Miercoles 10 de febrero de 2021 Edición Nro. 10983

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Loja-Ecuador www.cronica.com.ec diariocronica @cronicaloja 0997262566 Edición Nº 10983

MIÉRCOLES 10 DE FEBRERO DE 2021

Nelson Samaniego,

nuevo presidente ejecutivo de Solca Loja

Incertidumbre por segundo lugar en las elecciones de presidente (Pág. 10)

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l evento de posesión del presidente ejecutivo de Solca Núcleo de Loja y su consejo directivo se realizará el jueves 11 de febrero de 2021, a las 18h00 en el auditorio institucional.

Transportistas rechazan el alza del precio del combustible E

Vehículos de la UCOT ya cumplieron su vida útil (Pág. 3)

l transporte pesado y de pasajeros realizarán una marcha pacífica, este miércoles 10 de febrero, con el objetivo de pedir al Gobierno Nacional la focalización de alza del precio del combustible y la moratoria de las deudas con la banca.

(Pág. 3) (Pág. 22)

Régimen Costa culminará el año lectivo el 11 de marzo (Pág. 2)

Venta de Ivermectina con receta médica obligatoria (Pág. 11)


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En 14 días se empezará a observar los contagios del día de los comicios Alrededor de los recintos electorales no solo hubo votantes en largas filas, sino ventas ambulantes y emplasticadores. Los primeros que llegaron debieron permanecer hasta 30 minutos en promedio para sufragar, tiempo suficiente para ser infectados con el virus -si uno de ellos era persona asintomática- que acudieron a votar por temor a la multa. Situación El neumólogo intervencionista de la Clínica San Agustín, Diego Toapanta Vega, señaló que durante este proceso electoral hubo demasiada desorganización, en especial en horas de la mañana, donde hubo aglomeraciones por doquier, la cual rebasaba el control de las autoridades. A ello, se suma que personas diagnosticadas con el coronavirus fueron a sufragar, por el temor de pagar el 10% de multa estipulado por el Consejo Nacional Electoral. “A estas personas no debieron obligarlos o permitirles ejercer su dere-

•• Diego Toapanta Vega, neumólogo intervencionista de la Clínica San Agustín.

cho al voto y más bien debieron exonerarlos de cualquier sanción”. Las consecuencias empezarán a verse en los próximos 14 días, donde los hospitales y clínicas empezarán a recibir nuevos pacientes asintomáticos, lamentablemente coincidirá con dos festividades: San Valentín y el feriado de Carnaval, dice Toapanta Vega. Recuerda que muchos no

•• Aglomeraciones en los exteriores de los recintos.

respetaron el distanciamiento mínimo de dos metros, no hacían el uso adecuado de la mascarilla y uno de los más importantes es que hubo demasiados lugares cerrados como las aulas (juntas electorales), donde el votante permaneció por varios minutos”. Carnaval En cuanto al carnaval, que se desarrollará desde este fin de semana, el especialista mencionó que es un evento donde mayor cantidad de gente se moviliza y

hace fiestas a pesar de las restricciones, por lo que tenemos que esperar lo mismo que sucedió por los feriados de Navidad y Fin de Año. “La pandemia no ha terminado y mucho menos tenemos vacunas para la inmunización de la población, por lo sería un alivio para los médicos del sector público y privado mayores restricciones, sin embargo, se pide de favor a la ciudadanía cuidarse con las medidas de bioseguridad y tener pre-

sente que en estos tiempos ‘todo es COVID hasta que se demuestre lo contrario’ a través de las respectivas pruebas”. (I).(FJC).

Dato •

En referencia al Hospital Isidro Ayora, al momento, tiene 7 pacientes en la Unidad de Cuidados Intensivos; y en hospitalización y moderados 10.

Estudiantes del régimen Costa culminarán el año lectivo el 11 de marzo Un total de 46.401 son los estudiantes del régimen Costa en la provincia de Loja que culminarán el año lectivo este próximo 11 de marzo del 2021. Ellos volverán a recibir clases el 7 de mayo. Circunstancias En la provincia 15 cantones tienen régimen Costa, sin embargo, de estos Catamayo y Saraguro tienen los dos regímenes Costa y Sierra. Según la coordinadora Zonal 7 de Educación, Magda Salazar González, el 11 de marzo culmina el año

lectivo régimen Costa, sin embargo, los estudiantes se preparan para entregar sus portafolios y proyectos, de los cuales obtendrán la nota respectiva. En el caso de los estudiantes de tercero de bachillerato, están realizando su proyecto de grado, el cual va a ser recibido en la segunda quincena, es decir del 18 de este mes de febrero, para luego desde el 23 puedan descargar el título de bachiller. Mientras tanto el resto de estudiantes hasta segundo de bachillerato tienen que seguir preparando sus por-

tafolios y serán recibidos la primera semana de marzo, para luego los docentes puedan asignar las notas y salgan a vacaciones tranquilos desde el 11 de marzo. Graduaciones Salazar González mencionó que en cuanto al tema de graduaciones todavía no hay disposiciones de planta matriz, por lo que esperarán las resoluciones que el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional señale, sin embargo, recuerda a los padres de familia que los actos de

•• Casi dos meses de vacaciones tendrán los estudiantes desde el 11 de marzo.

incorporaciones podrían darse de manera virtual tal como fue con los estudiantes de régimen Sierra, esto debido a que todavía sigue las prohibiciones de que estudiantes vayan a los centros educativos. Año lectivo Una vez que culmina el año lectivo para los estudiantes, ellos tienen casi

dos meses de vacaciones, por lo que hasta la fecha está estipulado que el nuevo período académico inicie el 7 de marzo. “Aún no sabemos bajo qué sistema, pero es muy probable que se arranque con el programa ‘Aprendamos juntos en casa’, esto debido a que no existe todavía la inmunización por la COVID-19 para la ciudadanía”.(I).(FJC).


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Transportistas protestarán en rechazo al alza del combustible El transporte comercial y de pasajeros realizarán una marcha pacífica, este miércoles 10 de febrero, con el objetivo de pedir al Gobierno Nacional la focalización de alza de combustible y la moratoria de las deudas con la banca. Novedades La concentración será a las 07h30 en la terminal terrestre “Reina del Cisne”, luego a las 08h00 iniciarán el recorrido por la avenida Gran Colombia, Puerta de la Ciudad, 18 de Noviembre, Colón, Bolívar hasta la Gobernación. Fredi Guerrero Lapo, presidente de la Cooperativa Unión Cariamanga, expresó que en la Gobernación harán la entrega de un documento a la representante del ejecutivo en el cual pedirán la focalización del subsidio del combustible para el transporte públi-

•• Hoy el sector del transporte marchará por la constante alza de combustible.

co y comercial; control del transporte informal, moratoria para el 2021 de las deudas con las entidades financieras; y el incremento del aforo del transporte público, ya que actualmente la reactivación es escaza. “Al momento se ha incrementado el 33% del combustible desde que se emitió el decreto por parte del presidente de la República

donde se liberaba los combustibles a través de sistemas de bandas. Es así que durante este tiempo solo ha subido el precio del valor del diésel, sin embargo, en los meses posteriores empezarán con la gasolina extra y súper, aunque esta última no debería tener subsidio”, dijo. El incremento de los pasajes no es la solución,

debido a la emergencia sanitaria y la crisis económica que viven los usuarios permanentes. “Lo que se pide es la focalización del subsidio del combustible para el transporte público y comercial y esto evitará golpear al pueblo con el alza de las tarifas”. Por su parte, Diego Guerrero Ordóñez, administrador del Consorcio “Ciudad de

Loja, mencionó que ellos también se sumarán al reclamo, ya que la afectación durante este tiempo ha sido grande en la parte económica. “Los recursos que sacamos no nos permiten subsistir, porque la mayoría, es decir, más del 90% se va en mantenimiento y combustible para las unidades, mientras tanto el número de pasajeros sí bajó por efectos de la pandemia”. En la marcha solicitarán a los municipios que se haga el control de la piratería o del transporte informal, el cual ha proliferado tanto en el ámbito local, cantonal y provincial.(I).(FJC).

Dato •

En la marcha también participarán el transporte escolar, urbano, y taxis.

Vehículos de la UCOT ya cumplieron su vida útil Los vehículos que son utilizados por los agentes de la Unidad de Control Operativo de Tránsito (UCOT) ya cumplieron su vida útil, algunos todavía siguen funcionando, otros están arrinconados en dependencias del Municipio. A decir, de un concejal es necesario repotenciar la flota. Automotores Un vehículo que trabaja en las instituciones de seguridad o circule las 24 horas, está programado por norma técnica 5 años de utilidad y si tiene que seguir rodando deben ser repotenciados en su totalidad. A decir de Paúl Aguilar Sotomayor, jefe de la UCOT, los automotores que posee la entidad hace tiempo pasaron su vida útil, a tal punto que los mismos superan los 7 años trabajando de manera permanente. “Tenemos 11 camionetas, de las cuales 3 están en

•• Motos y camionetas se encuentran en la mecánica del Municipio a la espera de ser reparados.

la parte rural y 4 en la urbana, en total 7 en funcionamiento; mientras que, el resto (4) están paralizadas por diferentes desperfectos. En cuanto a las motocicletas 8 están laborando y 8 están dañadas, en total son 16”, dijo. Reconoció que esto implica que no puedan mejorar el control de tránsito en toda la ciudad, sin embargo, en

la medida de lo posible han tratado de reemplazar con el factor humano, es decir, con los 252 agentes. Proyecto En cambio, el edil Pablo Burneo Ramón, señaló que la tasa de seguridad ciudadana es demasiado baja en el cantón Loja, a ello se suma que no existe un presupuesto del Estado para

repotenciar los vehículos, equipos de comunicación y uniformes de los agentes. Razón por lo cual el alcalde planteará una reforma a la Ordenanza de Seguridad ciudadana que viene del 2011, donde el único ingreso es de USD 0.02 por mes. Por lo que buscarán la forma de realizar un reajuste y la ciudadanía abone tres centavos más, es decir, USD 0.05.

“Existen automotores que actualmente están funcionando en la UCOT, sin embargo, son insuficientes para controlar en la parte de tránsito un cantón de más de 250.000 habitantes”, dijo. Además, tiene inconvenientes como las balizas, eleva vidrios, equipos de comunicación, arranque, entre otros.(I).(FJC).


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Nelson Samaniego, nuevo presidente ejecutivo de Solca Núcleo de Loja El 04 de febrero de 2021, en sesión extraordinaria, que se realiza cada dos años cumpliendo los estatutos y la normativa institucional donde el consejo directivo elige al presidente ejecutivo dentro de sus miembros, previa votación la dignidad recayó en el doctor Nelson Samaniego Idrovo para el período febrero 2021- febrero 2023. Integrarán también el comité ejecutivo el doctor Roberto Beltrán Zambrano, vicepresidente; ingeniero Daniel Mahauad Ortega, secretario; abogado Mauricio Mora Castillo, pro secretario; doctor Oswaldo Aguirre Valdivieso, primer vocal principal; e ingeniero Jorge Jaramillo Castillo, segundo vocal principal. El evento de posesión del nuevo presidente ejecutivo y su consejo directivo se

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Arcsa Zona 7 capacitó a más de 7200 usuarios durante 2020

•• Nelson Samaniego Idrovo, presidente ejecutivo de Solca Núcleo de Loja período febrero 2021- febrero 2023

realizará el jueves 11 de febrero 2021, a las 18h00 en el auditorio institucional, cumpliendo las medidas de bioseguridad.(I)

El Ballet Nacional de Ecuador prepara una programación especial para la semana del amor y la amistad

Durante el 2020 se desarrollaron 70 capacitaciones en las provincias de Loja, El Oro y Zamora Chinchipe (Zona 7) para socializar la normativa sanitaria en el ámbito de medicamentos, alimentos y otros productos de uso humano, con lo cual se contribuye a fortalecer los conocimientos que permiten precautelar la salud de la población. Las socializaciones se efectuaron en el marco de la política de calidad que maneja la Agenda Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (Arcsa), la cual apunta al mejoramiento del Sistema Nacio-

nal de Salud a través de la atención oportuna a las necesidades del usuario, considerando que son quienes en su mayoría demandan de este tipo de servicios, las cuales se desarrollaron en su mayoría de forma virtual, debido a la emergencia sanitaria por COVID-19. Verónica Loaiza, Coordinadora Zonal 7 de Arcsa, sostiene que “la capacitación es un factor clave para servicios relacionados al procesamiento de productos destinados al uso y consumo humano, de ahí que al momento de inspecciones uno de los requisitos que se considera es el contar con certificaciones en

cuanto a capacitación”. En ese sentido, cada año la entidad de control planifica la socialización de temáticas y atiende las demandas ciudadanas. Una de las estrategias efectivas ha sido aliarse con la academia, con la que el año anterior se logró la asistencia de más de 3500 usuarios. Por ello, para el presente año, se tiene previsto continuar con el respaldo académico a través de temáticas relacionadas al sector alimentario y representantes de establecimientos farmacéuticos; así como trabajar mancomunadamente con los gobiernos autónomos descentralizados de la Zona 7.(I) P

El Ballet Nacional de Ecuador celebra la semana del amor y la amistad con una programación especial a través de las redes sociales de Facebook y YouTube. En conjunto con el Ballet Metropolitano presentó este martes 9 a las 19h30. Para el miércoles 10 a las 18h00, el Ballet Ecuatoriano de Cámara estará presentando El ballet tras bambalinas de Romeo y Julieta; el elenco del Ballet Metropolitano mostrará “Bailan-

do en Casa”, el jueves 11, a las 18h00; mientras que, el viernes 12 a las 18h00, “Bailando juntos” realizado por el Ballet Urbano. Finalizando la semana, el Ballet Nacional de Ecuador ofrecerá el domingo, 17h00, un especial de Gala de Aniversario por los 40 años de la institución la bellísima obra y puesta en escena Romeo y Julieta, en esta ocasión el público podrá disfrutar del ballet clásico con coreografía del Maestro Héctor Sanzana.(I)

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Dos estudiantes En lo que va del 2021, en la UCI de Isidro han ingresado reconocidos 23 pacientes con la COVID-19 por promover una cultura sin violencia A la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) del Hospital Isidro Ayora de Loja, en que va del 2021, han ingresado 23 pacientes con la COVID-19, de los cuales 17 recibieron el alta hospitalaria. Durante la pandemia, en el 2020, se atendió a 166 pacientes, donde la tasa de mortalidad disminuyó del 60% al 48%.

Alex Sánchez tiene 16 años y estudia el segundo año de Bachillerato del Colegio Vilcabamba; y Derek Sarmiento, 13 años, Décimo año de la escuela Domingo Sabio, recibieron un reconocimiento por su participación, categoría pintura, en las actividades “Expresiones artísticas: Promoviendo una cultura sin violencia desde el arte”. La organización estuvo a cargo de la Secretaría de Derechos Humanos y el Ministerio de Educación como parte de los 16 días de activismo por la no violencia contra las mujeres desde el 25 de noviembre hasta el 10 de diciembre de 2020. Fueron seleccionadas 44 trabajos de estudiantes de las diferentes zonas. La entrega de los premios se realizó este 8 de febrero con la presencia de Magda Salazar González, coordinadora de Educación Zona 7; Carmita Armijos, directora del Distrito Loja; y Mónica Fierro, coordinadora de la Oficina Técnica de Derechos Humanos. “Estas actividades permitieron que desde la educación, los niños, niñas y adolescentes puedan identificar cómo se puede prevenir y erradicar la violencia. Además, es muy valioso

que sus padres acompañen estos procesos”, manifestó Mónica Fierro. Magda Salazar destacó el apoyo de los docentes en el proceso para que los estudiantes puedan expresar, a través del arte, sus pensamientos sobre la violencia; mientras que Carmita Armijos exteriorizó su orgullo por los estudiantes. “Sigan adelante y contagiando con ese espíritu positivo a sus compañeros”. Cada estudiante recibió un kit lúdico. María Eugenia Medina, de la escuela Domingo Sabio, dijo que “sabemos de la importancia del respeto a las mujeres a través de la educación. Es importante enseñar, muchos estudiantes no han podido salir de casa y a través del concurso pudieron expresarse. Hermoso que dos hombres hayan ganado y hermoso que tres mujeres dirijan las instituciones que los premian”. Stalin Pineda, docente del Colegio de Bachillerato Vilcabamba, se mostró contento por el logro de su discípulo Alex Sánchez. El Ministerio de Educación reitera su compromiso de erradicar la violencia contra las mujeres a través de la concientización de la comunidad educativa.(I)

Geovanny Fabricio Tituaña, familiar de un adulto mayor de 63 años y quien estuvo internado en terapia intensiva por más de 28 días, se muestra feliz de saber que su padre regresó a casa tras los cuidados y atención que recibió en el hospital. Como familiar recalca que los cuidados que le dieron los profesionales, le devolvieron la salud y tranquilidad.

Fabián Lozano, responsable del servicio, señaló que los resultados en cuanto a la tasa de mortalidad refleja el trabajo y compromiso de los profesionales para evitar que la enfermedad se propague. Durante este tiempo, han llegado pacientes entre 16 y 90 años.

Víctor Merino Cueva, médico de primera línea, agregó que las jornadas han sido extenuantes, “ha quedado la satisfacción de ver recuperados a la mayoría de casos, aunque también han existido momentos de frustración cuando una vida se pierde”, afirmó. (I)

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “EDUCADORES DE ZAMORA CHINCHIPE” Ltda. CONVOCATORIA De conformidad al Art. 44 numeral 5, del Reglamento a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, el Manual Descriptivo de TTHH, en su capítulo I, La Gerencia y la Comisión de Méritos y Oposición de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Educadores de Zamora Chinchipe” Ltda., convoca a concurso público para ocupar el cargo de Analista – Programador de la Institución. El o la interesado (a) deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Título de Tercer y en caso de tenerlo de cuarto y quinto nivel, registrado en la SENESCYT en: Ingeniería en Sistemas o Ing. Informático. 2. Presentar hoja de vida profesional. 3. Certificados que acrediten experiencia al menos de tres años en funciones como: Analista programador, técnico en Sistemas, o afines; en el Sistema Financiero Nacional. 4. Declaración Juramentada ante un Notario Público, de no estar incurso en las Prohibiciones determinadas por el Código Orgánico Monetario y Financiero Art. 258; Ley de Economía Popular y Solidaria y no estar incurso (a) en los impedimentos para ejercer el cargo de Analista programador (a). 5. Certificado de no constar como contratista incumplido o adjudicatario fallido emitido por el Servicio Nacional de Contratación Pública. 6. Declaración juramentada de no tener parentesco con los vocales de los Consejos de Administración, Vigilancia, Gerencia y funcionarios o empleados de la Cooperativa, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Este documento lo presentará posterior, en caso de ser ganador del concurso. 7. Certificado de no encontrarse en mora en el Sistema Financiero Nacional. 8. Certificados de no tener deudas en firme con el servicio de Rentas Internas ni con el IESS. 9. Propuesta de remuneración. 10. Documentos que acrediten la aprobación de cursos de capacitación en sistemas, programación y más temas afines debidamente notariados (vigentes desde el año 2015 hasta el 2021) si los tuviere. a. Conocimientos de Lenguaje estructurado de Consulta (SQL) estándar. b. Conocimiento de Base de datos SQL SERVER MY SQL INFORMIX c. Conocimiento de lenguajes de programación PHP, JAVA SCRIPT, HTML, XML, CSS d. Conocimiento de conectividad de equipos locales y externos (Redes WAN y LAM) e. Conocimiento de conexiones de rourters, impresoras, equipos. f. Conocimiento de Contabilidad Bancaria - Cooperativa. g. Conocimiento en sistema Operativo LINUX – CENTOS y WINDOWS La carpeta con los requisitos señalados, se receptará en sobre cerrado y sellado, en la Secretaría de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Educadores de Zamora Chinchipe” Ltda., ubicada en la ciudad de Zamora, en la Calle José Luis Tamayo, entre Jorge Mosquera y Sevilla de Oro, desde el día lunes 01 de Febrero 2021, hasta las 17h00 del día Viernes 12 de Febrero 2021. Dra. Fani Pineda Ochoa. GERENTE COAC. EDUCADORES ZAMORA CH. LTDA. COMISION DE MERITOS Y OPOSICION P/F4305

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Aprueban en primer debate ordenanzas que trazan el desarrollo del cantón En sesión ordinaria de Cabildo, desarrollada el martes 9 de febrero del año en curso, se aprobó en primer debate los proyectos de ordenanza del plan de ordenamiento territorio, gestión y uso del suelo, así como la de urbanismo, construcción y ornato. Las propuestas las expuso el director de Planificación, Edison Mendieta, quien mencionó la estructura de cada ordenanza, los alcances y componentes que la

integran. El PDOT está estructurado en capítulos que contiene una presentación, diagnóstico, componentes del territorio en aspectos biofísicos, económicos, productivos, asentamientos humanos, movilidad, energía, conectividad y aspectos de política pública e institucional. En el plan de ordenamiento constan propuestas de desarrollo que se determinan en los ejes estratégicos. A decir de Karina González,

concejala, el PDOT contiene toda la planificación que se va a realizar y lo que deben seguir el resto de administraciones porque es un instrumento de planificación en donde se establece la política pública. Estos proyectos de ordenanzas fueron conocidos y aprobados en primer debate, pasaron a la comisión técnica con el fin de pulir ciertos detalles que tracen el camino del desarrollo territorial del cantón Loja.(I)

Municipio de Puyango y Club Rotario Quevedo entregaron insumos médicos

Con la finalidad de precautelar la salud de los habitantes del cantón, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal (GADM) de Puyango,

realizó la gestión ante el Club Rotario Quevedo para la donación de insumos médicos que fueron entregados al Hospital Básico Alamor.

Hernán Encalada, alcalde de Puyango, dio a conocer que como institución se recibió la donación de insumos médicos, un total

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CASA EN VENTA O ARRIENDO CONJUNTO HABITACIONAL PALACIO ANDALUZ 185m de construcción, 3 dormitorios, cuarto de estudio, 4 baños completos. Casa interna Nro. 7 con garaje. Calle 8 de diciembre y Tribuno, junto a INAPESA. INFORMES: CEL 0987499529 022921312 Quito - 072560267 Loja P/F4760

Hoy presentarán nuevo modelo de gestión del Consejo de Seguridad Ciudadana Un nuevo modelo de gestión propone el Consejo Cantonal de Seguridad Ciudadana con el fin de mejorar la operatividad de este organismo en Loja. En estas circunstancias se desarrollará el miércoles 10 de febrero, la presentación de esta innovación a la ciudadanía. Galo Acosta, director ejecutivo del Consejo de Seguridad, manifestó que se ha invitado al exdirector de seguridad ciudadana de Cuenca para que explique este modelo de

gestión que se pretende implementar en el cantón y cómo se conforma. Hay que recordar que los proyectos del Consejo de Seguridad se financian con el aporte de dos centavos de dólar que se paga en la planilla de agua potable, recursos que han servido para mantener la central de monitoreo y la adquisición de cámaras de video vigilancia e iluminación. Con el nuevo modelo de gestión se pretende reforzar la seguridad en los barrios y parroquias del cantón Loja.(I)

de 565 ítems de productos entre los que se destaca la ciprofloxacina, ibuprofeno, loratadina, azitromicina, dextrometorfano, cotrimoxazol, cardionil y 6-copin, medicina que es entregada al Distrito 11D04 de Salud. La autoridad municipal, informó que el GADM de Puyango ha iniciado un proceso de adquisición de insumos de bioseguridad para entregar al personal de primera línea que labora en el área de salud, la misión nuestra es precautelar su bienestar y evitar al máximo el contagio de COVID-19 en la población, dijo. Por su parte María José Arteaga, en representación del Club Rotario de Queve-

do señaló que esta donación es producto de lo que este organismo ha podido gestionar ante entidades públicas y privadas, aseguró que no será la única donación y se comprometió a seguir gestionando junto a la autoridad municipal. Diana Malla, Directora Distrital 11D04 de Salud, agradeció a las entidades por esta gestión y calificó de oportuna la donación que será distribuida de acuerdo a la necesidad que existen en los dispensarios que forman parte del distrito y de manera especial en el Hospital Básico de Alamor. El acto de entrega recepción de los insumos médicos, se desarrolló en el salón de sesiones del GADM de Puyango.(I)


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Lasso y Pérez piden esperar escrutinio para ver quién pasa a segunda ronda electoral

Se mantiene la espera por los resultados oficiales que permitan determinar quién será el segundo finalista en la segunda vuelta en el marco de las elecciones presidenciales de Ecuador prevista para abril. El candidato Yaku Pérez se reunió con los observadores de la OEA y les presentó sus inquietudes sobre los resultados que hasta ahora arroja el sistema del Consejo Nacional Electoral. Yaku Pérez llegó al Consejo Nacional Electoral (CNE) más calmado, pues asegura que aunque ha pedido a las bases del movimiento indígena mantenerse vigilantes de los resultados, les ha solicitado calma frente a posibles movilizaciones. Pérez ingresó al CNE donde se reunió con los observadores de la OEA y los consejeros electorales. La presidenta del organismo, Diana Atamaint, le garantizó transparencia. Pérez expuso a los observadores sus inquietudes sobre posibles inconsistencias en actas, especialmente de Guayas y Manabí. Y aunque ayer, Yaku Pérez hablaba de fraude, hoy dice que prevenía de un posible intento. Acompañado de su novia, manuela Piq, Yaku Pérez, convoca a la unidad del país en lo que dice será su Gobierno, empezando por la segunda vuelta. Por otro lado, a dos meses de la segunda vuelta electoral, Andrés Arauz, busca alianzas con Izquierda Democrática y Pachakutik. El

presidenciable anunció su oposición sobre el proyecto de reformas que busca dar autonomía al Banco Central. Arauz ahora se presenta como un candidato diferente de cara a la segunda vuelta electoral. Dejó sus discursos de ataque e incluso llamó directamente a la Izquierda Democrática y a Pachakutik a llegar a acuerdos que se deberían reflejar en el próximo legislativo. “Hemos tenido conversaciones con distintos segmentos, distintas candidaturas para construir un bloque de gobernabilidad y soluciones al pueblo. No estamos enfocados en rencillas del pasado, le estamos apuntando al futuro y así estamos entablando lazos conversaciones”, comentó Arauz. Arauz dijo que es indispensable que en la actual Asamblea se archive el proyecto de reformas para darle autonomía al Banco Central que envió el Ejecutivo como económico urgente, pero que en caso de aprobarse deberá ser derogado por la próxima Asamblea en acuerdo con las dos organizaciones con las que busca acuerdos. Con constantes llamados a la unidad, Arauz dijo que enfrentará la segunda vuelta sin importar si deberá medirse con Yaku Pérez o Guillermo Lasso. Aseguró no sentirse representado por las publicaciones de Rafael Correa, quien demuestra su deseo de que sea Lasso el contendor en segunda vuelta.

