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Judiciales

DISTRITO JUDICIAL DE LOJA

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UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA,

MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. CITACIÓN JUDICIAL

Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos de la causante

CESAR AUGUSTO ROJAS MALDONA-

DO, que en extracto es como sigue: ACTOR: ROJAS TORRES ALBA YANINA; ROJAS TORRES CESAR AUGUSTO; ROJAS TORRES KARINA YOMAR. DEMANDADO: ROJAS VIVANCO ANDREA DEL CISNE; y ROJAS VIVANCO IVONNE VANESSA. OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO. TRÁMITE: VOLUNTARIO.

JUICIO: NRO. 11203-2017-03498

JUEZ: DR. HÉCTOR EFRÉN BURNEO SAAVEDRA.

EXTRACTO DEMANDA.- “Loja, viernes 19 de marzo del 2021, las 16h23, VIS-

TOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular y en virtud del sorteo reglamentario realizado.- Se llama a intervenir al Dr. Anibal Merchán Sarmiento como Secretario de esta Unidad Judicial.- En lo principal, en razón de que se la estima de clara, completa y precisa la demanda de Inventarios presentada por la Sra. ALVITA DORI TORRES QUEZADA, y por el Sr. Dr. Michael Patricio Tamay Carrión en su calidad de Procurador Judicial de los señores ALBA YANINA ROJAS TORRES; CESAR AUGUSTO ROJAS TORRES y KARINA YOMAR ROJAS TORRES en su calidad de herederos del causante, y al cumplir con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), en armonía con lo dispuesto en el Art. 408 del Código Civil, norma legal que se refiere, que ante el hecho de haberse realizado un inventario, y que si se encontraren bienes de que al hacerlo no se tuvo noticia, se hará un nuevo inventario y se agregará al anterior, se la admite a la misma al trámite mediante PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO.- Por no tratarse de un asunto controvertido, se declara

abierta la sucesión intestada de los bienes del causante CESAR AUGUS-

TO ROJAS MALDONADO desde el momento de su fallecimiento, por lo que se manda a formar el inventario y avalúo de sus bienes y, en la forma prevista el Art. 341 y 342 del Código Orgánico General de Procesos.- Para la formación del inventario, una vez que fuesen citados todos los interesados, este juzgador designará al perito para que proceda a su formación y avalúo en presencia de los interesados; y señalará el día y la hora para tal diligencia.- Cuéntese en este asunto con: 1) Con la Sra. ALVITA DORI TORRES QUEZADA quien estuvo casada con el causante.- 2) Con el señor Dr. Michael Patricio Tamay Carrión en su calidad de Procurador Judicial de los señores ALBA YANINA ROJAS TORRES; CESAR AUGUSTO ROJAS TORRES y KARINA YOMAR ROJAS TORRES en su calidad de herederos del causante.- 3) Con las herederas conocidas, Sra. ANDREA DEL CISNE ROJAS VIVANCO, e IVONNE VANNESSA ROJAS VIVANCO a quienes se les citará en sus domicilios señalados en la demanda y para lo cual intervenga la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, funcionarios quienes prevendrán a las citadas, de su obligación de señalar casillero judicial y correo electrónico y comparecer a juicio.- 4) Con el señor Procurador Tributario de Loja, a quien se le notificará en su despacho y para lo cual intervenga la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad.- 5).- A los herederos presuntos y desconocidos del causante CESAR AUGUSTO ROJAS MALDONADO cíteselos de conformidad con lo previsto en el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos.- Las accionadas y cualquier interesado tienen la obligación de señalar casillero y correo electrónico para futuras notificaciones, y en caso de oposición podrán hacerlo por escrito en la forma y en el término señalados en el Art. 336 del COGEP.- Téngase en cuenta la anunciación de pruebas de la parte accionante, tal como lo ha solicitado en su demanda, pruebas que en la respectiva audiencia serán discutidas y aprobada su pertinencia.- Téngase en cuenta la cuantía, el casillero judicial y correo electrónico señalado por los accionantes.- Téngase en cuenta la cuantía, el casillero judicial y correo electrónico señalado por los accionantes.- Agréguese los documentos que se adjuntan.- HÁGASE SABER.” Dejo constancia de este particular, para los fines de ley.Loja, 31 de marzo del 2021.

Dra. Karina Torres Maldonado.

