Loja-Ecuador www.cronica.com.ec diariocronica @cronicaloja 0997262566 LUNES 14 DE DICIEMBRE DE 2020
Edición Nº 10936
Gran Prix Sudamericano Richard Boroto
Para el ejercicio económico 2021
Presupuesto del Municipio
es de USD 71 millones Medalla de plata para Jordy Jiménez
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Reducción del padrón electoral Moradores de San Vicente en Cañar y Piden el cobro de Azuay por la pavimentación por migración
l presupuesto aprobado por el Cabildo lojano es de USD 71 millones, USD 8 millones menos del 2019, de los cuales el 45% es para gasto corriente y entra en vigencia desde el 2 de enero del 2021.
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os moradores del sector San Vicente, conformado por los barrios San José Alto, Fernando Daquilema y San Vicente, ubicados al occidente de la ciudad, piden al Municipio de Loja, que el cobro del asfaltado, cuando se haga la obra, sea por metro cuadrado pavimentado y no por el avalúo del bien inmueble o terreno. Son alrededor de 150 beneficiarios.
Cómo hacer una cámara oscura para observar el eclipse solar de hoy (Pág. 15)
Emelec golea y pone en ‘jaque’ a El Nacional
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El Ayuntamiento: Un millón de dólares destinará para el área de comunicación El presupuesto aprobado la semana pasada por el Cabildo lojano es de USD 71 millones, USD 8 millones menos del 2019, de los cuales el 45% es para gasto corriente y entra en vigencia desde el 2 de enero del 2021. Cifras Máximo Quishpe, director financiero del Municipio de Loja, expresó que los recursos están distribuidos de acuerdo a cada una de las unidades operativas y de lo que van a desarrollar el próximo año. Sin embargo, para obra pública nueva, el valor es mínimo (no da cifra), ya que se tiene que invertir en las obras
•• Máximo Quishpe, director financiero del Municipio de Loja
que actualmente se viene ejecutando. En ese sentido, “estamos tratando de cambiar el modelo de gestión y es así que logramos conseguir un crédito con el Banco de Desarrollo en donde hay una inversión
de USD 20’700.000 para el asaltados de 14 barrios de la ciudad de Loja”, dijo. Además, varios servicios básicos como agua potable y recolección de basura son temas que están subsidiados y no se cobran los valores que corresponden, eso implica que haya un egreso de aproximadamente USD 8 por cada usuario, por lo que parte del dinero ayudará a recuperar esta compensación. Agregó que la disminución de los USD 8 millones es producto de la baja renta municipal y la afectación de la pandemia. A decir, de Ligia Rodríguez, concejala y presidenta de la Comisión de Planificación y
•• Ligia Rodríguez, concejala y presidenta de la Comisión de Planificación y Presupuesto
Presupuesto, el 45% de los recursos serán para gasto corriente, 10% para el trabajo con los grupos vulnerables; y el restante para obras. En cuanto, al área de Co-
municación, del presupuesto se ha destinado USD 1 millón en cinco parámetros, entre ellos: radio, televisión, relaciones públicas, entre otros, de los cuales solo en televisión es USD 500.000. “Sin embargo, de acuerdo a un informe que nos han hecho conocer, hasta la fecha se han gastado cerca de USD 194.000 en vista de la crisis sanitaria y económica, por lo que no llega ni al 20% del total”, añadió. El alcalde tiene 8 días para hacer observaciones a la proforma presupuestaria del año 2021 aprobada en segundo debate y definitivo debate, luego pasará por el ministerio de la Ley para su aceptación.(I).(FJC).
Moradores de San Vicente piden el cobro de la pavimentación por metro cuadrado Los moradores del sector San Vicente, conformado por los barrios San José Alto, Fernando Daquilema y San Vicente, ubicados al occidente de la ciudad de Loja, piden al Municipio, que el cobro del asfaltado, cuando se haga la obra, sea por metro cuadrado pavimentado y no por el avalúo del bien inmueble o terreno. Son alrededor de 150 beneficiarios. Circunstancias El sector San Vicente está dentro de los 14 barrios que la Municipalidad en el 2021 realizará los trabajos de pavimentación, sin embargo, los moradores están en desacuerdo en la forma que el Ayuntamiento les cobrará la obra. Luis Sivisaca, presidente de la Asociación Fernando Daquilema, expresó que esos montos a pagar durante 10 años, tras terminada la obra, deben ser revisados, ya que se plantea el pago en función del avalúo catastral de la vivienda o terreno, pero el mismo está elevado. “Nuestra propuesta es que a cada morador le cobren por metro cuadrado”.
•• Patricia Guamán, presidenta del barrio San José Alto; Luis Sivisaca; y Jorge Mendoza.
Por ejemplo, un ciudadano tiene que pagar más de USD 7.000 por la obra, ya que su vivienda de construcción mixta está evaluada en USD 77.000 y mensualmente deberá abonar USD 56,70 por 10 años. “Con esos montos se nota el poco interés de servicio a la comunidad y no ven la situación económica de las familias, muchas de ellas no tienen trabajo, otros no les alcanza con lo que ganan, porque les redujeron el salario”. Agregó que, si la propuesta no es acogida, lamentable-
mente, se quedarán fuera del proyecto, porque no hay las condiciones ni recursos para pagar, a pesar de ser una obra anhelada por muchos años. Las obras realizadas por el Municipio son pagadas por la misma comunidad, la entidad solamente es la mediadora, por ende, exigen realizar los trabajos bajos sus condiciones, caso contrario no firmarán ningún documento, así lo señaló Jorge Mendoza, representante del barrio San Vicente. “La mayoría de moradores queremos que las auto-
ridades nos expliquen la forma como se desarrollará el proyecto, utilización de materiales, en este caso los tubos cuánto valen y la demisión para el cambio de la matriz del alcantarillado y finalmente cuanto le tocaría pagar a cada persona”, añadió. También desean que haya
una cláusula, para quienes no respondan de los trabajos puedan ser sancionados, ya que en otros barrios han dejado los trabajos a medias y un ejemplo claro es en el sector Alberto Zambrano Palacios, donde han pasado más de 8 años y la obra no ha sido entregada. (I).(FJC).
Dato • • •
14 barrios de la ciudad Municipio de Loja serán pavimentados. La inversión en el sector San Vicente será más de USD 1’200.000. El proyecto contempla el pago a quienes están frente a la calle, pero no a quienes están posterior, es decir atrás.
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Cantonización de Celica se celebró con protesta a favor y otra en contra del Alcalde El sábado 12 de diciembre se conmemoró 142 años de cantonización de Celica, sin embargo, moradores de tres barrios protestaron por el incumplimiento, desde hace dos años, de una obra. Hubo una contramarcha a favor del alcalde, Oswaldo Román. Situación Con un número superior a las 50 personas, moradores de los barrios Defensa Civil, Amazonas y Cinco de Septiembre de la ciudad de Celica, protestaron en el parque central donde expusieron las preocupaciones y exigencias a la actual administración sobre la no ejecución de varias obras. La presidenta de la Asamblea Local Ciudadana de Celica, María Bermeo, expresó que son múltiples exigencias, pero específicamente es el incumplimiento del asfaltado de la calle Raquel Mendieta del barrio Defensa Civil, y la calle Los Cedros del barrio Amazonas y 5 de Septiembre. El asfaltado de las vías se contempla en el convenio 173 firmado el 25 de octubre del 2018 entre el Municipio de Celica y la Prefectura de Loja, a partir de esa fecha la administración de ese entonces empezó con el procedimiento respectivo.
•• Ciudadanos de tres barrios protestaron por la falta de obras en los sectores.
El 11 de diciembre del mismo año se adjudica la obra con un plazo de 70 días. Sin embargo, el 20 de mayo del 2019, las autoridades entregan un informe donde recomiendan la paralización de la obra por supuesto incumplimiento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, pero desde esa fecha hasta la actualidad los trabajos no se ejecutan y continúan paralizados. “La preocupación de la ciudadanía surge porque el invierno se acerca y las calles en mención están totalmente intransitables, el verano son huecos y polvo, pero en la etapa invernal es lodo. Además, la Prefectura ha solicitado al Municipio de Celica la devolución de los recursos
que fueron entregados para la ejecución de la obra en vista que no se desarrolló”. Por su parte, Rigoberto Chalán, concejal rural del cantón, expresó que el contrato firmado en el 2018 desde sus inicios tuvo una serie de irregularidades, ya que los estudios estaban incompletos, sin embargo, el contratista inició los trabajos. “Pero lo peor es que más adelante se firma un contrato complementario para efectuar los estudios, lo cual violenta toda normativa vigente”. Además, hay planillas de pagos de trabajos no ejecutados. “Con estas irregularidades la actual administración debió dar por terminado el contrato de manera unilateral o por mutuo acuerdo,
pero no se llegó a ninguno de los dos, es más el contratista va a terminar la obra, cuando ya no tiene días para ejecutarla, según los tiempos y períodos establecidos en el documento”, dijo. En ese sentido hay una denuncia puesta en la Contraloría General del Estado, por lo que esperan que las autoridades dictaminen si hay o no responsabilidades. Durante la protesta, se entregó un manifiesto al alcalde Oswaldo Román, quien acompañado por ciudadanía que lo respaldaba (contramarcha) les indicó a los moradores de estos barrioa que los trabajos ya se vienen ejecutando y que la ‘manifestación tiene tinte político’.(I).(FJC).
Gran Prix Sudamericano Richard Boroto
Medalla de plata para Jordy Jiménez La segunda y última jornada del Gran Prix Sudamericano Richard Boroto dejó buenos resultados para el país, con presencia en la mayoría de pódiums. “Me siento muy feliz de haberme alzado con el primer lugar en esta que es mi casa prácticamente, la Concentración Deportiva de Pichincha”, indicó Hurtado. La primera competencia fue los 10.000 m marcha que tuvo el protagonismo de los atletas del Plan de Alto Rendimiento de esta Cartera de Estado. Con una amplia ventaja, que variaba entre los 100 y 200 metros durante el recorrido, el pichinchano David Hurtado se adjudicó
el oro con un cronómetro de 41:30.69, quien defendió su localía y al final de la carrera sostuvo que esta prueba es parte vital de su preparación para clasificar a los Juegos Olímpicos de Tokio. “Me siento muy feliz de haberme alzado con el primer lugar en esta que es mi casa prácticamente, la Concentración Deportiva de Pichincha”, indicó Hurtado. La medalla de plata fue para Jordy Jiménez (42:35.89), el bronce se quedó con el campeón de los Juegos Panamericanos de Lima 2019 en los 20 km, Daniel Pintado (42:59.32) y el cuarto lugar fue para Óscar Patín (43:41.03). La tricolor Kiara Rodríguez
volvió a competir en esta competencia, pero esta vez en su especialidad, el salto largo, donde se ubicó sexta con una marca de 5,44 m. El oro fue para la colombiana Natalia Linares con 6,41 m, la plata para la chilena Macarena Reyes con 6,39 m y el bronce para la peruana Paola Mautino con 6,14 m. En la prueba de los 400 m vallas las medallas se quedaron en casa, el oro fue para Virginia Villalba quien marcó 1:01.97, en segundo lugar llegó Lucía Jaramillo con un tiempo de 1:05.65 y por el tercer lugar Andreína Minda con un registro de 1:05.95. En los 5.000 m planos damas el primer lugar fue para
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Residuos sólidos orgánicos e inorgánicos de Saraguro se trasladarán al relleno sanitario de Loja Durante el mes de diciembre los residuos sólidos orgánicos e inorgánicos de la ciudad de Saraguro se trasladarán al relleno sanitario de Loja para su disposición final. Por este servicio la municipalidad de Saraguro cancelará cinco centavos por kilo de residuos. Hace unos días los dos municipios firmaron un convenio para uso del Centro Integral de Manejo de Residuos Sólidos de forma eventual debido a que en Saraguro hubo inconvenientes con el relleno sanitario, que aspiran solucionarlo en este mes. Nelson Lachi, jefe de Higiene, explicó que por la utilización del relleno sanitario pagarán cinco centavos de dólar por kilo de residuos. Saraguro tiene una producción promedio de cinco toneladas diarias. Indicó que no habrá repercusión en el relleno sanitario de Loja por cuanto lo que genera Saraguro no representa ni el 50% de lo que genera la ciudad, además existen los protocolos de bioseguridad necesarios para el transporte y disposición final de estos residuos.(I).
•• Jordy Jiménez.
Silvia Ortiz con un cronómetro de 18:03.84, seguida de Jessica Paguay con 18:26.70 y de Carmen Toaquiza con 19:03.86. La competencia terminó con una gran actuación del esmeraldeño Álex Quiñónez en los 200 metros planos quien registró un tiempo de 21.08. El segundo lugar fue para el colombiano Deiby Díaz con 21.79 y el bronce para el compatriota Anderson Marquínez con 22.11.(D).
Dato Atletas lojanos: •
Andrea Calderón obtuvo Oro y Plata en las pruebas de 800 y 1500 metros; mientras que los marchistas Maritza Guamán y Jordy Jiménez, alcanzaron Bronce y Plata respectivamente, en los 10.000 metros.
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Reducción del padrón electoral en Cañar y Azuay por la migración
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Más de 100 mil personas fueron retiradas por no sufragar en últimos 6 años. Hay una impresionante reducción del padrón electoral en Cañar y Azuay debido a la migración. En el cantón Déleg, en la provincia de Cañar, a menos de 2 meses de los comicios presidenciales, las cifras del padrón evidencian cómo su población se ha reducido drásticamente. Según el Consejo Nacional Electoral (CNE), solo en los últimos dos años este cantón pasó de 8.390 habitantes a 5.892. Mientras que en toda la provincia, 36 mil personas fueron retiradas del registro por su ausencia en los comicios desde el 2014. Las autoridades apuntan a la migración como la causa
•• Las próximas elecciones están fijadas para el 7 de febrero de 2021. Foto referencial / Archivo CNE
principal en esta reducción. También lo confirman los habitantes de este cantón. Fernanda Flores vive en Déleg y cuenta que la mayor parte de su familia viajó desde hace más de una década a Estados Unidos, donde se radicaron. La migración también re-
dujo el padrón electoral en Azuay; en los últimos seis años, esta provincia perdió 69 mil votantes. Las autoridades aseguran que ni la pandemia ha evitado que familias enteras migren al exterior en estas zonas del austro.(I)
En un sector de la vía LojaCuenca, la tarde de este domingo 13 de diciembre se desarrolló la competen-
cia de carros de madera. Policía Nacional resguardó a los concursantes.
