Lunes 21 de septiembre de 2020 Edición Nro. 10868

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Loja-Ecuador www.cronica.com.ec diariocronica @cronicaloja 0997262566 LUNES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2020

Edición Nº 10868

Minería amenaza las cuencas hídricas UNL culminó ciclo académico (Pág. 8)

Intensa caída de A ceniza del volcán Desde el 2021 se Sangay empezará a pagar

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l menos 10 cantones de la provincia de Loja tienen sectores que están concesionados para la minería a gran escala; empresas extranjeras ya han iniciado la primera fase de exploración, lo que ha provocado el rechazo de colectivos y ciudadanía porque no fueron consultados y empiezan a sentir los efectos de la contaminación.

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“Regenerar”

A Violencia en La Pileta (Pág. 8)

unque todavía no está establecido el monto de la contribución especial de mejoras del proyecto Regenerar por parte de la comunidad, se prevé que, desde los primeros meses del próximo año, es decir del 2021 se empiece a pagar dichos valores. Hay obras que todavía no han sido recibidas.

Corte holandesa niega pedido de Ecuador en contra de Chevron

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Emelec suma quinto juego sin ganar

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Minería amenaza las cuencas hídricas Al menos 10 cantones de la provincia de Loja tienen sectores que están concesionados para la minería a gran escala; empresas extranjeras ya han iniciado la primera fase de exploración, lo cual ha surgido el rechazo de colectivos y ciudadanía porque no fueron consultados y empiezan a sentir los efectos de la contaminación.

Situación Según información de colectivos, las concesiones están sobre los cantones Calvas, Gonzanamá, Quilanga, Sozoranga, Macará, Celica, Paltas, Chaguarpamba, Olmedo y la parte noroccidental de Loja, específicamente en el sector Fierro Urco. Según el defensor del Derecho a la Vida en Calvas, Rodrigo Hidalgo, expresó que la minería en este territorio está atacando de manera silenciosa y los efectos han empezado a sentirse por la contaminación de las aguas. En este caso al cantón Calvas, más del 60% estaría concesionado. Al ser un territorio irregular no hay muchos valles para que haya la producción y los que actualmente existen van a ser contaminados cuando se inicie los procesos de explotación.

•• Más de 10 cantones de la provincia de Loja tienen sectores concesionados.

“En los páramos nace el agua y de donde es recogido el líquido vital para las ciudades, por ende, la ciudadanía en un principio no dice nada por cuanto el proyecto minero no los afecta, sin embargo, con el pasar del tiempo notan una disminución de agua y pretenden reclamar, pero ya es demasiado tarde”, dijo. Agregó que en Calvas “uno de los sectores afectados es la comunidad de Chinchanga, ubicada en la parroquia Colaisaca, donde los niños y adultos han empezado a tener problemas de salud como el cáncer debido a los trabajos que se realizan en el sector, pese a existir una resolución en el cual prohíben el uso de suelo para la minería”.

•• Mapa del cantón Calvas dividido para la explotación minera.

Lugares Mientras tanto, ciudadanos en el cantón Celica señalan que no pueden sembrar porque el agua de varios afluentes está contaminada. Han pedido la reparación de daños a la empresa que se encuentran en el lugar, pero han hecho caso omiso a las peticiones. “Es inaudito que se lleven los recursos y nos dejen una gran contaminación ambiental, a ello se suma que la empresa extranjera no contrata personal del sector, sino trae de otros lugares, cuando la ley es clara que una obra debe priorizarse con gente de la comunidad donde se ejecuta el proyecto”, dijo Camilo Guayanay. Por su parte, en el cantón Macará, la ciudadanía no conoce que sectores están señalizados para los trabajos de minería, pero les preocupa que llegue a este pueblo fronterizo. Temen que la historia se repita como los pueblos de la provincia de Zamora Chinchipe, donde fueron desalojados de sus casas en las cuales habían vivido más de 30 años y no los indemnizaron, quedando en la calle. Loja Por su parte el activista ambiental, Fabián Salcedo, mencionó que en la provincia de Loja existen tres corredores mineros que

