Viernes 13 de noviembre de 2020 Edición Nro. 10911

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Loja-Ecuador www.cronica.com.ec diariocronica @cronicaloja 0997262566 VIERNES 13 DE NOVIEMBRE DE 2020

Edición Nº 10911

Clasificatoria a Qatar 2022

UCI del IESS colapsada,

mientras que en el

HIAL tienen 8 pacientes Ecuador gana a Bolivia y suma 6 puntos (Pág. 9) (Pág. 2)

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ormalmente luego de los feriados, los casos de COVID-19 podrían crecer debido a que la Tratamiento ciudadanía no respeta las medidas de bioseguridad y es así que la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital Isidro Ayora actualmente tiene 8 pacientes y el Manuel Ygnacio a pacientes Monteros del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) aloja a 13. con síndrome Reflexionan sobre de Laron en el MSP el bicentenario de

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independencia en Congreso de Historia E

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n el Centro de Convenciones San Juan de Dios, los días 12 y 13 de noviembre, se desarrolla el Congreso de Historia “Nuestro legado, camino a la libertad”, evento que se enmarca en las festividades del Bicentenario de Independencia de Loja.

Representantes de colegios de artes de Loja en la Asamblea Nacional (Pág. 4)

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Tacamoros perjudicado por falta de transporte

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UCI del IESS colapsada, mientras que en el HIAL tienen 8 pacientes Normalmente luego de los feriados los casos de COVID-19 podrían crecer debido a que la ciudadanía no respeta las medidas de bioseguridad y es así que la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital Isidro Ayora actualmente tiene 8 pacientes y el Manuel Ygnacio Monteros del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) aloja a 13. Situación Hugo Cueva, director médico del Hospital Isidro Ayora, expresó que actualmente la UCI tiene 8 pacientes de 12 camas disponibles; y en el área de cuidados intermedios y hospitalización 5. La disponibilidad es amplia y tenemos capacidad de recepción, ya que tenemos 36 camas. En estos momentos no ha

•• Pacientes con patología COVID-19 llegan en mayor número al Hospital del IESS.

existido incremento de casos en especial en esta casa de salud, pero todavía se mantiene en una línea horizontal, lo cual podría subir o bajar la pandemia en cualquier instante.

Colapso En cambio, en el Hospital del IESS la situación es compleja ya que se evidencia desde hace varios días un incremento en casos de COVID-19, lo que ha hecho

que colapse el área de UCI. El director médico, David Zúñiga, mencionó que en los últimos días ha existido un número impresionante de pacientes politraumatizados y graves lo cual ha

hecho que la unidad de terapia intensiva o UCI se encuentre a un 100%, es decir, tiene 13 camas y todas están ocupadas. En cuanto a pacientes moderados, cada día varía el número, pero van entre 9 a 12 pacientes de un total de 30 camas disponibles para la patología COVID-19. Los profesionales de la salud están expectantes y esperanzados en que la ciudadanía cumpla con las medidas de bioseguridad: uso de la mascarilla, lavado constante de manos, distanciamiento social y evitar las aglomeraciones. Sin embargo, en el caso del Isidro Ayora, están preparados para recibir a más pacientes si llegase a existir un repunte.(I).(FJC).

Loja tendría más de 10.000 pacientes con diabetes La diabetes es un problema de glucosa elevada, en la sociedad se la conoce como azúcar elevada en la sangre y se da porque hay un trastorno del metabolismo de los carbohidratos, grasas y proteínas. A decir, del especialista 1 de cada 11 personas tendría esta enfermedad. Circunstancias El endocrinólogo en el Hospital de la Universidad Técnica Particular de Loja, Carlos Ruilova, expresó que existe varios tipos de diabetes y se la adquiere de diversas maneras, por ejemplo, la tipo 1 tiene que ver con problemas de politraumatismos, extirpación del páncreas, lesiones, tumores, síndrome de Down, entre otros. Mientras que la tipo 2, la más frecuente, ya que en el mundo entero representa más del 90% de los diagnóstico es por el componente genético, es decir,

el paciente tiene o tuvo a un integrante de su familia, con diabetes. En ese sentido, se ve con mayor frecuencia en teoría a personas que sobrepasan los 30 años, pero en la práctica “he atendido a adolescentes y uno de los factores predominantes es el sobrepeso u obesidad”. Indicó que, si la persona va varias veces a orinar tanto en la noche como en el día, tiene una sed descontrolada, ganas de comer a cada instante, avidez por los dulces, pérdida de peso; visión borrosa; picazón en el cuerpo y más, es primordial acudir al especialista para su valoración, ya que podría tener la enfermedad. Factores Ruilova mencionó que 1 de cada 11 personas en el mundo entero tiene diabetes. La obesidad y el sedentarismo son factores predisponentes y sociales

que lleva a poseer la enfermedad, pero “nosotros podemos cambiar de rumbo y controlar nuestro estilo de vida”. Agregó que los inductores endocrinológicos son varios: los carbohidratos simples (azúcar blanca morena, miel de abejas, panela, mermeladas); snacks y confitería; bebidas azucaradas, colas, refrescos como los tés.; y las leches saborizadas y enteras. Además, “estar en casa sentados, en la televisión, videojuegos, lleva a un menor gasto calórico, mientras tanto la energía se va acumulando que luego se transforma en grasa y la mejor forma de disminuir esa energía es la actividad física, el deporte, movimiento, alejarse de los hábitos tóxicos y bebidas alcohólicas. Cifras El especialista

destacó

•• Carlos Ruilova, endocrinólogo en el Hospital de la Universidad Técnica Particular de Loja.

que información levantada con estudiantes de la Facultad de la Salud de la Universidad Nacional de Loja conocieron que en la

provincia de Loja sobrepasa los 10.000 a 20.000 pacientes con diabetes pero conocidos, es decir registrados.(I).(FJC).


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Taller para periodistas: Cobertura y comunicación de una Smartcity Con el objetivo de ofrecer conocimientos, habilidades y herramientas tecnológicas para extraer datos sobre ciudades inteligentes y comunicarlos en una noticia e investigación periodística, se impartirá un taller de Cobertura y Comunicación de una Smart City dirigido a periodistas. Una Smart City o ciudad inteligente es aquella donde se pueden articular los recursos tanto del talento humano como tecnológicos para crear ciudades sostenibles, sociales, reducir la contaminación y

hacer más eficiente una ciudad. El taller se realizará el sábado 14 de noviembre a través de la plataforma Zoom de 09h00 a 12h00; el cual abordará tres puntos principales, el primero consiste en conocer el objetivo de una Smart City y los beneficios que conlleva; en el segundo punto se brindará las herramientas de cómo investigar fuentes de datos para crear una nota periodística o analizar datos, finalmente se hablará de las iniciativas que existen en Loja relacionados a una ciudad

inteligente. Bruno Valarezo Correo, CEO de KRADAC, es uno de los promotores de este taller quien menciona que desde hace 5 años vienen trabajando con algunas empresas como Nodo y QuoHub en diferentes proyectos relacionados al concepto de ciudad inteligente. Además, añade que este 18 de noviembre se suscribirá un convenio entre el Municipio de Loja y el Ministerio de Telecomunicaciones junto a otras autoridades y la Universidad Técnica Particular de Loja (UTPL).

“Este es un camino muy largo por recorrer, pero dando este primer paso es articular todas estas acciones bajo un solo proyecto denominado Loja Smart”, recalcó. Al finalizar el taller se pretende que los periodistas participantes conozcan las herramientas para agilitar

•• Bruno Valarezo Correo, CEO de KRADAC.

sus procesos de recolección de datos y puedan saber las problemáticas del periodismo digital (I)(JAG).

Dato •

Este taller está dirigido a todos los periodistas que deseen participar. Pueden hacerlo a través de un link que se encuentra en la página de Facebook de Kradac. https://bit.ly/KRCTaller

Desde Loja

Representantes de los colegios de artes Salvador Bustamante Celi y Antón Bruckner expusieron en la Asamblea Nacional La Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología en la Asamblea Nacional, que preside Jimmy Candell Soto, con un promedio de nueve votos, acogió los textos propuestos por las asambleístas Amapola Naranjo y Noralma Zambrano, sobre educación artística, artesanal, comunitaria; y, en torno a evaluación educativa, los cuales serán considerados en el informe para segundo debate del proyecto de reformas a la Ley Orgánica de Educación intercultural (LOEI). En el marco de la sesión de este miércoles, 11 de noviembre, que duró alrededor de cuatro horas, el organismo legislativo recibió en comisión general a representantes de los colegios de artes, así como al Director del Instituto Nacional de Evaluación Educativa (Ineval) y a la Coordinadora de la Red de Maestros por la Revolución Educativa, de la provincia de Santa Elena, quienes expresaron sus

•• Lucía Figueroa, rectora del Colegio de Artes Salvador Bustamante Celi, se refirió a la labor e importancia de los conservatorios.

puntos de vista acerca del contenido de las propuestas de reforma a la ley vigente. Sobre la educación artística, artesanal y comunitaria, Lucía Figueroa, rectora del Colegio de Artes Salvador Bustamante Celi, de Loja; y, Erenia Mendieta, directora del Colegio Particular de Artes Antón Bruckner, coincidieron en que el cambio de

denominación de conservatorios a colegios de artes afectó su identidad, puesto que las autoridades del Ministerio de Educación les otorgan el mismo trato que cualquier otra institución educativa de nivel medio, inclusive en temas relacionados con la capacitación continua de los maestros. Solicitaron que se retome la denominación anterior y se mantengan los conservatorios de nivel medio, superior en música, danza y artes plásticas, así como la Universidad de las Artes. Recordaron que la formación artística siempre se desarrolló desde la niñez como conservatorios porque es en la infancia donde se desarrollan las sensibilidades del arte, dijeron. Evaluaciones Luego, el director del Ineval, Gustavo Eduardo Salgado; y, Gina Touma, de la Red de Maestros, expusieron sus opiniones en torno a la evaluación educativa. Salgado consideró necesario pro-

•• Erenia Mendieta, directora administrativa del Colegio de Artes Particular Antón Bruckner, explicó como les afectó el cambio de denominación educativa de conservatorios a colegios de artes.

pender a una evaluación integral que cuente con mecanismos, sistemas, parámetros e instrumentos específicos. También, formuló varias observaciones respecto de las atribuciones y funciones del Instituto para el desarrollo adecuado de los procesos de evaluación.

Mientras, Gina Touma subrayó que el problema de la calidad de educación no es un tema meramente numérico, producto de una evaluación en la cual se aplican parámetros y mecanismos técnicos, es un problema presupuestario. “No podemos continuar con un sistema de evaluación que se utiliza para perseguir a los maestros, pues los procesos deben estar acorde con el profesionalismo de los maestros y esos resultados de ninguna manera deben para casos de recategorización y ascensos”, añadió. Al cierre de la sesión, Jimmy Candell agradeció a los comparecientes por los aportes al proceso de construcción de las reformas a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, a la vez que pidió a los miembros del organismo que, en los próximos cinco días, presenten sus inquietudes u observaciones en torno a la educación artística y los procesos de evaluación.(I)


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La Orquídea del Sur celebrará sus Bodas de Oro en esta pandemia

•• Espíndola celebrará 50 años de cantonización.

Al sur de la cabecera provincial de Loja está ubicado el cantón Espíndola o también conocida como la Orquídea del Sur y este próximo sábado 21 de noviembre celebrará 50 años de vida política. Los pocos eventos a desarrollarse contarán con todas las medidas de bioseguridad. Fiestas La alcaldesa del cantón Espíndola, Sonia Jiménez Jiménez, mencionó que este año dentro de una difícil situación debido a la pandemia este pueblo lleno de atractivos turísticos naturales celebrará sus Bodas de Oro (50 años). “En otras circunstancias habríamos conmemorado está fecha de una manera diferente con alegría y entusiasmo, pero a pesar de la emergencia sanitaria celebraremos sus festividades. Las fiestas arrancaron este jueves 12 de noviembre con el pregón de fiestas por los diversos barrios de la ciudad. Durante la presente y posterior semana con la ayuda de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales homenajearán al cantón en sus parro-

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quias, esto ayudará a que no haya aglomeraciones. Indicó que el sábado 14 habrá la coronación y exaltación de la reina de Espíndola. El concejo cantonal resolvió que la dignidad recaiga en Heidi Jiménez, actualmente se desempeña como virreina del cantón. Para el viernes 20, en el barrio La Dolorosa, inaugurarán el asfaltado de la vía Espíndola-Bellavista; sábado 21, por la fecha principal de cantonización, a las 09h00 habrá la misa de acción de gracias; luego, la inauguración del Centro de Interpretación Turística del cantón; seguido la Sesión Solemne, evento donde reconocerán el trabajo de algunas autoridades que han estado frente a la pandemia en este cantón.(I).(FJC).

Dato • Espíndola tiene cero casos activos, pero en acumulados llegaron a un total de 18. Están a la espera del resultado de una prueba PCR. • La población estimada es de 14.800 habitantes. P/F4249


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Tratamiento a Sabiduría popular pacientes con síndrome para la vida de Laron en el MSP SABEL

El Ministerio de Salud Pública (MSP), a través de la Coordinación Zonal 7-SALUD, vigila la salud de 55 pacientes con diagnóstico de Síndrome de Laron (enfermedad congénita caracterizada por una marcada baja estatura), de Loja y El Oro. De enero a septiembre de este año, 18 pacientes menores de 19 años, de las dos provincias recibieron 105 atenciones en medicina general, 41 valoraciones psicológicas y 35 visitas del odontólogo. Además, se suman 37 beneficiarios mayores de 19 años, que accedieron a 211 atenciones médicas, 67 en psicología y 51 en odontología. Con ese objetivo, existe un equipo multidisciplinario integrado por médico general, médico familiar, psicólogo y odontólogo; mientras que en hospitales la valoración está a cargo de especialistas en oftalmología, otorrinolaringología, endocrinología, traumatología, cardiología, neurología, nutricionista y pediatría. “Cada mes realizamos el control de signos vitales,

“Con una mochila de sueños”

atención para el cuidado e higiene bucal y consejería a los familiares”, indicó Santiago Aguilar, médico familiar. Entre los pacientes estuvo Santiago J., quien a finales de octubre, junto a otros tres menores recibió alta médica del Hospital Luis Moscoso Zambrano de Piñas y Catacocha de Paltas, tras permanecer ocho días al cuidado médico. Asimismo, se garantiza el tratamiento con el medicamento mecasermina, a 14 niños, entre dos y 18 años, consiguiendo un crecimiento de 10 a 13 cm de estatura. Darling Tamayo, pediatra del hospital Luis Moscoso,

explicó que la medicación permite corregir el déficit que reconoce la hormona de crecimiento en los tejidos. Los niños después de tres meses se someterán a un nuevo control para incrementar la dosis en el tratamiento. Para garantizar su provisión, el MSP en el 2019 realizó un proceso de adquisición de compra del medicamento para los pacientes de Síndrome de Laron. En la Coordinación zonal 7, se realizó una inversión de USD 117.730 para 193 viales destinados a la primera fase del tratamiento, desde octubre de 2020 a marzo de 2021.(I).

Es una aventura. Me arriesgaré nuevamente —pondré todo lo que tengo en juego— por primera vez, dejaré el corazón junto a la mochila de sueños. Si antes fui tan ingenua como para imaginar que la relación “debía” funcionar por la intensidad de mi pasión, hoy corregiré los errores cometidos, pues, todo proyecto, incluyendo el de “vida”, obedece un plan. Aun así, no hay razón para avergonzarse, si llegara a fracasar. Así, empecé una nueva etapa de vida. Esta vez con los sueños bien concebidos, con esa precisión de absoluteza, y esa grandiosidad que pocas cosas cumplen. Ya no me paro a pensar en los detalles triviales, puesto que, como en una gran obra, todo está dado para producir un efecto. Me he cansado de este vacío que no se llena con cualquiera, estoy hastiada de rellenar espacios con cosas y gente extraña. Ahora, me he preocupado de preparar la mochila de sueños con suficiente amor propio, y aunque al empezar, la ciudad está cubierta de una espesa capa de niebla, que no permite ver ni el próximo paso a dar, pues, todo está nublado y oscurecido, el más débil rayo de luz será suficiente para luchar por la esperanza de una nueva vida. No me vuelvo a equivocar —me decía, con un ímpetu de triunfo—. Mientras trato de no recordar lo doloroso. Los sueños tienen algo de mar que enamora, son fuertes como las olas. Dominar el mar es posible, si tienes vehemencia y la precisión del tiempo, aprisionado en el corazón.

Suspensión de transporte público perjudica a Tacamoros Desde el 1 de octubre pasado la Cooperativa de Transporte “Unión Cariamanga” suspendió inexplicablemente el servicio que por 30 años ha prestado a Tacamoros para conectarse con la ciudad de Loja, ocasionando un grave perjuicio a los moradores de dicha parroquia, que no han podido realizar sus diligencias oportunamente, pese a los reclamos de los vecinos del lugar y sus autoridades. Tacamoros está al Sur del cantón Sozoranga, limita con el Perú, para asuntos

de transporte prácticamente está aislada, al final de la vía y no hay ninguna línea de buses que pasen por ella, por lo que la ausencia de la Cooperativa “Unión Cariamanga” la deja sin la posibilidad de que los pobladores viajen a Loja sin hacer transbordo. Desde el 1 de octubre las personas que necesitan viajar a Loja deben primero tener la suerte de que alguien con vehículo las trasladen a Utuana o a Cariamanga, para allí esperar hasta que pase un bus para subir al mismo, lo que

representa una gran pérdida de tiempo y otros inconvenientes más. Ángel Wilmer Iñahuazo, vocal de la Junta Parroquial, da a conocer las copias de las comunicaciones dirigidas hace más de un mes al director provincial de la Agencia Nacional de Tránsito y a los dirigentes de la Cooperativa de Transporte “Unión Cariamanga”, en las que solicitan la reiniciación de los viajes en la ruta LojaTacamoros-Loja, pero no han recibido respuesta alguna. Las comunicaciones están

suscritas por Pamela Natalí Castillo Solano, Teniente Política; Kléver Iñahuazo Castillo, presidente de la Junta Parroquial; Dalton Solano Rosales, Wilmer Iñahuazo Chamba, Fernando Iñahuazo Solano, Beatriz Paucar Rivera, vocales de la Junta Parroquial; y, un grupo de habitantes de la cabecera parroquial. Ellos solicitan que se cumpla una frecuencia diaria que salga de Tacamoros a las 06h30 y de Loja a las 14h00, que consideran la más beneficiosa y necesaria.

El abogado Juan Carlos Maldonado, en su calidad de director provincial de la ANT, es la autoridad llamada a encontrar una solución a este problema, porque no se puede dejar sin un servicio vital como el transporte público a ninguna parroquia; él, en uso de sus atribuciones, puede exigir que se siga utilizando la frecuencia concedida a la Cooperativa “Unión Cariamanga”; o, el director podría gestionar para que otra empresa de transporte de buses se haga cargo de esa frecuencia. (CACJ)


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Reflexionan sobre el bicentenario de independencia en Congreso de Historia En el Centro de Convenciones San Juan de Dios, los días 12 y 13 de noviembre, se desarrolla el Congreso de Historia “Nuestro legado, camino a la libertad”, evento que se enmarca en las festividades del Bicentenario de Independencia de Loja. El Archivo Histórico Municipal organiza este congreso que tiene como expositores a destacados historiadores de la localidad como Félix Alvear, Galo Ramón, Stalin Alvear, Franklin Sánchez, Gabriel Gómez, María Elena Cevallos, Susana Álvarez, Numa Maldonado y José Carlos Arias. Ellos, durante dos días, disertarán las investigaciones que han realizado en el Archivo Histórico, donde hay más de doscientos mil documentos que guar-

dan la historia no contada de Loja.

El congreso cuenta con insignes historiadores

que reflexionarán sobre el bicentenario que parte

desde el 18 de noviembre de 1820 hasta el 17 de febrero de 1822 cuando se firma el acta de independencia. “Todos estos contenidos quedarán como memorias vivientes por los 200 años de independencia de Loja (…) La libertad no es otra cosa que la capacidad de construir una vida con solidaridad y servicio”, señaló Jorge Bailón, alcalde de Loja, al inaugurar el congreso. Se debe señalar que se hizo un minuto de silencio por el fallecimiento del Dr. Jorge Núñez, miembro de la Academia Nacional de Historia. En el primer día participaron los historiadores Félix Paladines, Numa Maldonado, Stalin Alvear y Juan Chamba. El viernes 13 de noviembre estarán Galo Ramón, Franklin Sánchez y José Carlos Arias.(I). P

Se realizan actividades ambientales en el proyecto Regenerar Previo a la recepción provisional de Regenerar en el casco central de la ciudad, se ejecuta el plan de cierre de las áreas intervenidas en el casco antiguo de Loja. Estas tareas forman parte del Plan de Manejo Ambiental, por ello se efectúan inspecciones a lo largo y ancho de todo el proyecto, es decir en las 170 hectáreas, sostiene Víctor Hugo Martínez, técnico ambiental de Regenerar. El funcionario municipal añade que se trabaja de manera conjunta con el personal de la empresa constructora y fiscalización, a fin de alcanzar en lo posible las condiciones originales del entorno, evitando la generación de nuevos impactos ambientales en el área intervenida. Se prevé que las labores se extiendan cinco semanas aproximadamente y con

ello verificar que todo se encuentre en óptimo funcionamiento. Estas tareas están encaminadas a identificar que la obra quede totalmente operativa.(I). P/F4262


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El escenario principal del V Festival Internacional de Artes Vivas de Loja en 2020 será digital Loja, la capital cultural del país, nos conecta y ofrece al mundo el talento y la creatividad de las mejores obras y los mejores elencos artísticos en una nueva aventura, explorando en 2020, nuevos formatos y plataformas para llegar hasta nuestros espacios con el Festival Internacional de Artes Vivas de Loja, el mayor acontecimiento cultural del Ecuador, en su quinta edición. El V FIAVL 2020 ¡Está donde tú estás! se desarrollará del 18 al 24 de noviembre con la presentación de 40 espectáculos de alto valor estético, muchos de ellos

se escenificarán en 13 escenarios del país para ser trasmitidos en vivo y otros serán compartidos y retrasmitidos a través del uso de nuevas tecnologías. Toda la programación 2020 estará disponible en línea las 24 horas desde cualquier parte de mundo, en el sitio web oficial: https://festivaldeloja. com/ y en las redes sociales del Festival. China, país invitado de honor en la V edición, ofrecerá de forma virtual el Concierto de Música Tradicional del ‘Teatro Nacional de Ópera y Drama de China’, que junto a la ‘Orquesta Sinfónica de Loja’, inaugurarán el evento, la noche del miércoles,

en el Teatro Benjamín Carrión Mora. Se suma la pieza ‘El Rey Mono crea caos en el Reino Celestial’ de la ‘China National Pecking Opera Company’. A ellas se unen, todas también de forma digital: Retablo Sinfónico del ‘Ballet Folclórico Nacional y la Orquesta Sinfónica Nacional de Perú’; desde Argentina con la obra teatral Éxodo, Ensayo sobre la Masculinidad de Federico Polleri; Randai a cargo del elenco indonesio ‘Mach Minangkabau Art & Culture Heritage’; Francia estará representado con el ‘Centro Coreográfico Nacional de Créteil y Val-deMarne / Compagnie Käfig’

y el espectáculo Pixel. Finalmente, se contará con la participación del ‘Ballet

Nacional de Georgia’ con el despliegue de Danzas tradicionales.(I).

Zaruma será la sede del Convenio primer encuentro de Pueblos interinstitucional Mágicos del Ecuador permitirá

optimizar recursos durante Elecciones 2021

El Bicentenario de la Independencia de Zaruma es el marco para la realización del Primer Encuentro de Pueblos Mágicos del Ecuador, una iniciativa que se dio a conocer este jueves 12 de noviembre y que cuenta con el apoyo del municipio local y del Ministerio de Turismo. En rueda de prensa, efectuada en Quito en las instalaciones de esta cartera de Estado, la ministra Rosi Prado de Holguín y el alcalde de Zaruma, Jhansy López Jumbo, dieron detalles del evento programado para el próximo 27 de noviembre. El Primer Encuentro de Pue-

blos Mágicos del Ecuador “servirá para integrar a cada una de las localidades que han recibido esta declaratoria y que están generando nuevas alternativas de desarrollo turístico”, sostuvo Rosi Prado de Holguín. En esa línea, además, destacó el trabajo que cumple el Ministerio de Turismo en este programa, que apunta a potenciar los atractivos naturales, culturales y patrimoniales de pequeñas ciudades. Asimismo, el alcalde Jhansy López reconoció la apertura y el respaldo que ha recibido de los otros Pueblos Mágicos del país que serán parte del evento. Se trata de Patate, Alausí, Cotacachi,

San Gabriel, Portoviejo, Guano, San Antonio de Ibarra y Rumiñahui. Todos ellos estarán presentes en Zaruma donde, según agregó la autoridad local, habrá charlas de expertos de México, país pionero en implementar este programa. También, está programada una feria cultural y gastronómica. En el marco del lanzamiento de esta iniciativa, la ministra Prado aprovechó para entregar al burgomaestre el sello Safe Travels para la ciudad de Zaruma, donde se están implementando todos los protocolos de bioseguridad para el desarrollo de las actividades turísticas.(I).

