Loja-Ecuador www.cronica.com.ec diariocronica @cronicaloja 0997262566 VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 2020
Edición Nº 10940
Bernardo Valdivieso
Denuncian mal estado de la infraestructura y
baterías sanitarias Se ahonda la crisis de bares y discotecas (Pág. 4)
San Lucas pide espacios de comercialización los fines de semana (Pág. 4)
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os padres de familia de la Unidad Educativa del Milenio “Bernardo Valdivieso” denunciaron que el establecimiento poco a poco se cae a pedazos y no existe la asepsia necesaria para el retorno a clases presenciales, ya que los baños están dañados. No se hace mantenimiento del edificio.
USD 6.64 se cobra adicional a las multas de tránsito
C (Pág. 19)
on el propósito de recuperar la cartera generada por imposición de multas de tránsito, el Municipio de Loja hizo un convenio privado con una empresa quiteña, la cual cobra USD 6.64 adicional al valor de la sanción.
Depresión y suicidio aumentan en diciembre (Pág. 17)
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Pfizer en Ecuador:
¿Quiénes no podrán vacunarse contra el COVID-19?
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Bernardo Valdivieso
Padres de familia denuncian mal estado de la infraestructura y baterías sanitarias Los padres de familia de la Unidad Educativa del Milenio “Bernardo Valdivieso” denunciaron que el establecimiento poco a poco se cae a pedazos y no existe la asepsia necesaria para el retorno a clases presenciales, ya que los baños están dañados. Situación Baterías sanitarias rotas y sin agua, casilleros destruidos, techo con goteras, entre otras anomalías son las que se presentan en el establecimiento, cuya infraestructura tuvo una inversión mayor de más de USD 10 millones para convertirla en unidad educativa del milenio. El presidente del Comité de Padres de Familia de la Unidad Educativa, Miguel Quishpe, señaló que actualmente se está elaborando el Plan Interinstitucional de Continuidad Educativa (PICE) para el retorno progresivo de maestros y estudiantes y es allí donde
Dato •
•• Daños que tiene la Unidad Educativa Bernardo Valdivieso.
les enviaron una encuesta donde les preguntaban ¿Usted como padre de familia acepta colaborar con las reparaciones de la institución? “Dicho cuestionario no tiene sentido porque una cosa es colaborar y otra es realizar las reparaciones, las mismas que pueden tener costos elevados, ante ello no hemos contestado a las interrogantes”. Ellos meses atrás (antes de
la pandemia) ya hicieron conocer de las falencias a la entidad, pero no les han dado oídos y no saben cómo hacerse escuchar. “El colegio está totalmente descuidado; las instalaciones como aulas y baños tienen graves daños y no hay personal que haga mantenimiento”, dijo. Indicó que los conserjes señalan que su contrato es solo para limpieza de la
entidad, sin embargo, nos han colaborado con el desmonte de las áreas verdes y para ello los representantes de los estudiantes compraron los utensilios como nylon y el combustible. No hay garantías En ese sentido, han pedido a todos los padres de familia para que no envíen a los jóvenes a las aulas, porque van a desperdiciar casi un
LA UEM Bernardo Valdivieso es una de las entidades más grandes de la provincia, ya que sobrepasa los 3300 estudiantes.
año de haberlos cuidado y en pocos días contraerán el virus por la poca responsabilidad de las autoridades. “Antes de todo, queremos que arreglen la institución y haya las condiciones adecuadas para los estudiantes y nosotros estemos tranquilos que la pandemia no los alcanzará yendo a las aulas”, destacó. Diario Crónica solicitó una entrevista con la coordinadora Zonal, Magda Salazar y la directora Distrital de Loja, Carmita Armijos, para conocer qué acciones están tomando ante la situación del Bernardo Valdivieso, pero evitaron dar declaraciones.(I).(FJC).
USD 6.64 se cobra adicional a las multas de tránsito Con el propósito de recuperar la cartera generada por imposición de multas de tránsito, el Municipio de Loja hizo un convenio privado con una empresa quiteña, la cual cobra USD 6.64 adicional al valor de la sanción. Cobro Sebastián Calderón semanas atrás fue a matricular su carro y el sistema le arrojó una multa que jamás conoció por mal estacionamiento, sin embargo, fue a pagarla al banco y le indicaron que había un cobro adicional de USD 6.64, lo cual no tenía nada que ver con la sanción. De la misma manera, Cristina Iñiguez señaló que, en su caso, pagó casi USD 13 adicionales, por dos infracciones de tránsito. “Fui al Municipio a reclamar y me señalaron que debía
•• Multas de tránsito son cobradas con un costo adicional.
hacerlo a la empresa que habían contratado para el cobro de este tipo de multas, en fin no tuve otro remedio que abonar y matricular el vehículo”. Denuncia El concejal Santiago Erráez señaló que la empresa quiteña tiene el nombre de Mobility & Yovery, y no tiene oficinas en la ciudad de Loja. En el contrato en una de las cláusulas señala que el domicilio está ubicado
en la provincia y ciudad de Loja, parroquia El Sagrario, pero no hay direcciones ni calles, para que los afectados puedan reclamar. Además, la empresa ha firmado un convenio con el Banco del Pacífico para que la gente pague un valor extra a la multa cuando es sancionado, la cual es de USD 6.64. “Algunos compañeros concejales comparamos el contrato que hizo el alcalde anterior con el actual, aun-
que no es el mismo, tiene la misma forma, es decir, sin normativa ni nada, pero lo peor es que el Cabildo ni enterado del negocio que había con la empresa, ya que este convenio raro lo hace directamente el alcalde, a través del director financiero para recuperar cartera por las multas y fotomultas”, dijo. Puntualizó que con este tipo de contrato violenta la normativa, ya que la misma señala que el Municipio tiene que cobrar directamente los valores
•• Santiago Erráez, concejal.
impuestos por multas y no contratar a empresas externas, las mismas que hacen pagar a la fuerza valores extras.(I).(FJC).
Dato •
El Consorcio Mobility & Yovery, según el Servicio de Rentas Internas, se dedica a “actividades de cobro de cantidades adeudadas y entrega de esos fondos a los clientes, como servicios de cobro de deudas o facturas” y en Loja tiene su establecimiento de funcionamiento ubicado en la “Pasaje Sinchona 20766 y Azuay”. Su fecha de inicio de actividades, el 13 de marzo de 2020.
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San Lucas pide espacios de comercialización los fines de semana Los productores de la parroquia San Lucas solicitan al Municipio de Loja espacios de comercialización para vender sus cosechas, pero que se les otorgue los fines de semana por la alta demanda de compradores.
• Ángel Andrade, presidente del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial
Circunstancias Una comitiva de 30 personas en representación de más de 120 productores de San Lucas llegó hasta las inmediaciones de la Municipalidad para protestar y pedir la apertura de espacios de comercialización. Ángel Andrade, presidente del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial, expresó que el Municipio ha creado espacios de comercialización, pero los comerciantes no pueden vender todos los productos
Andrade indicó que la semana pasada unos 20 comerciantes han sido notificados con una multa de USD 100, solo por haberse quedado a expender los productos en el sector La Tebaida y desean que sea dada de baja esa sanción. “Hay compañeros que llevan más de 8 meses sin comercializar sus productos, mientras tanto los campos siguen produciendo y no podemos perder los cultivos, ya que es el sustento de las familias”, destacó.(I).(FJC).
• Productores de San Lucas protestaron en los exteriores del Municipio.
entre semana, ya que la mayoría de los consumidores los adquieren los sábado y domingo y no de lunes a viernes. Por ende, solicitan que los espacios de venta del sector La Tebaida y San Sebas-
tián sean autorizados y con ello evitar que los agricultores no regresen a casa con su producción como el quesillo, verduras y más, lo cual también les genera pérdidas económicas. Además, que respeten los
8 espacios en el mercado Pequeño Productor de Las Pitas, los cuales las autoridades estarían impidiendo que se ubiquen a vender los productores. Multa
Cada día se ahonda la crisis de bares y discotecas
Actividad El acuerdo interministerial 00010 aprobó la apertura de los bares a escala nacional con el aforo del 30% y con un tiempo límite de lunes a jueves de 14h00 a 00h00 y los viernes y sábados de 14h00 a 01h00. Ante ello, el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Cantonal resolvió que los negocios de este tipo debían cumplir con ciertos protocolos para dar viabilidad a su posible reapertura. Efrén Cuenca, representantes de bares y discotecas de Loja, mencionó que ellos cumplieron con el 100% de los pedidos y ya están listos con los locales, esperando solamente el momento del visto bueno. Sin embargo, la mesa técni-
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Alrededor de 32 locales entre bares y discotecas quebraron y tuvieron que cerrar sus puertas. Propietarios esperan que las autoridades se sensibilicen con el sector y les permitan la reapertura de sus negocios, los cuales dan trabajo a un centenar de personas.
SIRIVIENDO
A LOJA
• Bares y discotecas aun no están autorizadas para abrir.
ca del Ministerio de Salud informó durante la reunión del COE de este miércoles 16 de diciembre que la epidemia no ha pasado y que hay que controlarla más, “pero nuestro sector no puede seguir cerrado más de 300 días y tenemos que trabajar” dijo Cuenca. Cierre Agregó que en principio fueron más de 56 locales entre bares y discotecas que funcionaban. Hasta la fecha 32 negocios se han quedado sin fluidez económica y tuvieron que cerrar sus puertas, es decir, quebraron. La situación está afectando a más de 500 familias, ya
que tras los locales hay: DJ, meseros, guardias, chefs, maestros de ceremonias y músicos, quienes viven del trabajo que genera estos negocios y con la remuneración dan alimento a sus seres queridos. Fuera de la Ley Cuenca alertó que al estar cerrado los locales ha provocado que la clandestinidad crezca, por ejemplo, ha crecido en un 19% la cifra de personas que se dedican a libar en la vía pública. Además, hay restaurantes que están trabajando hasta con el 100% de aforo y otros también laboran como bares.
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Por su parte, Kevin G. P, propietario de un bar, señaló que durante este tiempo se han endeudado para cumplir con los protocolos de bioseguridad y así les permitan trabajar con la restricciones y responsabilidades que corresponden. “Pero estamos a menos de 13 días para culminar el año y las autoridades no
autorizan nada, cuando en estas fechas pretendíamos recuperarnos de la crisis que nos aqueja”, dijo. Si en los próximos días no tienen noticias positivas, los propietarios de estos locales presentarán una acción de protección, porque a decir de ellos, les están vulnerando el derecho al trabajo.(I).(FJC).
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En YouTube
El domingo 20 estrenarán ‘Justo a Tiempo’ Jm Films Company, casa productora cinematográfica que ha realizado películas como: Con Alas pa’Volar y Dos papás en Navidad, presenta su nueva producción llamada “Justo a tiempo” junto al apoyo de la Fundación Salvando Vidas, organización que da el soporte emocional y espiritual a jóvenes, adolescentes y personas adultas, presentan el cortometraje que lleva la temática del suicidio y cuyo objetivo principal es sensibilizar a la comunidad y motivar a la vez a una acción positiva de apoyo y de
soporte a las personas que intentan llegar a esta lamentable decisión.
Además, pretende llevar un mensaje de esperanza, fe y motivación a toda la ciudadanía. Alex Jácome, director de Jm Films Company señala que “por medio del arte es posible llevar vida a la gente y especialmente en esta pandemia a nivel mundial”. Justo a Tiempo trata los problemas tanto de un adolescente “Joaquín” ante los problemas como el bullying, abuso, rechazo, depresión
y que lo llevan a intentar suicidarse, por otro lado su padre “Martín” gerente de su empresa ha quebrado la compañía y en su desesperación también toma el mismo camino que su hijo, Jushito y Lleison son los vecinos de Joaquín y le ofrecen su amistad mostrándole que no está solo. Casting Protagonizado por el gran talento lojano Teo Paladines como Joaquín, junto al regreso de Felipe Centeno protagonista de Con Alas pa Volar y la nueva revelación
actoral el niño de origen Saraguro Joel David Saca “Jushito” a este elenco se suman los actores La Vivi Parra, cantante y actriz guayaquileña, con el exfutbolista profesional Juan Francisco Aguinaga, hermano del legendario Alex Aguinaga, y en el papel antagónico el actor Miguel Andrés Villavicencio con un amplia trayectoria en el cine, cierra este elenco la presencia de Tania Sigcho, youtuber Saraguro. El estreno está previsto para el domingo 20 de diciembre, 20h00, en YouTube en el canal Universo Bíblico.(E). P
•• Elenco de Justo a Tiempo
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Buscan financiamiento para la construcción de tres mercados A tempranas horas del jueves 17 de diciembre, el alcalde de Loja, Jorge Bailón se reunió con los principales de la Gobernación, Policía Nacional, Fuerzas Armadas, SRI, Arcsa y Aduanas para definir acciones ante la proliferación de ventas informales en la ciudad.
Municipio de Loja. El Municipio de Loja hace llamado a la ciudadanía a adquirir productos de calidad en los espacios debidamente autorizados, con ello se protege la salud de la familia en esta temporada que se atraviesa por la emergencia sanitaria.
Las autoridades analizaron alternativas para intervenir en el centro de la ciudad sobre todo en algunos sitios donde ya no es posible la movilización debido a la ocupación del espacio con ventas, constituyéndose en focos de inseguridad para quienes transitan a diario. En este sentido se generarán operativos que posibiliten hacer frente a la problemática que se presenta en las inmediaciones del mercado Centro Comercial, “problema social que no es de ahora y que con la pandemia se ha agudizado”, manifestó Efraín Muñoz, coordinador general del
Alternativas En la reunión se informó que el Ayuntamiento, preocupado por esta situación, han incorporado espacios de comercialización en doce sectores de la ciudad donde se da oportunidad para que los comerciantes vendan sus productos. Además, se busca el financiamiento para la construcción de tres nuevos mercados, uno en Época, otro en Carigán y un tercer centro de abasto en Obrapía, es decir, “buscamos alternativas para que se realicen las actividades económicas en condiciones dignas y con seguridad”, citó Muñoz.(I)
Consejo de Seguridad Ciudadana emitió informe de actividades Enfocados en la prevención, protección y seguridad de los habitantes del cantón Loja, el Consejo de Seguridad Ciudadana trabaja en proyectos que ayuden a salvaguardar la integridad de la población. El jueves 17 de diciembre el director ejecutivo del Consejo Cantonal de Seguridad Ciudadana, Ángel Luzuriaga, emitió el informe de actividades y presentó el plan operativo anual para el año 2021. A decir de Luzuriaga el próximo año tienen previsto repotenciar e implementar nuevas cámaras de video vigilancia y poner
en marcha el sistema de megafonía IP, mejorar el sistema de alarmas comunitarias y tecnológico de la central de monitoreo. El plan operativo anual se enmarca en tres ejes: plan formativo, seguridad ciudadana y mejora de la calidad de vida, así como mejoramiento de sistemas de seguridad ciudadana. Oscar Muñoz Jaramillo, técnico en Gestión de Proyectos del Consejo de Seguridad Ciudadana, indicó que estos tres ejes abarcan quince proyectos tecnológico formativo y de inclusión social para ponerlos a disposición de la población lojana.(I).
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COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “DE PROFESIONALES DE LOJA – EN LIQUIDACIÓN” En atención a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la resolución 004-2014F, emitido por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, misma que es concordante con lo dispuesto en los artículos 244 y 245 del Libro I, Capítulo XXXVII: Del Sector Financiero Popular y Solidario, Sección XXII: Normas para la aplicación de los numerales 5 y 6 del artículo 315 y de la disposición general séptima del Código Orgánico Monetario y Financiero vigente en los procesos de liquidación forzosa de entidades del sector financiero popular y solidario de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros. CONVOCO por última vez, a toda persona natural o jurídica que pueda tener acreencias por un valor superior al de la cobertura del seguro de depósitos o que no consten registrados como tales en la contabilidad de la Cooperativa, a proveedores y otros acreedores de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “DE PROFESIONALES DE LOJA – EN LIQUIDACIÓN” para que, en el término de 30 días, contados a partir de la publicación del presente aviso, justifiquen documentadamente ante el liquidador su calidad de acreedores o su calidad con la que comparecen. Para dichos fines deben comunicarse al número de celular 0981441302 o al correo electrónico: diego.calderon@seps.gob.ec puesto que se atenderá bajo cita previa. Atentamente, ……………………………………………………………………. DIEGO ARTURO CALDERÓN ATARIGUANA LIQUIDADOR COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “DE PROFESIONALES DE LOJA – EN LIQUIDACIÓN” P/F4526
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SINDICATO PROVINCIAL “CHOFERES DE LOJA” CONVOCATORIA De conformidad a lo establecido en los artículos 8 literal a) del Estatuto en concordancia con lo dispuesto en el artículo 12 literal a) del Reglamento Interno, en mi calidad de Secretario General y Representante Legal del Sindicato Provincial de Choferes de Loja, convoco a los socios Activos y Jubilados a la sesión de Asamblea General Ordinaria de Socios, la misma que tendrá lugar a través de la plataforma virtual ZOOM, el día sábado 26 de diciembre de 2020 a las 10H00 En la que se tratará el siguiente orden del día. 1. 2. 3. 4. 5. 6.
Lectura del Acta de la Sesión Ordinaria de Asamblea General de fecha 28 de diciembre 2019. Informe del Secretario General. Informe del Secretario de Economía. Aprobación del valor de los terrenos autorizados mediante sesión de fecha sábado 27 de abril del 2019 donde se construirá el nuevo proyecto de Lotización y Vivienda Sindical. Lectura del Acuerdo de Mediación, referente a la solución definitiva suscrita entre el Sr. Geovanny Palacios y el Sindicato Provincial Choferes de Foja, sobre lo relacionado con “Prados del Bosque”. Clausura de la sesión.
NOTA: La Sesión se constituirá con el número de socios, que se encuentren conectados y al día en el cumplimiento de sus obligaciones conforme la normativa estatutaria y reglamentaria vigente, y tendrá la validez para sumar un año más de militancia para los socios activos. La sesión se la realizará vía zoom por recomendación del Ministerio de Trabajo para ejercer el derecho y la libertad de organización a través de medios tecnológicos. Of. No. MDT-DOL-2020-5281-TEMP, de fecha 24 de octubre del 2020. Por esta razón los socios que deseen estar presentes por medios telemáticos deberán realizar su inscripción desde el día 16 de diciembre del 2020, a efectos de registro para participar en la Sesión; el link para el día de la sesión es el siguiente: https://tinyurl.com/y49rxm7j Ing. Oscar Lenin Muñoz Apolo SECRETARIO GENERAL P/P4291
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Casos de coronavirus en Ecuador
‘Ecuador ama lo nuestro’ 204.249 entregará reconocimientos confirmados y 13.932 fallecidos
‘Ecuador ama lo nuestro’ es una organización que inició en el 2012, adquiriendo carácter internacional el 2018 abarcando 180 países del mundo. Su sede nacional está en Cuenca y es dirigido en la actualidad por Emily Riera A. Conjuntamente, cuenta con el aval internacional de las Naciones Unidas y de las Artes UNESCO Francia. ‘Ecuador ama lo nuestro’ se desenvuelve en varios ámbitos: social, cultural, educativo, salud, brigadas médicas, ayuda humanitaria, campañas de apoyo a madres adolescentes, apoyo a emprendedores, campaña de apoyo a enfermos terminales con cáncer, campañas de rescate y alimentación animal, por ello, este año en Loja entrega reconocimientos a:
Categoría institucional • ‘Liderattan’, centro de formación integral en belleza. • Katya Ruiz, destacada líder y difusora del patrimonio inmaterial de tejido en Ecuador, a través de su trabajo en el centro de emprendimientos
El Ministerio de Salud Pública (MSP) del Ecuador reportó 788 nuevos casos confirmados de coronavirus y 17 muertes adicionales relacionadas con esta enfermedad, este jueves 17 de diciembre de 2020.
•• Martha Machado, miembro del del Consejo Institucional Top Awards. Categoría empresarial & emprendimiento.
Matilde Hidalgo dirigido por la Prefectura y Viceprefectura de Loja. Categoría empresarial • Imelda de Jaramillo. • Gina Ortega J. Categoría profesional • María Elena Cevallos de León. • Efraín Borrero Espinoza. • Edwin Gahona Salinas Categoría artística • Pedro Nicolás Peralta V.