Abortos y violaciones, secuelas de la pandemia Abortos inseguros, aumento del embarazo en niñas y adolescentes, estados de gestación no intencionales, incremento de infecciones de transmisión sexual y mayor morbilidad y mortalidad materna serán las consecuencias a corto, mediano y largo plazo del COVID-19 en Ecuador y América Latina. Se debe a que los servicios de salud sexual y reproductiva y el suministro gratuito de métodos anticonceptivos se han visto afectados debido al confinamiento. Además del incremento de violaciones, en especial, a niñas de entre 10 y 14 años que están o estuvieron encerradas con sus agresores. Esta es una de las duras conclusiones del informe Consecuencias socioeconómicas del embarazo en la adolescencia en América Latina y el Caribe, que se levantó con datos de Argentina, Colombia, Ecuador, Guatemala, México y Paraguay. El análisis, elaborado por el Fondo de Naciones Unidas para la Población (UNFPA) y la Unicef, indica que entre 400.000 y 500.000 nuevos embarazos adolescentes se registrarán en 2021 en toda
la región. Federico Tobar, asesor del UNFPA, señala que el estudio posee datos para que los Gobiernos puedan concretar acciones, en especial en países como Ecuador que tienen las tasas más altas de embarazo adolescente. En el país el estado de excepción duró entre marzo y septiembre de 2020, esto imposibilitó que los adolescentes puedan acercarse a los establecimientos de salud pública para recibir anticonceptivos y preservativos, y, además, enfrentaron mayores situaciones de violencia sexual. En 2020 el número de atenciones en salud sexual y reproductiva en adolescentes de 10 a 14 años se redujo el 37,56% y el 23,61% en jóvenes de 15 a 19 años en comparación con 2019, según cifras del Ministerio de Salud Pública (MSP). Alba, de 16 años, tiene seis meses de embarazo. Vive en el sur de Guayaquil. Por problemas con su mamá decidió ir a vivir a la casa de su novio en abril pasado. Afirma que “no deseó” embarazarse y que su novio usaba condón cuando tenían relaciones sexuales. Los preservativos los retira-
ba su pareja en un dispensario público. Sin embargo, con las restricciones y el miedo a contagiarse dejó de ir y ella empezó a aplicar el método del ritmo, pero falló. Alba ni su novio, de 17 años, trabajan. Viven de lo que sus suegros “puedan darles”. Recién hace tres meses fue a un chequeo por su embarazo. Ella forma parte de las 54.370 primeras consultas de control prenatal que realizó el MSP a jóvenes de entre 15 y 19 años entre enero y octubre de este
año. Además, se realizaron 3.390 consultas de este tipo a niñas de entre 10 y 14 años. Aunque esta cifra muestra una reducción del 22% en comparación con 2019, no se puede hablar de una disminución del embarazo adolescente. “(La cifra) pudo verse afectada por las medidas de confinamiento y el temor que aún existe de acceder a los servicios de salud por miedo al contagio del COVID-19, adicionalmente los miedos propios del emba-
razo en este grupo etario, como el miedo a ser juzgadas y a reportar casos de violencia sexual”, afirma el MSP. El 7,5% de embarazos en menores de 15 años termina en aborto en Ecuador, siendo la cifra más elevada dentro de un grupo de mujeres de hasta 24 años. Esto implica que la probabilidad de que las mujeres atraviesen un aborto es mayor si son menores de 15 años, señala la UNFPA. Los embarazos en niñas de entre 10 y 14 años se dan por violaciones. Para revertir todas estas cifras negativas el Estado debe invertir en más educación y servicios de salud sexual y reproductiva, afirma González. Añade que la tasa de embarazo adolescente la han conocido los diferentes gobiernos del país, pero que no ha habido la voluntad política para “poner toda la carne en el asador” y frenar la problemática. Además, se necesita un sistema judicial que realmente castigue a los violadores y que no revictimice a la niña o adolescente. Unicef trabaja para mejorar los protocolos para las víctimas de abuso en el país.(I)U
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Producción científica social desde Loja y su impacto académico
En el marco de los entornos cambiantes y en permanente proceso de transformación, la academia a través de la investigación científica y la vinculación asume un compromiso social de autorreflexión para dar cuenta de un entendimiento íntegro de los nuevos tiempos y circunstancias, así como de las problemáticas que se deben atender. La investigación científica, la vinculación, la innovación y la academia no están fuera de la sociedad, tienen sin lugar a duda una labor fructífera, que desde la observación e interpretación de los hechos generan nuevo conocimiento, potencian la educación, promueven la cultura y mejoran nuestra calidad de vida. La producción científica en ciencias sociales y humanidades de la Universidad Técnica Particular de Loja está anclada a contextos como la educación, la salud mental, la comunicación, la política. Esta se desarrolla desde la perspectiva de los proyectos de investigación, de vinculación, de innovación y las prácticas preprofesionales que articulan la investigación científica y formativa a través de las carreras y programas en los departamentos de Psicología, Educación, Comunicación y Derecho. Esta producción se genera en diferentes espacios como: Observatorios de Conflictos Socioambientales y Cultura de Paz, Drogas y Salud Mental y Comunicación; laboratorios de Inglés, Psicología experimental, Medialab, American Corner, Sala de Audiencias; y, el Parque Científico y Tecnológico que promueve la investigación, la transferencia de conocimiento, la creatividad, la innovación y el em-
•• Lucy Andrade, Coordinadora de la Carrera de Educación Básica prendimiento social. Asimismo, los colectivos académicos que impulsan la investigación se integran de manera interdisciplinar en grupos de investigación que atienden las líneas de Comunicación para el desarrollo, Comunicación y cultura digital, Comunicación organizacional estratégica, Salud mental y conductas adictivas, Envejecimiento, Orientación en contextos familiares y educativos, Humanismo, ética y valores, Diseño, Desarrollo y evaluación de procesos de enseñanza y aprendizaje, Educación- cultura- sociedad, Gestión educativa y comunidades de aprendizaje, Atención a la diversidad e inclusión educativa, Derecho, tecnología y sociedad, Cultura de paz, ambiente e interculturali-
dad, Ciencias políticas, Derechos Humanos y Justicia social. Bajo estas líneas, la producción científica de los grupos en los tres últimos años se visibiliza en 318 publicaciones en bases de datos en Scopus, JCR, regionales y libros con un impacto académico importante por estar ligada a la posibilidad de mejorar la actividad investigativa a través de la innovación y aporte teórico-práctico de nuevos conocimientos como resultado de este proceso y su divulgación, y, por tanto, una de las prioridades del profesorado para contribuir a través de su ejercicio, con la calidad académica. Y con un impacto social que se ha visto reflejado en procesos de transformación de la cultura jurídica y la promoción de los valores medulares de la cultura de paz y los derechos humanos. En la formación pertinente y de alto nivel de los profesores del Sistema Educativo Nacional, que potencia sus capacidades para educar a través de inspirar a los niños, niñas y jóvenes del país para aprender, estudiar y formarse como personas y ciudadanos, así como en la innovación de modelos educativos que atienden a los requerimientos del contexto y a las tendencias de la educación. En la salud mental, a través de la prevención de trastornos mentales y problemas psicológicos tanto de individuos como grupos humanos desde una visión holística e integradora, así como de la intervención psicológica aplicada al contexto de la educación y ámbito social. Y en la comunicación social buscamos fortalecer las competencias en los ciudadanos para la toma de decisiones acertadas.
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EE.UU. indaga sobornos en Petroecuador por preventa de Fuel Oil El nuevo caso de corrupción en Petroecuador, revelado por la justicia estadounidense, se refiere a un solo contrato en el que Pedro Merizalde y Nielsen Arias representaron a la estatal petrolera. El primero como gerente general y el segundo como gerente de Comercio exterior. El contrato 2016-949 se firmó el 6 de diciembre de 2016 con Oman Trading International Limited (OTI), pero es la multinacional Vitol Inc. la que ha admitido en Estados Unidos que pagó sobornos a funcionarios e intermediarios ecuatorianos por esta preventa petrolera. Se trata de una negociación por la que Petroecuador se comprometió a entregar 17,1 millones de barriles del residuo fuel oil n.° 6 por dos años, a cambio de recibir el pago anticipado de USD 300 millones. OTI, con sede en Dubái, estuvo representada en el contrato por Wa’ll Al Jamall, Sam Naylor y Mark Craig. Una operación parecida a las realizadas por la estatal petrolera desde 2009 con Petrochina Internacional, Unipec o PTT de Tailandia. Con la información hecha
pública por las autoridades estadounidenses se confirmó lo que advirtió el experto Enrique Rosales en julio de 2017: “Detrás de OTI está la compañía Vitol de Estados Unidos”. En ese entonces, Rosales cuestionó que el residuo se entregue en Panamá, y que Petroecuador asuma el costo del transporte hasta ese puerto. En el acuerdo firmado con la justicia estadounidense y por el que cancelará USD 135 millones de multa, Vitol Inc. reconoció el pago de sobornos en Brasil, México y Ecuador. En el caso de Ecuador, Vitol admitió haber pagado al menos unos USD 1,8 millones a dos funcionarios: uno de Petroecuador, llamado “El Gordo”, y otro del Ministerio de Hidrocarburos. En el esquema participaron también un intermediario de Curazao y dos consultores ecuatorianos; ambos consultores tienen además la nacionalidad española, y uno de ellos la estadounidense. Pero no se han revelado esos nombres. En el documento consta casi la misma información de otro caso judicial que se hizo público en septiembre y que se investiga también en Nueva York. Los fiscales
neoyorquinos acusaron al trader de Vitol, el mexicano Javier Aguilar, por el pago de coimas a cambio de contratos en México y Ecuador. El Departamento de Justicia de EE.UU. explicó al Universo que los casos son distintos y que el proceso contra Aguilar sigue su curso. El mexicano no se ha declarado culpable. El proceso De acuerdo con documentación revelada por el portal Periodismo de Investigación, las negociaciones por el contrato arrancaron el 21 de septiembre de 2016, cuando OTI envió una propuesta para una preventa de fuel oil. Una semana después, el entonces minis-
Hoy, Premio Mundial Fernando Rielo de poesía mística Hoy, a las 11h00 de Loja y 17 horas de Madrid y Roma, en un acto de formato mixto —presencial y online— desde la Universidad Técnica Particular de Loja (Ecuador), Madrid y Roma se presentará el Premio Mundial Fernando Rielo de poesía mística. El premio está dotado con 7.000 €, la edición de la obra ganadora y medalla conmemorativa. La poeta quiteña Eliana Cevallos Rojas, con su obra Noventa y seis días y una confesión, es una de las candidatas al Premio final. Las doce finalistas han sido seleccionadas de entre las 278 obras presentadas, procedentes de 28 países:
• Estos días sin alba de Antonio Bocanegra Padilla (San Fernando, Cádiz, España) • El delirio del barro, de Julio Estorino (Miami, EE.UU.) • La luz silente de tus manos altas, de Francisco Jiménez Carretero (Albacete, España) • Las terrazas misteriosas, de Iván Cabrera Cartaya (Tenerife, España) • Mi voz en tu ribera, de Carlos Alberto González Varela (Santa Fe, Argentina) • Nacida para adorarte, de Ingrid Zetterberg de Espinosa (Lima, Perú) • Noventa y seis días y una confesión, de Eliana Cevallos Rojas (Zurich, Suiza) • A solas con Dios, de Anely Fundora Moreno
(Lagundo, Italia) • -El envés de la Cruz, de Mª del Pilar Martínez Barca (Zaragoza, España) • -De la confesión nocturna, de Mª del Carmen Rodríguez Nozal (Cuanthémoc, México) • -La voz de tu latido, de Juan Antonio Ruíz Rodrigo (Bolaños de Calatrava, Ciudad Real, España) • -El encuentro. Aproximaciones poéticas a la davar divina, de Kelly Johanna Platero Villamil, Kelly Johanna (Bogotá, Colombia): Todo el que desee puede asistir al evento de proclamación de forma online a través del siguiente enlace: https://utpl.zoom. us/j/96429771273
tro de Finanzas subrogante, Juan Carlos García Folleco, pidió a Petroecuador que suscriba el contrato y luego el procurador del Estado, Diego García Carrión, dio su luz verde. Al día siguiente, 4 de octubre, el directorio de la estatal aprobó varias negociaciones con OTI, con PTT International Trading y Noble Americas. En el acta se indicó que estas negociaciones “son de competencia y exclusiva responsabilidad de las autoridades, órganos administrativos, técnicos y de asesoría que intervengan en las mismas”. Firmaron José Icaza Romero, como ministro de Hidrocarburos y presidente del directorio; Jorge Wated como delega-
do del presidente Rafael Correa, y Adolfo Salcedo Gluckstadt como delegado de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (Senplades). Pedro Merizalde, gerente de la petrolera, actuó como secretario. En octubre, la Contraloría General del Estado de Ecuador decidió iniciar una auditoría al contrato firmado entre Petroecuador y OTI. La Fiscalía anunció que iniciaba una investigación sobre este caso el 3 de diciembre pasado. Este organismo aún no cierra la investigación abierta hace algunos años sobre las preventas con Petrochina. Petroecuador adjudicó varios cargamentos Esta semana la nueva administración de Petroecuador adjudicó la venta de varios cargamentos de combustible, licitaciones en las que ya no participó Vitol, que fue eliminada del registro de oferentes de la estatal petrolera. El pasado jueves Petroecuador adjudicó un cargamento de fuel oil n.° 6 de 190.000 barriles a Petrochina Internacional. El residuo que se entregará en diciembre y el diferencial aceptado fue de -1,88.(I)U
En su memoria Con gratitud Fue un referente de la Educación el gran Docente “MOISES LEÓN OJEDA”, a quien en su homenaje solo queda, decirle: Muchas gracias y ovación. Tuve la suerte acaso y la fortuna de ser alumno del gentil Maestro, talentoso y honrado por ancestro, funcionario cabal, sin duda alguna. Que el “HACEDOR” le otorgue la indulgencia que le procure a diario su asistencia, y que a los suyos, les sane la herida. Que lo mantenga incólume en la Gloria al ilustre Maestro que es ya historia, por su bondad y su actitud lucida. Acf.
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Coronavirus
202.110 casos acumulados y 13.875 fallecimientos
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Ecuador sumó este domingo 202.110 casos acumulados de la COVID-19, 586 nuevos respecto a la víspera, y sumó un nuevo deceso, con lo que suben a 13.875 entre los ‘confirmados y probables con esa enfermedad’, reveló en un parte diario el Ministerio de Salud Pública. Los fallecimientos se desglosan entre los 9.337 confirmados oficialmente y los 4.538 probables por coronavirus, desde que se tienen datos estadísticos sobre casos a finales de febrero. Conforme a las estadísticas, el número de pacientes recuperados es de 177.951, a la vez que se han descartado 448.429 a los que se han practicado las pruebas del virus.
•• La ciudad de Quito ha registrado un incremento de casos.
