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Judiciales
EXTRACTO POR LA PRENSA REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA CITACION JUDICIAL
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Cito con el contenido del auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente Juicio Eje-
cutivo por Cobro de Pagaré a la Orden, a los señores CRUZ SILVA GLADYS SULEMA Y CAPA QUEZADA RAFAEL
HOMERO, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: LOAIZA NORIEGA DALILA DEMANDADO: CRUZ SILVA GLADYS SULEMA, CAPA QUEZADA RAFAEL HOMERO OBJETO DE LA DEMANDA: Cobro de pagaré a la orden
JUICIO: 11333201901862
JUEZ: Dra. Rosa Beatriz León Ojeda. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA.- “Loja, jueves 27 de junio del 2019, las 11h03, VISTOS: Avoco conocimiento de la demanda que antecede, en virtud del sorteo que consta en la misma y en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil, con sede en el cantón Loja y en mérito al escrito que antecede.- En lo principal, la demanda incoada por la señora DALILA LOAIZA NORIEGA, en contra de los señores GLADYS SULEMA CRUZ SILVA y RAFAEL HOMERO CAPA QUEZADA, se la califica de clara, completa y precisa de sus requisitos legales, razón por la que
se la admite al procedimiento EJECU-
TIVO que le corresponde.- Por lo tanto se dispone que la parte demandada dentro del TÉRMINO DE QUINCE DÍAS, conforme lo determinan los artículos 333 y 355 del Código Orgánico General de Procesos, pague la obligación adeudada, más los intereses correspondientes y las costas procesales o formule la oposición respectiva con las excepciones de ley, conforme lo determinan los artículos 351, 352 y 353 del Código antes mencionado.- Cítese a la parte demandada en el domicilio señalado, mediante la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta ciudad de Loja; para el efecto, la parte actora se interesará en brindar las facilidades necesarias en la Ventanilla de Archivo.- Agréguese a los autos los documentos que se agregan.- Téngase en cuenta la cuantía, el casillero judicial y correo electrónico señalado por la parte actora.- Hágase saber.” OTRA PROVI-
DENCIA: “Loja, lunes 22 de junio del
2020, las 15h33, Por haberse rendido juramento de imposibilidad y justificarse las diligencias efectuadas para ubicar el domicilio del demandado, se dispone
la citación por la prensa local a los demandados CRUZ SILVA GLADYS SULEMA Y CAPA QUEZADA RAFAEL HOMERO mediante tres publicaciones
en días distintos conforme a lo previsto en el Art. 56 del COGEP, cuyas publicaciones deberán agregarse al proceso de forma íntegra.- Hágase saber”.- LEON OJEDA ROSA BEATRIZ, JUEZA. Particular que se pone en conocimiento del público en general para fines de ley.- Loja, 29 de junio del 2020.
Dra. María Eugenia Sánchez Montero SECRETARIA
P/F5207
EXTRACTO POR LA PRENSA REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON LOJA CITACION JUDICIAL
Cito con el contenido del escrito de demanda, y más constancias procesales a los herederos desconocidos de quien en vida se llamó señor Germán Antonio Castro Cárdenas, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: IÑIGUEZ ASTUDILLO LIGIA MARIBE. DEMANDADO: JOSE LEOPOLDO CASTRO CARDENAS, ANA LUCIA CASTRO CEVALLOS, GERMAN ALONSO CASTRO CEVALLOS y PABLO VINICIO CASTRO CEVALLOS y HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ SEÑOR GERMÁN ANTONIO CASTRO CÁRDENAS. OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE DINERO. TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: $ 12.000.
JUICIO: Nro. 11333-2021-00943
JUEZ: Dr. Fernando Brayanes Lima UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LOJA.
