevista el Art.341 y 342 del Código Orgánico General de Procesos.2.- Para la formación del inventario, una vez que fuesen citados todas las partes, el juzgador designará perito para que proceda a su formación y avalúo en presencia de los interesados y, señalará el día y la hora para tal diligencia.3.- Cuéntese en el presente proceso con la compareciente quien dice hacerlo en su calidad de cónyuge sobreviviente del acusante.- CITESE, en los lugares que se indica en el libelo inicial, a: 1) SOTO OCAMPO CÉSAR RICARDO; 2) SOTO OCAMPO TANIA MARIANELA; 3) CÉSAR AGUSTO SOTO ARÉVALO en su calidad de representante legal de la menor de edad D.M.S.O ( de existir conflicto de intereses se dotará a la menor de edad de un Curador Ad-litem).- 4) SILVIA MARIANELA OCAMPO OCAMPO; y 5) OCAMPO OCAMPO HELDER MAURICIO.Amparado en el Art. 1 de la Resolución de la CORTE NACIONAL DE JUSTICIA No.16-2017, de fecha 27 de Octubre de 2017, para la citación a la parte demandada se COMISIONA al Señor Teniente Político de la Parroquia Malacatos, cantón y provincia de Loja, para lo cual envíese el despacho correspondiente.4.- Al amparo de lo determinado en el Art.58 del Código Orgánico General de Procesos; se DISPONE la CITACIÓN a los herederos desconocidos del causante LUIS ALEJANDRO OCAMPO ROJAS, en la forma determinada en el Art.56, numeral 1, del Código Orgánico General de Procesos; así mismo en ésta citación hágase conocer a quienes pueden manifestar interés tras el fallecimiento de BEATRIZ PETRONILA OCAMPO OCAMPO y de creerlo pertinente acudan a juicio en ejercicio de sus derechos; para lo cual concédase el extracto respectivo.5.- Respecto a las pruebas que han sido anunciadas por la parte accionante, el momento procesal para calificar las mismas, es en la fase pertinente de la Audiencia Única y, conforme el Art. 160 y Art. 335 del COGEP.Se recuerda a las partes que el informe pericial deberá contener todos y cada uno de los puntos que se contienen en el Art. 342 del COGEP y debe realizarse y levantarse con la presencia y el conocimiento previo en su contenido de todos los interesados.- El perito antes de hacer llegar su informe cuidará para que su Informe cumpla con estos requisitos.Téngase en cuenta la pretensión, cuantía, el domicilio judicial para notificaciones señalado por la parte accionante y, la autorización que le confiere a su Abogado defensor.Agréguese al proceso con notificación contraria toda la documentación adjunta la parte actora al libelo de demanda inicial.- Hágase Saber, Cítese y Cúmplase.- Firma Ilegible.- DR. Luis Erasmo Samaniego Muñoz.- JUEZ DE UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. NOTIFÍQUESE.Particular que comunico para los fines de ley.-
MARTES 8 DE DICIEMBRE DE 2020 Loja, 19 de agosto del 2020. Dra. Lucia Lisbeth Rojas Renteria SECRETARIA (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA P/F4434 DISTRITO JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. CITACIÓN JUDICIAL Cité con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos del causante JULIO CARLOS RIVERA CAMPOVERDE, que en extracto es como sigue: ACTORES: BLANCA NOHEMI GUAYCHA MAZA, LINDON JULIO RIVERA GUAYCHA, CARLOS HERNAN RIVERA GUAYCHA, ROOSRVELT MESIAS RIVERA GUAYCHA, CESAR AUGUSTO RIVERA GUAYCHA, CARMEN ENITA RIVERA GUAYCHA, JORGE LUIS RIVERA GUAYCHA. DEMANDADO: Herederos presuntos y desconocidos del causante JULIO CARLOS RIVERA CAMPOVERDE. OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario. TRÁMITE: Voluntario. CUANTÍA: Indeterminada. JUICIO: Nro. 11203-2020-02545. JUEZ: Dr. David Alberto Astudillo Celi. AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE.“UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, lunes 23 de noviembre del 2020, las 07h34, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente demanda en calidad Juez Titular de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Loja, designado mediante acción de personal Nro. 3645-DP11-2016-FA, de fecha 15 de noviembre del 2016.- En lo principal, la demanda de inventario presentada por los señores BLANCA NOHEMI GUAYCHA MAZA, LINDON JULIO RIVERA GUAYCHA, CARLOS HERNAN RIVERA GUAYCHA, ROOSRVELT MESIAS RIVERA GUAYCHA, CESAR AUGUSTO RIVERA GUAYCHA, CARMEN ENITA RIVERA GUAYCHA, JORGE LUIS RIVERA GUAYCHA, por cumplir con los requisitos de ley, se la califica y admite a trámite mediante el procedimiento voluntario, determinado en el Art. 334.4 del Código Orgánico General de Procesos.- En tal virtud por el fallecimiento del señor JULIO CARLOS RIVERA CAMPOVERDE, conforme se justifica con la inscripción de su defunción de (fs. 44), se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del Código Orgánico General de Procesos, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito que será designado oportunamente por mi Autoridad, al efecto se dispone lo siguiente: 1).- Cuéntese en éste proceso, con los siguientes interesados: 1.1).- Con el compareciente en calidad de heredero e interesado; 1.2).- Con los herederos presuntos y desconocidos del causante JULIO CARLOS RIVERA CAMPOVERDE, cíteselos por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1), del Código Orgánico General de Procesos.- Confiérase el extracto respectivo; 2).- Téngase en cuenta la prueba que anuncian y presentan con su demanda, cuya pertinencia, utilidad y conducencia, será calificada en la audiencia a convocarse.- Téngase en cuenta la cuantía, casillero judicial y/o dirección de correo electrónico señalados por los demandantes y la autorización que le confieren a su Abogado defensor.Agréguese al proceso la documentación adjunta al libelo de demanda.- HÁGASE SABER.-” f). Dr. David Alberto Astudillo Celi, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja.- Loja, 23 de Noviembre del 2020.-
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Dra. Carmen Paladines Criollo SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. P/F4437 EXTRACTO POR LA PRENSA REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA CITACION JUDICIAL Cito con el contenido del auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente Juicio Ejecutivo por cobro de pagaré a la orden, al señor: EFREN EDUARDO GUAMÁN SARANGO, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: GRANDA TORRES MARCELO FABIAN DEMANDADO: GUAMAN SARANGO EFREN EDUARDO Y RIVERA SARANGO SARA PATRICIA. OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE LETRA DE CAMBIO JUICIO: 11333-2019-03433 JUEZ: DRA. ROSA BEATRIZ LEÓN OJEDA. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA.- Loja, martes 10 de diciembre del 2019, las 12h08, VISTOS.- Avoco conocimiento de la demanda que antecede, en virtud del sorteo que consta en la misma y en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil, con sede en el cantón Loja y en mérito al escrito que antecede.- En lo principal, la demanda incoada por el señor MARCELO FABIÁN GRANDA TORRES, en contra de los señores EFRÉN EDUARDO GUAMÁN SARANGO y SARA PATRICIA RIVERA SARANGO, se la califica de clara, completa y precisa de sus requisitos legales, razón por la que se la admite al procedimiento EJECUTIVO que le corresponde.- Por lo tanto se dispone que la parte demandada dentro del TÉRMINO DE QUINCE DÍAS, conforme lo determinan los artículos 333 y 355 del Código Orgánico General de Procesos, pague la obligación adeudada, más los intereses correspondientes y las costas procesales o formule la oposición respectiva con las excepciones de ley, conforme lo determinan los artículos 351, 352 y 353 del Código antes mencionado.- Cítese a la parte demandada en el domicilio señalado, mediante la Oficina de Citaciones y Notificaciones, debiendo la parte interesada brindar las facilidades del caso, en la Ventanilla de Archivo.- Agréguese a los autos los documentos que se agregan.- Téngase en cuenta la cuantía, el casillero judicial y correo electrónico señalado por la parte actora.- Llámese a intervenir en este proceso al señor Ab. Juan Carlos Sánchez Coronel, en calidad de Secretario Subrogante, mientras dure la ausencia del Titular.- Hágase saber. OTRO AUTO.- Loja, jueves 12 de noviembre del 2020, las 10h49, VISTOS: En lo principal, toda vez que el Sr. Marcelo Fabián Granda Torres, ha declarado bajo juramento haber efectuado todas las diligencias necesarias, como acudir a los registros de público acceso, así como haber declarado la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia del demandado, se dispone: CITAR por la prensa al demandado, señor: EFREN EDUARDO GUAMÁN SARANGO, conforme a lo establecido en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. Para el cumplimiento de lo dispuesto, confiérase a través del actuario del despacho el extracto respectivo. Se llama a intervenir al Ab. Carlos Xavier Gallo Carrión, en calidad de Secretario Encargado, mediante Acción de personal Nro. 01379-DP11-2020-RR, de fecha 04 de noviembre del 2020.- Hágase Saber.F) ILEGLIBLE DRA. ROSA BEATRIZ LEON OJEDA JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA.-Particular que se pone en conocimiento del público en general para los fines de ley. LO CERTIFICO.Loja, 19 de noviembre del 2020.Ab. Carlos Gallo Carrión SECRETARIO (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LOJA P/F4438
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MARTES 8 DE DICIEMBRE DE 2020
Judiciales