La más afectada de las 24 provincias ecuatorianas es Pichincha, con 72.290, 220 inéditos en relación al sábado, seguida de Guayas, con 26.078, 81 nuevos. Después aparecen las provincias de Manabí con 14.059
casos, Azuay (12.655), El Oro (7.730), Loja (7.242), Tungurahua (6.971), Santo Domingo de los Tsáchilas (5.743), Imbabura (5.686), Cotopaxi (5.274), Esmeraldas (4.935) y Los Ríos (4.707), entre las más afectadas.(I)
Guayaquil City cayó con Independiente del Valle y se relegó en la tabla Los visitantes se impusieron 2-0 la tarde del domingo 13 de diciembre del 2020, en el estadio Christian Benítez. Allí, como es habitual, el conjunto que dirige el técnico español manejó el esférico, sometió a los guayaquileños y dispuso de las mejores opciones frente al pórtico de Daniel Viteri. El gol del triunfo negriazul llegó en el minuto 75, a través de un penal por una mano de Flavio Caicedo. Jacob Murillo fue el ejecutor, con solvencia y colocación. Previamente, el City ya jugaba en desventaja numérica por la expulsión con roja directa del volante Jean Humanante, en el minuto 56. El cuadro ciudadano intentó hacer daño con la fórmula de aguantar con orden y contragolpear con dos delanteros. A momentos, entre Michael Hoyos y Gonzalo Mastriani sí generaron algunas llegadas, apoyados por el ‹velocista› José Ayoví. Sin embargo, sus intentos fueron vanos. A Mastriani le faltó puntería para definir las pocas chances que tuvo. Del otro lado, Independiente
Por la fecha 13 de la Segunda Etapa de la Liga Pro EC, Emelec recibió en el estadio George Capwell a El Nacional en un duelo que obligaba a los azules a sumar de a tres para seguirle la pista a BSC. Los eléctricos llegaban como favoritos ante un pálido cuadro militar que se encuentra en zona de descenso, mostrando un pobre fútbol a lo largo de la campaña. El primer tiempo estuvo reñido, sin opciones claras
de gol, dejando un 0-0 con justicia para ambas escuadras. Ya en el segundo tiempo, Emelec supo convertir la primera conquista del compromiso por medio de José Francisco Cevallos. Dixon Arroyo puso el 2-0 y posteriormente Cevallos volvió a concretar otro tanto, sellando los 3 puntos para los azules y sentenciando la suerte de los militares que quedan prácticamente descendido, a espera de un milagro para evitar ir a la B.(I)
P •• Guayaquil City no pudo con Independiente del Valle, con lo que se relegó en la lucha por ganar la etapa y ser finalista del torneo LigaPro 2020.
se tomó el tiempo necesario para salir con toques sucesivos desde su área. Pero, cuando estuvo en el campo contrario, ahí aceleró y lastimó por la velocidad y habilitad de sus jugadores. Christian Ortiz, Gabriel Torres (hasta cuando estuvo en la cancha), Ángelo Preciado y Beder Caicedo fueron quienes más remataron al arco de Viteri, pero sus tiros salieron desviados o fueron contenidos por el meta con esfuerzo, quien atajó 13 lanzamientos. Esta supremacía se reflejó en las estadísticas. Independiente pateó 19 veces al arco, contra uno del City. Tuvo el 64% de posesión del balón sobre los 36% de los porteños, según los datos del portal SofaScore. La expulsión de
Humanante complicó más al cuadro ciudadano. Terminó acorralado, evitando que la diferencia en el marcador fuera mayor ante un rival insistente, con hambre de más goles. Y así llegó la segunda conquista, cuando Christian Ortiz recibió al borde del área un pase preciso y remató cruzado para ampliar la ventaja sangolquileña. Al final, solo fue un 2-0 que a Independiente le permitió escalar al tercer lugar en la tabla de posiciones acumulada, en busca de un cupo para la Copa Libertadores 2021. Mientras que el City cayó al cuarto puesto en la tabla de la etapa, a cinco de Barcelona -que debía jugar luego ante Aucas- en la lucha por el liderato. (D)
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Nacional
IESS recupera afiliados, pero no llega a niveles previos a la pandemia El número de afiliados que aportan al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) llegó a 2,8 millones a noviembre de 2020, un 8,9% menos que el mismo mes del año pasado. Esto significa la pérdida de 281.105 afiliados. Al comparar el número de afiliados de noviembre de este año con los de enero de 2020 la reducción es del 8,2%, lo que equivale a una reducción de 254.196 personas. Los afiliados contributivos incluyen a los trabajadores públicos y privados, a los comerciantes y a los profesionales que aportan por su afiliación al IESS. Este registro no incluye a las trabajadoras del hogar, ni a los afiliados al Seguro Social Campesino. El número de afiliados al IESS es un indicador importante para medir el impacto de la crisis económica y sanitaria sobre el empleo, pues quienes pierden su trabajo suelen dejar de aportar al IESS. Según el presidente del Directorio del IESS, Jorge Wated, la crisis económica,
agravada por la pandemia del coronavirus, provocó una importante reducción en las aportaciones a la institución, que se cristalizó en la pérdida de empleos formales. Pese al impacto de la pandemia, la caída de los afiliados contributivos ocurría desde hace dos años aunque a un ritmo más pausado, según los registros del IESS. Entre noviembre de 2018 y el mismo mes de 2019, 9.317 personas cortaron su afiliación con la seguridad social. Recuperación de afiliados en los últimos dos meses El número de afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) se está recu-
perando, pero todavía no llega a los registros previos al impacto de la pandemia, en marzo de 2020. El último reporte del IESS muestra una reducción de afiliados contributivos del orden de 8,2%, o el equivalente a 254.196 personas, entre enero y noviembre de 2020. En ese periodo de tiempo, los llamados afiliados contributivos del IESS pasaron de aproximadamente 3,1 millones de personas en enero a 2,8 millones a noviembre de 2020. Sin embargo, en los últimos dos meses hubo un aumento significativo en las afiliaciones. Entre septiembre y noviembre, el IESS recuperó 28.526 afiliados. (I)
Dos policías fallecieron al interior de un patrullero en Esmeraldas La mañana de este domingo 13 de diciembre del 2020 dos policías fueron hallados sin vida dentro de un patrullero en Esmeraldas. Los agentes que fallecieron fueron identificados como Milton Rivadeneira y Aníbal Flores. Los uniformados trabajaban en la parroquia rural Vuelta Larga, en el sur de Esmeraldas. Ellos debían presentarse a las 08h00 para el relevo en el Comando de Policía de la Subzona 8. Sus compañeros trataron de contactarlos por radio patrulla y a sus celulares, pero no obtuvieron respuesta. Luego de realizar un operativo de búsqueda, fueron localizados dentro
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Aspirantes a jueces de la Corte Nacional notificados con las calificaciones Tras rendir la prueba teórica, los 69 aspirantes a magistrados de la Corte Nacional de Justicia recibieron sus calificaciones. Este domingo 13 de diciembre del 2020 se conoció que las notas fueron publicadas en la página web del Consejo de la Judicatura. Allí consta, por ejemplo, que solo 11 postulantes sacaron más de 80 puntos en el examen. El puntaje más bajo fue de una concursante que obtuvo 47/100. Esta prueba teórica fue parte de la fase de oposición del concurso público para ocupar las 16 vacantes que hay en el alto Tribunal.
Durante este proceso estuvieron presentes cuatro notarios y veedores ciudadanos. Ellos también constataron las calificaciones. Pedro Crespo, director de la Judicatura, indicó que cada concursante respondió 100 preguntas sobre Derecho. Tuvieron dos horas para completar el examen. Los aspirantes a jueces podrán impugnar las calificaciones, sino están conformes. La siguiente fase del concurso consistirá en una evaluación práctica, en el que deberán resolver un caso simulado. Para ganar este concurso público, deben obtener un mínimo de 80 puntos, al sumar todas las fases del proceso. (I)
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del patrullero. Según las primeras investigaciones, los agentes fallecieron por inhalar los gases del motor del vehículo. Agentes de
Criminalística realizaron el levantamiento de los cuerpos y fueron trasladados al Centro Forense de Esmeraldas.(I)
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Sucesos
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Cómo hacer una cámara oscura para observar el eclipse solar de hoy Las ciudades del sur del Ecuador podrán observarlo a partir de las 09h30 del lunes 14 de diciembre del 2020. Cómo armar una caja sencilla de observación • 1 caja de cartón • Varias hojas blancas • 1 trozo de papel aluminio opaco (o cualquier papel metálico) • Tijeras • Cinta adhesiva Paso a paso 1. Hacer dos agujeros en la caja de cartón, uno más grande y otro un poco más pequeño. 2. Cubrir el agujero más pequeño con el papel aluminio. Es importante que quede bien pegado. 3. Pegar hojas blancas en el interior de la caja. 4. Cerrar cuidadosamente la caja con cinta adhesiva, de modo que no se filtre
•• Utilizando sencillos materiales se puede armar una caja para observar el eclipse solar total con seguridad.
ningún rayo de luz. 5. Con una aguja, hacer un agujero pequeño en el papel aluminio. El objetivo es que la luz del sol pueda ingresar por allí. 6. Una vez que el evento comience, ponerse de
espalda al sol y observar por el agujero más grande de la caja. Verá que el eclipse estará proyectado en las hojas blancas. Otra opción, una forma sencilla solo con dos papeles
La importación de celulares y computadoras crece en Ecuador La teleducación y el teletrabajo han aumentado la demanda de teléfonos celulares y computadoras en 2020, un año atípico por la pandemia de COVID-19. En los primeros nueve meses de 2020 las importaciones de Ecuador sufrieron una caída generalizada, con ciertas excepciones, como los teléfonos celulares y las computadoras, según el Ministerio de Comercio Exterior. Las importaciones de celulares entre enero y septiembre de 2020 ascendieron a USD 407 millones, 5% en comparación con el mismo período de 2019. El crecimiento de la importación de computadoras fue de 23% en el período. Teletrabajo y teleducación han influido en el aumento de las importaciones de este tipo de aparatos. La empresa Novicompu, que se especializa en comercialización de electrodomésticos y de artículos electrónicos ha
Para no armar una caja, algo más simple es hacer un huequito en un papel para simplemente proyectar la luz solar a través del hueco sobre otro papel o sobre el suelo. La imagen del Sol no será tan clara
La delincuencia preocupa a la ciudadanía por sus altos índices La Policía reportó hasta la noche del sábado 12 de diciembre de 2020, 7 asesinados en menos de 24 horas en la provincia del Guayas
vendido 70% más computadoras y tablets que en 2019. En el caso de los celulares, el aumento de la demanda es de un 50%. “Las marcas chinas están ganando participación porque atienden las necesidades actuales, como una mayor capacidad de almacenamiento”, explica Stalin Sacoto, gerente administrativo de Novicompu. Los meses con mayores ventas son junio, julio, agosto y septiembre, por el confinamiento y el ingreso a clases en el régimen Sierra y Amazonía, cuando 1,8 millones de estudiantes iniciaron el año lectivo, conectados desde casa. “Antes de la pandemia las personas iban a la oficina o a los lugares de estudio, donde tenían equipos para
realizar sus actividades”, afirma Pablo Escandón, coordinador de la Especialización en Comunicación Digital de la Universidad Andina Simón Bolívar (UASB). Nuevas necesidades Para hacer que los niños asistan a clases de forma virtual y realicen las tareas digitales, los padres han tenido que comprar equipos electrónicos. “En Ecuador, en promedio, había una computadora por casa, que se usaba para actividades de ocio. Ahora en una familia de cuatro integrantes se necesita, por lo menos, de dos dispositivos para trabajar y estudiar, ya que los tiempos de conexión son simultáneos”, dice Escandón. (I)
como la de la caja oscura, pero puede dar una idea de lo que se puede ver este lunes 14 de diciembre, alrededor de las 09h30. Una última recomendación, nunca ver directamente al Sol. (I)
4 impactos de bala acabaron con la vida de Julio Rodríguez, de 39 años, en Milagro, provincia del Guayas. Según la Policía, la mañana de este sábado, la víctima estaba en su moto en el centro del cantón, aparentemente esperando a alguien. Horas después, en el cantón Durán, Jorge Valladares, de 37 años, dirigente de un equipo de fútbol, fue acribillado. El asesinato sucedió en el parqueadero de un complejo deportivo privado. Los testigos indican que llegaron 4 hombres caminando con mascarillas y gorras y le dispararon 13 veces a la víctima. Luego salieron del
complejo y huyeron en una camioneta. Mientras en el suburbio de Guayaquil, fue asesinado Walter Castillo, de 31 años. Según la versión oficial, la víctima estaba con su pareja dentro de un carro cuando fue abordado por un vehículo desde donde le dispararon 7 veces. El hombre, con antecedentes penales por robo y droga, murió; la mujer está herida. Mientras la noche de este viernes y madrugada de sábado, 2 personas más fueron asesinadas en Guayaquil. Uno de ellos fue estrangulado por no dejarse robar el carro. La Policía asegura que en los tres cantones realizan varios operativos para dar con el paradero de los asesinos. En la noche del sábado, otro asesinato se reportó en la urbe; esta vez, una mujer fue la víctima.(I)
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Opinión
La lucha de clases en el 2020 en el Ecuador César
Correa
elcesarbelt@yahoo.com
El ataque más brutal propinado por la burguesía al pueblo ecuatoriano es el que le dio en el presente año, aprovechando la cuarentena, que mantuvo políticamente inermes a los trabajadores. Fue una agresión con cobardía, premeditación y alevosía, que arrojó incalculables pérdidas económicas y jurídicas, que se tardará muchos años en recuperar. La burguesía ecuatoriana tiene unos dos siglos de existencia. Nació en la Costa, en el siglo XIX, a consecuencia de la producción y exportación del cacao. En ese entonces estaba subordinada a los hacendados de la Sierra, especie de señores feudales, que controlaban el Estado, con quienes tenía conflicto de intereses, porque los explotaban cobrándoles impuestos, cuyo producto se repartían entre los funcionarios quiteños. Ese conflicto de intereses económicos se trasladaba al campo político,
en el que se enfrentaban el Partido Conservador de los hacendados serranos contra el Partido Liberal de los burgueses costeños. En 1895, bajo la dirección de Eloy Alfaro, los burgueses toman el poder y se convierten en la clase social hegemónica, calidad que la mantienen hasta hoy. Todo el siglo XX en el Ecuador se hizo lo que le convenía a la burguesía, clase social que era más grande explotadora del país, razón por la cual los campesinos y los obreros protagonizaron frecuentes levantamientos. Los peores momentos de la lucha de la burguesía contra el pueblo fueron cuando en la Presidencia de Luis Tamayo se masacró a 1.500 guayaquileños el 15 de noviembre de 1922; cuando Camilo Ponce masacró otro tanto de guayaquileños en 1957; cuando en 1977 se masacró a unos 300 trabajadores del Ingenio Azucarero AZTRA; cuando Sixto Durán Ballén derogó varias leyes sociales y la Ley General de Bancos e impuso la famosa Ley de Modernización; cuando Mahuad, Gustavo Noboa, Guillermo Lasso, Febres
Cordero, Nebot congelaron los depósitos que tenían los bancos y produjeron una monstruosa devaluación que puso el dólar a 25.000 sucres; pero jamás se llegó a golpes tan duros, graves y crueles como los que CREO, Partido Social Cristiano, SUMA, Alianza PAIS impusieron en 2020, especialmente a través de la mal llamada Ley Humanitaria. La burguesía eliminó en la práctica el salario mínimo, la estabilidad en el trabajo, las vacaciones, las horas extras, la jornada de 8 horas diarias y 40 semanales, la jubilación patronal; anuló la inversión pública; carcomió los servicios de salud, educación, investigación científica, comunicación, la independencia de las funciones; se benefició de miles de millones de dólares del Presupuesto del Estado y de los préstamos internacionales, dejándonos a los demás la obligación de pagarlos. El pueblo es víctima del aumento del desempleo, de recibir salarios miserables, de la indefensión, de la pésima calidad de los servicios públicos. El pueblo solo ha recibido los golpes, no ha devuelto nada.
¿Qué máscara uso? Sandra Beatriz
Ludeña
sandraludena@yahoo.com
“¿Qué máscara nos ponemos o que máscara nos queda, cuando estamos en soledad, cuando creemos que nadie, nadie nos observa, nos controla, nos escucha, nos exige, nos suplica, nos intima, nos ataca?” Ernesto Sabato. Esta interrogante de Sabato nos cuestiona directamente en épocas como estas. Indiscutiblemente tiempos de dificultad, pero de valentía; de enfermedad física, pero de fortaleza espiritual; de separación pero, de unidad. Acostumbrados como estamos al refugio “a solas”, donde nadie, nadie nos observe. Resulta incómodo quedar al descubierto, saber que en determinados momentos de la vida, la máscara no protege. La posibilidad de acudir a ese refugio-máscara, para las horas de soledad, cuando deseas desnudarte, cuando la psique es sensible y eres vul-
nerable por voluntad propia. La libertad de vivir va más allá de la ansiedad social, llegando a connotaciones impensadas. Ese derecho a la intimidad que nos permite estar con una máscara más leve, es de la que nos habla Sabato, y es fundamental. Cada uno vive su realidad según su sensibilidad. Para unos un pequeño roce es un latigazo, para otros es un soplo en el rostro. Por eso, cuando estamos “a solas”, nos sentimos seguros, sin que nadie nos controle, la máscara que nos protege se vuelve liviana, y somos nosotros mismos. Yo le respondería a Sabato que usamos la máscara de la autenticidad. Si a diario, en las interacciones sociales estamos expuestos a ser criticados, y la sociedad es cruel, entonces, la personalidad de la gente usa múltiples máscaras para protegerse, más, a solas, fuera del alcance de esa ansiedad social que produce esa constante exigencia de éxito, pulcritud, puntualidad, precisión, eficiencia, perfección, y más; en el fondo queda, lo que so-
mos realmente. Cuando alguien nos suplica en público, despierta múltiples sentimientos. Si el corazón es duro, es posible que no genere compasión, más la súplica podría dar un efecto disparador de decisión, por el deseo del reconocimiento. Pero, si la súplica es recibida por medios electrónicos, mientras permanecemos resguardados por la seguridad de lo privado, entonces, la respuesta a tal estímulo es la que nos define, pues, la máscara es más transparente, dejándonos ver tal cual somos. Así, actualmente con la tecnología, es posible violar la intimidad de las personas, y con esa violencia, conseguir destruirlas, dejándolas expuestas al público en sus facetas más débiles, justamente cuando están con la máscara de lo íntimo, pero, esto es penado por la ley, ya que solo cada uno, debemos auto observarnos en ese espacio y descubrir quién somos. Sin embargo, si me preguntan ¿Qué máscara uso en lo íntimo? Creo que es la máscara de la honestidad.
