Loja-Ecuador www.cronica.com.ec diariocronica @cronicaloja 0997262566 LUNES 16 DE NOVIEMBRE DE 2020
Edición Nº 10913
Merino renuncia a la En el cantón Loja:
presidencia de Perú
Más de 60 incendios forestales en menos de 15 días
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Página web para conocer si integra Junta Receptora del Voto (Pág. 6)
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(Pág. 11) anuel Merino anunció este domingo su dimisión “irrevocable” a la Presidencia de Perú e instó a la “paz y la unidad”, un paso que abre camino a la solución de la grave y profunda crisis política que afronta el país desde que asumió el poder hace una semana.
Jenny Leiva, representante de los perjudicados de cooperativas de ahorro
“En Ecuador no existe una normativa legal que garantice a los ahorristas recuperar sus depósitos, en caso de cierre de este tipo de instituciones”
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n la Asamblea Nacional, la Comisión de Fiscalización y Control Político presidida por Elio Peña Ontaneda, convocará a las autoridades relacionadas con la economía popular y solidaria, principalmente a la titular de Superintendencia de este sector, Margarita Hernández Naranjo, a fin de que expliquen sobre los procesos de cierre de cooperativas de ahorro y crédito, así como del pago de acreencias a los perjudicados. Previamente, el organismo recibió a Jenny Leiva, representante de los perjudicados de varias cooperativas de ahorro y crédito, a nivel nacional.
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Sercop detecta 271 procesos con irregularidades desde enero
70% de postulantes del Concurso de Frecuencias de Radio cumplió con requisitos
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Más de 60 incendios forestales en menos de 15 días En el cantón Loja en menos de 15 días ya se registran más de 60 incendios forestales, cuatro de ellos de gran magnitud. La mayoría son ocasionados por la mano del hombre. En otras jurisdicciones de la provincia también hay incendios. Situación Un aproximado de unas 1000 hectáreas entre plantaciones nativas y sembríos como eucalipto y pino son las afectadas por los constantes incendios que se han producido en el cantón y provincia de Loja. Solo en el cantón, a diario se registran entre 5 a 10 alertas por estos incidentes en distintos sectores del cantón. El jefe Operativo encargado del Cuerpo de Bomberos de Loja, Marlon Cárdenas, expresó que las estadísticas señalan que desde el 1 de noviembre hasta la fecha (16 de noviembre) cuando empezaron un operativo de seguridad de la ciudadanía se ha venido suscitando alrededor de 60 incendios forestales solo en el cantón Loja. Los de mayor consideración se efectuaron en el sector la Laguna de los militares, entrada de Chuquiribamba, Tenería y el cerro Ventanas, donde superaron las 400 hectáreas en total de vegetación quemada. “Estos incendios, en la mayoría, son producidos por la mano del
•• Incendios forestales en el cantón Loja. hombre, en especial de los señores agricultores, quienes están limpiando sus parcelas para realizar la siembra anual y tras esa labor queman la maleza, pero con el clima y los fuertes vientos no avanzan a apagar y se les propaga hacia los lugares montañosos”, dijo. Agregó que el problema en la mayoría de incendios es que
se queman árboles de más de 12 metros de altura, lo cual complica la sofocación de las llamas. El Cuerpo de Bomberos hasta el momento no cuenta con un equipo pesado como tractores, retroexcavadoras y más para hacer líneas de defensa y apagar a las pocas horas, los incendios forestales.(I).(FJC).
Dato •
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El artículo 246 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) señala que una persona que provoque directa o indirectamente incendios en bosques nativos, plantados o páramos, será sancionada con pena privativa de libertad de hasta tres años uno a tres años. En Loja todavía no hay sancionados por esta causa. Cantones como Espíndola, Calvas, Quilanga, Catamayo, Gonzanamá, entre otros también se registran incendios forestales.
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Vincularán a 10 personas más por quema de camioneta en Gualel La Fiscalía General del Estado (FGE) dentro del proceso que lleva contra Rodrigo Salomón T., Jovita Margarita C. A., Juanito Apolonio A. C., y Johny Cristóbal M. C., por el presunto delito de daño al bien ajeno, solicitó a la Jueza de la Unidad Judicial Penal de Loja señale día y hora para que se desarrolle la audiencia de vinculación de 10 personas más. Ellos son: Segundo C., Teresa A., Gilma M., Marisol M., Jhoana A., Veronica Ch., María Isolina C. C., Patricio A., José C., Jaime S., quienes presuntamente estarían involucrados en este acto fuera de la ley. Aún no se ficha la fecha u hora para este acto judicial. Caso En la comunidad de Gulaspambas, barrio Quelal, de la parroquia Gualel, cantón Loja, la mañana del jueves 15 de octubre un grupo de ciuda-
danos que se oponen a la explotación minera de ese sector cerraron la vía que llevaba hacia el campamento de la empresa y pararon la marcha de una camioneta marca Chevrolet doble cabina perteneciente a la Compañía de Transportes El Cisne la cual trasportaba personal. A decir, de Hernán Soria Escobar, abogado de la empresa propietaria del auto, expresó que, según el parte policial, ese grupo de personas que sobrepasaban los 50 intentaron quemar al chofer dentro del vehículo, pero como la Policía Nacional ante el cierre de la vía fue alertada y ya se encontraba en el lugar, rescataron al conductor. Luego dichas personas quemaron a la camioneta, al parecer con productos inflamables como la gasolina, también a parecer habrían utilizado algún producto explosivo como dinamita.(I).(FJC).
Jenny Leiva, representante de los perjudicados de cooperativas de ahorro y crédito:
“En Ecuador no existe una normativa legal que garantice a los ahorristas recuperar sus depósitos, en caso de cierre de este tipo de instituciones” En la Asamblea Nacional, la Comisión de Fiscalización y Control Político presidida por Elio Peña Ontaneda, convocará a las autoridades relacionadas con la economía popular y solidaria, principalmente a la titular de Superintendencia de este sector, Margarita Hernández Naranjo, a fin de que expliquen sobre los procesos de cierre de cooperativas de ahorro y crédito, así como del pago de acreencias a los perjudicados. Previamente, el organismo recibió a Jenny Leiva, representante de los perjudicados de varias cooperativas de ahorro y crédito, a nivel nacional, quien dijo que en Ecuador no existe una normativa legal que garantice
a los ahorristas recuperar sus depósitos, en caso de cierre de este tipo de instituciones. Aseguró que, según información de la propia Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS), son 341 cooperativas en proceso de liquidación, con un total de 16 mil depositantes perjudicados, el mayor número de instituciones (150) entró en liquidación en 2016. “Son, en algunos casos, más de siete años del cierre de las entidades y no recibimos ni un solo centavo, hay casos de personas jubiladas que depositaron los ahorros de toda su vida y, hasta ahora, no reciben su dinero”, añadió. Enfatizó que las causas de este problema no están solo
•• Jenny Leiva, perjudicada por el cierre de la Cooperativa Nuevos Horizontes en Loja. en las falencias propias de la legislación, sino en la falta de control de la Superintendencia. Indicó que han presentado propuestas puntuales de reformas al Código Orgánico
Monetario y Financiero, así como al Código Orgánico Integral Penal (COIP), para garantizar los depósitos de los clientes de las cooperativas de ahorro y crédito, por un lado; y, por otro, para permitir que quienes actúan como testaferros de los directivos de las cooperativas puedan ser enjuiciados, aún en ausencia. David Silva, también representante de los perjudicados, reiteró que gran parte de la responsabilidad del perjuicio a los ahorristas de las cooperativas es de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria que, al momento de su creación, permitió que varias entidades de garaje que pertenecían al régimen del
Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES), pasaran a la economía solidaria. Los legisladores Jaime Olivo y Dennis Marín, vocales de la Comisión de Fiscalización, respaldaron las preocupaciones de los perjudicados por el cierre de las 341 cooperativas, a quienes hasta ahora no les devuelven sus depósitos. De su lado, Elio Peña, titular de la mesa, comprometió el trabajo del organismo en la fiscalización del proceso de cierre de cooperativas y la situación de los perjudicados. Así mismo, destacó que hayan formulado reformas legales para fortalecer a este sector, las cuales deberán ser sometidas a un amplio debate.(I).
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El pasar de los días en la urbe lojana
En la ciudad de Loja transcurren los días, muchos de estos, con normalidad y algunos con varios incidentes que alteran el diario convivir.
•• En la mayoría de muros de las vías de la ciudad y provincia de Loja se observan plasmados los nombres de candidatos presidenciales y asambleístas.
•• El nuevo lugar (Carigán) para el desarrollo de la feria de ganado en Loja cada día se adecúa, con la finalidad de evitar aglomeraciones.
•• Los accidentes de tránsito en la urbe lojana no cesan. Este ocurrió en el redondel de Las Pitas, avenida 8 de Diciembre.
•• Los moradores de la parroquia Manú, del cantón Saraguro, en su mayoría son católicos; su fe está demostrada con el engalanamiento de la imagen de la Virgen del Cisne.
•• El trabajo digno fortalece al hombre, ya que obtienen sus recursos con el sudor de su frente.
•• El COE Cantonal de Loja en reunión resolvió que la suspensión de las ferias libres continúa para minimizar los contagios de COVID-19. Sin embargo, el sábado, en La Tebaida los vendedores expendieron sus productos.
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Se realizó Primer Foro Ciudadano:
Desarrollo en las Fronteras desde un Enfoque Integral En el marco del proceso de construcción participativa de las reformas a la Ley Orgánica de Desarrollo Fronterizo, este viernes 13 de noviembre, se realizó el Primer Foro Ciudadano: “Desarrollo en las Fronteras desde un Enfoque Integral”, bajo la organización del Grupo Parlamentario que preside Silvia Salgado Andrade. En este encuentro participaron alrededor 200 personas. Silvia Salgado llamó a comprender a nuestro país en su diversidad cultural y territorial. Explicó que la evaluación de la normativa demostró que poco o nada ha cumplido con sus propósitos, especialmente en la concreción de políticas preferenciales a favor de estos sectores. Siguen evidentes las desigualdades, necesi-
dades insatisfechas, la falta de articulación de los niveles de gobierno, deficiente educación, no hay plan de inversión, expresó. Tras indicar que se implementarán ocho foros para ampliar la visión de la reforma, precisó que, a través de estos diálogos, se busca estructurar un plan general sobre el modelo de desarrollo para las fronteras, que tome en cuenta las variables de desarrollo local transfronterizo, seguridad, derechos humanos y ruralidad. Insistió que la misión es contar con una propuesta de reforma integral de la Ley Orgánica de Desarrollo Fronterizo, sustentada en la sistematización de los aportes provenientes de los foros ciudadanos, mesas técnicas y sesiones parlamentarias, con la participación de todos
los sectores involucrados; relativos a la atención preferencial en materia económica, comercial, agropecuaria, laboral, turística; la cultura de paz, los derechos humanos, la buena vecindad; la planificación fronteriza, su institucionalidad y los mecanismos de articulación.
Aportes Edwin Miño, del Consorcio de Gobiernos Provinciales del Ecuador (Congope), llamó a trabajar desde lo local, tomando en cuenta el relacionamiento de los habitantes de Ecuador, Colombia y Perú, a fin de fomentar políticas y acciones de beneficio común, que permitan asegurar una real gobernanza de integración, acogiendo la interculturalidad y la vida de los pueblos. Se requere impulsar
una verdadera economía de frontera y desarrollar el tema de pueblos y nacionalidades, enfatizó. Para Fernando Carrión, de la Flacso, actualmente se vive una crisis de la integración tradicional y ha surgido una nueva forma de integración natural en frontera, la que merece auspiciarla desde un enfoque local. Llamó a ejecutar una legislación conjunta con los vecinos del norte y sur, lo que abrirá espacio a acuerdos locales. Entre tanto, Oswaldo Román, alcalde de Celica, destacó que es fundamental poner en marcha un Plan de Desarrollo Regional, que contemple temas básicos: educación, vialidad, conectividad terrestre y marítima; salud, riego y producción. Desde Sucumbíos, Julio
González dijo que la reforma tiene que ser debidamente consensuada y que el Ejecutivo muestre voluntad política para su efectiva viabilidad y aplicación. A su vez, Mauricio Gallardo solicitó considerar las particularidades de cada una de las fronteras. Los parlamentarios Diego García, Rubén Bustamente y Patricia Henríquez coincidieron que lo urgente es mejorar la calidad de vida de los pobladores de frontera y dar respuestas claras a situaciones como la minería ilegal, migración, violencia, contrabando, entre otros. Asi mismo, representantes de AME, Comité Cívico del Carchi y de la Cámara de Comercio de Huaquillas reconocieron la valía de este tipo de encuentros ciudadanos.(I).
Periodistas y comunicadores adquirieron conocimientos sobre una Smartcity La mañana de este sábado 14 de noviembre se desarrolló el taller gratuito: Cobertura y comunicación de una Smartcity que organizó la empresa Kradac por medio de la iniciativa Loja Smart. Participaron periodistas y comunicadores de Loja, Napo, Ibarra, Quito y otras ciudades del país. Los ponentes: Bruno Valarezo, líder de la empresa Kradac, y Diego Ochoa, coordinador de la iniciativa Loja Smart, expusieron importantes temáticas enfocadas a ciudades inteligentes, métodos para la verificación de información con datos, periodismo hiperlocal, herramientas para un periodismo tecnológico y proyección de Loja a una ciudad sostenible. Lo que más llamó la atención a los participantes fue el cómo poder extraer
datos para una investigación periodística en una Smartcity, las herramientas digitales y las propuestas que se tienen para que Loja se constituya en una ciudad inteligente. Es así que periodistas de otras ciudades solicitaron que por parte de la empresa se pueda socializar con los alcaldes y prefectos dichos proyectos.
Fue una interacción dinámica entre ponentes y participantes. Lograron despejar sus dudas sobre la operatividad de proyectos que ya están en marcha en la ciudad de Loja, sus beneficios y lo que falta por mejorar. Bruno Valarezo aseguró que la comunicación y el periodismo estarán siempre cerca en la crea-
ción de una Smartcity por ellos la necesidad de impartir conocimientos, ya que para que una ciudad logre ser inteligente se necesita el compromiso y la responsabilidad de todos en adaptarse a las nuevas normas que se van creando gracias a la tecnología. Los participantes se mostraron agradecidos por
promover este tipo de talleres que por primera vez se desarrollan y que les permitió actualizar conocimientos para aplicarlos en su trabajo diario que realizan. Además, se invitó a los participantes a que sean parte de “Loja Smart” que se desarrollará el próximo 18 de noviembre en la cual se podrá conocer una serie de proyectos relaciones a ciudades inteligentes además que se contará con la peatonización de la calle 24 de mayo. Habrá un recorrido con la prensa. A todos quienes participaron se les otorgará un certificado avalado por Kradac y QuoHub. Cabe destacar que esta empresa es reconocida en el país por el desarrollo de soluciones tecnológicas para movilidad y ciudades inteligentes.(I).
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II Simposio de Contabilidad y Auditoría C harlas magistrales y debates estudiantes serán las actividades que se realizarán como parte de la celebración del Día del Contador Ecuatoriano.
La carrera de Contabilidad y Auditoría de la Universidad Técnica Particular de Loja (UTPL) celebrará el día del Contador Ecuatoriano, con el II Simposio de Contabilidad y Auditoría, la contabilidad ambiental: un desafío para la sostenibilidad empresarial, mismo que se realizará en formato virtual los días martes 17 y miércoles 18 de noviembre. En el evento se llevarán a cabo diálogos con estudiantes y ponencias magistrales con destacados profesionales nacionales e internacionales en el campo de la sostenibilidad ambiental – empresarial. La ponencia principal es la de Marcela Suárez, docente de la Universidad de Colombia y experta en contabilidad ambiental y responsabilidad social. Santiago Ochoa y Liz Valle, docentes de las carreras de Economía, y Contabilidad y Auditoría de la UTPL participarán con ponencias sobre los
productos agrícolas de exportación en Ecuador y su rentabilidad. María Teresa Cuenca, coordinadora de la carrera de Contabilidad y Auditoría menciona que cada año conmemoran el Día del Contador Ecuatoriano, que se celebra cada 13 de noviembre, en esta ocasión y por segundo año consecutivo se realizará el II Simposio de Contabilidad y Auditoria, enfocado al tema ambiental que responde a las necesidades actuales de la empresa de informar no sólo la parte económica, sino también involucrar la parte social y ambiental
que abarca un conjunto de instrumentos y sistemas que son útiles para medir, evaluar y comunicar la actuación medioambiental de la empresa. Cuenca comenta que la finalidad de realizar estos eventos es abrir espacios de diálogo y de conocimiento de las nuevas tendencias para la profesión, que en los últimos años ha evolucionado notablemente y se ha convertido en una de las profesiones más importantes en las organizaciones, por ello que en cada año los simposios se realizan con temáticas actuales del sector. (I).
Dato •
Las ponencias y debates, se transmitirán a través Facebook Live: @utpl.loja
CNE habilita sistema de consultas web para que ciudadanía conozca si es Miembro de Junta Receptora del Voto El Consejo Nacional Electoral (CNE) habilitó en su página web, desde el pasado 13 de noviembre, una opción para que la ciudadanía pueda consultar su lugar de votación en las Elecciones Generales 2021, que se llevarán a cabo el próximo 7 de febrero. Además, el sistema le informará si ha sido seleccionado como Miembro de una Junta Receptora del Voto (MJRV). Para realizar la consulta, las personas habilitadas
para votar deberán ingresar: www.cne.gob.ec , en la opción consulta tú lugar de votación, solo deben digitar los 10 números de su cédula de identidad. Inmediatamente, el sistema le informará la provincia, cantón, parroquia, zona, recinto electoral y número de Junta Receptora del Voto, donde sufragará. A continuación, le informará si es miembro de mesa, en el caso de que hubiese sido seleccionado para este proceso electoral. Además de este mecanis-
mo, en los próximos días también se contará con una aplicación móvil y gratuita. Podrán descargarse en teléfonos android e iphone para consultar el lugar de votación, si es MJRV. También entregará una georreferenciación del lugar o ubicación del recinto electoral. Para los comicios 2021, en total 13’099.150 personas conforman el Registro Electoral, más conocido como padrón, de los cuales 6’632.295 son mujeres y 6’466.855 son hombres.(I).
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70% de postulantes del Concurso de Frecuencias de Radio cumplió con requisitos para recibir su título habilitante La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (Arcotel), de conformidad con el cronograma vigente, publicó el 13 de noviembre de 2020, los resultados de evaluación de las solicitudes del Proceso Público Competitivo para la adjudicación de Frecuencias de Radio FM, luego de que finalizó la etapa de evaluación y elaboración de dictámenes. El 70% de los 621 postulantes están listos para recibir su título habilitante por 15 años, al cumplir con todos los re-
quisitos del proceso. El 30% de los participantes que no cumplieron o no alcanzaron los puntajes mínimos, así como todos los participantes podrán solicitar la revisión de los resultados de los dictámenes hasta el 27 de noviembre de 2020, a través de la plataforma informática creada para el efecto, a la cual se puede acceder desde la página web: https://www. arcotel.gob.ec/procesoadjudicacion-frecuenciasradio/
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La recuperación del mercado Sabiduría popular laboral en América Latina para la vida tras la pandemia será lenta SABEL
La reactivación del mercado laboral de América Latina y el Caribe pos-COVID-19 será lenta y se necesitará mucho tiempo para que los principales indicadores del mundo del trabajo regresen a los niveles previos a la crisis sanitaria y más tiempo aún para poder cumplir con las metas establecidas en los Objetivos de Desarrollo Sostenible, según un informe conjunto de los responsables de la Comisión Económica de la ONU para esa región y la Organización Internacional del Trabajo. La edición número 23 del informe Coyuntura Laboral en América Latina y el Caribe, “La dinámica laboral en una crisis de características inéditas: desafíos de política” señala que el retorno al nivel de actividad económica pre-pandemia tomará varios años, lo que se traducirá en una lenta recuperación del empleo. De esta forma, si se mantuviera una tasa de crecimiento promedio del producto interno bruto (PIB) regional de 3%, solo se alcanzaría en 2023 el nivel de PIB que existía en 2019. Sin embargo, con la tasa promedio de 1,8% mostrada en la última ddécada, se alcanzaría recién en 2025 el nivel de PIB de 2019. Y con la tasa promedio de 0,4% anotada durante el último sexenio no se alcanzaría en la próxima década. Por lo tanto, los organismos de las Naciones Unidas recalcan que se requieren políticas macro activas junto a políticas sectoriales que promuevan el desarrollo sostenible con empleo. Esto implica impulsar políticas ambientales que estimulen el empleo y el crecimiento, apoyadas por políticas fiscales activas, y proyectos de inversión con enfoque de sostenibilidad ambiental, que tienen que ser complementadas con políticas industriales y tecnológicas para construir capacidades productivas nacionales, y aumentar la competitividad. También se requiere otor-
gar financiamiento y liquidez a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), con plazos más largos y costos más bajos. Además de entregar cifras sobre la dinámica del mercado de trabajo en los últimos meses, especialmente en los dos primeros trimestres de 2020, el informe conjunto CEPAL-OIT señala que por diversas razones entre las personas que se vieron fuertemente afectadas por la crisis sanitaria se ubican las mujeres, los jóvenes y los inmigrantes. Específicamente, la segunda parte del documento examina la manera en que se vieron afectados los jóvenes en la actual coyuntura laboral. De acuerdo con el documento, en 2020 las economías y los mercados laborales de América Latina y el Caribe fueron golpeados por la pandemia del COVID-19 de una manera nunca vista lo que se ha traducido en la mayor contracción de los últimos 100 años con fuertes costos económicos, laborales, sociales y productivos. Los más afectados, quienes no pueden teletrabajar Los grupos más afectados han sido aquellos que por el tipo de trabajo que desempeñan no pueden realizar teletrabajo. En este ámbito se encuentran las mujeres, quienes además de sufrir caídas en el empleo tuvieron que retirarse del mercado laboral para realizar tareas de cuidado y del hogar; los trabajadores informales, afectados por la prohibición de circulación y la menor capacidad de los hogares de contratar trabajadores; los sectores relacionados con el comercio, manufactura, construcción y servicios (turismo y entretenimiento); los trabajadores jóvenes que recién se insertan al mercado laboral por la falta de generación de nuevos empleos; los trabajadores de menor calificación en general en empleos más informales y de
necesidad de proximidad física; y las micro y pequeñas y medianas empresas. Según el informe, los mayores efectos se sintieron en el segundo trimestre del año en el que se estima una pérdida de aproximadamente 47 millones de empleos en el conjunto de la región con respecto al año anterior. Gran parte de las personas que perdieron su trabajo no vieron oportunidades para una pronta reinserción laboral o estuvieron impedidas de buscar empleo por las restricciones a la movilidad y se retiraron de la fuerza laboral. Por ello, las pérdidas de empleo se expresaron solo parcialmente en un aumento de la desocupación abierta, que se incrementó de 8,9% en el segundo trimestre de 2019 a 11% en el segundo trimestre de 2020. “La crisis sanitaria en el empleo afectó sobre todo a los grupos vulnerables, profundizando la desigualdad en el mercado laboral. Las mujeres han sido más afectadas por la pérdida de empleo y la caída en la participación laboral. Una mirada estratégica debe vincular el desarrollo sostenible con la creación de empleo”, señalaron la secretaria ejecutiva de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, Alicia Bárcena, y el Director Regional de la OIT parala región , Vinícius Pinheiro, al presentar el informe. Desempleo juvenil Con respecto al empleo de los jóvenes durante la crisis del COVID-19, la pandemia ha afectado fuertemente el empleo de ese grupo de población entre los 15 y 24 años, impactando particularmente a los que se incorporan al mercado laboral por primera vez. Según datos disponibles de cuatro países de la región, la caída en el empleo para las personas en este rango de edad fue del 7,8% con respecto al segundo trimestre de 2019, mientras que para los mayores de 25 años fue del 7,3%. Asimismo, el au-
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“Mujer de la infinita fábula” Hay una mujer que es capaz de reconocer el sonido del miedo que se aproxima, inesperado. Ella ha renunciado a los suspiros, por obrar la palabra bienhechora. Dice que no siente ni frío ni calor ante los elogios, más si alguien la mira tiernamente, se conmueve. Es una mujer que ha cedido el espacio de la pregunta por ir a capturar la respuesta romántica de las flores. Dicen, que ha construido castillos de arena, donde habitan sonidos, ternuras y susurros de amor. También dicen, que en su morada, hay lágrimas postergadas, o suspendidas en el aire, admiradas ante las risas que no han dejado de dibujar nuevos paisajes. Hay una mujer que no la alcanzan los asombros en su vuelo. Vuela alto, muy alto, para que nada de lo banal la alcance, en suprema protección a los indefensos. Hay una dama de seda y hierro, que sabe amar con el poder de los dioses. Que un impulso suyo hace todo posible. No hay barrera que no sea destruida, no hay límite que no sea franqueado, tan solo por amor. Es una mujer que sabe amar con la fuerza del ciclón, ante el cual, nada ni nadie podría interponerse. Es capaz de romper los viejos esquemas de lo establecido, para dejar instauradas nuevas formas del concepto justo. Es una mujer infinita, como una estrella, como un destello de sol que al abrigar, es vida. Esa mujer habita la tierra, vive cada día, busca ilusiones que luego las hace pasiones. Es la mujer de la infinita fábula.
mento en la tasa de desocupación de los jóvenes en el segundo trimestre de 2020 fue mayor que para los adultos (3,4% versus 1,8%), a pesar de la mayor caída en la tasa de participación (8,7% versus 6,8%). El efecto de la crisis es mayor entre los jóvenes debido a la menor disponibilidad de vacantes para los primeros empleos (menos incorporaciones) y la menor renovación de contratos temporales y de períodos de prueba (más desvinculaciones), indican CEPAL y OIT. La menor probabilidad de conseguir empleo desalienta su búsqueda, aumentando número de jóvenes inactivos que no buscan un empleo ni tampoco estudian. “Estos largos períodos de inactividad dejan cicatrices en la trayectoria laboral: más informalidad y mayor exclusión en
el mercado laboral a futuro”, advierte el informe. Por todo lo anterior, los organismos indican que se debe promover la inserción laboral de los jóvenes combinando entrenamiento en aula con una etapa posterior de pasantía en empresas. Esto debe complementarse con subsidios monetarios para asegurar la asistencia y participación de los jóvenes, así como servicios de empleo para apoyar la reinserción laboral. Además, se requieren programas de formación profesional que faciliten la recalificación o reconversión laboral para los jóvenes que han perdido sus empleos y también se deben aprovechar las tecnologías digitales para potenciar la capacidad de aprendizaje y así cerrar brechas digitales entre ellos.(I).