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA

P/F

MACARÁ

REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL

MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN

MACARÁ PROVINCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL

Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales a los herederos desconocidos y presuntos del señor JOSÉ HERIBERTO PINZÓN RENTERÍA de conformidad al Art. 56.1 y 56.2 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, que en extracto es como sigue: ACTOR: RUIZ TORRES ROSA AMERICA. DEMANDADO: Herederos desconocidos y presuntos de los causantes señor JOSÉ HERIBERTO PINZÓN RENTERÍA TRÁMITE: Voluntario CUANTÍA. INDERMINADA JUICIO: 11332-2021-00065 JUEZ: Dr. Galo Arturo Jaramillo González UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN MACARÁ, PROVINCIA DE LOJA.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Macará, provincia de Loja, mediante Acción de Personal Nro. 2314-DP11-2017FA, de fecha 11 de septiembre de 2017; y, por el sorteo de ley realizado en esta Unidad Judicial.- En lo principal: La demanda presentada por la señora ROSA AMÉRICA RUIZ TORRES, sobre juicio de INVENTARIO, se la califica de clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario acorde al Art. 334.4 del COGEP. En consecuencia con la acción propuesta se declara abierta la sucesión intestada de los bienes del causante señor JOSÉ HERIBERTO PINZÓN RENTERÍA, disponiéndose formar el alistamiento y avalúo de los mismos con la intervención de un perito que será designado oportunamente al inventario. Cuéntese en este proceso con la compareciente señora ROSA AMÉRICA RUIZ TORRES, en calidad de única y universal heredera del causante; con el señor Alcalde y Procurador Síndico del GAD Municipal del Cantón Macará a quienes se citará en sus respectivos despachos; además con el señor Delegado de la Secretaría Regional del Servicio de Rentas Internas de Loja, a quien para su citación, se depreca a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja, enviándole despacho virtual y ofreciéndole reciprocidad en casos similares. Cítese a los herederos desconocidos y presuntos del causante por la prensa conforme a lo estipulado en el Art. 56.1, 56.2 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Loja por no existir diarios escritos en esta ciudad de Macará y por tres mensajes que se transmitirán en tres fechas distintas, por lo menos tres veces al día, en una radiodifusora de la localidad, en un horario de seis a veintidós horas y que contendrán un extracto de la demanda o solicitud pertinente.- Téngase en cuenta las pruebas anunciadas por la parte accionante.- Se ordena la citación de todas las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto de acuerdo a la información proporcionada en la solicitud para lo cual pase el proceso a la oficina de citaciones para que proceda citar y realizará los deprecatorios virtuales.- Agréguese la documentación que ha sido aparejada a la demanda.- Tómese en cuenta el casillero y correo electrónico señalados para sus notificaciones.- El interesado comparezca a entregar las copias para la citación.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. OTRO AUTO.- Por un lapsus en el auto de aceptación a trámite de fecha 10 de marzo de 2021, las 16h24, se manda a contar con el Alcalde y Procurador Síndico del GAD Municipal del Cantón Macará, cuando de la revisión del expediente, los bienes están ubicados en el cantón Sozoranga, provincia de Loja; en tal virtud, de oficio se aclara el auto de aceptación a trámite acorde a la norma establecida en el Artículo 130.8 del Código Orgánico de la Función Judicial, ya que la misma no causa indefensión a las partes procesales; y, se dispone contar el señor Alcalde y Procurador Síndico del GAD Municipal del Cantón Sozoranga, provincia de Loja; lo demás de dicho auto permanece inalterable; lo que se aclara para los fines de ley.- Notifíquese.

DR. LUIS ANTONIO QUEZADA VITERI SECRETARIO DE LA UJM-MACARÁ.

P/F

ALAMOR

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL

MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN PUYANGO

JUICIO DE INVENTARIO Nº 113172021-00002

Cito con el escrito de demanda y auto de aceptación a trámite a los herederos presuntos ausentes desconocidos y más personas que tengan o puedan tener derecho en la sucesión de los bienes de la causante PATIÑO MENDOZA JULIA DE JESUS (+) en el juicio de inventario número 11317-2021 -00002 cuyo texto es como sigue UNIDAD UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN PUYTANGO JUEZ: Dr. Santorum Montero Marlón Ray ACTOR: SANMARTIN PATIÑO RITA HILDA, SANMARTIN PATIÑO CRISTINA ELOISA, SANMARTIN PATIÑO BAUDILIO ANGEL, SANMARTIN PATIÑO ROSA ALEJANDRINA, SANMARTN PATIÑO NORBERTO ARTEMIO, SANMARTIN PATIÑO ORFA NOEMI, SANMARTIN PATIÑO MARÍA ASUNCIÓN, SANMARTN PATIÑO JOSÉ MARCELO, SANMARTÍN PATIÑO ELVIA FABlOLA, SANMARTN PATIÑO MARCOS MIGOBAN, SANMARTN PATIÑO AGAPITO RENE, SANMARTÍN PATIÑO MARLENE ZULEMA DEMANDADOS: Herederos presuntos, ausentes, desconocidos y más personas que tengan o puedan tener derecho en le sucesión de los bienes dejados por la causante PATIÑO MENDOZA JULIA DE JESUS CUANTIA: CIENTO CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO con 60/100 dólares americanos ($ 141.231.60) TRAMITE: VOLUNTARIO JUICIO: Nº 11317-2021-00002 OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario de los bienes de la causante PATIÑO MENDOZA JULIA DE JESUS

