Loja-Ecuador www.cronica.com.ec diariocronica @cronicaloja 0997262566 JUEVES 17 DE DICIEMBRE DE 2020
Edición Nº 10939
Banco de Loja apoya a
la educación en línea Autorizan uso de vacuna de PfizerBiontech
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17 y 18 de diciembre
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GAD fronterizos on el objetivo de aportar a la educación de niños, niñas y adolescentes que se encuentran en continuo aprendizaje en la provincia de Loja, el colectivo LojaDonatec, Minga Banco elegirán a sus de Alimentos y Plan Internacional se abrieron paso para lanzar la campaña ‘Ayúdanos a Ayudar, ¡Ellos merecen seguir estudiando!’. En esta oportunidad El Banco de Loja se unió para el representantes cumplimiento de esta generosa iniciativa. ante el Comité Intersectorial Fiestas de cumpleaños (Pág. 4)
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provocaron contagios en Paltas E
l cantón Paltas, de un rato a otro, paso de tener 3 casos activos a 17, la posible causa se debe a fiestas de cumpleaños. Aún esperan el resultado de 14 pruebas PCR.
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Fallo a favor Judiciales jurisdiccionales en receso desde de ediles lojanos el 23 de diciembre (Pág. 2)
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Médicos optimistas con la llegada de la vacuna contra la COVID-19 Ecuador aprobó la vacuna Pfizer-BioNTech para que sea aplicada a la población. Médicos se sienten optimistas con su llegada y esperan que tenga buenos resultados tanto en la parte de salud y económica. Vacuna Diego Toapanta, neumólogo de la Clínica San Agustín, expresó que se siente optimista con la llegada de la vacuna PfizerBioNTech, porque es una de las medidas más costo-accesibles para lograr controlar la pandemia que ha cobrado miles de vidas y cada día se siguen infectando nuevas personas. De la misma forma se disminuye todos los impactos en la salud, economía y en el ámbito social que causa el virus. En cuanto a la seguridad, cualquier vacuna independientemente de que sea para la COVID-19, son
•• Diego Toapanta y Cosme Zaruma Torres, médicos lojanos.
bastantes seguras, ya que es el único método que ha permitido a lo largo de la historia erradicar grandes enfermedades, por ejemplo, el sarampión, polio, rubeola, entre otras. La población lleva con el virus más de un año y para desarrollar el medicamento se tomó muestras previas de otros coronavirus que estaban ya en las personas,
“esto ayudó a que en poco tiempo haya la cura y no esperar varios años”. Recordó que cualquier vacuna, incluida para la COVID-19, tiene sus efectos adversos leves como dolor en el sitio de la inyección, fiebre, decaimiento, fatiga y náuseas, pero su reacción sucede en menos del 4% de los pacientes. Por su parte, el médico
Cosme Zaruma Torres, mencionó que la llegada del Pfizer al Ecuador en los próximos días es una alternativa válida para erradicar y controlar la pandemia que ha dejado en enorme crisis al mundo, país y sobre todo a la población lojana. “Como era de esperarse la primera población ecuatoriana en vacunarla, posi-
blemente desde el mes de marzo, serán quienes están en primera línea como lo médicos, luego los grupos vulnerables: personas de la tercera edad, niños, mujeres embarazadas, entre otros”, dijo. Sin embargo, en estos momentos la desinformación, porque es sacada de contexto, ha provocado una cierta incertidumbre en la población, quienes están empezando a resistirse a vacunarse, ya que “piensan que luego de inyectarse van a ser controlados con algún tipo de chip, cuando todo eso es falso”. Este medicamento que ayudará en gran medida a la población a no contagiarse, se desarrolló en poco tiempo, pero es debido a la tecnología y la modernidad, a diferencia de años atrás donde una pandemia acababa con miles de personas, luego salía una cura, destacó.(I).(FJC).
Fallo en segunda instancia a favor de ediles lojanos Luego de tres meses, la Sala Especializada de la Corte de Justicia de Loja en segunda instancia ratificó la inocencia de los concejales Ligia Isabel Rodríguez, Pablo Burneo Ramón y el comunicador social Lenin Paladines Salvador por supuestas injurias efectuadas al exalcalde José Bolívar Castillo. Circunstancias En diciembre del 2019, los ediles fueron invitados al programa radial “Opinión Ciudadana” y entre los temas que analizaron fueron: el proyecto Regenerar y la adquisición del terreno en el barrio Obrapía para la construcción de vivienda social. La concejala Rodríguez ex-
presó que al ser integrante de la empresa municipal conoció de primera mano que esos terrenos no eran aptos para construir casas y que, en diciembre del 2018 se cambió misteriosamente el evalúo, es decir, pasó de costar USD 650.000 a más de USD 1’200.000, razón por la cual habría un posible sobreprecio y por ende un presunto delito de peculado. Todo esto sucedió durante la administración anterior. El exalcalde se sintió aludido por el programa radial y demandó tanto a quien conducía como a los invitados, en este caso los concejales y el comunicador, por injurias y atentar contra su honra. Es así que el martes
•• Concejales Ligia Isabel Rodríguez y Pablo Burneo Ramón son declarados inocentes en segunda instancia.
15 de septiembre se llevó a afectó en la Unidad Penal la audiencia en primera instancia donde los jueces desecharon la demanda, pero el abogado del exburgomaestre apeló la sentencia.
Luego de tres meses, el martes 15 de diciembre la Sala Especializada de la Corte de Justicia en la audiencia de segunda instancia ratificó la sentencia en primera instancia y los de-
claró inocentes a los ediles y el comunicador. El edil Pablo Burneo Ramón indicó que ellos solo hacían conocer a la ciudadanía el proceso de fiscalización (su trabajo) y se refirieron en el programa de los procesos que se investigan e incluso están en la Contraloría. Mencionó que la declaratoria de inocencia en segunda instancia es una muestra que el proceso tuvo todas las garantías para que las partes puedan presentar las pruebas de descargo, sin embargo, “la parte demandante no pudo demostrar que nosotros cometimos tal contravención (injuriar e causar daño a su honra)”.(I).(FJC).
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Espíndola aislado de la televisión abierta Varios han sido los reclamos de la ciudadanía espindolense que desde algunos meses no tienen señal de la televisión abierta, a excepción de quienes tienen cable. Autoridades no han dado respuesta a este inconveniente. Novedad Espíndola ubicado a más de 175 kilómetros de distancia desde la cabecera provincial ha tenido inconvenientes de todo tipo y es así que desde hace tres meses este cantón fronterizo no cuenta con señal de televisión abierta. Marco Chuquimarca, habi-
tante de la parroquia Santa Teresita, señaló que desde hace más de 15 años en el cantón llegaban hasta 5 canales (Ecuavisa, TC, Teleamazonas, RTS y Gamavisión), pero desde algunos años se cortó la señal y solo había TC, sin embargo, desde finales de septiembre del 2020 ya no hay canales. “Nosotros como agricultores no contamos con los recursos necesarios para alquilar TVCable y tampoco podemos comprar un artefacto nuevo (televisor)”, dijo. Por su parte, Gregorio Castillo, docente de una escuela en Amaluza, señaló que siempre el cantón ha sido
aislado y la falta de señal de televisión es uno de los tantos problemas que poseen. Las personas más afectadas son del sector rural y justamente a ellos se les vulnera el derecho a la información. “Las autoridades locales y provinciales tienen conocimiento del tema, pero no han hecho nada por remediarlo y lo peor es que hay gestiones para que se coloquen antenas en los cerros del cantón y hasta la fecha no hay respuesta”. Agregó que a este inconveniente se suma la deficiente señal de internet móvil en varias parroquias tanto de la telefonía Claro, CNT y
•• Espíndola sin televisión abierta.
Movistar, “estas dos últimas ni siquiera hay cobertura”. Tampoco se puede hablar de internet fijo, porque son pocas las personas que tienen contrato con empresas privadas y la Corporación Nacional de Telecomunicaciones solo presta el servicio de telefonía fija satelital.(I).(FJC).
Dato •
Espíndola tiene 6 parroquiales rurales: El Ingenio, Jimbura, Bellavista, 27 de Abril, Santa Teresita y El Airo; y una parroquia urbana Amaluza.
Fiestas de cumpleaños provocaron contagios en Paltas El cantón Paltas, de un rato a otro, paso de tener 3 casos activos a 17, la posible causa se debe a fiestas de cumpleaños. Aún esperan el resultado de 14 pruebas PCR. Situación El alcalde de Paltas y presidente del Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Cantonal, Jorge Luis Feijoo, expresó que la desobediencia y el irrespeto a las normas establecidas para evitar el contagio provocó que el número de casos en este territorio se incremente de manera acelerada. “Hasta la tarde del martes teníamos 17 casos activos de la COVID-19, 14 a la espera de resultados; 4 hospitalizados con pronóstico reservado y lamentablemente una falleció en el barrio San Vicente del Río. Los barrios más afectados en este cantón son Lourdes, Miraflores, 25 de Junio y Los Jazmines. Los casos ocurrieron por dos fiestas de cumpleaños donde hubo más de
•• Jorge Luis Feijoo, alcalde de Paltas.
30 personas en cada una y al efectuarles la prueba salieron 15 positivos, incluso una persona falleció. Además, espera más resultados de personas que estuvieron en estos eventos. “En la peor de las semanas tuvimos hasta 15 casos activos y allí había medidas restrictivas; ahora hay 17 casos y las personas siguen reuniéndose en fiestas, por
•• Paltas con un nuevo incremento de casos de COVID-19.
lo que posiblemente habrá nuevos contagios tras Navidad y Fin de Año”. Resoluciones Feijoo mencionó que para contrarrestar en algo los contagios, el COE Cantonal prohibió los agasajos navideños en el sector público y privado, ferias de navidad, festividades de fin de año y año nuevo; así como también en los salones
sociales queda prohibida la ingesta de alcohol y la atención al público será de 19h00 a 22h00. Invitó a la ciudadanía paltense y quienes visitan el cantón hacer conciencia y no bajar la guardia, ya que con los nuevos casos en territorio pueden constatar que la emergencia sanitaria no ha terminado, razón por la cual solicitan seguir con todas las medidas de
bioseguridad (uso de mascarilla, distanciamiento y utilización de alcohol o gel) para reducir los contagios. (I).(FJC).
Dato •
Desde el inició de la pandemia se han recuperado 156 personas y han fallecido 17.
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GAD fronterizos elegirán a sus representantes ante el Comité Intersectorial Nacional de Desarrollo de Fronteras y Comités Intersectoriales Territoriales El 17 y 18 de diciembre de 2020 se instalarán los colegios electorales de los tres niveles de gobierno de las provincias fronterizas, con el fin de elegir a sus representantes ante el Comité Intersectorial Nacional de Desarrollo de Fronteras y los Comités Intersectoriales Territoriales, respectivamente. El proceso electoral es organizado por el Consejo Nacional Electoral (CNE), por solicitud de la Secretaría Técnica Planifica Ecuador, en cumplimiento de lo que establece el Reglamento de la Ley Orgánica de Desarrollo Fronterizo. En los comicios se elegirán a los representantes de los gobiernos autónomos descentralizados (GAD) provinciales, municipales y parroquiales de Carchi, El Oro, Esmeraldas, Imbabura, Loja, Morona Santiago, Orellana, Pastaza, Sucumbíos y Zamora Chinchipe. Los colegios electorales para el Comité Intersectorial Nacional de Desarrollo de Fronteras se instalarán de forma virtual este 17 de diciembre de 2020: a las 09h00 para provincias y a las 15h00 para los GAD municipales. El 18 de diciembre se instalará el colegio electoral de las juntas parroquiales rurales, a partir de las 09h00. Las elecciones para la conformación de los Comités Intersectoriales Territoriales también se realizarán el 17 y 18 de diciembre. Simultáneamente, se instalarán los colegios electorales de los GAD fronterizos: dos colegios electorales por parte de las prefecturas, cinco de los alcaldes y cinco de los presidentes de juntas parroquiales rurales. El Comité Intersectorial Nacional de Desarrollo de Fronteras es el organismo multisectorial encargado de formular, conducir y evaluar la política pública relacionada con el desarrollo de las fronteras nacionales. La importancia de este Comité radica en la articulación que se ge-
Dato •
nera entre los actores del sector público y del privado, las autoridades del Gobierno Nacional y los tres niveles de gobierno, para trabajar coordinadamente por el desarrollo de la zona fronteriza. Entre las funciones del Comité consta identificar y proponer para su priorización programas, estrategias y proyectos fronterizos. Asimismo, elaborar propuestas de políticas públicas que generen un tratamiento preferencial productivo y comercial en las zonas de frontera. El Comité es presidido por la Secretaría Técnica Planifica Ecuador, las autoridades o delegados de seis ministerios que tienen injerencia en temas de frontera, un representante por cada nivel de gobierno fronterizo, un representante de las fuerzas productivas y agropecuarias fronterizas, así como un representante de las agremiaciones de trabajadores y profesionales de las zonas fronterizas Por su parte, los Comités Intersectoriales Territoriales son órganos de coordinación territorial. Están integrados por las autoridades territoriales del Ejecutivo desconcentrado que están involucradas en
el desarrollo socioeconómico y la construcción de
la cultura de paz. Además, lo integran los represen-
Los procesos electorales se efectuarán este 17 y 18 de diciembre de 2020.
tantes de los gobiernos locales involucrados y de las asambleas ciudadanas territorial. Se conformará un Comité Intersectorial Territorial por cada zona de planificación, específicamente en las circunscripciones territoriales fronterizas. Su principal atribución es definir las estrategias territoriales de desarrollo productivo local y articular la gestión con los actores del Gobierno Nacional, los gobiernos locales y las instituciones públicas para la construcción de la cultura de paz y la buena vecindad.(I). P
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA “COMPAÑÍA DE TRANSPORTES URBAEXPRESS S.A.” Conforme a las disposiciones de la Ley de Compañías y a los Estatutos de la compañía, se convoca a los Señores Accionistas de la “COMPAÑÍA DE TRANSPORTES URBAEXPRESS S.A.”, a la sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas que tendrá lugar el día Lunes 28 de Diciembre del año 2020, a partir de las 15H00, en el local de las oficinas de la compañía URBAEXPRESS S.A., ubicada en las calles Progreso entre Buenaventura y Av. Pablo Palacio, Sector “Consacola”, de la ciudad de Loja, con el fin de tratar y resolver los siguientes puntos: 1. Constatación del quórum reglamentario e instalación de la sesión 2. Analizar y aprobar el Presupuesto para el ejercicio económico 2021. 3. Una vez centralizada la caja común, a través del uso de las tarjetas electrónicas, establecer procedimientos a ser aplicados para el pagoentrega de las tarjetas de trabajo, y manejo de los gastos operativos de las unidades de transporte. 4. Aprobación del Acta; y suscripción de la misma. Se convoca de manera especial e individual al señor Carlos Benítez Vargas, Comisario de la Compañía de Transporte “URBAEXPRESS S.A.”. Loja, Diciembre 17 del 2020. Lcda. Johanna Ochoa. PRESIDENTE DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTES URBAEXPRESS S.A. P/
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Banco de Loja apoya a la educación en línea
• Freddy Romero, gerente de Plan Internacional; Leonardo Burneo, gerente del Banco de Loja; y Luis Córdova, coordinador del colectivo LojaDonatec.
Esta iniciativa favorecerá a familias de escasos recursos económicos, que tienen limitación de acceso a internet. Con el objetivo de aportar a la educación de niños, niñas y adolescentes que se encuentran en continuo aprendizaje en la provincia de Loja, el colectivo LojaDonatec, Minga Banco de Alimentos y Plan Internacional se abrieron paso para lanzar la campaña ‘Ayúdanos a Ayudar, ¡Ellos merecen seguir estudiando!’. En esta oportunidad El Banco de Loja se unió para el cumplimiento de esta generosa iniciativa. La campaña tiene como propósito el acceso a la educación de niños, niñas y adolescentes de la zona rural y urbana de la provincia de Loja, mediante la entrega de dispositivos electrónicos y conectividad de internet que facilitarán la educación de los mismos, contribuyendo al acceso y permanencia en el sistema educativo formal de 30 familias en situación de vulnerabilidad del cantón Loja.
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Es por ello que el Banco de Loja contribuirá económicamente con USD 1200, que servirá para cubrir el costo de la instalación de internet en cada familia. Por otro lado, Luis Aníbal Córdova, coordinador de la campaña expresó que también se ha creado la figura de padrinos, misma que tiene como finalidad acoger a una familia beneficiaria durante un año lectivo, quienes asumirán las mensualidades de USD 12, esto facilitará aún más este proyecto. Varios han sido ya los cantones que se han beneficiado de esta iniciativa en la provincia de Loja entre ellos se encuentran los cantones de Espíndola, Gonzanamá, Calvas. Se espera que en el transcurso de estos días se inicie con este plan en Loja (zonas periféricas), para de esa manera seguir aportando a la educación de niños, niñas y adolescentes que muchas de las veces se ven en la necesidad de abandonar sus estudios por falta de estos recursos. (I). (DGL).
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Servidores judiciales jurisdiccionales entrarán en receso desde el 23 de diciembre Del 23 de diciembre de 2020 al 6 de enero de 2021, en cumplimiento de lo que establece el artículo 96 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ), reformado mediante la “Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico de la Función Judicial”, la atención judicial jurisdiccional entrará en un periodo de receso. El 14 de diciembre de 2020, el Pleno del Consejo de la Judicatura (CJ) expidió la resolución 141-2020 que regula la aplicación de las vacaciones anuales y receso de la Función Judicial con base en la reciente modificación efectuada por la Asamblea Nacional al texto del COFJ. De acuerdo a esa normativa, en la Función Judicial se deben aplicar dos periodos de vacaciones al año
(cada uno de 15 días) para las y los servidores de las dependencias judiciales a nivel nacional. El receso no aplica para los servidores judiciales de las dependencias que tienen competencia en materia Penal, Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, Violencia contra la mujer y miembros de núcleo familiar, Tránsito, Adolescentes Infractores y Garantías Penitenciarias. Para las y los servidores de esas dependencias, las Direcciones Provinciales del CJ aprobarán calendarios específicos de vacaciones en los cuales se tomarán las previsiones necesarias para garantizar el servicio y la atención a la ciudadanía. En el caso de los órganos autónomos y auxiliares de la Función Judicial, la Dirección General del CJ
coordinará el sistema de vacaciones con las Unidades de Talento Humano correspondientes. De la misma forma, la Dirección General del CJ emitirá oportunamente la resolución correspondiente al sistema de vacaciones de las y los servidores administrativos de la Función Judicial, en coordinación con los demás órganos autónomos y auxiliares de la Función Judicial. El artículo 96 del COFJ señala que las y los servidores de la Función Judicial gozarán de treinta días de vacaciones anuales pagadas después de once meses de servicio continuo. Las vacaciones podrán ser acumuladas hasta por sesenta días y no serán compensadas en dinero sino cuando la servidora o el servidor judicial cese en sus funciones.(I). P
SINDICATO PROVINCIAL “CHOFERES DE LOJA” CONVOCATORIA De conformidad a lo establecido en los artículos 8 literal a) del Estatuto en concordancia con lo dispuesto en el artículo 12 literal a) del Reglamento Interno, en mi calidad de Secretario General y Representante Legal del Sindicato Provincial de Choferes de Loja, convoco a los socios Activos y Jubilados a la sesión de Asamblea General Ordinaria de Socios, la misma que tendrá lugar a través de la plataforma virtual ZOOM, el día sábado 26 de diciembre de 2020 a las 10H00 En la que se tratará el siguiente orden del día. 1. 2. 3. 4. 5. 6.
Lectura del Acta de la Sesión Ordinaria de Asamblea General de fecha 28 de diciembre 2019. Informe del Secretario General. Informe del Secretario de Economía. Aprobación del valor de los terrenos autorizados mediante sesión de fecha sábado 27 de abril del 2019 donde se construirá el nuevo proyecto de Lotización y Vivienda Sindical. Lectura del Acuerdo de Mediación, referente a la solución definitiva suscrita entre el Sr. Geovanny Palacios y el Sindicato Provincial Choferes de Foja, sobre lo relacionado con “Prados del Bosque”. Clausura de la sesión.