• Luis Tene Anguisaca • Luis Tene Valle. Categoría personalidades • Daniel Valdivieso Arias • Luz Acevedo. • Jacqueline Samaniego Coronel El reconocimiento que se otorga tiene el nombramiento refrendado con la firma y código mundial de Emily Riera. El evento se realizará vía Skype, este sábado 19 de diciembre 2020, 20h00.(I)
El MSP presentó los resultados de 3.314 pruebas procesadas en las últimas 24 horas. De estas, 788 (el 24%) resultaron positivas y 2.526 (el 76%), negativas. Con esto, los casos confirmados ascienden a 204.249 y los descartados, a 458.265. En las últimas dos sema-
nas, se han confirmado más casos de COVID-19 en Santa Elena (donde crecieron el 25%), Manabí (7%) y Azuay (7%). Con el reporte de este jueves, los fallecidos relacionados a COVID-19 suben a 13.932 (17 más que ayer): 9.386 decesos confirmados por causa del virus y 4.546 probables. El MSP registró el domingo pasado 177.951 pacientes recuperados. El Ministerio explicó que se trata de personas que, luego de 29 días del diagnóstico, siguen vivas. El gobierno actualizará esta cifra cada semana. (I) P
Pfizer en Ecuador:
¿Quiénes no podrán vacunarse contra el COVID-19? El Ministerio de Salud ya cuenta con la información de quienes sí podrán recibir las dos dosis de la vacuna que previene la COVID-19. El titular de esa cartera de Estado, Juan Carlos Zevallos, dijo que están autorizados los mayores de 18 años y las mujeres que no estén embarazadas o que no se vayan a embarazar hasta dentro de tres meses de vacunadas.
•No • podrán vacunarse las
Sin embargo, el funciona- personas con cáncer que rerio también hizo especifi- ciban el tratamiento respecticaciones sobre quiénes no vo y menores de 18 años. deben recibir la vacuna: personas con trastorno de de lactancia, personas que coagulación, mujeres em- hayan tenido reacciones barazadas o en periodo alérgicas anteriormente
con otras vacunas y quienes ya se contagiaron de COVID-19. Paúl Cárdenas, investigador del Instituto de Microbiología de la Universidad San Francisco de Quito, explica que la lista de personas que no deberían vacunarse, no tiene que estar escrita en piedra, afirma que aún no hay criterios definitivos. El ministro Zevallos también detalló que no podrán vacunarse las personas con cáncer que reciban el tratamiento respectivo y menores de 18 años. El Gobierno aspira a vacunar a 9 millones de personas, el plan piloto con 50 mil dosis arranca en enero próximo. (I)
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Turismo rural y de montaña, un impacto en las comunidades
Desde tiempos inmemoriales, las montañas han sido fuentes de inspiración, incluso muchas culturas las han considerado como sitios mágicos. Esta fascinación por las montañas ha permanecido, debido a sus paisajes, biodiversidad, cascadas y el aire limpio que de ellas emana. El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente señala que actualmente el 20% del Turismo, se orienta al turismo de montaña. Las montañas suponen casi un cuarto de las zonas terrestres del planeta, abarcando los cinco continentes y son el hogar del al menos el 12% de la población humana. La biodiversidad de los ecosistemas montañosos y sus paisajes representan valores de conservación. Las montañas son fuente de aproximadamente el 80% de los suministros de agua dulce y proporcionan productos alimenticios, minerales, madereros e hidroelectricidad, a más de la mitad de la población mundial. Es por esta razón que el turismo rural y de montaña debe asegurar el cuidado de la biodiversidad que existe en las zonas y generar un beneficio a las comunidades aledañas. Rodrigo Salas, docente de gestión estratégica en organizaciones turísticas, de la maestría en Turismo con mención en Gestión e Innovación de Destinos de la Universidad Técnica Particular de Loja (UTPL), señala que es más frecuente que los turistas elijan destinos donde tengan contacto con la naturaleza, como las montañas. Vinculación comunidad Ecuador es un país con una gran diversi-
prestador de servicios turísticos puede ofertar un mayor número de actividades, como rutas gastronómicas, recorridos en caballo, actividades religiosas, culturales y más, lo que genera desarrollo local y por ende nacional. Así, el país continúa fortaleciendo su representatividad como destino líder de turismo por su paisajes e interculturalidad.
•• Rodrigo Salas, docente de gestión estratégica en organizaciones turísticas, de la maestría en Turismo con mención en Gestión e Innovación de Destinos de la Universidad Técnica Particular de Loja (UTPL),
dad, posee cuatro regiones: Costa, Sierra, Oriente y Galápagos, por sus particularidades cada una posee paquetes turísticos distintos. Rodrigo Salas menciona que debido a la pandemia del COVID-19, la demanda a zonas montañosas ha incrementado, para evitar las aglomeraciones de personas en zonas comunes y respirar aire más puro. En las montañas se puede realizar caminatas, senderismo, ciclismo, montar a caballo, escalada, cannoping y más. El experto señala que para elegir el destino donde desarrollar estas actividades, el turista se cuestiona: ¿cómo llegar? ¿dónde me hospedo? ¿dónde me alimento? y ¿qué actividades puedo realizar? Estas interrogantes se responden a través de planes turísticos que vinculen a comunidades cercanas a las zonas montañosas. Al trabajar junto a una comunidad, el
Expertos turismo Estas actividades turísticas en zonas montañosas deben ser planificadas por expertos en turismo, que en base a sus conocimientos técnicos puedan crear productos estructurados que satisfagan las necesidades de las comunidades y precautelen el medioambiente. Al contar con formación especializada, están en la capacidad de crear paquetes turísticos sin ningún tipo de improvisación y por ende con seguridad. Esta formación la brinda la maestría en Turismo, mención Gestión e Innovación de Destinos de la UTPL, en modalidad a distancia, que permite a los profesionales una formación teórica y práctica para generar proyectos dinámicos y que se adapten a las comunidades. Esta maestría genera proyectos de vinculación directo con organizaciones gestoras de turismo para desde las aulas generar insumos de utilidad, al mismo tiempo un efecto positivo para estudiantes y para organizaciones. Los profesionales en Turismo forman parte de una nueva generación de líderes que buscan nuevos destinos en la pospandemia, para generar nuevas formas de empleo.
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Caso Zoldan: Fiscalía confirma red de corrupción en el sistema de salud Entre los procesados están los líderes de la red de Zoldan Corporeishon. El 18 de junio de 2020, el nombre de Zoldan Corporeishon apareció involucrada en la corrupción hospitalaria que se empezó a desentrañar en medio de la crisis por COVID-19 en Ecuador. Ese día, la Fuerza de Tarea de la Fiscalía realizó 48 operativos en Quito, Daule, Samborondón y Guayaquil. Las diligencias dejaron 17 detenidos. Entre los sitios intervenidos estuvo la sede de esta empresa, calificada como “la pieza clave de la investigación“, por la entonces ministra María Paula Romo. Las diligencias se basaron en una denuncia del exgobernador del Guayas, Pedro Duart, el 20 de mayo de 2020. El entonces funcionario conoció a través de información reservada que en el Hospital Abel Gilbert Pontón de Guayaquil, existían procesos de compras públicas con posibles sobreprecios y donde se estaba beneficiando a proveedores. Justamente las investigaciones empezaron en esa casa de salud. Fueron vinculadas 35 personas, entre exservidores del hospital y vendedores de insumos médicos. La instrucción fiscal terminó. Y el 4 de enero de 2021 la Fiscalía General presentará las pruebas obtenidas en contra de 25 procesados. En relación con los otros 10, la Fiscalía presentó un dictamen abstentivo y el juez del caso confirmó su sobreseimiento. Estas son las 10 personas que salen del caso al haber sido ratificadas como inocentes: Ana María Zambrano, exmédico del Hospital Abel Gilbert. Daniel Vásconez, exanalista de planificación del Hospital Abel Gilbert. Pablo Yulán, exfuncionario del Hospital Abel Gilbert. Luis Cornejo, vendedor de productos farmacéuticos. Graciela Vera, vendedora de insumos médicos. Pedro Quiñónez, excoordinador de enfermería del Hospital Abel Gilbert. Álex Gutiérrez, exmédico
del Hospital Abel Gilbert. Pedro Chicaiza, vendedor de insumos médicos. Daniela Guerrero, empleada de Z&U MED (empresa de la red Zoldán). Jerry Gómez, exasistente administrativo del Hospital Abel Gilbert. Sí hubo red de corrupción Aunque las pruebas se harán públicas en la audiencia del 4 de enero de 2021, en el dictamen abstentivo, la Fiscalía ya entregó datos sobre cómo operaba la red de corrupción y confirmó que la estructura iba más allá del hospital Abel Gilbert. Los investigadores revisaron 33 contratos, que se firmaron entre el 1 de enero de 2019 y el 17 de junio del 2020. Todos a través de la modalidad de subasta inversa. La investigación determinó que no existió un sustento técnico, económico o legal, que avale la forma de adjudicación de estos contratos, desde la fase preparatoria y precontractual, en donde los proveedores adjudicados contaron con información privilegiada. Para llegar a esta conclusión, la Fiscalía y la Policía Judicial valoraron: Los análisis telefónicos del seguimiento a los procesados. Estudios de los expertos en contratación pública. Información remitida por varias instituciones como la Agencia de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (Arcsa) y el Servicio de Contratación Pública (Sercop). El análisis de movimientos financieros reportados por la UAFE y el SRI. La Fiscalía halló la existencia de “una organización delincuencial estructurada de más de dos personas que venía operando de forma reiterada en distintas casas de salud a nivel nacional desde 2019“. Los proveedores de insumos médicos que pertenecían a dicha organización tenían roles en la planificación, organización y ejecución de los delitos, con la finalidad de obtener beneficios económicos. Estas personas se valían de servidores públicos, quienes abusando del cargo que ostentaban, los beneficiaron con la adjudicación de contratos por USD 21,9 millones saltándose los con-
troles legales. Los beneficiarios fueron: Javier Andrade con tres contratos por USD 1 millón. Karina Ayala con dos contratos por USD 2,5 millones. José Blacio con dos contratos por USD 875.000. Eduardo Salazar con cinco contratos por USD 5 millones. Pedro Chicaiza con cuatro contratos por USD 4,3 millones (sobreseído). Myriam Toris con dos contratos por USD 560.348. Carlos Camacho con dos contratos por USD 1,4 millones. Álex Cornejo con tres contratos por USD 2,5 millones. Kenn-
ya Herrera con dos contratos por USD 1,8 millones. Patricia Rodríguez con seis contratos por USD 1,7 millones. La mano de Zoldan Dentro de los beneficiarios de los contratos del Abel Gilbert aparecen Javier Andrade y Karina Ayala, quienes constan en la auditoría externa que Insightaud Audit Support hizo a Zoldan Corporeishon, en 2018. Andrade Lara, con USD 872.289, y Ayala Tobar, con USD 691.398, eran los principales deudores de Zoldan en esa época. Pero, paradójicamente, Andrade Lara era también el principal acreedor de la compañía. En la misma auditoría se detalla que Zoldan debía USD 1,1 millones a JRAL Medical, de su propiedad. Además, entre los 25 procesados que serán acusados están Érika Zoldán y Laura Ulici, administradoras y accionistas de Zoldan Corporeishon. Y también con
participación en otras tres empresas involucradas en el mercado de la salud. En agosto de 2020, PRIMICIAS reveló que Zoldan era el centro de una supuesta red de corrupción vinculada a la venta de insumos hospitalarios. Entre 2009 y 2020, 12 personas naturales y jurídicas alrededor de Zoldan se adjudicaron, al menos, 300 contratos, que suman USD 119 millones, la mayoría en 2019. Esa investigación identificó un modo de operar a través de dos modalidades. El primero era cuando a la subasta se presentaba solo un proveedor, perteneciente a la red, y se adjudicaba el contrato luego de una negociación. En el segundo mecanismo, que fue el más frecuente, a la subasta se presentaban varias ofertas, pero la entidad contratante calificaba solo a dos, ambos pertenecientes a la red. Y la puja era un “trámite”. (I) P
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CONVOCA En cumplimiento con lo que dispone el artículo 2 y 3 de la resolución 004-2014F, emitido por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera misma que es concordante con lo dispuesto en los artículos 244 y 245 del Libro I, Capítulo XXXVII: Del Sector Financiero Popular y Solidario, Sección XII: Normas para la aplicación de los numerales 5 y 6 del artículo 315 y de la disposición general séptima del Código Orgánico Monetario Y Financiero en los procesos de liquidación forzosa de entidades del sector financiero popular y solidario de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros CONVOCO por última vez a toda persona natural o jurídica que pueda tener acreencias por un valor superior al de la cobertura del seguro de depósitos o que no consten registrados como tales en la contabilidad de la Cooperativa, a proveedores y otros acreedores de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA DE MACARÁ “CACPE MACARÁ” LTDA EN LIQUIDACIÓN para que, en el término de 30 días, contados a partir de la publicación del presente aviso, justifiquen documentadamente ante el liquidador su calidad de acreedores. Para dichos fines deben comunicarse al número de celular 0992998514 o al correo electrónico: miguel.cabrera@seps.gob.ec Atentamente, …………………………………………… CPA. Miguel Cabrera Bustos LIQUIDADOR COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA DE MACARA “CACPE MACARÁ” LTDA EN LIQUIDACIÓN P/F4524
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CONVOCATORIA A FASE DE PAGOS Con base en las disposiciones contenidas en la Resolución 004-2014-F, misma que es concordante con lo dispuesto en los artículos 244 y 245 del Libro I, Capítulo XXXVII: Del Sector Financiero Popular y Solidario, Sección XII: Normas para la aplicación de los numerales 5 y 6 del artículo 315 y de la disposición general séptima del Código Orgánico Monetario y Financiero en los procesos de liquidación forzosa de entidades del Sector Financiero Popular y Solidario de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en mi calidad de Liquidador de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Pequeña Empresa de Macará “Cacpe Macará” Ltda., en Liquidación:
CO NVO CO
A los depositantes pendientes de pago de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Pequeña Empresa de Macará “Cacpe Macará” Ltda., en Liquidación, personas naturales y jurídicas, para que, a partir del día martes 22 de diciembre de 2020, de conformidad con el Cronograma de Pagos establecido, conforme al último digito de la cédula durante las dos primeras semanas, se acerquen a la oficina matriz de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Pequeña Empresa de Macará “Cacpe Macará” Ltda., en Liquidación ubicada en las calles Bolivar y Abdón Calderón, frente al hotel el Conquistador, en el Cantón Macará, provincia de Loja para la entrega de la información solicitada previo al cobro de sus acreencias.
REQUISITOS PARA EL COBRO: Deberán entregar los siguientes documentos: • Las personas naturales deberán presentar el original y DOS copias a color de la cédula de ciudadanía o identidad (vigente), y en caso de ciudadanos extranjeros, el original y DOS copias a color de la página de emisión del pasaporte (vigente). • Copia simple de la libreta de ahorro o certificado de depósito a plazo fijo que los socios mantuvieren con la entidad en liquidación. Sin perjuicio de lo anterior, si se presenta a cobrar una tercera persona diferente de las indicadas en los LISTADOS adjuntos a las ÓRDENES DE PAGO, se observará lo siguiente: a) Si se trata de una tercera persona autorizada por el BENEFICIARIO para cobrar en nombre de él, deberá presentar poder suficiente para proceder al cobro, otorgado ante Notario Público o ante Cónsules del Ecuador o autorizados por Notarios extranjeros debidamente apostillados o formalizados legalmente, conforme lo disponen las normas correspondientes o por documento privado con reconocimiento de firmas conforme la legislación vigente, el original y dos copias a colores de su cédula de ciudadanía, de identidad o pasaporte vigente, según corresponda y la copia a colores de la cédula de ciudadanía, identidad o pasaporte vigente del BENEFICIARIO. b) Si se trata de depósitos a nombre de menores de edad, concurrirán a realizar el cobro los respectivos representantes legales de los menores, con los documentos de identificación necesarios (original y copia a colores de la cédula de ciudadanía, de identidad y pasaporte vigente, según corresponda, y partida de nacimiento del menor). Para el caso de las personas jurídicas, se deberá adjuntar, la siguiente información: a) Dos copias simples del RUC b) Dos copias simples del estatuto de la compañía c) Dos copias simples del nombramiento del gerente debidamente inscrita en el Registro Mercantil; y, d) Dos copias simples de la última declaración del impuesto a la Renta, o, en su defecto de los últimos estados financieros debidamente suscritos por el/los representantes legales.
CRONOGRAMA DE PAGOS FASE DE DEVOLUCIÓN FECHAS DE COBRO
Último dígito de cédula (Personas naturales y jurídicas)
Primera semana
Segunda semana
1y2
22 de diciembre
29 de diciembre
3y4
23 de diciembre
30 de diciembre
5y6
24 de diciembre
31 de diciembre
7y8
27 de diciembre
03 de enero
9y0 Además pasaportes y Personas Jurídicas
28 de diciembre
04 de enero
A partir de la tercera semana se pagará a los depositantes pendientes de pago sin tomar en consideración el último digito de la cédula. La presente fase de pagos a los depositantes pendientes culminará, el 22 de marzo de 2021 Atentamente,
………………………………………… CPA. Miguel Cabrera Bustos LIQUIDADOR COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA DE MACARA “CACPE MACARÁ” LTDA EN LIQUIDACIÓN P/F4524
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Nacional
Pita y Verdesoto denuncian a jueces electorales por prevaricato Los jueces del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) enfrentarán una denuncia por el cometimiento de un presunto delito de prevaricato por su sentencia del 30 de octubre, con la que se dispone al Consejo Nacional Electoral (CNE) aplicar medidas de reparación integral a favor del movimiento Justicia Social. Los consejeros Enrique Pita y Luis Verdesoto son los titulares de la acción penal, que se presentó este 17 de diciembre en la Fiscalía General y en la que alegan que dicha sentencia “impela” al CNE a actuar contra norma expresa, al ordenar que se habiliten plazos para que la agrupación política pueda realizar democracia interna, inscripción y calificación de candidaturas para las elecciones generales del 2021, después de que el calendario electoral consumó esas etapas. El documento suscrito por los dos consejeros señala que el Código Orgánico Integral Penal sanciona la “obstaculización del proceso electoral mediante violencia”. Para el CNE, la sentencia “irresistible y obviamente ejerce coerción grave, es de-
cir violencia moral, al punto que concedió plazos no previstos en la ley, como lo impone el TCE”. En periodo electoral tanto los consejeros, como los jueces, no pueden ser objeto de una investigación penal, excepto por delitos flagrantes como violencia sexual, intrafamiliar y de género. La denuncia la presentó el abogado de los denunciantes, Patricio Cadena quien explicó que los jueces Arturo Cabrera, Ángel Torres, Patricia Guaicha, Joaquín Viteri, Guillermo Ortega, habrían prevaricado y obstruido el proceso eleccionario. No obstante, Guaicha y Ortega emitieron un voto salvado. “En la sentencia se estaría violando la ley, lo que haría es que los consejeros in-
curran en prevaricato. Esta reparación integral implica cambiar el calendario electoral. Esto es un tema de derecho, y las facultades legales de los jueces han sido superadas, se extralimitaron en sus funciones. No puede forzarles a los consejeros a cometer un delito”, expresó Cadena. En medio de las fricciones entre el TCE y el CNE, la Fiscalía consultó el martes pasado a la Corte Nacional de Justicia la pertinencia de investigar a los funcionarios electorales. Y este jueves, la Corte aclaró que solo puede resolver dudas relativas a la inteligencia y aplicación de las leyes provenientes de los jueces (de la justicia ordinaria).(I)
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Ministro de Gobierno dio positivo para COVID-19
•• El funcionario señaló que ha tomado todas las medidas de bioseguridad. Foto: Archivo/API
A través de su cuenta de Twitter, el ministro de Gobierno, Patricio Pazmiño confirmó que dio positivo para COVID-19. El funcionario señaló que ha tomado todas las medidas de bioseguridad, y que mantendrá aislamien-
to para cuidar su salud y la de su entorno. Además, informó que continuará con sus labores en la modalidad de teletrabajo, “de manera segura y responsable”. Pazmiño fue designado como el nuevo ministro de Gobierno el 24 de noviembre.(I)
Retorno progresivo a clases a 204 escuelas fiscales El Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional autorizó el retorno progresivo a clases presenciales, a partir de enero, de estudiantes en 204 escuelas fiscales (públicas) dentro de un plan piloto, pero aclaró que la decisión puede ser modificada en función de la evolución de la pandemia. La autorización a las solicitudes presentadas por el Ministerio de Educación regirá a partir del próximo 18 de enero y los representantes legales de los estudiantes decidirán -de forma voluntaria- el retorno presencial o no. Las autoridades mantendrán un monitoreo quincenal del pilotaje e informarán de su implementación al COE Nacional. Hasta la fecha solo centros
•• Hasta la fecha solo centros escolares privados participaban en el programa piloto de educación presencial voluntaria. API
escolares privados participaban en el programa piloto de educación presencial voluntaria en las aulas. Bajo la misma figura del plan piloto, el COE aprobó las solicitudes presentadas por doce instituciones de educación superior, que podrán iniciar el retorno progresivo también a partir del 18 de enero.
