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Judiciales
DISTRITO JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos de la causante CESAR AUGUSTO ROJAS MALDONADO, que en extracto es como sigue: ACTOR: ROJAS TORRES ALBA YANINA; ROJAS TORRES CESAR AUGUSTO; ROJAS TORRES KARINA YOMAR. DEMANDADO: ROJAS VIVANCO ANDREA DEL CISNE; y ROJAS VIVANCO IVONNE VANESSA. OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO. TRÁMITE: VOLUNTARIO. JUICIO: NRO. 11203-2017-03498 JUEZ: DR. HÉCTOR EFRÉN BURNEO SAAVEDRA. EXTRACTO DEMANDA.- “Loja, viernes 19 de marzo del 2021, las 16h23, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular y en virtud del sorteo reglamentario realizado.- Se llama a intervenir al Dr. Anibal Merchán Sarmiento como Secretario de esta Unidad Judicial.- En lo principal, en razón de que se la estima de clara, completa y precisa la demanda de Inventarios presentada por la Sra. ALVITA DORI TORRES QUEZADA, y por el Sr. Dr. Michael Patricio Tamay Carrión en su calidad de Procurador Judicial de los señores ALBA YANINA ROJAS TORRES; CESAR AUGUSTO ROJAS TORRES y KARINA YOMAR ROJAS TORRES en su calidad de herederos del causante, y al cumplir con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), en armonía con lo dispuesto en el Art. 408 del Código Civil, norma legal que se refiere, que ante el hecho de haberse realizado un inventario, y que si se encontraren bienes de que al hacerlo no se tuvo noticia, se hará un nuevo inventario y se agregará al anterior, se la admite a la misma al trámite mediante PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO.- Por no tratarse de un asunto controvertido, se declara abierta la sucesión intestada de los bienes del causante CESAR AUGUSTO ROJAS MALDONADO desde el momento de su fallecimiento, por lo que se manda a formar el inventario y avalúo de sus bienes y, en la forma prevista el Art. 341 y 342 del Código Orgánico General de Procesos.- Para la formación del inventario, una vez que fuesen citados todos los interesados, este juzgador designará al perito para que proceda a su formación y avalúo en presencia de los interesados; y señalará el día y la hora para tal diligencia.- Cuéntese en este asunto con: 1) Con la Sra. ALVITA DORI TORRES QUEZADA quien estuvo casada con el causante.- 2) Con el señor Dr. Michael Patricio Tamay Carrión en su calidad de Procurador Judicial de los señores ALBA YANINA ROJAS TORRES; CESAR AUGUSTO ROJAS TORRES y KARINA YOMAR ROJAS TORRES en su calidad de herederos del causante.- 3) Con las herederas conocidas, Sra. ANDREA DEL CISNE ROJAS VIVANCO, e IVONNE VANNESSA ROJAS VIVANCO a quienes se les citará en sus domicilios señalados en la demanda y para lo cual intervenga la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, funcionarios quienes prevendrán a las citadas, de su obligación de señalar casillero judicial y correo electrónico y comparecer a juicio.4) Con el señor Procurador Tributario de Loja, a quien se le notificará en su despacho y para lo cual intervenga la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad.- 5).- A los herederos presuntos y desconocidos del causante CESAR AUGUSTO ROJAS MALDONADO cíteselos de conformidad con lo previsto en el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos.- Las accionadas y cualquier interesado tienen la obligación de señalar casillero y correo electrónico para futuras notificaciones, y en caso de oposición podrán hacerlo por escrito en la forma y en el término señalados en el Art. 336 del COGEP.- Téngase en cuenta la anunciación de pruebas de la parte accionante, tal como lo ha solicitado en su demanda, pruebas que en la respectiva audiencia serán discutidas y aprobada su pertinencia.- Téngase en cuenta la cuantía, el casillero judicial y correo electrónico