PRIMERO.-DESIGNACION DEL JUEZ.-

La designación del Juez es la que hemos propuesto en el encabezado de esta demanda SEGUNDO.- DEL ACTOR.- La información general y datos de los Actores se encuentran ya descritos al inicio de la presente demanda TERCERO.- DEL DEMANDADO.- Siendo todos los actores del presente Juicio los únicos descendientes de la causante solicitamos que disponga citar a los herederos presuntos y desconocidos, de la causante nuestra Madre la señora PATIÑO MENDOZA JULIA DE JESUS, a quienes se los citará de acuerdo al Art 56 numeral 1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, en un periódico de la capital de esta provincia de Loja, por no contar con este medio en este cantón Puyango para lo cual se dará las facilidades que el caso amerite a fin de que se cumpla la presente diligencia. CUARTO.- Se contará con el señor Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Puyango a quienes se los citará en sus respectivos despachos ubicados en la calle Guayaquil y Juan Montalvo. esquina, de esta ciudad de Alamor, además con el señor Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Paltas a quienes se los citará en sus respectivos despachos ubicados en la ciudad de Catacocha en la calle 25 de Junio e Independencia (frente al parque Central) mediante Deprecatorio Virtual que se remitirá a la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Paltas, provincia de Loja: así mismo se contará con el señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de la ciudad de Loja, a quien se lo citará en su despacho mediante Deprecatorio Virtual que se remitirá a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja. QUINTO.- FUNDAMENTO DE HECHO.- a) - Con la Partida de Defunción que adjuntamos justificamos que nuestra recordada Madre quien en vida se llamó PATIÑO MENDOZA JULIA DE JESUS, misma que falleció en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, al 01 de noviembre del año 2020, teniendo como su última residencia en la Parroquia Mercadillo, cantón Puyango, provincia de Loja falleció sin dejar testamento quedando como únicos herederos sus hijos, los comparecientes y q respondemos a los nombres de SANMARTIN PATIÑO RITA ILDA, SANMARTIN PATIÑO CRISTINA ELOISA, SANMARTIN PATIÑO BAUDILIO ANGEL, SANMARTIN PATIÑO ROSA ALEJANDRINA, SANMARTIN PATIÑO NORBERTO ARTEMIO, SANMARTIN PATIÑO ORFA NOEMI, SANMARTIN PATIÑO MARIA ASUNCION, SANMARTIN PATIÑO JOSÉ MARCELO, SANMARTIN PATIÑO ELVIA FABIOLA, SANMARTIN PATIÑO MARCOS MIGOBAN, SANMARTIN PATIÑO AGAPITO RENE, SANMARTIN PATIÑO MARLENE ZULEMA. conforme se demuestra con las copias de cédulas de ciudadanía y certificados de nacimiento que se adjunta b). Nuestra Madre fue legalmente casada con nuestro también extinto Padre el señor SANMARTIN SIMEON GUILLERMO, conforme la partida de matrimonio adjunta c).- RESPECTO DE LOS ACTIVOS, forman parte de la sociedad de bienes que formó nuestra Madre conjuntamente con nuestro Padre siguientes: 1.1 - Un terreno denominado “GUANDO”. perteneciente a la parroquia Mercadillo, cantón Puyango provincia de Loja. Inscrito bajo el número SESENTA Y NUEVE (69) del Registro de la Propiedad de fecha 01 de junio de 1949; 1.2.- Un predio denominado “LUNGAMBI” perteneciente a la parroquia Mercadillo, cantón Puyango, provincia de Loja. inscrito bajo el número TREINTA (30) del Registro de la Propiedad del cantón Puyango de fecha 27 de enero de 1950; 1.3.- Derechos y Acciones en el terreno denominado “CUNGUINIME”, perteneciente a la parroquia Mercadillo, cantón Puyango, provincia da Loja inscripción número CIENTO CUARENTA Y SEIS (146) del Registro de la Propiedad de fecha 18 de octubre de 1953. 1.4.- Un terreno denominado “SOLAR” perteneciente a la parroquia Mercadillo cantón Puyango, provincia de Loja, inscripción número DIECISIETE (17) del Registro de la Propiedad de fecha 23 de enero de 1960. 1.5.- Un lote de terreno situado en el fundo denominado “SOLAR” perteneciente a la parroquia Mercadillo. cantón Puyango, provincia da Loja. inscripción número CIENTO VEINTINUEVE A (129 A) del Registro de la Propiedad de fecha 20 de octubre de 1980; 1.6.- Un terreno SOLAR perteneciente a la parroquia Mercadillo, cantón Puyango, provincia de Loja, inscripción número CINCUENTA Y DOS (52) del Registro de la Propiedad de fecha 09 de agosto de 1967; 1.7.- Un inmueble con casa de habitación ubicado en la población de Mercadillo, perteneciente a la parroquia Mercadillo, cantón Puyango, provincia de Loja inscripción número CIENTO DOS (102) del Registro de la Propiedad de fecha 29 de septiembre de 1967. 1.8.Un terreno ubicado en la parroquia Mercadillo, cantón Puyango, provincia de Loja. Inscripción número CIENTO SESENTA Y CINCO (165) del Registro de la Propiedad de fecha 30 de junio de 1986; 1.9.- Un predio denominado “TUNDUNUMA” perteneciente a la parroquia Mercadillo, cantón Puyango, provincia de Loja, inscripción número SESENTA Y NUEVE (69) del Registro de la Propiedad de fecha 08 de septiembre de 1969. 1.10.- Un terreno denominado LLAZHIPA. ubicado en la parroquia Guachanamá perteneciente al cantón Paltas provincia de Loja. inscripción número CIENTO VEINTICINCO (125) del Registro de la Propiedad de fecha 22 de agosto de 1956. 1.11.- Un terreno denominado “POTRERILLO” situado en la parroquia Guachanamá perteneciente el cantón Paltas, provincia de Loja, inscripción número CIENTO CINCUENTA Y DOS (152) del Registro de la Propiedad de fecha 02 de agosto de 1946. SEXTO. FUNDAMENTOS DE DERECHO.- Los fundamentos de Derecho de la presente demanda se encuentran determinados en al Art 341. 334 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos. NOVENO .-PRETENSION.- Que conforme a lo establecido en el Art 341 del Código Orgánico General de Procesos, disponga que se forme el avalúo inventario y tasación de los bienes nuestra recordada Madre quien en vida se llamo PATIÑO MENDOZA JULIA DE JESUS con un Perito certificado por al Consejo de la Judicatura disponga además la apertura de la sucesión intestada conforme lo determina el Articulo 997 Código Civil. DECIMO.- CUANTIA.- La cuantía la fijamos en CIENTO CUARENTA Y UN MIL