La Delegación Provincial Electoral de Loja y la Subsecretaria Zonal 7 del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, (MTOP), firmaron convenio de Cooperación Interinstitucional con miras a las Elecciones Generales de 2021. El propósito de la suscripción es cubrir la necesidad de transporte y personal para brindar este servicio en las actividades inherentes a los comicios del próximo 7 de febrero. El convenio tiene vigencia hasta mayo de 2021 y permitirá a la entidad electoral contribuir en la priorización y optimización de los recursos públicos. Luis Cisneros Jaramillo, director Provincial Electoral de Loja, manifestó que establecer mecanismos de cooperación interinstitu-

cional con las entidades públicas nos permite desarrollar un proceso electoral eficiente y eficaz que beneficiará a la ciudadanía. “El objetivo del convenio es optimizar recursos que han sido limitados por efecto de la pandemia”, resaltó. Por su parte, Fredy Altamirano, subsecretario Zonal 7 del MTOP, indicó que por la crisis económica que pasa el país, es una obligación de quienes conformamos el sector público apoyar para que el Consejo Nacional Electoral cumpla con su labor en el proceso de las elecciones. “En esa medida aportamos desde nuestras competencias”, acotó la autoridad. En los próximos días, se gestionará acuerdos con otras instituciones públicas para fortalecer el proceso eleccionario.


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Sucesos

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Ecuador gana a Bolivia en La Paz y suma 6 puntos en eliminatorias La Selección de Ecuador ganó 3-2 a Bolivia, en el estadio Hernando Siles de La Paz. El cotejo corresponde a la tercera fecha de las eliminatorias del Mundial de Catar 2022. Los goles de la Tricolor fueron de Beder Caicedo, Ángel Mena y Carlos Gruezo. Para los dueños de casa marcaron Marcelo Martins y Juan Carlos Arce. La Tricolor empezó con buen ritmo y volumen ofensivo ante los dueños de casa. Al primer minuto consiguió un tiro de esquina y al minuto 6 estuvo cerca el primer tanto. Una buena combinación entre Michael Estrada y Júnior Sornoza casi complica al golero Carlos Lampe. A Bolivia le costó llegar al arco de Alexander Domínguez. Marcelo Martins no tuvo libertad de movimiento, porque siempre tuvo quien lo marcara. Júnior Sornoza cobró un centro de tiro libre y Ángel Mena cabeceó, pero Lampe estuvo atento para detener el remate. Así, la Tri se adueñaba del esférico y Bolivia aguardaba para buscar los contragolpes. Roberto Carlos Fernández tuvo la opción más clara y la primera de gol de Bolivia. Sacó un remate potente de media distancia intentando sorprender a ‘Dida’ Domínguez. Al minuto 36, Bolivia abrió el marcador. Juan Carlos Arce aprovechó un error de cobertura de parte de la defensa tricolor para filtrarse en el área de Domínguez y sacar un remate cruzado y a ras de piso. Ecuador reaccionó rápidamente. Se sacudió del golpe de los bolivianos y buscó el arco rival. Al minuto 42, Ángel Mena volvió a tener su chance de gol. Quedó solo frente al arco y remató, pero Lampe pudo atajar. Para a Tri, fue un primer tiempo intenso. Corrió y se desgastó más que los dueños de casa, que esperaron y supieron atacar y hacer daño en el momento justo. La secuela del esfuerzo que hizo el equipo del DT Gustavo Al-

faro fue la amonestación de Carlos Gruezo, quien se perderá el juego ante Colombia, este martes 17 de noviembre. En el segundo tiempo, Ecuador despertó. De arranque marcó el tanto del empate con un remate potente de Beder Caicedo y un pase filtrado de Junior Sornoza. Ángel Mena nuevamente generó peligro. Ecuador aceleró y complicó a los dueños de casa. El jugador del Club León de México se acomodó. Se sacó a un defensa con un amague y buscó el espacio para sacar un disparo a ras de piso. El tanto levantó a la banca de suplentes, que estaban expectantes de la jugada. Porque Mena ya había fallado dos veces en el primer tiempo. El empate de los bolivianos llegó rápido. A los 60 minutos, con una jugada de pelota detenida, Marcelo Martins marcó de cabeza. Se levantó por encima de Xavier Arreaga y de Robert Arboleda. Alfaro trató de darle más dinámica al fútbol de Ecuador. Puso en cancha a Gonzalo Plata y a Renato Ibarra para que generen velocidad por las bandas y retrocedió a Pervis a su posición habitual de defensor. Así, algo logró mejorar Ecuador, llegando

con más precisión al área de Lampe. El DT César Farías trató de contrarrestarlo, pero no pudo. El 3-1 llegó en el minuto 86 desde el punto penal. Una mano en el área de Jusino en el área chica. El árbitro Wilton Sampaio tuvo que revisar el VAR para determinar la pena máxima. El encargado de anotar fue Carlos Gruezo. La Tri llegaba a este cotejo con otra baja en ataque. Leonardo Campana sufrió una contractura muscular y también se perdió el cotejo. La Tri ataca con claridad Llega con Michael Estrada y Júnior Sornoza al arco rival. 9’ Robert Arboleda terminó golpeado tras una arremetida de Bolivia. 14’ Pervis Estupiñán intenta rematar y el balón golpea en un rival. La Tri consigue su segundo tiro de esquina. 18’ Tarjeta amarilla para Adrián Jusino. El futbolista boliviano golpeó a Pervis Estupiñán. 25’ Ecuador empata 0-0, pero casi marca Ángel Mena con una jugada de pared con Ángelo Preciado. Al final el remate fue desviado. 35’ Bolivia espera que Ecuador haga el desgaste. Lo espera para irse de contragolpe. Los dueños de

•• Jorge Flores (i) de Bolivia disputa un balón con Ángel Mena de Ecuadorayer, en un partido de las Eliminatorias Sudamericanas para el Mundial de Catar entre las selecciones de Bolivia y Ecuador en el estadio Hernando Siles en La Paz (Bolivia).

casa se defienden bien. 36’ Gol de Bolivia. Juan Caros Arce se filtró en el área chica y sacó un remate cruzado a ras de piso. 42’ Ángel Mena remata al arco en un mano a mano, pero el golero Lampe lo ataja. 46’ Beder Caicedo marcó el tanto del empate con un remate cruzado. 54’ Ángel Mena logra evadir a los defensores bolivianos para marcar con un remate a ras de piso. 60’ Marcelo Martins empata de cabeza. Hubo falla de los dos zagueros centrales de la Tri. 75’ Ecuador estuvo cerca del tercero con rema-

te de Mena, pero la jugada fue anulada por fuera de lugar. 83’ El árbitro Wilton Sampaio detiene el partido por una mano de los bolivianos en el área. El brasileño revisó en el monitor del VAR para tomar una decisión sobre un posible penal. La decisión de dar pena máxima se tardó tres minutos. 87’ Carlos Gruezo fue el encargado de macar el 3-2 desde el punto penal. Eduardo Hurtado y Xabier Azkargorta creen que Ecuador puede mantener su invicto contra Bolivia en eliminatorias. (D) P

JUZGADO DE COACTIVA LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LOJA INTERNACIONAL LTDA. EN LIQUIDACIÓN AVISO DE REMATE Una vez publicada el extracto a remate el 28 de octubre en la página de la cooperativa Loja Internacional Ltda. en Liquidación” Convoco al PUBLICO EN GENERAL: Mediante providencia del 23 de octubre de 2020, a las 10H20, el Ing. Jhonatan Rodríguez Chogllo, Juez Ejecutor de Coactiva de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Loja Internacional Ltda. En Liquidación, dentro del Procedimiento de Ejecución Coactivo No. JCLIQ-0035-2019, ha dispuesto lo siguiente: “(...)UNO.- SEÑALAR para el día MARTES, 24 DE NOVIEMBRE DEL 2020, para que tenga lugar el PRIMER SEÑALAMIENTO DE REMATE AL CONTADO, desde 00h00 hasta las 24h00 de este día para la entrega de las posturas conforme a ley, de los bienes embargados y avaluados en esta causa, de propiedad de COMPAÑÍA RENTA CAR BALCASTRO S.A, con RUC No. 1191749010001, consistente en: VEHÍCULO 1 de las siguientes características: Año de Modelo: 2014; Chasis: LVVDA11B7ED010115; Color: ROJO; Marca: CHERY; Modelo: FULWIN SD AC 1.5 4P 4X2 TM, Motor: SQR477FJACJ00237; País de Origen: CHINA; Placa LBB7645, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN; Servicio: USO PARTICULAR; Cilindraje: 1500; Carrocería: METALICA; Combustible: GASOLINA, Tonelaje: ,35; Tipo de Peso: LIVIANO (MENOR IGUAL 3,5 T); Pasajeros: 5. Conforme se desprende del Informe Pericial de fecha 20 de septiembre de 2020, el valor de venta forzosa de este bien es de US$ 2.138,00 (DOS MIL CIENTO TREINTA Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA). - VEHÍCULO 2 de las siguientes características: Año de Modelo: 2014; Chasis: LVVDA11B7ED010132; Color: PLOMO; Marca: CHERY; Modelo: FULWIN SD AC 1.5 4P 4X2 TM, Motor: SQR477FJACH00489; País de Origen: CHINA; Placa LBB7973, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN; Servicio: USO PARTICULAR; Cilindraje: 1500; Carrocería: METALICA; Combustible: GASOLINA, Tonelaje: ,35; Tipo de Peso: LIVIANO (MENOR IGUAL 3,5 T); Pasajeros: 5 Conforme se desprende del Informe Pericial de fecha 20 de septiembre de 2020, el valor de venta forzosa de este bien es de US$ 1976,00(UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA). DOS.- Para la realización del presente remate se estará a lo dispuesto en el siguiente cronograma: PUBLICACIÓN EN PLATAFORMA INFORMÁTICA: MIÉRCOLES, 28 DE OCTUBRE DE 2020. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS: MARTES, 24 DE NOVIEMBRE DEL 2020. AUDIENCIA PÚBLICA: LUNES, 30 DE NOVIEMBRE DE 2020. ADMISIÓN Y CALIFICACIÓN DE POSTORES: MIÉRCOLES, 02 DE DICIEMBRE DE 2020. TRES. - El remate se efectuará sobre la base del 100% del avalúo pericial efectuado, cuyos valores se han determinado en el acápite que antecede, conforme lo establece el Artículo 302 del Código Orgánico Administrativo, diligencia que se llevará a cabo a través de la plataforma electrónica para remates implementada por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Loja Internacional Ltda. En Liquidación, en la página web: www.coaclojainternacionaltda.fin.ec.-Sólo se admitirán posturas que estén acompañadas del diez por ciento del valor total de la oferta, mediante depósito bancario o transferencia bancaria electrónica en la cuenta corriente No. 2901286741, del Banco de Loja, a la orden de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Loja Internacional Ltda. En Liquidación, RUC. 1191739392001,.- Las posturas se presentaran mediante Oficio dirigido al Juez Ejecutor de Coactiva, y cargados en la página: www.coaclojainternacionaltda.fin.ec desde las 00h00 hasta las 24h00 del día fijado para el remate. Los bienes se rematan en las condiciones fácticas y jurídicas que se encuentra, no se aceptan reclamos presentes o futuros, por el estado o vicios redhibitorios y/o de otros de ninguna naturaleza, ya que es necesario que los interesados, previo al remate, procedan a conocer el bien en las condiciones, que se encuentra, a efecto de poder participar en el remate y saber por lo que están ofertando.CUATRO. - ELABORAR el extracto correspondiente que se publicará en la página web de la Cooperativa Loja Internacional Ltda. En Liquidación; y por algún medio escrito.-CINCO.Todos los costos y gastos incluyendo los impuestos, tasas, otros tributos que demande la transferencia de los vehículos objeto del remate, serán de responsabilidad absoluta del adjudicatario. Más información se podrá solicitar en la Secretaría del Juzgado de Coactiva Cooperativa de Ahorro y Crédito Loja Internacional Ltda. En Liquidación. Oficina Loja, Números Telefónicos (593) 7 2574189 / 2572445.- SEIS. - DIRIGIR atento Oficio al Sr. Edwin Maza Sarango, Técnico en Informática, quién será responsable de la Administración de la plataforma electrónica de remates de la Cooperativa En Liquidación, a fin de que realice las gestiones correspondientes para las publicaciones electrónicas del remate y a la Ing. Geovanna Peña Torres, para que proceda a realizar las publicaciones, a través de un medio escrito de la ciudad. (…) Lo Certifico.- Loja, 28 de Octubre 2020. Dra. María Daniela Gavilanes. SECRETARIA ABOGADA JUZGADO DE COACTIVA COAC LOJA INTERNACIONAL P/F4290


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Nacional

Presupuesto de 91 millones de dólares para elecciones 2021

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79 instituciones educativas volverán a las aulas

El Consejo Nacional Electoral (CNE) aprobó este jueves un presupuesto de 91 millones de dólares para los comicios generales de 2021, lo que supone un recorte de 23,25 millones, informó el organismo público. “El Pleno del CNE aprobó por unanimidad una optimización de 23.256.541 dólares en el presupuesto electoral para las elecciones generales del 7 de febrero de 2021”, se informó en un comunicado. El recorte, originado en la difícil situación que atraviesa el país debido a la pandemia y problemas de deuda originados en el anterior Gobierno, supone un ahorro del 20% del presupuesto fijado inicialmente en 114,3 millones. El mayor rubro recortado, agrega la nota, es de 16 millones de dólares, que corresponde a la reducción de dos escalas salariales en los sueldos de los funcionarios electorales.

También se ha acotado el presupuesto para la Policía Nacional, a cargo de la vigilancia, donde hubo una reducción de 2,03 millones, y el de la integración del paquete electoral, en 1,46 millones. “Con esta decisión, el presupuesto para los comicios generales del próximo año se fijó en 91,06 millones, cifra que se sustentó en los informes de cada una de las áreas técnicas del CNE, así como en el estado en el que se encuentra la suscripción de los convenios con instituciones del Ejecutivo que absorberán ciertos servicios y productos del proceso electoral”, precisa

la nota de prensa. Frente a las críticas de distintos candidatos, el órgano electoral asegura que se trata de un presupuesto que “responde a la realidad económica del país y mantiene los compromisos alcanzados con el Ejecutivo”, pero asegura que los comicios se celebren “de manera eficiente y transparente, garantizando en todo momento la salud de la ciudadanía y su voluntad”. Ecuador acudirá a las urnas en febrero en la primera ronda de unas elecciones de las que saldrá el nuevo presidente de la República, dado que el actual, Lenín Moreno, no buscará la reelección.(I)

Guayas presenta leve incremento de casos COVID-19 Según cifras del Ministerio de Salud, el cantón Milagro en Guayas reporta casi 900 casos de COVID-19. Después de Guayaquil, Samborondón, Durán y Daule, es uno de los poblados que más contagios presenta. Sin embargo, en el Hospital León Becerra se ve que los pacientes llegan por otras afecciones o necesidades. Pero también hay personas que llegan por familiares internados debido al COVID-19. En esta casa de salud hay 8 camas de hospitalización disponibles para los pacientes con coronavirus. Este jueves 12 de noviembre solo están ocupadas dos, pero sus funcionarios explican que hay un leve aumento con respecto a se-

•• En el cantón Milagro se reporta un repunte de casos de COVID-19.

manas anteriores. En las últimas dos semanas, la provincia del Guayas reporta un incremento de contagios. Durante la semana del 1 al 7 de noviembre se registraron 160 casos, mientras que en el transcurso de estos días hubo un aumento a 399 contagios. Mientras que Pichincha, la provincia con mayor número de casos, reportó 824 personas contagiadas a inicios de este mes y en esta sema-

na, del 8 al 14 de noviembre cuenta con 513 casos. A pesar de aquello, el coordinador zonal de salud en Guayaquil, Samborondón y Durán, Francisco Pérez, mantiene que en su jurisdicción no existe un repunte. Las autoridades sostienen que hay la disponibilidad de camas en los distintos centros de salud, pero recuerdan que existe corresponsabilidad para frenar los contagios en las ciudades.(I)

•• Foto referencial de estudiantes en clases presenciales.

La información la confirmó el Ministerio de Educación en la última resolución del Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional. 12 planteles educativos se sumaron al resto de instituciones educativas que fueron autorizadas por el organismo para el retorno a clases presenciales. Andrés Chiriboga, viceministro de Gestión Educativa señaló que en total son 67 fiscales y 12 particulares, en total 79. Las autoridades también han confirmado que ya se regis-

tró un caso de contagio de COVID-19 en dos estudiantes de un centro particular de la capital. Según Juan Zapata, miembro del COE Nacional, inmediatamente se activaron cercos epidemiológicos. El vice ministro de educación recalca que este retorno a clases es de manera paulatina y no es obligatorio. Además asegura que los planteles públicos no han sido autorizados de retornar a clases. Las clases en línea continuarán para los padres de familia que decidan mantener a sus hijos con estudios en casa.(I)

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Nacional

Ecuador:

177.513 positivos y 12.946 fallecidos por COVID-19 Los casos de contagio por coronavirus en Ecuador ascendieron este jueves a 177.513, 883 más que la víspera, en tanto que se agregaron 26 fallecidos hasta sumar 12.946, informó el Ministerio de Salud Pública en su parte diario. El documento precisa que 154.956 pacientes lograron recuperarse de la enfermedad y 22.195 recibieron el alta hospitalaria. La suma de fallecidos refleja los casos confirmados (8.614) y los probables (4.332), es decir que se tienen fuertes indicios de la enfermedad, pero nunca se llegó a hacer la prueba al enfermo o al cadáver. Pichincha, es la que más casos de contagio aglutina entre las 24 jurisdicciones del país, con 63.018 positivos, 368 más que el martes. Le sigue por número la provincia costera de Guayas, con Guayaquil como cabecera, con 23.025 contagios, 91 más que la víspera; seguida de Manabí (11.778), Azuay (10.997), El Oro (6.706), Loja (6.548), Tungurahua (6.272), Santo Domingo de los Tsáchilas

•• Personal médico realiza pruebas PCR a los pasajeros que llegan al aeropuerto de Quito.

(5.370), Imbabura (4.938), Cotopaxi (4.725), Esmeraldas (4.490) y Los Ríos (4.147). Por ciudades, la capital ecuatoriana es la que mayor incidencia tiene con 58.029 casos, lo que supone 349 casos nuevos. En la clasificación le suceden Guayaquil con 15.870 contagios, Cuenca con 8.704, Loja con 5.010, Santo Domingo con 4.565 y Ambato con 4.260. En los últimos tres meses las cifras de contagios diarios oscilan entre menos del millar y los 1.500, y aunque Ecuador se encuentra en un proceso de reapertu-

ra, las autoridades advierten de no bajar la guardia respecto a las medidas de bioseguridad como el lavado de manos y limpieza de superficies, el uso de mascarilla y el distanciamiento físico. Tras tres meses de cuarentena y una desescalada progresiva a partir de junio, el Gobierno ecuatoriano puso fin al estado de excepción el pasado 14 de septiembre, aunque pidió a la población que sea corresponsable en la lucha contra la enfermedad, sobre todo con el cumplimiento de las medidas anticontagio.(I)

Caen 11 miembros de organización criminal en Guayaquil Planeaban crímenes desde Penitenciaría del Litoral; hasta allí se extendieron operativos. Desde un helicóptero, la Policía intervino en el megaoperativo que se desarrolló en todo el sur de Guayaquil. Fueron 14 allanamientos en las zonas más conflictivas por el crimen organizado. Los agentes estaban tras la pista de una mafia cuyo líder es alias “El Carnicero”, quien habría estructurado un grupo dedicado a la distribución de drogas y reclutado sicarios para ejecutar asesinatos en el sur de la ciudad, como lo indica el general Víctor Araus, subdirector nacional de investigaciones.

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Fiestas de Quito y Navidad sin eventos públicos Durante las fiestas de Quito y de Navidad no habrá eventos públicos. El alcalde Jorge Yunda ratifica la suspensión de las actividades al aire libre. Además, anticipó que si no existe responsabilidad ciudadana la segunda ola de contagios es inminente para la capital. Por primera vez después de 486 años de fundación, Quito vivirá las fiestas, sin bailes populares, desfiles y ningún otro tipo de evento que implique concentración de personas. Yunda afirma que es necesario retomar la disciplina ciudadana para evitar una segunda ola de contagios que amenaza a la ciudad. En diciembre se mantendrán las restricciones vehicular, no se autorizará planes pilotos para la educación presencial y se intensificarán los controles de uso de mascarillas, distanciamiento y aforo en el transporte público.

•• Jorge Yunda anticipó que si no existe responsabilidad ciudadana la segunda ola de contagios es inminente para la capital.

El alcalde de Quito hizo el anunció en una ceremonia pública, en la que reapareció tras permanecer asilado por el coronavirus que según afirma lo golpeó con fuerza. Ahora, ya recuperado, afirma que el municipio enfatizará en el control de la medidas de bioseguridad en la ciudad.(I)

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CONTACTOS: 0997262566 / 0992416701 / 2732003 gerencia@cronica.com.ec redaccion@cronica.com.ec publicidad@cronica.com.ec Pasaje Cinchona 207-26 entre Miguel Riofrío y Azuay, sector 24 de Mayo Twitter: CronicaLoja Facebook: DiarioCronica Instagram: DiarioCronica

Tras los allanamientos, se detuvo a 11 personas que operaban con la organización “Los Lagartos”, que está vinculada al robo de vehículos con fines extorsivos. El operativo se extendió hasta la Penitenciaría del

Litoral. Ahí, la Policía capturó a un preso, quien presuntamente lideraba y organizaba los sicariatos Este operativo se denominó “Gran Perla 3” y participaron todas las unidades especiales de la Policía Nacional.(I)

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Sucesos

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Ministro Andrés Isch se referirá a la compra de renuncias obligatorias Para este vienes, 13 de noviembre, la Comisión de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social en la Asamblea Nacional, ha invitado al ministro de Trabajo, Andrés Isch Pérez, a fin de que responda temas sobre supuesta vulneración de derechos, la aplicación de acuerdos ministeriales y la compra de renuncias obligatorias para los servidores públicos. En efecto, el Ministro de lo Laboral informará sobre la aplicación de la sentencia de la Corte Constitucional No. 26-18-IN/20 y acumulados de 28 de octubre de 2020, que guarda relación con la declaratoria de inconstitucionalidad del Decreto No. 813 sobre la compra de renuncias obli-

gatorias para los servidores públicos. Sobre el tema, los legisladores escucharán al presidente de la Asociación Nacional de Despedidos por el Decreto Ejecutivo No. 813, Gustavo López León. Isch sustentará la ejecución del artículo 25 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario sobre la estabilidad laboral de los trabajadores de la Salud, en el sentido de si estos han sido declarados ganadores previo al concurso de méritos y oposición. El doctor Carlos Ulfe Machuca, presidente de la Comisión Médica Voluntaria del Ecuador, dará sus puntos de vista. Responderá sobre la aplicación de los acuerdos ministeriales relacionados al registro de modalidades y acuerdos laborales; y, las

•• Andrés Isch Pérez, ministro de Trabajo

directrices de aplicación en el sector público de la reducción emergente de la jornada de trabajo establecidos en la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, respectivamente. Además, sobre la vigencia del acuerdo mi-

nisterial, respecto a las Directrices para la Aplicación del Teletrabajo. Igualmente, de la utilidad del acuerdo interministerial, en el cual se expide la normativa para regular la relación entre la organización asociativa de Economía Popular y Solidaria y el socio trabajador. Al respecto Katiuska Molina, representante de la Coalición Nacional de Economía Popular y Solidaria, dará sus argumentos. El funcionario deberá aclarar el motivo por el cual los títulos artesanales se encuentran refrendados por el Ministerio del Trabajo y no por el Ministerio de Educación, a quien le corresponde la competencia. En este punto participará Carlos Sánchez Vallejo, director Nacional y expresidente de la Interprofesional de Arte-

sanos Pedro Vicente Maldonado. También referirá a la situación actual del caso Trabajadores Explocen; y, de la situación laboral de los trabajadores de las plataformas digitales. En el primer caso, participará Freddy Caiza, en representación de los trabajadores. Mientras que Silvia Bonilla, abogada de los trabajadores afectados de las plataformas digitales expondrá el sustento legal. Por último el secretario de Estado se referirá a la situación laboral de los gremios azucareros. Los legisladores contarán con el criterio del presidente encargado de la Federación Nacional de Trabajadores Agroindustriales, Campesinos e Indígenas Libres del Ecuador, Ángel Rivero.(I).

Emelec golea como visitante Liga de Quito es otra vez líder tras victoria a Liga de Portoviejo sobre Mushuc Runa

•• Billy Arce (i.) y José Quintero celebran el segundo gol ‘albo’. •• Facundo Barceló celebra uno de sus goles.

En la noche de este miércoles, Emelec derrotó 6-0 como visitante a Liga de Portoviejo por la fecha 6 de la Segunda Etapa de la LigaPro. El elenco eléctrico empezó ganando desde los 9 minutos gracias a un tanto de Facundo Barceló, quien envió el balón al fondo de las redes tras una excelente

ejecución. Seis minutos más tarde, Aníbal Leguizamón puso el segundo tanto de la noche a los 15. Tan solo 14 después Barceló volvió a marcar a los 29 más precisamente, lo que fue el 3-0 temporal Ya en el segundo tiempo, José Francisco Cevallos quien había ingresado al cambio, fue el autor del 4-0

del encuentro a los 76 minutos. Cuando el partido se vio inclinado para los visitantes, Barceló escribió su tercero y cuarto gol personal, lo que significó el 5 y 6-0 a los 89 y 90 minutos respectivamente. El cuadro dueño de casa jugó con uno menos desde los 55 minutos, debido a la expulsión de Ayrton Cisneros.(D)

Liga de Quito ganó 2-1 a Mushuc Runa en condición de visitante y es puntero de la segunda etapa de la LigaPro 2020, desplazando de ese lugar a Barcelona. Los goles del partido fueron anotados por Zunino a los 52 minutos y Billy Arce a los 85’ para Liga. Mientras que Franco Farías puso el empate transitorio

para los locales a los 70 minutos. Además, el ‘ponchito’ sufrió la expulsión de 3 jugadores Marco Mosquera a los 61’, Horacio Orzán a los 87’ y Franco Farías a los 89’. Con este resultado, los ‘albos’ son líderes con 13 puntos +10 de gol diferencia. En cambio, Mushuc Runa se mantiene en el lugar 12 con 6 unidades -2.(D)


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Entretenimiento

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Acuario

Ocurrió Crimen de Alcácer

Enero 20 a febrero 19 Aunque no los hayas buscado, puede que tengas entre manos algunos conflictos profesionales. Esto pasará, sobre todo, si tienes alguna clase de mando o poder. Tendrás quejas, pero sabrás resolverlas adecuadamente y con empatía.