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.com.ec señalado por los accionantes.- Téngase en cuenta la cuantía, el casillero judicial y correo electrónico señalado por los accionantes.- Agréguese los documentos que se adjuntan.- HÁGASE SABER.” Dejo constancia de este particular, para los fines de ley.Loja, 31 de marzo del 2021. Dra. Karina Torres Maldonado. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA P/F
MACARÁ REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN MACARÁ PROVINCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales a los herederos desconocidos y presuntos del señor JOSÉ HERIBERTO PINZÓN RENTERÍA de conformidad al Art. 56.1 y 56.2 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, que en extracto es como sigue: ACTOR: RUIZ TORRES ROSA AMERICA. DEMANDADO: Herederos desconocidos y presuntos de los causantes señor JOSÉ HERIBERTO PINZÓN RENTERÍA TRÁMITE: Voluntario CUANTÍA. INDERMINADA JUICIO: 11332-2021-00065 JUEZ: Dr. Galo Arturo Jaramillo González UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN MACARÁ, PROVINCIA DE LOJA.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Macará, provincia de Loja, mediante Acción de Personal Nro. 2314-DP11-2017FA, de fecha 11 de septiembre de 2017; y, por el sorteo de ley realizado en esta Unidad Judicial.- En lo principal: La demanda presentada por la señora ROSA AMÉRICA RUIZ TORRES, sobre juicio de INVENTARIO, se la califica de clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario acorde al Art. 334.4 del COGEP. En consecuencia con la acción propuesta se declara abierta la sucesión intestada de los bienes del causante señor JOSÉ HERIBERTO PINZÓN RENTERÍA, disponiéndose formar el alistamiento y avalúo de los mismos con la intervención de un perito que será designado oportunamente al inventario. Cuéntese en este proceso con la compareciente señora ROSA AMÉRICA RUIZ TORRES, en calidad de única y universal heredera del causante; con el señor Alcalde y Procurador Síndico del GAD Municipal del Cantón Macará a quienes se citará en sus respectivos despachos; además con el señor Delegado de la Secretaría Regional del Servicio de Rentas Internas de Loja, a quien para su citación, se depreca a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja, enviándole despacho virtual y ofreciéndole reciprocidad en casos similares. Cítese a los herederos desconocidos y presuntos del causante por la prensa conforme a lo estipulado en el Art. 56.1, 56.2 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Loja por no existir diarios escritos en esta ciudad de Macará y por tres mensajes que se transmitirán en tres fechas distintas, por lo menos tres veces al día, en una radiodifusora de la localidad, en un horario de seis a veintidós horas y que contendrán un extracto de la demanda o solicitud pertinente.Téngase en cuenta las pruebas anunciadas por la parte accionante.- Se ordena la citación de todas las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto de acuerdo a la información proporcionada en la solicitud para lo cual pase el proceso a la oficina de citaciones para que proceda citar y realizará los deprecatorios virtuales.- Agréguese la documentación que ha sido aparejada a la demanda.- Tómese en cuenta el casillero y correo electrónico señalados para sus notificaciones.- El interesado comparezca a entregar las copias para la citación.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. OTRO AUTO.- Por un lapsus en el auto de aceptación a trámite de fecha 10 de marzo de 2021, las 16h24, se manda a contar con el Alcalde y Procurador Síndico del GAD
Municipal del Cantón Macará, cuando de la revisión del expediente, los bienes están ubicados en el cantón Sozoranga, provincia de Loja; en tal virtud, de oficio se aclara el auto de aceptación a trámite acorde a la norma establecida en el Artículo 130.8 del Código Orgánico de la Función Judicial, ya que la misma no causa indefensión a las partes procesales; y, se dispone contar el señor Alcalde y Procurador Síndico del GAD Municipal del Cantón Sozoranga, provincia de Loja; lo demás de dicho auto permanece inalterable; lo que se aclara para los fines de ley.- Notifíquese. DR. LUIS ANTONIO QUEZADA VITERI SECRETARIO DE LA UJM-MACARÁ. P/F