Por otra parte, el COE negó la solicitud presentada por la Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF) con respecto a la posibilidad de contar con un aforo del 30% de público para los partidos correspondientes a las finales del Campeonato Nacional de Segunda Categoría 2020 y la Superliga de Fútbol Femenino 2020.
Al respecto, recordó a los COE cantonales que la disposición emitida por el COE Nacional, el pasado 11 de septiembre, relacionada con espectáculos públicos se mantiene vigente. “Ninguna intendencia a nivel nacional otorgará permisos para este tipo de eventos, de existir un cambio en esta disposición será
anunciado oportunamente”, insistió. Bajo esta disposición, el Ministerio de Gobierno instruirá a las Intendencias de Policía para que, en el ejercicio de sus competencias, clausuren o suspendan los eventos que no cuenten con la respectiva autorización, subrayó el COE en un comunicado. Recordó a las autoridades que la emergencia sanitaria se mantiene y que todas las acciones que adopten en ejercicio de sus competencias deben estar encaminadas a reducir el riesgo de contagio y en estricto cumplimiento de las medidas de bioseguridad y protocolos aprobados por las autoridades sanitarias y el COE Nacional. El número de contagiados por la COVID-19 alcanzó este miércoles en Ecuador los 203.461 casos.(I)
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Nacional
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Los nuevos delitos sobre corrupción tipificados en el COIP La Ley Orgánica Reformatoria del COIP en Materia Anticorrupción crea tres tipos penales para combatir la corrupción: los sobreprecios en contratación pública, la corrupción en el sector privado y la obstrucción a la justicia. Sobreprecios Los servidores públicos, las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado; o los proveedores del Estado que realicen arbitrariamente cualquiera de los procesos de contratación pública con evidente y comprobado sobreprecio al precio ordinario establecido por el mercado y determinado como tal por la Contraloría General del Estado (CGE), serán sancionados con pena privativa de libertad, de cinco a siete años. Actos de corrupción en el sector privado Se realizaron ajustes con el fin de incluir a todas las actividades económicas,
•• La Contraloría ha realizado más de 60 auditorías respecto de actos irregulares.
financieras y comerciales; equipara la multa que se impone al sentenciado por este delito, con el resto de sanciones vigentes para los artículos objeto de la presente reforma; distingue la responsabilidad de la persona jurídica de las personas naturales responsables. Recogiendo la disposición del Convenio Anticorrup-
ción de las Naciones Unidas, se sanciona también al peculado en el sector privado con pena privativa de libertad de siete a 10 años. Obstrucción de justicia La aplicación de la sanción respecto de la obstrucción de justicia se amplía en todo proceso judicial, no solo a delitos contra la ad-
Depresión y suicidio aumentan en diciembre Durante la época de diciembre, es habitual que los casos de depresión y suicidios aumenten. Incluso, en los últimos días se han registrado algunos de estos dramáticos hechos, una situación que se ha complicado con los efectos de la pandemia. En uno de los últimos casos, quedó registrado en un video un suicidio en Quito, la víctima es un joven de 27 años, quien se lanzó desde el puente de la González Suárez, en el norte de la capital. Según sus familiares, había anunciado su decisión. Casos como estos se han incrementado a raíz de la pandemia, explica la psiquiatra del Instituto de
Neurociencias, María del Carmen García. Sin embargo, ahora le preocupa que en la época de diciembre, cargada de emociones y sentimientos, la cifra de suicidios aumente. Pero García también asegura que estas ideas suicidas se pueden detectar y evitar. Hay características y síntomas de alerta que pueden poner la intención del suicidio en evidencia. Según un último reporte del ECU-911, de marzo a inicios de noviembre de este año se han registrado 220 suicidios en el país. García explica que la mujer comete más intento de suicidio, pero el hombre es quien más llega a cometerlo, por lo que recomienda
siempre pedir ayuda de inmediato a un especialista, en caso de que algún familiar lo necesite. Las fiestas de diciembre tienen una connotación e impacto psicológico muy fuerte. Diciembre supuestamente es el mes de la unidad familiar, pero esto lleva a que la gente que no tenga familia se deprima, porque se acuerdan del pasado. Con el consumismo sucede igual. Por medio de la publicidad se le invita a la ciudadanía a consumir, haciendo con ello que quien no tenga dinero también se deprima. Esta situación se agrava en medio de una crisis sanitaria como la que atravesamos por la pandemia. (I)
ministración pública. Será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años la persona que mediante el uso de fuerza física, amenazas o intimidación, o la promesa, el ofrecimiento o la concesión de un beneficio, en todo tipo de procesos judiciales, ejecuta una o varias de las siguientes conductas: impi-
da la prestación de testimonio o la aportación de prueba; induzca a una persona a prestar falso testimonio; e interfiera ilegítimamente en la libertad de actuación de jueces y fiscales. También, se sancionan dos nuevas conductas: el peculado en el sector privado, como uno de los tipos de actos de corrupción en este sector; y la evasión de procedimientos de contratación pública, como un tipo de peculado dentro del Art. 278 del COIP. Se incluye la figura del ‘compliance’ como eje preventivo de lucha contra la corrupción. Además, reforma la Ley de Contraloría General del Estado, entidad que recupera su atribución para establecer informes previos a los contratos. Con 127 votos, la Asamblea Nacional aprobó el martes 15 de diciembre, nuevas reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP), que identifica y castiga los delitos de corrupción en la contratación pública y en el sector privado.(I) P
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Sucesos
Cuatro recomendaciones para prevenir el robo de casas en diciembre Tres hombres salieron de un vehículo gris y se acercaron al portón de una casa ubicada en Carcelén, en el norte de Quito. Intentaron, durante un minuto y medio, forzar las seguridades de la vivienda. Adentro dormía una familia. Una de las hijas despertó al escuchar los ruidos, prendió una luz en el patio y activó una alarma. El hecho ocurrió la madrugada de este jueves 17 de diciembre del 2020. Según una familiar, quien publicó el video en redes sociales, los tres sospechosos huyeron sin lograr su objetivo. Los robos de casas en Quito registran un ligero incremento en los últimos meses. El último informe del Ministerio de Gobierno, de octubre pasado, dice que ese mes se denunciaron 150 robos de viviendas, es decir, cada día las bandas atacaron en cinco casas. En septiembre y agosto, en cambio, se reportaron 129 denuncias. Para la Policía del Distrito Metropolitano de Quito, el plan de este mes es reforzar la seguridad y el patrullaje para reducir estos delitos. Según las estadísticas, los días de mayor incidencia de
Judiciales EXTRACTO POR LA PRENSA REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA CITACION JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente Juicio Sumario, en contra de la señora: PAULINA DEL ROSIO HIDALGO MAZA, en su calidad de Gerente General de la Distribuidora Fortuna Hidalforplast Cia. Ltda., cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: BANCO DE LOJA S.A. DEMANDADOS: PAULINA DEL ROSIO HIDALGO MAZA, en su calidad de Gerente General de la Distribuidora Fortuna Hidalforplast Cia. Ltda. OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE DINERO TRAMITE: SUMARIO CUANTIA: $4844,02 JUICIO: Nro. 11333-2019-02632 JUEZ: Dr. Luis Figueroa Simancas CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA. Loja, martes 10 de septiembre del 2019, las 15h57, VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil del cantón Loja, mediante Resolución No.004-2016, de fecha 4 de Enero del 2016. En lo principal, se considera, PRIMERO: CALIFICACION DE LA DEMANDA.- La demanda presentada por el Abg. GUSTAVO JAVIER GUE-
robos de casas son los viernes y sábados. Por horario, las bandas prefieren atacar desde las 13h00 hasta la medianoche. La frecuencia del delito está relacionada con los días en donde la gente más sale de casa, por ejemplo, a un restaurante o a divertirse. Según datos de la Policía, la delincuencia emplea en un 25% la modalidad de estruche en los robos a domicilios en Quito. Consiste en forzar o vulnerar la seguridad de las propiedades para hurtar los objetos de valor de su interior. Otra modalidad que también se emplea con menos frecuencia es el atraco. En este caso se les somete a los dueños de las viviendas con armas. Se recurre a formas de intimidación y amenaza. La tercera forma de robo, sobre todo a personas que viven solas y son de la tercera edad, es a través de los denominados ‘cuenteros’. Son personas que engañan con historias falsas a sus víctimas con la finalidad de sustraer sus bienes. También pueden usar drogas para adormilar a los propietarios. Recomendaciones
1. La primera recomendación de la Policía es que los propietarios de las viviendas adquieran un botón de seguridad o alarma. Esto se puede solicitar en cada una de las UPC, en los barrios. Existen dos tipos: botones personales instalados en los celulares y un botón instalado dentro de casa. 2. También se recomienda que los propietarios ingresen en los chats comunitarios, de cada barrio, porque allí los habitantes comparten información sobre la presencia de vehículos sospechosos que rondan el sector. Además, el canal sirve para alertar sobre hechos delictivos. 3. La tercera recomendación es que se informe a la Policía si la familia saldrá de la ciudad o dejará el domicilio durante muchas horas. Existe un servicio de cuidado de viviendas, pero también hay un servicio de mapeo que realizan los uniformados de las UPC. 4. Usted puede informar a ellos sobre los riesgos alrededor de su vivienda: si está ubicada en una calle oscura, si hay venta de drogas o de licor cerca, si existe una quebrada, etc.(I)
RRON ERAS, PROCURADOR JUDICIAL DE PROCESOS, en representación de la Dra. DORIS ALEXANDRA RUIZ ROA, en su calidad de PROCURADORA JUDICIAL, del Ing. LEONARDO GUILLERMO BURNEO MULLER, en contra de PAULINA DEL ROSIO HIDALGO MAZA, en su calidad de GERENTE GENERAL de la DISTRIBUIDORA FORTUNA HIDALFORPLAST CIA. LTDA., cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento SUMARIO. SEGUNDO: En consecuencia, cítese a la demandada PAULINA DEL ROSIO HIDALGO MAZA, en su calidad de GERENTE GENERAL de la DISTRIBUIDORA FORTUNA HIDALFORPLAST CIA. LTDA., y se le concede a dicha demandada el término de (15) días, para que conteste la demanda de conformidad a lo establecido en el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos COGEP. TERCERO: ANUNCIO DE PRUEBA.- Téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda. Y, CUARTO: Agréguese los documentos presentados. Tómese en cuenta la cuantía, casillero judicial y correo electrónico señalado y la autorización que le concede al abogado defensor. Pasen los autos a la oficina de citaciones. Con el fin de dar cumplimiento con la citación se dispone que la parte actora, facilite las copias que se requieren con el objeto de cumplir con la diligencia. Se llama a intervenir al Dr. Yandrhy Chavez Córdova, Secretario Subrogante, mediante acción de personal
Nro. 2101-DP11-2019-FA., de fecha 23 de Agosto de 2019.- Hágase saber.- OTRA PROVIDENCIA: Loja, martes 3 de marzo del 2020, las 16h39, VISTOS: En lo principal, toda vez que el AB. GUSTAVO JAVIER GUERRÓN ERAS, en calidad de Procurador Judicial de Procesos, en representación de la DRA. DORIS ALEXANDRA RUIZ ROA, en su calidad de Procuradora Judicial del ING. LEONARDO GUILLERMO BURNEO MULLER del Banco de Loja S.A., ha rendido el juramento sobre la imposibilidad de determinar la individualidad, domicilio o residencia de la demandada, señora: PAULINA DEL ROSIO HIDALGO MAZA, en su calidad de Gerente General de la Distribuidora Fortuna Hidalforplast Cia. Ltda., se dispone citarla por uno de los diarios de amplia circulación de esta ciudad de Loja, conforme lo determina el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual extiéndase el extracto respectivo para la publicación por el periódico.- Hágase Saber.- OTRA PROVIDENCIA: Loja, miércoles 16 de septiembre del 2020, las 17h31, VISTOS: En atención a la petición que antecede, no es procedente atender, en base a las siguientes consideraciones: 1.- El Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión extraordinaria No. 020-2020, de fecha 14 de marzo de 2020, reinstalada el 16 y 17 de marzo de 2020, conoció y aprobó la Resolución 0312020, en la que Resolvió “SUSPENDER LAS LABORES EN LA FUNCIÓN JUDICIAL FRENTE A LA DECLARATORIA DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN EXPEDIDO POR EL PRESIDENTE CONSTITUCIO-
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La celebridad que más dinero generó en 2020: Kylie Jenner Aunque las finanzas de muchos se han visto seriamente afectadas este año, Kylie Jenner no ha enfrentado a este inconveniente y ha salido muy bien librada en ese ámbito durante la pandemia de coronavirus, señala el sitio web Quien en una publicación. La menor del clan Kardashian-Jenner espera muy pacientemente a que finalice el 2020, momento en el que se convertirá en la celebridad que más dinero ha generado en todo el mundo durante los doce últimos meses, un título otorgado por Forbes. Según la revista, que elabora cada año el listado, Kylie Jenner habría generado 590 millones de dólares este año, gran parte de esta cantidad está relacionada a la venta de su compañía Kylie Cosmetics al gigante Coty, que adquirió meses atrás el 51% de las participaciones de la firma. En el top ten de Forbes, la joven celebridad es la única mujer que aparece y no solo eso, se ubica en la primera posición. En segundo lugar se encuentra alguien más de la familia de Kylie, su cuñado Kanye West, esposo de Kim Kardashian. No obstante, Forbes señala que las ganancias del rapero son mucho menores a las de su cuñada. El cantante consiguió este año 170
millones de dólares que están ligados principalmente al rentable acuerdo de colaboración que firmó con Adidas. Otras personalidades que se encuentran en la lista son Roger Federer, LeBron James, Cristiano Ronaldo, Lionel Messi y Neymar Junior, así como artistas tan afamados como Dwayne Johnson, Ariana Grande y Ellen DeGeneres. A continuación la lista: 1. Kylie Jenner (590 millones de dólares) 2. Kanye West (170 millones de dólares) 3. Roger Federer (106.3 millones de dólares) 4. Cristiano Ronaldo (105 millones de dólares) 5. Lionel Messi (104 millones de dólares) 6. Tyler Perry (97 millones de dólares) 7. Neymar (95.5 millones de dólares) 8. Howard Stern (90 millones de dólares) 9. LeBron James (88.2 millones de dólares) 10. Dwayne Johnson (87.5 millones de dólares) (I)
NAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR”, y teniendo en cuenta lo resuelto con fecha 16 de marzo de 2020, por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia que emitió la resolución No. 04-2020, que en su parte pertinente dispone: “Art. 1.- En las judicaturas en las que se encuentra suspendida la atención al público en virtud de la Resolución No. 028-2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura, a partir del día lunes 16 de marzo del 2020 y mientras dure el estado de emergencia sanitaria, quedan suspendidos los plazos o términos previstos en la Ley para los procesos judiciales.- 2.De la revisión de las constancias procesales con fecha 22 de julio se ha agregado publicaciones por la prensa de fechas 16, 17 y 18 de marzo cuando se encontraban suspendidas las actividades laborales en esta Unidad Judicial.- 3.- Con el fin de evitar nulidades posteriores, y en garantía del derecho de los sujetos procesales se dispone realizar una nueva citación por la prensa.- Confiérase por Secretaría el extracto de citación , el que será retirado en esta Unidad Judicial a través de las ventanillas de información.- Hágase saber.- Dr. LUIS FIGUEROA SIMANCAS, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA. Particular que se pone en conocimiento del público en general para fines de ley.Loja, 17 de septiembre del 2020.
Se comunica al público en general que se procederá a anular el certificado de depósito Nro.011POL01731159, por lo que se permite notificar a la (s) persona (s) que considere (n) tener derecho sobre dicho certificado de depósito, para que presente (n) a la Cooperativa su reclamo en el plazo de ocho días calendario, contados a partir de la publicación de este aviso, vencido el cual, quedará anulado sin responsabilidad alguna para esta Entidad Financiera. Loja, 16 de diciembre de 2020
AB. VERÓNICA CARRIÓN GUERRERO SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LOJA P/P4290
FIRMA AUTORIZADA V. Mendoza P/F4518
Libretas
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VICENTINA “MANUEL ESTEBAN GODOY ORTEGA” LTDA., COOPMEGO AVISO DE ANULACIÓN DE CERTIFICADO DE DEPÓSITO
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Chang’e-5 china regresa a la Tierra con las primeras rocas de la Luna BBC Mundo La misión china Chang’e-5 regresó a la Tierra con muestras de rocas y “suelo” de la Luna. La cápsula que contenía estos materiales aterrizó en Mongolia poco después de la 01:30 hora local del jueves (17:30 GMT del miércoles). Han pasado más de 40 años desde que misiones de Estados Unidos y la entonces Unión Soviética recolectaran rocas y suelo lunar para ser analizados en nuestro planeta. Las muestras permitirán investigar la geología y la historia temprana del satélite natural terrestre. Para China, el éxito de la misión Chang’e-5 es otra demostración de cómo están aumentando sus capacidades en el espacio. Requirió de un operativo extremadamente complejo,
que involucró un orbitador, un módulo de aterrizaje y ascenso, y un componente de retorno. La sonda Chang’e-5 alunizó en un sitio de la cara cercana de la Luna que no fue visitado por las misiones Apollo de EE.UU. China había ejecutado sin problemas misiones lunares previas. La misión Chang’e-4, con un módulo de aterrizaje y un vehículo, realizó en enero de 2019 el primer alunizaje de la historia en el lado oculto del satélite. Claves sobre la historia del Sistema Solar Chang’e-5 alunizó en Mons Rümker, una llanura volcánica ubicada en una región de la cara cercana de la Luna conocida como Oceanus Procellarum (Océano de las Tormentas). Se cree que las rocas en este lugar -con una edad
•• La cápsula que contenía materiales de la Luna aterrizó en Mongolia poco después de la 01:30 hora local del jueves.
de 1.300 millones de añosson mucho más recientes que las muestras recolectadas por los astronautas de la misiones estadounidenses y soviéticas, que tenían entre 3.000 millones y 4.000 millones de años de antigüedad. Las misiones chinas Chang’e llevan el nombre de una deidad que vive en
la Luna según la tradición mitológica china. Las nuevas muestras permitirán a los científicos afinar los métodos para determinar cuándo ocurrieron diferentes eventos en la historia del Sistema Solar. En términos simples, los investigadores cuentan cráteres. Cuanto más antigua es una superficie más cráteres
tiene, y cuanto más reciente es la superficie menor es el número de cráteres. “La Luna es el cronómetro del Sistema Solar”, explicó hace unas semanas Neil Bowles, investigador en ciencias planetarias de la Universidad de Oxford en Inglaterra. “Las muestras de las misiones Apollo de la NASA y Luna de la ex Unión Soviética vienen de sitios conocidos y su edad se determinó con precisión por radiometría”. “Hemos podido conectar esa información a la tasa de formación de cráteres y extrapolarla para determinar la edad de otras superficies en el Sistema Solar”, agregó Bowles. Las muestras de Chang’e-5 también podrían ayudar a comprender la historia volcánica de la Luna, señaló Katie Joy, investigadora de la Universidad de Manchester.(I)BBC Mundo P
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Opinión
Loja, tierra de Leones Diego
Lara León
@dflara
En 1917 el mundo estaba devastado por los efectos de la primera guerra mundial, es en ese año que el empresario y filántropo estadounidense Melvin Jones decide convocar a un grupo de empresarios y empezar una gran cruzada de apoyo a las familias más vulnerables. Este grupo de personas que decidieron unirse tomó el nombre de “Club de Leones”. Hoy luego de 103 años The Lion International es la organización de ayuda más grande del mundo, somos alrededor de 1,4 millones de leones, distribuidos en más de 46.000 clubes y estamos presentes en 200 países. En el leonismo nos unimos personas que ponemos nuestras manos, nuestros recursos y nuestro entusiasmo para aportar al mejoramiento de la calidad de vida de nuestra comunidad. Ser León es dar ejemplo, establecer relaciones y mejorar el mundo a tra-
vés de la bondad. Son cinco las causas globales que mueven a los leones al servicio: La salud, con énfasis a la salud visual. El mundo aún tiene mucha inequidad y la salud es fundamental para asegurar calidad de vida. El apoyo a la mitigación de la diabetes, que es otra pandemia que ataca al mundo. El procurar eliminar el hambre del mundo a través de la generación de empleo digno, enseñar a sembrar y entregar alimentos a quienes por diferentes circunstancias no pueden obtenerlo. El cuidado del medio ambiente, el amor por la naturaleza, entender que puede existir una convivencia armónica entre la naturaleza y ser humano. La lucha contra el cáncer infantil, enfermedad que también se ensaña con los más pequeños de la casa. El 15 de diciembre de 1950 un grupo de solidarios lojanos recibe la aprobación del Club de Leones a nivel mundial y se firma la carta constitutiva, a partir de esa fecha miles de vecinos de Loja y Zamora Chinchipe han recibido el apoyo del Club de
Leones de Loja en los cientos de proyectos y jornadas de solidaridad que se han desarrollado. Hace pocos días nuestro club cumplió 70 años de servicio. Es justo reconocer el trabajo solidario de grandes leones lojanos que a lo largo de los años se han convertido en referentes de servicio. Quiero en este espacio recordar a quien fue el León más activo y que por su entusiasmo, generosidad, alegría y don de servicio alcanzó las más altas dignidades del leonismo a nivel nacional y latinoamericano, mi sentido homenaje a nuestro compañero león Santiago Alejandro Ojeda, él ahora brilla desde el cielo con luz propia y es nuestra guía y motivación. La pandemia también obligó a las entidades de apoyo a reinventarse. Nuestros servicios de salud tuvieron que parar, nuestros proyectos de emprendimiento, medio ambiente y educación debieron hacer un alto, nuestros leones y sus familias debieron permanecer en casa. El 2021 regresaremos con fuerza, por Loja, por nuestros semejantes y para cumplir nuestro lema “NOSOTROS SERVIMOS”.
