Miércoles 14 de octubre 2020 Edición Nro. 10887

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Loja-Ecuador www.cronica.com.ec diariocronica @cronicaloja 0997262566 MIÉRCOLES 14 DE OCTUBRE DE 2020

Edición Nº 10887

En las eliminatorias sudamericanas a Qatar 2022

Ecuador derrotó

4-2 a Uruguay Cariamanga: 157 años de restauración como cabecera cantonal de Calvas (Pág. 3)

Nueve factores definirán el salario básico (Pág. 9)

(Pág. 17)

L

(Pág. 7) a experiencia y juventud de esta nueva selección de Ecuador, a cargo del técnico argentino Gustavo Alfaro, aplastó a nivel futbolístico a Uruguay en su primer encuentro en Quito por las eliminatorias sudamericanas a Qatar 2022.

Diego Toapanta: “Los casos de reinfección por COVID-19 superarían los 40 en Loja”

1 de noviembre 1979 - 1 de noviembre 2020

(Pág. 2)

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Crece demanda de pacientes a consulta externa Crece la demanda de pacientes no COVID en los dos hospitales más grandes de la provincia de Loja, el Manuel Ygnacio Monteros y el Isidro Ayora. El primero tiene abierto el servicio de consulta externa con una demanda alta, mientras que, en el segundo, prevén abrirlo en los próximos días. Por otro lado, el Seguro Social Campesino está prestando la atención con la limitación de su personal. Atención En cuanto a la atención en los hospitales de referencia COVID en la ciudad de Loja, el Isidro Ayora prevé abrir la atención de consulta externa, pero el Manuel Ygnacio Monteros del IESS que ya está prestando la atención, busca que la ciudadanía tome conciencia y no se aglomere en las mañanas, caso contrario cerraría el servicio.

Robert Salcedo, gerente del Isidro Ayora, expresó que con la disminución de casos han logrado la recuperación del departamento de ginecobstetricia y emergencia. “Esta semana se definirá con las autoridades zonales de salud, la fecha exacta de la apertura de consulta externa con una capacidad de atención del 30% en todas las especialidades”. David Zúñiga, director del Hospital del IESS, destacó que en el área no COVID han habilitado 17 especialidades para consulta externa a demanda instantánea. “Lo malo es que la ciudadanía no está colaborando, es decir, los horarios de atención son de 07h00 a 19h00, pero la gente llega a primeras horas generando aglomeraciones, lo cual ha hecho que las autoridades analicen la situación, si esto no cambia podrían suspender consulta externa”.

Circunstancias Marlon Aguirre, coordinador Zonal 7 del Seguro Social Campesino, manifestó que al inicio de la pandemia fue muy duro la atención a los pacientes en los 81 dispensarios (56 Loja, 16 Zamora y 9 en El Oro de la zona 7, porque los profesionales de la salud no podían trasladarse a estos centros debido a las restricciones vehiculares; se hizo un trabajo interinstitucional con diferentes autoridades y pudimos lograr que tengan transporte. En ese sentido los dispensarios no están al 100%, ya que 16 profesionales de la salud son del grupo vulnerables y ellos están realizando telemedicina. “Para suplir este inconveniente los médicos que trabajan en territorio están realizando itinerancias, es decir, tres días en un dispensario y los dos días restantes en otro”.

•• Atención de pacientes no COVID se incrementó en las últimas semanas.

Dato • • •

En cada dispensario del Seguro Social Campesino mínimo hay un médico, odontólogo y auxiliar de enfermería. El Isidro Ayora tiene 13 pacientes hospitalizados por COVID-19: 6 en moderados y 7 en Unidad de Cuidados Intensivos (UCI). El Manuel Ygnacio Monteros del IESS tiene 33 personas hospitalizadas con el virus: 20 en moderados y 13 en UCI.

Además, están trabajando de manera coordinada con el Ministerio de Salud Pública y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) para que sean atendidos y les entreguen la medicina. “Nosotros jamás hemos dejado de dar atención a los miles de afiliados a esta entidad”, afirmó. En cuanto a la medicina, Aguirre mencionó que no

cuentan con el 100%; por el momento estarían al 60%, sin embargo, realizan los recorridos para entregar a las personas que lo requieran. Espera que a más tardar el miércoles o jueves llegue más medicamentos para enfermedades crónicas, productos que inmediatamente serán trasladados a los dispensarios de la zona.(I).(FJC).

Diego Toapanta: “Los casos de reinfección por COVID-19 superarían los 40 en Loja” Los casos de la COVID-19 no paran en la ciudad y provincia de Loja. Especialista en enfermedades respiratorias indica que hay varios casos de reinfección, pero son tratados por infección por primera vez. Situación El médico especialista en Diagnóstico y Tratamiento de Enfermedades Respiratorias de la Clínica San Agustín, Diego Toapanta, expresó que en su consultorio varios pacientes que se han reinfectado con la enfermedad. El tema es alarmante y preocupante porque la ciudadanía piensa que, al haberse contagiado una vez con el virus, ya quedan inmunes, incluso algunos an-

dan sin mascarilla, lo cual es totalmente falso porque de lo que se conoce hasta el momento la enfermedad no deja inmunidad haciendo propensos a reinfectarse. “Muchos pacientes preguntan de los anticuerpos que se generan en la sangre, pero al tenerlos no les da inmunidad, es por ello, que se debe tener bastante precaución porque la reinfección es más compleja que la infección por primera vez, debido a que el virus provoca más daños y secuelas en el cuerpo”, dijo. Añadió que entre 30 y 40 casos de reinfecciones han llegado a consulta, por suerte han presentado síntomas no agresivos;

estudio o prueba y ahora nuevamente están infectados con coronavirus. Esto se puede señalar como una reinfección en la parte médica, el inconveniente es que no hay como probarla, es por ello que se la trata como una primera infección”.

•• Diego Toapanta, médico especialista en Enfermedades Respiratorias.

solo tres que se complicaron, pero no representó la muerte del paciente. “Hay muchos pacientes que mencionan en la consulta que presentaron síntomas asociados al COVID, pero nunca se hicieron un

Pico En las semanas anteriores se pudo observar un descenso de casos de la COVID-19, pero en la actualidad ha empezado a incrementarse de nuevo. En este momento se está en una fase de meseta de descanso para el nuevo pico que se viene en el transcurso de estas semanas. Toapanta recordó que las

principales secuelas que deja el virus son: ansiedad, depresión, temblores, hormigueos, calambres, a nivel pulmonar deja disminución de la capacidad funcional, fibrosis pulmonar, dolor de espalda, entre otros. Por ende, recomienda cumplir las normas de bioseguridad: lavado de manos, aislamiento, uso de mascarillas de manera permanente. Desde los dos hospitales de referencia COVID (Isidro Ayora y Manuel Ygnacio Monteros del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social) se conoció que desde el inicio de la pandemia hasta la fecha no se han presentado casos de reinfección de pacientes.(I). (FJC).


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Cariamanga:

157 años de restauración como cabecera cantonal de Calvas Este 14 de octubre la ciudad de Cariamanga conmemora 157 años de restauración con unas fiestas diferentes debido a la pandemia de la COVID-19. La ciudadanía calvense resalta esta fecha, pero también solicitan obras que hasta el momento no han llegado. Novedades La ciudadanía de la parroquia Sanguillin se cansaron de tanta espera para que las autoridades atiendan la vialidad rural como es su competencia. Carlos Tozcano, morador, dice que actualmente están en época de verano y esperan que el Municipio de Calvas y la Prefectura de Loja realizan mantenimiento a esta arteria vial que une a varios barrios. “No podemos quedarnos sentados, es por ello, que estamos organizándonos para recolectar firmas y efectuar presión ante las entidades”. Gabriel Pineda tiene su domicilio a pocos metros de la capilla San Antonio, en la vía Cariamanga-Amaluza,

y mencionó que gran parte de esta vía tiene innumerables baches que ha provocado daños en los automotores y accidentes. Solicitó un mantenimiento urgente, así como también efectuar obras como el agua potable y alcantarillado. Trabajo Alex Padilla, alcalde de Calvas, mencionó que la Municipalidad ha intervenido en la vialidad del sector rural en la medida de lo posible, pese a que la emergencia sanitaria por la llegada de la pandemia trastoca toda la planificación. Además, está por concretarse otras obras de suma importancia, por ejemplo. “esperamos que al terminar el mes de diciembre contratemos la construcción del Centro de Revisión Técnica Vehicular por un costo aproximado de USD 480.000. También la semaforización en 12 intercepciones de la ciudad de Cariamanga con un costo de USD 200.000; y la creación del Consorcio Vial Ahuaca conjuntamente con el Gobierno Provincial, Municipio

• Cariamanga de fiestas en este mes de octubre.

de Calvas y los 4 gobiernos parroquiales, en donde se adquirirá un equipo caminero completo con un monto de USD 900.000 para atender la vialidad rural”.

El burgomaestre explicó que este 14 de octubre se conmemora 157 años de la restauración de Cariamanga y la pandemia ha provocado que estas fiestas sean distintas y austeras, pero no ha querido dejarla pasar

Fiestas

por alto, ante ello, efectúan los programas aprovechando la magia de la tecnología. “Levantamos el telón de las fiestas el 1 de octubre con la conmemoración del Día del Pasillo Ecuatoriano con la presentación de la Pre Asociación de Artistas Calvenses. El 11 se desarrolló el Festival de Danzas”, añadió. Como una tradición en las festividades octubrinas, es la Cabalgata de caballos de paso, es así que a partir de las 10h00 recorrerán las principales calles de la ciudad de Cariamanga, sin concentración ciudadana y en horas de la tarde la Sesión Solemne con la presencia de un número reducido de autoridades locales y provinciales en el Salón del Pueblo.(I).(FJC). P

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Transportistas de carga pesada afectados por el incremento del diésel Los propietarios del transporte de carga pesada están preocupados por el constante incremento del precio del combustible, en especial el diésel; en cambio ellos no pueden subir el costo de las cargas porque pierden clientela. Esperan una solución ante la situación que los está afectando. Situación El gerente de la Cooperativa de Transportes Pesados Cital, Geovanny Chamba, expresó que el alza del combustible les afecta mucho porque son quienes afrontan todos los costos y los clientes no les permiten subir el precio de las cargas, caso contrario ellos se van a la competencia. “Hay un sinnúmero de carros que están ofreciendo el mismo servicio, pero por

•• Oficinas de carga de las cooperativas de transporte Cital y Alma Lojana.

menos costo y no les garantizan seguridad, lo cual la compañía sí lo hace porque su viaje es durante el día y en convoy”, dijo. Están preocupados porque el costo no se mantiene, cada mes va subiendo, por ejemplo, el mes anterior el diésel

tenía un valor de USD 1.13 y ahora cuesta USD 1.18, subió 0.5. Ese incremento es bastante recurso a la hora de tanquear porque si antes cargaban con USD 100, en este momento tiene por lo menos poseer USD 120. Por otro lado, Sergio León,

gerente de la Cooperativa de Transportes Alma Lojana, mencionó que les afecta porque ya mantienen los precios establecidos con los clientes de todas las ciudades a dónde va la empresa (Guayaquil, Quito y El Oro). “Nosotros no podemos de

la noche a la mañana subir el costo y si lo hacemos se van con la competencia y la empresa depende de los clientes”. Esperan que las autoridades observen la afectación a los transportistas y revean esta situación.(I).(FJC).

Falta de control

Realidad de los arriendos en Loja en tiempos de pandemia Por motivo de la emergencia sanitaria surgida a partir del coronavirus, gran parte de locales comerciales cerraron sus puertas. Antes de la pandemia, muchos comerciantes pagaban significativas cantidades de dinero por motivo de arriendo en el centro de Loja, ya que en la ciudad no había un control que fije el monto justo. En este aspecto, la Ley de Inquilinato estipula que es responsabilidad de los municipios regular los cánones de arriendo en la ciudad, lo que quiere decir que se intervenga por parte de los gobiernos locales para definir techos límites de arriendo y las condiciones óptimas para arrendar, en cuanto a las responsabilidades del arrendador. El gobierno central trató de proteger a los arrendatarios ante el desahucio mientras dure el estado de excepción y 60 días luego de su conclusión. Pues, el decreto Ejecutivo 1074

•• Falta de acuerdos justos entre arrendadores y arrendatarios.

decretado en junio pasado por el gobierno vigente así lo estableció. Sin embargo, los arrendadores y arrendatarios en Loja no lograron llegar a justos acuerdos; por ejemplo, Santiago Calva, es dueño de una peluquería y comenta que las autoridades deben actuar para pedir que los arrendadores sean más conscientes con el arrendatario y cobren un valor mínimo, él afirma que debió pagar 4 meses de arriendo en tiempos de pandemia de forma completa, sin ninguna clase de rebaja por parte del arrendador, pese a que sus ingresos fueron

muy bajos Asimismo, Ángel Román, era dueño de un cibercafé en la avenida Ramón Pinto, él explica que su negocio cerró porque la dueña de casa no quiso rebajar el valor mensual que le permita continuar con su sustento de vida. A su vez, Pablo Carrión es un estudiante universitario, él manifiesta que por motivo de la pandemia tuvo que ir a su lugar de origen ubicado en la provincia de Zamora Chinchipe, por lo cual no pudo cancelar el valor del arriendo, ya que su padre quedó sin trabajo y él también perdió el suyo. Pese a ello, la dueña

de casa le exigió cancelar el valor total del arriendo acumulado hasta el momento, caso contrario, ella se quedaba con sus pertenencias y no le permitiría ingresar a su cuarto de estudiante ubicado en el sector El Mayorista. En este aspecto, una representante de un centro de mediación de la función judicial en Loja comenta que los casos de inquilinato se han incrementado, sobre todo en cuanto a desocupaciones de inmuebles, devolución de garantías, pago de cánones de arriendo atrasados; afirma que han predominado las solicitudes

de desocupación y todas han llegado a acuerdos. Ante ello, cabe destacar que la Ley Humanitaria puntualiza que para que los arrendatarios puedan acogerse a esta suspensión temporal, deberán cancelar al menos el 20% del valor de los meses adeudados.


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Concluyó el plazo para la entrega de ofertas para los proyectos eólicos Este lunes 12 de octubre de 2020, concluyó el plazo para que las empresas interesadas en la concesión, construcción y operación de los nuevos proyectos de generación eléctrica eólicos Villonaco II y III y fotovoltaico El Aromo, presenten sus ofertas técnicas y económicas, en las oficinas del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables (MERNNR), en Quito. La Comisión Técnica de Selección designada por el MERNNR, procedió con la

apertura del sobre Nro. 1 (oferta técnica), en un acto que contó con la presencia de los delegados de las empresas internacionales que participaron en el Proceso Público de Selección. La apertura del sobre Nro. 2, que corresponde a la oferta económica se realizará el próximo 27 de noviembre de 2020 y el próximo 4 de diciembre terminará el proceso con la adjudicación o declaratoria de desierto. Los proyectos eólicos Villonaco II y III se desarrollarán en los emplazamientos de

Membrillo- Ducal y Huayrapamba (provincia de Loja), con una potencia nominal de 110 megavatios; y el fotovoltaico El Aromo se desarrollará en el sitio del mismo nombre, junto a las plataformas que se habilitaron para el fallido proyecto de la Refinería del Pacífico, en Manta (provincia de Manabí) y tendrá una potencia instalada de 200 megavatios. El desarrollo de los dos proyectos requerirá de una inversión privada de aproximadamente USD 400 millones.

Las empresas que participaron en los procesos para los proyectos eólicos Villonaco II y III fueron: Neoen S.A., Consorcio Cobra ZeroE y Total Eren; y para el proyecto fotovoltaico El Aromo: Neoen S.A., Consorcio Cobra Zero-E y Solarpackt EAM. La convocatoria al proceso público de selección se realizó el 28 de agosto de 2019, y el plazo para la redacción de las propuestas, aclaración de preguntas y respuestas, concluyó en mayo de este año. No

obstante, debido a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia del COVID-19, los plazos fueron modificados y se determinó el lunes 12 de octubre de 2020, como la fecha tope para la entrega de ofertas.(I).

Dato •

Se estima una inversión privada de USD 400 millones para la generación total de 310 megavatios.

Ana Gabriela Luzuriaga Carrión es la nueva Coordinadora Zonal 7-SALUD Ana Gabriela Luzuriaga Carrión asumió este martes 13 de octubre de 2020 la Coordinación Zonal 7-SALUD que abarca las provincias de Loja, El Oro y Zamora Chinchipe. Es odontóloga – salubrista, se encuentra cursando la Maestría en Administración y Gestión de Epidemiología y Salud Pública en la Universidad Gabriel René Moreno (Bolivia). Se ha desempeñado como Coordinadora Nacional de Hospitales, Directora Nacional de Hospitales subrogante del Ministerio de Salud Pública (MSP), Especialista Nacional en Seguimiento y Control de la Dirección Nacional de Hospitales, Directora del Distrito 11D01-Loja y su último cargo lo desempeñó como Especialista de

Vigilancia Epidemiológica y Provisión de Servicios del Distrito 10D02Coordinación Zonal 1 SALUD- actividades que combina con el libre ejercicio profesional desde el año 2013. Además, fue una de las coautoras del Manual de Implementación de la Estrategia de abordaje Médico del Barrio y su ejecución a nivel nacional, con el fin de brindar atención oportuna a los grupos prioritarios y vulnerables. Dicha estrategia se cumple en todos los Distritos de la Zona 7.(I). La flamante coordinadora expresó su alegría de poder volver a su tierra natal Loja e hizo extensivo su agradecimiento por la confianza brindada para asumir este cargo y ser parte del proceso

de cambio que se cumplirá en la Zona 7. Destacó la importancia de fortalecer el autocuidado y la corresponsabilidad ciudadana, como armas poderosas para ganar la batalla a la pandemia generada por la COVID19 y mitigar su impacto. Hizo un llamado a la solidaridad de todos como el gran desafío a nivel mundial, nacional y local en

esta “nueva normalidad”. Su política de trabajo será velar que los procesos se cumplan dentro del marco legal y que los servicios se brinden de manera adecuada, tomando como base la calidad, la seguridad del paciente y el buen trato, mediante el seguimiento de la correcta implementación de políticas públicas con el objeto de garantizar una

atención oportuna y de calidad. Una de las primeras acciones que cumplirá es el acercamiento a la realidad técnica, administrativa y financiera de los 17 Distritos y 20 Hospitales de las tres provincias. Además, garantizar insumos, prendas de protección y medicamentos para seguir enfrentando la pandemia por la COVID19.