Se conoce con el nombre de Caso o Crimen de Alcácer a un crimen ocurrido en España la noche del 13 de noviembre de 1992 en la localidad valenciana de Alcácer. Tres chicas de 14 y 15 años de la localidad que se dirigían a la discoteca Coolor con el fin de asistir a una fiesta de su colegio que se llevaría a cabo en el sector Picassent, fueron secuestradas, violadas, torturadas y finalmente asesinadas. Las niñas se llamaban Miriam, Toñi y Desirée. Los hechos ocurrieron en una montaña próxima al Pantano de Tous. La búsqueda de las niñas, que se prolongó durante más de dos meses, tuvo una fuerte repercusión en los medios de comunicación nacionales, que comenzaron a llamarlas “Las niñas de Alcácer”. El 27 de enero de 1993 dos apicultores hallaron los cadáveres en una fosa de un paraje conocido como “La Romana”, cercano a Tous. El hallazgo de los cadáveres y el conocimiento posterior de las vejaciones a las que habían sido sometidas provocaron una profunda conmoción en la sociedad española. En el lugar de los hechos se encontró un documento sanitario con el nombre de uno de los presuntos asesinos, Enrique

Piscis

Febrero 20 a marzo 20 No te apetecerá enfrentarte a los conflictos materiales y cotidianos, que no te van a interesar nada. Te sentirás un espíritu libre y en tu mundo, algo que te hará huir de ciertos contactos sociales y estar a lo tuyo. Esa independencia no es negativa, al menos por un tiempo.

Anglés Martins, esquizofrénico paranoide con un alto grado de oligofrenia, lo que dirigió a la policía a su domicilio, donde detuvo a toda la familia Anglés y a Miguel Ricart. Las investigaciones policiales apuntaron a que el triple crimen fue cometido por dos delincuentes comunes: Antonio Anglés y Miguel Ricart. El primero, considerado el presunto autor material de los hechos, se dio a la fuga en el mismo momento en que las fuerzas de seguridad procedieron a su localización. A pesar de que la búsqueda fue incesante, Antonio Anglés todavía se encuentra en paradero desconocido. Por otro lado, Miguel Ricart fue detenido, juzgado y condenado a ciento cincuenta años de prisión en un juicio que no ha estado exento de polémica.

Además...

Una erupción provoca la mayor catástrofe de la historia de Colombia Entra en erupción el volcán Nevado del Ruiz situado en la región andina colombiana. El calor licua la nieve acumulada en la cima del volcán de 5321 metros de altura y produce inmensas avalanchas de lodo y piedras. En cuestión de minutos, el alud alcanza el río Lagunillas y suma más masa a la ola de deshechos que arrasa al pueblo de Armero situado en la falda del volcán. Las casas son arrasadas y miles de personas son sepultadas en el barro. La escasa preparación de las autoridades locales para la catástrofe queda expuesta ante el incremento de víctimas como consecuencia del desorden en que se desarrolla el rescate. En total murieron 25.000 personas, la inmensa mayoría en el pueblo de Armero. La fatalidad quiso que el alud llegara por la noche sorprendiendo a muchos habitantes de Armero antes que pudieran advertir la tragedia.

Nació Alberto I de Mónaco

Alberto I de Mónaco nació el 13 de noviembre de 1848 y falleció el 26 de junio de 1922, fue Príncipe de Mónaco entre el 10 de septiembre de 1889 y el 26 de junio de 1922. Fue hijo del Príncipe Carlos III (1818-1889), y de la Condesa Antoinette de Mérode-Westerloo (1828-1864).Tenía el Sobrenombre del: «El Príncipe navegante». Entró en la Academia Naval Española a los 18 años, allí estuvo durante 4 años. Como joven, el Príncipe Alberto sirvió en la marina española como Capitán de Navío, pero, durante la Guerra franco-prusiana él se unió a la Marina francesa donde le concedieron la Legión de honor. Los científicos de su equipo descubrieron lo que en su época se denominó anafilaxia, y en nuestros días: la alergia.

Fuente: https://latam.historyplay.tv/hoy-en-la-historia

Marzo 21 a abril 20 Tendrás tiempo para la diversión y para el descanso y eso aligerará tu espíritu mucho ya al final de esta semana en la que has hecho bastantes esfuerzos por mantener todo en orden a tu alrededor. Un amigo o una amiga pensará en ti con mucho cariño.

Tauro

Abril 21 a mayo 20 No debes jugar con varias personas a la vez en cuestión de afectos o sentimientos ya que ese talante un poco manipulador que te sale a veces, ahora puede ser bastante peligroso para ti. Alguien te puede hacer ciertos reproches y con razón.

Géminis

Mayo 21 a junio 21 Creerte un personaje no es lo mejor para ser feliz, así que quizá ahora debes empezar a asumir lo que eres y quien eres con tus imperfecciones y tus fallos. A partir de ahí las cosas mejorarán para ti, pero desde luego no debes engañarte más.

Cáncer

Junio 22 a julio 23 Es muy positivo lo que hoy te va a decir alguien de la familia y te sorprenderá porque no creías que te quería tanto o que confiaba tanto en tu criterio. Sonríe y escucha esas palabras. Te llevarás una magnífica sorpresa esta noche.

Leo

Julio 24 a agosto 23 Realmente puedes brillar mucho hoy si te lo propones y dejas que los demás vean el potencial que eres capaz de desarrollar. Sentirás la energía de sobra para que tu posibilidades lleguen a más, se desarrollen. Y si cometes algún fallo, aprenderás de él.

Virgo

Agosto 24 a Septiembre 23 A pesar de que has tenido ciertas dificultades, no te debes preocupar tanto del dinero, porque no vas tan mal en este terreno. Si te sabes administrar, tendrás lo necesario para cubrir todo lo que haga falta, aunque eso sí, sin darte grandes lujos.

Septiembre 24 a octubre 23 No debes preocuparte tanto porque un amigo se aleja de ti y no tiene más remedio que hacerlo por sus circunstancias personales. Sólo lo hará físicamente, pero seguirás con él o ella en tu corazón. No rompas los lazos, al contrario, auméntalos.

Viernes 13 de Noviembre de 2020 San Diego

Escorpio

FARMACIAS DE TURNO DEL 7 AL 14 DE NOVIEMBRE DE 2020 DIRECCIÓN

TELÉFONO

EL ROSARIO

BARRIO: LAS PITAS CALLE: VICENTE DELGADO TAPIA SN AV. PABLO PALACIOS

2547586

FARMACIAS ECONOMICAS LOJA MERCADILLO

CALLE: BOLIVAR NUMERO: 1165 INTERSECCION: MERCADILLO

FARMACIA SAN CAMILO DE LELLIS

AV. PALTAS E/ RUSIA Y PARAGUAY

2107014

CALLE: SUCRE NUMERO: 17-02 Y GONZANAMÁ Y CELICA

72585836

FARMACIA MODELO

Aries

Libra

Calendario Santoral

ECOFARMACY

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Horóscopo

Hoy en la historia...

NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO

VIERNES 13 DE NOVIEMBRE DE 2020

CALLE: ROCAFUERTE 15-04 Y SUCRE

0986801565

2570273

FARMACIA DIVINA SALUD

CALLE: BATALLA DE SAGRAJAS NÚMERO: SN INTERSECCIÓN: BATALLA DE TARQUI

99020941

FARMACIA MARIELIZA

CALLE: MACHALA 06-26 E IBARRA

2579693

Octubre 24 a nov. 22 Cuanto más amor incondicional tengas por ti mismo o misma, más positividad vas a poder desarrollar hacia los demás. No tengas miedo de lo que digan de ti y se como realmente eres, libre y con poder. Pero debes aceptar las críticas con una sonrisa.

Sagitario

Noviembre 23 a dic. 21 Si hoy no te sientes muy feliz, y está algo triste, deja salir esas emociones y no pretendas estar siempre perfecto o perfecta y de buen humor. Las emociones tristes son verdaderas y forman parte de ti. Libéralas y así te sentirás mucho mejor,

Capricornio

Diciembre 22 a Enero 19 Hoy te dispones a tomar una decisión que puede ser acertada si realmente no lo haces en contra de alguien o por salirte con la tuya e imponer tu criterio. No te dejes llevar por la soberbia, aplica la justicia lo más fielmente que puedas.


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Entre feriados nacionales y festividades locales Antonio C.

Maldonado

a.maldonado2010@hotmail.com

Los feriados de octubre y noviembre que se prepararon para recibir turistas constituyeron un fracaso en el orden económico, principalmente para los comercios y restaurantes de los balnearios que realizaron una serie de inversiones que no pudieron recuperarlas, pérdidas que se suman a las provocadas por la pandemia; en nuestra ciudad el 18 de noviembre conmemoramos el Bicentenario de la Independencia de nuestra ciudad y provincia, pero debido a la situación de salubridad que atravesamos no se puede cumplir como tradicionalmente se celebraba; una de las programaciones importantes a nivel nacional e internacional constituía el Festival de Artes Vivas, que a más de engalanar la ciudad con el concurso de grupos artísticos y folclóricos de naciones de algunos continentes y de nuestro país para lo cual se adecuaron con alta tecnología los teatros “Benjamín Carrión”, “Simón Bolívar” y Casa de la Cultura, escenarios en los que la ciudadanía pudo disfrutar de modernos e ingeniosos espectáculos con precios al alcance de todos, festival con el que Loja se hacía acreedora del reconocimiento internacional como un enjambre de la cultura, el arte y la ciencia; además es importante singularizar que este encuentro internacional del arte y la cultura y de concurrencia turística nacional constituía un renglón importante de ingresos en la actividad turística, para lo cual se preparaban las organizaciones y personas naturales que incursionan en esta tarea en algunos casos con inversiones cuantiosas como es el ramo de la hotelería que afecta la dinamia productiva y ocupacional local; infortunadamente nuestras celebraciones cívicas se difundirán mediante el sistema virtual casi en su totalidad lo que nos priva también de disfrutar de las creaciones artísticas de niños, jóvenes, adultos y ancianos que se exhibían en las calles. El 6 de diciembre se celebra la Fundación de la ciudad de Quito, capital de la República, que cuenta con un potencial demográfico de cerca de 3 millones de habitantes, lo que dificulta el respeto y control de fiestas, así como de las reuniones masivas, seguramente eso determina que esa metró-

poli sea la que más contagios registra en el llamado rebrote de la pandemia como sucedió en las ciudades de Guayaquil y Cuenca después de sus conmemoraciones. La referencia indicada nos lleva a reflexionar que no se pueden centrar los esfuerzos que realizan las autoridades para atenuar la propagación del virus con limitaciones que afecten la actividad productiva que como se difunde permanentemente produce quiebras, cierres de locales y despidos a los trabajadores y empleados, problema sin solución por las autoridades gubernamentales que nos inundan con miles de millones de préstamos del exterior, que parece los están guardando para entregar a los beneficiarios del próximo gobierno a elegirse; pues, como lo hemos señalado en varias ocasiones el desempleo trae pobreza y aumenta la miseria, la proliferación del tráfico y microtráfico, la prostitución, violencia y delincuencia de toda clase con nuevas modalidades desconocidas lo que en resumen nos lleva a continuar viviendo atemorizados, en un estado de total inseguridad e intranquilidad que se agudiza con el descontrol e irresponsabilidad en el tráfico de automotores que mantienen ensangrentadas las arterias viales urbanas e interprovinciales, sobre lo que las autoridades y especialmente el Ministerio del Interior que tiene la obligación de velar por la seguridad ciudadana no hacen el estudio del problema para combatir desde sus raíces igual que la pandemia, en lo que debe centrarse, para dejar de repletar las cárceles de delincuentes que al ritmo que vamos constituirán los privados de la libertad una población similar a los que aún gozan de libertad. Frente a este panorama las autoridades deben permanentemente insistir en la responsabilidad de cada uno de los integrantes del conglomerado nacional que tiene que cuidarse y controlar que esto se cumpla; de esta manera preservando con salud el capital humano los negocios y los emprendimientos que cuentan con apoyo gubernamental puedan salir adelante en la crisis ya que un prolongado enclaustramiento terminaría con la economía, que es tan necesaria como la salud. Esperemos que para los nuevos feriados de navidad y año nuevo no vuelva a recrudecer la pandemia y nos paralice en forma aguda e incontrolable.

Opinión

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Líderes y liderazgos Diego

Lara León

@dflara

En tiempo de elecciones escuchamos mucho la frase “necesitamos nuevos líderes, queremos que aparezcan nuevos liderazgos”. El problema es que los liderazgos exitosos “no caen del cielo”, ¡se construyen! y ¡toma años construirlos! Los liderazgos no dependen solo de quien lidera, depende también, sin estar al frente, del equipo de trabajo que forma parte activa del liderazgo. En el mundo empresarial un liderazgo exitoso se lo construye considerando varios aspectos. El primer aspecto fundamental es la adaptación al cambio, persona o grupo de personas que tengan mucha resistencia al cambio están condenadas a fracasar. Quizá la mayor prueba de adaptación la estamos viviendo a causa del COVID-19.

Los líderes efectivos no pierden nunca de vista la dimensión estratégica de la empresa, el buen líder debe estar siempre al día en las noticias, avances, innovaciones, amenazas y oportunidades del sector de su negocio. Un buen líder y un buen liderado analizan los aspectos cotidianos y los aspectos trascendentales de la empresa, ese análisis debe hacerse basado en datos, en realidades. Un buen líder no basa su criterio y sus posteriores decisiones en rumores, ni en noticias falsas, recordemos que un mal análisis nunca permite un buen resultado. La orientación al cliente es imprescindible, un liderazgo fuerte siempre está sintonizado con las necesidades del cliente y nunca confunde necesidad con demanda, nunca confunde queja con reclamo. La optimización de recursos es parte importante de un adecuado liderazgo. Se debe cuidar como propio cada centavo de la empresa, cuidado

con exagerar o hacer “economía de cocina”, pero cuidado con ser “muy generoso”, los buenos lideres siempre hacen el análisis costo–beneficio. La comunicación y el liderazgo van de la mano, el líder y los miembros del equipo deben hablar un mismo lenguaje y los mensajes deben llegar sin distorsiones. Quizá la más importante habilidad que un líder debe desarrollar es la capacidad para solucionar conflictos, también un liderazgo exitoso delega y fomenta el trabajo en equipo, la clave es delegar actividades. Nunca se delega la responsabilidad, se la comparte, al igual que los logros. Finalmente, el desarrollo debe verse reflejado en todos los niveles, tener clientes satisfechos es muy importante para la empresa, pero también es importante que los colaboradores vayan mejorando su calidad de vida. El crecimiento conjunto de la empresa y el equipo es la mejor forma de crear lealtad y compromiso.

Que los gritos de la pobreza no se ahoguen con ensueños Rafael

Riofrío

rafaelsfa@hotmail.com

Los seres humanos por naturaleza somos proclives a la esperanza o a las desilusiones, aspectos que afloran más cuando se avecinan los procesos electorales, donde a sabiendas que la democracia burguesa no cambia nada, nos brota una confianza ciega en la renovación periódica de lo que nos concierne. Cada cuatro años se ha hecho costumbre ver nuevas autoridades en la administración pública, con la certeza de que las cosas mejorarán; no obstante, al poco tiempo notamos que solamente ha sido el regreso de los mismos que nos gobernaban con otra camiseta pero siempre ignorando, la cruda realidad del pueblo. Los gobiernos que se han turnado en Carondelet, lejos de esos cambios profundos y necesarios para mejorar las condiciones de vida de todo el pueblo, solo han reforzado los tradicionales procesos y costumbres en las relaciones del Estado con la sociedad. Con el

cuento de la estabilidad política concebida como el respeto a la democracia representativa, esa democracia que únicamente los incorpora a ellos para consolidar las reglas de juego a su favor o torciéndolas al viejo estilo del arreglo entre los grupos de poder que financian sus campañas. En el ambiente electoral de hoy, ocurre que el péndulo político tiene una opción al cambio. Por cuatro décadas hemos estado eligiendo y derribando gobernantes, que solo han satisfecho los intereses de las cúpulas económicas. Trece años después de la llegada de la “revolución ciudadana”, habrá una elección con claras perspectivas de optimismo para la educación. Los gobiernos de turno han sido incapaces de construir un proyecto educativo nacional. El candidato Yaku Pérez ha comprometido su palabra y entre su plan de gobierno consta el de realizar serias reformas al sistema educativo, esta vez modificando la estructura del régimen existente. Estudiantes y docentes a través de la FEUE, FESE y UNE creen que no puede esperarse más. Que ha llegado la hora del cambio, para garan-

tizar la gratuidad y afianzar el libre acceso a la educación pública en todos los niveles; para recuperar el prestigio de la profesión docente y sentar las reglas para el ingreso, promoción y permanencia basado en los méritos y la experiencia; y por sobre todo, contar con un sistema educativo que sea el instrumento capaz de construir las bases del desarrollo para que los gritos de la pobreza no se ahoguen con ensueños. En materia de evaluación, ha de distinguirse que evaluar al sistema no es valorar el trabajo de los profesores con instrumentos estandarizados y fuera de contexto, y luego establecer entre comillas estímulos y sanciones que terminan siendo punitivas. En evaluación, bien cabe parodiar a Descartes: razono, luego evalúo, es decir la única forma de evaluar es mediante la razón. Finalmente sensatez en el tema gremial, hay que garantizar la asociación libre y voluntaria del profesorado, eliminarse la práctica del dualismo sindical instaurada por el correato, que se convirtió en un conjunto de cicateros con intereses personales atados a la entrega de dádivas.


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Opinión

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Atahuallpa y la nacionalidad ecuatoriana (II Parte) Santiago

Armijos V.

safaarva@gmail.com

(Continuación) Luego de conquistar y anexar el Reino de Quito al Tahuantinsuyo y haber vivido intensamente en las tierras del norte, junto a su esposa Paccha-Duchicela y a su hijo Atahuallpa; Huayna-Cápac decidió retornar al Cuzco. Aquello, generó profunda tristeza en el corazón del inca, debido a que, al hacerlo, sabía que cortaba para siempre el afectuoso vínculo físico con la mujer amada y con el hijo quiteño en quien vio a un digno sucesor para llevar su llauto (trenza de colores que daba la vuelta la cabeza del Inca) y su maskaypacha (borla roja que iba en la parte delantera del llautu). El viaje del Inca al Cuzco generó enorme expectativa tanto en el norte como en el sur del imperio inca, al punto que su paso por cada uno de los pueblos del incario generaba respeto y alegría. Para describir aquel traslado imperial, Benjamín Carrión nos dice lo siguiente: <<Para este viaje las parcialidades norteñas ofrecieron al Inca una nueva litera hecha con oro lavado en los ríos orientales. Los vasos fueron ofrecidos por los magníficos artífices de Zari-Uma y Tumibamba. Los ponchos de lana, por los ayllus de Otavalo y Cayambi. Millares de hombres se disputaron el grande y trágico honor de conducir, relevos de dieciséis por tambo, la literal imperial. Trágico porque según las leyes del imperio, debía pagar con la vida aquel de los cargadores que, durante la marcha de un cortejo imperial, diera un paso en falso y cayera, produciendo así un desequilibrio a la persona sagrada del Inca>>. Coinciden varios historiadores en que, a su regreso al Cuzco, presionado por la celosa Coya, su

ambicioso hijo Huáscar y la corte imperial; Huayna-Cápac viajó muy enfermó -posiblemente afectado por paludismo- y atormentado por saber que, a su muerte, sus dos hijos: el quiteño Atahuallpa y el cuzqueño Huáscar se iban a enfrentar inevitablemente por el llautu (corona) del Tahuantinsuyo. Según el historiador inglés Guillermo H. Prescott, en su afamada obra de consulta: Historia de la Conquista del Perú, el Inca Huayna-Cápac para evitar el inminente enfrentamiento de sus hijos habría resuelto lo siguiente: <<En el lecho de la muerte convocó a su alrededor los altos funcionarios de la corona, y les declaró que era su voluntad que el reino de Quito pasase a Atahuallpa, quien en cierto modo podía tener derecho a él como dominio de sus antepasados. Dio el resto del imperio a Huáscar, y mandó a los dos hermanos que consintiesen en este arreglo y que viviesen en paz y amistad uno con otro. Esta fue la última determinación que adoptó el heroico monarca, e indudablemente la menos política de toda su vida; con su último aliento derribó las leyes fundamentales del imperio, y mientras que recomendaba la concordia a los herederos de su autoridad, les dejaba en la división de esta las semillas de una discordia inevitable. Parece probable que su muerte ocurrió a fines de 1523. >>. Consultando algunas obras históricas me quedo, por la abundancia de fuentes que contiene, con el libro de Guillermo H. Prescott que tengo citado, en el que se asevera que la paz entre Huáscar y Atahuallpa duró casi cinco años; la cual se rompió por el impertinente reclamo de Huáscar sobre los territorios de Tomebamba (región de los Cañaris, hoy provincias de Cañar y Azuay) a lo que Atahuallpa reaccionó con fuerza y determinación. Ello encendió la mecha de una sangrienta guerra que el quiteño Atahuallpa la ganó con esfuerzo y

sangre, junto a su bravos generales Rumiñahui, Quizquiz, Calicuchima y al ejercito quiteño, para coronarse como el último Inca del Imperio del Tahuantinsuyo, por cuyas venas circulaba sangre cuzqueña de su padre: el Inca Huayna-Cápac y sangre quiteña de su madre: la Shyri Paccha-Duchicela. Se deduce que luego de ganar la guerra y consolidarse como el nuevo Sapa-Inca, ataviado esplendorosamente con la maskaypacha cuzqueña y con la esmeralda de los quiteños, el gran Atahuallpa o Atabalipa gobernó el incario por menos de dos años hasta que el español Francisco Pizarro y sus tropas lo asesinaron en Cajamarca el 26 de julio de 1533. A breves rasgos, esa es la historia de nuestro valeroso líder histórico, cuyos ojos se abrieron por primera vez para contemplar el cielo protector de lo que fuera el Reino de Quito; quien es el más lejano e importante eslabón que sostiene y sostendrá -justifica y justificará- la nacionalidad de quienes somos parte de la República del Ecuador; país pequeño en extensión e inmenso en belleza, fascinante, generoso, multicolor, amado, tantas veces golpeado por la estulticia politiquera y demagógica de falsos líderes, pero nuestro al fin; del cual nos sentimos tan orgullosos por habernos cobijado en su cálida bandera tricolor que; cuando flamea y desafía al viento sin importar donde nos encontremos; nos encrespa el corazón de respeto, nos humedece el alma de emoción y hace que nuestros pulmones exhalen suspiros de cariño hacia la patria amada. Siempre será un deber ineludible para quienes somos ecuatorianos revisar y recordar con orgullo, una y otra vez, la vida de Atahuallpa Yupanqui Duchicela, último príncipe del Reino de Quito, último Inca del Tahuantinsuyo y sostén hercúleo de la nacionalidad ecuatoriana.

Algo más que palabras

Ser tolerantes es un deber a ejercitar Víctor

Corcoba

corcoba@telefonica.net

Ser tolerantes es una obligación de todos y de cada uno de nosotros; si en verdad queremos hacer del planeta el paraíso con el que soñamos. Hay que ejemplarizar liderazgos y realidades, gobernar coherentemente, sirviendo al bien colectivo sobre todo lo demás, aplicando las leyes sobre derechos humanos, prohibiendo actitudes criminales y corruptas, no permitiendo las discriminaciones contra las minorías, propiciando otras atmósferas más justas, que nos insten a la realización plena, que verdaderamente es lo que nos armoniza, activando el pensamiento crítico y el intercambio de ideas constructivas. Hay que ponerse el objetivo de que no quede nadie en el olvido, si en

verdad queremos construir un orbe de moradores en paz, comenzando por mejorar el sistema de salud global y finalizando por aprovechar este tiempo de avances de la revolución digital para acercarnos mucho más unos a otros. En ocasiones, la intolerancia emana de un espíritu poco instruido en principios y valores, de la ausencia de voluntad comprensiva, del recelo a lo inexplorado y de un profundo sentido extremado del valor de lo propio, lo que nos hace ser verdaderamente egoístas e intransigentes. Hoy más que nunca, hace falta que los planes educativos se orienten en la formación humana del ser, al menos para que podamos tener continuidad como linaje. Estamos llamados a tomar conciencia de nuestra misión, que ha de ser siempre responsable; y, esto tiene mucho que ver, con nuestro propio crecimiento moral, espiritual y social. Es vital, por consiguiente, educar sobre el tema y enseñar el espíritu

indulgente y los derechos humanos a los menores. La ciudadanía no puede continuar pasiva, ha de ejercitar desde la tolerancia otro diálogo social más auténtico, comprendiendo el sentido de lo que su análogo dice y hace, aunque uno no pueda asumirlo y nos genere cierta tensión, lo transcendente es llegar a los consensos, desenmascarando el ocultamiento de la exactitud, porque además esto nos ayudará a reconocernos como gente en camino, que estamos llamados a entendernos. Ya está bien de imponer el uso de la fuerza entre semejantes. Despojémonos de rencores y aprendamos de tantas historias de horrores vividas, ya que nuestro fundamento último ha de ser siempre tender puentes tolerantes, romper muros intolerantes, conciliar sueños y sembrar sobre la tierra el espíritu de la reconciliación entre corazones diversos. Esta es nuestra gran asignatura pendiente. Trabajemos en ello.