Ni atados a la burguesía ni aislados del pueblo Rafael
Riofrío
rafaelsfa@hotmail.com
A un año de la aparición y declaratoria de la pandemia por COVID-19, en China, Rusia, Reino Unido y Estados Unidos, se ha empezado a vacunar, mientras en los pueblos del sur, la esperanza de recibir la ansiada vacuna deja al descubierto las desigualdades sociales, el racismo y revela aún más la inmoralidad del imperialismo, que ha acaparado la producción de las vacunas en cantidades considerablemente mayores a las necesarias, relegando a los países más pobres para mediados del 2021 y probablemente hasta el 2022 la inoculación que podría salvar sus vidas. Ni la pandemia actual ni las desigualdades sociales son nuevas ni responden a la voluntad divina. El filósofo Jacques Rousseau en 1755 sostuvo que “la desigualdad social y política no es natural, que es el resultado de la propiedad privada y de los abusos de aquellos que se apropian para sí de la riqueza
de los pueblos”. Esto describe al modelo capitalista como el generador de las injusticias sociales a nivel mundial, confirmando que una pequeña parte de la población denominada oligarquía tiene el poder y el control social y económico sobre la mayoría de los ciudadanos y de los pueblos. El presidente Moreno, al igual que los anteriores, ha concedido cada vez más poder a las élites políticas de la oligarquía, con las que gobierna paralelamente, o si se quiere, de manera invisible a través de las corporaciones empresariales y financieras que llegan a tener una inmensa potestad política y legal, con ello someten al Estado a mayor endeudamiento y a las recetas del FMI aprovechándose de ello para evadir el pago de impuestos, disminuir la inversión en los servicios sociales para luego privatizarlos. Además, con el cuento de agrandar la productividad y ser más competitivos, empeoran las condiciones salariales y laborales de los trabajadores aumentando los índices de desempleo, a consecuencia de lo cual crece el descontento popular y la pobreza. A lo largo de la historia el sis-
tema político ecuatoriano ha funcionado como un bingo de la corrupción, en el que se reparten los puestos burocráticos y las candidaturas según los aportes económicos, “a más dinero, más encumbrada tu candidatura”. Esto caracteriza la democracia burguesa, que deriva en una política sin lealtades ni responsabilidades entre candidatos, partidos y sociedad. La única meta de la burguesía es “rentabilizar sus aportes de campaña” por medio de la coima en la contratación de obras públicas y el cobro de “diezmos” a los servidores públicos. Finalmente, para despecho de quienes dicen que la movilización no es necesaria porque el gobierno soluciona con dádivas los problemas sociales, están equivocados. Hoy la movilización y la formación política cobran mayor fuerza. La posibilidad de un gobierno con Yaku Pérez significa para los sectores populares defender desde la unidad popular nuestros derechos y administrar el país no atados a la burguesía ni tampoco aislados del pueblo. Es la posibilidad de solucionar las necesidades de la vida cotidiana y de construir el país que soñamos.
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Una feliz Navidad para todos los que se parecen a la Navidad Campos
Ortega
campolin2010@hotmail.com
A propósito de la fiesta de Navidad, se ha puesto a pensar amable lector que hay vida que existe y no se siente, flores que son bonitas y no huelen, poemas que duelen y no se escriben, por ello junto a usted nos da coraje e impotencia eso de ver vitrinas llenas de juguetes y niños llenos de vacíos y de trabajo a su temprana edad, ante esto elevamos las manos al cielo, para pedir que los niños no trabajen, que sus padres tengan como darles educación y abrigo, para que no tengan que salir a pedir limosna, a vivir en peligro, que no solamente sea un día de amor y solidaridad con los niños, que se constituyen en dádiva y de aparente solidaridad, queremos comprensión y ternura eterna, porque al final de cuentas son niños que instauran el himno de la vida y la vida en su retina es siempre buena, por ello la exigencia que deben vivir con dignidad y amor. A pesar de todo hay que celebrar la Navidad, pese a todas las tinieblas a las que nos han sometido el gobierno, a los males que nos agobian, a los diarios escándalos que nos han llevado de la sorpresa a la ira y de ésta a la decepción, de la terrible agresividad que todo esto genera, pesimismo e inestabilidad que se han vuelto compañeros inseparables de la gran mayoría de la población, de las grandes diferencias, de las injusticias, en fin, de todo aquello que es impedimento de primer orden para la satisfacción y peor aún para el festejo, hay que celebrar la Navidad. Hay que celebrar la Navidad a pesar de que en muchos hogares reina la pobreza económica en unos casos y la de espíritu y aridez de corazón en otros, es la Noche Buena es la mejor excusa para olvidarse –al menos por una noche- de la tristeza, del desencanto, el dolor, la angustia y la desesperanza que invade el alma. Para que se convierta en ternura y comprensión. Hay que celebrar la Navidad porque se hace imperativo elevar el pendón de la fe en la pro-
mesa de un futuro mejor, a pesar de que el panorama luzca más negro que las noches de los apagones. Hay que celebrar la Navidad porque a pesar de la violencia reinante, nos trae un mensaje de paz y amor, que con un poco de esfuerzo colectivo, puede llegar a convencernos de que es el momento propicio para olvidarnos de rencores y buscar una reconciliación con nosotros mismos y con los demás. En verdad, existen muchas razones para celebrar la fiesta de la Navidad aunque nos encontremos desmotivados, preocupados o simplemente hastiados de la sociedad de consumo que se refleja en tanto anuncio comercial publicitario que nos recuerda a cada instante que tenemos que celebrar la Navidad con el objeto de poder vender todo tipo de mercaderías. Hay que celebrar la Navidad pero no de cualquier manera. No es cuestión de hacerle el juego a la publicidad, al comercio y pensar que celebrar la navidad significa comprar a diestra y siniestra regalos que muchas veces ni siquiera sirven o agradan a quienes los reciben, tampoco creer que si no hay el pavo relleno y vino hay mal festejo. Consideramos que la celebración de la Navidad es algo muy especial, no son los villancicos, ni el árbol lleno de luces, ni los hermosos paquetes lo básico para su celebración. Celebrar la Navidad es mucho más que esto, significa revivir el sentimiento, aunque sea por una sola noche en el año, hermanados en un sentimiento de paz, amor y solidaridad. Recordamos las palabras del Papa Francisco, en torno a la Navidad: “La música de Navidad eres tú cuando conquistas la armonía dentro de ti. El regalo de Navidad eres tú, cuando eres de verdad amigo y hermano de todo ser humano. La tarjeta de Navidad eres tú, cuando la bondad está escrita en tus manos. La felicitación de Navidad eres tú, cuando perdonas y restableces la paz, aun cuando sufras. La cena de Navidad eres tú, cuando sacias de pan y de esperanza al pobre que está a tu lado. Una Feliz Navidad para todos los que se parecen a la Navidad”. Así sea.
Lic. Ismael E. Betancourt, DIRECTOR Ing. Paola Betancourt Mora, GERENTE Teléf.: (+5937) 2732003 Cel.: 0997262566 - 0992416701
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El editorial es la opinión oficial de Crónica. Los artículos periodísticos y caricatura que contienen nombres y apellidos son el pensamiento de sus autores y reflejan criterios de pluralidad e independencia de este Diario.
Fundado el 1 de Noviembre de 1979
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Entretenimiento
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Acuario
Enero 20 a febrero 19 Te vendrá bien buscar actividades que te ayuden a renovarte mentalmente, pero sobre todo cualquier cosa que te guste y que te relaje, ya sea un libro, una película o un paseo. Distraerte será fundamental en este final de semana en el que te interesa cuidarte.
Nace Iósif Stalin
Nace el Grupo Andino
Comunidad Andina o Comunidad Andina de Naciones (CAN) es una organización regional económica y política con entidad jurídica internacional, creada por el Acuerdo de Cartagena el 18 de diciembre de 1969. Tiene sede en Lima, Perú. Está constituida por Bolivia, Colombia, Ecuador, y Perú, junto con los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración (SAI). Antes de 1996, era conocida como el Pacto Andino o Grupo Andino. Ubicados en América del Sur, los cuatro países andinos agrupan a 120 millones de habitantes en una superficie de 4.710.000 kilómetros cuadrados, cuyo Producto Interno Bruto se estima ascendería en el 2007 a 337 mil dólares, solamente los cuatro países sin Venezuela, quien se retiró en el año 2006.
Piscis
Febrero 20 a marzo 20 Procuras ayudar a alguien, un hijo o un amigo, por el que te estás preocupando mucho al ver su situación, pero no quieres que se entere nadie de esa buena acción y más si es con dinero de por medio. Haces bien, cuanto más discreción, mejor saldrá todo.
Aries
Marzo 21 a abril 20 Ves cerca unas cortas vacaciones o un respiro en algunos asuntos que te han presionado mucho emocionalmente y eso te pone de buen humor para encarar un fin de semana agradable en el que te relajarás. Desconecta en cuanto puedas de todo lo laboral.
un pacto de no agresión con la Alemania nazi. Posteriormente a la guerra llevó a cabo exitosamente el programa nuclear soviético y el programa espacial. Stalin falleció el 5 de marzo de 1953 en Moscú, a los 73 años de edad.
Además...
Final Fantasy: sale a la venta el primer capítulo de la mítica saga de videojuegos Un día como hoy, en Japón, salía a la venta el primer capítulo de Final Fantasy, legendaria saga de videojuegos desarrollada para NES (Nintendo Entertainment System), tercera generación de consolas basada en una arquitectura de 8 bits. El 18 de diciembre de 1987, el videojuego de rol Final Fantasy, creado por Hironobu Sakaguchi y desarrollado por la compañía Square Enix, comenzó a comercializarse en el mercado japonés, tres años antes de ser lanzado al mercado estadounidense. Tras el suceso de ventas generado por Final Fantasy, inicialmente desarrollado para la consola NES, de Nintendo, su código fuer reprogramado para un relanzamiento que buscó llegar a varias consolas del mercado. Esta primera entrega de una saga que se extendió a través de varias versiones posteriores, es hoy reconocida como uno de los videojuegos más exitosos e influyentes jamás desarrollados para la consola NES. En total, con la sumatoria de todos los capítulos de la saga, Final Fantasy ha vendido más de 400 millones de copias en todo el mundo, lo que lo transforma en una de las franquicias más populares en la historia de los videojuegos.
Fuente: https://latam.historyplay.tv/hoy-en-la-historia
Viernes 18 de Diciembre de 2020 N.ª S.ª de la O (Virgen de la Esperanza) FARMACIAS DE TURNO DEL 12 DE DICIEMBRE AL 19 DE DICIEMBRE DE 2020
FARMALIANZA FARMACIAS CUXIBAMBA MAYORISTA FARMACIA SAN PABLO 2 FARMACIA JARAMILLO FARMACIAS CUXIBAMBALOURDES
DIRECCIÓN CDLA: RIO BLANCO MANZANA: C 10 32 CALLE: CALLE ORDALOS NUMERO: B19 INTERSECCION: C 10 32 CALLE: AV GRAN COLOMBIA NUMERO: SN INTERSECCION: TULCAN CALLE: ROCAFUERTE NRO: 154-23 Y 18 DE NOVIEMBRE CALLE: AV. LOS PALTAS SN GUANGALA Y ZARZAS
Tauro
Abril 21 a mayo 20 No vas a poder evitar tener que ocuparte de asuntos domésticos que te parecen un rollo o que te cansan demasiado a estas alturas de la semana. Procura hacerlos en cuanto puedas y darte un rato de descanso después. Por la noche sentirás más calma.
Géminis
Mayo 21 a junio 21 Una conversación muy interesante con un amigo o amiga te puede abrir los ojos a alguna oportunidad laboral o profesional o a un proyecto en el que no habías caído antes. Síguele la pista cuanto antes, ponte a buscar información para saber más.
Cáncer
Junio 22 a julio 23 Mirarás con mucho interés una propuesta de alguien que te ofrece un negocio o un trabajo que tiene que ver con las nuevas tecnologías, o con el respeto por el medio ambiente. Será muy interesante y podrás acceder a un sector muy prometedor.
Leo
Julio 24 a agosto 23 Si quieres avanzar en tu camino profesional, hoy te darás cuenta de que debes centrarte en ampliar conocimientos e incorporar tecnologías. Será un reto, pero te implicarás y le sacarás mucho partido, aunque suponga horas de trabajo y dedicación.
Virgo
Agosto 24 a Septiembre 23 No divulgues nada íntimo de una persona, quizá un compañero o compañera de trabajo, porque eso no te beneficia y podría traerte problemas. Hoy debes reservar mucho tus comentarios en todos los sentidos. La cautela nunca está de más.
Libra
Septiembre 24 a octubre 23 Si alguien ha tenido contigo un detalle o unas palabras que no te han gustado mucho, no hagas una tragedia de ello porque quizá no son malintencionadas y sí fruto de los nervios o las tensiones. Déjalo pasar, hay muchas tensiones que afectan el ambiente.
Calendario Santoral
NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO
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Horóscopo
Hoy en la historia... Un día como hoy, en el año 1878, nacía en Gori, Imperio ruso, el dictador soviético Iosif Stalin. Nacido con el nombre de Iósif Vissariónovich Dzhugashvili, quedó huérfano a muy temprana edad. En 1899, Stalin se unió a la lucha clandestina de los socialistas rusos contra el régimen zarista, luego de haber sido expulsado del seminario eclesiástico donde estudiaba a causa de sus ideas revolucionarias. En 1903, después de la escisión del partido Socialdemócrata, se unió a la facción bolchevique liderada por Lenin. Participó activamente de la revolución bolchevique de Octubre de 1917, y cinco años después fue nombrado secretario general del Partido Comunista. Tras la muerte de Lenin, Stalin se enfrentó con Trostky por quién sucedería al líder revolucionario. Finalmente, Stalin logró llegar al poder y, una vez allí, instauró una dictadura personal que lejos estaba ideológicamente de lo planteado en la revolución de 1917. Desde aquel momento y hasta su muerte, Stalin gobernó la Unión Soviética instalando un régimen totalitario. Durante su gobierno dictatorial, la URSS firmó
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TELÉFONO 2612054
Escorpio
Octubre 24 a nov. 22 Vas a recibir algún mensaje muy positivo con el que te sentirás reconfortado o reconfortada si has tenido alguna pérdida hace poco o un revés de cualquier tipo. Te vendrá muy bien sentir esa empatía que te renovará bastante.
Sagitario
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Noviembre 23 a dic. 21 Se acentúa tu lado más amable y positivo y eso significa que quien esté a tu lado, ya sea familia, pareja o compañeros de trabajo, van a sentir esa calidez y esa cercanía que respirarás hoy. Aunque tu vida social se haya reducido, hoy la sentirás cercana.
98291438
Capricornio
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18 DE NOVIEMBRE Y LOURDES
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FARMACIA SAN FRANCISCO
BOLIVAR E IMBABURA
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SERVIFARMA
CALLE SIMON BOLIVAR 14-29 LOURDES
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Diciembre 22 a Enero 19 Es tiempo de cambiar costumbres tradicionales y de adaptarte a lo nuevo, por mucho que te cueste en algunos aspectos. Pero debes hacer un esfuerzo por ello y empezar a disfrutar de sus ventajas. Las tiene y sólo es cuestión de encontrarlas.