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Padre Fausto Pucha, nuevo director de Cáritas

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Sabiduría popular para la vida SABEL

Historia noventa y siete

“Sonidos fugaces y voces sordas”

El Obispo Mons. Walter Heras nombró como nuevo director de Cáritas Diocesana al padre Fausto Efraín Pucha, que releva en el cargo al padre Enry Armijos, después de seis años como responsable de la institución. La toma de posesión oficial del cargo se dio ayer en la capilla de la Curia Diocesana ante la presencia de los colaboradores de la entidad. El padre Fausto realizó sus estudios en Teología y Bioética por algunos años en el Pontificio Ateneo Regina Apostolorum, institución universitaria católica con sede en Roma y Psicología Educativa en la Universidad Técnica Particular de Loja. Ha empezado la dirección de Cáritas, con mucha ilusión y grandes desafíos. “Desde que se supo de los cambios, el pasado 17 de septiembre, evidentemente tuve que asumir compromisos y ha sido un tiempo para seguir conociendo la

dinámica propia al interno y externo de Cáritas”, sostuvo el sacerdote quien en estos 19 días laborables, ha tenido varias reuniones con su personal. “Tenemos un equipo que lleva algunos años de experiencia y eso hace que sea un poco más fácil la labor de cualquier director que asuma esta responsabilidad, continuar con los proyectos y el ejercicio pastoral de ésta área”. El presbítero oriundo de Chantaco, ha estado siempre vinculado en el área de la salud. Antes de su nombramiento, en el 2011 colaboró como Capellán en el Hospital Isidro Ayora y fue electo como Delegado Diocesano de la Pastoral de Salud en el 2012 hasta el 2015. Su experiencia fortalecerá esta dependencia que desde el 2019 se incorporó a Cáritas, “nos aventaja que el área de la salud este en esta pastoral, para reactivar algunas cosas donde esté presente esa visión de la caridad de

la Iglesia con los más necesitados, especialmente de quienes padecen y sufren… es ahí donde tenemos que hacernos presentes como una mano amiga, cercana, con una palabra de aliento tanto al paciente como a los familiares. Trabajaremos con voluntarios, equipo de médicos en atención a los más vulnerables”, enfatizó. Asimismo, se refirió a continuar con algunas iniciativas existentes que han dado paso para avanzar en los fines de Cáritas, como el estar pendiente de los más necesitados en este tiempo de pandemia, lo que significa permanecer en la labor social de entrega de alimentos y asumir compromisos importantes para el cuidado de la casa común. Ordenado sacerdote el 17 de febrero de 2008, su labor pastoral también la ha cumplido como párroco en la Catedral de Azogues-Cañar, en las parroquias de El Cisne y San Jacinto de Alamor como Vicario Cooperador.

Aprueban reforma presupuestaria La sesión de Cabildo lojano convocada para el martes 13 de octubre, tuvo entre sus temas centrales la aprobación de la reforma presupuestaria Nro. 28 de Reducción de Crédito y 32 Suplemento de Crédito, y la Reforma Presupuestaria Nro. 25, la cual se dio paso con voto dirimente. Un amplio debate originó este tema entre los conce-

jales que analizaron sobre todo la dotación y prestación de servicios básicos, gasto corriente y otros temas que aporten al buen funcionamiento de la institución. Jorge Bailón, alcalde de Loja, indicó que respeta el criterio de cada uno de los concejales, “desde mis conocimientos pongo cosas equitativas y por eso trato de hacer un presupuesto

lo más apegado a la justicia”, destacó. Fotomultas Además, se hizo conocer el informe del mes de septiembre del 2020, respecto a las fotomultas suscrito por el responsable de este tema. Situación que se da a conocer en cumplimiento con la recomendación realizada por la Contraloría General del Estado.(I).

Charly es una bebé con déficit auditivo. Cuando nació nadie se dio cuenta, a los pocos días volvió al hospital con sus padres, dado que no respondía a ciertos estímulos audibles, ruidos o indicaciones verbales. Luego de someterse a los exámenes fue diagnosticada como sorda. Tener déficit auditivo de nacimiento es venir al mundo desconectada del entorno. Charly llegó así, sin ser consciente de su situación, tenía la curiosidad natural de un recién llegado, sin embargo, cuando se le adaptó una prótesis auditiva, la niña llora al escuchar la voz de su madre decirle: “Charly te amo”. Las expresiones del rostro de la niña son conmovedoras. Establecer ese vínculo a través de la voz maternal es algo sin igual. Un brevísimo sonido susurrante de la madre, le abre un mundo de posibilidades del amor que antes no sabía que existían. Las voces ahora han dejado de ser sordas para Charly, y el mundo se transformó en un parque de diversiones, los cambios en el rostro de la niña son evidentes. El mundo del sonido, es tan alucinante y mágico, que solo quien no oye y descubre cómo suena, puede maravillarse como lo hace Charly en esta historia. Poder oír bien, es una de las llaves del paraíso que contiene la vida. Así como Charly se conmueve con la voz de su madre, quien no ha guardado en el cofre de su oído la voz de mamá para recurrir aun cuando ella ya no esté. Como Charly, aun me estremece evocar la voz de mamá.

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En las eliminatorias sudamericanas a Qatar 2022

Ecuador derrotó 4-2 a Uruguay La experiencia y juventud de esta nueva selección de Ecuador, a cargo del técnico argentino Gustavo Alfaro, aplastó a nivel futbolístico a Uruguay en su primer encuentro en Quito por las eliminatorias sudamericanas a Qatar 2022. La Tricolor, con una renovada imagen, superó 4-2 a los charrúas por la segunda fecha de la competencia, en el estadio Rodrigo Paz. Aunque tuvo problemas en los primeros minutos en la precisión para hilvanar sus jugadas, la Tricolor se mostró agresiva, propuso mucha intensidad para ahogar en la altura de la capital de la República a los charrúas. En los primeros 10 minutos sometió a su rival y generó la primera jugada de peligro. El delantero Michael Estrada frente al arco sacó un zapatazo que fue desviado por el portero Martín Campaña (9 min) con un puñetazo. Luego de esto la Tri se volvió incontrolable. Ángel Mena tomó la batuta por el costado derecho y tras varios intentos para abastecer a sus compañeros apareció el joven Moisés Caicedo y alcanzó a cabecear el balón para poner el 1-0 (14 min). Pero en medio de las celebraciones del combinado nacional, la celeste gestó un contragolpe con Brian Rodríguez, quien centró y

para Nahitan Nández, sin embargo, la acción fue anulada porque el juez de línea había detectado un fuera de juego de Rodríguez. Todo esto fue valido por la consulta de árbitro central en el VAR. La jugada polémica se registró a los 24 min. Mena ganó la pelota por la derecha y sacó un centro para Caicedo, quien fue desplazado por Rodrigo Betancur antes de cabecear. Una evidente falta que el personal a cargo del VAR no advirtió al central Wilmar Roldán. Tras esto, Ecuador procuró cerrar mejor los espacios y decidió esperar a Uruguay para contragolpear. Una estrategia que funcionó en varias ocasiones. Enner gestó un avance y tras vaciar la defensa uruguaya cedió el pase para Estrada, quien venció al arquero Campaña, pero todo fue invalidado porque la consulta en VAR del juez principal, quien observó en las imágenes una mano de Enner cuando para superar la marca de Diego Godín (35 min.). Lo mejor fue que la Tri no bajó los brazos y en una combinación entre Enner y Mena para burla a Godín, la redonda quedó servida para que Estrada con un tiro rasante firme el 2-0 (45 min). De entrada en la segunda parte, el Maestro Óscar Washington Tabárez decidió que ingresen los extremos Nicolás de La Cruz y Darwin

Núñez por los desgastados Nandez y Rodríguez. Trató de reaccionar el cuadro celeste con estos cambios. A los 50 minutos Núñez venció con un zapatazo a Domínguez, sin embargo, el árbitro Roldán fue informado por los asistentes del VAR de una mano y tras revisar las imágenes decidió anular la jugada (50m), porque verificó que el volante sacó ventaja al rozar el balón con su extremidad. Y esto obligó a la Tri volver a pisar el acelerador para evitar que los charrúas no salgan de su área. En otro rápido avance, Enner, nuevamente, apareció y con un taquito habilitó a Estrada para concretar la goleada (52 min). Nuevamente apareció un destelló

CNE negó la inscripción de candidaturas para asambleístas a los Bucaram Se trata de Jacobo Abdalá Bucaram Machuca, uno de los once hijos del exmandatario ecuatoriano Abdalá Bucaram Ortiz. Él está dentro de la lista de precandidatos para asambleístas nacionales del partido Fuerza Ecuador (FE). El pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE) negó la inscripción de los candidatos a asambleístas nacionales por el movimiento Fuerza Ecuador (FE), que estaba encabezada por el expresidente de la República, Abdalá Bucaram Ortiz, y entre los otros precandidatos, su hijo Jaco-

bo Bucaram Machuca. El pleno les otorgó 48 horas para que subsanen los requisitos, entre ellos, la presentación personalísima ante delegados del CNE, como lo estableció el reglamento de Democracia Interna. El exmandatario Bucaram Ortiz no pudo cumplir con este requisito, pues guarda arresto domiciliario por la investigación que realiza la Fiscalía General, por el delito de delincuencia organizada por la venta irregular de suministros médicos, en el contexto de la pandemia del COVID-19. Otro precandidato en prisión

También se conoció que el último día de inscripciones, el partido Fuerza Ecuador inscribió al detenido Daniel Salcedo Bonilla, también vinculado a la investigación por la venta irregular de insumos médicos a hospitales públicos, para que sea aspirante a asambleísta por Guayas. Aunque según se adelantó desde el CNE Guayas, uno de los principales obstáculos es no haber aceptado su precandidatura de manera ‘personalísima’ como está estipulado en el reglamento electoral. Salcedo Bonilla está detenido en la cárcel de El Inca desde finales de septiembre. (I)

del ‘Tiki-Tiki’ cuando Alan Franco puso un milimétrico entre los defensores de Uruguay para Gonzalo Plata, quien sorteó con elegancia a su marcador y el arquero Campaña y sacó un tiro cruzado para decretar el 4-0 (75 min). Sin embargo, la ventaja fue recortada a través de una falta penal que cometió el lateral Diego Palacios sobre Jonathan Javier Rodríguez. Suárez cobró con un potente remante rasante para poner el 4-1 (84 min). De la misma manera, a través de una falta penal por una mano de Xavier Arreaga, Suárez puso el 4-2 (90 +5min) con un potente remate arriba para maquillar la derrota en Quito. (D)

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SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD PENAL DEL CANTÓN LOJA: MARIA DEL ROCIO BESERRA SANCHEZ: en el proceso de INCUMPLIMIENTO DE DECISIONES LEGITIMAS DE AUTORIDAD, que se sustancia en su judicatura a su Autoridad me dirijo respetuosamente:

DISCULPAS PÚBLICAS MARIA DEL ROCIO BESERRA SANCHEZ, en el proceso judicial número 11282-2019-07325, impulsado en mi contra por la Fiscalía de Loja, por el delito de INCUMPLIMIENTO DE DECISIONES LEGITIMAS DE AUTORIDAD, tipificado en el artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal, públicamente manifiesto que no debí actuar de forma negativa, mucho menos desobedecer lo que las Autoridades Competentes me dispusieron; por ello me comprometo a indicar que este tipo de hechos no se volverán a repetir sin antes nuevamente pedir las disculpas del caso, muchas gracias. Debidamente Autorizada, firmamos conjuntamente: Atentamente Verónica Soledad Rey Quezada ABOGADA P/F


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CNE califica a Pachakutik y Avanza El precandidato correísta

Andrés Arauz está empadronado en México

El Pleno del Consejo Nacional Electoral resolvió aceptar la inscripción del binomio del Movimiento Pachakutik, lista 18, conformado por Yaku Pérez y Virna Cedeño, para presidente y vicepresidenta de la república. También fue calificada la candidatura de Isidro Romero Carbo y Sofía Merino, por el Partido Avanza, lista 8. Así mismo, se dio a conocer que el número preliminar de solicitudes de inscripción de candidaturas presentadas ante el CNE asciende a 584 listas, correspondientes a todas las dignidades que se elegirán en los comicios de 2021. Su titular Diana Atamaint, informó que se están definiendo acuerdos de cooperación interinstitucional con otras instituciones del Estado para la optimización del Presupuesto Electoral 2021, y que -a la fecha- se ha cumplido con la etapa de contratación de personal de apoyo para todas las áreas del CNE. Las autoridades electorales también conocieron informes acerca de las solicitudes de inscripción de cuatro listas pluripersonales para la Asamblea Nacional. En ese sentido, resolvieron negar la inscripción de las

La presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE), Diana Atamaint, informó que el candidato del correísmo, auspiciado por la alianza Centro Democrático (CD) - Compromiso Social (CS), Unión por la Esperanza (UNES), está empadronado y sufraga en México. candidaturas del Movimiento Ecuatoriano Unido, lista 4; del partido Avanza, lista 8; del Partido Fuerza Ec, lista 10; y del Movimiento Alianza PAIS, lista 25. Las organizaciones políticas tendrán el plazo de dos días, luego de la notificación, para subsanar los errores e incumplimientos evidenciados. En lo que concierne a la inscripción de candidaturas para parlamentarios andinos, se negó la inscripción de siete listas: del Movimiento Ecuatoriano Unido, lista 4; del Partido Avanza, lista 8; del Movimiento Pachakutik, lista 18; del Movimiento Unión Ecuatoriana, lista 19; del Movimiento Construye, lista 25; del movimiento Alianza PAIS, lista

35; y de la alianza electoral Honestidad, listas 17-51, conformada por el Partido Socialista Ecuatoriano y el Movimiento Concertación. También, contarán con el plazo de dos días para subsanar los incumplimientos hallados por el CNE. Además, el Pleno del CNE aceptó la objeción de Santiago Díaz Asque, procurador de la alianza Unión por la Esperanza (Unes), listas 1-5, en contra de candidatos a asambleístas nacionales del Partido SUMA, lista 23. Al respecto, el cuerpo colegiado negó la inscripción de la lista pluripersonal y concedió el plazo de dos días para que la organización política designe los reemplazos de los candidatos objetados.(I)

“Nadie puede cambiarse de domicilio porque ya el Registro Electoral se cerró (...) Tiene que votar allá, su voto (lo) hará seguramente en Ciudad de México, como él decida”, dijo Atamaint. En su cuenta de Twitter, Arauz subió dos fotografías para mostrar su certificado de votación de las elecciones seccionales del 24 de marzo del 2019 y elección de integrantes del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs), en el Consultado de la Ciudad de México. El certificado de votación tiene tapado parte del número de su cédula. La presidenta del CNE djo que lamentablemente hay

noticias sacadas de contexto y que Arauz presentó su declaración juramentada con su cédula de identidad que le corresponde y con la papeleta de votación de que sí sufragó el año 2019. Además, en los registros del CNE, consta que, en el 2018, no sufragó y, por ello, tendría que pagar una multa de USD 38 o demostrar que tuvo algunas de las justificaciones de ley, para que no proceda la multa. (I)

P

Exasambleísta Daniel Mendoza permanecerá detenido Este martes 13 de octubre de 2020, el juez Marco Rodríguez instaló la audiencia de revisión de la prisión preventiva del exasambleísta Daniel Mendoza. Durante la diligencia, su abogada Gabriela Moreira pidió que en lugar de estar detenido, se le coloque un grillete electrónico y que se le ordene la prohibición de salida del país y la presentación periódica ante una autoridad judicial. La defensora alegó que Mendoza ha colaborado con la justicia y que no existe riesgo de fuga. Sin embargo, el fiscal subrogante, Wilson Toainga, pidió que se deseche la solicitud del procesado para “garantizar la comparecencia del investigado durante

el proceso judicial”. Luego de una hora de audiencia, el juez Rodríguez negó el pedido de Mendoza. Mendoza está procesado por el presunto delito de delincuencia organizada en la trama de corrupción

del Hospital de Pedernales. En este caso hay 19 procesados. El 23 de junio pasado, un Tribunal de la Corte Nacional también negó la apelación a la prisión preventiva emitida en contra de Daniel Mendoza.(I)

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Nacional

En caso de que empleadores y trabajadores no logren un consenso

Estos son los nueve factores que definirán el salario básico Son nueve los factores que definirán el Salario Básico Unificado (SBU) en caso que empleadores y trabajadores no logren un consenso. Así lo indica el acuerdo ministerial Nro. MDT-2020-185, que se conoció este lunes en el sitio web del Ministerio de Trabajo. El artículo 3, del procedimiento para el cálculo de la variación al salario señala que, en caso que no se adopte una resolución por consenso, el Ministro del Trabajo solicitará a la entidad competente una proyección actualizada a la fecha del índice de precio del consumidor para el siguiente año. Y, de no tener una proyección actualizada, se suplirá ese vacío aplicando la fórmula del acuerdo ministerial. Esta fórmula contiene nueve variables: índice de precios del consumidor (IPC),

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Guayaquil: Más médicos contagiados por COVID-19

El número de casos entre los galenos subieron en los últimos 15 días El médico intensivista John Cuenca es uno de los trabajadores de la salud que ha enfrentado al coronavirus desde que empezó la pandemia en Guayaquil, dice el portal de Ecuavisa.

factor de productividad laboral, elasticidad del empleo, tasa de participación global, empleo en el sector informalidad, entre otros. La información vendrá de distintas entidades como del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). Según el acuerdo ministerial, el Consejo Nacional de Trabajo y Salarios (CNTS) tiene hasta el próximo 20 de noviembre para tratar la fijación del salario. En 2019 no hubo conceso entre trabajadores y empleadores y fue el Ministerio de Trabajo que definió el incremento de USD 6

y llegar al salario de USD 400. Esto ocurrió durante la administración del extitular de esa cartera de Estado, Andrés Madero. En tanto, el artículo 6 del reciente acuerdo ministerial se refiere a la prohibición de disminución del salario fijado. “En ningún caso se fijará un salario básico unificado inferior al del periodo vigente, ni aun cuando el resultado de la variación proyectada del índice de precios del consumidor o de la fórmula del artículo cuatro resultase negativo”, resume el articulado. (I)

Sin embargo, la semana anterior se confirmó que él y su esposa, también doctora, se contagiaron de COVID-19. Su condición es estable, pero su esposa tuvo que ser trasladada a Colombia debido a que su salud se complicó, dice el epidemiólogo, Francisco Andino. Pero no son los únicos doctores que se han contagiado en los últimos días. Hay dos médicos más por quienes también, usuarios de redes sociales, piden una oración por su salud. Casos que está tratando el infectólogo, Washington Alemán. Según el Colegio de Médi-

•• Los médicos son los más expuestos a contagiarse del virus. Foto: vistazo.com

cos del Guayas, desde que inició la pandemia hasta el 24 de julio, 136 profesionales de la salud fallecieron por coronavirus en 4 provincias. 106 en Guayas, 17 en El Oro, 9 en Manabí y 4 en Tungurahua. Por lo que estos especialistas insisten en que la responsabilidad recae en la ciudadanía, en Loja 4 (I)

Evitar cilindros de gas en mal estado y revisar válvulas e instalaciones La explosión producida por una fuga de gas, registrada el pasado sábado 10 de octubre en Cumbayá (al nororiente de Quito), dejó nueve personas heridas, dos casas destruidas y seis vehículos afectados, según un informe del Cuerpo de Bomberos de Quito. Hasta el momento, se ha determinado que el local que funcionaba en el inmueble no había solicitado la inspección para la emisión de la Licencia Única de Actividad Económica (LUAE); es decir, no tenía permisos en regla, indicó el concejal Bernardo Abad. “El local, de shawarmas habría estado abierto alrededor de dos meses”, dijo. Sobre las causas del siniestro, Edwin Insuasti, experto sobre temas de gas licuado de petróleo (GLP) y seguridad industrial, explicó que los cilindros de gas son diseñados para resistir situaciones extremas de trabajo. Su fabricación, de acero sólido, resiste hasta 120 libras de presión. El gas que se

Dato

encuentra en estado líquido llegaría a un estado de ebullición al exponerse a temperaturas de 55 grados centígrados aproximadamente, comentó. El experto concluyó que en el local de Cumbayá, probablemente, se dio una fuga de gas y nadie se dio cuenta. La mezcla del gas acumulado, oxígeno y la ignición (chispa) forman el triángulo del fuego, afirmó Insuasti. También, manifestó que es posible que el cilindro haya estado en mal estado, pero por sí solo, nunca explota. “Tendría que haberse inicia-

do un incendio y las llamas pudieron calentar lo suficiente a un tanque de gas por un tiempo, como para que en el interior se produzca un estado de ebullición y explote”. La Agencia Metropolitana de Control es la entidad regulatoria que inspecciona y clausura a los establecimientos que no tienen la LUAE. Para la emisión de este permiso de funcionamiento, el propietario del local debe solicitar la inspección de los bomberos. Los heridos están en proceso de recuperación, según un informe preliminar que

Entre las recomendaciones del Cuerpo de Bomberos para evitar explosiones por el uso de gas están: • No recibir los cilindros de gas doméstico con visible estado de deterioro • Verificar el estado de las válvulas y mangueras. Recomiendan mangueras amarillas de tres capas y que estas sean reemplazadas una vez al año. • No colocar material inflamable cerca de los cilindros de gas o de la cocina. • Si usa calefón, asegurarse de que su instalación sea hecha por profesionales y su ubicación se realice en un lugar abierto y ventilado. Nunca en el interior del domicilio. • En sistemas de gas centralizado, recordar que los tanques de almacenamiento deben ser instalados en el exterior de las edificaciones, para cumplir con las normas de seguridad. • Si se percibe olor a gas en el ambiente o detecta una fuga, cerrar la llave de abastecimiento y ventilar el lugar. llegó a manos del concejal Abad. Vladimir Alvear, analista de la unidad de prevención y seguridad contra incendios del Cuerpo de Bomberos Quito, comentó que en lo que va del 2020 han realizado 42.911 inspecciones a locales comerciales. En

2019 hubo 78.770 visitas. Entre enero y octubre de 2019, hubo 23 incidentes por explosión de gas licuado de petróleo. En el mismo periodo de 2020, se han registrado 8 eventos de auxilio, según datos del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito. (I)


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Sucesos

Ecuador:

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856 nuevos casos de COVID-19 en las últimas 24 horas

Juicio político contra María Paula Romo pasa a Comisión de Fiscalización

Ecuador registra 148.171 casos positivos por COVID-19, 856 nuevos en las últimas 24 horas, y 12.235 fallecidos, entre -confirmados y probables por la enfermedad-, indicó este martes Ministerio de Salud Pública en su parte oficial diario.