Loja, miércoles 7 de abril del 2021, las
15h20, VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto inicial, en lo principal se dispone: UNO: La demanda presentada por la señora LIGIA MARIBE IÑIGUEZ ASTUDILLO, en contra de los señores JOSE LEOPOLDO CASTRO CARDENAS, ANA LUCIA CASTRO CEVALLOS, GERMAN ALONSO CASTRO CEVALLOS y PABLO VINICIO CASTRO CEVALLOS, la misma que por cumplir los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos; se la admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO, establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código citado, y en virtud de lo prescrito en el artículo 289 ibídem. DOS: Cítese a los accionados con el contenido de la demanda, documentos adjuntos y este auto inicial, en el lugar referido en la demanda, por medio de la oficina de citaciones y notificaciones del Complejo Judicial de Loja, para ello la parte actora debe asistir a la oficina de copias, con el fin de brindar las facilidades para efectuar la citación correspondiente. De la misma manera y conforme el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los herederos desconocidos de quien en vida se llamó señor Germán Antonio Castro Cárdenas, a través de uno de los medios de comunicación. TRES: Conforme lo establecido en el segundo inciso del artículo 291 del COGEP se concede a
la parte demandada, el término de 30
(TREINTA DIAS) días una vez citada, a fin de que conteste la demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes del COGEP. CUATRO: Tómese en cuenta los medios probatorios anunciados por la parte actora. Se estará a lo previsto en los artículos 160, 161, 294.7 literal d), del COGEP, sobre la admisibilidad y practica de prueba en la respectiva Audiencia Preliminar. CINCO: Agréguese al expediente la documentación presentada. SEIS: Téngase en cuenta la cuantía, casilla judicial y dirección de correo electrónico, así como la autorización que el demandante le confiere a su defensor técnico. Hágase saber.- Dr. FERNANDO BRAYANES LIMA.- JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON LOJA. Particular que se pone en conocimiento del público en general para fines de ley.- Loja, 12 de Abril del 2021.
Abg. Rene Agila Guamán SECRETARIO DE LA UNIDAD CIVIL
P/F5193
REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA CITACION JUDICIAL
Cítese a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue señora LUISA AMÉRICA GUTIERREZ LUNA, con la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales, cuyo extracto es como sigue:
JUICIO: VOLUNTARIO No. 11203-202100651
ASUNTO: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS ACTOR: PATRICIO DANIEL GUTIERREZ LUNA DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE SEÑORA LUISA AMÉRICA GUTIERREZ LUNA JUEZ: Dr. Luis Patricio Jaramillo Reyes SECRETARIO: Dr. Manuel Eduardo Lozada Ramírez
Juicio No. 11203202100651
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, viernes 12 de marzo del 2021, las 12h39, VISTOS: Una vez que se presenta escrito, la solicitud de inventario de bienes sucesorios presentada por: PATRICIO DANIEL GUTIERREZ LUNA por sus propios derechos, la misma es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la solicitud y se admite a trámite mediante procedimiento voluntario, según el Art. 334.4 del COGEP, por lo que se dispone lo siguiente: PRIMERO.- Por el fallecimiento de la señora LUISA AMÉRICA GUTIERREZ LUNA, conforme consta de la partida de defunción que se adjunta, se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de sus bienes sucesorios, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del COGEP, en presencia de los interesados y bajo la dirección de un perito que será designado oportunamente por esta Unidad Judicial. SEGUNDO.- 2.1.- Cuéntese en éste proceso con el compareciente PATRICIO DANIEL GUTIERREZ LUNA, hijo de la causante. 2.2.- Con los herederos conocidos hijos de la causante señores: MARTHA LUCÍA GUTIERREZ LUNA y EUGENIO MIGUEL GUTIERREZ LUNA, a quienes se los citará en las direcciones domiciliarias y laboral respectivamente singularizados por el peticionario, para el efecto pase el proceso a la Oficina de Citaciones a fin de que se realice la citación, al efecto el funcionario citador deberá establecer el domicilio de los demandado y explicar la citación con la presente demanda, expresando la obligación de señalar casillero judicial para notificaciones y contestar la demando u oponerse hasta antes de la audiencia respectiva. 2.3.- Con los herederos presuntos y desconocidos de la causante señora LUISA AMÉRICA GUTIERREZ LUNA, a quienes se ordena citarlos a través de uno de los medios de comunicación, esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58, en concordancia a lo señalado en el Art. 56, numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. Los accionados de conformidad a la ley, podrán oponerse al procedimiento hasta antes de convocarse a la audiencia correspondiente. TERCERO.- 3.1.-
Téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba de la solicitud, cuya producción y pertinencia se resolverá
en audiencia. CUARTO.- En cuenta la cuantía de la acción, así como el casillero judicial y electrónico señalado y la autorización que concede el peticionario a su defensor técnico.- Agréguese a los autos la documentación adjunta.- NOTIFÍQUESE.- f) Ilegible.- JARAMILLO REYES LUIS PATRICIO.- JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL.- LO CERTIFICO. Loja, 17 de Marzo del 2021.