DOSCIENTOS TREINTA Y UNO con 60/100 dólares americanos

($141.231.60) conforme al avalúo municipal adjunto, que corresponde al cincuenta por ciento de los gananciales habidos en matrimonio. DÉCIMO PRIMERO.– PROCEDIMIENTO.- El procedimiento es el VOLUNTARIO de conformidad a lo establecido en el Art 334 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos. DÉCIMO SEGUNDO.- Conforme lo dispone el Art 146 inciso quinto del COGEP hecho que sea dígnese disponer la inscripción de la presente demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Puyango y cantón Paltas respectivamente de la provincia de Loja. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Puyango, nombrado mediante acción de personal Nro. 9306-DNTH-2014-KP del Consejo de la Judicatura. En lo principal, estimase de clara, precisa y completa la demanda propuesta por los señores RITA ILDA, CRISTINA ELOISA, BAUDILIO ANGEL, ROSA ALEJANDRINA, NORBERTO ARTEMIO, ORFA NOEMI, MARlA ASUNCIÓN, JOSÉ MARCELO, ELVIA FABIOLA, MARCOS MIGOBAN, AGAPITO RENÉ Y MARLENE ZULEMA SANMARTIN PATIÑO, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 142. 143. 335. 341 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos se la acepte al PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO que le corresponde y en virtud del fallecimiento de quien en vida fue señora JULIA DE JESÚS PATIÑO MENDOZA, conforme consta de la partida de defunción que se adjunta, se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes .- Fórmese el inventario y el avalúo de los bienes sucesorios cumpliendo la normativa legal pertinente.- Cuéntese en el presente proceso con los demandantes, con los herederos desconocidos y presuntos de la causante: con el señor PROCURADOR TRIBUTARIO DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS DE LOJA, ALCALDE Y PROCURADOR SINDICO DEL GADM- PUYANGO Y ALCALDE Y PROCURADOR SINDICO DEL GADM- PALTAS para la citación del primer funcionario llamado a intervenir en el proceso se depreca a uno de los señores Jueces (as) de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja, enviándole suficiente despacho en forma y ofreciéndole reciprocidad en casos análogos.- A los representantes municipales de Puyango en sus despachos.- Para la citación al Alcalde y Procurador Síndico del GADM-PALTAS e inscripción de la demanda en el Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil de dicho cantón, se depreca al señor Juez de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Paltas, enviándole suficiente despacho en forma y oferta de reciprocidad en casos similares.- Cítese a los herederos desconocidos y presuntos de la extinta JULIA DE JESÚS PATIÑO MENDOZA en un diario de la ciudad de Loja por no existir este medio de comunicación en esta ciudad, atento a lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, inscríbase la demanda en el Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Puyango y cantón Paltas atento a lo previsto en el artículo 146 inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos.- Téngase en cuenta el anuncio de pruebas que realizan los accionantes.- Una vez que se haya citado a todos los intervinientes en la causa se señalará día y hora para la diligencia de inventario y Avalúo de Bienes. Agréguese al proceso la documentación adjunta y téngase en cuenta la cuantía y correo electrónico señalados por los demandantes para recibir sus notificaciones, asi como la autorización que le confieren a su abogado defensor.- Por solicitado, se