•• La Ministra de Gobierno tendrá que comparecer ante la comisión. Foto: Tomada de @mariapaularomo

En el apartado de fallecimientos con la enfermedad, la cifra sumó 17 casos en el último día y se reparte entre 7.991 –confirmados con COVID-19- y 4.244 fallecidos -probables con la enfermedad-. De acuerdo con la distribución de casos por provincias de Pichincha, es la que acumula el mayor nivel de contagios con 46.690, 536 nuevos. Le siguen Guayas con 20.775 casos, Manabí con 10.162,

•• Personal de la Secretaría de Salud del Municipio de Quito toma muestras para el test de diagnóstico para coronavirus. Foto: EFE.

Azuay (9.663), El Oro (5.905), Loja (5.757), Santo Domingo de los Tsáchilas (5.022) y Tungurahua (4.847), entre las más afectadas. En cuanto a los municipios con mayor número de casos se encuentran Quito con 42.841 casos, Guaya-

quil con 14.261, Cuenca (7.702), Loja (4.445) y Santo Domingo (4.235). Según el Ministerio, se han descartado 255.231 casos, mientras que 900 personas están hospitalizadas, 373 de ellas con pronóstico reservado.(I)

Cómo funciona el proyecto de huertos urbanos comunitarios Remolacha, zanahoria, papanabo, cebolla colorada, tomate, pimiento, pepino, nabo, acelga, entre otras hortalizas se siembran en pequeñas parcelas que se riegan por sectores populares de Guayaquil, como parte del programa municipal Huertos Comunitarios, que se impulsa desde el año anterior. Los ciudadanos interesados son capacitados por técnicos del Municipio de Guayaquil en la siembra de hortalizas, cuidados para prevenir o combatir plagas, entre otros temas, en las instalaciones de Zumar y varios centros de atención municipal integral (CAMIs). En cada huerto se involu-

cran de 15 a 20 familias y el objetivo es alcanzar un total de 200 huertos distribuidos en varios sectores de la ciudad, uno por familia, en cada casa. El municipio entrega gratuitamente

a los moradores todos los implementos necesarios para la siembra. En el sector denominado El Triunfo, de Monte Sinaí, existe un huerto comunitario y más de 20 familiares.(I)

Cristiano Ronaldo da positivo por COVID-19 La Federación Portuguesa de Fútbol ha confirmado que su máxima figura, Cristiano Ronaldo, ha dado positivo por COVID-19 y será baja para el partido ante Suecia por la UEFA

Natios League. De acuerdo a la información, el delantero ya se encuentra realizando el respectivo aislamiento en la concentración y no tiene síntomas del virus.

Con esto, Cristiano se perdería el partido del fin de semana ante el Crotone por la Serie A y sería duda para el partido contra el Dinamo de Kiev, correspondiente a la primera fecha de la Champions League. (D)

El Consejo de Administración Legislativa (CAL) calificó el juicio político en contra de la ministra de Gobierno, María Paula Romo y ahora pasa a manos de la Comisión de Fiscalización, así lo notificó el presidente del legislativo, César Litardo. La funcionaria es acusada por los asambleístas Amapola Naranjo, Lourdes Cuesta y Roberto Gómez

de incumplir funciones al autorizar a la Policía Nacional el uso de bombas lacrimógenas caducadas contra los manifestantes en octubre de 2019. Además, la señalan por haber convocado de forma tardía al Comité Interinstitucional para la protección de periodistas y trabajadores de la comunicación, tras la agresión a periodistas durante el paro nacional.(I)

Mark Zuckerberg donará USD 100 millones más para las elecciones EE.UU. El fundador de Facebook Inc, Mark Zuckerberg, y su esposa, Priscilla Chan, dijeron este martes 13 de octubre del 2020 que donarán USD 100 millones adicionales para apoyar a las autoridades electorales y financiar la infraestructura de las elecciones en Estados Unidos, que tendrán lugar el 3 de noviembre. “Hemos obtenido una respuesta más amplia de lo que esperábamos por parte de las autoridades electorales, que necesitan financiación para la infraestructura de los comicios, así que hoy nos comprometemos a donar USD 100 millones adicionales al Centro de Tecnología y Vida Cívica (CTCL, por sus siglas en inglés)”, dijo Zuckerberg en una publicación de Facebook. “Queremos asegurarnos de que todas las jurisdicciones que necesitan financiación para ayudar a la gente a votar de forma segura, puedan obtenerla. (...) Hasta ahora, más de 2.100

jurisdicciones electorales locales han presentado solicitudes al CTCL”, agregó. El CTCL es una organización sin ánimo de lucro con sede en Chicago que, según su sitio web, trabaja “para fomentar una democracia más informada y comprometida y ayudar a modernizar el proceso electoral en Estados Unidos”. Zuckerberg y su esposa ya habían donado previamente USD 300 millones con los que hacer frente a los desafíos planteados por el COVID-19 durante los comicios, por ejemplo financiando equipos de protección para los trabajadores del organismo electoral. En su publicación, el fundador de Facebook también criticó las demandas interpuestas para tratar de bloquear sus donaciones. “Desde nuestra aportación inicial, ha habido múltiples demandas (...) que aseguran que las organizaciones que reciben las donaciones tienen una agenda partidista. Eso es falso”, aseguró.(I)


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Opinión

Lo que sorprendió a la primera dama Efraín

Borrero E.

eborreroe@hotmail.com El país estaba convulsionado por el conflicto bélico del Alto Cenepa. El Presidente de la República analizaba y decidía las estrategias. Nosotros nos encomendamos a Dios. La Primera Dama de la Nación hizo lo suyo: recorrer la zona de frontera a fin de infundir confianza y fortalecer el espíritu cívico de la gente para hacer frente a la situación con fuerza y valor. El carisma y sencillez eran parte esencial de su personalidad. La señora Finita, que así gustaba la traten, había visitado Loja en varias oportunidades durante el mandato presidencial de su esposo y se sentía complacida por el afecto y simpatía de los lojanos, pero en aquella ocasión el objetivo era supremo y se propuso cumplirlo sincera y patrióticamente. En el aeropuerto de Catamayo la recibimos para inmediatamente emprender viaje hacia el cordón fronterizo. Descendió del avión acompañada de su hija y una corta comitiva. Entre las acompañantes estaba una señora que por primera vez pisaba suelo lojano, con quien compartí el vehículo que nos transportó. Se sacó la chompa porque sentía calor. Estamos aproximadamente a mil sesenta metros sobre el nivel del mar. La provincia de Loja se caracteriza por una topografía accidentada que genera diversos tipos de climas y microclimas, manifesté. Pasamos por el centro de la ciudad y miró inquieta que en algunos restaurantes había carne colgada en cordeles. Le comenté que es la famosa y exquisita cecina lojana, una tradición en la provincia desde hace muchos años. Cuando en las haciendas se sacrificaba un animal bovino o porcino para la alimentación, se cecinaba la carne en filetes muy finos a los que luego se salaba para exponerlos al sol. En las noches, para evitar la

tentación de las aves de rapiña, pasaban la carne a la espaciosa cocina con leña en donde se ahumaba. Llegamos a Catacocha. Qué lindo pueblo, expresó. Todos los de la provincia son encantadores, cada cual con su tipicidad y característica. Esta ciudad fue declarada Patrimonio Cultural del Ecuador en reconocimiento a su riqueza arquitectónica, paisaje, arqueología e historia. Su gente es maravillosa, hospitalaria, generosa, cálida y ha aportado en grande a nuestro desarrollo, repliqué. Le dije que a la izquierda hay un sitio llamado Shiriculapo, un mirador natural en la parte alta de un peñasco de aproximadamente 150 metros de profundidad. Cuentan que algunas personas se han lanzado desde allí para sentir el placer del vértigo. La señora sonreía. Al pasar por el monumento al Indio Paltas expliqué que allí fue la cabecera principal de uno de los pueblos preincaicos más importantes. Los Paltas fueron laboriosos, aguerridos y bien papeados con maíz, maní y panela. Les daban la chulla hincada a los incas. Desató en carcajada. Hablé que en 1957 llegaron a Catacocha los primeros Hermanos Maristas, cuya comunidad se expandió posteriormente por algunas localidades del Ecuador. Conservo grandes recuerdos de esta ciudad, precisé. En 1969 fui parte del batallón de gente que venimos a ver por televisión la llegada de Armstrong y Aldrin a la luna, y en 1970 la final del campeonato mundial de futbol. Los Cruz, los Salcedo, los Guerrero y otras familias abrían cordialmente las puertas de sus casas. Otros, con sus pequeños televisores preferían levantar antenas al pie del Villonaco. Por la fuerza del viento tenían que amarrarlas a un árbol y direccionarlas para captar con suerte alguna onda compasiva. Era la única opción porque en la ciudad de Loja había un canal de televisión sólo con cobertura local. Se quedó pensativa. Pasando el puente de Playas apunté con mi mano hacia el lado derecho para mostrarle el sitio de la hacienda Casanga, una de las más produc-

tivas de la provincia, parte de los bienes del filántropo Bernardo Valdivieso. Si Oswaldo Burneo Castillo se hubiera adelantado en el tiempo con su ilustrada obra “El Encanto del Último Rincón”, habría tenido información de sobra para lucirme. Resalté que en la parte alta se encuentra un pueblo llamado Cangonamá, la tierra del legendario Naún Briones que a los hacendados del sector los tenía con los pelos de punta. En una emboscada orquestada por el Mayor Morocho, que luego se cambió el apellido por el de Morosh, para que sea más sonoro y de appeal extranjerizante, lo abatieron en una madrugada de 1935, en Sozoranga. Ciñendo el rostro escuchaba el relato. El personal de seguridad nos hizo saber que se descartó la posibilidad de avanzar hasta la tierra de Manuel Enrique Rengel Suquilanda, preclaro y reconocido ensayista y novelista macareño. El viaje continuó hasta Celica “La Celestial” por una polvorienta carretera. En el trayecto, la señora disfrutaba viendo los caprichosos, arrugados y misteriosos ceibos a los que miraba fijamente. Seguramente percibía en los troncos, en las ramas y en las raíces de esos árboles facciones que apuntaban a semblantes humanos, de animales o de seres míticos, recordando las palabras de Xavi Callejo. La “Celestial”, tierra de mujeres “donosas” (palabra fina y castiza expresada en el campo para decir que tiene gracia y donaire) nos recibió cubierta con un manto de neblina. Nos hospedamos en el hotel y la Primera Dama dispuso que nos reuniéramos alrededor del televisor para informarnos de las noticias nacionales. El dueño le dijo que sólo reciben la señal de un canal peruano. ¡Qué horror!, exclamó sorprendida. Bajó delicadamente su cabeza y se mantuvo pensativa por un instante. La Primera Dama habrá meditado con tristeza e indignación la injusticia histórica de la que ha sido víctima nuestra provincia y el maltrato que a lo largo del tiempo se ha irrogado a sus caras aspiraciones.

Regenerar la sociedad Juan

Luna R.

juan33ec@yahoo.es Al iniciar la pandemia generada por el coronavirus y los subsiguientes días, todos, a mi entender nos apropiamos de frases como estas: “nadie pensó lo que iba a suceder”, nos cogió desprevenidos”, “el mundo cambió y con el cambiamos nosotros”, “nada podrá volver a ser como antes”, “se vendrá una nueva normalidad”, “la pandemia es una invitación para revisar la forma de vivir”, “es una prueba y una oportunidad que nos da Dios”, entre otras. Todas significativas y bienvenidas a nuestra vida personal y comunitaria. Personal, porque cada uno somos artífices y constructores de lo que hagamos o dejemos de hacer en la vida, don de Dios. Comunitaria, porque estamos insertos en una sociedad en la que debemos responder por la familia, la vocación y profesión en el marco y respeto de la ley.

Superada esta primera fase se puso fin a los rígidos controles de movilidad, de relación social y familiar, al trabajo y producción y se ha dado paso a un segundo momento: “la emergencia ha terminado, pero la pandemia no”. Ya no es el estado nacional o local el que controla, sino es la persona la que se autorregula con responsabilidad individual y corresponsabilidad social. La prueba de fuego es mi yo, mi cambio, mi oportunidad, desde donde construiremos el nosotros. La pandemia del COVID-19 sigue causando heridas de dolor muy profundas, pero el mayor beneficio es haber desenmascarado las vulnerabilidades físicas, sociales y espirituales, diseñadas y construidas por el propio hombre bajo preceptos de violencia, desigualdad e injusticia; propios de un modelo de vida que ha olvidado lo más sagrado del ser humano, su dignidad, sus valores y convicciones y lo ha envuelto en un manto de incertidumbre y angustia. Salir de esta emergencia mundial, no pasa únicamente por encontrar la vacuna y evitar el dolor de la muerte, sino por terminar con los grandes virus hu-

manos que atentan de palabra y obra a la dignidad humana “imagen y semejanza de Dios”, terminar con el modelo socioeconómico cuya base de desarrollo está en el capital, la explotación humana y de los recursos naturales. El Papa Francisco, en la iglesia de San Dámaso, el 30 de septiembre no dice: “La dignidad, la solidaridad y la subsidiariedad son vías indispensables para promover la dignidad humana y el bien común, anclados en los principios de la doctrina social de la Iglesia, guiados por la fe, la esperanza y la caridad”. Para volver a la “nueva normalidad” se debe empezar por diseñar un modelo de vida que premie la participación, el cuidado y la generosidad, para que remplace la indiferencia, la explotación y los intereses individuales y de grupos de poder. La nueva normalidad debe revestirse de dignidad e integridad, de marcos legales respetuosos de los derechos individuales y colectivos y de estados fraternos y solidarios; así habremos aportado a una regeneración humana y social con mejores oportunidades de vida y realización personal dentro de la comunidad.

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ENTRE BROMA Y EN SERIO Efrén

Sarango

efrensarangopalacios@gmail.com

Abando sempiterno Las distancias azuladas Se separan de sus formas Escapando a toda norma En la noche aletargada. Simplemente en madrugada A los ojos de los vientos Por caminos polvorientos Se sumergen en la nada. Pechos yertos y vacíos Con el polvo en sus ojeras, Se presentan lastimeras Jugueteando con los ríos. El cansancio en el estío Duerme plácido en un huerto De esqueletos rotos, muertos Reclamando lo que es mío. Esa paz de las praderas Con el fuego en sus entrañas, Son las formas más extrañas De siluetas lastimeras. Viaja el sol a las quimeras Con su luz a medio vuelo, Incendiando todo el cielo Agitando sus banderas. Paz insomne y delirante Sin respiro sincopado Marca el fin del caminante De sollozos derrotados. Esos ojos apagados Se bifurcan por la senda Donde todo es cruel ofrenda Para el hombre mutilado Paz cansina y oprobiosa, Sin la huella fulgurante Del eterno navegante, De la espina y de la rosa. Mueca simple, escandalosa, Dibujando una montaña Donde el eco es una hazaña, donde el agua es melodiosa. Verdes siglos a la espera De la mano ultraterrena, De la fécula y la vena De la inmensa y laxa esfera. Suerte negra, traicionera, Coqueteas al destino Del cansado peregrino Que alimenta sus quimeras. Lic. Ismael E. Betancourt, DIRECTOR Ing. Paola Betancourt Mora, GERENTE Teléf.: (+5937) 2724895 - 2732003 Cel.: 0997262566 - 0992416701

Pasaje Cinchona Nro.207-26 entre Miguel Riofrío y Azuay (Sector 24 de Mayo) gerencia@cronica.com.ec redaccion@cronica.com.ec publicidad@cronica.com.ec / www.cronica.com.ec

El editorial es la opinión oficial de Crónica. Los artículos periodísticos y caricatura que contienen nombres y apellidos son el pensamiento de sus autores y reflejan criterios de pluralidad e independencia de este Diario.

Fundado el 1 de Noviembre de 1979


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Entretenimiento

MIÉRCOLES 14 DE OCTUBRE DE 2020

Enero 20 a febrero 19 Los momentos que hoy vas a compartir con un amigo o una amiga van a ser muy importantes porque le contarás todo aquello que no has podido contarle a nadie desde hace tiempo y te sentirás muy bien. Será un ejercicio de sinceridad muy liberador.