CORTE PROVINCIAL DE JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos de la causante: ELVA CUMANDA VEINTIMILLA, que en extracto es como sigue: ACTORA: LEON PACIFICO BRICEÑO BURNEO, ROSA ELVIRA BRICEÑO VEINTIMILLA, KARINA CUMANDA BRICEÑO VEINTIMILLA DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos de la causante: ELVA CUMANDA VEINTIMILLA. OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS TRÁMITE: Voluntario JUICIO: Nro. 11203-2020-01968 JUEZ: DR. PABLO VINICIO MUÑOZ ABARCA EXTRACTO DEMANDA.- Loja, miércoles 11 de noviembre del 2020, las 18h22, VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede y la documentación adjunta.- En lo principal, una vez cumplido lo dispuesto en providencia inmediata anterior, la solicitud de inventario que antecede y como la misma cumple los requisitos legales previstos en los en los Arts. 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario, según el Art. 334.4 del COGEP. En tal virtud por el fallecimiento de la señora ELVA CUMANDÁ VEINTIMILLA conforme se justifica con el certificado de su defunción que se adjunta, se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del COGEP, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito que será designado oportunamente por el suscrito Juez. Para el efecto cuéntese en éste proceso, con los siguientes interesados, herederos y funcionario: PRIMERO.- 1.1. Con los solicitantes LEON PACIFICO BRICEÑO BURNEO, ROSA ELVIRA BRICEÑO VEINTIMILLA, KARINA CUMANDA BRICEÑO VEINTIMILLA por lo que comparecen en calidad de ex - cónyuge e hijos de la causante. 1.2. Con el Señor Director del Servicio de Rentas Internas de Loja, funcionario que deberá ser citado con el contenido de la solicitud, documentación adjunta, escrito aclaratorio y el presente auto en su respectivo despacho, a través de la oficina de citaciones y notificaciones de la Unidad. Para el efecto la parte accionante deberá cumplir con el Reglamento para la Gestión de Citaciones Judiciales, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura constante en la Resolución Nro. 061-2020, de fecha 10 de junio de 2020, que en su parte pertinente dice: “Art. 4 (…) 4.1.- Una vez calificada la demanda, acto pre procesal o diligencia previa y ejecutoriado el auto respectivo, la o el actora adjuntará tres ejemplares de la misma para la elaboración de las boletas de citación. En caso de que haya más de un demandado, se deberá adjuntar ejemplares de la demanda por cada persona demandada. Para ello, la o el actor, en el término de tres (3) días deberá entregar al archivo de la dependencia judicial, las copias necesarias para la gestión de citación adjunto al “formulario de entrega de copias para citación”. Dicha entrega quedará registrada en el sistema SATJE con una razón sentada por parte de la o el secretario a cargo del proceso en la cual se especificará la fecha de recepción de las copias para citación en un término máximo de un (1) día después de recibido el formulario (…) 4.2.- Sentada la razón de recibidas las copias de citación por parte de la o el secretario a cargo del proceso judicial, las y los ayudantes judiciales, en el término de dos días elaborarán las boletas de citación…”. 1.3. Cítese a los herederos desconocidos de la causante ELVA CUMANDÁ VEINTIMILLA, a quienes se ordena citarlos a través de uno de los medios de comunicaciones esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56
numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. Se recuerda la obligación de señalar domicilio judicial y electrónico donde recibirán las notificaciones, así como también oponerse por escrito hasta antes de que se convoque a la audiencia cumpliendo los requisitos determinados en el inciso segundo del Art. 336 del Código Orgánico General de Procesos. SEGUNDO.- Téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba de la solicitud, cuya práctica y pertinencia se resolverá en audiencia. TERCERO.- Se dispone a los comparecientes hasta antes de ordenarse el enlistamiento y avalúo de bienes, presenten la documentación de nueva linderación del bien inmueble a inventariarse (Inmueble: Parte que se reserva del solar urbano situado en San Pedro de Bellavista), a fin de determinar la parte que se reserva de dicho bien, esto según lo señalado en el certificado del Registrador de la Propiedad del cantón Loja, y conforme lo ofertado en el escrito que antecede. CUARTO.- Téngase en cuenta la cuantía de la acción, así como el casillero judicial y electrónico señalado y la autorización que le conceden a su defensor técnico.- Acogiendo el pedido de los actores y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 37 del Código Orgánico General de Procesos, se nombra en calidad de Procurador Común al señor Rosa Elvira Briceño Veintimilla, con quien se contará en el proceso.- NOTIFIQUESE.- Dr. Pablo Vinicio Muñoz Abarca, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja. – Loja, 25 de noviembre del 2020 Dra. Nuvia Coralia Flores Ruiz SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA P/F4459 CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA Cité con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos del causante PORFIRIO ANTENOR RÓMULO SALAZAR y URSULINA DE JESUS OCHOA ONTANEDA, que en extracto es como sigue: ACTOR: SALAZAR BALCAZAR MERCY LUCIA y otros. DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos del causante PORFIRIO ANTENOR RÓMULO SALAZAR y URSULINA DE JESUS OCHOA ONTANEDA. OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario de Bienes Sucesorios TRAMITE: Voluntario CUANTÍA: Indeterminada JUICIO: Nro. 11203-2020-02433 JUEZ: Dr. Luis Patricio Jaramillo Reyes “…Loja, viernes 6 de noviembre del 2020, las 09h56, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Loja, Provincia de Loja, conforme a la Acción de Personal Nro.2894-DP11-2019-FA, de fecha 02 diciembre 2019, que me traslada a esta Unidad Judicial.- En lo principal, la solicitud de inventario de bienes sucesorios presentada por: MERCY LUCÍA SALAZAR BALCAZAR; URSULA JUDITH SALAZAR OCHOA; MAX ULPIANO SALAZAR OCHOA; VÍCTOR HUGO SALAZAR OCHOA; RÓMULO VIRGILIO SALAZAR OCHOA es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la solicitud y se admite a trámite mediante procedimiento voluntario, según el Art. 334.4 del COGEP, por lo que se dispone lo siguiente: PRIMERO.- Por el fallecimiento de los señores PORFIRIO ANTENOR RÓMULO SALAZAR RODRÍGUEZ y URSULINA DE JESÚS OCHOA ONTANEDA, conforme consta de las partidas de defunción que se adjunta, se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de sus bienes sucesorios, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del COGEP, en presencia
Publicidad de los interesados y bajo la dirección de un perito que será designado oportunamente por esta Unidad Judicial. SEGUNDO.- Cuéntese en éste proceso con: 2.1. MERCY LUCÍA SALAZAR BALCAZAR; URSULA JUDITH SALAZAR OCHOA; MAX ULPIANO SALAZAR OCHOA; VÍCTOR HUGO SALAZAR OCHOA; y, RÓMULO VIRGILIO SALAZAR OCHOA. 2.2.- Con los herederos presuntos y desconocidos de los causantes señores PORFIRIO ANTENOR RÓMULO SALAZAR RODRÍGUEZ y URSULINA DE JESÚS OCHOA ONTANEDA, a quienes se ordena citarlos a través de uno de los medios de comunicación, esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58, en concordancia a lo señalado en el Art. 56, numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. Los accionados de conformidad a la ley, podrán oponerse al procedimiento hasta antes de convocarse a la audiencia correspondiente. TERCERO.3.1.- Téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba de la solicitud, cuya producción y pertinencia se resolverá en audiencia. CUARTO.- En forma oportuna los comparecientes nombren Procurador Común para intervenir en el proceso, de conformidad al Art 37 del COGEP. QUINTO.- En cuenta la cuantía de la acción, así como el casillero judicial y electrónico señalado y la autorización que conceden los peticionarios a sus defensores técnicos.- Agréguese a los autos la documentación adjunta.NOTIFÍQUESE.-...”.-Firma Ilegible.- Dr. Luis Patricio Jaramillo Reyes.- JUEZ DE UNIDAD JUDICIAL DE FMNA DE LOJA. NOTIFÍQUESE.- Particular que comunico para los fines de ley.Loja, 09 de noviembre del 2020. Dr. Manuel Lozada Ramirez SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA. P/F4460 CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales a los herederos desconocidos del causante, señor GUSTAVO ADOLFO COSTA JARAMILLO, a quienes se ordena citarlos a través de uno de los medios de comunicaciones esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1.- del Código Orgánico General de Procesos, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: Solicitantes SAIRA INES VIVANCO AGUILAR; VERONICA INES COSTA VIVANCO, Y, GUSTAVO ANDRES COSTA VIVANCO, en calidad de cónyuge sobreviviente e hijos del causante respectivamente. DEMANDADOS: herederos desconocidos del causante GUSTAVO ADOLFO COSTA JARAMILLO. OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario y avalúo TRAMITE: Voluntario CUANTÍA: Indeterminada JUICIO: Nro. 11203-2020-02603 JUEZ: Dr. Crosbyn Saúl Valarezo Tandazo “…UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA...” Loja, miércoles 18 de noviembre del 2020, las 13h14, VISTOS: Dr. Crosbyn Saúl Valarezo Tandazo, Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Loja, en mérito del sorteo de ley y por radicada la competencia AVOCO conocimiento de la solicitud que antecede y como la misma cumple con los requisitos de ley, se la califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario determinado en el Art. 334.4 del Código Orgánico General de Procesos. En tal virtud por el fallecimiento del señor GUSTAVO ADOLFO COSTA JARAMILLO, conforme se justifica con el certificado de su defunción ( fs. 5 ), se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde
www. el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del Código Orgánico General de Procesos, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito que será designado oportunamente por el suscrito Juez. Para el efecto cuéntese en éste proceso, con los siguientes interesados, herederos y funcionario: UNO: 1.1- Con los solicitantes SAIRA INES VIVANCO AGUILAR; VERONICA INES COSTA VIVANCO ,Y, GUSTAVO ANDRES COSTA VIVANCO, en calidad de cónyuge sobreviviente e hijos del causante respectivamente. 1.2.- Con el Señor Director del Servicio de Rentas Internas de Loja; funcionario que deberá ser citado en su respectivo despacho; acto que lo practicará la oficina de citaciones y notificaciones de la Unidad. Para el efecto la parte accionante deberá cumplir con el Reglamento para la Gestión de Citaciones Judiciales, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura constante en la Resolución Nro. 0612020, de fecha 10 de junio de 2020. 1.3.Con los herederos desconocidos del causante GUSTAVO ADOLFO COSTA JARAMILLO, a quienes ordeno citarlos a través de uno de los medios de comunicaciones esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1.- del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. Se les recuerda la obligación de determinar donde recibirán las notificaciones de conformidad a lo dispuesto en el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos; bajo prevención de proseguir en rebeldía por su falta de comparecencia. DOS: En cuenta los medios de prueba que anuncian los solicitantes su práctica y pertinencia se resolverá en audiencia. Agréguese a los autos la documentación presentada y en lo demás, en cuenta también la cuantía, casillero judicial y direcciones de correo electrónicos señalados y la autorización que le conceden a su defensor técnico. No obstante, acogiendo su pedido y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 37 del Código Orgánico General de Procesos, se nombra en calidad de Procuradora Común de los accionantes a la señora SAIRA INES VIVANCO AGUILAR, con quién se contará en el proceso. Finalmente actúe en calidad de secretario del despacho el Dr. Nivardo Ortiz Vásquez.