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La educación y la filosofía Luis
Pineda
luis_pineda47@yahoo.es
La pandemia sanitaria produjo crisis en todos los ámbitos de la realidad del mundo. Una de esas crisis es en la educación. Es hora de volver a debatir nuevos y antiguos planteamientos en relación a la educación. En lo nuevo la tecnología se ha impuesto de manera definitiva en todos los sectores sociales. En lo anterior es importante retomar la reflexión en relación a la necesidad de vincular la educación y la filosofía. Recopilamos algunos aportes que pueden ayudar a profundizar en el tema y buscar propuestas necesarias en estos momentos de incertidumbre. “La filosofía y las artes tienen la facultad de mejorar la calidad de vida de las personas y sociedades. Durante años, han sido consideradas como herramientas fundamentales para impulsar el desarrollo emocional e intelectual de quienes encuentran en la expresión artística, una ventana desde la cual comprender el mundo y conectarse con los otros. Sin embargo, las múltiples expresiones de la cultura todavía no logran escapar de los efectos de la desigualdad. Las barreras de acceso a la cultura son múltiples, y en el ámbito educativo se ven dramáticamente reflejadas. El sistema educativo tradicional privilegia las -malllamadas “artes duras”, ocasionando que los niños carezcan de formación artística y no puedan acceder al goce estético y la expresión artística. La filósofa Ana María Vicuña, conocida por ser una de las precursoras en Chile
del ‘Programa de Filosofía para Niños’ instaurado por Lipman desde 1969, plantea que: “la educación muchas veces hace que los niños pierdan interés porque está pensada desde la estructura adulta y no debería ser así porque los niños están dotados de una extraordinaria curiosidad. Muchas veces les matamos esa curiosidad con una educación tan esquemática”. El Programa de Filosofía, busca responder al desafío de escuchar a niños y niñas para que estos se conecten con sus intereses e inquietudes a través del aprendizaje. Para eso, debe darse lugar a tiempos destinados a la reflexión a través de novelas con contexto narrativo y personajes que son niños de su misma edad. Para la profesora de la Pontificia Universidad Católica de Chile, propone que la filosofía, sea la columna vertebral de todo programa educativo. La filosofía “brinda apertura y tolerancia, desde estos espacios se puede trabajar, por ejemplo, el bullying, porque se abre un espacio para mostrar las opiniones diferentes y un respeto básico por las normas y acuerdos, un sentido de comunidad”. Jordi Nomen, señala en su libro ‘El niño filósofo’ la importancia de las Humanidades en la educación de los niños. Hace referencia a la Filosofía como un elemento básico de la ciudadanía que debería estar presente en todas las escuelas para potenciar el pensamiento “crítico, creativo y cuidadoso”. Para Nomen, este último tipo de pensamiento es de especial importancia para tener en cuenta el impacto que nuestras acciones tienen sobre otros. “Debemos pasar del ‘yo’ al ‘nosotros’ para buscar el bien común y crear algo juntos.”
Lic. Ismael E. Betancourt, DIRECTOR Ing. Paola Betancourt Mora, GERENTE Teléf.: (+5937) 2732003 Cel.: 0997262566 - 0992416701
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El editorial es la opinión oficial de Crónica. Los artículos periodísticos y caricatura que contienen nombres y apellidos son el pensamiento de sus autores y reflejan criterios de pluralidad e independencia de este Diario.
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Acuario
Enero 20 a febrero 19 Puede que aún tarde un poco en llegar eso que buscas en un trabajo y quizá debes de aceptar que tus ambiciones cambian. Eso no quiere decir que se cierren todas las puertas, pero las condiciones serán distintas. Intenta trabajar tu interior con este presente.
Nace Nostradamus Nostradamus (su nombre viene de la latinización de su nombre original, Michel de Notredame) vino al mundo en Saint-Rémy, Francia, un jueves 14 de diciembre, hacia el mediodía. Su padre fue Jaime de Notredame, notario de aquel lugar; su madre fue Renée de SaintRémy, sus abuelos paternos y maternos eran profundos conocedores de las ciencias matemáticas y de la medicina. La familia de Nostradamus, según algunos, era de origen judío, de la tribu de Isacar, convertidos al cristianismo. Dijo haber recibido directamente de sus abuelos el conocimiento de las ciencias matemáticas; y en el prólogo de sus centurias él mismo afirma que ellos le transmitieron el don de predecir el futuro. Cursó estudios de medicina en Montpellier y comenzó a trabajar como médico en 1525. Trató a las víctimas de la peste en el sur de Francia. Su éxito en la curación de personas muy enfermas le ganó fama de médico excepcional. En ese período se casó con una joven de la alta sociedad, de la que tuvo dos hijos, un niño y una niña. Murieron los tres y Nostradamus tomó la decisión de instalarse definitivamente en Provenza, su tierra natal. Hacia el año 1550 se radica en Salon de Provence (Francia), donde inicia la escritura de sus profecías. Las de las Centurias están escritas en cuartetos rimados. En un lenguaje ambiguo, describen acontecimientos ocurridos desde mediados del siglo XVI hasta el fin del mundo, que según sus profecías tendrá lugar en el 3797 d.C. La edición de las Centurias hizo aumentar aún más su fama, y recibió numero-
Piscis
Febrero 20 a marzo 20 Es importante que no saltes de un lado a otro y que quieras abarcar demasiadas cosas, porque eso solo va a contribuir a que cometas algún error, hay riesgo de despistes o de que hagas algo que no saldrá bien. Ojo. Pon mucha atención a todo en esta jornada.
Aries sas visitas hasta el fin de sus días. Catalina de Medici, reina de Francia, le pidió que elaborara los horóscopos de su marido, Enrique II, y sus hijos. En 1560, Carlos IX de Francia nombró a Nostradamus médico de la corte. Entre sus profecías, publicadas casi todas ellas en vida del autor (1555-1568), se incluyen el gran incendio de Londres de 1666, la Revolución Francesa, la derrota de Napoleón en Waterloo, la subida al poder de Hitler, la Guerra Civil Española, los ataques atómicos a Hiroshima y Nagasaki, y muchos acontecimientos más. Murió el día 2 de julio del año 1566, poco antes de salir el sol, después de una crisis que le duró ocho días y que le causó un acceso de hidropesía consecutivo a un ataque agudo de artritis. Parece haber predicho la hora exacta de su muerte pues él había escrito, de su puño y letra, en las Efemérides de Jean Stadius, estas palabras en latín: Hic prope mors est, es decir: “Mi muerte está próxima”.
Además...
George Washington, quien fue el primer Presidente de los Estados Unidos(1789 - 1797), falleció el 14 de diciembre de 1799. Ocupó el cargo de primer mandatario en dos ocasiones, pero se rehusó a una tercera, pues había establecido un precedente de un máximo de dos mandatos para un presidente de los Estados Unidos. Llegó a ser el Comandante en jefe de las fuerzas estadounidenses en la Guerra de la Independencia de los Estados Unidos (1775-1783), y posteriormente se convirtió en el primer Presidente de los Estados Unidos de Norteamérica, cargo que ocupó desde 1789 hasta 1797. Debido a su importante participación en la fundación de los Estados Unidos, Washington es conocido como “Padre de la Nación estadounidense”. Los rankings históricos realizados entre los escolares estadounidenses lo señalan como uno de los más grandes presidentes de los Estados Unidos.
Fuente: https://latam.historyplay.tv/hoy-en-la-historia
FARMACIAS DE TURNO DEL 12 DE DICIEMBRE AL 19 DE DICIEMBRE DE 2020
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Abril 21 a mayo 20 No repararás en gastos ante unas fechas en las que quieres ver a la gente más cercana sonreír. Eso está bien mientras no te excedas y te supongan problemas posteriores gastar una cantidad excesiva. Debes controlar más todo lo que signifique dinero.
Géminis
Mayo 21 a junio 21 Te encontrarás con más ánimos y energía para empezar la semana de lo que esperabas y eso es porque vas asumiendo poco a poco que has de mirar las cosas desde otro punto de vista. Acertarás si no te empeñas en darle vueltas a lo negativo.
Cáncer
Junio 22 a julio 23 No elabores ideas obsesivas acerca del futuro, porque lo más importante es que vivas el presente sin plantearte demasiadas cosas. Alguien estará muy cerca de ti, más de lo que te parece, aunque sea mentalmente. Eso te puede dar mucha positividad.
Julio 24 a agosto 23 No hagas planes hoy para algo que realmente no vas a poder llevar a cabo con seguridad porque eso te supondrá una frustración y por pequeña que sea, te traerá tristeza. Actúa con inteligencia y se lo más realista posible en tus planteamientos.
Virgo
Agosto 24 a Septiembre 23 Acarreas cierta tendencia a imponer una manera de hacer las cosas y un afán de perfeccionismo que está muy bien, pero que en exceso no es nada conveniente. Debes rebajar esas exigencias cuanto antes o alguien te lo va a reprochar.
Septiembre 24 a octubre 23 Tendrás un gran respiro y verás cómo hay algo que mejora sustancialmente en tu vida y es quizá en el lado económico donde más vas a notar esta mejora. Cuéntaselo a tus amigos o a alguien que se va a alegrar mucho al ver que mejoran tus circunstancias.
Lunes 14 de Diciembre de 2020 San Nicasio
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Marzo 21 a abril 20 No es bueno que te obsesiones con que nadie te ayuda a salir de un asunto espinoso en el trabajo y que realmente no es culpa tuya. No es cierto y hoy toca mirar todo con una perspectiva más positiva. Hazlo en profundidad, no te quedes en la superficie.
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Falleció George Washington
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Horóscopo
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Octubre 24 a nov. 22 Estudia bien y tómate el tiempo necesario, sin prisas, para decidir lo que verdaderamente te puede hacer más feliz y te conviene. Esto será la base de una meta que tenga un sentido pleno para ti y te aporte equilibrio. No pierdas de vista esto.
Sagitario
Noviembre 23 a dic. 21 La luna nueva estará hoy en este signo y eso puede traer alguna tensión con asuntos del pasado, porque la renovación que supone también influye en la adaptación a lo nuevo. El cambio es evolución, aunque al principio no te guste.
Capricornio
Diciembre 22 a Enero 19 Estás en busca de la armonía emocional y eso ahora es lo más importante para ti, no importa lo que opinen los demás, tu objetivo tiene que brindarte confianza y paz. Lo tendrás muy claro si no te dejas influir por el ruido exterior.