ALAMOR REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN PUYANGO JUICIO DE INVENTARIO Nº 113172021-00002 Cito con el escrito de demanda y auto de aceptación a trámite a los herederos presuntos ausentes desconocidos y más personas que tengan o puedan tener derecho en la sucesión de los bienes de la causante PATIÑO MENDOZA JULIA DE JESUS (+) en el juicio de inventario número 11317-2021 -00002 cuyo texto es como sigue UNIDAD UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN PUYTANGO JUEZ: Dr. Santorum Montero Marlón Ray ACTOR: SANMARTIN PATIÑO RITA HILDA, SANMARTIN PATIÑO CRISTINA ELOISA, SANMARTIN PATIÑO BAUDILIO ANGEL, SANMARTIN PATIÑO ROSA ALEJANDRINA, SANMARTN PATIÑO NORBERTO ARTEMIO, SANMARTIN PATIÑO ORFA NOEMI, SANMARTIN PATIÑO MARÍA ASUNCIÓN, SANMARTN PATIÑO JOSÉ MARCELO, SANMARTÍN PATIÑO ELVIA FABlOLA, SANMARTN PATIÑO MARCOS MIGOBAN, SANMARTN PATIÑO AGAPITO RENE, SANMARTÍN PATIÑO MARLENE ZULEMA DEMANDADOS: Herederos presuntos, ausentes, desconocidos y más personas que tengan o puedan tener derecho en le sucesión de los bienes dejados por la causante PATIÑO MENDOZA JULIA DE JESUS CUANTIA: CIENTO CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO con 60/100 dólares americanos ($ 141.231.60) TRAMITE: VOLUNTARIO JUICIO: Nº 11317-2021-00002 OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario de los bienes de la causante PATIÑO MENDOZA JULIA DE JESUS PRIMERO.-DESIGNACION DEL JUEZ.La designación del Juez es la que hemos propuesto en el encabezado de esta demanda SEGUNDO.- DEL ACTOR.- La información general y datos de los Actores se encuentran ya descritos al inicio de la presente demanda TERCERO.- DEL DEMANDADO.- Siendo todos los actores del presente Juicio los únicos descendientes de la causante solicitamos que disponga citar a los herederos presuntos y desconocidos, de la causante nuestra Madre la señora PATIÑO MENDOZA JULIA DE JESUS, a quienes se los citará de acuerdo al Art 56 numeral 1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, en un periódico de la capital de esta provincia de Loja, por no contar con este medio en este cantón Puyango para lo cual se dará las facilidades que el caso amerite a fin de que se cumpla la presente diligencia. CUARTO.- Se contará con el señor Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Puyango a quienes se los citará en sus respectivos despachos ubicados en la calle Guayaquil y Juan Montalvo. esquina, de esta ciudad de Alamor, además con el señor Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Paltas a quienes se los citará en sus respectivos despachos ubicados en la ciudad de Catacocha en la calle 25 de Junio e Independencia (frente al parque Central) mediante Deprecatorio Virtual que se remitirá a la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Paltas, provincia de Loja: así mismo se contará con el señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de la ciudad de Loja, a quien se lo citará en su despacho mediante Deprecatorio Virtual que se remitirá a uno de
JUEVES 15 DE ABRIL DE 2021 los señores Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja. QUINTO.- FUNDAMENTO DE HECHO.- a) - Con la Partida de Defunción que adjuntamos justificamos que nuestra recordada Madre quien en vida se llamó PATIÑO MENDOZA JULIA DE JESUS, misma que falleció en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, al 01 de noviembre del año 2020, teniendo como su última residencia en la Parroquia Mercadillo, cantón Puyango, provincia de Loja falleció sin dejar testamento quedando como únicos herederos sus hijos, los comparecientes y q respondemos a los nombres de SANMARTIN PATIÑO RITA ILDA, SANMARTIN PATIÑO CRISTINA ELOISA, SANMARTIN PATIÑO BAUDILIO ANGEL, SANMARTIN PATIÑO ROSA ALEJANDRINA, SANMARTIN PATIÑO NORBERTO ARTEMIO, SANMARTIN PATIÑO ORFA NOEMI, SANMARTIN PATIÑO MARIA ASUNCION, SANMARTIN PATIÑO JOSÉ MARCELO, SANMARTIN PATIÑO ELVIA FABIOLA, SANMARTIN PATIÑO MARCOS MIGOBAN, SANMARTIN PATIÑO AGAPITO RENE, SANMARTIN PATIÑO MARLENE ZULEMA. conforme se demuestra con las copias de cédulas de ciudadanía y certificados de nacimiento que se adjunta b). Nuestra Madre fue legalmente casada con nuestro también extinto Padre el señor SANMARTIN SIMEON GUILLERMO, conforme la partida de matrimonio adjunta c).