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Sercop detecta 271 procesos con irregularidades desde enero El Sercop notificó a la Contraloría de irregularidades cometidas en los procesos de compras públicas, la mayoría detectadas en municipios, gobiernos locales y hospitales públicos. Las compras públicas parecen ser un escenario expuesto a los actos de corrupción. Al menos eso es lo que ha evidenciado la crisis sanitaria derivada de la pandemia de Covid-19 que se declaró en marzo pasado y permitió contrataciones de emergencia. El Servicio Nacional de Contratación Pública (Sercop) ratificó esa vulnerabilidad al notificar a la Contraloría sobre supuestas irregularidades en 271 contratos celebrados en el contexto de la emergencia sanitaria. En el informe consta, por ejemplo, la compra de insumos y medicinas para hospitales y centros médicos. Además de anomalías en la contratación de bienes y servicios en los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD).
El Sercop detectó estas irregularidades entre enero y octubre de 2020. El 74,5% de esas contrataciones -es decir 202 contratos- ocurrieron desde que empezó en marzo la emergencia sanitaria por el coronavirus. Precisamente por la declaratoria de emergencia, las titulares de distintas dependencias del Estado tienen la facultad de acortar los procesos de contratación, con el objetivo de que la emergencia se pueda enfrentar eficientemente. El artículo 57 de la Ley de Contratación Pública establece que “la entidad podrá contratar de manera directa, y bajo responsabilidad de la máxima autoridad, las obras, bienes o servicios (…) que se requieran de manera estricta para superar la situación de emergencia”. El subdirector del Sercop, Gustavo Araujo, dijo a PRIMICIAS que la institución advierte diariamente a la Contraloría General sobre errores insubsanables que cometen las entidades contratantes. El informe del Sercop señala que del total
•• Silvana Vallejo, directora del Sercop y el contralor Pablo Celi firmaron un convenio para reforzar la transparencia en la contratación pública, el 2 de febrero de 2020.
de las contrataciones notificadas, 136 procesos se registraron en los gobiernos seccionales y 31 contrataciones con irregularidades ocurrieron en hospitales y centros médicos del Estado. Tres de esas contrataciones con supuestas anomalías se registraron en el Hospital General de Quevedo, en la provincia de Los Ríos. Los procesos tienen que ver con la adquisición de pruebas COVID-19, además de la compra de gel antiséptico y otros insumos para atender la emergencia sanitaria.
Casos de coronavirus en Ecuador
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180.295 confirmados y 13.008 fallecidos El Ministerio de Salud Pública (MSP) del Ecuador reportó 668 nuevos casos confirmados de coronavirus y 11 muertes adicionales relacionadas con esta enfermedad, este domingo 15 de noviembre de 2020. De acuerdo a la infografía del MSP, los casos confirmados ascienden a 180.295 y los descartados, a 366.324. En las últimas dos semanas, los casos confirmados se han incrementado con mayor velocidad en Tungurahua (donde crecieron el 24%), Santa Elena (el 10%) y Pichin-
cha (el 9%). Con el reporte de este domingo, los fallecidos relacionados a COVID-19 suben a 13.008: 8.669 decesos confirmados por causa del virus y 4.339 ‘probables con la enfermedad’. Hasta el momento se han tomado 596.203 muestras. Ecuador es, junto con Bolivia, el país de la región que menos pruebas por número de habitantes realiza. El MSP registró este domingo 160.639 pacientes recuperados, que equivale al 89,10% de los confirmados. El Ministerio explicó que se trata de
Sercop también se fijó en el proceso de abastecimiento de gases medicinales para solventar la emergencia sanitaria en el Hospital Liborio Panchana Sotomayor, en la provincia de Santa Elena. Otra contratación notificada a la Contraloría fue por la adquisición de medicamentos para enfrentar el coronavirus en el Hospital General de Ambato. Una vez que las notificaciones son remitidas por el Sercop, la Contraloría tiene la facultad de establecer acciones de control y sirven como
insumo para las auditorías que lleva adelante la institución. Tras esos exámenes especiales, la Contraloría podría determinar responsabilidades civiles, administrativas y penales en el caso de encontrar anomalías en el uso de los recursos públicos. Hasta el momento, se desconoce los resultados de esos informes del Sercop, pues los informes finales de los exámenes especiales de la Contraloría pueden tardar hasta seis meses. 32.000 personas se encargan de las contrataciones. Eduardo Araujo, subdirector de Sercop, dijo que unos 32.000 funcionarios se dedican a la contratación pública en unas 3.200 entidades del Estado. Durante el Gobierno de Lenín Moreno solo 8.000 recibieron capacitación de manera presencial en compras públicas. La pandemia del coronavirus provocó que las capacitaciones se detengan, ocasionando “un problema” al momento de ejecutar correctamente los procesos de licitación.(I)Primicias.
personas que, luego de 29 días del diagnóstico, siguen vivas. El gobierno actualizará esta cifra cada semana. Hasta el 8 de noviembre, las cifras del Registro Civil reportaron 37.810 defunciones por encima del promedio de los dos años anteriores, solo durante la pandemia, de acuerdo con un análisis realizado por EL UNIVERSO. En el Registro Civil se inscriben los fallecimientos por todo tipo de causa. Carchi y Guayas son las provincias que más altas tasas de mortalidad han tenido las últimas semanas. (I) Universo.
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Plan Piloto de bioseguridad se implementó en elecciones de la Fuerza Terrestre La Delegación Provincial Electoral de Loja puso en marcha el plan piloto de bioseguridad a implementarse durante las Elecciones Generales de 2021, durante los comicios del Directorio y Comité de Vigilancia del Club de Voluntarios de la Fuerza Terrestre “Cbos. Nicanor Quiroz Salazar”. La jornada de votación inició a las 08h30, tras la instalación de las Juntas Receptoras del Voto (JRV), previo al cumplimiento de las medidas de bioseguridad, como la desinfección del material electoral, el adecuado uso de la mascarilla y el cumplimiento del distanciamiento social por parte de los sufragantes. El proceso culminó a las 17h00, para dar paso a la fase de escrutinio y escaneo de las actas hasta el Centro de Procesamiento de Resultados (CPR) instalado en la ciudad de Quito. Víctor Peña Delgado, de-
•• Un hombre tomó como rehén a su conviviente y la mantuvo sometida con un machete. Captura de video
Mujer es sometida con un machete por su conviviente legado de la lista7, resaltó que la jornada democrática se desarrolló con completa normalidad. “Los compañeros militares activos y pasivos han puesto mucho hincapié en la disciplina y se cumplió con todas las medidas de seguridad dispuestas por el Consejo Nacional Electoral (CNE)”, agregó. Por su parte, Lucio Ponce Balcázar, delegado de la lista 3, manifestó que los funcionarios de la delegación de Loja fueron muy eficientes en su tra-
bajo. “Se ha tenido muy pendiente las normas de bioseguridad, como el distanciamiento en las personas que se han acercado a sufragar; incluso, los miembros del CNE cumplieron con las medidas de seguridad, en eso no ha habido ningún inconveniente, más bien debo alagar la labor del órgano electoral”, acotó. Los resultados oficiales serán proclamados a escala nacional por parte de la Comisión Electoral del Club de Voluntarios de la Fuerza Terrestre. (I)
Selección de Ecuador afina detalles para duelo ante Colombia
La selección ecuatoriana de fútbol trabajó este domingo en el estadio Rodrigo Paz, sede del encuentro que sostendrá el martes (16h00) ante Colombia, por la cuarta fecha de la eliminatoria sudamericana al Mundial Catar 2002. Al comando técnico de Gustavo Alfaro, el equipo nacional realizó trabajos con balón y ya contó con presencia del delantero Leonardo Campana, que por lesión no fue
considerado en la nómina que enfrentó a Bolivia (3-2) en La Paz. Alfaro busca el sustituto de Carlos Gruezo en la zona de contención, única baja en el equipo titular, con relación a la nómina que enfrentó a la Verde en el estadio Hernando Siles. A la baja de Gruezo, y tras el informe médico del sábado, la Tri sumó otras tres ausencias por contagios de coronavirus de Enner Valencia, Alan Franco y Diego
Palacios, jugadores que fueron tratados según el protocolo sanitario de Conmebol, que rige para la eliminatoria sudamericana, según informó Camilo Chiquito, encargado del área médica de la selección. Para este lunes, el equipo tricolor trabajará a doble jornada, en gimnasio por la mañana y por la tarde la última práctica de fútbol, en la que el DT Alfaro definirá el equipo que mida a los cafeteros. (D)
La madrugrada de este domingo 15 de noviembre, en el km 26 de la vía Durán-Boliche, un hombre tomó como rehén a su conviviente y la mantuvo sometida en el piso, mientras amenazaba con cortarle el cuello con un machete. Agentes de la Policía Na-
cional llegaron al lugar e intentaron negociar con el sujeto, tras no llegar a un acuerdo, procedieron a ingresar para controlar la situación, como resultado lograron liberar a la mujer sana y salva. Inmediatamente, el agresor fue detenido por las autoridades. (I) P
JUZGADO DE COACTIVA LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LOJA INTERNACIONAL LTDA. EN LIQUIDACIÓN AVISO DE REMATE Una vez publicada el extracto a remate el 28 de octubre en la página de la cooperativa Loja Internacional Ltda. en Liquidación” Convoco al PUBLICO EN GENERAL: Mediante providencia del 23 de octubre de 2020, a las 10H20, el Ing. Jhonatan Rodríguez Chogllo, Juez Ejecutor de Coactiva de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Loja Internacional Ltda. En Liquidación, dentro del Procedimiento de Ejecución Coactivo No. JCLIQ-0035-2019, ha dispuesto lo siguiente: “(...)UNO.- SEÑALAR para el día MARTES, 24 DE NOVIEMBRE DEL 2020, para que tenga lugar el PRIMER SEÑALAMIENTO DE REMATE AL CONTADO, desde 00h00 hasta las 24h00 de este día para la entrega de las posturas conforme a ley, de los bienes embargados y avaluados en esta causa, de propiedad de COMPAÑÍA RENTA CAR BALCASTRO S.A, con RUC No. 1191749010001, consistente en: VEHÍCULO 1 de las siguientes características: Año de Modelo: 2014; Chasis: LVVDA11B7ED010115; Color: ROJO; Marca: CHERY; Modelo: FULWIN SD AC 1.5 4P 4X2 TM, Motor: SQR477FJACJ00237; País de Origen: CHINA; Placa LBB7645, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN; Servicio: USO PARTICULAR; Cilindraje: 1500; Carrocería: METALICA; Combustible: GASOLINA, Tonelaje: ,35; Tipo de Peso: LIVIANO (MENOR IGUAL 3,5 T); Pasajeros: 5. Conforme se desprende del Informe Pericial de fecha 20 de septiembre de 2020, el valor de venta forzosa de este bien es de US$ 2.138,00 (DOS MIL CIENTO TREINTA Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA). - VEHÍCULO 2 de las siguientes características: Año de Modelo: 2014; Chasis: LVVDA11B7ED010132; Color: PLOMO; Marca: CHERY; Modelo: FULWIN SD AC 1.5 4P 4X2 TM, Motor: SQR477FJACH00489; País de Origen: CHINA; Placa LBB7973, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN; Servicio: USO PARTICULAR; Cilindraje: 1500; Carrocería: METALICA; Combustible: GASOLINA, Tonelaje: ,35; Tipo de Peso: LIVIANO (MENOR IGUAL 3,5 T); Pasajeros: 5 Conforme se desprende del Informe Pericial de fecha 20 de septiembre de 2020, el valor de venta forzosa de este bien es de US$ 1976,00(UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA). DOS.- Para la realización del presente remate se estará a lo dispuesto en el siguiente cronograma: PUBLICACIÓN EN PLATAFORMA INFORMÁTICA: MIÉRCOLES, 28 DE OCTUBRE DE 2020. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS: MARTES, 24 DE NOVIEMBRE DEL 2020. AUDIENCIA PÚBLICA: LUNES, 30 DE NOVIEMBRE DE 2020. ADMISIÓN Y CALIFICACIÓN DE POSTORES: MIÉRCOLES, 02 DE DICIEMBRE DE 2020. TRES. - El remate se efectuará sobre la base del 100% del avalúo pericial efectuado, cuyos valores se han determinado en el acápite que antecede, conforme lo establece el Artículo 302 del Código Orgánico Administrativo, diligencia que se llevará a cabo a través de la plataforma electrónica para remates implementada por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Loja Internacional Ltda. En Liquidación, en la página web: www.coaclojainternacionaltda.fin.ec.-Sólo se admitirán posturas que estén acompañadas del diez por ciento del valor total de la oferta, mediante depósito bancario o transferencia bancaria electrónica en la cuenta corriente No. 2901286741, del Banco de Loja, a la orden de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Loja Internacional Ltda. En Liquidación, RUC. 1191739392001,.- Las posturas se presentaran mediante Oficio dirigido al Juez Ejecutor de Coactiva, y cargados en la página: www.coaclojainternacionaltda.fin.ec desde las 00h00 hasta las 24h00 del día fijado para el remate. Los bienes se rematan en las condiciones fácticas y jurídicas que se encuentra, no se aceptan reclamos presentes o futuros, por el estado o vicios redhibitorios y/o de otros de ninguna naturaleza, ya que es necesario que los interesados, previo al remate, procedan a conocer el bien en las condiciones, que se encuentra, a efecto de poder participar en el remate y saber por lo que están ofertando.CUATRO. - ELABORAR el extracto correspondiente que se publicará en la página web de la Cooperativa Loja Internacional Ltda. En Liquidación; y por algún medio escrito.-CINCO.Todos los costos y gastos incluyendo los impuestos, tasas, otros tributos que demande la transferencia de los vehículos objeto del remate, serán de responsabilidad absoluta del adjudicatario. Más información se podrá solicitar en la Secretaría del Juzgado de Coactiva Cooperativa de Ahorro y Crédito Loja Internacional Ltda. En Liquidación. Oficina Loja, Números Telefónicos (593) 7 2574189 / 2572445.- SEIS. - DIRIGIR atento Oficio al Sr. Edwin Maza Sarango, Técnico en Informática, quién será responsable de la Administración de la plataforma electrónica de remates de la Cooperativa En Liquidación, a fin de que realice las gestiones correspondientes para las publicaciones electrónicas del remate y a la Ing. Geovanna Peña Torres, para que proceda a realizar las publicaciones, a través de un medio escrito de la ciudad. (…) Lo Certifico.- Loja, 28 de Octubre 2020. Dra. María Daniela Gavilanes. SECRETARIA ABOGADA JUZGADO DE COACTIVA COAC LOJA INTERNACIONAL P/F4290
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Sucesos
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Merino renuncia a la presidencia de Perú Manuel Merino anunció este domingo su dimisión “irrevocable” a la Presidencia de Perú e instó a la “paz y la unidad”, un paso que abre camino a la solución de la grave y profunda crisis política que afronta el país desde que asumió el poder hace una semana. Merino anunció su dimisión en un mensaje televisado a la Nación, apenas minutos después de que el Congreso exhortara al mandatario a renunciar mientras convocaba a un pleno extraordinario para encontrar una salida constitucional a la crisis y hallar un sucesor al presidente dimisionario. El anuncio fue recibido con algarabía y aplausos en las calles, donde miles de ciudadanos proseguían con las protestas para pedir la salida de Merino, quien asumió el Poder Ejecutivo después de que el Parlamento destituyera el lunes pasado al mandatario Martín Vizcarra en una maniobra cuya legitimidad fue
ampliamente cuestionada. Merino leyó un comunicado en el que aparentemente no había ningún atisbo de autocrítica por los sucesos de los últimos días, particularmente por los violentos incidentes que en la noche del sábado dejaron dos muertos y decenas de heridos y desaparecidos en las protestas contra su presencia en el poder. El dimisionario mandatario se limitó a expresar sus condolencias a los familiares de los fallecidos y a los ciudadanos que ejercieron “su derecho a manifestarse”, al tiempo que indicó que los sucesos serán debidamente investigados. Merino, que era el presidente del Congreso, también se defendió por haber asumido el poder tras la destitución de Martín Vizcarra, algo que hizo según “el mandato constitucional” y “con responsabilidad, humildad y honor”. El Congreso de Perú destituyó el pasado lunes a Vizcarra, con 105 votos a favor,
hasta que la incertidumbre se pueda resolver”.
•• Ciudadanos se manifiestan en Lima (Perú). Manuel Merino anunció este domingo su dimisión “irrevocable”.
tras debatir la llamada “moción de vacancia” impulsada contra el mandatario por acusaciones de que cometió actos de corrupción cuando era gobernador de la provincia sureña de Moquegua (2011-2014). “Desde antes que se produjera la vacancia, hubo voces que pretendieron confundir al país con que se estaba buscando sacar al presidente para postergar las elecciones y que un grupo con mi participación busque perpetuarse en el país. Soy demócrata, respeto las
leyes y este es un Gobierno de transición. Nuestro primer objetivo es garantizar las elecciones transparentes y limpias. Nada ni nadie puede impedirlas”, dijo. Merino subrayó además que “ninguna salida de esta crisis” se debe realizar fuera del marco constitucional y señaló que hasta que eso se produzca “no puede haber un vacío de poder”, por lo que indicó que todos los ministros de su Gobierno, pese a que hace horas que anunciaron su renuncia “continuarán en sus cargos
Congreso abre censura El comunicado de Merino llegó después de que el Congreso de Perú anunciara el inicio de un proceso de censura en su contra, que se llevaría a cabo si no presentaba su carta de renuncia en forma inmediata. El titular del Parlamento, Luis Valdez, informó a la prensa que de ese pedido de los legisladores, fruto de la violenta represión de la manifestación del sábado que ha dejado dos fallecidos y alrededor de un centenar de heridos. Además, anunció que se realizará un pleno extraordinario para evaluar a los nuevos integrantes de la mesa directiva del Congreso, que en virtud de la Constitución incluirá a la persona que ocupará la Presidencia de la República en lugar de Merino. Esas personas, anunció Valdez, “aún no se ha designado ni elegido”. (I) P
Dos nuevos jugadores de la Tri contagiados con COVID
•• Alan Franco celebra a la cámara uno de sus goles con la Tri.
La Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF) emitió un comunicado de prensa en donde informó sobre tres jugadores contagiados por coronavirus. Alan Franco y Diego Palacios, se suman a Enner Valencia, quien minutos antes en este sábado se conoció también dio positivo para COVID luego de las pruebas realizadas. “Luego de realizadas las pruebas de PCR a toda la delegación de la Selección Mayor, el Departamento Médico informa que los jugadores Enner Valencia,
Alan Franco y Diego Palacios han dado positivo a COVID-19”, fue parte del boletín de la FEF. Se conoció además que los elementos antes mencionados, harán aislamiento y dejarán la concentración de la Tri, a tres días del partido ante Colombia por la cuarta fecha de las eliminatorias rumbo a Catar 2022. Al momento no se conoce el nombre de algún nuevo convocado, pero se espera a fuentes oficiales para saber quién sería un reemplazo para los contagiados.(I) P/F4249
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Sucesos
Las 10 habilidades laborales que usted necesitará El pensamiento crítico y la resolución de problemas encabezan la lista de habilidades que los empleadores consideran que se necesitarán en los próximos cinco años. La mitad de la fuerza laboral tendrá que reinventarse. Tendrá que capacitarse de nuevo de aquí hasta 2025. Se debe al impacto de la pandemia en el mercado laboral, que aceleró tendencias que ya estaban en marcha, como la automatización y el teletrabajo. Esa realidad implica el desarrollo de nuevas competencias y habilidades. Lo dice el último Informe sobre el Futuro de los Empleos del Foro Económico Mundial. La necesidad de capacitación y de desarrollo de nuevas destrezas responde a que 85 millones de puestos de trabajo podrían ser borrados por una verdadera reestructuración de la convivencia entre personas y máquinas en los próximos cinco años. En el caso de Ecuador, en septiembre de 2020 el 6,6% de la población económicamente activa (PEA) estaba desempleada y la proyección es que este año cierre con un 8,1% de personas sin trabajo, según el Fondo Monetario Internacional (FMI). Teniendo en cuenta el deterioro del mercado laboral, el estudio ha trazado un mapa de los empleos y las habilidades del futuro, con lo que se espera generar 97 millones de trabajos hasta 2025. Hay 10 aptitudes que serán necesarias en un futuro no muy lejano. Estas habilidades se dividen en cuatro grupos: 1. Capacidad para resolver problemas. 2. Capacidad para autogestio-
narse. 3. Habilidad para el uso y desarrollo de tecnología. 4. Capacidad para trabajar en equipo. El pensamiento crítico y la resolución de problemas encabezan la lista de destrezas que crecerán en importancia en los próximos cinco años. Otras aptitudes que han empezado a cobrar fuerza en 2020, un año atípico por la pandemia de COVID-19, son: la autogestión y el aprendizaje activo, la resistencia, la tolerancia al estrés y la flexibilidad frente a la incertidumbre. Nuevos trabajos, otras habilidades La necesidad de aprender nuevas habilidades responde al surgimiento de nuevas industrias y nuevas formas de trabajo. Algunos de los empleos que están siendo más demandados son: 1. Especialistas en comercio electrónico y redes sociales orientados al consumidor. 2. Ingenieros en tecnología financiera en el área de finanzas y servicios. 3. Biólogos y genetistas. Pero hay empleos que están siendo desplazados y, por lo tanto, sus habilidades perderán valor en el mercado laboral. Algunos de ellos son: Contadores y auditores. 1. Cajeros de bancos. 2. Trabajadores de la construcción. Según el Foro Económico Mundial, la tecnología es la solución para el desarrollo de las nuevas destrezas que ha comenzado a demandar el mercado. Puesto que “la pandemia ha acelerado la tendencia a la
reconversión en línea”, sostiene el reporte. Quiere decir el aprendizaje a través de Internet. Por ejemplo, entre abril y junio de 2020, la plataforma de educación virtual Coursera cuadruplicó el número de alumnos que buscaban formarse en diversas áreas del conocimiento de manera remota. Adaptación exprés No solo las personas sin un empleo deberán aprender nuevas habilidades si quieren reincorporarse al mercado laboral, también deben hacerlo quienes estén ya empleados o tengan sus propios negocios. El 94% de los líderes empresariales encuestados para el estudio espera que sus empleados adquieran nuevas habilidades. Los directivos de las empresas consideran que alrededor del 40% de los trabajadores requerirá una recalificación de seis meses o menos para responder a las nuevas necesidades de los negocios. Según Coursera, adquirir una de las principales habilidades necesarias para trabajar en producción de contenidos, ventas y marketing demanda entre uno y dos meses. Ampliar destrezas para el desarrollo de productos, datos e inteligencia artificial, tarda entre dos y tres meses. Un programa de aprendizaje de cuatro meses podría ayudar a las personas a desempeñar funciones en la nube y a aprender bases de ingeniería. Si bien el aprendizaje de un nuevo conjunto de aptitudes es cada vez más accesible a través de la tecnología, las personas también necesitarán tiempo y financiación para buscar nuevas oportunidades, concluye el informe.(I) Primicias.ec
Investigación de EL UNIVERSO es finalista en Premio Latinoamericano La investigación de Diario EL UNIVERSO, titulada ‘Los sobreprecios que costaron vidas’, es una de las 16 finalistas en el Premio Latinoamericano de Periodismo de Investigación. El ganador del galardón se anunciará hoy lunes en la clausura de La Colpin 2020, que se inició el 9 de noviembre.
El jurado, integrado por Giannina Segnini, Lise Olsen, Fernando Rodrigues, Ewald Scharfenberg y Santiago O’Donnell, eligió a los finalistas entre 188 publicaciones de diferentes medios de comunicación de la región. La Colpin publicó, en su página web, el detalle de los 16 finalistas, entre ellos uno de Ecuador,
tres de México, dos de Brasil, dos de Colombia, dos de Venezuela, uno de República Dominicana, un trabajo cooperativo entre medios y organizaciones de diez países, entre otros. ‘Los sobreprecios que costaron vidas’, publicado en una serie de reportajes de EL UNIVERSO, expone las irregularidades en la con-
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Trump reconoce en un tuit que Biden ganó El presidente Donald Trump pareció reconocer por primera vez que Joe Biden ganó la Casa Blanca, pero dejó en claro que no cedería y seguirá intentando revertir el resultado de las elecciones. En varios tuits que publicó el domingo y que incluían varias afirmaciones infundadas de fraude en la votación del 3 de noviembre, Trump, sin usar el nombre de Biden, dijo ”él ganó”, algo que el presidente no había dicho antes públicamente. Aunque dijo también que la victoria del demócrata fue solo “a los ojos” de los medios. Biden derrotó a Trump al recuperar tres estados en disputa en el centro del país: Michigan, Wisconsin y Pensilvania, y superó el umbral de 270 votos del Colegio Electoral para hacerse con la presidencia. El demócrata hasta ahora tiene 77,5 millones de votos, la mayor cantidad jamás obtenida por un candidato ganador, frente a los 72,3 millones de Trump. “Si el presidente está preparado para comenzar a reconocer esa realidad, eso es positivo”, dijo el jefe de despacho de Biden, Ron Klain, al programa “Meet
the Press” de la cadena NBC. Aún así, dijo Klain, “la cuenta de Twitter de Donald Trump no convierte a Joe Biden en presidente, el pueblo estadounidense hizo eso”. El presidente se ha negado previamente a aceptar los resultados de las elecciones y volvió a insistir el domingo, diciendo: “¡No concedo NADA! Tenemos un largo camino por delante”. Incluso aunque aparentemente reconoció la victoria de Biden, también argumentó sin evidencia que el exvicepresidente ganó porque la elección estuvo “amañada”. Twitter de inmediato publicó advertencia sobre los tuits. Funcionarios electorales de ambos partidos han manifestado públicamente que la elección transcurrió sin irregularidades graves.(I)
tratación pública de los hospitales del IESS, Teodoro Maldonado Carbo, y del Ministerio de Salud, así como los grupos que acapararon los principales contratos, algunos de ellos vinculados a funcionarios y políticos. Este trabajo fue realizado por la periodista Marjorie Ortiz, con el apoyo de Sandra Miranda, Mónica Almeida y Paúl Mena, miembros del equipo de investigación de este Diario. Otros trabajos finalistas son: ‘Mafia en campo’, de Brasil; ‘Los explotadores del agua’, de México; ‘El narcotraficante invisible: tras las huellas de Memo Fantasma’, de Colombia; ‘Patrulla letal’, República Dominicana; ‘Alex Saab también compró a diputados de la oposición venezolana’, de Venezuela; ‘Paraísos de Dinero y Fe’, elaborado por medios y organismos de diez países; ‘Las concesiones in-
finitas a ETECSA’, de Cuba; ‘Mujeres de América Latina ‘bajo presión’ para aceptar cesáreas durante la pandemia’, de Uruguay. La Colpin reunió, durante ocho días, a 85 ponentes de diferentes países de manera virtual. Entre los conferencistas estuvieron los ganadores del Premio Pulitzer 2020: Dominic Gates, de The Seattle Times, y Jerey Gerritt, de Palestine Herald Press. Gates presentó, el lunes 9, su investigación ‘Por qué se caen los Boeing 737 Max’, en la cual expone las fallas de fabricación que ocasionaron dos accidentes mortales, y la negligencia en la supervisión por parte del gobierno americano. Mientras que Gerritt abordó, el jueves 12, sobre ‘Muertes sin condena’, publicación que visibiliza las muertes horrendas en un pequeño centro penitenciario del condado de Texas. (I)
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Opinión
El drama de decenas de miles de profesionales que están sin trabajo César
Correa
elcesarbelt@yahoo.com
Son decenas de miles los profesionales con título de tercer nivel, y algunos hasta con posgrado, que no han podido conseguir trabajo estable relacionado con sus estudios superiores, muchos se hallan en completa desocupación y los demás realizando tareas diferentes, para las que no se requiere conocimientos especializados y que tienen bajas remuneraciones. Hay un gran exceso de abogados, de docentes, de comunicadores y en pequeña escala, de las demás profesiones. Conozco un caso de una amiga que se graduó en la Universidad Técnica Particular de Loja de Ingeniera Geóloga hace 3 décadas y nunca ha conseguido un trabajo relacionado con su profesión. Estamos frente a decenas de miles de frustraciones, de costosas y lamentables frustraciones, que le han costado dinero al Estado y dinero a las familias de los perjudicados. Es un problema muy grave que, a más
del desperdicio de millones de dólares invertidos en educación, representa un deplorable desperdicio del recurso humano, acompañado del desequilibrio emocional y familiar. El problema se presenta a pesar de que es bajo el porcentaje de los bachilleres que luego siguen estudios superiores. En 2007 solamente el 25% de los jóvenes que se graduaron de bachilleres consiguieron matricularse en una universidad; para 2017 el porcentaje había subido al 40%, se había ganado mucho en este aspecto, pero aún eso no es lo justo ni lo conveniente, se debe llegar siquiera al 70%. Si con estas restricciones tenemos tantos profesionales en la desocupación, ¿Cuál sería el resultado de llevar a la práctica el mandato constitucional del libre ingreso a las universidades? El problema se dispararía a cantidades inmanejables, que habría que contar en centenares de miles. El Ecuador no planificó el desarrollo de sus servicios educacionales, lo que debía incluir las acciones necesarias para dar ocupación a todos los graduados de las universidades, así como también a los egresados. Muy saludable
es la medida de poner cupos para cada carrera, que con el tiempo va a reducir los excesos existentes y quizá le lleve al Ecuador a tener la cantidad suficiente y nada más de profesionales en cada una de las ramas. Hay propuestas más radicales, como las cerrar por un período ciertas carreras, como la de Derecho. El neoliberalismo es enemigo de la planificación e irresponsablemente quiere que los bachilleres se matriculen en la carrera que cada uno escoja y que las universidades los reciban en cualquier cantidad, con lo que en poco tiempo tendríamos tal exceso en el número de varias profesiones, que muchos doctores jamás llegarán a ejercer su oficio. La solución va por otro camino, exige planificación, para que las universidades entreguen al país solamente el número necesario de abogados, médicos, ingenieros, odontólogos, docentes, contadores, etc. Paralelamente el Estado deberá planificar su organización e incrementar los puestos de trabajo para absorber a todos los que terminen sus estudios superiores. Sin medidas socialistas no hay salvación.