nombra Procurador Común al señor NORBERTO ARTEMIO SANMARTÍN PA-

TIÑO, con quien se contara en lo posterior.- Interviene Carlos Cañarte Sisalima, Secretario de la Unidad Judicial.- NOTIFlQUESE Y CÚMPLASE.Particular que hago conocer a quien tenga interés en este asunto o que comunico a ustedes para los fines de ley. Puyango 31 de marzo del dos mil ventiuno.

Carlos Bayardo Cañarte Sisalima SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL PUYANGO

Judiciales

PROCESO NRO. 11203-2021-00948 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA CITACION JUDICIAL

Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos desconocidos y presuntos del causante señora ROSA FILOMENA MORQUECHO LOPEZ, que en extracto es como sigue: ACTOR: RITA YADIRA; ANDREA MAGALY y MAIRA ALEJANDRA CHUMBE MORQUECHO DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DE LA CAUSANTE SEÑORA ROSA FILOMENA MORQUECHO LOPEZ OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS TRÁMITE: SUMARIO.

JUICIO: NRO. 11203-2021-00948

JUEZ: DRA. YHELENNA ANGELICA LOJAN ARMIJOS EXTRACTO DEMANDA.- Loja, lunes 29 de marzo del 2021, las 16h14, VISTOS: La solicitud de ALISTAMIENTO Y AVALUO DE LOS BIENES DE LA EXTINTA SRA. ROSA FILOMENA MORQUECHO LOPEZ, presentada por RITA YADIRA; ANDREA MAGALY y MAIRA ALEJANDRA CHUMBE MORQUECHO , es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite al trámite voluntario.- Cuentese con las accionantes en calidad de interesadas.- Citese a los herederos presuntos y desconocidos de la extinta Sra. ROSA FILOMENA MORQUECHO LOPEZ , de conformidad a lo previsto en el Art. 56 numeral 1ero.- UNO: Tomese en cuenta el anuncio probatorio detallado asi como los documentos agregados.- DOS.- SE designa como perito a la Arquitecta RUTH DEL CISNE MINCHALA PATIÑO, cuyos honorarios profesionales se acordaran directamente con las actoras; la prenombrada profesional (perito) de aceptar la designación hara conocer su aceptación por escrito en este expediente; a quien además se le recuerda su obligación de asistir a la audiencia oral que se convoque, conforme lo previsto en el Art. 345 del COGEP.- 3).- DESIGNASE COMO PROCURADORA COMUN a MAIRA ALEJANDRA CHUMBE MORQUECHO.- Una vez cumplido el acto de citación por la prensa y fenecido el término de 20 días contados desde la fecha de la última publicación, se señalará día y hora de la diligencia de alistamiento, con la intervención de la perito designada y los interesados, conforme a lo previsto en el Art. 341 y 342 del COGEP.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- Dejo constancia de este particular, para los fines de ley.Loja, 31 de marzo del 2021.

Dr. Antonio Patricio Quito SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL

P/F5162

REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER,

NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA CITACION JUDICIAL

Cítese a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fueron señores

JUAN GILBERTO MELGAR CHIMBO y

LUIS OSWALDO MELGAR SÁNCHEZ, con la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales, cuyo extracto es como sigue:

JUICIO: VOLUNTARIO No. 11203-202100823

ASUNTO: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS ACTOR: MARÍA PIEDAD SÁNCHEZ RIVAS cónyuge sobreviviente; NARCISA DE JESÚS MELGAR SÁNCHEZ; SANDRA DEL ROCÍO MELGAR SÁNCHEZ; y, por los herederos del fallecido LUIS OSWALDO MELGAR SÁNCHEZ señores: SARA MIRLAY MELGAR PONCE; JORGE LUIS MELGAR SALINAS; JUAN ANDRÉS MELGAR SALINAS quienes se encuentran representados por el doctor Ángel Alvear Pesantes en calidad de Procurador Judicial de conformidad al poder que se adjunta; JHANDRY RAFAEL MELGAR SARANGO.JUEZ: Dr. Luis Patricio Jaramillo Reyes SECRETARIO: Dr. Manuel Eduardo Lozada Ramírez