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LUNES 14 DE DICIEMBRE DE 2020
Judiciales
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos desconocidos de los causantes JUAN LORENZO PACCHA SISALIMA Y MARIA BERNARDA PUCHAICELA SISALIMA, que en extracto es como sigue: ACTORES: Paccha Puchaicela Olivio Floril y otros. DEMANDADOS: Herederos desconocidos de los causantes Juan Lorenzo Paccha Sisalima y Maria Bernarda Puchaicela Sisalima OBJETO DE LA DEMANDA: Inventarios de bienes sucesorios. TRÁMITE: Voluntario JUICIO: Nro. 11203-2020-02605 JUEZ: Doctor Valarezo Tandazo Crosbyn Saúl. EXTRACTO DEMANDA.- Loja, martes 1 de diciembre del 2020, las 10h26, VISTOS: Agréguese a los autos el memorial que antecede y la documentación que se acompaña. En lo principal, la solicitud cumple con los requisitos de ley, razón por la cual se la califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario determinado en el Art. 334.4 del Código Orgánico General de Procesos. En tal virtud por el fallecimiento de los señores JUAN LORENZO PACCHA SISALIMA Y MARIA BERNARDA PUCHAICELA SISALIMA, conforme se justifica con los certificados de su defunción ( fs. 23 y 24 ) se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del Código Orgánico General de Procesos, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito que será designado oportunamente por el suscrito Juez. Para el efecto cuéntese en éste proceso, con los siguientes interesados, herederos y funcionario: UNO: 1.1- Con los solicitantes OLIVIO FLORIL PACCHA PUCHAICELA; JOHN IVAN PACCHA BURI; SANDRA ELIZABETH PACCHA BURI Y DINO CENON PACCHA BURI en calidad de hijos de la causante. 1.2.- Con los señores TARCISIO RIGOBERTO PACCHA PUCHAICELA; FANY ROCIO PACCHA PUCHAICELA; LUZVILA ESTILA PACCHA PUCHAICELA; FREDDY ANGELINO PACCHA PUCHAICELA; EDILIA PACCHA PUCHAICELA; FLORENTINO PACCHA PUCHAICELA Y NANCY NILA PACCHA BURI, igualmente en calidad de hijos de los causantes; además con el Director del Servicio de Rentas Internas de Loja. A las personas referidas en este numeral serán citados en el lugar indicado en el memorial de fs. 97 y 98 y croquis que se adjuntan al igual que al funcionario llamado a intervenir en su respectivo despacho; acto de citación que lo cumplirá la oficina de citaciones y notificaciones de la Unidad. Para el efecto la parte accionante deberá cumplir con el Reglamento
para la Gestión de Citaciones Judiciales, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura constante en la Resolución Nro. 061-2020, de fecha 10 de junio de 2020. 1.3.- Con los herederos desconocidos de los causantes JUAN LORENZO PACCHA SISALIMA Y MARIA BERNARDA PUCHAICELA SISALIMA, a quienes ordeno citarlos a través de uno de los medios de comunicaciones esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1.- del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. Se les recuerda la obligación de determinar donde recibirán las notificaciones de conformidad a lo dispuesto en el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos. DOS: En cuenta los medios de prueba que anuncian los solicitantes su práctica y pertinencia se resolverá en audiencia. Agréguese a los autos la documentación presentada y en lo demás, en cuenta también la cuantía, casillero judicial y direcciones de correos electrónicos señalados y la autorización que los solicitantes le conceden a su defensor técnico. Finalmente actúe en calidad de secretario encargado del despacho el Abogado Alberto Yaguana Soto. Hágase saber.- Particular que comunico para los fines de ley. Loja, 02 de Diciembre del 2020 Abg. Alberto Xavier Yaguana Soto SECRETARIO ENCARGADO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA P/F4481 UNIDAD JUDICIAL CIVIL Y MERCANTIL DEL CANTON LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido del ESCRITO de demanda, su auto inicial de aceptación a trámite y más constancias procesales emitidas en el JUICIO No. 11333 ORDINARIO/PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO. A los HEREDEROS AUSENTES, DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DE QUIENES EN VIDA FUERAN SEÑORES: TAPIA JARAMILLO JUVENTINO Y ESPINOSA ROSA VIRGINIA, Cuyo extracto es como sigue: ACCIONANTE: ARMIJOS PINEDA ISIDRO DE JESUS Y RAMON CABRERA LUZ AMADA. ACCIONADOS: Herederos: AUSENTES, DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS de quienes en vida fueran señores: TAPIA JARAMILLO JUVENTINO y ESPINOSA ROSA VIRGINIA Objeto demanda PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO Cuantía: INDETERMINADA Juicio Nro. 11333-2020-01909 Juez: Dr. GONZALO I. AGUIRRE VALDIVIESO Secretaria: LUZ MARIA LEDESMA RODRIGUEZ AUTO:- UNIDAD JUDICIAL CIVIL Y MERCANTIL DEL CANTON LOJA.Loja, lunes 26 de octubre del 2020, las 12h39, VISTOS:- En lo principal, una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto que antecede, la de-
manda presentada por la abogada Andrea Maribel Cuenca Cofre, Procuradora Judicial de los señores ISIDRO DE JESÚS ARMIJOS PINEDA y LUZ AMADA RAMÓN CABRERA , en contra de los herederos de Juventino Tapia Jaramillo y Rosa Virginia Espinosa, señores JORGE RODRIGO TAPIA ESPINOSA, CARMEN ISABEL EDITH TAPIA, LIDIA MARLENE TAPIA ESPINOSA, FLORA GRIN TAPIA ESPINOSA, MARCO ANTONIO TAPIA ESPINOSA, CARLOS JUVENTINO TAPIA ESPINOSA y HUGO OMAR TAPIA ESPINOSA, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que la califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Ordena la citación de los demandados señores JORGE RODRIGO TAPIA ESPINOSA, CARMEN ISABEL EDITH TAPIA, LIDIA MARLENE TAPIA ESPINOSA, FLORA GRIN TAPIA ESPINOSA, MARCO ANTONIO TAPIA ESPINOSA, CARLOS JUVENTINO TAPIA ESPINOSA y HUGO OMAR TAPIA ESPINOSA, para lo cual se adjuntará la demanda, copia de los documentos adjuntos y este auto inicial, en los domicilios señalados en la demanda, así mismo ordena citar a los señores: ALCALDE Y PROCURADOR SÍNDICO DEL MUNICIPIO DE LOJA, en sus despachos. De conformidad con el Art. 4, Núm., 4.2 de la Resolución Nro. 061-2020 de fecha 10 de junio del 2020, De la expedición del REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE CITACIONES JUDICIALES, ordena que la parte accionante en el término de tres días, obtenga seis ejemplares, para la elaboración de las boletas de citaciones. “Para ello, la o el actor, en el término de tres (3) días, deberá entregar al archivo de la dependencia judicial, las copias necesarias para la gestión de citación, adjunto al “formulario de entrega de copias para citación”. Dicha entrega quedará registrada en el sistema SATJE con una razón sentada por parte de la o el Secretario a cargo del proceso, en la cual se especificará la fecha de recepción de las copias para citación, en un término máximo de un (1) día después de recibido el formulario en mención”. Y en cumplimiento de lo dispuesto en el Memorando CircularCJ-DNGP-2018-0289-MC, suscrito por el señor Director Nacional de Gestión Procesal, previamente a remitir el proceso a la Oficina de Citaciones, se dispone remitirlo al Archivo Centralizado de la Unidad Judicial Civil, con el objeto de que la parte accionante preste las facilidades para obtener las copias que se requieren para la elaboración de las boletas necesarias para la citación de la parte demandada.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo.- Por último dispone que se notifique a los herederos desconocidos y presuntos de los extintos JUVENTINO TAPIA JARAMILLO y ROSA VIRGINIA ESPINOSA, por la prensa conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Loja, en el inmueble de inscripción Nro. 729 del 23 de
www. mayo del 1973, para lo cual se notificará a la señora Registradora en legal forma.Agréguese la documentación aparejada a la demanda.- Tómese en cuenta el correo electrónico señalado.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- Particular que me permito poner en conocimiento del público en general, para los fines legales consiguientes. Loja, a 08 de diciembre del año 2020. Dra. LUZ MARIA LEDESMA RODRIGUEZ SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Y MERCANTIL DEL CANTON LOJA P/F4482 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN GONZANAMÁ. CITACIÓN JUDICIAL. Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite de la misma y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos de la causante señora GRICELDA PEREGRINA PINZÓN, cuyo extracto es como sigue: JUICIO Nº 00230-2020. ACTOR: VICENTE MANUEL ALVARADO PINZON, GRICELDA ANTONIETA ALVARADO PINZON y GRECIA CECILIA ALVARADO PINZON. DEMANDADOS: Bienes de la causante señora GRICELDA PEREGRINA PINZÓN. OBJETO: INVENTARIO de los bienes de la causante señora GRICELDA PEREGRINA PINZÓN TRAMITE: VOLUNTARIO. UNIDAD: JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN GONZANAMA. JUEZ: DR. EDGAR FLORES CRIOLLO AUTO: Gonzanamá, lunes 16 de noviembre del 2020, a las 18h46. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez titular de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Gonzanamá. En lo principal, estimase de clara, precisa y completa la demanda y escrito complementario, deducida por los señores: VICENTE MANUEL ALVARADO PINZON, GRICELDA ANTONIETA ALVARADO PINZON y GRECIA CECILIA ALVARADO PINZON, solicitud que al reunir los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la acepta al trámite Voluntario que le corresponde a los Inventarios. En consecuencia y por el fallecimiento de quien en vida fuera GRICELDA PEREGRINA PINZON, quien no testara, motivo por el cual se DECLARA ABIERTA LA SUCESIÓN INTESTADA de sus bienes dejados, particular que se manda poner en conocimiento de los herederos ausentes, desconocidos, presuntos y del público en general, conforme a Ley y en base a lo establecido en el Artículo 58 en concordancia con el Artículo 56.1 del Código Orgánico General de Procesos. Para lo cual se dispone lo siguiente: a) Cuéntese en el procedimiento con los demandantes en la calidad invocada. b) Cuéntese en el procedimiento con el Procurador Tributario de Rentas Internas de Loja, para la citación al funcionario señalado, se dispone remitir
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un atento deprecatorio virtual a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja, enviando un despacho en forma y ofreciendo reciprocidad en casos similares, para que se cumpla la citación a dicho funcionario, a quien se le advertirá la obligación de señalar domicilio judicial para efecto de sus futuras notificaciones. c) Cuéntese con los herederos CLARA CONSUELO ALVARADO PINZON, ELVA MARGARITA ALVARADO PINZON, MARIA ISABEL ALVARADO PINZON, PABLO ABRAHAN ALVARADO PINZON, JOSE FELICIANO ALVARADO PINZON, así como con el señor JOSE VICENTE ALVARADO SANCHEZ en su calidad de cónyuge sobreviviente, a quienes se citará mediante COMISIÓN impartida al señor Teniente Político de la parroquia Changaimina, a quien se le enviará despacho en forma para el cabal cumplimiento de la diligencia; d) Fórmese el inventario y correspondiente avalúo de los bienes dejados por la causante señora GRICELDA PEREGRINA PINZON con la intervención del perito que se designa ING. EDGAR VINICIO OCHOA BRAVO de conformidad a la Resolución 068-2017 Art. 1 del Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial, los honorarios se cancelarán directamente por la parte interesada, regulándose conforme lo establece el Reglamente Pericial en la suma de $ 200,00 y por intermedio de la funcionaria de citaciones de la Unidad se le notificará y de aceptar el cargo se le posesionará en forma inmediata e) Se designa procurador común, en aplicación al del Art. 37 del Código Orgánico General de Procesos, al señor VICENTE MANUEL ALVARADO PINZON como lo solicitan los comparecientes. f) El inventario debe realizarse conjuntamente con el perito y en presencia de los interesados de conformidad al Art.341 del COGEP; g) Téngase en cuenta para el señalamiento de la audiencia respectiva lo que preceptúan los Arts.345, 335, inc. 3ero, y, 225 parte final, Ibidem; h) Se previene al señor perito, que los bienes a inventariarse, son aquellos que estén debidamente justificados o acreditados con el respectivo título de propiedad, caso contrario no podrán comprenderse en este inventario; i) De conformidad al Art.76 del COGEP, se dispone que el señor perito, luego de citados los demandado, en el término de quince días presente a la unidad judicial el alistamiento y avalúo realizado, bajo los parámetros y prevenciones de ley; j) Agréguese a los autos la documentación que se acompaña, téngase en cuenta la cuantía, casilla judicial, correo electrónico, como la autorización dada a sus Abogados Patrocinadores, para que asuma la defensa en el presente asunto; y, finalmente, tómese en cuenta el anuncio de prueba que ofrecen los comparecientes para justificar su pretensión.- CITESE Y NOTIFIQUESE. Gonzanamá, 30 de noviembre del 2020. Ab. Marlon Francisco Pacheco Herrera SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE LOJA EN GONZANAMÁ Y QUILANGA (E) P/F4483
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REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN MACARÁ PROVINCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales a los señores CASTILLO FERNANDEZ PEDRO y CASTILLO MORENO EVA XIMENA de conformidad al Art. 56 numeral 1 y 2 del Código Orgánico General de Procesos, que en extracto es como sigue: ACTOR: BANCO DE LOJA S. A. DEMANDADO: CASTILLO FERNANDEZ PEDRO y CASTILLO MORENO EVA XIMENA TRÁMITE: EJECUTIVO CUANTÍA. $3.216,25 JUICIO: 11332-2018-00423 JUEZ: Dr. GALO ARTURO JARAMILLO GONZALEZ. SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN MACARÁ, PROVINCIA DE LOJA: BANCO DE LOJA, S.A., El Registro Único de Contribuyentes (RUC) es el número 1190002213001, por LEONARDO GUILLERMO BURNEO MÜLLER, cédula de ciudadanía Nro. 1101774402, de 47 años de edad, estado civil casado, de profesión Ingeniero Comercial y Ejecutivo Bancario, domiciliado en esta ciudad de Loja, en las calles Paris 02-28 y Zoilo Rodríguez y con correo electrónico doris_ ruiz@bancodeloja.fin.ec, por ser el Gerente General del Banco de Loja; y, como tal, su representante legal, conforme se demuestra con la documentación habilitante que consta de autos de la Procuración Judicial General otorgada a la Dra. Doris Ruiz Roa; quien a su vez otorgó procuración judicial al compareciente Abogado GEOVANNY TOMAS CULQUICONDOR CAMPOVERDE, ecuatoriano, de 30 años de edad, de estado civil casado, Abogado en libre ejercicio de la profesión, y domiciliado en las calles Pedro Vidal y Darío Suquilanda, del cantón Macará, provincia de Loja, con cédula de ciudadanía Nro. 172060937-7, con celular 0988672009, con correo electrónico gculquicondor@ gmail.com; con Procuración Judicial otorgada por la Dra. DORIS ALEXANDRA RUIZ ROA, Procuradora General del Banco de Loja, la cual consta de autos y acepto en todas sus partes, a Usted, comparezco con la finalidad de proponer la siguiente demanda en procedimiento Ordinario, con sustento en los siguientes fundamentos: Nombres completos de los demandados son: PEDRO CASTILLO FERNÁNDEZ, con cédula de ciudadanía Nro. 0701945586, EVA XIMENA CASTILLO MORENO, con cédula de ciudadanía Nro. 1725245409 quienes serán citados en el cantón Célica, parroquia Cruzpamba, junto a la Escuela Arcenio Castillo, para el cumplimiento de esta diligencia, solicito señor Juez, se envíe despacho comisorio al señor Teniente Político de la parroquia Cruzpamba del cantón Célica.- El Banco de Loja, confirió un crédito a PEDRO CASTILLO FERNÁNDEZ, con cédula de ciudadanía Nro. 070194558-6, como deudor principal y EVA XIMENA CASTILLO MORENO, con cédula de ciudadanía Nro. 172524540-9, como deudora solidaria, mediante operación de crédito número 1040146024, por la cantidad de ($1,600.00) UN MIL SEISCIENTOS DÓLARES AMERICANOS, con una tasa de interés efectiva inicial del 18.26% anual hasta su vencimiento, siendo de cuenta del deudor todos los impuestos y tasas que cause esta obligación. De igual forma el deudor se comprometió adicionalmente en caso de mora a pagar adicionalmente el interés moratorio vigente a la fecha del vencimiento de la obligación calculado de acuerdo a lo dispuesto en las Regulaciones del Directorio del Banco Central del Ecuador, sobre el valor del capital vencido y no pagado, así como a pagar todos los gastos judiciales y extrajudiciales, honorarios profesionales que origine el cobro. Suscribiendo para el efecto, como constancia del Crédito referido, el Pagaré a la Orden Nro. 1040146024, que anexo a la presente demanda.-En el presente caso, como consecuencia de que los demandados PEDRO CASTILLO FERNÁNDEZ, con cédula de ciudadanía Nro. 0701945586, y EVA XIMENA CASTILLO MORENO, con cédula de ciudadanía Nro. 172524540-9, no ha cancelado las obligaciones para con el Banco de Loja, pese a los esfuerzos extrajudiciales para que los realice, el Banco declara de plazo vencido el título de crédito y por tanto es legalmente exigible el cobro.- Los fun-