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COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE PROFESIONALES DE LOJA – EN LIQUIDACIÓN CONVOCATORIA A OFERTA PÚBLICA DE ACTIVOS NO REALIZADOS El CPA. Diego Arturo Calderón Atariguana, Liquidador y Representante Legal de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “DE PROFESIONALES DE LOJA – EN LIQUIDACIÓN”, designado por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria mediante Resolución No. SEPS-IFMR-2016-0034 de 11 de mayo de 2016, y en uso de las atribuciones establecidas en los artículos 312 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Monetario y Financiero, artículo 61 inciso segundo de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; y, en atención a lo que dispone el artículo 31, Capítulo V, de la Resolución No. 132-2015-F, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, que contiene la “NORMA QUE REGULA LAS LIQUIDACIONES DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO, SUJETAS AL CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA”, norma concordante con lo dispuesto en el artículo 279 que consta en la SUBSECCIÓN V: OFERTA PÚBLICA DE ACTIVOS NO REALIZADOS , de la SECCIÓN XIII: NORMA QUE REGULA LAS LIQUIDACIONES DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO, SUJETAS AL CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA del libro I, de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, se CONVOCA a Oferta Pública para la venta al mejor postor de los siguientes activos no realizados de propiedad de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “De Profesionales de Loja – En Liquidación”: NRO. OPERACIÓN
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PAGARÉ SI/NO SI NO NO SI SI NO SI SI NO SI SI SI NO NO NO SI NO SI NO NO SI SI NO SI SI NO NO NO SI SI SI NO SI SI SI NO SI NO SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO SI SI SI NO NO SI NO SI SI SI NO SI
MONTO ORIGINAL 4.000,00 2.000,00 2.000,00 2.000,00 4.000,00 4.600,00 3.000,00 3.000,00 1.000,00 3.300,00 4.199,39 4.000,00 2.300,00 2.500,00 4.000,00 5.980,00 2.000,00 4.000,00 2.000,00 5.545,58 1.000,00 4.000,00 4.000,00 2.000,00 2.500,00 6.497,00 2.500,00 4.905,00 1.000,00 5.540,00 2.000,00 2.000,00 4.000,00 4.000,00 2.000,00 2.905,00 4.000,00 2.803,14 10.100,00 2.000,00 4.000,00 2.000,00 1.000,00 4.000,00 4.000,00 2.000,00 1.500,00 760,03 3.000,00 2.000,00 2.000,00 4.545,00 2.000,00 4.000,00 3.000,00 1.000,00 2.000,00 1.700,00 3.500,00 2.000,00
SALDO 147,99 1.622,91 782,18 636,91 3.900,00 4.291,27 2.031,24 943,18 1.000,00 159,83 4.128,25 2.675,42 2.126,90 1.885,43 2.455,47 5.234,05 1.989,80 557,62 244,82 5.418,48 253,92 1.221,43 1.351,68 1.648,44 2.490,38 6.262,56 338,17 4.822,79 521,30 5.308,51 1.987,86 1.951,43 2.360,43 1.476,83 1.924,11 2.788,83 3.036,46 2.633,09 9.125,54 1.278,06 3.954,53 2.000,00 842,92 3.139,38 3.965,64 1.554,00 1.500,00 712,74 2.478,04 1.954,97 1.308,75 4.414,54 1.434,62 4.000,00 3.000,00 355,86 1.041,26 1.498,75 183,21 1.972,84
ESTADO CASTIGADO CASTIGADO CASTIGADO CASTIGADO CASTIGADO CASTIGADO CASTIGADO CASTIGADO CASTIGADO CASTIGADO CASTIGADO CASTIGADO CASTIGADO CASTIGADO CASTIGADO CASTIGADO CASTIGADO CASTIGADO CASTIGADO CASTIGADO CASTIGADO CASTIGADO CASTIGADO CASTIGADO CASTIGADO CASTIGADO CASTIGADO CASTIGADO CASTIGADO CASTIGADO CASTIGADO CASTIGADO CASTIGADO CASTIGADO CASTIGADO CASTIGADO CASTIGADO CASTIGADO CASTIGADO CASTIGADO CASTIGADO CASTIGADO CASTIGADO CASTIGADO CASTIGADO CASTIGADO CASTIGADO CASTIGADO CASTIGADO CASTIGADO CASTIGADO CASTIGADO CASTIGADO CASTIGADO CASTIGADO CASTIGADO CASTIGADO CASTIGADO CASTIGADO CASTIGADO P/F4526
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NRO. OPERACIÓN
PROVINCIA
CIUDAD
840104000036 840104000512 840104000166 840104000421 840104000076 840104000448 840101001174 840104000252 840104000276 840104000201 840104000152 840101000751 840104000337 840104000292 840104000426 840101000368 840104000395 840104000437 840104000260 840104000501 840104000290 840104000526 840104000442 840104000279 840104000524 840104000443 840101001135 840104000162 840102000472 840104000289 840101000698 840104000196 840104000359 840104000091 840104000420 840104000427 840104000414 840104000154 840104000242 840104000422 840104000424 840104000425 840104000523 840104000243
LOJA LOJA LOJA LOJA LOJA LOJA LOJA LOJA LOJA LOJA LOJA LOJA LOJA LOJA LOJA LOJA LOJA LOJA LOJA LOJA LOJA LOJA LOJA LOJA LOJA LOJA LOJA LOJA LOJA LOJA LOJA LOJA LOJA LOJA LOJA LOJA LOJA LOJA LOJA LOJA LOJA LOJA LOJA LOJA
LOJA LOJA LOJA LOJA LOJA LOJA LOJA LOJA LOJA LOJA LOJA LOJA LOJA LOJA LOJA LOJA LOJA LOJA LOJA LOJA LOJA LOJA LOJA LOJA LOJA LOJA LOJA LOJA LOJA LOJA LOJA LOJA LOJA LOJA LOJA LOJA LOJA LOJA LOJA LOJA LOJA LOJA LOJA LOJA
AÑO DE VENCIMIENTO 2012 2014 2013 2015 2012 2015 2014 2015 2015 2015 2013 2009 2015 2014 2014 2009 2014 2016 2015 2016 2015 2016 2015 2015 2016 2015 2013 2013 2011 2014 2010 2015 2014 2014 2016 2015 2015 2013 2015 2016 2016 2016 2014 2015
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VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 2020
MONTO ORIGINAL 1.000,00 2.000,00 4.200,00 3.000,00 2.000,00 2.000,00 4.000,00 4.000,00 4.000,00 4.000,00 1.810,94 1.500,00 4.000,00 1.000,00 750,00 1.698,90 2.000,00 4.000,00 2.000,00 4.000,00 3.000,00 4.000,00 1.000,00 2.000,00 4.000,00 1.000,00 4.000,00 6.545,58 500,00 1.000,00 2.000,00 4.500,00 2.000,00 4.000,00 11.530,00 3.400,00 4.440,00 2.277,02 4.000,00 6.540,00 5.100,00 6.480,00 581,00 4.000,00 TOTAL
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SALDO 338,03 2.000,00 394,45 3.000,00 1.889,53 760,51 4.000,00 3.007,48 3.989,02 1.111,02 906,08 1.500,00 3.768,46 600,65 678,26 594,27 1.974,10 3.163,70 740,50 416,03 2.567,08 3.109,58 975,31 743,66 4.000,00 990,41 1.266,19 5.040,43 394,77 692,35 358,32 2.977,58 2.000,00 2.923,80 11.172,48 3.197,28 4.234,91 205,17 2.935,53 6.327,81 4.898,66 6.164,77 486,74 1.959,69 240.780,23
ESTADO CASTIGADO CASTIGADO CASTIGADO CASTIGADO CASTIGADO CASTIGADO CASTIGADO CASTIGADO CASTIGADO CASTIGADO CASTIGADO CASTIGADO CASTIGADO CASTIGADO CASTIGADO CASTIGADO CASTIGADO CASTIGADO CASTIGADO CASTIGADO CASTIGADO CASTIGADO CASTIGADO CASTIGADO CASTIGADO CASTIGADO CASTIGADO CASTIGADO CASTIGADO CASTIGADO CASTIGADO CASTIGADO CASTIGADO CASTIGADO CASTIGADO CASTIGADO CASTIGADO CASTIGADO CASTIGADO CASTIGADO CASTIGADO CASTIGADO CASTIGADO CASTIGADO **
Notas Explicativas: ** La totalidad de la cartera a la fecha de la publicación se encuentra castigada en su totalidad, dato tomado con corte al 16 de diciembre de 2020. El valor referencial de los activos descritos, puestos a consideración para la oferta pública de activos, que se adjudicarán de forma individual o conjunta, suman la cantidad de doscientos cuarenta mil setecientos ochenta con veinte y tres 23/100 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. Lugar, día y hora para la presentación de ofertas: 1. Las ofertas deberán ser presentadas por escrito, en sobre cerrado, adjuntando el 10% del valor ofrecido, en efectivo o cheche certificado emitido a la orden de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “De Profesionales de Loja Ltda. – En Liquidación”. 2. Las ofertas serán receptadas en la calle Miguel Moreno 4-01 entre Roberto Crespo y Jacinto Flores, de la ciudad de Cuenca, provincia de Azuay, el lunes 21 de diciembre de 2020, desde las 08h30 hasta las 17h30 o remitirlas al correo electrónico del liquidador: diego.calderon@seps.gob.ec 3. En el caso de que el oferente sea una entidad pública, deberá presentar la respectiva certificación presupuestaria emitida por el área correspondiente, por el valor total de la oferta; y en caso de ser una persona jurídica deberá adjuntar a su oferta copias certificadas del nombramiento que acredite la representación legal de la persona jurídica, Registro Único de Contribuyentes, copias de cédula y certificado de votación y copia certificada del estatuto o del acta de asamblea extraordinaria en la que se apruebe la participación en la oferta pública. 4. Las ofertas pueden realizarse individualmente por cada activo, sin embargo se preferirán las ofertas que se presenten por la totalidad de los mismos, señalando la dirección domiciliaria, teléfono fijo o celular y correo electrónico donde se realizarán las notificaciones a los oferentes. 5. Una vez abiertas las ofertas serán calificadas conforme a la normativa pertinente, para tal efecto se notificará por escrito a los interesados sobre las resoluciones tomadas. 6. Con sustento en el numeral 5 del artículo 31 de la resolución 132-2015F concordante con el numeral 5 del artículo 279 de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros podrán participar los acreedores de la entidad, observando el orden de prelación dispuesto en la normativa legal. Para efectos de ley, la presente convocatoria se realiza en la ciudad de Loja el 18 de diciembre de 2020. Diego Arturo Calderón Atariguana LIQUIDADOR COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “DE PROFESIONALES DE LOJA – EN LIQUIDACIÓN” Para mayor información dirigirse a: Diego.Calderon@seps.gob.ec / N. teléfono: 0981441302. P/F4526
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VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 2020
Judiciales CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos de los Herederos presuntos y desconocidos de los herederos extintos: PABLO OCHOA PATIÑO, NARCISA DE JESÚS OCHOA RAMÓN, BERNARDA ANTONIA OCHOA PATIÑO y FRANCO ENRIQUE SAMANIEGO OCHOA, cuyo extracto es el siguiente: ACTORES: ANGELICA OCHO PATIÑO y otros. DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos de los herederos extintos: PABLO OCHOA PATIÑO, NARCISA DE JESÚS OCHOA RAMÓN, BERNARDA ANTONIA OCHOA PATIÑO y FRANCO ENRIQUE SAMANIEGO OCHOA OBJETO DE LA DEMANDA: Partición de Bienes TRAMITE: Especial CUANTÍA: Indeterminada JUICIO: Nro. 11203-2013-09254 JUEZ: Dr. David Alberto Astudillo Celi AUTO DE CALIFICACIÓN A TRÁMITE: VISTOS:- “…Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de las disposiciones contenidas en los oficios Nro. 159-09-CLCirc., del 16 de Marzo del 2009; y, Of. Nro. 148-D-CJ-MJ-09, del 13 de Marzo del 2009, en los que se dispone el acatamiento a la resolución del Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura, por lo que los Juzgados de lo Civil de todo el país continúen ejerciendo la misma competencia en razón de la materia hasta que se aplique las nuevas competencias de los denominados Juzgados de la Familia, Mujer y Niñez y Adolescencia.- Se califica de clara, completa y precisa a la demanda de partición de los bienes de quién en vida se llamó Jesús Andrea Patiño Mora, que proponen las señoras: Angélica Ochoa Patiño Y Zoila Ochoa Patiño, por lo que se la acepta al trámite especial que le corresponde.- La cuantía la señalan en ciento setenta mil sucres o su equivalente en dólares, esto es seis dólares con ochenta centavos (USD $ 6.80).- Se contará en el proceso con los señores: Luisa María Ochoa Patiño, María Alejandrina Ochoa Patiño, Dolores María Ochoa Patiño, Carlos Ochoa Patiño, Alfonso Serafín Ochoa Patiño; por el fallecimiento de Bernarda Antonia Ochoa Patiño con los herederos: Beatriz María Ochoa, David Samaniego Ochoa, Franco Enrique Samaniego Ochoa, Luis Eduardo Samaniego Ochoa, Efraín Francisco Samaniego Ochoa, Fernando Manuel Samaniego Ochoa, Miguel Fabián Samaniego Ochoa, Rosa María Samaniego Ochoa, Ana Mercedes Samaniego Ochoa Y Deysi Bernarda Samaniego Ochoa. Por el fallecimiento de Pablo Ochoa Patiño se contará con sus herederos: Raúl Alberto Ochoa Tapia, Wilman Orlando Ochoa Ramón y Narcisa De Jesús Ochoa Ramón, y por el fallecimiento de ésta última, con sus hijos: Katherine Jessenia Ochoa Ramón y Jonathan Rafael Jara Ochoa; Por el fallecimiento de Manuel Santiago Ochoa Patiño, los herederos: Ángel Benigno Ochoa Tello, Jorge Raúl Ochoa Tello, José Enrique Ochoa Tello, Fausto Rodrigo Ochoa Tello, Marcia Cecilia Ochoa Tello y Paulina Soledad Ochoa Tello; y, por el fallecido Juan Ochoa Patiño, se contará con sus herederos: Julia Marina Ochoa Gordillo Y María Albertina Ochoa Gordillo.- Cuéntese además en el proceso con los señores Alcalde y Procurador Síndico del I. Municipio del cantón Loja; y, con el señor Delegado de la Subsecretaría
de Tierras en Loja, a quienes se los citará en las oficinas de sus despachos.- Inscríbase la demanda esto conforme al Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil.- Al menor Jonathan Rafael Jara Ochoa, se le proveerá de un Curador Especial, para lo cual, se dispone escuchar a dos parientes cercanos que no tengan interés en la presente partición, para que designen la persona que lo representará en este juicio.Se contará con el señor Fiscal Dr. Gabriel Paz Costa, quién dictaminará al respecto y se lo notificará en la oficina de su despacho.- Se concede a las partes el término de quince días para cuestiones de resolución previa previstos en el Art. 642 del Código de Procedimiento Civil, esta que empezará a discurrir una vez citados y notificados en legal forma los interesados.- Cítese a: Luisa María Ochoa Patiño, Carlos Ochoa Patiño Y Katherine Jessenia Ochoa Ramón, en la dirección que señala en autos, para lo cual, se comisiona al señor Teniente Político de la parroquia de Malacatos, para que actúe esta diligencia, a quién se le remite despachos suficiente.- Ser citará a: Wilman Orlando Ochoa Ramón Y María Albertina Gordillo Ramón, en las direcciones que señala en autos, para lo cual se depreca a uno de los señores Jueces de lo Civil de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha, a fin de que disponga la actuación de esta diligencia; se le remite despacho y se le ofrece reciprocidad en casos análogos.- Cítese a: Alfonso Serafín Ochoa Patiño, en la dirección que señala en autos, para lo cual, se comisiona al señor Teniente Político de la parroquia de Cumbayá, cantón Quito, provincia de Pichincha, para que actúe esta diligencia, a quién se le remite despachos.- Cítese a: Dolores María Ochoa Patiño, en la dirección que señala en autos, para lo cual, se comisiona al señor Teniente Político de la parroquia Pachicutza, del cantón El Pangui, provincia de Zamora Chinchipe, para que actúe esta diligencia, a quién se le remite despachos.Cítese a: Luis Eduardo Samaniego Ochoa, en la dirección que señala en autos, para lo cual, se comisiona al señor Teniente Político de la parroquia Pimocha, cantón Babahoyo, provincia de los Ríos, para que actúe esta diligencia, a quién se le remite despachos.- Cítese a: Paulina Soledad Ochoa Tello, en la dirección que señala en autos, para lo cual, se depreca a uno de los señores Jueces de lo Civil del cantón Pasaje, provincia de El Oro, para que actúe esta diligencia, a quién se le remite despacho y se le ofrece reciprocidad en casos similares.- Cítese a: Ángel Benigno Ochoa Tello, Jose Enrique Ochoa Tello, Jorge Raúl Ochoa Tello, Marcia Cecilia Ochoa Tello, Julia Marina Ochoa Gordillo, Beatriz María Ochoa Marina Alejandrina Ochoa Patiño, Franco Enrique Samaniego Ochoa, Miguel Fabián Samaniego Ochoa, David Samaniego Ochoa, Rosa María Samaniego Ochoa, Deysi Bernarda Samaniego Ochoa, Fernando Manuel Samaniego Ochoa, Ana Mercedes Samaniego Ochoa Y Fausto Rodrigo Samaniego Ochoa, en las direcciones que señala en autos, para lo cual, remítase el proceso a la Oficina de Citaciones.- Por cuanto bajo juramento declaran desconocer el domicilio y residencia de los herederos: Raúl Alberto Ochoa Tapia Y Efraín Francisco Samaniego Ochoa, se dispone: Citarlos por la prensa esto conforme al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- A los herederos presuntos y desconocidos de la causante: JESÚS ANDREA PATIÑO MORA, como de los señores: BERNARDA ANTONIA OCHOA PATIÑO, PABLO OCHOA PATIÑO, MANUEL SANTIAGO OCHOA PATIÑO, JUAN OCHOA PATIÑO y de NARCISA DE JESÚS OCHOA RAMÓN, se los citará por la
prensa, esto de acuerdo con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguese extracto.- Señalan casilla judicial y autorizan al Dr. Danny Sarango Guajala, para que suscriba escritos a sus nombres.- Se les hace conocer a los señores abogados que por disposición del Consejo de la Judicatura, deben señalar correo electrónico para sus notificaciones.- Hágase saber…”.OTRO AUTO: “UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA. Loja, viernes 11 de diciembre del 2020, las 14h10, En atención a lo solicitado por la señora OCHOA PATIÑO ANGELICA, en el escrito que antecede, se dispone citar a los herederos presuntos y desconocidos de los herederos extintos: PABLO OCHOA PATIÑO, NARCISA DE JESÚS OCHOA RAMÓN, BERNARDA ANTONIA OCHOA PATIÑO y FRANCO ENRIQUE SAMANIEGO OCHOA, por un medio de comunicación, para lo cual por intermedio de Secretaria confiérase el extracto correspondiente.- NOTIFÍQUESE.-” Dr. David Alberto Astudillo Celi, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja.Loja, 11 de Diciembre del 2020.Dra. Carmen Paladines Criollo SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. P/F4519 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN CATAMAYO CITACIÒN JUDICIAL Con el contenido de la demanda y auto de aceptación a trámite y más constancias procesales.- CITO: A los herederos RUFINA MARIA TEODOSA ROBALINO LAPO, ALEJANDRINA ROBALINO LAPO, GUILLERMO ROBALINO LAPO Y MARIA ESTAURA ROBALINO LAPO; Y herederos desconocidos y presuntos del causante señor: JOSE ARCENIO ROBALINO LITUMA, el mismo que en extracto comprende lo siguiente: ACTOR: LEON QUIZHPE JOSE MANUEL y SALAZAR VILLALTA MARIA OLIVIA. DEMANDADOS: RUFINA MARIA TEODOSA ROBALINO LAPO, ALEJANDRINA ROBALINO LAPO, GUILLERMO ROBALINO LAPO Y MARIA ESTAURA ROBALINO LAPO; y, herederos desconocidos, presuntos y demás interesados de quien en vida fue el señor: JOSE ARCENIIO ROBALINO LITUMA. OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario. TRÀMITE: Voluntario. JUICIO Nro. 11331-2020-00275 CUANTÍA: Indeterminada. JUEZ: Dr. Franco Olivar Astudillo Montalvan. AUTO DE ACEPTACIÒN.- JUEZ PONENTE.- DR. FRANCO OLIVAR ASTUDILLO MONTALVAN.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente juicio en mi calidad de Juez de la Unidad Multicompetente Civil con sede en el Cantón Catamayo, por el sorteo de ley de fecha 21 de julio del 2020. En lo principal, estimase clara y completa la demanda de inventarios que antecede presentada por los señores JOSE MANUEL LEON QUIZHPE y MARIA OLIVIA SALAZAR VILLALTA, en contra de los señores RUFINA MARIA TEODOSA ROBALINO LAPO; ALEJANDRINA ROBALINO LAPO; GUILLERMO ROBALINO LAPO; y, MARIA ESTAURA ROBALINO LAPO, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 142, 143, 335, 341 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, se la acepta al PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, que le corresponde, y, en
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virtud del fallecimiento de quien en vida fuera el señor JOSE ARCENIIO ROBALINO LITUMA, conforme consta la partida de defunción que se adjunta, se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes y se dispone: PRIMERO. Fórmese el inventario solemne y el avalúo de los bienes sucesorios en la forma prevista por la Norma Adjetiva invocada. SEGUNDO. 2.1.- Cuéntese en el presente proceso con los demandantes: JOSE MANUEL LEON QUIZHPE y MARIA OLIVIA SALAZAR VILLALTA, en su calidad de cesionarios de gananciales, derechos y acciones de los bienes dejados por el causante. 2.2.- Con el señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja, para su citación se depreca a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Tercera de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Loja. Para dicho efecto remítase el correspondiente despacho virtual, de cuyo particular se dejará constancia en el proceso. 2.3. Por así haberlo solicitado la parte actora cuéntese en la secuela del juicio con los representantes legales del GAD Municipal de Catamayo, señores Gilbert Armando Figueroa Agurto y Víctor Manuel Guzmán, Alcalde y Procurador Síndico respectivamente.- Para dicho efecto en atención a la disposición emitida por la Dirección Nacional de Gestión Procesal del Consejo de la Judicatura mediante memorando circular Nro. CJDNGP-2018-0289-MC en cuanto a la nueva plataforma de citación web, se dispone remitir el proceso al archivo de esta Unidad Judicial, a fin de que el interesado proceda a solicitarlo y proporcione las copias pertinentes al departamento de citaciones y se pueda cumplir con la diligencia de citación dispuesta.- TERCERO.- 3.1. En mérito a la documentación presentada y juramento rendido por los actores, cítese a los herederos RUFINA MARIA TEODOSA ROBALINO LAPO; ALEJANDRINA ROBALINO LAPO; GUILLERMO ROBALINO LAPO; y, MARIA ESTAURA ROBALINO LAPO, y, a los herederos presuntos y desconocidos del causante JOSE ARCENIIO ROBALINO LITUMA, MARIA ANGELA LAPO VERA Y LIVIA EMERENCIANA ROBALINO LAPO, por la prensa de conformidad al Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual remítase el respectivo EXTRACTO.- CUARTO.- ANUNCIO DE PRUEBAS.- 4.1.-DOCUMENTALES. Téngase en cuenta la prueba anunciada, la que se integrará a juicio en el momento que corresponde. 4.2.- PERICIAL. El perito judicial que se designe sustentará su Informe en la audiencia. QUINTO.- Una vez que se haya cumplido con las citaciones ordenadas, se nombrará perito para que realice la diligencia de Inventario y Avalúo de Bienes y se señalará día, fecha y hora para que se lleve a cabo dicho diligencia.- Agréguese al proceso la documentación adjunta y téngase en cuenta la cuantía, el casillero judicial y correo electrónico señalado por la demandante para recibir sus notificaciones y la designación de procurador común en la persona del señor JOSE MANUEL LEON QUIZHPE .- Llamo a intervenir en calidad de Secretaria subrogante a la Abg. ANDREA PAULINA VIRE, en cumplimiento con la acción de personal Nro. 0925-DP112020-FA, de fecha 27 de Julio de 2020, del Consejo de la Judicatura de Loja, mientras dure la ausencia del titular.- Notifíquese y Cúmplase.Catamayo, a veintiuno de septiembre de 2020.-