Arauz dijo que su estrategia para la segunda vuelta cambiará y se centrará en acercarse a los jóvenes para conseguir su voto. Por su parte, el candidato presidencial Guillermo Lasso se pronunció por redes sociales y confirma que está a la espera del conteo del 100% de las actas, que según sus cálculos asegurarán su paso a la segunda vuelta electoral. Este martes Lasso no ha tenido actividades públicas, pero está pendiente de lo que ocurre en el CNE. En sus redes sociales, indicó que: hay miles de actas con novedades, esto aún no termina. A las 12 se empiezan a contar las actas de Guayas, donde ganaremos 3 a 1 al candidato Yaku Pérez. Además, colgó un video en el que señala que de acuerdo a sus cálculos el escenario le resulta optimista. Lasso también comentó que el CNE fue irresponsable en su anuncio anticipado, pues indica que hay resultado oficial cuando el 100% de las actas estén escrutadas. En otro video ratifica sus expectativas de llegar a un balotaje. Finalmente, Lasso envía un mensaje a sus simpatizantes y dice: tengamos paciencia, cada voto cuenta. Control electoral está atento en cada rincón del país, faltan por contar los votos de más de un millón setecientos mil ecuatorianos. El candidato de la alianza CREO - Socialcristiano, asegura que estarán vigilantes. (I)Ecuavisa.

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Realizarán estudio del precio del diésel ante rechazo de transportistas

Fueron cientos de pasajeros que estaban varados en las estaciones de buses porque al anochecer de este lunes no había transporte urbano en Guayaquil. Cristhian Sarmiento, presidente de la Federación de Transportistas urbanos del Guayas, asegura que la paralización parcial del servicio ocurrió porque ya no tienen recursos para operar debido al incremento gradual del diésel que ahora está a USD 1,34 el galón. Por eso el ministro de Transporte, el gobernador del Guayas y la autoridad de tránsito Municipal acordaron que harán un estu-

dio técnico para revisar los costos de la operación del transporte público y el impacto del precio del diésel. El ministro de Transporte, Gabriel Martínez, previo a una reunión con los transportistas de Azuay por el mismo tema, aseguró que el precio del diésel seguirá aumentando en un 3% mensual por lo que buscan compensaciones para el gremio. Hasta el cierre de este reportaje, la reunión con transportistas de Azuay seguía, en busca de nuevos acuerdos y se da luego de que el pasado 01 de febrero en Cuenca, el sector del transporte público paralizó sus servicios en rechazo del precio del diésel.(I)

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NOTARÍA PRIMERA DEL CANTÓN LOJA AVISO Doctora Gina Calva Tapia, Notaria Primera del cantón Loja me permito poner en conocimiento de la ciudadanía, conforme a ley: a) Que mediante escritura pública celebrada el dieciocho de enero de dos mil veintiuno, en la Notaría Primera del cantón Loja, se procedió a la liquidación y cancelación de la compañía en nombre colectivo EGUIGUREN - SUAREZ CONSTRUCTORA y COMPAÑIA, una vez que fue disuelta la Compañía, mediante escritura pública celebrada en la Notaría Primera del cantón Loja, el veintiséis de noviembre de dos mil veinte, e inscrita legalmente en el Registro Mercantil del cantón Loja, con el número mil cuatro y tres mil setecientos setenta y seis del repertorio del veintiuno de diciembre de dos mil veinte; Compañía que fue constituida mediante escritura pública celebrada en la Notaría Segunda del Cantón Loja el treinta y uno de agosto de dos mil, y luego de su aprobación realizada por el señor Juez Primero de lo Civil de Loja, se la inscribió en el Registro Mercantil del cantón Loja, bajo la partida número quinientos sesenta y cuatro, y anotada en el repertorio con el número dos mil setecientos treinta y uno, del treinta y uno de Octubre de dos mil; b) Que se ha presentado en esta misma Notaria Primera del cantón Laja, la petición pertinente para la aprobación de dicha escritura de liquidación y cancelación, en atención a la Disposición Reformatoria Décima Quinta, numeral ocho del Código Orgánico General de Procesos, que faculta a los señores Notarios “aprobar la constitución o reforma de sociedades civiles y mercantiles y demás actos atinentes con la vida de éstas y oficiar al Registrador Mercantil para su inscripción .. “; y, c) de conformidad con la Ley de Compañías, y de acuerdo al numeral 29 del art. 18 de la Ley Notarial, se pone en conocimiento de la ciudadanía para los fines legales pertinentes. Loja, 21 de enero de 2021 Dra. Gina Calva Tapia NOTARIA PUBLICA PRIMERA DEL CANTÓN LOJA P/F4753


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Se definen los 15 asambleístas nacionales El Consejo Nacional Electoral está a punto de cerrar el conteo de votos para las 15 curules de los asambleístas nacionales, tiene procesadas el 99,23% de las actas aunque aún quedan por revisar las que se denominan “actas con novedades” que representan el 16,98%. Sin embargo, ya estarían definidos los candidatos que ganaron un escaño y pertenecen a seis agrupaciones políticas. Son 7 mujeres y 8 hombres. La Alianza Unión por la Esperanza (UNES) que representa el correísmo tiene un 31,65% con el que alcanza cinco puestos: Pierina Correa, Ricardo Ulcuango, Irina Corral, José Agualsaca y Paola Cabezas.

Dos partidos tradicionales de la política ecuatoriana se repotencian en estas elecciones, junto con sus líderes. Pachakutik (PK) con el 17,41% tiene tres curules: Salvador Quishpe, Patricia Sánchez y Ricardo Vanegas y el Partido Izquierda Democrática (ID) con 12,23% logra dos asambleístas: Wilma Andrade y Eitel Zambrano. CREO, creando oportunidades con 9,69% tiene dos escaños: César Monge y Nathalie Arias y el Partido Social Sristiano (PSC) con 9,39% también dos: Henry Kronfle y Nathalie Viteri. La Alianza Partido Socialista – Concertación (Alianza Honestidad) con apenas el 3,84% logra que entre al legislativo Fernando Villavicencio.

De los ocho asambleístas que iban por la reelección solo dos lo lograron Henry Kronfle y Wilma Andrade. Por otro lado, el conteo de los votos por los asambleístas provinciales y del exterior avanza más lento. Los datos preliminares demuestran que será un legislativo fragmentado y el presidente que gane en segunda vuelta tendrá que negociar y construir acuerdos para poder gobernar. Según las proyecciones de la Fundación Ciudadanía y Desarrollo los 137 espacios en la Asamblea Nacional se dividirían así: UNES, la primera minoría con unos 49 asamblístas, le sigue Pachakutik con 27, la ID con 18, el PSC tendría 17, CREO 12 y el resto serán de varios partidos o movimientos locales.(I)

•• El Consejo Nacional Electoral está a punto de cerrar el conteo de votos para las 15 curules de los asambleístas nacionales.

Incertidumbre por segundo lugar para balotaje Pese a que se han escrutado un poco más del 98% de las actas de votación, aún se desconoce quién se enfrentará al candidato izquierdista Andrés Arauz, en la segunda vuelta. El 13,64% de actas de escrutinio que presentan novedades entrarán a revisión de las Juntas Provinciales Electorales. Sus resultados podrían definir quién entrará al balotaje en el marco de las elecciones presidenciales de Ecuador prevista para abril. “Si es un problema de firmas hay que revisar otros documentos donde si están firmados. Si es un problema de inconsistencias numéricas, se tendría que abrir las urnas y ponerse a contar cada uno de los votos”, explicó Enrique Pita, vicepresidente del CNE. Ese 13% implica casi un millón 700 mil votos, cuando la diferencia entre los candidatos que pugnan por el segundo lugar es de unos 30 mil votos. “Puede ganar cualquiera de los dos y ser el acompañante de Arauz en segunda vuelta. Lo que sí es seguro es que hay segunda vuelta”, complementó el consejero José Cabrera.

•• Ecuador espera al rival de Arauz en segunda vuelta y Pérez habla de fraude. EFE

Las actas con inconsistencia en todo el país están en las juntas provinciales y es ahí donde se define qué hacer con ellas. Por ejemplo, en Pichincha este mismo lunes se abrieron 69 urnas y se inició el reconteo de votos. “Sin firmas eran 69 actas, son 69 cajas que se procedió abrir. Estamos con 622 que sería el total de las actas con inconsistencias”, dice Denisse De La Cruz, presidenta Junta Electoral de Pichincha. Y los delegados de las dos organizaciones políticas que pugnan por el segundo lugar de la elección no pierden de vista el reconteo de votos. “Hacer el seguimiento de

que se haga el conteo adecuado de dichos votos para que cuando tengamos el resultado final poder pronunciarnos”, afirmó Eduardo Del Pozo, director CREO Pichincha. “Si hay una firma no debería abrirse la caja, sin embargo, nos han indicado un reglamento que dice lo contrario. Es decir, el reglamento está en contra del Código de la Democracia”, indicó Patricio Domínguez, dirigente de Pachakutik. Además de las actas con inconsistencia, para completar el escrutinio del 100% de los votos el Consejo Nacional Electoral espera lleguen también las

actas de 190 mil electores que corresponden a lugares donde solo se puede llegar vía fluvial o aérea. Todas las encuestas daban por descontado un balotaje entre Arauz y Lasso, pero ninguna había señalado la posibilidad de que un tercero llegara a posicionarse en los primeros lugares. El politólogo y analista Jorge Ortiz describió a la AP que el resultado de Pérez “no se explica sólo con el voto indígena ni ecologista; evidentemente hay un componente alto de votación urbana y esa votación es joven. Al voto indígena se sumó un voto urbano joven al que gustaron las

propuestas verdes”. En declaraciones en un canal local, Pérez manifestó su agradecimiento al pueblo de Ecuador “que nos apoyó a pesar de que no teníamos recursos económicos y tuvimos que disputar contra dos monstruos” y aclaró que “aunque es apretada la diferencia, sigue siendo diferencia”. Para ganar en primera vuelta y evitar un balotaje un candidato debe obtener la mitad más uno de los votos válidos o al menos el 40% de los sufragios y una ventaja de 10 puntos sobre su más inmediato rival. Como todo indica que no se han cumplido estos requisitos, los dos primeros se enfrentarán en una segunda vuelta el 11 de abril. Ramiro Loza, de 37 años, dijo a la AP que “me resulta indiferente quien gane las elecciones. Estamos acostumbrados a pensar que llega el Mesías a resolvernos la vida y a mí ningún candidato me resuelve nada. Durante la cuarentena mis ingresos se redujeron un 80% y los políticos no me dieron de comer”. 16 candidatos compitieron por suceder a Moreno, un aliado que luego se convirtió en rival de Correa.(I)


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Nacional

Venta de Ivermectina con receta médica obligatoria en Ecuador Ante la alta promoción y demanda de medicamentos que contienen Ivermectina en Ecuador, como supuesto tratamiento para prevenir o curar el COVID-19, la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (Arcsa), la Sociedad Ecuatoriana de Farmacología (SEF) y el Consenso Multidisciplinario de Tratamiento de la COVID-19, determinan que: • No existe evidencia suficiente a favor o en contra del uso de Ivermectina para el tratamiento del COVID-19. • No se recomienda su uso en ninguna fase de la enfermedad. Tomando en consideración estas razones, y para evitar perjuicios a la salud de la ciudadanía debido a la ingesta empírica e indiscriminada de este medicamento, los establecimientos farmacéuticos deben solicitar la receta médica obligatoria para la venta al público de medicamentos que contienen Ivermectina. El Comité Científico de la

•• No existe evidencia suficiente a favor o en contra del uso de Ivermectina para el tratamiento de la COVID-19.

Sociedad Ecuatoriana de Farmacología, en base a la evidencia estudiada, a los lineamientos de la OMS/ OPS (26) y a la normativa vigente en el Ecuador, recomienda: • Evitar el uso empírico de Ivermectina en la población en general para el tratamiento o prevención de COVID-19. • Que el personal de salud evite el uso de Ivermectina para el tratamiento o prevención de COVID-19 hasta que concluyan los ensayos clínicos en curso y se obtenga evidencia concluyente, que permita

formular nuevas recomendaciones a favor o en contra de su utilización. • Promover en el personal de salud y en la población en general, la utilización de Ivermectina solamente en las indicaciones para las que ha sido debidamente autorizada. Arcsa reforzará inspecciones en farmacias y botiquines de todo el territorio nacional para verificar la aplicación de esta medida, cuyo incumplimiento acarreará sanciones como clausuras y/o multas económicas establecidas en la Ley Orgánica de Salud.(I)

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El 18% de la población votante no acudió a sufragar A dos días de los comicios electorales ya se registra movimiento en la delegación electoral de Pichincha de ciudadanos que no asistieron a sufragar y necesitan su certificado de votación, es el caso de Ana quien ahora tendrá que cancelar una multa de 40 dólares. Otros llegaron con certificados médicos a justificar su ausentismo en la votación como Don Julio, quien no pudo sufragar debido a sufrir de gripe y fuertes dolores en el cuerpo, sin saber si estaba contagiado por COVID-19. Sin embargo, representantes de la delegación de Pichincha aseguran que las multas por la inasistencia no se podrán cancelar hasta después de 90, incluyendo los trámites de justificación médica o particular por no haber ido a votar. Mientras tanto se les da un certificado provisional para cualquier trámite, pero ese igual tiene vigencia de 90 días y luego deberán acudir para pagar la multa. José Cabrera, consejero del

•• Las elecciones nacionales se llevaron a cabo el domingo 7 de febrero.

Consejo Nacional Electoral (CNE), asegura que en cuanto a las personas que acudieron a sufragar este domingo y permanecían en los exteriores del recinto electoral, no estarán exentas de pagar multa. “Solo las que ya estaban en la fila de la junta receptora y no alcanzaron, esas sí estarán fuera de la multa como establece la ley”, apuntó Cabrera. Según los datos oficiales del CNE en estas elecciones se registró un 18% de ausentismo.(I)

La nueva Asamblea tendrá al menos dos bancadas grandes y tres medianas Los resultados del escrutinio para los legisladores llevan un avance de más del 93% en todas provincias y circunscripciones del exterior. Los datos revelan que la alianza correísta obtendrá la bancada más grande, pero no llegarán a la mayoría. Los escrutinios para la designación de asambleístas nacionales, provinciales y por el exterior van a un ritmo un poco más demorado que el de la dignidad presidencial. Hasta las 17h30 de este 8 de febrero de 2020, sin embargo, la mayoría de provincias muestran ya un procesamiento de actas de más del 90%. Andrés Arauz y Yaku Pérez irán por los votos de Hervas

Los datos, por lo tanto, ya muestran una configuración de la Asamblea que no cambiará, en la que la correísta Unión por la Esperanza conseguirá la bancada más grande, seguida por Pachakutik. La Izquierda Democrática, el Partido Social Cristiano (PSC) y Creo conseguirían bancadas medianas, de menos de 20 integrantes. Y siete movimientos nacionales más, más tres locales, obtendrían alrededor de 14 escaños. Esto es una muestra del funcionamiento del método Webster, que permite el ingreso de mayor número de minorías al Legislativo. PRIMICIAS calculó la asignación de escaños en todas las circunscripciones, pues el escrutinio lleva más del 93% en casi todas las

provincias y en el exterior. Morona Santiago y Pastaza, sin embargo, aún llevan el 80% de procesamiento de actas al cierre de esta nota. De todos modos, esta proyección con datos preliminares puede tener algunos cambios en las próximas dos semanas. Esto, debido a que el escrutinio aún no está cerrado y los datos pueden modificarse con la inclusión de las actas Con estos resultados, las fuerzas políticas en la Asamblea quedarían configuradas así: Aunque los resultados del escrutinio aún no llegan al 100%, lo que permitirá tener certezas de cómo quedará el nuevo Legislativo, hay candidatos que ya tienen asegurada su curul desde el 14 de mayo de 2021.

En el caso de los asambleístas nacionales, que lleva un avance del 98,8% del escrutinio, quienes tienen ya el cupo en firme son: UNES: Pierina Correa, Ricardo Ulcuango, Raisa Corral y José Agualsaca. Pachakutik: Salvador Quishpe y Bertha Sánchez. Izquierda Democrática: Wilma Andrade y Eitel Zambrano. Creo: César Monge y Nathalie Arias. PSC: Henry Kronfle. El puesto del asambleísta más votado irá para Pierina Correa, la hermana del expresidente Rafael Correa. Ella deberá dirigir la sesión inaugural de la nueva Asamblea Nacional. De momento, con estos resultados, Alianza PAIS quedaría fuera de la Asamblea

Nacional por primera vez desde 2009. El movimiento que antes pertenecía a Correa no logra ubicarse en los primeros puestos en ninguna de las provincias ni en el exterior. En cuanto a los escaños nacionales, por los que participaba el actual presidente de la Asamblea, César Litardo, tampoco les alcanzarían los votos. Con el 98,8% del escrutinio, se ubica por encima de la lista de PAIS la de la alianza Honestidad (ConcertaciónPartido Socialista). Esta última que lograría obtener un escaño para Fernando Villavicencio. El que tampoco logrará un escaño es el expresidente Abdalá Bucaram, pues los votos para la lista de Fuerza EC no le alcanzan.(I) Primicias


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Nacional

Policía encuentra cuerpo descuartizado en la vía Perimetral La mañana de este 9 de febrero del 2021, la Policía Nacional encontró el cadáver de una persona totalmente descuartizada dentro de varias fundas plásticas negras. El hallazgo se dio en una zanja cerca al distribuidor de tráfico que conecta la vía Perimetral con la avenida Narcisa de Jesús, norte de Guayaquil. Debido a las circunstancias de la escena, los agentes no pudieron determinar el sexo del cuerpo, además de confirmar el estado de putrefacción, haciendo más difícil el reconocimiento del fallecido. Según Neyb Jiménez, comandante del subcomando norte del Distrito Metropilitano de Guayaquil, fueron informados por un guardia

•• Agentes de Criminalística llegaron al lugar para levantar datos.

de seguridad de una empresa cercana al sector. “El mal olor alarmó al guardia, la Policía llegó para confirmar que se encontraba de una persona sin vida”, reconoció Jiménez. Minutos después del aviso del guardia, agentes de Cri-

minalística y de la Dinased arribaron a la zona para profundizar en la investigación. Los restos fueron llevados hacia el Laboratorio de Criminalística y Ciencias Forenses de la ciudad, para determinar las situaciones de la muerte.(I)

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En los centros de salud hay escasez de vacunas básicas

Existe escasez de vacunas del esquema básico en los centros de salud del país, según la denuncia de varios ciudadanos. Incluso la Sociedad Ecuatoriana de Pediatría hace un llamado al Gobierno y enfatiza que esta problemática podría causar la muerte de cientos de infantes en los próximos meses.

Intentar conseguir algunas vacunas del esquema básico en la Red Pública de Salud, es una tarea maratónica. Miguel Briones que vive en Guayaquil, tuvo que acudir a las redes sociales porque a su hija de apenas meses de nacida debía recibir la vacuna pentavalente y aún no la consigue.(I)

Andrade y Carrasco se disputan Casos de último lugar de las elecciones coronavirus en Ecuador: 259.783 confirmados y 15.086 fallecidos El Ministerio de Salud Pública (MSP) del Ecuador reportó 1.176 nuevos casos confirmados de coronavirus y 73 muertes adicionales relacionadas con esta enfermedad, este martes 9 de febrero de 2021. El MSP presentó los resultados de 4.139 pruebas procesadas en las últimas 24 horas. De estas, el 28% (1.176) tuvo resultado positivo. Con esto, los casos confirmados ascienden a 259.783. En las últimas dos semanas, se ha registrado un mayor aumento de casos en Carchi, donde crecieron el 12%; Bolívar, el 11%; y Los Ríos e Imbabura, el 10%. Con el reporte de este martes, los fallecidos relacionados al

COVID-19 subieron a 15.086: 10.387 decesos confirmados por causa del virus y 4.699 probables. Ayer, la mayoría de muertes se registró en Manabí (24) y Azuay (10). El país enfrenta la mayor ola de hospitalizaciones por esta enfermedad, desde que inició la pandemia en marzo del año pasado. El MSP reportó este martes 1.263 pacientes hospitalizados a nivel nacional: 789 están estables y 474 tienen pronóstico reservado.. El MSP registró el domingo pasado 220.398 pacientes recuperados. El Ministerio explicó que se trata de personas que, luego de 29 días del diagnóstico, siguen vivas. El gobierno actualizará esta cifra cada semana. (I)

Mientras Yaku Pérez de Pachakutik y Guillermo Lasso se disputan mano a mano la segunda posición para entrar en la segunda vuelta electoral por la Presidencia de la República, los candidatos Paúl Carrasco y Giovanny Andrade, pelean por el último lugar de las elecciones 2021. Con apenas 467 votos de diferencia entre ambos colistas, el candidato de Unión Ecuatoriana registra 17.851 votos, es decir el 0,23% de lo escrutado por el CNE, mientras que el de Juntos Podemos alcanza los 17.384 votos, reflejando un 0,22%. Estos dos candidatos están en el grupo de siete presidenciables que no lograron ni el 1% de apoyo de los electores, junto a: Carlos Sagnay de la Bastida con 22.553 votos (0,28%) de Fuerza Ecuador; Gustavo Larrea con 31.730 votos (0,39%) de Democracia Sí;

•• Giovanny Andrade candidato presidencial durante su campaña electoral.

César Montúfar con 51.115 votos (0,63%) de la alianza Partido Socialista-Concertación; Juan Fernando Velasco con 66.210 votos (0,82%) del movimiento Construye; Guillermo Celi con 73.307 votos (0,91%) del movimiento SUMA; Otros cuatro candidatos tienen una votación alrededor del 1%, que representa que tuvieron el respaldo de más

de 123.000 electores; Isidro Romero del partido Avanza con 145.837 votos (1,80%); Lucio Gutiérrez con 144.365 votos (0,78%) Sociedad Patriótica; Gerson Almeida con 136.205 votos (0,68%) Ecuatoriano Unido; Ximena Peña con 123.222 votos (1,52%) Movimiento PAIS, lista 35.