NOTA: La Sesión se constituirá con el número de socios, que se encuentren conectados y al día en el cumplimiento de sus obligaciones conforme la normativa estatutaria y reglamentaria vigente, y tendrá la validez para sumar un año más de militancia para los socios activos. La sesión se la realizará vía zoom por recomendación del Ministerio de Trabajo para ejercer el derecho y la libertad de organización a través de medios tecnológicos. Of. No. MDT-DOL-2020-5281-TEMP, de fecha 24 de octubre del 2020. Por esta razón los socios que deseen estar presentes por medios telemáticos deberán realizar su inscripción desde el día 16 de diciembre del 2020, a efectos de registro para participar en la Sesión; el link para el día de la sesión es el siguiente: https://tinyurl.com/y49rxm7j Ing. Oscar Lenin Muñoz Apolo SECRETARIO GENERAL P/P
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Unificarán propuestas En próximas semanas se conocerán valores a pagar por el asfaltado para regular Las condiciones de vida de se tomará en cuenta los ar- dominante en la manzana los habitantes de catorce tículos 569, 577 y 579 del para establecer el precio de funcionamiento del barrios de la ciudad cam- Cootad, en donde establece la edificación. en los próximos dos el pago por contribución “Si bien los precios a pagar Cuerpo de Bomberos biarán años con la puesta en mar- especial por mejoras. serán definidos, en un inicha del proyecto de asfalta- Así, el 40% será prorratea- cio, con los moradores de
El proyecto de Ordenanza que regula el funcionamiento y estructura del Cuerpo de Bomberos del cantón Loja que se analizó en primer debate pasó a revisión de la comisión que designará el Alcalde para que se unifiquen las dos propuestas presentadas y se emita un informe final.
Este tema fue ampliamente analizado en la sesión ordinaria de Cabildo realizada el 16 de diciembre, en donde se expuso dos propuestas con el objetivo de fortalecer la estructura del Cuerpo de Bomberos como entidad adscrita al Municipio de Loja. Nixon Granda, vicealcalde, expuso que en esta entidad han venido trabajando con una ordenanza caduca que fue aprobada con otra normativa jurídica antigua. Ante esta situación una de las propuestas plantea regular la organización, funcionamiento institucional y disciplinario
amparados en el Cootad, Coescop, Ley del Servidor Público y Ley contra incendios. El planteamiento es establecer el proceso de selección del personal, ascensos, estructura interna, así como autonomía administrativa y financiera.
Proyectos aprobados Además, aprobaron en primer debate el proyecto de Ordenanza sustitutiva para regular, autorizar y controlar la explotación, transporte, tratamiento y almacenamiento de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagunas y canteras en el cantón Loja. Así como las observaciones realizadas por el Alcalde de Loja a la ordenanza que garantiza los derechos de los adultos mayores y el comodato del terreno municipal ubicado en el barrio Paraíso de Jipiro a la Diócesis de Loja para la construcción de un templo parroquial.(I)
do que ejecutará el Municipio de Loja con un crédito que el Banco de Desarrollo otorgará a la entidad.
En un par de semanas se firmará el contrato para el desembolso de más de veinte millones de dólares, con un financiamiento de diez años. Máximo Quizhpe, director Financiero, indicó que en las próximas semanas se conocerán los valores que les corresponde cancelar a cada beneficiario, ingresando a la página web institucional y digitar el número de cédula. Para establecer los valores
do entre todas las propiedades sin excepción, en proporción a las medidas de su frente a la vía y el 60% también prorrateado entre todas las propiedades con frente a la vía sin excepción, en proporción al avalúo de la tierra y las mejoras adheridas en forma permanente. En lotes vacantes y los edificados con un coeficiente de uso de suelo inferior al 30% se tomará de modo presuntivo la existencia de una edificación con una superficie del 100% del área del lote y se determinará la tipología de edificación pre-
los barrios no es obligatorio el pago mientras dure la ejecución de la obra, pasada esta fecha los beneficiarios tendrán que pagar puntualmente mes a mes”, explicó Quizhpe. Los títulos de crédito serán emitidos de acuerdo a presupuestos referenciales ya que una vez culminada la obra en cada barrio se establecerán los montos definitivos con base a la liquidación total de los trabajos. El funcionario además indicó que las personas que estén en posibilidad de pagar al contado tienen un descuento del 10%.(I). P
Tres veces por semana ofrecen tareas dirigidas Desde el 10 de noviembre el Centro San Juan Bosco, que lo regenta el Casmul, retomó sus actividades para brindar el servicio de refuerzo pedagógico a los niños que están en riesgo de vulnerabilidad. El centro acoge a los hijos de las adjudicatarias del mercado Gran Colombia, migrantes, lustrabotas y aquellos que provienen de familias de escasos recursos económicos, quienes reciben apoyo pedagógico
a través de tareas dirigidas. Judith Mosquera, coordinadora del Centro San Juan Bosco, expresa que tomando todas las medidas de bioseguridad se brinda el servicio de forma presencial tres días a la semana y trabajan las tareas que envía los docentes. En este lugar también se brinda alimentación y se enseña los protocolos de bioseguridad para que se cumplan en el centro y en los hogares de los infantes.(I).
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Estudiantes aprenden a gestionar la imagen política actual “La Gestión de la Imagen Política Actual: de lo tradicional a lo digital” se denominó el conversatorio organizado, el 10 de diciembre de 2020, por la carrera de Comunicación de la Universidad Técnica Particular de Loja (UTPL) y transmitido por el programa “Foro Abierto” de Radio UTPL. El evento contó con la participación de cerca de mil estudiantes y con la presencia de Otto Sonnenholzner y Esteban Michelena, asesor de Jorge Yunda, alcalde de Quito. Esta actividad es parte de los contenidos que se imparten en la materia de Comunicación de la UTPL, en modalidad presencial y a distancia, puntualmente en las carreras de imagen personal y corporativa y marca personal e imagen. Andrea Velázquez, docente del De-
•• Andrea Velásquez, Otto Sonnenholzner y Esteban Michelena.
Mientras que, Esteban Michelena, asesor de Jorge Yunda, alcalde de Quito, explicó que en las redes sociales abundan las fake news (noticias falsas) que generan ataques a la imagen personal de una político, sin que exista educación para que la ciudadanía distinga entre lo que es real y no, lo que puede ocasionar desestabilización económica y social. Por lo tanto, el desafío de los medios tradicionales es la credibilidad.
partamento de Comunicación de la UTPL, indicó que la finalidad es contar con invitados que desde su experiencia aborden distintas temáticas. En esta ocasión, a través del exvicepresidente y del asesor del alcalde de Quito, los jóvenes conocieron como se gestiona la imagen política, las vivencias que atrave-
Investigación Andrea Velásquez mencionó que en el Departamento de Comunicación los docentes investigan acerca de la importancia de la marca personal, una de estas es acerca de los influencers (influenciadores digitales) ecuatorianos, en distintos campos, y la aceptación que tienen en la sociedad.(I).
saron los personajes, especialmente durante la emergencia sanitaria, y como lograron manejar el tema de imagen en un entorno conflictivo para quienes ejercen política en el país. Experiencias En su intervención, Otto Sonnenholzner, exvicepresidente de la república, se-
ñaló que la fragmentación de la comunicación, debido a la aparición de medios digitales, dificulta que la ciudadanía pueda reconocer a un personaje político y conocer su mensaje. Destacó que pese al auge digital lo primordial es no descuidar a los medios tradicionales y el trabajo en territorio para construir identidad.
Segundo desembolso para la Clero de Loja le construcción del puente en la parroquia Los Encuentros canta a la Navidad Lundin Gold, empresa minera canadiense operadora de la mina de oro Fruta del Norte, realizó la segunda transferencia de fondos al Gobierno Provincial de Zamora Chinchipe (GADPZCH), para la construcción del puente carrozable sobre el río Zamora en la parroquia Los Encuentros, de acuerdo al convenio firmado entre las dos partes el pasado mes de octubre. La Compañía ha desembolsado cerca de USD 2.4 millones de dólares, monto que contempla todas las obras contratadas por el GAD provincial de Zamora Chinchipe hasta la fecha, para la construcción de la infraestructura. El avance de la construcción determinará si se requerirán obras complementarias. Las primeras actividades de construcción de la infraestructura ya están en mar-
Por primera ocasión en Loja, este viernes 18 de diciembre a las 20h30, sacerdotes le cantarán al Niño Jesús en esta Navidad.
cha y a cargo del Gobierno Provincial de Zamora Chinchipe. Nathan Monash, vicepresidente de Sostenibilidad de Negocios de Lundin Gold, expresó que la Compañía continúa cumpliendo con el acuerdo firmado con el Gobierno Provincial, el 22 de octubre de 2020. “La construcción del puente es una obra de total competencia del estado ecua-
toriano. Lundin Gold, como parte de su estrategia de sostenibilidad voluntaria en la Provincia, decidió financiar esta importante infraestructura para los habitantes de la parroquia Los Encuentros entre otras, de las inversiones que se encuentra gestionando para apoyar a la población afectada tras el colapso del puente”, recalcó.(I).
“Navidad es un tiempo de alegría, paz y de encuentro con Dios hecho hombre, de su infancia en la persona de Jesucristo”, destacó el padre Willan Arteaga, rector de la Catedral, sede de la presentación artística de siete sacerdotes que demostrarán su talento al dedicarle villancicos al ”personaje principal de Navidad”. El padre Willan señaló que siempre se trata de recrear de la mejor manera este tiempo para poderlo vivir a plenitud. En años anteriores se han realizado concursos, festivales de villancicos donde los pequeños tenían mayor protagonismo en las representacio-
nes artísticas y la alegría que desbordan al cantar, contagian a los presentes. Sin embargo, en esta ocasión, por ser vulnerables hay que evitar que estén presentes en las aglomeraciones y se ha previsto una noche de talento sacerdotal. Entre los presbíteros que participan están: Fabián Delgado, Arturo Agila desde Alamor, Jaime Eras desde Sozoranga, Teobaldo Peralta, Vicente Espinoza, Siro Soto desde España y Edilberto Viñamagua, delegado de la Pastoral de comunicación de la Diócesis de Loja “Invito a la gente a vivir este tiempo de esperanza y unámonos a rezar la novena y participar de estos eventos que nos hacen una llamada a la esperanza y alegría para vivir una Navidad diferente”.(I).
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Ecuador y Perú juntos por Luchadoras lojanas el desarrollo del deporte llegaron a Pastaza Zamora Chinchipe. Con el objetivo de dar cumplimiento a los compromisos binacionales y fortalecer el desarrollo deportivo, la Secretaría del Deporte y el Instituto Peruano del Deporte, preparan el Programa de Líderes y Gestores Comunitarios del Deporte, el cual será a través de capacitaciones virtuales. Las dos instituciones líderes en el deporte, tienen previsto realizar el lanzamiento del programa para el lunes 28 de diciembre y estará dirigido a personas mayores de 18 años de las zonas fronterizas de Tumbes, Piura, Amazonas, Loreto y Cajamarca (Perú) y El Oro, Loja y Zamora Chinchipe (Ecuador). “Estamos muy contentos de mantener diálogos con nuestros hermanos del Perú, si bien es cierto la pandemia no nos permite realizar otras actividades, pero nos adaptamos a las tecnologías y a través de ellas nuestros países se unen con un solo fin, trabajar por el deporte”, enfatizó Katty Ruilova, Coordinadora Zonal 7 de la Secretaría del Deporte. Además, Ruilova recalcó
La Federación Ecuatoriana de Lucha Olímpica realizó días atrás, la invitación a la base de entrenamientos a los deportistas del país que forman parte del proyecto “Apoyo al Deporte de Alto Rendimiento”, de la categoría Cadetes-Juvenil, a la que se sumaron las seleccionadas lojanas Jamilex de los Ángeles Cumbicus Castillo y Vivian Alejandra Quezada Paucar. que esta capacitación es totalmente gratuita y lo que se quiere es empoderar a la población para generar actividades que multipliquen el tejido social en comunidades fronterizas, promoviendo hábitos saludables a través de acciones enfocadas en deporte para el desarrollo. Para las capacitaciones se contará con expositores del Instituto Peruano del Deporte y de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), mientras que por parte de Ecuador serán de la Secretaría del Deporte, la Fundación de las Américas (Fudela) y el Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades (CONADIS).
Dentro de las temáticas se abordarán: habilidades socio emocionales, deporte para el desarrollo, prevención de la violencia por una cultura de paz, formulación de proyectos socio deportivos y sensibilización para la inclusión de la persona con discapacidad en el deporte. El programa de capacitación tendrá una duración de 64 horas (diciembre de 2020 a febrero de 2021), los módulos serán desarrollados a través de la Plataforma del Campus del IPD y al finalizar se entregará una certificación avalada por las dos instituciones (Secretaría del Deporte e Instituto Peruano del Deporte).(D)
Esta base de entrenamiento se viene desarrollando en el Coliseo Municipal de Arajuno – Pastaza, bajo la responsabilidad de los entrenadores cubanos Jorge González Acosta y Adolfo Pérez Chacón. Las lojanas estarán con-
•• Jamilex de los Ángeles Cumbicus.
centradas en su preparación hasta el martes 22 de diciembre del presente año.(D).
Carlos Ludeña, campeón en el festival de ajedrez
Pesistas lojanos en nuevo reto nacional virtual Dentro de la planificación prevista por la Federación Ecuatoriana de Levantamiento de Pesas y con el objetivo de motivar la actividad competitiva durante este tiempo de pandemia y precautelar la calidad de vida de los pesistas a nivel nacional, se tiene previsto del 20 al 22 de diciembre, la realización del Campeonato Nacional Juvenil Sub 20 y Absoluto Oficial, modalidad en línea, sistema que orienta la participación desde el lugar donde realizan sus entrenamientos. Al conversar con Pedro Ramírez, entrenador de la selección de Loja, explicó que se ha venido preparando de
•• Daniel Cornejo Vega.
manera constante para facilitar la presencia de: Norma Jaya (32kg); Irina López
(36kg) y Yuleidy Yaguana (40kg) de la categoría Sub 10 como un anexo a esta competencia nacional y que se desarrollará el sábado 19 de diciembre. Explicó además que, Daniel Cornejo Vega (67kg), se apunta para la competencia Sub 20 y Senior; evento que es el último del presente año; el congresillo técnico será el domingo 20 del presente mes y las competencias los días 21 y 22 de diciembre. Agrega que, Cornejo tiene la posibilidad de lograr ubicarse dentro de los tres primeros lugares, conquista que le permitiría a futuro mantenerse dentro de la preselección ecuatoriana.(D).
•• Campeón categoría infantil: Carlos Enrique Ludeña Japón.
•• Mejor Dama de Ajedrez, Rosaura Anahí Berrú Agurto
La Federación Deportiva de Zamora Chinchipe (FDZCH) organizó el Festival Deportivo “Actívate Zamora Chinchipe” en la disciplina de ajedrez en 4 categorías: infantil, menores, prejuvenil y abierta. El evento se desarrolló el domingo 13 de diciembre en el Coliseo Mayor de Deportes de la ciudad de Zamora
2015, 2016, destacó en el primer lugar Carlos Enrique Ludeña Japón; él tiene ocho años de edad y cursa el cuarto grado EGB en la escuela particular SIGLO XXI. Mientras que, en mejor Dama de Ajedrez a Rosaura Anahí Berrú Agurto, con ocho años de edad, cursa el cuarto grado en la escuela la Inmaculada. Los dos campeones, integrantes de la Federación Deportiva de Loja, recibieron medalla de Oro y certificado.(D).
En la categoría infantil (Sub 8) en la que, compitieron participantes nacidos en 2012, 2013, 2014,
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Por fraude procesal
Autorizan uso de vacuna Salcedo, piloto de Pfizer-Biontech Lara y Mieles El Gobierno de Ecuador a través de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA), aprobó que la vacuna desarrollada por Pfizer-Biontech sea administrada y distribuida en el país.
Habrá etapas con la llegada en enero de las primeras 50.000 dosis que irán a personal médico de hospitales centinelas que están este momento tratando casos de coronavirus, adultos mayores, centros geriátricos y sus trabajadores.
En marzo, será la primera fase, que irá a personal médico restante, fuerzas del orden y bomberos, personal de recolección de desechos, personal de sectores estratégicos y grupos vulnerables. Las fases 2 y 3, estará comprendida por la población de 18 años en adelante de acuerdo al suministro progresivo de vacunas que el país reciba. “Cada una de estas cajas tiene un chip de GPS que nos sirve no solamente para la localización sino para el registro y el mantenimiento de la temperatura
para asegurar que la vacuna llegue en condiciones óptimas”, dijo el ministro de Salud, Juan Carlos Zevallos, en una rueda de prensa. El funcionario sostuvo que no podía dar una fecha exacta de la llegada de las vacunas, en enero. Para el plan de vacunación se capacitará a 20.000 personas. Las vacunas llegarán vía aérea a Quito y a Guayaquil. Habrá 9 centros de distribución y 10.000 puntos de vacunación entre los sectores público y privado. (I).
sentenciados a 4 años de prisión
Justicia Social denuncia a cuatro vocales del Consejo Electoral El movimiento político Justicia Social pide la destitución, multa y pérdida de los derechos políticos de cuatro consejeros del Consejo Nacional Electoral (CNE). La agrupación política presentó el martes 15 de diciembre, una denuncia en contra de los cuatro vocales ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE), por no cumplir con la sentencia del 8 de diciembre, que ordenó se habiliten los plazos para que realicen sus procesos de democracia y elijan candidatos para todas las dignidades. El director del movimiento, Jimmy Salazar señaló a los consejeros José Cabrera, Diana Atamaint, Enrique Pita y Luis Verdesoto de haber incurrido en una infracción grave, estipulado en el numeral 2, artículo 279 del Código de la Democracia relacionado con incumplir las sentencias del TCE. Las sanciones solicitadas son la imposición de una multa de 70 salarios básicos, destitución y suspensión de los derechos políticos por cuatro años. La causa deberá ser sorteada y admitida a trámite por uno de los cinco jueces electorales. El pedido se da, luego de que el CNE resolvió el 14
Daniel Salcedo Bonilla, su pareja Jocelyn Mieles y el piloto Franklin Lara fueron sentenciados a 4 años de prisión la noche de este martes 15 de diciembre. de diciembre con los votos de los cuatro consejeros, y la abstención de Esthela Acero, que las medidas de reparación integral ordenadas por el Tribunal no “pueden vulnerar el principio de preclusión, con base en los plazos y términos consagrados en la Constitución”, relacionado con la democracia interna, aceptación de candidaturas e inscripción de candidatos. Pidió al TCE revocar el auto del 8 de diciembre, porque constituye en una “intromisión en las competencias exclusivas” del CNE, y que se abstenga de realizar actos que interfieran en sus competencias. Y se resolvió presentar una demanda de conflicto de competencias ante la Corte Constitucional (CC). El juez Arturo Cabrera de su parte, resolvió emitir un
auto la noche del martes, para que el pleno del órgano judicial electoral adopte las decisiones que estimen pertinentes en lo electoral y penal, por inobservar las disposiciones contenidas en la sentencia expedida por autoridad competente, ya que “nada resuelve sobre el cumplimiento de la causa y resulta inútil esperar se cumpla el plazo” de diez para revisar el cumplimiento de su sentencia del 8 de diciembre. Por su parte, la Corte Constitucional emitió un comunicado este 16 de diciembre, en el que señala que hasta el momento, no ha ingresado una demanda de conflicto de competencias a su seno, pero que de ingresar, la resolverán con “independencia, imparcialidad, y en estricto apego a la Constitución”. (I)
La resolución por fraude procesal califica de autores a Salcedo Bonilla y Lara. Y a Mieles la sentencia como coautora. Cada uno deberán pagar 4.000 dólares como multa. Así lo dispuso el Tribunal de Garantías Penales, integrado por los jueces José Cañizares, Dora Vargas y Mónica Abad. En el mismo caso estaba vinculado el empresario y político Alfredo Adum Ziadé, pero su juicio quedó suspendido temporalmente hasta que se emita un peritaje médico por enfermedad, debido a que padece un cáncer pancreático, de acuerdo a versiones de sus abogados. En junio pasado, Salcedo y varios acompañantes, entre esos Lara y Mieles, intentaron supuestamente huir en una avioneta, pero
la nave propiedad de una empresa de Adum se accidentó en la zona fronteriza de Tumbes, Perú. Producto del hecho, el piloto Alfredo Espinoza falleció. Este caso se derivó de ese siniestro aéreo. Evidencias presentadas Durante el juicio, el fiscal del caso, Eduardo Díaz, presentó los testimonios de diez personas, entre ellas agentes de Criminalística y de la Policía Judicial, además los informes investigativos policiales y aeronáuticos, videos de seguridad del aeropuerto local y otras evidencias. También, detalló la Fiscalía, que se expuso las versiones tomadas a los procesados, del administrador y representantes de la empresa dueña de la avioneta siniestrada. Otras indagaciones Salcedo permanece en la cárcel 4 de Quito y tiene otras investigaciones en curso por delincuencia organizada, peculado y lavado de activos. (I)
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Casos de coronavirus en Ecuador:
Motín en cárcel de Cotopaxi 203.461 confirmados deja 5 reos muertos y 13.915 fallecidos
El amotinamiento se registró al iniciar la noche del miércoles, en el pabellón de mínima seguridad, del centro de rehabilitación social Cotopaxi, Juan Carlos Salazar comandante de policía de esa provincia confirma el fallecimiento de 5 reos. Los individuos fueron encontrados, uno en la parte externa del patio general, del pabellón de mediana, el otro fue encontrado al interior del pabellón y otros tres individuos fueron encontrados en una celda, al interior de una celda de mediana seguridad. Los 5 privados de la libertad fueron apuñalados con un arma blanca (en distintas partes del cuerpo: hombro, cuello y pecho).