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales al Sr. LIBER PAUL NAULA TOCTO, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: GICZY ESTEFANIA NAULA COJITAMBO DEMANDADO: LIBER PAUL NAULA TOCTO OBJETO DE LA DEMANDA: AUMENTO DE LA PRESTACIÓN ALIMENTICIA TRAMITE: SUMARIO CUANTÍA: INDETERMINADA JUICIO NRO: 11203-2017-02126 JUEZ: DR. CROSBYN SAÚL VALAREZO TANDAZO AUTO DE CALIFICACIÓN: “…UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, viernes 6 de noviembre del 2020, las 08h57, VISTOS: La demanda de aumento de la prestación alimenticia, presentada por la señorita GICZY ESTEFANIA NAULA COJITAMBO, en contra del señor LIBER PAUL NAULA TOCTO, por cumplir con los requisitos de ley, se la acepta a trámite en procedimiento SUMARIO, conforme lo determinan los Arts. 332.3 y 333 del Código Orgánico General de Procesos. En tal virtud, se dispone: UNO: Como la parte actora bajo juramento ha declarado de que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado LIBER PAUL NAULA TOCTO, se dispone citarlo por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación existente en esta ciudad con fundamento en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo.- Se advierte al accionado la obligación de determinar donde recibirá las notificaciones de conformidad a lo dispuesto en el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos y dar contestación a la acción interpuesta en su contra por escrito en el término máximo de quince días contados desde la fecha de citación de acuerdo a lo que dispone el numeral 3 del Art. 333 ibídem, adjuntando todos los medios de prueba que pretenda producir en la audiencia única o solicitando la práctica de aquellos únicamente en los casos que se requiera el auxilio del órgano jurisdiccional. Bajo prevención de proseguir en rebeldía por su falta de comparecencia. DOS: Tómese en cuenta todos los medios de prueba que anuncia la actora. Se admitirá y calificará las mismas en la Audiencia respectiva dada la naturaleza del procedimiento y, conforme el Art. 160 del COGEP. Medios de prueba que bajo el principio contradictorio se le pone a conocimiento del accionado. TRES: Agréguese a los autos los documentos adjuntados a la demanda. Téngase en cuenta la cuantía, casillero judicial y dirección de correo electrónico señalados por la actora y la autorización que le concede a su defensor técnico. Por último actúe en calidad de Secretario del despacho el Dr. Nivardo Ortiz Vásquez. Hágase saber.…”.- Firma Ilegible.- DR. CROSBYN SAÚL VALAREZO TANDAZO.- JUEZ DE UNIDAD JUDICIAL DE FMNA DE LOJA.- Particular que comunico para los fines de ley.Loja, 9 de noviembre del 2020
Abg. Héctor Benigno Figueroa Agurto SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN CATAMAYO. P/F4520
Dr. Nivardo Ortiz Vásquez SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA P/F4521
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REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPTENTE DE LOJA CON SEDE EN EL CANTON SARAGURO CITACIÓN JUDICIAL CITO: con el contenido del escrito de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos de la causante, DOSITEO DE JESUS RAMON MONTAÑO, la misma que en extracto comprende lo siguiente: ACTOR: Nibaldo de Jesús Ramón Gualán y Otros. DEMANDADOS: Herederos Presuntos y Desconocidos del causante Nibaldo de Jesús Ramón Gualán. OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario de Bienes Sucesorios. TRAMITE: Voluntario. JUICIO Nro.: 11313-2020-00514 JUEZ: Dr. Shubert Omar Castro Tamay. AUTO DE ACEPTACIÓN.- Saraguro, viernes 27 de noviembre del 2020, las 11h00, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi condición de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente con Sede en el Cantón Saraguro, y en virtud del sorteo de ley.- En lo principal, por cumplir con las exigencias señaladas en los Arts. 142 y 143 del Código General de Procesos, se considera que la demanda de inventarios que antecede propuesta por los señores: NIBALDO DE JESUS RAMON GUALAN, GERARDINA DE JESUS RAMON GUALAN, GLENDA EVA RAMON GUALAN Y WILSON TELMO RAMON GUALAN, es clara y completa, por lo que se la califica y se la admite al trámite del PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO establecido en el Art. 335 del indicado Cuerpo de Leyes; por lo tanto se declara abierta la sucesión intestada de los bienes hereditarios de quien en vida se llamó DOSITEO DE JESUS RAMON MONTAÑO, bienes de los cuales se formará el correspondiente inventario y avalúo de los mismos, a través del perito o peritos que resulten nombrados para el efecto, conforme lo dispone el art 341 del COGEP. Cuéntese en el procedimiento con los comparecientes, en sus calidades de hijos del extinto. Cuéntese también con la Sra. ROSA DELIA GODOY CABRERA, en su calidad de cónyuge sobreviviente del extinto. Cuéntese así mismo con los herederos presuntos y desconocidos del extinto causante Dositeo de Jesús Ramón Montaño. Se contará además con el señor Director Provincial del Servicio de Rentas Internas con sede en la ciudad de Loja, funcionario que será citado mediante deprecatorio a enviarse a uno de los señores Jueces de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la misma ciudad, ofreciéndole reciprocidad en casos similares. Del mismo modo se contará con los señores: Alcalde y Procurador Síndico del GAD Municipal del Cantón Saraguro, quienes serán citados a través del funcionario de citaciones de esta unidad judicial.- Cítese a la cónyuge sobreviviente y funcionarios llamados a intervenir en los lugares indicados en la demanda, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial en esta unidad judicial para sus notificaciones. A los herederos presuntos y desconocidos del causante, se dispone citarlos a través de publicaciones que se efectuarán en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Loja, en la forma prevista en el Art. 56 del COGEP.- Se tendrá en cuenta para contestar la demanda el plazo previsto en la misma norma legal indicada.- Téngase en cuenta la prueba que anuncian los accionantes para la audiencia respectiva. En cuenta también el domicilio judicial que señalan para recibir notificaciones, y la autorización que confieren a su defensor. En cuenta también la designación de procurador común que hacen en persona del co accionante Nibaldo de Jesús Ramón Gualán, con quien se contará en su representación.- Agréguese a los autos la demanda y los documentos aparejados.-HAGASE SABER.- OTRAPROVIDENCIA: Saraguro, viernes 4 de diciembre del 2020, las 09h19, En atención al escrito que antecede: El derecho a la tutela judicial efectiva garantizada en los Art. 75 y 82 ibídem de la Constitución de la República; en concordancia con los Arts. 253 del Código General de Procesos y 130 numeral 8 con Código Orgánico de la Función Judicial; garantizando el Dere-
.com.ec cho a la seguridad jurídica, SE AMPLIA el auto de fecha viernes 27 de noviembre del 2020, a las 11h00, constante a fs. 152 vta., en el siguiente sentido: Cítese a la cónyuge sobreviviente la señora ROSA DELIA GODOY CABRERA, en el lugar singularizado en el escrito que se despacha; para lo cual se Comisiona al señor Teniente Político de la Parroquia San Pablo de Tenta, a quien se le remitirá el despacho en forma, para el cumplimiento de dicha diligencia.- En lo demás se estará en lo dispuesto en el auto que se amplia. Notifíquese y Cúmplase.Dra. Zoila Narciza Sarango Saca. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPTENTE DEL CANTON SARAGURO P/F4523 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PUYANGO. Def Dr. Angel Gonzalo Roblez Patiño CITO.· Con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales al señor JAIRO ROBERTO ERAS MALLA que en extracto es como sigue: ACTOR: Cooperativa de Ahorro y Crédito” 23 de Enero” OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE DINERO. FUNDAMENTO DE HECHO Lic. Dorys Mireya Jiménez Maldonado, en calidad de Gerente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “23 de Enero”, manifiesta que del Pagaré a la Orden que adjunta suscrito por los señores Hermel Leuterio Eras Vaca y Jairo Roberto Eras Malla, quienes adeudan de plazo vencido a la institución cooperativista la cantidad de $.2000,oo, (Dos Mil Dólares de los Estados Unidos de América) mismos que hasta la fecha no han sido cancelados por los obligados. Con fundamento en lo que disponen los Art. 347,348, 349 y siguientes del Código Orgánico General de Proceso en relación a lo que disponen los artículos 410,486 y 489 del Código de Comercio. Solicita que en sentencia obligue a los demandados a cancelar todo lo adeudado. TRAMITE: Ejecutivo CUANTIA: $.2000,oo. JUICIO: Nro. 11317-2016-00466 JUEZ: Dr. Marlon Santorum Montero. AUTO: Puyango, martes 8 de diciembre del 2016, a las 14h17.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Puyango, nombrado mediante acción de personal Nro. 9309-DNTH-2014-KP del Consejo de la Judicatura.- En lo principal, estímese clara, precisa y completa la demanda presentada por la LIC DORYS MIREYA JlMENEZ MALDONADO en su calidad de Gerente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “23 de Enero” misma que por cumplir los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos ( COGEP); y, estar fundamentada en UN PAGARE A LA ORDEN, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; se la califica y se la admite al procedimiento ejecutivo, que le corresponde Se ordena la citación a los demandados. HERMEL LEUTERIO ERAS VACA Y JAIRO ROBERTO ERAS MALLA. en el domicilio señalado en el libelo inicial, para lo cual se adjuntará a la demanda, copias certificada de los documentos adjuntos ( pagare a la orden) y este auto inicial, mediante DEPRECATORIO, librado al señor Juez de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Pindal, enviándole suficiente despacho en forma y la oferta de reciprocidad en casos similares De conformidad a lo que disponen los artículos 355 y 333 numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados propongan alguna de las excepciones especificadas del artículo 353 del cuerpo legal antes invocado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esta resolución no será susceptible de recurso alguno, tal cual lo prevé el artículo 352 del COGEP.-Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electróni-
Publicidad co señalados por la demandante, para recibir las notificaciones posteriores, así como la autorización que le confiere a su abogado defensor.-lnterviene la Dra. Raquel Montoya Ponce, Secretaria Encargada de la Unidad Judicial, mediante acción de personal Nro. 2958-DP11-2016-SC, de fecha 26 de agosto del 2016 .-NOTIFIQUSE Y CUMPLASE.· f). DR MARLON SANTORUM MONTERO • JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON PUYANGO.- OTRA PROVIDENCIA.· Puyango , martes 1 de diciembre del 2020, a las 16h53 VISTOS; En atención al escrito que antecede, se dispone lo siguiente; Cítese al demandado; JAIRO ROBERTO ERAS MALLA, en un Diario de mayor circulación en la ciudad de Loja, por no existir este medio de comunicación en esta ciudad, atento a lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos.-NOTIFIQUESE.- f) DR. MARLON SANTORUM MONTERO • JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON PUYANGO.Puyango a 03 de diciembre del 2020 Ab. Carlos Bayardo Cañarte Sisalima SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL P/F4506 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA CITACION JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de inventario a los herederos desconocidos y presuntos de la extinta ESPERANZA MARÍA SARANGO ROMERO, conforme lo dispuesto en los Arts. 56 num. 1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: JULIO PEDRO GUAYLLAS GUAYLLAS, YINA ESPERANZA GUAYLLAS SARANGO, MAROLY ADRIANA GUAYLLAS SARANGO y JHULIANA KATHERINE GUAYLLAS SARANGO DEMANDADOS: Interesados en la sucesión de la causante ESPERANZA MARÍA SARANGO ROMERO JUICIO: No. 11203-2020-00505 CUANTÍA: Indeterminada JUEZ: Dr. Victor Alberto Burneo Herrera ASUNTO: Inventario de bienes sucesorios AUTO: “UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, viernes 21 de febrero del 2020, las 14h31, VISTOS: Por cumplido en tiempo oportuno con lo dispuesto en providencia del 21 de febrero de 2020; una vez examinada, y por considerar que si reúne con los requisitos legales generales, y especiales aplicables al caso, como tal se la califica la demanda de inventario propuesta por: JULIO PEDRO GUAYLAS GUAYLLAS, YINA ESPERANZA GUAYLLAS SARANGO, MAROLY ADRIANA GUAYLLAS SARANGO Y JHULIANA KATHERINE GUAYLLAS SARANGO, por lo que se la acepta al procedimiento voluntario que le corresponde, conforme a lo previsto en el Art. 334.4 del Código Orgánico General de Procesos. En consecuencia, se declara abierta la sucesión intestada de la extinta Esperanza María Sarango Romero, quien ha dejado de existir el 20 de agosto de 1996, en la parroquia Sucre del cantón y provincia de Loja. Por tanto, procédase al inventario y avalúo de sus bienes, conforme a ley.Cuéntese en este procedimiento con las siguientes personas: A) Con los comparecientes, en la calidad invocada, esto es: cónyuge sobreviviente e hijos, en su orden: B) Con los ciudadanos: María Vicenta Guaillas Lozano y José Miguel Quishpe Medina; para cuya citación, con fundamento en los Art. 30 y 129.7 del Código Orgánico de la Función Judicial; en armonía con la Resolución No. 16-2017, expedida por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, de fecha 27 de octubre del 2017, se comisiona al Señor Teniente Político de la parroquia San Lucas del cantón y provincia de Loja; C) Con los herederos desconocidos y presuntos de la causante Esperanza María Sarango Romero, que se manda citarlos
VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 2020 por la prensa local, en la forma prevista en los Arts. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, debiendo el señor Secretario conferir el extracto pertinente; D). Con el Fiscal asignado a esta Unidad Judicial, doctor Alonso Carrión Rojas; y, E) Con el señor Procurador Tributario de Loja. Funcionarios a los que se los citará en sus respectivos despachos. A todos los interesados se los conmina a señalar casillero judicial en esta ciudad, y correo electrónico, para efecto de ulteriores notificaciones; previniéndoles que se resolverá en rebeldía de quienes no comparecieren a juicio en la forma señalada en el Art. 151 del COGEP.- Téngase en cuenta la prueba anunciada en la demanda, sobre cuya admisibilidad relacionada con pertinencia, utilidad y conducencia, será calificada en la audiencia única a convocarse en el curso ulterior del procedimiento.- Para las citaciones de los funcionarios llamados a intervenir en esta causa, de conformidad con el Memorando Circular-Cj-DNJP-2018-0289-MC, de fecha 18 de julio de 2018, se dispone que pase el expediente al Gestor de Archivo de esta Unidad Judicial, con quien deberá coordinar la parte interesada para la obtención de las copias necesarias para el cumplimiento de esa diligencia; y luego, a la Oficina de Citaciones.- Agréguese al expediente los documentos aparejados a la demanda, escrito complementario y anexos. Téngase en cuenta la cuantía, casilla judicial y correo electrónico señalados por los demandantes, más la autorización que le conceden a su patrocinador; y que, constituyen procurador común en la persona de Julio Pedro Guayllas Guayllas.- NOTIFÍQUESE…”.- f) DR. BURNEO HERRERA, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA. Particular que comunico para los fines legales pertinentes. Loja, 05 de marzo de 2020. Atentamente, ABG. JAIME RIOFRÍO TACURI SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA P/F4507 CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a la demandada señora MARIA IRALDA MAZA MASACHE, que en extracto es como sigue: ACTORA: Hna. María Isabel Medina Macas, en calidad de Directora del Hogar María Bordoni. DEMANDADA: Maria Iralda Maza Masache OBJETO DE LA DEMANDA: Adopción. TRÁMITE: Sumario JUICIO: Nro. 11203-2020-01240 JUEZ: Doctor Valarezo Tandazo Crosbyn Saúl. EXTRACTO DEMANDA.- Loja, jueves 16 de julio del 2020, las 09h02, VISTOS: Dr. Crosbyn Saúl Valarezo Tandazo, Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Loja, en mérito del sorteo de ley y por radicada la competencia AVOCO conocimiento de la demanda presentada por la Hna. María Isabel Medina Macas, en calidad de Directora del Hogar María Bordoni, conforme lo justifica con la documentación que presenta, en contra de la señora MARIA IRALDA MAZA MASACHE, por Privación de Patria Potestad y Declaratoria de Adoptabilidad del niño JOSE FABIAN MAZA MASACHE, por reunir los requisitos de Ley, se la acepta a trámite en procedimiento SUMARIO previsto en los Arts. 332.3 y 333 del Código Orgánico General de Procesos. En tal virtud, se dispone lo siguiente: UNO: Cítese a la demandada MARIA IRALDA MAZA MASACHE, con el contenido de la demanda, documentos que se acompaña y este auto, en la dirección indicada en la demanda, para lo cual con fundamento en el Art. 72 del Código Orgánico General de Procesos, se depreca a uno de los Señores Jue-
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ces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Machala de la Provincia de El Oro. Al Juez deprecado se le expresa gratitud y reciprocidad de servicios en casos análogos. Para el efecto el señor secretario del despacho cumpla con la Directriz de Deprecatorio Virtual establecida por la Dirección Nacional de Gestión Procesal del Consejo de la Judicatura. En lo demás, se advierte a la accionada la obligación de determinar donde recibirán las notificaciones de conformidad a lo dispuesto en el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos y dar contestación a la acción interpuesta en su contra por escrito en el término máximo de diez días contados desde la fecha de citación de acuerdo a lo que dispone el numeral 3 del Art. 333 ibídem, adjuntando todos los medios de prueba que pretenda producir en la audiencia única o solicitando la práctica de aquellos únicamente en los casos que se requiera el auxilio del órgano jurisdiccional. Bajo prevención de proseguir en rebeldía por su falta de comparecencia. DOS: Tómese en cuenta todos los medios de prueba que anuncia la actora. Se admitirá y calificará las mismas en la Audiencia respectiva dada la naturaleza del procedimiento y, conforme el Art. 160 del COGEP. Para el efecto se dispone, la comparecencia a la audiencia única en forma personal y no por interpuesta persona de la Lic. María Alexandra Contreras Valladares y Shayra Yesenia Ulloa Guamán, debiendo ser notificadas en la dirección indicada y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 191 del COGEP. Además, se ordena que, la oficina técnica de la Unidad proceda a realizar un informe en torno al caso desde las distintas áreas; el mismo que será presentado dentro del término de 8 días una vez notificados; sus funcionarios están obligados a comparecer a la audiencia a sustentar su informe. Por último en cumplimiento a lo que dispone el Art. 268, 269 y 270 del Código de la Niñez y Adolescencia, se ordena realizar una prolija investigación a fin de identificar y ubicar a los padres y más parientes hasta el tercer grado de consanguinidad del niño inicialmente mencionado, a quienes se les auscultará sobre la posibilidad de asumir el cuidado permanente, haciéndoles conocer de la obligación de comparecer al proceso. La investigación estará a cargo de la Fiscalía, Policía Nacional a través de la DINAPEN y de la Oficina Técnica de esta Unidad Judicial, a quienes se les concede el termino de quince días a partir de que sean notificados para que presenten sus informes; en la diligencias investigativas se cerciorarán de ubicar domicilios, direcciones, teléfonos etc. y más datos que faciliten la posterior localización de los parientes. Ofíciese al respecto. Medios de prueba que bajo el principio contradictorio se le pone a conocimiento de la accionada. TRES: Agréguese a los autos los documentos adjuntados a la demanda. Téngase en cuenta la cuantía, el casillero judicial y dirección de correo electrónico señalados por la actora y la autorización que le concede a su defensor técnico. Finalmente actúe en calidad de Secretario del despacho el Dr. Nivardo Ortiz Vásquez. Hágase saber.OTRA PROVIDENCIA.- Loja, jueves 3 de diciembre del 2020, las 10h25, Una vez que la parte actora bajo juramento ha declarado de que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la demandada señora MARIA IRALDA MAZA MASACHE, se dispone citarla por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación existente en esta ciudad, con fundamento en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo.- Se llama a intervenir al Abg. Alberto Xavier Yaguana Soto, en calidad de Secretario encargado del despacho, mediante acción de personal Nro. 1567-DP11-2020-RR, de fecha 30 de noviembre del 2020.- NOTIFÍQUESE.- Particular que comunico para los fines de ley. Loja, 04 de Diciembre del 2020 Abg. Alberto Xavier Yaguana Soto SECRETARIO ENCARGADO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA P/F4508