La pregunta filosófica Sandra Beatriz
Ludeña
sandraludena@yahoo.com
¿Qué está ocurriendo? Kant (1784). Una pregunta que es actualizante, y que quiero resaltar para decir que la filosofía se mete intensamente en la vida cotidiana del ser humano, aunque nosotros no seamos conscientes de aquello. Lo afirmo al reflexionar preguntas tan antiguas de los más grandes pensadores como: ¿Qué somos?, que fue parte del iluminismo y concuerda con la pregunta cartesiana ¿Quién soy? ¿Yo como único pero universal y ahistórico sujeto? Descartes plantea ¿Qué somos cada uno de nosotros en cualquier sitio y momento? Y es allí donde me centro para asegurar que cada uno de nosotros independientemente del poder gubernamental, ejercemos poder. Entonces la pregunta Kantiana ¿Qué está ocurriendo?, es algo más que una interrogante. Si bien es cierto, el Estado
pretende individualizar a la vez que totalizar, es imperante entender que hoy, las luchas de la sumisión de la subjetividad prevalecen incluso más allá de las luchas contra la explotación y dominación, pues, estas últimas seguirán, según el sistema que impere en el mundo. Sin embargo, el sujeto más allá de las condiciones económicas, políticas gubernamentales del lugar donde resida, tiene una identidad y esto es más importante para el “sujeto de poder”. Ahí radica la clave, identificarme y saber quién soy es imprescindible para luchar, agregarme, ser parte de una clase que propenda a la justicia social y hacer poder. En los días pasados, un líder revolucionario me lo hizo entender. ¿Quién soy? Soy mujer, soy mestiza, soy profesional, soy emprendedora, soy solidaria, y más. A diario le digo al mundo que soy mujer que comprendo las necesidades de otras mujeres y trato con mis actos de mejorar sus condiciones de vida. Y le ratifico al mundo que soy profesional, pues, ejerzo mi profesión
con vocación, y me reconozco emprendedora cuando realizo actividades para servir a la humanidad. Así, tantas personas están filosofando, mientras haya gremios de trabajadores luchando por sus derechos. Adultos mayores protestando porque se jubilaron y no les dieron jubilación. Comerciantes luchando por sus ferias libres, y muchos otros casos. Todo esto, no fuera posible si no se contestara a diario ¿Quién soy? Vuelvo entonces a la pregunta de Kant, ¿Qué está ocurriendo? Es decir, ¿Qué sucede? ¿La vida me sucede o yo le sucedo a la vida? Respondiendo, se encuentra razón a las luchas sociales. Entonces, sé que soy y me revelo a lo que se contrapone a ese sentido de “ser”. Los frutos son evidentes, lo vemos en este momento, cuando un grupo de servidores municipales de Loja han conseguido jubilación en condiciones favorables, gracias al compromiso y lucha de sus obreros. Solo el ejercicio de una filosofía transforma el mundo.
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Un proceso electoral que no debemos olvidar Luis
Pineda
luis_pineda47@yahoo.es
El proceso electoral que vive Estados Unidos de Norteamérica, es una coyuntura que debe obligarnos a reflexionar. El reto es no solamente pensar sobre esta realidad, sino proponer caminos para ir recuperando el humanismo, la ternura, la esperanza, la solidaridad. Les compartimos una síntesis del artículo “Tras elecciones en EE.UU. ¿Cómo deconstruir el discurso y las prácticas de odio” de Juan José Tamayo: “Una de las personas que más ha contribuido a dicho discurso y a dichas prácticas es el presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, que ha contado no solo con el apoyo del Partido Republicano, sino también del movimiento evangélico funfamentalista, que en enero del presente año puso en marcha la campaña “Evangélicos por Trump” para apoyar su candidatura en la presidencia de Estados Unidos. Propuestas: No se pueden legitimar los discursos y las prácticas de odio con el silencio. No se debe considerar el odio como algo natural e inevitable. No se puede normalizar el odio, por muy dramáticas que sean las situaciones que pretendan justificarlo. Hay que eliminar las causas que puedan provocarlo. ¿Cómo? A través de iniciativas sociales, proyectos públicos, transformaciones sociales, políticas, económicas, culturales, educativas. No se puede responder al odio con más odio, porque, como en el caso de la respuesta violenta a las prácticas de violencia, genera una espiral imparable de violencia. Hay que analizar el contexto en que se produce el odio y las causas que lo provocan para ir al fondo de dichas actitudes y prácticas.
Es necesario hacer un elogio comprometido de lo diferente y lo “impuro”, y reconocer a los otros y las otras como como iguales y diferentes. Debemos tener la perspicacia de observar el odio antes de su estallido para prevenir sus mortíferas consecuencias. Se requiere tener el valor de enfrentarnos a él como condición necesaria para defender la democracia. Es necesario adoptar una visión abierta de la sociedad, respetuosa del pluralismo a todos los niveles: político, religioso, social, cultural, étnico. Hay que ejercer la capacidad de ironía y de duda, de la que carecen los generadores de odio. Hay que construir comunidades no discriminatorias, integradoras donde quepamos todas y todos. Es requisito necesario también el respeto y reconocimiento de la dignidad y los derechos de la naturaleza, de la que formamos y somos parte. No es suficiente con responder a los discursos y prácticas de odio con lenguaje y eslóganes simplistas. Hemos de asumir el compromiso de luchar contra las formas cotidianas que conducen al desprecio, a la denigración, al rechazo, al odio, a la discriminación. Es necesario activar y apoyar políticas que contribuyan a genera amor, cooperación, solidaridad, projimidad, amistad, cercanía, compasión, cuidado de las otras, de los otros. No podemos eximirnos de responsabilidad alegando que el odio racial y xenofóbico es algo innato, natural, genético. Hay que ayudar a las personas odiadoras a salir de tal estado y evitar que se convierta en crónico. El odio no siempre está fuera de nosotros y nosotras. También nosotros podemos ser generadores y transmisores de odio. Tenemos que huir de la uniformidad, de la imposición de las propias ideas y conductas y respetar el pluriverso, que requiere activar la cooperación, el respeto a las personas diferentes.”
Lic. Ismael E. Betancourt, DIRECTOR Ing. Paola Betancourt Mora, GERENTE Teléf.: (+5937) 2732003 Cel.: 0997262566 - 0992416701
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El editorial es la opinión oficial de Crónica. Los artículos periodísticos y caricatura que contienen nombres y apellidos son el pensamiento de sus autores y reflejan criterios de pluralidad e independencia de este Diario.
Fundado el 1 de Noviembre de 1979
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Entretenimiento
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Enero 20 a febrero 19 Organizarte mentalmente a primera hora y hacer una pequeña agenda mental te va a venir muy bien para pasar un día agradable y con la mayor calma posible. No habrá grandes sobresaltos ni disgustos. Por la noche te encontrarás por las redes con alguien que te interesa.
Un día como hoy en el año 1780, el caudillo indígena Túpac Amaru II decretaba la abolición de la esclavitud negra por primera vez en América. Descendiente del último soberano Inca Túpac Amaru I, ejecutado por los españoles en el siglo XVI, Túpac Amaru II lideró la rebelión anticolonial más grande que se dio América durante el siglo XVIII. La denominada “Gran Rebelión” comenzó el 4 de noviembre de 1780, y se desarrolló en el Virreinato del Río de la Plata y el Virreinato del Perú. Túpac Amaru II, también llamado José Gabriel Condorcanqui Noguera, luchaba por la libertad e independencia de América: no solo pedía la separación política de España sino la eliminación de la explotación indígena. En su rebelión llegó a tener tropas de decenas de miles de combatientes y, a pesar de buscar la integración entre indígenas, criollos, mestizos y negros en un frente anticolonial, su movimiento se volvió en contra
Piscis
Febrero 20 a marzo 20 Mejora mucho la comunicación con alguien cercano que hace un tiempo te estaba poniendo alguna traba para mantener una conversación importante. Ahora comenzará a ceder en su postura. Aprovecha ese resquicio para exponer tus proyectos.
Aries
de los criollos tanto como de los españoles. El 6 de abril de 1781 Túpac Amaru fue capturado y llevado a Cuzco. El 18 de mayo, luego de más de un mes de encierro en el que sufrió diversos tipos de tortura, fue ejecutado en la Plaza de Armas de Cuzco, después de ser obligado a presenciar la tortura y ejecución de sus familiares, amigos y aliados.
Además...
Nace José Saramago, Premio Nobel de Literatura
José Saramago, novelista, poeta, periodista y dramaturgo portugués nacía un día como hoy en el año 1922. Su primer acercamiento a la literatura fue en el año 1944, cuando comenzó a escribir su primera novela, “Tierra de pecado”. Esta fue publicada en 1947, pero no tuvo mucho éxito. Poco tiempo después escribió una segunda novela, “Claraboya”, que fue publicada recién en 2012, dos años después de su muerte. En los siguientes veinte años, Saramago no se dedicó a la literatura. El autor ganó notoriedad en el año 1980 con “Levantado do chão”, considerada su primera gran novela. Dos años después publica su segundo éxito, “Memorial do convento”. En 1991, su libro “El Evangelio según Jesucristo” es censurado por el gobierno portugués. Este controvertido hecho lo lanza a la fama, sin embargo, el escritor se exilia en la isla de Lanzarote como modo de protesta. Otras de sus reconocidas obras son “Ensayo sobre la ceguera” (1995), adaptada al cine en 2008, y “Todos los nombres” (1997). En 1998, José Saramago gana el Premio Nobel de Literatura, convirtiéndose en el primer escritor de habla portuguesa en obtener este premio. Falleció el 18 de junio de 2010 en Lanzarote, a los 87 años de edad.
Marzo 21 a abril 20 Debes hacer un pequeño esfuerzo por comenzar la jornada con una sonrisa, incluso si no tienes, o eso crees, muchos motivos para hacerlo. Verás como te sientes bien y con más ánimos para todo. La oscuridad en cualquiera de su formas no te conviene.
Tauro
Abril 21 a mayo 20 Te va a sorprender mucho un familiar que te puede traer una buena oportunidad de ganar algún dinero. Quizá no sea todo el que necesitas en este momento, pero te va a proporcionar un gran alivio para solventar cuestiones cotidianas.
Géminis Pizarro atrapa a Atahualpa
Un día como hoy, en el año 1532, el explorador y conquistador español Francisco Pizarro tendía una trampa al emperador inca Atahualpa. Pizarro había llegado a las tierras de Atahualpa el año anterior, con el apoyo de Carlos V y, ese día, invitó al emperador a una fiesta que se realizaría en su honor. Atahualpa asistió con 5.000 hombres desarmados y allí el fraile Vicente Valverde lo instó a aceptar a Carlos V como soberano y a convertirse al cristianismo. Ante la negativa de Atahualpa, el ejército de Pizarro abrió fuego, asesinando a los miles de incas en menos de una hora. Atahualpa fue capturado y mantenido en cautiverio, mientras Pizarro realizaba planes para tomar posesión de su imperio. Para conseguir su liberación, el emperador ofreció a los españoles una habitación repleta de plata y oro. Pizarro aceptó, pero luego lo condenó a la hoguera por cargos de agitación y rebelión. En el último momento, el fraile Valverde le ofreció clemencia si accedía a convertirse al cristianismo. En esta ocasión Atahualpa aceptó la propuesta ya que, según su religión, para conseguir la resurrección en el otro mundo su cuerpo no podía ser quemado. El 26 de julio de 1533 el emperador inca fue ejecutado por estrangulación.
Fuente: https://latam.historyplay.tv/hoy-en-la-historia
Lunes 16 de Noviembre de 2020 San Edmundo FARMACIAS DE TURNO DEL 14 DE NOVIEMBRE AL 21 DE NOVIEMBRE DE 2020 DIRECCIÓN
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ROCAFUERTE NÚMERO: 154-35 INTERSECCIÓN: ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
072584999 / 0985361241
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AV. UNIVERSITARIA Y JOSE FELIX
FARMACIA MIA ML006
CALLE: SIMON BOLIVAR S/N AZUAY CALLE: FRANCIA NÚMERO: 543-23 INTERSECCIÓN: AV. LOS PALTAS CALLE: 8 DE DICIEMBRE NUMERO: SN INTERSECCION: AV. ISIDRO AYORA
Mayo 21 a junio 21 Tu personalidad, que a veces es bastante doble como buen signo de géminis, va a estar hoy muy potenciada en ese sentido. Quizá digas una cosa y hagas otra muy distinta. Te conviene analizar porqué, aunque lo cierto es que no vas a poder evitarlo.
Cáncer
Junio 22 a julio 23 Aprovecha un pequeño descanso en el trabajo o una conversación laboral para hacer un pequeño aparte con una persona y comentarle ese malestar que tienes. Desharás el malentendido y todo irá mejor. Podrás escuchar sus excusas también.
Leo
Julio 24 a agosto 23 Procura rebajar la tensión de tus palabras hoy al hablar desde una posición de poder y haz todos los esfuerzos posibles por llegar a un acuerdo o a que tus órdenes no se vean como una imposición. Pero debes explicar bien tus motivaciones, aunque te resulte pesado.
Virgo
Agosto 24 a Septiembre 23 No te dejes llevar por una sensación de que no hay nada que puedas hacer por sentirte mejor. No es cierto, porque todo está en tu interior y tu actitud hacia los acontecimientos es lo que cuenta. El enfoque correcto de los hechos es fundamental.
Libra
Septiembre 24 a octubre 23 No puedes dejar para después arreglar ciertos temas que tienen que ver con lo económico, con las cuentas corrientes, porque es importante que hoy no te despistes en ese asunto. Hay posibilidad de error y debes estar muy pendiente.
Calendario Santoral
FARMACIA CRISTO REY
E
Acuario
Tupac Amaru II proclama la abolición de la esclavitud por primera vez en América
FARMACIA SU SALVACIÓN
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Horóscopo
Hoy en la historia...
NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO
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72725681
2573317 3702200 EXT 2492/ 939798082 966110682 6060886
Escorpio
Octubre 24 a nov. 22 Cada vez que te pones a ordenar lo que tienes a tu alrededor, en tu casa, encuentras cosas que te pueden servir o venir bien más adelante. Pero es importante que hagas cierta limpia y tires cosas, porque mentalmente te vendrá muy bien. No te ates a ellas.
Sagitario
Noviembre 23 a dic. 21 No es ninguna buena idea acudir a una reunión que alguien se empeña en convocar aunque no debe. Deja que cada uno haga lo que quiera, pero no te metas en un tema que puede ser muy perjudicial para ti. Procura mirar hoy por tus intereses.
Capricornio
Diciembre 22 a Enero 19 Evalúa los tonos y las maneras en las que te diriges a alguien porque no es lo mismo todo el mundo, sobre todo si se trata de gente que conoces o tratas de siempre. Procura sacar de ti toda la empatía posible. Ellos también tienen sus problemas.
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Judiciales DISTRITO JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite a la misma y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos del causante ADRIANO HONORATO ACOSTA NARVAEZ que en extracto es como sigue: SOLICITANTE: ADRIANA BERENICE, PABLO GEOVANNY y BRIAN MAURICIO ACOSTA QUEZADA DEMANDADOS: MONICA DEL AMPARO BRAVO QUEZADA Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE ADRIANO HONORATO ACOSTA NARVAEZ JUICIO: NRO. 11203-2020-01318 TRAMITE: VOLUNTARIO ASUNTO: INVENTARIO DE BIENES SUSCESORIOS CUANTIA: $64.984,57 JUEZ: DRA. YHELENNA LOJAN ARMIJOS UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA.- AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE.- Loja, viernes 31 de julio del 2020, las 13h13, VISTOS: La solicitud de ALISTAMIENTO Y AVALUO DE LOS BIENES DEL EXTINTO ADRIANO HONORATO ACOSTA NARVAEZ, presentada por sus herederos ADRIANA BERENICE, PABLO GEOVANNY y BRIAN MAURICIO ACOSTA QUEZADA, éste último a través de su Procurador Judicial Dr. HUGO MONTEROS PALADINES, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite al trámite voluntario.Cuéntese con los accionantes en calidad de interesados.- Cítese a la actual tenedora MONICA DEL AMPARO BRAVO QUEZADA en el domicilio indicado.- Cítese a los herederos presuntos y desconocidos del extinto Sr. ADRIANO HONORATO ACOSTA NARVAEZ, de conformidad a lo previsto en el Art. 56 numeral 1ero.- UNO: Tómese en cuenta el anuncio probatorio detallado así como los documentos agregados.CUATRO.- Agotado el sorteo de ley, designase en calidad de perito a Abg. MALDONADO CABRERA JUAN CARLOS con domicilio en esta ciudad, con teléfono celular 0987930815 para que intervenga en la diligencia de inventario y avalúo de los bienes de la extinta, regulándosele la cantidad de $.220,oo (doscientos veinte dólares) por concepto de honorarios profesionales, valores que deberán ser entregados directamente a la perito y ésta a su vez entregará la factura tributaria correspondiente para que luego sea agregada una copia al expediente. 2).- El prenombrado profesional (perito) de aceptar la designación hará conocer su aceptación por escrito en este expediente; a quien además se le recuerda su obligación de asistir a la audiencia oral que se convoque, conforme lo previsto en el Art. 345 del COGEP.- 3).- Una vez cumplido el acto de citación por la prensa y fenecido el término de 20 días contados desde la fecha de la última publicación, se señalará día y hora de la diligencia de alistamiento, con la intervención de la perito designada y los interesados, conforme a lo previsto en el Art. 341 y 342 del COGEP.- En el término de cinco días, designen Procurador Común.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- Particular que se pone en conocimiento del público en general para los fines de ley.Loja, 12 de AGOSTO de 2020 Dr. Antonio Quito Sanmartín SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. P/F4276 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE LOJA CON SEDE EN EL CANTÓN PUYANGO CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias proce-
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.com.ec sales que anteceden a los herederos desconocidos y presuntos de la extinta LUZ AURORA CÓRDOVA APOLO, cuyo texto es como sigue: ACTORES: Santiago Virgilio Robles Córdova, y Rosa María Cacay Valdiviezo JUICIO Nro.:11317 2020 00201 PROCEDIMIENTO: ORDINARIO OBJETO: PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO. JUEZ: DR. MARLON SANTORUM MONTERO SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE PUYANGO. SANTIAGO VIRGILIO ROBLES CORDOVA, ecuatoriano, con cédula No. 1103080261, de 49 años de edad, de ocupación empleado privado; y, ROSA MARIA CACAY VALDIVIEZO, ecuatoriana, con cédula No. 0703706986, de 39 años de edad, de ocupación quehaceres domésticos; casados entre sí, ambos domiciliados en el barrio Banderones, de la parroquia El Limo, cantón Puyango, provincia de Loja; y correo electrónico euro69macas@gmail.com de nuestro defensor privado; ante su autoridad respetuosamente comparecemos y presentamos la siguiente demanda: Y por el fallecimiento de la señora LUZ AURORA CÓRDOVA APOLO, conforme consta de la partida de defunción, demandamos a sus hijos señores MARIO ELOY ROBLEZ CÓRDOVA y CLARA DALINDA ROBLEZ CÓRDOVA a los herederos desconocidos y presuntos de la causante señora Luz Aurora Córdova Apolo; y por la interdicción judicial del señor FELIPE SANTIAGO ROBLEZ CALDERÓN conforme al documento adjunto, demandamos a la curadora general CLARA DALINDA ROBLEZ CÓRDOVA. A los demandados se los citará de la siguiente manera: a la señora CLARA DALINDA ROBLEZ CÓRDOVA por sus propios derechos y por los que representa, se la citará en su domicilio ubicado en el barrio Lucha de los Pobres, parroquia Argelia, cantón Quito, provincia de Pichincha, en las calles E68 entre pasaje 1 y pasaje 2, número de casa S2845.Al señor MARIO ELOY ROBLEZ CÓRDOVA se los citará en su domicilio ubicado en el barrio Lucha de los Pobres, parroquia Argelia, cantón Quito, provincia de Pichincha, en las calles manzana 70 calle 1 número de casa S2678. FUNDAMENTOS DE HECHO.- a) Desde el mes de enero del año 2001, a la actualidad nos encontramos en posesión tranquila, pacífica y no interrumpida en calidad de amos, señores y dueños de un terreno denominado “BANDERONES”, ubicado en el sector Banderones, perteneciente a la parroquia El Limo, cantón Puyango, provincia de Loja, propiedad inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Puyango, bajo el No. 118, de fecha 06 de diciembre de 1971; cuyos linderos actuales son: POR EL NORTE: Con propiedad de Guillermo Novarino Apolo, cerco de alambre de púas por división; POR EL SUR: Con la quebrada Pitayo, cerco de alambre de púas por división; POR EL ESTE: Con propiedad de Servilio Napoleón Apolo Córdova, y en otra parte con quebrada Pitayo, jaguay de agua y quebrada por división; POR EL OESTE: con la Vía de lastre en una parte, y en otra con propiedad de Carlos Abdón Roblez Calderón, cercas de alambre de púas por división.- Este terreno tiene un área de 2.6246 hectáreas (dos hectáreas punto seis mil doscientos cuarenta y seis).b) Este terreno lo tenemos dedicado al pastoreo de nuestro ganado vacuno y caballar, por lo que está dividido en 3 potreros. También tenemos construida una casa mista de adobe y ladrillo compuesta de 5 cuartos, provista de luz eléctrica y agua potable. Como también tenemos sembrados árboles frutales para nuestro consumo. El inmueble se encuentra cercado con alambre de púas y postes de madera, cercos que todo el tiempo los refaccionamos y limpiamos para que estén en buen estado. e) Con estos antecedentes concurrimos ante su autoridad y solicitamos que en sentencia nos conceda la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio del terreno denominado “BANDERONES”, ubicado en el sector Banderones, perteneciente a la parroquia El Limo, cantón Puyango, provincia de Loja, toda vez que desde más de quince años nos encontramos en posesión tranquila, pacífica y no interrumpida en calidad de amos, señores y dueños del inmueble materia de esta acción.