•• Medicina legal retiró los cuerpos en la cárcel de Cotopaxi.
Todos los fallecidos pertenecían a una misma organización delincuencial. Según las autoridades, es una pugna de poder en el centro de rehabilitación, entre dos bandas internacionales. También fue herido un guía
penitenciario con un arma de fuego que tenían en su poder los reclusos, la misma que fue decomisada. Dos horas después, el amotinamiento fue controlado por 150 policías y 20 guías penitenciarios que participaron del operativo.(I)
Con 127 votos la Asamblea aprobó la Ley Anticorrupción Con 127 votos a favor, la Asamblea Nacional aprobó la noche del martes 15 de diciembre, la Ley Anticorrupción. El Pleno concluyó la discusión de esta ley, que tipifica nuevos delitos, pero sobre todo es un requisito del Fondo Monetario Internacional (FMI) para desembolsar recursos. La propuesta de reforma tipifica tres nuevos delitos: obstrucción de la justicia; sobreprecios en contratación pública; y actos de corrupción en el sector privado. También se sancionan dos nuevas conductas: el peculado en el sector privado, como uno de los tipos de actos de corrupción en este sector; y la evasión de procedimientos de contratación pública, como un tipo de peculado. La Asamblea detalla en el escrito que la aplicación de la sanción respecto de la obstrucción de justicia se amplía en todo proceso judicial, no solo a delitos contra la administración pública. Sobre los sobreprecios, establece penas privativas de la libertad de cinco a siete años para los servidores
El MSP presentó los resultados de 7.098 pruebas procesadas en las últimas 24 horas. De estas, 1.105 (el 16 %) resultaron positivas y 5.993 (el 84 %), negativas. Con esto, los casos confirmados ascienden a 203.461 y los descartados, a 455.739. En las últimas dos semanas, se han confirmado más casos de COVID-19 en Galápagos (donde crecieron el 21 %) y Santa Elena (el 13 %). Con el reporte de este miércoles, los fallecidos relacionados a COVID-19 suben a 13.915 (19 más que ayer): 9.373 decesos confirmados por causa del virus y 4.542 probables con la enfermedad.
Hasta el momento se han tomado 699.960 muestras, de las cuales 40.760 están represadas, sin resultado en los reportes oficiales. Ecuador es, junto con Bolivia, el país de la región que menos pruebas por número de habitantes realiza. El MSP registró el domingo pasado 177.951 pacientes recuperados. El Ministerio explicó que se trata de personas que, luego de 29 días del diagnóstico, siguen vivas. El gobierno actualizará esta cifra cada semana. Hasta el 6 de diciembre, las cifras del Registro Civil reportaron 39.966 defunciones por encima del promedio de los dos años anteriores, solo durante la pandemia, de acuerdo con un análisis realizado por EL UNIVERSO. En el Registro Civil se inscriben los fallecimientos por todo tipo de causa. Tungurahua y Manabí son las provincias que más mortalidad en exceso han tenido las últimas semanas. (I)
Además, testaferrismo, sobreprecios en contratación pública, actos de corrupción en el sector privado, lavado de activos, asociación ilícita y delincuencia organizada. En la fase del debate de la reforma se habló de que la lucha contra la corrupción compete a la sociedad en general y de la necesidad de desarrollar una cultura de la honestidad, ética y transparencia. “Ya nada queda en el vacío, ni para leer la letra pequeña y fallarle a los ecuatorianas y ecuatorianas, no solamente en el combate, ahora también en la prevención contra la corrupción. Lo que se requiere ahora es que las instancias del Gobierno y el sector privado usen todas las herramientas e instrumentos que este proyecto de ley”, comentó el presidente de la Comisión de Justicia, José Serrano. Otra norma obliga a que no haya prelibertad ni reducción de penas para los sentenciados por corrupción. “Rebasa la visión coyuntu-
ral y sirve para la prevención. Una norma que por si sola no será suficiente, pero se necesita del compromiso de actores públicos y privados y se requiere de la conciencia colectiva y que la ciudadanía reconozca que existe”, dijo Héctor Muñoz, asambleísta independiente. Desde el correísmo la preocupación fue que existen casos de delitos que se sancionan con hasta de 10 años de prisión, pero se llega hasta 25 años de pérdida de los derechos políticos, lo que sería una desproporción “Eso podría ser inconstitucional porque la regla general debería ser que se suspende por el mismo tiempo de la pena”, afirmó Franklin Samaniego, asambleísta de la Revolución Ciudadana, Si bien el apoyo a la ley fue mayoritario, la principal crítica radicó en que por el debate de esta norma para cumplir el requerimiento del FMI, se dejó de lado la aprobación de la Ley de Extinción de Dominio.(I)
El Ministerio de Salud Pública (MSP) del Ecuador reportó 1.105 nuevos casos confirmados de coronavirus y 19 muertes adicionales relacionadas con esta enfermedad, este miércoles 16 de diciembre de 2020.
públicos, las personas que actúen en virtud de una potestad estatal; o los proveedores del Estado que lo apliquen en los procesos de contratación pública. Por otra parte, a la “evasión de procedimientos de contratación pública” se la ubica como una nueva forma de peculado. Además, se le dota de imprescriptibilidad y de la posibilidad de juzgar a los acusados por este delito en ausencia. Respecto a los actos de corrupción en el sector privado, se realizan ajustes con el fin de incluir a todas las actividades económicas, financieras y comerciales. Equipara la multa que se impone al sentenciado por este delito, con el resto de sanciones vigentes para los artículos objeto de la reforma, y distingue la responsabilidad de la persona jurídica de las personas naturales responsables. Recogiendo la disposición del Convenio Anticorrupción de las Naciones Unidas, se sanciona también al peculado en el sector privado con pena privativa de libertad, de siete a 10 años.
La normativa fija la inclusión de un informe previo de pertinencia y favorabilidad emitido por la Contraloría del Estado, como requisito previo a todo proceso de contratación pública, se den estos o no, en el marco de una declaratoria de emergencia o estado de excepción. Otro punto relevante es la implementación del compliance (cumplimiento de norma) en todas las instituciones y entidades del sector público y privado del país, para combatir efectivamente la corrupción desde la prevención. Por primera vez en el sistema penal, se incorpora el concepto de beneficio inmaterial que se entenderá a todo beneficio o ventaja intangible que, por su naturaleza al no tener un valor económico o patrimonial cuantificable, no es susceptible de valoración alguna. Se dispone la inhabilitación para contratar con el Estado en caso de sentencias condenatorias ejecutoriadas por delitos de: peculado, enriquecimiento ilícito, cohecho, concusión, tráfico de influencias, ofertas de realizar tráfico de influencias,
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¿Qué condiciones debe Bus se incendió cumplir Ecuador para en Cooperativa recibir dinero del FMI? Balerio Estacio Como parte del acuerdo financiero firmado entre Ecuador y el Fondo Monetario Internacional (FMI) por 6.500 millones de dólares, el país espera un nuevo desembolso por 2 mil millones de dólares para los próximos días. Este monto está supeditado a la aprobación de la Ley Anticorrupción en la Asamblea. Según el ministro de Economía, Mauricio Pozo, la próxima semana se reunirá el Directorio Ejecutivo del FMI para decidir sobre el nuevo desembolso que, según el acuerdo suscrito, debe ser entregado ahora en diciembre. Las arcas fiscales están
•• Instantes de la explosión que causó alarma entre los habitantes del bloque dos de la cooperativa Balerio Estacio, noroeste de Guayaquil. •• Fachada del palacio de Carondelet, sede del poder Ejecutivo, en Quito. Foto: Archivo
apretadas, aún más en diciembre, cuando no solo se paga el sueldo de los servidores públicos, sino también el décimo tercer salario.
El ministro reveló que, entre sueldos y décimos para los servidores públicos, el Estado debe pagar unos 1.300 millones de dólares, solo en diciembre.(I)
Sonda china trajo material lunar a su regreso a la Tierra Una cápsula lunar china regresó a Tierra el jueves anterior con las primeras muestras de roca y escombros lunares en 40 años. La cápsula de la sonda Chang’e 5 aterrizó en el distrito Siziwang de Mongolia Interior, informaron poco después de las 2 de la madrugada (1800 GMT). La cápsula se separó de su módulo orbital y rebotó en la atmósfera de la Tierra para reducir su velocidad antes de atravesarla y aterrizar con paracaídas. Dos de los cuatro módulos de Chang’e 5 se posaron en la luna el 1 de diciembre y recogieron unos dos kilos de muestras de la superficie y de dos metros debajo de la corteza. Las muestras fueron depositadas en un contenedor sellado que fue transportado al módulo de regreso por un vehículo de ascenso. La misión completada con éxito es la más reciente del ambicioso programa estatal chino, que incluye una misión robot a Marte y planes
El incendio del bus de transporte público tomó por sorpresa a los vecinos, quienes indicaron que el chofer siempre se estacionaba en el mismo sitio sin ningún inconveniente. Es que la preocupación aumentaba debido a que en ese sector cruza el oleo-
ducto de gas natural de Pascuales-Monteverde. Pese al arduo trabajo de los bomberos, el bus quedó completamente destruido por las llamas. Al parecer, un desperfecto eléctrico habría originado el fuego. En esta emergencia no hubo personas heridas.(I)
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CONTACTOS: 0997262566 / 0992416701 / 2732003 gerencia@cronica.com.ec redaccion@cronica.com.ec publicidad@cronica.com.ec Pasaje Cinchona 207-26 entre Miguel Riofrío y Azuay, sector 24 de Mayo para una estación orbital permanente. Las tripulaciones prepararon helicópteros y vehículos todo terreno para seguir las señales emitidas por la nave lunar y hallarla en medio de la oscuridad en la vasta región del extremo norte del país, utilizada desde hace tiempo para los aterrizajes de las naves espaciales tripuladas Shenzhou. Es la primera vez que los
científicos obtienen nuevas muestras de rocas lunares desde la sonda robot soviética Luna en 1976. Se cree que estas rocas y escombros son miles de millones de años más recientes que las obtenidas por Estados Unidos y la Unión Soviética, y permiten aumentar el conocimiento de la historia de la luna y otros cuerpos del sistema solar. (I)
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El especialista en medicina preventiva y profesor de la Universidad de Yale
James Hamblin cuestiona cómo y cuánto nos bañamos Hamblin realizó una investigación sobre la limpieza de la piel que se convirtió en un libro recientemente publicado.
“Perfectamente bien”, responde el doctor James Hamblin a la pregunta de cómo se siente cinco años después de haber tomado la decisión de dejar de ducharse. “Te acostumbras. Se siente normal”, le dice a BBC Mundo desde Estados Unidos. Hamblin tiene 37 años, es profesor de la escuela de Salud Pública de la Universidad de Yale y es especialista en medicina preventiva. También es uno de los periodistas de la revista estadounidense The Atlantic, en la que escribió: I Quit Showering, and Life Continued (Dejé de ducharme y la vida continuó). “Pasamos dos años completos de nuestras vidas bañándonos. ¿Cuánto de ese tiempo (y dinero y agua) es un desperdicio?”, dice el artículo publicado en 2016. Este año publicó otro que
tituló: You’re Showering Too Much (Te estás duchando demasiado). Y aunque insiste en que nunca dejemos de lavarnos las manos con jabón, cree que con otras partes del cuerpo no deberíamos ser tan persistentes. No sólo conversamos sobre su decisión, sino sobre los cinco años de investigación que dieron como fruto el libro: Clean: The New Science of Skin and the Beauty of Doing Less (Limpio: la nueva ciencia de la piel y la belleza de hacer menos), que publicó este año. Y es que, de hecho, ambas cosas están entrelazadas.
Como un experimento Por eso cuando le preguntamos por qué había dejado de ducharse, hace una pausa y responde: ¿Cuán necesario es bañarse casi todos los días y cuán necesarios son los productos que usamos al hacerlo? “Bueno, es una historia larga y en realidad se necesita el libro para explicarla. Pero
quería entender lo que sucede”. “Sé de muchas personas que se bañan muy poco. Sabía que era posible, pero quería intentarlo por mí mismo para ver cuál sería el efecto”. Y en 2015, tomó la decisión. ¿Qué notó? ¿Cuál ha sido el efecto? “Otra vez es una respuesta larga”, contesta. “Con el tiempo tu cuerpo se acostumbra cada vez más para que no huela tan mal si no usas desodorante y jabón”. “Y tu piel no se vuelve tan grasienta cuando dejas de usar jabones fuertes”. “Muchas personas usan champú para eliminar los aceites del cabello y después se aplican un acondicionador para colocar aceites sintéticos. Si logras romper ese círculo, tu cabello terminará viéndose de la manera que era cuando empezaste a usar esos productos”. “Pero lo principal es entender que toma tiempo (ver el efecto), no sucede de la noche a la mañana, no es
La fortuna que se podrían repartir los hijos de Maradona A menos de un mes del fallecimiento de Diego Armando Maradona, cuatro de los cinco hijos del exjugador y entrenador, ya se habrían puesto de acuerdo para quién sea el encargado de administrar la herencia que les dejó su padre. Dalma, Gianinna, Jana, Diego Junior y Dieguito Fernando, habrían contratado al abogado Sebastián Baglietto, el mismo que sería el encargado de distribuir 10 millones de dólares que quedaron depositados en cuentas bancarias. Así lo dio a conocer el periodista argentino Jorge Rial en su programa “Intrusos”, en donde reveló que
•• Familiares acompañan el ataúd de Maradona. Foto: Internet.
dicho abogado es amigo de la familia. De esta manera, y al momento, serían 10 millones
de dólares los que al día de hoy se podrían repartir los hijos del Diego, fuera de otros bienes.(I)
inmediato”. Enfatiza que en su caso fue un proceso gradual: empezó a usar menos jabón, champú y desodorante y a bañarse con menos frecuencia, algo que solía hacer prácticamente todos los días. “Hubo momentos en los que me quería duchar porque lo extrañaba, olía mal y sentía que tenía grasa. Pero eso empezó a pasarme cada vez menos”. Y la razón es que a medida que usaba “menos y menos”, empezó a necesitar “menos y menos”. Hace cuatro años En su artículo de 2016, Hamblin escribió que “el olor de los cuerpos es producto de bacterias que viven en nuestra piel y se alimentan de las secreciones aceitosas del sudor y las glándulas sebáceas que están en la base de nuestros folículos pilosos”. Continuamente estamos siendo acechados por microbios, pero no todos nos
causan problemas. Al aplicar productos en nuestra piel y cabello todos los días se “altera una especie de equilibrio entre los aceites de la piel y las bacterias que viven” en ella. “Cuando te duchas agresivamente, destruyes los ecosistemas. Se repueblan rápidamente, pero las especies quedan desequilibradas y tienden a favorecer los tipos de microbios que producen olor”, explicó en el texto. Pero, después de un tiempo, se da un proceso de regulación: “Tu ecosistema llega a un estado estable y dejas de oler mal (…) No hueles como agua de rosas (…) Simplemente hueles como una persona”. De hecho, en una entrevista publicada este año en la página de la Universidad de Yale, Hamblin aclaraba que no es que no oliera, sino que “las poblaciones de microbios en mi cuerpo no producen el clásico hedor corporal que siempre producían”.(I)BBC Mundo P
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Opinión
A la memoria de Humberto Castillo Franco Numa P.
Maldonado maldonadonuma3919@gmail.com
En los primeros días del presente mes nos sorprendió la infausta noticia del fallecimiento de nuestro amigo y compañero, el distinguido galeno Humberto Castillo Franco, conocido también por sus colegas de colegio, universidad y profesión, como el querido Wisho Castillo: gran médico general, experto cirujano, dueño de la conocida Clínica Santa María. Con Humberto nos conocimos hace varias décadas, cuando juntos cursábamos el primer año del Colegio Bernardo Valdivieso, ubicado en el viejo edificio del centro de la ciudad. Juntos nos graduamos de bachiller y, luego de la corta separación para continuar los estudios universitarios (él en Quito, para graduarse de médico, yo en otros lares), nos reencontramos en nuestra querida Loja, y juntos otra vez, y al lado de muchos otros compañeros bernardinos, decidimos radicarnos en la ciudad para aquí trabajar, formar nuestro hogar y servir a la sociedad. Justamente, Humberto apro-
vechó los alcances de la medicina para, desde ese importante ángulo ocupacional, servir honorablemente a los demás, con generosidad, dedicación y solvencia profesional. Incluso ocupando cargos directivos importantes como los de Jefe Provincial de Salud y Director del Hospital Regional “Isidro Ayora”; o dignidades honoríficas, como la de miembro del Consejo Directivo de Solca y la presidencia del Colegio de Médicos de Loja. Y hasta ocupando eventualmente la cátedra universitaria. En todos esos cargos demostró sus grandes ejecutorias, mirando siempre a la salud no sólo como una profesión remunerativa sino como la ocasión para servir a los demás, en la dura batalla contra el dolor y el sufrimiento causados por enfermedades. Y llevando siempre esa noble misión trabajó en su Clínica hasta el último día de su vida. En las frecuentes tertulias que hasta hace poco realizábamos un pequeño grupo de exbernardinos (Alvaro Tapia, René Punín, Jaime Larriva, Félix Paladines, Eduardo Beltrán, Daniel Espinosa, Carlos Torres, Humberto Castillo…) para fortalecer la vieja amistad recordando con nostalgia y humor
los tiempos idos, siempre sacamos a relucir varios eventos de diferente contenido. Pero creo que los que más destacaron en la amena charla de esas agradables reuniones, fueron entre otros la Huelga del Colegio en el año…, y las celebraciones de los 30 años y las Bodas de Oro de la graduación de bachilleres en el querido Bernardo Valdivieso. Especialmente el sonado Festejo de los 30, que tuvo lugar en mayo de 1987, organizado bajo el liderazgo de Daniel Espinosa. Este singular acontecimiento, recuerdo, fue el que más llamó la atención de la ciudadanía de ese entonces y de los colegas, porque fue el primero en su género y contó con un nutrido programa de festejos: desfile por las calles de Loja, muy aplaudido; Sesión Solemne, Baile de Gala, Programa musical animado por René Punín y hasta un paseo campestre a Catamayo y el lanzamiento de un libro anecdotario de nuestros años juveniles. En todos estos actos, Humberto fue siempre un imprescindible y entusiasta animador… Si, querido Wisho, tu paso por la vida dejó honda huella, ocupaste con dignidad el espacio vital. Somos muy afortunados por haberte conocido y ser tu compañero y amigo. Descansa en Paz.
alegría en los corazones de las personas, pero tal vez no nos hemos puesto a pensar el por qué sucede esto o qué cosas son realmente importantes durante esta celebración y que nos pueden llevar a experimentar una mayor felicidad. Por fin veremos a nuestra familia reunida después de tanto tiempo y podremos olvidarnos de los rencores para disfrutar de un momento lleno de paz y felicidad. Una cena Navideña es mucho más que los elementos que la componen, es el amor de las manos que la prepararon y la alegría y el amor de quienes están reunidos, listos para disfrutarla. No olvidemos que el verdadero significado de la Navidad es celebrar el nacimiento del niño Jesús, así que cantemos y hagamos una oración en familia por tan hermosa llegada. Un abrazo, un “te quiero” “un perdón” se puede convertir en uno de los más lindos y especiales regalos que podemos entregar. La Navidad tiene el poder de hacernos olvidar de nuestros rencores, solucionar nues-
tras disputas y hacernos reconciliar con las personas que nos rodean. Así como el niño Jesús nació en el centro de la humildad, nosotros no necesitamos de grandes riquezas para tener un feliz momento. La Navidad rompe con la rutina de nuestro diario vivir y nos enseña cuales son aquellas cosas que realmente importan en nuestras vidas. Durante su celebración este mundo se convierte en un lugar maravilloso, ideal para vivir felices y disfrutar con la compañía de las personas que más queremos y amamos. Recordemos que más hermoso que recibir es dar, por ello en esta Navidad compartamos lo mucho o lo poco que tengamos. Mi mayor deseo, es que en los hogares de todo el mundo reine la paz y la armonía y que no solo en la navidad, sino que a lo largo de todo el año os valorar el incomparable amor de Dios. Dejemos que la Navidad entre a nuestros corazones reviviendo nuestras esperanzas y llenándonos de ilusiones en un mejor mañana.