engloban a unas 150.000 hectáreas concesionadas a empresas canadienses, italianas, chinas, entre otras. Y solo en Loja sería más de 28.000. Refiere que uno de los prin-

cipales problemas que trae la minería es la afectación a las fuentes de agua, destruyendo también la base productiva de las comunidades. Pone como ejemplo que la ciudad de Loja se abastece del agua que proviene del río Santiago, el cual viene de la cordillera Fierro Urco y es una de las áreas concesionadas para explotación minera. “En estos días, la empresa Guayacanes Gold está habilitando el acceso a la cordillera, esto llevó a que comunidades de Saraguro y Loja rechacemos esa acción y se efectúen manifestaciones en su contra por parte de la ciudadanía, ya que las autoridades no dicen nada”, destacó.(I).(FJC). P

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Desde el 2021 se empezará a pagar por el proyecto “Regenerar” Aunque todavía no está establecido el monto de la contribución especial de mejoras del proyecto Regenerar por parte de la comunidad, se prevé que, desde los primeros meses del próximo año, es decir del 2021 se empiece a pagar dichos valores. Hay obras que todavía no han sido recibidas. Novedad Tal como estaba establecido, el proyecto de Regeneración Urbana estaba dividido en dos partes, el primero que compete al mejoramiento del casco céntrico de la ciudad, mientras que el segundo a la construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales, ubicada en el norte de la ciudad. El director de la Unidad de Regeneración Urbana Diego Ramón Mendieta expresó que en cuanto al proyecto regenerar los trabajos finalizaron en febrero del presente año (un mes antes que inicie la pandemia), razón por la cual avanzan con las actividades para que en aproximadamente unos 60 días realizar la recepción provisional de algunos componentes del proyecto: entre ellos los sistemas de agua potable, fibra óptica, alcantarillado sanitario y pluvial, luego iniciar con el cobro de la contribución especial por mejoras por parte de la comunidad, el cual se prevé sea en el 2021. Indicó que el tema relacionado con las baldosas mantiene la posición de no recibir porque algunas no

• Proyecto Regenerar aún con problemas, desde el próximo año se iniciaría los cobros a la comunidad.

cumplen con los estándares de calidad respectivos y tiene varias observaciones por parte de la Contraloría. En el informe se determinan problemas en los diseños y materiales utilizados, especialmente en las áreas de segundo y tercer orden (corredor turístico), para determinar los inconvenientes se enviaron muestras a laboratorios de otros países y los resultados fueron que el material colocado en el área de primer orden si cumple los requerimientos de seguridad; mientras que, el segundo orden está al límite con la normativa; y el tercero donde se colocó el porcelanato de colores, no cumple con las normas mínimas Planta En cuanto a la planta de tratamiento de aguas residuales los trabajos continúan con un avance del 95% y esperan que, al finalizar este año, es decir, diciembre lleguen al 100%. Ramón Mendieta manifestó que una vez terminada la obra, desde enero a julio se

iniciarían con las pruebas respectivas y si todo marcha bien en los meses siguientes hacer la recepción del proyecto beneficiará a miles de ciudadanos de la ciudad de Loja.

Para Cecilia Montaño, ciudadana, puntualizó que en su caso está de acuerdo en pagar el valor asignado por el Municipio, cualquiera que este sea, siempre y cuando la obra de Re-

generación Urbana sea entregada en su totalidad y cambiadas las baldosas, ya que estas son trampas mortales y hay personas que han ido al hospital por las caídas.(I).(FJC). P

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Las mujeres de las que nadie habla esperan la apertura de los ‘nigth club’

La pandemia definitivamente ha afectado a todos los sectores y el servicio de las servidoras sexuales no es la excepción, quienes esperan la autorización para que los ‘nigth club’ abran sus puertas, mientras tanto tratan de sobrevivir.