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Hágase saber.-….”. Firma Ilegible.- DR. CROSBYN SAUL VALAREZO TANDAZO.- JUEZ DE UNIDAD JUDICIAL DE FMNA DE LOJA NOTIFÍQUESE.- Particular que comunico para los fines de ley.Loja, 24 de noviembre del 2020. Dr. Nivardo Manuel Ortiz Vásquez SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA P/F4465 NOTARÍA PRIMERA DEL CANTÓN LOJA AVISO Doctora Gina Calva Tapia, Notaría Primera del cantón Loja me permito poner en conocimiento de la ciudadanía, conforme a ley: a) Que mediante escritura pública del veintiséis de noviembre de dos mil veinte, celebrada en la Notaría Primera del cantón Loja, se procedió a la disolución voluntaria y anticipada de la compañía en nombre colectivo EGUIGUREN - SUAREZ CONSTRUCTORA Y COMPAÑIA, la misma que fue constituida mediante escritura pública celebrada en la Notaría Segunda del Cantón Loja el treinta y uno de agosto de dos mil, y luego de su aprobación realizada por el señor Juez Primero de lo Civil de Loja, se la inscribió en el Registro Mercantil del cantón Loja, bajo la partida número quinientos sesenta y cuatro, y anotada en el repertorio con el número dos mil setecientos treinta y uno, del treinta y uno de Octubre de dos mil; b) Que se ha presentado en esta misma Notaría Primera del cantón Loja, la petición pertinente para la aprobación de dicha escritura de disolución, en atención a la Disposición Reformatoria Décima Quinta, numeral ocho del Código Orgánico General de Procesos, que faculta a los señores Notarios “aprobar la constitución o reforma de sociedades civiles y mercantiles y demás actos atinentes con la vida de éstas y oficiar al Registrador Mercantil para su inscripción..”, y c) de conformidad con la Ley de Compañías, y de acuerdo al numeral 29 del art. 18 de la Ley Notarial, se pone en conocimiento de la ciudadanía para los fines legales pertinentes. Loja 04 de diciembre de 2020 Dra. Gina Calva Tapia NOTARIA PUBLICA PRIMERA DEL CANTÓN LOJA P/F4467
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Judiciales CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA Cité con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos del causante VICENTE ANTONIO MONTALVO SACA PUCHA, que en extracto es como sigue: ACTOR: AGUILAR VALAREZO ROSA MARGARITA y otros. DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos del causante VICENTE ANTONIO MONTALVO SACA PUCHA. OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario de Bienes Sucesorios TRAMITE: Voluntario CUANTÍA: Indeterminada JUICIO: Nro. 11203-2020-02652 JUEZ: Dr. Luis Patricio Jaramillo Reyes “…Loja, martes 24 de noviembre del 2020, las 08h29, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Loja, Provincia de Loja, conforme a la Acción de Personal Nro.2894-DP11-2019-FA, de fecha 02 diciembre 2019, que me traslada a esta Unidad Judicial.- En lo principal, la solicitud de inventario de bienes sucesorios presentada por ROSA MARGARITA AGUILAR VALAREZO; DIANA ELIZABETH SACA AGUILAR; LENIN VICENTE SACA AGUILAR; MARÍA PAULINA SACA AGUILAR; IVANOVA MARIANELA SACA AGUILAR, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la solicitud y se admite a trámite mediante procedimiento voluntario, según el Art. 334.4 del COGEP, por lo que se dispone lo siguiente: PRIMERO.- Por el fallecimiento del señor VICENTE ANTONIO MONTALVO SACA PUCHA, conforme consta de la partida de defunción que se adjunta, se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de sus bienes sucesorios, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del COGEP, en presencia de los interesados y bajo la dirección de un perito que será designado oportunamente por esta Unidad Judicial. SEGUNDO.Cuéntese en éste proceso con: 2.1. ROSA MARGARITA AGUILAR VALAREZO cónyuge sobreviviente; y con sus hijos DIANA ELIZABETH SACA AGUILAR; LENIN VICENTE SACA AGUILAR; MARÍA PAULINA SACA AGUILAR; IVANOVA MARIANELA SACA AGUILAR. 2.2.- Con el señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas internas de Loja, a quien se citará en las oficinas del SRI en esta ciudad de Loja, a través de la Oficina de Citaciones para el efecto se remita a aquella dependencia el proceso. 2.3.- Con los herederos presuntos y desconocidos del causantes señor VICENTE ANTONIO MONTALVO SACA PUCHA, a quienes se ordena citarlos a través de uno de los medios de comunicación, esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58, en concordancia a lo señalado en el Art. 56, numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. Los accionados de conformidad a la ley, podrán oponerse al procedimiento hasta antes de convocarse a la audiencia correspondiente. TERCERO.- 3.1.- Téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba de la solicitud, cuya producción y pertinencia se resolverá en audiencia. CUARTO.- Se toma en cuenta la designación de Procuradora Común para intervenir en el proceso que se realiza en la persona de la señora Rosa Margarita Aguilar Valarezo, de conformidad al Art 37 del COGEP. QUINTO.- En cuenta la cuantía de la acción, así como el casillero judicial y electrónico señalado y la autorización que conceden los peticionarios a sus defensores técnicos.- Agréguese a los autos la documentación adjunta.- NOTIFÍQUESE.…”.-Firma Ilegible.- Dr. Luis Patricio Jaramillo Reyes.- JUEZ DE UNIDAD JUDICIAL DE FMNA DE LOJA. NOTIFÍQUESE.Particular que comunico para los fines de ley.Loja, 25 de noviembre del 2020. Dr. Manuel Lozada Ramirez SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA. P/F4441
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CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA Notifico con el contenido del pedido de extinción de pensión alimenticia y autos de fecha 05 de enero y 18 de noviembre del 2020, a la titular del derecho de alimentos DANIELA ABIGAIL MAITA JARAMILLO, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: DARWIN BOLIVAR MAITA IZA DEMANDADOS: DANIELA ABIGAIL MAITA JARAMILLO OBJETO DE LA DEMANDA: EXTINCIÓN DE PENSIONES ALIMENTICIAS JUICIO: Nro. 11203-2014-0846 JUEZ: Dr. Crosbyn Saúl Valarezo Tandazo AUTO DE FECHA 15 DE ENERO DEL 2020: “…UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, miércoles 15 de enero del 2020, las 11h33, Frente al pedido que realiza el Señor Darwin Bolívar Maita Iza, se dispone: UNO: Notifíquese a la titular del derecho de alimentos Daniela Abigail Maita Jaramillo, con el contenido del memorial de fs. 376, 376 vlta, 379 y la presente providencia en el lugar indicado a fs. 379; diligencia que la cumplirá la oficina de citaciones y notificaciones de la Unidad. Para el cumplimiento de dicha solemnidad, de conformidad con el Memorando Circular-Cj-DNJP-2018-0289-MC, de fecha 18 de julio de 2018, se dispone que pase el expediente al Gestor de Archivo de esta Unidad Judicial, con quien deberá coordinar la parte interesada para la obtención de las copias que correspondan.- DOS: Se le concede a la alimentada Daniela Abigail Maita Jaramillo, el término perentorio de cinco (5) días, para que presente prueba que demuestre encontrarse en la excepcionalidad prevista en los numerales 2 y 3 del Art. innumerado 4 de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia; esto es justificará bajo los principios de buena fe y lealtad procesal encontrarse cursando estudios en cualquier nivel educativo que le impida o dificulte dedicarse a una actividad productiva y carezcan de recursos propios y suficientes; y/o que padezca de una discapacidad o sus circunstancias físicas o mentales le impida o dificulte procurarse los medios para subsistir por sí mismo, conforme conste del respectivo certificado emitido por el Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS, o de la institución de salud que hubiere conocido del caso que para el efecto deberá presentarse. Se recuerda que vencido el término con el justificativo o no el suscrito proveerá lo que corresponda. Lo anterior se sustenta en el Oficio Circular No. 00605-P-CNJ-208, de fecha 24 de abril de 2018, suscrito por la señora Presidenta de la Corte Nacional de Justicia, quien en acatamiento a la Resolución con fuerza de Ley de la Corte Nacional de Justicia No. 03-2018, del catorce de marzo de dos mil dieciocho, se pronuncia con respecto al “Procedimiento para la extinción del derecho de alimentos”. En lo demás, téngase en cuenta la casilla judicial y dirección de correo electrónico, así como también la autorización que el peticionario le concede a su defensor técnico.- HÁGASE SABER…” AUTO DE FECHA 18 DE NOVIEMBRE DEL 2020: “… UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. De conformidad con lo dispuesto en auto de fecha 15 de enero del 2020 a las 11h33 (fs. 380) y con el fin de atender el memorial de fs. 403, toda vez que mediante acta de fs. 405 se ha declarado bajo juramento que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la Srta. Daniela Abigail Maita Jaramillo, así como de haberse efectuado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicar a la prenombrada; en consecuencia se dispone notificarla por tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad. Para el efecto, confiérase el extracto respectivo.- HÁGASE SABER…”.- Firma Ilegible.- DR. CROSBYN SAÚL VALAREZO TANDAZO.- JUEZ DE UNIDAD JUDICIAL DE FMNA DE LOJA.- Particular que comunico para los fines de ley.Loja, 18 de noviembre del 2020 Dr. Nivardo Ortiz Vásquez SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA P/F4445
Publicidad DISTRITO JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. CITACIÓN JUDICIAL Cité con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos del causante FELIPE GENARO VASCO RAMIRO BURNEO BURNEO, que en extracto es como sigue: ACTORE: DIANA TERESA BURNEO ALVAREZ, FELIPE HUMBERTO BURNEO ALVAREZ, JOSE ANTONIO BURNEO ALVAREZ, DOMENICA ALEXANDRA BURNEO ALVAREZ, ALEXANDRA CATERINE ALVAREZ BENAVIDES. DEMANDADO: Herederos presuntos y desconocidos del causante FELIPE GENARO VASCO RAMIRO BURNEO BURNEO. OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario. ´ TRÁMITE: Voluntario. CUANTÍA: Indeterminada. JUICIO: Nro. 11203-2020-02399. JUEZ: Dr. David Alberto Astudillo Celi. AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE.“UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, lunes 9 de noviembre del 2020, las 07h53, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente demanda en calidad Juez Titular de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Loja, designado mediante acción de personal Nro. 3645-DP11-2016-FA, de fecha 15 de noviembre del 2016.- En lo principal, la demanda de inventario presentada por los señores: DIANA TERESA BURNEO ALVAREZ, FELIPE HUMBERTO BURNEO ALVAREZ, JOSE ANTONIO BURNEO ALVAREZ, DOMENICA ALEXANDRA BURNEO ALVAREZ, ALEXANDRA CATERINE ALVAREZ BENAVIDES, por cumplir con los requisitos de ley, se la califica y admite a trámite mediante el procedimiento voluntario, determinado en el Art. 334.4 del Código Orgánico General de Procesos.- En tal virtud por el fallecimiento del señor FELIPE GENARO VASCO RAMIRO BURNEO BURNEO, conforme se justifica con la inscripción de su defunción de (fs. 42), se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del Código Orgánico General de Procesos, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito que será designado oportunamente por mi Autoridad, al efecto se dispone lo siguiente: 1).- Cuéntese en éste proceso, con los siguientes interesados: 1.1).- Con el compareciente en calidad de heredero e interesado; 1.2).- Con los herederos presuntos y desconocidos de la causante FELIPE GENARO VASCO RAMIRO BURNEO BURNEO, cíteselos por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1), del Código Orgánico General de Procesos.- Confiérase el extracto respectivo; 2).- Téngase en cuenta la prueba que anuncian y presentan con su demanda, cuya pertinencia, utilidad y conducencia, será calificada en la audiencia a convocarse.- Que los comparecientes en el término de 3 días cumplan lo dispuesto en el Art. 37 del COGEP.- Téngase en cuenta la cuantía, casillero judicial y/o dirección de correo electrónico señalados por los demandantes y la autorización que le confieren a su Abogado/a defensor/ra, para que los represente en el presente proceso.- Agréguese al proceso la documentación adjunta al libelo de demanda.- CUMPLASE.-” f). Dr. David Alberto Astudillo Celi, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja.Loja, 17 de Noviembre del 2020.Dra. Carmen Paladines Criollo SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. P/F4446 DISTRITO JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. CITACIÓN JUDICIAL Cité con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los Herederos desconocidos y presuntos de la señora MARIA ESTHER NAMICELA MACAS, que en extracto es como sigue: ACTORES: MANUEL BENIGNO CUEVA GALLEGOS Y OTRO DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos de la señora MARIA