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Nacional

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El paro catapultó los mejores resultados de la historia de Pachakutik Aunque la presencia de su candidato presidencial en la segunda vuelta de las elecciones 2021 todavía está por definirse, sin lugar a duda, este proceso es el que mejores resultados ha dejado a Pachakutik en toda su historia. Desde que se creó en 1995, esta es la segunda vez que el movimiento indígena presenta un candidato presidencial propio y en solitario. La primera vez fue en 2006 con Luis Macas, quien no llegó ni al 3% de la votación. Ahora, Yaku Pérez, con un poco más del 98% de actas escrutadas, bordea el 20% de la votación y pelea, voto a voto, la definición por estar en la segunda vuelta. En otras cuatro elecciones, Pachakutik presentó candidatos en alianza. Ganó la Presidencia con Lucio Gutiérrez, en 2002, aunque poco tiempo después de su posesión le retiró el apoyo. Pero, no solo la elección presidencial da cuenta del éxito de la lista 18. Según los datos preliminares de las votaciones para

la Asamblea, con más del 90% de escrutinio en todas las jurisdicciones, la organización podría lograr una bancada de 27 integrantes. Este número correspondería al 19,71% del Pleno de la Asamblea. Por mucho, este es el mejor resultado de Pachakutik en la historia. Su mejor elección había sido en 2002, con 11 legisladores, que representaban el 11% del hemiciclo. Es decir, el movimiento indígena aumentó en un 79,18% su presencia en el Legislativo, con relación a su anterior mejor elección (2002). Y con relación al período que está por terminar, en el que Pachakutik tuvo cuatro asambleístas, el incremento es del 575%. El paro es el ‘motor’ indígena Una vez más, como ha sido a lo largo de su historia, el movimiento indígena muestra su fuerza política a raíz de un paro. Ocurrió en 1990 con el primer paro indígena nacional. Una protesta, que duró cuatro días y exigía soluciones

a los conflictos de tierras, fue la base sobre la que se construyó el movimiento Pachakutik. En 1994, la organización indígena se volvió a manifestar y paralizó el país por 10 días solicitando, entre otras cosas, una mejor redistribución de tierras. La fuerza que dejó el paro permitió a su candidato presidencial en 1996, Freddy Ehlers, obtener un tercer puesto con más del 20% de los votos. En el 2000, nuevamente los indígenas salieron a las calles y participaron en la caída el expresidente Jamil Mahuad. Incluso, Antonio

Vargas, líder de la Conaie, fue parte del triunvirato que ascendió al poder. Y con esa fuerza luego apoyaron a Lucio Gutiérrez para que ganara la Presidencia. Y en esta ocasión, otra vez luego de las violentas manifestaciones de octubre de 2019, Pachakutik ha logrado tener apoyo popular en las urnas. En esta ocasión, Yaku Pérez logró capitalizar el respaldo y está peleando por llegar a la segunda vuelta. Siguen las pugnas internas Yaku Pérez fue escogido como la opción presidencial de Pachakutik, pese a que no fue uno

de los rostros visibles en la revuelta de octubre. Jaime Vargas y Leonidas Iza, otros líderes indígenas que sí estuvieron al frente de los hechos de 2019, fueron relegados en las elecciones primarias. No participaron ni apoyaron activamente de la campaña de Pérez. “(…) Fue notorio que las autoridades electas del Pachakutik y grandes figuras del último período como Yaku Pérez o Salvador Quishpe tuvieron un rol secundario (…)”, es una de las frases que se puede leer en Estallido, el libro que Iza escribió tras el paro de octubre. Incluso, durante la campaña electoral, Vargas apareció dos veces cerca a Andrés Arauz, candidato del correísmo y eventual contendor de Pérez en la segunda vuelta. En ambas ocasiones, el dirigente justificó esos encuentros como coincidencias. Ahora, en la expectativa de que se decida la segunda vuelta, los líderes de la revuelta -o al menos Iza- atribuyen el éxito de Pachakutik al paro y no mencionan a la figura de Pérez. (I)

Cancillería facilitó la repatriación del cuerpo de un joven oriundo del Azuay El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana brindó acompañamiento, financiamiento y apoyo integral en el proceso de repatriación de los restos mortales de Diego Armando Juela Morocho, de 26 años, quien falleció mientras intentaba cruzar la frontera de México con Estados Unidos. El cuerpo del compatriota llegó a Quito, el miércoles 3 de febrero en horas de la mañana, y fue trasladado hasta la parroquia Gualaceo, provincia del Azuay, donde fue entregado a sus familiares.

El joven ecuatoriano fue encontrado por la Patrulla Fronteriza de Estados Unidos, sin vida flotando en el Río Grande. La identificación del cuerpo la realizó la oficina Médico Forense estadounidense, a través de un estudio de huellas dactilares. La Cancillería ecuatoriana reitera su sentido pesar a los familiares y amigos del compatriota y exhorta una vez más a la ciudadanía a evitar la migración irregular, que en muchas ocasiones resulta mortal debido a los peligros a los que las personas se exponen en la travesía.(I)


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Opinión

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Aprender a discrepar Benjamín

Pinza S.

benjamin_pinza@hotmail.com

“Si se comparten horizontes y valores comunes, las discrepancias serán para buscar mejores caminos, sin dogmatismos y sin hacer al país víctima de fundamentalismos negativos a su desarrollo y a la apreciación objetiva de la realidad” Álvaro Arzú Vivimos en un país pequeño, con grandes recursos humanos y naturales como para convertirnos en una gran potencia; sin embargo, no nos podemos entender, vivimos desunidos y con poca capacidad de buscar, juntos, acuerdos y salidas. El problema no está en no pensar igual, el asunto está en saber discrepar. Discrepar es un desacuerdo parcial o total respecto a otros criterios in-

dividuales o colectivos. Discrepar no es un mecanismo para desacreditar a la otra persona, sino la manera de proveernos de elementos de juicio y argumentos sólidos para poder entablar una conversación, una discusión o un debate con altura, evitando el desenfreno emocional e irracional. Nos hace falta alfabetizarnos en el arte de discrepar y disentir. Utilizar el contraargumento es una forma de contradecir con razonamientos y evidencias para no caer en el invento y en el insulto. El insulto es la bajeza mayor de un desacuerdo, propio de personas con formación precaria que solo apelan a primitivismos para atacar a su contertulio, sin escuchar su mensaje porque solo buscan deshonrar. El contraargumento potencia la riqueza argumental basada en pruebas. Se puede discrepar sin caer en la grosería, siempre y cuando se

controle el temperamento, las iras, la amargura, la venganza que de por sí provocan conflictos. Una de las cosas más importantes en la vida es saber discrepar y disentir con altura, con mente ágil, serena e ingeniosa. Los medios de comunicación, las redes sociales y el internet que deben ser las mejores plataformas de información y aprendizaje, se han convertido en espacios de denigración grotesca y ruin que genera agresiones y enemistades y, todo, porque no sabemos discrepar. Realmente ¿sabemos discrepar? ¿Sabemos argumentar? ¿Sabemos pensar antes de hablar? Para entablar una conversación, una discusión o un debate, primero, se debe estar liberado de odios, prejuicios y bien relajado para poder escuchar y rebatir con argumentos convincentes y con serenidad. Hacerlo

con tino, mesura y respeto es lo correcto. Una persona que utiliza la contradicción para rebatir una opinión, tiende a expresarse con mucho raciocinio para darle contenido, riqueza y calidad a la discrepancia. Por ello no es bueno exponerse a una discusión o debate cuando se está irritado, cuando se carece de argumentos, de manejo lógico y expositivo y cuando no se tiene experiencia. Es importante actuar con una conducta asertiva, para defender tus creencias y convicciones respetando los puntos de vista ajenos y poder transmitir y recibir mensajes, sentimientos, creencias, opiniones propias y ajenas de una manera prudente, honesta y respetuosa capaz de lograr acuerdos y resultados provechosos sin lastimar a los demás, lo cual es signo de personalidad, confianza en sí mismo, vitalidad pujante y empatía segura.

nar su bandera política, no sus principios, ideología, valores y convicciones, sino que con ellos y revestido de la bandera de la provincia y de las aspiraciones justas de nuestra provincia emprender proyectos mancomunados para el desarrollo integral de sus pobladores urbanos y rurales. Establecer encuentros con el dignatario de la nación y autoridades locales para elaborar una agenda mínima de trabajo prioritario en favor de la calidad y dignidad de la vida y la naturaleza. En esta segunda vuelta electoral tendremos dos finalistas y dos propuestas de trabajo. Los presidenciables no solo deben decirnos qué van a hacer, sino lo mejor que deben decirnos cómo lo van hacer y en que tiempo lo realizarán. Ya no estamos para solo para oír propuestas, estamos como mandantes con capacidad para

exigir resultados en el orden económico, en justicia, en al ámbito social, en el cuidado y conservación de la naturaleza, en desterrar la corrupción, sancionar a los que han robado y devolver esos recursos; tenemos todos derecho al trabajo y salario digno, a una vivienda, a la tierra para producir, a salud y educación de calidad como derechos ineludibles del estado. Los dos finalistas y sus movimientos deben tener un único destino, Ecuador y sus 17 millones de habitantes. Tener un proyecto de país incluyente, equitativo, de reconocimiento al otro, al diferente. Que valore la cultura de cada uno de los pueblos y nacionalidades. Velar y proyectar un país seguro, digno y en sus principios y valores corporativos e individuales buscar la paz, que no es ausencia de violencia, sino fruto de la paz.

Dos propuesta y un solo destino Juan

Luna R.

juan33ec@yahoo.es

El ruido de la primera vuelta electoral queda ya en el pasado. Ganadores y perdedores, están en pausa, analizando los resultados y sus posibilidades. El ecuatoriano de a pie que, obligatoriamente, debe volver a las urnas el 11 de abril y con su voto elegir al nuevo presidente y vicepresidente, debe utilizar a su favor la única arma de defensa su voto, el mismo que debe ser consciente, libre y responsable, producto de la reflexión crítica, coherente y de profundo análisis y conocimiento a las propuestas de los finalistas. En esta primera vuelta, los primeros ganadores y electos ya son 137 asambleístas, entre nacionales y provinciales, más cinco parlamentarios andinos.

Se prevé que ninguno tendrá la mayoría absoluta y la fragmentación de la representación estará en cinco fuerzas mayoritarias, que representan a los partidos y movimiento con mayor votación a sus presidenciables. En sus manos estará el destino de la legislación pertinente para seguir mejorando y creciendo en lo económico, social y ambiental. También serán los responsables directos de fiscalizar los actos de corrupción de los poderes públicos de turno y que tienen sumido en el subdesarrollo a nuestra patria. Miles de millones robados que dejan en la pobreza extrema, pobreza, si vivienda y sin trabajo a millones de ecuatorianos y ecuatorianas. Los asambleístas de Loja representan a cuatro partidos y movimientos. A ellos la felicitación y hora buena por su triunfo. Ya en sus curules abando-


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Opinión

Así nació con todo al aire hace 24 años Ruy Fernando

Hidalgo M.

ruyfer08@hotmail.com

Yo me encontraba visitando en su oficina a Nancy Maldonado mi buena amiga, en febrero de 1997 -ella era secretaria de radio regional- era un lunes 3 de febrero, en la plática con Nancy, yo le había comentado que me gustaría mucho tener un programa de radio, que incluso ya tenía pensado hasta el nombre del mismo. Estábamos conversando de eso, cuando de pronto entró a la oficina la Licenciada Lucía Espinosa propietaria y gerente de la radio después de saludar con esa amabilidad y gentileza tan suyas, para sorpresa mía, Nancy le comentó mis sueños de hacer radio, y en un momento mágico que nunca olvidaré la Licenciada Lucía me dijo me parece bien y agregó si quiere hacerlo aquí podría empezar este mismo sábado 8 yo totalmente abrumado ante semejante y lindo voto de confianza, entre confundido y sorprendido respondí que sí. De vuelta a casa ayudado por mis amigos de barrio Paúl Pacheco y Jaime Encalada recién comprendí la magnitud de lo que me acababa de echar encima y sentí una rara mezcla de responsabilidad y miedo, pero no miedo de cobardía sino del otro, de ese que te plantea retos nuevos que exigen mucho y los tomas con inmensa ilusión y el temor a fallarles a los que te tienen fe y confían ciento por ciento en que lo harás bien. Yo venía precedido de varios años de hacer prensa escrita en este campo había hecho de todo un poco, desde publicar poemas en las páginas literarias de algunos prestigiosos diarios de Loja, hasta reportajes y artículos de opinión para esos mismos rotativos. Además colaboré por cerca de tres años en la

página cultural del Siglo, un periódico de aquel entonces invitado por mi ñaño de alma, intensamente blanca William Brayanes, me acuerdo que con grabadora en mano y con mi complicada dicción y claro con la ayuda de mis amigos de barrio transitaba por mi ciudad entrevistando a personajes de la cultura lojana, mi sueldo era veinte mil sucres semanal, que William se tomaba la molestia de traerme a mi casa cada jueves y llevaba mi entrevista digitada con mucha dificultad en la clásica y vieja máquina de escribir ‘erika’, de mi padre. Pero el mundo de la radio era totalmente inexplorado por mí, pero ya estaba embarcado en ese desafío y no podía ni quería dar marcha atrás. En la primera emisión, todo fue improvisado desde el locutor que fue mi hermano que se ofertó a colaborar, hasta los cortes publicitarios, estoy seguro de que de no haber sido por la experiencia de mi amigo que me hizo controles ese día y de la calidad de primer invitado que tuvimos todo hubiese ido mal. Pero bueno después como dicen vulgarmente, ya le fuimos cogiendo la caña y estamos aquí 24 años después, para contarlo y para agradecer al buen Dios por permitirlo y luego a las personas que hacen posible que cada semana sigamos con la misma ilusión. A más de 50 voces frente a los micrófonos, a todos los que me han transportado de la casa a la radio y viceversa, a todos los más de mil invitados que han aceptado ser entrevistados por nosotros, a los gerentes de las 3 emisoras anteriores, al gran amigo Fabricio Oñate Valdivieso que nos acoge 6 años. Lo que pasará con el programa solo Dios lo sabe mientras tanto sigo aquí mirando al horizonte feliz CON TODO AL AIRE

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ENTRE BROMA Y EN SERIO Efrén

Sarango

efrensarangopalacios@gmail.com

Quiere, pero no se muere!!! Al no haber de qué escribir y la rima no aparece el tintero se entristece en su afán de coincidir. Si le gusta lo que escribo excelente mi señor... soy con honra un escritor y del verso yo no vivo. Hay momento en la vida que se seca el intelecto y me miro circunspecto respirando por la herida. Muchos temas importantes se han leído con mi verso que por ratos es disperso sin el ritmo consonante. Sin embargo, me doy modos para hacer una cuartilla entendible y muy sencilla para todas, para todos. Me disculpan mis bonitos si algún día de los muchos incomodo cual serrucho y se quedan calladitos. Este asunto muchas veces en lugar de más amigos me ha causado desobligo y me han dicho estupideces. Al final, este es mi oficio y mi sino incomprendido, sigo avante no “mey” ido por la borda o precipicio. No se enojen si algún día esta rima no concuerda, porque a veces anda lerda sin la mínima alegría. Quiero verlos tolerantes y leerme al fin de todo pues me busco los mil modos pa´tenerlos expectantes. Lic. Ismael E. Betancourt, DIRECTOR Ing. Paola Betancourt Mora, GERENTE Teléf.: (+5937) 2732003 Cel.: 0997262566 - 0992416701

Pasaje Cinchona Nro.207-26 entre Miguel Riofrío y Azuay (Sector 24 de Mayo) gerencia@cronica.com.ec redaccion@cronica.com.ec publicidad@cronica.com.ec / www.cronica.com.ec

El editorial es la opinión oficial de Crónica. Los artículos periodísticos y caricatura que contienen nombres y apellidos son el pensamiento de sus autores y reflejan criterios de pluralidad e independencia de este Diario.

Fundado el 1 de Noviembre de 1979


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Entretenimiento

MIÉRCOLES 10 DE FEBRERO DE 2021

Enero 20 a febrero 19 No debes de pensar mal de los demás, ni que te atacan, ni que eres su objetivo. No es cierto, pero si lo fuera, no puedes dejar que ganen la partida. Lo más inteligente es ignorar lo que no te conviene y no entrar en la confrontación.

El 10 de febrero de 1996, el campeón mundial de ajedrez Gary Kasparov perdía la primera de seis partidas contra la computadora Deep Blue, una IBM capaz de evaluar 200 millones de jugadas por segundo. El gran ajedrecista ganó 3 de las 5 partidas posteriores, y las 2 restantes resultaron en un empate. Esta victoria del hombre sobre la máquina, que fue presenciada a través de internet por 6 millones de personas de todo el mundo, le valió a Kasparov un premio de 400.000 dólares. Kasparov nació en 1963 en Bakú, Azerbaiyán. A los 13 años de edad consiguió el título de campeón juvenil de ajedrez de la Unión Soviética. En 1985, a sus 22 años, se convirtió en el campeón mundial de ajedrez más joven, luego de vencer al legendario jugador soviético Anatoly Karpov. Conocido por su habilidad de cambiar de táctica en medio de una partida, es

Piscis

Febrero 20 a marzo 20 Tus fuerzas mentales y tu capacidad de comunicación serán hoy tus mejores armas para resolverlo todo. Hay cierto asunto, quizá legal, que se pone muy a tu favor y eso te pondrá de un humor excelente. Por la noche vas a compartir esta buena noticia.

Aries considerado por muchos el mejor jugador de ajedrez de la historia. En 1997, Gary Kasparov y una mejorada Deep Blue se enfrentaron nuevamente en una revancha. En esta ocasión, la computadora resultó vencedora, llevándose un premio de 700.000 dólares. Kasparov se retiró del ajedrez profesional en el año 2005.

Además...

Nace Bertolt Brecht Un día como hoy, del año 1898, nacía el alemán Eugen Berthold Friedrich Brecht, célebremente conocido como Bertolt Brecht, genial dramaturgo y poeta, creador del teatro épico (o dialéctico) y considerado uno de los artistas más influyentes del siglo XX. El teatro brechtiano fue concebido en función de un público característicamente intelectual. Brecht escribió historias que tienden a no implicar al espectador; buscó su distanciamiento o alienación, incluso la del actor, con respecto al personaje. Además, concibió al teatro como un instrumento para transformar el mundo, lo que imprimió un marcado carácter didáctico a sus obras.

Se desencadenó la Guerra ruso-japonesa La Guerra Ruso-Japonesa tuvo como fecha el 10 de febrero de 1904, fue un conflicto que surgió de las ambiciones imperialistas rivales de la Rusia Imperial y el Japón en Manchuria y Corea, y que concluyó con la victoria nipona (Japón). El conflicto se desencadenó en Manchuria y Mar Amarillo (al norte de Corea). En los últimos años del siglo XIX y principios del siglo XX, varios países occidentales compitieron por influencia, comercio y territorio en Asia Oriental. Mientras tanto, Japón se esforzaba por convertirse en una gran potencia moderna. La situación geográfica de Japón lo alentó a enfocarse en Corea y el norte de China, lo que chocaba con los intereses expansionistas rusos. Todo esto llevó al enfrentamiento de los ejércitos de ambos países. El resultado del enfrentamiento fue la victoria de japoneses y la derrota de los rusos.

Fuente: https://latam.historyplay.tv/hoy-en-la-historia

Miércoles 10 de Febrero de 2021 Santa Escolástica FARMACIAS DE TURNO DEL 6 DE FEBRERO AL 13 DE FEBRERO DE 2021

FARMACIAS CUXIBAMBA-LOURDES MEDICA AUXILIADORA FARMACIAS MIA ML004 FARMACIA FARMATODO PLUS FARMACIA SONIA JUDITH

FARMACIA NORTE

FARMACIA EL GRAN AHORRO FARMACIA SANTA RITA DEL VALLE

DIRECCIÓN 18 DE NOVIEMBRE Y LOURDES CALLE: MACHALA NUMERO: 18-32 INTERSECCION: GUARANDA Y ANCON

CALLE: MACHALA NUMERO: 02-80 INTERSECCION: ANCON

CALLE: MERCADILLO NUMERO: 12-06 INTERSECCION: 18 DE NOVIEMBRE AV UNIVERSITARIA SN JUAN DE SALINAS

TELÉFONO 072584999 / 0985143631 2585589 / 0991637720 2585589 / 0990330074 2565338 72578003

AV. PIO JARAMILLO SN Y ARGENTINA

072564092

BARRIO: SAN VICENTE CALLE: PABLO PALACIOS SN 8 DE DICIEMBRE CALLE: IBARRA NUMERO: SN INTERSECCION: Y MACHALA

2568244 097942133 / 0980765459

AV SALVADOR BUSTAMANTE CELI NUMERO: SN INTERSECCION: ENTRE CHONE Y AZOGUEZ

Marzo 21 a abril 20 Busca algo ligero o incluso frívolo que hacer hoy. A veces tienes demasiada conciencia y eso te hace padecer de un exceso de responsabilidad, y crearte tensiones innecesarias que afectan a tu salud. Ojo. Tómate tu tiempo para descansar o hacer deporte.

Tauro

Abril 21 a mayo 20 No será un día especialmente fácil en ciertas relaciones afectivas. Hay cierto riesgo de un alejamiento o enfado con la pareja por un tema económico. Procura mantener la cabeza lo más fría posible. Una discusión no es la manera de arreglarlo.

Géminis

Mayo 21 a junio 21 Aunque puedes trabajar durante horas sin agotarte, conviene que hagas un descanso y te des una tregua. Últimamente te has excedido en ese sentido, así que debes vigilar para no caer en el agotamiento físico, algo muy innecesario y con malas consecuencias.

Cáncer

Junio 22 a julio 23 Ten claro que el tiempo cura las heridas y que estás en un proceso de superación de todo eso aunque será de una manera lenta y gradual. Esa sanación puede venir por distintas vías, busca la más idónea. Alguien te da una buena sugerencia.

Leo

Julio 24 a agosto 23 Hoy vas a estar en una especie de nube por algo muy importante para ti que te dirá una persona cercana. Se aproxima un cambio que te puede favorecer mucho y eso es lo que debes de esperar, sin más. Cuando bajes a la realidad, estarás muy bien.

Virgo

Agosto 24 a Septiembre 23 Descubrirás por fin cuál era el sentido de algo que sucedió hace un tiempo y que no entendías muy bien. Ahora ves que tenía su razón de ser y que en el fondo es algo que no te ha venido nada mal. Los engranajes de la existencia son misteriosos.

Libra

Septiembre 24 a octubre 23 Hoy sientes que te apetece volver a ponerte en contacto, quizá a través de las redes sociales, con alguien a quien apreciabas mucho y de quien has aprendido en el pasado un montón de cosas. Hazlo, será muy positivo. Renovarás lazos importantes.

Calendario Santoral

NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO

E

Acuario

La computadora Deep Blue vence a Kasparov en una partida de ajedrez

Mar de Plata es una importante ciudad puerto y balneario argentino ubicada en el litoral del mar Argentino, al sudeste de la provincia de Buenos Aires (capital argentina). Es la ciudad turística más importante de la Argentina, contando con la infraestructura hotelera más amplia del país. Está ubicada 404 km al sudeste de la ciudad de Buenos Aires. Fue fundada por Mariano Acosta el 10 de febrero de 1874. La llegada del ferrocarril en 1886, además de marcar el inicio de las actividades veraniegas, originó las inmigraciones de colectividades extranjeras, como la italiana y la española, entre otras. Los últimos grandes acontecimientos que terminaron de consolidar a Mar del Plata como una de las principales ciudades de la provincia, fueron: la inauguración el 23 de enero de 1938 de la ruta nacional N° 2; y la inauguración del puerto de la ciudad, en 1923; ya que estos favorecieron el desarrollo de la industria turística y la integración de la ciudad al espacio económico nacional.

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Horóscopo

Hoy en la historia...

Se fundó Mar del PlataArgentina

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Escorpio

Octubre 24 a nov. 22 La familia puede suponer tu mejor ámbito de relaciones hoy, ya que es en ella donde vas a encontrar más apoyo o reconocimiento a lo que estás haciendo, incluso si estás lejos físicamente. No lo estarás afectivamente y te darás mucha cuenta de esto.

Sagitario

Noviembre 23 a dic. 21 Las causas solidarias te preocupan y hoy esa tendencia se verá incrementada, probablemente en asociaciones o grupos relacionados con los animales o la ecología. No te importará invertir tu tiempo en eso, porque verás feliz a mucha gente.

Capricornio

Diciembre 22 a Enero 19 Reaccionar con mal humor o algo de agresividad no te conviene hoy, por mucho que no te guste lo que te dicen o lo que te obligan a hacer. No siempre la culpa es de los demás. Reflexiona y aunque te cueste trabajo, ten temple.


