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RESOLUCIÓN Nro. 016-A-GADMCG-2021
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Ing. Norman Omar Espinoza Luna ALCALDE
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantizará a las personas: 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 76, numeral 7, literal l), establece que las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador indica que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 227 establece “La administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planifi cación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y fi nanciera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana…”;
Que, el Art. 253 de la Constitución de la República del Ecuador, indica “Cada cantón tendrá un concejo cantonal, que estará integrado por la alcaldesa o alcalde y las concejalas y concejales elegidos por votación popular, entre quienes se elegirá una vicealcaldesa o vicealcalde. La alcaldesa o alcalde será su máxima autoridad administrativa y lo presidirá con voto dirimente. En el concejo estará representada proporcionalmente a la población cantonal urbana y rural, en los términos que establezca la ley”.
Que, el artículo 5 del inciso primero del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que la autonomía política, administrativa y fi nanciera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en benefi cio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria. En ningún caso pondrá en riesgo el carácter unitario del Estado y no permitirá la secesión del territorio nacional.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su Art. 54 señala como una de las funciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales: a).- Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales; (…..) f) Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y en dicho marco, presentar los servicios públicos y construir la obra pública cantonal correspondiente, con criterios de calidad, efi cacia y efi ciencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad…;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su Art. Art. 55 defi ne que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: …d) Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley; Que, el artículo 60 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece las atribuciones del alcalde, literal i) Resolver administrativamente todos los asuntos correspondientes a su cargo;
Que, de acuerdo al Art. 47 del Código Orgánico Administrativo “La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su, representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley”;
Que, La Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, en su artículo 66 establece: “Anuncio del proyecto. El anuncio del proyecto es el instrumento que permite fi jar el avalúo de los inmuebles dentro de la zona de infl uencia de obras públicas, al valor de la fecha del anuncio público de las respectivas obras, a fi n de evitar el pago de un sobreprecio en caso de expropiaciones inmediatas o futuras. El anuncio será obligatorio y se realizará mediante acto administrativo que será publicado en un diario de amplia circulación en la localidad donde se realizará la obra, en la página electrónica institucional, y será notifi cado al propietario del predio, la dependencia de avalúos y catastros del respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano y al registrador de la propiedad, en el que se establecerá el área de infl uencia del proyecto y su plazo de inicio, que no será superior a tres años desde su notifi cación. En el caso de no concretarse el proyecto anunciado, en el plazo establecido en el inciso anterior, el acto administrativo quedará de ofi cio sin efecto, debiendo notifi carlo a la dependencia de avalúos y catastros del respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano, a los propietarios de los predios afectados y al registrador de la propiedad.”;
Que, el Art. 76 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo manifi esta “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos como parte del proceso de regularización realizarán la construcción de los sistemas públicos de soporte necesarios en las zonas objeto del proceso de regularización, en particular respecto del servicio de agua segura, saneamiento adecuado y gestión integral de desechos, los que podrán ser fi nanciados vía contribución especial de mejoras”.
Que, mediante Memorando Nro. 124-DOP-GADMG- de fecha 26 de febrero de 2021 el Ing. Avaro Armando Pacheco Jiménez Director de Obras Públicas del GADMG, hace entrega de varios proyectos que requieren la declaratoria de Utilidad Pública e Inicio del Procedimiento pertinente entre ellos para la expropiación del terreno necesario para la “CONSTRUC-
CIÓN DEL SISTEMA DE AA-PP PARA EL CENTRO DE SACAPALCA LAS HUACAS DE LA PARROQUIA SACAPAL-
CA CANTÓN GONZANAMÁ”.