MARTES 8 DE DICIEMBRE DE 2020 ESTHER NAMICELA MACAS OBJETO: INVENTARIO TRÁMITE: Voluntario CUANTÍA: Indeterminada JUICIO: Nro. 11203-2020-02589 JUEZ: Dr. Víctor Santín Salazar. Loja, jueves 19 de noviembre del 2020, las 07h04, VISTOS.- Dr. Víctor Santín Salazar Mgs., avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Loja, designado mediante Acción de Personal No. 2386-DP112019-FA, de fecha 30 de septiembre del 2019, suscrita por la Directora Provincial del Consejo de Loja y por el sorteo de ley. En lo principal, la demanda presentada por los señores: MANUEL BENIGNO CUEVA GALLEGOS y BEATRIZ IRENE CUEVA NAMICELA, petición que al reunir los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la acepta al trámite Voluntario que le corresponde a los Inventarios. En consecuencia conforme a la partida de defunción de: MARIA ESTHER NAMICELA MACAS (+), testamento abierto, partida de matrimonio y nacimiento escrituras públicas y más anexos se DECLARA ABIERTA LA SUCESIÓN de los bienes de la extinta MARIA ESTHER NAMICELA MACAS, particular que se manda poner en conocimiento de los herederos ausentes, desconocidos, presuntos y del público en general, conforme a Ley y en base a lo establecido en el Artículo 58 en concordancia con el Artículo 56.1 del Código Orgánico General de Procesos. Para lo cual se dispone lo siguiente: a) Cuéntese en el procedimiento con los comparecientes en la calidad que señala; b) Cuéntese con el Procurador de Servicio de Rentas Internas de Loja, como indica en la demanda, a quien se lo citara en el lugar señalado en la demanda, para cuyo efecto pasen los autos al señor Analista de la Oficina de Citaciones para los fines de ley, a quien se le advertirá la obligación de señalar domicilio judicial para efecto de sus futuras notificaciones; c) Con los herederos PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS y más personas interesadas en la presente sucesión, a quienes se los citara por un periódico (Digital) de amplia circulación de esta ciudad CONFORME LO INDICAN EN EL LIBELO INICIAL- al tenor del Art. 58 del COGEP concédase el extracto para las publicaciones.- Fórmese el inventario y correspondiente avalúo de los bienes dejados por la causante, con la intervención del perito que se designará UNA VEZ CUMPLIDA LAS CITACIONES quien será sorteado en el sistema para este fin, a quien se lo notificará para que tome legal posesión del cargo, de conformidad a Ley y al Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial (Resolución No. 040-2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura), se le fijará así mismo los honorarios que correspondan, que serán cubiertos por la parte accionante. d). El inventario debe realizarse conjuntamente con el perito y en presencia de los interesados de conformidad al Art.341 del COGEP. e) Téngase en cuenta para el señalamiento de la audiencia respectiva lo que preceptúan los Arts.345, 335, inc. 3ero, y, 225 parte final, Ibídem; h) Se previene al señor perito, que los bienes a inventariarse, son aquellos que estén debidamente justificados o acreditados con el respectivo título de propiedad, caso contrario no podrán comprenderse en este inventario; f) De conformidad al Art.76 del COGEP, se dispone que el señor perito, luego de citado la parte demandada, en el término de diez días presente a la unidad judicial el alistamiento y avalúo realizado, bajo los parámetros y prevenciones de ley; y, g) Agréguese a los autos la documentación que se acompaña, téngase en cuenta la cuantía, casilla judicial, correo electrónico, como la autorización de su abogada patrocinadora, para que asuma la defensa en el presente asunto; y, finalmente, tómese en cuenta el anuncio de prueba que ofrecen los comparecientes para justificar su pretensión.Llámese a intervenir al Abg. Juan Carlos Mateus Jumbo como Secretario de Unidad Judicial.- CITESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.- f). Dr. Víctor Santín Salazar.-Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja.Loja, 19 de noviembre del 2020.Ab. Juan Carlos Mateus Jumbo. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. P/F4447 UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL CANTON LOJA CITACION JUDICIAL CITO, con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias que anteceden a los demanda-
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dos LUIS PABLO ARMIJOS UCHUARI Y LIDIA JUDITH ARMIJOS TAPIA, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: BANCO DE LOJA S.A. DEMANDADOS: LUIS PABLO ARMIJOS UCHUARI, LIDIA JUDITH ARMIJOS TAPIA y PACO GRACIANO PUENTES ALBÁN JUICIO: EJECUTIVO NRO. 11333-201903505 CUANTIA: $ 28.078.54 JUEZ: Dra. Sarita Azucena Ochoa Tamay AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, viernes 13 de diciembre del 2019, las 15h10, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente acción en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil del cantón Loja.- En lo principal, la demanda que antecede incoada por el BANCO DE LOJA S.A., representado por la Procuradora Judicial doctora María Vanessa Jaramillo Valdivieso,, en contra de los señores LUIS PABLO ARMIJOS UCHUARI, LIDIA JUDITH ARMIJOS TAPIA y PACO GRACIANO PUENTES ALBÁN, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en pagaré a la orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 de la ley ibídem, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se dispone la citación de los demandados a través de la Oficina Técnica de Citaciones y Notificaciones.- En aplicación de lo previsto en los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 de la ley ibídem, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP.- Téngase en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalados así como la comparecencia de la Procuradora Judicial de la entidad accionante, quien ejercerá la defensa técnica.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. F) OCHOA TAMAY SARITA AZUCENA. JUEZA UNIDAD JUDICIAL. OTRA PROVIDENCIA.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, miércoles 25 de noviembre del 2020, las 14h10, VISTOS: Toda vez que el Ab. María Vanessa Jaramillo Valdivieso, en calidad de Procuradora Judicial de Procesos del Banco de Loja S.A., ha declarado bajo juramento haber efectuado todas las diligencias necesarias, como acudir a los registros de público acceso, así como haber declarado la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia de los demandados ARMIJOS UCHUARI LUIS PABLO, ARMIJOS TAPIA LIDIA JUDITH: Se dispone citar por la prensa al señor: ARMIJOS UCHUARI LUIS PABLO y ARMIJOS TAPIA LIDIA JUDITH, conforme a lo establecido en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Para el cumplimiento de lo dispuesto, confiérase a través del actuario del despacho el extracto respectivo; y, b) En base al Art. 56 inciso tercero del Código Orgánico General de Procesos y por cuanto mediante certificación emitida por la Coordinación Zonal 7 Machala se ha justificado que el señor PUENTES ALBAN PACO GRACIANO con cédula Nro. 1103167456 se encuentra con registro consular del Ecuador en Madrid (fs. 52), se dispone que el mismo sea citado mediante la fijación de carteles, los mismos que serán fijados en el Consulado Ecuatoriano en Madrid - España. Para efectuar la presente citación, se dispone enviar el EXHORTO correspondiente. De conformidad con lo previsto en el Art. 13, literal c del Art. 65 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, en concordancia con el Art. 2 de la Convención Interamericana Sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, de la que forma parte la República del Ecuador; remítase atento oficio a la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia, para que se envíe el presente exhorto al señor Cónsul del Ecuador en España (Madrid), a fin de que se cumpla con la diligencia encomendada, envíese despacho suficiente.- La parte interesada prestará las facilidades para la obtención de las copias respectivas.- Hágase saber.- F) OCHOA TAMAY SARITA AZUCENA. JUEZA UNIDAD JUDICIAL. Particular que se pone en conocimiento para los fines legales consiguientes. LOJA 30 de noviembre del 2020 Dra. Nuvia Apolo Pinza SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Y MERCANTIL DE LOJA P/F4450
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UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON PUYANGO CITACION JUDICIAL CITO:- Con la demanda y auto de aceptación a trámite, a los herederos desconocidos y presuntos de la causante: Dominga de Jesús Granda Rogel ACTORAS.- Fanny del Rocío Granda, María Tereza Jaramillo Granda, Martha Inés Jaramillo Granda, Lidia Esterfilia Jaramillo Granda, Carlos Julio Cuenca Granda, Víctor Eduardo Cuenca Granda; y, Luis Francisco Cuenca Granda. OBJETO DE LA DEMANDA:- INVENTARIO, AVALUO, ALISTAMIENTO Y TASACION DE LOS BIENES HEREDITARIOS DEJADOS POR Dominga de Jesús Granda Rogel CUANTIA:-$ 29.587,14 dólares JUICIO Nro. 11317-2020-00186 TRAMITE:- PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO. JUEZ: - Dr. Marlon Ray Santorum Montero. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON PUYANGO.- Fanny del Rocío Granda, María Tereza Jaramillo Granda, Martha Inés Jaramillo Granda, Lidia Esterfilia Jaramillo Granda, Carlos Julio Cuenca Granda, Víctor Eduardo Cuenca Granda; y, Luis Francisco Cuenca Granda, ante su Autoridad comparecemos y al amparo de lo dispuesto en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, tenemos a bien presentar la siguiente demanda de inventarios: Con fecha 28 de noviembre del 2019, nuestra madre Dominga de Jesús Granda Rogel, de estado civil viuda, falleció en la ciudad de Loja cantón y provincia del mismo nombre, dejando a la fecha como únicos y universales herederos conocidos a los comparecientes. Mediante escritura pública de fecha 31 de diciembre de 1987, celebrada en la Notaría Segunda del Cantón Puyango, nuestra recordada madre señora Dominga de Jesús Granda Rogel, en su estado civil de viuda, adquirió por compra un lote de terreno en el perímetro urbano de la ciudad de Alamor, Cantón Puyango, Provincia de Loja. Mediante escritura pública de partición extrajudicial fecha 03 de agosto del 2005, celebrada en la Notaría Primera del Cantón Puyango, nuestra recordada madre señora Dominga de Jesús Granda Rogel en calidad heredera y en su estado civil de viuda, adquirió por adjudicación un predio denominado ‘Curiachillo’, perteneciente a la Parroquia Arenal, Cantón Puyango, Certificados de nacimiento de los comparecientes Fanny del Rocío Granda, María Tereza Jaramillo Granda, Martha Inés Jaramillo Granda, Lidia Esterfilia Jaramillo Granda, Carlos Julio Cuenca Granda; Víctor Eduardo Cuenca Granda y Luis Francisco Cuenca Granda; PRUEBA DOCUMENTAL: Copias de Cédula y certificados de votación de los comparecientes, Certificado del Registro de la Propiedad del predio ubicado en el perímetro urbano de la ciudad de Alamor, del predio denominado ‘Curiachillo’, perteneciente a la Parroquia Arenal, Cantón Puyango, Certificado de defunción de nuestra recordada madre Dominga de Jesús Granda Rogel así como copia de su cédula de identidad. Certificados de Avalúos y Catastros conferidos por el GAD Municipal del Cantón Puyango, Solicitamos se digne nombrar un Perito acreditado al Consejo de la Judicatura para la diligencia de inventario, alistamiento y avalúo de los bienes de la sucesión que señale su Autoridad con la intervención de los comparecientes, los testigos y las demás personas que tengan interés. Con estos breves antecedentes, los comparecientes en nuestras calidades de únicos y universales herederos, amparados en las disposiciones legales, demandamos el JUICIO DE INVENTARIOS, solicitándole a su Autoridad se digne declarar abierta la sucesión intestada de nuestra recordada madre quien en vida se llamó Dominga de Jesús Granda Rogel, por el hecho de su fallecimiento y mediante sentencia se apruebe el inventario, alistamiento y avaluó de los bienes sucesorios. Los herederos presuntos y desconocidos que pudieran existir, solicitamos que los mismos sean citados por un periódico de amplia circulación de la Provincia de Loja, conforme a lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. Los actores por no tener intereses contrapuestos, tenemos a bien designar como