Dr. Manuel Lozada Ramírez SECRETARIO DE UNIDAD JUDICIAL
P/F5199
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA,
MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA
Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y demás constancias procesales a los herederos desconocidos y presuntos de la causante
CARLOS GUIDO BUSTAMANTE CÓRDOVA Y BARBARA REGALADO VEIN-
TIMILLA, conforme a lo dispuesto en el Art.58 del Código Orgánico General de Procesos, y en concordancia a lo señalado en el art. 56 numeral 1 del COGEP cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: CORDOVA REGALADO GUIDO VICENTE y otros. DEMANDADOS: Herederos desconocidos y presuntos de la causante CARLOS GUIDO BUSTAMANTE CÓRDOVA Y BARBARA REGALADO VEINTIMILLA. OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario de Bienes Sucesorios. TRÁMITE: Voluntario CUANTÍA: Indeterminada
JUICIO: Nro.11203-2021-01049
JUEZ: Dr. Luis Patricio Jaramillo Reyes.
Loja, martes 6 de abril del 2021, las
10h49, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Loja, Provincia de Loja, conforme a la Acción de Personal Nro.2894-DP11-2019FA, de fecha 02 diciembre 2019, que me traslada a esta Unidad Judicial.- En lo principal, la solicitud de inventario de bienes sucesorios presentada por: CARLOS IVÁN CÓRDOVA REGALADO; OLGA JUDITH CÓRDOVA REGALADO; GUIDO VICENTE CÓRDOVA REGALADO; JOSÉ FABIÁN CÓRDOVA REGALADO; NANCY LUCÍA CÓRDOVA REGALADO; BEATRIZ MERCEDES CÓRDOVA REGALADO; CARMEN DEL ROSARIO CÓRDOVA REGALADO; CÉSAR RAMIRO CÓRDOVA REGALADO, la misma es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la solicitud y se admite a trámite mediante procedimiento voluntario, según el Art. 334.4 del COGEP, por lo que se dispone lo siguiente: PRIMERO.- Por el fallecimiento de los señores CARLOS GUIDO CÓRDOVA BUSTAMANTE y BÁRBARA REGALADO VEINTIMILA, conforme consta de las partidas de defunción que se adjunta, se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de sus bienes sucesorios, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del COGEP, en presencia de los interesados y bajo la dirección de un perito que será designado oportunamente por esta Unidad Judicial. SEGUNDO.- 2.1.- Cuéntese en éste proceso con los comparecientes: CARLOS IVÁN CÓRDOVA REGALADO; OLGA JUDITH CÓRDOVA REGALADO; GUIDO VICENTE CÓRDOVA REGALADO; JOSÉ FABIÁN CÓRDOVA REGALADO; NANCY LUCÍA CÓRDOVA REGALADO; BEATRIZ MERCEDES CÓRDOVA REGALADO; CARMEN DEL ROSARIO CÓRDOVA REGALADO; CÉSAR RAMIRO CÓRDOVA REGALADO, en calidad de herederos de los causantes. 2.2.- Con la demandada conocida señora MARÍA ELENA CÓRDOVA REGALADO a quien se citará en su domicilio singularizado en esta ciudad de Loja, para el efecto pase el proceso a la Oficina de Citaciones a fin de que se cite a la accionada, a quien se asegurará y cerciorará del domicilio correcto para la citación y se le insinuará la obligación de señalar casillero judicial y que deberán comparecer al proceso hasta antes de fijar fecha de audiencia para ejercer sus derechos. 2.3.- De igual forma cítese a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes señores CARLOS GUIDO CÓRDOVA BUSTAMANTE y BÁRBARA REGALADO VEINTIMILLA, a quienes se ordena citarlos a través de uno de los medios de comunicación, esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58, en concordancia a lo señalado en el Art. 56, numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. Los accionados de conformidad a la ley, podrán oponerse al procedimiento hasta antes de convocarse a la audiencia correspondiente. TERCERO.- 3.1.- Téngase en cuenta
el anuncio de los medios de prueba de la solicitud, cuya producción y pertinencia se resolverá en audiencia. 3.2.- Téngase en cuenta la designación del señor César Ramiro Córdova Regalado en calidad de procurador común de los comparecientes según lo previsto