Que, mediante Certifi cado de Registro de la Propiedad de fecha 18 de marzo del año 2021 el Registrador de la Propiedad y Mercantil del Cantón Gonzanamá CERTIFICA que (…) mediante escritura pública del 03 de Enero de 2006, celebrada ante el Notario Público Primero del cantón Gonzanamá, señor Carlos Alberto Ojeda Torres, la señorita LUZÓN CARRIÓN MARIANA ÁNGELA, de estado civil soltera, vende a favor del señor CARRIÓN RAFAEL, en nombre y representación
del señor CARRIÓN LUZURIAGA RODMAN FERNANDO,
de estado civil casado, un lote de terreno rural denominado “Santa Rita-Perico”, perteneciente a la parroquia SACAPALCA, cantón Gonzanamá, provincia de Loja. Inscripción Nro. SEIS (6) del Registro de la Propiedad y Nro. 06 del Repertorio, de fecha 03 de febrero de Enero de 2006. La propiedad se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: POR EL NORTE: con el comprador Rodman Fernando Carrión Luzuriaga; POR EL SUR: con la carretera a Sacapalca; POR EL ESTE: en parte con Holga Salinas, luego con Julia Camacho, cerca de alambre por división; POR EL OESTE: en parte con herederos de Camacho, sigue con Amable Granda y termina con la propiedad de Luis Jiménez a caer en la carretera, con cercas de alambre por división. Se aclara que, por efectos de paso de carretera, quedo un lote de terreno de media hectárea hacia abajo, y que es parte del mismo predio mencionado, cuyos linderos son así: POR EL NORTE: carretera mencionada; POR EL ESTE: Raúl Camacho; POR EL OESTE: propiedad de Amable Granda, formando punta de lanza. Este terreno tiene abrevadero, tomando la vertiente que nace en terreno de los herederos Camacho, como ha sido costumbre por más de treinta años. De CUATRO HECTÁREAS DE EXTENSIÓN. La propiedad en referencia a la fecha no se encuentra hipotecada, embargada, ni en poder de tercer poseedor o tenedor con título inscrito.
Que, mediante Informe Técnico signado con el número 071-JP-GADMG, de fecha 19 de marzo de 2021, suscrito por el Ing. Galo Piedra, Jefe de Planifi cación del GAD Gonzanamá, respecto al informe de afectación sobre la propiedad de los señores Carrión Luzuriaga Rodman Fernando, manifi esta. De acuerdo al Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT) vigente y de acuerdo al cronograma POA 2021, en el predio, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Gonzanamá, tiene previsto realizar una afectación para construir el Sistema de Agua Potable Las Huacas-Sacapalca, para lo cual necesita utilizar un área de este predio para construir captaciones, línea de conducción, planta de tratamiento y línea de la red de distribución. El área a ser afectada se ubica de acuerdo a la planimetría presentada en el Lote 1, por que la totalidad del predio consta de dos cuerpos.
Es por ello, que el suscrito en uso de las atribuciones constantes en el literal i) del artículo 60 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; y, artículo 66 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo.
RESUELVE:
Art. 1.- Anunciar el proyecto para la “CONSTRUCCIÓN DEL
SISTEMA DE AA PP PARA EL CENTRO DE SACAPALCA LAS HUACAS DE LA PARROQUIA SACAPALCA DEL CANTÓN GONZANAMÁ”.
a. Área de Infl uencia: Esta ubicado en el centro de Sacapalca y Barrio Las Huacas parroquia de Sacapalca del cantón. b. El plazo de inicio correrá a partir de la fecha de notifi cación y no podrá ser superior a 3 años. Art. 2.- Se ha fi jado el avalúo del inmueble dentro de la zona de infl uencia, conforme consta en la certifi cación de la Jefatura de Avalúos y Catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Gonzanamá, para la “CONS-
TRUCCIÓN DEL SISTEMA DE AA PP PARA EL CENTRO DE SACAPALCA LAS HUACAS DE LA PARROQUIA SA-
CAPALCA DEL CANTÓN GONZANAMÁ”., conforme al siguiente detalle:
PROPIETARIO CARRIÓN LUZURIAGA RODMAN FERNANDO
NOMBRE DEL PREDIO
SANTA RITA-PERICO
CLAVE CATASTRAL 1107560120014 ÁREA TOTAL (MTS). 600.00m2= 0.0600ha AVALÚO TOTAL $ 2,152.67
Art. 3.- Se dispone a través de Secretaría General del GAD Municipal del Cantón Gonzanamá, proceda con la publicación de la presente resolución el anuncio del proyecto, en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Loja y que circule en el cantón Gonzanamá lugar donde se construirá la obra, así como en la página electrónica institucional del Municipio de Gonzanamá.
Art. 4.- Así mismo a través de Secretaría General del GAD del cantón Gonzanamá se dispone se NOTIFÍQUE la presente resolución del anuncio del proyecto a los siguientes: a) A los propietarios del predio señores: CARRIÓN LUZURIAGA RODMAN FERNANDO y esposa; b) A la Jefatura de Avalúos y Catastros; y, c) Al Registrador de la Propiedad y Mercantil del cantón Gonzanamá.
Dado y fi rmado en el despacho de Alcaldía Municipal el día de hoy jueves veinte y cinco de marzo del año dos mil veintiuno.