CRONICA 21 ABRIL 2021 11040

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Judiciales EXTRACTO POR LA PRENSA REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA CITACION JUDICIAL Cito con el contenido del auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente Juicio Ejecutivo por Cobro de Pagaré a la Orden, a los señores CRUZ SILVA GLADYS SULEMA Y CAPA QUEZADA RAFAEL HOMERO, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: LOAIZA NORIEGA DALILA DEMANDADO: CRUZ SILVA GLADYS SULEMA, CAPA QUEZADA RAFAEL HOMERO OBJETO DE LA DEMANDA: Cobro de pagaré a la orden JUICIO: 11333201901862 JUEZ: Dra. Rosa Beatriz León Ojeda. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA.- “Loja, jueves 27 de junio del 2019, las 11h03, VISTOS: Avoco conocimiento de la demanda que antecede, en virtud del sorteo que consta en la misma y en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil, con sede en el cantón Loja y en mérito al escrito que antecede.- En lo principal, la demanda incoada por la señora DALILA LOAIZA NORIEGA, en contra de los señores GLADYS SULEMA CRUZ SILVA y RAFAEL HOMERO CAPA QUEZADA, se la califica de clara, completa y precisa de sus requisitos legales, razón por la que se la admite al procedimiento EJECUTIVO que le corresponde.- Por lo tanto se dispone que la parte demandada dentro del TÉRMINO DE QUINCE DÍAS, conforme lo determinan los artículos 333 y 355 del Código Orgánico General de Procesos, pague la obligación adeudada, más los intereses correspondientes y las costas procesales o formule la oposición respectiva con las excepciones de ley, conforme lo determinan los artículos 351, 352 y 353 del Código antes mencionado.- Cítese a la parte demandada en el domicilio señalado, mediante la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta ciudad de Loja; para el efecto, la parte actora se interesará en brindar las facilidades necesarias en la Ventanilla de Archivo.- Agréguese a los autos los documentos que se agregan.- Téngase en cuenta la cuantía, el casillero judicial y correo electrónico señalado por la parte actora.- Hágase saber.” OTRA PROVIDENCIA: “Loja, lunes 22 de junio del 2020, las 15h33, Por haberse rendido juramento de imposibilidad y justificarse las diligencias efectuadas para ubicar el domicilio del demandado, se dispone la citación por la prensa local a los demandados CRUZ SILVA GLADYS SULEMA Y CAPA QUEZADA RAFAEL HOMERO mediante tres publicaciones en días distintos conforme a lo previsto en el Art. 56 del COGEP, cuyas publicaciones deberán agregarse al proceso de forma íntegra.- Hágase saber”.- LEON OJEDA ROSA BEATRIZ, JUEZA. Particular que se pone en conocimiento del público en general para fines de ley.Loja, 29 de junio del 2020. Dra. María Eugenia Sánchez Montero SECRETARIA P/F5207 EXTRACTO POR LA PRENSA REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON LOJA CITACION JUDICIAL Cito con el contenido del escrito de demanda, y más constancias procesales a los herederos desconocidos de quien en vida se llamó señor Germán Antonio Castro Cárdenas, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: IÑIGUEZ ASTUDILLO LIGIA MARIBE. DEMANDADO: JOSE LEOPOLDO CASTRO CARDENAS, ANA LUCIA CASTRO CEVALLOS, GERMAN ALONSO CASTRO CEVALLOS y PABLO VINICIO CASTRO CEVALLOS y HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ SEÑOR GERMÁN ANTONIO CASTRO CÁRDENAS. OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE DINERO. TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: $ 12.000. JUICIO: Nro. 11333-2021-00943 JUEZ: Dr. Fernando Brayanes Lima UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LOJA. Loja, miércoles 7 de abril del 2021, las