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Judiciales

CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a MARÍA JOSÉ CAJAS GUAYCHA, que en extracto es como sigue: ACTOR: JUAN IGNACIO CAJAS CANO DEMANDADOS: JOSÉ LUIS TORRES TEJEDOR OBJETO: EXTINCIÓN DE PENSIÓN DE ALIMENTOS JUICIO: Nro. 11203-2019-00130 JUEZ: Dr. Víctor Santín Salazar. Loja, miércoles 8 de julio del 2020, las 11h33, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente PETICIÓN DE EXTINCIÓN DE PENSIÓN DE ALIMENTOS presentada por el señor JUAN IGNACIO CAJAS CANO en contra de la alimentado mayor de edad JOSÉ LUIS TORRES TEJEDOR. EN LO PRINCIPAL.- En cumplimiento con la Resolución con fuerza de Ley de la Corte Nacional de Justicia No. 032018, del catorce de marzo de dos mil dieciocho, conforme se contiene del Oficios Circular No. 00605-PCNJ-208, de fecha 24 de abril de 2018, suscrito por la señora Presidenta de la Corte Nacional de Justicia; que en las consultas anexas y en su parte pertinente dice: “El procedimiento adecuado para extinguir los alimentos en caso de caducidad por cumplir la o el alimentario la mayoría de edad o los 21 años si ha estado cursando estudios, es una petición ante el mismo Juez, quien se pronunciará luego de escuchar a la otra parte, sin ningún otro trámite”.- Entonces previo a proveer lo que en derecho corresponda, observando el Art. 76.7 de la Constitución de la República del Ecuador, facultado por el Art. 76 del COGEP, se dispone: 1).- Notifíquese en el lugar que señala el demandante al alimentado MARÍA JOSÉ CAJAS GUAYCHA para lo cual remítase el proceso a la oficina de citaciones de esta unidad judicial previo a la obtención de las copias correspondientes; 2).- Notificada que fuese, se le concede a la parte alimentada el término perentorio de 5 días para que adjunte la prueba de encontrarse inmerso en la excepción que determina el Art. Inn. 4, regla 2 y/o 3, del Código de la Niñez y la Adolescencia, esto es DEMUESTRE se encuentran cursando estudios en cualquier nivel educativo que le impida o dificulte dedicarse a una actividad productiva y carezcan de recursos propios y suficientes; y/o que padezca de una discapacidad o sus circunstancias físicas o mentales le impida o dificulte procurarse los medios para subsistir por sí mismo, conforme conste del respectivo certificado emitido por el Consejo Nacio-

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.com.ec nal de Discapacidades CONADIS, o de la institución de salud que hubiere conocido del caso que para el efecto deberá presentarse; 3).- Fenecido el término concedido, sin otro trámite el suscrito en calidad de Juez proveerá en forma legal lo correspondiente; 4).De haber señalado el titular del derecho un domicilio judicial notifíquese también en ese domicilio judicial.- Téngase en cuenta el domicilio judicial para notificaciones.- HÁGASE SABER.-OTRA PROVIDENCIA.Loja, miércoles 30 de septiembre del 2020, las 15h21, De conformidad a lo establecido en el Art. 130.8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se convalida el auto de fecha 8 de julio del 2020, fs. 75 de los autos, en el sentido de que el nombre de la alimentado es Maria José Cajas Guaycha; y, no como erróneamente se ha hecho constar en dicho auto, quedando los demás datos inalterables.- Hágase saber.- OTRA PROVIDENCIA.- Loja, viernes 29 de enero del 2021, las 16h27, Una vez que la parte actora bajo juramento ha declarado de que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la demandada señora CAJAS GUAICHA MARIA JOSE, se dispone notificarla por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación existente en esta ciudad, con fundamento a lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.Loja, 02 de Febrero del 2021. Ab. Juan Carlos Mateus Jumbo. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA P/F4741 CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los progenitores o parientes del recién nacido a quien para efectos de identificación se ha dado en llamarlo “Marcelo Sebastián”, que en extracto es como sigue: ACTORA: CASA HOGAR MARIA BORDONI. OBJETO DE LA DEMANDA: Acogimiento Institucional. TRÁMITE: Medidas de ProtecciónSumario JUICIO: Nro. 11203-2020-00134G JUEZA: Dr. Víctor Santín Salazar Mgs. EXTRACTO DEMANDA.- Loja, miércoles 23 de diciembre del 2020, las 08h01, VISTOS.- Dr. Víctor Santín Salazar Mgs. Juez de la Unidad Judicial de Familia Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Loja, una vez cumplido el decreto anterior. En lo principal, la de-

manda presentada por la Hna. MARÍA ISABEL MEDINA MACAS, en su calidad de Directora de Hogar María Bordini de Loja es clara, precisa y reúne los requisitos legales por lo que se acepta al procedimiento SUMARIO. Por tanto de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 158, 268 y 269 del Código de la Niñez y Adolescencia, y a fin de resolver su situación legal, esta Unidad Judicial dispone se realice una investigación tendiente a determinar, identificar y ubicar a los progenitores o familiares del recién nacido, a quien para efectos de identificación se ha dado en llamarlo “Marcelo Sebastián”, mismo que ha sido abandonado en el sector Cucanama Bajo a dos cuadras de la Escuela Macara de la población de Vilcabamba, parroquia del mismo nombre del cantón y provincia de Loja, el día 19 de julio de 2020, a las 17h20 aproximadamente, y que posteriormente fue ingresado al Hogar de protección María Bordoni de esta ciudad de Loja en donde se encuentra internado recibiendo protección, investigación en la que intervendrán la Fiscalía General del Estado en Loja, la DINAPEN de Loja y la Oficina Técnica de esta Unidad Judicial quienes investigarán los hechos que rodean al presente caso y presentarán sus informes respectivos para el efecto remítase los oficios correspondientes. Además publíquese por tres ocasiones, mediante carteles en el lugar encontrado y en un diario de mayor circulación local y en el que conste un extracto citando y haciendo conocer a los progenitores o parientes del recién nacido sobre la presente investigación, en la que se incluirá sus características físicas, indicando el lugar donde fue encontrada y el hogar de Protección donde se encuentra internada recibiendo protección, y a fin de que quien se crea asistido de derechos pueda reclamarlo. De conformidad a lo dispuesto en el Art. 79 del C.O.N.A continúe recibiendo protección el recién nacido bajo la figura de Acogimiento Institucional en el Hogar María Bordoni de esta ciudad y para lo cual se enviará el oficio correspondiente a su Directora.- Remítase despacho comisorio al señor Teniente Político de la parroquia Vilcabamba.- Agréguese la documentación presentada, téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico, así como la facultad concedida al Abogado que suscribe la petición.- Llámese a intervenir al Abg. Juan Carlos Mateus Jumbo como Secretario de Unidad Judicial.- NOTIFIQUESE.- Particular que comunico para los fines de ley. Loja, 25 de Enero del 2021 Dr. Víctor Santín Salazar. JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA P/F4744 DISTRITO JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

MIÉRCOLES 10 DE FEBRERO DE 2021 DE LOJA. CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos de la causante Mariana de Jesús Bejarano Ordoñez, así como también a los herederos de los fallecidos Jesús Ernestina Bejarano Ordoñez y Arturo Efrén Cisnero Ordoñez, que en extracto es como sigue: ACTOR: CISNEROS JARAMILLO CARMEN BEATRIZ; CISNEROS JARAMILLO GLADYS GERMANIA; CISNEROS JARAMILLO LUIS ALFREDO; CISNEROS JARAMILLO MARIO ENRIQUE; CISNEROS JARAMILLO WILMAN ARTURO; VALDIVIESO BEJARANO MIRIAM DEL CISNE. DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE MARIANA DE JESÚS BEJARANO ORDOÑEZ, ASÍ COMO TAMBIÉN A LOS HEREDEROS DE LOS FALLECIDOS JESÚS ERNESTINA BEJARANO ORDOÑEZ Y ARTURO EFRÉN CISNERO ORDOÑEZ. OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS. TRÁMITE: VOLUNTARIO. JUICIO: NRO. 11203-2020-02494 JUEZ: DR. HÉCTOR EFRÉN BURNEO SAAVEDRA. EXTRACTO DEMANDA.- “Loja, martes 12 de enero del 2021, las 15h15, VISTOS: En atención del estado de la causa, y por cuanto ha existido un error en este trámite, ya que en providencia de fecha 5 de enero de 2021, las 11h21 se ha ordenado sacar las copias para proceder a la citación a la parte accionada, cuando en realidad no existe todavía la calificación de la demanda, por ello, tal como lo dispone el Art. 254 del COGEP se revoca dicha providencia de fecha 5 de enero de 2021, las 11h21, dejándose sin efecto la misma y en su lugar se dicta el siguiente auto en sustitución de aquel y que se lo realiza en los siguientes términos: En lo principal, luego de que los accionantes han dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, al estimarse de clara, completa y precisa la demanda de Inventarios presentada por los señores: MIRIAN DEL CISNE VALDIVIESO BEJARANO, GLADYS GERMANIA CISNEROS JARAMILLO, WILMAN ARTURO CISNEROS JARAMILLO, LUIS ALFREDO CISNEROS JARAMILLO, MARIO ENRIQUE CISNEROS JARAMILLO y CARMEN BEATRIZ CISNEROS JARAMILLO en calidad de herederos de la causante MARINA DE JESUS BEJARANO ORDOÑEZ y por cuanto cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que la admite al trámite mediante PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO.- Por no tratarse de un asunto controvertido, se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de los bienes de la causante MARINA DE JESUS BEJARANO ORDOÑEZ, desde el momento de su fallecimiento, por lo que se

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manda a formar el inventario y avalúo de sus bienes y, en la forma prevista el Art. 341 y 342 del Código Orgánico General de Procesos.- Para la formación del inventario, una vez que fuesen citados todos los interesados, el juzgador designará al perito para que proceda a su formación y avalúo en presencia de los interesados; y señalará el día y la hora para tal diligencia.- Cuéntese en este asunto con: 1) Los comparecientes MIRIAN DEL CISNE VALDIVIESO BEJARANO, GLADYS GERMANIA CISNEROS JARAMILLO, WILMAN ARTURO CISNEROS JARAMILLO, LUIS ALFREDO CISNEROS JARAMILLO, MARIO ENRIQUE CISNEROS JARAMILLO y CARMEN BEATRIZ CISNEROS en sus calidades de herederos por estirpe, y sobrinos de la causante.- 2) Al ser los comparecientes, todos ellos sobrinos de la causante, cuéntese con el Estado, con la Dirección Zonal 6-7 de la Secretaría Técnica de Gestión INMOBILIAR, en la persona de su Directora la Mgs. ANA ISABEL ANDRADE DURAZNO, a quien se le notificará la Dirección señalada en la demanda, y para lo cual intervenga la oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, funcionarios quienes indicarán a dicha funcionaria de la obligación que tiene de señalar casillero y correo electrónico para futuras notificaciones.- 3) Con el señor Procurador Tributario de Loja, a quien se le notificará en su despacho y para lo cual intervenga la oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad.- 4.- A los herederos presuntos y desconocidos de la causante MARINA DE JESUS BEJARANO ORDOÑEZ, así como de los herederos fallecidos, JESUS ERNESTINA BEJARANO ORDOÑEZ y ARTURO FERMÍN CISNEROS ORDOÑEZ, quienes eran hermanos de la causante, cíteselos de conformidad con lo previsto en el Art. 58 del Código Orgánico General de procesos.- Los accionados y cualquier persona que se crea interesado en este asunto tienen la obligación de señalar casillero y correo electrónico para futuras notificaciones, y en caso de oposición podrán hacerlo por escrito en los términos señalados en el Art. 336 del COGEP.- Téngase en cuenta la anunciación de pruebas de la parte accionante, tal como lo ha solicitado en su demanda, pruebas que en la respectiva audiencia serán discutidas y aprobada su pertinencia.- Téngase en cuenta la cuantía, el casillero judicial y correo electrónico señalado por los accionantes, así como la autorización que concede a su abogado defensor para ejercer la defensa.- Agréguese los documentos que se adjuntan.- HÁGASE SABER.” Dejo constancia de este particular, para los fines de ley.Loja, 21 de enero del 2021. Dra. Karina Torres Maldonado. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA P/F4745

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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GONZANAMÁ RESOLUCIÓN Nro. 006-A-GADMCG-2021 Ing. Norman Omar Espinoza Luna ALCALDE

CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República, en su artículo 76, numeral 7, literal l), establece que las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados; Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantizará a las personas: 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios; Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador indica que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley; Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 227 establece “La administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”; Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana…”; Que, el Art. 253 del mismo cuerpo legal reconoce que: “… La alcaldesa o alcalde será su máxima autoridad administrativa…” dentro de un Municipio Que, el artículo 5 del inciso primero del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados comprende el derecho y la capacidad efectiva de este nivel para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno en beneficio de sus habitantes, ratificándose tal naturaleza en el contenido del artículo 53; Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su Art. 54 señala como una de las funciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales: a).- Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales; (…..) f) Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y en dicho marco, presentar los servicios públicos y construir la obra pública cantonal correspondiente, con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad…; Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su Art. Art. 55 define que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: …d) Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley; Que, el artículo 60 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece las atribuciones del alcalde, literal i) Resolver administrativamente todos los asuntos correspondientes a su cargo; Que, de acuerdo al Art. 47 del Código Orgánico Administrativo “La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley”; Que, La Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, en su artículo 66 establece: “Anuncio del proyecto. El anuncio del proyecto es el instrumento que permite fijar el avalúo de los inmuebles dentro de la zona de influencia de obras públicas, al valor de la fecha del anuncio público de las respectivas obras, a fin de evitar el pago de un sobreprecio en caso de expropiaciones inmediatas o futuras. El anuncio será obligatorio y se realizará mediante acto administrativo que será publicado en un diario de amplia circulación en la localidad donde se realizará la obra, en la página electrónica institucional, y será notificado al propietario del predio, la dependencia de avalúos y catastros del respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano y al registrador de la propiedad, en el que se establecerá el área de influencia del proyecto y su plazo de inicio, que no será superior a tres años desde su notificación. En el caso de no concretarse el proyecto anunciado, en el plazo establecido en el inciso anterior, el acto administrativo quedará de oficio sin efecto, debiendo notificarlo a la dependencia de avalúos y catastros del respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano, a los propietarios de los predios afectados y al registrador de la propiedad.”; Que, mediante Memorando Nro. 005-DOP-GADMG- de fecha 06 de enero de 2021 el Ing. Álvaro Armando Pacheco Jiménez Director de Obras Públicas del GADMG, hace entrega de varios proyectos que requieren la Declaratoria de Utilidad Pública e Inicio del Procedimiento pertinente entre ellos para la expropiación de los terrenos necesarios para la apertura (prolongación) de la calle Guillermo Bravo desde la calle Loja hasta la vía principal a Cariamanga; Que, existe los Informes Técnicos de afectación sobre las propiedades de los señores León Emil Manrique, Camacho Camacho Rosa Inés y Jaramillo Quirola Víctor, emitido por el señor ingeniero Galo Piedra, jefe de Planificación Municipal mediante memorandos Nro. 017-JP-GADMG, 018-JP-GADMG y 019-JPGADMG, todos de fecha 18 de enero de 2021; Que, mediante Certificado de Registro de la Propiedad de fecha 18 de enero del año 2020 el Registrador de la Propiedad y Mercantil del Cantón Gonzanamá CERTIFICA que (…) por sentencia de partición, protocolizada el 17 de diciembre de 1997 ante el Notario Público Segundo del cantón Gonzanamá, señorita Rosario Espinoza Figueroa, se le adjudica a favor de los señores JARAMILLO QUIROLA VÍCTOR MANUEL, CASTILLO SARI GENOVEVA DE JESÚS, el lote Número UNO, denominado El Refugio, perteneciente a la parroquia y cantón Gonzanamá, provincia de Loja.- Inscripción número TRES MIL CINCUENTA Y UNO (3051) del Registro de la Propiedad y Nro. 506 del Repertorio, de fecha 18 de Diciembre de 1997. La propiedad se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos POR LA CABECERA, con la carretera que conduce al Faical; POR UN COSTADO, con terrenos de propiedad de Andrés Castillo, cerco de alambre por zanjilón en división; POR EL PIE, con terrenos de propiedad de Javier Castillo Torres, cerco de alambre por división; y, POR EL ÚLTIMO COSTADO, con la carretera que conduce a Cariamanga, con terrenos de Esperanza Jiménez, Manuel Bravo, Empresa Eléctrica, Complejo Ferial, Manrique León, cerco de alambre por división, sigue este lindero con la calle Loja, con terrenos de Bolívar Ludeña García, de herederos de Gil Herrera y con lote donde se construyó la casa de Predesur, cercos de alambre por división. En este lote se incluye una casa de habitación de 5 piezas en construcción. Con una cabida total de CINCO HECTÁREAS aproximadamente. La propiedad en referencia soporta los siguientes gravámenes: Una HIPOTECA ABIERTA, a favor del BANCO DE LOJA S.A., inscrita bajo el Nro. TRECE (13) del Registro de Hipotecas y Nro. 154 del Repertorio, del 17 de marzo del 2011; y, una PROHIBICIÓN DE ENAJENAR, a favor del BANCO DE LOJA S.A., inscrita bajo el Nro. VEINTICINCO (25) del Registro de Hipotecas P/


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y Nro. 155 del Repertorio, del 17 de marzo del 2011, a más de los gravámenes antes mencionados la propiedad no se encuentra embargada, ni en poder de tercer poseedor o tenedor con título inscrito. Que, mediante Certificado de Registro de la Propiedad de fecha 18 de enero del año 2020 el Registrador de la Propiedad y Mercantil del Cantón Gonzanamá CERTIFICA que (…) mediante escritura pública del 10 de Septiembre de 2001, celebrada ante el Notario Público Primero del cantón Gonzanamá, señor Carlos Alberto Ojeda Torres, los señores LEÓN EMIL MANRIQUE, CASTILLO OLGA MARÍA venden a favor de la señora CAMACHO CAMACHO ROSA INÉS, de estado civil soltera, un lote de terreno urbano, perteneciente a la parroquia y cantón Gonzanamá, provincia de Loja.- Inscripción número QUINIENTOS SETENTA Y DOS (572) del Registro de la Propiedad y Nro. 577 del Repertorio, de fecha 10 de Septiembre de 2001. La propiedad se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos POR EL FRENTE: en la extensión de diez metros, con la vía a Cariamanga; POR EL COSTADO SUR, con propiedad del señor Edmundo Piedra Sarmiento y esposa, en la longitud de 15 metros; luego, cinco metros más, con la propiedad de los vendedores; POR LA CABECERA, en la extensión de diez metros, igualmente con los vendedores; POR EL NORTE, en la extensión de veinte metros con propiedad de los vendedores, tomando desde el filo del bordillo de la carretera Panamericana. Dando un total de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS. La propiedad en referencia a la fecha no se encuentra hipotecada, embargada, ni en poder de tercer poseedor o tenedor con título inscrito. Que, mediante Certificado de Registro de la Propiedad de fecha 18 de enero del año 2020 el Registrador de la Propiedad y Mercantil del Cantón Gonzanamá CERTIFICA que mediante escritura pública del 07 de Agosto de 1978, celebrada ante el Notario Cuarto del cantón Quito, doctor Edmundo Cueva, los señores BETANCOURT MALLA LINO EMILIANO, LOAIZA BETANCOURT CORINA, venden a favor de los señores LEON EMIL MANRIQUE, de estado civil casado, un lote de terreno ubicado en el sitio denominado “HIGUERON”, perteneciente a la parroquia y cantón Gonzanamá, provincia de Loja.- Inscripción número TRESCIENTOS VEINTICINCO (325) del Registro de la Propiedad y Nro. 504 del Repertorio, de fecha 15 de Agosto de 1978. La propiedad se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: POR LA CABECERA: con la calle Loja; POR EL UN COSTADO, con los herederos de Abel Abeatar Quevedo; POR EL PIE: con terrenos de propiedad municipal; y, POR EL OTRO COSTADO: con propiedad de herederos de Adolfo Castillo, en una parte, en otra parte con propiedades de Humberto Herrera y finalmente con la carretera que conduce a la ciudad de Cariamanga. La propiedad en referencia a la fecha, ha sufrido disminución de cabida por venta realizada: a la Señorita Rosa Inés Camacho Camacho, un lote de terreno de urbano de una cabida de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS.- Inscrito bajo el número (572) del Registro de la Propiedad y Nro. 577 del Repertorio de fecha 10 de Septiembre de 2001. Lo reservado en referencia a la fecha no se encuentra hipotecado, embargado, ni en poder de tercer poseedor o tenedor con título inscrito. En uso de las atribuciones constantes en el literal I) del artículo 60 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; y, artículo 66 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo.

RESUELVE: Art. 1.- Anunciar el proyecto para la “APERTURA (PROLONGACIÓN) DE LA CALLE GUILLERMO BRAVO DESDE LA CALLE LOJA HASTA LA VÍA PRINCIPAL VÍA A CARIAMANGA”. Área de Influencia: Área Urbana del cantón Gonzanamá, en lo que respecta a la apertura de la Calle Guillermo Bravo desde la Calle Loja hasta la vía principal de la Vía a Cariamanga. El plazo de inicio correrá a partir de la fecha de notificación y no podrá ser superior a 3 años. Art. 2.- Fijar el avalúo de los inmuebles dentro de la zona de influencia, conforme al avaluó constante en la Jefatura de Avalúos y Catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Gonzanamá, para el área de influencia de “APERTURA (PROLONGACIÓN) DE LA CALLE GUILLERMO BRAVO DESDE LA CALLE LOJA HASTA LA VÍA PRINCIPAL VÍA A CARIAMANGA”, conforme al siguiente detalle: PROPIETARIO

JARAMILLO QUIROLA VÍCTOR MANUEL

NOMBRE DEL PREDIO

EL REFUGIO

CLAVE CATASTRAL

1107500040074

ÁREA TOTAL (MTS).

14.21 m2

AVALUO TOTAL

$ 93.93

PROPIETARIO

CAMACHO CAMACHO ROSA INÉS

NOMBRE DEL PREDIO

S/N

CLAVE CATASTRAL

11075001010110160001

ÁREA TOTAL (MTS).

29.35 m2

AVALUO TOTAL

$ 1,004.36

PROPIETARIO

LEÓN EMIL MANRIQUE

NOMBRE DEL PREDIO

S/N

CLAVE CATASTRAL

11075001010060040001, 11075001010110010001, 11075001010120150001

ÁREA TOTAL (MTS).