El estigma de su oficio siempre ha sido su cruz y hace olvidar que son madres de familia, hijas, hermanas, integrantes de la sociedad con los mismos derechos y necesidades que cualquiera. Magali (nombre protegido) ingresó a este mundo a los 18 años de edad como dama de compañía y desde ese entonces se dedica a esta actividad de trabajadora sexual (actualmente tiene 25 años). Señala que están padeciendo complicaciones y no por los contagios sino porque los centros de tolerancia de la localidad continúan cerrados hasta nueva orden. Algunas de sus colegas se han dedicado a otras actividades para tratar de sobrevivir, por ejemplo, cortado-

ras de cabello, vendedoras informales y más, mientras que un grupo pequeño van en busca de clientes en los parques de la localidad. “Tenemos miedo al COVID-19, ya que como seres humanos podemos contagiarnos, sin embargo, nuestra familia es más importante y tenemos que salir en busca del pan de cada día”. Agregó que las autoridades locales les han ayudado con kits alimenticios y más, pero no es suficiente. Propuesta Indicó que como otras ciudades, un grupo de colegas (trabajadoras sexuales) han planteado a las autoridades que se habiliten los centros con todos los protocolos de bioseguridad: no besar, usar cubrebocas durante las relaciones son algunas de las propuestas, pero hasta el momento no tienen respuesta. Las trabajadoras es un grupo vulnerable porque difícilmente, aunque quieran, podrían utilizar el cubreboca, ya que ellas venden su imagen. Carmen G. indicó que saben que en esos sitios habrá poco distanciamiento, lo que las convierte en focos de riesgo, pero por la necesidad desean volver a trabajar. “Muchas de nosotras no contamos con una pareja que nos ayude en los gastos por lo que es primordial reactivarse”. No comparte la idea con aquellas señoras o señoritas que van a los parques, pero esta consciente que las necesidades las mueve a estar allí.(I).(FJC).

Dato •

En Loja están suspendidos hasta nueva orden: bares, discotecas, karaokes, nigth club y billares.

•• Trabajadoras sexuales entre la espera de la apertura de los centros de tolerancia y la necesidad.

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COMPAÑÍA DE TRANSPORTES URBAEXPRESS S.A.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA “COMPAÑÍA DE TRANSPORTES URBAEXPRESS S.A.” Conforme a las disposiciones de la Ley de Compañías y a los Estatutos de la compañía, se convoca a los Señores Accionistas de la “COMPAÑÍA DE TRANSPORTES URBAEXPRESS S.A.”, a la sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas que tendrá lugar el día Jueves 01 de Octubre del año 2020, a partir de las 15H00, en el local de las oficinas de la compañía URBAEXPRESS S.A., ubicada en las calles Progreso entre Buenaventura y Av. Pablo Palacio, Sector “Consacola”, de la ciudad de Loja, con el fin de tratar y resolver los siguientes puntos: 1. Constatación del quórum reglamentario e instalación de la sesión 2. Conocer y resolver sobre la aprobación de un crédito al Banco de Loja S.A. por el valor de $ 22,188.00; a un año y medio plazo; para financiar el proyecto de implementación de tarjetas electrónica SITU. 3. Conocer la cuota cancelada por los socios en la tarjeta diaria de trabajo; en tiempo de pandemia. 4. Aprobación del Acta; y suscripción de la misma; a fin que lo resuelto en la presente acta de Juna General Extraordinaria por unanimidad resuelva aprobar el acta para que se ejecute de manera inmediata. 5. Se convoca de manera especial e individual al señor Carlos Benitez Vargas, Comisario de la Compañía de Transporte “URBAEXPRESS S.A.”. Loja, Septiembre 21 del 2020. Lcda. Johanna Ochoa. PRESIDENTE DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTES URBAEXPRESS S.A. P/F