.com.ec 15h20, VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto inicial, en lo principal se dispone: UNO: La demanda presentada por la señora LIGIA MARIBE IÑIGUEZ ASTUDILLO, en contra de los señores JOSE LEOPOLDO CASTRO CARDENAS, ANA LUCIA CASTRO CEVALLOS, GERMAN ALONSO CASTRO CEVALLOS y PABLO VINICIO CASTRO CEVALLOS, la misma que por cumplir los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos; se la admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO, establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código citado, y en virtud de lo prescrito en el artículo 289 ibídem. DOS: Cítese a los accionados con el contenido de la demanda, documentos adjuntos y este auto inicial, en el lugar referido en la demanda, por medio de la oficina de citaciones y notificaciones del Complejo Judicial de Loja, para ello la parte actora debe asistir a la oficina de copias, con el fin de brindar las facilidades para efectuar la citación correspondiente. De la misma manera y conforme el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los herederos desconocidos de quien en vida se llamó señor Germán Antonio Castro Cárdenas, a través de uno de los medios de comunicación. TRES: Conforme lo establecido en el segundo inciso del artículo 291 del COGEP se concede a la parte demandada, el término de 30 (TREINTA DIAS) días una vez citada, a fin de que conteste la demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes del COGEP. CUATRO: Tómese en cuenta los medios probatorios anunciados por la parte actora. Se estará a lo previsto en los artículos 160, 161, 294.7 literal d), del COGEP, sobre la admisibilidad y practica de prueba en la respectiva Audiencia Preliminar. CINCO: Agréguese al expediente la documentación presentada. SEIS: Téngase en cuenta la cuantía, casilla judicial y dirección de correo electrónico, así como la autorización que el demandante le confiere a su defensor técnico. Hágase saber.- Dr. FERNANDO BRAYANES LIMA.- JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON LOJA. Particular que se pone en conocimiento del público en general para fines de ley.Loja, 12 de Abril del 2021. Abg. Rene Agila Guamán SECRETARIO DE LA UNIDAD CIVIL P/F5193 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA CITACION JUDICIAL Cítese a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue señora LUISA AMÉRICA GUTIERREZ LUNA, con la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales, cuyo extracto es como sigue: JUICIO: VOLUNTARIO No. 11203-202100651 ASUNTO: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS ACTOR: PATRICIO DANIEL GUTIERREZ LUNA DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE SEÑORA LUISA AMÉRICA GUTIERREZ LUNA JUEZ: Dr. Luis Patricio Jaramillo Reyes SECRETARIO: Dr. Manuel Eduardo Lozada Ramírez Juicio No. 11203202100651 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, viernes 12 de marzo del 2021, las 12h39, VISTOS: Una vez que se presenta escrito, la solicitud de inventario de bienes sucesorios presentada por: PATRICIO DANIEL GUTIERREZ LUNA por sus propios derechos, la misma es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la solicitud y se admite a trámite mediante procedimiento voluntario, según el Art. 334.4 del COGEP, por lo que se dispone lo siguiente: PRIMERO.- Por el fallecimiento de la señora LUISA AMÉRICA GUTIERREZ LUNA, conforme consta de la partida de defunción que se adjunta, se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de sus bienes sucesorios, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del COGEP, en presencia de los interesados y bajo la dirección de un perito que será designado oportunamente por esta Unidad Judicial. SEGUN-

Publicidad DO.- 2.1.- Cuéntese en éste proceso con el compareciente PATRICIO DANIEL GUTIERREZ LUNA, hijo de la causante. 2.2.- Con los herederos conocidos hijos de la causante señores: MARTHA LUCÍA GUTIERREZ LUNA y EUGENIO MIGUEL GUTIERREZ LUNA, a quienes se los citará en las direcciones domiciliarias y laboral respectivamente singularizados por el peticionario, para el efecto pase el proceso a la Oficina de Citaciones a fin de que se realice la citación, al efecto el funcionario citador deberá establecer el domicilio de los demandado y explicar la citación con la presente demanda, expresando la obligación de señalar casillero judicial para notificaciones y contestar la demando u oponerse hasta antes de la audiencia respectiva. 2.3.- Con los herederos presuntos y desconocidos de la causante señora LUISA AMÉRICA GUTIERREZ LUNA, a quienes se ordena citarlos a través de uno de los medios de comunicación, esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58, en concordancia a lo señalado en el Art. 56, numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. Los accionados de conformidad a la ley, podrán oponerse al procedimiento hasta antes de convocarse a la audiencia correspondiente. TERCERO.- 3.1.Téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba de la solicitud, cuya producción y pertinencia se resolverá en audiencia. CUARTO.- En cuenta la cuantía de la acción, así como el casillero judicial y electrónico señalado y la autorización que concede el peticionario a su defensor técnico.- Agréguese a los autos la documentación adjunta.- NOTIFÍQUESE.- f) Ilegible.- JARAMILLO REYES LUIS PATRICIO.- JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL.- LO CERTIFICO. Loja, 17 de Marzo del 2021. Dr. Manuel Lozada Ramírez SECRETARIO DE UNIDAD JUDICIAL P/F5199 CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y demás constancias procesales a los herederos desconocidos y presuntos de la causante CARLOS GUIDO BUSTAMANTE CÓRDOVA Y BARBARA REGALADO VEINTIMILLA, conforme a lo dispuesto en el Art.58 del Código Orgánico General de Procesos, y en concordancia a lo señalado en el art. 56 numeral 1 del COGEP cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: CORDOVA REGALADO GUIDO VICENTE y otros. DEMANDADOS: Herederos desconocidos y presuntos de la causante CARLOS GUIDO BUSTAMANTE CÓRDOVA Y BARBARA REGALADO VEINTIMILLA. OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario de Bienes Sucesorios. TRÁMITE: Voluntario CUANTÍA: Indeterminada JUICIO: Nro.11203-2021-01049 JUEZ: Dr. Luis Patricio Jaramillo Reyes. Loja, martes 6 de abril del 2021, las 10h49, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Loja, Provincia de Loja, conforme a la Acción de Personal Nro.2894-DP11-2019FA, de fecha 02 diciembre 2019, que me traslada a esta Unidad Judicial.- En lo principal, la solicitud de inventario de bienes sucesorios presentada por: CARLOS IVÁN CÓRDOVA REGALADO; OLGA JUDITH CÓRDOVA REGALADO; GUIDO VICENTE CÓRDOVA REGALADO; JOSÉ FABIÁN CÓRDOVA REGALADO; NANCY LUCÍA CÓRDOVA REGALADO; BEATRIZ MERCEDES CÓRDOVA REGALADO; CARMEN DEL ROSARIO CÓRDOVA REGALADO; CÉSAR RAMIRO CÓRDOVA REGALADO, la misma es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la solicitud y se admite a trámite mediante procedimiento voluntario, según el Art. 334.4 del COGEP, por lo que se dispone lo siguiente: PRIMERO.- Por el fallecimiento de los señores CARLOS GUIDO CÓRDOVA BUSTAMANTE y BÁRBARA REGALADO VEINTIMILA, conforme consta de las partidas de defunción que se adjunta, se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se

MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021 proceda a su formación y avalúo de sus bienes sucesorios, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del COGEP, en presencia de los interesados y bajo la dirección de un perito que será designado oportunamente por esta Unidad Judicial. SEGUNDO.- 2.1.- Cuéntese en éste proceso con los comparecientes: CARLOS IVÁN CÓRDOVA REGALADO; OLGA JUDITH CÓRDOVA REGALADO; GUIDO VICENTE CÓRDOVA REGALADO; JOSÉ FABIÁN CÓRDOVA REGALADO; NANCY LUCÍA CÓRDOVA REGALADO; BEATRIZ MERCEDES CÓRDOVA REGALADO; CARMEN DEL ROSARIO CÓRDOVA REGALADO; CÉSAR RAMIRO CÓRDOVA REGALADO, en calidad de herederos de los causantes. 2.2.- Con la demandada conocida señora MARÍA ELENA CÓRDOVA REGALADO a quien se citará en su domicilio singularizado en esta ciudad de Loja, para el efecto pase el proceso a la Oficina de Citaciones a fin de que se cite a la accionada, a quien se asegurará y cerciorará del domicilio correcto para la citación y se le insinuará la obligación de señalar casillero judicial y que deberán comparecer al proceso hasta antes de fijar fecha de audiencia para ejercer sus derechos. 2.3.- De igual forma cítese a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes señores CARLOS GUIDO CÓRDOVA BUSTAMANTE y BÁRBARA REGALADO VEINTIMILLA, a quienes se ordena citarlos a través de uno de los medios de comunicación, esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58, en concordancia a lo señalado en el Art. 56, numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. Los accionados de conformidad a la ley, podrán oponerse al procedimiento hasta antes de convocarse a la audiencia correspondiente. TERCERO.- 3.1.- Téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba de la solicitud, cuya producción y pertinencia se resolverá en audiencia. 3.2.Téngase en cuenta la designación del señor César Ramiro Córdova Regalado en calidad de procurador común de los comparecientes según lo previsto en el Art 37 del COGEP.- CUARTO.- En cuenta la cuantía de la acción, así como el casillero judicial y electrónico señalado y la procuración judicial que conceden los peticionarios a sus defensores técnicos.- Agréguese a los autos la documentación adjunta.- NOTIFÍQUESE.-..”firma ilegible.- Dr. Luis Patricio Jaramillo Reyes.- JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FMNA DE LOJA- NOTIFIQUESE.Particular que comunico para los fines de ley.Loja 08 de abril del 2021. Dr. Manuel Lozada SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA. P/F5201