procurador común para que nos represente en este juicio a nuestro hermano Luis Francisco Cuenca Granda, autorizándolo para que asista a cualquier clase de diligencias o audiencias, a llevarse a efecto dentro del presente proceso, al amparo de lo dispuesto en el Art.37 del Código Orgánico General de Procesos.Puyango, jueves 15 de octubre del 2020, las 15h10, VISTOS: Avoco conocimiento del presente juicio en legal y debida forma; en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Puyango, nombrado mediante acción de personal Nro. 9306-DNTH-2014-KP, del Consejo de la Judicatura.- En lo principal, previo a proveer lo que en derecho corresponda, la compareciente FANNY DEL ROCÍO GRANDA Y OTROS, de conformidad con lo que dispone el artículo 142 numeral 13 del Código Orgánico General de Procesos, en el término de CINCO DÍAS, aclare y/o complete su demanda, bajo prevenciones legales, indicando en forma expresa el último domicilio de la causante, DOMINGA DE JESÚS GRANDA ROGEL, a efectos de fijar la competencia, en los términos que prevé el artículo 11 numeral 3 del COGEP, ya que de la lectura de la demanda en el numeral 5.3. en la parte pertinente se lee: “ Con fecha 28 de noviembre del 2019, nuestra madre Dominga de Jesús Granda Rogel, de estado civil viuda, falleció en la ciudad de Loja, cantón y provincia del mismo nombre……” (sic).-Téngase en cuenta el correo electrónico que señalan para recibir sus notificaciones.- Se deja constancia, para los efectos legales correspondientes, que la demanda aún no ha sido calificada por lo que el Procurador Común aún no ha sido designado como tal.- Interviene la Abg. Nidia Andrade Serrano, en calidad de Secretaria Encargada de la Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- Señor Juez de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Puyango: Fanny del Rocío Granda, María Tereza Jaramillo Granda, Martha Inés Jaramillo Granda; Lidia Esterfilia Jaramillo Granda; Carlos Julio Cuenca Granda, Víctor Eduardo Cuenca Granda y Luis Francisco Cuenca Granda, en el juicio de inventarios que tenemos planteado en la judicatura a su cargo, ante su autoridad comparecemos y en cumplimiento a lo dispuesto en providencia de fecha jueves 15 de octubre del 2020, al tenor de lo dispuesto en el Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos, tenemos a bien dentro de legal término, aclarar y completar nuestra demanda en los siguientes términos. Si bien nuestra recordada madre Dominga de Jesús Granda Rogel por su estado delicado de salud falleció en la ciudad de Loja, Cantón y Provincia del mismo nombre el 28 de noviembre del 2019, señalamos expresamente que la causante a la fecha de dicho fallecimiento mantuvo fijado como su ultimo domicilio en el Barrio “Reina del Cisne”, calles Simón Bolívar entre Luis Otero y Luis Frías, en esta ciudad de Alamor, Cantón Puyango, Provincia de Loja. Por tanto, su autoridad es competente para conocer nuestra demanda no solo por haber mantenido la causante su ultimo domicilio en esta ciudad de Alamor del Cantón Puyango, sino porque los bienes materia de la sucesión se encuentran ubicados en esta sección territorial del Cantón Puyango, Puyango, viernes 23 de octubre del 2020, las 09h10, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Puyango, nombrado mediante acción de personal Nro. 9306-DNTH-2014-KP, del Consejo de la Judicatura.- Agréguese a los autos el escrito presentado por los demandantes para los fines de ley.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto anterior, en lo principal, estimase clara, precisa y completa, la demanda propuesta por los señores: FANNY DEL ROCÍO GRANDA; MARÍA TEREZA JARAMILLO GRANDA; MARTHA INÉS JARAMILLO GRANDA; LIDIA ESTERFILIA JARAMILLO GRANDA; CARLOS JULIO CUENCA GRANDA; VÍCTOR EDUARDO CUENCA GRANDA; Y, LUIS FRANCISCO CUENCA GRANDA, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 142, 143, 335, 341 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, se la acepta al PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, que le corresponde y en virtud del fallecimiento de quien en vida fue señora: DOMINGA DE JESÚS GRANDA ROGEL, conforme consta de la partida de defunción que se adjunta, se declara
Publicidad abierta la sucesión intestada de sus bienes.- Fórmese el inventario y el avalúo de los bienes sucesorios cumpliendo la normativa legal pertinente.- Cuéntese en el presente proceso con los demandantes; con los herederos desconocidos y presuntos de la causante; con el señor PROCURADOR TRIBUTARIO DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS DE LOJA Y ALCALDE Y PROCURADOR SÍNDICO DEL GADM-PUYANGO, para la citación del primer funcionario llamado a intervenir en el proceso se depreca a uno de los señores Jueces (as) de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja, enviándole suficiente despacho en forma y ofreciéndole reciprocidad en casos análogos.- A los representantes municipales de Puyango, en sus despachos.-Cítese a los herederos desconocidos y presuntos de la extinta: DOMINGA DE JESÚS GRANDA ROGEL, en un diario de la ciudad de Loja, por no existir este medio de comunicación en esta ciudad, atento a lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos.- Inscríbase la demanda en el Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Puyango, atento a lo previsto en el artículo 146 inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos.- Téngase en cuenta el anuncio de pruebas que realizan los accionantes.Una vez que se haya citado a todos los intervinientes en la causa, se señalará día y hora para la diligencia de Inventario y Avalúo de Bienes.-Agréguese al proceso la documentación adjunta y téngase en cuenta la cuantía y correo electrónico señalados por los demandantes para recibir sus notificaciones, así como la autorización que le confieren a sus abogados defensores.- Por solicitado, se nombra Procuradora Común, al señor LUIS FRANCISCO CUENCA GRANDA, con quien se contara en lo posterior.- Interviene la Abg. Nidia Andrade Serranos-Secretaria Encargada de la Unidad Judicial.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f: SANTORUM MONTERO MARLON, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN PUYANGO.- Lo que comunico a usted para los fines de ley. Alamor, Noviembre 25 de 2020. Ab. CAÑARTE SISALIMA CARLOS BAYARDO SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPENTENTE CANTON PUYANGO P/F4439 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON PUYANGO CITACION JUDICIAL. CITO:- Con la demanda y auto de aceptación a trámite, a los herederos desconocidos y presuntos de la causante: ELSA PIEDAD REYES ORELLANA ACTORES.- Elsa Yolanda García Reyes, Ruth Alicia García Reyes, Rafael Vicente Eduardo García Reyes, Miriam Judith García Reyes, Lucrecia Beatriz García Reyes, Vicente Fidel García Burneo. OBJETO DE LA DEMANDA:- INVENTARIO, AVALUO, ALISTAMIENTO Y TASACION DE LOS BIENES HEREDITARIOS DEJADOS POR ELSA PIEDAD REYES ORELLANA CUANTIA:- $ 107289,82 dólares JUICIO Nro. 11317-2020-00185 TRAMITE:- PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO. JUEZ: - Dr. Marlon Ray Santorum Montero. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON PUYANGO.- Nosotros: Elsa Yolanda García Reyes, Ruth Alicia García Reyes, Rafael Vicente Eduardo García Reyes, Miriam Judith García Reyes, Lucrecia Beatriz García Reyes, Vicente Fidel García Burneo, ante su Autoridad comparecemos y al amparo de lo dispuesto en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, tenemos a bien presentar la siguiente demanda de inventarios: Demandamos a los herederos presuntos y/o desconocidos que pudieran existir que como es obvio desconocemos su domicilio y dirección electrónica, solicitamos que los mismos sean citados por un periódico de amplia circulación de la Provincia de Loja, conforme a lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos mediante escritura pública de compra venta celebrada el día 03 de febrero de 1993, ante el Notario Primero del Cantón Puyango, la Sra. PIEDAD DEL ROSARIO
www. ORELLANA NUÑEZ, da en venta una propiedad consistente en SETENTA Y DOS LOTES DE TERRENO de la Lotización EL TEJAR y DOS lotes de terreno en la Lotización ALAVAREZ, ambas lotizaciones ubicadas en el perímetro urbano de la ciudad de Alamor, Cantón Puyango, Provincia de Loja, inscripción Nro. VEINTICUATRO (24) DEL Registro de la Propiedad de fecha 05 de Febrero de 1993, habiéndose procedido a dar en venta varios lotes. Con fecha 25 de Junio del año 2014, en la Loja, fallece nuestra madre y esposa ELSA PIEDAD REYES ORELLANA, dejando como únicos y universales herederos conocidos a los comparecientes. Los fundamentos de derecho que justifican la presente acción son los siguientes: Art. 334 numeral 4), Art. 335, 341, 342 y 345 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con los Art. 603, 993, 995, 996, 1004, 1005, 1021, 1023, 1028 y 1278 del Código Civil y Art. 69.2 de la Constitución de la República. Prueba documental Certificado del Registro de la Propiedad de los lotes en la Ciudadela EL TEJAR, de la Ciudad de Alamor Cantón Puyango, Copia de la Escritura Pública de Compraventa de los Lotes ubicados en la Ciudadela EL TEJAR y ALAVAREZ, Certificado de defunción de ELSA PIEDAD REYES ORELLANA, Certificados de Avalúos y Catastros conferidos por el GAD Municipal del Cantón Puyango, respecto a los bienes de la sucesión, con la correspondiente certificación, respecto a la inexistencia de algunos lotes de terreno de propiedad de la extinta ELSA PIEDAD REYES ORELLANA, debido a factores topográficos, Con estos breves antecedentes, los comparecientes; amparados en las disposiciones legales y constitucionales demandamos el JUICIO DE INVENTARIOS Y AVALUO de los bienes dejados por ELSA PUEDAD REYES ORELLANA, solicitándole a su Autoridad se digne declarar abierta la sucesión intestada de nuestra recordada madre y esposa, por el hecho de su fallecimiento y mediante sentencia se apruebe el inventario, alistamiento y avaluó de los bienes sucesorios. Los actores por no tener intereses contrapuestos, tenemos a bien designar como procurador común para que nos represente en este juicio a nuestro hermano e hijo RAFAEL VICENTE EDUARDO GARCIA REYES, autorizándolo para que asista a cualquier clase de diligencias.- Puyango, jueves 15 de octubre del 2020, las 15h26, VISTOS: Avoco conocimiento del presente juicio en legal y debida forma; en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Puyango, nombrado mediante acción de personal Nro. 9306-DNTH-2014-KP, del Consejo de la Judicatura.- En lo principal, previo a proveer lo que en derecho corresponda, la compareciente ELSA YOLANDA GARCÍA REYES Y OTROS, de conformidad con lo que dispone el artículo 142 numeral 13 del Código Orgánico General de Procesos, en el término de CINCO DÍAS, aclare y/o complete su demanda, bajo prevenciones legales, indicando en forma expresa el último domicilio de la causante, ELSA PIEDAD REYES ORELLANA, a efectos de fijar la competencia, en los términos que prevé el artículo 11 numeral 3 del COGEP, ya que de la lectura de la demanda en el numeral 5.2. en la parte pertinente se lee: “ ….Con fecha 25 de junio del año 2014, fallece en la Parroquia El Sagrario, de la Ciudad y Provincia de Loja, nuestra madre y esposa ELSA PIEDAD REYES ORELLANA ….” (sic).- Y de igual manera adjunten la partida de defunción de la causante ELSA PIEDAD REYES ORELLANA, en original o copia certificada, en cumplimiento a lo que determina el artículo 194 del COGEP.- Téngase en cuenta el correo electrónico que señalan para recibir sus notificaciones.Se deja constancia, para los efectos legales correspondientes, que la demanda aún no ha sido calificada por lo que el Procurador Común aún no ha sido designado como tal.- Interviene la Abg. Nidia Andrade Serrano, en calidad de Secretaria Encargada de la Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-f: SANTORUM MONTERO MARLON. - OTRA.- Si bien nuestra recordada madre y esposa, por su estado de salud tuvo que ser trasladada a la ciudad de Loja y falleció en la ciudad de Loja, Cantón y Provincia el día 25 de Junio del año 2014, hacemos conocer a su autoridad que la causante tuvo como su ultimo domicilio esta ciudad de Alamor, en el Barrio central calles 10 de Agosto entre Sucre y Colon, frente a la