FUNDAMENTOS DE DERECHO. - La presente demanda la fundamentamos en lo dispuesto en los Arts. 2392, 2398, 2410, 2411, 2413 y más pertinentes del Código Civil, en armonía con el Art. 289 del Código Orgánico General de Procesos. PRETENSIÓN QUE SE EXIGE.- La pretensión que se exige es la siguiente: 1.Que en sentencia nos conceda la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio del terreno denominado “BANDERONES”, ubicado en el sector Banderones, perteneciente a la parroquia El Limo, cantón Puyango, provincia de Loja, propiedad inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Puyango, bajo el No. 118, de fecha 06 de diciembre de 1971; cuyos linderos actuales se encuentran descritos preliminarmente. 2.- Que ordene la inscripción de la sentencia y más habilitantes en el Registro de la Propiedad del Cantón Puyango, para que nos sirva como justo título, al amparo de lo establecido en el artículo 2413 del Código Civil. DEL ANUNCIO DE PRUEBA. - De conformidad con el Art. 142 numeral 7,· del COGEP anuncio los medios de prueba siguientes: 1.Anunciamos que en la audiencia de juicio produciremos el Certificado de Propiedad del bien inmueble materia de la presente acción. 2.- Anunciamos que en la audiencia de juicio produciremos el Certificado de Avalúo del bien inmueble materia de la presente acción. 3.- Anunciamos que en la audiencia de juicio produciremos la partida de matrimonio del cónyuge sobreviviente señor FELIPE SANTIAGO ROBLEZ CALDERÓN con la extinta LUZ AURORA CÓRDOVA APOLO.4.- Anunciamos que en la audiencia de juicio produciremos la partida de defunción de la extinta LUZ AURORA CÓRDOVA APOLO. 5.- Anunciamos que en la audiencia de juicio produciremos copia certificada del acta de discernimiento de la curaduría de la señora CLARA DALINDA ROBLEZ CORDOVA.6.- Anunciamos que en la audiencia de juicio conforme al Art. 189 del COGEP, se reciba la declaración de los testigos señores: Belisario Rodimiro Ayala Córdova, Marco Antonio Ayala Malacatus, Amanda de Jesus Malacatus Torres, Germania Paola Encalada Encalada, y Jaime Joel Apolo Córdova; quienes declararán sobre los actos posesorios que hemos realizado en el inmueble materia de la presente acción; como el tiempo que llevamos en posesión, la identificación de actor y demandado, los cercos de madera y alambre de púas, la construcción de la casa, la luz eléctrica y agua potable, los árboles frutales que existen entre otras. Los testigos tienen su domicilio ubicado en el barrio Banderones, de la parroquia El Limo, cantón Puyango, provincia de Loja quienes comparecerán bajo responsabilidad de los accionantes.7.- De conformidad con el Art. 228 en relación con el Art. 229 y literal e) del numeral 7 del Art. 294 del Código Orgánico General de Procesos, y en consideración al principio constitucional de contradicción; solicitamos a su autoridad que en la audiencia preliminar; se fije fecha y hora para que su autoridad conjuntamente con el Secretario, las partes procesales y un perito acreditado designado mediante sorteo por su autoridad; se realice una inspección judicial al inmueble materia de esta acción. Donde el señor perito elaborará un levantamiento planimétrico que contendrá los linderos, dimensiones y área del inmueble, e informará sobre la existencia y el tiempo probable que tienen la construcción de la casa de habitación y de los cercos, entre otros hechos posesorios que el perito considere. 8.- Anunciamos que en la audiencia de juicio de conformidad con el Art. 222 del COGEP comparecerá el señor perito que realice la inspección judicial al inmueble materia de la presente acción, a sustentar su informe. DE LA CUANTIA. - La cuantía es de: $ 9,675.36. DEL PROCEDIMIENTO.-El procedimiento en que debe sustanciarse la presente causa es el Procedimiento Ordinario conforme a lo estipulado en el Art. 289 del Código Orgánico General de Procesos. De conformidad con la disposición general Décima del COOTAD cítese al GAD de Puyango, en las en las personas de su Alcalde y Procurador Síndico. Se mandará a inscribir esta demanda, en el Registro de la Propiedad del cantón Puyango, de conformidad con lo
LUNES 16 DE NOVIEMBRE DE 2020
que dispone el Art. 146 inciso quinto del COGEP. Cítese a los herederos desconocidos y presuntos de la causante señora Luz Aurora Córdova Apolo a través de la prensa, de conformidad al Art 56 del COGEP. AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE: Puyango, jueves 29 de octubre del 2020, las 19h32, VISTOS: Avoco conocimiento del presente juicio en legal y debida forma; en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Puyango, nombrado mediante acción de personal Nro. 9306-DNTH- 2014-KP, del Consejo de la Judicatura.- En lo principal, estimase clara y completa la demanda propuesta por los señores: ROSA MARÍA CACAY VALDIVIEZO Y SANTIAGO VIRGILIO ROBLES CÓRDOVA, misma que por reunir los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se la califica y admite al trámite de procedimiento ordinario que le corresponde.- Cítese a los accionados señores: FELIPE SANTIAGO ROBLEZ CALDERÓN Y LUZ AURORA CÓRDOVA APOLO, por el fallecimiento de esta última sus herederos conocidos señores: MARIO ELOY ROBLEZ CÓRDOVA Y CLARA DALINDA ROBLEZ CÓRDOVA, y de igual manera por cuanto en contra del demandado FELIPE SANTIAGO ROBLEZ CALDERÓN, se ha declarado Interdicción Definitiva, cítese por los derechos que representa del antes mencionado ciudadano, a la señora CLARA DALINDA ROBLEZ CÓRDOVA, en el domicilio que se indica en la demanda, para que en el término de TREINTA DÍAS, tal cual lo prescribe el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, conteste la demanda en los términos que prevé el artículo 151 de la norma legal antes invocada, mediante DEPRECATORIO, librado a uno de los señores Jueces (as) de la Unidad Judicial Civil del cantón Quito, enviándole suficiente despacho en forma y la oferta de reciprocidad en casos similares.Cítese con la presente demanda y auto de aceptación recaído en ella al Alcalde y Procurador Síndico del GADM-PUYANGO, atento a lo previsto en la disposición general DÉCIMA, de la LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN, COOTAD, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 166, del martes 21 de enero del 2014, en sus oficinas ubicadas en las instalaciones del Gobierno Municipal, para que en el término que prevé el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, contesten la demanda en los términos que prevé el artículo 151 de la norma legal antes invocada.- Inscríbase la demanda en el Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Puyango, atento a lo previsto en el artículo 146 inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos.- A los herederos desconocidos y presuntos de la extinta LUZ AURORA CÓRDOVA APOLO, se los citará por la prensa en un diario de la provincia de Loja, por no existir este medio de comunicación en la ciudad, tal cual lo dispone el artículo 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos.- Agréguese al proceso la documentación adjunta y téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados por los demandantes para recibir sus notificaciones, así como la autorización que le confiere a su abogado defensor.- Téngase en cuenta el anuncio de pruebas que hacen los demandantes, cuya pertinencia, utilidad y conducencia, se calificara en el momento procesal oportunoInterviene el Abg. Carlos Cañarte Sisalima, Secretario de la Unidad Judicial- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.- Particular que se pone en conocimiento del público en general para los fines de ley. Alamor, 09 de noviembre de 2020.
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Abg. Carlos Cañarte Sisalima SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE PUYANGO P/F4277
constancias procesales de las mismas que recaídos en el juicio voluntario de inventario de bienes sucesorios Nro. 11203-2020-00312, a los herederos desconocidos de MARÍA AMPARO BORJA MATUTE, cuyo contenido en extracto es como sigue: ACTOR: PINTA BORJA CARLOS ALBERTO DEMANDADOS: Herederos desconocidos de la causante MARÍA AMPARO BORJA MATUTE OBJETO DEMANDA: INVENTARIO TRAMITE: VOLUNTARIO CUANTÍA: INDETERMINADA NRO. DE JUICIO: 11203-2020-00312 JUEZ: DR. LUIS ERASMO SAMANIEGO MUÑOZ Loja, miércoles 29 de enero del 2020, las 15h36, VISTOS.- Dr. Luis Erasmo Samaniego Muñoz, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja, y conforme el Art. 172 de la Constitución de la República del Ecuador, en relación con el Art. 160, numeral 1, y Art. 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, avoco conocimiento del presente proceso.- Se llama a intervenir a la Dra. Verónica Carrión, en calidad de secretaria asignada a esta Unidad Judicial.- EN LO PRINCIPAL.- La demanda de Inventarios y Avalúo de Bienes Sucesorios propuesta por PINTA BORJA CARLOS ALBERTO, por cumplir con los requisitos legales previstos en el Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la acepta al procedimiento VOLUNTARIO que le corresponde y conforme lo señala el Art. 334.4 del COGEP.- Por lo que se dispone: 1.- Por el fallecimiento de la causante MARÍA AMPARO BORJA MATUTE conforme consta de la partida de defunción que se adjunta, se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes desde el momento de su fallecimiento, por lo que se manda a formar el inventario y avalúo de sus bienes y, en la forma prevista el Art. 341 y 342 del Código Orgánico General de Procesos.- 2.- Para la formación del inventario, una vez que fuesen citados todas las partes, el juzgador designará perito para que proceda a su formación y avalúo en presencia de los interesados y, señalará el día y la hora para tal diligencia.- 3.- Cuéntese en el presente proceso con el compareciente quien dice hacerlo en su calidad de hijo de la acusante.- CITESE a través del señor Analista de Citaciones de esta Unidad Judicial, en los lugares que se indica en el libelo inicial, a: 1) ANGEL PATRICIO PINTA BORJA; ANA LUCIA PINTA BORJA; LEONARDO RAFAEL CUENCA BORJA; WILSON FRANCISCO CUENCA BORJA; BORIS ISRAEL SARANGO BORJA y, FABRICIO ANDRES SARANGO BORJA.4.- Al amparo de lo determinado en el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos; se DISPONE la CITACIÓN a los herederos desconocidos de la causante MARÍA AMPARO BORJA MATUTE, en la forma determinada en el Art. 56, numeral 1, del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual concédase el extracto respectivo.- 5.- Respecto a las pruebas que han sido anunciadas por la parte accionante, el momento procesal para calificar las mismas, es en la fase pertinente de la Audiencia Única y, conforme el Art. 160 y Art. 335 del COGEP.- Se recuerda a las partes que el informe pericial deberá contener todos y cada uno de los puntos que se contienen en el Art. 342 del COGEP y debe realizarse y levantarse con la presencia y el conocimiento previo en su contenido de todos los interesados.- El perito antes de hacer llegar su informe cuidará para que su Informe cumpla con estos requisitos.Téngase en cuenta la pretensión, cuantía, el domicilio judicial para notificaciones señalado por la parte accionante y, la autorización que le confiere a su Abogado defensor.- Agréguese al proceso con notificación contraria toda la documentación adjunta la parte actora al libelo de demanda inicial.- Hágase Saber, Cítese y Cúmplase.- Loja, 30 de enero de 2020
FUNCIÓN JUDICIAL ACTA CORRESPONDIENTE AL JUICIO Nº 11203202000312 (21569391) CITACIÓN JUDICIAL CITO, con el contenido del escrito de demanda, auto de aceptación a trámite, y demás
AB. VERÓNICA TALIA CARRION GUERRERO SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA P/F4283
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LUNES 16 DE NOVIEMBRE DE 2020
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EMPRESA ELÉCTRICA REGIONAL DEL SUR S. A. INVITACIÓN A VENTA DIRECTA EN SOBRE CERRADO La Junta de Ventas de la Empresa Eléctrica Regional del Sur S. A., conforme a lo dispuesto en el Art. 123 y siguientes del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, invita a las personas naturales y jurídicas, interesadas en adquirir vehículos declarados en mal estado, de igual forma, se invita a las personas naturales y jurídicas interesados en adquirir bienes y materiales en estado inservible conforme el listado adjunto.
BASES A) Las posturas (ofertas), se presentarán en sobre cerrado y contendrán la oferta y además, el diez por ciento (10%) del valor de cada una de ellas dinero en efectivo o cheque certificado a nombre de la Empresa Eléctrica Regional del Sur S.A. , ante el Secretario de la Junta de Ventas, hasta el día lunes 23 de noviembre de 2020 a las 11H00, en el edificio de la EERSSA ubicado en las calles Vicente Rocafuerte No. 162-26 y José Joaquín de Olmedo, segundo piso (Asesoría Jurídica). Los sobres estarán bajo custodia de la Jefatura de Tesorería de la EERSSA, esto de conformidad al Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público. B) Se señala la diligencia de VENTA DIRECTA (apertura de sobres y calificación de posturas), para el día lunes 23 de noviembre de 2020 a las 11H30, diligencia que se efectuará en la oficina de la Coordinación de Presidencia Ejecutiva del edificio de la EERSSA ubicado en las calles Vicente Rocafuerte No. 162-26 y José Joaquín de Olmedo, segundo piso. C) La descripción y el precio base para la recepción de las ofertas es el que consta a continuación:
ITEM1: EQUIPO ELÉCTRICO Y ELECTRÓNICO 1
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MONITOR A COLORES 15´
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CALCULADORA CASIO DR.1212
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MONITOR A COLORES 17´
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CALCULADORA DE BOLSILLO CASIO HL-812E
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CALCULADORA ELECTRÓNICA CASIO DR-140L
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MULTIMETRO DIGITAL
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CALCULADORA ELECTRONICA CASIO DR-220
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PANEL SOLAR FOTOVOLTAICO DE 100W
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CALCULADORA ELECTRONICA CASIO DR-220-HD
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POSISIONADOR GEOGRÁFICO GPS
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CALCULADORA ELECTRONICA CASIO DR-8420V
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CALCULADORA ELECTRONICA CASIO DR-8620 CALCULADORA ELECTRONICA DE ROLLO Y PANTALLA CALCULADORA PORTATIL CASIO FX-4000-4200
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CALCULADORA PORTATIL CASIO FX-4000-4200
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CALCULADORA PORTATIL CASIO FX-5000F
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1
13
PROYECTOR DE VIDEO Y SLAYDES RADIOS PARA DATOS (WLAND)MARCA MOTOROLA:MOD. CANOPY 900SMCO RADIOS PARA DATOS (WLAND)MARCA MOTOROLA:MOD. CANOPY AP900MHz RADIO PORTATIL MARCA: MOTOROLA MOD:PRO3150 RADIO PORTATIL MOTOROLA PRO-5150
29
1
1
726
CAMARA DIGITAL FOTOGRÁFICA
12
18
1
1
24
RADIO TRANSCEPTOR PORTATIL YAESU
1
20
1
1
16
CARGADOR DRE BATERÍAS
3
18
1
1
9
RADIO TRANSCEPTOR MOVIL MOTOROLA GM-300
1
20
1
1
16
CARGADOR DRE BATERÍAS
2
18
1
1
9
RADIO TRANSCEPTOR MOVIL MOTOROLA GM-300
1
19
1
1
8
COMPUTADOR AMD ATHLON
1
18
1
1
4
1
19
1
1
8
COMPUTADOR AMD ATHLON
20
18
1
1
7
19
1
1
3
COMPUTADOR PENTIUM
8
19
10
2
1
19
1
1
5
COMPUTADOR PRESARIO
1
17
5
1
2
DETECTOR DE ALTA Y BAJA TENSIÓN
1
29
1
1
550
16
18
1
10
EQUIPO PROBADOR DE FASES
1
18
8
1
11
RADIO TRANSCEPTOR MOVIL PARA VEHÍCULO RADIO TRANSCEPTOR MOVIL PARA YAESUFTL-2011 REGULADOR DE VOLTAJE RELOJ ELECTRÓNICO PARA CONTROL DE PERSONAL REPETIDORA TIPO ESTACION
29
9
1
9
HORNO DE MICROONDAS
1
19
11
1
1
SCANNER
3
19
9
1
522
HUB DE 8 PUERTOS
1
19
9
1
56
SUPRESOR PLÁSTICO DE PICOS 6 SALIDAS
2
19
4
2
1
IMPRESORA A INYECCIÓN
1
19
9
1
13
TECLADO PARA COMPUTADORA
4
19
4
1
3
IMPRESORA LASSER
2
19
9
1
13
TECLADO PARA COMPUTADORA
13
19
4
1
3
IMPRESORA LASSER
17
18
9
1
19
TELÉFONO DE DISCO
1
19
4
1
6
IMPRESORA MATRICIAL EPSON FX-1170
1
18
9
1
16
TELÉFONO DIGITAL
1
19
4
1
7
IMPRESORA MATRICIAL EPSON FX-880
1
18
11
2
10
1
9
1
12
1
4 5
19
2
1
28
IMPRESORA MATRICIAL EPSON FX-880-D2HJ02
1
18
19
4
1
14
IMPRESORA MATRICIAL LEXMARK-2480
1
19
9
1
541
19
4
1
14
IMPRESORA MATRICIAL LEXMARK-2480
4
17
1
3
23
19
4
1
12
IMPRESORA MATRICIAL LEXMARK-2500
1
19
4
1
20
IMPRESORA MATRICIAL LEXMARK-2580
1
17
1
1
7
19
4
1
20
IMPRESORA MATRICIAL LEXMARK-2580
3
17
1
3
19
15
3
1
10
MAQUINA DE ESCRIBIR ELÉCTRICA
3
15
4
1
1
MAQUINA DE ESCRIBIR MANUAL
6
17
1
3
21
15
9
1
18
MICRÓFONO
1
17
1
3
21
15
9
1
18
MICRÓFONO
1
17
1
3
1
TELÉFONO DIGITAL IP MARCA: AVAYÁ TELÉFONO DIGITAL MARCA: PANASONIC MOD:KXTS520LX UPS VOLTAAMPERÍMETRO DIGITAL MARCA:AEMC MOD:503 VOLTAAMPERÍMETRO DIGITAL MARCA:AMPROBE MOD:ACD-10 VOLTAAMPERÍMETRO DIGITAL MARCA:AMPROBE MOD:ACD-11 VOLTAAMPERÍMETRO DIGITAL MARCA:BK PRECISION 369B VOLTAAMPERÍMETRO DIGITAL MARCA:BK PRECISION 369B VOLTAAMPERÍMETRO DIGITAL MARCA: KYORITSU
19
2
1
15
MONITOR A COLORES 19’
3
17
5
1
1
VOLTAAMPERÍMETRO MARCA: EXTEC
19
2
1
2
MONITOR A COLORES 15´
2
BASE DE AVALÚO
UNIDAD MEDIDA
DESCRIPCIÓN
CANTIDAD
ESPECIF
TIPO
CLASE
GRUPO
CODIGO ITEM
BASE DE AVALÚO
DESCRIPCIÓN
UNIDAD MEDIDA
ESPECIF
TIPO
CLASE
GRUPO
ITEM
CODIGO
CANTIDAD
BIENES Y MATERIALES EN ESTADO INSERVIBLE, VEHICULO Y MAQUINARIA PESADA EN MAL ESTADO
1 1 1 1
1 1 2 2
2 5 3 2 2 1 7 3 LOTE SUBTOTAL 1.000,00 P/F4277
www.
P
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.com.ec
17
LUNES 16 DE NOVIEMBRE DE 2020
ITEM 2: MOBILIARIO
BASE DE AVALÚO
DESCRIPCIÓN
UNIDAD MEDIDA
CANTIDAD
ESPECIF
TIPO
CLASE
GRUPO
CODIGO ITEM
UNIDAD MEDIDA
CANTIDAD
ESPECIF
TIPO
CLASE
GRUPO
ITEM
DESCRIPCIÓN
BASE DE AVALÚO
P CODIGO
16
9
4
1
MOLDE DE METAL PARA POSTE DE HORMIGON ARMADO
6
2
15
1
3
30
ANAQUEL DE MADERA
2
16
9
1
561
MORDAZA PARA CONDUCTOR DE ALUMINIO
1
15
1
4
10
ANAQUEL DE MELAMINA
6
21
1
1
22
MOTOSIERRA A GASOLINA
2
15
1
1
5
ESCRITORIO DE MADERA
4
18
9
1
63
PARLANTE PARA RADIO TRANSCEPTOR
1
15
1
8
1
ESCRITORIO DE MADERA
3
15
9
1
16
PERFORADORA
1
15
9
2
6
ESTUCHE PARA DIBUJO STANOGRAP
1
17
1
3
6
PINZA MULTIFUNCIONAL
1
15
2
1
3
MESA DE MADERA
1
16
18
1
3
POLEA DE ALUMINIO CON GANCHO
2
15
1
1
7
MUEBLE DE MADERA
7
20
1
1
571
POLIPASTO DE DOBLE ROLDANA
3
15
1
11
2
PAPELERA DE MADERA
3
29
2
1
32
REFRIGERADORA ELÉCTRICA
2
15
9
1
26
PORTALLAVES
1
29
2
1
32
REFRIGERADORA ELÉCTRICA
1
15
4
1
10
SILLA DE MADERA
9
LOTE
1
SUBTOTAL
84,40
ITEM 3: EQUIPO METÁLICO
12
2
1
24
SECCIONADOR FUSIBLE TIPO CERRADO DE 7.8 /15KV 100 AMP
16
1
1
10
SELLADORA DE MEDIDORES
2
15
4
1
7
SILLA GIRATORIA
2
3
16
18
1
2
AMOLADOR ELECTRICO
1
15
4
1
6
SILLA METÁLICA
3
15
1
1
15
ANILLADOR
1
15
4
1
6
SILLA METÁLICA
34
18
4
3
3
ANTENA DE REJILLA TIPO REFLECTOR PARA DATOS 18
15
4
1
5
SILLON GIRATORIO
3
19
9
1
11
ANTENA MOVIL PARA RADIO
1
15
4
1
5
SILLON GIRATORIO
6
15
1
1
8
ARCHIVADOR DE METAL
1
16
18
1
1
SOLDADORA ELÉCTRICA
1
16
9
1
2
ARCO DE SIERRA
1
21
1
1
37
TALADRO ELÉCTRICO
6
20
1
1
502
ASPIRADORA DE POLVO ELECTRICA
2
21
1
1
37
TALADRO ELÉCTRICO
7
29
9
1
2
BOMBA MANUAL PARA FUMIGAR
5
29
1
1
299
CAFETERA ELÉCTRICA
1
1
29
9
1
6
CARRO METÁLICO CROMADO PARA COMISARIATO 1
16
8
1
72
CAUTIN ELÉCTRICO
1
16
8
1
72
CAUTIN ELÉCTRICO
1
16
2
1
501
CINTURON DE SEGURIDAD PARA LINIERO
16
2
1
501
16
8
1
16
18
16
21
1
1
36
TALADRO INALAMBRICO DE 1/2 CON PERCUTOR Y CARGADOR DE BATERÍA
16
5
1
3
TECLE 1 TONELADA
1
16
5
1
502
TECLE DE 1 1/2 TONELADA
10
16
18
1
11
TECLE DE 2 TONELADAS
1
32
16
5
1
505
TECLE DE 3/4 DE TONELADA
1
CINTURON DE SEGURIDAD PARA LINIERO
1
16
5
1
505
TECLE DE 3/4 DE TONELADA
2
71
CORTADORA DE CABLES
8
12
4
1
11
TIRA DE VIDA PARA LINIERO
5
1
4
DOBLADORA MANUAL 3/4 PULG
1
12
4
1
11
TIRA DE VIDA PARA LINIERO
98
9
1
27
ENGRASADORA
1
16
5
1
522
TIRFOR TU-16
7
LOTE
16
9
1
8
ENTENALLA DE BANCO
1
16
11
1
1
EQUIPO DE PUESTA A ATIERRA
6
16
11
1
2
EQUIPO DE PUESTA A TIERRA FAMECA MOD: EY330 1
15
1
1
3
ESCRITORIO METÁLICO
1
15
4
1
18
ESCRITORIO METÁLICO DE 4 GABETAS
1
16
9
1
508
ESMERIL ELÉCTRICO
1
20
1
1
30
EXTINGUIDOR DE 2.5 LB
1
16
16
2
2
1
3
1
303
15
9
1
7
GATA MECÁNICA TIPO LAGARTO 2 GRAPA PARA LÍNEA ENERGIZADA CHANCE CAT NO. 2 S1520AA GRAPADORA 1
15
9
1
7
GRAPADORA
1
ITEM NO. 5: VEHICULOS
16
8
1
74
HERRAMIENTA DE COMPRESIÓN MANUAL
1
5
16
9
1
32
JUEGO DE HERRAMIENTAS PARA ELECTRICISTA
2
16
3
1
1
LLAVE PERICA DE 12 PULG
1
15
4
1
1
MÁQUINA DE ESCRIBIR MANUAL
1
16
18
1
5
MARTILLO
1
15
1
12
1
MESA DE METAL
1
SUBTOTAL 593,80
ITEM NO. 4: EQUIPO DE MADERA Y FIBRA DE VIDRIO 4
16
18
1
8
ESCALERA DE FIBRA DE VIDRIO 2 CUERPOS 20 PIES 1
16
18
1
9
ESCALERA DE FIBRA DE VIDRIO 2 CUERPOS 16 PIES 1
21
1
1
38
ESCALERA DE FIBRA DE VIDRIO 2 CUERPOS
21
1
1
38
ESCALERA DE FIBRA DE VIDRIO 2 CUERPOS 26 PIES 10
21
1
1
42
ESCALERA DE MADERA
2
16
15
3
1
ESCALERA EN FIBRA DE VIDRIO 1 CUERPO
1
LOTE
1
SUBTOTAL 660,80
CAMIO7300180
CAMIÓN FORD F-450 AZUL
1
UNIDAD
SUBTOTAL 11.400,00 ITEM NO. 6: MAQUINARIA PESADA 6
TRAC05000180
TRACTOR DE ORUGA CATERPILLAR MOD D4
1
UNIDAD
SUBTOTAL 20.000,00
D) Los sobres de las posturas serán abiertos por la junta de Remates en presencia de los participantes el día y hora establecida en el literal b). La adjudicación se la realizará al mejor postor. Efectuada la adjudicación, el adjudicatario pagará la totalidad del precio ofrecido, en dinero en efectivo o cheque certificado a la orden de la EERSSA. Realizado el pago se entregará al adjudicatario lo rematado. E) Si dentro del término de diez días siguientes al de la adjudicación, no se hiciere el pago, se declarará la venta desierta y se procederá a la venta de los bines al cien por ciento del valor del avaluó, sin necesidad de sujetarse a las disposiciones señaladas en la sección v del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público. F) Podrá intervenir en la venta directa las personas capaces para contratar personalmente o en representación de otras. No podrán intervenir por sí o por interpuesta persona quienes fueren servidores públicos de la EERSSA, ni su cónyuge o conviviente en unión libre, ni parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; equiparándose inclusive, como primero y segundo de afinidad; los familiares por consanguinidad de los convivientes en unión libre, esto de conformidad al Artículo 90 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público G) La EERSSA por conveniencia institucional se reserva el derecho de declarar desierto el proceso de adjudicación. H) La exhibición de los bienes de venta directa se realizará en el local de la Bodega General, ubicada en el sector Nueva Granada, calles Jerónimo Carrión y García Moreno, de esta ciudad y provincia de Loja, junto a los talleres del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP). La entrega se efectuará una vez cubierto la totalidad del valor de la oferta declarada ganadora, los gastos que se ocasionen con motivo de la transferencia de los bienes, como el pago de impuestos, tasas y otros serán de cuenta de los adjudicatarios. Mayor información se proporcionará en la Supervisión de Inventarios y Avalúos de la Empresa Eléctrica Regional Del Sur S.A. Loja, 09 de noviembre de 2020
JUNTA DE REMATES EMPRESA ELÉCTRICA REGIONAL DEL SUR S.A. P/F4277
18
LUNES 16 DE NOVIEMBRE DE 2020
Judiciales DISTRITO JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJ CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite a la misma y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes MANUEL BENIGNO LLIVIGAÑAY CHAVALAY y ROSA VICTORIA ORDOÑEZ que en extracto es como sigue: SOLICITANTE: JOSE VICTORIANO CHAMBA PULLAGUARI y NORMA ESPERANZA LLIVIGAÑAY ORDOÑEZ DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES MANUEL BENIGNO LLIVIGAÑAY CHAVALAY y ROSA VICTORIA ORDOÑEZ JUICIO: NRO. 11203-2020-02181 TRAMITE: VOLUNTARIO ASUNTO: INVENTARIO CUANTIA: $19.787,58 JUEZ: DRA. YHELENNA LOJAN ARMIJOS UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA.AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE.- Loja, jueves 29 de octubre del 2020, las 16h54, Agréguese el escrito de completación.- VISTOS: La solicitud de ALISTAMIENTO Y AVALUO DE LOS BIENES DEL EXTINTO SR. MANUEL BENIGNO LLIVIGAÑAY CHAVALAY, presentada por los cónyuges JOSE VICTORIANO CAMBA PULLAGUARI y NORMA ESPERANZA LLIVIGAÑAY ORDOÑEZ, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite al trámite voluntario.Cuéntese con los accionantes en calidad de interesados.- Cítese a los herederos conocidos MARIANA DE JESUS LLIVIGAÑAY ORDOÑEZ, SEGUNDO WASHINGTON LLIVIGAÑAY ORDOÑEZ, LIDIA ESPERANZA LLIVIGAÑAY ORDOÑEZ, LUZ VIRGINIA LLIVIGAÑAY ORDOÑEZ y OFELIA LLIVIGAÑAY ORDOÑEZ en el domicilio determinado en el libelo de demanda, para lo cual pase el expediente a la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial.- Cítese a los herederos presuntos y desconocidos del extinto causante Sr. MANUEL BENIGNO LLIVIGAÑAY CHAVALAY y de la extinta ROSA VICTORIA ORDOÑEZ , de conformidad a lo previsto en el Art. 56 numeral 1ero.- UNO: Tómese en cuenta el anuncio probatorio detallado así como los documentos agregados.- CUATRO.Agotado el sorteo de ley, designase en calidad de perito Dra. GOMEZ MARQUEZ MIRIAN LOURDES con domicilio en esta ciudad, con teléfono celular 0969646381 para que intervenga en la diligencia de inventario y avalúo de los bienes de la extinta, regulándosele la cantidad de $.170,oo (ciento setenta dólares) por concepto de honorarios profesionales, valores que deberán ser entregados directamente a la perito y ésta a su vez entregará la factura tributaria correspondiente para que luego sea agregada una copia al expediente. 2).- El prenombrado profesional (perito) de aceptar la designación hará conocer su aceptación por escrito en este expediente; a quien además se le recuerda su obligación de asistir a la audiencia oral que se convoque, conforme lo previsto en el Art. 345 del COGEP.- 3).- Una vez cumplido el acto de citación por la prensa y fenecido el término de 20 días contados desde la fecha de la última publicación, se señalará día y hora de la diligencia de alistamiento, con la intervención de la perito designada y los interesados, conforme a lo previsto en el Art. 341 y 342 del COGEP.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- OTRA PROVIDENCIA.- Loja, viernes 6 de noviembre del 2020, las 08h20. En lo principal.- En virtud de las facultades previstas en el Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial., por cuanto la suscrita Jueza en la parte pertinente del auto de aceptación a trámite de fecha 29 de octubre del 2020, las 16h54, (fs.28) hace constar que: “…la solicitud de alistamiento presentada por los cónyuges JOSE VICTORIANO CAMBA PULLAGUARI y NORMA ESPERANZA LLIVIGAÑAY ORDOÑEZ…”; sin alterar el contenido del auto antes indicado de OFICIO se CONVALIDA el mismo en el sentido de que el nombre correcto del primer compareciente corresponde a JOSE VICTORIANO CHAMBA PULLAGUARI y no como erróneamente se ha hecho constar., en lo demás estese a lo dispuesto en el auto que se convalida. Notifíquese.- Particular que se pone en conocimiento del público en general para los fines de ley.Loja, 06 de noviembre de 2020 Dr. Antonio Quito Sanmartín SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL P/F4294 CORTE PROVINCIAL DDE JUSTICIA DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos del causante: MIGUEL MARÍA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, que en extracto es como sigue: ACTORA: ROSALINA DIONICIO JUNGAL ANDRADE DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos del causante: MIGUEL MARÍA