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Falleció Julio Adalberto Sánchez Habiendo fallecido Julio Adalberto Sánchez Ramírez, a los 19 días del mes de septiembre de 2020. El doctor César Augusto Correa Jaramillo lo recuerda como un hombre luchador y comentó lo siguiente: Un mérito sobresaliente de Julio Sánchez es el de que una vez graduado en la universidad, no se quedó en Loja a buscar una buena ubicación profesional, sino que retornó a su tierra, a su alejada, abandonada, atrasada Zapotillo, para batallar por su progreso. Muchas de sus aspiraciones, por suerte, se convirtieron en realidades, que transformaron por completo esa hermosa parte de la provincia de Loja, algunas de ellas: la creación de una sucursal del Banco Nacional de Fomento y la más importante de todas, la cantonización, cuyo aniversario se acaba de celebrar. Durante décadas, Julio Sánchez fue el vocero sin nombramiento de Zapotillo, el espontáneo representante de esa comunidad que utilizaba los espacios de radio ‘Centinela del Sur’ para exponer los problemas que les aquejaban para defender ardorosamente, con frontalidad, con conocimiento de causa, con expresión clara y vigorosa, los intereses de su pueblo, notándose en sus intervenciones que su amor por Zapotillo estaba por encima de cualquier otro sentimiento. “Por todos es conocido que fue el principal promotor de la cantonización de Zapotillo, que se logró en el gobierno de Jaime Roldós Aguilera. Cuando llegó la elección de los primeros concejales, Julio aceptó participar por la Democracia Popular. Con José Bolívar Castillo nos trasladamos hasta la novísima cabecera cantonal, nos reunimos con Julio, planificamos la campaña, establecimos el plan de trabajo municipal y elaboramos la lista de candidatos, con ciudadanos muy influyentes de todas las parroquias. El resultado fue espectacular. De 1.200

• Julio Adalberto Sánchez Ramírez

votos emitidos, la lista 5 obtuvo 1.000. Julio fue luego elegido presidente municipal, con una mayoría absoluta de concejales para apoyar su gestión”, enfatizó. La fuerte personalidad de Julio se visibilizó una vez más en las elecciones presidenciales de 1984. Zapotillo fue el único cantón del Ecuador en el que ganó Julio César Trujillo, candidato de la Democracia Popular”. En marzo de 1981, llegó

a Catamayo el presidente Jaime Roldós, en un vuelo de prueba de un avión Fokker, que se deseaba comprar para el servicio aéreo a Loja. También llegó Julio, que se acercó al presidente y muy emocionado lo invitó a visitar Zapotillo el 24 de mayo. Muy gustoso e inmediatamente Roldós aceptó, sin que nadie pudiera presentir que ese 24 de mayo sería el último viaje de la vida del querido líder”. Julio ejerció la Presidencia del Municipio en varias ocasiones. “Me consta que con puntualidad y sin resistencias firmaba los contratos colectivos con el Sindicato de Obreros del Municipio de Zapotillo. Así como también admiré su afán por llenar de carreteras el territorio cantonal”. “Este sábado lamentamos el fallecimiento de un eficaz administrador y ejemplar ciudadano por su elevadísimo espíritu cívico, orgullo de Zapotillo y de la provincia toda”.

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Sabiduría popular para la vida SABEL

Historia ochenta y tres

“El secreto de sus ojos” Hay ojos que más que ver, hablan. Yo andaba por el mundo desde tiempos mozos, aprendiendo su lenguaje. Tengo que confesar que aquellos ojos siempre me enternecieron. En la casa del vecino, habitaba una perra Pastor Alemán. Dicen que los perros de esa raza, son inteligentes. En mi casa, todas las mascotas fueron criollas y muy emocionales. Lo cierto es que con los peluditos yo aprendí muchísimo. Los perros tienen una maestría en sentimiento. Ellos como ningún otro ser en la tierra, logran sobreponer el amor por encima de cualquier otra condición. Recuerdo que el vecino, maltrataba a la su mascota llamada “Loba”. Se fue a vivir a otra residencia, dejando la casa inhabitada y abandonada a la Loba. Así, la pastora, permanecía semanas sin comida. Los vecinos, colocábamos en su terraza algo de lo que nos sobraba, para que el animal lo alcance. La Loba, era una criatura excepcional, a pesar del maltrato, cuando el amo llegaba, lo llenaba de halagos, tanto que el hombre, se hastiaba y la pateaba. No pensaba en su perra. La Loba, miraba triste. Ansiaba pequeñas cosas, no pedía mucho, solo quién la cuide y a quién cuidar. Tenía tanto para dar. Sus ojos guardaban un secreto, nadie lo sabía. Yo, por esos tiempos ya ejercitaba ese lenguaje y comprendía. La Loba, era una elegida, estaba misionada a enseñar el perdón. Creo que fue mi maestra, nunca olvidaré el secreto de sus ojos.