La Navidad Vicente Paúl
Maldonado maldonadopaul1967@gmail.com
“La Navidad se la disfruta en familia, se canta con amor en grupo y se celebra felizmente con todos quienes están en nuestro entorno, sin importar las diferencias”. María del Cisne Maldonado (2020). La Navidad nos bendice y une dándonos tareas para realizar como: compartir con los más pobres, cuidar al enfermo, dando unas palabras de paz al que sufre. Con sólo dar un poquito de ti, puedes arreglar mucho la vida de otros. Ayudar a los demás sería el mejor regalo que le puedas brindar a Dios. Las flores se marchitan, las tarjetas cuando no las guardas se pierden, todos los presentes no agradan, las cartas se amarillenta con el tiempo. Es el momento para pensar en ofrecer algo que perdure para siempre, algo que tú posees y que muchas personas ya no lo tienen: Todos sabemos que la Navidad despierta una enorme
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ENTRE BROMA Y EN SERIO Efrén
Sarango
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Candidatos por doquier... Volverán los agoreros Del desastre a engatusarnos, A su antojo manejarnos Con sus métodos fuleros. No señor, el mundo entero Los observa quedamente, Despacito, lentamente Pues conocen sus manías Necesaria en estos días Por el voto de la gente. Ya los miro, ya se alistan Entre absurdas peroratas, Con su verbo, con su lata, Más el odio que destilan. El dinero dilapidan Desde ya en sus escenarios, En la tele, y en los diarios Demostrando poderío Económico y con bríos De terribles incendiarios. El asunto se hace claro Y se vuelve transparente, Ellos quieren presidente A la fuerza y sin reparo. Al sonido de un disparo Correrán tras la victoria Sin tener escapatoria De sus trampas y mentiras Pero el pueblo se les vira En sus luchas ilusorias. Nadie puede proclamarse Victorioso desde ahora, Pues el rato de la hora Es posible chamuscarse. Es mejor aproximarse A la gente y electores Sin discurso de rencores Y otras vainas del carajo Trabajando desde abajo Como buenos contendores. Hay millón de candidatos Unos verdes otros rojos, Unos viejos y patojos, Otros simples pelagatos. Yo los miro en este rato Afilando sus uñitas, Refinando sus caritas Ensayando su discurso Que por ratos toman curso Que dan pena, almas benditas. Lic. Ismael E. Betancourt, DIRECTOR Ing. Paola Betancourt Mora, GERENTE Teléf.: (+5937) 2732003 Cel.: 0997262566 - 0992416701
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El editorial es la opinión oficial de Crónica. Los artículos periodísticos y caricatura que contienen nombres y apellidos son el pensamiento de sus autores y reflejan criterios de pluralidad e independencia de este Diario.
Fundado el 1 de Noviembre de 1979
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Entretenimiento
JUEVES 17 DE DICIEMBRE DE 2020
Enero 20 a febrero 19 Compartes con otras personas una pasión por algo que significa una manera distinta de ver la vida y quizá hoy tengas la oportunidad de aprender mucho de ellas. Abre tus ojos y tu mente a todo eso porque hay experiencias que debes conocer.
El Papa Francisco, actual Papa de la Iglesia Católica, nacía un día como hoy en 1936 en Buenos Aires, Argentina. Jorge Mario Bergoglio (su nombre secular) fue elegido el 13 de marzo de 2013, luego de la renuncia al cargo de Benedicto XVI. Bergoglio fue nombrado sacerdote en 1969. Desde 1973 a 1979 ocupó el cargo de superior provincial de los jesuitas en Argentina. En la década de 1980, fue rector del Colegio Máximo y de la Facultad de Filosofía y Teología de San Miguel. El 20 de mayo de 1992, Juan Pablo II lo nombró obispo titular de la Diócesis de Oca y obispo auxiliar de la Arquidiócesis de Buenos Aires. Cinco años después, en 1997, fue designado arzobispo coadjutor de Buenos Aires y un año más tarde se convirtió en el gran canciller de la Universidad Católica Argentina. En 2005, luego de la muerte de Juan Pablo II, Bergoglio fue uno de los candidatos para asumir el papado. Obtuvo 40 votos papales, pero el cargo fue ocupado por el alemán Joseph Ratzinger. Jorge Mario Bergoglio ocupó el cargo en 2013, convirtiéndose en el primer pontífice americano, y eligió el nombre de Francisco en honor a San Francisco de Asís.
Piscis
Febrero 20 a marzo 20 Lo que alguien te dirá hoy deja mucho que desear en cuanto a su visión positiva de todo, así que no debes hacer demasiado caso de nadie negativo. Sigue tu camino con la mejor de las sonrisas. Puede que sea una persona que siempre está protestando.
Aries
Marzo 21 a abril 20 Cuanto más optimista seas y cuanto más consigas dejar de lado lo negativo y la perspectiva oscura de la realidad, más puertas que antes estuvieron cerradas se abrirán. Lo importantes es tu fe en ti y en tus capacidades. Tus sueños no son nada imposible.
Tauro
Abril 21 a mayo 20 Esas costumbres que tenías y que estás cambiando poco a poco, quizá por las circunstancias, no son nada negativo sino todo lo contrario. Hay algunas cosas que le sientan mucho mejor a tu organismo. Has dejado hábitos muy inconvenientes.
Géminis
Además...
Terroristas peruanos del MRTA toman la Embajada de Japón en Lima
Al atardecer del 17 de diciembre de 1996, un comando de 14 guerrilleros del Movimiento Revolucionario Tupac Amaru toma por asalto la residencia del Embajador del Japón en Lima. Esa noche el edificio estaba repleto de políticos y diplomáticos que asistían a una fiesta organizada en ocasión del cumpleaños del emperador del Japón. Entre ellos, estaba Alejandro Toledo quien se convertiría en presidente peruano en 2001. Los guerrilleros liberan a 450 de los 800 rehenes que habían tomado, pero retienen a altos funcionaros gubernamentales. El servicio secreto peruano planifica un asalto a la residencia y planta aparatos de espionaje con la ayuda de sacerdotes y médicos que son autorizados a enviar provisiones a los sitiados. El 22 de abril de 1997, tras 125 de asedio, un equipo militar formado por 140 soldados de elite ingresa a la sede diplomática y libera a los rehenes. En el asalto muere uno de los secuestrados, dos oficiales del equipo de asalto y los 14 miembros del MRTA.
Fuente: https://latam.historyplay.tv/hoy-en-la-historia
Jueves 17 de Diciembre de 2020 San Lázaro FARMACIAS DE TURNO DEL 12 DE DICIEMBRE AL 19 DE DICIEMBRE DE 2020
FARMALIANZA FARMACIAS CUXIBAMBA MAYORISTA FARMACIA SAN PABLO 2 FARMACIA JARAMILLO FARMACIAS CUXIBAMBALOURDES
DIRECCIÓN CDLA: RIO BLANCO MANZANA: C 10 32 CALLE: CALLE ORDALOS NUMERO: B19 INTERSECCION: C 10 32 CALLE: AV GRAN COLOMBIA NUMERO: SN INTERSECCION: TULCAN CALLE: ROCAFUERTE NRO: 154-23 Y 18 DE NOVIEMBRE CALLE: AV. LOS PALTAS SN GUANGALA Y ZARZAS
Mayo 21 a junio 21 Consigues hoy algo que necesitabas mucho emocionalmente y que tiene que ver con tu bienestar físico. Te verás mucho mejor y esa mejora de tu imagen te va a permitir también mejorar bastante tu humor. Todo forma parte del bienestar.
Cáncer
Junio 22 a julio 23 Ha llegado el momento de dejar atrás los complejos que no te permiten desenvolverte y avanzar en tu vida personal. Evoluciona hacia lo positivo, deja tu zona de confort y busca nuevas experiencias. Eso es lo que te dará la clave para reinventarte.
Leo
Julio 24 a agosto 23 Las redes sociales y las pantallas en general te están robando demasiado tiempo, algo que ahora debes invertir en cosas que te den más beneficios personales y amplíen tu mirada en profundidad. Piénsalo y verás que es necesario no seguir con esa costumbre.
Virgo
Agosto 24 a Septiembre 23 Puede que sientas muy cerca el afecto de alguien que te aprecia mucho. Es una amistad que merece la pena mimar y que debes cuidar con algún detalle, incluso si no tienes costumbre de hacerlo. No es tan complicado ni te costará mucho dinero.
Libra
Septiembre 24 a octubre 23 Sabes que debes cuidar tu organismo y quejarte cada día no sirve para nada. Ponte ya a buscar soluciones aunque eso signifique algún esfuerzo o consejo de alguien experto. Será una inversión sabia. Mira a ver qué clase de ejerció te conviene.
Calendario Santoral
NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO
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Acuario
Nace el Papa Francisco
Simón José Antonio de la Santísima Trinidad Bolívar Palacios y Blanco, más conocido como Simón Bolívar, (Caracas, 24 de julio[ de 1783 Santa Marta, Colombia, 17 de diciembre de 1830) fue un militar y político venezolano, y una de las figuras más destacadas de la Emancipación Americana frente al Imperio español, junto con el argentino José de San Martín. Contribuyó de manera decisiva a la independencia de las actuales Bolivia, Colombia, Ecuador, Panamá, Perú y Venezuela. Le fue concedido el título honorífico de El Libertador por el Cabildo de Mérida en Venezuela que, tras serle ratificado en Caracas, quedó asociado a su nombre. El Libertador Simón Bolívar falleció el 17 de diciembre de 1830, a los 47 años de edad, según rezó el comunicado oficial. Los despojos mortales del Libertador recibieron cristiana sepultura en el altar mayor de la suntuosa Catedral Basílica de Santa Marta, y en ese sagrado recinto moraron apaciblemente, hasta diciembre de 1842, cuando fueron trasladados a su país de origen Venezuela, cumpliéndose así el mandato de su Testamento.
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Horóscopo
Hoy en la historia...
Falleció Simón Bolívar
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TELÉFONO 2612054
Escorpio
Octubre 24 a nov. 22 No quieras abarcarlo todo hoy y sentirte perfecto o perfecta, porque nadie lo es. Lo más prudente es que sepas qué es lo más importante que tienes que hacer y no te dejes arrastrar por las apariencias. Así obtendrás una mayor satisfacción personal.
Sagitario
72583465
Noviembre 23 a dic. 21 Debes pensar en el futuro antes de gastar dinero. Las finanzas mejorarán si no te excedes a la hora de planear un nuevo presupuesto al que puedas ajustarte sin problemas. Los caprichos, muy moderados, aunque tengas tentaciones en estas fechas.
98291438
Capricornio
072722216
18 DE NOVIEMBRE Y LOURDES
72724900
FARMACIA SAN FRANCISCO
BOLIVAR E IMBABURA
2574537
SERVIFARMA
CALLE SIMON BOLIVAR 14-29 LOURDES
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Diciembre 22 a Enero 19 Si estás haciendo una cosa, una tarea y pensando en la siguiente, no te va salir bien. Si es un tema de estudios, no creas que los resultados vendrán solos, se necesita esfuerzo y atención para triunfar en ello. Deja de perder el tiempo con las redes sociales.
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Judiciales REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA CITACION JUDICIAL Notifíquese con el contenido de la petición de Extinción de Pensión Alimenticia, y más constancias procesales a la señora: BRYAM ALEXANDER VILLACIS CUENCA, el mismo que en extracto comprende: ACTOR: CORNELIO ABDÓN VILLACIS CABRERA. DEMANDADOS: BRYAM ALEXANDER VILLACIS CUENCA OBJETO: Petición de Extinción de Pensión Alimenticia CUANTÍA: Indeterminada. JUICIO: Nro. 11203-2014-4020. JUEZ: Dr. Víctor Santín Salazar. Loja, martes 1 de diciembre del 2020, las 10h33, VISTOS.- Agréguese a los autos el acta de juramento por desconocimiento de domicilio (fs.269).- En lo principal, el pedido de EXTINCIÓN EN EL PAGO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA que lo formula el Sr. CORNELIO ABDÓN VILLACIS CABRERA, contra el alimentado Sr. BRYAM ALEXANDER VILLACIS CUENCA, de quien se indica haber cumplido más de 21 años de edad, en acatamiento a la Resolución con fuerza de Ley de la Corte Nacional de Justicia No. 03-2018, del catorce de marzo de dos mil dieciocho, conforme se contiene del Oficios Circular No. 00605-P-CNJ-208, de fecha 24 de abril de 2018, suscrito por la señora Presidenta de la Corte Nacional de Justicia; que en las consultas anexas y en su parte pertinente dice: “El procedimiento adecuado para extinguir los alimentos en caso de caducidad por cumplir la o el alimentario la mayoría de edad o los 21 años si ha estado cursando estudios, es una petición ante el mismo Juez, quien se pronunciará luego de escuchar a la otra parte, sin ningún otro trámite”.- Entonces previo a proveer lo que en derecho corresponda, observando el Art. 76.7 de la Constitución de la República del Ecuador, facultado por el Art. 76 del COGEP, el juzgador con el carácter de perentorio y vinculante DISPONE: 1.- Se ordena la notificación del demandado BRYAM ALEXANDER VILLACIS CUENCA, y en razón de que el accionante ha declarado bajo juramento que, pese a las diligencias realizadas, le ha sido imposible determinar el actual domicilio de la demanda, se ordena se lo Notifique por la prensa de la ciudad de Loja, en la forma establecida en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, en armonía con el Art. 5 de la Resolución Nro. 07-2018 de la Corte Nacional de Justicia. Entréguese por secretaria, el extracto correspondiente.- 2.- Notificado que fuese, se le concede a la parte accionada el término perentorio de VEINTE (20) DÍAS para que adjunte la prueba de encontrarse inmerso en la excepción de contradicción a la demanda, esto es DEMUESTRE que se encuentra cursando estudios en cualquier nivel educativo que le impida o dificulte dedicarse a una actividad productiva y carezcan de recursos propios y suficientes; y/o que padezcan de una discapacidad o sus circunstancias físicas o mentales le impida o dificulte procurarse los medios para subsistir por sí mismo, conforme conste del respectivo certificado emitido por el Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS, o de la institución de salud que hubiere conocido del caso que para el efecto deberá presentarse.- 3.- De justificarse o no justificarse en la forma requerida o, de ser su contestación infundada, el juez como garante de los derechos de las partes, vencido el término concedido, sin otro trámite proveerá en forma legal.- 4.- De haber señalado domicilio judicial en este distrito judicial, notifíqueselos también en dicho lugar, sin perjuicio de la citación antes señalada.- Téngase en cuenta el domicilio judicial electrónico para notificaciones y la autorización que el peticionario concede a favor de su abogada defensora.- HÁGASE
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.com.ec SABER y CÚMPLASE.- f). Dr. Víctor Santín Salazar.-Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja.Loja 03 de diciembre del 2020 Ab. Juan Carlos Mateus Jumbo SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA P/F4512 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA AVISO JUDICIAL Se pone en conocimiento del público en general que la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Loja, previo el trámite sumario que le corresponde, mediante resolución de fecha lunes 16 de noviembre del 2020, las 11h32; ha procedido a declarar la interdicción provisional de la señora MARIA EUGENIA VALAREZO LOAIZA, cuyo extracto es como sigue: ACTORES: GUSTAVO FABIAN CORREA VALAREZO, JORGE AUGUSTO CORREA VALAREZO, MARIA EUGENIA CORREA VALAREZO, CECILIA MERCEDES CORREA VALAREZO, PILAR DEL ROCIO CORREA VALAREZO, en contra de MARIO EDUARDO CORREA VALAREZO, XIMENA GABRIELA CORREA VALAREZO. OBJETO: Declaración de Interdicción de MARIA EUGENIA VALAREZO LOAIZA. TRAMITE: Sumario CUANTÍA: Indeterminada JUICIO No.: 11203-2019-03777 JUEZ: Dr. David Alberto Astudillo Celi UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCECNIA DEL CANTON LOJA.- El Dr. David Alberto Astudillo Celi, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja, mediante resolución de fecha lunes 16 de noviembre del 2020, las 11h32, VISTOS “…RESOLVIÓ: Declarar la interdicción provisional de MARIA EUGENIA VALAREZO LOAIZA, de 81 años de edad, titular de cédula de ciudadanía No. 1100193364.- En consecuencia, se manda inscribir esta resolución en el Registro de la Propiedad del Cantón Loja; además, comuníquese este particular a la ciudadanía en general por un diario de amplia circulación de esta localidad; también, mediante tres carteles a ser ubicados en los parajes más frecuentados de esta ciudad de Loja, por parte de Secretaria de este Despacho.- Acogiendo la elección de la referencia, se nombra a su hijo JORGE AUGUSTO CORREA VALAREZO, curador provisional de la interdicta provisional MARIA EUGENIA VALAREZO LOAIZA; eximiéndolo de prestar fianza de conformidad con lo establecido en el Art. 400.4 del Código Civil; quien, encontrándose presente en la audiencia, previas las advertencias, y recibido el juramento de ley, ofreció desempeñar fielmente el cargo encomendado y tomó legal posesión del mismo…”.- f) Dr. David Alberto Astudillo Celi, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja.Loja, 23 de Noviembre del 2020.Dra. Carmen Luisa Paladines Criollo SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA P/F4513 DISTRITO JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite a la misma y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos de la causante ENMA ALICIA POMA JAPON que en extracto es como sigue: SOLICITANTE: JANETH ELIZABETH JUA-
REZ POMA DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE ENMA ALICIA POMA JAPON JUICIO: NRO. 11203-2020-02697 TRAMITE: VOLUNTARIO ASUNTO: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DRA. YHELENNA LOJAN ARMIJOS UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA.AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE.- Loja, viernes 27 de noviembre del 2020, las 10h09, VISTOS: La solicitud de ALISTAMIENTO Y AVALUO DE LOS BIENES DE LA EXTINTA SRA. ENMA ALICIA POMA JAPON, presentada por su hija JANETH ELIZABETH JUAREZ POMA, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite al trámite voluntario.- Cuéntese con la accionante en calidad de interesada.- Cítese a los herederos conocidos ROBERTH PATRICIO JUAREZ POMA y SEGUNDO JOSE JUAREZ BELTRAN, en calidad de hijo y cónyuge sobreviviente; respectivamente, en el domicilio determinado en el libelo de demanda, para lo cual pase el expediente a la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial.- Cítese a los herederos presuntos y desconocidos de la extinta Sra. ENMA ALICIA POMA JAPON, de conformidad a lo previsto en el Art. 56 numeral 1ero.- UNO: Tómese en cuenta el anuncio probatorio detallado asi como los documentos agregados.- CUATRO.- Agotado el sorteo de ley, designase en calidad de perito al Abg.- MARTINEZ RUQUE LUIS ALEXANDER con domicilio en esta ciudad, con teléfono celular 0979628806 para que intervenga en la diligencia de inventario y avalúo de los bienes de la extinta, regulándosele la cantidad de $.170,oo (ciento setenta dólares) por concepto de honorarios profesionales, valores que deberán ser entregados directamente a la perito y ésta a su vez entregará la factura tributaria correspondiente para que luego sea agregada una copia al expediente. 2).- El prenombrado profesional (perito) de aceptar la designación hará conocer su aceptación por escrito en este expediente; a quien además se le recuerda su obligación de asistir a la audiencia oral que se convoque, conforme lo previsto en el Art. 345 del COGEP.- 3).- Una vez cumplido el acto de citación por la prensa y fenecido el término de 20 días contados desde la fecha de la última publicación, se señalará día y hora de la diligencia de alistamiento, con la intervención de la perito designada y los interesados, conforme a lo previsto en el Art. 341 y 342 del COGEP.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- Particular que se pone en conocimiento del público en general para los fines de ley.Loja, 08 de diciembre de 2020 Dr. Antonio Quito Sanmartín SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA P/F4514 DISTRITO JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. CITACIÓN JUDICIAL Cité con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos del causante LUIS MARIO TENESACA CHIMBO, que en extracto es como sigue: ACTORES: MERY MARGARITA TENEZACA CHIMBO, OLGA DEL CARMEN TENESACA CHIMBO y ROSA LAURA TENESACA CHIMBO. DEMANDADO: Herederos presuntos y desconocidos del causante LUIS MARIO TENESACA CHIMBO. OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario
JUEVES 17 DE DICIEMBRE DE 2020