GONZÁLEZ GONZÁLEZ. OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS TRÁMITE: Voluntario JUICIO: Nro. 11203-2020-01471 JUEZ: DR. PABLO VINICIO MUÑOZ ABARCA EXTRACTO DEMANDA.- Loja, lunes 5 de octubre del 2020, las 15h49, VISTOS: Agréguese a los autos los escritos que anteceden y la documentación adjunta.- En lo principal, una vez cumplido lo dispuesto en providencia inmediata anterior, la solicitud de inventario que antecede y como la misma cumple los requisitos legales previstos en los en los Arts. 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario, según el Art. 334.4 del COGEP. En tal virtud por el fallecimiento del señor MIGUEL MARÍA GONZÁLEZ GONZÁLEZ conforme se justifica con el certificado de su defunción que se adjunta, se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada y testada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del COGEP, en presencia de los interesados y bajo la dirección de un perito judicial sugerido quién será designado oportunamente por esta Unidad Judicial: PRIMERO.- 1.1. Con la solicitante ROSALINA DIONICIA JUNGAL ANDRADE por lo que comparece en calidad de adquiriente y cesionaria de derechos y acciones en la sucesión del causante. 1.2. Con los herederos conocidos señores PIEDAD PATRICIA GONZÁLEZ CABRERA, RUBÉN DARÍO GONZÁLEZ CABRERA, FLOR MARÍA GONZÁLEZ CABRERA en calidad de hijos y por lo tanto herederos del causante, y como la parte actora bajo juramento ha declarado de que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de aquellos demandados y se ha justificado las diligencias respectivas, al tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone su citación a través de uno de los medios de comunicación esto es a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación existente en la ciudad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. 1.3. Con el señor Director del Servicio de Rentas Internas de Loja, funcionario que deberá ser citado en su respectivo despacho. Para su cumplimiento, pase el proceso a la oficina de citaciones y notificaciones de la Unidad Judicial, al funcionario indicado con el contenido de la solicitud, documentación adjunta, escrito aclaratorio y el presente auto, se les advertirá la obligación de señalar domicilio judicial para efecto de futuras notificaciones. Para el efecto la parte accionante deberá cumplir con el Reglamento para la Gestión de Citaciones Judiciales, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura constante en la Resolución Nro. 061-2020, de fecha 10 de junio de 2020, que en su parte pertinente dice: “Art. 4 (…) 4.1.- Una vez calificada la demanda, acto pre procesal o diligencia previa y ejecutoriado el auto respectivo, la o el actora adjuntará tres ejemplares de la misma para la elaboración de las boletas de citación. En caso de que haya más de un demandado, se deberá adjuntar ejemplares de la demanda por cada persona demandada. Para ello, la o el actor, en el término de tres (3) días deberá entregar al archivo de la dependencia judicial, las copias necesarias para la gestión de citación adjunto al “formulario de entrega de copias para citación”. Dicha entrega quedará registrada en el sistema SATJE con una razón sentada por parte de la o el secretario a cargo del proceso en la cual se especificará la fecha de recepción de las copias para citación en un término máximo de un (1) día después de recibido el formulario (…) 4.2.- Sentada la razón de recibidas las copias de citación por parte de la o el secretario a cargo del proceso judicial, las y los ayudantes judiciales, en el término de dos días elaborarán las boletas de citación…”. 1.4. Cítese a los herederos desconocidos del causante MIGUEL MARÍA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, además de los extintos señores DOLORES ELISABET GONZÁLEZ CABRERA y HUGO VICENTE GONZÁLEZ CABRERA, a quienes se ordena citarlos a través de uno de los medios de comunicaciones esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. Se recuerda la obligación de señalar domicilio judicial y electrónico donde recibirán las notificaciones, así como también oponerse por escrito hasta antes de que se convoque a la audiencia cumpliendo los requisitos determinados en el inciso segundo del Art. 336 del Código Orgánico General de Procesos. SEGUNDO. - Téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba de la solicitud, cuya práctica y pertinencia se resolverá en audiencia. TERCERO. - Téngase en cuenta la cuantía de la acción, así como el casillero judicial y electrónico señalado y la autorización que le conceden a su defensor técnico. - NOTIFIQUESE. - Dr. Pablo Vinicio Muñoz Abarca, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja. – Loja, 09 de noviembre del 2020 Dra. Nuvia Coralia Flores Ruiz SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL
Publicidad CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA P/F4295 REPUBLICA DEL ECUADOR SECRETARÍA DEL AGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA SANTIAGO DE LA SENAGUA CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO ZONAL LOJA CITESE A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS DE LA VERTIENTE “SIN NOMBRE”, UBICADA EN EL SECTOR CAPULÍ, PARROQUIA SAN SEBASTIÁN, CANTÓN Y PROVINCIA DE LOJA. PROCESO NRO. 6589-2020-A EXTRACTO: PETICIONARIO: Carlos Fabian Sánchez Pacheco. OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de Aprovechamiento Productivo de las aguas de la vertiente Sin Nombre, ubicada en el sector Capuli, parroquia San Sebastián, cantón y provincia de Loja, para actividades de lavadora de vehículos. PROVIDENCIA: SECRETARÍA DEL AGUA.- SUBSECRETARÍA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA SANTIAGO.- CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO LOJA.- Loja seis de marzo del año dos mil veinte, a las 15H00. VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite administrativo en mi calidad de encargada del Rol de Responsable Técnica del Centro de Atención al Ciudadano Zonal Loja, en virtud a disposición dada en Memorando Nro. SENAGUA-CDHS.19-2017-1157-M, de feca uno de septiembre del año dos mil diecisiete, emitida por la Subsecretaría de la Demarcación Hidrográfica Santiago de la SENAGUA, en ejercicio de las resoluciones: Nro.001-DFDHS-SENAGUA-2014 de fecha 07 de abril del 2014 y Nro. 001-DHS- SENAGUA- 2016 de fecha 06 de junio del 2016, que contiene la delegación de funciones a Responsables Técnicos de los Centros de Atención al Ciudadano, y al amparo de lo que establece la reforma y nueva codificación al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la SENAGUA, expedido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2014-910, de fecha 17 de abril del 2014 y publicado en el Registro Oficial Nro. 154 del 28 de julio del 2014. La solicitud de autorización de aprovechamiento de las aguas de la vertiente Sin Nombre, ubicada en el sector Capuli, parroquia San Sebastián, cantón y provincia de Loja, presentada por el señor Carlos Fabian Sánchez Pacheco, para actividades industriales (lavadora de vehículos), se la acepta a trámite de conformidad a lo dispuesto en los artículos: 87 numeral 2, 98 y 125 de la Ley Orgánica de Recursos Hidricos, Usos y Aprovechamiento de Agua; Arts. 72 y 107 de su Reglamento de Aplicación; y, numeral 6.1.1.2. del Manual de Procedimiento para la Solicitud de Autorización del Uso y Aprovechamiento del Agua y demás Actos Administrativos Afines; disponiéndose se cumplan con las siguientes diligencias: 1.- Citese a los usuarios presuntos y desconocidos por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Loja, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y acto de calificación, por tres publicaciones consecutivas, de conformidad a lo establecido en el numeral 3 literal b) del Art. 107 del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento de Agua. 2.- Fíjense carteles en tres de los lugares más frecuentados de la parroquia San Sebastián, del cantón y provincia de Loja, por el plazo de diez días, a fin de que los usuarios interesados en la utilización de las aguas puedan presentar su oposición, peticiones, adhesión o proyecto alternativo, en función del derecho a la defensa y el principio de publicada como elementos integradores del debido proceso, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua y 107 de su Reglamento de Aplicación. 3.- Citese con el contenido de la petición y auto de calificación a trámite a los señores: Pio Oswaldo Cueva, Marcelo Zapata, Victoria Diaz Viñan, Herminia Agripina Alvarado, Dolores Songor, Guido Ortiz y Luz Mariela Lozano, en el lugar señalado para el efecto. 4.- La diligencia de citación y fijación de carteles en tres de los lugares más frecuentados de la parroquia san Sebastián, realizará la Secretaria Ad-Hoc de este Despacho. 5.- Notifiquese con el extracto de la solicitud y acto de calificación a trámite, en dos fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Loja, a la señora María Luisa Viñan Delgado, por desconocimiento de su domicilio o residencia actual, conforme lo establece el Art. 168 del Código Orgánico Administrativo COA. 6.- Agréguese al presente trámite: copia de documentos personales del peticionario, copia de informe de inspección previa, contrato de arriendo, copia del certificado de viabilidad del uso del suelo emitido por el Municipio de Loja, Memoria Técnica y Croquis. 7.- Evacuadas las diligencias dispuestas en el numeral anterior, el Centro de Atención al Ciudadano Zonal de Loja, señalará día y hora, y designará a un técnico para que cumpla con la diligencia de inspección, el cual emitirá su informe en el plazo de ocho días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 107, numerales 6 y 7 del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Hidricos, Usos y Aprovechamiento del Agua. 8.- Tómese en cuenta la autorización conferida al Dr. Eber José Iñiguez Moreno; así como la casilla judicial y dirección electrónica señalada para futuras notificaciones. Actúe en el presente
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trámite en calidad de Secretaria Ad-Hoc, la Dra. Sarith Guamán Pacheco, Abogada del Centro de Atención al Ciudadano Zonal de Loja, profesional que se encargará de notificar con el contenido del acto de trámite que antecede a la parte peticionaria.- NOTIFIQUESE. F) Dra. Mgs. Ruth Fernández Ordoñez, Responsable del centro de Atención al Ciudadano Zonal Loja. Particular que pongo a conocimiento del público en general para los fines de ley consiguientes, previniéndoles a quienes interese, la obligación que tienen de señalar domicilio judicial dentro del perímetro legal del Centro de Atención al Ciudadano de Loja de la Demarcación Hidrográfica Santiago. Loja marzo, 09 del 2020.
SUMARIO. Ordena la citación del demandado señor JORGE ANDRÉS CAZORLA CUEVA, de conformidad a lo que dispone el Art. 56, del Código Orgánico General de Procesos. Concede al demandado el término de QUINCE DIAS, para que conteste la demanda de conformidad a lo establecido en el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos COGEP.- Manda agregar al juicio los documentos presentados. Dispone tener en cuenta la cuantía, casillero judicial y correos electrónicos señalados, así como la autorización que le concede al abogado Juan Gabriel Peralta.- Hágase saber.- Particular que me permito poner en conocimiento del público en general, para los fines legales consiguientes. Loja, a 05 de Noviembre del año 2020.
Dra. Sarith Guamán Pacheco Secretaria Ad-Hoc. P/F4276
Dra. Luz María Ledesma Rodríguez SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Y MERCANTIL DEL CANTON LOJA P/F4299
DISTRITO JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite a la misma y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos de la causante DOLORES JOSEFINA TAMAY BENITEZ que en extracto es como sigue: SOLICITANTE: EDUARDO FRANKLIN, BEATRIZ ANGELICA, LUZ BERTINA, OSWALDO, MANUEL LUCIANO, MARIA GRICELDA y ENIT MARLENE CHAMBA TAMAY DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE DOLORES JOSEFINA TAMAY BENITEZ JUICIO: NRO. 11203-2020-02234 TRAMITE: VOLUNTARIO ASUNTO: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS CUANTIA: $ 52.968,14 JUEZ: DRA. YHELENNA LOJAN ARMIJOS UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA.AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE.- Loja, viernes 6 de noviembre del 2020, las 15h14, VISTOS: La solicitud de ALISTAMIENTO Y AVALUO DE LOS BIENES DE LA EXTINTA SRA. DOLORES JOSEFINA TAMAY BENITEZ, presentada por EDUARDO FRANKLIN, BEATRIZ ANGELICA, LUZ BERTINA, OSWALDO, MANUEL LUCIANO, MARIA GRICELDA y ENIT MARLENE CHAMBA TAMAY, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite al trámite voluntario.- Cuéntese con la accionante en calidad de interesada.- Cítese a los herederos conocidos LUIS ALBERTO CHAMBA BENITEZ y EDGAR LEONARDO CHAMBA TAMAY en el domicilio determinado en el libelo de demanda, para lo cual pase el expediente a la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial.- Cítese a los herederos presuntos y desconocidos de la extinta Sra. DOLORES JOSEFINA TAMAY BENITEZ , de conformidad a lo previsto en el Art. 56 numeral 1ero.- UNO: Tómese en cuenta el anuncio probatorio detallado así como los documentos agregados.- CUATRO.- Tómese en cuenta la contratación directa de perito para el alistamiento en la persona del Ing. MILLER FABRICIO CARRION GONZALEZ y tómese en cuenta su correo electrónico, recordándole la obligación que tiene de sustentar su informe en audiencia oral.-.- Una vez cumplido el acto de citación por la prensa y fenecido el término de 20 días contados desde la fecha de la última publicación, se señalará día y hora de la diligencia de alistamiento, con la intervención de la perito designada y los interesados, conforme a lo previsto en el Art. 341 y 342 del COGEP.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- Particular que se pone en conocimiento del público en general para los fines de ley.Loja, 11 de noviembre de 2020 Dr. Antonio Quito Sanmartín SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL P/F4298 UNIDAD JUDICIAL CIVIL Y MERCANTIL DEL CANTON LOJA CITO: Con el contenido de la demanda inicial, su auto de aceptación a trámite y más constancias procesales al señor: CAZORLA CUEVA JORGE ANDRES, cuyo extracto es como sigue: ACCIONANTE: JIRON VASQUEZ GRACIELA EMPERATRIZ ACCIONADO: CAZORLA CUEVA JORGE ANDRES No. JUICIO: 11333-2020-01948 ASUNTO: INQUILINATO TRAMITE: SUMARIO JUEZ: DR.GONZALO I. AGUIRRE VALDIVIESO SECRETARIA: DRA. LUZ MARIA LEDESMA RODRIGUEZ AUTO:- VISTOS.- El Juez Dr. GONZALO IVAN AGUIRRE VALDIVIESO, mediante auto de fecha: Loja, lunes 26 de octubre del 2020, las 11h08, una vez que la parte accionante ha dado cumplimiento con lo ordenado en auto de sustanciación que precede.- En lo principal, la demanda presentada por la señora KARINA JAZMÍN JIRÓN VASQUEZ, en contra del señor JORGE ANDRÉS CAZORLA CUEVA, misma que al cumplir los requisitos legales previstos en los arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, ha sido calificada y admitida a trámite mediante procedimiento
Nro. 11203-2020-02136 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos desconocidos y presuntos de los causantes señores JORGE HUGO AÑAZCO ENCALADA Y LIBIA MARIA FEIJOO FEIJOO, que en extracto es como sigue: ACTOR: SARA BEATRIZ AÑAZCO FEIJOO, MILENA LANDY AÑAZCO FEIJOO, PATRICIA VERÓNICA AÑAZCO FEIJOO y PAULINA MARIBEL AÑAZCO FEIJOO DEMANDADO: HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DEL CAUSANTE SEÑOR JORGE HUGO AÑAZCO ENCALADA Y LIBIA MARIA FEIJOO FEIJOO OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS TRÁMITE: VOLUNTARIO JUICIO: NRO 11203-2020-02136 JUEZ: DRA SANDRA JENNY VIDAL RODRIGUEZ EXTRACTO DE DEMANDA.- Loja, martes 27 de octubre del 2020, las 08h45, VISTOS: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede de clara y completa se califica la demanda de inventarios presentada por SARA BEATRIZ AÑAZCO FEIJOO, MILENA LANDY AÑAZCO FEIJOO, PATRICIA VERÓNICA AÑAZCO FEIJOO y PAULINA MARIBEL AÑAZCO FEIJOO en virtud del fallecimiento de JORGE HUGO AÑAZCO ENCALADA y LIBIA MARIA FEIJOO FEIJOO por cuanto cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite mediante procedimiento voluntario. Se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes, fórmese el inventario y el avalúo de los bienes sucesorios en forma legal con la intervención de los interesados y de un perito que será designado oportunamente por la Unidad Judicial. Cuéntese en éste proceso con las señoras SARA BEATRIZ AÑAZCO FEIJOO, MILENA LANDY AÑAZCO FEIJOO, PATRICIA VERÓNICA AÑAZCO FEIJOO, PAULINA MARIBEL AÑAZCO FEIJOO en calidad de herederas de los causantes.-Cítese a los herederos desconocidos y presuntos de los extintos JORGE HUGO AÑAZCO ENCALADA y LIBIA MARIA FEIJOO FEIJOO, por la prensa local conforme lo dispuesto en los Arts. 56 numeral 1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, o de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56, numeral 2 del Código Orgánico General de Procesos se dispone que la citación a los herederos presuntos y desconocidos del causante por medio de: “Mensajes que se transmitirán en tres fechas distintas, por lo menos tres veces al día, en una radiodifusora de la localidad, en un horario de seis a veintidós horas y que contendrán un extracto de la demanda o solicitud pertinente. La o el propietario o la o el representante legal de la radiodifusora emitirá el certificado que acredite las fechas y horas en que se realizaron las transmisiones de mensajes y una copia del audio”.- Sin perjuicio que las partes puedan hacerlo en uno de los diarios de ésta ciudad de Loja que están habilitados, y se adjunte la captura de pantalla e impresión de la publicación digital con la certificación del representante legal del medio.Téngase en cuenta como prueba anunciada por las actoras sobre la cual se proveerá en audiencia: PRUEBA DOCUMENTAL:1)Certificado de defunción de JORGE HUGO AÑAZCO ENCALADA y LIBIA MARIA FEIJOO FEIJOO, 2) Certificados de matrimonio de los causantes, 3) Partidas de nacimiento de SARA BEATRIZ AÑAZCO FEIJOO, MILENA LANDY AÑAZCO FEIJOO, PATRICIA VERÓNICA AÑAZCO FEIJOO y PAULINA MARIBEL AÑAZCO FEIJOO, 2)Copias de Escrituras Pública de inmueble a inventariarse, 3)Certificación del Registrador de la Propiedad, 6) Carta de pago de impuesto predial.- En virtud de la petición formulada por las actores se designa como Procuradora Común a la señora MILENA LANDY AÑAZCO FEIJOO.- Téngase en cuenta la cuantía, casillero judicial y correos electrónicos señalados, y la autorización conferida a su Abogado defensor. Agréguese al expediente la documentación aparejada a la demanda.- NOTIFIQUESE.Dejo constancia de este particular para los fines de ley.- Loja, 05 de noviembre del 2020. Abg. José Pablo Márquez Andrade SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL P/F
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Judiciales UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE LOJA CON SEDE EN EL CANTÓN PUYANGO CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales que anteceden a los herederos desconocidos y presuntos de la extinta LUZ AURORA CÓRDOVA APOLO, cuyo texto es como sigue: ACTORES: Santiago Virgilio Robles Córdova, y Rosa María Cacay Valdiviezo JUICIO Nro.: 11317 2020 00202 PROCEDIMIENTO: ORDINARIO OBJETO: PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO. JUEZ: DR. MARLON SANTORUM MONTERO SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE PUYANGO.SANTIAGO VIRGILIO ROBLES CORDOVA, ecuatoriano, con cédula No. 1103080261, de 49 años de edad, de ocupación empleado privado; y, ROSA MARIA CACAY VALDIVIEZO, ecuatoriana, con cédula No. 0703706986, de 39 años de edad, de ocupación quehaceres domésticos; casados entre sí, ambos domiciliados en el barrio Banderones, de la parroquia El Limo, cantón Puyango, provincia de Loja; y correo electrónico euro69macas@gmail.com de nuestro defensor privado; ante su autoridad respetuosamente comparecemos y presentamos la siguiente demanda: LOS NOMBRES DE LOS DEMANDADOS. - Los nombres y apellidos completos de los demandados son: el señor FELIPE SANTIAGO ROBLEZ CALDERÓN; y su esposa señora LUZ AURORA CÓRDOVA APOLO; quienes son los propietarios del inmueble cuya acción de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio seguimos, y por ende legítimos contradictores en esta acción. Y por el fallecimiento de la señora LUZ AURORA CORDOVA APOLO, conforme consta de la partida de defunción, demandamos a sus hijos señores MARIO ELOY ROBLEZ CÓRDOVA y CLARA DALINDA ROBLEZ CÓRDOVA a los herederos desconocidos y presuntos de la causante señora Luz Aurora Córdova Apelo; y por la interdicción judicial del señor FELIPE SANTIAGO ROBLEZ CALDERÓN conforme al documento adjunto, demandamos a la curadora general CLARA DALINDA ROBLEZ CÓRDOVA. A los demandados se los citará de la siguiente manera: a la señora CLARA DALINDA ROBLEZ CÓRDOVA por sus propios derechos y por los que representa, se la citará en su domicilio ubicado en el barrio Lucha de los Pobres, parroquia Argelia, cantón Quito, provincia de Pichincha, en las calles E6B entre pasaje 1 y pasaje 2, número de casa S2845. Al señor MARIO ELOY ROBLEZ CÓRDOVA se los citará en su domicilio ubicado en el barrio Lucha de los Pobres, parroquia Argelia, cantón Quito, provincia de Pichincha, en las calles manzana 70 calle 1 número de casa S2678. FUNDAMENTOS DE HECHO.- a) Desde el mes de enero del año 2001, a la actualidad nos encontramos en posesión tranquila, pacífica y no interrumpida en calidad de amos, señores y dueños de un terreno denominado “BANDERONES- LA ESPERANZA”, ubicado en el sector Banderones, perteneciente a la parroquia El Limo, cantón Puyango, provincia de Loja, propiedad inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Puyango, bajo el No. 104, de fecha 3 de junio de 1987; cuyos linderos actuales son: POR EL NORTE: Con carretero de tierra a chacras de maíz, cercos de alambre de púas por división; POR EL SUR: Con propiedad del señor José Eliceo Córdova Apolo, cerco de alambre de púas por división; POR EL ESTE: Con propiedad del señor Guillermo Novarino Apolo Córdova, en una parte; y en otra parte con quebrada sin nombre, cercos de alambre por división; POR EL OESTE: Con carretero de tierra a chacras de maíz en una parte, y en otra parte con herederos de Francisco Córdova, cercas de alambre de púas por división.- Este terreno tiene un área de 11.8648 hectáreas (once hectáreas punto ocho mil seiscientos cuarenta y ocho).b) Este terreno lo tenemos dedicado al cultivo y cosecha de maíz; que en muchas ocasiones también arrendamos la tierra para este mismo propósito. El inmueble se encuentra cercado con alambre de púas y postes de madera, cercos que todo el tiempo los refaccionamos y limpiamos para que estén en buen estado. e) Con estos antecedentes concurrimos ante su autoridad y solicitamos que en sentencia nos conceda la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio del terreno denominado “BANDERONES - LA ESPERANZA”, ubicado en el sector Banderones, perteneciente a la parroquia El Limo, cantón Puyango, provincia de Loja, toda vez que desde más de quince años nos encontramos en posesión tranquila, pacífica y no interrumpida en calidad de amos, señores y dueños del inmueble materia de esta acción. FUNDAMENTOS DE DERECHO. - La presente demanda la fundamentamos en lo dispues-
.com.ec to en los Arts. 2392, 2398, 2410, 2411, 2413 y más pertinentes del Código Civil, en armonía con el Art. 289 del Código Orgánico General de Procesos. PRETENSIÓN QUE SE EXIGE. - La pretensión que se exige es la siguiente: 1.- Que en sentencia nos conceda la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio del terreno denominado “BANDERONES - LA ESPERANZA”, ubicado en el sector Banderones, perteneciente a la parroquia El Limo, cantón Puyango, provincia de Loja, propiedad inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Puyango, bajo el No. 104, de fecha 3 de junio de 1987; cuyos linderos actuales se encuentran descritos preliminarmente.2.- Que ordene la inscripción de la sentencia y más habilitantes en el Registro de la Propiedad del Cantón Puyango, para que nos sirva como justo título, al amparo de lo establecido en el artículo 2413 del Código Civil. DEL ANUNCIO DE PRUEBA. - De conformidad con el Art. 142 numeral 7, del COGEP anuncio los medios de prueba siguientes:1.Anunciamos que en la audiencia de juicio produciremos el Certificado de Propiedad del bien inmueble materia de la presente acción.2.- Anunciamos que en la audiencia de juicio produciremos el Certificado de Avalúo del bien inmueble materia de la presente acción.3.- Anunciamos que en la audiencia de juicio produciremos la partida de matrimonio del cónyuge sobreviviente señor FELIPE SANTIAGO ROBLEZ CALDERÓN con la extinta LUZ AURORA CÓRDOVA APOLO.4.- Anunciamos que en la audiencia de juicio produciremos la partida de defunción de la extinta LUZ AURORA CÓRDOVA APOL0.5.- Anunciamos que en la audiencia de juicio produciremos copia certificada del acta de discernimiento de la curaduría de la señora CLARA DALINDA ROBLEZ CORDOVA. 6. Anunciamos que en la audiencia de juicio conforme al Art. 189 del COGEP, se reciba la declaración de los testigos señores: Belisario Rodimiro Ayala Córdova, Marco Antonio Ayala Malacatus, Amanda de Jesus Malacatus Torres, Germania Paola Encalada Encalada, y Jaime Joel Apolo Córdova; quienes declararán sobre los actos posesorios que hemos realizado en el inmueble materia de la presente acción; como el tiempo que llevamos en posesión, la identificación de actores y demandados, la circunstancia de los arriendos del terreno a terceras personas, los cercos de madera y alambre de púas, entre otras. Los testigos tienen su domicilio ubicado en el barrio Banderones, de la parroquia El Limo, cantón Puyango, provincia de Loja; los mismo que comparecerán bajo responsabilidad de los accionantes. 7 .- De conformidad con el Art. 228 en relación con el Art. 229 y literal c) del numeral 7 del Art. 294 del Código Orgánico General de Procesos, y en consideración al principio constitucional de contradicción; solicitamos a su autoridad que en la audiencia preliminar; se fije fecha y hora para que su autoridad conjuntamente con el Secretario, las partes procesales y un perito acreditado designado mediante sorteo por su autoridad; se realice una inspección judicial al inmueble materia de esta acción. Donde el señor perito elaborará un levantamiento planimétrico que contendrá los linderos y dimensiones del inmueble, área, e informará sobre la existencia y el tiempo probable que tienen la construcción de los cercos, entre otros hechos posesorios que el perito considere. 8.- Anunciamos que en la audiencia de juicio de conformidad con el Art. 222 del COGEP comparecerá el señor perito que realice la inspección judicial al inmueble materia de la presente acción, a sustentar su informe. DE LA CUANTIA. - La cuantía es de: $22,430.60. DEL PROCEDIMIENTO.-El procedimiento en que debe sustanciarse la presente causa es el Procedimiento Ordinario conforme a lo estipulado en el Art. 289 del Código Orgánico General de Procesos. De conformidad con la disposición general Décima del COOTAD cítese al GAD de Puyango, en las en las personas de su Alcalde y Procurador Síndico. Se mandará a inscribir esta demanda, en el Registro de la Propiedad del cantón Puyango, de conformidad con lo que dispone el Art. 146 inciso quinto del COGEP. Cítese a los herederos desconocidos y presuntos de la causante señora Luz Aurora Córdova Apolo a través de la prensa, de conformidad al Art 56 del COGEP. AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE: Puyango, jueves 5 de noviembre del 2020, las 14h42, VISTOS: Avoco conocimiento del presente juicio en legal y debida forma; en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Puyango, nombrado mediante acción de personal Nro. 9306-DNTH-2014-KP, del Consejo de la Judicatura.- Agréguese a los autos el escrito presentado por los demandantes, para los fines de Ley.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto anterior, en lo principal, estimase clara y completa la demanda propuesta por los señores: ROSA MARÍA CACAY VALDIVIEZO Y SANTIAGO VIRGILIO ROBLES CÓRDOVA, misma que por reunir los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se la califica y admite al trámite de procedimiento ordinario que le