en el Art 37 del COGEP.- CUARTO.- En cuenta la cuantía de la acción, así como el casillero judicial y electrónico señalado y la procuración judicial que conceden los peticionarios a sus defensores técnicos.- Agréguese a los autos la documentación adjunta.- NOTIFÍQUESE.-..”firma ilegible.- Dr. Luis Patricio Jaramillo Reyes.- JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FMNA DE LOJA- NOTIFIQUESE.Particular que comunico para los fines de ley.Loja 08 de abril del 2021.
Dr. Manuel Lozada SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA.
P/F5201
CATAMAYO
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN CATAMAYO CITACIÓN JUDICIAL
Con el contenido de la demanda y auto de aceptación a trámite y más constancias procesales.- CITO: A los herederos desconocidos y presuntos de la causante OLGA MARIA RIOFRIO NARVAEZ, el mismo que en extracto comprende lo siguiente: ACTORA: JANINE LIZBETH MORA RIOFRIO. DEMANDADOS: Herederos desconocidos y presuntos de la causante OLGA MARIA RIOFRIO NARVAEZ. OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario. TRÀMITE: Voluntario.
JUICIO Nro. 11331-2021-00212
CUANTÍA: Indeterminada. JUEZ: Dr. Franco Olivar Astudillo Montalvan.
AUTO DE ACEPTACIÓN.- Catamayo,
lunes 5 de abril del 2021, las 14h01, JUEZ PONENTE.- DR. FRANCO OLIVAR ASTUDILLO MONTALVAN.- VISTOS: Estimase clara y completa la demanda de inventarios que antecede presentada por la señorita: JANINE LIZBETH MORA RIOFRIO, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 142, 143, 335, 341 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, se la acepta al PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, que le corresponde, y, en virtud del fallecimiento de quien en vida fuera la señora OLGA MARIA RIOFRIO NARVAEZ, conforme
Libretas
COOPERATIVA DE AHORRO Y
CRÉDITO VICENTINA “MANUEL
ESTEBAN GODOY ORTEGA” LTDA., COOPMEGO
AVISO DE ANULACIÓN DE
CERTIFICADO DE DEPÓSITO
Se comunica al público en general que se procederá a anular el certificado de depósito Nro.041POL00393015, por lo que se permite notificar a la (s) persona (s) que considere (n) tener derecho sobre dicho certificado de depósito, para que presente (n) a la Cooperativa su reclamo en el plazo de ocho días calendario, contados a partir de la publicación de este aviso, vencido el cual, quedará anulado sin responsabilidad alguna para esta Entidad Financiera. Cariamanga abril 20, 2021
FIRMA AUTORIZADA
P/F5223
consta la partida de defunción que se adjunta, se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes y se dispone: PRI-
MERO.- Fórmese el inventario solemne y el avalúo de los bienes sucesorios en la forma prevista por la Norma Adjetiva
invocada. SEGUNDO. 2.1.- Cuéntese en el presente proceso con la demandante JANINE LIZBETH MORA RIOFRIO, hija de la causante. 2.2.- Con el señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja y para su citación se depreca en forma virtual a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Tercera de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Loja, ofreciéndole reciprocidad de servicios en casos similares. 2.3. Con el señor Alcalde y Procurador Síndico Municipal de Catamayo y Yantzaza, a quienes se los citará en esta ciudad de Catamayo y Yantzaza y en la dirección que se indica, con la intervención del señor citador de esta Unidad Judicial. Para la citación a los señores Personeros Municipales del Cantón Yantzaza, se depreca con despacho virtual a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Yantzaza, Provincia de Zamora Chinchipe, ofreciéndole reciprocidad de servicios en casos similares. Los accionantes den las facilidades de las copias pertinentes para que se cumpla con las diligencias ordenadas. TERCERO. Cí-
tese a los herederos desconocidos y presuntos de la extinta en un diario de la ciudad de Loja, por no existir este medio de publicidad en esta Ciudad, en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos. CUARTO. ANUNCIO DE PRUEBAS. 4.1.-DOCUMENTALES.