TRÁMITE: Voluntario. CUANTÍA: Indeterminada. JUICIO: Nro. 11203-2020-02498. JUEZ: Dr. David Alberto Astudillo Celi. AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE.- “UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, miércoles 2 de diciembre del 2020, las 16h51, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente demanda en calidad Juez Titular de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Loja, designado mediante acción de personal Nro. 3645-DP112016-FA, de fecha 15 de noviembre del 2016.En lo principal, la demanda de inventario presentada por los señores MERY MARGARITA TENESACA CHIMBO, OLGA DEL CARMEN TENESACA CHIMBO, LUIS MARIO TENESACA CHIMBO, por cumplir con los requisitos de ley, se la califica y admite a trámite mediante el procedimiento voluntario, determinado en el Art. 334.4 del Código Orgánico General de Procesos.- En tal virtud por el fallecimiento del señor LUIS MARIO TENESACA CHIMBO, conforme se justifica con la inscripción de su defunción de (fs.2), se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del Código Orgánico General de Procesos, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito que será designado oportunamente por mi Autoridad, al efecto se dispone lo siguiente: 1).- Cuéntese en éste proceso, con los siguientes interesados: 1.1).- Con los comparecientes en calidad de herederos e interesados; 1.2).- Cítese a los demandados a) Rosa Maria Encarnación Chimbo Tacuri, Mariana de Jesús Tenesaca Chimbo, Maria Angelita Tenesaca Chimbo, María Soledad Soledad Tenesaca Chimbo; a los herederos por extirpe del heredero extinto (José Manuel Tenesaca Chimbo (+)), Jorge Luis Tenesaca Inga, María Esther Tenesaca Inga, Juan Carlos Tenesaca Inga, Gabriela Alexandra Tenesaca Inga, Julio Fernando Tenesaca Inga, en el lugar señalado en la demanda, por intermedio de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial, (En base a las Directrices constantes en el memorando circular No. C.J.DN GP-2018-0289- MC, TR:CJ-INT-2018-16413, de fecha 18 de Julio de 2018, en cual en la parte pertinente dice: “Una vez calificada la demanda por la o el juzgador, la o el actor deberá acercarse al archivo de la dependencia judicial y proporcionar las copias necesarias para la gestión de citación; esto es, tres (3) ejemplares para adjuntar a las boletas de citaciones. En caso de que haya más de un demandado, se deberá adjuntar tres (3) ejemplares de la demanda por cada persona demandada”; se dispone que la parte interesada, preste las facilidades a fin de que se obtengan las copias necesarias, a fin de que se proceda a dar cumplimiento a dicha solemnidad); b) José Eduardo Tenesaca Herrera, en el lugar señalado en la demanda, mediante Comisión al señor Teniente Político de la parroquia Sabanilla del cantón Celica, provincia de Loja, remítase el despacho correspondientes; c) Ana Lucia Tenesaca Chimbo, a los herederos por extirpe de la heredera extinta (Aida Manuela de Jesus Tenesaca Chimbo), Mirian Lucia Rodriguez Tenesaca, Cecilia del Carmen Rodríguez Tenesaca, Hugo Fabián Rodriguez Tenesaca, Victor Oswaldo Rodriguez Tenesaca, en el lugar señalado en la demanda, mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad de Familia Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Cuenca provincia del Azuay; 1.3).- Con los herederos presuntos y desconocidos del causante LUIS MARIO TENESACA CHIMBO, cíteselos por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1), del Código Orgánico General de Procesos.- Confiérase el extracto respectivo; 2).- Téngase en cuenta la prueba
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que anuncian y presentan con su demanda, cuya pertinencia, utilidad y conducencia, será calificada en la audiencia a convocarse; 3) Con fundamento en el Art. 37 de COGEP, los actores deberán nombrar un Procurador Común, para su representación en el proceso, al efecto, se les concede el termino de 72 horas.Téngase en cuenta la cuantía, casillero judicial y/o dirección de correo electrónicos señalados por los demandantes y la autorización que le confieren a su Abogado defensor.- Agréguese al proceso la documentación adjunta al libelo de demanda.- HÁGASE SABER.-.” f). Dr. David Alberto Astudillo Celi, Juez de la Unidad.OTRO AUTO.- “UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, jueves 10 de diciembre del 2020, las 16h16. VISTOS.- De conformidad a lo establecido en el Art. 130, numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, de oficio se convalida el auto emitido y notificado con fecha miércoles 2 de diciembre del 2020, las 16h51; en el sentido que las actoras del proceso responden a los nombres de MERY MARGARITA TENEZACA CHIMBO, OLGA DEL CARMEN TENESACA CHIMBO y ROSA LAURA TENESACA CHIMBO; no como por un lapsus calami se ha hecho constar.- Quedando en lo demás inalterable dicho auto.- En lo principal, de conformidad a lo establecido en el Art. 37 del COGEP, y en atención a lo solicitado en el escrito que antecede, tómese en cuenta la designación que realizan las actoras, en la persona de la señora MERY MARGARITA TENEZACA CHIMBO, como Procuradora Común para que las represente en el presente proceso.- NOTIFÍQUESE.-.” f). Dr. David Alberto Astudillo Celi, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja.Loja, 10 de Diciembre del 2020.Dra. Carmen Paladines Criollo SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. P/F4515
Libretas
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VICENTINA “MANUEL ESTEBAN GODOY ORTEGA” LTDA., COOPMEGO AVISO DE ANULACIÓN DE CERTIFICADO DE DEPÓSITO Se comunica al público en general que se procederá a anular el certificado de depósito Nro.011POL01731159, por lo que se permite notificar a la (s) persona (s) que considere (n) tener derecho sobre dicho certificado de depósito, para que presente (n) a la Cooperativa su reclamo en el plazo de ocho días calendario, contados a partir de la publicación de este aviso, vencido el cual, quedará anulado sin responsabilidad alguna para esta Entidad Financiera. Loja, 16 de diciembre de 2020 FIRMA AUTORIZADA V. Mendoza P/F4518
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JUEVES 17 DE DICIEMBRE DE 2020
Judiciales CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA Cité con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos del causante LUCIANO EVARISTO CUENCA y AMELIA AGUSTA MACAS CAPA, que en extracto es como sigue: ACTOR: CUENCA MACAS LUIS. DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos del causante LUCIANO EVARISTO CUENCA y AMELIA AGUSTA MACAS CAPA. Con los herederos presuntos y desconocidos de los fallecidos señores: PAULA CUENCA MACAS; MANUEL VALENTÍN CUENCA MACAS; MARÍA JUANA CUENCA MACAS. Así mismo a los señores MERCEDES TEREZA ZOZORANGA CUENCA; MARÍA FIDELIA ZOZORANGA CUENCA; MARILIN PATRICIA ZOZORANGA CUENCA; NELLY BALVINA SOSORANGA CUENCA; JOSÉ MELECIO CUENCA SERAQUIVE; JOSÉ ALVCIVAR CUENCA SERAQUIVE; HERNÁN RODRIGO CUENCA SERAQUIVE; JORGE ANIBAL CUENCA SERAQUIVE; CLARA ALBERTINA CUENCA SERAQUIVE; JULIA ESPERANZA CUENCA SERAQUIVE; ROCÍO EDITH CUENCA SERAQUIVE; INÉS MARITZA ALVARADO CUENCA; LILIA JIMENA ALVARADO CUENCA; WALTER HUGO ALVARADO CUENCA. OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario de Bienes Sucesorios TRAMITE: Voluntario CUANTÍA: Indeterminada JUICIO: Nro. 11203-2020-2392 JUEZ: Dr. Luis Patricio Jaramillo Reyes “…Loja, viernes 4 de diciembre del 2020, las 16h22, VISTOS: Cumplida la disposición emitida, la solicitud de inventario de bienes sucesorios presentada por el compareciente: LUIS CUENCA MACAS, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la solicitud y se admite a trámite mediante procedimiento voluntario, según el Art. 334.4 del COGEP, por lo que se dispone lo siguiente: PRIMERO.- Por el fallecimiento de los señores LUCIANO EVARISTO CUENCA y AMELIA AGUSTINA MACAS CAPA, conforme consta de las partidas de defunción que se adjuntan, se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de sus bienes sucesorios, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del COGEP, en presencia de los interesados y bajo la dirección de un perito que será designado oportunamente por esta Unidad Judicial. SEGUNDO.- Cuéntese en éste proceso: 2.1. Con el compareciente en la calidad que señala Sr. LUIS CUENCA MACAS. 2.2. Con los demandados señores: JOSÉ ANTONIO CUENCA MACAS; JOSÉ CUENCA MACAS; MERCEDES TEREZA ZOZORANGA CUENCA; MARÍA FIDELIA ZOZORANGA CUENCA; MARILIN PATRICIA ZOZORANGA CUENCA; NELLY BALVINA SOZORANGA CUENCA; JOSÉ MELECIO CUENCA SERAQUIVE; JOSÉ ALCIVAR CUENCA SERAQUIVE; DIANA ALEXANDRA CUENCA SERAQUIVE; HERNÁN RODRIGO CUENCA SERAQUIVE; JORGE ANIBAL CUENCA SERAQUIVE; CLARA ALBERTINA CUENCA SERAQUIVE; JULIA ESPERANZA CUENCA SERAQUIVE; ROCÍO EDITH CUENCA SERAQUIVE; INÉS MARITZA ALVARADO CUENCA; LILIA JIMENA ALVARADO CUENCA; WALTER HUGO ALVARADO CUENCA; a quienes se dispone sean citados con los autos respectivos en sus domicilios señalados de la siguiente manera: 2.2.- JOSÉ ANTONIO CUENCA MACAS; DIANA ALEXANDRA CUENCA SERAQUIVE y JOSÉ CUENCA MACAS en la parroquia El Cisne, cantón Loja, para el efecto se dispone mediante COMISIÓN la realice el señor Teniente Político de la parroquia El Cisne, a fin de que cumpla la diligencia de conformidad a la Ley, cerciorándose que el domicilio corresponda a los demandados, a quienes instruirá su derecho a la defensa y a oponerse en los términos de ley a la demanda de ser el caso, con el fin de ejercer su derecho constitucional a la defensa, el peticionario facilite las copias necesarias para la citación a todos los accionados, para ello coordine con la oficina señalada. 2.2.4.A los señores: MERCEDES TEREZA
ZOZORANGA CUENCA; MARÍA FIDELIA ZOZORANGA CUENCA; MARILIN PATRICIA ZOZORANGA CUENCA; NELLY BALVINA SOSORANGA CUENCA; JOSÉ MELECIO CUENCA SERAQUIVE; JOSÉ ALVCIVAR CUENCA SERAQUIVE; HERNÁN RODRIGO CUENCA SERAQUIVE; JORGE ANIBAL CUENCA SERAQUIVE; CLARA ALBERTINA CUENCA SERAQUIVE; JULIA ESPERANZA CUENCA SERAQUIVE; ROCÍO EDITH CUENCA SERAQUIVE; INÉS MARITZA ALVARADO CUENCA; LILIA JIMENA ALVARADO CUENCA; WALTER HUGO ALVARADO CUENCA, proceda a citarlos por la prensa de esta ciudad de Loja, puesto que de la documentación presentada y del juramento rendido señala el actor no conocer el domicilio de los mismos, de conformidad al artículo 56, numeral 1 del COGEP. 2.3.- Con los herederos presuntos y desconocidos de los causantes señores Luciano Evaristo Cuenca y Amelia Agustina Macas Capa; y, con los herederos presuntos y desconocidos de los fallecidos señores: PAULA CUENCA MACAS; MANUEL VALENTÍN CUENCA MACAS; MARÍA JUANA CUENCA MACAS, a quienes se ordena citarlos a través de uno de los medios de comunicación, esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58, en concordancia a lo señalado en el Art. 56, numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase los extractos respectivos. Los accionados de conformidad a la ley, podrán oponerse al procedimiento hasta antes de convocarse a la audiencia correspondiente. TERCERO.- 3.1.- Téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba de la solicitud, cuya producción y pertinencia se resolverá en audiencia. CUARTO.- Téngase en cuenta la cuantía de la acción, así como el casillero judicial y electrónico señalado y la autorización que el compareciente les concede a sus defensoras técnicas.- Agréguese a los autos la documentación adjunta.NOTIFÍQUESE.-…”.-Firma Ilegible.- Dr. Luis Patricio Jaramillo Reyes.- JUEZ DE UNIDAD JUDICIAL DE FMNA DE LOJA. NOTIFÍQUESE.- Particular que comunico para los fines de ley.Loja, 08 de diciembre del 2020. Dr. Manuel Lozada Ramirez SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA. P/F4502 CORTE PROVINCIAL DE JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos de la causante: MARIA ELENA LEON MENDOZA, que en extracto es como sigue: ACTORA: VÍCTOR CORNELIO OCAMPO MONTAÑO, CORNELIO HERNÁN OCAMPO LEÓN, SANDRO VINICIO OCAMPO LEÓN, OSCAR GEOVANNY OCAMPO LEÓN. DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos de la causante: MARIA ELENA LEON MENDOZA. OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS TRÁMITE: Voluntario JUICIO: Nro. 11203-2020-01953 JUEZ: DR. PABLO VINICIO MUÑOZ ABARCA EXTRACTO DEMANDA.- Loja, martes 10 de noviembre del 2020, las 08h17, VISTOS: Agréguese a los autos los escritos que anteceden y la documentación adjunta.- En lo principal, una vez cumplido lo dispuesto en providencia inmediata anterior, la solicitud de inventario que antecede y como la misma cumple los requisitos legales previstos en los en los Arts. 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario, según el Art. 334.4 del COGEP. En tal virtud por el fallecimiento de la señora MARÍA ELENA LEÓN MENDOZA conforme se justifica con el certificado de su defunción que se adjunta, se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del COGEP, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito que será designado oportunamente por el suscrito Juez. Para
Publicidad el efecto cuéntese en éste proceso, con los siguientes interesados, herederos y funcionario: PRIMERO.- 1.1. Con los solicitantes VÍCTOR CORNELIO OCAMPO MONTAÑO, CORNELIO HERNÁN OCAMPO LEÓN, SANDRO VINICIO OCAMPO LEÓN, OSCAR GEOVANNY OCAMPO LEÓN por lo que comparecen en calidad de cónyuge sobreviviente e hijos y por lo tanto herederos de la causante. 1.2. Con el Señor Director del Servicio de Rentas Internas de Loja, funcionario que deberá ser citado con el contenido de la solicitud, documentación adjunta, escrito aclaratorio y el presente auto en su respectivo despacho, a través de la oficina de citaciones y notificaciones de la Unidad. Para el efecto la parte accionante deberá cumplir con el Reglamento para la Gestión de Citaciones Judiciales, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura constante en la Resolución Nro. 061-2020, de fecha 10 de junio de 2020, que en su parte pertinente dice: “Art. 4 (…) 4.1.- Una vez calificada la demanda, acto pre procesal o diligencia previa y ejecutoriado el auto respectivo, la o el actora adjuntará tres ejemplares de la misma para la elaboración de las boletas de citación. En caso de que haya más de un demandado, se deberá adjuntar ejemplares de la demanda por cada persona demandada. Para ello, la o el actor, en el término de tres (3) días deberá entregar al archivo de la dependencia judicial, las copias necesarias para la gestión de citación adjunto al “formulario de entrega de copias para citación”. Dicha entrega quedará registrada en el sistema SATJE con una razón sentada por parte de la o el secretario a cargo del proceso en la cual se especificará la fecha de recepción de las copias para citación en un término máximo de un (1) día después de recibido el formulario (…) 4.2.- Sentada la razón de recibidas las copias de citación por parte de la o el secretario a cargo del proceso judicial, las y los ayudantes judiciales, en el término de dos días elaborarán las boletas de citación…”. 1.3. Cítese a los herederos desconocidos de la causante MARÍA ELENA LEÓN MENDOZA, a quienes se ordena citarlos a través de uno de los medios de comunicaciones esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. Se recuerda la obligación de señalar domicilio judicial y electrónico donde recibirán las notificaciones, así como también oponerse por escrito hasta antes de que se convoque a la audiencia cumpliendo los requisitos determinados en el inciso segundo del Art. 336 del Código Orgánico General de Procesos. SEGUNDO.- Téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba de la solicitud, cuya práctica y pertinencia se resolverá en audiencia. TERCERO.- Téngase en cuenta la cuantía de la acción, así como el casillero judicial y electrónico señalado y la autorización que le conceden a su defensor técnico.- Acogiendo el pedido de los actores y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 37 del Código Orgánico General de Procesos, se nombra en calidad de Procurador Común al señor Víctor Cornelio Ocampo Montaño, con quien se contará en el proceso.- NOTIFIQUESE.Loja, 12 de noviembre del 2020 Dra. Nuvia Coralia Flores Ruiz SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA P/F4504 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA. CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los señores Eddie Daniel Tambaco Burga y Angie Daniela Cuenca Toapanta, que en extracto es como sigue: ACTORA: Mercedes María del Cisne Toapanta DEMANDADOS: a los señores Eddie Daniel Tambaco Burga y Angie Daniela Cuenca Toapanta OBJETO DE LA DEMANDA: Privación de la Patria Potestad TRÁMITE: Sumario JUICIO: Nro. 11203-2020-01245 JUEZA: Dra. Blanca Georgina Mendoza Guzman EXTRACTO DEMANDA.- “Loja, lunes 27 de julio del 2020, las 10h01, VISTOS.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto anterior y por reunir los
www. requisitos de ley la demanda presentada por la señora Mercedes María del Cisne Toapanta, en contra de los señores Eddie Daniel Tambaco Burga y Angie Daniela Cuenca Toapanta, se la acepta al procedimiento sumario establecido en el Art. 332 del Código Orgánico General de Procesos. En consecuencia, se dispone citar a los accionados en el domicilio singularizado en la demanda, a quienes se les previene que de no comparecer se procederá en rebeldía y de la obligación de señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir futuras notificaciones, así como dar contestación a la acción propuesta en su contra por escrito, en el término máximo de diez días, contados desde la fecha de citación de acuerdo a lo que dispone el Art. 333.3 del Código Orgánico General de Procesos, adjuntando todos los medios de prueba que pretendan producir en la audiencia única o solicitando la práctica de aquellas únicamente en los casos que les haya sido imposible obtenerlos, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 159 Ibídem, lo cual deberá justificarse legalmente. Remítase el expediente a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial. Para el efecto la parte accionante deberá cumplir con el Reglamento para la Gestión de Citaciones Judiciales, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura constante en la Resolución Nro. 061-2020, de fecha 10 de junio de 2020, que en su parte pertinente dice: “Art. 4 (…) 4.1.- Una vez calificada la demanda, acto pre procesal o diligencia previa y ejecutoriado el auto respectivo, la o el actora adjuntará tres ejemplares de la misma para la elaboración de las boletas de citación. En caso de que haya más de un demandado, se deberá adjuntar ejemplares de la demanda por cada persona demandada. Para ello, la o el actor, en el término de tres (3) días deberá entregar al archivo de la dependencia judicial, las copias necesarias para la gestión de citación adjunto al “formulario de entrega de copias para citación”. Dicha entrega quedará registrada en el sistema SATJE con una razón sentada por parte de la o el secretario a cargo del proceso en la cual se especificará la fecha de recepción de las copias para citación en un término máximo de un (1) día después de recibido el formulario (…) 4.2.- Sentada la razón de recibidas las copias de citación por parte de la o el secretario a cargo del proceso judicial, las y los ayudantes judiciales, en el término de dos días elaborarán las boletas de citación…”Téngase en cuenta las pruebas que han sido anunciadas por la demandante. Medios de prueba que bajo el principio contradictorio se les pone a la vista de los accionados y cuya admisibilidad se resolverá en la audiencia única. Además se dispone que la Oficina Técnica de esta Unidad Judicial como Órgano auxiliar, realice un estudio del presente caso, debiendo emitir el respectivo informe en el término de 15 días, el mismo que deberá ser sustentado en la audiencia única. Para el efecto, notifíquese a dicho Organismo. Agréguese al proceso la documentación que se adjunta. Téngase en cuenta la dirección de los correos electrónicos señalados por la parte actora, así como la autorización que le concede a su defensor para que firme escritos a su nombre. Notifíquese”.- OTRO AUTO: “Loja, jueves 27 de agosto del 2020, las 15h26, Avoco conocimiento del presente juicio en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Loja, encargado del despacho de la Dra. Blanca Mendoza Guzman, por encontrarse en uso de sus vacaciones, mediante acción de personal Nro. 0960-DP11-2020-FA, de fecha 04 de Agosto de 2020.- Una vez que la actora señora Mercedes María del Cisne Toapanta, ha declarado bajo juramento la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los demandados, y así como ha indicado las diligencias realizadas para el efecto, se dispone citar a los señores Eddie Daniel Tambaco Burga y Angie Daniela Cuenca Toapanta, por un periódico de amplia circulación de la localidad, conforme lo determina el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto el señor Secretario deberá conferir el extracto pertinente.- Notifíquese”.- F) Dra. Blanca Georgina Mendoza Guzman, Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Loja.- Lo Certifico.Loja, 31 de agosto del 2020. Ab. Jonathan Pardo Loaiza, SECRETARIO (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA. P/F4505