Un día como hoy, del año 1964, a los 35 años de edad, el líder afroamericano de derechos civiles Martin Luther King, Jr., se consagraba como la persona más joven, hasta el momento, en ser galardonada con el Premio Nobel de la Paz. La historia debió esperar 50 años, para que alguien aún más joven recibiera la misma distinción, otorgada a Malala Yousafzai, en 2014. Luther King fue así reconocido por su resistencia no violenta a los prejuicios raciales en Estados Unidos. Ese mismo año, el Movimiento de derechos civiles había logrado dos de sus mayores éxitos: la ratificación de la Enmienda 24, que abolió el impuesto de votación, y la Ley

Piscis

Febrero 20 a marzo 20 No dejes que te domine una tendencia a la introversión y a no dejar traspasar a nadie las fronteras de tu intimidad. Una cosa es tener reservas y no contárselo todo a todo el mundo y otra no confiar en nadie. Debes medir bien estos aspectos

Aries de Derechos Civiles, que prohibió la discriminación racial en el empleo y la educación, así como la segregación racial en las instalaciones públicas.

Además...

El argentino Adolfo Pérez Esquivel recibe el Premio Nobel de la Paz

Se entrega el Nobel de la Paz al militante de los Derechos Humanos Adolfo Pérez Esquivel, un encendido defensor de la no violencia. En la década del sesenta Pérez Esquivel era un docente que militaba en grupos pacifistas católicos. Con la llegada de la sangrienta dictadura militar que gobernó a la Argentina entre 1976 y 1983 se dedicó a coordinar a los grupos que intentaban organizar la ayuda contra los miles de detenidos y perseguidos políticos de su país. Desde su organización, el Servicio de Paz y Justicia, asistió a miles de personas en tiempos que los defensores de los Derechos Humanos en Argentina engrosaban las listas de arrestados y “desaparecidos”. En 1977 es detenido y torturado por el régimen militar. Aún en su celda, recibe la noticia del otorgamiento de una distinción del Papa Juan XXIII por su tarea a favor de la paz. Utiliza la exposición que le otorga el Premio Nobel para denunciar la masacre que se lleva adelante en su país.

Se filma la primera película de la historia Un día como hoy, en Inglaterra, se filmaba La escena del jardín de Roundhay, considerada la primera película de la historia. El 14 de octubre de 1888, el inventor francés Louis le Prince rodó en Leeds, Inglaterra, La escena del jardín de Roundhay, la película más antigua que se conoce. Con este breve cortometraje, filmado en casa de sus suegros, Louis le Prince se adelantó siete años al nacimiento del cine, dado por la primera película de los hermanos Lumière en 1895, y dos años al prototipo del cinematógrafo creado por Thomas Edison, en 1890. Aunque la película original, de 20 fotogramas, duraba 1 minuto y 66 segundos, en 1930 fue reformateada por el Museo Nacional de Ciencias de Londres para convertirla en una película de 52 fotogramas y una duración de 2 minutos y 11 segundos. Louis le Prince, considerado por muchos como el verdadero inventor del cine, poco tiempo después filmó su segunda película, “El puente de Leeds”, precisamente dos años antes de desaparecer misteriosamente y para siempre.

Fuente: https://latam.historyplay.tv/hoy-en-la-historia

Miércoles 14 de Octubre de 2020 San Calixto FARMACIAS DE TURNO DEL 10 DE OCTUBRE AL 17 DE OCTUBRE DE 2020 DIRECCIÓN

Marzo 21 a abril 20 Es completamente absurdo que te empeñes en pedir ayuda a algunos jefes que no están dispuestos a dar ni un paso al frente para dártela porque están velando por sus propios intereses. No caigas en la ingenuidad de ir a rogarles. Mantén tu dignidad.

Tauro

Abril 21 a mayo 20 Hace algún tiempo que quizá estés buscando una salida para poder hacer lo que te gusta y dejar de lado cualquier otra opción profesional. Ahora tendrás una oportunidad bastante interesante en este sentido, y debes buscar cómo abrir todas las puertas.

Géminis

Mayo 21 a junio 21 Dejar que pase el tiempo y no hacer nada para encauzar un tema económico no es la solución. Debes de tener sinceridad y ver la realidad, porque afrontarla será el primer paso para solucionar el problema. Es hora de recortar gastos y lo sabes de sobra.

Cáncer

Junio 22 a julio 23 Ese salto de fe que debes de realizar para seguir hacia delante es un poco complicado o al menos así lo ves tu en este momento. Pero debes de cambiar la perspectiva y atreverte a darlo cuanto antes. Mejorarás mucho todo si lo haces.

Leo

Julio 24 a agosto 23 Te has alejado de muchas personas que han ido jalonando tu camino y te han ayudado y ahora crees que has llegado al éxito quizá porque tienes muchos seguidores en las redes sociales. Ojo, no todo es verdad. Debes poner los pies en el suelo.

Virgo

Agosto 24 a Septiembre 23 Harás una llamada de atención a una persona que puede que hoy te ponga de los nervios por sus reiteradas negativas a entrar en razón en un tema que afecta a todos. Lo cierto es que merece que se lo digas. Pero hazlo con toda la tranquilidad y calma posibles.

Libra

Septiembre 24 a octubre 23 Si sales un poco de tu mundo y miras en derredor, te darás cuenta de que una persona cercana, quizá un vecino o un amigo no muy íntimo necesita un poco de comprensión y que alguien le escuche. Hazlo porque será un gesto que le ayudará mucho.

Calendario Santoral

NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO

E

Acuario

Martin Luther King recibe el Premio Nobel de la Paz

Un día como hoy, en 1994, se estrenaba la película “Pulp Fiction”, del escritor y director Quentin Tarantino. El filme cuenta con un gran elenco en el que se destacan figuras como John Travolta, Uma Thurman, Samuel L. Jackson y Bruce Willis. El guión fue escrito por Tarantino junto con Roger Avary, quienes ganaron el Oscar a mejor guión. La película tuvo otras siete nominaciones al Oscar, entre ellas a Mejor Película, y ganó la Palma de Oro en el Festival de Cine de Cannes. Con un costo de menos de 10 millones de dólares, “Pulp Fiction” recaudo más de 100 millones de dólares en la taquilla y recibió excelentes críticas. Incluso, algunos críticos la consideran la película más influyente de su tiempo. En este gran trabajo de Quentin Tarantino se pueden ver las marcas registradas del autor: los diálogos ingeniosos y eclécticos, la violencia explícita y las referencias a la cultura pop. Además de “Pulp Fiction”, Tarantino escribió y dirigió exitosas películas como “Reservoir Dogs” (1992), “Kill Bill. Volumen 1” (2003), “Kill Bill. Volumen 2” (2004), “Death Proof” (2007) e “Inglourious Basterds“(2010), entre otras.

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Se estrena Pulp Fiction

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Octubre 24 a nov. 22 Escuchar unas palabras amables y de alguna manera sanadoras será hoy algo así como un plus de bienestar para ti. Hay una persona que será capaz de hacerte llegar esta sensación liberadora. Procura centrarte en algo hermoso, con belleza.

Sagitario

Noviembre 23 a dic. 21 Aunque hayas dejado algunas costumbres de lado, quizá ya es tiempo de recuperarlas y de volver a reencontrarte con esa parte de ti. La parte más mental o intelectual de ti estará ahora en alza y la debes de aprovechar para volver a lo que te ofrece tanto.

Capricornio

Diciembre 22 a Enero 19 Estarás pendiente hasta última hora de un tema de salud que ya lleva días dándote una preocupación o al menos que tengas que estar pendiente de él. Pero las noticias van a ser esperanzadoras. Simplemente, debes seguir las recomendaciones.


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Judiciales

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE GENERAL CON SEDE EN EL CANTON PALTAS CITACION JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales, a los herederos desconocidos y presuntos del causante ANGEL ROGELIO GUAJALA YAGUANA. Conforme a los Arts. 56.1 y 58 del Código Orgánico General del Procesos, que en extracto es como sigue: ACTOR: FREDY ENRIQUE GUAJALA SARITAMA (PROCURDOR COMUN). DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DEL CAUSANTE, ANGEL ROGELIO GUAJALA YAGUANA. OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS. TRAMITE: VOLUNTARIO. CUANTIA: INDETERMINADA. JUICIO NRO. 11314-2020-00251 JUEZ: DR. JUAN ROSALINO ABAD SANTIN. AUTO DE ACEPTACION A TRÁMITE: VISTOS.- Avoco conocimiento y competencia de la presente causa en calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Paltas, provincia de Loja, en virtud a la Resolución 258-2014 dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura con fecha, 8 de octubre del 2014; así como a la Acción de Personal Nro. 8181DNTH-2014 de fecha, 14 de octubre del 2014. La demanda de Inventarios, reúne los requisitos de forma exigidos por los Arts. 142 y 143 del COGEP, por lo que se la califica y se la admite a trámite en procedimiento VOLUNTARIO, previsto en el Art. 334.4 y 335 del Código Orgánico General de Procesos. Consecuentemente, se declara abierta la sucesión intestada de los bienes dejados por el causante ANGEL ROGELIO GUAJALA YAGUANA, desde el momento de su fallecimiento, disponiéndose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 y 342 del COGEP, en presencia de los interesados y del Perito, que será designado una vez que se cite en legal forma a todos los demandados, Así como se señalará fecha para la práctica de la referida diligencia. CITESE a los herederos desconocidos y presuntos del causante ANGEL ROGELIO GUAJALA YAGUANA, conforme a los Arts. 56.1 y 58 del COGEP, mediante publicaciones en tres fechas distintas en un periódico de la localidad, confiérase el respectivo extracto. Cuéntese en este proceso: a) con los comparecientes señores: MERCEDES DE JESUS SARITAMA ERAS en calidad de cónyuge sobreviviente; con CARMEN UBALDINA GUAJALA SARITMA, ANGELICA DE JESUS GUAJALA SARITMA, GERMANIA GRACIELA GUAJALA SARITAMA, CRISTOBAL ALEJANDRO GUAJALA SARITAMA, WILFRIDO BENJAMIN GUAJALA SARITAMA, y FREDY ENRIQUE GUAJALA SARITAMA, en calidad de hijos y por ende herederos; b) CUÉNTESE Y NOTIFÍQUESE, a los siguientes funcionarios: 1) Señores Alcalde y Procurador Síndico del GAD de Paltas; 2) Con el Señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja; 3) Con el MAGAP, en sus Despachos, para la notificación a los referidos funcionarios en Loja, se Depreca a uno de los señores Jueces de la Niñez del cantón Loja, ofreciendo reciprocidad en casos similares, remítase el respectivo despacho. Téngase en cuenta el Anuncio de LOS MEDIOS DE PRUEBA de los comparecientes en el Ordinal SEIS de su escrito de demanda. Se dispone de con los actores designen el Procurador Común, acorde al Art.37 del COGEP. Téngase, en cuenta la sugerencia del perito, que designara en el momento oportuno, en cuenta la cuantía de la acción, la casilla judicial y la dirección del correo electrónico señalado y la autorización conferida a su Defensor. Agréguese al proceso la documentación adjunta al libelo de demanda. NOTIFIQUESE..- FIRMA.- DR. JUAN ROSALINO ABAD SANTIN, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON PALTAS. Particular que pongo en conocimiento de los interesados y público en general, para los fines legales pertinentes. Paltas, martes 06 de octubre de 2020.- Lo certifico.- EL SECRETARIO.- Ab. Juan Pablo Ortega Parra. SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL P/F UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA. CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos desconocidos del causante Mario Filemón Aguilera Bermeo, que en extracto es como sigue: ACTOR: Cosme Fabián Aguilera Sarango. DEMANDADOS: a los herederos desconocidos del causante Mario Filemón Aguilera Bermeo, OBJETO DE LA DEMANDA: Inventarios de bienes sucesorios TRÁMITE: Voluntario JUICIO: Nro. 11203-2020-01828 JUEZ: Dra. Blanca Georgina Mendoza Guzman EXTRACTO DEMANDA.- “Loja, lunes 5 de octubre del 2020, las 13h26, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente solicitud en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Loja, creada mediante Resolución No. 157-2012 de fecha 8 de noviembre del 2012 y en virtud del sorteo que consta en la misma. Llámese a intervenir en la presente causa al Ab. Jonathan Andrés Pardo Loaiza, en su calidad de

.com.ec Secretario de esta Unidad, nombrado mediante acción de personal No. 237-DP11-2017-FA, de fecha 18 de septiembre del 2017. En lo principal, por reunir los requisitos de ley la demanda de inventarios presentada por el señor Cosme Fabián Aguilera Sarango, se la califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario determinado en el Art. 334.4 del Código Orgánico General de Procesos. En consecuencia, se declara abierta la sucesión intestada de los bienes dejados por el causante señor Mario Filemón Aguilera Bermeo, desde el momento de su fallecimiento, disponiéndose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del Código Orgánico General de Procesos, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito que será designado oportunamente. Cítese a los herederos desconocidos del causante Mario Filemón Aguilera Bermeo, por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, a través de uno de los periódicos de circulación local, y en caso de no existir, por vía digital, conforme a lo dispuesto en el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, en relación a lo establecido en el Art. 56 numeral 1 del citado Código.- Para el efecto, confiérase el extracto respectivo. La o el representante legal del medio de comunicación emitirá el certificado que acredite las fechas y horas en que se realizaron las publicaciones del extracto a efectos de citación. Cuéntese en este proceso, con el compareciente señor Cosme Fabián Aguilera Sarango, en calidad de hijo del causante; y, con el Señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja, Funcionario que deberá ser citado en su respectivo despacho. Para el efecto, remítase el expediente a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad. Téngase en cuenta la cuantía de la acción, la casilla judicial, el casillero electrónico y la dirección del correo electrónico señalado por el demandante, así como la autorización que le confiere a su defensor para que firme escritos a su nombre. Agréguese al proceso la documentación adjunta al libelo de demanda. Hágase saber”.- F) Dra. Blanca Georgina Mendoza Guzman, Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Loja.- Lo Certifico.Loja, 06 de octubre del 2020. Ab. Jonathan Pardo Loaiza, SECRETARIO (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA. P/F REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA CITACION JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos del señor FLAVIO RIGOBERTO SILVA MALDONADO, el mismo que en extracto comprende: ACTOR: DORIS IRENE GUAMAN. DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR FLAVIO RIGOBERTO SILVA MALDONADO OBJETO: INVESTIGACION DE PATERNIDAD TRAMITE:Ordinario CUANTÍA: Indeterminada. JUICIO: Nro. 11203-2020-01902. JUEZ: Dr. Víctor Santín Salazar. Loja, martes 29 de septiembre del 2020, las 16h51, VISTOS.- Dr. Víctor Santín Salazar Mgs., Juez de la Unidad Judicial de Familia Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Loja.- En lo principal, se califica de clara, completa y precisa la demanda de Investigación de Paternidad planteada por la Sra. DORIS IRENE GUAMÁN, a través de su Procuradora Judicial Abg. Salome Ivanova Torres Cabrera, conforme al texto de poder especial adjunto, en contra del Sr. FLAVIO RIGOBERTO SILVA MALDONADO (+), por su fallecimiento sus hijos como únicos herederos conocidos Sres: FLAVIO RIGOBERTO SILVA VEINTIMILLA y JAIRO HOMERO SILVA VEINTIMILLA, así como de sus herederos desconocidos y presuntos, por lo que se la acepta al procedimiento ordinario que le corresponde, de conformidad con lo establecido en el Art. 289, y siguientes del Código Orgánico General de Procesos. En consecuencia, se dispone citar a los demandados (herederos conocidos) en la dirección consignada en el libelo de aclaración a la demanda, así como a los herederos desconocidos y demás interesados conforme dispone el Art. 58 en relación con el numeral 1 del Art. 56 del COGEP, concédase el extracto para las publicaciones, para que citados, la conteste dentro del TÉRMINO DE TREINTA DÍAS conforme lo previsto en el Art. 291 y con los requisitos señalados en el Art.151 del invocado cuerpo normativo; caso contrario, se le previene que se procederá en rebeldía; debiendo al efecto señalar casilla judicial en esta ciudad y correo electrónico para ulteriores notificaciones. Pasen los autos a la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial para las citaciones pertinentes.- Téngase en cuenta la prueba que anuncia y presenta con su demanda, y escrito complementario; sobre cuya pertinencia, utilidad y conducencia, será calificada en la audiencia preliminar a convocarse en el curso ulterior del procedimiento.- Conforme lo previsto en el Art. 130.1 del Código Orgánico de la Función Judicial y Art. 258 del Código Civil, en orden a precautelar que los restos del causante Flavio Rigoberto Silva Maldonado no sean cremados o traslados se dispone mantenerlos en el lugar donde se encuentran sepultados para cuyo efecto remítase atento oficio al señor Gerente del Camposanto y Crematorio Jardines del Zamora en Loja, y Comisario de Higiene del Municipio del cantón Loja respectivamente, para los fines de ley.- Agrégue-

Publicidad se al proceso la documentación aparejada con la demanda y escrito aclaratorio. Téngase en cuenta la cuantía, casilla judicial y correo electrónico señalados por el demandante.- NOTIFÍQUESE, CÍTESE Y OFÍCIESE.- OTRA PROVIDENCIA Loja, jueves 1 de octubre del 2020, las 15h26, Visto el escrito que antecede, de conformidad a lo establecido en el Art. 130.8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se convalida el auto de fecha 29 de septiembre del 2020, fs. 16 de los autos, en el sentido de que el nombre de la procuradora judicial es Salome Ivanova Torres Carrera; y, no como erróneamente se ha hecho constar en dicho auto, quedando los demás datos inalterables.- Hágase saber.- Dr. Víctor Santín Salazar.-Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja.Loja, 08 de octubre del 2020.Dr. Juan Carlos Mateus Jumbo. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA. P/F UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE GENERAL CON SEDE EN EL CANTON PALTAS CITACION JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales, a los herederos desconocidos y presuntos de los causantes ROSENDO CALERO, ZENAIDA MONTALVAN GRANDA. Conforme a los Arts. 56.1 y 58 del Código Orgánico General del Procesos, que en extracto es como sigue: ACTOR: MONTALVAN CESAR, CALERO MONTALVAN SEGUNDO ROSENDO Y OTROS. DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DE LOS CAUSANTES, ROSENDO CALERO, ZENAIDA MONTALVAN GRANDA. OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS. TRAMITE: VOLUNTARIO. CUANTIA: INDETERMINADA. JUICIO NRO. 11314-2020-00087 JUEZ: DR. JUAN ROSALINO ABAD SANTIN. AUTO DE ACEPTACION A TRÁMITE: VISTOS.- Avoco conocimiento y competencia de la presente causa en calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Paltas, provincia de Loja, en virtud a la Resolución 258-2014 dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura con fecha, 8 de octubre del 2014; así como a la Acción de Personal Nro. 8181DNTH-2014 de fecha, 14 de octubre del 2014. La demanda de Inventarios, reúne los requisitos de forma exigidos por los Arts. 142 y 143 del COGEP, por lo que se la califica y se la admite a trámite en PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, previsto en el Art. 334.4 y 335 del Código Orgánico General de Procesos. Consecuentemente, se declara abierta la sucesión intestada de los bienes dejados por los causantes ROSENDO CALERO y ZENAIDA MONTALVAN GRANDA desde el momento de su fallecimiento, disponiéndose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 y 342 del COGEP, en presencia de los interesados y del Perito, que será designado una vez que se cite en legal forma a todos los demandados, Así como se señalará fecha para la práctica de la referida diligencia. CITESE a los herederos desconocidos y presuntos de los causantes ROSENDO CALERO y ZENAIDA MONTALVAN GRANDA, así como a los herederos desconocidos de la heredera fallecida DIGNA ROMELIA CALERO MONTALVAN conforme a los Arts. 56.1 y 58 del COGEP, mediante publicaciones en tres fechas distintas en un periódico de la localidad, confiérase el respectivo extracto. Cuéntese en este proceso: a) Con los comparecientes señores: CESAR MONTALVAN, SEGUNDO ROSENDO CALERO MONTALVAN; y, por el Fallecimiento de una de las herederas DIGNA ROMELIA CALERO MONTALVAN, Cuéntese con sus hijos SEGUNDO AMADEO GONZAGA CALERO, OLGA EMERITA GONZAGA CALERO y VICTOR HUGO GONZAGA CALERO. CITESE.- A los señores GLORIA YOLANDA GONZAGA CALERO, HIPOLITO SARANGO CRUZ y EDILMA MARIA ROSARIO VACA y ADOLFO SARANGO, para lo cual se Comisiona al señor Teniente Político de la parroquia Guachanama, remítase el respectivo despacho, la parte interesada gestionara la respectivas copia e indicara el domicilio exacto de citación ; b) CUÉNTESE Y NOTIFÍQUESE, a los siguientes funcionarios: 1) Señores Alcalde y Procurador Síndico del GAD de Paltas; 2) Con el Señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja; 3) Con el Director del MAGAP en Loja, en sus Despachos, para la notificación a los referidos funcionarios en Loja, se Depreca a uno de los señores Jueces de la Niñez del cantón Loja, ofreciendo reciprocidad en casos similares, remítase el respectivo despacho. La parte actora deberá cumplir con lo previsto en el Art 37 del COGEP. Téngase en cuenta la prueba anunciada contenida en nueve numerales de su escrito de demanda, el Perito se designara en el momento oportuno, en cuenta la cuantía de la acción, la casilla judicial y la dirección del correo electrónico señalado y la autorización conferida a su Defensor. Agréguese al proceso la documentación adjunta al libelo de demanda. NOTIFIQUESE..- FIRMA.- DR. JUAN ROSALINO ABAD SANTIN, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON PALTAS. Particular que pongo en conocimiento de los interesados y público en general, para los fines legales pertinentes. Paltas, viernes 18 de septiembre de 2020.- Lo certifico.EL SECRETARIO.Ab. Juan Pablo Ortega Parra.