Documentos personales de la compareciente. Certificado de defunción de la causante; certificado de nacimiento; escritura y certificado del Registro de la Propiedad del Cantón Catamayo y cartas de pago del impuesto predial. 4.2.- PERICIAL. El perito judicial sustentará su Informe en la audiencia. QUINTO. Una vez que se haya cumplido con las citaciones ordenadas por la prensa a los herederos desconocidos y presuntos de la causante, Funcionarios llamados a intervenir, se nombrará perito para que realice la diligencia de Inventario y Avalúo de Bienes y se señalará día, fecha y hora para que se lleve a cabo dicha diligencia. Agréguese al proceso la documentación adjunta y téngase en cuenta la cuantía, casillero, la insinuación del perito, y correo electrónico señalado por la demandante para recibir sus notificaciones, así como la autorización que le confieren a su Abogado Defensor para que firme escritos en su nombre. Intervenga en calidad de Secretario el Abg. Héctor Benigno Figueroa, en cumplimiento con el contrato de servicios Nro. DP11-UPTH-013-2020.- Notifíquese y Cúmplase. Catamayo, a quince de abril de 2021.-
Abg. Héctor Benigno Figueroa Agurto SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN CATAMAYO.
Judiciales
CALVAS
REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON
CALVAS PROVINCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL.
CITO.- Con el contenido de la demanda, auto aceptación a trámite y demás constancias procesales a los herederos, presuntos; y, desconocidos de los extintos AURELIO VICENTE JIMÉ-
NEZ y ERADIA BALDOMIRA CUEVA
ROSILLO, cuyo contenido en extracto es como sigue: ACTOR: VICENTE CUEVA ANGEL OVIDIO, y VICENTE CUEVA FRANCO ERNESTO OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario de Bienes Sucesorios.
JUICIO NRO. 11335-2021-00055.
TRAMITE: VOLUNTARIO. CUANTÍA: Indeterminada. JUEZA: Dra. Lethy Krupskaya Paccha Soto.