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Plaza Cívica de esta ciudad de Alamor. Por tanto, su autoridad es competente para conocer nuestra demanda no solo por haber mantenido la causante su ultimo domicilio en esta ciudad de Alamor del Cantón Puyango, sino porque los bienes materia de la sucesión se encuentran ubicados en esta sección territorial del Cantón Puyango, a la presente adjuntamos el certificado de defunción original de la causante, en cumplimiento a lo dispuesto en el art. 194 del Código Orgánico General de Procesos. Una vez que hemos cumplido con el requerimiento efectuado por su autoridad, le solicitamos encarecidamente se digne aceptar a trámite nuestra demanda de inventarios propuesta para la prosecución de la misma Puyango, viernes 23 de octubre del 2020, las 09h18, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Puyango, nombrado mediante acción de personal Nro. 9306-DNTH-2014-KP, del Consejo de la Judicatura.-Agréguese a los autos el escrito presentado por los demandantes para los fines de ley.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto anterior, en lo principal, estimase clara, precisa y completa, la demanda propuesta por los señores: ELSA YOLANDA GARCÍA REYES; RUTH ALICIA GARCÍA REYES; RAFAEL VICENTE EDUARDO GARCÍA REYES; MIRIAM JUDITH GARCÍA REYES, LUCRECIA BEATRIZ GARCÍA REYES; Y, VICENTE FIDEL GARCÍA BURNEO, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 142, 143, 335, 341 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, se la acepta al PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, que le corresponde y en virtud del fallecimiento de quien en vida fue señora: ELSA PIEDAD REYES ORELLANA, conforme consta de la partida de defunción que se adjunta, se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes.- Fórmese el inventario y el avalúo de los bienes sucesorios cumpliendo la normativa legal pertinente.- Cuéntese en el presente proceso con los demandantes; con los herederos desconocidos y presuntos de la causante; con el señor PROCURADOR TRIBUTARIO DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS DE LOJA Y ALCALDE Y PROCURADOR SÍNDICO DEL GADM-PUYANGO, para la citación del primer funcionario llamado a intervenir en el proceso se depreca a uno de los señores Jueces (as) de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja, enviándole suficiente despacho en forma y ofreciéndole reciprocidad en casos análogos.- A los representantes municipales de Puyango, en sus despachos.- Cítese a los herederos desconocidos y presuntos de la extinta: ELSA PIEDAD REYES ORELLANA, en un diario de la ciudad de Loja, por no existir este medio de comunicación en esta ciudad, atento a lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos.- Inscríbase la demanda en el Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Puyango, atento a lo previsto en el artículo 146 inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos.- Téngase en cuenta el anuncio de pruebas que realizan los accionantes - Una vez que se haya citado a todos los intervinientes en la causa, se señalará día y hora para la diligencia de Inventario y Avalúo de Bienes.-Agréguese al proceso la documentación adjunta y téngase en cuenta la cuantía y correo electrónico señalados por los demandantes para recibir sus notificaciones, así como la autorización que le confieren a sus abogados defensores.- Por solicitado, se nombra Procuradora Común, al señor RAFAEL VICENTE EDUARDO GARCIA REYES, con quien se contara en lo posterior.- Interviene la Abg. Nidia Andrade Serrano, Secretaria Encargada de la Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-f: SANTORUM MONTERO MARLON, JUEZ DE LA UNIDAD MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN PUYANGO.- Lo que comunico a usted para los fines de ley.Alamor, Noviembre 27 de 2020 CAÑARTE SISALIMA CARLOS BAYARDO SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CANTON PUYANGO P/F4440
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REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN MACARÁ PROVINCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales al señor JUMBO ROGEL JANINA ALEXANDRA Y RAMIREZ ALVARADO MANUEL ESTUARDO de conformidad al Art. 56 numeral 1 y 2 del Código Orgánico General de Procesos, que en extracto es como sigue: ACTOR: BANCO DE LOJA S. A. DEMANDADO: JUMBO ROGEL JANINA ALEXANDRA y RAMIREZ ALVARADO MANUEL ESTUARDO. TRÁMITE: EJECUTIVO CUANTÍA. $6.896.06 JUICIO: 11332-2019-00276 JUEZ: Dr. GALO ARTURO JARAMILLO GONZALEZ. SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN MACARÁ, PROVINCIA DE LOJA: BANCO DE LOJA, S.A., El Registro Único de Contribuyentes (RUC) es el número 1190002213001, está legalmente representado por LEONARDO GUILLERMO BURNEO MÜLLER, cédula de ciudadanía Nro. 1101774402, de 47 años de edad, estado civil casado, de profesión Ingeniero Comercial y Ejecutivo Bancario, domiciliado en esta ciudad de Loja, en las calles Paris 02-28 y Zoilo Rodríguez y con correo electrónico doris_ruiz@bancodeloja.fin.ec, por ser el Gerente General del Banco de Loja; y, como tal, su representante legal, conforme se demuestra con la documentación habilitante que consta de autos de la Procuración Judicial General otorgada a la Dra. Doris Ruiz Roa; quien a su vez otorgó procuración judicial al compareciente Abogado GEOVANNY TOMAS CULQUICONDOR CAMPOVERDE.Nombres completos de los demandados son: JANINA ALEXANDRA JUMBO ROGEL, con cédula de ciudadanía Nro. 110423096-4; MANUEL ESTUARDO RAMIREZ ALVARADO, con cédula de ciudadanía Nro. 110439920-7; ERMEL ANDRES RAMIREZ ALVARADO, con cédula de ciudadanía Nro. 070351579-1; y, MARYURI ESPERANZA SANDOVAL ALVAREZ, con cédula de ciudadanía Nro. 110389808-4, quienes serán citados en sus domicilios, los dos primeros de los nombrados serán citados en su domicilio que lo tienen ubicado en las calles Juan Rafael Arrobo 7578 Amazonas, de esta ciudad de Macará, provincia de Loja, casa amarilla de 2 pisos a pocos pasos del Estadio de Macará, y los otros dos de los nombrados se los citara en el domicilio que lo tienen ubicado en las calles Francisco Reyes Miranda S/N Bolívar, tras el Hotel Colina de esta ciudad de Macará, provincia de Loja.- El Banco de Loja, confirió un crédito a JANINA ALEXANDRA JUMBO ROGEL, con cédula de ciudadanía Nro. 1104230964; MANUEL ESTUARDO RAMIREZ ALVARADO, con cédula de ciudadanía Nro. 110439920-7; como deudores principales y en calidad de deudor solidario a ERMEL ANDRES RAMIREZ ALVARADO, con cédula de ciudadanía Nro. 070351579-1; y, MARYURI ESPERANZA SANDOVAL ALVAREZ, con cédula de ciudadanía Nro. 1103898084, mediante operación de crédito número 1040197935, por la cantidad de ($5,000.00) CINCO MIL DÓLARES AMERICANOS, con una tasa de interés efectiva inicial del 27.5% anual hasta su vencimiento, siendo de cuenta del deudor todos los impuestos y tasas que cause esta obligación. De igual forma el deudor se comprometió adicionalmente en caso de mora a pagar adicionalmente el interés moratorio vigente a la fecha del vencimiento de la obligación calculado de acuerdo a lo dispuesto en las Regulaciones del Directorio del Banco Central del Ecuador, sobre el valor del capital vencido y no pagado, así como a pagar todos los gastos judiciales y extrajudiciales, honorarios profesionales que origine el cobro. Suscribiendo para el efecto, como constancia del Crédito referido, el Pagaré a la Orden Nro. 1040197935, que anexo a la presente demanda. Comparezco ante su Autoridad y demando a los señores JANINA ALEXANDRA JUMBO ROGEL, con cédula de ciudadanía Nro. 110423096-4; MANUEL ESTUARDO RAMIREZ ALVARADO, con
.com.ec cédula de ciudadanía Nro. 1104399207; ERMEL ANDRES RAMIREZ ALVARADO, con cédula de ciudadanía Nro. 070351579-1; y, MARYURI ESPERANZA SANDOVAL ALVAREZ, con cédula de ciudadanía Nro. 110389808-4, para que su Autoridad en sentencia le condene para que me cancelen los ($5,000.00) CINCO MIL DÓLARES AMERICANOS; más los intereses pactados en el pagaré, interese por mora e interés legales conforme el Art. 360 del COGEP, costas procesales en los que se incluirán los honorarios profesionales de mi Abogado defensor, acepto pagos parciales que legalmente justifiquen. La cuantía del proceso, dada su naturaleza está determinada en ($6,896.06) SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS DÓLARES AMERICANOS CON 06/100; esto es, el valor del capital dado en préstamo, más los intereses adeudados y calculados desde la concesión del crédito, hasta la presentación de la demanda, de conformidad con lo previsto en el Art. 144 del COGEP, solicitándole que el momento de resolver se consideren y se mande a pagar los intereses que la obligación genere hasta su total cancelación.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Macará, provincia de Loja, mediante Acción de Personal Nro. 2314-DP11-2017FA, de fecha 11 de septiembre de 2017, por el sorteo de ley; y, una vez que me reintegro a mis labores luego de hacer uso de mis vacaciones.- La demanda que antecede presentada por el Ab. Geovanny Culquicondor Campoverde, en su calidad de Procurador Judicial del Banco de Loja S. A., es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagaré a la orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código; y, 187 del Código de Comercio, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de los demandados señores JANINA ALEXANDRA JUMBO ROGEL, ERMEL ANDRES RAMIREZ ALVARADO, MANUEL ESTUARDO RAMIREZ ALVARADO, MARYURI ESPERANZA SANDOVAL ALVAREZ, en los domicilios señalados en el libelo inicial, para lo cual se adjuntará copia de la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial; al efecto pase el proceso a la oficina de citaciones para que se cumpla con lo dispuesto. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que las personas demandadas propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, conforme lo dispone el artículo 352 del COGEP; así mismo, debiendo pronunciarse sobre cada una de las pretensiones de la parte actora, la veracidad de los hechos alegados y la autenticidad de la prueba documental, con la indicación categórica de lo que admiten y de lo que niegan, acorde a lo que dispone el Art. 151 del COGEP.- Tómese en cuenta el casillero y correo electrónicos señalados y agréguese al proceso los documentos adjuntos.- OTRO AUTO.- Agréguese a los autos, la documentación que adjunta al escrito que antecede, la parte accionante, en atención al escrito que se despacha, citece a la parte demandada señores JANINA ALEXANDRA JUMBO ROGEL y MANUEL ESTUARDO RAMIREZ ALVARADO, en el nuevo domicilio señalado, para el efecto envíese el deprecatorio en suficiente despacho virtual al señor Juez de la Unidad Juidicial Multicompetente del Cantón El Pangui, de la Provincia de Zamora Chinchipe, para que se proceda a citar a la parte accionada, JANINA ALEXANDRA JUMBO ROGEL y MANUEL ESTUARDO RAMIREZ ALVARADO, en los domicilios y correos electrónicos señalados, a quienes se les insinuará la obligación de señalar casillero y correos electrónicos en el Cantón de Macará, Provincia de Loja, para posteriores notificaciones.- OTRO AUTO.- Continuando con la sustanciación del proceso atendiendo el escrito presentado por la parte accio-