VIERNES 13 DE NOVIEMBRE DE 2020

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Noviembre 15 de 1922… camino para forjar un movimiento innovador en nuestro país Campos

Ortega

campolin2010@hotmail.com

Para potenciar la fortaleza del movimiento obrero ecuatoriano es necesario recuperar la continuidad histórica, que significa inventariar la vida de los pueblos y de las organizaciones populares. Sin embargo de ello sabemos que esta proposición es insuficiente para hacer del pasado una fuerza del presente, si no está acompañada de una propuesta política de un acercamiento entre los obreros ecuatorianos para rectificar los errores y ratificar los logros y forjar un movimiento innovador en nuestro país. Recordamos que todos los pueblo guardan historias subterráneas constituyendo actores de las mismas; hombres, mujeres humildes y sencillos que la historia los erigió a líderes y héroes de las jornadas libertarias. Es que nuestros pueblos como los volcanes, solo guardan silencio, que de pronto se constituyen en truenos, lava e ira incandescente en reclamo de sus anhelos, justicia y derechos. Así la entendemos a la huelga general del 13 de Noviembre de 1922, realizada en la ciudad de Guayaquil y convocada por la “Federación de Trabajadores Regional Ecuatoriana, (FTRE)” En efecto a la convocatoria asisten los diferentes gremios de la ciudad, entre otros anotamos: a la Sociedad de Peluqueros, Sociedad de Sastres: “Unión de Operarios”, Liga Obrera del Guayas, Asociación Sindicalista Regional Ecuatoriana, Sociedad Fraterna Bar del Guayas, Gremios de Trabajadores del Calzado, Sociedad de Cacahueros Tomás Briones, Asociación Gremial del Barrio del Astillero, Sociedad de Artesanos de Durán, Confederación Obrera del Guayas, Trabajadores de la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica, Trabajadores de la Empresa de Carros Urbanos, Unión de Trabajadores del Molino Nacional, Gremio de Vendedores de Periódicos, Centro Feminista: La Aurora, Sociedad de Vivanderas, Centro Feminista Rosa Luxemburgo, Ferrocarrileros de Duran, Gremio de Trabajadores de Aseo de Calles, hombres y mujeres pobres, es decir todo

Guayaquil, menos los ricos. Sus peticiones eran las de siempre: terminar con la explotación del hombre por el hombre, que todos los seres humanos logren un mejor bienestar moral y material, que todos los trabajadores tengan los mismos derechos y oportunidades. El día 15 de Noviembre de 1922, cuando los huelguistas, realizaban una manifestación que exigía la libertad de sus compañeros detenidos por la fuerza del orden, en contestación a sus pedidos, los soldados de los Batallones: Constitución, Montufar, Artillería Sucre, Cazadores de los Ríos, y Policía Nacional, por orden expresa de José Luis Tamayo, Presidente de esa época, contestaron con balas a la manifestación disparando a hombres, mujeres, ancianos y niños indefensos; dando como resultado más de dos mil personas muertas, al decir de Benjamín Carrión: “ se considera la mayor matanza de obreros en la historia del mundo” ya que la ciudad tenía en ese entonces entre sesenta y setenta mil habitantes. En su afán inútil de ocultar a los muertos la soldadesca, en la noche del 15 de Noviembre, lanza los cadáveres a la ría, el pueblo homenajeó a sus muertos, depositando una cruz de madera, con una corona de flores y una vela, acto de solidaridad humana, que dio a luz la obra literaria de Joaquín Gallegos Lara, Las cruces sobre el agua. Así fue el “bautismo de sangre” de la clase trabajadora, portadora de una nueva alternativa al régimen opresor y explotador que constituye el capitalismo, por lo que recordamos a los obreros lojanos, ecuatorianos que la lucha continua. Ojala esta fecha constituya una fuerza de dignidad que una a todos los obreros en la búsqueda de mejores días de quienes constituyen la columna vertebral de toda sociedad. Recordarles que las conquistas de los trabajadores siguen siendo precarias. Ellas dependen de las relaciones de fuerza de cada momento, para mejorar las condiciones de vida de todos los trabajadores. Nuestro saludo y abrazo fraterno a ustedes obreros de la esperanza que con su accionar hacen de Loja y Ecuador; provincia y país, más grandes y dignos. Así sea.

Lic. Ismael E. Betancourt, DIRECTOR Ing. Paola Betancourt Mora, GERENTE Teléf.: (+5937) 2732003 Cel.: 0997262566 - 0992416701

Pasaje Cinchona Nro.207-26 entre Miguel Riofrío y Azuay (Sector 24 de Mayo) gerencia@cronica.com.ec redaccion@cronica.com.ec publicidad@cronica.com.ec / www.cronica.com.ec

El editorial es la opinión oficial de Crónica. Los artículos periodísticos y caricatura que contienen nombres y apellidos son el pensamiento de sus autores y reflejan criterios de pluralidad e independencia de este Diario.

Fundado el 1 de Noviembre de 1979


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VIERNES 13 DE NOVIEMBRE DE 2020

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EMPRESA ELÉCTRICA REGIONAL DEL SUR S. A. INVITACIÓN A VENTA DIRECTA EN SOBRE CERRADO La Junta de Ventas de la Empresa Eléctrica Regional del Sur S. A., conforme a lo dispuesto en el Art. 123 y siguientes del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, invita a las personas naturales y jurídicas, interesadas en adquirir vehículos declarados en mal estado, de igual forma, se invita a las personas naturales y jurídicas interesados en adquirir bienes y materiales en estado inservible conforme el listado adjunto.

BASES A) Las posturas (ofertas), se presentarán en sobre cerrado y contendrán la oferta y además, el diez por ciento (10%) del valor de cada una de ellas dinero en efectivo o cheque certificado a nombre de la Empresa Eléctrica Regional del Sur S.A. , ante el Secretario de la Junta de Ventas, hasta el día viernes 20 de noviembre de 2020 a las 11H00, en el edificio de la EERSSA ubicado en las calles Vicente Rocafuerte No. 162-26 y José Joaquín de Olmedo, segundo piso (Asesoría Jurídica). Los sobres estarán bajo custodia de la Jefatura de Tesorería de la EERSSA, esto de conformidad al Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público. B) Se señala la diligencia de VENTA DIRECTA (apertura de sobres y calificación de posturas), para el día viernes 20 de noviembre de 2020 a las 11H30, diligencia que se efectuará en la oficina de la Coordinación de Presidencia Ejecutiva del edificio de la EERSSA ubicado en las calles Vicente Rocafuerte No. 162-26 y José Joaquín de Olmedo, segundo piso. C) La descripción y el precio base para la recepción de las ofertas es el que consta a continuación:

ITEM1: EQUIPO ELÉCTRICO Y ELECTRÓNICO 1

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MONITOR A COLORES 15´

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CALCULADORA CASIO DR.1212

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MONITOR A COLORES 17´

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CALCULADORA DE BOLSILLO CASIO HL-812E

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MOUSE

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CALCULADORA DE BOLSILLO CASIO HL-812E

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MOUSE

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CALCULADORA ELECTRÓNICA CASIO DR-140L

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MULTIMETRO DIGITAL

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CALCULADORA ELECTRONICA CASIO DR-220

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PANEL SOLAR FOTOVOLTAICO DE 100W

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CALCULADORA ELECTRONICA CASIO DR-220-HD

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POSISIONADOR GEOGRÁFICO GPS

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CALCULADORA ELECTRONICA CASIO DR-8420V

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CALCULADORA ELECTRONICA CASIO DR-8620 CALCULADORA ELECTRONICA DE ROLLO Y PANTALLA CALCULADORA PORTATIL CASIO FX-4000-4200

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CALCULADORA PORTATIL CASIO FX-4000-4200

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CALCULADORA PORTATIL CASIO FX-5000F

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PROYECTOR DE VIDEO Y SLAYDES RADIOS PARA DATOS (WLAND)MARCA MOTOROLA:MOD. CANOPY 900SMCO RADIOS PARA DATOS (WLAND)MARCA MOTOROLA:MOD. CANOPY AP900MHz RADIO PORTATIL MARCA: MOTOROLA MOD:PRO3150 RADIO PORTATIL MOTOROLA PRO-5150

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726

CAMARA DIGITAL FOTOGRÁFICA

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RADIO TRANSCEPTOR PORTATIL YAESU

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CARGADOR DRE BATERÍAS

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RADIO TRANSCEPTOR MOVIL MOTOROLA GM-300

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CARGADOR DRE BATERÍAS

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RADIO TRANSCEPTOR MOVIL MOTOROLA GM-300

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COMPUTADOR AMD ATHLON

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COMPUTADOR AMD ATHLON

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COMPUTADOR PENTIUM

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COMPUTADOR PRESARIO

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DETECTOR DE ALTA Y BAJA TENSIÓN

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EQUIPO PROBADOR DE FASES

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RADIO TRANSCEPTOR MOVIL PARA VEHÍCULO RADIO TRANSCEPTOR MOVIL PARA YAESUFTL-2011 REGULADOR DE VOLTAJE RELOJ ELECTRÓNICO PARA CONTROL DE PERSONAL REPETIDORA TIPO ESTACION

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HORNO DE MICROONDAS

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SCANNER

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HUB DE 8 PUERTOS

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SUPRESOR PLÁSTICO DE PICOS 6 SALIDAS

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IMPRESORA A INYECCIÓN

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TELÉFONO DE DISCO

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IMPRESORA MATRICIAL EPSON FX-880-D2HJ02

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IMPRESORA MATRICIAL LEXMARK-2480

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MONITOR A COLORES 19’

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CODIGO

CANTIDAD

BIENES Y MATERIALES EN ESTADO INSERVIBLE, VEHICULO Y MAQUINARIA PESADA EN MAL ESTADO

1 1 1 1

1 1 2 2

2 5 3 2 2 1 7 3 LOTE SUBTOTAL 1.000,00 P/F4277


www.

P

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17

VIERNES 13 DE NOVIEMBRE DE 2020

ITEM 2: MOBILIARIO

BASE DE AVALÚO

DESCRIPCIÓN

UNIDAD MEDIDA

CANTIDAD

ESPECIF

TIPO

CLASE

GRUPO

CODIGO ITEM

UNIDAD MEDIDA

CANTIDAD

ESPECIF

TIPO

CLASE

GRUPO

ITEM

DESCRIPCIÓN

BASE DE AVALÚO

P CODIGO

16

9

4

1

MOLDE DE METAL PARA POSTE DE HORMIGON ARMADO

6

2

15

1

3

30

ANAQUEL DE MADERA

2

16

9

1

561

MORDAZA PARA CONDUCTOR DE ALUMINIO

1

15

1

4

10

ANAQUEL DE MELAMINA

6

21

1

1

22

MOTOSIERRA A GASOLINA

2

15

1

1

5

ESCRITORIO DE MADERA

4

18

9

1

63

PARLANTE PARA RADIO TRANSCEPTOR

1

15

1

8

1

ESCRITORIO DE MADERA

3

15

9

1

16

PERFORADORA

1

15

9

2

6

ESTUCHE PARA DIBUJO STANOGRAP

1

17

1

3

6

PINZA MULTIFUNCIONAL

1

15

2

1

3

MESA DE MADERA

1

16

18

1

3

POLEA DE ALUMINIO CON GANCHO

2

15

1

1

7

MUEBLE DE MADERA

7

20

1

1

571

POLIPASTO DE DOBLE ROLDANA

3

15

1

11

2

PAPELERA DE MADERA

3

29

2

1

32

REFRIGERADORA ELÉCTRICA

2

15

9

1

26

PORTALLAVES

1

29

2

1

32

REFRIGERADORA ELÉCTRICA

1

15

4

1

10

SILLA DE MADERA

9

LOTE

1

SUBTOTAL

84,40

ITEM 3: EQUIPO METÁLICO

12

2

1

24

SECCIONADOR FUSIBLE TIPO CERRADO DE 7.8 /15KV 100 AMP

16

1

1

10

SELLADORA DE MEDIDORES

2

15

4

1

7

SILLA GIRATORIA

2

3

16

18

1

2

AMOLADOR ELECTRICO

1

15

4

1

6

SILLA METÁLICA

3

15

1

1

15

ANILLADOR

1

15

4

1

6

SILLA METÁLICA

34

18

4

3

3

ANTENA DE REJILLA TIPO REFLECTOR PARA DATOS 18

15

4

1

5

SILLON GIRATORIO

3

19

9

1

11

ANTENA MOVIL PARA RADIO

1

15

4

1

5

SILLON GIRATORIO

6

15

1

1

8

ARCHIVADOR DE METAL

1

16

18

1

1

SOLDADORA ELÉCTRICA

1

16

9

1

2

ARCO DE SIERRA

1

21

1

1

37

TALADRO ELÉCTRICO

6

20

1

1

502

ASPIRADORA DE POLVO ELECTRICA

2

21

1

1

37

TALADRO ELÉCTRICO

7

29

9

1

2

BOMBA MANUAL PARA FUMIGAR

5

29

1

1

299

CAFETERA ELÉCTRICA

1

1

29

9

1

6

CARRO METÁLICO CROMADO PARA COMISARIATO 1

16

8

1

72

CAUTIN ELÉCTRICO

1

16

8

1

72

CAUTIN ELÉCTRICO

1

16

2

1

501

CINTURON DE SEGURIDAD PARA LINIERO

16

2

1

501

16

8

1

16

18

16

21

1

1

36

TALADRO INALAMBRICO DE 1/2 CON PERCUTOR Y CARGADOR DE BATERÍA

16

5

1

3

TECLE 1 TONELADA

1

16

5

1

502

TECLE DE 1 1/2 TONELADA

10

16

18

1

11

TECLE DE 2 TONELADAS

1

32

16

5

1

505

TECLE DE 3/4 DE TONELADA

1

CINTURON DE SEGURIDAD PARA LINIERO

1

16

5

1

505

TECLE DE 3/4 DE TONELADA

2

71

CORTADORA DE CABLES

8

12

4

1

11

TIRA DE VIDA PARA LINIERO

5

1

4

DOBLADORA MANUAL 3/4 PULG

1

12

4

1

11

TIRA DE VIDA PARA LINIERO

98

9

1

27

ENGRASADORA

1

16

5

1

522

TIRFOR TU-16

7

LOTE

16

9

1

8

ENTENALLA DE BANCO

1

16

11

1

1

EQUIPO DE PUESTA A ATIERRA

6

16

11

1

2

EQUIPO DE PUESTA A TIERRA FAMECA MOD: EY330 1

15

1

1

3

ESCRITORIO METÁLICO

1

15

4

1

18

ESCRITORIO METÁLICO DE 4 GABETAS

1

16

9

1

508

ESMERIL ELÉCTRICO

1

20

1

1

30

EXTINGUIDOR DE 2.5 LB

1

16

16

2

2

1

3

1

303

15

9

1

7

GATA MECÁNICA TIPO LAGARTO 2 GRAPA PARA LÍNEA ENERGIZADA CHANCE CAT NO. 2 S1520AA GRAPADORA 1

15

9

1

7

GRAPADORA

1

ITEM NO. 5: VEHICULOS

16

8

1

74

HERRAMIENTA DE COMPRESIÓN MANUAL

1

5

16

9

1

32

JUEGO DE HERRAMIENTAS PARA ELECTRICISTA

2

16

3

1

1

LLAVE PERICA DE 12 PULG

1

15

4

1

1

MÁQUINA DE ESCRIBIR MANUAL

1

16

18

1

5

MARTILLO

1

15

1

12

1

MESA DE METAL

1

SUBTOTAL 593,80

ITEM NO. 4: EQUIPO DE MADERA Y FIBRA DE VIDRIO 4

16

18

1

8

ESCALERA DE FIBRA DE VIDRIO 2 CUERPOS 20 PIES 1

16

18

1

9

ESCALERA DE FIBRA DE VIDRIO 2 CUERPOS 16 PIES 1

21

1

1

38

ESCALERA DE FIBRA DE VIDRIO 2 CUERPOS

21

1

1

38

ESCALERA DE FIBRA DE VIDRIO 2 CUERPOS 26 PIES 10

21

1

1

42

ESCALERA DE MADERA

2

16

15

3

1

ESCALERA EN FIBRA DE VIDRIO 1 CUERPO

1

LOTE

1

SUBTOTAL 660,80

CAMIO7300180

CAMIÓN FORD F-450 AZUL

1

UNIDAD

SUBTOTAL 11.400,00 ITEM NO. 6: MAQUINARIA PESADA 6

TRAC05000180

TRACTOR DE ORUGA CATERPILLAR MOD D4

1

UNIDAD

SUBTOTAL 20.000,00

D) Los sobres de las posturas serán abiertos por la junta de Remates en presencia de los participantes el día y hora establecida en el literal b). La adjudicación se la realizará al mejor postor. Efectuada la adjudicación, el adjudicatario pagará la totalidad del precio ofrecido, en dinero en efectivo o cheque certificado a la orden de la EERSSA. Realizado el pago se entregará al adjudicatario lo rematado. E) Si dentro del término de diez días siguientes al de la adjudicación, no se hiciere el pago, se declarará la venta desierta y se procederá a la venta de los bines al cien por ciento del valor del avaluó, sin necesidad de sujetarse a las disposiciones señaladas en la sección v del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público. F) Podrá intervenir en la venta directa las personas capaces para contratar personalmente o en representación de otras. No podrán intervenir por sí o por interpuesta persona quienes fueren servidores públicos de la EERSSA, ni su cónyuge o conviviente en unión libre, ni parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; equiparándose inclusive, como primero y segundo de afinidad; los familiares por consanguinidad de los convivientes en unión libre, esto de conformidad al Artículo 90 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público G) La EERSSA por conveniencia institucional se reserva el derecho de declarar desierto el proceso de adjudicación. H) La exhibición de los bienes de venta directa se realizará en el local de la Bodega General, ubicada en el sector Nueva Granada, calles Jerónimo Carrión y García Moreno, de esta ciudad y provincia de Loja, junto a los talleres del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP). La entrega se efectuará una vez cubierto la totalidad del valor de la oferta declarada ganadora, los gastos que se ocasionen con motivo de la transferencia de los bienes, como el pago de impuestos, tasas y otros serán de cuenta de los adjudicatarios. Mayor información se proporcionará en la Supervisión de Inventarios y Avalúos de la Empresa Eléctrica Regional Del Sur S.A. Loja, 09 de noviembre de 2020

JUNTA DE REMATES EMPRESA ELÉCTRICA REGIONAL DEL SUR S.A. P/F4277


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VIERNES 13 DE NOVIEMBRE DE 2020

Judiciales UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PUYANGO. Def. Dr. Angel Gonzalo Roblez Patiño y Abg. Laura Estefanía Roblez Macas. CITO.- Con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos desconocidos y presuntos de los extintos JOSE MANUEL CHAMBA TORRRES; AURELIA ANGELINA JIMBO BUELE; y de los herederos conocidos fallecidos: LUZ AURORA CHAMBA JIMBO, y ZOILA ROSA CHAMBA JIMBO que en extracto es como sigue: ACTORES: JUANA GENOVEVA CHAMBA JlMBO, CELIA MARIA CHAMBA JIMBO, YOVANNY MANUEL CHAMBA JIMBO, FREDDY VICENTE CHAMBA JIMBO, ROSARIO DEL CISNE CHAMBA JlMBO, DIANA GABRIELA HUANCA CHAMBA, VICENTE MACARIO CARDENAS CHAMBA, JESUS DEL CONSUELO CARDENAS CHAMBA, MIGUEL ANGEL CARDENAS CHAMBA y HUGO HERNAN CARDENAS CHAMBA OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIOS. FUNDAMENTO DE HECHO - Los señores Juana Genoveva Chamba Jimbo, Celia Maria Chamba Jimbo, Yovanny Manuel Chamba Jimbo, Freddy Vicente Chamba Jimbo, Rosario del Cisne Chamba Jimbo, Diana Gabriela Huanca Chamba, Vicente Macario Cárdenas Chamba, Jesús del Consuelo Cárdenas Chamba, Miguel Angel Cárdenas Chamba y Hugo Hernán Cárdenas Chamba, manifiesta que con fecha tres de noviembre del año de mil novecientos noventa y veintiocho de noviembre del año de mil novecientos noventa y siete respectivamente , fallecieron sus padres y abuelitos que en vida se llamarón José Manuel Chamba Torres y Aurelia Angelina Jimbo Buele , en la ciudad de Alamor, cantón Puyango, provincia de Loja , sin otorgar testamento alguno , que durante la sociedad conyugal adquirieron un bien inmueble ubicado en la parroquia y cantón Celica, provincia de Loja. Con fundamento en lo que dispone los Art. 406, 993, 997 y siguientes del Código Civil, en relación a lo dispuesto en el Art. 34 l y siguientes del Código Orgánico General de Procesos. Solicitan que se declare abierta la sucesión intestada y que previo el trámite respectivo se apruebe el avalúo de los bienes sucesorios (inventario) dejados por los causantes. TRAMITE: Voluntario. CUANTIA: Indeterminada. JUICIO: Nro. 11317-2020-00131. JUEZ: Dr. Marlon Santorum Montero. AUTO: Puyango, martes 1 septiembre del 2020, a las 21h38.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Puyango, nombrado mediante acción de personal Nro. 9309-DNTH-2014-KP del Consejo de la Judicatura- Agréguese a los autos el escrito presentado por los demandantes para los fines de ley.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto anterior, en lo principal, estimase clara, precisa y completa, la demanda propuesta por los señores: JUAN GENOVEVA CHAMBA JIMBO, CELIA MARIA CHAMBA JIMBO; LUZ AURORA CHAMBA JIMBO, por su fallecimiento sus herederos conocidos: YOVANNY MANUEL CHAMBA JIMBO, FREDDY VICENTE CHAMBA JlMBO, ROSARIO DEL CISNE CHAMBA JIMBO; Y DIANA GABRIELA HUANCA CHAMBA; Y, ZOILA ROSA CHAMBA JIMBO, por su fallecimiento sus herederos conocidos: VICENTE MACARIO CARDENAS CHAMBA, JESUS DEL CONSUELO CARDENAS CHAMBA, MIGUEL ANGEL CARDENAS CHAMBA; Y, HUIGO HERNAN CARDENAS CHAMBA, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 142, 143, 335, 341 y siguientes del

Código Orgánico General de Procesos, se acepta al PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, que le corresponde y en virtud del fallecimiento de quienes en vida fueron señores: JOSE MANUEL CHAMBA TORRES Y AURELIA ANGELINA JIMBO BUELE, conforme consta de las partidas de defunción que se adjuntan, se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes.- Fórmese el inventario y avalúo de los bienes sucesorios cumpliendo la normativa legal pertinente.- Cuéntese en el presente proceso con los demandantes; con los herederos desconocidos y presuntos de los causantes; así como de los herederos fallecidos; con el señor PROCURADOR TRIBUTARIO DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS DE LOJA Y ALCALDE Y PROCURADOS SINDICO DEL GADM-PUYANGO, para la citación al primer funcionario a intervenir en el procesos se depreca a uno de los señores jueces (as) de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Loja, enviándole suficiente despacho en forma y ofreciéndole reciprocidad en casos análogos-A los representantes municipales de Puyango, en su despacho.- Cítese a los herederos desconocidos y presuntos de los extintos JOSE MANUEL CHAMBA TORRES; AURELIA ANGELINA JIMBO BUELE; y de los herederos conocidos fallecidos: LUZ AURORA CHAMBA JIMBO, Y ZOILA ROSA CHAMBA JIMBO, en un diario de la ciudad de Loja, por no existir este medio de comunicación en esta ciudad, atento a lo dispuesto por los artículos 56 del Código Orgánico General de Procesos Inscríbase la demanda en el Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Puyango, atento a lo previsto en el artículo 146 inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos.- Téngase en cuenta el anuncio de pruebas que realizan los accionantes.- Una vez que se haya citado a todos los intervinientes en la causa, se señalará día y hora para la diligencia de Inventario y Avalúo de los Bienes.- Agréguese al proceso la documentación adjunta y téngase en cuenta la cuantía y correo electrónico señalados por los demandantes para recibir sus notificaciones, así como la autorización que le confieren a sus abogados defensores Por solicitado , se nombra Procurador Común, al señor MIGUEL ANGEL CARDENAS CHAMBA , con quien se contara en lo posterior.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.- f). DR. MARLON SANTORUM MONTERO , JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON PUYANGO.- OTRA PROVIDENCIA.-Puyango , miércoles 23 de septiembre del 2020, a las 16h31. VISTOS: Continuando con el trámite de la causa, de conformidad al Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, que textualmente determina: “Convalidar de oficio a petición de parte los actos procesales verificados con inobservancia de formalidades no esenciales, si no han viciado al proceso de nulidad insanable ni han provocado indefensión” de oficio, se convalida el auto emitido con fecha martes 1 de septiembre del 2020, en el sentido de que por un lapsus calami se dispuso citar a los señores ALCALDE Y PROCURADOR SÍNDICO DEL GADM-PUYANGO e inscribir la demanda en el Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Puyango, cuando lo correcto es citar a los señores ALCALDE Y PROCURADOR SINDICO DEL GADM-CELICA e inscribir la demanda en el Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Celica. Para la citación de los señores ALCALDE Y PROCURADOR SINDICO DEL GADMCELICA y, notificación al Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Celica, se DEPRECA, su cumplimiento a la señora Jueza de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Celica, enviándole suficiente despacho en forma y la oferta de reciprocidad en casos similares. En lo demás, el mencionado auto queda inalterado.Notifiquese .- f) DR. MARLON SANTORUM MONTERO , JUEZ DE LA UNIDAD JUDI-

CIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON PUYANGO.Puyango a 06 de noviembre del 2020 Mg. Carlos Bayardo Cañarte Sisalima SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL P/F4265 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON CALVAS PROVINCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL. CITO.- Con el contenido de la demanda, autos aceptación a trámite y demás constancias procesales a los herederos, presuntos; y, desconocidos de los causantes extintos DAVID SERAFIN ESPINOZA JUNGAL Y JULIA ROSA MASACHE SARANGO de conformidad al Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos reformado por el Art. 12 de la Ley Orgánica Reformatoria del COGEP, cuyo contenido en extracto es como sigue: ACTOR: ESPINOZA MASACHE ABNER LORGIO, MASACHE CHAMBA SEGUNDO DAVID, MASACHE ESPINOZA JOSE GUIDO, MASACHE ESPINOZA PEDRO DAVID OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario de Bienes Sucesorios. JUICIO NRO. 11335-2020-00301 TRAMITE: VOLUNTARIO. CUANTÍA: Indeterminada. JUEZA: Dr. Marco Vinicio Romero Ávila. Calvas, lunes 19 de octubre del 2020, las 08h30, VISTOS: Dr. Marco Vinicio Romero Ávila, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Calvas, provincia de Loja, en mérito del sorteo de ley, por radicada la competencia, y habiéndose cumplido con el requerimiento ordenado en el auto de sustanciación que inmediatamente antecede, AVOCO conocimiento de la demanda de inventario de bienes suscesorios presentada por el señor SEGUNDO DAVID MASACHE CHAMBA, en calidad de Apoderado Especial de los señores ABNER LORGIO ESPINOZA MASACHE; PEDRO DAVID MASACHE ESPINOZA; Y, JOSE GUIDO MASACHE ESPINOZA, es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite VOLUNTARIO solicitado y determinado en los artículos 334 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por cuanto con inscripciones de defunción adjunta al libelo inicial se ha justificado el fallecimiento de quienes en vida fueron DAVID SERAFIN ESPINOZA JUNGAL Y JULIA ROSA MASACHE SARANGO; se dispone: I. Se declara abierta la sucesión hereditaria intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento; II. Procédase a la facción de Inventarios y avalúo de los bienes de la sucesión de DAVID SERAFIN ESPINOZA JUNGAL Y JULIA ROSA MASACHE SARANGO, con la concurrencia de los herederos e interesados en la sucesión y del perito que oportunamente se nombrará oportunamente por el suscrito Juez. III.- Con el contenido de la demanda y auto de calificación de la misma, cítese a los demandados: a) ANGEL POLIVIO ESPINOZA MASACHE, en la dirección indicada en la demanda mediante deprecatorio electrónico a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas, ofreciendo reciprocidad en casos análogos, para el efecto remítase el despacho suficiente; b) LUZ DE LOS ÁNGELES ESPINOZA MASACHE, en la dirección indicada en la demanda mediante despacho comisorio al señor Teniente Político del cantón Centinela del Condor, para el efecto remítase el despacho suficiente; y, c) MARITZA ELIZABETH MASACHE ESPINOZA, en la dirección indicada en la demanda mediante deprecatorio electrónico a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Zamora, provincia de Zamora Chinchipe, ofreciendo reciproci-

www. dad en casos análogos, para el efecto remítase el despacho suficiente. IV.- Por cuanto el actor de la presente causa en su calidad de Procurador Común ha declarado bajo juramento que pese a las averiguaciones realizadas les ha sido imposible determinar la individualidad y residencia o domicilio de los presuntos y desconocidos herederos de quienes en vida fueron DAVID SERAFIN ESPINOZA JUNGAL Y JULIA ROSA MASACHE SARANGO, es inoficioso acudir a los registros públicos para intentar recabar información de personas cuya identidad o individualidad se desconoce, por lo que resulta contradictorio al principio de celeridad, el requerir certificación alguna al Ministerio de Relaciones Exteriores; en tal virtud, a los herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida fueron DAVID SERAFIN ESPINOZA JUNGAL Y JULIA ROSA MASACHE SARANGO, en el marco de los Artículos 56 y 58 del Código General de procesos, cíteselos con un extracto de la demanda inicial y este auto, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la provincia de Loja, con la prevención de que transcurridos veinte días contados desde la última publicación comenzará a transcurrir el término para contestar la demanda.- Confiérase el extracto respectivo; V.- Cuéntese, con el señor Director del Servicio de Rentas Internas de Loja, a quien se le notificará con el contenido de la demanda y este auto mediante deprecatorio electrónico a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la ciudad de Loja, ofreciendo reciprocidad en casos análogos, para el efecto remítase el despacho suficiente; VI.- Por así prevenir el Artículo 146 inciso 7 del Código General de Procesos, se dispone la inscripción de la demanda en el Registro Municipal de la Propiedad del Cantón Calvas, para el efecto remítase atento oficio al titular de dicha dependencia.- VII.- Se advierte a la parte citada de su obligación de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial Multicompetente con sede en en cantón Calvas, y de conformidad al artículo 66 ibídem en concordancia con el Art. 56 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, señalen domicilio judicial electrónico en un correo electrónico, de un/a abogado/a, para futuras notificaciones; VIII.- Agréguese al proceso la documentación adjunta al libelo de demanda y téngase en cuenta los medios de prueba que anuncia, sobre cuya pertinencia, utilidad y conducencia, será calificada en la primera fase de la audiencia única a convocarse en el curso ulterior del procedimiento.- Actúe la Ab. Carmen Maricela Sarango Ávila, en calidad de Secretaria (e) del despacho. CITESE Y NOTIFIQUESE. Cariamanga, 20 de octubre del 2020 Abg. Carmen Marycela Sarango Ávila SECRETARIA ENCARGADA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON CALVAS PROVINCIA DE LOJA P/F4266 Nro. 11203-2020-02130 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos desconocidos y presuntos de los causantes señores JORGE HUGO AÑAZCO ENCALADA Y LIBIA MARIA FEIJOO FEIJOO, que en extracto es como sigue: ACTOR: SARA BEATRIZ AÑAZCO FEIJOO, MILENA LANDY AÑAZCO FEIJOO, PATRICIA VERÓNICA AÑAZCO FEIJOO y PAULINA MARIBEL AÑAZCO FEIJOO DEMANDADO: HEREDEROS DESCONO-

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CIDOS Y PRESUNTOS DEL CAUSANTE SEÑOR JORGE HUGO AÑAZCO ENCALADA Y LIBIA MARIA FEIJOO FEIJOO OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS TRÁMITE: VOLUNTARIO JUICIO: NRO 11203-2020-02136 JUEZ: DRA SANDRA JENNY VIDAL RODRIGUEZ EXTRACTO DE DEAMNDA.- Loja, martes 27 de octubre del 2020, las 08h45, VISTOS: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede de clara y completa se califica la demanda de inventarios presentada por SARA BEATRIZ AÑAZCO FEIJOO, MILENA LANDY AÑAZCO FEIJOO, PATRICIA VERÓNICA AÑAZCO FEIJOO y PAULINA MARIBEL AÑAZCO FEIJOO en virtud del fallecimiento de JORGE HUGO AÑAZCO ENCALADA y LIBIA MARIA FEIJOO FEIJOO por cuanto cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite mediante procedimiento voluntario. Se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes, fórmese el inventario y el avalúo de los bienes sucesorios en forma legal con la intervención de los interesados y de un perito que será designado oportunamente por la Unidad Judicial. Cuéntese en éste proceso con las señoras SARA BEATRIZ AÑAZCO FEIJOO, MILENA LANDY AÑAZCO FEIJOO, PATRICIA VERÓNICA AÑAZCO FEIJOO, PAULINA MARIBEL AÑAZCO FEIJOO en calidad de herederas de los causantes.-Cítese a los herederos desconocidos y presuntos de los extintos JORGE HUGO AÑAZCO ENCALADA y LIBIA MARIA FEIJOO FEIJOO, por la prensa local conforme lo dispuesto en los Arts. 56 numeral 1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, o de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56, numeral 2 del Código Orgánico General de Procesos se dispone que la citación a los herederos presuntos y desconocidos del causante por medio de: “Mensajes que se transmitirán en tres fechas distintas, por lo menos tres veces al día, en una radiodifusora de la localidad, en un horario de seis a veintidós horas y que contendrán un extracto de la demanda o solicitud pertinente. La o el propietario o la o el representante legal de la radiodifusora emitirá el certificado que acredite las fechas y horas en que se realizaron las transmisiones de mensajes y una copia del audio”.- Sin perjuicio que las partes puedan hacerlo en uno de los diarios de ésta ciudad de Loja que están habilitados, y se adjunte la captura de pantalla e impresión de la publicación digital con la certificación del representante legal del medio.-Téngase en cuenta como prueba anunciada por las actoras sobre la cual se proveerá en audiencia: PRUEBA DOCUMENTAL:1)Certificado de defunción de JORGE HUGO AÑAZCO ENCALADA y LIBIA MARIA FEIJOO FEIJOO, 2) Certificados de matrimonio de los causantes, 3) Partidas de nacimiento de SARA BEATRIZ AÑAZCO FEIJOO, MILENA LANDY AÑAZCO FEIJOO, PATRICIA VERÓNICA AÑAZCO FEIJOO y PAULINA MARIBEL AÑAZCO FEIJOO, 2)Copias de Escrituras Pública de inmueble a inventariarse, 3)Certificación del Registrador de la Propiedad, 6) Carta de pago de impuesto predial.- En virtud de la petición formulada por las actores se designa como Procuradora Común a la señora MILENA LANDY AÑAZCO FEIJOO.- Téngase en cuenta la cuantía, casillero judicial y correos electrónicos señalados, y la autorización conferida a su Abogado defensor. Agréguese al expediente la documentación aparejada a la demanda.- NOTIFIQUESE.Dejo constancia de este particular para los fines de ley.- Loja, 05 de noviembre del 2020. Abg. José Pablo Márquez Andrade SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL P/F4271

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UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE GENERAL CON SEDE EN EL CANTON PALTAS CITACION JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales, a los herederos desconocidos y presuntos de los causantes SALOMON ELIAS BALCAZAR CELI Y JULIA ANTONIA BALCAZAR CELI. Conforme a los Arts. 56.1 y 58 del Código Orgánico General del Procesos, que en extracto es como sigue: ACTOR: BALCAZAR BALCAZAR AMILCAR ANTOLINO (PROCURADOR COMÚN) DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DE LOS CAUSANTES, SALOMON ELIAS BALCAZAR CELI Y JULIA ANTONIA BALCAZAR. OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS. TRAMITE: VOLUNTARIO. CUANTIA: INDETERMINADA. JUICIO NRO. 11314-2020-00311. JUEZ: DR. JUAN ROSALINO ABAD SANTIN. AUTO DE ACEPTACION A TRÁMITE: VISTOS.- Avoco conocimiento y competencia de la presente causa en calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Paltas, provincia de Loja, en virtud a la Resolución 258-2014 dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura con fecha, 8 de octubre del 2014; así como a la Acción de Personal Nro. 8181-DNTH-2014 de fecha, 14 de octubre del 2014. La demanda de Inventarios, reúne los requisitos de forma exigidos por los Arts. 142 y 143 del COGEP, por lo que se la califica y se la admite a trámite en PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, previsto en el Art. 334.4 y 335 del Código Orgánico General de Procesos. Consecuentemente, se declara abierta la sucesión intestada de los bienes dejados por los causantes SALOMON ELIAS BALCAZAR CELI y JULIA ANTONIA BALCAZAR CELI desde el momento de su fallecimiento, disponiéndose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 y 342 del COGEP, en presencia de los interesados y del Perito, que será designado una vez que se cite en legal forma a todos los demandados, Así como se señalará fecha para la práctica de la referida diligencia. CITESE a los herederos desconocidos y presuntos de SALOMON ELIAS BALCAZAR CELI y JULIA ANTONIA BALCAZAR CELI conforme a los Arts. 56.1 y 58 del COGEP, mediante publicaciones en tres fechas distintas en un periódico de la localidad, confiérase el respectivo extracto. Cuéntese en este proceso: a) Con los comparecientes señores: BELGICA EZPERANZA BALCAZAR BALCAZAR, EMERITA IRENE BALCAZAR BALCAZAR; ALMICAR ANTOLIANO BALCAZAR BALCAZAR; GUIDO NAPOLEON BALCAZAR BALCAZAR; MIRIAN BALCAZAR BALCAZAR; ROMEL HERMEL BALCAZAR BALCAZAR; ELIAS EDUARDO BALCAZAR BALCAZAR; YISENIA MIRANDA BALCAZAR BALCAZAR; ROSENIA ELVIRA BALCAZAR BALCAZAR; GUSTAVO ANIVAL MRIZALDE BALCAZAR; LUCIA ISABEL MERIZALDE BALCAZAR; ROBERT ANGEL MERIZALDE BALCAZAR; CAROLINA ELIZABETH BALCAZAR BALCAZAR; RICHARD FERNANDO BALCAZAR BALCAZAR; SILVIO ROBERTO BALCAZAR BALCAZAR; RONALD FABRICIO BALCAZAR BALCAZAR; b) CUÉNTESE Y NOTIFÍQUESE, a los siguientes funcionarios: 1) Señores Alcalde y Procurador Síndico del GAD de Paltas; 2) Con el Señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja; 3) Director del MAGAP en Loja, en sus Despachos, para la notificación a los referidos funcionarios en Loja, se Depreca a uno de los señores Jueces de la Niñez del cantón Loja, ofreciendo reciprocidad en casos similares, remítase el respectivo despacho. Téngase en cuenta: Como Procurador Común el señor ALMICAR ANTOLIANO BALCAZAR, La prueba anunciada contenido en su escrito de demanda, el Perito se designara en el momento oportuno, en cuenta la cuantía de la acción, la casilla judicial y la dirección del correo electrónico señalado y la autorización conferida a su Defensor. Agréguese al proceso la documentación adjunta al libelo de demanda. NOTIFIQUESE.- FIRMA.- DR. JUAN ROSALINO ABAD SANTIN, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON PALTAS. Particular que pongo en conocimiento de los interesados y público en general, para los fines legales pertinentes. Paltas, viernes 06 de noviembre de 2020.- Lo certifico.- EL SECRETARIO.Ab. Jhonatan Alfredo Lavanda Martínez. SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL P/F4272 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE GENERAL CON SEDE EN EL CANTON PALTAS CITACION JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales, a los herederos desconocidos y presuntos de los causantes DIAZ VICTOR JULIO Y DIAZ DIAZ MARIA JULIA. Conforme a los Arts. 56.1 y 58 del Código Orgánico General del Procesos, que en extracto es como sigue: ACTOR: DIAZ DIAZ JAIME ORLANDO (PROCURADOR COMÚN) DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DE LOS CAUSANTES, DIAZ VICTOR JULIO Y DIAZ DIAZ MARIA JULIA. OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS. TRAMITE: VOLUNTARIO.

.com.ec CUANTIA: INDETERMINADA. JUICIO NRO. 11314-2020-00296. JUEZ: DR. JUAN ROSALINO ABAD SANTIN. AUTO DE ACEPTACION A TRÁMITE: VISTOS.- Avoco conocimiento y competencia de la presente causa en calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Paltas, provincia de Loja, en virtud a la Resolución 258-2014 dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura con fecha, 8 de octubre del 2014; así como a la Acción de Personal Nro. 8181-DNTH2014 de fecha, 14 de octubre del 2014. La demanda de Inventarios, reúne los requisitos de forma exigidos por los Arts. 142 y 143 del COGEP, por lo que se la califica y se la admite a trámite en PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, previsto en el Art. 334.4 y 335 del Código Orgánico General de Procesos. Consecuentemente, se declara abierta la sucesión intestada de los bienes dejados por los causantes VICTOR JULIO DIAZ y MARIA JULIA DIAZ DIAZ desde el momento de su fallecimiento, disponiéndose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 y 342 del COGEP, en presencia de los interesados y del Perito, que será designado una vez que se cite en legal forma a todos los demandados, Así como se señalará fecha para la práctica de la referida diligencia. CITESE a los herederos desconocidos y presuntos de los causantes VICTOR JULIO DIAZ y MARIA JULIA DIAZ DIAZ; asi como por el fallecimiento de uno de los herederos VICTOR HERNAN DIAZ DIAZ conforme a los Arts. 56.1 y 58 del COGEP, mediante publicaciones en tres fechas distintas en un periódico de la localidad, confiérase el respectivo extracto. Cuéntese en este proceso: a) Con los comparecientes señores: JAIME ORLANDO DIAZ DIAZ y CRITOBAL RENE DIAZ DIAZ.-CITESE. A la señora ROSARIO BEATRIZ DIAZ JIMENEZ, en el domicilio señalado en su calidad de esposa del heredero fallecido VICTOR HERNAN DIAZ DIAZ y por los derechos que representa de sus hijos los menores LIZETH DIAZ DIAZ. YEISON MAXIMILIANO DIAZ DIAZ y YESID RENE DIAZ DIAZ; b) CUÉNTESE Y NOTIFÍQUESE, a los siguientes funcionarios: 1) Señores Alcalde y Procurador Síndico del GAD de Paltas; 2) Con el Señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja; 3) Con el Director del MAGAP en Loja, en sus Despachos, para la notificación a los referidos funcionarios en Loja, se Depreca a uno de los señores Jueces de la Niñez del cantón Loja, ofreciendo reciprocidad en casos similares, remítase el respectivo despacho. Téngase en cuenta: Como Procurador Común al señor JAIME ORLANDO DIAZ DIAZ, LA PRUEBA anunciada contenido del numeral 1 al 11 de de su escrito de demanda, el Perito se designara en el momento oportuno, en cuenta la cuantía de la acción, la casilla judicial y la dirección del correo electrónico señalado y la autorización conferida a su Defensor. Agréguese al proceso la documentación adjunta al libelo de demanda. NOTIFIQUESE.- FIRMA.- DR. JUAN ROSALINO ABAD SANTIN, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON PALTAS. Particular que pongo en conocimiento de los interesados y público en general, para los fines legales pertinentes. Paltas, viernes 6 de noviembre del 2020.- Lo certifico.EL SECRETARIO.Ab. Jhonatan Alfredo Lavanda Martínez. SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL P/F4273 DISTRITO JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite a la misma y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos del causante ADRIANO HONORATO ACOSTA NARVAEZ que en extracto es como sigue: SOLICITANTE: ADRIANA BERENICE, PABLO GEOVANNY y BRIAN MAURICIO ACOSTA QUEZADA DEMANDADOS: MONICA DEL AMPARO BRAVO QUEZADA Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE ADRIANO HONORATO ACOSTA NARVAEZ JUICIO: NRO. 11203-2020-01318 TRAMITE: VOLUNTARIO ASUNTO: INVENTARIO DE BIENES SUSCESORIOS CUANTIA: $64.984,57 JUEZ: DRA. YHELENNA LOJAN ARMIJOS UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA.- AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE.- Loja, viernes 31 de julio del 2020, las 13h13, VISTOS: La solicitud de ALISTAMIENTO Y AVALUO DE LOS BIENES DEL EXTINTO ADRIANO HONORATO ACOSTA NARVAEZ, presentada por sus herederos ADRIANA BERENICE, PABLO GEOVANNY y BRIAN MAURICIO ACOSTA QUEZADA, éste último a través de su Procurador Judicial Dr. HUGO MONTEROS PALADINES, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite al trámite voluntario.- Cuéntese con los accionantes en calidad de interesados.- Cítese a la actual tenedora MONICA DEL AMPARO BRAVO QUEZADA en el domicilio indicado.- Cítese a los herederos presuntos y desconocidos del extinto Sr. ADRIANO HONORATO ACOSTA NARVAEZ, de conformidad a lo previsto en el Art. 56 numeral 1ero.- UNO: Tómese en cuenta el anuncio probatorio detallado así como los documentos agregados.- CUATRO.- Agotado el sorteo de ley, designase en calidad de perito a Abg. MALDONADO CABRERA JUAN CARLOS con domicilio en esta ciudad, con teléfono celular 0987930815 para que intervenga en la

Publicidad diligencia de inventario y avalúo de los bienes de la extinta, regulándosele la cantidad de $.220,oo (doscientos veinte dólares) por concepto de honorarios profesionales, valores que deberán ser entregados directamente a la perito y ésta a su vez entregará la factura tributaria correspondiente para que luego sea agregada una copia al expediente. 2).- El prenombrado profesional (perito) de aceptar la designación hará conocer su aceptación por escrito en este expediente; a quien además se le recuerda su obligación de asistir a la audiencia oral que se convoque, conforme lo previsto en el Art. 345 del COGEP.- 3).- Una vez cumplido el acto de citación por la prensa y fenecido el término de 20 días contados desde la fecha de la última publicación, se señalará día y hora de la diligencia de alistamiento, con la intervención de la perito designada y los interesados, conforme a lo previsto en el Art. 341 y 342 del COGEP.En el término de cinco días, designen Procurador Común.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- Particular que se pone en conocimiento del público en general para los fines de ley.Loja, 12 de AGOSTO de 2020 Dr. Antonio Quito Sanmartín SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. P/F4276 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE GENERAL CON SEDE EN EL CANTON PALTAS CITACION JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales, a los herederos desconocidos y presuntos de la causante MARTA FIDELIA COLLAGUAZO CONDOY. Conforme a los Arts. 56.1 y 58 del Código Orgánico General del Procesos, que en extracto es como sigue: ACTOR: LUZ BENIGNA AGILA COLLAGUAZO (PROCURADOR COMÚN) DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DE LA CAUSANTE, MARTA FIDELIA COLLAGUAZO CONDOY. OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS. TRAMITE: VOLUNTARIO. CUANTIA: INDETERMINADA. JUICIO NRO. 11314-2020-00300. JUEZ: DR. JUAN ROSALINO ABAD SANTIN. AUTO DE ACEPTACION A TRÁMITE: VISTOS.- Avoco conocimiento y competencia de la presente causa en calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Paltas, provincia de Loja, en virtud a la Resolución 258-2014 dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura con fecha, 8 de octubre del 2014; así como a la Acción de Personal Nro. 8181DNTH-2014 de fecha, 14 de octubre del 2014. La demanda de Inventarios, reúne los requisitos de forma exigidos por los Arts. 142 y 143 del COGEP, por lo que se la califica y se la admite a trámite en PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, previsto en el Art. 334.4 y 335 del Código Orgánico General de Procesos. Consecuentemente, se declara abierta la sucesión intestada de los bienes dejados por la causante MARTA FIDELINA COLLAGUAZO CONDOY desde el momento de su fallecimiento, disponiéndose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 y 342 del COGEP, en presencia de los interesados y del Perito, que será designado una vez que se cite en legal forma a todos los demandados, Así como se señalará fecha para la práctica de la referida diligencia. CITESE a los herederos desconocidos y presuntos de la causante MARTA FIDELINA COLLAGUAZO CONDOY conforme a los Arts. 56.1 y 58 del COGEP, mediante publicaciones en tres fechas distintas en un periódico de la localidad, confiérase el respectivo extracto. Cuéntese en este proceso: a) Con los comparecientes señores: LUZ BENIGNA AGILA COLLAGUAZO, DARWIN OSWALDO AGILA COLLAGUAZO, ROSENDO NICOLAS AGILA COLLAGUAZO, MERCEDES OTILIA AGILA COLLAGUAZO, SEGUNDO ALEJANDRO AGILA COLLAGUAZO, y VICENTA GRACIELA COLLAGUAZO CONDOY, en calidad de hijos; b) CUÉNTESE Y NOTIFÍQUESE, a los siguientes funcionarios: 1) Señores Alcalde y Procurador Síndico del GAD de Paltas; 2) Con el Señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja; 3) Director del MAGAP en Loja, en sus Despachos, para la notificación a los referidos funcionarios en Loja, se Depreca a uno de los señores Jueces de la Niñez del cantón Loja, ofreciendo reciprocidad en casos similares, remítase el respectivo despacho. Téngase en cuenta: Como Procurador Común la señora LUZ BENIGNA AGILA COLLAGUAZO, La prueba anunciada contenida en el Acápite VIII de su escrito de demanda. Téngase en cuenta la insinuación para que el Dr. JOSE TOMAS LUZURIAGA MARTINEZ, como Perito se designara en el momento oportuno debiendo presentar el documento que acredite estar calificado perito por el Consejo de la Judicatura, en cuenta la cuantía de la acción, la casilla judicial y la dirección del correo electrónico señalado y la autorización conferida a su Defensor. Agréguese al proceso la documentación adjunta al libelo de demanda En atención a lo solicitado en el escrito que se despacha. De conformidad al Art. 130.8 del COFJ. Se AMPLIA el auto de aceptación a trámite de fecha 21 de octubre del 2020, a las 15h42 fjs 31 y se dispone CITESE a la Heredera señora DEIFILIA DE JESUS COLLAGUAZO, conforme se solicita en el literal b) del escrito de demanda. NOTIFIQUESE.- FIRMA.- DR. JUAN ROSALINO ABAD SANTIN, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON PALTAS. Particular que pongo en conocimiento de los interesados y público en general, para los fines legales