Juicio No. 11203202100823

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, martes 16 de marzo del 2021, las 08h23.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Loja, Provincia de Loja, conforme a la Acción de Personal Nro.2894-DP112019-FA, de fecha 02 diciembre 2019, que me traslada a esta Unidad Judicial.- En lo principal, la solicitud de inventario de bienes sucesorios presentada por: MARÍA PIEDAD SÁNCHEZ RIVAS cónyuge sobreviviente; NARCISA DE JESÚS MELGAR SÁNCHEZ; SANDRA DEL ROCÍO MELGAR SÁNCHEZ; y, por los herederos del fallecido LUIS OSWALDO MELGAR SÁNCHEZ señores: SARA MIRLAY MELGAR PONCE; JORGE LUIS MELGAR SALINAS; JUAN ANDRÉS MELGAR SALINAS quienes se encuentran representados por el doctor Ángel Alvear Pesantez en calidad de Procurador Judicial de conformidad al poder que se adjunta; JHANDRY RAFAEL MELGAR SARANGO, la misma es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la solicitud y se admite a trámite mediante procedimiento voluntario, según el Art. 334.4 del COGEP, por lo que se dispone lo siguiente: PRIMERO.- Por el fallecimiento del señor JUAN GILBERTO MELGAR CHIMBO, conforme consta de la partida de defunción que se adjunta, se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de sus bienes sucesorios, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del COGEP, en presencia de los interesados y bajo la dirección de un perito que será designado oportunamente por esta Unidad Judicial. SEGUNDO.- 2.1.- Cuéntese en éste proceso con los comparecientes: MARÍA PIEDAD SÁNCHEZ RIVAS cónyuge sobreviviente; NARCISA DE JESÚS MELGAR SÁNCHEZ; SANDRA DEL ROCÍO MELGAR SÁNCHEZ; y, por los herederos del fallecido LUIS OSWALDO MELGAR SÁNCHEZ señores: SARA MIRLAY MELGAR PONCE; JORGE LUIS MELGAR SALINAS; JUAN ANDRÉS MELGAR SALINAS y JHANDRY RAFAEL MELGAR SARANGO, hijos y nietos del causante. 2.2.- Con los demandados conocidos MAYRA ALEXANDRA LUDEÑA ARMIJOS en calidad de madre y representante legal de los menores HEIDY ANAHÍ MELGAR LUDEÑA y MATEO DAVID MELGAR LUDEÑA herederos del fallecido LUIS OSWALDO MELGAR SÁNCHEZ, a quienes se citará en sus domicilios singularizados en esta ciudad de Loja, para el efecto pase el proceso a la Oficina de Citaciones a fin de que se cite a los accionados, a quienes se asegurará y cerciorará del domicilio correcto para la citación y se les insinuará la obligación de señalar casillero judicial y que deberán comparecer al proceso hasta antes de fijar fecha de audiencia para ejercer sus derechos. 2.3.- De igual forma cítese a los herederos presuntos y desconocidos del causante señor JUAN GILBERTO MELGAR CHIMBO; y de su hijo fallecido señor LUIS OSWALDO MELGAR SÁNCHEZ, a quienes se ordena citarlos a través de uno de los medios de comunicación, esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58, en concordancia a lo señalado en el Art. 56, numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. Los accionados de conformidad a la ley, podrán oponerse al procedimiento hasta antes de convocarse a la audiencia correspondiente. TERCERO.- 3.1.- Téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba de la solicitud, cuya producción y pertinencia se resolverá en audiencia. 3.2.- Téngase en cuenta la designación de la señora Narcisa de Jesús Melgar Sánchez en calidad de procuradora común de los comparecientes según lo previsto en el Art 37 del COGEP.- CUARTO.- Cuéntese en el proceso por solicitarse con el señor Alcalde y Procurador Sindico del GAD Municipal de Loja; y con el señor Procurador Tributario de Loja del Servicio de Rentas Internas, para el efecto se ordena la notificación correspondiente en los despachos ubicados en esta ciudad de Loja. QUINTO.- En cuenta la cuantía de la acción, así como el casillero judicial y electrónico señalado y la procuración judicial que conceden los peticionarios a su defensor técnico.- Agréguese a los autos la documentación adjunta.- NOTIFÍQUESE.- f) Ilegible.- JARAMILLO REYES LUIS PATRICIO.- JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL.- LO CERTIFICO. Loja, 17 de Marzo del 2021.

Dr. Manuel Lozada Ramírez SECRETARIO DE UNIDAD JUDICIAL

P/F5164

DISTRITO JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER,

NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. CITACIÓN JUDICIAL

Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos desconocidos y presuntos del causante JOSÉ MARÍA GRANDA CURAISACA, que en extracto es como sigue: ACTOR: MINGA AMAY MARIA ENCARNACION GRANDA MINGA ROBERT FEDERICO GRANDA MINGA JOSE ALBERTO GRANDA MINGA MARIANA DEL CISNE GRANDA MINGA LEONARDO GRANDA MINGA LUIS GUILLERMO GRANDA MINGA CARLOS EDUARDO GRANDA MINGA MANUEL HERNAN DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE JOSÉ MARÍA GRANDA CURAISACA OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS TRÁMITE: Procedimiento voluntario CUANTÍA: Indeterminada.