Publicidad corresponde.- Cítese a los accionados señores: FELIPE SANTIAGO ROBLEZ CALDERÓN Y LUZ AURORA CÓRDOVA APOLO, por el fallecimiento de esta última sus herederos conocidos señores: MARIO ELOY ROBLEZ CÓRDOVA Y CLARA DALINDA ROBLEZ CÓRDOVA, y de igual manera por cuanto en contra del demandado FELIPE SANTIAGO ROBLEZ CALDERÓN, se ha declarado Interdicción Definitiva, cítese por los derechos que representa del antes mencionado ciudadano, a la señora CLARA DALINDA ROBLEZ CÓRDOVA, en el domicilio que se indica en la demanda, para que en el término de TREINTA DÍAS, tal cual lo prescribe el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, conteste la demanda en los términos que prevé el artículo 151 de la norma legal antes invocada, mediante DEPRECATORIO, librado a uno de los señores Jueces (as) de la Unidad Judicial Civil del cantón Quito, enviándole suficiente despacho en forma y la ofert a de reciprocidad en casos similares.- Cítese con la presente demanda y auto de aceptación recaído en ella al Alcalde y Procurador Síndico del GADM- PUYANGO, atento a lo previsto en la disposición general DÉCIMA, de la LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN, COOTAD, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 166, del martes 21 de enero del 2014, en sus oficinas ubicadas en las instalaciones del Gobierno Municipal, para que en el término que prevé el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, contesten la demanda en los términos que prevé el artículo 151 de la norma legal antes invocada.- Inscríbase la demanda en el Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Puyango, atento a lo previsto en el artículo 146 inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos.- A los herederos desconocidos y presuntos de la extinta LUZ AURORA CÓRDOVA APOLO, se los citará por la prensa en un diario de la provincia de Loja, por no existir este medio de comunicación en la ciudad, tal cual lo dispone el artículo 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos.- Agréguese al proceso la documentación adjunta y téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados por los demandantes para recibir sus notificaciones, así como la autorización que le confiere a su abogado defensor.- Téngase en cuenta el anuncio de pruebas que hacen los demandantes, cuya pertinencia, utilidad y conducencia, se calificara en el momento procesal oportuno.- Interviene el Abg. Carlos Cañarte Sisalima, Secretario de la Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-Particular que se pone en conocimiento del público en general para los fines de ley. Alamor, 09 de noviembre de 2020. Abg. Carlos Cañarte Sisalima SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPENTE DE PUYANGO P/F4278 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido del escrito de demanda, auto de aceptación a trámite, y demás constancias procesales, a la señora WILMA ESPERANZA ORDÓÑEZ ORDÓÑEZ, cuyo extracto es como sigue: Juicio: Concursal Nro. 11333-2019-03468 Actora: DRA. MARÍA VANESSA JARAMILLO VALDIVIESO, en su calidad de Procuradora Judicial de Procesos del Banco de Loja S.A. Demandados: Señora WILMA ESPERANZA ORDÓÑEZ ORDÓÑEZ Asunto: Concurso de acreedores Cuantía: Indeterminada Juez: Dr. Fernando Alfonso Brayanes Lima AUTO INICIAL: Loja, martes 10 de diciembre del 2019, las 15h46, VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de lo Civil y Mercantil del cantón Loja, en mérito del sorteo de ley y por radicada la competencia, de la demanda que antecede y que ha sido presentada por la señora DRA. MARÍA VANESSA JARAMILLO VALDIVIESO, en su calidad de Procuradora Judicial de Procesos del Banco de Loja S.A., como justifica con la documentación que adjunta, en contra de la señora WILMA ESPERANZA ORDOÑEZ ORDOÑEZ, la misma que por reunir los requisitos exigidos por la ley y a lo establecido en el Libro V, Título II, Capítulo I, del Código Orgánico General de Procesos; en sus artículos 142, 414, 416, 422 y 424; se la admite al trámite correspondiente. De la documentación que se anexa en autos, se establece que sustanciado el procedimiento No. 11333-2017-02057, la demandada no ha pagado la obligación, así como tampoco ha dimitido bienes para el cobro, por tanto, se presume su INSOLVENCIA y como consecuencia, se declara haber lugar al concurso necesario, y para ello se ordena: a) Citar a la accionada señora Wilma Esperanza Ordóñez Ordóñez, con copia de la demanda y auto en él recaído, citación que se la realizará en el lugar indicado en el libelo de la
LUNES 16 DE NOVIEMBRE DE 2020 demanda, y por medio de la Oficina Técnica de Citaciones y Notificaciones, para lo cual se dispone que la parte actora acuda ante la oficina de copias con el fin de brindar las facilidades para efectuar la citación; debiéndose indicar que la convocatoria a junta de acreedores tendrá lugar en la audiencia que se fijará en el momento procesal oportuno.b) La demandada deberá presentar todos los documentos previstos en el artículo 421 del Código Orgánico General de Procesos; esto es: 1. Una relación detallada de todos sus bienes y derechos; 2. Un estado de todas sus deudas con expresión de su procedencia, con el vencimiento, nombre y domicilio de cada acreedor y los libros de cuentas si los tiene; 3. Los títulos de crédito activos; 4. Una memoria sobre las causas de su presentación.- En virtud de lo actuado, por ser legal y procedente, se dispone: c) Citar en su domicilio a las o los acreedores, quienes quedan convocados a la junta de acreedores la misma que se realizará en la audiencia que se fije en forma oportuna.- d) En virtud del sorteo realizado a través del sistema SATJE, se designa como sindico a la Dra. Gloria Nancy Calva Jiménez, quien de conformidad con el artículo 434 del Código Orgánico General de Procesos y una vez notificado con este auto tiene el termino de 24 horas para que acepte o se excuse del nombramiento, la notificación al síndico deberá efectuarse una vez que haya sido citada la demandada y transcurrido el término dispuesto en el Art. 426 del COGEP. Se fija en doscientos dólares de los Estados Unidos de América el honorario del síndico de quiebra. e) El embargo de todos los bienes muebles o inmuebles de propiedad del fallido, conforme a las reglas generales establecidas en el presente Código.- f) Se ordena la anotación de la insolvencia de la señora Wilma Esperanza Ordóñez Ordóñez, en el registro virtual del Consejo de la Judicatura.- g) Se ordena la publicación del auto que declara haber lugar a la formación del concurso de la fallida señora Wilma Esperanza Ordóñez Ordóñez en la página web del Consejo de la Judicatura.- h) Se ordena la acumulación de los procesos que contengan obligaciones pendientes en los que formen parte el fallido. i) Se ordena la inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón Loja, del auto que ordena la formación del concurso del fallido.- j) Notifíquese a la Fiscalía General del Estado en esta ciudad de Loja, para que proceda a realizar las respectivas investigaciones que se determinan en la ley para este tipo de asuntos.- k) Se prohíbe que la deudora señora Wilma Esperanza Ordóñez Ordóñez, con número de cédula No. 1100754488, se ausente del territorio nacional, para lo cual hágase saber a la Dirección Nacional de Migración para que se cumpla con esta orden.- De conformidad con el numeral segundo del inciso primero del Art 424 del Código Orgánico General del Procesos, se declara LA INTERDICCION de la deudora señora Wilma Esperanza Ordóñez Ordóñez, observándose las normas previstas en el Art. 423 del mismo cuerpo legal. No obstante la declaración de haber lugar al concurso o a la quiebra, el deudor, en el término de diez días a partir de la citación con esta demanda y auto recaído en ella, podrá oponerse pagando la deuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 426 ibídem. Téngase en cuenta la casilla judicial y los correos electrónicos que señala la parte actora para sus notificaciones. Agréguese a los autos la documentación presentada.- Intervenga al Ab. Rene Fabricio Agila Guamán en calidad de Secretario Titular, mediante acción de personal No. 7437-DNTH-2015-SC, de fecha 19 de mayo de 2015.- Hágase saber. OTRO AUTO: Loja, lunes 26 de octubre del 2020, las 12h29, Una vez que la accionante ha dado cumplimiento con lo ordenado en el auto de fecha martes 13 de octubre del 2020, las 10h10, se dispone citar a la accionada señora WILMA ESPERANZA ORDÓÑEZ ORDÓÑEZ conforme lo determina el numeral 1 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto, por medio de Secretaría de la Unidad Judicial confiérase el extracto correspondiente.- Hágase saber.- f).- Dr. Fernando Brayanes Lima, Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Loja. Particular que pongo en conocimiento de la ciudadanía en general, para los fines legales pertinentes. Loja, 28 de octubre del 2020 Ab. René Fabricio Agila Guamán SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA P/F4279 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN GONZANAMÁ. CITACIÓN JUDICIAL. Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite de la misma y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos del causante señor FLORESMILO HERRERA VALLEJO, cuyo extracto es como sigue: JUICIO Nº 00220-2020. ACTOR: SEGUNDO SERAFIN ACARO
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QUITO y MARIANA DE JESUS ORTEGA OJEDA DEMANDADOS: Bienes del causante señor FLORESMILO HERRERA VALLEJO OBJETO: INVENTARIO de los bienes del causante señor FLORESMILO HERRERA VALLEJO TRAMITE: VOLUNTARIO. UNIDAD: JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN GONZANAMA. JUEZ: DR. EDGAR FLORES CRIOLLO AUTO: Gonzanamá, miércoles 28 de octubre del 2020, a las 18h04. Avoco conocimiento del presente proceso, en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Gonzanamá. En lo principal, una vez que los accionantes han dado cumplimiento con lo dispuesto en el decreto de fs.20, estimase de clara, precisa y completa la demanda presentada por los señores: SEGUNDO SERAFIN ACARO QUITO y MARINA DE JESUS ORTEGA OJEDA, solicitud que al reunir los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la acepta al trámite Voluntario que le corresponde a los Inventarios. En consecuencia y por el fallecimiento de quien en vida fuera señor FLORESMILO HERRERA VALLEJO, quien no testará, motivo por el cual se DECLARA ABIERTA LA SUCESIÓN INTESTADA de sus bienes dejados, particular que se manda poner en conocimiento de los herederos ausentes, desconocidos, presuntos y del público en general, conforme a Ley y en base a lo establecido en el Artículo 58 en concordancia con el Artículo 56.1 del Código Orgánico General de Procesos. Para lo cual se dispone lo siguiente: a) Cuéntese en el procedimiento con los actores anteriormente invocados; b) Con el Procurador Tributario de Rentas Internas de Loja, para la citación al funcionario señalado, se dispone remitir un atento deprecatorio a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja, enviando un despacho en forma y ofreciendo reciprocidad en casos similares, para que se cumpla la citación a dicho funcionario, a quien se le advertirá la obligación de señalar domicilio judicial para efecto de sus futuras notificaciones, deprecatorio que se realizará en el módulo virtual; c).- Fórmese el inventario y correspondiente avalúo de los bienes dejados por la causante señor FLORESMILO HERRERA VALLEJO con la intervención del perito que se designa Ab. CARLOS MANUEL SALINAS LUDEÑA (Telf.072676584-Cel.0986421951), de conformidad a la Resolución 068-2017 Art. 1 del Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial, los honorarios se cancelarán directamente por la parte interesada, y por intermedio de la funcionaria de citaciones de la Unidad se le notificará y de aceptar el cargo se le posesionará en forma inmediata, regulándose sus honorarios profesionales en la suma de $200,00 dólares americanos, valores que serán cancelado por la parte actora al señor perito. d).- El inventario debe realizarse conjuntamente con el perito y en presencia de los interesados de conformidad al Art.341 del COGEP. e) Téngase en cuenta para el señalamiento de la audiencia respectiva lo que preceptúan los Arts.345, 335, inc. 3ero, y, 225 parte final, Ibidem; f) Se previene al señor perito, que los bienes a inventariarse, son aquellos que estén debidamente justificados o acreditados con el respectivo título de propiedad, caso contrario no podrán comprenderse en este inventario; g) De conformidad al Art.76 del COGEP, se dispone que el señor perito, luego de citados los demandados en el término de diez días presente a la unidad judicial el alistamiento y avalúo realizado, bajo los parámetros y prevenciones de ley; h) De conformidad con lo establecido en el Art. 37 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone tomar en cuenta la indicación de Procurador Común en la persona del señor SEGUNDO SERAFÍN ACARO QUITO; i) Agréguese a los autos la documentación que se acompaña, téngase en cuenta la cuantía, correo electrónico, como la autorización dada a su Abogada Patrocinadora, para que asuma la defensa en el presente asunto; y, finalmente, tómese en cuenta el anuncio de prueba que ofrecen los comparecientes para justificar su pretensión. Intervenga en calidad de Secretario el Ab. Marlon Pacheco, por contrato de servicios ocasionales.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- OTRA PROVIDENCIA de fecha Gonzanamá, jueves 5 de noviembre del 2020, a las 12h07. De oficio, y en virtud de haber existido un lapsus en el auto que antecede y amparado en el Art. 130, numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se corrige el auto inicial, en el sentido de que el nombre correcto de la actora es MARIANA DE JESUS ORTEGA OJEDA; y, no como por error se la hace constar como “MARINA”. De esta forma se aclara el auto inicial, en lo demás el auto queda inalterable. Hágase saber.Gonzanamá, 06 de noviembre del 2020. Ab. Marlon Francisco Pacheco Herrera SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE LOJA EN GONZANAMÁ Y QUILANGA (E) P/F4282
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REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN MACARÁ PROVINCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales al señor MONCAYO CORDOVA VICTOR ADALBERTO titular de la cédula de ciudadanía Nro. 110218892-5, de conformidad al Art. 56 numeral 1 y 2 del Código Orgánico General de Procesos, que en extracto es como sigue: ACTOR: BANCO DE LOJA S. A. DEMANDADO: MONCAYO CORDOVA VICTOR ADALBERTO TRÁMITE: EJECUTIVO CUANTÍA. $36.490,16 JUICIO: 11332-2019-00067 JUEZ: Dr. GUIDO RAÚL CASTILLO ABAD. SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN MACARÁ, PROVINCIA DE LOJA.- BANCO DE LOJA, S.A., El Registro Único de Contribuyentes (RUC) es el número 1190002213001, está legalmente representado por LEONARDO GUILLERMO BURNEO MÜLLER, cédula de ciudadanía Nro. 1101774402, de 47 años de edad, estado civil casado, de profesión Ingeniero Comercial y Ejecutivo Bancario, domiciliado en esta ciudad de Loja, en las calles Paris 02-28 y Zoilo Rodríguez y con correo electrónico doris_ruiz@bancodeloja.fin.ec, por ser el Gerente General del Banco de Loja; y, como tal, su representante legal, conforme se demuestra con la documentación habilitante que consta de autos de la Procuración Judicial General otorgada a la Dra. Doris Ruiz Roa; quien a su vez otorgó procuración judicial al compareciente Abogado GEOVANNY TOMAS CULQUICONDOR CAMPOVERDE.- El banco de Loja, confirió un crédito a VICTOR MONCAYO CORDOVA, con cédula de ciudadanía Nro. 110218892-5, mediante operación de crédito número 1040211790, por la cantidad de ($30,000.00) TREINTA MIL DÓLARES AMERICANOS, con una tasa de interés efectiva inicial del 11.55% anual hasta su vencimiento, siendo de cuenta del deudor todos los impuestos y tasas que cause esta obligación. De igual forma el deudor se comprometió adicionalmente en caso de mora a pagar adicionalmente el interés moratorio vigente a la fecha del vencimiento de la obligación calculado de acuerdo a lo dispuesto en las Regulaciones del Directorio del Banco Central del Ecuador, sobre el valor del capital vencido y no pagado, así como a pagar todos los gastos judiciales y extrajudiciales, honorarios profesionales que origine el cobro. Suscribiendo para el efecto, como constancia del Crédito referido, el Pagaré a la Orden Nro.1040211790, que anexo a la presente demanda.-El demandado señor VICTOR MONCAYO CORDOVA, con cédula de ciudadanía Nro. 110218892-5, constituyo como garantía una Hipoteca Abierta y Prohibición de Enajenar de un bien inmueble de su propiedad en el cantón Zapotillo.-En el presente caso, como consecuencia de que el demandado no ha cancelado las obligaciones para con el Banco de Loja, pese a los esfuerzos extrajudiciales para que los realice, el Banco declara de plazo vencido el título de crédito, por ser una obligación clara, pura, determinada y por tanto es legalmente exigible el cobro.-La cuantía del proceso, dada su naturaleza está determinada en ($36.490,16) esto es, el valor del capital dado en préstamo, más los intereses adeudados y calculados desde la concesión del crédito, hasta la presentación de la demanda, de conformidad con lo previsto en el Art. 144 del COGEP, solicitándole que el momento de resolver se consideren y se mande a pagar los intereses que la obligación genere hasta su total cancelación.- El procedimiento en que debe sustanciarse la causa, es el Ejecutivo, conforme lo determina el Art. 347 del COGEP.-Macara, miércoles 13 de febrero del 2019, las 11h21, VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Juez titular de la Unidad Judicial Multi-competente con sede en el cantón Macará, provincia de Loja, de conformidad con la Resolución 091-2012 de fecha 07 de agosto del año dos mil doce, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, y por disposición del Dr. Pablo Falconí Ayora Director Provincial de Loja del Consejo de la Judicatura mediante Memorando 625-12-DP-CJ-L-S, de fecha 28 de agosto del dos mil doce; y, en base a la resolución NO. 102-2017 de fecha 17 de julio de 2017 dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, que crea la Unidad Judicial Multi-competente con sede en
el cantón Macará, provincia de Loja.- EN LO PRINCIPAL: La solicitud presentada por el Señor Ab. GEOVANNY TOMAS CULQUICONDOR CAMPOVERDE, en calidad de procurador Judicial del BANCO DE LOJA S.A. conforme lo acredita con el documento que acompaña a la demanda, en contra del señor VICTOR MONCAYO CORDOVA, sobre cobro de dinero, se la califica de clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 347 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); y, 486 del Código de Comercio; por lo que, al ser clara, pura, determinada y actualmente exigible se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo acorde al Art. 348 del COGEP. En consecuencia con la acción propuesta, se dispone entregar copias de la solicitud y este auto al demandado, a fin de que en el término de quince días pague a la parte accionante el valor de TREINTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA USD, CON 00/100, más los intereses legales convenidos y costas procesales; o conteste la demanda, debiendo pronunciarse sobre cada una de las pretensiones de la parte actora, la veracidad de los hechos alegados y la autenticidad de la prueba documental, con la indicación categórica de lo que admite y de lo que niega.- Así mismo, presente las excepciones permitidas en este Código para este tipo de procesos y anuncie la prueba que producirá en la audiencia única; advirtiéndole que en caso de no comparecer a juicio se procederá conforme a lo previsto en el Art. 352 del Código Orgánico General de Procesos.- Téngase en cuenta las pruebas anunciadas por el accionante.- Se ordena la citación al demandado en el lugar indicado en el libelo inicial, para el efecto se depreca al Juez Multi-competente con sede en el cantón Zapotillo a quien se le enviará despacho en forma ofreciendo reciprocidad en casos análogos.- Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y el correo electrónico señalado. Continuando con la sustanciación del proceso atendiendo el escrito presentado por la parte accionante se dispone: Cítese al demandado señor VICTOR ADALBERTO MONCAYO CORDOVA con un extracto de la demanda y este auto, conforme lo dispone el numeral 1 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la capital de la provincia de Loja. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.AB. MILTON IGANACIO JARAMILLO GRANDA SECRETARIO DE LA UJM-MACARÁ. P/F CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA Cité con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos del causante ANGEL ISIDRO VALLEJO BARBA, que en extracto es como sigue: ACTOR: MARIA TERESA ANTONIETA OCHOA PALADINES y otros. DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos del causante ANGEL ISIDRO VALLEJO BARBA. OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario de Bienes Sucesorios TRAMITE: Voluntario CUANTÍA: Indeterminada JUICIO: Nro. 11203-2020-02364 JUEZ: Dr. Luis Patricio Jaramillo Reyes “…Loja, viernes 30 de octubre del 2020, las 09h08, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Loja, Provincia de Loja, conforme a la Acción de Personal Nro.2894-DP112019-FA, de fecha 02 diciembre 2019, que me traslada a esta Unidad Judicial.En lo principal, la solicitud de inventario de bienes sucesorios presentada por: MARÍA TERESA ANTONIETA OCHOA PALADINES; PAOLA ROCÍO VALLEJO OCHOA; NATALIA SALOMÉ VALLEJO OCHOA; y, GABRIELA MARÍA VALLEJO OCHOA representada por su Procurador Judicial abogado Pedro Xavier Valdivieso Espinosa según el poder de procuración que adjunta, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la solicitud y se admite a trámite mediante procedimiento voluntario,
Publicidad según el Art. 334.4 del COGEP, por lo que se dispone lo siguiente: PRIMERO.- Por el fallecimiento del señor ÁNGEL ISIDRO VALLEJO BARBA, conforme consta de la partida de defunción que se adjunta, se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de sus bienes sucesorios, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del COGEP, en presencia de los interesados y bajo la dirección de un perito que será designado oportunamente por esta Unidad Judicial. SEGUNDO.- Cuéntese en éste proceso: 2.1. Con las señoras MARÍA TERESA ANTONIETA OCHOA PALADINES en calidad de cónyuge sobreviviente; y sus hijas PAOLA ROCÍO VALLEJO OCHOA; NATALIA SALOMÉ VALLEJO OCHOA; y, GABRIELA MARÍA VALLEJO OCHOA. 2.3.- Con los herederos presuntos y desconocidos del causante señor ÁNGEL ISIDRO VALLEJO BARBA, a quienes se ordena citarlos a través de uno de los medios de comunicación, esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58, en concordancia a lo señalado en el Art. 56, numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. Los accionados de conformidad a la ley, podrán oponerse al procedimiento hasta antes de convocarse a la audiencia correspondiente. TERCERO.- 3.1.- Téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba de la solicitud, cuya producción y pertinencia se resolverá en audiencia. CUARTO.- Téngase en cuenta que se designa en calidad de Procurador Común para intervenir en el proceso a la señora Paola Rocío Vallejo Ochoa. QUINTO.- En cuenta la cuantía de la acción, así como el casillero judicial y electrónico señalado y la autorización que conceden las peticionarias a su defensor técnico.- Agréguese a los autos la documentación adjunta.- NOTIFÍQUESE.-….”.Firma Ilegible.- Dr. Luis Patricio Jaramillo Reyes.- JUEZ DE UNIDAD JUDICIAL DE FMNA DE LOJA. NOTIFÍQUESE.- Particular que comunico para los fines de ley.Loja, 05 de noviembre del 2020. Dr. Manuel Lozada Ramirez
www. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA. P/F UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido del escrito de demanda, auto de aceptación a trámite, y demás constancias procesales, a los señores ELIZABETH DE LA NUBE SALINAS TORRES y JIMMY PAUL SALINAS TORRES, cuyo extracto es como sigue: Juicio: Ejecutivo Nro. 11333-2020-01898 Actora: ING. PAULA IVONN ALVAREZ LOAIZA, Gerente de la COPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA MICROEMPRESA “LA FORTUNA” Demandados: Señores ELIZABETH DE LA NUBE SALINAS TORRES y JIMMY PAUL SALINAS TORRES Asunto: Cobro de pagaré a la orden Cuantía: $ 6.000,00 Juez: Dr. Fernando Alfonso Brayanes Lima AUTO INICIAL: Loja, jueves 22 de octubre del 2020, las 11h23, VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en decreto anterior, la demanda que antecede y que ha sido presentada por la ING. PAULA IVONN ALVAREZ LOAIZA, en su calidad Gerente de la COPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA MICROEMPRESA “LA FORTUNA”, conforme la documentación que adjunta, en contra de los señores ELIZABETH DE LA NUBE SALINAS TORRES y JIMMY PAUL SALINAS TORRES, la misma que por cumplir con los requisitos de ley, se la acepta a trámite en procedimiento EJECUTIVO, que le corresponde y solicita. Por lo tanto se dispone que los demandados dentro del TÉRMINO DE QUINCE DÍAS, conforme lo determinan los artículos 333 y 355 del Código Orgánico General de Procesos, paguen la obligación adeudada, más los intereses correspondientes y las costas procesales o formulen la oposición respectiva con las excepciones de ley, conforme lo determina los artículos 351, 352 y 353 del Código antes mencionado. En tal virtud, se dispone lo siguiente: UNO: Tómese en cuenta los medios de prueba que anun-