Calvas, viernes 26 de febrero del
2021, las 09h15, VISTOS.- Avoco conocimiento del presente juicio en mi calidad de Jueza la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el Cantón Calvas, Provincia de Loja, de conformidad a lo que dispone el Art. 244 y 245 del Código Orgánico de la Función Judicial en relación al Registro Oficial Nro. 748. Suplemento de fecha 5 de mayo del 2016. Por el cual se creó la Unidad Multicompetente en este cantón. Llámese a intervenir al Abogado Diego Loaiza Sánchez, en calidad de secretario encargado del despacho. En lo principal por cuanto la solicitud de inventario de los bienes de los causantes Aureliano Vicente Jiménez y Eradia Baldomira Cueva Rosillo, cumple con los requisitos legales generales y especiales aplicables al caso, contemplados en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); se la acepta al procedimiento voluntario previsto en el Art. 335 ibídem. En consecuencia se dispone la citación a los herederos conocidos y presuntos por medio de tres publicaciones en fechas distintas conforme al Art. 58 y 56.1 de la antes mencionada norma legal.- Notifíquese al señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja, para lo cual se depreca a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja y; a quien se enviará despacho suficiente, ofreciendo reciprocidad en casos análogos. Igualmente cítese al señor Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Calvas. Una vez realizadas las citaciones ordenadas y cumplidos los plazos legales, se procederá a realizar el inventario y avalúo con la intervención de perito designado por sorteo y señora secretaria del despacho, Art. 343 COGEP. Inventario que se pondrá en conocimiento de las partes y se convocará a la audiencia respectiva para resolver lo que corresponda conforme a lo previsto en el Art. 345 del COGEP.- Confiérase al interesado el extracto a publicarse por la prensa.- Téngase en cuenta que se nombra a Franco Ernesto Vicente Cueva como Procurador Común. PRUEBA APAREJADA A LA DEMANDA.- Téngase en cuenta la documentación adjunta a la demanda para que sea presentada legalmente en el día de la audiencia.- En base a las Directrices constantes en el memorando circular No. C.J.DN GP- 2018-0289- MC, TR:CJ-INT-2018-16413, de fecha 18 de Julio de 2018, en cual en la parte pertinente dice: “Una vez calificada la demanda por la o el juzgador, la o el actor deberá acercarse al archivo de la dependencia judicial y proporcionar las copias necesarias para la gestión de citación; esto es, tres (3) ejemplares para adjuntar a las boletas de citaciones. En caso de que haya más de un demandado, se deberá adjuntar tres (3) ejemplares de la demanda por cada persona demandada”; se dispone que la parte interesada, preste las facilidades a fin de que se obtengan las copias necesarias, y se proceda a dar cumplimiento a dicha solemnidad. Notifíquese.Cariamanga, 24 de marzo del 2021.
Abg. Nadegda Muñoz Montero. SECRETARIA ENCARGADA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN CALVAS
P/F5215
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA
EXTRACTO DE NOTIFICACION
Notifico con el contenido de decreto y más constancias procesales recaídas en el presente juicio ejecutivo al señor
COSME ROGELIO IÑIGUEZ ORDÓ-
ÑEZ, cuyo extracto es el siguiente:
ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CONSTRUCCION COMERCIO Y PRODUCCION LTDA
DEMANDADO: IÑIGUEZ ORDOÑEZ COSME ROGELIO
JUICIO: 11333-2019-00544
JUEZ: DR. FRANCO ROMULO CARRIÓN PAZ ASUNTO: CONCURSO DE ACREEDORES PROCEDIMIENTO: CONCURSAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA.- Loja, viernes 9 de abril del 2021, las 11h06, Con atención al escrito presentado por el accionante en virtud del estado del proceso y en merito a la disponibilidad de agenda, se señala para el UNO DE
JUNIO DEL DOS MIL VEINTIUNO, a