.com.ec damentos de derecho que justifican el ejercicio de la presente acción, se encuentran determinados en los Arts. 194 numeral 4 del Código Orgánico Monetario y Financiero relativo a las atribuciones de las instituciones del Sistema Financiero, Artículos 1453, 1561 del Código Civil en relación a las Obligaciones Contractuales y Código Orgánico General de Procesos en sus artículos 289, 291 y siguientes ; y, Art. 486, 488 y 489 ibídem del Código de Comercio.Comparezco ante su Autoridad y demando a PEDRO CASTILLO FERNÁNDEZ, con cédula de ciudadanía Nro. 070194558-6, y EVA XIMENA CASTILLO MORENO, con cédula de ciudadanía Nro. 172524540-9, para que su Autoridad en sentencia les condene para que me cancelen los ($1,600.00) UN MIL SEISCIENTOS DÓLARES AMERICANOS; más los interese pactados en el pagaré, interese por mora e interés legales conforme el Art. 360 del COGEP, costas procesales en los que se incluirán los honorarios profesionales de mi Abogado defensor, acepto pagos parciales que legalmente justifiquen.- La cuantía del proceso, dada su naturaleza está determinada en ($3.216.25) esto es, el valor del capital dado en préstamo, más los intereses adeudados y calculados desde la concesión del crédito, hasta la presentación de la demanda, de conformidad con lo previsto en el Art. 144 del COGEP, solicitándole que el momento de resolver se consideren y se mande a pagar los intereses que la obligación genere hasta su total cancelación.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente de Macará, y en virtud a la razón de sorteos se dispone: PRIMERO.- La demanda presentada por el señor Abogado Geovanny Culquicondor Campoverde, en su calidad de Procurador Judicial de la doctora Doris Alexandra Ruiz Roa, Procuradora Judicial General del Banco de Loja S.A., es clara y contiene los requisitos formales señalados en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), y el pagaré a la orden fundamento de la acción se encuentra dentro de los títulos mencionados por el Art. 347 y cumple lo previsto por el Art. 348 del COGEP, por lo que se la admite a trámite en el procedimiento ejecutivo. SEGUNDO.CÍTESE a los demandados señores PEDRO CASTILLO FERNANDEZ Y EVA XIMENA CASTILLO MORENO, en el lugar señalado en la demanda, adjuntando copias de la demanda y este auto inicial, citación que se realizará mediante Deprecatorio Electrónico al señor Juez de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Celica, provincia de Loja, ofreciendo reciprocidad en casos análogos, citación que se realizará de acuerdo a lo establecido por los Arts. 54 y 55 del COGEP. TERCERO.- Se le concede a los señores PEDRO CASTILLO FERNANDEZ Y EVA XIMENA CASTILLO MORENO, el término de quince (15) días, para que una vez citada cumpla con la obligación demandada o formulen oposición en la forma prevista por los Arts. 351, 353, 151 y siguientes del COGEP, bajo la prevención de lo dispuesto por el Art. 352 ibídem, esto es que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia. CUARTO.- En caso de oposición debidamente fundamentada considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el escrito de demanda, situación que estará a lo previsto por los Arts. 160, 161 y 354 ibídem. QUINTO.- Hágase saber a la parte accionante en el casillero judicial y correo electrónico designados para el efecto.- Adjúntese al expediente los documentos acompañados a la demanda.- NOTIFÍQUESE.- De la razón sentada por el actuario del despacho, no ha sido posible cumplir con la diligencia de citación, en virtud que el domicilio señalado en el libelo inicial, no corresponde al domicilio de los demandados. En lo principal, la parte accionante en el término de 3 días indique con exactitud el domicilio de la parte accionada, bajo prevenciones de ley.- HÁGASE SABER.- Continuando con la sustanciación del proceso, se dispone: Una vez que la parte accionante ha dado cumplimiento dentro del término legal oportuno consignando la nueva dirección para la citación a los demandados; y, por cuanto la misma se encuentra en el barrio Guineo de la Parroquia Cruzpamba perteneciente al cantón Celica, de la Provincia de Loja, en virtud de lo dispuesto el artí-
Publicidad culo 72 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se ordena que la práctica de la diligencia citación a los demandados señores PEDRO CASTILLO FERNANDEZ Y EVA XIMENA CASTILLO MORENO, mediante deprecatorio al señor Juez de la Unidad Multicompetente de Loja con sede en el cantón Celica, concediéndole al mismo la facultad de comisionar a la Tenencia Política correspondiente, la misma que se encuentra bajo su jurisdicción, para cual líbrese el despacho suficiente para que cumpla con lo dispuesto en la norma citada, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos. Hecho esto devuélvase los originales. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN MACARÁ.- Macará, 26 de Agosto del 2020, a las catorce horas cuarenta minutos, ante el señor DR. GALO ARTURO JARAMILLO GONZALEZ, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el Cantón Macará, Provincia de Loja y el DR. LUIS ANTONIO QUEZADA VITERI Secretario que certifica, comparece el Ab. GEOVANNY TOMAS CULQUICONDOR CAMPOVERDE, titular de la cédula de ciudadanía Nro.172060937-7, con matricula Nro. 11-2014-19 del Foro de abogados del Consejo de la Judicatura, domiciliada en Cantón Macará, Provincia de Loja en calidad de Procurador Judicial de la Dra. DORIS ALEXANDRA RUIZ ROA, Procuradora General del Banco de Loja; con el objeto de cumplir con lo ordenado en el auto de fecha Lunes 24 de Agosto del 2020 a las 09h13, esto es rendir el Juramento de Ley respecto al desconocimiento de la individualidad, domicilio o residencia de los demandados así como haber efectuado todas las diligencias necesarias para poder determinarlo; conforme lo dispone el Art. 56 Núm. 2 Inc. 2do del Código Orgánico General de Procesos (COGEP).- Previas las explicaciones de las penas de perjurio, el señor Juez lo juramentó en legal forma, por lo cual prometió decir la verdad en todo cuanto supiere y fuere preguntado e interrogado; que manifiesto “Que declaro bajo juramento que es imposible determinar la individualidad, el dominio o residencia de los demandados señores CASTILLO FERNANDEZ PEDRO y CASTILLO MORENO EVA XIMENA y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para ubicar a los demandados CASTILLO FERNANDEZ PEDRO y CASTILLO MORENO EVA XIMENA a quien pido que se cite de esta forma”.- Termina la presente diligencia y para constancia firma el compareciente conjuntamente con el señor Juez y el suscrito Secretario que da fe y certifica. DR. LUIS ANTONIO QUEZADA VITERI SECRETARIO DE LA UJM-MACARÁ. P/F4477 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN MACARÁ PROVINCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales a la señora ERAS REYES ANA ELIZABETH de conformidad al Art. 56 numeral 1 y 2 del Código Orgánico General de Procesos, que en extracto es como sigue: ACTOR: BANCO DE LOJA S. A. DEMANDADO: ERAS REYES ANA ELIZABETH. TRÁMITE: EJECUTIVO CUANTÍA. $3.611,7 JUICIO: 11332-2020-00095 JUEZ: Dr. GALO ARTURO JARAMILLO GONZALEZ. SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN MACARÁ, PROVINCIA DE LOJA.- BANCO DE LOJA, S.A., El Registro Único de Contribuyentes (RUC) es el número 1190002213001, está legalmente representado por LEONARDO GUILLERMO BURNEO MÜLLER, cédula de ciudadanía Nro. 1101774402, de 47 años de edad, estado civil casado, de profesión Ingeniero Comercial y Ejecutivo Bancario, domiciliado en esta ciudad de Loja, en las calles Paris 02-28 y Zoilo Rodríguez y con correo electrónico doris_ruiz@bancodeloja.fin.ec por ser el Gerente General del Banco de Loja; y, como tal, su representante legal, conforme se demuestra con la documentación habilitante que consta de autos de la Procuración Judicial General otorgada a
LUNES 14 DE DICIEMBRE DE 2020 la Dra. Doris Ruiz Roa; quien a su vez otorgó procuración judicial al compareciente Abogado GEOVANNY TOMAS CULQUICONDOR CAMPOVERDE, ecuatoriano, de 30 años de edad, de estado civil casado, Abogado en libre ejercicio de la profesión, y domiciliado en las calles Pedro Vidal y Darío Suquilanda, del cantón Macará, provincia de Loja, con cédula de ciudadanía Nro. 172060937-7, con celular 0988672009, con correo electrónico gculquicondor@ gmail.com; con Procuración Judicial otorgada por la Dra. DORIS ALEXANDRA RUIZ ROA, Procuradora General del Banco de Loja, la cual consta de autos y acepto en todas sus partes, respetuosamente comparezco ante Usted, para incoar la presente DEMANDA DE LIQUIDACIÓN DE CUENTA DE TARJETA DE CRÉDITO, en procedimiento Sumario, con sustento en los siguientes fundamentos: Demando a ANA ELIZABETH ERAS REYES, C.I. 0702691528, quien será citado, en su domicilio ubicado en la provincia de Loja, cantón Macará, AV. EL TAMARINDO Y CALLE D A 500 METROS - DE LA GUARDERIA GOTITAS DE MIEL CASA sin perjuicio de que se le cite en persona en cualquier lugar en que se encuentre. Se adjunta croquis del lugar de la citación y se dará al citador las facilidades del caso. En fecha 21 de julio de 2011, la demandada firmó con BANCO DE LOJA, S.A. el CONTRATO DE EMISIÓN Y USO DE TARJETA DE CRÉDITO VISA BANCO DE LOJA S.A., singularizado con el Nro. 0026662 (en lo sucesivo, EL CONTRATO) por el cual se le otorgó la tarjeta de crédito Visa Banco de Loja Nro. 4057860000088873. La demandada se obligó de manera incondicional e irrevocable a reembolsar al BANCO DE LOJA S.A. el valor íntegro de los todos los consumos de bienes y/o servicios que realizare con su tarjeta de crédito, más los intereses, tarifas, gastos y demás cargos debidamente sustentados por el BANCO DE LOJA S.A., DE ACUERDO A LOS VALORES CONSTANTES EN LOS RESPECTIVOS ESTADOS DE CUENTA y conforme a los términos del CONTRATO suscrito. De conformidad a los términos del referido CONTRATO, la demandada se obligó a abonar al menos el “valor mínimo a pagar” dentro de los quince primeros días de la emisión de cada ESTADO DE CUENTA. Se fundamenta la presente demanda en los Arts. 194 literal d) numeral 2 del Código Orgánico Monetario y Financiero relativo a las atribuciones de las instituciones del Sistema Financiero, Arts. 1453 y 1561 del Código Civil relativos a las obligaciones contractuales, Código Orgánico General de Procesos Arts. 332 numeral 1 y siguientes de conformidad con la Primera reformatoria numeral 2 IBÍDEM como fundamento al procedimiento por el cual será sustanciada la presente demanda. En base a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, se demanda, Señor Juez, que en sentencia ordene a la demandada ANA ELIZABETH ERAS REYES, pagar los valores adeudados al BANCO DE LOJA, S.A. Conforme a la liquidación que se adjunta, en la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON 04/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (U.S. $ 3.231,04); más los intereses que se hubieren causado a la fecha de su pago efectivo. Se ofrece reconocer los abonos que hayan sido acreditados legalmente. Que se condene a la demandada al pago del máximo interés de mora permitido hasta el momento del pago del total de la deuda, así como al pago de las costas procesales y los honorarios profesionales del abogado de la defensa, por así haberlo convenido expresamente la demandada al suscribir el contrato de tarjeta de crédito Visa Banco de Loja S.A. Nro. 0026662, valores que serán oportunamente liquidados. CUANTÍA Conforme al Art. 144.1 del Código Orgánico General de Procesos, se establece la cuantía del presente proceso (sumando el capital adeudado más los intereses calculados hasta la presentación de la demanda) en TRES MIL SEISCIENTOS ONCE CON 07/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (U.S. $ 3611.7).VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Macará, provincia de Loja, mediante Acción de Personal Nro.
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2314-DP11-2017-FA, de fecha 11 de septiembre de 2017; y, por el sorteo de ley realizado en esta Unidad Judicial.En lo principal: La demanda que antecede presentada por el señor por el Ab. Geovanny Culquicondor Campoverde, en su calidad de Procurador Judicial del Banco de Loja S. A., en contra de la señora ANA ELIZABETH ERAS REYES, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un contrato de tarjeta de crédito, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento Sumario. Se ordena la citación de la demanda señora ANA ELIZABETH ERAS REYES, en el domicilio señalado en el libelo inicial, para lo cual pase el proceso a la oficina de citaciones para cumpla con la citación correspondiente. En consecuencia con la acción propuesta, se dispone entregar copias de la demanda y este auto a la demandada; para que, en aplicación del artículo 333, numeral 3 del COGEP, lo contesten en el término de quince días, debiendo pronunciarse sobre cada una de las pretensiones de la parte actora, la veracidad de los hechos alegados y la autenticidad de la prueba documental, con la indicación categórica de lo que admite y de lo que niega, acorde a lo que dispone el Art. 151 del COGEP.- Así mismo, presente las excepciones de las que se crea asistida y anuncie la prueba que producirá en la audiencia única; advirtiéndole que en caso de no comparecer a juicio se procederá conforme a lo previsto en el Art. 87.2 del COGEP. Tómese en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados para las notificaciones y agréguese al proceso los documentos adjuntos. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- Agréguese al proceso la razón de no citación, realizado por el señor Ab. Eduardo Sauca Moncayo, Funcionario encargado de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial. En consecuencia, se dispone que la parte accionante que en el término de CINCO DÍAS, indique el domicilio o residencia de la demandada y adjunte una referencia, croquis, mapa y/o fotografía de la dirección y otros identificativos del lugar a donde se debe hacer la citación, y de esta manera dar cumplimiento con la diligencia dispuesta en el auto de fecha Lunes 16 de Marzo del 2020, a las 15h01.- HÁGASE SABER.UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN MACARÁ.- Macará, 27 de Julio del 2020, a las 15h15. Ante el señor JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN MACARÁ, DR. GALO ARTURO JARAMILLO GONZALEZ, y con la actuación del SUSCRITO SECRETARIO Dr. LUIS ANTONIO QUEZAD VITERI. Comparece el Ab. GEOVANNY TOMAS CULQUICONDOR CAMPOVERDE, titular de la cédula de ciudadanía Nro.172060937-7, con matricula Nro. 11-2014-19 del Foro de abogados del Consejo de la Judicatura, domiciliada en Cantón Macará, Provincia de Loja en calidad de Procurador Judicial de la Dra. DORIS ALEXANDRA RUIZ ROA, Procuradora General del Banco de Loja, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el auto de fecha Martes 21 de Julio del 2020 las 16h00 (fs. 54), esto es rendir el Juramento de Ley respecto al desconocimiento de la individualidad, domicilio o residencia de la demandada señora ERAS REYES ANA ELIZABETH, así como haber efectuado todas las diligencias necesarias para poder determinarlo; conforme lo dispone el Art. 56. Núm 1 y 2 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP).- Previas las explicaciones de las penas de perjurio, el señor Juez lo juramentó en legal forma, por lo cual prometió decir la verdad en todo cuanto supiere y fuere preguntado e interrogado; que manifiesta “Que declara bajo juramento que pese a las averiguaciones realizadas me ha sido imposible determinar la residencia e individualidad del domicilio de la demandada señora ERAS REYES ANA ELIZABETH, ”.- Termina la presente diligencia y para constancia firma la compareciente conjuntamente con el señor Juez y el suscrito Secretario que da fe y certifica DR. LUIS ANTONIO QUEZADA VITERI SECRETARIO DE LA UJM-MACARÁ. P/F4479
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LUNES 14 DE DICIEMBRE DE 2020