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VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 2020
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EXTRACTO POR LA PRENSA REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA CITACION JUDICIAL Cito con el contenido del auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente Juicio Ejecutivo por cobro de pagaré a la orden, a los señores: JOHNNY ALEXANDER CALDERÓN NAULA Y ELIDA JANETH VERA SOTO, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: BANCO DE LOJA S.A DEMANDADO: JOHNNY ALEXANDER CALDERÓN NAULA y ELIDA JANETH VERA SOTO. OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN JUICIO: 11333-2020-00494 JUEZA ENCARGADA: DRA. SARITA AZUCENA OCHOA TAMAY CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA.- Loja, miércoles 26 de febrero del 2020, las 09h58, VISTOS: Avoco conocimiento de la demanda que antecede, en virtud del sorteo que consta en la misma y en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil, con sede en el cantón Loja y en mérito al escrito que antecede y documentos que se anexan.En lo principal, la demanda incoada por el señor AB. LUIZ MIGUEL CUMBICUS OVANDO, en su calidad de Procurador Judicial del BANCO DE LOJA S.A., conforme lo acredita con el documento que se anexa, en contra de los señores JOHNNY ALEXANDER CALDERÓN NAULA y ELIDA JANETH VERA SOTO, se la califica de clara, completa y precisa de sus requisitos legales, razón por la que se la admite al procedimiento EJECUTIVO que le corresponde.- Por lo tanto se dispone que los demandados dentro del TÉRMINO DE QUINCE DÍAS, conforme lo determinan los artículos 333 y 355 del Código Orgánico General de Procesos, paguen la obligación adeudada, más los intereses correspondientes y las costas procesales o formulen la oposición respectiva con las excepciones de ley, conforme lo determinan los artículos 351, 352 y 353 del Código antes mencionado.Cítese a los demandados en el domicilio señalado, mediante la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta ciudad de Loja, debiendo la parte actora interesarse en obtener las copias respectivas, en la Ventanilla de Archivo.- Agréguese a los autos los documentos que se anexan.Téngase en cuenta la cuantía, el casillero judicial y correo electrónico señalado por la parte actora.- Llámese a intervenir en este proceso al señor Ab. Pablo Jaramillo Villamagua, en calidad de Secretario Subrogante, mientras dure la ausencia del Titular.- Hágase saber. OTRO AUTO.Loja, jueves 26 de noviembre del 2020, las 18h54, VISTOS: En lo principal, toda vez que el Dr. Luis Miguel Cumbicus Ovando, en calidad de Procurador Judicial de Procesos, en representación de la Dra. Doris Alexandra Ruiz Roa, en su calidad de Procuradora Judicial del Ing. Leonardo Guillermo Burneo Muller, Gerente General del Banco de Loja S.A., ha rendido el juramento sobre la imposibilidad de determinar la individualidad, domicilio o residencia de los demandados, señores: JOHNNY ALEXANDER CALDERÓN NAULA Y ELIDA JANETH VERA SOTO, se dispone citarlos por uno de los diarios de amplia circulación de esta ciudad de Loja, conforme lo determina el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual extiéndase el extracto respectivo para la publicación por el periódico.- Hágase Saber.-F) ILEGLIBLE DRA. ROSA BEATRIZ LEON OJEDA JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA.Particular que se pone en conocimiento del público en general para los fines de ley. LO CERTIFICO.Loja, 30 de noviembre del 2020.Ab. Carlos Gallo Carrión SECRETARIO (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LOJA P/P4286 CITACIÓN JUDICIAL CITO, con el siguiente extracto de demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales, a los herederos desconocidos de los causantes
señores RAMÓN DE JESÚS ERIQUE LEÓN Y EMÉRITA EUFEMIA OCHOA IÑIGUEZ, cuyo contenido es como sigue: ACTOR: ERIQUE OCHOA WALTER OSWALDO; ERIQUE OCHOA PERLA DEL ROCIO y, ERIQUE OCHOA LENIN TEHOS DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE RAMÓN DE JESÚS ERIQUE LEÓN y EMÉRITA EUFEMIA OCHOA IÑIGUEZ OBJETO DEMANDA: INVENTARIO TRAMITE: VOLUNTARIO CUANTÍA: INDETERMINADA NRO. DE JUICIO: 11203-2019-03581 JUEZ: DR. LUIS ERASMO SAMANIEGO MUÑOZ AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE: Loja, lunes 2 de diciembre del 2019, las 08h29, VISTOS.- Dr. Luis Erasmo Samaniego Muñoz, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja, y conforme el Art. 172 de la Constitución de la República del Ecuador, en relación con el Art. 160, numeral 1, y Art. 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, avoco conocimiento del presente proceso.- Se llama a intervenir a la Dra. Lucia Rojas, en calidad de secretaria encargada de esta Unidad Judicial.- EN LO PRINCIPAL.- Aclarada y/o Completada que ha sido; La demanda de Inventarios y Avalúo de Bienes Sucesorios propuesta por ERIQUE OCHOA WALTER OSWALDO; ERIQUE OCHOA PERLA DEL ROCIO y, ERIQUE OCHOA LENIN TEHOS, por cumplir con los requisitos legales previstos en el Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos(COGEP), se la acepta al procedimiento VOLUNTARIO que le corresponde y conforme lo señala el Art.334.4 del COGEP.- Por lo que se dispone: 1.- Por el fallecimiento de los causantes RAMÓN DE JESÚS ERIQUE LEÓN y EMÉRITA EUFEMIA OCHOA IÑIGUEZ conforme consta de las partidas de defunción que se adjuntan, se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes desde el momento de su fallecimiento, por lo que se manda a formar el inventario y avalúo de sus bienes y, en la forma prevista el Art. 341 y 342 del Código Orgánico General de Procesos.- 2.- Para la formación del inventario, una vez que fuesen citados todas las partes, el juzgador designará perito para que proceda a su formación y avalúo en presencia de los interesados y, señalará el día y la hora para tal diligencia.- 3.Cuéntese en el presente proceso con los comparecientes quienes dicen hacerlo en sus calidades de hijos de los causantes.CITESE a través del señor Analista de Citaciones de esta Unidad Judicial, en los lugares que se indica en el libelo inicial, a: 1) DIRECTOR DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS EN LOJA; 2) ERIQUE OCHOA GALO ECUADOR; 3) ERIQUE OCHOA IRENE DE JESÚS; 4) ERIQUE OCHOA FROIDE RENÁN; 5) ERIQUE OCHOA LUIS FERNANDO; 6) ERIQUE OCHOA PACO HERNÁN; y, 7) ERIQUE OCHOA TONY MAURICIO.- 4.- Al amparo de lo determinado en el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, se DISPONE la CITACIÓN a los herederos desconocidos de los causantes RAMÓN DE JESÚS ERIQUE LEÓN y EMÉRITA EUFEMIA OCHOA IÑIGUEZ, en la forma determinada en el Art. 56, numeral 1, del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual concédase el extracto respectivo.- 5.- Respecto a las pruebas que han sido anunciadas por la parte accionante, el momento procesal para calificar las mismas, es en la fase pertinente de la Audiencia Única y, conforme el Art. 160 y Art. 335 del COGEP.-Se recuerda a las partes que el informe pericial deberá contener todos y cada uno de los puntos que se contienen en el Art. 342 del COGEP y deberá realizarse y levantarse con la presencia y el conocimiento previo en su contenido de todos los interesados.- El perito antes de hacer llegar su informe cuidará para que su Informe cumpla con estos requisitos.-Téngase en cuenta la pretensión, cuantía, el domicilio judicial para notificaciones señalado por la parte accionante y, la autorización que le confieren a sus Abogados defensores.- Cuéntese en la prosecución del proceso en calidad de Procurador Común con ERIQUE OCHOA WALTER OSWALDO.- Agréguese al proceso con notificación contraria toda la documentación adjunta la parte actora al libelo de demanda inicial.- Hágase Saber, Cítese y
Publicidad Cúmplase.- OTRA PROVIDENCIA: Loja, miércoles 28 de octubre del 2020, las 19h10, Vista la petición de la parte accionante que inmediatamente antecede, se observa y dispone: De autos se constata que el extracto de citación por la prensa y las publicaciones realizadas en el Diario Crónica de la Tarde, que contienen las citaciones a los herederos desconocidos y presuntos de quienes en vida se llamaron RAMON DE JESUS ERIQUE LEON y EMÉRITA EUFEMIA OCHOA IÑIGUEZ, se las han hecho en un proceso diferente al que corresponde. Consecuentemente, por intermedio de secretaría concédase un nuevo extracto, a fin de que se cite a los herederos desconocidos y presuntos de los causantes con la información pertinente. Hágase saber. Particular que pongo en conocimiento de la ciudadanía en general para los fines de Ley consiguientes. Loja, 29 de Octubre de 2020 Dr. Ulises Fernando Chacón Guamo, SECRETARIO ENCARGADO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA P/F4509 NRO. 11203-2020-02314 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA CITACION JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos desconocidos y presuntos de los causantes señores QUERUBIN ESPARZA LAVANDA y TERESA LABANDA QUEZADA, que en extracto es como sigue: ACTOR: ESTELA CARLOTA ESPARZA LABANDA, FULBIO REMIGIO ESPARZA LABANDA, ALBA JULIA ESPARZA LABANDA, FREDY PATRICIO ESPARZA SALINAS, HERMEL RODRIGO AREVALO ESPARZA, WILMAN SERAFIN AREVALO ESPARZA, BETTY ESPERANZA AREVALO ESPARZA DEMANDADO: HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DEL CAUSANTE SEÑORES QUERUBIN ESPARZA LAVANDA y TERESA LABANDA QUEZADA OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS. TRÁMITE: VOLUNTARIO. JUICIO: NRO. 11203-2020-02314 JUEZ: DRA.SANDRA JENNY VIDAL RODRIGUEZ. EXTRACTO DEMANDA.- Loja, lunes 9 de noviembre del 2020, las 09h38, VISTOS: Avoco conocimiento del presente proceso en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja, designada mediante resolución Nro. 26 del 25 de abril del 2013 por el Pleno del Consejo de la Judicatura y en virtud del respectivo sorteo constante en la misma.- Se llama a intervenir al Abg. José Pablo Márquez Andrade, en calidad de Secretario en la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja.-En calidad de secretario de ésta Unidad Judicial.-De clara y completa se califica la demanda de inventarios presentada por los señores ESTELA CARLOTA ESPARZA LABANDA, FULBIO REMIGIO ESPARZA LABANDA, ALBA JULIA ESPARZA LABANDA, FREDY PATRICIO ESPARZA SALINAS, HERMEL RODRIGO AREVALO ESPARZA, WILMAN SERAFIN AREVALO ESPARZA, BETTY ESPERANZA AREVALO ESPARZA, en virtud del fallecimiento de QUERUBIN ESPARZA LAVANDA y TERESA LABANDA QUEZADA por cuanto cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite mediante procedimiento voluntario. Se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes, fórmese el inventario y el avalúo de los bienes sucesorios en forma legal con la intervención de los interesados y de un perito que será designado oportunamente por la Unidad Judicial. Cuéntese en éste proceso con los señores ESTELA CARLOTA ESPARZA LABANDA, FULBIO REMIGIO ESPARZA LABANDA, ALBA JULIA AESPARZA LABANDA; por el fallecimiento de IDOLFINA CARMELINA ESPARZA LABANDA, cuéntese con los señores HERMEL RODRIGO AREVALO ESPARZA, WILMAN SERAFIN AREVALO ESPARZA, BETTY ESPERANZA
www. AREVALO ESPARZA, y por el fallecimiento de TELMO ALCIVAR ESPARZA LABANDA cuéntese con el señor FREDY PATRICIO ESPARZA SALINAS en calidad de herederos de los causantes.Cítese a los herederos desconocidos y presuntos de los extintos QUERUBIN ESPARZA LAVANDA y TERESA LABANDA QUEZADA, así como a los señores IDOLFINA CARMELINA ESPARZA LABANDA y TELMO ALCIVAR ESPARZA LABANDA por la prensa local conforme lo dispuesto en los Arts. 56 numeral 1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, o de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56, numeral 2 del Código Orgánico General de Procesos se dispone que la citación a los herederos presuntos y desconocidos del causante por medio de: “Mensajes que se transmitirán en tres fechas distintas, por lo menos tres veces al día, en una radiodifusora de la localidad, en un horario de seis a veintidós horas y que contendrán un extracto de la demanda o solicitud pertinente. La o el propietario o la o el representante legal de la radiodifusora emitirá el certificado que acredite las fechas y horas en que se realizaron las transmisiones de mensajes y una copia del audio”.- Sin perjuicio que las partes puedan hacerlo en uno de los diarios de ésta ciudad de Loja que están habilitados, y se adjunte la captura de pantalla e impresión de la publicación digital con la certificación del representante legal del medio.- Téngase en cuenta como prueba anunciada por los actores sobre la cual se proveerá en audiencia: PRUEBA DOCUMENTAL:1) Certificado de defunción de los causantes QUERUBIN ESPARZA LAVANDA y TERESA LABANDA QUEZADA, 2) Certificados de matrimonio de los causantes, 3) Partidas de nacimiento de los herederos, 4)Partida de matrimonio de los causantes, 5)Copias de Escrituras Pública de inmuebles a inventariarse, 3) Certificados del Registrador de la Propiedad, 6) Cartas de pago de impuesto predial.- En virtud de la petición formulada por los actores se designa como Procurador Común a la señora MILENA LANDY AÑAZCO FEIJOO.- Téngase en cuenta la cuantía, casillero judicial y correos electrónicos señalados, y la autorización conferida a su Abogado defensor. Agréguese al expediente la documentación aparejada a la demanda.NOTIFIQUESE.- OTROS Loja, martes 17 de noviembre del 2020, las 14h43, Agréguese al proceso el escrito presentado de manera virtual y materializado al proceso en lo principal y en atención al escrito que se despacha de conformidad a lo establecido en el Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se convalida el auto de calificación de la demanda fecha 9 de noviembre de 2020, las 09h38, en el sentido de que el nombre correcto de la heredera es ALBA JULIA ESPARZA LABANDA y no se hace constar ALBA JULIA AESPARZA LABANDA, en igual forma el nombre correcto del procurador común es FULBIO REMIGIO ESPARZA LABANDA y no como se hace constar MILENA LANDY AÑAZCO FEIJOO, ya que por un lapsus calami se ha constar dichos nombres.Quedando en lo demás inalterable dicho auto.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.Dejo constancia de este particular, para los fines de ley.Loja, 18 de noviembre del 2020. Abg. José Pablo Márquez Andrade SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL P/F4510 CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER. NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA. PROVINCA DE LOJA Cité con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a la señora SALINAS HARO ERIKA, que en extracto es como sigue: ACTOR: Hermana MARÍA ISABEL MEDINA MACAS DEMANDADOS: SALINAS HARO ERIKA OBJETO DE LA DEMANDA: PRIVACIÓN O PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD Y DECLARATORIA DE ESTADO DE ADOPTAVILIDAD. TRAMITE: SUMARIO JUICIO: Nro. 11203-2020-00127G JUEZ: Dr. Luis Patricio Jaramillo Reyes “ ... Loja, miércoles 25 de noviembre
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del 2020, las 08h33, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Loja, Provincia de Loja, conforme a la Acción de Personal Nro.2894-DP11-2019-FA, de fecha 02 diciembre 2019, que me traslada a esta Unidad Judicial.- En lo principal, cumplido el acto de reconocimiento de firma dispuesto, la demanda de PRIVACIÓN O PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD Y DECLARATORIA DE ESTADO DE ADOPTABILIDAD, presentada por la hermana MARÍA ISABEL MEDINA MACAS, en contra de la señora ERIKA SALINAS HARO, por cumplir con los requisitos de ley, se la acepta a trámite sumario, conforme lo determinan los Arts. 332.3 y 333 del Código Orgánico General de Procesos En tal virtud, se dispone: PRIMERO: Cítese a la accionada ERIKA SALINAS HARO con el contenido de la demanda, documentos adjuntos, auto de calificación inicial, de conformidad al numeral 1 del artículo 56 del COGEP, por la prensa digital de esta ciudad de Loja, para el efecto confiérase el extracto correspondiente. Se advierte a la demandada la obligación de determinar donde recibirá las notificaciones de conformidad a lo dispuesto en el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos y dar contestación a la acción interpuesta en su contra por escrito en el término máximo de diez días contados desde la fecha de citación de acuerdo a lo que dispone el numeral 3 del Art. 333 ibídem, adjuntando todos los medios de prueba que pretenda producir en la audiencia única o solicitando la práctica de aquellos únicamente en los casos que se requiera el auxilio del órgano jurisdiccional. Bajo prevención de proseguir en rebeldía por su falta de comparecencia. SEGUNDO: Tómese en consideración los medios de prueba que anuncia la actora los cuales se procederá a calificar su admisibilidad en la audiencia respectiva, tanto documental y testimonial para el efecto notifíquese a los testigos anunciados en forma oportuna para la realización de la audiencia, debiendo ser notificadas en la dirección indicada y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 191 del COGEP. TERCERO.- Con fundamento en el Art. 260 del Código de la Niñez y Adolescencia, se llama a intervenir a la Oficina Técnica de la Unidad Judicial a fin de que informen en torno al caso desde las distintas áreas; informe que será presentado dentro del término de ocho días; término que empezará a decurrir cuando se notifique, así como también cuando se haya cumplido con la citación a la demandada. Los integrantes están obligados a sustentar el informe en la audiencia. Medios de prueba que bajo el principio contradictorio se los pone a la vista de la parte accionada y cuya admisibilidad se resolverá en la audiencia única. CUARTO.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 60 del Código de la Niñez y Adolescencia, en relación con lo dispuesto en el inciso quinto del Art. 31 del Código Orgánico General de Procesos, por la edad no es posible escuchar a la niña IZEL ERIKA SALINAS HARO, por lo cual el juzgador hará valer los derechos constitucionales de la misma. QUINTO.- Atendiendo la solicitud de la peticionaria se dispone que la DINAPEN proceda a realizar una investigación en tomo o con la finalidad de dar con el paradero de los padres o familiares de la niña IZEL ERIKA SALINAS HARO acorde a lo previsto en los artículos 268 y 269 del Código de la Niñez y Adolescencia, para el efecto remítase el oficio al señor Jefe de la DINAPEN-Loja. SEXTO.- En lo demás agréguese a los autos los documentos adjuntos a la demanda. Téngase en cuenta la cuantía, el casillero judicial y dirección de correo electrónico señalados por el actor y la autorización que le confiere a su defensor técnico. Actúe en calidad de Secretario del despacho el Dr. Manuel Lozada. Hágase saber... “.- Firma Ilegible.- Dr. Luis Patricio Jaramillo Reyes.- JUEZ DE UNIDAD JUDICIAL DE FMNA DE LOJA.Particular que comunico para los fines de ley.Loja, 26 de noviembre del 2020. DR. MANUEL LOZADA RAMIREZ SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA P/F4511
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UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL CANTON LOJA AVISO JUDICIAL DE NOTIFICACION Se notifica con la providencia de fecha 3 de diciembre del 2020, a las 10h25, a los herederos, desconocidos y presuntos del extinto IVAN EDUARDO VELEZ JARAMILLO, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: BANCO DE LOJA. S.A DEMANDADOS: HEREDEROS DEL EXTINTO IVAN EDUARDO VELEZ JARAMILLO, LOS SEÑORES SARA VELEZ SALAS, JOSE PABLO VELEZ SALAS Y PEDRO DAMIAN VELEZ SALAS OBJETO DE LA DEMANDA: Cobro de dinero (SOBREGIRO CUENTA CORRIENTE) JUICIO NRO. 11333-2020-00085G TRAMITE: DILIGENCIA PREPARATORIA CUANTIA: $ 70.681,50 JUEZA: Dra. Sarita Azucena Ochoa Tamay PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA, Loja, jueves 3 de diciembre del 2020, las 10h25, VISTOS: Cumplido lo dispuesto en decreto anterior, la demanda incoada por la doctora Laura Isabel Valarezo Bravo, en calidad de Procuradora Judicial del BANCO DE LOJA S.A., cumple los requisitos legales que son aplicables al caso, establecidos en los artículos 120 y 121 del Código Orgánico General de Procesos, por tal motivo, se califica y se admite a trámite la diligencia preparatoria para determinar la legitimación pasiva en causa y demandar en juicio que deberá proponer la entidad accionante.- En tal virtud, procédase a NOTIFICAR a los herederos conocidos del causante IVÁN EDUARDO VÉLEZ JARAMILLO, en las personas de sus hijos vivos y conocidos SARA VÉLEZ SALAS, JOSÉ PABLO VÉLEZ SALAS y PEDRO DAMIAN VÉLEZ SALAS; y, a los herederos desconocidos y presuntos del prenombrado causante por la prensa, a fin de que en el plazo de cuarenta días, conforme lo determina el artículo 1255 del Código Civil, declaren si aceptan o repudian la herencia que les corresponde en la sucesión de su señor padre Iván Eduardo Vélez Jaramillo.- La notificación a los herederos se realizará mediante la Oficina Técnica de Citaciones y Notificaciones.- A los HEREDEROS DESCONOCIDOS y PRESUNTOS del causante IVÁN EDUARDO VÉLEZ JARAMILLO, de conformidad con el Art. 58 del Código Orgánico General de Proceso, se dispone, NOTIFICARLOS por la prensa, en un periódico de amplia circulación de la provincia de Loja.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. f) OCHOA TAMAY SARITA AZUCENA, JUEZA UNIDAD JUDICIAL Particular que se pone en conocimiento para los fines legales consiguientes. Loja, Diciembre del 2020 Dra. Nuvia Apolo Pinza SECRETARIA DE LA UNIDAD DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL CANTON LOJA P/P4287 EXTRACTO POR LA PRENSA REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA CITACION JUDICIAL Cito con el contenido del auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente Juicio Ejecutivo por cobro de pagaré a la orden, al señor: JUSTO FLAVIO LALVAY LALVAY, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: BANCO DE LOJA S.A DEMANDADO: JAIME BOLÍVAR AGUILAR ALBITO Y JUSTO FLAVIO LALVAY LALVAY. OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN JUICIO: 11333-2015-06610 JUEZA: DRA. GLENDA DEL CARMEN CASTILLO ORDOÑEZ CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA.- VISTOS: Se estima de clara y completa la demanda que antecede, presentada por la Dra. Doris Alexandra Ruíz Roa, Procuradora Judicial del Banco de Loja S.A. en contra de Jaime Bolívar Aguilar Albito y Justo Flavio Lalvay Lalvay, la que por reunir los requisitos de forma exigidos por la ley, se la acepta a trámite ejecutivo que se solicita y corresponde.- En consecuencia, se dispone que los demandados y ejecutados, en el término de tres días cumplan con la obligación o deduzcan las excepciones de que se crea asistidos, bajo apercibimiento de sentencia.- Agréguese a los autos los documentos aparejados.- Téngase en cuenta la cuantía y el casillero señalados.- Cítese a los demandados en la dirección que se indica en la demanda, para lo cual se dispone remitir el proceso a la Oficina de Citaciones. Finalmente, se dispone el desglose de los documentos requeridos, dejando copia certificada en autos y su original entréguese a la persona autorizada a recibirlo. Hágase saber. OTRO DECRETO.- Loja, jueves 3 de diciembre del 2020, las 13h39, VISTOS: DRA. GLENDA CASTILLO ORDOÑEZ, en mi calidad de