MIÉRCOLES 14 DE OCTUBRE DE 2020 SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL

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CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA Cité con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos del causante LUIS ALBERTO VALVERDE RIVERA, que en extracto es como sigue: ACTOR: VALVERDE SARANGO ROELITO AUGUSTO y otros. DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos del causante LUIS ALBERTO VALVERDE RIVERA. OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario de Bienes Sucesorios TRAMITE: Voluntario CUANTÍA: Indeterminada JUICIO: Nro. 11203-2020-01812 JUEZ: Dr. Luis Patricio Jaramillo Reyes “…Loja, miércoles 9 de septiembre del 2020, las 08h42, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Loja, Provincia de Loja, conforme a la Acción de Personal Nro.2894DP11-2019-FA, de fecha 02 diciembre 2019, que me traslada a esta Unidad Judicial.- En lo principal, la solicitud de inventario de bienes sucesorios presentada por: ROELITO AUGUSTO VALVERDE SARANGO; MARÍA DEL CARMEN VALVERDE SARANGO y ROSA HERLINDA SARANGO GUAMÁN, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la solicitud y se admite a trámite mediante procedimiento voluntario, según el Art. 334.4 del COGEP, por lo que se dispone lo siguiente: PRIMERO.- Por el fallecimiento del señor LUIS ALBERTO VALVERDE RIVERA, conforme consta de la partida de defunción que se adjunta, se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de sus bienes sucesorios, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del COGEP, en presencia de los interesados y bajo la dirección de un perito que será designado oportunamente por esta Unidad Judicial. SEGUNDO.- Cuéntese en éste proceso: 2.1. Con los comparecientes en la calidad que señalan hijos y cónyuge sobreviviente ROELITO AUGUSTO VALVERDE SARANGO; MARÍA DEL CARMEN VALVERDE SARANGO y ROSA HERLINDA SARANGO GUAMÁN. 2.2. Con los herederos presuntos y desconocidos del causante señor LUIS ALBERTO VALVERDE RIVERA, a quienes se ordena citarlos a través de uno de los medios de comunicación, esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58, en concordancia a lo señalado en el Art. 56, numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. Los accionados de conformidad a la ley, podrán oponerse al procedimiento hasta antes de convocarse a la audiencia correspondiente. TERCERO.- 3.1.- Téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba de la solicitud, cuya producción y pertinencia se resolverá en audiencia. CUARTO.- Téngase en cuenta la cuantía de la acción, así como el casillero judicial y electrónico señalado y la procuración judicial que los comparecientes les conceden a sus defensoras técnicas.- Agréguese a los autos la documentación adjunta.- NOTIFÍQUESE.-…”.-Firma Ilegible.- DR. Luis Patricio Jaramillo Reyes.- JUEZ DE UNIDAD JUDICIAL DE FMNA DE LOJA. NOTIFÍQUESE.- Particular que comunico para los fines de ley.Loja, 07 de octubre del 2020. Dr. Manuel Lozada Ramirez SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA. P/F DISTRITO JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos del señor LAURO GONZALO PERALTA BENAVIDEZ, que en extracto es como sigue: ACTOR: JOSÉ LUIS PERALTA TORRES MONICA YADIRA PERALTA TORRES DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE LAURO GONZALO PERALTA BENAVIDEZ OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUSCESORIOS TRÁMITE: Procedimiento Voluntario CUANTÍA: Indeterminada. JUICIO: Nro. 11203-2020-01772 JUEZ: Dr. Norman Pardo Torres. AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE.- “UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA.- Loja, jueves 17 de septiembre del 2020, las 14h17, Juez, Norman J. Pardo Torres, en relación a la solicitud de inventario que antecede, dicto el siguiente: AUTO DE ACEPTACIÓN La solicitud de inventario presentada por José Luis y Monica Yadira Peralta Torres , para que se realice el inventario de los bienes dejados por su padre Lauro Gonzalo Peralta Benavidez, la califico de completa de sus requisitos de forma que exige el Art. 142 del COGEP; por lo que se dispone su tramitación en procedimiento voluntario previsto en el Art. 335 ibídem, disponiendo la práctica de los siguientes diligenciamientos: 1.- CITACIÓN.- Por cuanto

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Libretas

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VICENTINA “MANUEL ESTEBAN GODOY ORTEGA” LTDA., COOPMEGO AVISO DE ANULACIÓN DE CERTIFICADO DE DEPÓSITO Se comunica al público en general que se procederá a anular el certificado de depósito Nro.161POL00109143, por lo que se permite notificar a la (s) persona (s) que considere (n) tener derecho sobre dicho certificado de depósito, para que presente (n) a la Cooperativa su reclamo en el plazo de ocho días calendario, contados a partir de la publicación de este aviso, vencido el cual, quedará anulado sin responsabilidad alguna para esta Entidad Financiera. Loja, 13 octubre 2020 M.I.TORRES FIRMA AUTORIZADA

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COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VICENTINA “MANUEL ESTEBAN GODOY ORTEGA” LTDA., COOPMEGO AVISO DE ANULACIÓN DE CERTIFICADO DE DEPÓSITO Se comunica al público en general que se procederá a anular el certificado de depósito Nro.161POL00110635, por lo que se permite notificar a la (s) persona (s) que considere (n) tener derecho sobre dicho certificado de depósito, para que presente (n) a la Cooperativa su reclamo en el plazo de ocho días calendario, contados a partir de la publicación de este aviso, vencido el cual, quedará anulado sin responsabilidad alguna para esta Entidad Financiera. Loja, 13 octubre 2020 M.I.TORRES FIRMA AUTORIZADA

P/F

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VICENTINA “MANUEL ESTEBAN GODOY ORTEGA” LTDA., COOPMEGO AVISO DE ANULACIÓN DE CERTIFICADO DE DEPÓSITO Se comunica al público en general que se procederá a anular el certificado de depósito Nro.201POL00000816, por lo que se permite notificar a la (s) persona (s) que considere (n) tener derecho sobre dicho certificado de depósito, para que presente (n) a la Cooperativa su reclamo en el plazo de ocho días calendario, contados a partir de la publicación de este aviso, vencido el cual, quedará anulado sin responsabilidad alguna para esta Entidad Financiera. Loja, 13 octubre 2020 FIRMA AUTORIZADA

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se menciona que no existen más herederos conocidos se dispone la citación de los presuntos y desconocidos de conformidad al Art. 56 y 58 del COGEP mediante tres publicaciones que se realizarán por la prensa local.- El señor Secretario conferirá un extracto de demanda y auto de calificación.- 2.- INVENTARIO: Procédase al avalúo y alistamiento de los bienes mencionados en la demanda.- Para el efecto oportunamente se procederá a la designación de perito judicial debidamente acreditado.- El informe se pondrá en conocimiento de las partes y concomitantemente se convocará a la audiencia respectiva; 3.- ANUNCIO DE PRUEBA APAREJADA A LA DEMANDA: a.- Téngase en cuenta el anuncio de toda la prueba que hace la solicitante, cuya admisibilidad se resolverá en audiencia; 4.- DOMICILIO JUDICIAL.- Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado y la autorización que se conceden su abogada.- No es necesario en esta clase de procedimiento constar con los Gobiernos Cantonales. Notifíquese.-f). Dr. Norman Pardo Torres., Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja. Particular que pongo a conocimiento para los fines de ley.- Loja, 29 de septiembre 2020.-El Secretario.Dr. José Simancas Merino SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. P/F


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MIÉRCOLES 14 DE OCTUBRE DE 2020

Judiciales

CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales a los herederos desconocidos de la causante señorita CECILIA ISABEL ANTONIETA AYORA RICO a quienes se ordena citarlos a través de uno de los medios de comunicaciones esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1.- del Código Orgánico General de Procesos, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: Solicitantes JEANNYNA MUÑOZ AYORA; PABLO ARTURO FALCONI AYORA; MARIA VIVIANA FALCONI AYORA; MAURICIO WLADIMIR FALCONI AYORA Y ERWIN ANDRES FALCONI AYORA en calidad de hijos de la causante. DEMANDADOS: Herederos desconocidos de los causantes señorita CECILIA ISABEL ANTONIETA AYORA RICO. OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario y avalúo TRAMITE: Voluntario CUANTÍA: Indeterminada JUICIO: Nro. 11203-2020-02000 JUEZ: Dr. Crosbyn Saúl Valarezo Tandazo “… UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA...” Loja, viernes 25 de septiembre del 2020, las 15h26, VISTOS: Dr. Crosbyn Saúl Valarezo Tandazo, Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Loja, en mérito del sorteo de ley y por radicada la competencia AVOCO conocimiento de la solicitud que antecede y como la misma cumple con los requisitos de ley, se la califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario determinado en el Art. 334.4 del Código Orgánico General de Procesos. En tal virtud por el fallecimiento de la señorita CECILIA ISABEL ANTONIETA AYORA RICO, conforme se justifica con el certificado de su defunción ( fs. 2 ) se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del Código Orgánico General de Procesos, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito que será designado oportunamente por el suscrito Juez. Para el efecto cuéntese en éste proceso, con los siguientes interesados, herederos y funcionario: UNO: 1.1- Con los solicitantes JEANNYNA MUÑOZ AYORA; PABLO ARTURO FALCONI AYORA; MARIA VIVIANA FALCONI AYORA; MAURICIO WLADIMIR FALCONI AYORA Y ERWIN ANDRES FALCONI AYORA en calidad de hijos de la causante. 1.2.- Con el Señor Director del Servicio de Rentas Internas de Loja. Al funcionario referido en el numeral anterior el acto de citación lo practicará la oficina de citaciones y notificaciones de la Unidad. Para el efecto la parte accionante deberá cumplir con el Reglamento para la Gestión de Citaciones Judiciales, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura constante en la Resolución Nro. 061-2020, de fecha 10 de junio de 2020, que en su parte pertinente dice: “ Art. 4 (…) 4.1.- Una vez calificada la demanda, acto pre procesal o diligencia previa y ejecutoriado el auto respectivo, la o el actora adjuntará tres ejemplares de la misma para la elaboración de las boletas de citación. En caso de que haya más de un demandado, se deberá adjuntar ejemplares de la demanda por cada persona demandada. Para ello, la o el actor, en el término de tres (3) días deberá entregar al archivo de la dependencia judicial, las copias necesarias para la gestión de citación adjunto al “formulario de entrega de copias para citación”. Dicha entrega quedará registrada en el sistema SATJE con una razón sentada por parte de la o el secretario a cargo del proceso en la cual se especificará la fecha de recepción de las copias para citación en un término máximo de un (1) día después de recibido el formulario (…) 4.2.- Sentada la razón de recibidas las copias de citación por parte de la o el secretario a cargo del proceso judicial, las y los ayudantes judiciales, en el término de dos días elaborarán las boletas de citación…”. 1.3.Con los herederos desconocidos de la causante CECILIA ISABEL ANTONIETA AYORA RICO, a quienes ordeno citarlos a través de uno de los medios de comunicaciones esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1.- del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. Se les recuerda la obligación de determinar donde recibirán las notificaciones de conformidad a lo dispuesto en el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos. DOS: En cuenta los medios de prueba que anuncian los solicitantes su práctica y pertinencia se resolverá en audiencia. Agréguese a los autos la documentación presentada y en lo demás, en cuenta también la cuantía, casillero judicial y direcciones de correo electrónicos señalados y la autorización que le conceden a su defensor técnico. No obstante, acogiendo su pedido y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 37 del Código Orgánico General de Procesos, se nombra en calidad de Procuradora Común de los accionantes al señor MAURICIO WLADIMIR FALCONI AYORA, con quién se contará en el proceso. Finalmente actúe en calidad de secretario del despacho el Dr. Nivardo Ortiz Vásquez. Hágase saber.-.-….”. Firma Ilegible.- DR. CROSBYN SAUL VALAREZO TANDAZO.- JUEZ DE UNIDAD JUDICIAL DE FMNA DE LOJA NOTIFÍQUESE.- Particular que comunico para los fines de ley.- Loja, 25 de septiembre del 2020.

Dr. Nivardo Manuel Ortiz Vásquez SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA P/F4156 CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes: ANGEL VICTORIANO GUACHIZACA NARANJO y BEATRIZ ELVIRA MOROCHO ORTIZ, que en extracto es como sigue: ACTORA: MERY ESPERANZA GUACHIZACA MOROCHO, BOLÍVAR CORNELIO GUACHIZACA MOROCHO, EDGAR RAMIRO GUACHIZACA MOROCHO, ELVIA AUGUSTA GUACHIZACA MOROCHO, MARÍA PIEDAD GUACHIZACA MOROCHO, SEGUNDO REMIGIO GUACHIZACA MOROCHO, SERVIO GUACHIZACA MOROCHO, WALTER OLIVO GUACHIZACA MOROCHO DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos de los causantes: ANGEL VICTORIANO GUACHIZACA NARANJO y BEATRIZ ELVIRA MOROCHO ORTIZ OBJETO DE LA DEMANDA: Inventarios de bienes sucesorios TRÁMITE: Voluntario JUICIO: Nro. 11203-2020-01563 JUEZ: Dr. Pablo Vinicio Muñoz Abarca EXTRACTO DEMANDA: Loja, viernes 18 de septiembre del 2020, las 09h29, VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede y el documento adjunto.- En lo principal, una vez cumplido lo dispuesto en providencia inmediata anterior, la solicitud de inventario que antecede y como la misma cumple los requisitos legales previstos en los en los Arts. 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario, según el Art. 334.4 del COGEP. En tal virtud por el fallecimiento de los señores ÁNGEL VICTORIANO GUACHIZACA NARANJO y BEATRIZ ELVIRA MOROCHO ORTIZ conforme se justifica con los certificados de su defunción que se adjunta, se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del COGEP, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito que será designado oportunamente por el suscrito Juez. Para el efecto cuéntese en éste proceso, con los siguientes interesados, herederos y funcionario: PRIMERO.- 1.1. Con los solicitantes MERY ESPERANZA GUACHIZACA MOROCHO, BOLÍVAR CORNELIO GUACHIZACA MOROCHO, EDGAR RAMIRO GUACHIZACA MOROCHO, ELVIA AUGUSTA GUACHIZACA MOROCHO, MARÍA PIEDAD GUACHIZACA MOROCHO, SEGUNDO REMIGIO GUACHIZACA MOROCHO, SERVIO GUACHIZACA MOROCHO, WALTER OLIVO GUACHIZACA MOROCHO por lo que comparecen en calidad de hijos y por lo tanto herederos de los causantes. 1.2. Con la solicitante BEATRIZ DEL CARMEN GUACHIZACA CAMPOVERDE por lo que comparecen en calidad de hija del extinto y heredero Sr. José Orlando Guachizaca Morocho y por lo tanto nieta de los causantes. 1.3. Con la señora Silvia Beatriz Carrillo Flores por así haberlo solicitado, a quién se lo citará en la dirección del domicilio señalado en el escrito aclaratorio que antecede. 1.4. Con el Señor Director del Servicio de Rentas Internas de Loja, funcionario que deberá ser citado en su respectivo despacho. Para su cumplimiento, pase el proceso a la oficina de citaciones y notificaciones de la Unidad Judicial, al demandado y funcionario indicado con el contenido de la solicitud, documentación adjunta, escrito aclaratorio y el presente auto, se les advertirá la obligación de señalar domicilio judicial para efecto de futuras notificaciones. Para el efecto la parte accionante deberá cumplir con el Reglamento para la Gestión de Citaciones Judiciales, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura constante en la Resolución Nro. 061-2020, de fecha 10 de junio de 2020, que en su parte pertinente dice: “Art. 4 (…) 4.1.- Una vez calificada la demanda, acto pre procesal o diligencia previa y ejecutoriado el auto respectivo, la o el actora adjuntará tres ejemplares de la misma para la elaboración de las boletas de citación. En caso de que haya más de un demandado, se deberá adjuntar ejemplares de la demanda por cada persona demandada. Para ello, la o el actor, en el término de tres (3) días deberá entregar al archivo de la dependencia judicial, las copias necesarias para la gestión de citación adjunto al “formulario de entrega de copias para citación”. Dicha entrega quedará registrada en el sistema SATJE con una razón sentada por parte de la o el secretario a cargo del proceso en la cual se especificará la fecha de recepción de las copias para citación en un término máximo de un (1) día después de recibido el formulario (…) 4.2.- Sentada la razón de recibidas las copias de citación por parte de la o el secretario a cargo del proceso judicial, las y los ayudantes judiciales, en el término de dos días elaborarán las boletas de citación…”. 1.5. Cítese a los herederos desconocidos de los causantes ÁNGEL VICTORIANO GUACHIZACA NARANJO y BEATRIZ ELVIRA MOROCHO ORTIZ, además de los extintos señores JOSÉ ORLANDO GUACHIZACA MOROCHO y ÁNGEL BENIGNO GUACHIZACA MOROCHO, a quienes se ordena citarlos a través de uno de los medios de comunicaciones esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. Se recuerda la obligación de señalar domicilio judicial y electrónico donde recibirán las notificaciones, así como también oponerse por escrito hasta antes de que se convoque a la audiencia cumpliendo los re-