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• Julio Sánchez con Carlos Espinosa de los Monteros, Director de Radio Nacional del Ecuador, que en 1981 visitó Zapotillo.

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La igualdad salarial es imprescindible para un construir un mundo digno y justo para todos

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La meritocracia en las instituciones del Estado Juan Pablo

Samaniego

jpsamaniego2429@gmail.com

•• ONU Mujeres/Piyavit Thongsa-Ard •• Trabajadora migrante en una fábrica de ropa en Tailandia. Su jornada laboral es de doce horas y no gana siquiera el salario mínimo diario.

Los salarios de las mujeres están un 23% por debajo de los sueldos de los hombres, recuerda el titular de la ONU en la jornada internacional para para abogar por la igualdad de pago. “La situación de desigualdad de las mujeres en el trabajo alimenta la desigualdad en otras esferas de su vida”, dice y llama a acabar con los estereotipos de género y a compartir las responsabilidades familiares. A pesar de décadas de activismo y de numerosas leyes que garantizan la igualdad salarial, las mujeres siguen ganando menos de 80 centavos por cada dólar que ganan los hombres y en el caso de las mujeres con hijos, las mujeres de color, las refugiadas y migrantes y las mujeres con discapacidad, esa cifra es aún más baja, según muestran los datos de la ONU. Al celebrarse por primera vez el Día Internacional de la Igualdad Salarial, el Secretario General de las Naciones Unidas señaló este viernes que a esta situación se suma la pandemia de COVID-19, cuyo impacto económico ensanchará aún más la brecha salarial entre géneros, en parte porque muchas mujeres trabajan en las industrias de servicios, la hostelería y la economía informal, que han sido los sectores más afectados. En su mensaje para la ocasión, António Guterres recalcó que, de acuerdo con el Foro Económico Mundial, si se mantuvieran los tabuladores actuales de pago, la igualdad salarial llegaría

en 257 años. “La situación de desigualdad de las mujeres en el trabajo alimenta la desigualdad en otras esferas de sus vidas”, dijo Guterres. Explicó que los trabajos de las mujeres tienen menos probabilidades de llevar asociadas prestaciones como seguro médico y licencia remunerada. “Incluso cuando las mujeres tienen derecho a una pensión, los salarios más bajos significan pagos más bajos en su vejez”, abundó. Aunque en las últimas décadas se han promulgado en muchos países numerosas leyes para garantizar la igualdad salarial, ésta no ha llegado. Preguntémonos por qué Para el Secretario General, la instauración del Día Internacional de la Igualdad Salarial constituye un paso importante porque la jornada hace patente la brecha salarial entre los géneros. En esta fecha, Guterres invitó a la gente a reflexionar, a preguntarse por qué las mujeres son relegadas a trabajos peor remunerados; por qué las profesiones en que predominan las mujeres, como los trabajos en el sector de la asistencia, tienen salarios más bajos. “¿Por qué tantas mujeres trabajan a tiempo parcial? ¿Por qué las mujeres ven disminuir sus salarios con la maternidad, mientras que los hombres con hijos a menudo disfrutan de un aumento salarial? ¿Por qué las mujeres se encuentran con un tope infranqueable en las profesiones con mayores ingresos?”, son otras