VIERNES 13 DE NOVIEMBRE DE 2020

pertinentes. Paltas, viernes 6 de noviembre de 2020.- Lo certifico.- EL SECRETARIO.Ab. Jhonatan Alfredo Lavanda Martínez. SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL P/F4291 NRO. 11203-2019-00936 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA CITACION JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a la demandada SONIA MARLENE LEIVA ORDOÑEZ, que en extracto es como sigue: ACTOR: JORGE LUIS MUÑOZ CORDOVA DEMANDADO: SONIA MARLENE LEIVA ORDOÑEZ OBJETO DE LA DEMANDA: INCIDENTE DE DISMINUCIÓN DE PENSION ALIMENTICIA. TRÁMITE: SUMARIO JUICIO: NRO. 11203-2019-00936 JUEZ: DRA.SANDRA JENNY VIDAL RODRIGUEZ. EXTRACTO DEMANDA.- Loja, lunes 22 de junio del 2020, las 16h10, VISTOS: De clara y completa se califica la demanda de disminución de pensión alimenticia presentada por JORGE LUIS MUÑOZ CORDOVA en contra de SONIA MARLENE LEIVA ORDOÑEZ por lo que se la acepta al procedimiento sumario que le corresponde conforme lo establecido en el Art. 332, numeral, 3 del Código Orgánico General de Procesos.Cítese a la demandada en el domicilio que se indica en la demanda para lo cual se dispone a través de la Oficina de Citaciones.-Téngase en cuenta la prueba anunciada sobre la cual se proveerá en audiencia: PRUEBA DOCUMENTAL: 1) Certificado de nacimiento de JORGE SEBASTIAN MUÑOZ JARA, 2)Certificación del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, 3) Declaración de IVA, 3) Certificación del IESS.-La demandada deberá contestar la demanda en la forma y término establecidos en los artículos 151 y 152, y 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos.-Téngase en cuenta la cuantía; el casillero judicial y correo electrónico señalado por el actor, así como la autorización que le concede a su abogado defensor.-Agréguese al expediente la documentación aparejada a la demanda.- NOTIFIQUESE.- OTROS Loja, miércoles 4 de noviembre del 2020, las 16h16, Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez encargado de este Despacho, mediante Acción de personal Nro. 1372-DP11-2020-RR, de fecha 04 de Noviembre de 2020.- Agreguese al proceso el escrito que antecede y el deprecatorio virtual donde consta que el accionado Jorge Luis Muñoz Córdova, rindió el juramento de ley en la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Cuenca de la Provincia del Azuay, esto de conformidad a lo dispuesto en Art. 56, inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, manifestando que le es imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia de la señora Sonia Marlene Leiva Ordóñez, pese haber realizado todas las diligencias para dar con el domicilio o paradero actual del accionado. Considerando la situación de pandemia mundial que estamos atravesando continuando con la sustanciación del mismo se ordena lo siguiente: 1) De conformidad a lo dispuesto en el Art. 56, numeral 2 del Código Orgánico General de Procesos se dispone que la citación a la demandada señora Sonia Marlene Leiva Ordóñez se realice por medio de radio esto es mediante: “Mensajes que se transmitirán en tres fechas distintas, por lo menos tres veces al día, en una radiodifusora de la localidad, en un horario de seis a veintidós horas y que contendrán un extracto de la demanda o solicitud pertinente. La o el propietario o la o el representante legal de la radiodifusora emitirá el certificado que acredite las fechas y horas en que se realizaron las transmisiones de mensajes y una copia del audio”.- Sin perjuicio que las partes puedan hacerlo conforme lo dispuesto en el auto de calificación de la demanda en uno de los diarios de ésta ciudad de Loja que están habilitados, y se adjunte la captura de pantalla e impresión de la publicación digital con la certificación del representante legal del medio.- NOTIFIQUESE.- Dejo constancia de este particular, para los fines de ley.Loja, 04 de noviembre del 2020. Abg. José Pablo Márquez Andrade SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL P/F4292 REPÚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DEL AMBIENTE Y AGUADIRECCIÓN ZONAL LOJA OFICINA TÉCNICA CATAMAYO CÍTESE A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS DE LAS “VERTIENTES “OMBOMBA NRO. 1 OMBOMBA NRO. 2 Y OMBOMBA NRO. 3” LAS MISMAS QUE SE ENCUENTRAN UBICADAS EN EL SITIO OMBOMBA, PARROQUIA BUENAVISTA, CANTÓN CHAGUARPAMBA, PROVINCIA DE LOJA, PROCESO Nº 100-2018-A” EXTRACTO: PETICIONARIO: GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHAGUARPAMBA DESCENTRALIZADO DEMANDADOS: VÍCTOR MANUEL AYALA ROBLES, ÁNGEL SALVADOR ROBLES OCHOA, ARMANDO DE JESÚS RIVERA, VÍCTOR ANTONIO REYES ROBLES, MANUEL ISAAC CÓRDOVA GRANDA, SERVILIO NICANOR CÓRDOVA, JOSÉ VICENTE ROBLES RODRÍGUEZ, ÁNGEL MIGUEL ROBLES RODRÍGUEZ, JORGE LENIN BERMEO JIMÉNEZ, MARÍA IBELIA OCHOA, JOSÉ ASUNCIÓN REYES ARMIJOS, GILBER GONZALO RAMÓN CHAMBA, MANUEL MARÍA

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ROBLES GUAMÁN. OBJETO DE LA SOLICITUD: autorización de uso y aprovechamiento del agua para consumo humano de las “VERTIENTES “OMBOMBA NRO. 1 - OMBOMBA NRO. 2 Y OMBOMBA NRO. 3” las mismas que se encuentran ubicadas en el Sitio Ombomba, Parroquia Buenavista, Cantón Chaguarpamba, Provincia de Loja, PROVIDENCIA: ... MINISTERIO DEL AMBIENTE Y AGUA.- DIRECCIÓN ZONAL NRO. 7 LOJA.- OFICINA TÉCNICA CATAMAYO.- Catamayo, veintisiete de octubre del año dos mil veinte, a las 09HOO.Avoco conocimiento de la presente petición, en mi calidad de Responsable de la Oficina Técnica de Catamayo, de conformidad con la disposición emitida en el memorando Nº Memorando Nro. MAAE-DZDL-2020-1309-M- de fecha 05 de octubre del año 2020.- En lo principal: la solicitud de autorización de aprovechamiento del agua para consumo humano de las vertientes “OMBOMBA NRO. 1 OMBOMBA NRO. 2 Y OMBOMBA NRO. 3” las misma que se encuentran ubicadas en el Sitio Ombomba, Parroquia Buenavista, Cantón Chaguarpamba, Provincia de Loja, presentada por el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHAGUARPAMBA, se la estima completa, por lo que se la acepta a trámite de conformidad con el Art. 125 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, en procedimiento GENERAL de conformidad al Art. 107 del Reglamento de la citada Ley, por lo que se dispone el cumplimiento de las siguientes diligencias: 1.- A los señores VICTOR MANUEL AYALA ROBLES, ÁNGEL SALVADOR ROBLES OCHOA, ARMANDO DE JESÚS RIVERA, VÍCTOR ANTONIO REYES ROBLES; cíteselos con el contenido de la petición y auto de aceptación a trámite, en el domicilio señalado para el efecto, a fin de que conteste y haga valer sus derechos en el término de ocho días a partir de su citación: para lo cual se comisionara al Comisario Nacional de Policía del Cantón Olmedo, apercíbasele de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial dentro del perímetro legal de esta Coordinación; a los señora MANUEL ISAAC CÓRDOVA GRANDA, SERVILIO NICANOR CÓRDOVA, JOSÉ VICENTE ROBLES RODRÍGUEZ, ÁNGEL MIGUEL ROBLES RODRÍGUEZ; cíteselos con el contenido de la petición y auto de aceptación a trámite, en el domicilio señalado para el efecto, a fin de que conteste y haga valer sus derechos en el término de ocho días a partir de su citación: para lo cual se comisionara al Comisario Nacional de Policía del Cantón Chaguarpamba, apercíbasele de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial dentro del perímetro legal de esta Coordinación; y, a los señores JORGE LENIN BERMEO JIMÉNEZ, MARÍA IBELIA OCHOA, JOSÉ ASUNCIÓN REYES ARMIJOS, GILBER GONZALO RAMÓN CHAMBA, MANUEL MARÍA ROBLES GUAMÁN, cíteselos con el contenido de la petición y auto de aceptación a trámite, en el domicilio señalado para el efecto, a fin de que conteste y haga valer sus derechos en el término de ocho días a partir de su citación: para lo cual se comisionara al Teniente Político de la Parroquia Buenavista, apercíbasele de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial dentro del perímetro legal de esta Coordinación; 2.- A los usuarios desconocidos y presuntos se los cítara mediante carteles que contendrán un extracto de la petición y de esta providencia, los que permanecerán expuestos por diez días consecutivos en los parajes más concurridos del sector Ombomba, Parroquia Buenavista, Cantón Chaguarpamba, Provincia de Loja, mediante comisión librada al señor Teniente Político de la parroquia en referencia, enviándole suficiente despacho, para el cumplimiento de esta diligencia, y se le concede el término de ocho días para la devolución del despacho con la razón de haberse cumplido lo dispuesto .. 3.- Los interesados en el plazo de los tres días consecutivos anunciará por la prensa tres publicaciones del extracto de la petición y esta providencia, finalizado el plazo deberán presentar la documentación de respaldo del proceso de publicidad. 3.­Finalizado el plazo de publicidad se contaran diez días para que se puedan presentar oposiciones, mediante escritos en el que se justifique la vulneración de derechos. 4.- Luego de cumplidas estas diligencias, se designará a un técnico de esta Entidad, quien en calidad de Perito, realizará la inspección de rigor y emitirá su informe en atención a lo solicitado. 5.- En caso de existir oposición se seguirá el procedimiento establecido en el Código Orgánico Administrativo (COA), así como las normas de aplicación supletoria. 6.- Declarase legitimada la personería jurídica del compareciente en virtud a la documentación presentada. 7.- Agréguese al expediente los documentos aparejados a la solicitud como habilitantes. 8.Téngase en cuenta los correos electrónicos y los números telefónicos señalados para posteriores notificaciones y la autorización conferida abogado defensor.- Actúe en calidad de Secretario Ad Hoc el Mgs. Israel Sánchez Ramírez,NOTIFIQUESE.- f) Ing. Cesar Figueroa Piedra, RESPONSABLE DE LA OFICINA TECNICA (E) CATAMAYO- DZJ DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y AGUA.- (Sigue la certificación) Particular que pongo a conocimiento. del público en general para los fines de ley consiguientes, previniéndoles a quienes interese la obligación que· tienen de señalar domicilio judicial dentro del perímetro legal de esta Coordinación. Catamayo 29 de octubre del 2020. Mgs. Israel Sánchez Ramirez SECRETARIO AD-HOC DE LA OFICINA TECNICA DE CATAMAYO DIRECCION ZONAL LOJA – MINISTERIO DEL AMBIENTE Y AGUA P/F4293


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VIERNES 13 DE NOVIEMBRE DE 2020

Judiciales UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE LOJA CON SEDE EN EL CANTÓN PUYANGO CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales que anteceden a los herederos desconocidos y presuntos de la extinta LUZ AURORA CÓRDOVA APOLO, cuyo texto es como sigue: ACTORES: Santiago Virgilio Robles Córdova, y Rosa María Cacay Valdiviezo JUICIO Nro.: 11317 2020 00202 PROCEDIMIENTO: ORDINARIO OBJETO: PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO. JUEZ: DR. MARLON SANTORUM MONTERO SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE PUYANGO.SANTIAGO VIRGILIO ROBLES CORDOVA, ecuatoriano, con cédula No. 1103080261, de 49 años de edad, de ocupación empleado privado; y, ROSA MARIA CACAY VALDIVIEZO, ecuatoriana, con cédula No. 0703706986, de 39 años de edad, de ocupación quehaceres domésticos; casados entre sí, ambos domiciliados en el barrio Banderones, de la parroquia El Limo, cantón Puyango, provincia de Loja; y correo electrónico euro69macas@gmail.com de nuestro defensor privado; ante su autoridad respetuosamente comparecemos y presentamos la siguiente demanda: LOS NOMBRES DE LOS DEMANDADOS. - Los nombres y apellidos completos de los demandados son: el señor FELIPE SANTIAGO ROBLEZ CALDERÓN; y su esposa señora LUZ AURORA CÓRDOVA APOLO; quienes son los propietarios del inmueble cuya acción de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio seguimos, y por ende legítimos contradictores en esta acción. Y por el fallecimiento de la señora LUZ AURORA CORDOVA APOLO, conforme consta de la partida de defunción, demandamos a sus hijos señores MARIO ELOY ROBLEZ CÓRDOVA y CLARA DALINDA ROBLEZ CÓRDOVA a los herederos desconocidos y presuntos de la causante señora Luz Aurora Córdova Apelo; y por la interdicción judicial del señor FELIPE SANTIAGO ROBLEZ CALDERÓN conforme al documento adjunto, demandamos a la curadora general CLARA DALINDA ROBLEZ CÓRDOVA. A los demandados se los citará de la siguiente manera: a la señora CLARA DALINDA ROBLEZ CÓRDOVA por sus propios derechos y por los que representa, se la citará en su domicilio ubicado en el barrio Lucha de los Pobres, parroquia Argelia, cantón Quito, provincia de Pichincha, en las calles E6B entre pasaje 1 y pasaje 2, número de casa S2845. Al señor MARIO ELOY ROBLEZ CÓRDOVA se los citará en su domicilio ubicado en el barrio Lucha de los Pobres, parroquia Argelia, cantón Quito, provincia de Pichincha, en las calles manzana 70 calle 1 número de casa S2678. FUNDAMENTOS DE HECHO.- a) Desde el mes de enero del año 2001, a la actualidad nos encontramos en posesión tranquila, pacífica y no interrumpida en calidad de amos, señores y dueños de un terreno denominado “BANDERONES- LA ESPERANZA”, ubicado en el sector Banderones, perteneciente a la parroquia El Limo, cantón Puyango, provincia de Loja, propiedad inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Puyango, bajo el No. 104, de fecha 3 de junio de 1987; cuyos linderos actuales son: POR EL NORTE: Con carretero de tierra a chacras de maíz, cercos de alambre de púas por división; POR EL SUR: Con propiedad del señor José Eliceo Córdova Apolo, cerco de alambre de púas por división; POR EL ESTE: Con propiedad del señor Guillermo Novarino Apolo Córdova, en una parte; y en otra parte con quebrada sin nombre, cercos de alambre por división; POR EL OESTE: Con carretero de tierra a chacras de maíz en una parte, y en otra parte con herederos de Francisco Córdova, cercas de alambre de púas por división.- Este terreno tiene un área de 11.8648 hectáreas (once hectáreas punto ocho mil seiscientos cuarenta y ocho).b) Este terreno lo tenemos dedicado al cultivo y cosecha de maíz; que en muchas ocasiones también arrendamos la tierra para este mismo propósito. El inmueble se encuentra cercado con alambre de púas y postes de madera, cercos que todo el tiempo los refaccionamos y limpiamos para que estén en buen estado. e) Con estos antecedentes concurrimos ante su autoridad y solicitamos que en sentencia nos conceda la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio del terreno denominado “BANDERONES - LA ESPERANZA”, ubicado en el sector Banderones, perteneciente a la parroquia El Limo, cantón Puyango, provincia de Loja, toda vez que desde más de quince años nos encontramos en posesión tranquila, pacífica y no interrumpida en calidad de amos, señores y dueños del inmueble materia de esta acción. FUNDAMENTOS DE DERECHO. - La presente demanda la fundamentamos en lo dispues-

to en los Arts. 2392, 2398, 2410, 2411, 2413 y más pertinentes del Código Civil, en armonía con el Art. 289 del Código Orgánico General de Procesos. PRETENSIÓN QUE SE EXIGE. - La pretensión que se exige es la siguiente: 1.- Que en sentencia nos conceda la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio del terreno denominado “BANDERONES - LA ESPERANZA”, ubicado en el sector Banderones, perteneciente a la parroquia El Limo, cantón Puyango, provincia de Loja, propiedad inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Puyango, bajo el No. 104, de fecha 3 de junio de 1987; cuyos linderos actuales se encuentran descritos preliminarmente.2.- Que ordene la inscripción de la sentencia y más habilitantes en el Registro de la Propiedad del Cantón Puyango, para que nos sirva como justo título, al amparo de lo establecido en el artículo 2413 del Código Civil. DEL ANUNCIO DE PRUEBA. - De conformidad con el Art. 142 numeral 7, del COGEP anuncio los medios de prueba siguientes:1.Anunciamos que en la audiencia de juicio produciremos el Certificado de Propiedad del bien inmueble materia de la presente acción.2.- Anunciamos que en la audiencia de juicio produciremos el Certificado de Avalúo del bien inmueble materia de la presente acción.3.- Anunciamos que en la audiencia de juicio produciremos la partida de matrimonio del cónyuge sobreviviente señor FELIPE SANTIAGO ROBLEZ CALDERÓN con la extinta LUZ AURORA CÓRDOVA APOLO.4.- Anunciamos que en la audiencia de juicio produciremos la partida de defunción de la extinta LUZ AURORA CÓRDOVA APOL0.5.- Anunciamos que en la audiencia de juicio produciremos copia certificada del acta de discernimiento de la curaduría de la señora CLARA DALINDA ROBLEZ CORDOVA. 6. Anunciamos que en la audiencia de juicio conforme al Art. 189 del COGEP, se reciba la declaración de los testigos señores: Belisario Rodimiro Ayala Córdova, Marco Antonio Ayala Malacatus, Amanda de Jesus Malacatus Torres, Germania Paola Encalada Encalada, y Jaime Joel Apolo Córdova; quienes declararán sobre los actos posesorios que hemos realizado en el inmueble materia de la presente acción; como el tiempo que llevamos en posesión, la identificación de actores y demandados, la circunstancia de los arriendos del terreno a terceras personas, los cercos de madera y alambre de púas, entre otras. Los testigos tienen su domicilio ubicado en el barrio Banderones, de la parroquia El Limo, cantón Puyango, provincia de Loja; los mismo que comparecerán bajo responsabilidad de los accionantes. 7 .- De conformidad con el Art. 228 en relación con el Art. 229 y literal c) del numeral 7 del Art. 294 del Código Orgánico General de Procesos, y en consideración al principio constitucional de contradicción; solicitamos a su autoridad que en la audiencia preliminar; se fije fecha y hora para que su autoridad conjuntamente con el Secretario, las partes procesales y un perito acreditado designado mediante sorteo por su autoridad; se realice una inspección judicial al inmueble materia de esta acción. Donde el señor perito elaborará un levantamiento planimétrico que contendrá los linderos y dimensiones del inmueble, área, e informará sobre la existencia y el tiempo probable que tienen la construcción de los cercos, entre otros hechos posesorios que el perito considere. 8.- Anunciamos que en la audiencia de juicio de conformidad con el Art. 222 del COGEP comparecerá el señor perito que realice la inspección judicial al inmueble materia de la presente acción, a sustentar su informe. DE LA CUANTIA. - La cuantía es de: $22,430.60. DEL PROCEDIMIENTO.-El procedimiento en que debe sustanciarse la presente causa es el Procedimiento Ordinario conforme a lo estipulado en el Art. 289 del Código Orgánico General de Procesos. De conformidad con la disposición general Décima del COOTAD cítese al GAD de Puyango, en las en las personas de su Alcalde y Procurador Síndico. Se mandará a inscribir esta demanda, en el Registro de la Propiedad del cantón Puyango, de conformidad con lo que dispone el Art. 146 inciso quinto del COGEP. Cítese a los herederos desconocidos y presuntos de la causante señora Luz Aurora Córdova Apolo a través de la prensa, de conformidad al Art 56 del COGEP. AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE: Puyango, jueves 5 de noviembre del 2020, las 14h42, VISTOS: Avoco conocimiento del presente juicio en legal y debida forma; en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Puyango, nombrado mediante acción de personal Nro. 9306-DNTH-2014-KP, del Consejo de la Judicatura.- Agréguese a los autos el escrito presentado por los demandantes, para los fines de Ley.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto anterior, en lo principal, estimase clara y completa la demanda propuesta por los señores: ROSA MARÍA CACAY VALDIVIEZO Y SANTIAGO VIRGILIO ROBLES CÓRDOVA, misma que por reunir los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se la califica y admite al trámite de procedimiento or-

Publicidad dinario que le corresponde.- Cítese a los accionados señores: FELIPE SANTIAGO ROBLEZ CALDERÓN Y LUZ AURORA CÓRDOVA APOLO, por el fallecimiento de esta última sus herederos conocidos señores: MARIO ELOY ROBLEZ CÓRDOVA Y CLARA DALINDA ROBLEZ CÓRDOVA, y de igual manera por cuanto en contra del demandado FELIPE SANTIAGO ROBLEZ CALDERÓN, se ha declarado Interdicción Definitiva, cítese por los derechos que representa del antes mencionado ciudadano, a la señora CLARA DALINDA ROBLEZ CÓRDOVA, en el domicilio que se indica en la demanda, para que en el término de TREINTA DÍAS, tal cual lo prescribe el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, conteste la demanda en los términos que prevé el artículo 151 de la norma legal antes invocada, mediante DEPRECATORIO, librado a uno de los señores Jueces (as) de la Unidad Judicial Civil del cantón Quito, enviándole suficiente despacho en forma y la oferta de reciprocidad en casos similares.- Cítese con la presente demanda y auto de aceptación recaído en ella al Alcalde y Procurador Síndico del GADMPUYANGO, atento a lo previsto en la disposición general DÉCIMA, de la LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN, COOTAD, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 166, del martes 21 de enero del 2014, en sus oficinas ubicadas en las instalaciones del Gobierno Municipal, para que en el término que prevé el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, contesten la demanda en los términos que prevé el artículo 151 de la norma legal antes invocada.- Inscríbase la demanda en el Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Puyango, atento a lo previsto en el artículo 146 inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos.- A los herederos desconocidos y presuntos de la extinta LUZ AURORA CÓRDOVA APOLO, se los citará por la prensa en un diario de la provincia de Loja, por no existir este medio de comunicación en la ciudad, tal cual lo dispone el artículo 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos.- Agréguese al proceso la documentación adjunta y téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados por los demandantes para recibir sus notificaciones, así como la autorización que le confiere a su abogado defensor.- Téngase en cuenta el anuncio de pruebas que hacen los demandantes, cuya pertinencia, utilidad y conducencia, se calificara en el momento procesal oportuno.- Interviene el Abg. Carlos Cañarte Sisalima, Secretario de la Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-Particular que se pone en conocimiento del público en general para los fines de ley. Alamor, 09 de noviembre de 2020. Abg. Carlos Cañarte Sisalima SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPENTE DE PUYANGO P/F4278 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido del escrito de demanda, auto de aceptación a trámite, y demás constancias procesales, a la señora WILMA ESPERANZA ORDÓÑEZ ORDÓÑEZ, cuyo extracto es como sigue: Juicio: Concursal Nro. 11333-2019-03468 Actora: DRA. MARÍA VANESSA JARAMILLO VALDIVIESO, en su calidad de Procuradora Judicial de Procesos del Banco de Loja S.A. Demandados: Señora WILMA ESPERANZA ORDÓÑEZ ORDÓÑEZ Asunto: Concurso de acreedores Cuantía: Indeterminada Juez: Dr. Fernando Alfonso Brayanes Lima AUTO INICIAL: Loja, martes 10 de diciembre del 2019, las 15h46, VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de lo Civil y Mercantil del cantón Loja, en mérito del sorteo de ley y por radicada la competencia, de la demanda que antecede y que ha sido presentada por la señora DRA. MARÍA VANESSA JARAMILLO VALDIVIESO, en su calidad de Procuradora Judicial de Procesos del Banco de Loja S.A., como justifica con la documentación que adjunta, en contra de la señora WILMA ESPERANZA ORDOÑEZ ORDOÑEZ, la misma que por reunir los requisitos exigidos por la ley y a lo establecido en el Libro V, Título II, Capítulo I, del Código Orgánico General de Procesos; en sus artículos 142, 414, 416, 422 y 424; se la admite al trámite correspondiente. De la documentación que se anexa en autos, se establece que sustanciado el procedimiento No. 11333-2017-02057, la demandada no ha pagado la obligación, así como tampoco ha dimitido bienes para el cobro, por tanto, se presume su INSOLVENCIA y como consecuencia, se declara haber lugar al concurso necesario, y para ello se ordena: a) Citar a la accionada señora Wilma Esperanza Ordóñez Ordóñez, con copia de la demanda y auto en él recaído, citación que se la realizará en el lugar indicado en el libelo de la

www. demanda, y por medio de la Oficina Técnica de Citaciones y Notificaciones, para lo cual se dispone que la parte actora acuda ante la oficina de copias con el fin de brindar las facilidades para efectuar la citación; debiéndose indicar que la convocatoria a junta de acreedores tendrá lugar en la audiencia que se fijará en el momento procesal oportuno.b) La demandada deberá presentar todos los documentos previstos en el artículo 421 del Código Orgánico General de Procesos; esto es: 1. Una relación detallada de todos sus bienes y derechos; 2. Un estado de todas sus deudas con expresión de su procedencia, con el vencimiento, nombre y domicilio de cada acreedor y los libros de cuentas si los tiene; 3. Los títulos de crédito activos; 4. Una memoria sobre las causas de su presentación.- En virtud de lo actuado, por ser legal y procedente, se dispone: c) Citar en su domicilio a las o los acreedores, quienes quedan convocados a la junta de acreedores la misma que se realizará en la audiencia que se fije en forma oportuna.- d) En virtud del sorteo realizado a través del sistema SATJE, se designa como sindico a la Dra. Gloria Nancy Calva Jiménez, quien de conformidad con el artículo 434 del Código Orgánico General de Procesos y una vez notificado con este auto tiene el termino de 24 horas para que acepte o se excuse del nombramiento, la notificación al síndico deberá efectuarse una vez que haya sido citada la demandada y transcurrido el término dispuesto en el Art. 426 del COGEP. Se fija en doscientos dólares de los Estados Unidos de América el honorario del síndico de quiebra. e) El embargo de todos los bienes muebles o inmuebles de propiedad del fallido, conforme a las reglas generales establecidas en el presente Código.- f) Se ordena la anotación de la insolvencia de la señora Wilma Esperanza Ordóñez Ordóñez, en el registro virtual del Consejo de la Judicatura.- g) Se ordena la publicación del auto que declara haber lugar a la formación del concurso de la fallida señora Wilma Esperanza Ordóñez Ordóñez en la página web del Consejo de la Judicatura.- h) Se ordena la acumulación de los procesos que contengan obligaciones pendientes en los que formen parte el fallido. i) Se ordena la inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón Loja, del auto que ordena la formación del concurso del fallido.- j) Notifíquese a la Fiscalía General del Estado en esta ciudad de Loja, para que proceda a realizar las respectivas investigaciones que se determinan en la ley para este tipo de asuntos.- k) Se prohíbe que la deudora señora Wilma Esperanza Ordóñez Ordóñez, con número de cédula No. 1100754488, se ausente del territorio nacional, para lo cual hágase saber a la Dirección Nacional de Migración para que se cumpla con esta orden.- De conformidad con el numeral segundo del inciso primero del Art 424 del Código Orgánico General del Procesos, se declara LA INTERDICCION de la deudora señora Wilma Esperanza Ordóñez Ordóñez, observándose las normas previstas en el Art. 423 del mismo cuerpo legal. No obstante la declaración de haber lugar al concurso o a la quiebra, el deudor, en el término de diez días a partir de la citación con esta demanda y auto recaído en ella, podrá oponerse pagando la deuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 426 ibídem. Téngase en cuenta la casilla judicial y los correos electrónicos que señala la parte actora para sus notificaciones. Agréguese a los autos la documentación presentada.- Intervenga al Ab. Rene Fabricio Agila Guamán en calidad de Secretario Titular, mediante acción de personal No. 7437-DNTH-2015-SC, de fecha 19 de mayo de 2015.- Hágase saber. OTRO AUTO: Loja, lunes 26 de octubre del 2020, las 12h29, Una vez que la accionante ha dado cumplimiento con lo ordenado en el auto de fecha martes 13 de octubre del 2020, las 10h10, se dispone citar a la accionada señora WILMA ESPERANZA ORDÓÑEZ ORDÓÑEZ conforme lo determina el numeral 1 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto, por medio de Secretaría de la Unidad Judicial confiérase el extracto correspondiente.- Hágase saber.- f).- Dr. Fernando Brayanes Lima, Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Loja. Particular que pongo en conocimiento de la ciudadanía en general, para los fines legales pertinentes. Loja, 28 de octubre del 2020 Ab. René Fabricio Agila Guamán SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA P/F4279 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN GONZANAMÁ. CITACIÓN JUDICIAL. Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite de la misma y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos del causante señor FLORESMILO HERRERA VALLEJO, cuyo extracto es como sigue: JUICIO Nº 00220-2020. ACTOR: SEGUNDO SERAFIN ACARO