Publicidad quisitos determinados en el inciso segundo del Art. 336 del Código Orgánico General de Procesos. SEGUNDO.- Téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba de la solicitud, cuya práctica y pertinencia se resolverá en audiencia. TERCERO.- Téngase en cuenta la cuantía de la acción, así como el casillero judicial y electrónico señalado y la autorización que le conceden a su defensor técnico.- Acogiendo el pedido de los actores y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 37 del Código Orgánico General de Procesos, se nombra en calidad de Procurador Común a la Señora Mery Esperanza Guachizaca Morocho, con quien se contará en el proceso.- NOTIFIQUESE.-.- Dr. Pablo Vinicio Muñoz Abarca, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja – Dra. Nuvia Coralia Flores Ruiz SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA P/F4157 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON LOJA CITACIÓN JUDICIAL CITO, con el contenido del escrito de demanda, auto de aceptación a trámite, y demás constancias procesales de las mismas que recaídos en el juicio SUMARIO DE PARTICIÓN Nro. 112032019-03680, a los herederos presuntos y desconocidos de la causante CORDOVA JARAMILLO EUGENIA MARIA DE LOURDES, cuyo contenido en extracto es como sigue: ACTOR: MIRIAN SUSANA DEL CARMEN; TERESITA ELISABET; RUD CECILIA; EUGENIA MARÍA DE LOURDES CÓRDOVA JARAMILLO Y CLAUDIA JANETH CORDOVA VIVANCO DEMANDADO: PABLO OSWALDO CÓRDOVA GARCÍA; ELSA LEONOR MARFETAN Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE TERESA DE JESÚS JARAMILLO ROJAS OBJETO DEMANDA: PARTICIÓN TRAMITE: SUMARIO CUANTÍA: 107.567.13 NRO. DE JUICIO: 11203-2019-03680 JUEZ : DR. NORMAN PARDO TORRES AUTO: El señor Juez de esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja, Dr. Norman Pardo Torres, mediante auto de fecha 3 de marzo del 2020, ordena lo siguiente: “(…)Revisada la demanda de partición de los bienes sucesorios dejados por la causante TERESA DE JESÚS JARAMILLO ROJAS que presentan Mirian Susana del Carmen; Teresita Elisabet; Rud Cecilia; Eugenia María de Lourdes Córdova Jaramillo y Claudia Janeth Cordova Vivanco en contra de Pablo Oswaldo Córdova García; Elsa Leonor Marfetan y herederos presuntos y desconocidos de la mencionada causante así como de quien se afirma son herederos fallecidos Klever Gonzalo; Luis Aníbal y Nestor Enrique Córdova Jaramillo, la califico de completa de los requisitos formales que establece el Art. 142 del COGEP, por lo que dispongo su tramitación en procedimiento sumario conforme el Art. 332.10 de la norma ibídem. En consecuencia se dispone la actuación de las siguientes diligencias: INSCRIPCIÓN.- Se ordena al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Catamayo, de esta demanda de conformidad al Art. 146 del COGEP; CITACIÓN: a.- Cítese y Notifíques a los demandados con copia de la demanda y este auto, en las direcciones que se consigna en la siguiente forma: a.- A Pablo Oswaldo Córdova García a través de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial; b.- A Elsa Leonor Marfetan mediante deprecatorio electrónico, dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad de Familia del Cantón Guayaquil, provincia Guayas, a quien se depreca ofreciéndole reciprocidad de servicios; c.- Cítese además al Gobierno Municipal del Cantón Catamayo en la persona del Alcalde como representante legal; d.- Notifíquese al Registrador de la Propiedad del Cantón Catamayo para la inscripción ordenada. Para esta diligencia se depreca a uno de los señores Jueces de Familia del Cantón Catamayo, se le remitirá deprecatorio electrónico, ofreciendo reciprocidad de servicios. e.- Cítese a los herederos presuntos y desconocidos de la causante Teresa de Jesús Jaramillo Rojas y de Klever Gonzalo; Luis Aníbal y Nestor Enrique Córdova Jaramillo mediante tres publicaciones por la prensa local, en fecha distintas de conformidad al Art. 58 y 56.1 del COGEP, para lo cual la señora Secretaria conferirá el extracto correspondiente. TERMINO PARA CONTESTAR.- De conformidad al Art. 333 del COGEP los demandados o cualquier persona que tenga interés en la causa tiene el término quince días para contestar la demanda, en la forma que exige el Art. 151 del mismo cuerpo legal.- PRUEBA.- 1.- Téngase en cuenta el anuncio probatorio que realizan los actores cuya admisibilidad será resuelta en audiencia; DOMICILIO JUDICIAL.Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado y la autorización que le confiere a su Abogado defensor.- En cuenta la designación de procuradora común en la persona de Mirian Susana del Carmen Córdova Jaramillo (…)”.- Otra providencia: el señor Juez mediante providencia de fecha 30 de septiembre del 2020, dispone lo siguiente: “(…)a) Conforme el certificado adjunto al escrito en despacho, se demuestra la defunción de la señora Eugenia María de Lourdes Córdova Jaramillo; al efecto, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 68.1 del Código Orgánico General de Procesos, llamase a comparecer en este proceso en calidad de herederos de la demandada fallecida, a los herederos conocidos y desconocidos de la extinta antes mencionada; b) Cítese a los herederos conocidos Bolívar Afrany, Edy Gustavo, María Belén y Luis Fernando Rojas Córdova en la siguiente manera: 1) Edy Gustavo y Bolívar Afrany Rojas Córdova, practíquese la diligencia de citación a los demandados, esto es en el lugar indicado en el escrito que antecede (…); 2) A los herederos María Belén y Luis Fernando

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Rojas Córdova, pase el proceso al Analista de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial a fin de que se cumpla con lo ordenado (…); c) Las personas llamadas a comparecer a juicio, nombren entre ellos un Procurador Común, a fin de que los represente en este proceso; c) Los herederos, al momento de contestar la demanda, indiquen la aceptación o repudiación de la herencia, conforme se desprende de esta causa judicial, conforme lo dispone el Art. 34 del COGEP; d) Cítese a los herederos presuntos y desconocidos de la causante Eugenia María de Lourdes Córdova Jaramillo mediante tres publicaciones por la prensa local, en fecha distintas de conformidad al Art. 58 y 56.1 del COGEP; para garantizar el derecho de defensa de los demandados (Art. 75.7 de la Constitución de la República del Ecuador) y que surta en forma eficaz los efectos de la citación (Art. 64.1 COGEP), así como observando las circunstancias por la pandemia del CORONAVIRUS, de forma excepcional, se realicen tres mensajes emitidos en una radiodifusora de esta ciudad de Loja. Luego, el propietario/a, o quien representante legalmente a la radiodifusora, emitirá los certificados atinentes que acrediten las fechas y horas en que se realizaron las transmisiones de mensajes; así como una copia del audio, para lo cual el señor Secretario conferirá el extracto correspondiente; y, e) La parte demandada de conformidad al Art. 333.3 de la norma ibídem tiene el término legal de quince días desde la fecha de citación para que conteste la demanda y al mismo tiempo presente sus pruebas conforme los Art. 151, 152, 153 y 169 inciso 4º. del mismo cuerpo legal, debiendo adjuntar copia de sus documentos personales, señalar correo electrónico y autorizar abogado defensor(…)”.- Particular que pongo en conocimiento de la ciudadanía en general para los fines correspondientes. Loja, 1 de octubre del 2020 Dr. José Vladimir Simancas Merino SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA P/F4160 REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON CELICA JUICIO VOLUNTARIO DE INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS NRO. 11336-2020-00123 Cito con el escrito de demanda y auto de aceptación a trámite, a los herederos presuntos, ausentes desconocidos, y más personas que tengan o puedan tener derecho dentro del presente juicio Voluntario de Inventario de bienes sucesorios Nro. 11336-2020-00123, seguido por la señora BERTA BERNARDINA GUAICHA CHAMBA Y OTROS, en contra de BIENES DEL CAUSANTE JOSE ALFONSO CHUQUIMARCA DIAZ, de conformidad a lo que dispone el art. 56. 1 Y 58 DEL Código Orgánico General de Procesos cuyo texto es como sigue. JUZGADO: UNIDAD JUDICIAL MUTICOMPETENTE DEL CANTON CELICA JUEZ: Dra. Lourdes Palacios Juárez ACTOR: Berta Bernardina Guaicha chamba y Otros DEMANDADOS: Bienes del causante Jose Alfonso Chuquimarca Diaz CUANTIA: Indeterminada TRAMITE: Voluntario JUICIO NRO. 11336-2020-00123 OBJETO DE LA DEMANDA: Juicio Voluntario de Inventario de Bienes Sucesorios del causante JOSE ALFONSO CHUQUIMARCA DIAZ ACEPTACION A TRAMITE.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON CELICA.- VISTOS.- DRA. LOURDES BEATRIZ PALACIOS JUÁREZ, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Celica, AVOCO conocimiento de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el Art. 167 de la Constitución de la República, los Arts. 156, 244 y 245 del Código Orgánico de la Función Judicial.- En lo principal, estimase de clara, precisa y completa la demanda que antecede, la misma que al reunir los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la acepta al TRÁMITE VOLUNTARIO que le corresponde a los Inventarios determinado en el Art. 334.4 del Código Orgánico General de Procesos. En tal virtud por el fallecimiento del señor JOSÉ

ALFONSO CHUQUIMARCA DÍAZ, conforme se justifica con la inscripción de su defunción, motivo por el cual se DECLARA ABIERTA LA SUCESIÓN INTESTADA de sus bienes dejados desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del Código Orgánico General de Procesos, en presencia de los interesados y bajo la dirección del perito que será designado oportunamente por mi Autoridad.- Cuéntese en este procedimiento con las siguientes personas: A) Con la compareciente señora BERTA BERNANDINA GUAICHA CHAMBA, en su calidad de cónyuge sobreviviente, conforme se justifica con la partida de matrimonio que se adjunta; B) Con los señores: MARÍA AGUSTINA CHUQUIMARCA GUAICHA, YANE DE JESÚS CHUQUIMARCA GUAICHA, ELCI AYDEC CHUQUIMARCA GUAICHA, JOSÉ MANUEL CHUQUIMARCA GUAICHA, MIRIAN RAQUEL CHUQUIMARCA GUAICHA, ALVA ELIDISA CHUQUIMARCA GUAICHA, LIDA MARIBEL CHUQUIMARCA GUAICHA, CARLOS VINICIO CHUQUIMARCA GUAICHA y YOFRE BAYARDO CHUQUIMARCA GUAICHA a través de su Procurador Judicial Dr. Kléver Vicente Martínez Merecí, en sus calidades de herederos, conforme se justifica con las partidas de nacimiento y copias de cédulas adjuntas a la demanda; C) Con el Procurador Tributario de Loja, en la persona del Director Provincial del Servicio de Rentas Internas en Loja, quien será citado legalmente en su despacho; para lo cual se depreca a uno de los señores Jueces de la Familia Mujer Niñez y Adolescencia del Cantón Loja, remítase despacho en forma ofreciendo reciprocidad de servicios de conformidad al Art. 72 del COGEP; D) Cuéntese igualmente con el Alcalde y Procurador Síndico del GAD del Municipio de Celica, para lo cual se dispone que el expediente pase a la Oficina de Citaciones de la Unidad Judicial, para que en forma inmediata se cumpla con lo dispuesto. A los funcionarios se les advertirá la obligación de señalar domicilio judicial para efecto de sus futuras notificaciones; E) Cítese a los herederos desconocidos y presuntos del causante JOSÉ ALFONSO CHUQUIMARCA DÍAZ que tengan interés en la presente causa, por uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Loja , esto por no existir prensa en ésta localidad, y en la forma que determina el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos en armonía con el Art. 56 Nral. 1 del Cuerpo legal en mención; F) De conformidad con lo dispuesto en el Art. 146 incisos 5 y 6 del Código Orgánico General de Procesos, previamente a cumplirse con la citación, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón, a cargo de la parte actora, quien deberá presentar el documento respectivo sobre la cabal ejecución de esta orden, entréguese por Secretaría el correspondiente oficio y despacho suficiente para el efecto; G) A todos los interesados se los conmina a señalar casillero judicial y correo electrónico en esta ciudad, para efecto de ulteriores notificaciones, previniéndoles que se resolverá en rebeldía de quienes no comparecieren a juicio.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 37 del Código Orgánico General de Procesos, se nombra como Procurador Común de los demandantes a la señora BERTA BERNANDINA GUAICHA CHAMBA.- Téngase en cuenta las pruebas anunciadas por la accionante. Confiérase el extracto respectivo. Téngase en cuenta la cuantía, la dirección de correo electrónico señalado por la demandante y la autorización que le confiere a su Abogado defensor para que asuma la defensa en el presente asunto. Agréguese al proceso la documentación adjunta al libelo de demanda.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- OTRA PROVIDENCIA.- VISTOS.- De la revisión del proceso se constata que al momento de redactar el auto de sustanciación dictado con fecha lunes 14 de septiembre del 2020, las 19h09, inadvertidamente se la hace constar a la cónyuge sobreviviente como BERTA BERNANDINA GUAICHA CHAMBA, lo cual no es lo correcto, por lo que dé oficio y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se convalida dicho auto indicándose que los nombres correctos son BERTA BERNARDINA GUAICHA CHAMBA, en lo demás se estará a lo dispuesto en el referido auto.- HAGASE SABER Celica 06 de Octubre del 2020 TORRES RAMON VICTORIA DEL SOCORRO SECRETARIA P/F4161


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UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos del causante: LUIS FRANCISCO OCHOA TINOCO, que en extracto es como sigue: ACTORA: ANA LUCÍA OCHOA DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos del causante: LUIS FRANCISCO OCHOA TINOCO y FRANCISCO LEONARDO OCHOA RUILOVA OBJETO DE LA DEMANDA: Inventarios de bienes sucesorios TRÁMITE: Voluntario JUICIO: Nro. 11203-2020- 01346 JUEZ: Dr. PABLO Vinicio Muñoz Abarca EXTRACTO DEMANDA.- Loja, lunes 24 de agosto del 2020, las 09h03, VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede y la documentación adjunta- En lo principal, una vez cumplido lo dispuesto en providencia inmediata anterior, la solicitud de inventario que antecede y como la misma cumple los requisitos legales previstos en los en los Arts. 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario, según el Art. 334.4 del COGEP. En tal virtud por el fallecimiento del señor LUIS FRANCISCO OCHOA TINOCO conforme se justifica con el certificado de su defunción que se adjunta, se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del COGEP, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito que será designado oportunamente por el suscrito Juez. Para el efecto cuéntese en éste proceso, con los siguientes interesados, herederos y funcionario: PRIMERO.- 1.1. Con la solicitante ANA LUCÍA OCHOA RUILOVA por lo que comparece en calidad de hija y adquirente y cesionaria de derechos y acciones y por lo tanto heredero del causante. 1.2. Con los herederos conocidos señores PABLO RAFAEL OCHOA RUILOVA, LORENA BEATRIZ OCHOA RUILOVA, FREDDY PATRICIO OCHOA RUILOVA, LUIS FERNANDO OCHOA RUILOVA, RAMIRO ALEJANDRO OCHOA RUILOVA, MARCIA CARMINA OCHOA RUILOVA, LADY MARÍA OCHOA RUILOVA, CARMEN VIRGINIA OCHOA RUILOVA, en calidad de hijos y por lo tanto herederos del causante. 1.3. Con el señor Director del Servicio de Rentas Internas de Loja, funcionario que deberá ser citado con el contenido de la solicitud, documentación adjunta, escrito aclaratorio y el presente auto en su respectivo despacho en la dirección indicada, a través de la oficina de citaciones y notificaciones de la Unidad. Para el efecto la parte accionante deberá cumplir con el Reglamento para la Gestión de Citaciones Judiciales, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura constante en la Resolución Nro. 0612020, de fecha 10 de junio de 2020, que en su parte pertinente dice: “Art. 4 (…) 4.1.- Una vez calificada la demanda, acto pre procesal o diligencia previa y ejecutoriado el auto respectivo, la o el actora adjuntará tres ejemplares de la misma para la elaboración de las boletas de citación. En caso de que haya más de un demandado, se deberá adjuntar ejemplares de la demanda por cada persona demandada. Para ello, la o el actor, en el término de tres (3) días deberá entregar al archivo de la dependencia judicial, las copias necesarias para la gestión de citación adjunto al “formulario de entrega de copias para citación”. Dicha entrega quedará registrada en el sistema SATJE con una razón sentada por parte de la o el secretario a cargo del proceso en la cual se especificará la fecha de recepción de las copias para citación en un término máximo de un (1) día después de recibido el formulario (…) 4.2.- Sentada la razón de recibidas las copias de citación por parte de la o el secretario a cargo del proceso judicial, las y los ayudantes judiciales, en el término de dos días elaborarán las boletas de citación…”.- El Juzgador considera que no es necesario contar con los personeros del GAD Municipio del cantón Loja. 1.4. Cítese a los herederos desconocidos del causante LUIS FRANCISCO OCHOA TINOCO, además del extinto señor FRANCISCO LEONARDO OCHOA RUILOVA, a quienes se ordena citarlos a través de uno de los medios de comunicaciones esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. Se recuerda la obligación de señalar domicilio judicial y electrónico donde recibirán las notificaciones, así como también oponerse por escrito hasta antes de que se convoque a la audiencia cumpliendo los requisitos determinados en el inciso segundo del Art. 336 del Código Orgánico General de Procesos. SEGUNDO.- Téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba de la solicitud, cuya práctica y pertinencia se resolverá en audiencia. TERCERO.- En cuenta la cuantía de la acción, así como el casillero