las 10H00 en la Sala de Audiencias No 13 del complejo judicial de Loja, ubicada en las calles Colón entre Bolívar y Sucre, a fin de que se lleve a cabo la JUNTA DE ACREEDORES prevista en el Art. 427 del Código Orgánico General de Procesos, a la cual deberán comparecer obligatoriamente la Síndico de Quiebras Ing. Boris Jiménez Punín y las partes personalmente o por intermedio de un procurador judicial con cláusula especial o autorización para transigir conforme lo estipula el Art. 86.1 del COGEP, el fallido deberá concurrir personalmente y solo por causas que la o el juzgador apruebe, podrá ser representado por una o un apoderado. De la revisión del expediente y de las piezas procesales remitidas por los señores Jueces que sustancian procesos respecto de las obligaciones pendientes por parte del fallido COSME ROGELIO IÑIGUEZ ORDÓÑEZ de conformidad a lo prescrito en el Art 420 en concordancia con el Art 424 ibidem se dispone hacer conocer a los mencionados Jueces doctores: Martha Jaramillo Jumbo, en el juicio Nro. 04140-2017; Sara Tandazo Valarezo, en el juicio Nro. 01193-2018; y, Vinicio Bravo Merchán, en el juicio Nro. 00168-2018, a fin de que pongan en conocimiento de las partes procesales en los mencionados procesos el señalamiento de la junta de acreedores para que comparezcan y acrediten su calidad de tales antes del día de la celebración o con los documentos que se presenten conforme a las reglas determina en el cuerpo legal invocado.- Como el demandado Cosme Rogelio Iñiguez Ordóñez, hasta la actualidad no ha comparecido a juicio ni al primer señalamiento de la Junta de Acreedores, se dispone notificarlo con la presente convocatoria conforme ha sido citado, por la prensa.- Notifíquese..-f) DR. FRANCO CARRION PAZ, UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA Loja, 13 de abril del 2021
Dr. Fabricio López Luzuriaga SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA
P/F5216
PALTAS
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE GENERAL CON SEDE EN EL CANTON PALTAS CITACION JUDICIAL
Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales, al señor MANUEL AFRANIO NOLE LOPEZ. Conforme a los Arts. 56.1 y 58 del Código Orgánico General del Procesos, que en extracto es como sigue: ACTOR: WILFRIDA COLOMBINA NOLE (PROCURADOR COMUN) DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE MANUEL AFRANIO NOLE LOPEZ. OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS. TRAMITE: VOLUNTARIO. CUANTIA: INDETERMINADA
JUICIO NRO. 11314-2021-00105.
JUEZ: DR. JUAN ROSALINO ABAD SANTIN. AUTO DE ACEPTACION A TRÁMITE: VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Paltas. En lo principal, por reunir los requisitos de ley la solicitud de inventarios presentada por los señores Wilfrida Colombina Nole y Ubiticio Nole Condoy, se la califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario determinado en el Art. 334.4 del Código Orgánico General de Procesos. En consecuencia, se declara abierta la sucesión intestada de los bienes dejados por el causante señor Manuel Afranio Nole Lopez, desde el momento de su fallecimiento, disponiéndose se proceda a su formación y avalúo, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del Código Orgánico General de Procesos, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito que será designado oportunamente. Cítese a los herederos desconocidos y presuntos del causante señor Manuel Afranio Nole Lopez, por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, conforme a lo dispuesto en el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, en relación a lo establecido en el Art. 56 numeral 1 del citado Código. Confiérase el respectivo extracto. Cuéntese en este proceso, con los comparecientes; con el señor Alcalde y Procurador Sindico del GAD Municipal del cantón Paltas. Funcionarios que deberán ser citados en sus respectivos despachos. (En base a las Directrices constantes en el memorando circular No. C.J.DN GP-2018-0289- MC, TR:CJ-INT-2018-16413, de fecha 18 de Julio de 2018, en cual en la parte pertinente dice: “Una vez calificada la demanda por la o el juzgador, la o el actor deberá acercarse al archivo de la dependencia judicial y proporcionar las copias necesarias para la gestión de citación; esto es, tres (3) ejemplares para adjuntar a las boletas de citaciones. En caso de que haya más de un demandado, se deberá adjuntar tres (3) ejemplares de la demanda por cada persona demandada”; se dispone que la parte interesada, preste las facilidades a fin de que se obtengan las copias necesarias, a fin de que se proceda a dar cumplimiento a dicha solemnidad). Con el señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas y Director del Ministerio de Agricultura y Ganadería MAG en Loja, funcionarios que deberán ser citados en su respectivo despacho. Para el efecto, se depreca dicha diligencia, a uno de los señores Jueces de la Unidad de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Loja, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos. Por Secretaría emítase el respectivo despacho virtual. Téngase en cuenta la cuantía de la acción, el casillero y correo electrónicos señalados por los accionantes, así como la autorización que le conceden a su abogado defensor para que firme escritos relacionados en el patrocinio de su defensa. Agréguese al proceso la documentación adjunta y téngase en cuenta la prueba documental y pericial, anunciada en su libelo de demanda. De conformidad a lo previsto en el ar-