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QUITO y MARIANA DE JESUS ORTEGA OJEDA DEMANDADOS: Bienes del causante señor FLORESMILO HERRERA VALLEJO OBJETO: INVENTARIO de los bienes del causante señor FLORESMILO HERRERA VALLEJO TRAMITE: VOLUNTARIO. UNIDAD: JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN GONZANAMA. JUEZ: DR. EDGAR FLORES CRIOLLO AUTO: Gonzanamá, miércoles 28 de octubre del 2020, a las 18h04. Avoco conocimiento del presente proceso, en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Gonzanamá. En lo principal, una vez que los accionantes han dado cumplimiento con lo dispuesto en el decreto de fs.20, estimase de clara, precisa y completa la demanda presentada por los señores: SEGUNDO SERAFIN ACARO QUITO y MARINA DE JESUS ORTEGA OJEDA, solicitud que al reunir los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la acepta al trámite Voluntario que le corresponde a los Inventarios. En consecuencia y por el fallecimiento de quien en vida fuera señor FLORESMILO HERRERA VALLEJO, quien no testará, motivo por el cual se DECLARA ABIERTA LA SUCESIÓN INTESTADA de sus bienes dejados, particular que se manda poner en conocimiento de los herederos ausentes, desconocidos, presuntos y del público en general, conforme a Ley y en base a lo establecido en el Artículo 58 en concordancia con el Artículo 56.1 del Código Orgánico General de Procesos. Para lo cual se dispone lo siguiente: a) Cuéntese en el procedimiento con los actores anteriormente invocados; b) Con el Procurador Tributario de Rentas Internas de Loja, para la citación al funcionario señalado, se dispone remitir un atento deprecatorio a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja, enviando un despacho en forma y ofreciendo reciprocidad en casos similares, para que se cumpla la citación a dicho funcionario, a quien se le advertirá la obligación de señalar domicilio judicial para efecto de sus futuras notificaciones, deprecatorio que se realizará en el módulo virtual; c).- Fórmese el inventario y correspondiente avalúo de los bienes dejados por la causante señor FLORESMILO HERRERA VALLEJO con la intervención del perito que se designa Ab. CARLOS MANUEL SALINAS LUDEÑA (Telf.072676584-Cel.0986421951), de conformidad a la Resolución 068-2017 Art. 1 del Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial, los honorarios se cancelarán directamente por la parte interesada, y por intermedio de la funcionaria de citaciones de la Unidad se le notificará y de aceptar el cargo se le posesionará en forma inmediata, regulándose sus honorarios profesionales en la suma de $200,00 dólares americanos, valores que serán cancelado por la parte actora al señor perito. d).- El inventario debe realizarse conjuntamente con el perito y en presencia de los interesados de conformidad al Art.341 del COGEP. e) Téngase en cuenta para el señalamiento de la audiencia respectiva lo que preceptúan los Arts.345, 335, inc. 3ero, y, 225 parte final, Ibidem; f) Se previene al señor perito, que los bienes a inventariarse, son aquellos que estén debidamente justificados o acreditados con el respectivo título de propiedad, caso contrario no podrán comprenderse en este inventario; g) De conformidad al Art.76 del COGEP, se dispone que el señor perito, luego de citados los demandados en el término de diez días presente a la unidad judicial el alistamiento y avalúo realizado, bajo los parámetros y prevenciones de ley; h) De conformidad con lo establecido en el Art. 37 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone tomar en cuenta la indicación de Procurador Común en la persona del señor SEGUNDO SERAFÍN ACARO QUITO; i) Agréguese a los autos la documentación que se acompaña, téngase en cuenta la cuantía, correo electrónico, como la autorización dada a su Abogada Patrocinadora, para que asuma la defensa en el presente asunto; y, finalmente, tómese en cuenta el anuncio de prueba que ofrecen los comparecientes para justificar su pretensión. Intervenga en calidad de Secretario el Ab. Marlon Pacheco, por contrato de servicios ocasionales.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- OTRA PROVIDENCIA de fecha Gonzanamá, jueves 5 de noviembre del 2020, a las 12h07. De oficio, y en virtud de haber existido un lapsus en el auto que antecede y amparado en el Art. 130, numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se corrige el auto inicial, en el sentido de que el nombre correcto de la actora es MARIANA DE JESUS ORTEGA OJEDA; y, no como por error se la hace constar como “MARINA”. De esta forma se aclara el auto inicial, en lo demás el auto queda inalterable. Hágase saber.Gonzanamá, 06 de noviembre del 2020. Ab. Marlon Francisco Pacheco Herrera SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE LOJA EN GONZANAMÁ Y QUILANGA (E) P/F4282


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FUNCIÓN JUDICIAL ACTA CORRESPONDIENTE AL JUICIO Nº 11203202000312 (21569391) CITACIÓN JUDICIAL CITO, con el contenido del escrito de demanda, auto de aceptación a trámite, y demás constancias procesales de las mismas que recaídos en el juicio voluntario de inventario de bienes sucesorios Nro. 11203-2020-00312, a los herederos desconocidos de MARÍA AMPARO BORJA MATUTE, cuyo contenido en extracto es como sigue: ACTOR: PINTA BORJA CARLOS ALBERTO DEMANDADOS: Herederos desconocidos de la causante MARÍA AMPARO BORJA MATUTE OBJETO DEMANDA: INVENTARIO TRAMITE: VOLUNTARIO CUANTÍA: INDETERMINADA NRO. DE JUICIO: 11203-2020-00312 JUEZ: DR. LUIS ERASMO SAMANIEGO MUÑOZ Loja, miércoles 29 de enero del 2020, las 15h36, VISTOS.- Dr. Luis Erasmo Samaniego Muñoz, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja, y conforme el Art. 172 de la Constitución de la República del Ecuador, en relación con el Art. 160, numeral 1, y Art. 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, avoco conocimiento del presente proceso.- Se llama a intervenir a la Dra. Verónica Carrión, en calidad de secretaria asignada a esta Unidad Judicial.- EN LO PRINCIPAL.- La demanda de Inventarios y Avalúo de Bienes Sucesorios propuesta por PINTA BORJA CARLOS ALBERTO, por cumplir con los requisitos legales previstos en el Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la acepta al procedimiento VOLUNTARIO que le corresponde y conforme lo señala el Art. 334.4 del COGEP.- Por lo que se dispone: 1.- Por el fallecimiento de la causante MARÍA AMPARO BORJA MATUTE conforme consta de la partida de defunción que se adjunta, se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes desde el momento de su fallecimiento, por lo que se manda a formar el inventario y avalúo de sus bienes y, en la forma prevista el Art. 341 y 342 del Código Orgánico General de Procesos.- 2.- Para la formación del inventario, una vez que fuesen citados todas las partes, el juzgador designará perito para que proceda a su formación y avalúo en presencia de los interesados y, señalará el día y la hora para tal diligencia.- 3.- Cuéntese en el presente proceso con el compareciente quien dice hacerlo en su calidad de hijo de la acusante.- CITESE a través del señor Analista de Citaciones de esta Unidad Judicial, en los lugares que se indica en el libelo inicial, a: 1) ANGEL PATRICIO PINTA BORJA; ANA LUCIA PINTA BORJA; LEONARDO RAFAEL CUENCA BORJA; WILSON FRANCISCO CUENCA BORJA; BORIS ISRAEL SARANGO BORJA y, FABRICIO ANDRES SARANGO BORJA.- 4.- Al amparo de lo determinado en el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos; se DISPONE la CITACIÓN a los herederos desconocidos de la causante MARÍA AMPARO BORJA MATUTE, en la forma determinada en el Art. 56, numeral 1, del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual concédase el extracto respectivo.- 5.Respecto a las pruebas que han sido anunciadas por la parte accionante, el momento procesal para calificar las mismas, es en la fase pertinente de la Audiencia Única y, conforme el Art. 160 y Art. 335 del COGEP.- Se recuerda a las partes que el informe pericial deberá contener todos y cada uno de los puntos que se contienen en el Art. 342 del COGEP y debe realizarse y levantarse con la presencia y el conocimiento previo en su contenido de todos los interesados.- El perito antes de hacer llegar su informe cuidará para que su Informe cumpla con estos requisitos.Téngase en cuenta la pretensión, cuantía, el domicilio judicial para notificaciones señalado por la parte accionante y, la autorización que le confiere a su Abogado defensor.- Agréguese al proceso con notificación contraria toda la documentación adjunta la parte actora al libelo de demanda inicial.- Hágase Saber, Cítese y Cúmplase.- Loja, 30 de enero de 2020 AB. VERÓNICA TALIA CARRION GUERRERO SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA P/F4283 REPUBLICA DEL ECUADOR SECRETARÍA DEL AGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA SANTIAGO DE LA SENAGUA CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO ZONAL LOJA CITESE A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS DE LA VERTIENTE “SIN NOMBRE”, UBICADA EN EL SECTOR CAPULÍ, PARROQUIA SAN SEBASTIÁN, CANTÓN Y PROVINCIA DE LOJA. PROCESO NRO. 6589-2020-A EXTRACTO: PETICIONARIO: Carlos Fabian Sánchez Pacheco. OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de Aprovechamiento Productivo de las aguas de la vertiente Sin Nombre, ubicada en el sector Capuli, parroquia San Sebastián, cantón y pro-

.com.ec vincia de Loja, para actividades de lavadora de vehículos. PROVIDENCIA: SECRETARÍA DEL AGUA.- SUBSECRETARÍA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA SANTIAGO.- CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO LOJA.- Loja seis de marzo del año dos mil veinte, a las 15H00. VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite administrativo en mi calidad de encargada del Rol de Responsable Técnica del Centro de Atención al Ciudadano Zonal Loja, en virtud a disposición dada en Memorando Nro. SENAGUA-CDHS.19-2017-1157-M, de feca uno de septiembre del año dos mil diecisiete, emitida por la Subsecretaría de la Demarcación Hidrográfica Santiago de la SENAGUA, en ejercicio de las resoluciones: Nro.001-DF-DHS-SENAGUA-2014 de fecha 07 de abril del 2014 y Nro. 001-DHS- SENAGUA- 2016 de fecha 06 de junio del 2016, que contiene la delegación de funciones a Responsables Técnicos de los Centros de Atención al Ciudadano, y al amparo de lo que establece la reforma y nueva codificación al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la SENAGUA, expedido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2014-910, de fecha 17 de abril del 2014 y publicado en el Registro Oficial Nro. 154 del 28 de julio del 2014. La solicitud de autorización de aprovechamiento de las aguas de la vertiente Sin Nombre, ubicada en el sector Capuli, parroquia San Sebastián, cantón y provincia de Loja, presentada por el señor Carlos Fabian Sánchez Pacheco, para actividades industriales (lavadora de vehículos), se la acepta a trámite de conformidad a lo dispuesto en los artículos: 87 numeral 2, 98 y 125 de la Ley Orgánica de Recursos Hidricos, Usos y Aprovechamiento de Agua; Arts. 72 y 107 de su Reglamento de Aplicación; y, numeral 6.1.1.2. del Manual de Procedimiento para la Solicitud de Autorización del Uso y Aprovechamiento del Agua y demás Actos Administrativos Afines; disponiéndose se cumplan con las siguientes diligencias: 1.- Citese a los usuarios presuntos y desconocidos por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Loja, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y acto de calificación, por tres publicaciones consecutivas, de conformidad a lo establecido en el numeral 3 literal b) del Art. 107 del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento de Agua. 2.- Fíjense carteles en tres de los lugares más frecuentados de la parroquia San Sebastián, del cantón y provincia de Loja, por el plazo de diez días, a fin de que los usuarios interesados en la utilización de las aguas puedan presentar su oposición, peticiones, adhesión o proyecto alternativo, en función del derecho a la defensa y el principio de publicada como elementos integradores del debido proceso, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua y 107 de su Reglamento de Aplicación. 3.- Citese con el contenido de la petición y auto de calificación a trámite a los señores: Pio Oswaldo Cueva, Marcelo Zapata, Victoria Diaz Viñan, Herminia Agripina Alvarado, Dolores Songor, Guido Ortiz y Luz Mariela Lozano, en el lugar señalado para el efecto. 4.- La diligencia de citación y fijación de carteles en tres de los lugares más frecuentados de la parroquia san Sebastián, realizará la Secretaria Ad-Hoc de este Despacho. 5.- Notifiquese con el extracto de la solicitud y acto de calificación a trámite, en dos fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Loja, a la señora María Luisa Viñan Delgado, por desconocimiento de su domicilio o residencia actual, conforme lo establece el Art. 168 del Código Orgánico Administrativo COA. 6.- Agréguese al presente trámite: copia de documentos personales del peticionario, copia de informe de inspección previa, contrato de arriendo, copia del certificado de viabilidad del uso del suelo emitido por el Municipio de Loja, Memoria Técnica y Croquis. 7.- Evacuadas las diligencias dispuestas en el numeral anterior, el Centro de Atención al Ciudadano Zonal de Loja, señalará día y hora, y designará a un técnico para que cumpla con la diligencia de inspección, el cual emitirá su informe en el plazo de ocho días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 107, numerales 6 y 7 del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Hidricos, Usos y Aprovechamiento del Agua. 8.- Tómese en cuenta la autorización conferida al Dr. Eber José Iñiguez Moreno; así como la casilla judicial y dirección electrónica señalada para futuras notificaciones. Actúe en el presente trámite en calidad de Secretaria Ad-Hoc, la Dra. Sarith Guamán Pacheco, Abogada del Centro de Atención al Ciudadano Zonal de Loja, profesional que se encargará de notificar con el contenido del acto de trámite que antecede a la parte peticionaria.- NOTIFIQUESE. F) Dra. Mgs. Ruth Fernández Ordoñez, Responsable del centro de Atención al Ciudadano Zonal Loja. Particular que pongo a conocimiento del público en general para los fines de ley consiguientes, previniéndoles a quienes interese, la obligación que tienen de señalar domicilio judicial dentro del perímetro legal del Centro de Atención al Ciudadano de Loja de la Demarcación Hidrográfica Santiago. Loja marzo, 09 del 2020. Dra. Sarith Guamán Pacheco Secretaria Ad-Hoc. P/F4287 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE LOJA CON SEDE EN EL CANTÓN

Publicidad PUYANGO CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales que anteceden a los herederos desconocidos y presuntos de la extinta LUZ AURORA CÓRDOVA APOLO, cuyo texto es como sigue: ACTORES: Santiago Virgilio Robles Córdova, y Rosa María Cacay Valdiviezo JUICIO Nro.:11317 2020 00201 PROCEDIMIENTO: ORDINARIO OBJETO: PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO. JUEZ: DR. MARLON SANTORUM MONTERO SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE PUYANGO. SANTIAGO VIRGILIO ROBLES CORDOVA, ecuatoriano, con cédula No. 1103080261, de 49 años de edad, de ocupación empleado privado; y, ROSA MARIA CACAY VALDIVIEZO, ecuatoriana, con cédula No. 0703706986, de 39 años de edad, de ocupación quehaceres domésticos; casados entre sí, ambos domiciliados en el barrio Banderones, de la parroquia El Limo, cantón Puyango, provincia de Loja; y correo electrónico euro69macas@ gmail.com de nuestro defensor privado; ante su autoridad respetuosamente comparecemos y presentamos la siguiente demanda: Y por el fallecimiento de la señora LUZ AURORA CÓRDOVA APOLO, conforme consta de la partida de defunción, demandamos a sus hijos señores MARIO ELOY ROBLEZ CÓRDOVA y CLARA DALINDA ROBLEZ CÓRDOVA a los herederos desconocidos y presuntos de la causante señora Luz Aurora Córdova Apolo; y por la interdicción judicial del señor FELIPE SANTIAGO ROBLEZ CALDERÓN conforme al documento adjunto, demandamos a la curadora general CLARA DALINDA ROBLEZ CÓRDOVA. A los demandados se los citará de la siguiente manera: a la señora CLARA DALINDA ROBLEZ CÓRDOVA por sus propios derechos y por los que representa, se la citará en su domicilio ubicado en el barrio Lucha de los Pobres, parroquia Argelia, cantón Quito, provincia de Pichincha, en las calles E68 entre pasaje 1 y pasaje 2, número de casa S2845.Al señor MARIO ELOY ROBLEZ CÓRDOVA se los citará en su domicilio ubicado en el barrio Lucha de los Pobres, parroquia Argelia, cantón Quito, provincia de Pichincha, en las calles manzana 70 calle 1 número de casa S2678. FUNDAMENTOS DE HECHO.- a) Desde el mes de enero del año 2001, a la actualidad nos encontramos en posesión tranquila, pacífica y no interrumpida en calidad de amos, señores y dueños de un terreno denominado “BANDERONES”, ubicado en el sector Banderones, perteneciente a la parroquia El Limo, cantón Puyango, provincia de Loja, propiedad inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Puyango, bajo el No. 118, de fecha 06 de diciembre de 1971; cuyos linderos actuales son: POR EL NORTE: Con propiedad de Guillermo Novarino Apolo, cerco de alambre de púas por división; POR EL SUR: Con la quebrada Pitayo, cerco de alambre de púas por división; POR EL ESTE: Con propiedad de Servilio Napoleón Apolo Córdova, y en otra parte con quebrada Pitayo, jaguay de agua y quebrada por división; POR EL OESTE: con la Vía de lastre en una parte, y en otra con propiedad de Carlos Abdón Roblez Calderón, cercas de alambre de púas por división.- Este terreno tiene un área de 2.6246 hectáreas (dos hectáreas punto seis mil doscientos cuarenta y seis).b) Este terreno lo tenemos dedicado al pastoreo de nuestro ganado vacuno y caballar, por lo que está dividido en 3 potreros. También tenemos construida una casa mista de adobe y ladrillo compuesta de 5 cuartos, provista de luz eléctrica y agua potable. Como también tenemos sembrados árboles frutales para nuestro consumo. El inmueble se encuentra cercado con alambre de púas y postes de madera, cercos que todo el tiempo los refaccionamos y limpiamos para que estén en buen estado. e) Con estos antecedentes concurrimos ante su autoridad y solicitamos que en sentencia nos conceda la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio del terreno denominado “BANDERONES”, ubicado en el sector Banderones, perteneciente a la parroquia El Limo, cantón Puyango, provincia de Loja, toda vez que desde más de quince años nos encontramos en posesión tranquila, pacífica y no interrumpida en calidad de amos, señores y dueños del inmueble materia de esta acción. FUNDAMENTOS DE DERECHO. - La presente demanda la fundamentamos en lo dispuesto en los Arts. 2392, 2398, 2410, 2411, 2413 y más pertinentes del Código Civil, en armonía con el Art. 289 del Código Orgánico General de Procesos. PRETENSIÓN QUE SE EXIGE.La pretensión que se exige es la siguiente: 1.Que en sentencia nos conceda la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio del terreno denominado “BANDERONES”, ubicado en el sector Banderones, perteneciente a la parroquia El Limo, cantón Puyango, provincia de Loja, propiedad inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Puyango, bajo el No. 118, de fecha 06 de diciembre de 1971; cuyos linderos actuales se encuentran descritos preliminarmente. 2.- Que ordene la inscripción de la sentencia y más habilitantes en el Registro de la Propiedad del Cantón Puyango, para que nos sirva como justo título, al amparo de lo establecido en el artículo 2413 del Código Civil. DEL ANUNCIO DE PRUEBA. - De conformidad con el Art. 142 numeral 7,· del COGEP anuncio los medios de prueba siguientes: 1.- Anunciamos que en la audiencia de juicio produciremos el Certificado de Propiedad del bien inmueble materia de la presente acción. 2.- Anunciamos que en la audiencia

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de juicio produciremos el Certificado de Avalúo del bien inmueble materia de la presente acción. 3.- Anunciamos que en la audiencia de juicio produciremos la partida de matrimonio del cónyuge sobreviviente señor FELIPE SANTIAGO ROBLEZ CALDERÓN con la extinta LUZ AURORA CÓRDOVA APOLO.4.- Anunciamos que en la audiencia de juicio produciremos la partida de defunción de la extinta LUZ AURORA CÓRDOVA APOLO. 5.- Anunciamos que en la audiencia de juicio produciremos copia certificada del acta de discernimiento de la curaduría de la señora CLARA DALINDA ROBLEZ CORDOVA.6.- Anunciamos que en la audiencia de juicio conforme al Art. 189 del COGEP, se reciba la declaración de los testigos señores: Belisario Rodimiro Ayala Córdova, Marco Antonio Ayala Malacatus, Amanda de Jesus Malacatus Torres, Germania Paola Encalada Encalada, y Jaime Joel Apolo Córdova; quienes declararán sobre los actos posesorios que hemos realizado en el inmueble materia de la presente acción; como el tiempo que llevamos en posesión, la identificación de actor y demandado, los cercos de madera y alambre de púas, la construcción de la casa, la luz eléctrica y agua potable, los árboles frutales que existen entre otras. Los testigos tienen su domicilio ubicado en el barrio Banderones, de la parroquia El Limo, cantón Puyango, provincia de Loja quienes comparecerán bajo responsabilidad de los accionantes.7.- De conformidad con el Art. 228 en relación con el Art. 229 y literal e) del numeral 7 del Art. 294 del Código Orgánico General de Procesos, y en consideración al principio constitucional de contradicción; solicitamos a su autoridad que en la audiencia preliminar; se fije fecha y hora para que su autoridad conjuntamente con el Secretario, las partes procesales y un perito acreditado designado mediante sorteo por su autoridad; se realice una inspección judicial al inmueble materia de esta acción. Donde el señor perito elaborará un levantamiento planimétrico que contendrá los linderos, dimensiones y área del inmueble, e informará sobre la existencia y el tiempo probable que tienen la construcción de la casa de habitación y de los cercos, entre otros hechos posesorios que el perito considere. 8.- Anunciamos que en la audiencia de juicio de conformidad con el Art. 222 del COGEP comparecerá el señor perito que realice la inspección judicial al inmueble materia de la presente acción, a sustentar su informe. DE LA CUANTIA. - La cuantía es de: $ 9,675.36. DEL PROCEDIMIENTO.-El procedimiento en que debe sustanciarse la presente causa es el Procedimiento Ordinario conforme a lo estipulado en el Art. 289 del Código Orgánico General de Procesos. De conformidad con la disposición general Décima del COOTAD cítese al GAD de Puyango, en las en las personas de su Alcalde y Procurador Síndico. Se mandará a inscribir esta demanda, en el Registro de la Propiedad del cantón Puyango, de conformidad con lo que dispone el Art. 146 inciso quinto del COGEP. Cítese a los herederos desconocidos y presuntos de la causante señora Luz Aurora Córdova Apolo a través de la prensa, de conformidad al Art 56 del COGEP. AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE: Puyango, jueves 29 de octubre del 2020, las 19h32, VISTOS: Avoco conocimiento del presente juicio en legal y debida forma; en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Puyango, nombrado mediante acción de personal Nro. 9306-DNTH2014-KP, del Consejo de la Judicatura.- En lo principal, estimase clara y completa la demanda propuesta por los señores: ROSA MARÍA CACAY VALDIVIEZO Y SANTIAGO VIRGILIO ROBLES CÓRDOVA, misma que por reunir los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se la califica y admite al trámite de procedimiento ordinario que le corresponde.- Cítese a los accionados señores: FELIPE SANTIAGO ROBLEZ CALDERÓN Y LUZ AURORA CÓRDOVA APOLO, por el fallecimiento de esta última sus herederos conocidos señores: MARIO ELOY ROBLEZ CÓRDOVA Y CLARA DALINDA ROBLEZ CÓRDOVA, y de igual manera por cuanto en contra del demandado FELIPE SANTIAGO ROBLEZ CALDERÓN, se ha declarado Interdicción Definitiva, cítese por los derechos que representa del antes mencionado ciudadano, a la señora CLARA DALINDA ROBLEZ CÓRDOVA, en el domicilio que se indica en la demanda, para que en el término de TREINTA DÍAS, tal cual lo prescribe el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, conteste la demanda en los términos que prevé el artículo 151 de la norma legal antes invocada, mediante DEPRECATORIO, librado a uno de los señores Jueces (as) de la Unidad Judicial Civil del cantón Quito, enviándole suficiente despacho en forma y la oferta de reciprocidad en casos similares.- Cítese con la presente demanda y auto de aceptación recaído en ella al Alcalde y Procurador Síndico del GADM-PUYANGO, atento a lo previsto en la disposición general DÉCIMA, de la LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN, COOTAD, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 166, del martes 21 de enero del 2014, en sus oficinas ubicadas en las instalaciones del Gobierno Municipal, para que en el término que prevé el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, contesten la demanda en los términos que prevé el artículo 151 de la norma legal antes invocada.- Inscríbase la demanda en el Registro