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cia la parte actora en el libelo de demanda. Por lo tanto, téngase en cuenta su prueba documental. De ser admitida como prueba recíbase la declaración de parte de los accionados, en forma personal y no por interpuesta persona, ni aun por procuración judicial. Medios de prueba que bajo el principio contradictorio se le pone a conocimiento de los demandados, la misma que se la admitirá y calificará en la Audiencia respectiva dada la naturaleza del procedimiento y, conforme el Art. 160 del COGEP. DOS: Agréguese a los autos los documentos adjuntados a la demanda. TRES: Como la parte actora ha declarado bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los demandados señores ELIZABETH DE LA NUBE SALINAS TORRES y JIMMY PAUL SALINAS TORRES, se dispone citarlos a través de uno de los medios de comunicación, esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de esta ciudad, con fundamento en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. CUARTO: Se advierte a los accionados la obligación de determinar donde recibirán las notificaciones de conformidad a lo dispuesto en el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos y dar contestación a la acción interpuesta en su contra por escrito, adjuntando todos los medios de prueba que pretenda producir en la audiencia única o solicitando la práctica de aquellos únicamente en los casos que se requiera el auxilio del órgano jurisdiccional. Bajo prevención de proseguir en rebeldía por su falta de comparecencia. Téngase en cuenta la cuantía, el casillero judicial y dirección de correo electrónico señalados por el actor.- Hágase saber. f).- Dr. Fernando Brayanes Lima, Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Loja. Particular que pongo en conocimiento de la ciudadanía en general, para los fines legales pertinentes. Loja, 23 de octubre del 2020 Ab. René Fabricio Agila Guamán SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA P/F
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Judiciales CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA Cité con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos del causante JAIME CABRERA PAUTA, que en extracto es como sigue: ACTOR: BALBINA ESPERANZA MORALES MARTINEZ y otros. DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos del causante JAIME CABRERA PAUTA. OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario de Bienes Sucesorios TRAMITE: Voluntario CUANTÍA: Indeterminada JUICIO: Nro. 11203-2020-02277 JUEZ: Dr. Luis Patricio Jaramillo Reyes “…Loja, viernes 30 de octubre del 2020, las 09h39, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Loja, Provincia de Loja, conforme a la Acción de Personal Nro.2894-DP11-2019-FA, de fecha 02 diciembre 2019, que me traslada a esta Unidad Judicial.- En lo principal, la solicitud de inventario de bienes sucesorios presentada por: BALBINA ESPERANZA MORALES MARTÍNEZ; ANA CRISTINA CABRERA MORALES, CARLOS ARMANDO CABRERA MORALES es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la solicitud y se admite a trámite mediante procedimiento voluntario, según el Art. 334.4 del COGEP, por lo que se dispone lo siguiente: PRIMERO.- Por el fallecimiento del señor JAIME CABRERA PAUTA, conforme consta de la partida de defunción que se adjunta, se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de sus bienes sucesorios, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del COGEP, en presencia de los interesados y bajo la dirección de un perito que será designado oportunamente por esta Unidad Judicial. SEGUNDO.- Cuéntese en éste proceso con: 2.1. BALBINA ESPERANZA MORALES MARTÍNEZ en calidad de cónyuge sobreviviente; y sus hijos ANA CRISTINA CABRERA MORALES, CARLOS ARMANDO CABRERA MORALES. 2.3.- Con el demandado JAIME FERNANDO CABRERA MORALES, a quien se citará en su domicilio señalado en esta ciudad de Loja, para el efecto remítase el proceso a la Oficina de Citaciones a fin de que se cumpla la diligencia señalada. 2.4.- Con los herederos presuntos y desconocidos del causante señor JAIME CABRERA PAUTA, a quienes se ordena citarlos a través de uno de los medios de comunicación, esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58, en concordancia a lo señalado en el Art. 56, numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. Los accionados de conformidad a la ley, podrán oponerse al procedimiento hasta antes de convocarse a la audiencia correspondiente. TERCERO.- 3.1.Téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba de la solicitud, cuya producción y pertinencia se resolverá en audiencia. CUARTO.- Téngase en cuenta que se designa en calidad de Procurador Común para intervenir en el proceso a la señora Lic. Ana Cristina Cabrera Morales. QUINTO.- En cuenta la cuantía de la acción, así como el casillero judicial y electrónico señalado y la autorización que conceden los peticionarios a sus defensores técnicos.- Agréguese a los autos la documentación adjunta.- NOTIFÍQUESE.-….”.-Firma Ilegible.- Dr. Luis Patricio Jaramillo Reyes.JUEZ DE UNIDAD JUDICIAL DE FMNA DE LOJA. NOTIFÍQUESE.- Particular que comunico para los fines de ley.Loja, 05 de noviembre del 2020. Dr. Manuel Lozada Ramirez SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA. P/F4284 DISTRITO JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos desconocidos y presuntos de la causante ADOLFINA CUENA POMA, que en extracto es como sigue: ACTOR: ARMIJOS MALDONADO SEGUNDO GENARO ARMIJOS CUENCA EDDY ARMIJOS CUENCA LUIS FERNANDO ARMIJOS CUENCA MERCEDES ARMIJOS CUENCA ADELA ELIZABETH ARMIJOS CUENCA MARIA EUFEMIA ARMIJOS CUENCA EFRAIN BENITO ARMIJOS CUENCA ANGEL ROBERTO ARMIJOS CUENCA MADY DEL CARMEN DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE ADOLFINA CUENA POMA OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS
.com.ec TRÁMITE: Procedimiento voluntario CUANTÍA: Indeterminada. JUICIO: Nro. 11203-2020-02229 JUEZ: Dr. Norman Pardo Torres. AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE.- “UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA.- Loja, martes 27 de octubre del 2020, las 12h48, Juez, Norman J. Pardo Torres, en relación a la solicitud de inventario que antecede, dicto el siguiente: AUTO DE ACEPTACIÓN La solicitud de inventario presentada por Armijos Maldonado Segundo Genaro, Armijos Cuenca Eddy, Armijos Cuenca Luis Fernando, Armijos Cuenca Mercedes, Armijos Cuenca Adela Elizabeth, Armijos Cuenca Maria Eufemia, Armijos Cuenca Efrain Benito, Armijos Cuenca Angel Roberto, Armijos Cuenca Mady del Carmen, para que se realice el inventario de los bienes dejados por la causante Adolfina Cuena Poma, la califico de completa de sus requisitos de forma que exige el Art. 142 del COGEP; por lo que se dispone su tramitación en procedimiento voluntario previsto en el Art. 335 ibídem, disponiendo la práctica de los siguientes diligenciamientos: 1.- CITACIÓN.- Por cuanto se Procédase al avalúo y alistamiento de los bienes mencionados en la demanda. Para el efecto oportunamente se procederá a la designación de perito judicial debidamente acreditado.- El informe se pondrá en conocimiento de las partes y concomitantemente se convocará a la audiencia respectiva; 3.- ANUNCIO DE PRUEBA APAREJADA A LA DEMANDA: a.- Téngase en cuenta el anuncio de toda la prueba que hace la solicitante, cuya admisibilidad se resolverá en audiencia; 4.- DOMICILIO JUDICIAL.- Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado y la autorización que se concede a sus abogados defensores. Notifíquese.-.- f). Dr. Norman Pardo Torres., Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja. Particular que pongo a conocimiento para los fines de ley.- Loja 29 de octubre 2020.-El Secretario.Dr. José Simancas Merino SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. P/F4285 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE GENERAL CON SEDE EN EL CANTON PALTAS CITACION JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales, a los herederos desconocidos y presuntos de la causante MARTA FIDELIA COLLAGUAZO CONDOY. Conforme a los Arts. 56.1 y 58 del Código Orgánico General del Procesos, que en extracto es como sigue: ACTOR: LUZ BENIGNA AGILA COLLAGUAZO (PROCURADOR COMÚN) DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DE LA CAUSANTE, MARTA FIDELIA COLLAGUAZO CONDOY. OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS. TRAMITE: VOLUNTARIO. CUANTIA: INDETERMINADA. JUICIO NRO. 11314-2020-00300. JUEZ: DR. JUAN ROSALINO ABAD SANTIN. AUTO DE ACEPTACION A TRÁMITE: VISTOS.- Avoco conocimiento y competencia de la presente causa en calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Paltas, provincia de Loja, en virtud a la Resolución 258-2014 dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura con fecha, 8 de octubre del 2014; así como a la Acción de Personal Nro. 8181-DNTH-2014 de fecha, 14 de octubre del 2014. La demanda de Inventarios, reúne los requisitos de forma exigidos por los Arts. 142 y 143 del COGEP, por lo que se la califica y se la admite a trámite en PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, previsto en el Art. 334.4 y 335 del Código Orgánico General de Procesos. Consecuentemente, se declara abierta la sucesión intestada de los bienes dejados por la causante MARTA FIDELINA COLLAGUAZO CONDOY desde el momento de su fallecimiento, disponiéndose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 y 342 del COGEP, en presencia de los interesados y del Perito, que será designado una vez que se cite en legal forma a todos los demandados, Así como se señalará fecha para la práctica de la referida diligencia. CITESE a los herederos desconocidos y presuntos de la causante MARTA FIDELINA COLLAGUAZO CONDOY conforme a los Arts. 56.1 y 58 del COGEP, mediante publicaciones en tres fechas distintas en un periódico de la localidad, confiérase el respectivo extracto. Cuéntese en este proceso: a) Con los comparecientes señores: LUZ BENIGNA AGILA COLLAGUAZO, DARWIN OSWALDO AGILA COLLAGUAZO, ROSENDO NICOLAS AGILA COLLAGUAZO, MERCEDES OTILIA AGILA COLLAGUAZO, SEGUNDO ALEJANDRO AGILA COLLAGUAZO, y VICENTA GRACIELA COLLAGUAZO CONDOY, en calidad de hijos; b) CUÉNTESE Y NOTIFÍQUESE, a los siguientes funcionarios: 1) Señores Alcalde y Procurador Síndico del GAD de Paltas; 2) Con el Señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja; 3) Director del MAGAP en Loja, en sus Despachos, para la notificación a los referidos funcionarios en Loja, se Depreca a uno de los señores Jueces de la Niñez del cantón Loja, ofreciendo reciprocidad en casos similares, remítase el respectivo despacho. Téngase en cuenta: Como Procurador Común la señora LUZ BENIGNA AGILA COLLAGUAZO, La prueba anunciada contenida en el Acápite VIII
Publicidad de su escrito de demanda. Téngase en cuenta la insinuación para que el Dr. JOSE TOMAS LUZURIAGA MARTINEZ, como Perito se designara en el momento oportuno debiendo presentar el documento que acredite estar calificado perito por el Consejo de la Judicatura, en cuenta la cuantía de la acción, la casilla judicial y la dirección del correo electrónico señalado y la autorización conferida a su Defensor. Agréguese al proceso la documentación adjunta al libelo de demanda En atención a lo solicitado en el escrito que se despacha. De conformidad al Art. 130.8 del COFJ. Se AMPLIA el auto de aceptación a trámite de fecha 21 de octubre del 2020, a las 15h42 fjs 31 y se dispone CITESE a la Heredera señora DEIFILIA DE JESUS COLLAGUAZO, conforme se solicita en el literal b) del escrito de demanda. NOTIFIQUESE.- FIRMA.- DR. JUAN ROSALINO ABAD SANTIN, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON PALTAS. Particular que pongo en conocimiento de los interesados y público en general, para los fines legales pertinentes. Paltas, viernes 6 de noviembre de 2020.- Lo certifico.- EL SECRETARIO.Ab. Jhonatan Alfredo Lavanda Martínez. SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL P/F4291 NRO. 11203-2019-00936 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA CITACION JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a la demandada SONIA MARLENE LEIVA ORDOÑEZ, que en extracto es como sigue: ACTOR: JORGE LUIS MUÑOZ CORDOVA DEMANDADO: SONIA MARLENE LEIVA ORDOÑEZ OBJETO DE LA DEMANDA: INCIDENTE DE DISMINUCIÓN DE PENSION ALIMENTICIA. TRÁMITE: SUMARIO JUICIO: NRO. 11203-2019-00936 JUEZ: DRA.SANDRA JENNY VIDAL RODRIGUEZ. EXTRACTO DEMANDA.- Loja, lunes 22 de junio del 2020, las 16h10, VISTOS: De clara y completa se califica la demanda de disminución de pensión alimenticia presentada por JORGE LUIS MUÑOZ CORDOVA en contra de SONIA MARLENE LEIVA ORDOÑEZ por lo que se la acepta al procedimiento sumario que le corresponde conforme lo establecido en el Art. 332, numeral, 3 del Código Orgánico General de Procesos.- Cítese a la demandada en el domicilio que se indica en la demanda para lo cual se dispone a través de la Oficina de Citaciones.-Téngase en cuenta la prueba anunciada sobre la cual se proveerá en audiencia: PRUEBA DOCUMENTAL: 1) Certificado de nacimiento de JORGE SEBASTIAN MUÑOZ JARA, 2)Certificación del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, 3) Declaración de IVA, 3) Certificación del IESS.-La demandada deberá contestar la demanda en la forma y término establecidos en los artículos 151 y 152, y 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos.-Téngase en cuenta la cuantía; el casillero judicial y correo electrónico señalado por el actor, así como la autorización que le concede a su abogado defensor.-Agréguese al expediente la documentación aparejada a la demanda.NOTIFIQUESE.- OTROS Loja, miércoles 4 de noviembre del 2020, las 16h16, Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez encargado de este Despacho, mediante Acción de personal Nro. 1372-DP11-2020-RR, de fecha 04 de Noviembre de 2020.- Agreguese al proceso el escrito que antecede y el deprecatorio virtual donde consta que el accionado Jorge Luis Muñoz Córdova, rindió el juramento de ley en la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Cuenca de la Provincia del Azuay, esto de conformidad a lo dispuesto en Art. 56, inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, manifestando que le es imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia de la señora Sonia Marlene Leiva Ordóñez, pese haber realizado todas las diligencias para dar con el domicilio o paradero actual del accionado. Considerando la situación de pandemia mundial que estamos atravesando continuando con la sustanciación del mismo se ordena lo siguiente: 1) De conformidad a lo dispuesto en el Art. 56, numeral 2 del Código Orgánico General de Procesos se dispone que la citación a la demandada señora Sonia Marlene Leiva Ordóñez se realice por medio de radio esto es mediante: “Mensajes que se transmitirán en tres fechas distintas, por lo menos tres veces al día, en una radiodifusora de la localidad, en un horario de seis a veintidós horas y que contendrán un extracto de la demanda o solicitud pertinente. La o el propietario o la o el representante legal de la radiodifusora emitirá el certificado que acredite las fechas y horas en que se realizaron las transmisiones de mensajes y una copia del audio”.- Sin perjuicio que las partes puedan hacerlo conforme lo dispuesto en el auto de calificación de la demanda en uno de los diarios de ésta ciudad de Loja que están habilitados, y se adjunte la captura de pantalla e impresión de la publicación digital con la certificación del representante legal del medio.- NOTIFIQUESE.- Dejo constancia de este particular, para los fines de ley.Loja, 04 de noviembre del 2020. Abg. José Pablo Márquez Andrade SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL P/F4292
LUNES 16 DE NOVIEMBRE DE 2020 REPÚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DEL AMBIENTE Y AGUADIRECCIÓN ZONAL LOJA OFICINA TÉCNICA CATAMAYO CÍTESE A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS DE LAS “VERTIENTES “OMBOMBA NRO. 1 OMBOMBA NRO. 2 Y OMBOMBA NRO. 3” LAS MISMAS QUE SE ENCUENTRAN UBICADAS EN EL SITIO OMBOMBA, PARROQUIA BUENAVISTA, CANTÓN CHAGUARPAMBA, PROVINCIA DE LOJA, PROCESO Nº 100-2018-A” EXTRACTO: PETICIONARIO: GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHAGUARPAMBA DESCENTRALIZADO DEMANDADOS: VÍCTOR MANUEL AYALA ROBLES, ÁNGEL SALVADOR ROBLES OCHOA, ARMANDO DE JESÚS RIVERA, VÍCTOR ANTONIO REYES ROBLES, MANUEL ISAAC CÓRDOVA GRANDA, SERVILIO NICANOR CÓRDOVA, JOSÉ VICENTE ROBLES RODRÍGUEZ, ÁNGEL MIGUEL ROBLES RODRÍGUEZ, JORGE LENIN BERMEO JIMÉNEZ, MARÍA IBELIA OCHOA, JOSÉ ASUNCIÓN REYES ARMIJOS, GILBER GONZALO RAMÓN CHAMBA, MANUEL MARÍA ROBLES GUAMÁN. OBJETO DE LA SOLICITUD: autorización de uso y aprovechamiento del agua para consumo humano de las “VERTIENTES “OMBOMBA NRO. 1 - OMBOMBA NRO. 2 Y OMBOMBA NRO. 3” las mismas que se encuentran ubicadas en el Sitio Ombomba, Parroquia Buenavista, Cantón Chaguarpamba, Provincia de Loja, PROVIDENCIA: ... MINISTERIO DEL AMBIENTE Y AGUA.- DIRECCIÓN ZONAL NRO. 7 LOJA.- OFICINA TÉCNICA CATAMAYO.- Catamayo, veintisiete de octubre del año dos mil veinte, a las 09HOO.- Avoco conocimiento de la presente petición, en mi calidad de Responsable de la Oficina Técnica de Catamayo, de conformidad con la disposición emitida en el memorando Nº Memorando Nro. MAAE-DZDL-2020-1309-Mde fecha 05 de octubre del año 2020.- En lo principal: la solicitud de autorización de aprovechamiento del agua para consumo humano de las vertientes “OMBOMBA NRO. 1 OMBOMBA NRO. 2 Y OMBOMBA NRO. 3” las misma que se encuentran ubicadas en el Sitio Ombomba, Parroquia Buenavista, Cantón Chaguarpamba, Provincia de Loja, presentada por el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHAGUARPAMBA, se la estima completa, por lo que se la acepta a trámite de conformidad con el Art. 125 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, en procedimiento GENERAL de conformidad al Art. 107 del Reglamento de la citada Ley, por lo que se dispone el cumplimiento de las siguientes diligencias: 1.- A los señores VICTOR MANUEL AYALA ROBLES, ÁNGEL SALVADOR ROBLES OCHOA, ARMANDO DE JESÚS RIVERA, VÍCTOR ANTONIO REYES ROBLES; cíteselos con el contenido de la petición y auto de aceptación a trámite, en el domicilio señalado para el efecto, a fin de que conteste y haga valer sus derechos en el término de ocho días a partir de su citación: para lo cual se comisionara al Comisario Nacional de Policía del Cantón Olmedo, apercíbasele de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial dentro del perímetro legal de esta Coordinación; a los señora MANUEL ISAAC CÓRDOVA GRANDA, SERVILIO NICANOR CÓRDOVA, JOSÉ VICENTE ROBLES RODRÍGUEZ, ÁNGEL MIGUEL ROBLES RODRÍGUEZ; cíteselos con el contenido de la petición y auto de aceptación a trámite, en el domicilio señalado para el efecto, a fin de que conteste y haga valer sus derechos en el término de ocho días a partir de su citación: para lo cual se comisionara al Comisario Nacional de Policía del Cantón Chaguarpamba, apercíbasele de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial dentro del perímetro legal de esta Coordinación; y, a los señores JORGE LENIN BERMEO JIMÉNEZ, MARÍA IBELIA OCHOA, JOSÉ ASUNCIÓN REYES ARMIJOS, GILBER GONZALO RAMÓN CHAMBA, MANUEL MARÍA ROBLES GUAMÁN, cíteselos con el contenido de la petición y auto de aceptación a trámite, en el domicilio señalado para el efecto, a fin de que conteste y haga valer sus derechos en el término de ocho días a partir de su citación: para lo cual se comisionara al Teniente Político de la Parroquia Buenavista, apercíbasele de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial dentro del perímetro legal de esta Coordinación; 2.- A los usuarios desconocidos y presuntos se los cítara mediante carteles que contendrán un extracto de la petición y de esta providencia, los que permanecerán expuestos por diez días consecutivos en los parajes más concurridos del sector Ombomba, Parroquia Buenavista, Cantón Chaguarpamba, Provincia de Loja, mediante comisión librada al señor Teniente Político de la parroquia en referencia, enviándole suficiente despacho, para el cumplimiento de esta diligencia, y se le concede el término de ocho días para la devolución del despacho con la razón de haberse cumplido lo dispuesto .. 3.- Los interesados en el plazo de los tres días consecutivos anunciará por la prensa tres publicaciones del extracto de la petición y esta providencia, finalizado el plazo deberán presentar la documentación de respaldo del proceso de publicidad. 3.Finalizado el plazo de publicidad se contaran diez días para que se puedan presentar oposiciones, mediante escritos en el que se justifique la vulneración de derechos. 4.- Luego de cumplidas estas diligencias, se designará a un técnico de esta Entidad, quien en calidad de Perito, realizará la inspección de rigor y emitirá su informe en atención a lo solicitado. 5.- En caso de existir
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oposición se seguirá el procedimiento establecido en el Código Orgánico Administrativo (COA), así como las normas de aplicación supletoria. 6.- Declarase legitimada la personería jurídica del compareciente en virtud a la documentación presentada. 7.- Agréguese al expediente los documentos aparejados a la solicitud como habilitantes. 8.- Téngase en cuenta los correos electrónicos y los números telefónicos señalados para posteriores notificaciones y la autorización conferida abogado defensor.- Actúe en calidad de Secretario Ad Hoc el Mgs. Israel Sánchez Ramírez,- NOTIFIQUESE.- f) Ing. Cesar Figueroa Piedra, RESPONSABLE DE LA OFICINA TECNICA (E) CATAMAYO- DZJ DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y AGUA.(Sigue la certificación) Particular que pongo a conocimiento. del público en general para los fines de ley consiguientes, previniéndoles a quienes interese la obligación que· tienen de señalar domicilio judicial dentro del perímetro legal de esta Coordinación. Catamayo 29 de octubre del 2020. Mgs. Israel Sánchez Ramirez SECRETARIO AD-HOC DE LA OFICINA TECNICA DE CATAMAYO DIRECCION ZONAL LOJA – MINISTERIO DEL AMBIENTE Y AGUA P/F4293 CITACION JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales, a los herederos desconocidos y presuntos de la causante CARMEN CORINA CARRIÓN HURTADO. Conforme a los Arts. 56.1 y 58 del Código Orgánico General del Procesos, que en extracto es como sigue: ACTOR: CRISTOBAL MARCELO DÍAZ CARRIÓN (PROCURADOR COMÚN) DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DE LA CAUSANTE, CARMEN CORINA CARRIÓN HURTADO. OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS. TRAMITE: VOLUNTARIO. CUANTIA: INDETERMINADA. JUICIO NRO. 11314-2020-00327. JUEZ: DR. JUAN ROSALINO ABAD SANTIN. AUTO DE ACEPTACION A TRÁMITE: Avoco conocimiento y competencia de la presente causa en calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Paltas, provincia de Loja, en virtud a la Resolución 258-2014 dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura con fecha, 8 de octubre del 2014; así como a la Acción de Personal Nro. 8181-DNTH-2014 de fecha, 14 de octubre del 2014. La demanda de Inventarios, reúne los requisitos de forma exigidos por los Arts. 142 y 143 del COGEP, por lo que se la califica y se la admite a trámite en PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, previsto en el Art. 334.4 y 335 del Código Orgánico General de Procesos. Consecuentemente, se declara abierta la sucesión intestada de los bienes dejados por la causante CARMEN CORINA CARRION HURTADO desde el momento de su fallecimiento, 30 de agosto del 2020, disponiéndose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 y 342 del COGEP, en presencia de los interesados y del Perito, que será designado una vez que se cite en legal forma a todos los demandados, Así como se señalará fecha para la práctica de la referida diligencia. CITESE.- A los herederos desconocidos y presuntos de la causante CARMEN CORINA CARRION HURTADO conforme a los Arts. 56.1 y 58 del COGEP, mediante publicaciones en tres fechas distintas en un periódico de la localidad, confiérase el respectivo extracto. Cuéntese en este proceso: a) Con los comparecientes señores: JORGE ALEMAN DIAZ VIVANCO, calidad de cónyuge sobreviviente, BOLIVAR AUGUSTO DIAZ CARRION, DANIEL ALCIDES DIAZ CARRION, DIGNA JOSEFINA DIAZ CARRION, MIRIAN DIOCELINA DIAZ CARRIION, CRISTOBAL MARCELO DIAZ CARRION, ROSA ANDREA DIAZ CARRION, JORGE ANTONIO DIAZ CARRION, en calidad de hijos los señores MIRIAN DIOCELINA DIAZ CARRION JORGE ANTONIO DIAZ CARRION, conceden Poder Especial al señor CRISTOBAL MARCELO DIAZ CARRION, para la comparecencia a este proceso; b) CUÉNTESE Y NOTIFÍQUESE, a los siguientes funcionarios: 1) Señores Alcalde y Procurador Síndico del GAD de Paltas; 2) Con el Señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja; 3) Director del MAGAP en Loja, en sus Despachos, para la notificación a los referidos funcionarios en Loja, se Depreca a uno de los señores Jueces de la Niñez del cantón Loja, ofreciendo reciprocidad en casos similares, remítase el respectivo despacho. Téngase en cuenta: Como Procurador Común al señor CRISTOBAL MARCELO DIAZ CARRION, La prueba anunciada contenido en el Acápite V), de su escrito de demanda, el Perito se designará en el momento oportuno, en cuenta la cuantía de la acción, la casilla judicial y la dirección del correo electrónico señalado y la autorización conferida a su Defensor. Agréguese al proceso la documentación adjunta al libelo de demanda. NOTIFIQUESE.- FIRMA.- DR. JUAN ROSALINO ABAD SANTIN, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON PALTAS. Particular que pongo en conocimiento de los interesados y público en general, para los fines legales pertinentes. Paltas, miércoles 11 de noviembre de 2020.Lo certifico.- EL SECRETARIO.Ab. Jhonatan Alfredo Lavanda Martínez. SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL P/F4297
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LUNES 16 DE NOVIEMBRE DE 2020