- RESPECTO DE LOS ACTIVOS, forman parte de la sociedad de bienes que formó nuestra Madre conjuntamente con nuestro Padre siguientes: 1.1 - Un terreno denominado “GUANDO”. perteneciente a la parroquia Mercadillo, cantón Puyango provincia de Loja. Inscrito bajo el número SESENTA Y NUEVE (69) del Registro de la Propiedad de fecha 01 de junio de 1949; 1.2.- Un predio denominado “LUNGAMBI” perteneciente a la parroquia Mercadillo, cantón Puyango, provincia de Loja. inscrito bajo el número TREINTA (30) del Registro de la Propiedad del cantón Puyango de fecha 27 de enero de 1950; 1.3.- Derechos y Acciones en el terreno denominado “CUNGUINIME”, perteneciente a la parroquia Mercadillo, cantón Puyango, provincia da Loja inscripción número CIENTO CUARENTA Y SEIS (146) del Registro de la Propiedad de fecha 18 de octubre de 1953. 1.4.- Un terreno denominado “SOLAR” perteneciente a la parroquia Mercadillo cantón Puyango, provincia de Loja, inscripción número DIECISIETE (17) del Registro de la Propiedad de fecha 23 de enero de 1960. 1.5.- Un lote de terreno situado en el fundo denominado “SOLAR” perteneciente a la parroquia Mercadillo. cantón Puyango, provincia da Loja. inscripción número CIENTO VEINTINUEVE A (129 A) del Registro de la Propiedad de fecha 20 de octubre de 1980; 1.6.- Un terreno SOLAR perteneciente a la parroquia Mercadillo, cantón Puyango, provincia de Loja, inscripción número CINCUENTA Y DOS (52) del Registro de la Propiedad de fecha 09 de agosto de 1967; 1.7.- Un inmueble con casa de habitación ubicado en la población de Mercadillo, perteneciente a la parroquia Mercadillo, cantón Puyango, provincia de Loja inscripción número CIENTO DOS (102) del Registro de la Propiedad de fecha 29 de septiembre de 1967. 1.8.Un terreno ubicado en la parroquia Mercadillo, cantón Puyango, provincia de Loja. Inscripción número CIENTO SESENTA Y CINCO (165) del Registro de la Propiedad de fecha 30 de junio de 1986; 1.9.- Un predio denominado “TUNDUNUMA” perteneciente a la parroquia Mercadillo, cantón Puyango, provincia de Loja, inscripción número SESENTA Y NUEVE (69) del Registro de la Propiedad de fecha 08 de septiembre de 1969. 1.10.- Un terreno denominado LLAZHIPA. ubicado en la parroquia Guachanamá perteneciente al cantón Paltas provincia de Loja. inscripción número CIENTO VEINTICINCO (125) del Registro de la Propiedad de fecha 22 de agosto de 1956. 1.11.- Un terreno denominado “POTRERILLO” situado en la parroquia Guachanamá perteneciente el cantón Paltas, provincia de Loja, inscripción número CIENTO CINCUENTA Y DOS (152) del Registro de la Propiedad de fecha 02 de agosto de 1946. SEXTO. FUNDAMENTOS DE DERECHO.- Los fundamentos de Derecho de la presente demanda se encuentran determinados en al Art 341. 334 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos. NOVENO .-PRETENSION.- Que conforme a lo establecido en el Art 341 del Código Orgánico General de Procesos, disponga que se forme el avalúo inventario y tasación de los bienes nuestra recordada Madre quien en