1.819,26 m2

AVALUO TOTAL

$ 27,452.63

Art. 3.- La Secretaría General del GAD Municipal del Cantón Gonzanamá, realizará la publicación de la presente resolución, en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Gonzanamá donde se construirá la obra, así como en la página electrónica institucional. Art. 4.- Por medio de Secretaría General del GAD del cantón Gonzanamá NOTIFÍQUESE la presente resolución a las siguientes personas: a) Los titulares de los predios señores: JARAMILLO QUIROLA VÍCTOR MANUEL, CAMACHO CAMACHO ROSA INÉS, LEÓN EMIL MANRIQUE y/o a sus herederos; b) La Jefatura de Avalúos y Catastros; y, c) Al Registrador de la Propiedad y Mercantil del cantón Gonzanamá. Dado y firmado en el despacho de Alcaldía Municipal el día de hoy jueves veintiocho de enero del año dos mil veintiuno. Ing. Norman Omar Espinoza Luna ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GONZANAMÁ P/


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Judiciales

CORTE PROVINCIAL DE JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos del causante: MARCELO PUCHAICELA PUCHAICELA, que en extracto es como sigue: ACTORA: LAURA LUZMILA TENE VIÑAMAGUA DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos de la causante: MARCELO PUCHAICELA PUCHAICELA. OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS TRÁMITE: Voluntario JUICIO: Nro. 11203-2021-00139 JUEZ: DR. PABLO VINICIO MUÑOZ ABARCA EXTRACTO DEMANDA.- Loja, miércoles 20 de enero del 2021, las 08h53, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Loja, Provincia de Loja, conforme a la resolución Nro. 157-2012 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura de fecha 8 de noviembre del 2012, resolución Nro. 050-2013, de 30 de mayo del 2013 aprobada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, y acción de personal Nro. 3186-DP11-2016-FA de fecha 20 de septiembre de 2016. Se llama a intervenir a la Dra. Nuvia Coralia Flores Ruiz, en calidad de Secretaria de la Unidad Judicial.- En lo principal, la solicitud de inventario que antecede y como la misma cumple los requisitos legales previstos en los en los Arts. 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario, según el Art. 334.4 del COGEP. En tal virtud por el fallecimiento del señor MARCELO PUCHAICELA PUCHAICELA conforme se justifica con los certificados de su defunción que se adjunta, se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del COGEP, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito que será designado oportunamente por el suscrito Juez. Para el efecto cuéntese en éste proceso, con los siguientes interesados, herederos y funcionario: PRIMERO.- 1.1. Con la solicitante LAURA LUZMILA TENE VIÑAMAGUA por lo que comparecen en calidad de cónyuge del causante. 1.2. Con el Señor Director del Servicio de Rentas Internas de Loja, funcionario que deberá ser citado con el contenido de la solicitud, documentación adjunta y el presente auto de forma telemática a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINE) administrado por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos esto de conformidad a lo establecido en el Art. 53.1 del COGEP (Artículo agregado por Disposición Reformatoria Quinta, numeral 2 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 345 de 8 de Diciembre del 2020); o en su defecto

en caso de no estar funcionando aún dicho sistema, la diligencia de citación hágaselo en su respectivo despacho en la dirección indicada, a través de la oficina de citaciones y notificaciones de la Unidad. Para la práctica de la citación, la parte accionante deberá cumplir con el Reglamento para la Gestión de Citaciones Judiciales, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura constante en la Resolución Nro. 061-2020, de fecha 10 de junio de 2020. 1.3. Cítese a los herederos desconocidos del causante MARCELO PUCHAICELA PUCHAICELA, a quienes se ordena citarlos a través de uno de los medios de comunicaciones esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. Se recuerda la obligación de señalar domicilio judicial y electrónico donde recibirán las notificaciones, así como también oponerse por escrito hasta antes de que se convoque a la audiencia cumpliendo los requisitos determinados en el inciso segundo del Art. 336 del Código Orgánico General de Procesos. SEGUNDO.- Téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba de la solicitud, cuya práctica y pertinencia se resolverá en audiencia. TERCERO.- Téngase en cuenta la cuantía de la acción, así como el casillero judicial y electrónico señalado y la autorización que le concede a su defensor técnico. Agréguese a los autos la documentación adjunta.- NOTIFIQUESE.- Dr. Pablo Vinicio Muñoz Abarca, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja. - Loja, 25 de enero del 2021 Dra. Nuvia Coralia Flores Ruiz SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA UJFMNA/CPSG C.C. expediente/SATJE P/F4765 REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPTENTE DE LOJA CON SEDE EN EL CANTON SARAGURO CITACIÓN JUDICIAL CITO: con el contenido del escrito de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos del causante, SEGUNDO VICTOR MOROCHO, el mismo que en extracto comprende lo siguiente: ACTOR: Carmen Guadalupe Celí Dota. DEMANDADOS: Herederos Presuntos y Desconocidos del causante Segundo Víctor Morocho. OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario de Bienes Sucesorios. TRAMITE: Voluntario. JUICIO Nro.: 11313-2021-00057 JUEZ: Dr. Shubert Omar Castro Tamay. AUTO DE ACEPTACIÓN.- Saraguro, martes 26 de enero del 2021, las 11h11, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi condición de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente con Sede en el Cantón Saraguro, por haber correspondido al suscrito por sorteo de ley.- En lo prin-

Publicidad cipal, por cumplir con las exigencias señaladas en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se considera que la demanda de inventarios que antecede, propuesta por la señora CARMEN GUADALUPE CELI DOTA, cumple con las exigencias señaladas en los Arts. 142 y 143 del Código General de Procesos, por lo que se la califica de clara y completa, admitiéndola para el trámite establecido el Art. 335 del indicado Cuerpo de Leyes; por lo tanto se declara abierta la sucesión intestada de los bienes hereditarios de quien en vida se llamó SEGUNDO VICTOR MOROCHO, bienes de los cuales se formará el correspondiente inventario y avalúo de los mismos, a través del perito o peritos que resulten nombrados para el efecto, conforme lo dispone el Art 341 del COGEP. Cuéntese en el procedimiento con la compareciente, en su calidad de cónyuge sobreviviente y del extinto. Cuéntese también con los herederos: OLGUER GILBERTO MOROCHO CELI, RENAN GUSTAVO MOROCHO CELI, DARWIN RENE MOROCHO CELI, IRMA VALENTINA MOROCHO CELI Y VICTOR MANUEL MOROCHO CELI, en su calidad de hijos también del mismo extinto. Cuéntese igualmente con los herederos presuntos y desconocidos del causante Segundo Víctor Morocho.- Se contará además con el señor Director Provincial del Servicio de Rentas Internas de la ciudad de Loja, funcionario que será citado mediante deprecatorio a enviarse a uno de los señores Jueces de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la mencionada ciudad, a quien se ofrece reciprocidad en casos similares. Del mismo modo se contará con los señores: Alcalde y Procurador Síndico del GAD del Cantón Pasaje, provincia de El Oro. Del mismo modo se contará con los señores: Alcalde y Procurador Síndico del GAD Municipal del Cantón Saraguro, quienes serán citados a través del funcionario de citaciones de esta unidad judicial.A todas las personas mandadas a citar se les previene de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial en esta unidad judicial para sus notificaciones.- Para la citación a los representantes legales del GAD Municipal de Pasaje, así como de los herederos: Olguer Gilberto, Renán Gustavo, Irma Valentina y Víctor Manuel Morocho Celi, se depreca con despacho en forma a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la mencionada ciudad, a quién se le ofrece reciprocidad de acciones y servicios.- A los herederos presuntos y desconocidos del extinto, se dispone citarlos a través de publicaciones que se efectuarán en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Loja, en la forma prevista en el Art. 56 del COGEP.- Se tendrá en cuenta para contestar la demanda el plazo previsto en la misma norma legal indicada.- Téngase en cuenta la prueba que anuncia el accionante para la audiencia respectiva. En cuenta también el domicilio judicial que señala para recibir notificaciones, y la autorización que confiere a su defensor. Agréguese a los autos la demanda y los documentos aparejados.- HAGASE SABER.- Particular que se pone en conocimiento de los interesa-

www. dos y del público en general. Saraguro, 27 de Enero del 2021. Dr. Darwin René Morocho Celi. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON SARAGURO P/F4766 UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA CITACION JUDICIAL CITO con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y demás constancias procesales al demandado: CARLOS GARDEL MOROCHO PUCHA, que en extracto es como sigue: ACTOR: BANCO DE LOJA S.A. DEMANDADO: CARLOS GARDEL MOROCHO PUCHA TRAMITE: EJECUTIVO Nro. 11333-2019-01828 ASUNTO: Cobro de dinero Pagaré CUANTIA: $ 146018,04 JUEZ: Dr. Ramiro Arévalo Malo UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, miércoles 19 de junio del 2019, las 16h21, VISTOS: Juez Ponente: Dr. Ramiro Augusto Arevalo Malo.- Avoco conocimiento de la presente demanda, en virtud del sorteo precedente.- En lo principal, se estima que la demanda presentada por la Dra. María Verónica Medina Sotomayor, en calidad de PROCURADORA JUDICIAL DE PROCESOS DEL BANCO DE LOJA S.A., como lo acredita con los documentos que anexa, en contra del señor CARLOS GARDEL MOROCHO PUCHA, cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en PAGARE A LA ORDEN, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los Arts. 347 y 348 del COGEP; por lo que se la admite al PROCEDIMIENTO EJE-

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CUTIVO.- Por lo tanto, se dispone que la parte demandada dentro del TÉRMINO DE QUINCE DÍAS, como determinan los Arts. 333 y 355 del Código Orgánico General de Procesos, pague la obligación adeudada o formulen las excepciones de que se crea asistido, como prevé el Art. 353 del COGEP, bajo prevención de sentencia.- Cítese al demandado, en el lugar indicado en la demanda, para lo cual se depreca virtualmente a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de lo Civil del cantón Machala, provincia de El Oro, ofreciendo reciprocidad en casos análogos.- La interesada dará las facilidades para el cabal cumplimiento.-Téngase en cuenta la cuantía, casillero judicial y correo electrónico señalado por la parte actora.- Agréguese los documentos aparejados.- Hágase saber.-.-f) ILEGIBLE Dr. Ramiro Arévalo Malo.- JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA.- Otra Providencia. Loja, jueves 8 de octubre del 2020, las 11h49, Por cuanto la Dra. DORIS ALEXANDRA RUIZ ROA, ha comparecido a esta Unidad Judicial a rendir el juramento de desconocer el domicilio o residencia del demandado CARLOS GARDEL MOROCHO PUCHA, se dispone citarlo por la prensa, conforme al Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.Entréguese extracto.- Notifíquese. f ) ILEGIBLE Dr. Ramiro Arévalo Malo.- JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA.- Particular que se pone en conocimiento para los fines de ley.Loja, 12 de octubre del 2020 Dr. Hugo Mora Palacios SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA P/F4767

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Judiciales

UNIDAD MULTICOMPETENTE DE LOJA CON SEDE EN PUYANGO CITACION JUDICIAL Cito: con la demanda y auto de aceptación a trámite a los herederos desconocidos y presuntos del extinto señor Justo Becerra Álvarez: Actora: Roblez Gómez Reveca de Jesús Objeto de la demanda: Prescripción extraordinaria adquisitiva de derecho de dominio sobre un predio denominada “Mazaconza” ubicado en el sector rural de la parroquia Alamor, cantón Puyango, provincia de Loja Juicio No. 11317-2018-00359. Procedimiento: Ordinario Juez: Dr. Marlon Ray Santorum Montero. SEÑOR JUEZ DE LA UNIDADA MULTICOMPETENTE DE PUYANGO: La compareciente ROBLEZ GOMEZ REVECA DE JESUS, de 68 años de edad, con número de cédula de ciudadanía 1101546669, de ocupación quécheres domésticos, con número de correo: revecaroblez@yahoo.es con domicilio en el sector Mazaconza, parroquia Alamor, cantón Puyango, provincia de Loja, respetuosamente comparezco y digo: PRIMERA.-La designación ante quien proponemos la demanda queda formulada al inicio de nuestra demanda, en cumplimiento al artículo 142.1 del COGEP. SEGUNDA.- Mis nombres y demás generalidades de Ley de la misma manera están expresados claramente en cumplimiento al artículo 142.2, del mencionado cuerpo legal. TERCERA.- Los demandados son los conyugues BECERRA ALVAREZ JUSTO Y CRUZ ELIZALDE SANTOS SELICIA y por el fallecimiento de BECERRA ALVAREZ JUSTO, pido se cuente con sus herederos VICTOR ENRIQUE BECERRA CRUZ y WILBER JUSTO BECERRA CRUZ, debiendo ser citados en sus domicilios ubicados en el sector Mazaconza, parroquia Alamor, cantón Puyango, provincia de Loja, de quienes desconozco sus correos electrónicos ni sus números celulares o teléfonos convencionales: CUARTA.- Las pretensiones debidamente clasificadas y numeradas que justifican los fundamentos de hecho son: 1.- Desde el mes de enero del 2003, a la actualidad me encuentro en posesión tranquila, pacífica y no interrumpida, en calidad de ama, señora y dueña, de un lote de terreno rustico denominado Mazaconza, que se encuentra ubicado dentro del terreno de mayor extensión delos demandados e inscrito en el registro de la Propiedad del cantón Puyango, bajo el número (394) de fecha 10 de septiembre del 2001, inmueble ubicado en el sector Mazaconza, perímetro rural de la de la parroquia Alamor, cantón Puyango, provincia de Loja; propiedad que conforme al certificado del registro de la propiedad del cantón se encuentra circunscrito con los siguientes linderos: POR LA CABECERA Y UN COSTADO, con predios del señor LUIS VEGA GRANDA, cercas de alambre por división; POR EL PIE; con camino público que desde Guainche conduce al sitio Saucos, cercas de alambre por división y quebradilla de agua; y, POR EL ULTIMO COSTADO, con predios del señor Amable Aguilar, cercas de alambre por división. Con una cabida aproximada de cinco hectáreas. 2.- El lote de terreno que la peticionaria se encuentra en posesión y que está dentro del terreno de mayor extensión denominado “MAZACONZA “tiene los siguientes linderos y cabida: POR EL NORTE.- En 96 metros con predios de José Becerra. POR EL SUR.Con 36.80 metros predios de Santos Selicia Cruz Elizalde,con 135,30 metros, con camino de herradura ; POR EL ESTE.- en 102.00 con predios de Santos Selicia Cruz Elizalde; POR EL OESTE.en 129.00 metros con predios de Luis Alfredo Mora Quezada.-CUERPO DOS.POR EL NORTE.- en 131 metros con el camino de herradura que atraviesa al lote: POR EL SUR.- En 145,80 metros con camino de herradura; POR EL ESTE. Con una distancia de 131,80 metros con predios de Santos Selicia Cruz Elizalde; POR EL OESTE.- en 123.90 metros herederos con predios de herederos de Segúndo Becerra Aguilar. Co una cabida aproximada de 2,2523 Hectáreas. 3.- En este lote de terreno he realizado actos posesorios como la cons-

.com.ec trucción de una casa de habitación cimentada de adobe, madera i sinc, que s forma de dos cuartos, baño y dotada de luz y agua, apta para habitarla, consecuentemente la habito en unión de mi familia, y, además en los 15 años de posesión he cultivado café, guineo y árboles frutales que me permiten sustentarme económicamente para mi convivir diario. QUINTA.- FUNDAMENTO DE DERECHO.- La presente demanda la fundamentamos en lo dispuesto en los Arts.2392, 2398, 2010, 2411, 2413, y más pertinentes del Código Civil, en armonía con el art.289 del Código orgánico general de Procesos. SEXTA.- De conformidad al art. 142 numeral 7, del Código orgánico general de Procesos anuncio los siguientes medios de prueba. 1.- Anuncio que en la audiencia de juicio reproduciré el certificado de propiedad del bien inmueble materia de la presente acción, emitido por el señor registrador de la Propiedad del Municipio de Puyango, que se encuentra agregado a la presente demanda, con lo que justifico que existe legítimo contradictor. 2.- Anuncio que en la audiencia de juicio reproduciré el certificado de avalúo del bien inmueble materia de la presente acción, emitido por la jefe de avalúos y catastros del GAD de Puyango, con lo que justificaré la cuantía del inmueble que pretendo prescribir. 3.- Anuncio que en la audiencia de juicio reproduciremos eel informe topográfico levantado por el municipio de Puyango, con lo que justificaré, los linderos del lote de terreno que me encuentro en posesión de buena fe y no clandestina. 4.- Anuncio la reproducción del certificado de defunción de Becerra Alvarez Luis Eliecer, con lo que pretendo justificar mi estado de viudez y mi calidad legal para comparecer por si sola a juicio; el certificado de defunción de Becerra Álvarez Justo, con lo que justificaré el llamado a juicio de su conyugue sobreviviente cuanto a sus herederos. 5.- Anuncio que en la audiencia de juicio se reciba la declaración de parte de mi persona, quien respondo a los nombres de ROBLEZ GOMEZ REVECCA DE JESUS, ecuatoriana, con No. de cédula 1101546669, conforme lo prevé el Art.187 y 188 del COGEP. 6.- Anuncio que en la audiencia de juicio conforme el art.189 del COGEP, se reciba la declaración de los testigos señores JOSE OSWALDO BECERRA ALVAREZ, de DELIA MARIA BECERRA ALVAREZ, de NIMIA ESPERANZA ALVAREZ CALDERON y de ELSA ROSA HERNANDEZ, quienes declararan sobre los actos posesorios que he realizado en el inmueble materia de la presente acción; como el tiempo que llevo en posesión; respecto a la identificación de los actores, la construcción de la casa, las mejoras introducidas en los más de quince años de posesión, como cultivo de café, guineo, plantas frutales y cercos colocados en la propiedad objeto de juicio, entre otras preguntas relacionadas con la presente acción. Los testigos comparecerán en forma personal y directa a dar su versión, bajo compromiso y responsabilidad de la compareciente. SEPTIMA.- De la pretensión clara y precisa que se exige.- Por esta demanda pido que mediante procedimiento ordinario en juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de derecho de dominio como titular del derecho que me asiste de posesionaria de buena fe por más quinde año a la fecha se me conceda en sentencia el derecho de única y legítima propietaria del predio que demando denominado Mazaconza, de conformidad a las disposiciones anunciadas en la cláusula SEXTA. De la demanda, por ser el único medio judicial que me asiste acceder a la justicia y obtener el título de propietaria, para cumplir con los requisitos legales para el efecto. OCTAVA. De la cuantía.La cuantía la fijo en USD 5,788.03, en cumplimiento al art. 142.10 del COGEP. NOVENA. Del procedimiento a sustanciarse.- El. Procedimiento por su naturaleza es el ordinario, regulado en el art.289 del COGEP, con lo que damos cumplimiento al Art.142, numeral 11. DECIMA. De las citaciones.- A los demandados señores Santos Cecilia Cruz Elizalde y herederos de Justo Becerra Álvarez, se los citará en el sector Mazaconza, de la parroquia Alajor, cantón Puyango , provincia de Loja, en forma personal y por medio del señor Secretario o por quien haga sus veces de la unidad Judicial a su cargo. Por tratarse de derechos hereditarios, a fin de que puedan tener conoci-

Publicidad miento y ejercer sus derechos personas que para mí es imposible determinarlas por desconocer su existencia, pido que su auto y extracto de demanda sean publicados en uno de los periódicos que se editan en la ciudad de Loja, conforme a lo prescrito en los artículos 56 y 58 del COGEP. Acompañamos a la demanda los documentos mencionados en la Cláusula SEXTA de esta demanda. DECIMA PRIMERA.- de las notificaciones.Se me notificará en lo posterior en el correo electrónico: cgrandacacay @yahoo. com, a cargo del Dr. CRISTOBAL GRANDA CACAY, profesional del derecho que me patrocina en el presente juicio y queda autorizado para el ejercicio de mi defensa.- otra.- SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE PUYANGO: ROBLEZ GOMEZ REVECA DE JESUS, en el juicio Ordinario de Prescripción extraordinaria de derecho de dominio tramitado en contra d BECERRA ALVAREZ JUSTO y otros, dando atención al auto de fecha 07 de enero del 2019, completa la demanda en los siguientes términos: de conformidad al numeral 5 del art.142 del COGEP, la narración de los hechos detallados y pormenorizados son: 1.- desde el mes de Enero del 2003, a la actualidad me encuentro en posesión tranquila, pacífica y no interrumpida, en calidad de ama, señora y dueña de un lote de terreno que está dentro del terreno de mayor extensión denominado “Mazaconza” Inscrito en el registro de la propiedad del cantón Puyango, bajo el número (394) de fecha 10 de Septiembre del 2001, inmueble ubicado en el sector Mazaconza, perímetro rural de la parroquia Alajor, cantón Puyango, provincia de Loja, propiedad que de conformidad al certificado del registro de la propiedad del GAD municipal de Puyango corresponde a becerra Álvarez justo y Cruz Elizalde Santos Selicia y se encuentra circunscrito con los siguiente linderos: POR LA CABECERA y UN COSTADO, con predios del señor Luis vega Granda, cercas de alambre por división; POR EL PIE, con camino público que de Guainche conduce al sitio Saucos, cerc as de alambre por división y quebradilla de agua;y, POR EL ULTIMO COSTADO, con predios del señor Amable Aguilar, cvercas de alambre por división. Con cabida aproximada de cinco hectáreas. 2.- El lote de terreno que demanda la compareciente y que me encuentro en posesión y que está dentro del terreno de mayor extensión denominado “MAZACONZA” de conformidad a la planimetría del GAD municipal de puyango tiene los siguientes lideros y cabida: POR EL NORTE, con 96 metros con predios de José Becerra alvarez; POR EL SUR.- Con 36.80 metros, con predios de cruz Elizalde Santos Selicia; con 135,30 metros con camino de herradura; POR EL ESTE.- En 102 metros con predios de Cruz Elizalde Santos Selicia, POR EL ESTE.- En 129 metros con predios de Luis Alfredo Mora Quezada.- En el cuerpo dos, .- POR EL NORTE.- En 131 metros con el camino de herradura que atraviesa: POR EL SUR.- En 145,80 metros con predios de Cruz Elizalde santos Selicia; POR EL ESTE. En 131.80 metros, con camino de herradura y POR EL OESTE.- En 123 metros con predios de Diego patricio Becerra Hernández. Con una cabida aproximada de 2,2523hectareas.- 3.- En este lote he realizado actos posesorios como la construcción de una casa de habitación, cimentada de adobe, madera y sinc, que se forma de dos cuartos, baño y dotada de luz y agua, apta para habitarla, consecuentemente la habito en unión de mi familia,Y, además en los más de 15 años de posesión he cultivado, café, guineo y árboles frutales, que me permiten sustentarme para mi convivir diario, actos posesorios que me dan el derecho de propietario del lote descrito.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.- La presente demanda se fundamenta en lo dispuesto en los Arts. 603, 715, 2392, 2398, 2410, 2411, 2413 y más pertinentes del código Civil, en armonía con el art. 289 del Código orgánico Gen eral de Procesos. DE LA PRETRENSION QUE SE EXIGE.que en sentencia me conceda la prescripción extraordinaria Adquisitiva de derecho de dominio del lote de terreno y casa de habitación que está dentro del terreno de mayor extensión denominado “MAZACONZA” ubicado en el sector Mazaconza, parroquia alajor, cantón Puyango, provincia de Loja, propiedad

MIÉRCOLES 10 DE FEBRERO DE 2021 inscrita en el registro de la propiedad del GAD Muncipal de Puyango, c on el número (394) de fecha 10 de septiembre del 2001, lote que mantengo en posesión y que dispone de los siguiente linderos y cabida: POR EL NORTE.- Con 96 metros, con predios de José Becerra Álvarez, POR EL SUR.- En 36.80 metros, con predios de Cruz Elizalde santos Selicia; con 135.30 metros con camino de herradura; POR EL ESTE.- Con 102 metros con predios de Cruz Elizalde Santos Selicia; POR EL OESTE.- Con 129 metros con predios de Luis Alfredo Mora Quezada; en el cuerpo dos; POR EL NORTE.- Con 131 metros con camino de herradura que atraviesa; POR EL SUR.- Con 145.80 metros con predios de Cruz Elizalde Santos Selicia; POR EL ESTE.- Con 131,80 metros c on camino de herradura y por el OESTE, con 123,90 metros, con predios de Becerra Hernández Diego patricio. Con una cabida aproximada de 2,2523 hectáreas. Que su sentencia una vez ejecutoriada disponga que se protocolice y se ordene la inscripción en el Registro de la propiedad del GAD municipal de Puyango, para que sirva de justo título, al amparo de lo prescrito en el art.2413 del Código Civil.- DEL ANUNCIO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA.- De conformidad con el art.142, numeral 7, del Código Orgánico General del Procesos anuncio los siguientes medios de prueba la misma que pediré que en el mismo orden sea actuada en la audiencia preliminar.Prueba documental.- 1.- Anuncio que en la audiencia de juicio reproduciré el certificado de Propiedad del inmueble materia de la presente acción, emitido por el Registrador de la propiedad del Municipio de Puyango, que se encuentra agregado a la presente demanda, con lo que justifico que existe legítimo contradictor. 2.- Anuncio que en la audiencia de juicio reproduciré el certificado de avalúo del bien inmueble materia de la presente acción, emitido por el Jefe/a de avalúos y catastros del GAD de Puyango, con lo que justificaré la cuantía del inmueble que pretendo prescribir. 3.Anuncio que en la audiencia de juicio reproduciré el informe topográfico levantado por el Municipio de Puyango, con lo que justificaré los linderos del terreno que me encuentro en posesión de buena fe y no clandestina. 4.- Anuncio al reproducción del certificado de defunción de Becerra Álvarez Luis Eliecer con lo que pretendo justificar mi estado de viudez y mi capacidad legal para comparecer por si sola a juicio, el certificado de defunción de Becerra Álvarez Justo, con lo que pretendo justificar el llamado a juicio de su conyugue sobreviviente cuanto a sus herederos. II.- Prueba testimonial. Anuncio que en la audiencia de juicio conforme el art.189 del COGEP, se reciba la declaración de los testigos señores: JOSE OSWALDO BECXERRA ALVAREZ, de DELIA MARIA BECERRA ALVAREZ, de NIMIA ESPERANZA ALVAREZ CALDERON y de ELSA ROSA HERNADEZ, quienes declararán sobre los actos posesorios que he realizado en el inmueble materia de la presente acción; como el tiempo que llevo en posesión; sobre la identificación de los actores, la construcción de la casa, las mejoras introducidas en los más de 15 años de posesión, como cultivo de café, guineo, plantas frutales y cercos colocados en la propiedad objeto de juicio, entre otras preguntas relacionadas con la presente acción. Los testigos me ratifico que tienen su domicilio en el sector Mazaconza, parroquia Alajor, cantón Puyango, provincia de Loja quienes serán notificados con la respectiva boleta para que rindan su versión en este juicio. Me reservo el derecho de interrogar a los testigos que llegara a presentar la parte demandada III.- Confesión de parte. Adicionalmente anuncio y solicito que se reciba la declaración de parte de quien respondo a los nombres de ROBLEZ GOMEZ REVECA DE JESUS, ecuatoriana y portadora de mi cédula de ciudadanía No.1101546669, conforme lo prevé el art.187 del COGEP. IV.Prueba pericial.- de conformidad al art.228 del COGEP desde ya solicito a su autoridad que en la audiencia preliminar se señale día y hora para que se realice una inspección judicial, con la intervención de un perito judicial acreditado en el Concejo de la Judicatura, diligencia que tendrá por objeto constatar y describir le ubicación del inmueble, los