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UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PUYANGO. Def Dr. Angel Gonzalo Roblez Patiño CITO.· Con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales al señor JAIRO ROBERTO ERAS MALLA que en extracto es como sigue: ACTOR: Cooperativa de Ahorro y Crédito” 23 de Enero” OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE DINERO. FUNDAMENTO DE HECHO Lic. Dorys Mireya Jiménez Maldonado, en calidad de Gerente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “23 de Enero”, manifiesta que del Pagaré a la Orden que adjunta suscrito por los señores Hermel Leuterio Eras Vaca y Jairo Roberto Eras Malla, quienes adeudan de plazo vencido a la institución cooperativista la cantidad de $.2000,oo, (Dos Mil Dólares de los Estados Unidos de América) mismos que hasta la fecha no han sido cancelados por los obligados. Con fundamento en lo que disponen los Art. 347,348, 349 y siguientes del Código Orgánico General de Proceso en relación a lo que disponen los artículos 410,486 y 489 del Código de Comercio. Solicita que en sentencia obligue a los demandados a cancelar todo lo adeudado. TRAMITE: Ejecutivo CUANTIA: $.2000,oo. JUICIO: Nro. 11317-2016-00466 JUEZ: Dr. Marlon Santorum Montero. AUTO: Puyango, martes 8 de diciembre del 2016, a las 14h17.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Puyango, nombrado mediante acción de personal Nro. 9309-DNTH-2014-KP del Consejo de la Judicatura.- En lo principal, estímese clara, precisa y completa la demanda presentada por la LIC DORYS MIREYA JlMENEZ MALDONADO en su calidad de Gerente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “23 de Enero” misma que por cumplir los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos ( COGEP); y, estar fundamentada en UN PAGARE A LA ORDEN, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; se la califica y se la admite al procedimiento ejecutivo, que le corresponde Se ordena la citación a los demandados. HERMEL LEUTERIO ERAS VACA Y JAIRO ROBERTO ERAS MALLA. en el domicilio señalado en el libelo inicial, para lo cual se adjuntará a la demanda, copias certificada de los documentos adjuntos ( pagare a la orden) y este auto inicial, mediante DEPRECATORIO, librado al señor Juez de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Pindal, enviándole suficiente despacho en forma y la oferta de reciprocidad en casos similares De conformidad a lo que disponen los artículos 355 y 333 numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados propongan alguna de las excepciones especificadas del artículo 353 del cuerpo legal antes invocado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esta resolución no será susceptible de recurso alguno, tal cual lo prevé el artículo 352 del COGEP.-Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados por la demandante, para recibir las notificaciones posteriores, así como la autorización que le confiere a su abogado defensor.-lnterviene la Dra. Raquel Montoya Ponce, Secretaria Encargada de la Unidad Judicial, mediante acción de personal Nro. 2958-DP11-2016-SC, de fecha 26 de agosto del 2016 .-NOTIFIQUSE Y CUMPLASE.· f). DR MARLON SANTORUM MONTERO • JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON PUYANGO.- OTRA PROVIDENCIA.· Puyango , martes 1 de diciembre del 2020, a las 16h53 VISTOS; En atención al escrito que antecede, se dispone lo siguiente; Cítese al demandado; JAIRO ROBERTO ERAS MALLA, en un Diario de mayor circulación en la ciudad de Loja, por no existir este medio de comunicación en esta ciudad, atento a lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos.NOTIFIQUESE.- f) DR. MARLON SANTORUM MONTERO • JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON PUYANGO.Puyango a 03 de diciembre del 2020 Ab. Carlos Bayardo Cañarte Sisalima SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL P/F4506
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REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON SARAGURO CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda y auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos desconocidos y presuntos del causante señor STALIN EDUARDO POMA CABRERA, que en extracto es como sigue: ACTOR: MIRIAN MARITRZA CORDERO PARRA y DENNIS VLADIMIR POMA CABRERA. DEMANDADOS: herederos desconocidos y presuntos del causante señor STALIN EDUARDO POMA CABRERA. OBJETO: Inventario TRAMITE: Voluntario CUANTÍA: Indeterminada JUICIO NUMERO: 11313-2020-00387 JUEZ: Dr. Alex Damián Torres Robalino. AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE: Saraguro, jueves 24 de septiembre del 2020, las 14h04, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma en mi calidad de juez multicompetente del cantón Saraguro en virtud del sorteo realizado y la competencia determinada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 245 del Código Orgánico de la Función Judicial. La solicitud que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario. Cítese al señor Procurador Tributario del servicio de Rentas Internas por intermedio de uno de los señores jueces de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia Civil del cantón Loja a quien se le depreca a práctica de esta diligencia ofreciéndose reciprocidad en casos análogos. Cítese al señor Alcalde y Procurador Síndico del GAD Municipal Intercultural de Saraguro por intermedio de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial. Cítese a los herederos presuntos y desconocidos del causante STALIN EDUARDO POMA CABRERA mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Loja previo juramento ante este juzgador. Se declara abierta la sucesión de EDUARDO POMA CABRERA. En cuenta el anuncio de prueba que realizan los accionantes. Las personas que pudieren tener interés en la sucesión de la causante STALIN EDUARDO POMA CABRERA, podrán presentar su oposición dentro del presente trámite de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 346 del COGEP, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 336 del mismo cuerpo legal. Una vez citados todos los demandados se procederá a la designación de perito y a fijar día y hora para que se lleve a efecto a audiencia respectiva. En cuenta la cuantía como los domicilios judiciales señalados para posteriores notificaciones. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Ab. Ángel Marcelo Sarango Andrade SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON SARAGURO P/F4516 UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL CANTON LOJA AVISO JUDICIAL DE NOTIFICACION Se notifica con la providencia de fecha 3 de diciembre del 2020, a las 10h25, a los herederos, desconocidos y presuntos del extinto IVAN EDUARDO VELEZ JARAMILLO, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: BANCO DE LOJA. S.A DEMANDADOS: HEREDEROS DEL EXTINTO IVAN EDUARDO VELEZ JARAMILLO, LOS SEÑORES SARA VELEZ SALAS, JOSE PABLO VELEZ SALAS Y PEDRO DAMIAN VELEZ SALAS OBJETO DE LA DEMANDA: Cobro de dinero (SOBREGIRO CUENTA CORRIENTE) JUICIO NRO. 11333-2020-00085G TRAMITE: DILIGENCIA PREPARATORIA CUANTIA: $ 70.681,50 JUEZA: Dra. Sarita Azucena Ochoa Tamay PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA, Loja, jueves 3 de diciembre del 2020, las 10h25, VISTOS: Cumplido lo dispuesto en decreto anterior, la demanda incoada por la doctora Laura Isabel Valarezo Bravo, en calidad de Procuradora Judicial del BANCO DE LOJA
.com.ec S.A., cumple los requisitos legales que son aplicables al caso, establecidos en los artículos 120 y 121 del Código Orgánico General de Procesos, por tal motivo, se califica y se admite a trámite la diligencia preparatoria para determinar la legitimación pasiva en causa y demandar en juicio que deberá proponer la entidad accionante.- En tal virtud, procédase a NOTIFICAR a los herederos conocidos del causante IVÁN EDUARDO VÉLEZ JARAMILLO, en las personas de sus hijos vivos y conocidos SARA VÉLEZ SALAS, JOSÉ PABLO VÉLEZ SALAS y PEDRO DAMIAN VÉLEZ SALAS; y, a los herederos desconocidos y presuntos del prenombrado causante por la prensa, a fin de que en el plazo de cuarenta días, conforme lo determina el artículo 1255 del Código Civil, declaren si aceptan o repudian la herencia que les corresponde en la sucesión de su señor padre Iván Eduardo Vélez Jaramillo.- La notificación a los herederos se realizará mediante la Oficina Técnica de Citaciones y Notificaciones.- A los HEREDEROS DESCONOCIDOS y PRESUNTOS del causante IVÁN EDUARDO VÉLEZ JARAMILLO, de conformidad con el Art. 58 del Código Orgánico General de Proceso, se dispone, NOTIFICARLOS por la prensa, en un periódico de amplia circulación de la provincia de Loja.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. f) OCHOA TAMAY SARITA AZUCENA, JUEZA UNIDAD JUDICIAL Particular que se pone en conocimiento para los fines legales consiguientes. Loja, Diciembre del 2020 Dra. Nuvia Apolo Pinza SECRETARIA DE LA UNIDAD DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL CANTON LOJA P/P4287 EXTRACTO POR LA PRENSA REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA CITACION JUDICIAL Cito con el contenido del auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente Juicio Ejecutivo por cobro de pagaré a la orden, al señor: JUSTO FLAVIO LALVAY LALVAY, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: BANCO DE LOJA S.A DEMANDADO: JAIME BOLÍVAR AGUILAR ALBITO Y JUSTO FLAVIO LALVAY LALVAY. OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN JUICIO: 11333-2015-06610 JUEZA: DRA. GLENDA DEL CARMEN CASTILLO ORDOÑEZ CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA.- VISTOS: Se estima de clara y completa la demanda que antecede, presentada por la Dra. Doris Alexandra Ruíz Roa, Procuradora Judicial del Banco de Loja S.A. en contra de Jaime Bolívar Aguilar Albito y Justo Flavio Lalvay Lalvay, la que por reunir los requisitos de forma exigidos por la ley, se la acepta a trámite ejecutivo que se solicita y corresponde.- En consecuencia, se dispone que los demandados y ejecutados, en el término de tres días cumplan con la obligación o deduzcan las excepciones de que se crea asistidos, bajo apercibimiento de sentencia.- Agréguese a los autos los documentos aparejados.- Téngase en cuenta la cuantía y el casillero señalados.- Cítese a los demandados en la dirección que se indica en la demanda, para lo cual se dispone remitir el proceso a la Oficina de Citaciones. Finalmente, se dispone el desglose de los documentos requeridos, dejando copia certificada en autos y su original entréguese a la persona autorizada a recibirlo. Hágase saber. OTRO DECRETO.- Loja, jueves 3 de diciembre del 2020, las 13h39, VISTOS: DRA. GLENDA CASTILLO ORDOÑEZ, en mi calidad de Jueza de Primer Nivel de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Loja, designada mediante Resolución No. 300-2014, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, de fecha 21 de noviembre del 2014, con Acción de Personal por traslado administrativo No. 2296-DNTH-2020JT de fecha 10 de noviembre del 2020, en funciones desde el 1 de diciembre del 2020. En lo principal, toda vez que la Dra. Doris Alexandra Ruiz Roa, en calidad de Procurador Judicial del Ing. Leonardo Guillermo Burneo Muller, Gerente General del Banco de Loja S.A., ha rendido el juramento sobre la imposibilidad de determinar la individualidad, domicilio o residencia del demandado, señor: JUSTO FLAVIO LALVAY LALVAY, se dispone citarlo por uno de los diarios de amplia circulación de esta ciudad de Loja, conforme lo determina el Art. 56 del Códi-
Publicidad go Orgánico General de Procesos, para lo cual extiéndase el extracto respectivo para la publicación por el periódico.- Hágase Saber.-F) ILEGLIBLE Dra. Glenda del Carmen Castillo Ordoñez JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA.-Particular que se pone en conocimiento del público en general para los fines de ley. LO CERTIFICO.Loja, 08 de diciembre de 2020.Ab. Carlos Gallo Carrión SECRETARIO (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LOJA P/P4288 TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA . CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales al señor Ing. DARWIN FRANCEL JIMÉNEZ TORRES, que en extracto es como sigue: ACTOR: Gobierno Provincial de Loja DEMANDADO: Dra. Lupe Patricia Quiñonez Rojas, Notaria Octava del cantón Loja, e Ing. Darwin Francel Jiménez Torres, representante legal del Consorcio San Blas MATERIA: Contencioso Administrativo TRÁMITE: Ordinario JUICIO: Nro. 11804-2018-00004 TRIBUNAL: Dr. Fernando Guerrero Ríos (ponente), Dr. Dionicio Pardo Rojas, Dr. Roy David Faller Tinoco EXTRACTO DEMANDA.- VISTOS: Una vez que se ha cumplido oportunamente lo dispuesto en el auto interlocutorio dictado en la Audiencia Preliminar el 30 de septiembre del 2019, donde el Tribunal aceptó la excepción previa de “falta de legitimación en la causa de la parte demandada”, y dispuso de conformidad con lo preceptuado en el numeral 3 del art. 295 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y conforme lo prescrito en el artículo 2 de la resolución 12-2017 dictada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, el 03 de mayo de 2017, el accionante subsane el defecto, dentro del término legal; por reunir los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 308 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), la demanda presentada por el señor Ing. Rafael Antonio Dávila Egüez y Dr. John Vicente Mora Atarihuana, Prefecto y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Loja, en contra de la Dra. Lupe Patricia Quiñonez Rojas, Notaria Octava del cantón Loja e Ing. Darwin Francel Jiménez Torres, representante legal del Consorcio San Blas, se la califica de clara y precisa, por lo que se la admite a trámite mediante procedimiento ordinario.- Cítese al señor Ing. Darwin Francel Jiménez Torres, representante legal del Consorcio San Blas, en el domicilio señalado, para el efecto remítase el proceso a la Oficina de Citaciones de la Corte Provincial de Justicia de Loja. A la citación se adjuntará copia auténtica de la demanda, auto de aclaración y calificación de la demanda, escrito de subsanación así como el presente auto.- Para este propósito, conforme a la directriz entregada por el Consejo de la Judicatura mediante memorando Nro. CJ-DNGP-2018-0289-MC del 18 de julio del 2018, el actor deberá acercarse al Archivo de la dependencia judicial y proporcionar las copias necesarias para la gestión de citación.- Por cuanto, la parte actora ha proporcionado la dirección de correo electrónico del representante legal del Consorcio San Blas, se ordena que se le haga conocer por ese medio, el extracto de la demanda y del auto inicial, del escrito de subsanación así como el presente auto, de lo cual, la Secretaria dejará constancia en el sistema, sin perjuicio de la citación oficial que debe efectuarse.- Al encontrarse legalmente citados y al haber comparecido en este proceso la Dra. Lupe Patricia Quiñonez Rojas, Notaria Octava del cantón Loja así como el Director Regional de la Procuraduría General del Estado en Loja notifíquese en los domicilios judiciales señalados para el efecto.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 309 del Código Orgánico General de Procesos en concordancia con el artículo 291 ibídem, se concede al demandado el término de TREINTA DÍAS, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo legal.- Agréguese, téngase en cuenta y póngase en conocimiento de los accionados la documentación y prueba documental que ha sido anunciada y adjuntada a la demanda.- Incorpórese a los autos el documento adjunto al escrito que
JUEVES 17 DE DICIEMBRE DE 2020 se despacha.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.OTRA PROVIDENCIA.- Loja, martes 20 de octubre del 2020, las 14h45, VISTOS:- En atención al escrito que antecede presentado por el Dr. Fredy Barragán Yaguana, Procurador Judicial de los señores Ing. Rafael Dávila Egüez y Dr. John Mora Atarihuana, Prefecto Provincial y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Loja, en su orden; una vez que ha dado cumplimiento con el juramento sobre la imposibilidad de determinar la individualidad, domicilio y residencia del Ing. Darwin Francel Jiménez Torres, Representante Legal de Consorcio San Blas, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citarlo por la prensa. La Secretaria elabore el correspondiente extracto.HAGASE SABER Abg. Ximena Ivanova Ochoa Moreno, SECRETARIA TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA P/P4289 EXTRACTO POR LA PRENSA REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA CITACION JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente Juicio Sumario, en contra de la señora: PAULINA DEL ROSIO HIDALGO MAZA, en su calidad de Gerente General de la Distribuidora Fortuna Hidalforplast Cia. Ltda., cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: BANCO DE LOJA S.A. DEMANDADOS: PAULINA DEL ROSIO HIDALGO MAZA, en su calidad de Gerente General de la Distribuidora Fortuna Hidalforplast Cia. Ltda. OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE DINERO TRAMITE: SUMARIO CUANTIA: $4844,02 JUICIO: Nro. 11333-2019-02632 JUEZ: Dr. Luis Figueroa Simancas CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA. Loja, martes 10 de septiembre del 2019, las 15h57, VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil del cantón Loja, mediante Resolución No.0042016, de fecha 4 de Enero del 2016. En lo principal, se considera, PRIMERO: CALIFICACION DE LA DEMANDA.- La demanda presentada por el Abg. GUSTAVO JAVIER GUERRON ERAS, PROCURADOR JUDICIAL DE PROCESOS, en representación de la Dra. DORIS ALEXANDRA RUIZ ROA, en su calidad de PROCURADORA JUDICIAL, del Ing. LEONARDO GUILLERMO BURNEO MULLER, en contra de PAULINA DEL ROSIO HIDALGO MAZA, en su calidad de GERENTE GENERAL de la DISTRIBUIDORA FORTUNA HIDALFORPLAST CIA. LTDA., cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento SUMARIO. SEGUNDO: En consecuencia, cítese a la demandada PAULINA DEL ROSIO HIDALGO MAZA, en su calidad de GERENTE GENERAL de la DISTRIBUIDORA FORTUNA HIDALFORPLAST CIA. LTDA., y se le concede a dicha demandada el término de (15) días, para que conteste la demanda de conformidad a lo establecido en el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos COGEP. TERCERO: ANUNCIO DE PRUEBA.- Téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda. Y, CUARTO: Agréguese los documentos presentados. Tómese en cuenta la cuantía, casillero judicial y correo electrónico señalado y la autorización que le concede al abogado defensor. Pasen los autos a la oficina de citaciones. Con el fin de dar cumplimiento con la citación se dispone que la parte actora, facilite las copias que se requieren con el objeto de cumplir con la diligencia. Se llama a intervenir al Dr. Yandrhy Chavez Córdova, Secretario Subrogante, mediante acción de personal Nro. 2101-DP11-2019-FA., de fecha 23 de Agosto de 2019.- Hágase saber.- OTRA PROVIDENCIA: Loja, martes 3 de marzo del 2020, las 16h39, VISTOS: En lo principal, toda vez que el AB. GUSTAVO JAVIER GUERRÓN ERAS, en calidad de Procurador Judicial de Procesos, en representación de la DRA. DORIS ALEXANDRA RUIZ ROA, en su calidad de Procuradora Judicial del ING.