Libretas
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VICENTINA “MANUEL ESTEBAN GODOY ORTEGA” LTDA., COOPMEGO
AVISO DE ANULACIÓN DE
CERTIFICADO DE DEPÓSITO
Se comunica al público en general que se procederá a anular el certificado de depósito Nro.011POL02042969, por lo que se permite notificar a la (s) persona (s) que considere (n) tener derecho sobre dicho certificado de depósito, para que presente (n) a la Cooperativa su reclamo en el plazo de ocho días calendario, contados a partir de la publicación de este aviso, vencido el cual, quedará anulado sin responsabilidad alguna para esta Entidad Financiera. Loja, abril 19, 2021
FIRMA AUTORIZADA
tículo 37 del Código Orgánico General de Procesos se nombra Procurador común de los demandantes a la señora Wilfrida Colombina Nole. NOTIFIQUESE.- FIRMA.- DR. JUAN ROSALINO ABAD SANTIN, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON PALTAS. Particular que pongo en conocimiento de los interesados y público en general, para los fines legales pertinentes. Paltas, martes 13 de abril de 2021.- Lo certifico.EL SECRETARIO.-
Ab. Juan Pablo Ortega Parra. SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL
P/F5217
Ciudadano fue encontrado sin vida en la calle
• Ciudadano murió en pleno centro de Saraguro.
Saraguro. En las calles céntricas de la ciudad de Saraguro, cantón del mismo nombre, el fin de semana fue encontrado el cuerpo sin vida de un ciudadano quien murió por causas naturales.
Caso
Moradores que caminaban por el sector, se percataron que el hombre identificado como Juan E.B.O. estaba a un costado de la calle, pero no de movía, por ende, al acercarse se llevaron una gran sorpresa debido a que verificaron que estaba muerto. La Policía Nacional llegó al punto y tras indagaciones conocieron que la persona sufría alcoholismo crónico. Los familiares junto a los uniformados realizaron el levantamiento, luego lo llegaron a la casa de los parientes para la velación y la respectiva sepultura. La Fiscalía no intervino, ya que no existe violencia o signos que amerite investigación.(I).(FJC).
Mujer expendía droga en el centro de la urbe
Renato Cevallos Núñez, comandante de la Subzona Loja, confirmó que este 20 de abril, aproximadamente a las 11h50, servidores policiales del eje investigativo de la Jefatura Antidrogas, aprehendió a una ciudadana involucrada presuntamente en el delito de Tráfico para Consumo Humano. Acotó que, a través de la ejecución del operativo denominado “Pasaje” y luego de realizar tareas de gestión investigativa, se logró identificar a Yoselín R.G., de 18 años de edad, ecuatoriana quien no registra antecedentes, no obstante, los agentes la sorprendieron con cocaína, además llevaba dos terminales y USD 35. Los investigadores entendidos en esta clase de delitos, comentaron que serían aproximadamente 115 dosis, que fueron impedidas de su comercialización, en el centro de la ciudad particularmente en el subcircuito El Sagrario, donde se halla edificado el Centro Comercial Loja.
Loja recibió la bendición de sanación y esperanza
La mañana de este 20 de abril, desde un helicóptero de la Policía Nacional del Ecuador, surcó los aires de la castellana ciudad de Loja la Sagrada Imagen de la Virgen del Cisne para bendecir a la ciudad en estos momentos donde la COVID- 19 sigue en aumento. Acompañada del padre Sócrates Chinchay Cuenca, rector del Santuario de El Cisne, llegó hasta la Subzona de Policía Loja No.11, donde fue recibida con los honores de Generalísima, por parte de: Eduardo Patricio Pérez Flores y Jorge Renato Cevallos Núñez, comandante de Policía Zona 7 y Subzona Loja No.11, respectivamente.
Sobrevuelo
No hubo detalles antes del recorrido con el fin de evitar aglomeración. Globos, altares, banderas y rezos fueron la tónica en distintos puntos de la urbe.