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actuales linderos, la cabida y las mejoras, así como los actos posesorios realizados durante más de 15 años de posesión que poseo en el inmueble materia de Litis. El perito judicial presentará su informe y lo sustentará en la audiencia de juicio, diligencia judicial que de la misma manera lo reproduciré para efectos de sentencia. Con lo que completamos y aclaramos la demanda inicial y damos cumplimiento a su auto de fecha 07 de enero del 2019, a las 16h56.-AUTO DE ACEPTACION A TRAMITE: Puyango, lunes 14 de enero del 2019, las 16h31, VISTOS: Avoco conocimiento del presente juicio en legal y debida forma; en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Puyango, nombrado mediante acción de personal Nro. 9306-DNTH-2014-KP, del Consejo de la Judicatura.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto anterior, en lo principal, estimase clara y completa la demanda propuesta por la señora REVECA DE JESÚS ROBLEZ GOMEZ, misma que por reunir los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se la califica y admite al trámite de procedimiento ordinario que le corresponde.- Cítese a los accionados señores: JUSTO BECERRA ALVAREZ Y SANTOS SELICIA CRUZ ELIZALDE, por el fallecimiento del primero de los nombrados sus herederos conocidos señores: VÍCTOR ENRIQUE Y WILBER JUSTO BECERRA CRUZ, en el domicilio que se indica en la demanda, para que en el término de TREINTA DÍAS, tal cual lo prescribe el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, contesten la demanda en los términos que prevé el artículo 151 de la norma legal antes invocada, mediante la Oficina de Citaciones de la Unidad Judicial.- Cítese con la presente demanda y auto de aceptación recaído en ella al Alcalde y Procurador Síndico del GADM-PUYANGO, atento a lo previsto en la disposición general DÉCIMA, de la LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN, COOTAD, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 166, del martes 21 de enero del 2014, en sus oficinas ubicadas en las instalaciones del Gobierno Municipal, para que en el término que prevé el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, contesten la demanda en los términos que prevé el artículo 151 de la norma legal antes invocada.- Inscríbase la demanda en el Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Puyango, atento a lo previsto en el artículo 146 inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos.- Agréguese al proceso la documentación adjunta y téngase en cuenta el correo electrónico señalado por la demandante para recibir sus notificaciones, así como la autorización que le confiere a su abogado defensor.- Téngase en cuenta el anuncio de pruebas que hace la demandante, cuya pertinencia, utilidad y conducencia, se calificara en el momento procesal oportuno.- Interviene la Dra. Victoria Torres Ramón, en calidad de Secretaria Encargada de la Unidad Judicial, mediante Acción de personal Nro. 2956-DP11-2018-RR, de fecha 27 de diciembre de 2018.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- OTRA PROVIDENCIA.- Puyango, miércoles 26 de junio del 2019, las 16h33, De conformidad a lo previsto en el Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, de oficio se convalida el auto emitido con fecha lunes 14 de enero del 2019 a las 16h31 en el sentido de que: Cítese a los herederos desconocidos y presuntos del demandado fallecido señor justo Becerra Álvarez, la misma que se lo debe realizar conforme lo determina el numeral 1 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos. En lo demás estese a lo dispuesto en dicha actuación judicial.- Notifíquese y Cúmplase f) Dr. Marlon Ray Santorum Montero, JUEZ DE LA UNIDAD MULTICOMPETENTE DEL CANTON PUYANGO.Alajor lunes 16 de noviembre de 2020. Carlos Bayardo Cañarte Sisalima SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON PUYANGO P/F4308


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Judiciales

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE GENERAL CON SEDE EN EL CANTON PALTAS CITACION JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales, a los herederos desconocidos y presuntos del causante JOSÉ ANTONIO SANMARTIN JAYA. Conforme a los Arts. 56.1 y 58 del Código Orgánico General del Procesos, que en extracto es como sigue: ACTOR: MARIANO DE JESUS SANMARTIN MUIMA (PROCURADOR COMUN) DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DEL CAUSANTE, JOSÉ ANTONIO SANMARTIN JAYA. OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS. TRAMITE: VOLUNTARIO. CUANTIA: INDETERMINADA. JUICIO NRO. 11314-2020-00398. JUEZ: DR. JUAN ROSALINO ABAD SANTIN. AUTO DE ACEPTACION A TRÁMITE: VISTOS: Avoco conocimiento y competencia de la presente causa en calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Paltas, provincia de Loja, en virtud a la Resolución 2582014 dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura con fecha, 8 de octubre del 2014; así como a la Acción de Personal Nro. 8181-DNTH-2014 de fecha, 14 de octubre del 2014; y, LA RESOLUCIÓN Nro. CJ-DG-2020-055, de fecha 07 de noviembre del 2020. EL INFORME TÉCNICO Nro. 097-UPTHL-2020, de fecha 11 de diciembre del 2020, respecto a la recuperación de los días no laborados por la Pandemia, se efectué los días sábados. En lo principal la demanda de Inventarios, reúne los requisitos de forma exigidos por los Arts. 142 y 143 del COGEP, por lo que se la califica y se la admite a trámite en PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, previsto en el Art. 334.4 y 335 del Código Orgánico General de Procesos. Consecuentemente, se declara abierta la sucesión intestada de los bienes dejados por JOSE ANTONIO SANMARTIN JAYA desde el momento de su fallecimiento, disponiéndose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 y 342 del COGEP, en presencia de los interesados y del Perito, que será designado una vez que se cite en legal forma a todos los demandados, Así como se señalará fecha para la práctica de la referida diligencia. CITESE.- A los herederos desconocidos y presuntos del causante JOSE ANTONIO SANMARTIN JAYA conforme a los Arts. 56.1 y 58 del COGEP, mediante publicaciones en tres fechas distintas en un periódico de la localidad, confiérase el respectivo extracto. Cuéntese en este proceso: a) Con los comparecientes señores: MARIANO DE JESUS SANMARTIN MUIMA, quien comparece con PODER ESPECIAL.- Otorgado por la señora VICTORIA LEONOR MUIMA QUEZADA, en calidad de cónyuge sobreviviente; MANUEL DE JESUS SANMARTIN MUIMA, FRANCISCO AGUSTIN SANMARTIN MUIMA, FLOR MARIA SANMARTIN MUIMA y JESUS PASTOR SANMARTIN MUIMA, en calidad de hijos; b) CUÉNTESE Y NOTIFÍQUESE, a los siguientes funcionarios: 1) Señores Alcalde y Procurador Síndico del GAD de Paltas; 2) Con el Señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja; 3) Con el MAGAP en Loja, en sus Despachos, para la notificación a los referidos funcionarios en Loja, se Depreca a uno de los señores Jueces de la Niñez del cantón Loja, ofreciendo reciprocidad en casos similares, remítase el respectivo despacho. Téngase en cuenta: Como Procurador Común al señor MARIANO DE JESUS SANMARTIN MUIMA, quien comparece además con PODER ESPECIAL, La prueba anunciada contenido del Acápite VIII, de su escrito de demanda, el Perito se designara en el momento oportuno, en cuenta la cuantía de la acción, la casilla judicial y la dirección del correo electrónico señalado y la autorización conferida a su Defensor. Agréguese al proceso la documentación adjunta al libelo de demanda. NOTIFIQUESE.- FIRMA.- DR. JUAN ROSALINO ABAD SANTIN, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON PALTAS. Particular que pongo en conocimiento de los interesados y público en general, para los fines legales pertinentes. Paltas, jueves 17 de diciembre de 2020.- Lo certifico.- EL

SECRETARIO.Ab. Juan Pablo Ortega Parra. SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL P/F4756 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE GENERAL CON SEDE EN EL CANTON PALTAS CITACION JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales, a los herederos desconocidos y presuntos de los causantes LAURA FLORA SANCHEZ ERAS Y JOSÉ MIGUEL GONZALEZ TANDAZO. Conforme a los Arts. 56.1 y 58 del Código Orgánico General del Procesos, que en extracto es como sigue: ACTOR: MÓNICA MAGALI GONZALEZ CAÑAR Y JAIME ROBERTO GONZALEZ CAÑAR DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DE LOS CAUSANTES, LAURA FLORA SANCHEZ ERAS Y JOSÉ MIGUEL GONZALEZ TANDAZO. OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS. TRAMITE: VOLUNTARIO. CUANTIA: INDETERMINADA. JUICIO NRO. 11314-2020-00295. JUEZ: DR. JUAN ROSALINO ABAD SANTIN. AUTO DE ACEPTACION A TRÁMITE: VISTOS: Avoco conocimiento y competencia de la presente causa en calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Paltas, provincia de Loja, en virtud a la Resolución 2582014 dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura con fecha, 8 de octubre del 2014; así como a la Acción de Personal Nro. 8181-DNTH-2014 de fecha, 14 de octubre del 2014. La demanda de Inventarios, reúne los requisitos de forma exigidos por los Arts. 142 y 143 del COGEP, por lo que se la califica y se la admite a trámite en PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, previsto en el Art. 334.4 y 335 del Código Orgánico General de Procesos. Consecuentemente se declara abierta la sucesión intestada de los bienes dejados por los causantes LAURA FLORA SANCHEZ ERAS y JOSE MIGUEL GONZALEZ TANDAZO desde el momento de su fallecimiento, disponiéndose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 y 342 del COGEP, en presencia de los interesados y del Perito, que será designado una vez que se cite en legal forma a todos los demandados, Así como se señalará fecha para la práctica de la referida diligencia. CITESE a los herederos desconocidos y presuntos de los causantes LAURA FLORA SANCHEZ ERAS y JOSE MIGUEL GONZALEZ TANDAZO; Así como de los herederos fallecidos ISMENIA CESAREA GONZALEZ SANCHEZ, MARIA CORINA GONZALEZ SANCHEZ y SERVIO JAIME GONZALEZ SANCHEZ conforme a los Arts. 56.1 y 58 del COGEP, mediante publicaciones en tres fechas distintas en un periódico de la localidad, confiérase el respectivo extracto. Cuéntese en este proceso: a) Con los comparecientes señores: MONICA MAGALI GONZALEZ CAÑAR y JAIME ROBERTO GONZALEZ CAÑAR, en calidad de nietos de los causantes.- CITESE.- A los herederos YANETH BEATRIZ GONZALEZ SANCHEZ y FANNY DORALIZA GONZALEZ SANCHEZ, en los domicilios señalados, para lo cual se Depreca a uno de los señores Jueces de una de las Unidades Judiciales de Familia Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Guayaquil provincia del Guayas.-Por el fallecimiento de los herederos ISMENIA CESAREA GONZALEZ SANCHEZ, MARIA CORINA GONZALEZ SANCHEZ y SERVIO JAIME GONZALEZ SANCHEZ, CITESE a sus hijos en los domicilios señalados en la siguiente forma: A) Hijos de ISMENIA CESAREA GONZALEZ SANCHEZ: MARICELA RAQUEL, ERCI DEL CARMEN, NARCISA ITSMENIA, ROSA DOMITILA, LIDIA MARIANA, OSWALDO MARCOS AGILA GONZALEZ, para lo cual se Depreca a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de Familia Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Santa Rosa provincia del Oro; B) Hijos MARIA CORINA GONZALEZ SANCHEZ: ALEXANDER VINICIO, TATIANA CECIBEL, JOHANNA ELIZABETH, MARIUXI JESSENIA, DIANA PATRICIA, ANA MARIA, AMPARO SOLEDAD y HUGO JOSEPH FLORES GONZALEZ, para lo cual se Comisiona a la señora Comisaria de Policía Nacional de este cantón Paltas; C) Hijos del heredero fallecido SERVIO JAIME GONZA-

Publicidad LEZ SANCHEZ: JOSE MIGUEL GONZALEZ CAÑAR y JUAN PABLO GONZALEZ CAÑAR, en el domicilio señalado en este cantón Paltas, para lo cual se Comisiona a la señora Comisaria de Policía Nacional del cantón Paltas. Para efectos de la Citación dispuesta remítase los respectivos Despachos, a los señores Jueces que avoquen conocimiento se les ofrece reciprocidad en casos similares. b) CUÉNTESE Y NOTIFÍQUESE, a los siguientes funcionarios: 1) Señores Alcalde y Procurador Síndico del GAD de Paltas; 2) Con el Señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja; 3) Con el Director del MAGAP en Loja, en sus Despachos, para la notificación a los referidos funcionarios en Loja, se Depreca a uno de los señores Jueces de la Niñez del cantón Loja, ofreciendo reciprocidad en casos similares, remítase el respectivo despacho. Téngase en cuenta: Como Procurador Común a la señora MONICA MAGALI GONZALEZ CAÑAR, La prueba anunciada contenido en el Acápite IX de su escrito de demanda, el Perito se designara en el momento oportuno, en cuenta la cuantía de la acción, la casilla judicial y la dirección del correo electrónico señalado y la autorización conferida a su Defensor. Agréguese al proceso la documentación adjunta al libelo de demanda. OTRO AUTO: A petición de parte y de conformidad al Art. 130.8 del COGEP, se convalida el auto de aceptación a trámite en el sentido que por error mecanográfico se ha hecho constar como ERCI DEL CARMEN, siendo lo correcto MERCY DEL CARMEN AGILA GONZALEZ. NOTIFIQUESE.- FIRMA.- DR. JUAN ROSALINO ABAD SANTIN, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON PALTAS. Particular que pongo en conocimiento de los interesados y público en general, para los fines legales pertinentes. Paltas, viernes 18 de diciembre de 2020.- Lo certifico.- EL SECRETARIO.Ab. Juan Pablo Ortega Parra. SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL P/F4757 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPE-

www. TENTE GENERAL CON SEDE EN EL CANTON PALTAS CITACION JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales, a los herederos desconocidos y presuntos del causante JORGE SIMON SANTOS. Conforme a los Arts. 56.1 y 58 del Código Orgánico General del Procesos, que en extracto es como sigue: ACTOR: MARIO ANTONIO SANTOS TORRES (PROCURADOR COMUN). DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DEL CAUSANTE, JORGE SIMON SANTOS. OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS. TRAMITE: VOLUNTARIO. CUANTIA: INDETERMINADA. JUICIO NRO. 11314-2020-00404. JUEZ: DR. JUAN ROSALINO ABAD SANTIN. AUTO DE ACEPTACION A TRÁMITE: VISTOS: Una vez que me reintegro a mis funciones. Avoco conocimiento y competencia de la presente causa en calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Paltas, provincia de Loja, en virtud a la Resolución 2582014 dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura con fecha, 8 de octubre del 2014; así como a la Acción de Personal Nro. 8181-DNTH-2014 de fecha, 14 de octubre del 2014; En lo principal la demanda de Inventarios, reúne los requisitos de forma exigidos por los Arts. 142 y 143 del COGEP, por lo que se la califica y se la admite a trámite en PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, previsto en el Art. 334.4 y 335 del Código Orgánico General de Procesos. Consecuentemente, se declara abierta la sucesión intestada de los bienes dejados por JORGE SIMON SANTOS desde el momento de su fallecimiento, disponiéndose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 y 342 del COGEP, en presencia de los interesados y del Perito, que será designado una vez que se cite en legal forma a todos los demandados, Así como se señalará fecha para la práctica de la referida diligencia.

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CITESE.- A los herederos desconocidos y presuntos del causante JORGE SIMON SANTOS, conforme a los Arts. 56.1 y 58 del COGEP, mediante publicaciones en tres fechas distintas en un periódico de la localidad, confiérase el respectivo extracto. Cuéntese en este proceso: a) Con los comparecientes señores: 1) LORENZA ROSARIO TORRES CAPA, en calidad de cónyuge sobreviviente; 2) FAUSTO EFREN SANTOS TORRES; 3) OBER YOVAGNI SANTOS TORRES; 4) ARMANDO RODRIGO SANTOS TORRES; 5) KLEVER ALCIVAR SANTOS TORRES; 6) MARIO ANTONIO SANTOS TORRES; 7) MAYRA EDID SANTOS TORRES; 8) GRACE MARIBEL SANTOS TORRES y 9) JORGE ADALBERTO SANTOS TORRES, en calidad de hijos; b) CUÉNTESE Y NOTIFÍQUESE, a los siguientes funcionarios: 1) Señores Alcalde y Procurador Síndico del GAD de Paltas; 2) Con el Señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja; 3) Con el MAGAP en Loja, en sus Despachos, para la notificación a los referidos funcionarios en Loja, se Depreca a uno de los señores Jueces de la Niñez del cantón Loja, ofreciendo reciprocidad en casos similares, remítase el respectivo despacho. Téngase en cuenta: Como Procurador Común al señor MARIO ANTONIO SANTOS TORRES, La prueba anunciada contenido del Acápite V, de su escrito de demanda, el Perito se designara en el momento oportuno, en cuenta la cuantía de la acción, la casilla judicial y la dirección del correo electrónico señalado y la autorización conferida a su Defensor. Agréguese al proceso la documentación adjunta al libelo de demanda. NOTIFIQUESE.- FIRMA.- DR. JUAN ROSALINO ABAD SANTIN, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON PALTAS. Particular que pongo en conocimiento de los interesados y público en general, para los fines legales pertinentes. Paltas, viernes 11 de enero de 2021.- Lo certifico.- EL SECRETARIO.Ab. Juan Pablo Ortega Parra. SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL P/F4758

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Judiciales

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido del escrito de demanda, auto de aceptación a trámite, y demás constancias procesales, a la señora DIANA CAROLINA OCHOA GÓMEZ, cuyo extracto es como sigue: Juicio: Ordinario Nro. 11333-202000442 Actor: Franco Linares Montesinos Morillo Demandados: Srs. Maria del Cisne Ochoa Gomez, Diana Carolina Ochoa Gomez, Nathaly Jackeline Ochoa Gomez y Roberto Carlos Ochoa Castillo Asunto: Cobro de dinero Cuantía: $20.000,00 Juez: Dr. Fernando Alfonso Brayanes Lima AUTO INICIAL: Loja, lunes 2 de marzo del 2020, las 16h08, VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto inicial, en lo principal se dispone: UNO: La demanda presentada por el señor FRANCO LINARES MONTESINOS MORILLO, en contra de los señores MARIA DEL CISNE OCHOA GOMEZ, DIANA CAROLINA OCHOA GOMEZ, NATHALY JACKELINE OCHOA GOMEZ Y ROBERTO CARLOS OCHOA CASTILLO, la misma que por cumplir los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos; se la admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO, establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código citado, y en virtud de lo prescrito en el artículo 289 ibídem. DOS: Cítese a los demandados señores MARIA DEL CISNE OCHOA GOMEZ, DIANA CAROLINA OCHOA GOMEZ, NATHALY JACKELINE OCHOA GOMEZ, con el contenido de la demanda, con los documentos adjuntos y este auto inicial, en el lugar referido en la demanda, por medio de la oficina de citaciones y notificaciones del Complejo Judicial de Loja, para ello la parte actora debe asistir a la oficina de copias, con el fin de brindar las facilidades para efectuar la citación correspondiente. Y para la citación al señor ROBERTO CARLOS OCHOA CASTILLO, se dispone comisionar al señor Teniente Político de la parroquia de Sabiango del cantón Macará, a quien se le enviará despacho suficiente y en forma. TRES: Conforme lo establecido en el segundo inciso del artículo 291 del COGEP se concede a la parte demandada, el término de 30 (TREINTA DIAS) días una vez citada, a fin de que conteste la demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes del COGEP. CUATRO: Tómese en cuenta los medios probatorios anunciados por la parte actora. Se estará a lo previsto en los artículos 160, 161, 294.7 literal d), del COGEP, sobre la admisibilidad y practica de prueba en la respectiva Audiencia Preliminar. CINCO: Agréguese al expediente la documentación presentada. SEIS: Téngase en cuenta la cuantía, casilla judicial y dirección de correo electrónico, así como la autorización que el demandante le confiere a su defensor técnico. Hágase saber. OTRO AUTO: Loja, viernes 22 de enero del 2021, las 12h23, Una vez que se ha dado cumplimiento con el juramento ordenado en el auto de fecha lunes 18 de enero del 2021, las 11h16, se dispone citar a la demandada señora DIANA CAROLINA OCHOA GÓMEZ conforme lo determina el numeral 1 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto, por medio de Secretaría de la Unidad Judicial confiérase el extracto correspondiente.- Hágase saber.- f).- Dr. Fernando Alfonso Brayanes Lima, Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Loja. Particular que pongo en conocimiento de la ciudadanía en general, para los fines legales

.com.ec pertinentes. Loja, 25 de enero del 2021 Ab. René Fabricio Agila Guamán SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA P/F4746 DISTRITO JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales al señor HUGO RENE ASTUDILLO, que en extracto es como sigue: ACTORA: Maria Leonor Yaguache Chace. DEMANDADO: HUGO RENE ASTUDILLO. OBJETO DE LA DEMANDA: Divorcio. TRÁMITE: Sumario. CUANTÍA: Indeterminada. JUICIO Nro.: 11203-2020-02808 JUEZ: Dr. David Alberto Astudillo Celi AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE.- “UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA.- Loja, martes 15 de diciembre del 2020, las 11h08, VISTOS: Avoco conocimiento del presente proceso en calidad Juez Titular de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Loja, designado mediante acción de personal Nro. 3645-DP11-2016-FA, de fecha 15 de noviembre del 2016.- En lo principal; y, por reunir los requisitos legales generales, y especiales aplicables al caso, se la acepta al procedimiento sumario que le corresponde, de conformidad con lo establecido en el Art. 332.4 del Código Orgánico General de Proceso, la demanda de divorcio contencioso que ha deducido por la señora MARIA LEONOR YAGUACHE CHACE en contra de HUGO RENE ASTUDILLO.- En consecuencia, se dispone: 1) En vista que bajo juramento la actora ha reconocido que es imposible determinar la individualidad el domicilio o residencia de la demandada; quien además ha efectuado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicar a quien se pide citar, como obra del proceso; cítese al demandado, conforme lo dispone el Art. 56.1 del COGEP, para que la conteste dentro del término de quince días previsto en el Art. 333.3 y con los requisitos señalados en el Art. 151 del invocado cuerpo normativo; caso contrario, se le previene que se procederá en rebeldía; el mismo que deberá señalar casilla judicial en esta ciudad y correo electrónico para ulteriores notificaciones; 2) Téngase en cuenta la prueba documental y testimonial que anuncia y presenta con su demanda la actora; sobre cuya pertinencia, utilidad y conducencia, será calificada en la primera fase de la audiencia única a convocarse en el curso ulterior del procedimiento.- Incorpórese al expediente la documentación aparejada a la demanda, escrito aclaratorio y documentos adjuntos al mismo.- Téngase en cuenta la cuantía, casilla judicial y correo electrónico señalados por la demandante, más la autorización que le concede a su defensor.- NOTIFÍQUESE.-”f). Dr. David Alberto Astudillo Celi, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja.Loja, 25 de Enero del 2021. Dra. Carmen Luisa Paladines Criollo SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. P/F4747 CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA

Publicidad CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales a los herederos desconocidos de los causantes MARÍA MERCEDES CANGO CHAMBA y VICTORIANO FAICÁN, conforme lo dispuesto en el Art. 56, numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, cuyo extracto es el siguiente: ACTORES: 1) ÁNGEL BENIGNO FAICÁN CANGO, PROCURADOR JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE. DEMANDADOS: CÉSAR AUGUSTO FAICÁN CANGO, MARÍA AUXILIA SALINAS CARAGUAY, MANUEL ANTONIO CANGO CHAMBA Y Herederos desconocidos de los causantes MARÍA MERCEDES CANGO CHAMBA y VICTORIANO FAICÁN. OBJETO: Inventario de Bienes Sucesorios. TRÁMITE: Voluntario CUANTÍA: Indeterminada JUICIO: No. 11203-2020-03115 JUEZA: Dr. Luis Erasmo Samaniego Muñoz. AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE: UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON LOJA: Loja, miércoles 30 de diciembre del 2020, las 15h07, VISTOS.- Luis Erasmo Samaniego Muñoz, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja, y conforme el Art.172 de la Constitución de la República del Ecuador, en relación con el Art.160, numeral 1, y Art.234 del Código Orgánico de la Función Judicial, avoco conocimiento del presente proceso.- Se llama a intervenir al Dr. Ulises Chacón, en calidad de secretario asignado a esta Unidad Judicial.- EN LO PRINCIPAL.La demanda de Inventarios y Avalúo de Bienes Sucesorios propuesta por: 1) FAICÁN CANGO ÁNGEL BENIGNO; 2) FAICÁN CANGO JACKSON ALEXANDER; 3) FAICÁN CANGO WALTER LEONARDO; 4) FAICÁN CANGO KLÉBER ALCÍVAR; 5) FAICÁN CANGO SANDRA BEATRIZ; 6) FAICÁN CANGO FREDY GUSTAVO; 7) FAICÁN CANGO ALBA LUCIA; y, 8) FAICÁN CANGO JORGE ENRIQUE Por cumplir con los requisitos legales mínimos previstos en el Art.142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos(COGEP), se la acepta al procedimiento VOLUNTARIO que le corresponde y conforme lo señala el Art.334.4 del COGEP.- Por lo que se dispone: 1.- Por el fallecimiento de los causantes MARÍA MERCEDES CANGO CHAMBA y VICTORIANO FAICÁN conforme consta de las partidas de defunción que se adjuntan, se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes desde el momento de su fallecimiento, por lo que se manda a formar el inventario y avalúo de sus bienes y, en la forma prevista el Art.341 y 342 del Código Orgánico General de Procesos.- 2.- Para la formación del inventario, una vez que fuesen citados todas las partes, el juzgador designará perito para que proceda a su formación y avalúo en presencia de los interesados y, señalará el día y la hora para tal diligencia.- 3.- Cuéntese en el presente proceso con los comparecientes quienes dicen hacerlo en sus calidades hijos de los causantes.- CITESE con el contenido de la demanda y el presente auto, a la parte accionada y en los lugares que se indica en el libelo inicial, a: 1) FAICAN CANGO CÉSAR AUGUSTO 2) SALINAS CARAGUAY MARIA AUXILIA; y, 3) MANUEL ANTONIO CANGO CHAMBA Amparado en el Art.1 de la Resolución de la CORTE NACIONAL DE JUSTICIA No.16-2017, de fecha 27 de Octubre de 2017, para la citación a la parte demandada FAICAN CANGO CÉSAR AUGUSTO se COMISIONA al Señor Teniente Político de la Parroquia Chantaco, cantón y provincia de Loja, para lo cual envíese el despacho correspondiente.- La

MIÉRCOLES 10 DE FEBRERO DE 2021 citación a SALINAS CARAGUAY MARIA AUXILIA y, MANUEL ANTONIO CANGO CHAMBA efectivícese a través del señor Analista de Citaciones de esta Unidad Judicial, 4.- Al amparo de lo determinado en el Art.58 del Código Orgánico General de Procesos; se DISPONE la CITACIÓN a los herederos desconocidos de los causantes MARÍA MERCEDES CANGO CHAMBA y VICTORIANO FAICÁN; esto en la forma determinada en el Art.56, numeral 1, del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual concédase el extracto respectivo.- 5.- Respecto a las pruebas que han sido anunciadas por la parte accionante, el momento procesal para calificar las mismas, es en la fase pertinente de la Audiencia Única y, conforme el Art. 160 y Art. 335 del COGEP.- 6.- El informe pericial debe contener todos y cada uno de los puntos que se contienen en el Art.342 del COGEP y debe realizarse y levantarse con la presencia y el conocimiento previo en su contenido de todos los interesados.- El perito antes de hacer llegar su informe cuidará para que el mismo cumpla con ésos requisitos.- Téngase en cuenta la pretensión, cuantía, el domicilio judicial para notificaciones señalado por la parte accionante y, la autorización que le confiere a su Abogada defensora.- Cuéntese en la prosecución del proceso en calidad de Procurador Común con FAICÁN CANGO ÁNGEL BENIGNO.- Agréguese al proceso con notificación contraria toda la documentación adjunta la parte actora al libelo de demanda inicial.- Hágase Saber, Cítese y Cúmplase”.- f).- DR. LUIS ERASMO SAMANIEGO MUÑOZ, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA.- Particular que pongo en conocimiento de la ciudadanía en general, para los fines de Ley consiguientes. Loja, 15 de Enero de 2021 Dr. Ulises Fernando Chacón Guamo, SECRETARIO ENCARGADO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA. P/F4749 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE LOJA CON SEDE EN ZAPOTILLO. CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda auto de aceptación a trámite y más constancias procesales que anteceden al señor CARLOS ARTURO GUAMAN JUMBO, dentro del Juicio Sumario de Divorcio por Causal, cuyo texto es como sigue: ACTOR: GABRIELA IVANOA FALCONI ARMIJOS JUICIO: NRO: 11318-2020-00169 PROCEDIMIENTO: SUMARIO OBJETO: DIVORCIO POR CAUSAL JUEZ: DR. JORGE PATRICIO MAZA VERA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN ZAPOTILLO.- Zapotillo, martes 12 de enero del 2021, las 16h37, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el Cantón Zapotillo, de la Provincia de Loja, en base a la Resolución dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura No. 211-2014, el 22 de septiembre del 2014.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el decreto de fecha 24 de diciembre de 2020, las 15h25, en lo principal, por considerarse que la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL presentada por la señora GABRIELA IVANOVA FALCONI ARMIJOS, en contra del señor CARLOS ARTURO GUAMAN JUMBO, cumple los requisitos de Ley determinados en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, (en adelante COGEP) se la acepta a trámite mediante PROCEDIMIENTO SUMARIO, determinado en el artículo

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ANULACION DE COMPROBANTE PROVISIONAL DE DEPOSITO “CREDIFE DESARROLLO MICROEMPRESARIAL S.A.” informa al público en general que el comprobante provisional de depósito “CPD” de la siguiente numeración, queda anulado por haberse extraviado. Nro 0754635 “CREDIFE DESARROLLO MICROEMPRESARIAL S.A.” no se responsabiliza del uso que terceras personas puedan darle al documento antes señalado. Loja febrero 8, 2021 FIRMA AUTORIZADA P/P/F4742

332 Nral. 4 del COGEP, para lo cual se dispone lo siguiente: UNO.- En virtud del juramento realizado por la señora Gabriela Ivanova Falconi Armijos, en el cual manifiesta que pese a todas las diligencias realizadas ha sido imposible determinar la individualidad y residencia del demandado señor Carlos Arturo Guamán Jumbo, solicita se cite por la prensa conforme a ley; y, como de las constancias procesales se ha justificado lo establecido en el Art. 56 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, por ser procedente el pedido de la actora, se dispone citar por la prensa al señor CARLOS ARTURO GUAMÁN JUMBO, por uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia de Loja, esto por no existir prensa en ésta localidad, en la forma que determina el Art. 56 Nral. 1, del Cuerpo legal en mención.- Confiérase el extracto correspondiente.- DOS: Se advierte al demandado la obligación de señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones en lo posterior y dar contestación a la acción interpuesta en su contra por escrito en el término máximo de QUINCE DIAS contados después de veinte días de la fecha de la última publicación, esto en conformidad a lo que dispone el Art. 56 numeral 2, inciso quinto de la Ley antes invocada, en armonía con lo que dispone el numeral 3 del artículo 333 de la misma Ley, adjuntando todos los medios de prueba que pretenda producir en la audiencia de juicio o solicitando la práctica de aquellos únicamente en los casos que se requiera la intervención de esta judicatura. Bajo prevención de proseguir en rebeldía por su falta de comparecencia. TRES: Tómese en consideración los anuncios de prueba que formula la actora; CUATRO: En vista de que la hija habida en el matrimonio es mayor edad no se dispone nada al respecto.Agréguese a los autos los documentos anexados.- Téngase en cuenta el correo electrónico señalado por la actora y la autorización que le concede a su Abogado defensor para que por ella firme los escritos necesarios para este asunto. CÍTESE. Particular Que se pone en conocimiento del público en general para los fines de ley. Zapotillo, 29 de Enero del 2021.- LO CERTIFICO EL SECRETARIO. AB. JOSE SIGIFREDO VALDEZ RAMIREZ SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE EN ZAPOTILLO P/F4733


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MIÉRCOLES 10 DE FEBRERO DE 2021

Libretas LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902319653 perteneciente a AZANZA SANCHEZ BYRON JOSUE con C.I. 106381924 en razón de haberse extraviado. P/4743/1 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902116441 perteneciente a ZIRKLER TANJA con C.I. 151894698 en razón de haberse extraviado. P/4743/2 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902560864 perteneciente a ARIAS MONTERO MARIA EUGENIA DEL CARMEN con C.I. 701092116 en razón de haberse extraviado. P/4743/3 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902365686 perteneciente a FREIRE MORA WILLIAM ALBERTO con C.I. 701535981 en razón de haberse extraviado. P/4743/4 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902533493 perteneciente a VIVANCO REYES JULISSA ESTEFANIA con C.I. 704797398 en razón de haberse extraviado. P/4743/5 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901863641 perteneciente a SOLANO VIERA ANGEL EDUARDO con C.I. 925254252 en razón de haberse extraviado. P/4743/6 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900987531 perteneciente a CURIPOMA ANGAMARCA JUAN HONORIO con C.I. 1100194412 en razón de haberse extraviado. P/4743/7 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900339098 perteneciente a PUGLLA RUQUE JOSE ANTONIO con C.I. 1100268877 en razón de haberse extraviado. P/4743/8 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2101041424 perteneciente a PEÑA UNDA ENITH VICTORIA con C.I. 1100350006 en razón de haberse extraviado. P/4743/9 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900385601 perteneciente a CALVA CALVA LIVIO VIRGILIO con C.I. 1100384450 en razón de haberse extraviado. P/4743/10 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2101000691 perteneciente a ALDEAN AYALA AZUCENA ELIZABETH con C.I. 1100659224 en razón de haberse extraviado. P/4743/11 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900497283 perteneciente a RIOFRIO VALAREZO LUZ NARCISA con C.I. 1100759305 en razón de haberse extraviado. P/4743/12 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2108002316 perteneciente a GUERRERO SARITAMA JOSE FELIX con C.I. 1100840428 en razón de haberse extraviado. P/4743/13 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901502961 perteneciente a PATIÑO GUAILLAS ANGELA EUDOCIA con C.I. 1100840782 en

razón de haberse extraviado.

P/4743/14 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2106002087 perteneciente a NAMCELA RAMON MARIA DELIA con C.I. 1101285128 en razón de haberse extraviado. P/4743/15 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902020416 perteneciente a SUAREZ ESPARZA MARIA TERESA con C.I. 1101435822 en razón de haberse extraviado. P/4743/16 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2101033876 perteneciente a SILVA NARANJO MARTHA con C.I. 1101460077 en razón de haberse extraviado. P/4743/17 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900980983 perteneciente a GUELEDEL PUCHAICELA MARIA ISABEL con C.I. 1101462255 en razón de haberse extraviado. P/4743/18 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2101045762 perteneciente a CORREA TINOCO EDA MARIELA con C.I. 1101813812 en razón de haberse extraviado. P/4743/19 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2101061109 perteneciente a PAMBI GALLEGOS SERVIO DIOMEDES con C.I. 1102485909 en razón de haberse extraviado. P/4743/20 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2104001344 perteneciente a SOTOMAYOR ALVEAR GINA MERCEDES con C.I. 1102491303 en razón de haberse extraviado. P/4743/21 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900619762 perteneciente a ESCOBAR OTERO MARITZA DEL CARMEN con C.I. 1102546320 en razón de haberse extraviado. P/4743/22 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900532859 perteneciente a AGUILAR OCHOA ERCILIA DEL CARMEN con C.I. 1102672662 en razón de haberse extraviado. P/4743/23 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2103006753 perteneciente a NAGUA RIOFRIO MONFILIO ADALBERTO con C.I. 1102750963 en razón de haberse extraviado. P/4743/24 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2101064311 perteneciente a LUZURIAGA RODRIGUEZ FRANCISCO RENE con C.I. 1102761127 en razón de haberse extraviado. P/4743/25 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2101052053 perteneciente a BUSTOS MORA JORGE ANIBAL con C.I. 1102774013 en razón de haberse extraviado. P/4743/26 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900477521 perteneciente a CRIOLLO VALAREZO MONICA JOSEFINA con C.I. 1102852546 en razón de haberse extraviado. P/4743/27 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901978597 perteneciente a QUIZHPE TAMAY ORLANDO con C.I. 1102947536 en razón de haberse extraviado.

Publicidad P/4743/28 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900315097 perteneciente a MORENO PONCE MARLON VICENTE con C.I. 1102983705 en razón de haberse extraviado. P/4743/29 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901421947 perteneciente a PASACA GUALAQUIZA PIEDAD ESPERANZA con C.I. 1103124614 en razón de haberse extraviado. P/4743/30 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901620851 perteneciente a ARMIJOS CONTENTO ORLANDO JOSE MANUEL con C.I. 1103184170 en razón de haberse extraviado. P/4743/31 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900896528 perteneciente a QUICHIMBO MOROCHO HOLGERVICENTE con C.I. 1103450753 en razón de haberse extraviado. P/4743/32 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901323442 perteneciente a PUCHA SINCHE FAUSTO EFRAIN con C.I. 1103568588 en razón de haberse extraviado. P/4743/33 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900338509 perteneciente a JARA PAUTE ISTMENIA JHARITZA con C.I. 1103572846 en razón de haberse extraviado. P/4743/34 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900382815 perteneciente a GUARNIZO TOLEDO ISRAEL GEOVANNY con C.I. 1103594360 en razón de haberse extraviado. P/4743/35 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902251152 perteneciente a SOZORANGA QUEZADA ROSA MAGALY con C.I. 1103615835 en razón de haberse extraviado. P/4743/36 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901661369 perteneciente a ORDOÑEZ PIEDRA ANGEL GALO con C.I. 1103617443 en razón de haberse extraviado. P/4743/37 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900629281 perteneciente a MEJIA HIDALGO JANNETH DEL CARMEN con C.I. 1103715510 en razón de haberse extraviado. P/4743/38 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901504512 perteneciente a CASTRO GUTIERREZ LUCI MIRELLA con C.I. 1103783765 en razón de haberse extraviado. P/4743/39 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900946486 perteneciente a ENRIQUEZ GONZALEZ LIZBETH XIMENA con C.I. 1104124720 en razón de haberse extraviado. P/4743/40 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900690302 perteneciente a MEJIA HIDALGO WILSON ALFREDO con C.I. 1104252471 en razón de haberse extraviado. P/4743/41 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901050424 perteneciente a SARANGO PUCHA LUCIA SORAYA con C.I. 1104350556 en razón de haberse extraviado. P/4743/42

www. LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900404507 perteneciente a CALVA ACARO RODRIGO STALIN con C.I. 1104380215 en razón de haberse extraviado. P/4743/43 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900934007 perteneciente a TINITANA TINIZARAY HOOVER FRANCISCO con C.I. 1104439789 en razón de haberse extraviado. P/4743/44 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900916824 perteneciente a ESPINOZA CUMBICOS ELVIA DEISY con C.I. 1104487036 en razón de haberse extraviado. P/4743/45 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901321217 perteneciente a ORTEGA LIMA MARCIA ISABEL con C.I. 1104489685 en razón de haberse extraviado. P/4743/46 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900982265 perteneciente a MERA PARDO KATHERINE JESSENIA con C.I. 1104750615 en razón de haberse extraviado. P/4743/47 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902441707 perteneciente a VALAREZO LIMA ANDRES ESTIWAR con C.I. 1104755507 en razón de haberse extraviado. P/4743/48 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902560558 perteneciente a CHAMBA ORDOÑEZ DIANA ALEXANDRA con C.I. 1104767783 en razón de haberse extraviado. P/4743/49 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901309713 perteneciente a PUCHAICELA GUTIERREZ MIGUEL ANGEL con C.I. 1104815889 en razón de haberse extraviado. P/4743/50 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902566874 perteneciente a GAONA SALINAS LORENA ABIGAIL con C.I. 1104835705 en razón de haberse extraviado. P/4743/51 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901711936 perteneciente a GAONA SALINAS XIMENA FABIOLA con C.I. 1105258295 en razón de haberse extraviado. P/4743/52 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902432505 perteneciente a IMAICELA ARMIJOS DANNY CRISTINA con C.I. 1105552465 en razón de haberse extraviado. P/4743/53 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901691211 perteneciente a NARANJO BONE DENNIS PATRICIO con C.I. 1105682452 en razón de haberse extraviado. P/4743/54 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902248448 perteneciente a JARAMILLO SOTO EDISSON LEONARDO con C.I. 1106006784 en razón de haberse extraviado. P/4743/55 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900791452 perteneciente a TANDAZO LAPO JUAN ALBERTO con C.I. 1500268808 en razón de haberse extraviado. P/4743/56

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LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902359726 perteneciente a INTRIAGO VELEZ HECTOR FAVIO con C.I. 1705594222 en razón de haberse extraviado. P/4743/57 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901236044 perteneciente a RUIZ RUIZ DIEGO VINICIO con C.I. 1709926842 en razón de haberse extraviado. P/4743/58 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902105731 perteneciente a GUACAPIÑA TOALOMBO JOSE LUIS con C.I. 1724612419 en razón de haberse extraviado. P/4743/59 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902744394 perteneciente a CHIMBO AGUALONGO DORIS LISSETTE con C.I. 1755941836 en razón de haberse extraviado. P/4743/60 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2101043857 perteneciente a CABRERA QUEZADA MANUEL ALEJANDRO con C.I. 1900091115 en razón de haberse extraviado. P/4743/61 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900072652 perteneciente a LLIVICHUZCA ROMERO ANGEL GILBERTO con C.I. 1900138098 en razón de haberse extraviado. P/4743/62 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902219635 perteneciente a MENDOZA SAMANIEGO JOSE ANTONIO con C.I. 1900163187 en razón de haberse extraviado. P/4743/63 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900726547 perteneciente a ORDOÑEZ ARMIJOS HILDA BOLIVIA con C.I. 1900253590 en razón de haberse extraviado. P/4743/64 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900837056 perteneciente a SANINBIA IJISAN PEDRO con C.I. 1900284140 en razón de haberse extraviado. P/4743/65 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900018402 perteneciente a MEDINA LUZ ANGELICA con C.I. 1900396241 en razón de haberse extraviado. P/4743/66 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902488242 perteneciente a PUCHA FERNANDEZ KELLY VERONICA con C.I. 1900592716 en razón de haberse extraviado. P/4743/67 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901112242 perteneciente a PUGLLA SUQUI MARIA FERNANDA con C.I. 1900743715 en razón de haberse extraviado. P/4743/68 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901332726 perteneciente a LARREATEGUI PEREZ CESAR ANDRES con C.I. 1900780535 en razón de haberse extraviado. P/4743/69 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900395832 perteneciente a SANDOVAL MENDOZA FRANCISCO con C.I. 5011776 en razón de haberse extraviado. P/4743/70


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Libretas LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900906043 perteneciente a TORRES ORDOÑEZ ANGEL BOLIVAR con C.I. 704215318 en razón de haberse extraviado. P/4743/NR71 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900654806 perteneciente a ROJAS APOLINARIO con C.I. 1102128350 en razón de haberse extraviado. P/4743/NR72 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901625752 perteneciente a VILLAVICENCIO ME-

Judiciales

CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los Herederos desconocidos y presuntos del extinto VIRGILIO ABERTANO LUDEÑA TANDAZO, que en extracto es como sigue: ACTOR: Darlin Virgilio Ludeña Sánchez como su Procurador Común. DEMANDADOS: Herederos desconocidos y presuntos del extinto VIRGILIO ABERTANO LUDEÑA TANDAZO OBJETO: INVENTARIO TRÁMITE: Voluntario CUANTÍA: Indeterminada JUICIO: Nro. 11203-2021-00160 JUEZ: Dr. Víctor Santín Salazar. Loja, miércoles 20 de enero del 2021, las 11h13, VISTOS.- Dr. Víctor Santín Salazar Mgs., avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Loja, designado mediante Acción de Personal No. 2386-DP112019-FA, de fecha 30 de septiembre del 2019, suscrita por la Directora Provincial del Consejo de Loja y por el sorteo de ley. En lo principal, la demanda presentada por los Sres. DARLIN VIRGILIO LUDEÑA SÁNCHEZ, PATRICIA DEL CARMEN LUDEÑA SÁNCHEZ, DIANA MARITZA LUDEÑA SÁNCHEZ, NIETZSCHE VIRGILIO LUDEÑA LEON, Mónica Vanesa Freire Vivar, madre y representante legal de la heredera menor de edad AHAHI ALEJANDRA LUDEÑA FREIRE; y ELVA CARMITA SÁNCHEZ OJEDA, petición que al reunir los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la acepta al trámite Voluntario que le corresponde a los Inventarios. En consecuencia conforme a la partida de defunción de: VIRGILIO ABERTANO LUDEÑA TANDAZO (+), partidas de nacimientos y escrituras públicas y más anexos se DECLARA ABIERTA LA SUCESIÓN de sus bienes, particular que se manda poner en conocimiento de los herederos ausentes, desconocidos, presuntos y del público en general, conforme a Ley y en base a lo establecido en el Artículo 58 en concordancia con el Artículo 56.1 del Código Orgánico General de Procesos. Para lo cual se dispone lo siguiente: a) Cuéntese en el procedimiento con los comparecientes en la calidad que señala de herederos y cónyuge sobreviviente; b) Cuéntese con el Procurador de Servicio de Rentas Internas de Loja, como indica en la demanda, a quien se lo citara en el lugar señalado en la demanda, para cuyo efecto pasen los autos al señor Analista de la Oficina de Citaciones, se les advertirá la obligación de señalar domicilio judicial para efecto de sus futuras notificaciones; c) Con los herederos PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS y más personas interesadas en la presente sucesión, a quienes se los citara por un periódico de amplia circulación (Digital) de esta ciudad CONFORME LO INDICAN EN EL LIBELO INICIAL al tenor del Art. 58 del COGEP concédase el extracto para las publicaciones.- Fórmese el inventario y correspondiente avalúo de los bienes dejados por la causante, con la interven-

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MIÉRCOLES 10 DE FEBRERO DE 2021

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DINA MARLON RODRIGO con C.I. 1104532997 en razón de haberse extraviado. P/4743/NR73 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901313149 perteneciente a RAMIREZ CORONEL MAYRA LILIANA con C.I. 1104616741 en razón de haberse extraviado. P/4743/NR74 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902324771 perteneciente a BRAVO SERRANO LILIANA AIDE con C.I. 1105031320 en razón de haberse extraviado. P/4743/NR75 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902330009 perteneciente a VALLE SILVESTRE LUIS

STALIN con C.I. 1105042129 en razón de haberse extraviado. P/4743/NR76 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901571929 perteneciente a CURIMILMA AVILA CHRISTIAN MIGUEL con C.I. 1105117673 en razón de haberse extraviado. P/4743/NR77 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902038371 perteneciente a TIGRE JIMENEZ CARLOS OSWALDO con C.I. 1400630792 en razón de haberse extraviado. P/4743/NR78 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901695672 perteneciente a CHATO BOMBON SE-

GUNDO ADNRES con C.I. 1801636646 en razón de haberse extraviado. P/4743/NR79 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2201001494 perteneciente a CABRERA RUIZ ZOILO ENRIQUE con C.I. 1900116946 en razón de haberse extraviado. P/4743/NR80 ANULACIÓN CHEQUE EL BANCO DE LOJA S.A., a solicitud del girador CAIZAGUANO TIGASI CARLOS con C.I. 501278683, comunica al público que por suspensión de pago dejará sin efecto el cheque certificado Nº 327 de la cuenta corriente Nro. 2902099762, dicho cheque quedará anulado. P/4743/NR81 ANULACIÓN CHEQUE EL BANCO DE LOJA S.A., a solicitud del girador BENAVIDES DELGADO MONICA ANDREA con C.I. 1102765227,

comunica al público que por suspensión de pago dejará sin efecto el cheque certificado Nº 10042 de la cuenta corriente Nro. 2900264133, dicho cheque quedará anulado. P/4743/NR82 ANULACIÓN CHEQUE EL BANCO DE LOJA S.A., a solicitud del girador CONSULSURG&M CIA. LTDA con C.I. 1191764095001, comunica al público que por suspensión de pago dejará sin efecto los cheques certificados Nº 167-230 de la cuenta corriente Nro. 2902119492, dichos cheques quedarán anulados. P/4743/NR83 ANULACIÓN CHEQUE EL BANCO DE LOJA S.A., a solicitud del girador MANCINI RAHN MIRIAM ANGELETTE con C.I. 1706577408, comunica al público que por suspensión de pago dejará sin efecto los cheques certificados Nº 203-300 de la cuenta corriente Nro. 2902098242, dichos cheques quedarán anulados. P/4743/NR84

ción del perito que se designará UNA VEZ CUMPLIDA LAS CITACIONES quien será sorteado en el sistema para este fin, a quien se lo notificará para que tome legal posesión del cargo, de conformidad a Ley y al Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial (Resolución No. 040-2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura), se le fijará así mismo los honorarios que correspondan, que serán cubiertos por la parte accionante. d). El inventario debe realizarse conjuntamente con el perito y en presencia de los interesados de conformidad al Art.341 del COGEP. e) Téngase en cuenta para el señalamiento de la audiencia respectiva lo que preceptúan los Arts.345, 335, inc. 3ero, y, 225 parte final, Ibídem; f) Se previene al señor perito, que los bienes a inventariarse, son aquellos que estén debidamente justificados o acreditados con el respectivo título de propiedad, caso contrario no podrán comprenderse en este inventario; g) De conformidad al Art.76 del COGEP, se dispone que el señor perito, luego de citado la parte demandada, en el término de diez días presente a la unidad judicial el alistamiento y avalúo realizado, bajo los parámetros y prevenciones de ley; y, h) Agréguese a los autos la documentación que se acompaña, téngase en cuenta la cuantía, casilla judicial, correo electrónico, como la autorización dada a su abogado patrocinador, para que asuma la defensa en el presente asunto; y, finalmente, tómese en cuenta el anuncio de prueba que ofrecen los comparecientes para justificar su pretensión.- Conforme lo previsto en el Art. 37 del COGEP, téngase en cuenta al señor Darlin Virgilio Ludeña Sánchez como su Procurador Común.- Desglósese los documentos en la forma que solicita.Llámese a intervenir al Abg. Juan Carlos Mateus Jumbo como Secretario de Unidad Judicial.- CITESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.- Loja, 27 de Enero del 2021.