Judiciales DISTRITO JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos desconocidos y presuntos de los causantes LUIS SALVADOR BENITEZ PULLAGUARI y la Sra. LUZ AURORA QUEZADA SARMIENTO, que en extracto es como sigue: ACTOR: BENITEZ QUEZADA CELSO RAMON; BENITEZ QUEZADA MANUEL EDUARDO; BENITEZ QUEZADA MANUEL IGNACIO; BENITEZ QUEZADA MARIA VIRGINIA. DEMANDADO: HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DE LOS CAUSANTES LUIS SALVADOR BENITEZ PULLAGUARI Y LA SRA. LUZ AURORA QUEZADA SARMIENTO. OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS. TRÁMITE: VOLUNTARIO. JUICIO: NRO. 11203-2020-02326 JUEZ: DR. HÉCTOR EFRÉN BURNEO SAAVEDRA. EXTRACTO DEMANDA.- “Loja, miércoles 28 de octubre del 2020, las 17h46, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular y en virtud del sorteo reglamentario realizado.- Se llama a intervenir a la Dra. Karina Torres Maldonado como Secretaria Encargada de esta Unidad Judicial, mediante Acción de personal Nro. 172-UPTHL- SC de fecha 25 de agosto de 2015.- En lo principal, en razón de que se la estima de clara, completa y precisa la demanda de Inventarios presentada por los herederos señores MARIA VIRGINIA BENITEZ QUEZADA, MANUEL EDUARDO BENITEZ QUEZADA, CELSO RAMON BENITEZ QUEZADA y MANUEL IGNACIO BENITEZ QUEZADA en su calidad de herederos, y al cumplir con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la admite a la misma al trámite mediante PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO.- Por no tratarse de un asunto controvertido, se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de los bienes de los causantes LUIS SALVADOR BENITEZ PULLAGUARI y la Sra. LUZ AURORA QUEZADA SARMIENTO desde el momento de sus fallecimientos, por lo que se manda a formar el inventario y avalúo de sus bienes y, en la forma prevista el Art. 341 y 342 del Código Orgánico General de Procesos.- Para la formación del inventario, una vez que fuesen citados todos los interesados, este juzgador designará al perito sugerido para que proceda a su formación y avalúo en presencia de los interesados; y señalará el día y la hora para tal diligencia.- Cuéntese en este asunto con: 1) Con los señores MARIA VIRGINIA BENITEZ QUEZADA, MANUEL EDUARDO BENITEZ QUEZADA, CELSO RAMON y MANUEL IGNACIO BENITEZ QUEZADA en su calidad de herederos. 2) Con el señor Procurador Tributario de Loja, a quien se le notificará en su despacho y para lo cual intervenga la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad.- 3).- A los herederos presuntos y desconocidos de los causantes LUIS SALVADOR BENITEZ PULLAGUARI y la Sra. LUZ AURORA QUEZADA SARMIENTO cíteselos de conformidad con lo previsto en el Art. 58 del Código Orgánico General de procesos.- Los accionados y cualquier interesado tienen la obligación de señalar casillero y correo electrónico para futuras notificaciones, y en caso de oposición podrán hacerlo por escrito en la forma y en el término señalados en el Art. 336 del COGEP.- Téngase en cuenta la anunciación de pruebas de la parte accionante, tal como lo ha solicitado en su demanda, pruebas que en la respectiva audiencia serán discutidas y aprobada su pertinencia.- Téngase en cuenta la cuantía, el casillero judicial y correo electrónico señalado por los accionantes. En virtud de lo establecido en el Art. 37 del COGEP se nombra a la Sra. MARIA VIRGINIA BENITEZ QUEZADA, como Procuradora Común.- Agréguese los documentos que se adjuntan.- HÁGASE SABER.” Dejo constancia de este particular, para los fines de ley.Loja, 9 de noviembre del 2020. Dra. Karina Torres Maldonado. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA P/F REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON SARAGURO CITACION JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales al demandado KLEVER MANUEL POMA PAQUI, que en extracto es como sigue: ACTOR: ROSA DEIFILIA ABRIGO POMA DEMANDADOS: KLEVER MANUEL POMA
PAQUI OBJETO: Alimentos TRAMITE: Sumario CUANTÍA: Indeterminada JUICIO: Nro. 11313-2020-00419 JUEZ: Dr. Shubert Omar Castro Tamay. AUTO: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON SARAGURO, PROVINCIA DE LOJA.- Saraguro, miércoles 4 de noviembre del 2020, las 16h30, VISTOS.- Una vez que se ha cumplido con lo dispuesto en el auto inicial, en lo principal, la demanda de prestación alimenticia formulada por ROSA DEIFILIA ABRIGO POMA, titular de su cédula de identidad No. 1104189244, en calidad de madre de la menor EVELYN YESENIA POMA ABRIGO, contra el señor KLEVER MANUEL POMA PAQUI, titular de su cédula de identidad No. 1104631005, en calidad de obligado principal, por ser clara y cumplir con los requisitos de ley, se la admite al trámite del Procedimiento Sumario previsto en el Art. 332 y 333 del Código Orgánico General de Procesos. Conforme a los Arts. 9 y 35 de la Ley Reformatoria publicada en el R. O. No. 643 del 28 de julio del 2009, que reforma el Capítulo del Derecho de Alimentos, del Código de la Niñez y Adolescencia, se fija como pensión provisional, la suma de CIENTO VEINTE DOLARES mensuales ( $ 120,oo), más subsidios y beneficios de ley, a favor de la menor antes mencionada, pensión que la sufragará el demandado durante los primeros cinco días de cada mes, por mesadas anticipadas a partir de la fecha de presentación de la demanda. Con la finalidad de Crear el código de la Tarjeta en el sistema SUPA, para el depósito de las pensiones alimenticias en la cuenta No. 2150332 que la accionante tiene aperturada en la Cooperativa de Ahorro y Crédito Jardín Azuayo notifíquese al señor pagador de esta unidad judicial.- Con el contenido de la demanda y este auto de admisión, se corre traslado al demandado para que en el término de diez días la conteste, deduciendo las excepciones de que se crea asistido, y anunciando los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, en conformidad a lo dispuesto en los Arts. 151 y 152 del COGEP, bajo apercibimiento en rebeldía. Por cuanto bajo juramento se afirma sobre la imposibilidad de establecer el domicilio actual del demandado; y por cuanto del certificado emitido por el señor Coordinador Zonal Subrogante 6 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, consta que el demandado ha salido del país el día 8 de octubre del año 2020, de conformidad a lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citarlo a través de publicaciones que se efectuarán en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Loja, en la forma prevista en la misma norma legal antes citada. Téngase en cuenta la prueba que anuncia la accionante para la audiencia respectiva. En cuenta también el domicilio judicial que señala para recibir notificaciones, y la autorización que confiere a su abogado defensor. Agréguese a los autos la demanda y los documentos aparejados.- NOTIFÍQUESE. DR. SHUBERT OMAR CASTRO TAMAY, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SARAGURO, PROVINCIA DE LOJA.- Particular que dejo constancia para los fines legales consiguientes. Saraguro, 11 de noviembre del 2020. DRA. ZOILA NARCIZA SARANGO SACA. SECRETARIA (E) P/F DISTRITO JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite a la misma y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos de la causante LUZ MARIA TAPIA UCHUARI que en extracto es como sigue: SOLICITANTE: ILMA TAPIA y ROSA ELVIRA TAPIA DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE LUZ MARIA TAPIA UCHUARI JUICIO: NRO. 11203-2020-02417 TRAMITE: VOLUNTARIO ASUNTO: APERTURA DE LA SUCESIÓN HEREDITARIA CUANTIA: $12.045,67 JUEZ: DRA. YHELENNA LOJAN ARMIJOS UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA.AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE.- Loja, lunes 9 de noviembre del 2020, las 08h06, VISTOS: La solicitud de ALISTAMIENTO Y AVALUO DE LOS BIENES DE LA EXTINTA SRA. LUZ MARIA TAPIA UCHUARI, presentada por sus hijas ILMA TAPIA y ROSA ELVIRA TAPIA , es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite al trámite voluntario.- Cuéntese con las accionantes en calidad de interesadas.- Cítese a los herederos presuntos y desconocidos de la extinta Sra.
Publicidad LUZ MARIA TAPIA UCHUARI, de conformidad a lo previsto en el Art. 56 numeral 1ero.- UNO: Tómese en cuenta el anuncio probatorio detallado así como los documentos agregados.- CUATRO.- Tómese en cuenta la designación directa de perito, en la persona del Ing. GIOVANNI RAFAEL VACA CARRION, a quien se le recuerda su obligación de asistir a la audiencia oral que se convoque, conforme lo previsto en el Art. 345 del COGEP.- 3).- Una vez cumplido el acto de citación por la prensa y fenecido el término de 20 días contados desde la fecha de la última publicación, se señalará día y hora de la diligencia de alistamiento, con la intervención del perito designado y los interesados, conforme a lo previsto en el Art. 341 y 342 del COGEP.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- Particular que se pone en conocimiento del público en general para los fines de ley.Loja, 11 de noviembre de 2020 Dr. Antonio Quito Sanmartín SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL P/F REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON CALVAS PROVINCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL. CITO.- Con el contenido de la demanda, autos aceptación a trámite y demás constancias procesales a los herederos, presuntos; y, desconocidos del causante señor KLEVER VICTOR JIMENEZ de conformidad al Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos reformado por el Art. 12 de la Ley Orgánica Reformatoria del COGEP, cuyo contenido en extracto es como sigue: ACTOR: TOLEDO GUAICHA CARMEN GEOVANI OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario de Bienes Sucesorios. JUICIO NRO. 11335-2020-00236 TRAMITE: VOLUNTARIO. CUANTÍA: Indeterminada. JUEZA: Dr. Marco Vinicio Romero Ávila. Calvas, lunes 19 de octubre del 2020, las 08h11, VISTOS: Dr. Marco Vinicio Romero Ávila, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Calvas, provincia de Loja, en mérito del sorteo de ley, por radicada la competencia, y habiéndose cumplido el auto que inmediatamente antecede, AVOCO conocimiento de la demanda de inventario de bienes suscesorios, que por cumplir con los requisitos de ley, se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario determinado en el Art. 334 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), en tal virtud por el fallecimiento del señor KLEVER VICTOR JIMENEZ, conforme se justifica con la inscripción de su defunción que obra a fs. 7, se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del Código Orgánico General de Procesos, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito que será designado oportunamente por el suscrito Juez. Cuéntese en éste proceso, con los siguientes interesados-herederos y funcionarios: 1).- Con la actora CARMEN GEOVANI TOLEDO GUACHA, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante. 2).Con los Señores JESSICA PAOLA JIMENEZ TOLEDO, KARLA LILIANA JIMENEZ TOLEDO, DIANA GABRIELA JIMENZ TOLEDO; Y, KLEVER LENIN JIMENEZ TOLEDO en calidad de hijos del causante, a quienes se los citará en la dirección indicada en la demanda a través de la oficina de citaciones y notificaciones de la Unidad Judicial Multicompetente de Calvas. 3).- Con el Señor Director del Servicio de Rentas Internas de Loja, a quien se lo citará mediante mediante Deprecatorio electrónico a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la ciudad de Loja, ofreciendo reciprocidad en casos análogos, para el efecto remítase el despacho suficiente. Se advierte a la parte citada de su obligación de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial con sede en Calvas, y de conformidad al artículo 66 ibídem en concordancia con el Art. 56 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, señalen domicilio judicial electrónico en un correo electrónico, de un/a abogado/a, para futuras notificaciones. 4).- Cítese a los herederos presuntos y desconocidos del causante KLEVER VICTOR JIMENEZ, a través de uno de los medios de comunicación, esto es, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la provincia de Loja, de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 56.1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. 5).- Por así prevenir el Artículo 146 inc. 7 del Código General de Procesos, se dispone la inscripción de la demanda en el Registro Municipal de la Propiedad del Cantón Calvas, para el efecto remítase atento oficio al titular de dicha dependencia.- 6) Téngase en cuenta la cuantía, casilla judicial y/o dirección de correo electrónico señalados por la accionante y la autorización que le confieren a su defensor técnico. 7).- Agréguese al proceso la documentación adjunta al libelo de
www. demanda y téngase en cuenta los medios de prueba que anuncia, sobre cuya pertinencia, utilidad y conducencia, será calificada en la primera fase de la audiencia única a convocarse en el curso ulterior del procedimiento. 8).- Actúe la Ab. Carmen Maricela Sarango Ávila, en calidad de Secretaria (e) del despacho. Hágase saber.- Cariamanga, 20 de octubre del 2020 Abg. Carmen Marycela Sarango Ávila SECRETARIA ENCARGADA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON CALVAS PROVINCIA DE LOJA P/F4314 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN MACARÁ PROVINCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales al señor RIOS CALDERON YENSON GREGORIO, REYES MALDONADO RAQUEL REBECA, AGURTO JUMBO NARCIZA DE JESUS, LUNA MONTOYA CARLOS JUAN, de conformidad al Art. 56 numeral 1 y 2 del Código Orgánico General de Procesos, que en extracto es como sigue: ACTOR: BANCO DE LOJA S. A. DEMANDADO: RIOS CALDERON YENSON GREGORIO, REYES MALDONADO RAQUEL REBECA, AGURTO JUMBO NARCIZA DE JESUS, LUNA MONTOYA CARLOS JUAN TRÁMITE: EJECUTIVO CUANTÍA. $4.334,87 JUICIO: 11332-2018-00358 JUEZ: Dr. GUIDO RAÚL CASTILLO ABAD. SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN MACARÁ, PROVINCIA DE LOJA.GEOVANNY TOMAS CULQUICONDOR CAMPOVERDE, ecuatoriano, de 30 años de edad, de estado civil casado, Abogado en libre ejercicio de la profesión, y domiciliado en las calles Pedro Vidal y Darío Suquilanda, del cantón Macará, provincia de Loja, con cédula de ciudadanía Nro. 172060937-7, con celular 0988672009, con correo electrónico gculquicondor@gmail.com; con Procuración Judicial otorgada por la Procuradora General del Banco de Loja, la cual adjunto y pido sea agregada al proceso, la misma que la acepto en todas sus partes, a Usted, respetuosamente digo: El Registro Único de Contribuyentes RUC, del Banco de Loja, es el número 1190002213001.-El Banco de Loja, confirió un crédito a YENSON GREGORIO RIOS CALDERON, con cédula de ciudadanía Nro. 0703431700; RAQUEL REBECA REYES MALDONADO, con cédula de ciudadanía Nro. 0704354943; como deudores principales; y, NARCIZA DE JESÚS AGURTO JUMBO, con cédula de ciudadanía Nro. 0702493081; CARLOS JUAN LUNA MONTOYA, con cédula de ciudadanía Nro. 0701514481; como deudores solidarios; mediante operación de crédito número 1040180926, por la cantidad de ($2,400.00) DOS MIL CUATROCIENTOS DÓLARES AMERICANOS, con una tasa de interés efectiva inicial del 26.89% anual hasta su vencimiento, siendo de cuenta del deudor todos los impuestos y tasas que cause esta obligación. De igual forma el deudor se comprometió adicionalmente en caso de mora a pagar adicionalmente el interés moratorio vigente a la fecha del vencimiento de la obligación calculado de acuerdo a lo dispuesto en las Regulaciones del Directorio del Banco Central del Ecuador, sobre el valor del capital vencido y no pagado, así como a pagar todos los gastos judiciales y extrajudiciales, honorarios profesionales que origine el cobro. Suscribiendo para el efecto, como constancia del Crédito referido, el Pagaré a la Orden Nro. 1040180926, que anexo a la presente demanda.- Comparezco ante su Autoridad y demando a YENSON GREGORIO RIOS CALDERON, con cédula de ciudadanía Nro. 0703431700; RAQUEL REBECA REYES MALDONADO, con cédula de ciudadanía Nro. 0704354943; y, NARCIZA DE JESÚS AGURTO JUMBO, con cédula de ciudadanía Nro. 0702493081; CARLOS JUAN LUNA MONTOYA, con cédula de ciudadanía Nro. 0701514481; para que su Autoridad en sentencia les condene para que me cancelen los ($2,400.00) DOS MIL CUATROCIENTOS DÓLARES AMERICANOS; más los interese pactados en el pagaré, interese por mora e interés legales conforme el Art. 360 del COGEP, costas procesales en los que se incluirán los honorarios profesionales de mi Abogado defensor, acepto pagos parciales que legalmente justifiquen.- La cuantía del proceso, dada su naturaleza está determinada en ($4.334,87) esto es, el valor del capital dado en préstamo, más los intereses adeudados y calculados desde la concesión del crédito, hasta la presentación de la demanda, de conformidad con lo previsto en el Art. 144 del COGEP, solicitándole que el momento de resolver se consideren y se mande a pagar los intereses que la obligación genere hasta su total cancelación. Avoco conocimiento en mi calidad de Juez titular de la Unidad Judicial Multi-competente con sede en el cantón Macará, provincia de Loja, de conformidad con la Resolución 091-2012 de fecha 07 de agosto del año dos mil doce, expedida por el Pleno
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del Consejo de la Judicatura, y por disposición del Dr. Pablo Falconí Ayora Director Provincial de Loja del Consejo de la Judicatura mediante Memorando 625-12-DP-CJ-L-S, de fecha 28 de agosto del dos mil doce; y, en base a la resolución NO. 102-2017 de fecha 17 de julio de 2017 dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, que crea la Unidad Judicial Multi-competente con sede en el cantón Macará, provincia de Loja; y, por el sorteo de ley realizado en esta Unidad Judicial.- EN LO PRINCIPAL: El Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos a la letra dice: “Presentada la demanda, la o el juzgador, en el término máximo de cinco días, examinará si cumple los requisitos legales generales y especiales que sean aplicables al caso. Si los cumple, calificará, tramitará y dispondrá la práctica de las diligencias solicitadas.- Si la demanda no cumple con los requisitos previstos en este Código, la o el juzgador dispondrá que la o el actor la complete o aclare en el término de tres días...”.- Revisada la solicitud, se observa que no cumple los requisitos señalados en los artículos 142 numeral 2, 5 y 13 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, previo a admitir la solicitud a trámite se dispone que dentro del término de tres días, el peticionario la complete, específicamente en los siguientes requisitos: Debe hacer constar todos los datos estipulados en la norma, respecto de la legitimación activa, es decir, tanto del procurador como del representado; numeral 5 la narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente clasificados y numerados. Lo mismos deben guardar relación con los fundamentos de derecho de su demanda; debe acompañar tabla de amortización actualizada con firma de responsabilidad, de manera que se dé cumpliendo a lo previsto en las normas antes indicadas, bajo prevenciones de ley.-OTRO AUTO.- Una vez que la parte actora ha aclarado y completado la demanda dentro del término legal concedido; la solicitud presentada por el Señor Ab. GEOVANNY TOMAS CULQUICONDOR CAMPOVERDE, en calidad de procurador Judicial del Banco de Loja S.A. conforme lo acredita con el documento que acompaña a la demanda, en contra de los señores YENSON GREGORIO RIOS CALDERON y RAQUEL REBECA REYES MALDONADO, sobre cobro de dinero, se la califica de clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 347 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); y, 486 del Código de Comercio; por lo que, al ser clara, pura, determinada y actualmente exigible se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo acorde al Art. 348 del COGEP. En consecuencia con la acción propuesta, se dispone entregar copias de la solicitud y este auto a los demandados, a fin de que en el término de quince días paguen a la parte accionante el valor de DOS MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA USD, CON 00/100, más los intereses legales convenidos y costas procesales; o contesten la demanda, debiendo pronunciarse sobre cada una de las pretensiones de la parte actora, la veracidad de los hechos alegados y la autenticidad de la prueba documental, con la indicación categórica de lo que admiten y de lo que niegan.- Así mismo, presente las excepciones permitidas en este Código para este tipo de procesos y anuncie la prueba que producirá en la audiencia única; advirtiéndoles que en caso de no comparecer a juicio se procederá conforme a lo previsto en el Art. 352 del Código Orgánico General de Procesos.- Téngase en cuenta las pruebas anunciadas por el accionante.- Se ordena la citación a los demandados en el lugar indicado en el libelo inicial, para el efecto se depreca al Juez Multi-competente con sede en el cantón Arenillas, provincia de El Oro a quien se le enviará despacho en forma ofreciendo reciprocidad en casos análogos.- Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y el correo electrónico señalado.- OTRO AUTO.- Continuando con la sustanciación del proceso, atendiendo los escritos presentados se dispone: Una vez que la parte accionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto que antecede, cítese a los demandados señores RIOS CALDERON YENSON GREGORIO, REYES MALDONADO RAQUEL REBECA, AGURTO JUMBO NARCIZA DE JESUS, LUNA MONTOYA CARLOS JUAN con un extracto de la demanda y este auto, por la prensa conforme a lo estipulado en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, en uno de los periódicos de amplia circulación de la ciudad de Loja por no existir diarios escritos en esta ciudad de Macará; y, considerando que en la actualidad la gran mayoría de diarios son digitales, y con la finalidad de garantizar aún más los derechos de los demandados, publíquese también un extracto mediante transmisión de mensajes en una radiodifusora de la localidad conforme lo prescribe el Art. 56 numeral 2 del Código Orgánico General de Procesos. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. NOTIFÍQUESE.AB. MILTON IGANACIO JARAMILLO GRANDA SECRETARIO DE LA UJM-MACARÁ. P/F
Justicia Fiscalía procesa a detenido por la presunta violación de su hija Zamora Chinchipe. Pedro G., quien se encontraba prófugo de la justicia, fue detenido este lunes 9 de noviembre, por el presunto delito de violación perpetrado contra su hija, desde que ella era una niña. Los hechos en contra de la víctima, ahora de 19 años, se habrían cometido al interior de su vivienda, situado en la parroquia Sabanilla, barrio El Retorno del cantón Zamora. En la audiencia de formulación de cargos del 22 de octubre de 2020, el fiscal Edgar Orlando Silva presentó como elementos de convicción: el informe del examen médico-legal, la
valoración psicológica, la denuncia presentada por el conviviente de la víctima, el informe de entorno social, entre otros. La jueza de Garantías Penales, Celena del Carmen Pintado, acogió lo solicitado por Fiscalía y dictó prisión preventiva contra Pedro G. La instrucción fiscal durará noventa días. El procesado también enfrenta una investigación por un presunto abuso sexual contra otra de sus hijas, también menor de edad. Dato jurídico El delito de violación está tipificado en el artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).(I)(FGE)
UPMA rescata vida silvestre Servidores policiales de la Unidad de Protección del Medio Ambiente (UPMA), de la Subzona de Policía Loja No.11, en coordinación con funcionarios del Ministerio del Ambiente y en el cumplimiento de sus funciones enfocados a reducir el tráfico y rescate de vida silvestre, durante los últimos días ejecutaron varios operativos. En el sector El Salado del Distrito Espíndola, se realizó el rescate de un venado de cola blanca (odocoileus virginianus) el mismo que fue trasladado al centro de rescate Orillas del Zamora y conocimiento de la autoridad competente. En otra de las acciones, el personal policial, se trasladó hasta el Distrito Saraguro donde rescataron una lechuza (ciccaba virgata) En este ámbito en la ciudadela Esteban Godoy, sur de la ciudad de Loja, se rescató una especie de vida
LUNES 16 DE NOVIEMBRE DE 2020
Antinarcóticos sorprende a ciudadanos con cocaína Luego de realizar tareas de gestión investigativa, en las calles Hualtacos y Arabiscos, sur oriente de la ciudad de Loja, los agentes policiales identificaron a Brigette B. R. quien estaría presuntamente involucrada en el delito de tráfico para consumo interno, puesto que se la sorprendió con cocaína con un peso de 0.8 gramos. Se presume que la mencionada ciudadana, cometía el ilícito en las inmediaciones del parque Yahuarcuna y alrededores de la ciudadela Zamora Huayco. En otro operativo, denominado “Gato negro” se dio en las calles Eugenio Espejo e Irlanda, del circuito Chontacruz, y mediante allanamiento se aprehendió a Carlos Q. C. quien fue sorprendido con una funda plástica que al ser revisada
se encontró cocaína que arrojó una cantidad suficiente para 109 dosis. Este ciudadano registra antecedentes en los años: 2010 y 2012 por asociación ilícita, mientras que en el año 2018, fue aprehendido por
Casos confirmados por cantón
SARAGURO
134
Fecha de corte: Domingo 15 de Noviembre de 2020 Fuente: https://covid-19-loja-smartland.hub.arcgis.com
27
5.368
CHAGUARPAMBA
PUYANGO
101
PINDAL
Provincia de Loja Casos positivos por rango de edades Edad
Contagiados
0-11 meses
20
1-4 años
42
5 - 9 años
71
10 -14 años
151
15 - 19 años
241
20 - 49 años
4.321
50 - 64 años
1.212
más de 65 años
920
Daños materiales tras choque dejó daños materiales. No hubo heridos. La Policía Nacional llegó al sitio y tomó procedimiento para que los involucrados arreglen los daños provocados.(I).(FJC).
10
52
OLMEDO
168
MACARA
157
2
QUILANGA
19 ESPINDOLA
Cantones con semáforo epidemiológico en AMARILLO
CASOS
6.978 552 Recuperados 6.185 Fallecidos 241 Positivos Activos 19.061 10.588 1.495 Tomadas Negativas En espera AISLAMIENTOS
Epidemiológico
203
GONZANAMA
CALVAS
Información entregada por el Ministerio de Salud Pública
954 2.945 Personas en CERCO Personas en A.P.O.
LOJA
CATAMAYO
27
SOZORANGA
516 43
48 ZAPOTILLO
PALTAS
103 CELICA
MUESTRAS
Espíndola. En el sector de la terminal terrestre de la ciudad de Amaluza un bus de transporte público y una camioneta se involucraron en siniestro de tránsito que
el delito de robo. Entre las evidencias constan dos celulares y 110 dólares en efectivo en billetes de diferente nominación. Los dos ciudadanos fueron puestos a órdenes de la autoridad competente.(I).(PDC)
COVID-19
silvestre, Zarigüeya común (Didelphis marsupialis) Los agentes mencionaron que las acciones encaminadas al rescate de vida silvestre, se las realiza en permanente coordinación con funcionarios de Ministerio de Ambiente y el Agua (MAAE). (I).(PDC)
I
HOSPITAL ISIDRO AYORA
6
8
Pacientes estables
Pacientes UCI
HOSPITAL MANUEL YGNACIO MONTEROS IESS
6
9
Pacientes estables
Pacientes UCI
aislamiento domiciliario
424
Altas Hospitalarias totales
HOSPITAL DE CATACOCHA
0
Pacientes estables
523 Personas en
253
Altas Hospitalarias totales
34
Altas Hospitalarias totales
PROVINCIA DE LOJA / CONTAGIOS POR GÉNERO
3.646 Hombres
3.332 Mujeres