JUICIO: Nro. 11203-2021-00279

JUEZ: Dr. Norman Pardo Torres. AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE.- “UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA.- 1h07, Juez, Norman J. Pardo Torres, en relación a la solicitud de inventario que antecede, una vez que ha sido aclarada y completada, dicto el siguiente: AUTO DE ACEPTACIÓN La solicitud de inventario de los bienes sucesorios presentada por Minga Amay Maria Encarnación, Granda Minga Robert Federico, Granda Minga Jose Alberto, Granda Minga Mariana del Cisne, Granda Minga Leonardo, Granda Minga Luis Guillermo, Granda Minga Carlos Eduardo, Granda Minga Manuel Hernán, para que se realice el inventario de los bienes dejados por el causante José María Granda Curaisaca, la califico de completa de sus requisitos de forma que exige el Art. 142 del COGEP; por lo que se acepta su tramitación en procedimiento voluntario previsto en el Art. 335 ibídem, disponiendo la práctica de los siguientes diligenciamientos: 1.- CITACIÓN: 1.1.- Se dispone la citación de los herederos presuntos y desconocidos del causante José María Granda Curaisaca de conformidad con el Art. 56 y 58 del COGEP mediante tres mensajes radiales en fechas distintas en uno de las emisoras de la ciudad de Loja. El señor secretario conferirá un extracto de demanda y auto de calificación; luego los interesados agregarán la certificación del representante legal de la Radio; 2.- INVENTARIO: Procédase al avalúo y alistamiento de los bienes mencionados en la demanda para lo cual procédase a realizar el sorteo respectivo de un perito judicial y notifíquese a las partes con su designación; oportunamente se señalará fecha para la diligencia de inventario; 3.- ANUNCIO DE PRUEBA APAREJADA A LA DEMANDA: a.- Téngase en cuenta el anuncio de toda la prueba que hace la parte solicitante, cuya admisibilidad se resolverá en audiencia; 4.- DOMICILIO JUDICIAL.- Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado y la autorización que se concede a su abogada. Tómese en cuenta la designación de procurador común en la persona de Minga Amay Maria Encarnación. De deja constancia que en este fecha se notifica por cuanto el suscrito Juez estuvo en uno de licencia. Notifíquese..-f). Dr. Norman Pardo Torres., Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja. Particular que pongo a conocimiento para los fines de ley.- Loja 08 de abril del 2021.-El Secretario.-

Dr. José Simancas Merino SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL

DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA

P/F5166

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER,

NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE

EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA. CITACIÓN JUDICIAL

Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales al señor Walter José Macao Vélez, que en extracto es como sigue: ACTORA: Ana Cristina Espinosa Torres, DEMANDADO: Walter José Macao Vélez, OBJETO DE LA DEMANDA: Aumento de pensión alimenticia TRÁMITE: Sumario

JUICIO: Nro. 11203-2020-01993

JUEZ: Dra. Blanca Georgina Mendoza Guzmán EXTRACTO DEMANDA.- Loja, jueves 21 de enero del 2021, las 16h37, VISTOS.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto anterior y por reunir los requisitos de ley la demanda de aumento de pensión alimenticia planteada por la señora Ana Cristina Espinosa Torres, en contra del señor Walter José Macao Vélez, se la acepta al procedimiento sumario establecido en el Art. 332.3 del Código Orgánico General de Procesos. En consecuencia, se dispone citar al accionado en la forma solicitada en la demanda, a quien se le previene que de no comparecer se procederá en rebeldía y de la obligación de señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir futuras notificaciones, así como dar contestación a la acción propuesta en su contra por escrito, en el término máximo de diez días, contados desde la fecha de citación, de acuerdo a lo que dispone el Art. 333.3 del Código Orgánico General de Procesos, adjuntando todos los medios de prueba que pretenda producir en la audiencia única o solicitando la práctica de aquellas únicamente en los casos que les sea imposible tener acceso, lo cual deberá justificarse legalmente. Previo a ordenar la citación al demandado, ofíciese al Servicio de Apoyo Migratorio de Loja y al Ministerio de Relaciones Exteriores conforme lo solicita la actora en el escrito de fs. 50 de los autos. Téngase en cuenta el anuncio de prueba que formula la parte actora. Medios de prueba que bajo el principio contradictorio se le pone a la vista del accionado y cuya admisibilidad se resolverá en la audiencia única. Agréguese al proceso la documentación que se adjunta a la demanda incidental. Tómese en cuenta el casillero electrónico y la dirección de los correos electrónicos señalados por la parte actora y la autorización que les concede a sus defensores para que firmen escritos a su nombre. Hágase saber”.- OTRO AUTO: “Loja, viernes 19 de marzo del 2021, las 14h01, Una vez que la señora Ana Cristina Espinosa Torres, ha declarado bajo juramento la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado señor Walter José Macao Vélez, y así como ha indicado las diligencias realizadas para el efecto, se dispone citar al señor Walter José Macao Vélez, por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, a través de uno de

los periódicos de circulación local, y en

caso de no existir, por vía digital, conforme a lo dispuesto en el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, en relación a lo establecido en el Art. 56 numeral 1 del citado Código.- Para el efecto, confiérase el extracto respectivo. La o el representante legal del medio de comunicación emitirá el certificado que acredite las fechas y horas en que se realizaron las publicaciones del extracto a efectos de citación.- Notifíquese”.- F) Dra. Blanca Georgina Mendoza Guzmán, Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Loja.- Lo Certifico.- Loja, 30 de marzo del 2021.