Loja, miércoles 27 de enero del 2021, las 07h57, VISTOS: Por cumplido oportunamente con lo dispuesto en providencia del 19 de enero de 2021 una vez examinada, y por considerar que si reúne con los requisitos legales generales, y especiales aplicables al caso, como tal se califica la demanda de inventario propuesta por los ciudadanos: MARÍA GUILLERMINA QUIZHPE TAMAY, ZOILA VICTORIA QUIZHPE TAMAY, MANUEL EDUARDO QUIZHPE TAMAY, MARCOS RODRIGO QUIZHPE TAMAY, MAURO QUIZHPE TAMAY, BOLIVAR QUIZHPE TAMAY, GABRIELA BEATRIZ QUIZHPE TAMAY, ROSA MARÍA MEJIA QUIZHPE, PEDRO MANUEL MEJIA QUIZHPE, ANA PATRICIA MEJIA QUIZHPE, JOSÉ IGNACIO MEJIA QUIZHPE, BLANCA RUTH MEJIA QUIZHPE, GUILLERMO RODRIGO MEJIA QUIZHPE Y SANDRA PAOLA MEJIA QUIZHPE; en mérito de lo cual se la acepta al procedimiento voluntario que le corresponde, conforme a lo previsto en el Art. 334.4 del Código Orgánico General de Procesos. En consecuencia, se declara abierta la sucesión intestada de quienes en vida fueran: Guillermo Quizhpe Uchuari y María Teresa Tamay López, quienes han dejado de existir: el 17 de junio de 2012, en la parroquia Sucre, cantón y provincia de Loja; y el 11 de julio de 2020, en la misma parroquia, cantón y provincia, en su orden. Por tanto, procédase al inventario y avalúo de sus bienes, conforme a ley.- Cuéntese en este procedimiento con las siguientes personas: A) Con los comparecientes, en la calidad invocada; B) Con los herederos desconocidos y presuntos: tanto de los causantes: Guillermo Quizhpe Uchuari y María Teresa Tamay López, cuanto de los extintos herederos Oswaldo Quizhpe Tamay y María Lucrecia Quizhpe Tamay, que se manda citarlos por la prensa local, en la forma prevista en los Arts. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, debiendo el señor Secretario conferir el extracto pertinente; caso de no estarse editando este medio de comunicación, en su lugar, se lo hará por mensajes que se trasmitirán en la forma reglada en el Art. 56, ordinal 2 del mismo cuerpo normativo; y, C) Con el señor Procurador Tributario de Loja, funcionario que se lo citará en su Despacho. A todos los interesados se los conmina a señalar casillero judicial en esta ciudad, y correo electrónico, para efecto de ulteriores notificaciones; previniéndoles que se resolverá en rebeldía de quienes no comparecieren a juicio en la forma señalada en el Art. 151 del COGEP.- Téngase en cuenta la prueba anunciada en la demanda, sobre cuya admisibilidad relacionada con pertinencia, utilidad y conducencia, será calificada en la audiencia única a convocarse en el curso ulterior del procedimiento.- Para la citación al prenombrado funcionario llamado a intervenir en esta causa, se dispone que la parte actora, dentro del término de tres días, proporcione al Gestor de Archivo, las copias pertinentes, en la forma reglada en el Art. 4 de la Resolución 62-2020 del Consejo de la Judicatura; de su parte, el señor Secretario y Ayudante Judicial, cumplirán con las obligaciones que consta de la misma disposición; y, luego, pase el expediente a la Oficina de Citaciones y Notificaciones.- Agréguese al expediente los documentos aparejados a la demanda. Téngase en cuenta la cuantía, casilla judicial y correo electrónico señalados

por los demandantes, más la autorización que le conceden a su patrocinador; y, que constituyen procurador común en la persona de María Guillermina Quizhpe Tamay.- NOTIFÍQUESE. Dr. Víctor Burneo Herrera, Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja”.Loja, 4 de febrero del 2021.

Señor Director del Servicio de Rentas Internas de Loja, funcionario que deberá ser citado en su respectivo despacho en la dirección indicada. Para su cumplimiento, cítese con el contenido de la solicitud, documentación adjunta escrito aclaratorio y el presente auto, y se les advertirá la obligación de señalar domicilio judicial para efecto de futuras notificaciones, a los herederos indicados del numeral 1.2 mediante comisión al señor Teniente Político de la Parroquia Malacatos del cantón y provincia de Loja, a quien se le ofrece reciprocidad en casos similares. Envíese despacho en forma. Mientras al funcionario indicado en el numeral 1.3 de forma telemática a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINE) administrado por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos esto de conformidad a lo establecido en el Art. 53.1 del COGEP (Artículo agregado por Disposición Reformatoria Quinta, numeral 2 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 345 de 8 de Diciembre del 2020); o en su defecto en caso de no estar funcionando aún dicho sistema, la diligencia de citación hágaselo en su respectivo despacho, a través de la oficina de citaciones y notificaciones de la Unidad. Para la práctica de la citación, la parte accionante deberá cumplir con el Reglamento para la Gestión de Citaciones Judiciales, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura constante en la Resolución Nro. 061-2020, de fecha 10 de junio de 2020. Para la práctica de la citación, la parte accionante deberá cumplir con el Reglamento para la Gestión de Citaciones Judiciales, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura constante en la Resolución Nro. 061-2020, de fecha 10 de junio de 2020. 1.4. Cítese a los herederos desconocidos del causante JUAN JOSÉ SARMIENTO GUAMÁN, a quienes se ordena citarlos a través de uno de los medios de comunicaciones esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. Se recuerda la obligación de señalar domicilio judicial y electrónico donde recibirán las notificaciones, así como también oponerse por escrito hasta antes de que se convoque a la audiencia cumpliendo los requisitos determinados en el inciso segundo del Art. 336 del Código Orgánico General de Procesos. SEGUNDO.- Téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba de la solicitud, cuya práctica y pertinencia se resolverá en audiencia. TERCERO.- Téngase en cuenta la cuantía de la acción, así como el casillero judicial y electrónico señalado y la autorización que le conceden a su defensor técnico.- Acogiendo el pedido de los actores y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 37 del Código Orgánico General de Procesos, se nombra en calidad de Procurador Común a la Señora Inés Bacilia Jara Maza, con quien se contará en el proceso.- NOTIFIQUESE.- Dr. Pablo Vinicio Muñoz Abarca, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja. – Loja, 12 de enero del 2021

Ab. Juan Carlos Mateus Jumbo. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA P/F4759 UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON LOJA CITACION JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales del juicio de Inventarios 11203-2021-00164 a los herederos desconocidos y presuntos de los causantes señores Guillermo Quizhpe Uchuari y María Teresa Tamay López, cuanto de los extintos herederos Oswaldo Quizhpe Tamay y María Lucrecia Quizhpe Tamay; que en extracto es como sigue: ACTORA: MARÍA GUILLERMINA QUIZHPE TAMAY y otros DEMANDADOS: Herederos desconocidos y presuntos de los causantes Guillermo Quizhpe Uchuari y María Teresa Tamay López, cuanto de los extintos herederos Oswaldo Quizhpe Tamay y María Lucrecia Quizhpe Tamay OBJETO DE LA DEMANDA: Inventarios TRAMITE: Voluntario CUANTÍA: Indeterminada JUICIO: Nro. 2021-00164 JUEZ: Dr. Víctor Alberto Burneo Herrera UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA.-

Abg. Jaime Riofrio Tacuri SECRETARIO U.J.F.M.N.A.L. P/F4761 CORTE PROVINCIAL DE JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos del causante: JUAN JOSE SARMIENTO GUAMAN, que en extracto es como sigue: ACTORA: INÉS BACILIA JARA MAZA y OTROS. DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos del causante: JUAN JOSE SARMIENTO GUAMAN. OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS TRÁMITE: Voluntario JUICIO: Nro. 11203-2020-03019 JUEZ: DR. PABLO VINICIO MUÑOZ ABARCA EXTRACTO DEMANDA: Loja, lunes 11 de enero del 2021, las 11h05, VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede y la documentación adjunta.- En lo principal, una vez cumplido lo dispuesto en providencia inmediata anterior, la solicitud de inventario que antecede y como la misma cumple los requisitos legales previstos en los en los Arts. 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario, según el Art. 334.4 del COGEP. En tal virtud por el fallecimiento del señor JUAN JOSÉ SARMIENTO GUAMÁN conforme se justifica con el certificado de su defunción que se adjunta, se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del COGEP, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito que será designado oportunamente por el suscrito Juez. Para el efecto cuéntese en éste proceso, con los siguientes interesados, herederos y funcionario: PRIMERO.- 1.1. Con el solicitante la Sra. INÉS BACILIA JARA MAZA por sus propios y personales derechos y en calidad de madre y representante legal de sus hijos ANA GABRIELA SARMIENTO JARA y CARMEN VICENTA SARMIENTO JARA, además los señores JANETH MARICELA SARMIENTO JARA y CARLOS FABRICIO SARMIENTO JARA por lo que comparecen en calidad de cónyuge sobreviviente e hijos y por lo tanto herederos del causante. 1.2. Con los herederos conocidos señores EDWIN EFRÉN SARMIENTO JARA, JENNY ALEXANDRA SARMIENTO JARA y JOHAN ALEXIS SARMIENTO JARA en calidad de hijos y por lo tanto herederos del causante, a quienes se los citará en la dirección del domicilio señalado en la solicitud. 1.3. Con el

Dra. Nuvia Coralia Flores Ruiz SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA P/F4762


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MIÉRCOLES 10 DE FEBRERO DE 2021

Judiciales

se dispone lo siguiente: PRIMERO.- Por el fallecimiento de los señores ANTONIO GRANDA QUIZHPE y ROSA MARGARITA POMA BENITES, conforme consta de las partidas de defunción que se adjunta, se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de sus bienes sucesorios, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del COGEP, en presencia de los interesados y bajo la dirección de un perito que será designado oportunamente por esta Unidad Judicial. SEGUNDO.- Cuéntese en éste proceso con los comparecientes: 2.1. ÁNGEL ALBINO GRANDA POMA; SEGUNDO JOAQUÍN GRANDA POMA; MELVA MARIANA GRANDA POMA. 2.2.- Con los herederos presuntos y desconocidos de los causantes señores ANTONIO GRANDA QUIZHPE y ROSA MARGARITA POMA BENITES; y también con los herederos presuntos y desconocidos de los fallecidos hijos de los causantes que se señalan no dejaron descendencia señores: EFRAÍN GRANDA POMA; CÉSAR AGUSTO GRANDA POMA y SILVANIA MARGARITA GRANDA POMA, a quienes se ordena citarlos a través de uno de los medios de comunicación, esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58, en concordancia a lo señalado en el Art. 56, numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. Los accionados de conformidad a la ley, podrán oponerse al procedimiento hasta antes de convocarse a la audiencia correspondiente. TERCERO.- 3.1.- Téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba de la solicitud, cuya producción y pertinencia se resolverá en audiencia. CUARTO.- En cuenta la cuantía de la acción, así como el casillero judicial y electrónico señalado y la autorización que conceden los peticionarios a su defensor técnico.- QUINTO.- Téngase en cuenta la designación en calidad de procuradora común de la señora MELVA MARIANA GRANDA POMA.- Agréguese

CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA Cité con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos y del causante ANTONIO GRANDA QUIZHPE y ROSA MARGARITA POMA BENITES que en extracto es como sigue: ACTOR: GRANDA POMA ANGEL ALBINO y otros. DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos de los causantes ANTONIO GRANDA QUIZHPE y ROSA MARGARITA POMA BENITES, y también con los herederos presuntos y desconocidos de los fallecidos hijos de los causantes señores: EFRAÍN GRANDA POMA; CÉSAR AGUSTO GRANDA POMA y SILVANIA MARGARITA GRANDA POMA. OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario de Bienes Sucesorios TRAMITE: Voluntario CUANTÍA: Indeterminada JUICIO: Nro. 11203-2021-00182 JUEZ: Dr. Luis Patricio Jaramillo Reyes “…Loja, miércoles 20 de enero del 2021, las 10h37, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Loja, Provincia de Loja, conforme a la Acción de Personal Nro.2894DP11-2019-FA, de fecha 02 diciembre 2019, que me traslada a esta Unidad Judicial.- En lo principal, la solicitud de inventario de bienes sucesorios presentada por: ÁNGEL ALBINO GRANDA POMA; SEGUNDO JOAQUÍN GRANDA POMA; MELVA MARIANA GRANDA POMA es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la solicitud y se admite a trámite mediante procedimiento voluntario, según el Art. 334.4 del COGEP, por lo que

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a los autos la documentación adjunta.NOTIFÍQUESE.-…”.-Firma Ilegible.- DR. Luis Patricio Jaramillo Reyes.- JUEZ DE UNIDAD JUDICIAL DE FMNA DE LOJA NOTIFÍQUESE.- Particular que comunico para los fines de ley.Loja, 21 de enero del 2021. Dr. Manuel Eduardo Lozada Ramirez SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA P/F4763 CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los Herederos desconocidos y presuntos de la extinta MARIANA DE JESÚS NAMICELA JAPÓN, que en extracto es como sigue: ACTOR: GERMAN BOLÍVAR ESPARZA, como procurador común. DEMANDADOS: Herederos desconocidos y presuntos de la extinta MARIANA DE JESÚS NAMICELA JAPÓN OBJETO: INVENTARIO TRÁMITE: Voluntario CUANTÍA: Indeterminada JUICIO: Nro. 11203-2021-00201 JUEZ: Dr. Víctor Santín Salazar. Loja, lunes 25 de enero del 2021, las 07h58, VISTOS.- Dr. Víctor Santín Salazar Mgs., avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Loja, designado mediante Acción de Personal No. 2386-DP11-2019-FA, de fecha 30 de septiembre del 2019, suscrita por la Sra. Directora Provincial del Consejo de Loja y por el sorteo de ley. En lo principal, estimase de clara, precisa y completa la demanda deducida por los Sres: GERMAN BOLÍVAR ESPARZA, MARÍA MERCEDES ESPARZA NAMICELA, EDY EFRÉN ESPARZA NAMICELA,

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SANDRA JANETH ESPARZA NAMICELA, MARÍA ISABEL ESPARZA NAMICELA, ELVIA ESTHER ESPARZA NAMICELA, CARMEN GERMANIA ESPARZA NAMICELA, EDINSON HERNÁN ESPARZA NAMICELA, LUIS HUMBERTO ESPARZA NAMICELA y ESMERALDA ENRIQUETA ESPARZA NAMICELA, petición que al reunir los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la acepta al trámite Voluntario que le corresponde a los Inventarios. En consecuencia conforme a la partida de defunción de: MARIANA DE JESÚS NAMICELA JAPÓN (+), partidas de matrimonio, y partidas de nacimiento de los herederos, escrituras públicas y más anexos se DECLARA ABIERTA LA SUCESIÓN de los bienes de la extinta MARIANA DE JESÚS NAMICELA JAPÓN, particular que se manda poner en conocimiento de los herederos ausentes, desconocidos, presuntos y del público en general, conforme a Ley y en base a lo establecido en el Artículo 58 en concordancia con el Artículo 56.1 del Código Orgánico General de Procesos. Para lo cual se dispone lo siguiente: a) Cuéntese en el procedimiento con los comparecientes en la calidad que señala cónyuge sobreviviente y herederos (hijos) respectivamente; b) Cuéntese con el Procurador de Servicio de Rentas Internas de Loja, como indica en la demanda, a quien se lo citara en el lugar señalado en la demanda, para cuyo efecto pasen los autos al señor Analista de la Oficina de Citaciones para los fines de ley, a quienes se le advertirá la obligación de señalar domicilio judicial para efecto de sus futuras notificaciones; c) Con los herederos PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS y más personas interesadas en la presente sucesión, a quienes se los citara por un periódico de amplia circulación de esta ciudad CONFORME LO INDICAN EN EL LIBELO INICIAL- al tenor del Art. 58 del COGEP concédase el extracto para las publicaciones.- Fórmese el inventario y correspondiente avalúo de los bienes dejados por el causante, con la intervención del perito

que se designará UNA VEZ CUMPLIDA LAS CITACIONES quien será sorteado en el sistema para este fin, a quien se lo notificará para que tome legal posesión del cargo, de conformidad a Ley y al Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial (Resolución No. 0402014 del Pleno del Consejo de la Judicatura), se le fijará así mismo los honorarios que correspondan, que serán cubiertos por la parte accionante. d). El inventario debe realizarse conjuntamente con el perito y en presencia de los interesados de conformidad al Art.341 del COGEP. e) Téngase en cuenta para el señalamiento de la audiencia respectiva lo que preceptúan los Arts.345, 335, inc. 3ero, y, 225 parte final, Ibídem; h) Se previene al señor perito, que los bienes a inventariarse, son aquellos que estén debidamente justificados o acreditados con el respectivo título de propiedad, caso contrario no podrán comprenderse en este inventario; f) De conformidad al Art.76 del COGEP, se dispone que el señor perito, luego de citado la parte demandada, en el término de diez días presente a la unidad judicial el alistamiento y avalúo realizado, bajo los parámetros y prevenciones de ley; y, g) Agréguese a los autos la documentación que se acompaña, téngase en cuenta la cuantía, casilla judicial, correo electrónico, como la autorización dada a su abogada patrocinadora, para que asuma la defensa en el presente asunto; y, finalmente, tómese en cuenta el anuncio de prueba que ofrecen los comparecientes para justificar su pretensión.- Es un juicio inventario, tramite Voluntario avaluó y alistamiento.- Téngase en cuenta al señor GERMAN BOLÍVAR ESPARZA, como procurador común conforme al Art. 37 del COGEP.- Llámese a intervenir al Abg. Juan Carlos Mateus Jumbo como Secretario de Unidad Judicial.- CITESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.Loja, 26 de Enero del 2021. Ab. Juan Carlos Mateus Jumbo. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA P/F4764

COVID-19 Casos confirmados por cantón CASOS

9.333 962 8.090 281 Positivos

Activos

Recuperados

Fecha de corte: Martes 9 de febrero de 2021 Fuente: Ministerio de Salud Pública

SARAGURO

Fallecidos

290

MUESTRAS

26.217 16.214 670 Tomadas

Negativas

27

En espera

2.188 2.945

Personas en CERCO Epidemiológico

Personas en A.P.O.

6.965

CHAGUARPAMBA

AISLAMIENTOS

112

932

102

PINDAL

Edad

Contagiados

0-11 meses

22

1-4 años

54

5 - 9 años

91

10 -14 años

206

15 - 19 años

335

20 - 49 años

5.749

50 - 64 años

1.627

más de 65 años

1.249

OLMEDO

PUYANGO

Personas en aislamiento domiciliario

Provincia de Loja Casos positivos por rango de edades

10

383

ZAPOTILLO

MACARA

263

GONZANAMA

SOZORANGA

602 48

CATAMAYO

32

106 CELICA

101

PALTAS

221 CALVAS

7

QUILANGA

64 PROVINCIA DE LOJA / CONTAGIOS POR GÉNERO

4.811 Hombres

4.522 Mujeres

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ESPINDOLA

LOJA


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MIÉRCOLES 10 DE FEBRERO DE 2021

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Justicia

Extranjera se recupera tras siniestro

MIÉRCOLES 10 DE FEBRERO DE 2021

Lo capturaron con 24 dosis de cocaína

•• Mujer que salvó de morir en accidente, está en fase de recuperación.

Loja. La mujer de nacionalidad extranjera que resultó herida de gravedad tras el aparatoso siniestro de tránsito suscitado el 18 de enero en la avenida Manuel Carrión Pinzano, sector El Bosque, suroccidente de la ciudad de Loja, se recupera de manera favorable. Ella el jueves 21 de enero le realizaron una cirugía compleja en su rostro debido

a que resultó gravemente afectado tras salir lanzada del taxi en el que se trasladaba a su lugar de trabajo. Una vez realizada la intervención se conoce que su recuperación es favorable, está consciente, pero actualmente presenta un cuadro de parapléjica, por lo que deberá seguir terapias de rehabilitación para tratar de recobrar en algo su movilidad.(I).(FJC).

La tarde de este 08 de febrero en la avenida Salvador Bustamante Celi y Guayaquil, servidores policiales de la Jefatura de Investigación Antidrogas aprehendieron a un ciudadano por el presunto delito de tráfico para consumo interno. El operativo antinarcóticos

Retroexcavadora impactó a un auto

se lo denominó “San Viche” que permitió identificar a Diego T.P. ecuatoriano, quien registra un antecedente en el año 2020 por posesión de sustancias, a quien se le encontró entre sus pertenencias 24 dosis de cocaína. Se presume que él expendía la sustancia en el circuito El Valle y barrios aledaños.(I)

A tiempo recuperaron un celular Este 08 de febrero, en las calles 10 de Agosto y Sucre, centro de la ciudad de Loja, el personal del Grupo de Operaciones Motorizadas (GOM) logró la aprehensión de dos ciudadanos por el delito contra la propiedad. Jhonas P.L. de 26 años de edad de nacionalidad venezolana y Alex O.M., ecuatoriano de 22 años, habrían cometido el delito de hurto de un celular, al sustraerlo desde el interior de un local comercial. La perjudicada alertó a la Policía Nacional e inmediatamente se localizó y aprehendió a los ciudadanos que trataron de esconder el terminal móvil. Con estos antecedentes y al tratarse de una infracción flagrante se procedió a la inmediata aprehensión de los ciudadanos antes en mención.(I) P

CONTACTOS: 0997262566 / 0992416701 / 2732003 gerencia@cronica.com.ec redaccion@cronica.com.ec publicidad@cronica.com.ec Pasaje Cinchona 207-26 entre Miguel Riofrío y Azuay, sector 24 de Mayo Twitter: CronicaLoja Facebook: DiarioCronica Instagram: DiarioCronica Issuu: CronicaLoja WhatsApp: 0997262566

Espíndola. En la avenida 27 de Abril, cerca del mercado de la ciudad de Amaluza se produjo un siniestro de tránsito que

dejó como resultado daños materiales. Los vehículos involucrados son una retroexcavadora y un automóvil.

El suceso se produjo la tarde de este martes 09 de febrero. La pala de la maquina impactó la parte posterior del auto.

I

DiarioCronica

www.cronica.com.ec


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