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LEONARDO GUILLERMO BURNEO MULLER del Banco de Loja S.A., ha rendido el juramento sobre la imposibilidad de determinar la individualidad, domicilio o residencia de la demandada, señora: PAULINA DEL ROSIO HIDALGO MAZA, en su calidad de Gerente General de la Distribuidora Fortuna Hidalforplast Cia. Ltda., se dispone citarla por uno de los diarios de amplia circulación de esta ciudad de Loja, conforme lo determina el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual extiéndase el extracto respectivo para la publicación por el periódico.- Hágase Saber.- OTRA PROVIDENCIA: Loja, miércoles 16 de septiembre del 2020, las 17h31, VISTOS: En atención a la petición que antecede, no es procedente atender, en base a las siguientes consideraciones: 1.- El Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión extraordinaria No. 020-2020, de fecha 14 de marzo de 2020, reinstalada el 16 y 17 de marzo de 2020, conoció y aprobó la Resolución 031-2020, en la que Resolvió “SUSPENDER LAS LABORES EN LA FUNCIÓN JUDICIAL FRENTE A LA DECLARATORIA DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN EXPEDIDO POR EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR”, y teniendo en cuenta lo resuelto con fecha 16 de marzo de 2020, por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia que emitió la resolución No. 04-2020, que en su parte pertinente dispone: “Art. 1.- En las judicaturas en las que se encuentra suspendida la atención al público en virtud de la Resolución No. 028-2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura, a partir del día lunes 16 de marzo del 2020 y mientras dure el estado de emergencia sanitaria, quedan suspendidos los plazos o términos previstos en la Ley para los procesos judiciales.- 2.- De la revisión de las constancias procesales con fecha 22 de julio se ha agregado publicaciones por la prensa de fechas 16, 17 y 18 de marzo cuando se encontraban suspendidas las actividades laborales en esta Unidad Judicial.- 3.- Con el fin de evitar nulidades posteriores, y en garantía del derecho de los sujetos procesales se dispone realizar una nueva citación por la prensa.- Confiérase por Secretaría el extracto de citación , el que será retirado en esta Unidad Judicial a través de las ventanillas de información.- Hágase saber.- Dr. LUIS FIGUEROA SIMANCAS, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA. Particular que se pone en conocimiento del público en general para fines de ley.Loja, 17 de septiembre del 2020. AB. VERÓNICA CARRIÓN GUERRERO SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LOJA P/P4290
Libretas
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VICENTINA “MANUEL ESTEBAN GODOY ORTEGA” LTDA., COOPMEGO AVISO DE ANULACIÓN DE CERTIFICADO DE DEPÓSITO Se comunica al público en general que se procederá a anular el certificado de depósito Nro.021POL00169513, por lo que se permite notificar a la (s) persona (s) que considere (n) tener derecho sobre dicho certificado de depósito, para que presente (n) a la Cooperativa su reclamo en el plazo de ocho días calendario, contados a partir de la publicación de este aviso, vencido el cual, quedará anulado sin responsabilidad alguna para esta Entidad Financiera. Loja, 14 de diciembre de 2020 FIRMA AUTORIZADA M.TORRES P/F4501
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NRO. 11203-2020-02314 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA CITACION JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos desconocidos y presuntos de los causantes señores QUERUBIN ESPARZA LAVANDA y TERESA LABANDA QUEZADA, que en extracto es como sigue: ACTOR: ESTELA CARLOTA ESPARZA LABANDA, FULBIO REMIGIO ESPARZA LABANDA, ALBA JULIA ESPARZA LABANDA, FREDY PATRICIO ESPARZA SALINAS, HERMEL RODRIGO AREVALO ESPARZA, WILMAN SERAFIN AREVALO ESPARZA, BETTY ESPERANZA AREVALO ESPARZA DEMANDADO: HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DEL CAUSANTE SEÑORES QUERUBIN ESPARZA LAVANDA y TERESA LABANDA QUEZADA OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS. TRÁMITE: VOLUNTARIO. JUICIO: NRO. 11203-2020-02314 JUEZ: DRA.SANDRA JENNY VIDAL RODRIGUEZ. EXTRACTO DEMANDA.- Loja, lunes 9 de noviembre del 2020, las 09h38, VISTOS: Avoco conocimiento del presente proceso en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja, designada mediante resolución Nro. 26 del 25 de abril del 2013 por el Pleno del Consejo de la Judicatura y en virtud del respectivo sorteo constante en la misma.- Se llama a intervenir al Abg. José Pablo Márquez Andrade, en calidad de Secretario en la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja.-En calidad de secretario de ésta Unidad Judicial.-De clara y completa se califica la demanda de inventarios presentada por los señores ESTELA CARLOTA ESPARZA LABANDA, FULBIO REMIGIO ESPARZA LABANDA, ALBA JULIA ESPARZA LABANDA, FREDY PATRICIO ESPARZA SALINAS, HERMEL RODRIGO AREVALO ESPARZA, WILMAN SERAFIN AREVALO ESPARZA, BETTY ESPERANZA AREVALO ESPARZA, en virtud del fallecimiento de QUERUBIN ESPARZA LAVANDA y TERESA LABANDA QUEZADA por cuanto cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite mediante procedimiento voluntario. Se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes, fórmese el inventario y el avalúo de los bienes sucesorios en forma legal con la intervención de los interesados y de un perito que será designado oportunamente por la Unidad Judicial. Cuéntese en éste proceso con los señores ESTELA CARLOTA ESPARZA LABANDA, FULBIO REMIGIO ESPARZA LABANDA, ALBA JULIA AESPARZA LABANDA; por el fallecimiento de IDOLFINA CARMELINA ESPARZA LABANDA, cuéntese con los señores HERMEL RODRIGO AREVALO ESPARZA, WILMAN SERAFIN AREVALO ESPARZA, BETTY ESPERANZA AREVALO ESPARZA, y por el fallecimiento de TELMO ALCIVAR ESPARZA LABANDA cuéntese con el señor FREDY PATRICIO ESPARZA SALINAS en calidad de herederos de los causantes.-Cítese a los herederos desconocidos y presuntos de los extintos QUERUBIN ESPARZA LAVANDA y TERESA
LABANDA QUEZADA, así como a los señores IDOLFINA CARMELINA ESPARZA LABANDA y TELMO ALCIVAR ESPARZA LABANDA por la prensa local conforme lo dispuesto en los Arts. 56 numeral 1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, o de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56, numeral 2 del Código Orgánico General de Procesos se dispone que la citación a los herederos presuntos y desconocidos del causante por medio de: “Mensajes que se transmitirán en tres fechas distintas, por lo menos tres veces al día, en una radiodifusora de la localidad, en un horario de seis a veintidós horas y que contendrán un extracto de la demanda o solicitud pertinente. La o el propietario o la o el representante legal de la radiodifusora emitirá el certificado que acredite las fechas y horas en que se realizaron las transmisiones de mensajes y una copia del audio”.Sin perjuicio que las partes puedan hacerlo en uno de los diarios de ésta ciudad de Loja que están habilitados, y se adjunte la captura de pantalla e impresión de la publicación digital con la certificación del representante legal del medio.- Téngase en cuenta como prueba anunciada por los actores sobre la cual se proveerá en audiencia: PRUEBA DOCUMENTAL:1)Certificado de defunción de los causantes QUERUBIN ESPARZA LAVANDA y TERESA LABANDA QUEZADA, 2) Certificados de matrimonio de los causantes, 3) Partidas de nacimiento de los herederos, 4)Partida de matrimonio de los causantes, 5)Copias de Escrituras Pública de inmuebles a inventariarse, 3)Certificados del Registrador de la Propiedad, 6) Cartas de pago de impuesto predial.- En virtud de la petición formulada por los actores se designa como Procurador Común a la señora MILENA LANDY AÑAZCO FEIJOO.- Téngase en cuenta la cuantía, casillero judicial y correos electrónicos señalados, y la autorización conferida a su Abogado defensor. Agréguese al expediente la documentación aparejada a la demanda.- NOTIFIQUESE.- OTROS Loja, martes 17 de noviembre del 2020, las 14h43, Agréguese al proceso el escrito presentado de manera virtual y materializado al proceso en lo principal y en atención al escrito que se despacha de conformidad a lo establecido en el Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se convalida el auto de calificación de la demanda fecha 9 de noviembre de 2020, las 09h38, en el sentido de que el nombre correcto de la heredera es ALBA JULIA ESPARZA LABANDA y no se hace constar ALBA JULIA AESPARZA LABANDA, en igual forma el nombre correcto del procurador común es FULBIO REMIGIO ESPARZA LABANDA y no como se hace constar MILENA LANDY AÑAZCO FEIJOO, ya que por un lapsus calami se ha constar dichos nombres.- Quedando en lo demás inalterable dicho auto.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.Dejo constancia de este particular, para los fines de ley.Loja, 18 de noviembre del 2020. Abg. José Pablo Márquez Andrade SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL P/F4510 CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER. NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA. PROVINCA DE LOJA Cité con el contenido de la deman-
Publicidad da, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a la señora SALINAS HARO ERIKA, que en extracto es como sigue: ACTOR: Hermana MARÍA ISABEL MEDINA MACAS DEMANDADOS: SALINAS HARO ERIKA OBJETO DE LA DEMANDA: PRIVACIÓN O PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD Y DECLARATORIA DE ESTADO DE ADOPTAVILIDAD. TRAMITE: SUMARIO JUICIO: Nro. 11203-2020-00127G JUEZ: Dr. Luis Patricio Jaramillo Reyes “ ... Loja, miércoles 25 de noviembre del 2020, las 08h33, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Loja, Provincia de Loja, conforme a la Acción de Personal Nro.2894-DP11-2019-FA, de fecha 02 diciembre 2019, que me traslada a esta Unidad Judicial.- En lo principal, cumplido el acto de reconocimiento de firma dispuesto, la demanda de PRIVACIÓN O PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD Y DECLARATORIA DE ESTADO DE ADOPTABILIDAD, presentada por la hermana MARÍA ISABEL MEDINA MACAS, en contra de la señora ERIKA SALINAS HARO, por cumplir con los requisitos de ley, se la acepta a trámite sumario, conforme lo determinan los Arts. 332.3 y 333 del Código Orgánico General de Procesos En tal virtud, se dispone: PRIMERO: Cítese a la accionada ERIKA SALINAS HARO con el contenido de la demanda, documentos adjuntos, auto de calificación inicial, de conformidad al numeral 1 del artículo 56 del COGEP, por la prensa digital de esta ciudad de Loja,
www. para el efecto confiérase el extracto correspondiente. Se advierte a la demandada la obligación de determinar donde recibirá las notificaciones de conformidad a lo dispuesto en el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos y dar contestación a la acción interpuesta en su contra por escrito en el término máximo de diez días contados desde la fecha de citación de acuerdo a lo que dispone el numeral 3 del Art. 333 ibídem, adjuntando todos los medios de prueba que pretenda producir en la audiencia única o solicitando la práctica de aquellos únicamente en los casos que se requiera el auxilio del órgano jurisdiccional. Bajo prevención de proseguir en rebeldía por su falta de comparecencia. SEGUNDO: Tómese en consideración los medios de prueba que anuncia la actora los cuales se procederá a calificar su admisibilidad en la audiencia respectiva, tanto documental y testimonial para el efecto notifíquese a los testigos anunciados en forma oportuna para la realización de la audiencia, debiendo ser notificadas en la dirección indicada y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 191 del COGEP. TERCERO.Con fundamento en el Art. 260 del Código de la Niñez y Adolescencia, se llama a intervenir a la Oficina Técnica de la Unidad Judicial a fin de que informen en torno al caso desde las distintas áreas; informe que será presentado dentro del término de ocho días; término que empezará a decurrir cuando se notifique, así como también cuando se haya cumplido con la citación a la demandada. Los integrantes están obligados a sustentar el informe en la audiencia. Medios de prueba que bajo el principio con-
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tradictorio se los pone a la vista de la parte accionada y cuya admisibilidad se resolverá en la audiencia única. CUARTO.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 60 del Código de la Niñez y Adolescencia, en relación con lo dispuesto en el inciso quinto del Art. 31 del Código Orgánico General de Procesos, por la edad no es posible escuchar a la niña IZEL ERIKA SALINAS HARO, por lo cual el juzgador hará valer los derechos constitucionales de la misma. QUINTO.- Atendiendo la solicitud de la peticionaria se dispone que la DINAPEN proceda a realizar una investigación en tomo o con la finalidad de dar con el paradero de los padres o familiares de la niña IZEL ERIKA SALINAS HARO acorde a lo previsto en los artículos 268 y 269 del Código de la Niñez y Adolescencia, para el efecto remítase el oficio al señor Jefe de la DINAPEN-Loja. SEXTO.- En lo demás agréguese a los autos los documentos adjuntos a la demanda. Téngase en cuenta la cuantía, el casillero judicial y dirección de correo electrónico señalados por el actor y la autorización que le confiere a su defensor técnico. Actúe en calidad de Secretario del despacho el Dr. Manuel Lozada. Hágase saber... “.- Firma Ilegible.- Dr. Luis Patricio Jaramillo Reyes.- JUEZ DE UNIDAD JUDICIAL DE FMNA DE LOJA.Particular que comunico para los fines de ley.Loja, 26 de noviembre del 2020. DR. MANUEL LOZADA RAMIREZ SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA P/F4511
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REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA CITACION JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de inventario a los herederos desconocidos y presuntos de la extinta ESPERANZA MARÍA SARANGO ROMERO, conforme lo dispuesto en los Arts. 56 num. 1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: JULIO PEDRO GUAYLLAS GUAYLLAS, YINA ESPERANZA GUAYLLAS SARANGO, MAROLY ADRIANA GUAYLLAS SARANGO y JHULIANA KATHERINE GUAYLLAS SARANGO DEMANDADOS: Interesados en la sucesión de la causante ESPERANZA MARÍA SARANGO ROMERO JUICIO: No. 11203-2020-00505 CUANTÍA: Indeterminada JUEZ: Dr. Victor Alberto Burneo Herrera ASUNTO: Inventario de bienes sucesorios AUTO: “UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, viernes 21 de febrero del 2020, las 14h31, VISTOS: Por cumplido en tiempo oportuno con lo dispuesto en providencia del 21 de febrero de 2020; una vez examinada, y por considerar que si reúne con los requisitos legales generales, y especiales aplicables al caso, como tal se la califica la demanda de inventario propuesta por: JULIO PEDRO GUAYLAS GUAYLLAS, YINA ESPERANZA GUAYLLAS SARANGO, MAROLY ADRIANA GUAYLLAS SARANGO Y JHULIANA KATHERINE GUAYLLAS SARANGO, por lo que se la acepta al procedimiento voluntario que le corresponde, conforme a lo previsto en el Art. 334.4 del Código Orgánico General de Procesos. En consecuencia, se declara abierta la sucesión intestada de la extinta Esperanza María Sarango Romero, quien ha dejado de existir el 20 de agosto de 1996, en la parroquia Sucre del cantón y provincia de Loja. Por tanto, procédase al inventario y avalúo de sus bienes, conforme a ley.- Cuéntese en este procedimiento con las siguientes personas: A) Con los comparecientes, en la calidad invocada, esto es: cónyuge sobreviviente e hijos, en su orden: B) Con los ciudadanos: María Vicenta Guaillas Lozano y José Miguel Quishpe Medina; para cuya citación, con fundamento en los Art. 30 y 129.7 del Código Orgánico de la Función Judicial; en armonía con la Resolución No. 16-2017, expedida por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, de fecha 27 de octubre del 2017, se comisiona al Señor Teniente Político de la parroquia San Lucas del cantón y provincia de Loja; C) Con los herederos desconocidos y presuntos de la causante Esperanza María Sarango Romero, que se manda citarlos por la prensa local, en la forma prevista en los Arts. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, debiendo el señor Secretario conferir el extracto pertinente; D). Con el Fiscal asignado a esta Unidad Judicial, doctor Alonso Carrión Rojas; y, E) Con el señor Procurador Tributario de Loja. Funcionarios a los que se los citará en sus respectivos despachos. A todos los interesados se los conmina a señalar casillero judicial en esta ciudad, y correo electrónico, para efecto de ulteriores notificaciones; previniéndoles que se resolverá en rebeldía de quienes no comparecieren a juicio en la forma señalada en el Art. 151 del COGEP.- Téngase en cuenta la prueba anunciada en la demanda, sobre cuya admisibilidad relacionada con pertinencia, utilidad y conducencia, será calificada en la audiencia única a convocarse en el curso ulterior del procedimiento.- Para las citaciones de los funcionarios llamados a intervenir en esta causa, de conformidad con el Memorando Circular-CjDNJP-2018-0289-MC, de fecha 18 de julio de 2018, se dispone que pase el expediente al Gestor de Archivo de esta Unidad Judicial, con quien deberá coordinar la parte interesada para la obtención de las copias necesarias
.com.ec para el cumplimiento de esa diligencia; y luego, a la Oficina de Citaciones.Agréguese al expediente los documentos aparejados a la demanda, escrito complementario y anexos. Téngase en cuenta la cuantía, casilla judicial y correo electrónico señalados por los demandantes, más la autorización que le conceden a su patrocinador; y que, constituyen procurador común en la persona de Julio Pedro Guayllas Guayllas.- NOTIFÍQUESE…”.- f) DR. BURNEO HERRERA, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA. Particular que comunico para los fines legales pertinentes. Loja, 05 de marzo de 2020. Atentamente, ABG. JAIME RIOFRÍO TACURI SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA P/F4507 CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a la demandada señora MARIA IRALDA MAZA MASACHE, que en extracto es como sigue: ACTORA: Hna. María Isabel Medina Macas, en calidad de Directora del Hogar María Bordoni. DEMANDADA: Maria Iralda Maza Masache OBJETO DE LA DEMANDA: Adopción. TRÁMITE: Sumario JUICIO: Nro. 11203-2020-01240 JUEZ: Doctor Valarezo Tandazo Crosbyn Saúl. EXTRACTO DEMANDA.- Loja, jueves 16 de julio del 2020, las 09h02, VISTOS: Dr. Crosbyn Saúl Valarezo Tandazo, Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Loja, en mérito del sorteo de ley y por radicada la competencia AVOCO conocimiento de la demanda presentada por la Hna. María Isabel Medina Macas, en calidad de Directora del Hogar María Bordoni, conforme lo justifica con la documentación que presenta, en contra de la señora MARIA IRALDA MAZA MASACHE, por Privación de Patria Potestad y Declaratoria de Adoptabilidad del niño JOSE FABIAN MAZA MASACHE, por reunir los requisitos de Ley, se la acepta a trámite en procedimiento SUMARIO previsto en los Arts. 332.3 y 333 del Código Orgánico General de Procesos. En tal virtud, se dispone lo siguiente: UNO: Cítese a la demandada MARIA IRALDA MAZA MASACHE, con el contenido de la demanda, documentos que se acompaña y este auto, en la dirección indicada en la demanda, para lo cual con fundamento en el Art. 72 del Código Orgánico General de Procesos, se depreca a uno de los Señores Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Machala de la Provincia de El Oro. Al Juez deprecado se le expresa gratitud y reciprocidad de servicios en casos análogos. Para el efecto el señor secretario del despacho cumpla con la Directriz de Deprecatorio Virtual establecida por la Dirección Nacional de Gestión Procesal del Consejo de la Judicatura. En lo demás, se advierte a la accionada la obligación de determinar donde recibirán las notificaciones de conformidad a lo dispuesto en el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos y dar contestación a la acción interpuesta en su contra por escrito en el término máximo de diez días contados desde la fecha de citación de acuerdo a lo que dispone el numeral 3 del Art. 333 ibídem, adjuntando todos los medios de prueba que pretenda producir en la audiencia única o solicitando la práctica de aquellos únicamente en los casos que se requiera el auxilio del órgano jurisdiccional. Bajo prevención de proseguir en rebeldía por su falta de comparecencia. DOS: Tómese en cuenta todos los medios de prueba que anuncia la actora. Se admitirá y calificará las mismas en la Audiencia