.com.ec Jueza de Primer Nivel de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Loja, designada mediante Resolución No. 300-2014, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, de fecha 21 de noviembre del 2014, con Acción de Personal por traslado administrativo No. 2296-DNTH-2020-JT de fecha 10 de noviembre del 2020, en funciones desde el 1 de diciembre del 2020. En lo principal, toda vez que la Dra. Doris Alexandra Ruiz Roa, en calidad de Procurador Judicial del Ing. Leonardo Guillermo Burneo Muller, Gerente General del Banco de Loja S.A., ha rendido el juramento sobre la imposibilidad de determinar la individualidad, domicilio o residencia del demandado, señor: JUSTO FLAVIO LALVAY LALVAY, se dispone citarlo por uno de los diarios de amplia circulación de esta ciudad de Loja, conforme lo determina el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual extiéndase el extracto respectivo para la publicación por el periódico.Hágase Saber.-F) ILEGLIBLE Dra. Glenda del Carmen Castillo Ordoñez JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA.-Particular que se pone en conocimiento del público en general para los fines de ley. LO CERTIFICO.Loja, 08 de diciembre de 2020.Ab. Carlos Gallo Carrión SECRETARIO (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LOJA P/P4288 DISTRITO JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite a la misma y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos de la causante ENMA ALICIA POMA JAPON que en extracto es como sigue: SOLICITANTE: JANETH ELIZABETH JUAREZ POMA DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE ENMA ALICIA POMA JAPON JUICIO: NRO. 11203-2020-02697 TRAMITE: VOLUNTARIO ASUNTO: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DRA. YHELENNA LOJAN ARMIJOS UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA.- AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE.- Loja, viernes 27 de noviembre del 2020, las 10h09, VISTOS: La solicitud de ALISTAMIENTO Y AVALUO DE LOS BIENES DE LA EXTINTA SRA. ENMA ALICIA POMA JAPON, presentada por su hija JANETH ELIZABETH JUAREZ POMA, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite al trámite voluntario.- Cuéntese con la accionante en calidad de interesada.- Cítese a los herederos conocidos ROBERTH PATRICIO JUAREZ POMA y SEGUNDO JOSE JUAREZ BELTRAN, en calidad de hijo y cónyuge sobreviviente; respectivamente, en el domicilio determinado en el libelo de demanda, para lo cual pase el expediente a la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial.- Cítese a los herederos presuntos y desconocidos de la extinta Sra. ENMA ALICIA POMA JAPON, de conformidad a lo previsto en el Art. 56 numeral 1ero.- UNO: Tómese en cuenta el anuncio probatorio detallado asi como los documentos agregados.- CUATRO.- Agotado el sorteo de ley, designase en calidad de perito al Abg.MARTINEZ RUQUE LUIS ALEXANDER con domicilio en esta ciudad, con teléfono celular 0979628806 para que intervenga en la diligencia de inventario y avalúo de los bienes de la extinta, regulándosele la cantidad de $.170,oo (ciento setenta dólares) por concepto de honorarios profesionales, valores que deberán ser entregados directamente a la perito y ésta a su vez entregará la factura tributaria correspondiente para que luego sea agregada una copia al expediente. 2).- El prenombrado profesional (perito) de aceptar la designación hará conocer su aceptación por escrito en este expediente; a quien además se le recuerda su obligación de asistir a la audiencia oral que se convoque, conforme lo previsto en el Art. 345 del COGEP.- 3).- Una vez cumplido el acto de citación por la prensa y fenecido el término de 20 días contados desde la fecha de la última publicación, se señalará día y hora de la diligencia de alistamiento, con la intervención de la perito designada y los interesados, conforme a lo previsto en el Art. 341 y 342 del COGEP.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- Particular que se pone en conocimiento del público en general para los fines de ley.Loja, 08 de diciembre de 2020 Dr. Antonio Quito Sanmartín SECRETARIO DE LA UNIDAD
Publicidad JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA P/F4514 DISTRITO JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. CITACIÓN JUDICIAL Cité con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos del causante LUIS MARIO TENESACA CHIMBO, que en extracto es como sigue: ACTORES: MERY MARGARITA TENEZACA CHIMBO, OLGA DEL CARMEN TENESACA CHIMBO y ROSA LAURA TENESACA CHIMBO. DEMANDADO: Herederos presuntos y desconocidos del causante LUIS MARIO TENESACA CHIMBO. OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario TRÁMITE: Voluntario. CUANTÍA: Indeterminada. JUICIO: Nro. 11203-2020-02498. JUEZ: Dr. David Alberto Astudillo Celi. AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE.“UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, miércoles 2 de diciembre del 2020, las 16h51, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente demanda en calidad Juez Titular de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Loja, designado mediante acción de personal Nro. 3645-DP11-2016-FA, de fecha 15 de noviembre del 2016.- En lo principal, la demanda de inventario presentada por los señores MERY MARGARITA TENESACA CHIMBO, OLGA DEL CARMEN TENESACA CHIMBO, LUIS MARIO TENESACA CHIMBO, por cumplir con los requisitos de ley, se la califica y admite a trámite mediante el procedimiento voluntario, determinado en el Art. 334.4 del Código Orgánico General de Procesos.- En tal virtud por el fallecimiento del señor LUIS MARIO TENESACA CHIMBO, conforme se justifica con la inscripción de su defunción de (fs.2), se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del Código Orgánico General de Procesos, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito que será designado oportunamente por mi Autoridad, al efecto se dispone lo siguiente: 1).- Cuéntese en éste proceso, con los siguientes interesados: 1.1).- Con los comparecientes en calidad de herederos e interesados; 1.2).- Cítese a los demandados a) Rosa Maria Encarnación Chimbo Tacuri, Mariana de Jesús Tenesaca Chimbo, Maria Angelita Tenesaca Chimbo, María Soledad Soledad Tenesaca Chimbo; a los herederos por extirpe del heredero extinto (José Manuel Tenesaca Chimbo (+)), Jorge Luis Tenesaca Inga, María Esther Tenesaca Inga, Juan Carlos Tenesaca Inga, Gabriela Alexandra Tenesaca Inga, Julio Fernando Tenesaca Inga, en el lugar señalado en la demanda, por intermedio de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial, (En base a las Directrices constantes en el memorando circular No. C.J.DN GP-2018-0289MC, TR:CJ-INT-2018-16413, de fecha 18 de Julio de 2018, en cual en la parte pertinente dice: “Una vez calificada la demanda por la o el juzgador, la o el actor deberá acercarse al archivo de la dependencia judicial y proporcionar las copias necesarias para la gestión de citación; esto es, tres (3) ejemplares para adjuntar a las boletas de citaciones. En caso de que haya más de un demandado, se deberá adjuntar tres (3) ejemplares de la demanda por cada persona demandada”; se dispone que la parte interesada, preste las facilidades a fin de que se obtengan las copias necesarias, a fin de que se proceda a dar cumplimiento a dicha solemnidad); b) José Eduardo Tenesaca Herrera, en el lugar señalado en la demanda, mediante Comisión al señor Teniente Político de la parroquia Sabanilla del cantón Celica, provincia de Loja, remítase el despacho correspondientes; c) Ana Lucia Tenesaca Chimbo, a los herederos por extirpe de la heredera extinta (Aida Manuela de Jesus Tenesaca Chimbo), Mirian Lucia Rodriguez Tenesaca, Cecilia del Carmen Rodríguez Tenesaca, Hugo Fabián Rodriguez Tenesaca, Victor Oswaldo Rodriguez Tenesaca, en el lugar señalado en la demanda, mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad de Familia Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Cuenca provincia del Azuay; 1.3).- Con los herederos presuntos y desconocidos del causante LUIS MARIO TENESACA CHIMBO, cíteselos por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1), del Código Orgánico General de Procesos.- Confiérase el extracto respectivo; 2).- Téngase en cuenta la prueba que anuncian y presentan con su demanda, cuya pertinencia, utilidad y conducencia, será calificada en la audiencia a convocarse; 3) Con fundamento en el Art. 37
VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 2020 de COGEP, los actores deberán nombrar un Procurador Común, para su representación en el proceso, al efecto, se les concede el termino de 72 horas.- Téngase en cuenta la cuantía, casillero judicial y/o dirección de correo electrónicos señalados por los demandantes y la autorización que le confieren a su Abogado defensor.- Agréguese al proceso la documentación adjunta al libelo de demanda.- HÁGASE SABER.-.” f). Dr. David Alberto Astudillo Celi, Juez de la Unidad.- OTRO AUTO.- “UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, jueves 10 de diciembre del 2020, las 16h16. VISTOS.- De conformidad a lo establecido en el Art. 130, numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, de oficio se convalida el auto emitido y notificado con fecha miércoles 2 de diciembre del 2020, las 16h51; en el sentido que las actoras del proceso responden a los nombres de MERY MARGARITA TENEZACA CHIMBO, OLGA DEL CARMEN TENESACA CHIMBO y ROSA LAURA TENESACA CHIMBO; no como por un lapsus calami se ha hecho constar.- Quedando en lo demás inalterable dicho auto.- En lo principal, de conformidad a lo establecido en el Art. 37 del COGEP, y en atención a lo solicitado en el escrito que antecede, tómese en cuenta la designación que realizan las actoras, en la persona de la señora MERY MARGARITA TENEZACA CHIMBO, como Procuradora Común para que las represente en el presente proceso.- NOTIFÍQUESE.-.” f). Dr. David Alberto Astudillo Celi, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja.Loja, 10 de Diciembre del 2020.Dra. Carmen Paladines Criollo SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. P/F4515 REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON SARAGURO CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda y auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos desconocidos y presuntos del causante señor STALIN EDUARDO POMA CABRERA, que en extracto es como sigue: ACTOR: MIRIAN MARITRZA CORDERO PARRA y DENNIS VLADIMIR POMA CABRERA. DEMANDADOS: herederos desconocidos y presuntos del causante señor STALIN EDUARDO POMA CABRERA. OBJETO: Inventario TRAMITE: Voluntario CUANTÍA: Indeterminada JUICIO NUMERO: 11313-2020-00387 JUEZ: Dr. Alex Damián Torres Robalino. AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE: Saraguro, jueves 24 de septiembre del 2020, las 14h04, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma en mi calidad de juez multicompetente del cantón Saraguro en virtud del sorteo realizado y la competencia determinada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 245 del Código Orgánico de la Función Judicial. La solicitud que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario. Cítese al señor Procurador Tributario del servicio de Rentas Internas por intermedio de uno de los señores jueces de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia Civil del cantón Loja a quien se le depreca a práctica de esta diligencia ofreciéndose reciprocidad en casos análogos. Cítese al señor Alcalde y Procurador Síndico del GAD Municipal Intercultural de Saraguro por intermedio de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial. Cítese a los herederos presuntos y desconocidos del causante STALIN EDUARDO POMA CABRERA mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Loja previo juramento ante este juzgador. Se declara abierta la sucesión de EDUARDO POMA CABRERA. En cuenta el anuncio de prueba que realizan los accionantes. Las personas que pudieren tener interés en la sucesión de la causante STALIN EDUARDO POMA CABRERA, podrán presentar su oposición dentro del presente trámite de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 346 del COGEP, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 336 del mismo cuerpo legal. Una vez citados todos los demandados se procederá a la designación de perito y a fijar día y hora para que se lleve a efecto a audiencia respectiva. En cuenta la cuantía como los domicilios judiciales señalados para posteriores notificaciones. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Ab. Ángel Marcelo Sarango Andrade SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON SARAGURO P/F4516
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TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA . CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales al señor Ing. DARWIN FRANCEL JIMÉNEZ TORRES, que en extracto es como sigue: ACTOR: Gobierno Provincial de Loja DEMANDADO: Dra. Lupe Patricia Quiñonez Rojas, Notaria Octava del cantón Loja, e Ing. Darwin Francel Jiménez Torres, representante legal del Consorcio San Blas MATERIA: Contencioso Administrativo TRÁMITE: Ordinario JUICIO: Nro. 11804-2018-00004 TRIBUNAL: Dr. Fernando Guerrero Ríos (ponente), Dr. Dionicio Pardo Rojas, Dr. Roy David Faller Tinoco EXTRACTO DEMANDA.- VISTOS: Una vez que se ha cumplido oportunamente lo dispuesto en el auto interlocutorio dictado en la Audiencia Preliminar el 30 de septiembre del 2019, donde el Tribunal aceptó la excepción previa de “falta de legitimación en la causa de la parte demandada”, y dispuso de conformidad con lo preceptuado en el numeral 3 del art. 295 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y conforme lo prescrito en el artículo 2 de la resolución 12-2017 dictada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, el 03 de mayo de 2017, el accionante subsane el defecto, dentro del término legal; por reunir los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 308 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), la demanda presentada por el señor Ing. Rafael Antonio Dávila Egüez y Dr. John Vicente Mora Atarihuana, Prefecto y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Loja, en contra de la Dra. Lupe Patricia Quiñonez Rojas, Notaria Octava del cantón Loja e Ing. Darwin Francel Jiménez Torres, representante legal del Consorcio San Blas, se la califica de clara y precisa, por lo que se la admite a trámite mediante procedimiento ordinario.- Cítese al señor Ing. Darwin Francel Jiménez Torres, representante legal del Consorcio San Blas, en el domicilio señalado, para el efecto remítase el proceso a la Oficina de Citaciones de la Corte Provincial de Justicia de Loja. A la citación se adjuntará copia auténtica de la demanda, auto de aclaración y calificación de la demanda, escrito de subsanación así como el presente auto.- Para este propósito, conforme a la directriz entregada por el Consejo de la Judicatura mediante memorando Nro. CJ-DNGP-2018-0289-MC del 18 de julio del 2018, el actor deberá acercarse al Archivo de la dependencia judicial y proporcionar las copias necesarias para la gestión de citación.- Por cuanto, la parte actora ha proporcionado la dirección de correo electrónico del representante legal del Consorcio San Blas, se ordena que se le haga conocer por ese medio, el extracto de la demanda y del auto inicial, del escrito de subsanación así como el presente auto, de lo cual, la Secretaria dejará constancia en el sistema, sin perjuicio de la citación oficial que debe efectuarse.- Al encontrarse legalmente citados y al haber comparecido en este proceso la Dra. Lupe Patricia Quiñonez Rojas, Notaria Octava del cantón Loja así como el Director Regional de la Procuraduría General del Estado en Loja notifíquese en los domicilios judiciales señalados para el efecto.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 309 del Código Orgánico General de Procesos en concordancia con el artículo 291 ibídem, se concede al demandado el término de TREINTA DÍAS, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo legal.Agréguese, téngase en cuenta y póngase en conocimiento de los accionados la documentación y prueba documental que ha sido anunciada y adjuntada a la demanda.- Incorpórese a los autos el documento adjunto al escrito que se despacha.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- OTRA PROVIDENCIA.- Loja, martes 20 de octubre del 2020, las 14h45, VISTOS:- En atención al escrito que antecede presentado por el Dr. Fredy Barragán Yaguana, Procurador Judicial de los señores Ing. Rafael Dávila Egüez y Dr. John Mora Atarihuana, Prefecto Provincial y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Loja, en su orden; una vez que ha dado cumplimiento con el juramento sobre la imposibilidad de determinar la individualidad, domicilio y residencia del Ing. Darwin Francel Jiménez Torres, Representante Legal de Consorcio San Blas, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citarlo por la prensa. La Secretaria elabore el correspondiente extracto.- HAGASE SABER Abg. Ximena Ivanova Ochoa Moreno, SECRETARIA TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA P/P4289
Justicia
VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 2020
I
Localizaron motocicleta ‘A cana’ por reportada como robada
insultar a los policías Catamayo. Personal policial se encontraba realizando un operativo de seguridad en la ciudad de Catamayo cuando al solicitar que varias personas se detengan para una inspección minuciosa, un ciudadano los insultó e intentó agredirlos. Ante ello, los uniformados lo neutralizaron y por falta de palabra u obra a la autoridad, estipulada en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), fue detenido y llevado ante la justicia. (I).(FJC).
• Ciudadano aprehendido por conducir moto registrada como robada.
• Ciudadano que insultó a los servidores policiales.
Saraguro. Personal de Policía del Circuito Sumaypamba mientras realizaba un operativo antidelincuencial y utilizando la herramienta tecnológica SIIPNEN 3W procedieron a parar la marcha de una
motocicleta sin placas, color rojo, marca Sukida. Su conductor, Jonathan Jamil G. S., de 22 años de edad, no contaba con la documentación, por lo que verificaron con SIIPNEN. Allí constataron que el pe-
queño vehículo constaba como robado. De inmediato, aprehendieron al ciudadano y retuvieron la motocicleta para ponerlos a órdenes de la autoridad competente.(I).(PNW).
COVID-19 Casos confirmados por cantón
Fecha de corte: Jueves 17 de diciembre de 2020
CASOS
7.544 352 6.941 251 Positivos
Activos
Recuperados
Fallecidos
MUESTRAS
20.844 12.410 890 Tomadas
Negativas
En espera
AISLAMIENTOS
753
Personas en CERCO Epidemiológico
2.945 Personas en A.P.O.
Edad
Contagiados
0-11 meses
21
1-4 años
45
5 - 9 años
73
-
6
Pacientes UCI
10 -14 años
163 266
20 - 49 años
4.682
50 - 64 años
1.292
más de 65 años
1.002
PUYANGO
Personas en aislamiento domiciliario
102
PINDAL
282
HOSPITAL MANUEL YGNACIO MONTEROS IESS
-
-
Pacientes estables
Pacientes UCI
HOSPITAL DE CATACOCHA
0
Pacientes estables
27
10
79
OLMEDO
180
CELICA
56 ZAPOTILLO
41
Altas Hospitalarias totales
5.771
558 47 MACARA
Hombres
Mujeres
217
GONZANAMA
171 CALVAS
3.618
CATAMAYO
30
SOZORANGA
PROVINCIA DE LOJA / CONTAGIOS POR GÉNERO
3.926
PALTAS
104
489
Altas Hospitalarias totales
167
Cantones con semáforo epidemiológico en AMARILLO
CHAGUARPAMBA
332
Altas Hospitalarias totales
SARAGURO
15 - 19 años
HOSPITAL ISIDRO AYORA Pacientes estables
Fuente: Ministerio de Salud Pública
Provincia de Loja Casos positivos por rango de edades
2
QUILANGA
23 ESPINDOLA
LOJA