Judiciales REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON SARAGURO CITACION JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos del causante ANGEL MODESTO GUALAN CASTRO, que en extracto es como sigue: ACTOR: MILTON CERVILIO GUALAN MEDINA DEMANDADOS: MARIA LUCINDA MEDINA CASTRO Y OTROS. OBJETO: Inventario de bienes sucesorios TRAMITE: Voluntario CUANTÍA: Indeterminada JUICIO: Nro. 11313-2020-00487 JUEZ: Dr. Shubert Omar Castro Tamay. AUTO: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON SARAGURO, PROVINCIA DE LOJA.Saraguro, martes 10 de noviembre del 2020, las 14h48, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi condición de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente con Sede en el Cantón Saraguro, por haber correspondido al suscrito por sorteo de ley.- En lo principal, por cumplir con las exigencias señaladas en los Arts. 142 y 143 del Código General de Procesos, se considera que la demanda de inventarios que antecede, propuesta por el señor MILTON CERVILIO GUALAN MEDINA, cumple con las exigencias señaladas en los Arts. 142 y 143 del Código General de Procesos, por lo que se la califica de clara y completa, admitiéndola para el trámite establecido el Art. 335 del indicado Cuerpo de Leyes; por lo tanto se declara abierta la sucesión intestada de los bienes hereditarios de quien en vida se llamó ANGEL MODESTO GUALAN CASTRO, bienes de los cuales se formará el correspondiente inventario y avalúo de los mismos, a través del perito o peritos que resulten nombrados para el efecto conforme lo dispone el art 341 del COGEP. Cuéntese en el procedimiento con el compareciente, en su calidad de hijo del extinto. Cuéntese también con la señora MARIA LUCINDA MEDINA CASTRO, en su calidad de cónyuge sobreviviente; y con las herederas: BLANCA HILDAURA GUALAN MEDINA Y LUZ CARMITA GUALAN MEDINA.- Cuéntese así mismo con los herederos presuntos y desconocidos del causante Angel Modesto Gualán Castro. Se contará además con el señor Director Provincial del Servicio de Rentas Internas de la ciudad de Loja, funcionario que será citado mediante deprecatorio a enviarse a uno de los señores Jueces de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la mencionada ciudad, a quien se ofrece reciprocidad en casos similares. Del mismo modo se contará con los señores: Alcalde y Procurador Síndico del GADMI del Cantón Saraguro, quienes serán citados a través del funcionario de citaciones de esta unidad judicial.- A todas las personas mandadas a citar se les previene de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial en esta unidad judicial para sus notificaciones.- Para la citación a la cónyuge sobreviviente y a las herederas indicadas, se comisiona al señor Teniente Político de la Parroquia San Pablo de Tenta, a quien se le remitirá despacho en forma, concediéndole el término de ocho días.- A los herederos presuntos y desconocidos del decesado, se dispone citarlos a través de publicaciones que se efectuarán en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Loja, por no contar con este medio en esta localidad, en la forma prevista en el Art. 56 del COGEP.- Se tendrá en cuenta para contestar la demanda el plazo previsto en la misma norma legal indicada.- Téngase en cuenta la prueba que anuncia el accionante para la audiencia respectiva. En cuenta también el domicilio judicial que señala para recibir notificaciones, y la autorización que confiere a su defensor. Agréguese a los autos la demanda y los documentos aparejados.NOTIFÍQUESE. DR. SHUBERT OMAR CASTRO TAMAY, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SARAGURO, PROVINCIA DE LOJA.- Particular que dejo constancia para los fines legales
consiguientes. Saraguro, 04 de diciembre del 2020. Dr. DARWIN RENE MOROCHO CELI. SECRETARIO P/F4473 NRO. 11203-2020-02471 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA CITACION JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos desconocidos y presuntos del causante señor MANUEL RODRIGO GUAMÁN CAMBISACA, que en extracto es como sigue: ACTOR: LUZ PIEDAD PUGA CHILLOGALLO, ANDREA LOURDES GUAMAN PUGA y DIEGO MAURICIO GUAMAN PUGA DEMANDADO: HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DEL CAUSANTE SEÑOR MANUEL RODRIGO GUAMÁN CAMBISACA OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS. TRÁMITE: VOLUNTARIO. JUICIO: NRO. 11203-2020-02471 JUEZ: DRA.SANDRA JENNY VIDAL RODRIGUEZ. EXTRACTO DEMANDA.- Loja, miércoles 2 de diciembre del 2020, las 11h28, VISTOS: Por cuanto se ha dado cumplimiento en lo ordenado en el auto que antecede de clara y completa se califica la demanda de inventarios presentada por los señores LUZ PIEDAD PUGA CHILLOGALLO, ANDREA LOURDES GUAMAN PUGA y DIEGO MAURICIO GUAMAN PUGA en virtud del fallecimiento de MANUEL RODRIGO GUAMAN CAMBISACA por cuanto cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite mediante procedimiento voluntario. Se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes, fórmese el inventario y el avalúo de los bienes sucesorios en forma legal con la intervención de los interesados y de un perito que será designado oportunamente por la Unidad Judicial. Cuéntese en éste proceso con los señores LUZ PIEDAD PUGA CHILLOGALLO y ANDREA LOURDES GUAMAN PUGA y DIEGO MAURICIO GUAMAN PUGA en calidad de herederos de los causantes.-Cítese a los herederos desconocidos y presuntos del extinto MANUEL RODRIGO GUAMAN CAMBISACA, por la prensa local conforme lo dispuesto en los Arts. 56 numeral 1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, o de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56, numeral 2 del Código Orgánico General de Procesos se dispone que la citación a los herederos presuntos y desconocidos del causante por medio de: “Mensajes que se transmitirán en tres fechas distintas, por lo menos tres veces al día, en una radiodifusora de la localidad, en un horario de seis a veintidós horas y que contendrán un extracto de la demanda o solicitud pertinente. La o el propietario o la o el representante legal de la radiodifusora emitirá el certificado que acredite las fechas y horas en que se realizaron las transmisiones de mensajes y una copia del audio”.- Sin perjuicio que las partes puedan hacerlo en uno de los diarios de ésta ciudad de Loja que están habilitados, y se adjunte la captura de pantalla e impresión de la publicación digital con la certificación del representante legal del medio.- Téngase en cuenta como prueba anunciada por los actores sobre la cual se proveerá en audiencia: PRUEBA DOCUMENTAL:1)Copias de Escrituras Pública de inmuebles a inventariarse,2) Certificado de defunción del causante MANUEL RODRIGO GUAMAN CAMBISACA, 3) Certificados de nacimiento de los señores ANDREA LOURDES GUAMAN PUGA y DIEGO MAURICIO GUAMAN PUGA, 4) Certificado de matrimonio del causante MANUEL RODRIGO GUAMAN CAMBISACA y LUZ PIEDAD PUGA CHILLOGALLO, 5) Certificados del Registrador de la Propiedad, 6)Carta de pago de impuesto predial.- Téngase en cuenta la cuantía, casillero judicial y correos electrónicos señalados, y la autorización conferida a su Abogado defensor. Agréguese al expediente la documentación aparejada a la demanda.- NOTIFIQUESE.-
Publicidad Dejo constancia de este particular, para los fines de ley.Loja, 03 de diciembre del 2020. Abg. José Pablo Márquez Andrade SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL P/F4474 CORTE PROVINCIAL DE JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos de la causante: ROSA DEIFILIA VILLA POMA, que en extracto es como sigue: ACTORA: MANUEL JOSÉ CURIMILMA GRANDA, BOLÍVAR ASUNCIÓN CURIMILMA VILLA, ZOILA ESPERANZA CURIMILMA VILLA, MARIO LEONIDAS CURIMILMA VILLA, FRANCISCA YOLANDA CURIMILMA VILLA, MARÍA GLADIS CURIMILMA VILLA, GILBERTO CURIMILMA VILLA, CRISTÓBAL NEPTALÍ CURIMILMA VILLA, FELIPE DE JESÚS CURIMILMA VILLA, ROSA DELMIRA CURIMILMA VILLA, SANTOS CATALINA CURIMILMA VILLA, ENMA PIEDAD CURIMILMA VILLA DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos de la causante: ROSA DEIFILIA VILLA POMA. OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS TRÁMITE: Voluntario JUICIO: Nro. 11203-2020-02525 JUEZ: DR. PABLO VINICIO MUÑOZ ABARCA EXTRACTO DEMANDA Loja, lunes 16 de noviembre del 2020, las 09h46, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Loja, Provincia de Loja, conforme a la resolución Nro. 157-2012 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura de fecha 8 de noviembre del 2012, resolución Nro. 050-2013, de 30 de mayo del 2013 aprobada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, y acción de personal Nro. 3186-DP11-2016-FA de fecha 20 de septiembre de 2016. Se llama a intervenir a la Dra. Nuvia Coralia Flores Ruiz, en calidad de Secretaria de la Unidad Judicial.En lo principal, la solicitud de inventario que antecede y como la misma cumple los requisitos legales previstos en los en los Arts. 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario, según el Art. 334.4 del COGEP. En tal virtud por el fallecimiento de la señora ROSA DEIFILIA VILLA POMA conforme se justifica con el certificado de su defunción que se adjunta, se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del COGEP, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito que será designado oportunamente por el suscrito Juez. Para el efecto cuéntese en éste proceso, con los siguientes interesados, herederos y funcionario: PRIMERO.- 1.1. Con los solicitantes CLEMENTE BOLÍVAR GORDILLO VÉLEZ y GEORGINA MARGARITA QUICHIMBO SARAGURO por lo que comparecen en calidad de adquirientes y cesionarios de gananciales de derechos y acciones en la sucesión de la causante. 1.2. Con los solicitantes MANUEL JOSÉ CURIMILMA GRANDA, BOLÍVAR ASUNCIÓN CURIMILMA VILLA, ZOILA ESPERANZA CURIMILMA VILLA, MARIO LEONIDAS CURIMILMA VILLA, FRANCISCA YOLANDA CURIMILMA VILLA, MARÍA GLADIS CURIMILMA VILLA, GILBERTO CURIMILMA VILLA, CRISTÓBAL NEPTALÍ CURIMILMA VILLA, FELIPE DE JESÚS CURIMILMA VILLA, ROSA DELMIRA CURIMILMA VILLA, SANTOS CATALINA CURIMILMA VILLA, ENMA PIEDAD CURIMILMA VILLA por lo que comparecen en calidad de cónyuge sobreviviente e hijos y por lo tanto herederos de la causante. 1.3. Con el Señor Director del Servicio de Rentas Internas de Loja, funcionario que deberá ser citado con el contenido de la solicitud, documentación adjunta y el presente auto en su respectivo despacho, a través de la oficina de citaciones y notificaciones de la Unidad. Para el efecto la parte accionante deberá cumplir con el Reglamento para la Gestión de Citaciones Judiciales, expedida por el Pleno
www. del Consejo de la Judicatura constante en la Resolución Nro. 061-2020, de fecha 10 de junio de 2020, que en su parte pertinente dice: “Art. 4 (…) 4.1.- Una vez calificada la demanda, acto pre procesal o diligencia previa y ejecutoriado el auto respectivo, la o el actora adjuntará tres ejemplares de la misma para la elaboración de las boletas de citación. En caso de que haya más de un demandado, se deberá adjuntar ejemplares de la demanda por cada persona demandada. Para ello, la o el actor, en el término de tres (3) días deberá entregar al archivo de la dependencia judicial, las copias necesarias para la gestión de citación adjunto al “formulario de entrega de copias para citación”. Dicha entrega quedará registrada en el sistema SATJE con una razón sentada por parte de la o el secretario a cargo del proceso en la cual se especificará la fecha de recepción de las copias para citación en un término máximo de un (1) día después de recibido el formulario (…) 4.2.- Sentada la razón de recibidas las copias de citación por parte de la o el secretario a cargo del proceso judicial, las y los ayudantes judiciales, en el término de dos días elaborarán las boletas de citación…”. 1.4. Cítese a los herederos desconocidos de la causante ROSA DEIFILIA VILLA POMA, a quienes se ordena citarlos a través de uno de los medios de comunicaciones esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. Se recuerda la obligación de señalar domicilio judicial y electrónico donde recibirán las notificaciones, así como también oponerse por escrito hasta antes de que se convoque a la audiencia cumpliendo los requisitos determinados en el inciso segundo del Art. 336 del Código Orgánico General de Procesos. SEGUNDO.- Téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba de la solicitud, cuya práctica y pertinencia se resolverá en audiencia. TERCERO.- Téngase en cuenta la cuantía de la acción, así como el casillero judicial y electrónico señalado y la autorización que le conceden a su defensor técnico.- Acogiendo el pedido de los actores y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 37 del Código Orgánico General de Procesos, se nombra en calidad de Procurador Común al señor Clemente Bolívar Gordillo Vélez, con quien se contará en el proceso. Agréguese a los autos la documentación adjunta.NOTIFIQUESE.-Dr. Pablo Vinicio Muñoz Abarca, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja. – Loja, 17 de noviembre del 2020 Dra. Nuvia Coralia Flores Ruiz SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA P/F4475 REPÚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DEL AMBIENTE Y AGUA DIRECCIÓN ZONAL 10 DE ZAMORA CHINCHIPE OFICINA TÉCNICA LOJA CITESE A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS DE LA “VERTIENTE SIN NOMBRE”, UBICADA EN EL SITIO BAYANCHE, PARROQUIA EL VALLE, CANTÓN Y PROVINCIA DE LOJA: PROCESO Nro. 6604-2020-A EXTRACTO: PETICIONARIO: Dr. Jorge Alonzo Cevallos Macas OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de aprovechamiento productivo de las aguas de la vertiente Sin Nombre, ubicada en el sitio Bayanche, parroquia El Valle, cantón y provincia de Loja. PROVIDENCIA: NOTIFIQUESE. DIRECCIÓN ZONAL 10 DE ZAMORA CHINCHIPE DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y AGUA.-OFICINA TÉCNICA LOJA.- Loja dieciocho de noviembre del año dos mil veinte a las 12H30. En cumplimiento de los Decretos Ejecutivos: Nro.1007 de fecha 04 marzo de 2020 y Nro. 1028 de fecha 01 de mayo de 2020, se fusionó el Ministerio del Ambiente y la Secretaría del Agua, en una sola entidad denominada “Ministerio del Ambiente y Agua”, cuyas competencias se encuentran establecidas en el Código Orgánico Ambiental y Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamientos de Agua, que lo ejer-
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cerá en forma desconcentrada a través de los distintos órganos establecidos en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de esta Cartera de Estado, emitido mediante Acuerdo Ministerial Nro. MAAE-2020-023, de fecha 28 de agosto de 2020; por tanto, en mi calidad de Directora de la Dirección Zonal 10 de Zamora Chinchipe del Ministerio del Ambiente y Agua, en virtud de la acción de personal No. 1030, de fecha 03 de julio del año dos mil veinte y la delegación otorgada mediante Acuerdo Ministerial Nro. MAAE-2020-24, de fecha 31 de Agosto de 2020, ejerzo la competencia administrativa, establecida en el Art. 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamientos de Agua, por lo que avoco conocimiento de la solicitud de autorización de aprovechamiento de las aguas de la vertiente Sin Nombre, ubicada en el sector Bayanche, parroquia El Valle, cantón y provincia de Loja, para actividades avícoles”(faenamiento de aves), presentada por el Dr. Jorge Alonzo Cevallos Macas; así como el establecimiento de servidumbres de captación, conducción y conexas por terrenos de los señores: Dr. Rubén Ortega Jaramillo, Dra. Alba Cabrera, Señor Juan Carlos Valdivieso y Harman Cevallos Lavanda. Petición que se acepta a trámite de conformidad a lo dispuesto en los artículos: 87 numeral 2, 98,110 y 125 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamientos de Agua; Arts. 72, 77 y 107 de su Reglamento de Aplicación; y, numeral 6.1.1.2. del Manual de Procedimiento para la Solicitud de Autorización def Uso y Aprovechamiento del Agua y demás Actos Administrativos afines; disponiéndose se cumplan con las siguientes diligencias: 1.- Que la solicitud se haga pública y se difunda en uno de los diarios de mayor circulación del cantón Loja, de no existir en uno de amplia circulación nacional por tres días consecutivos, a fin de que los usuarios e interesados en la utilización de las aguas puedan presentar su oposición, peticiones, adhesión o proyecto alternativo, en un plazo de 10 días después del último dia de publicación, en función del derecho a la defensa y el principio de publicidad como elementos ¡ntegradores del debido proceso y con fundamento en el Art. 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua y Art. 107 de su Reglamento de Aplicación. 2.En Garantía del ejercicio del derecho a la defensa, contradicción, publicidad previstos en la Constitución de la República, fíjense por diez días, carteles en tres de los lugares más frecuentados de la parroquia El Valle, diligencia que la realizará el Secretario Ad-Hoc. de este Despacho. 3.- Cítese con el contenido de la petición y auto de calificación a trámite a los señores: Dr. Rubén Ortega Jaramillo, Dra. Alba Cabrera, Sr. Juan Carlos Valdivieso y Harman Cevallos Lavanda, en la dirección señalada. 4.-Evacuadas las diligencias dispuestas en el numeral anterior, se señalará día y hora, y designará a un técnico para que cumpla con la diligencia de inspección, el cual emitirá su informe en el plazo de ocho días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 107, numerales 6 y 7 del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua. 5.- Agréguese al presente trámite: copia certificada de permiso de funcionamiento, copia de escrituras, memoria técnica, copia de documentos personales. 6.- Téngase en cuenta el casillero judicial y dirección de correo electrónico señalado para posteriores notificaciones. Actúe en el presente trámite en calidad de Secretario Ad-Hoc, el señor Jorge Ramírez Jaramillo, Servidor Público de la Oficina Técnica Loja de a Dirección Zonal 10 de Zamora Chinchipe del MAAE, quien se encargará de notificar con el contenido del acto de trámite que antecede, a la parte peticionaria. - NOTIFIQUESE. F) Ing. Triny Paola Cañar Nantipa, . Directora de la Dirección Zonal 10 de Zamora Chinchipe del Ministerio del Ambiente y Agua. Particular que pongo a conocimiento del público en general para los fines de ley consiguientes, previniéndoles a quienes interese, la obligación que tienen de señalar domicilio judicial dentro del perímetro legal de la Dirección Zonal 10 de Zamora Chinchipe del Ministerio del Ministerio del Ambiente y Agua. Loja noviembre 18, 2020 Sr. Jorge Enrique Ramirez Jaramillo SECRETARIO AD HOC F/P4489