.com.ec judicial y electrónico señalado y la autorización que le concede a su defensor técnico.- NOTIFIQUESE.- .- Dr. Pablo Vinicio Muñoz Abarca , Juez de la Unidad Judicial de Familia , Mujer , Niñez y Adolescencia del cantón Loja – Dra Nuvia Coralia Flores Ruiz SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA P/F4162 DISTRITO JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a MANUEL RIGOBERTO RODRIGUEZ SARANGO, que en extracto es como sigue: ACTOR: MARITZA ALEXANDRA ROSILLO CHAMBA DEMANDADO: MANUEL RIGOBERTO RODRIGUEZ SARANGO OBJETO DE LA DEMANDA: ALIMENTOS. TRÁMITE: ESPECIAL. JUICIO: NRO. 11203-2014-0118 JUEZ: DR. HÉCTOR EFRÉN BURNEO SAAVEDRA. EXTRACTO DEMANDA.- “Avoco conocimiento de la presente demanda en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja, y en razón del sorteo reglamentario. Llamase a intervenir al Dr. Higinio Álvarez Briceño en su calidad de Secretario de la Unidad Judicial .En lo principal al reunir la demanda de alimentos propuesta por la Sra. MARITZA ALEXANDRA ROSILLO CHAMBA en contra del Sr. MANUEL RIGOBERTO RODRIGUEZ SARANGO los requisitos de ley, se la califica de clara precisa y completa, por lo que se la admite al trámite Especial.- De conformidad a lo que disponen los Arts. Innumerados 9 y 35, de la Ley Reformatoria al mismo cuerpo de ley, se fija como pensión alimenticia provisional, a favor del niño MANUEL ALEXANDER RODRIGUEZ ROSILLO la cantidad de $ 92,48 NOVENTA Y DOS DOLARES con cuarenta y ocho centavos MENSUALES; que el señor MANUEL RIGOBERTO RODRIGUEZ SARANGO cancelará mensualmente, a partir del 9 de enero del 2014.- Cítese al demandado en el lugar designado en la demanda y para lo cual intervenga la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, quienes explicarán al demandado de su obligación de señalar casillero judicial, correo electrónico y de presentarse a las diligencias que se señalaren sin perjuicio de que se realicen en su rebeldía. Como anuncio de pruebas, de la actora practíquese lo siguiente: 1.- Téngase en cuenta lo solicitado en los numerales primero, segundo, tercero, cuarto y quinto.- 2.- En la audiencia única recéptense las declaraciones solicitadas en el numeral sexto.- 3.- Repregúntese a los testigos que llegare a presentar el demandado, tal como se solicita en el numeral séptimo.- El accionado podrá realizar anuncio de pruebas hasta cuarenta y ocho horas antes de la audiencia única.- Se dispone aperturar en el Banco de Guayaquil de esta ciudad, el número de Cuenta Bancaria, exclusiva para el pago de pensiones; para tal efecto se autoriza a la Pagadora de esta Unidad Judicial, realice las diligencias pertinentes para su obtención.-Tómese en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados por la demandante, la cuantía de la acción y la autorización que le concede a su patrocinador.- HÁGASE SABER. OTRO AUTO: Previo a convocar a las partes a la diligencia solicitada por la actora en el escrito que antecede, requiérase a la compareciente, consigne la dirección del domicilio donde ha de notificarse al alimentante, indicando calles, Nro. de casa, barrio y demás caracterizas del lugar, incluyendo el croquis del mismo, a fin de garantizar el derecho a la defensa que le asiste a la contraparte, en aplicación de los principios de concentración, contradicción y dispositivo, conforme a lo establecido en el Art. 168, numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador.- NOTIFÍQUESE.-OTRO AUTO: Loja, viernes 11 de septiembre del 2020, las 16h47, Una vez que la señora Maritza Alexandra Rosillo Chamba, ha declarado bajo juramento la imposibilidad de determinar la individualidad del domicilio o residencia del accionado, por lo que se dispone citar al señor Manuel Rigoberto Rodriguez Sarango, por un periódico de amplia circulación de la localidad, conforme lo determina el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto concédase por intermedio de secretaria un extracto para la publicación por la prensa.- Notifíquese.” Dejo constancia de este particular, para los fines de ley.Loja, 30 de septiembre del 2020. Dra. Karina Torres Maldonado. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA P/F4163 CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA CITACIÓN JUDICIAL

Publicidad Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales a los herederos desconocidos y presuntos de la causante señora LUZ MARÍA UCHUARI ZUMBA, conforme lo dispuesto en el Art. 56, numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, cuyo extracto es el siguiente: ACTORES: 1) UCHUARI ZUMBA CARMEN DELIA y, 2) FAICAN CUENCA ESTEBAN. . DEMANDADOS: Herederos desconocidos y presuntos de la causante señora LUZ MARÍA UCHUARI ZUMBA. OBJETO: Inventario de Bienes Suscesorios. TRÁMITE: Voluntario CUANTÍA: Indeterminada JUICIO: No. 11203-2020-01827 JUEZA: Dr. Luis Erasmo Samaniego Muñoz. AUTO DE ACEPTACIÓN: UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON LOJA: Loja, lunes 21 de septiembre del 2020, las 11h54, VISTOS.- Dr. Luis Erasmo Samaniego Muñoz, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja, y conforme el Art.172 de la Constitución de la República del Ecuador, en relación con el Art.160, numeral 1, y Art. 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, avoco conocimiento del presente proceso.- Se llama a intervenir a la Dra. Lucia Rojas, en calidad de secretaria asignada a esta Unidad Judicial.EN LO PRINCIPAL.- Aclarada y/o completada que ha sido, la demanda de Inventarios y Avalúo de Bienes Sucesorios propuesta por: 1) UCHUARI ZUMBA CARMEN DELIA y, 2) FAICAN CUENCA ESTEBAN, por cumplir con los requisitos legales mínimos previstos en el Art.142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos(COGEP), se la acepta al procedimiento VOLUNTARIO que le corresponde y conforme lo señala el Art.334.4 del COGEP.Por lo que se dispone: 1.- Por el fallecimiento de la causante LUZ MARÍA UCHUARI ZUMBA conforme consta de la partida de defunción que se adjunta, se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes desde el momento de su fallecimiento, por lo que se manda a formar el inventario y avalúo de sus bienes y, en la forma prevista el Art.341 y 342 del Código Orgánico General de Procesos.- 2.- Para la formación del inventario, una vez que fuesen citados todas las partes, el juzgador designará perito para que proceda a su formación y avalúo en presencia de los interesados y, señalará el día y la hora para tal diligencia.- 3.- Cuéntese en el presente proceso con los comparecientes quienes dicen hacerlo en su calidades de copropietarios y, hermana de la fallecida.- CITESE a través del señor Analista de Citaciones de esta Unidad Judicial, en los lugares que se indica en el libelo inicial, a: 1) DIRECTOR DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS EN LOJA.- 2) ALCALDE DEL CANTÓN LOJA; 3) PROCURADOR SÍNDICO DEL MUNICIPIO DE LOJA.- 4) UCHUARI ZUMBA ROSA AMALIA; 5) MINGA UCHUARI MANUEL EFRAIN y, 6) MINGA UCHUARI ÁNGEL JUVENTINO.- 4.- Al amparo de lo determinado en el Art.58 del Código Orgánico General de Procesos; se DISPONE la CITACIÓN a los herederos desconocidos de la causante LUZ MARÍA UCHUARI ZUMBA; y, a quienes muestren interés en la presente causa por el fallecimiento de DOLORES MARÍA UCHUARI ZUMA; esto en la forma determinada en el Art.56, numeral 1, del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual concédase el extracto respectivo.- 5.- Respecto a las pruebas que han sido anunciadas por la parte accionante, el momento procesal para calificar las mismas, es en la fase pertinente de la Audiencia Única y, conforme el Art. 160 y Art. 335 del COGEP.- 6.- El informe pericial debe contener todos y cada uno de los puntos que se contienen en el Art.342 del COGEP y debe realizarse y levantarse con la presencia y el conocimiento previo en su contenido de todos los interesados.- El perito antes de hacer llegar su informe cuidará para que su Informe cumpla con estos requisitos.- Téngase en cuenta la pretensión, cuantía, el domicilio judicial para notificaciones señalado por la parte accionante y, la autorización que le confiere a su Abogada defensora.- Cuéntese en la prosecución del proceso en calidad de Procurador Común con UCHUARI ZUMBA CARMEN DELIA.- Agréguese al proceso con notificación contraria toda la documentación adjunta la parte actora al libelo de demanda inicial.Hágase Saber, Cítese y Cúmplase.- f).- DR. LUIS ERASMO SAMANIEGO MUÑOZ, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA.- Dejo constancia de este particular, para los fines de ley.Loja, 22 de septiembre del 2020.-. Dra. Lucía Lisbeth Rojas Rentería., SECRETARIA ENCARGADA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA. P/F4164 CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales a los herederos desconocidos y

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presuntos de la causante señora ROSA ELENA SAMANIEGO ORDÓÑEZ, conforme lo dispuesto en el Art. 56, numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, cuyo extracto es el siguiente: ACTORES: 1) MANTILLA SAMANIEGO ANA KARINA y MANTILLA SAMANIEGO TANIA MARIA. DEMANDADOS: Herederos desconocidos y presuntos de la causante señora ROSA ELENA SAMANIEGO ORDÓÑEZ. OBJETO: Inventario de Bienes Suscesorios. TRÁMITE: Voluntario CUANTÍA: Indeterminada JUICIO: No. 11203-2020-01776 JUEZA: Dr. Luis Erasmo Samaniego Muñoz. AUTO DE ACEPTACIÓN: UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON LOJA: Loja, jueves 1 de octubre del 2020, las 15h54, “VISTOS.- Dr. Luis Erasmo Samaniego Muñoz, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja, y conforme el Art.172 de la Constitución de la República del Ecuador, en relación con el Art.160, numeral 1, y Art.234 del Código Orgánico de la Función Judicial, avoco conocimiento del presente proceso.- Se llama a intervenir a la Dra. Lucia Rojas, en calidad de secretaria asignada a esta Unidad Judicial.- EN LO PRINCIPAL.- Aclarada y/o completada que ha sido, la demanda de Inventarios y Avalúo de Bienes Sucesorios propuesta por: MANTILLA SAMANIEGO ANA KARINA y MANTILLA SAMANIEGO TANIA MARIA, a través de su Procurador Judicial, por cumplir con los requisitos legales mínimos previstos en el Art.142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la acepta al procedimiento VOLUNTARIO que le corresponde y conforme lo señala el Art.334.4 del COGEP.Por lo que se dispone: 1.- Por el fallecimiento de la causante ROSA ELENA SAMANIEGO ORDÓÑEZ conforme consta de la partida de defunción que se adjunta, se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes desde el momento de su fallecimiento, por lo que se manda a formar el inventario y avalúo de sus bienes y, en la forma prevista el Art.341 y 342 del Código Orgánico General de Procesos.- 2.- Para la formación del inventario, una vez que fuesen citados todas las partes, el juzgador designará perito para que proceda a su formación y avalúo en presencia de los interesados y, señalará el día y la hora para tal diligencia.- 3.- Cuéntese en el presente proceso con las comparecientes quienes dicen hacerlo en su calidades de hijas de la causante.- CITESE a través del señor Analista de Citaciones de esta Unidad Ju-

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dicial, en los lugares que se indica en el libelo inicial, a: 1) DIRECTOR DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS EN LOJA y, 2) VINICIO RUBÉN MANTILLA GARRIDO.- 4.- Al amparo de lo determinado en el Art.58 del Código Orgánico General de Procesos; se DISPONE la CITACIÓN a los herederos desconocidos de la causante ROSA ELENA SAMANIEGO ORDÓÑEZ; esto en la forma determinada en el Art.56, numeral 1, del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual concédase el extracto respectivo.- 5.- Respecto a las pruebas que han sido anunciadas por la parte accionante, el momento procesal para calificar las mismas, es en la fase pertinente de la Audiencia Única y, conforme el Art.160 y Art. 335 del COGEP.- 6.- El informe pericial debe contener todos y cada uno de los puntos que se contienen en el Art.342 del COGEP y debe realizarse y levantarse con la presencia y el conocimiento previo en su contenido de todos los interesados.- El perito antes de hacer llegar su informe cuidará para que su Informe cumpla con estos requisitos.Téngase en cuenta la pretensión, cuantía, el domicilio judicial para notificaciones señalado por la parte accionante y, la autorización que le confiere a su Abogado defensor.- Agréguese al proceso con notificación contraria toda la documentación adjunta la parte actora al libelo de demanda inicial.- Este juzgador deja sentada, una vez más, su preocupación por la falta de apoyo, compromiso, dedicación y debida diligencia de quienes son los llamados a colaborar con el ágil, oportuno y responsable despacho de las causas; advierte que el poco o nulo compromiso deviene del hecho que sólo al Juez se lo ve como el único responsable de lo que pueda ocurrir en toda la cadena de sucesos procesales; circunstancias que deben cambiar de allí que se exhorta a la señora Directora del Consejo de la Judicatura disponga los correctivos que sean necesarios y que cada servidor cumpla con sus obligaciones de manera proactiva y, observando el Art.15 del Código Orgánico de la Función Judicial.- Hágase saber, Cítese y cúmplase” .- f).- DR. LUIS ERASMO SAMANIEGO MUÑOZ, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA.- Dejo constancia de este particular, para los fines de ley.Loja, 02 de octubre del 2020.-. Dra. Lucía Lisbeth Rojas Rentería., SECRETARIA ENCARGADA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA P/F4165

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NOTARIA SEGUNDA DEL CANTÓN LOJA 20201101002000904 EXTRACTO De la constitución de la compañía en nombre colectivo DENOMINADA INMOBILIARIA PALACIOS & BERMEO INMOPALBERO & COMPAÑÍA., Constituida mediante escritura otorgada en la ciudad de Loja, capital de la provincia del mismo nombre, República del Ecuador, el día de hoy, miércoles siete de octubre del año dos mil veinte, ante el Doctor VINICIO LEONARDO SARMIENTO BUSTAMANTE, Notario Segundo del Cantón Loja, cuyo extracto es como sigue: 1.- NOMBRE: denominada INMOBILIARIA PALACIOS & BERMEO INMOPALBERO & COMPAÑÍA NACIONALIDAD: ECUATORIANA. DOMICILIO DE LOS SOCIOS: Loja - Loja. 2 - LA RAZON SOCIAL: Compañía INMOBILIARIA PALACIOS & BERMEO INMOPALBERO & COMPAÑÍA. Artículo Tres.- la compañía tiene como objeto social las siguientes actividades: 1) construcción de todo tipo de edificios residenciales: casas familiares individuales, edificios multifamiliares, incluso edificios de alturas elevadas, viviendas para ancianatos, casas para beneficencia, orfanatos, cárceles, cuarteles, conventos, casas religiosas. Incluye remodelación, renovación o rehabilitación de estructuras existentes. 2) Construcción de todo tipo de edificios no residenciales: edificios de producción industrial, como fábricas, talleres, plantas de ensamblaje, hospitales, escuelas, edificios de oficinas, hoteles, almacenes, centros comerciales, bodegas, restaurantes, observatorios, iglesias, museos, aeroportuarios, portuarios y edificios de estaciones de buses, trolebuses, tren, incluso estacionamientos subterráneos, de instalaciones deportivas interiores techadas etcétera, incluye remodelación, renovación o rehabilitación de estructuras existentes; 3) Montaje y levantamiento de construcciones prefabricadas en el lugar; 4) construcción de carreteras, calles, carreteras, y otras vías para vehículos o peatones; 5) Construcción de obras de ingeniería civil relacionadas con: tuberías urbanas, construcción de conductos principales y acometidas de redes de distribución de agua sistemas de riego (canales), estaciones de bombeo, depósitos; 6) Construcción de sistemas de alcantarillado, incluida su reparación, instalaciones de evacuación de aguas residuales y perforación de pozos de agua; 7) Instalación de accesorios eléctricos, líneas de telecomunicaciones, redes informáticas y líneas de televisión por cable, incluidas líneas de fibra óptica, antenas parabólicas, incluye conexión de aparatos eléctricos, equipo doméstico y sistemas de calefacción radiante; 8) Instalación de sistemas de iluminación, sistemas de alarma contra incendios, sistemas de alarma contra robos; 9) Instalación de sistemas de alumbrado y señales eléctricas de calles, alumbrado de pistas de aeropuertos; 10) Promoción de proyectos de construcción (promoción inmobiliaria) para su posterior explotación; 11) Lotización y parcelación de propiedades inmobiliarias en lotes; 12) Actividades de agentes y corredores inmobiliarios; 13) Servicios de tasación inmobiliaria; 14) Actividades de agentes inmobiliarios neutrales que garantizan el cumplimiento de todas las condiciones de una transacción inmobiliaria; 15) Actividades de corretaje empresarial, gestión de la compra o venta de pequeñas y medianas empresas, incluidas prácticas profesionales. DOMICILIO DE LA COMPAÑÍA: CANTON LOJA DE LA PROVINCIA DE LOJA. 3.- NOMBRE DE LOS SOCIOS AUTORIZADOS PARA OBRAR, ADMINISTRAR Y FIRMAR POR LA COMPAÑÍA: REPRESENTANTE LEGAL: GERENTE GENERAL. 4.- LA SUMA DE LOS APORTES ENTREGADOS, O POR ENTREGARSE PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA ES: ($500.00) QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS 00/100), dividido en 500 Quinientos Aportaciones del valor de UN dólar cada una. 5.-PLAZO DE DURACION: 50 AÑOS Particular que pongo en conocimiento del público en general, para los efectos legales consiguientes. Loja, 07 de octubre del 2020 Dr. Vinicio Sarmiento Bustamante NOTARIOS SEGUNDO DEL CANTON LOJA P/F CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA Cité con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos del causante CARLOS ARTURO ARMIJOS JARA, que en extracto es como sigue:

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ACTOR: SOLORZANO MARIA EUFEMIA y otros. DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos del causante CARLOS ARTURO ARMIJOS JARA. OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario de Bienes Sucesorios TRAMITE: Voluntario CUANTÍA: Indeterminada JUICIO: Nro. 11203-2020-00540 JUEZ: Dr. Luis Patricio Jaramillo Reyes “…Loja, viernes 21 de febrero del 2020, las 09h23, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Loja, Provincia de Loja, conforme a la Acción de Personal Nro. 2894-DP11-2019-FA, de fecha 02 diciembre 2019, que me traslada a esta Unidad Judicial.- En lo principal, la solicitud de inventario presentada por las señoras MARÍA EUFEMIA SOLORZANO; BETTY IRENE ARMIJOS SOLORZANO, DIANA SUSANA ARMIJOS SOLORZANO por sus derechos y en calidad de apoderada de: MARÍA ROSARIO ARMIJOS SOLORSANO, LUIS JOSÉ; ÁNGEL ANIBAL; CARMEN ISABEL; LIDIA LORENA; HOLGER MANUEL y DEICI RUVIELA ARMIJOS SOLORZANO, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la solicitud y se admite a trámite mediante procedimiento voluntario, según el Art. 334.4 del COGEP, por lo que se dispone lo siguiente: PRIMERO.- Por el fallecimiento del señor CARLOS ARTURO ARMIJOS JARA conforme consta de la partida de defunción que se adjunta, se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de sus bienes sucesorios, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del COGEP, en presencia de los interesados y bajo la dirección de un perito que será designado oportunamente por esta Unidad Judicial. SEGUNDO.- Cuéntese en éste proceso: 2.1. Con los comparecientes en calidad de hijos y por lo tanto herederos del causante. 2.2. Con los herederos conocidos señoras: IRMA PEPITA BUSTAMANTE YAGUANA; y, BLANCA NOEMI ARMIJOS ORTÍZ, en calidad de cónyuge sobreviviente e hija, por lo tanto herederas del causante, a quienes se las citará en las direcciones de sus domicilios señalados por los comparecientes en su solicitud en esta ciudad de Loja. 2.3. Con los señores Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Loja, y con el señor Director Zonal del Servicio de Rentas Internas por así haberlo solicitado, funcionarios que deberán ser notificados en sus respectivos despachos en la dirección indicada. Para su cumplimiento, pase el proceso a la oficina de citaciones y notificaciones de la Unidad Judicial, a las herederas conocidas y funcionarios indicados, se les advertirá la obligación de señalar domicilio judicial para efecto de futuras notificaciones. Para la práctica de la diligencia de citación, la parte accionante deberá acercarse al archivo de la dependencia judicial y proporcionar las copias necesarias para la gestión de citación. 2.4. Cítese a los herederos presuntos y desconocidos del causante CARLOS ARTURO ARMIJOS JARA, a quienes se ordena citarlos a través de uno de los medios de comunicaciones esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58, en concordancia a lo señalado en el Art. 56, numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. Se recuerda la obligación de señalar domicilio judicial y electrónico donde recibirán las notificaciones, así como también oponerse por escrito hasta antes de que se convoque a la audiencia cumpliendo los requisitos determinados en el inciso segundo del Art. 336 del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO.- Téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba de la solicitud, cuya producción y pertinencia se resolverá en audiencia. CUARTO.- Téngase en cuenta la cuantía de la acción, así como el casillero judicial y electrónico señalado y la designación que los comparecientes le conceden a sus defensores técnicos. Téngase en cuenta la designación de la señora DIANA SUSANA ARMIJOS SOLÓRZANO, en calidad de procuradora común por tanto, tómese en cuenta en tal calidad. Agréguese a los autos la documentación adjunta.NOTIFIQUESE.-…”.-Firma Ilegible.- DR. Luis Patricio Jaramillo Reyes.- JUEZ DE UNIDAD JUDICIAL DE FMNA DE LOJA. NOTIFÍQUESE.- Particular que comunico para los fines de ley.Loja, 07 de octubre del 2020.