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Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Puyango, atento a lo previsto en el artículo 146 inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos.- A los herederos desconocidos y presuntos de la extinta LUZ AURORA CÓRDOVA APOLO, se los citará por la prensa en un diario de la provincia de Loja, por no existir este medio de comunicación en la ciudad, tal cual lo dispone el artículo 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos.- Agréguese al proceso la documentación adjunta y téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados por los demandantes para recibir sus notificaciones, así como la autorización que le confiere a su abogado defensor.Téngase en cuenta el anuncio de pruebas que hacen los demandantes, cuya pertinencia, utilidad y conducencia, se calificara en el momento procesal oportuno- Interviene el Abg. Carlos Cañarte Sisalima, Secretario de la Unidad Judicial- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.Particular que se pone en conocimiento del público en general para los fines de ley. Alamor, 09 de noviembre de 2020. Abg. Carlos Cañarte Sisalima SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE PUYANGO P/F4277 CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA Cité con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos del causante JAIME CABRERA PAUTA, que en extracto es como sigue: ACTOR: BALBINA ESPERANZA MORALES MARTINEZ y otros. DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos del causante JAIME CABRERA PAUTA. OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario de Bienes Sucesorios TRAMITE: Voluntario CUANTÍA: Indeterminada JUICIO: Nro. 11203-2020-02277 JUEZ: Dr. Luis Patricio Jaramillo Reyes “…Loja, viernes 30 de octubre del 2020, las 09h39, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Loja, Provincia de Loja, conforme a la Acción de Personal Nro.2894-DP11-2019-FA, de fecha 02 diciembre 2019, que me traslada a esta Unidad Judicial.- En lo principal, la solicitud de inventario de bienes sucesorios presentada por: BALBINA ESPERANZA MORALES MARTÍNEZ; ANA CRISTINA CABRERA MORALES, CARLOS ARMANDO CABRERA MORALES es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la solicitud y se admite a trámite mediante procedimiento voluntario, según el Art. 334.4 del COGEP, por lo que se dispone lo siguiente: PRIMERO.- Por el fallecimiento del señor JAIME CABRERA PAUTA, conforme consta de la partida de defunción que se adjunta, se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de sus bienes sucesorios, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del COGEP, en presencia de los interesados y bajo la dirección de un perito que será designado oportunamente por esta Unidad Judicial. SEGUNDO.- Cuéntese en éste proceso con: 2.1. BALBINA ESPERANZA MORALES MARTÍNEZ en calidad de cónyuge sobreviviente; y sus hijos ANA CRISTINA CABRERA MORALES, CARLOS ARMANDO CABRERA MORALES. 2.3.- Con el demandado JAIME FERNANDO CABRERA MORALES, a quien se citará en su domicilio señalado en esta ciudad de Loja, para el efecto remítase el proceso a la Oficina de Citaciones a fin de que se cumpla la diligencia señalada. 2.4.- Con los herederos presuntos y desconocidos del causante señor JAIME CABRERA PAUTA, a quienes se ordena citarlos a través de uno de los medios de comunicación, esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58, en concordancia a lo señalado en el Art. 56, numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. Los accionados de conformidad a la ley, podrán oponerse al procedimiento hasta antes de convocarse a la audiencia correspondiente. TERCERO.- 3.1.- Téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba de la solicitud, cuya producción y pertinencia se resolverá en audiencia. CUARTO.- Téngase en cuenta que se designa en calidad de Procurador Común para intervenir en el proceso a la señora Lic. Ana Cristina Cabrera Morales. QUINTO.- En cuenta la cuantía de la acción, así como el casillero judicial y electrónico señalado y la autorización que conceden los peticionarios a sus defensores técnicos.- Agréguese a los autos la documentación adjunta.- NOTIFÍQUESE.….”.-Firma Ilegible.- Dr. Luis Patricio Jaramillo Reyes.- JUEZ DE UNIDAD JUDICIAL DE FMNA DE LOJA. NOTIFÍQUESE.- Particular que comunico para los fines de ley.Loja, 05 de noviembre del 2020. Dr. Manuel Lozada Ramirez SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA. P/F4284


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Judiciales DISTRITO JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJ CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite a la misma y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes MANUEL BENIGNO LLIVIGAÑAY CHAVALAY y ROSA VICTORIA ORDOÑEZ que en extracto es como sigue: SOLICITANTE: JOSE VICTORIANO CHAMBA PULLAGUARI y NORMA ESPERANZA LLIVIGAÑAY ORDOÑEZ DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES MANUEL BENIGNO LLIVIGAÑAY CHAVALAY y ROSA VICTORIA ORDOÑEZ JUICIO: NRO. 11203-2020-02181 TRAMITE: VOLUNTARIO ASUNTO: INVENTARIO CUANTIA: $19.787,58 JUEZ: DRA. YHELENNA LOJAN ARMIJOS UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA.- AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE.- Loja, jueves 29 de octubre del 2020, las 16h54, Agréguese el escrito de completación.- VISTOS: La solicitud de ALISTAMIENTO Y AVALUO DE LOS BIENES DEL EXTINTO SR. MANUEL BENIGNO LLIVIGAÑAY CHAVALAY, presentada por los cónyuges JOSE VICTORIANO CAMBA PULLAGUARI y NORMA ESPERANZA LLIVIGAÑAY ORDOÑEZ, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite al trámite voluntario.- Cuéntese con los accionantes en calidad de interesados.- Cítese a los herederos conocidos MARIANA DE JESUS LLIVIGAÑAY ORDOÑEZ, SEGUNDO WASHINGTON LLIVIGAÑAY ORDOÑEZ, LIDIA ESPERANZA LLIVIGAÑAY ORDOÑEZ, LUZ VIRGINIA LLIVIGAÑAY ORDOÑEZ y OFELIA LLIVIGAÑAY ORDOÑEZ en el domicilio determinado en el libelo de demanda, para lo cual pase el expediente a la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial.- Cítese a los herederos presuntos y desconocidos del extinto causante Sr. MANUEL BENIGNO LLIVIGAÑAY CHAVALAY y de la extinta ROSA VICTORIA ORDOÑEZ , de conformidad a lo previsto en el Art. 56 numeral 1ero.- UNO: Tómese en cuenta el anuncio probatorio detallado así como los documentos agregados.- CUATRO.Agotado el sorteo de ley, designase en calidad de perito Dra. GOMEZ MARQUEZ MIRIAN LOURDES con domicilio en esta ciudad, con teléfono celular 0969646381 para que intervenga en la diligencia de inventario y avalúo de los bienes de la extinta, regulándosele la cantidad de $.170,oo (ciento setenta dólares) por concepto de honorarios profesionales, valores que deberán ser entregados directamente a la perito y ésta a su vez entregará la factura tributaria correspondiente para que luego sea agregada una copia al expediente. 2).- El prenombrado profesional (perito) de aceptar la designación hará conocer su aceptación por escrito en este expediente; a quien además se le recuerda su obligación de asistir a la audiencia oral que se convoque, conforme lo previsto en el Art. 345 del COGEP.- 3).- Una vez cumplido el acto de citación por la prensa y fenecido el término de 20 días contados desde la fecha de la última publicación, se señalará día y hora de la diligencia de alistamiento, con la intervención de la perito designada y los interesados, conforme a lo previsto en el Art. 341 y 342 del COGEP.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- OTRA PROVIDENCIA.- Loja, viernes 6 de noviembre del 2020, las 08h20. En lo principal.- En virtud de las facultades previstas en el Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial., por cuanto la suscrita Jueza en la parte pertinente del auto de aceptación a trámite de fecha 29 de octubre del 2020, las 16h54, (fs.28) hace constar que: “…la solicitud de alistamiento presentada por los cónyuges JOSE VICTORIANO CAMBA PULLAGUARI y NORMA ESPERANZA LLIVIGAÑAY ORDOÑEZ…”; sin alterar el contenido del auto antes indicado de OFICIO se CONVALIDA el mismo en el sentido de que el nombre correcto del primer compareciente corresponde a JOSE VICTORIANO CHAMBA PULLAGUARI y no como erróneamente se ha hecho constar., en lo demás estese a lo dispuesto en el auto que se convalida. Notifíquese.- Particular que se pone en conocimiento del público en general para los fines de ley.Loja, 06 de noviembre de 2020 Dr. Antonio Quito Sanmartín SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL P/F4294 CORTE PROVINCIAL DDE JUSTICIA DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos del causante: MIGUEL MARÍA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, que en extracto es como sigue: ACTORA: ROSALINA DIONICIO JUNGAL ANDRADE DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos del causante: MIGUEL MARÍA GONZÁLEZ GONZÁLEZ. OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS TRÁMITE: Voluntario JUICIO: Nro. 11203-2020-01471 JUEZ: DR. PABLO VINICIO MUÑOZ ABARCA EXTRACTO DEMANDA.- Loja, lunes 5 de octubre del 2020, las 15h49, VISTOS: Agréguese a los autos los escritos que anteceden y la documentación adjunta.- En lo principal, una vez cumplido lo dispuesto en providencia inmediata anterior, la solicitud de inventario que antecede y como la misma cumple los requisitos legales previstos en

los en los Arts. 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario, según el Art. 334.4 del COGEP. En tal virtud por el fallecimiento del señor MIGUEL MARÍA GONZÁLEZ GONZÁLEZ conforme se justifica con el certificado de su defunción que se adjunta, se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada y testada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del COGEP, en presencia de los interesados y bajo la dirección de un perito judicial sugerido quién será designado oportunamente por esta Unidad Judicial: PRIMERO.- 1.1. Con la solicitante ROSALINA DIONICIA JUNGAL ANDRADE por lo que comparece en calidad de adquiriente y cesionaria de derechos y acciones en la sucesión del causante. 1.2. Con los herederos conocidos señores PIEDAD PATRICIA GONZÁLEZ CABRERA, RUBÉN DARÍO GONZÁLEZ CABRERA, FLOR MARÍA GONZÁLEZ CABRERA en calidad de hijos y por lo tanto herederos del causante, y como la parte actora bajo juramento ha declarado de que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de aquellos demandados y se ha justificado las diligencias respectivas, al tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone su citación a través de uno de los medios de comunicación esto es a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación existente en la ciudad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. 1.3. Con el señor Director del Servicio de Rentas Internas de Loja, funcionario que deberá ser citado en su respectivo despacho. Para su cumplimiento, pase el proceso a la oficina de citaciones y notificaciones de la Unidad Judicial, al funcionario indicado con el contenido de la solicitud, documentación adjunta, escrito aclaratorio y el presente auto, se les advertirá la obligación de señalar domicilio judicial para efecto de futuras notificaciones. Para el efecto la parte accionante deberá cumplir con el Reglamento para la Gestión de Citaciones Judiciales, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura constante en la Resolución Nro. 061-2020, de fecha 10 de junio de 2020, que en su parte pertinente dice: “Art. 4 (…) 4.1.- Una vez calificada la demanda, acto pre procesal o diligencia previa y ejecutoriado el auto respectivo, la o el actora adjuntará tres ejemplares de la misma para la elaboración de las boletas de citación. En caso de que haya más de un demandado, se deberá adjuntar ejemplares de la demanda por cada persona demandada. Para ello, la o el actor, en el término de tres (3) días deberá entregar al archivo de la dependencia judicial, las copias necesarias para la gestión de citación adjunto al “formulario de entrega de copias para citación”. Dicha entrega quedará registrada en el sistema SATJE con una razón sentada por parte de la o el secretario a cargo del proceso en la cual se especificará la fecha de recepción de las copias para citación en un término máximo de un (1) día después de recibido el formulario (…) 4.2.- Sentada la razón de recibidas las copias de citación por parte de la o el secretario a cargo del proceso judicial, las y los ayudantes judiciales, en el término de dos días elaborarán las boletas de citación…”. 1.4. Cítese a los herederos desconocidos del causante MIGUEL MARÍA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, además de los extintos señores DOLORES ELISABET GONZÁLEZ CABRERA y HUGO VICENTE GONZÁLEZ CABRERA, a quienes se ordena citarlos a través de uno de los medios de comunicaciones esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. Se recuerda la obligación de señalar domicilio judicial y electrónico donde recibirán las notificaciones, así como también oponerse por escrito hasta antes de que se convoque a la audiencia cumpliendo los requisitos determinados en el inciso segundo del Art. 336 del Código Orgánico General de Procesos. SEGUNDO. - Téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba de la solicitud, cuya práctica y pertinencia se resolverá en audiencia. TERCERO. - Téngase en cuenta la cuantía de la acción, así como el casillero judicial y electrónico señalado y la autorización que le conceden a su defensor técnico. - NOTIFIQUESE. - Dr. Pablo Vinicio Muñoz Abarca, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja. – Loja, 09 de noviembre del 2020 Dra. Nuvia Coralia Flores Ruiz SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA P/F4295 CITACION JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales, a los herederos desconocidos y presuntos de la causante CARMEN CORINA CARRIÓN HURTADO. Conforme a los Arts. 56.1 y 58 del Código Orgánico General del Procesos, que en extracto es como sigue: ACTOR: CRISTOBAL MARCELO DÍAZ CARRIÓN (PROCURADOR COMÚN) DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DE LA CAUSANTE, CARMEN CORINA CARRIÓN HURTADO. OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS. TRAMITE: VOLUNTARIO. CUANTIA: INDETERMINADA. JUICIO NRO. 11314-2020-00327. JUEZ: DR. JUAN ROSALINO ABAD SANTIN. AUTO DE ACEPTACION A TRÁMITE: Avoco conocimiento y competencia de la presente causa en calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Paltas, provincia de

Publicidad Loja, en virtud a la Resolución 258-2014 dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura con fecha, 8 de octubre del 2014; así como a la Acción de Personal Nro. 8181-DNTH-2014 de fecha, 14 de octubre del 2014. La demanda de Inventarios, reúne los requisitos de forma exigidos por los Arts. 142 y 143 del COGEP, por lo que se la califica y se la admite a trámite en PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, previsto en el Art. 334.4 y 335 del Código Orgánico General de Procesos. Consecuentemente, se declara abierta la sucesión intestada de los bienes dejados por la causante CARMEN CORINA CARRION HURTADO desde el momento de su fallecimiento, 30 de agosto del 2020, disponiéndose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 y 342 del COGEP, en presencia de los interesados y del Perito, que será designado una vez que se cite en legal forma a todos los demandados, Así como se señalará fecha para la práctica de la referida diligencia. CITESE.- A los herederos desconocidos y presuntos de la causante CARMEN CORINA CARRION HURTADO conforme a los Arts. 56.1 y 58 del COGEP, mediante publicaciones en tres fechas distintas en un periódico de la localidad, confiérase el respectivo extracto. Cuéntese en este proceso: a) Con los comparecientes señores: JORGE ALEMAN DIAZ VIVANCO, calidad de cónyuge sobreviviente, BOLIVAR AUGUSTO DIAZ CARRION, DANIEL ALCIDES DIAZ CARRION, DIGNA JOSEFINA DIAZ CARRION, MIRIAN DIOCELINA DIAZ CARRIION, CRISTOBAL MARCELO DIAZ CARRION, ROSA ANDREA DIAZ CARRION, JORGE ANTONIO DIAZ CARRION, en calidad de hijos los señores MIRIAN DIOCELINA DIAZ CARRION JORGE ANTONIO DIAZ CARRION, conceden Poder Especial al señor CRISTOBAL MARCELO DIAZ CARRION, para la comparecencia a este proceso; b) CUÉNTESE Y NOTIFÍQUESE, a los siguientes funcionarios: 1) Señores Alcalde y Procurador Síndico del GAD de Paltas; 2) Con el Señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja; 3) Director del MAGAP en Loja, en sus Despachos, para la notificación a los referidos funcionarios en Loja, se Depreca a uno de los señores Jueces de la Niñez del cantón Loja, ofreciendo reciprocidad en casos similares, remítase el respectivo despacho. Téngase en cuenta: Como Procurador Común al señor CRISTOBAL MARCELO DIAZ CARRION, La prueba anunciada contenido en el Acápite V), de su escrito de demanda, el Perito se designará en el momento oportuno, en cuenta la cuantía de la acción, la casilla judicial y la dirección del correo electrónico señalado y la autorización conferida a su Defensor. Agréguese al proceso la documentación adjunta al libelo de demanda. NOTIFIQUESE.- FIRMA.- DR. JUAN ROSALINO ABAD SANTIN, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON PALTAS. Particular que pongo en conocimiento de los interesados y público en general, para los fines legales pertinentes.

www. Paltas, miércoles 11 de noviembre de 2020.- Lo certifico.- EL SECRETARIO.Ab. Jhonatan Alfredo Lavanda Martínez. SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL P/F4297 DISTRITO JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite a la misma y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos de la causante DOLORES JOSEFINA TAMAY BENITEZ que en extracto es como sigue: SOLICITANTE: EDUARDO FRANKLIN, BEATRIZ ANGELICA, LUZ BERTINA, OSWALDO, MANUEL LUCIANO, MARIA GRICELDA y ENIT MARLENE CHAMBA TAMAY DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE DOLORES JOSEFINA TAMAY BENITEZ JUICIO: NRO. 11203-2020-02234 TRAMITE: VOLUNTARIO ASUNTO: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS CUANTIA: $ 52.968,14 JUEZ: DRA. YHELENNA LOJAN ARMIJOS UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA.- AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE.- Loja, viernes 6 de noviembre del 2020, las 15h14, VISTOS: La solicitud de ALISTAMIENTO Y AVALUO DE LOS BIENES DE LA EXTINTA SRA. DOLORES JOSEFINA TAMAY BENITEZ, presentada por EDUARDO FRANKLIN, BEATRIZ ANGELICA, LUZ BERTINA, OSWALDO, MANUEL LUCIANO, MARIA GRICELDA y ENIT MARLENE CHAMBA TAMAY, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite al trámite voluntario.- Cuéntese con la accionante en calidad de interesada.- Cítese a los herederos conocidos LUIS ALBERTO CHAMBA BENITEZ y EDGAR LEONARDO CHAMBA TAMAY en el domicilio determinado en el libelo de demanda, para lo cual pase el expediente a la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial.- Cítese a los herederos presuntos y desconocidos de la extinta Sra. DOLORES JOSEFINA TAMAY BENITEZ , de conformidad a lo previsto en el Art. 56 numeral 1ero.- UNO: Tómese en cuenta el anuncio probatorio detallado así como los documentos agregados.- CUATRO.- Tómese en cuenta la contratación directa de perito para el alistamiento en la persona del Ing. MILLER FABRICIO CARRION GONZALEZ y tómese en cuenta su correo electrónico, recordándole la obligación que tiene de sustentar su informe en audiencia oral.-.- Una vez cumplido el acto de citación por la prensa y feneci-

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do el término de 20 días contados desde la fecha de la última publicación, se señalará día y hora de la diligencia de alistamiento, con la intervención de la perito designada y los interesados, conforme a lo previsto en el Art. 341 y 342 del COGEP.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- Particular que se pone en conocimiento del público en general para los fines de ley.Loja, 11 de noviembre de 2020 Dr. Antonio Quito Sanmartín SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL P/F4298 UNIDAD JUDICIAL CIVIL Y MERCANTIL DEL CANTON LOJA CITO: Con el contenido de la demanda inicial, su auto de aceptación a trámite y más constancias procesales al señor: CAZORLA CUEVA JORGE ANDRES, cuyo extracto es como sigue: ACCIONANTE: JIRON VASQUEZ GRACIELA EMPERATRIZ ACCIONADO: CAZORLA CUEVA JORGE ANDRES No. JUICIO: 11333-2020-01948 ASUNTO: INQUILINATO TRAMITE: SUMARIO JUEZ: DR.GONZALO I. AGUIRRE VALDIVIESO SECRETARIA: DRA. LUZ MARIA LEDESMA RODRIGUEZ AUTO:- VISTOS.- El Juez Dr. GONZALO IVAN AGUIRRE VALDIVIESO, mediante auto de fecha: Loja, lunes 26 de octubre del 2020, las 11h08, una vez que la parte accionante ha dado cumplimiento con lo ordenado en auto de sustanciación que precede.- En lo principal, la demanda presentada por la señora KARINA JAZMÍN JIRÓN VASQUEZ, en contra del señor JORGE ANDRÉS CAZORLA CUEVA, misma que al cumplir los requisitos legales previstos en los arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, ha sido calificada y admitida a trámite mediante procedimiento SUMARIO. Ordena la citación del demandado señor JORGE ANDRÉS CAZORLA CUEVA, de conformidad a lo que dispone el Art. 56, del Código Orgánico General de Procesos. Concede al demandado el término de QUINCE DIAS, para que conteste la demanda de conformidad a lo establecido en el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos COGEP.- Manda agregar al juicio los documentos presentados. Dispone tener en cuenta la cuantía, casillero judicial y correos electrónicos señalados, así como la autorización que le concede al abogado Juan Gabriel Peralta.- Hágase saber.Particular que me permito poner en conocimiento del público en general, para los fines legales consiguientes. Loja, a 05 de Noviembre del año 2020. Dra. Luz María Ledesma Rodríguez SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Y MERCANTIL DEL CANTON LOJA P/F4299

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Justicia

VIERNES 13 DE NOVIEMBRE DE 2020

I

Militares revisan los carros con un can detector de explosivos Loja. Personal militar del Grupo de Artillería “Cabo Minacho” perteneciente a la Brigada de Infantería N° 7 Loja en la avenida Universitaria, a pocos pasos del parque Simón Bolívar, desarrollaron un operativo de control de armas, municiones y explosivos en los automotores que circulaban por el sector.

Un accidente suscitado a unos metros de la entrada de Nabón, vía Cuenca-Loja, dejó varios vehículos con abolladuras. Según testigos, también hubo personas heridas. Uno de los automotores pertenece al GAD Parroquial de San Lucas.(I).

Humo de incendio forestal llegó a la ciudad de Loja Desde el mediodía de este jueves 12 de noviembre se produjo un gigantesco incendio forestal en el cerro Ventanas, lugar donde están colocadas varias antenas de radio y televisión.

El humo del incendio, pasadas las 18h30, llegó hasta el centro de la ciudad. Se conoció que el flagelo todavía no ha sido controlado y los efectivos del Cuerpo de Bomberos de Loja continúan en los trabajos de sofocación.(I).

0997262566 / 0992416701 / 2732003 gerencia@cronica.com.ec redaccion@cronica.com.ec publicidad@cronica.com.ec

Esta operación contó con un contingente de 20 uniformados y un can adiestrado, el cual es un experto en detectar municiones, explosivos y sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, ya que el perro realizó el curso K9, con instructores estadunidenses. El animal tiene aproxima-

• Operativo militar en el casco céntrico de la ciudad.

damente un año y medio. El capitán de artillería Santiago Hidalgo, encargado del operativo, expresó que durante la operación no se presentaron inconvenien-

tes y no hubo novedades. El can tampoco detectó algún tipo de sustancias prohibidas que la ciudadanía este transportando de manera ilegal.(I).(FJC).

COVID-19

Casos confirmados por cantón

SARAGURO

116

Fecha de corte: Jueves 12 de Noviembre de 2020 Fuente: https://covid-19-loja-smartland.hub.arcgis.com

27

5.278

CHAGUARPAMBA

PUYANGO

101

PINDAL

Provincia de Loja Casos positivos por rango de edades Edad

Contagiados

0-11 meses

20

1-4 años

42

5 - 9 años

69

10 -14 años

145

15 - 19 años

232

20 - 49 años

4.227

50 - 64 años

1.183

más de 65 años

901

10

51

OLMEDO

163

MACARA

2

QUILANGA

18 ESPINDOLA

Cantones con semáforo epidemiológico en AMARILLO

CASOS

6.819 395 Recuperados 6.185 Fallecidos 239 Positivos Activos MUESTRAS

18.337 10.289 1.229 Tomadas Negativas En espera AISLAMIENTOS

Epidemiológico

152 CALVAS

Información entregada por el Ministerio de Salud Pública

976 2.945 Personas en CERCO Personas en A.P.O.

GONZANAMA

SOZORANGA

502 43

28

199

27

102 CELICA

ZAPOTILLO

PALTAS

LOJA

CATAMAYO

HOSPITAL ISIDRO AYORA

6

7

Pacientes estables

Pacientes UCI

HOSPITAL MANUEL YGNACIO MONTEROS IESS

5

8

Pacientes estables

Pacientes UCI

aislamiento domiciliario

424

Altas Hospitalarias totales

HOSPITAL DE CATACOCHA

0

Pacientes estables

369 Personas en

252

Altas Hospitalarias totales

32

Altas Hospitalarias totales

PROVINCIA DE LOJA / CONTAGIOS POR GÉNERO

3.560 Hombres

3.259 Mujeres


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