CATAMAYO UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN CATAMAYO CITACIÓN JUDICIAL Con el contenido de la demanda y auto de aceptación a trámite y más constancias procesales.- CITO: A los herederos desconocidos y presuntos de la causante OLGA MARIA RIOFRIO NARVAEZ, el mismo que en extracto comprende lo siguiente: ACTORA: JANINE LIZBETH MORA RIOFRIO. DEMANDADOS: Herederos desconocidos y presuntos de la causante OLGA MARIA RIOFRIO NARVAEZ. OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario. TRÀMITE: Voluntario. JUICIO Nro. 11331-2021-00212 CUANTÍA: Indeterminada. JUEZ: Dr. Franco Olivar Astudillo Montalvan. AUTO DE ACEPTACIÓN.- Catamayo, lunes 5 de abril del 2021, las 14h01, JUEZ PONENTE.- DR. FRANCO OLIVAR ASTUDILLO MONTALVAN.- VISTOS: Estimase clara y completa la demanda de inventarios que antecede presentada por la señorita: JANINE LIZBETH MORA RIOFRIO, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 142, 143, 335, 341 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, se la acepta al PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, que le corresponde, y, en virtud del fallecimiento de quien en vida fuera la señora OLGA MARIA RIOFRIO NARVAEZ, conforme

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Libretas

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VICENTINA “MANUEL ESTEBAN GODOY ORTEGA” LTDA., COOPMEGO AVISO DE ANULACIÓN DE CERTIFICADO DE DEPÓSITO Se comunica al público en general que se procederá a anular el certificado de depósito Nro.041POL00393015, por lo que se permite notificar a la (s) persona (s) que considere (n) tener derecho sobre dicho certificado de depósito, para que presente (n) a la Cooperativa su reclamo en el plazo de ocho días calendario, contados a partir de la publicación de este aviso, vencido el cual, quedará anulado sin responsabilidad alguna para esta Entidad Financiera. Cariamanga abril 20, 2021 FIRMA AUTORIZADA P/F5223 consta la partida de defunción que se adjunta, se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes y se dispone: PRIMERO.- Fórmese el inventario solemne y el avalúo de los bienes sucesorios en la forma prevista por la Norma Adjetiva invocada. SEGUNDO. 2.1.- Cuéntese en el presente proceso con la demandante JANINE LIZBETH MORA RIOFRIO, hija de la causante. 2.2.- Con el señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja y para su citación se depreca en forma virtual a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Tercera de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Loja, ofreciéndole reciprocidad de servicios en casos similares. 2.3. Con el señor Alcalde y Procurador Síndico Municipal de Catamayo y Yantzaza, a quienes se los citará en esta ciudad de Catamayo y Yantzaza y en la dirección que se indica, con la intervención del señor citador de esta Unidad Judicial. Para la citación a los señores Personeros Municipales del Cantón Yantzaza, se depreca con despacho virtual a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Yantzaza, Provincia de Zamora Chinchipe, ofreciéndole reciprocidad de servicios en casos similares. Los accionantes den las facilidades de las copias pertinentes para que se cumpla con las diligencias ordenadas. TERCERO. Cítese a los herederos desconocidos y presuntos de la extinta en un diario de la ciudad de Loja, por no existir este medio de publicidad en esta Ciudad, en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos. CUARTO. ANUNCIO DE PRUEBAS. 4.1.-DOCUMENTALES. Documentos personales de la compareciente. Certificado de defunción de la causante; certificado de nacimiento; escritura y certificado del Registro de la Propiedad del Cantón Catamayo y cartas de pago del impuesto predial. 4.2.- PERICIAL. El perito judicial sustentará su Informe en la audiencia. QUINTO. Una vez que se haya cumplido con las citaciones ordenadas por la prensa a los herederos desconocidos y presuntos de la causante, Funcionarios llamados a intervenir, se nombrará perito para que realice la diligencia de Inventario y Avalúo de Bienes y se señalará día, fecha y hora para que se lleve a cabo dicha diligencia. Agréguese al proceso la documentación adjunta y téngase en cuenta la cuantía, casillero, la insinuación del perito, y correo electrónico señalado por la demandante para recibir sus notificaciones, así como la autorización que le confieren a su Abogado Defensor para que firme escritos en su nombre. Intervenga en calidad de Secretario el Abg. Héctor Benigno Figueroa, en cumplimiento con el contrato de servicios Nro. DP11-UPTH-013-2020.- Notifíquese y Cúmplase. Catamayo, a quince de abril de 2021.Abg. Héctor Benigno Figueroa Agurto SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN CATAMAYO. P/F5203


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