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Judiciales DISTRITO JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. CITACIÓN JUDICIAL Cité con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos de la causante MARIA CARMEN ROJAS, que en extracto es como sigue: ACTORES: VICENTE PICOITA TOLEDO (conyugue sobreviviente); DAMIAN FLORENTINO PICOTA ROJAS; SERGIO AUGUSTO PICOTA ROJAS, SANTOS ISABEL PICOTA ROJAS, MANUEL DE JESUS PICOTA ROJAS, VICTORIANO VICENTE PICOTA ROJAS, SARA LEOVINA PICOTA ROJAS, LINA MERCEDES PICOTA ROJAS, PABLO ALBERTO PICOTA ROJAS. DEMANDADO: Herederos presuntos y desconocidos de la causante MARIA CARMEN ROJAS. OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario. TRÁMITE: Voluntario. CUANTÍA: Indeterminada. JUICIO: Nro. 11203-2020-02648. JUEZ: Dr. David Alberto Astudillo Celi. AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE.“UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, lunes 23 de noviembre del 2020, las 15h47, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente demanda en calidad Juez Titular de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Loja, designado mediante acción de personal Nro. 3645-DP112016-FA, de fecha 15 de noviembre del 2016.- En lo principal, la demanda de inventario presentada por los señores VICENTE PICOITA TOLEDO (conyugue sobreviviente); DAMIAN FLORENTINO PICOTA ROJAS; SERGIO AUGUSTO PICOTA ROJAS, SANTOS ISABEL PICOTA ROJAS, MANUEL DE JESUS PICOTA ROJAS, VICTORIANO VICENTE PICOTA ROJAS, SARA LEOVINA PICOTA ROJAS, LINA MERCEDES PICOTA ROJAS, PABLO ALBERTO PICOTA ROJAS, por cumplir con los requisitos de ley, se la califica y admite a trámite mediante el procedimiento voluntario, determinado en el Art. 334.4 del Código Orgánico General de Procesos.- En tal virtud por el fallecimiento de la señora MARIA CARMEN ROJAS, conforme se justifica con la inscripción de su defunción de (fs. 2), se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del Código Orgánico General de Procesos, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito que será designado oportunamente por mi Autoridad, al efecto se dispone lo siguiente: 1).- Cuéntese en éste proceso, con los siguientes interesados: 1.1).- Con el compareciente en calidad de herederos e interesados; 1.2).- Con los herederos presuntos y desconocidos de la causante MARIA CARMEN ROJAS, cíteselos por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1), del Código Orgánico General de Procesos.- Confiérase el extracto respectivo; 2).- Téngase en cuenta la prueba que anuncian y presentan con su demanda, cuya pertinencia, utilidad y conducencia, será calificada en la audiencia a convocarse.- Téngase en cuenta la Procuración Común que realizan los actores a la señora LINA MERCEDES PICOTA ROJAS, en cumplimiento a lo dispuesto en Art. 37 del COGEP.- Téngase en cuenta la cuantía, casillero judicial y/o dirección de correo electrónico señalados por los demandantes y la autorización que le confieren a su Abogado defensor.- Agréguese al proceso la documentación adjunta al libelo de demanda.- HÁGASE SABER.” f). Dr. David Alberto Astudillo Celi, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja.Loja, 01 de Diciembre del 2020.Dra. Carmen Paladines Criollo SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. P/F4490
.com.ec CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a la demandada señora MARIA IRENE BEDOYA GOMEZ, que en extracto es como sigue: ACTOR: Milton Miguel Duche Mayta DEMANDADA: Maria Irene Bedoya Gómez OBJETO DE LA DEMANDA: Divorcio por Causal. TRÁMITE: Sumario JUICIO: Nro. 11203-2020-02633 JUEZ: Doctor .Valarezo Tandazo Crosbyn Saúl. EXTRACTO DEMANDA.- Loja, viernes 27 de noviembre del 2020, las 18h55, VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a la providencia inicial la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO formulada por el señor MILTON MIGUEL DUCHE MAYTA en contra de la señora MARIA IRENE BEDOYA GOMEZ, por cumplir con los requisitos de ley, se la acepta a trámite en procedimiento SUMARIO, conforme lo determinan los Arts. 332.4 del Código Orgánico General de Procesos y 118 del Código Civil (sustituido por el num. 5 de la Disposición Reformatoria Quinta del Código s/n, R.O. 506-S, 22-V-2015). En tal virtud se dispone: UNO: Como el actor bajo juramento ha declarado de que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la demandada MARIA IRENE BEDOYA GOMEZ, así como ha efectuado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicarla se dispone citarla por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación existente en esta ciudad con fundamento en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo.- Se advierte a la accionada la obligación de determinar donde recibirá las notificaciones de conformidad a lo dispuesto en el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos y dar contestación a la acción interpuesta en su contra por escrito en el término máximo de quince días contados desde la fecha de citación de acuerdo a lo que dispone el numeral 3 del Art. 333 ibídem, adjuntando todos los medios de prueba que pretenda producir en la audiencia única o solicitando la práctica de aquellos únicamente en los casos que se requiera el auxilio del órgano jurisdiccional. Bajo prevención de proseguir en rebeldía por su falta de comparecencia. DOS: Tómese en cuenta todos los medios de prueba que anuncia el actor. Se admitirá y calificará las mismas en la Audiencia respectiva dada la naturaleza del procedimiento y, conforme el Art. 160 del COGEP. Para el efecto se dispone la comparecencia obligatoria de los señores ARQUIMIDES ANTONIO RAMIREZ GUAICHA, GLADYS GERMANIA VILLEGAS SEGARRA Y CLAUDIO VITELIO CHUNCHO VIÑAMAGUA, debiendo ser notificados en la dirección indicada y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 191 ibídem. Medios de prueba que bajo el principio contradictorio se le pone a la vista de la accionada. TRES: En cuenta la cuantía, casillero y direcciones de correo electrónicos señalados por el actor y la autorización que le confiere a su defensor técnico. Agréguese a los autos la documentación presentada. Finalmente actúe en calidad de Secretario del despacho el Dr. Nivardo Ortiz Vásquez. Hágase saber.- Particular que comunico para los fines de ley. Loja, 08 de Diciembre del 2020 Abg. Alberto Xavier Yaguana Soto SECRETARIO ENCARGADO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA P/F4491 UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL CANTON LOJA CITACION JUDICIAL CITO, con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias que anteceden al demandado CRISTIAM GERARDO ARMIJOS VALDEZ, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: BANCO DE LOJA. S.A. DEMANDADO: CRISTIAM GERARDO ARMIJOS VALDEZ JUICIO: CONCURSAL NRO. 113332019-03418 CUANTIA: INDETERMINADA
Publicidad JUEZ: Dra. Sarita Azucena Ochoa Tamay AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, viernes 6 de diciembre del 2019, las 08h13, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil del cantón Loja.- En lo principal, la demanda que antecede, incoada por el BANCO DE LOJA S.A., representado por el Procurador Judicial Ab. Gustavo Javier Guerrón Eras, en contra del señor CRISTIAM GERARDO ARMIJOS VALDEZ, es clara, completa y precisa, por cuanto reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el Libro V, Título II, Capítulo I, del Código Orgánico General de Procesos y artículos 142, 414, 416, 422 y 424 de la ley ibídem, por lo que se la admite al trámite correspondiente. De la documentación que se anexa en autos, se establece que en la Unidad Judicial Civil del cantón Loja, se sustanció el juicio ejecutivo número 11333-2015-04182, incoado por el Banco de Loja S.A., representado por la Procuradora Judicial, en contra de los señores Cristiam Gerardo Armijos Valdez, Carlos Ezequiel González Cartuche y Rocío Alexandra Palomeque Macías, llegando al estado de haberse dictado mandamiento de ejecución, en donde los prenombrados accionados, dentro del término ordenado por el Juez de dicha causa, no han pagado la obligación reclamada, así como tampoco han dimitido bienes para el cobro. La obligación que se reclama mediante liquidación asciende a la cantidad de $ 26, 336.92 ( VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS); por lo tanto, se presume su INSOLVENCIA y como consecuencia, se declara haber lugar al concurso necesario, y para ello se ordena: 1) Citar al accionado en el presente proceso señor CRISTIAM GERARDO ARMIJOS VALDEZ, con copia de la demanda y auto en ella recaído, en el lugar señalado en el libelo de la demanda, citación que se realizará a través de la Oficina Técnica de Citaciones y Notificaciones, debiéndose indicar que la convocatoria a junta de
LUNES 14 DE DICIEMBRE DE 2020 acreedores tendrá lugar en la audiencia que se fijará en el momento procesal oportuno.- 2) El demandado deberá presentar todos los documentos previstos en el artículo 421 de este Código; esto es: 2.1. Una relación detallada de todos sus bienes y derechos; 2.2. Un estado de todas sus deudas con expresión de su procedencia, con el vencimiento, nombre y domicilio de cada acreedor y los libros de cuentas si los tiene; 2.3. Los títulos de crédito activos; 2.4. Una memoria sobre las causas de su presentación.- En virtud de lo actuado, por ser legal y procedente, se dispone: 3) Citar en su domicilio a las o los acreedores, quienes quedan convocados a la junta de acreedores la misma que se realizará en la audiencia que se fije en forma oportuna; 4) La designación de síndica o síndico se realizará una vez que haya sido citado al demandado y transcurrido el término dispuesto en el Art. 426 del COGEP; 5) El embargo de todos los bienes muebles o inmuebles de propiedad del fallido, conforme a las reglas generales establecidas en el presente Código; 6) Se ordena la anotación de la insolvencia del señor CRISTIAM GERARDO ARMIJOS VALDEZ en el Registro Virtual del Consejo de la Judicatura; 7) Se ordena la publicación del auto que declara haber lugar la formación del concurso del fallido CRISTIAM GERARDO ARMIJOS VALDEZ en la página web del Consejo de la Judicatura.- 8) Se ordena la acumulación de los procesos que contengan obligaciones pendientes en los que forme parte el fallido; 9) Se ordena la inscripción en el Registro de la Propiedad del cantón Loja, del auto que ordena la formación del concurso del fallido CRISTIAM GERARDO ARMIJOS VALDEZ; 10) Notifíquese a la Fiscalía General del Estado, para que proceda a realizar las respectivas investigaciones que se determinan en la ley para este tipo de asuntos; 11) Se prohíbe que el demandado CRISTIAM GERARDO ARMIJOS VALDEZ, se ausente del territorio nacional, para lo cual hágase saber a la Dirección Nacional de Migración para que se cumpla con esta orden.- De conformidad con el numeral segundo del inciso primero del Art 424 del Código Or-
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gánico General del Procesos, se declara LA INTERDICCION del demandado CRISTIAM GERARDO ARMIJOS VALDEZ, observándose las normas previstas en el Art. 423 del mismo cuerpo legal. No obstante la declaración de haber lugar al concurso o a la quiebra, el fallido, en el término de diez días a partir de la citación con esta demanda y auto recaído en ella, podrá oponerse pagando la deuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 426 ibídem. Téngase en cuenta el casillero judicial y correos electrónicos señalados para posteriores notificaciones y la comparecencia del Procurador Judicial de la entidad accionante para el ejercicio la defensa técnica.- Agréguese las copias certificadas del juicio en que se apoya la presente acción y demás documentos adjuntos.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. F) OCHOA TAMAY SARITA AZUCENA. JUEZA UNIDAD JUDICIAL. OTRA PROVIDENCIA.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, viernes 23 de octubre del 2020, las 09h30, VISTOS: Toda vez que el Dr. Gustavo Guerrón Eras, en calidad de Procurador Judicial de Procesos del Banco de Loja S.A., ha declarado bajo juramento haber efectuado todas las diligencias necesarias, como acudir a los registros de público acceso, así como haber declarado la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia del demandado: Cristiam Gerardo Armijos Valdez se dispone: 1) CITAR por la prensa al señor: CRISTIAM GERARDO ARMIJOS VALDEZ, a lo establecido en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Para el cumplimiento de lo dispuesto, confiérase a través del actuario del despacho el extracto respectivo.- Hágase Saber.- F) OCHOA TAMAY SARITA AZUCENA. JUEZA UNIDAD JUDICIAL. Particular que se pone en conocimiento para los fines legales consiguientes. LOJA 28 de octubre del 2020 Dra. Nuvia Apolo Pinza SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Y MERCANTIL DE LOJA P/F4284
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Justicia
LUNES 14 DE DICIEMBRE DE 2020
Carro terminó en la cuneta
Piedrazos a un bus dejó un herido Loja. En la parada del mercado Mayorista un sujeto, con evidentes alteraciones mentales, producto de algún alucinógeno, utilizando piedras arremetió contra los vehículos que circulaban por la avenida Cuxibamba. Producto de este ataque, una piedra de gran tamaño destrozó el ventanal de un bus urbano que en ese instante cruzaba por el sector. Lamentablemente, un usuario también recibió el golpe con la roca, lo cual le produjo contusiones. De inmediato trasladaron al herido hasta una casa de salud donde los galenos le curaron las heridas. El agresor fue detenido. Los transeúntes y conductores solicitaron a la Policía Nacional más controles con el propósito de evitar estos incidentes que generan daños materiales y afectación a la ciudadanía.(I).(FJC).
• Ventana destrozada del bus urbano.
Loja. A la altura del puente sobre el río Malacatos un auto color blanco y una motocicleta se impactaron dejando personas heridas.
Personal de salud, quien demoró un cierto tiempo para atender la emergencia, tras su llegada dio los primeros auxilios a los afectados. Los vehículos fueron retenidos por los agentes civiles de tránsito para las indagaciones del caso.(I).
Se desconoce las causas del siniestro, sin embargo, el auto producto del impacto terminó en la cuneta.
COVID-19 Casos confirmados por cantón
Fecha de corte: Domingo 13 de diciembre de 2020
CASOS
7.526 394 6.881 251 Positivos
Activos
Recuperados
Fallecidos
MUESTRAS
20.772 12.373 873 Tomadas
Negativas
En espera
AISLAMIENTOS
753
Personas en CERCO Epidemiológico
2.945 Personas en A.P.O.
2
6
Pacientes UCI
Edad
Contagiados
0-11 meses
21
1-4 años
45
5 - 9 años
73
10 -14 años
163 266
20 - 49 años
4.671
50 - 64 años
1.288
más de 65 años
999
PUYANGO
102
PINDAL
HOSPITAL MANUEL YGNACIO MONTEROS IESS
4
9
Pacientes estables
Pacientes UCI
HOSPITAL DE CATACOCHA
0
Pacientes estables
27
10
79
OLMEDO
180
CELICA
56 ZAPOTILLO
41
Altas Hospitalarias totales
5.753
558 47 MACARA
Hombres
Mujeres
217
GONZANAMA
171 CALVAS
3.607
CATAMAYO
30
SOZORANGA
PROVINCIA DE LOJA / CONTAGIOS POR GÉNERO
3.919
PALTAS
104
487
Altas Hospitalarias totales
167
Cantones con semáforo epidemiológico en AMARILLO
CHAGUARPAMBA
Personas en aislamiento domiciliario
281
SARAGURO
15 - 19 años
373
Altas Hospitalarias totales
Fuente: Ministerio de Salud Pública
Provincia de Loja Casos positivos por rango de edades
HOSPITAL ISIDRO AYORA Pacientes estables
I
2
QUILANGA
23 ESPINDOLA
LOJA