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respectiva dada la naturaleza del procedimiento y, conforme el Art. 160 del COGEP. Para el efecto se dispone, la comparecencia a la audiencia única en forma personal y no por interpuesta persona de la Lic. María Alexandra Contreras Valladares y Shayra Yesenia Ulloa Guamán, debiendo ser notificadas en la dirección indicada y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 191 del COGEP. Además, se ordena que, la oficina técnica de la Unidad proceda a realizar un informe en torno al caso desde las distintas áreas; el mismo que será presentado dentro del término de 8 días una vez notificados; sus funcionarios están obligados a comparecer a la audiencia a sustentar su informe. Por último en cumplimiento a lo que dispone el Art. 268, 269 y 270 del Código de la Niñez y Adolescencia, se ordena realizar una prolija investigación a fin de identificar y ubicar a los padres y más parientes hasta el tercer grado de consanguinidad del niño inicialmente mencionado, a quienes se les auscultará sobre la posibilidad de asumir el cuidado permanente, haciéndoles conocer de la obligación de comparecer al proceso. La investigación estará a cargo de la Fiscalía, Policía Nacional a través de la DINAPEN y de la Oficina Técnica de esta Unidad Judicial, a quienes se les concede el termino de quince días a partir de que sean notificados para que presenten sus informes; en la diligencias investigativas se cerciorarán de ubicar domicilios, direcciones, teléfonos etc. y más datos que faciliten la posterior localización de los parientes. Ofíciese al respecto. Medios de prueba que bajo el principio contradictorio se le pone a conocimiento de la accionada. TRES: Agréguese a los autos los documentos adjuntados a la demanda. Téngase en cuenta la cuantía, el casillero judicial y dirección de correo electrónico señalados por la actora y la autorización que le concede a su defensor técnico. Finalmente actúe en calidad de Secretario del despacho el Dr. Nivardo Ortiz Vásquez. Hágase saber.- OTRA PROVIDENCIA.- Loja, jueves 3 de diciembre del 2020, las 10h25, Una vez que la parte actora bajo juramento ha declarado de que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la demandada señora MARIA IRALDA MAZA MASACHE, se dispone citarla por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación existente en esta ciudad, con fundamento en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo.- Se llama a intervenir al Abg. Alberto Xavier Yaguana Soto, en calidad de Secretario encargado del despacho, mediante acción de personal Nro. 1567-DP112020-RR, de fecha 30 de noviembre del 2020.- NOTIFÍQUESE.- Particular que comunico para los fines de ley. Loja, 04 de Diciembre del 2020
ta en la misma y en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil, con sede en el cantón Loja y en mérito al escrito que antecede y documentos que se anexan.En lo principal, la demanda incoada por el señor AB. LUIZ MIGUEL CUMBICUS OVANDO, en su calidad de Procurador Judicial del BANCO DE LOJA S.A., conforme lo acredita con el documento que se anexa, en contra de los señores JOHNNY ALEXANDER CALDERÓN NAULA y ELIDA JANETH VERA SOTO, se la califica de clara, completa y precisa de sus requisitos legales, razón por la que se la admite al procedimiento EJECUTIVO que le corresponde.- Por lo tanto se dispone que los demandados dentro del TÉRMINO DE QUINCE DÍAS, conforme lo determinan los artículos 333 y 355 del Código Orgánico General de Procesos, paguen la obligación adeudada, más los intereses correspondientes y las costas procesales o formulen la oposición respectiva con las excepciones de ley, conforme lo determinan los artículos 351, 352 y 353 del Código antes mencionado.- Cítese a los demandados en el domicilio señalado, mediante la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta ciudad de Loja, debiendo la parte actora interesarse en obtener las copias respectivas, en la Ventanilla de Archivo.Agréguese a los autos los documentos que se anexan.- Téngase en cuenta la cuantía, el casillero judicial y correo electrónico señalado por la parte actora.- Llámese a intervenir en este proceso al señor Ab. Pablo Jaramillo Villamagua, en calidad de Secretario Subrogante, mientras dure la ausencia del Titular.Hágase saber. OTRO AUTO.- Loja, jueves 26 de noviembre del 2020, las 18h54, VISTOS: En lo principal, toda vez que el Dr. Luis Miguel Cumbicus Ovando, en calidad de Procurador Judicial de Procesos, en representación de la Dra. Doris Alexandra Ruiz Roa, en su calidad de Procuradora Judicial del Ing. Leonardo Guillermo Burneo Muller, Gerente General del Banco de Loja S.A., ha rendido el juramento sobre la imposibilidad de determinar la individualidad, domicilio o residencia de los demandados, señores: JOHNNY ALEXANDER CALDERÓN NAULA Y ELIDA JANETH VERA SOTO, se dispone citarlos por uno de los diarios de amplia circulación de esta ciudad de Loja, conforme lo determina el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual extiéndase el extracto respectivo para la publicación por el periódico.- Hágase Saber.-F) ILEGLIBLE DRA. ROSA BEATRIZ LEON OJEDA JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA.Particular que se pone en conocimiento del público en general para los fines de ley. LO CERTIFICO.Loja, 30 de noviembre del 2020.-
Abg. Alberto Xavier Yaguana Soto SECRETARIO ENCARGADO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA P/F4508
CITACIÓN JUDICIAL CITO, con el siguiente extracto de demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales, a los herederos desconocidos de los causantes señores RAMÓN DE JESÚS ERIQUE LEÓN Y EMÉRITA EUFEMIA OCHOA IÑIGUEZ, cuyo contenido es como sigue: ACTOR: ERIQUE OCHOA WALTER OSWALDO; ERIQUE OCHOA PERLA DEL ROCIO y, ERIQUE OCHOA LENIN TEHOS DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE RAMÓN DE JESÚS ERIQUE LEÓN y EMÉRITA EUFEMIA OCHOA IÑIGUEZ OBJETO DEMANDA: INVENTARIO TRAMITE: VOLUNTARIO CUANTÍA: INDETERMINADA NRO. DE JUICIO: 11203-2019-03581 JUEZ: DR. LUIS ERASMO SAMANIEGO MUÑOZ AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE: Loja, lunes 2 de diciembre del 2019, las 08h29, VISTOS.- Dr. Luis Erasmo Samaniego Muñoz, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja, y conforme el Art. 172 de la Constitución de la República del Ecuador, en relación con el Art. 160, numeral 1, y Art. 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, avoco conocimiento del presente proceso.- Se llama a intervenir a la Dra. Lucia Rojas, en calidad de secretaria
EXTRACTO POR LA PRENSA REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA CITACION JUDICIAL Cito con el contenido del auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente Juicio Ejecutivo por cobro de pagaré a la orden, a los señores: JOHNNY ALEXANDER CALDERÓN NAULA Y ELIDA JANETH VERA SOTO, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: BANCO DE LOJA S.A DEMANDADO: JOHNNY ALEXANDER CALDERÓN NAULA y ELIDA JANETH VERA SOTO. OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN JUICIO: 11333-2020-00494 JUEZA ENCARGADA: DRA. SARITA AZUCENA OCHOA TAMAY CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA.- Loja, miércoles 26 de febrero del 2020, las 09h58, VISTOS: Avoco conocimiento de la demanda que antecede, en virtud del sorteo que cons-
Ab. Carlos Gallo Carrión SECRETARIO (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LOJA P/P4286
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encargada de esta Unidad Judicial.- EN LO PRINCIPAL.- Aclarada y/o Completada que ha sido; La demanda de Inventarios y Avalúo de Bienes Sucesorios propuesta por ERIQUE OCHOA WALTER OSWALDO; ERIQUE OCHOA PERLA DEL ROCIO y, ERIQUE OCHOA LENIN TEHOS, por cumplir con los requisitos legales previstos en el Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos(COGEP), se la acepta al procedimiento VOLUNTARIO que le corresponde y conforme lo señala el Art.334.4 del COGEP.- Por lo que se dispone: 1.- Por el fallecimiento de los causantes RAMÓN DE JESÚS ERIQUE LEÓN y EMÉRITA EUFEMIA OCHOA IÑIGUEZ conforme consta de las partidas de defunción que se adjuntan, se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes desde el momento de su fallecimiento, por lo que se manda a formar el inventario y avalúo de sus bienes y, en la forma prevista el Art. 341 y 342 del Código Orgánico General de Procesos.- 2.- Para la formación del inventario, una vez que fuesen citados todas las partes, el juzgador designará perito para que proceda a su formación y avalúo en presencia de los interesados y, señalará el día y la hora para tal diligencia.- 3.- Cuéntese en el presente proceso con los comparecientes quienes dicen hacerlo en sus calidades de hijos de los causantes.- CITESE a través del señor Analista de Citaciones de esta Unidad Judicial, en los lugares que se indica en el libelo inicial, a: 1) DIRECTOR DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS EN LOJA; 2) ERIQUE OCHOA GALO ECUADOR; 3) ERIQUE OCHOA IRENE DE JESÚS; 4) ERIQUE OCHOA FROIDE RENÁN; 5) ERIQUE OCHOA LUIS FERNANDO; 6) ERIQUE OCHOA PACO HERNÁN; y, 7) ERIQUE OCHOA TONY MAURICIO.- 4.- Al amparo de lo determinado en el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, se DISPONE la CITACIÓN a los herederos desconocidos de los causantes RAMÓN DE JESÚS ERIQUE LEÓN y EMÉRITA EUFEMIA OCHOA IÑIGUEZ, en la forma determinada en el Art. 56, numeral 1, del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual concédase el extracto respectivo.- 5.- Respecto a las pruebas que han sido anunciadas por la parte accionante, el momento procesal para calificar las mismas, es en la fase pertinente de la Audiencia Única y, conforme el Art. 160 y Art. 335 del COGEP.-Se recuerda a las partes que el informe pericial deberá contener todos y cada uno de los puntos que se contienen en el Art. 342 del COGEP y deberá realizarse y levantarse con la presencia y el conocimiento previo en su contenido de todos los interesados.- El perito antes de hacer llegar su informe cuidará para que su Informe cumpla con estos requisitos.-Téngase en cuenta la pretensión, cuantía, el domicilio judicial para notificaciones señalado por la parte accionante y, la autorización que le confieren a sus Abogados defensores.- Cuéntese en la prosecución del proceso en calidad de Procurador Común con ERIQUE OCHOA WALTER OSWALDO.- Agréguese al proceso con notificación contraria toda la documentación adjunta la parte actora al libelo de demanda inicial.- Hágase Saber, Cítese y Cúmplase.- OTRA PROVIDENCIA: Loja, miércoles 28 de octubre del 2020, las 19h10, Vista la petición de la parte accionante que inmediatamente antecede, se observa y dispone: De autos se constata que el extracto de citación por la prensa y las publicaciones realizadas en el Diario Crónica de la Tarde, que contienen las citaciones a los herederos desconocidos y presuntos de quienes en vida se llamaron RAMON DE JESUS ERIQUE LEON y EMÉRITA EUFEMIA OCHOA IÑIGUEZ, se las han hecho en un proceso diferente al que corresponde. Consecuentemente, por intermedio de secretaría concédase un nuevo extracto, a fin de que se cite a los herederos desconocidos y presuntos de los causantes con la información pertinente. Hágase saber. Particular que pongo en conocimiento de la ciudadanía en general para los fines de Ley consiguientes. Loja, 29 de Octubre de 2020 Dr. Ulises Fernando Chacón Guamo, SECRETARIO ENCARGADO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA P/F4509
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Justicia
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Aparatoso accidente dejó dos heridos de gravedad Un accidente se produjo la tarde de ayer, entre un taxi y una bicicleta en la intersección de las calles Olmedo e Imbabura. El ciclista resultó con lesiones.(I).
Localizaron vehículo con inconsistencias de originalidad
En la ciudad de Loja, circuito Chontacruz se realizó la aprehensión de un vehículo por inconsistencias de originalidad en los subsistemas de identificación. El trabajo se desarrolló cuando personal de la Policía Judicial, como parte de las intervenciones de inves-
tigación en flagrancia, en los patios de la UCOT-Loja, realizó la verificación de un automotor marca Suzuki color azul el cual presentó alteración en los subsistemas de identificación grabados sobre el vehículo. El automotor fue puesto a órdenes de la autoridad competente.(I).
Presunto delito de receptación
Catamayo. En el barrio San José, personal de la Jefatura de Investigación Antidrogas Subzona Loja, realizó tareas de gestión investigativas con lo cual identificaron un domicilio en el que se esta-
ría receptando artículos de dudosa procedencia. Como resultado de este operativo recuperaron una motocicleta marca Motor Uno, modelo Enduro 200.(I).
Loja. En la Avenida Manuel Benjamín Carrión y calle Nazareth, sector Daniel Álvarez, sur de la ciudad, se produjo un aparatoso siniestro de tránsito, el cual dejó dos personas heridas.
Uno de los vehículos quedó con las llantas al aire. Los ocupantes quedaron atrapados, por lo que se utilizaron herramientas de extracción para rescatarlos. Personal de la Policía Na-
cional llegó al sitio y tomó procedimiento para determinar responsabilidades, mientras que, los agentes civiles de tránsito retuvieron a los automóviles para las investigaciones.(I).
Dos ciudadanos involucrados en tráfico de billetes falsos Catamayo. En la parroquia San Pedro de la Bendita, barrio El Girón, mientras se realizaba un patrullaje preventivo, personal policial se percató de un ciudadano en actitud sospechosa. Este ingresó a un automóvil Chevrolet Sail color dorado y al ver la presencia policial aceleró su marcha con dirección a Catamayo. Por ello los servidores policiales solicitaron la colaboración de las unidades del Distrito Catamayo para una persecución ininterrumpida logrando interceptarlo un kilómetro más adelante por una vía de segundo orden. Ante esto, el copiloto salió en precipitada carrera hacia los matorrales y en su intento de fuga lanzaba varios papeles, que tras verificación se trató de posibles billetes falsos, por lo que se procedió a la aprehensión de Ángel Benigno J.V. (copiloto) y José Manuel P.J. (conductor), posterior puestos a órdenes de la autori-
dad competente. Entre los indicios constan: 60 billetes posiblemente
falsos cuya denominación era similar a los de USD 100.(I).
Justicia
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Joven estuvo desaparecida cinco meses Zamora Ch. Brisney Shaoly U. M. de 18 años de edad estuvo desaparecida desde el 27 de julio del presente año y luego de aproximadamente 5 meses fue localizada en la terminal de Zamora cuando se dirigía a casa de su madre. La joven huyó por problemas familias. Hechos El jefe de la Dirección Nacional de Policía Especializada para Niños, Niñas y Adolescentes (Dinapen) de Zamora Chinchipe, Francisco Araujo, expresó que tras la desaparición los familiares no denunciaron el caso por vergüenza o que no se haga
viral que un integrante del hogar, huyó. Luego de 35 días de no saber nada, la progenitora el 2 de septiembre denunció su desaparición en la Fiscalía, “nosotros tras conocer del hecho de inmediato iniciamos las investigaciones y manejamos fuentes cercanas a la adolescente. Luego se publicó su fotografía en las diferentes redes sociales”. Al ver publicada su foto en la internet, la misma joven se comunicó con su madre para indicarle que estaba bien. Los servidores policiales rastraron la llamada y conocieron que la adolescente estaba en Loja y que todo el tiempo
estuvo viviendo en esta ciudad. “Las indagaciones arrojaron que la joven iba a viajar hacia Zamora y es así que, se efectuó un operativo y el lunes 14 de diciembre, los agentes de la Dinapen abordaron a la joven en la terminal terrestre de Zamora cuando viajaba a casa de su madre. Luego la trasladaron a la Fiscalía para los trámites pertinentes y posterior entregarla a su progenitora”. Recordó que en el momento de su desaparición la adolescente era menor de edad, tenía 17 años, pero en el día que fue localizada cumplía la mayoría de edad.(I).(FJC).
• Joven fue localizada en la terminal del cantón Zamora.
COVID-19 Casos confirmados por cantón
Fecha de corte: Miércoles 16 de diciembre de 2020
CASOS
7.544 352 6.941 251 Positivos
Activos
Recuperados
Fallecidos
MUESTRAS
20.844 12.410 890 Tomadas
Negativas
En espera
AISLAMIENTOS
753
Personas en CERCO Epidemiológico
2.945 Personas en A.P.O.
Edad
Contagiados
0-11 meses
21
1-4 años
45
5 - 9 años
73
-
6
Pacientes UCI
10 -14 años
163 266
20 - 49 años
4.682
50 - 64 años
1.292
más de 65 años
1.002
PUYANGO
Personas en aislamiento domiciliario
102
PINDAL
282
HOSPITAL MANUEL YGNACIO MONTEROS IESS
-
-
Pacientes estables
Pacientes UCI
HOSPITAL DE CATACOCHA
0
Pacientes estables
27
10
79
OLMEDO
180
CELICA
56 ZAPOTILLO
41
Altas Hospitalarias totales
5.771
558 47 MACARA
Hombres
Mujeres
217
GONZANAMA
171 CALVAS
3.618
CATAMAYO
30
SOZORANGA
PROVINCIA DE LOJA / CONTAGIOS POR GÉNERO
3.926
PALTAS
104
489
Altas Hospitalarias totales
167
Cantones con semáforo epidemiológico en AMARILLO
CHAGUARPAMBA
332
Altas Hospitalarias totales
SARAGURO
15 - 19 años
HOSPITAL ISIDRO AYORA Pacientes estables
Fuente: Ministerio de Salud Pública
Provincia de Loja Casos positivos por rango de edades
2
QUILANGA
23 ESPINDOLA
LOJA