Dr. Pedro Ruiz Reinoso, SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL

DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA

P/F5167

Colisión dejó daños en cuatro automotores

Loja. En horas de la mañana de este miércoles 14 de abril, en la avenida Isidro Ayora, frente a la terminal terrestre “Reina del Cisne”, cuatro automotores se involucraron en un siniestro que dejó daños materiales. No hubo heridos.

Según versiones de moradores del sector y de los agentes civiles de tránsito, quienes llegaron al sitio para el procedimiento de ley, el vehículo tipo camión marca Hyundai blanco se habría quedado sin frenos en plena pendiente y se impactó en primera instancia con un taxi marca Kia, luego este chocó con una camioneta, que a su vez colisionó con otro automóvil. El automotor de servicio

• Vehículos involucrados en el accidente de tránsito.

público fue el que llevó la peor parte. Todos fueron retenidos para las indagaciones y determinar responsabilidades del percance.(I). (FJC).

Contrabandistas abandonaron cilindros para gas doméstico

La Subzona de Policía Loja No.11. a través de su titular Renato Cevallos Núñez, dio a conocer que, este 13 de abril, en el sector conocido como Los Mayas, del Distrito Macará, los servidores policiales del eje preventivo a través de un operativo ordinario procedieron al decomiso de 13 cilindros para gas licuado de petróleo. cías de la Unidad de Control Operativo Fronterizo, al momento que realizaban patrullajes por la línea de frontera, particularmente por lugares considerados como pasos no autorizados, llegaron hasta el sector conocido como Los Mayas, donde observaron la presencia de varias personas que realizaban el traspaso de mercancías entre ellos los cilindros utilizados para el gas doméstico. Al ver la presencia policial, los presuntos defraudadores de impuestos, abandonan la mercadería y se lanzan al río logrando cruzarse hasta el Perú, siendo imposible su aprehensión. Como indicios constan 13 cilindros color azul, utilizados para gas licuado de petróleo, los cuales constan como indicios para los trámites legales pertinentes.

Siniestro de tránsito en Catamayo

Este miércoles 14 de abril, desde el Centro Operativo Local ECU911, se coordinó la atención de un siniestro de tránsito registrado en el cantón Catamayo, sector La Extensa. A las 10h00 ingresó la alerta de este hecho mediante una llamada a través de la línea única para emergencias 9-1-1.

Los evaluadores de llamadas del ECU 911, luego de receptar la alerta, procedieron de forma inmediata con las respectivas coordinaciones para la atención del incidente, movilizando recursos técnicos y humanos de la Policía Nacional (PPNN), Ministerio de Salud Pública (MSP) y Cuerpo de Bomberos (CB) Catamayo. De acuerdo al informe de los miembros de PPNN que se trasladaron al sitio, se trató de la pérdida de pista y posterior volcamiento de un vehículo particular. El vehículo fue trasladado hasta el centro de retención vehicular. Cuatro personas viajaban en el vehículo involucrado en el siniestro de tránsito, quienes fueron valorados por personal del MSP y dados de alta en sitio ya que no presentaban heridas de gravedad.

Lo encontraron con droga en el centro de Loja

Renato Cevallos Núñez, comandante de Policía en la provincia de Loja, confirmó que este 13 de abril, aproximadamente a las 19h30, los servidores policiales del eje investigativo de la Jefatura Antidrogas ejecutaron la operación “venezolano” que se desarrolló en las calles Manuel Agustín Aguirre y 10 de Agosto, centro de la ciudad de Loja.

Luego de realizar tareas de gestión investigativa, identificaron a un ciudadano, quien presuntamente estaría dedicado al expendio de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, para el consumo interno. Héctor S.O., quien en Ecuador no registra antecedentes fue sorprendido con: 139.5 dosis de marihuana y 33 dosis de cocaína y USD 33. Se presume que el hoy aprehendido distribuía la sustancia por el sector del IV Centenario y las inmediaciones del parque Bolívar. Por encontrarse en un delito flagrante por expendio de sustancias prohibidas, fue aprehendido y trasladado a órdenes de la autoridad competente, no sin antes cerciorarse de sus condiciones de salud.

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