DISTRITO JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos desconocidos y presuntos del causante VÍCTOR ANTONIO RAMÓN CÁRDENAS, que en extracto es como sigue: ACTOR: RAMON CABRERA DIEGO IVAN RAMON CABRERA BETSY LUZ RAMON SILVA VICTOR HUGO RAMON CABRERA RUTH MARIA RAMON CABRERA ROMEL JOSE RAMON CABRERA ELIZABETH SOLEDAD RAMON CABRERA PATRICIO DONAL RAMON CABRERA MARIA JOSE DEMANDADOS: RAMON ASTUDILLO MARIA AUXILIADORA RICHARD GUILLERMO RAMON RAMON RAMON RAMON ARIANNA MARIKRYS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEBASTIÁN SANCHEZ PAUTE SARA SANCHEZ JARAMILLO OBJETO DE LA DEMANDA: PARTICION DE BIENES SUCESORIOS TRÁMITE: Procedimiento sumario CUANTÍA: Indeterminada. JUICIO: Nro. 11203-2020-01370 JUEZ: Dr. Norman Pardo Torres. AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE.“UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA.- Loja, lunes 17 de agosto del 2020, las 12h15, Juez, Norman J. Pardo Torres en relación a la demanda que antecede una vez que ha sido aclarada y completada, dicto el siguiente: AUTO DE ACEPTACIÓN. La demanda de partición de los bienes sucesorios dejados por el causante Víctor Antonio Ramón Cárdenas, presentada por los señores Ramon Cabrera Diego Ivan, Ramon Cabrera Betsy Luz, Ramon Silva Victor Hugo, Ramon Cabrera Ruth Maria, Ramon Cabrera Romel Jose, Ramon Cabrera Elizabeth Soledad, Ramon Cabrera Patricio Donal, Ramon Cabrera Maria Jose en contra de Ramon Astudillo Maria Auxiliadora, Richard Guillermo Ramon Ramon, Ramon Ramon Arianna Marikrys y herederos presuntos y desconocidos de la mencionada causante, la califico de completa de los requisitos formales que establece el Art. 142 del COGEP, por lo que dispongo su tramitación en procedimiento sumario conforme el Art. 332.10 de la norma ibídem. En consecuencia se dispone la actuación de las siguientes diligencias: INSCRIPCIÓN.- Se ordena al señor Registrador de la Propiedad y Registrador Mercantil del Cantón Loja, procedan a la inscripción de esta demanda en sus registros de propiedad respectivos, esto es sobre los vehículos y sobre los bienes inmuebles en su orden; de conformidad al Art. 146 del COGEP, para lo cual se le entregará copia de las certificaciones de la Agencia Nacional de Tránsito y del Registro de la Propiedad, adjuntos a la demanda; CITACIÓN: a.- Cítese a los demandados con copia de la demanda y este auto, en las direcciones que se consigna en la demanda para lo cual se remitirá el proceso a la oficina de citaciones. b.- Cítese al Alcalde del Gobierno Municipal del Cantón Loja en su calidad de representante legal; en su respectivo despacho, a través de la oficina de citaciones; c.- Cítese a los herederos presuntos y desconocidos del causante mediante tres publicaciones por la prensa local y tres mensajes radiales, dado que actualmente los periódicos han limitado su circulación a la forma digital, en fechas distintas de conformidad al Art. 58 y 56.1 del COGEP.El señor Secretario del despacho verificará que se obtengan las copias suficientes para inscripciones de demandas y citación de los demandados y así mismo conferirá los extractos correspondiente. TERMINO PARA CONTESTAR.- De conformidad al Art. 333 del COGEP los demandados o cualquier persona que tenga interés en la causa tiene el término quince días para contestar la demanda, en la forma que exige el Art. 151 del mismo cuerpo legal.- El termino se contará a partir del fenecimiento del termino de 20 días que contempla la citación por la prensa. PRUEBA.- 1.- Téngase en cuenta el anuncio probatorio que realizan la parte actora cuya admisibilidad será resuelta en audiencia; DOMICILIO JUDICIAL.- Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado y la autorización que le confieren a su Abogado defensor.- Las partes en 72 horas designen un procurador común atento lo dispuesto en el Art. 37 del COGEP. Notifíquese.- f). Dr. Norman Pardo Torres., Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja. Particular que pongo a conocimiento para los fines de ley.- Loja, 26 de agosto 2020.-El Secretario.-

Dr. Manuel Lozada Ramirez SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA. P/F

Dr. José Simancas Merino SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. P/F4152

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CORTE PROVINCIAL DE JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes: MANUEL HORACIO VASQUEZ CHUQUIMARCA Y ROSA AMADA HURTADO ROMAN, que en extracto es como sigue: ACTORA: ANÍBAL MELECIO VÁSQUEZ HURTADO, ROBER IBAN VÁSQUEZ HURTADO, ALICIA MARINA VÁSQUEZ HURTADO, ROSA MARÍA VÁSQUEZ HURTADO, GLADYS MATILDE VÁSQUEZ HURTADO DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos de los causantes: MANUEL HORACIO VASQUEZ CHUQUIMARCA Y ROSA AMADA HURTADO ROMAN OBJETO DE LA DEMANDA: Inventarios de bienes sucesorios TRÁMITE: Voluntario JUICIO: Nro. 11203-2020-01650 JUEZ: Dr. PABLO Vinicio Muñoz Abarca EXTRACTO DEMANDA.- Loja, viernes 18 de septiembre del 2020, las 10h50, VISTOS: Agréguese a los autos los escritos que anteceden y la documentación adjunta.- En lo principal, una vez cumplido lo dispuesto en providencia inmediata anterior, la solicitud de inventario que antecede y como la misma cumple los requisitos legales previstos en los en los Arts. 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario, según el Art. 334.4 del COGEP. En tal virtud por el fallecimiento de los señores MANUEL HORACIO VÁSQUEZ CHUQUIMARCA y ROSA AMADA HURTADO ROMÁN conforme se justifica con los certificados de su defunción que se adjunta, se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del COGEP, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito que será designado oportunamente por el suscrito Juez. Para el efecto cuéntese en éste proceso, con los siguientes interesados, herederos y funcionario: PRIMERO.- 1.1. Con los solicitantes ANÍBAL MELECIO VÁSQUEZ HURTADO, ROBER IBAN VÁSQUEZ HURTADO, ALICIA MARINA VÁSQUEZ HURTADO, ROSA MARÍA VÁSQUEZ HURTADO, GLADYS MATILDE VÁSQUEZ HURTADO por lo que comparecen en calidad de hijos y por lo tanto herederos de los causantes. 1.2. Con el heredero conocido señor RIGOBERTO VÁSQUEZ HURTADO, en calidad de hijo y por lo tanto heredero de los causantes, a quién se lo citará en la dirección del domicilio señalado en la solicitud, mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantón Zamora, provincia de Zamora Chinchipe, a quien se le ofrece reciprocidad en casos similares. Envíese despacho en forma. 1.3. Con el Señor Director del Servicio de Rentas Internas de Loja, funcionario que deberá ser citado en su respectivo despacho. Para su cumplimiento, pase el proceso a la oficina de citaciones y notificaciones de la Unidad Judicial, al funcionario indicado del numeral 1.3; mientras al heredero conocido indicado en el numeral 1.2 mediante deprecatorio, con el contenido de la solicitud, documentación adjunta escrito aclaratorio y el presente auto, se les advertirá la obligación de señalar domicilio judicial para efecto de futuras notificaciones. Para el efecto la parte accionante deberá cumplir con el Reglamento para la Gestión de Ci-

taciones Judiciales, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura constante en la Resolución Nro. 061-2020, de fecha 10 de junio de 2020, que en su parte pertinente dice: “Art. 4 (…) 4.1.- Una vez calificada la demanda, acto pre procesal o diligencia previa y ejecutoriado el auto respectivo, la o el actora adjuntará tres ejemplares de la misma para la elaboración de las boletas de citación. En caso de que haya más de un demandado, se deberá adjuntar ejemplares de la demanda por cada persona demandada. Para ello, la o el actor, en el término de tres (3) días deberá entregar al archivo de la dependencia judicial, las copias necesarias para la gestión de citación adjunto al “formulario de entrega de copias para citación”. Dicha entrega quedará registrada en el sistema SATJE con una razón sentada por parte de la o el secretario a cargo del proceso en la cual se especificará la fecha de recepción de las copias para citación en un término máximo de un (1) día después de recibido el formulario (…) 4.2.- Sentada la razón de recibidas las copias de citación por parte de la o el secretario a cargo del proceso judicial, las y los ayudantes judiciales, en el término de dos días elaborarán las boletas de citación…”. 1.5. Cítese a los herederos desconocidos de los causantes MANUEL HORACIO VÁSQUEZ CHUQUIMARCA y ROSA AMADA HURTADO ROMÁN, a quienes se ordena citarlos a través de uno de los medios de comunicaciones esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. Se recuerda la obligación de señalar domicilio judicial y electrónico donde recibirán las notificaciones, así como también oponerse por escrito hasta antes de que se convoque a la audiencia cumpliendo los requisitos determinados en el inciso segundo del Art. 336 del Código Orgánico General de Procesos.- El Juzgador considera que no es necesario contar con el Gerente del Banco BanEcuador en virtud de que se trata de un enlistamiento y avalúo de bienes (Inventario).- Así, lo requerido por los comparecientes que se cuente con el señor Agente Fiscal de Loja, conforme las reformas al Código Civil ya no prevé tal situación. SEGUNDO.- Téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba de la solicitud, cuya práctica y pertinencia se resolverá en audiencia.- Conforme se ha justificado la imposibilidad, remítase el oficio al Banco BanEcuador solicitado en el párrafo final del escrito que antecede. A la autoridad requerida se le concede el término de tres días de recibido el oficio para que de contestación al mismo, recordándole la obligación de proveer de conformidad a lo dispuesto en el Art. 71 del COGEP. TERCERO.- Téngase en cuenta la cuantía de la acción, así como el casillero judicial y electrónico señalado y la autorización que le conceden a su defensor técnico.- Acogiendo el pedido de los actores y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 37 del Código Orgánico General de Procesos, se nombra en calidad de Procurador Común a la Señora Gladys Matilde Vásquez Hurtado, con quien se contará en el proceso. Agréguese a los autos la documentación adjunta.- NOTIFIQUESE.- Dr. Pablo Vinicio Muñoz Abarca, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja – Dra. Nuvia Coralia Flores Ruiz SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA P/F4154


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Justicia

MIÉRCOLES 14 DE OCTUBRE DE 2020

17

Elevada cifra de incendios forestales afecta la provincia Durante las últimas semanas, varios incendios forestales han afectado la naturaleza de diferentes sectores de la provincia de Loja, lo que mantiene en alerta al Centro Operativo Local ECU 911 y a las entidades articuladas, de manera especial aquellas como Cuerpo de Bomberos (CB) de los diferentes cantones, Fuerzas Armadas (FFAA) y Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias (SNGRE). En lo que va del mes de octubre en la provincia de Loja se han reportado 34 incendios forestales, mientras que, en el mismo lapso de tiempo en el año 2019 se registraron 8, lo que equivale a un incremento del 313%. Entre este lunes 12 y martes 13 de octubre, se ha coordinado la atención para 10 incendios forestales en: • Gualel – Oñacápac, afectación 30 hectáreas (liquidado). • Quilanga / La Elvira, afectación 1 hectárea (liquidado). • Quilanga – San Antonio de las Aradas, afectación 400 hectáreas (liquidado).

• Malacatos – Santa Gertrudis, afectación 30 hectáreas (activo). • Calvas – Sanguillín, afectación 30 hectáreas (liquidado). • Gonzanamá – Los Lirios, afectación 80 hectáreas (liquidado). • Chaguarpamba – Los Ciruelos, afectación 5 hectáreas (liquidado). • Yangana – Zumba, afectación 500 hectáreas (liquidado). • Vía Loja – Zamora, afectación por confirmar. • Calvas – La Huaca, afectación por confirmar. Es necesario destacar que el incendio forestal registrado en la vía Yangana – Zumba pudo ser sofocado luego de tres días de intenso trabajo del Cuerpo de Bomberos, debido a la magnitud del mismo. Efectivos del CB informaron sobre la liquidación del incendio, luego de recorrer la línea de fuego con el objetivo de que no se produzca una reactivación. Los incendios forestales pueden producirse por causas naturales y antrópicas; siendo éstas últimas, responsabilidad de las personas, por eso evite realizar quemas agrícolas, no bote

Vehículos retenidos

La Policía Judicial de la Subzona Loja ejecutó varios operativos antidelincuenciales logrando retener dos automotores que al ser verificados en el Sistema Informático Integrado de la Policía Nacional (SIIPNE) presentaban inconsistencias de originalidad. En el sector El Valle de la ciudad de Loja se retuvo

un vehículo marca Nissan, modelo 1200, color blanco con placas de la provincia del Pichincha. Por las mismas circunstancias se retuvo otro automotor en el sector Labanda, de la ciudad de Loja, se trata de un Suzuki color blanco con placas del Pichincha. Los automotores fueron puestos a órdenes de la autoridad competente.(I). (PDC).

•• Ayer, incendio forestal en el sector Agua Dulce, tras de las faldas del Cerro Ahuaca, en el cantón Calvas.

colillas de tabaco en bosques o lugares de vegetación seca, si realiza una

fogata cerciórese que quede apagada por completo. Cabe recordar que, ante la

alerta de un incendio la ciudadanía debe llamar al 9-1-1. P


Justicia

Encontraron arma de fuego entre la maleza Personal policial, a través de gestiones investigativas, conocieron que en el sector San Juan, del circuito Gualel, personas aún no identificadas estarían utilizando arma de fuego, presuntamente en contra de la vida silvestre. Con estos antecedentes, servidores policiales de Inteligencia en coordinación con la Unidad de Protección del Medio Ambiente

(UPMA) avanzaron hasta el Cerro Los Pinos, a fin de verificar el cometimiento de este presunto delito, en donde y luego de hacer una minuciosa inspección por la maleza, encontraron. Presumen que inconscientes ciudadanos la utilizarían para la caza de venados, puesto que esta zona por sus condiciones geográficas y meteorológicas es apta para estas especies.(I).(PDC).

Conductor fue sentenciado a 90 días de prisión

MIÉRCOLES 14 DE OCTUBRE DE 2020

Se recupera motocicleta reportada como robada En el sector La Hoyada, del circuito Alamor, servidores policiales del eje preventivo, al momento que realizaban un patrullaje de control antidelincuencial, sobre la vía panamericana, se percatan que un ciudadano, a bordo de una motocicleta, realiza maniobras peligrosas y en una actitud evasiva emprende su huida. Ante esta reacción se inicia un seguimiento por la vía Alamor –Puyango y, a un kilómetro más adelante, sobre una guardarraya, se verifica que la motocicleta marca honda, color azul habría sido abandonada. Pese a la búsqueda por el sector y lo agreste del terreno, fue difícil ubicar al conductor. Al ingresar los datos al sistema SIIPNE de la Policía Nacional, se logra ubicar

al propietario, quien informó que la moto es de su propiedad y que había sido robada hace tres días en el cantón Arenillas. Con estos antecedentes se procedió a la retención y

traslado de dicha motocicleta hasta el Patio de Retención Vehicular (PRV) de la Unidad de Policía Comunitaria de Alamor, a fin de continuar con los trámites legales pertinentes.(I).(PDC).

COVID-19

Casos confirmados por cantón

SARAGURO

91

Fecha de corte: Martes 13 de Octubre de 2020 Fuente: https://covid-19-loja-smartland.hub.arcgis.com

24

CHAGUARPAMBA

PUYANGO

97

PINDAL

Provincia de Loja Casos positivos por rango de edades

• Conductor manejaba en estado de embriaguez y fue llevado a prisión.

Loja. Una pasajera de un bus de servicio público mientras se trasladaba a su casa alertó al Sistema Integrado de Seguridad ECU 911 que el conductor estaba realizando maniobras peligrosas que ponían en riesgo a los pasajeros, peatones y vehículos. Los motorizados de la Unidad de Control Operativo de Tránsito (UCOT) localizaron al vehículo y proce-

dieron a tener un diálogo con el conductor. El ciudadano fue trasladado hacia la central de la UCOT donde le efectuaron una prueba de alcohotest y dio positivo. En la audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos, el juez determinó una sentencia condenatoria para 90 días de prisión y reducción de 30 puntos a su licencia de conducir.(I).(FJC).

I

Edad

Contagiados

0-11 meses

19

1-4 años

40

5 - 9 años

61

10 -14 años

129

15 - 19 años

205

20 - 49 años

3.873

50 - 64 años

1.086

más de 65 años

835

44

151

MACARA

2

QUILANGA

ESPINDOLA

Cantones con semáforo epidemiológico en AMARILLO

6.248 968 Recuperados 5.062 Fallecidos 218 Positivos Activos MUESTRAS

987

En espera

AISLAMIENTOS

Epidemiológico

129

17

CASOS

1.019 2.945 Personas en CERCO Personas en A.P.O.

179

GONZANAMA

CALVAS

Información entregada por el Ministerio de Salud Pública

16.295 9.060 Tomadas Negativas

LOJA

CATAMAYO

23

SOZORANGA

444 10

21

PALTAS

87 CELICA

ZAPOTILLO

4.924

5

OLMEDO

HOSPITAL ISIDRO AYORA

1

7

Pacientes estables

Pacientes UCI

HOSPITAL MANUEL YGNACIO MONTEROS IESS

8

11

Pacientes estables

Pacientes UCI

aislamiento domiciliario

366

Altas Hospitalarias totales

HOSPITAL DE CATACOCHA

0

Pacientes estables

941 Personas en

238

Altas Hospitalarias totales

28

Altas Hospitalarias totales

PROVINCIA DE LOJA / CONTAGIOS POR GÉNERO

3.273 Hombres

2.975 Mujeres


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