Publicidad nante se dispone: Cítese a los demandados señores JUMBO ROGEL JANINA ALEXANDRA y RAMIREZ ALVARADO MANUEL ESTUARDO con un extracto de la demanda y este auto, conforme lo dispone el numeral 1 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la capital de la Provincia de Loja. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. DR. LUIS ANTONIO QUEZADA VITERI SECRETARIO DE LA UJM-MACARÁ. P/F4448 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN MACARÁ PROVINCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales al señor LUZURIAGA MARIN NORMAN GILBERTO, LUZURIAGA SOTO DIEGO Y SOTO SANCHEZ BLANCA NIDIA de conformidad al Art. 56 numeral 1 y 2 del Código Orgánico General de Procesos, que en extracto es como sigue: ACTOR: BANCO DE LOJA S. A. DEMANDADO: LUZURIAGA MARIN NORMAN GILBERTO, LUZURIAGA SOTO DIEGO FERNANDO y SOTO SANCHEZ BLANCA NIDIA TRÁMITE: EJECUTIVO CUANTÍA. $10.559,65 JUICIO: 11332-2018-00089 JUEZ: Dr. GALO ARTURO JARAMILLO GONZALEZ. SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD MULTICOMPETENTE DE LO CIVIL DE LOJA CON SEDE EN MACARÁ.- DR. CARLOS CESAR REY GUAMAN, C.C. 1103779821, Casado, de 37 años de edad, abogado con domicilio en el Barrio Velasco Ibarra del cantón Macará, Provincia de Loja, con Procurador judicial del Banco de Loja S.A., conforme lo acredito con la documentación que acompaño, a usted, con el debido respeto, le manifiesto y solicito, con la finalidad de proponer la siguiente demanda ejecutiva, pormenorizo a continuación los requisitos previstos en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos (en lo sucesivo COGEP) Los nombres completos de los demandados son DIEGO FERNANDO LUZURIAGA SOTO C.C. 1717631640; NORMAN GILBERTO LUZURIAGA SOTO MARIN C.C. 1101407797, BLANCA NIDIA SOTO SANCHEZ C.C. 1101406302 quienes serán citados en el Barrio Ceiba Chica del Cantón Zapotillo, adjunto croquis referencial. Para el cumplimiento de esta Diligencia, solicito señor Juez, se depreque al Juez Multicompetente de Zapotillo el cumplimiento de esta diligencia. El Banco de Loja, confirió un crédito a DIEGO FERNANDO LUZURIAGA SOTO C.C. 1717631640 en calidad de Deudor principal; y; NORMAN GILBERTO LUZURIAGA SOTO MARIN C.C. 1101407797, BLANCA NIDIA SOTO SANCHEZ C.C. 1101406302; como Deudores Solidarios. Mediante operación de crédito Nro. 1040171361, por la cantidad de DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS CON 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ($10.000.00) con una tasa de interés efectiva inicial del 11.83% anual hasta su vencimiento, siendo dé cuenta del deudor todos los impuestos y tasas que cause esta obligación. De igual forma el deudor se comprometió adicionalmente en caso de mora a pagar adicionalmente el interés moratorio vigente a la fecha del vencimiento de la obligación calculado de acuerdo a lo dispuesto en las Regulaciones del Directorio del Banco Central del Ecuador, sobre el valor del capital vencido y no pagado, así como a pagar todos los gastos judiciales y extra judiciales, honorarios profesionales que origine el cobro. Suscribiendo para el efecto, como constancia del Crédito referido, el Pagaré a la Orden Nro. 1040171361 que anexo a la presente demanda; Comparezco ante su Autoridad y demando a DIEGO FERNANDO LUZURIAGA SOTO C.C. 1717631640; NORMAN GILBERTO LUZURIAGA MARIN C.C. 1101407797, BLANCA NIDIA SOTO SANCHEZ C.C. 1101406302 para que su autoridad en sentencia les condene para que me cancelen los DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS CON 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS
MARTES 8 DE DICIEMBRE DE 2020 UNIDOS DE AMÉRICA, más los intereses pactados en Pagaré, Intereses por Mora e Intereses legales conforme el Art. 360 del COGEP, costas procesales en los que se incluirán los honorarios profesionales de mi abogado defensor. Acepto pagos parciales que legalmente justifiquen. La cuantía del proceso, dada su naturaleza, está determinada en USD $ 10.559,65 esto es, el valor del capital dado en préstamo, más los intereses adeudados y calculados desde la concesión del crédito hasta la presentación de la demanda, de conformidad con lo previsto en el Art. 144 del COGEP, solicitándole que al momento de resolver se consideren y se manden a pagar los intereses que la obligación genere hasta su total cancelación.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Macará, provincia de Loja, mediante Acción de Personal Nro. 2314-DP11-2017FA, de fecha 11 de septiembre de 2017; y, por el sorteo de ley.- La demanda que antecede presentada por el Dr. Carlos César Rey Guamán, en su calidad de Procurador Judicial del Banco de Loja S. A., es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagaré a la orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código; y, 486 del Código de Comercio, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de los demandados señores NORMAN GILBERTO LUZURIAGA MARIN, DIEGO FERNANDO LUZURIAGA SOTO y BLANCA NIDIA SOTO SANCHEZ, en el domicilio señalado en el libelo inicial, para lo cual se adjuntará copia de la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial; para el efecto se depreca esta diligencia al señor Juez de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Zapotillo, provincia de Loja, a quien se le enviará despacho suficiente y se le ofrece reciprocidad en casos análogos. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP; así mismo, debiendo pronunciarse sobre cada una de las pretensiones de la parte actora, la veracidad de los hechos alegados y la autenticidad de la prueba documental, con la indicación categórica de lo que admiten y de lo que niegan, acorde a lo que dispone el Art. 151 del COGEP.- Tómese en cuenta el casillero y correo electrónicos señalados; agréguese al proceso los documentos adjuntos.OTRO AUTO. Avoco conocimiento del presente proceso en mi calidad de Juez titular de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Macará, encargado del despacho del señor Dr. Galo Arturo Jaramillo González, mediante Acción de Personal Nro. 2614-DP11-2018-SC, de fecha 16 de noviembre del 2018.- En lo principal, envíese suficiente despacho mediante deprecatorio virtual a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del Cantón Quito, Provincia de Pichincha, para que se cite legalmente a la parte accionada señores: NORMAN GILBERTO LUZURIAGA MARIN, BLANCA NIDIA SOTO SANCHEZ; y, DIEGO FERNARDO LUZURIAGA SOTO, en el domicilio señalado en el escrito que antecede y se dé cumplimiento con la diligencia de citación. Al señor Juez deprecado se le ofrece reciprocidad en casos similares. Para los fines de ley.HÁGASE SABER.- Continuando con la sustanciación del proceso atendiendo el escrito presentado por la parte accionante se dispone: Cítese a los demandados señores LUZURIAGA MARIN NORMAN GILBERTO, LUZURIAGA SOTO DIEGO FERNANDO Y SOTO SANCHEZ BLANCA NIDIA con un extracto de la demanda y este auto, conforme lo dispone el numeral 1 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la
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capital de la Provincia de Loja. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso.- OTRO AUTO Continuando con la sustanciación del proceso atendiendo el escrito presentado por la parte accionante se dispone: Cítese a los demandados señores LUZURIAGA MARIN NORMAN GILBERTO, LUZURIAGA SOTO DIEGO FERNANDO Y SOTO SANCHEZ BLANCA NIDIA con un extracto de la demanda y este auto, conforme lo dispone el numeral 1 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la capital de la Provincia de Loja. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso.NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. DR. LUIS ANTONIO QUEZADA VITERI SECRETARIO DE LA UJM-MACARÁ. P/F4449 DISTRITO JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a la señora LUZ CARMITA VERA ELIZALDE, que en extracto es como sigue: ACTOR: Jaime Secundino Samaniego López. DEMANDADA: LUZ CARMITA VERA ELIZALDE. OBJETO DE LA DEMANDA: Divorcio. TRÁMITE: Sumario. CUANTÍA: Indeterminada. JUICIO Nro.: 11203-2020-02217 JUEZ: Dr. David Alberto Astudillo Celi AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE.- “UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA.- Loja, jueves 12 de noviembre del 2020, las 07h23, VISTOS: Avoco conocimiento del presente proceso en calidad Juez Titular de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Loja, designado mediante acción de personal Nro. 3645-DP11-2016-FA, de fecha 15 de noviembre del 2016.- En lo principal; una vez que el actor a cumplimiento con el juramento señalado en el inciso segundo del Art. 56 del COGEP; y, por reunir los requisitos legales generales, y especiales aplicables al caso, se la acepta al procedimiento sumario que le corresponde, de conformidad con lo establecido en el Art. 332.4 del Código Orgánico General de Proceso, la demanda de divorcio contencioso que ha deducido por el señor JAIME SECUNDINO SAMANIEGO LOPEZ en contra de LUZ CARMITA VERA ELIZALDE.- En consecuencia, se dispone: 1) En vista que bajo juramento la actora ha reconocido que es imposible determinar la individualidad el domicilio o residencia de la demandada; quien además ha efectuado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicar a quien se pide citar, como obra del proceso; cítese al demandado, conforme lo dispone el Art. 56.1 del COGEP, para que la conteste dentro del término de quince días previsto en el Art. 333.3 y con los requisitos señalados en el Art. 151 del invocado cuerpo normativo; caso contrario, se le previene que se procederá en rebeldía; el mismo que deberá señalar casilla judicial en esta ciudad y correo electrónico para ulteriores notificaciones; 2) Téngase en cuenta la prueba documental y testimonial que anuncia y presenta con su demanda la actora; sobre cuya pertinencia, utilidad y conducencia, será calificada en la primera fase de la audiencia única a convocarse en el curso ulterior del procedimiento.- Incorpórese al expediente la documentación aparejada a la demanda, escrito aclaratorio y documentos adjuntos al mismo.- Téngase en cuenta la cuantía, casilla judicial y correo electrónico señalados por la demandante, más la autorización que le concede a su defensor.- NOTIFÍQUESE.-f). Dr. David Alberto Astudillo Celi, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja.Loja, 24 de Noviembre del 2020. Dra. Carmen Luisa Paladines Criollo SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. P/F4451
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MARTES 8 DE DICIEMBRE DE 2020
Libretas LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902157137 perteneciente a CORNELIO AZAS MARTHA ELIZABETH con C.I. 201908738 en razón de haberse extraviado. P/4444/1 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901964875 perteneciente a RAMOS TAPIA HOLGER HUMBERTO con C.I. 400499349 en razón de haberse extraviado. P/4444/2 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902238219 perteneciente a NOLIVOS JIMENEZ LUIS ALFREDO con C.I. 604568006 en razón de haberse extraviado. P/4444/3 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901819335 perteneciente a RIOFRIO OCHOA PASTOR LUDGARDO con C.I. 700506819 en razón de haberse extraviado. P/4444/4 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900596858 perteneciente a BARBA MEDINA RODIL BELTRAN con C.I. 703802975 en razón de haberse extraviado. P/4444/5 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902223402 perteneciente a GUAYA SIVISAPA JUAN CARLOS con C.I. 704022144 en razón de haberse extraviado. P/4444/6 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901274205 perteneciente a TOMALA GONZALEZ MERCEDES DE JESUS con C.I. 922473913 en razón de haberse extraviado. P/4444/7 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900116439 perteneciente a GAONA MAZA JULIO TEODORO con C.I. 1100012135 en razón de haberse extraviado. P/4444/8 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901055827 perteneciente a MOROCHO CUENCA LUIS GUILLERMO con C.I. 1100067550 en razón de haberse extraviado. P/4444/9 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2101012633 perteneciente a MARQUEZ PACHECO CELESTINOBOLIVAR con C.I. 1100101821 en razón de haberse extraviado. P/4444/10 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901022761 perteneciente a COBOS TOLEDO JOSE EDUARDO con C.I. 1100108115 en razón de haberse extraviado. P/4444/11 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2103001020 perteneciente a REMACHE AGUINSACA MANUEL AGUSTIN con C.I. 1100108982 en razón de haberse extraviado. P/4444/12 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900491729 perteneciente a ORDOÑEZ PARRA AMADA EUFEMIA con C.I. 1100145182 en razón de haberse extraviado. P/4444/13 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2101026531 perteneciente a OCHOA OCHOA LUIS ISAAC con C.I. 1100302130 en razón de haberse extraviado. P/4444/14 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2101019456 perteneciente a CASTILLO OCAMPO IRALDA OLANDINA DE JESUS con C.I. 1100514965 en razón de haberse extraviado. P/4444/15 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2101018055 perteneciente a AGUINSACA MINGA JUAN ABRAHAN con C.I. 1100611605 en razón de haberse extraviado. P/4444/16
LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900782706 perteneciente a ELIZALDE CORDOVA ANGEL MODESTO con C.I. 1100686078 en razón de haberse extraviado. P/4444/17 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901757054 perteneciente a CUMBICOS PAZ REINALDO JOSE con C.I. 1100717238 en razón de haberse extraviado. P/4444/18 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2108000032 perteneciente a VALAREZO VALDEZ CARMEN ALICIA con C.I. 1100792769 en razón de haberse extraviado. P/4444/19 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2108001527 perteneciente a YAGUACHI YAGUACHI FIDEL EGBERTO con C.I. 1100803723 en razón de haberse extraviado. P/4444/20 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900312756 perteneciente a SANCHEZ JOSE EMILIANO con C.I. 1100808136 en razón de haberse extraviado. P/4444/21 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2101068220 perteneciente a MONTALVAN SARAGURO SHIRLEY MARLENE con C.I. 1100850286 en razón de haberse extraviado. P/4444/22 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2101024692 perteneciente a SARMIENTO OCHOA ALFONSO MARIA con C.I. 1101073946 en razón de haberse extraviado. P/4444/23 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2101032084 perteneciente a BRAVO MENDIETA LUIS EMILIIO con C.I. 1101351508 en razón de haberse extraviado. P/4444/24 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2101034289 perteneciente a ORTEGA GUTIERREZ EUFEMIA DOLORES con C.I. 1101357281 en razón de haberse extraviado. P/4444/25 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2107001245 perteneciente a CAJILIMA MARCA VICTOR HUGO con C.I. 1101378519 en razón de haberse extraviado. P/4444/26 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900586757 perteneciente a NAMICELA GRACIELA DEL CISNE con C.I. 1101403002 en razón de haberse extraviado. P/4444/27 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900399348 perteneciente a SOLANO CALVA EMMA BARBARITA con C.I. 1101501326 en razón de haberse extraviado. P/4444/28 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902415993 perteneciente a MAZA SARANGO DOMINGA con C.I. 1101621603 en razón de haberse extraviado. P/4444/29 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901583874 perteneciente a VEGA RAMIREZ TELESFORO con C.I. 1101646287 en razón de haberse extraviado. P/4444/30 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901910281 perteneciente a GONZALEZ IÑIGUEZ ANGEL EDUARDO con C.I. 1101786208 en razón de haberse extraviado. P/4444/31 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2101065453 pertene-
Publicidad ciente a RODRIGUEZ SOTO EMPERATRIZMARISOL con C.I. 1102025804 en razón de haberse extraviado. P/4444/32 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902105911 perteneciente a CALVA QUISHPE JULIA CLEOTILDE con C.I. 1102214226 en razón de haberse extraviado. P/4444/33 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2103005328 perteneciente a CUEVA CHAMBA MIGUEL ANGEL con C.I. 1102281837 en razón de haberse extraviado. P/4444/34 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901557769 perteneciente a JARAMILLO VALDIVIEZO NELDER OVIDIO con C.I. 1102487483 en razón de haberse extraviado. P/4444/35 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2107001175 perteneciente a CANDO SARANGO NANCI PIEDAD con C.I. 1102620497 en razón de haberse extraviado. P/4444/36 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2109000010 perteneciente a VELEZ NEIRA ROMULO ALEJANDRO con C.I. 1102769450 en razón de haberse extraviado. P/4444/37 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900028777 perteneciente a TORRES TORRES DOLORES DELROCIO con C.I. 1103010391 en razón de haberse extraviado. P/4444/38 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900393719 perteneciente a JUELA PAUTE JUVENAL ANTONIO con C.I. 1103036784 en razón de haberse extraviado. P/4444/39 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900592242 perteneciente a MINGA FLORES CARLOS GERMAN con C.I. 1103486948 en razón de haberse extraviado. P/4444/40 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901768862 perteneciente a ROBLES DIAZ PAOLA ENITH con C.I. 1103504120 en razón de haberse extraviado. P/4444/41 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900227035 perteneciente a SANTIN LUZURIAGA CARLOS ALFREDO con C.I. 1103509335 en razón de haberse extraviado. P/4444/42 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900062991 perteneciente a IÑIGUEZ GONZALEZ CLEBER RODRIGO con C.I. 1103576292 en razón de haberse extraviado. P/4444/43 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900571342 perteneciente a SANCHEZ GUAMAN JOSE MIGUEL con C.I. 1103598213 en razón de haberse extraviado. P/4444/44 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902468946 perteneciente a ARMIJOS ROBLES MAIRA DEL ROCIO con C.I. 1103639793 en razón de haberse extraviado. P/4444/45 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900495492 perteneciente a TORRES MORENO KATERINE ALEXANDRA con C.I. 1103933683 en razón de haberse extraviado. P/4444/46 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901334524 perteneciente a ROJAS HERRERA EDUARDO VICENTE con C.I. 1104420821 en razón de haberse extraviado. P/4444/47
www. LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902358318 perteneciente a JIMENEZ CORDERO CARLOS HERIBERTO con C.I. 1104441678 en razón de haberse extraviado. P/4444/48 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901813752 perteneciente a VARGAS GRANDA DENISSE ELIZABETH con C.I. 1104862451 en razón de haberse extraviado. P/4444/49 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900958129 perteneciente a GALVAN RAMIREZ ESTEBAN LIVIO con C.I. 1105048118 en razón de haberse extraviado. P/4444/50 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901110332 perteneciente a GONZALES YAGUACHI EDY YASMANI con C.I. 1105127508 en razón de haberse extraviado. P/4444/51 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901428945 perteneciente a MEDINA MACAS JOSE RAFAEL con C.I. 1105235533 en razón de haberse extraviado. P/4444/52 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902160496 perteneciente a SERRANO SALINAS ELVIA LUZMILA con C.I. 1105342941 en razón de haberse extraviado. P/4444/53 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902230311 perteneciente a PARRA MAYO CRISTOBAL CLEMENTE con C.I. 1105363780 en razón de haberse extraviado. P/4444/54 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902197053 perteneciente a NAVARRO NOVILLO MARLON DAVID con C.I. 1105531162 en razón de haberse extraviado. P/4444/55 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902371148 perteneciente a GRANDA MALDONADO ABEL HUMBERTO con C.I. 1105626780 en razón de haberse extraviado. P/4444/56 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901729069 perteneciente a VALAREZO PALACIOS JENNIFFER YARITZA con C.I. 1105748774 en razón de haberse extraviado. P/4444/57 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902191351 perteneciente a GONZAGA ARMIJOS KATTY ARAGELY con C.I. 1150210381 en razón de haberse extraviado. P/4444/58 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902159501 perteneciente a AGILA JIMENEZ BRENDA MELISSA con C.I. 1150216032 en razón de haberse extraviado. P/4444/59 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901551691 perteneciente a AREVALO ESPINOZA JAIR EMANUEL con C.I. 1150258877 en razón de haberse extraviado. P/4444/60 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902147869 perteneciente a CARRION TORRES NELSON MANUEL con C.I. 1150386462 en razón de haberse extraviado. P/4444/61 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902464008 perteneciente a ILLESCAS CASTRO MARIO BENITO con C.I. 1400847743 en razón de haberse extraviado. P/4444/62 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2101061069 perte-
.com.ec
P
neciente a DAVILA MALDONADO JORGE ALFREDO con C.I. 1704007812 en razón de haberse extraviado. P/4444/63 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901419775 perteneciente a FONSECA ALVAREZ CARLOS VICENTE con C.I. 1708753924 en razón de haberse extraviado. P/4444/64 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902192394 perteneciente a GRANDA VIVANCO SILVIA NARCISA con C.I. 1718299777 en razón de haberse extraviado. P/4444/65 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901642874 perteneciente a ORTEGA LEIVA YULY ALEXANDRA con C.I. 1752109056 en razón de haberse extraviado. P/4444/66 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902197822 perteneciente a COMPAÑIA FAUSTITO JR SA con C.I. 1792774012001 en razón de haberse extraviado. P/4444/67 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2101038831 perteneciente a LEON GUERRON JUAN MANUEL con C.I. 1801179225 en razón de haberse extraviado. P/4444/68 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901203681 perteneciente a SARANGO GUAMAN JOSE ALFONSO con C.I. 1900028612 en razón de haberse extraviado. P/4444/69 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2106000174 perteneciente a BARBA ROJAS ROSAURA MARGARITA con C.I. 1900071893 en razón de haberse extraviado. P/4444/70 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902405885 perteneciente a CAILLAGUA SANMARTIN VICTORMANUEL con C.I. 1900075092 en razón de haberse extraviado. P/4444/71 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900413367 perteneciente a RAMON ROSARIO FRANCISCA con C.I. 1900111038 en razón de haberse extraviado. P/4444/72 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900075775 perteneciente a CASTILLO BUSTAMANTE LUIS GERMAN con C.I. 1900182450 en razón de haberse extraviado. P/4444/73 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902337128 perteneciente a URGILEZ URGILEZ BLANCA EDELMIRA con C.I. 1900230242 en razón de haberse extraviado. P/4444/74 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901398434 perteneciente a ZHUNAULA LEON LIGIA MELANIA con C.I. 1900376730 en razón de haberse extraviado. P/4444/75 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900094591 perteneciente a VELEZ AVILA PAOLA RAQUEL con C.I. 1900417153 en razón de haberse extraviado. P/4444/76 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901602239 perteneciente a GUAMAN GOMEZ ANDRES DAVID con C.I. 1900600501 en razón de haberse extraviado. P/4444/77 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901360871 perteneciente a SILVA MORALES NERIO ANDRES con C.I. 1900617604 en razón de haberse extraviado. P/4444/78
Justicia
Dos licoreras clausuradas
MARTES 8 DE DICIEMBRE DE 2020
I
Se salvaron de milagro
•• Vehículo con carga rodó por una ladera.
Los servidores policiales del Eje Preventivo del Distrito Loja durante este fin de semana previa coordinación con entes de control, ejecutaron el operativo denominado “Institucional”, mediante el cual realizaron un estricto control del espacio público, libadores, horarios de funcionamiento de los
establecimientos como bares, licoreras, centros de diversión nocturna, canchas deportivas y más establecimientos afines, en donde Jonathan Valdivieso, intendente General de Policía de Loja, procedió a la clausura de dos licoreras. De igual manera según in-
forma Stalin Requelme, jefe (E) del Distrito Loja, en dicho operativo se identificaron varios bares que hacen caso omiso a la Ley, funcionan hasta altas horas de la madrugada. Se han elaborado los partes policiales correspondientes, para remitirlos a la autoridad competente.(I).
Camioneta terminó en un barranco
Zamora Ch. A las 06h15 de este lunes 7 diciembre en la vía que conduce desde la ciudad de Zum-
ba al barrio Los Romerillos, una camioneta color plateado terminó en un barranco.
Los casacas rojas realizaron el rescate de tres personas; dos pacientes con heridas leves y uno
Zamora Ch. Un camión color blanco marca Hino que transportaba troncos de balsas terminó en una zanja tras rodar por una pendiente. No hubo pérdidas humanas. Incidente El último fin de semana el camión circulaba por la vía de segundo orden El Porvenir-Tapala del cantón Palanda de la provincia de Zamora Chinchipe cuando por razones desconocidas el conductor perdió el con-
que presuntamente conducía el automotor presentó una herida abdominal grave, el cual fue
trol del pesado automotor y este se precipitó por una pendiente. El vehículo que en ese instante trasportaba troncos de balsas rodó aproximadamente 30 metros, la vegetación ayudó a que se detenga. Los organismos de socorro acudieron al sitio y constataron que había personas con leves golpes. Con ayuda de una grúa, tras varias horas, lograron sacarlo y trasladarlo hasta una mecánica.(I).(FJC).
trasladado por la ambulancia hacia el Hospital Básico de Zumba.(I)