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vida se llamo PATIÑO MENDOZA JULIA DE JESUS con un Perito certificado por al Consejo de la Judicatura disponga además la apertura de la sucesión intestada conforme lo determina el Articulo 997 Código Civil. DECIMO.- CUANTIA.- La cuantía la fijamos en CIENTO CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO con 60/100 dólares americanos ($141.231.60) conforme al avalúo municipal adjunto, que corresponde al cincuenta por ciento de los gananciales habidos en matrimonio. DÉCIMO PRIMERO.– PROCEDIMIENTO.- El procedimiento es el VOLUNTARIO de conformidad a lo establecido en el Art 334 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos. DÉCIMO SEGUNDO.- Conforme lo dispone el Art 146 inciso quinto del COGEP hecho que sea dígnese disponer la inscripción de la presente demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Puyango y cantón Paltas respectivamente de la provincia de Loja. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Puyango, nombrado mediante acción de personal Nro. 9306-DNTH-2014-KP del Consejo de la Judicatura. En lo principal, estimase de clara, precisa y completa la demanda propuesta por los señores RITA ILDA, CRISTINA ELOISA, BAUDILIO ANGEL, ROSA ALEJANDRINA, NORBERTO ARTEMIO, ORFA NOEMI, MARlA ASUNCIÓN, JOSÉ MARCELO, ELVIA FABIOLA, MARCOS MIGOBAN, AGAPITO RENÉ Y MARLENE ZULEMA SANMARTIN PATIÑO, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 142. 143. 335. 341 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos se la acepte al PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO que le corresponde y en virtud del fallecimiento de quien en vida fue señora JULIA DE JESÚS PATIÑO MENDOZA, conforme consta de la partida de defunción que se adjunta, se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes .Fórmese el inventario y el avalúo de los bienes sucesorios cumpliendo la normativa legal pertinente.- Cuéntese en el presente proceso con los demandantes, con los herederos desconocidos y presuntos de la causante: con el señor PROCURADOR TRIBUTARIO DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS DE LOJA, ALCALDE Y PROCURADOR SINDICO DEL GADMPUYANGO Y ALCALDE Y PROCURADOR SINDICO DEL GADM- PALTAS para la citación del primer funcionario llamado a intervenir en el proceso se depreca a uno de los señores Jueces (as) de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja, enviándole suficiente despacho en forma y ofreciéndole reciprocidad en casos análogos.- A los representantes municipales de Puyango en sus despachos.- Para la citación al Alcalde y Procurador Síndico del GADM-PALTAS e inscripción de la demanda en el Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil de dicho cantón, se depreca al señor Juez de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Paltas, enviándole suficiente despacho en forma y oferta de reciprocidad en casos similares.- Cítese a los herederos desconocidos y presuntos de la extinta JULIA DE JESÚS PATIÑO MENDOZA en un diario de la ciudad de Loja por no existir este medio de comunicación en esta ciudad, atento a lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, inscríbase la demanda en el Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Puyango y cantón Paltas atento a lo previsto en el artículo 146 inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos.- Téngase en cuenta el anuncio de pruebas que realizan los accionantes.- Una vez que se haya citado a todos los intervinientes en la causa se señalará día y hora para la diligencia de inventario y Avalúo de Bienes. Agréguese al proceso la documentación adjunta y téngase en cuenta la cuantía y correo electrónico señalados por los demandantes para recibir sus notificaciones, asi como la autorización que le confieren a su abogado defensor.- Por solicitado, se nombra Procurador Común al señor NORBERTO ARTEMIO SANMARTÍN PATIÑO, con quien se contara en lo posterior.Interviene Carlos Cañarte Sisalima, Secretario de la Unidad Judicial.- NOTIFlQUESE Y CÚMPLASE.Particular que hago conocer a quien tenga interés en este asunto o que comunico a ustedes para los fines de ley. Puyango 31 de marzo del dos mil ventiuno. Carlos Bayardo Cañarte Sisalima SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL PUYANGO P/F5160