de las preguntas planteadas por el líder de la ONU. Acabar con los estereotipos Poner fin la desigualdad salarial implica, entre otras medidas, acabar con los estereotipos de género, eliminar los obstáculos institucionales y compartir las responsabilidades familiares de manera igualitaria. “Debemos reconocer, redistribuir y valorar el trabajo de cuidados no remunerado que recae en las mujeres de manera desproporcionada”, señaló Guterres. La pandemia de COVID-19 ha explotado y expuesto desigualdades de todo tipo, incluida la desigualdad de género. Ahora corresponde invertir en una recuperación que ponga fin a la discriminación salarial de las mujeres. “La igualdad salarial es imprescindible no solo para las mujeres, sino también para construir un mundo de dignidad y justicia para todos”, concluyó el Secretario General. La jornada internacional El Día Internacional de la Igualdad Salarial se celebrará a partir de este año cada 18 de septiembre. Su objetivo es crear conciencia e impulsar los esfuerzos constantes por conseguir la igualdad salarial por un trabajo de igual valor. Esta lucha se basa en el compromiso de las Naciones Unidas con los Derechos Humanos y contra todas las formas de discriminación, incluida la discriminación contra las mujeres y las niñas.(O).

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Construir un Estado democrático al estructurar con división de poderes y participación ciudadana es sustancial. El Estado es una institución cuya calidad de servicios impacta el conjunto de la sociedad. No hay institución que se le equipare, tanto por lo que hace como por lo que deja de hacer y la calidad de dichos servicios está condicionada por las competencias de los trabajadores y profesionales del propio Estado. Desde esa perspectiva, el nivel de eficiencia de la gestión pública y eficacia del control interno, estimula la idea de hacer más exigente la meritocracia en los profesionales del Estado como parte de una estrategia para mejorar la calidad de dichos servicios. Sin embargo, ese proceso es incompleto si es que no va acompañado de mecanismos transparentes y consensuados que permitan la selección, evaluación del desempeño y desarrollo del talento humano en el sector público. La meritocracia contiene una dimensión excluyente y otra afirmativa: la primera tiene lugar cuando nos postulamos para una posición laboral en el Estado, al no considerar criterios como el origen socioeconómico o la influencia política; en tanto, la dimensión afirmativa plantea más bien que el criterio básico de selección debe ser el desempeño de las personas, sus talentos, competencias, habilidades y esfuerzos. Desde esta mirada, los beneficiarios son, no sólo los candidatos elegidos sino también los no seleccionados, quienes asumirán que han sido los criterios públicamente conocidos, y no otros, los que han determinado dicha selección, estimulándolos a seguir mejorando. La meritocracia en el sector público es una exigencia sustancial, por ello garantizar la igualdad de oportunidades para acceder al empleo en la esfera pública es crucial para no agudizar las desigualdades, ello exige adoptar sistemas de gestión y evaluación que contemplen valorar y premiar de un modo coherente a las personas, en cuya valoración no existan códigos de selección o prácticas de discriminación negativa. El discurso de fortalecimiento de los criterios de mérito es unánime, en términos de revalorizar la meritocracia como pilar sobre el cual fundar burocracias profesionales, capaces, y orientadas a las necesidades de la ciudadanía. En las democracias avanzadas se han utilizado diferentes sistemas para instalar garantías que preserven a los servicios civiles de la arbitrariedad y la politización: a) los países que siguen el modelo francés acentúan el papel de los instrumentos de selección (concurso), creando sistemas de garantías predominantemente formales; b) el modelo alemán, también muy formalizado, se orienta a la garantía de la capacitación teórico práctica, a partir de un proceso de aprendizaje prolongado; y c) el modelo británico, más flexible en los instrumentos, enfatiza la profesionalidad e independencia de los ór-

ganos encargados de la selección y promoción. Esta revalorización discursiva, sin embargo, no deja estar atravesada por contradicciones, a la hora de instalar el mérito como criterio en las decisiones sobre el capital humano de nuestra administración pública, cuyo cumplimiento efectivo debe ser monitoreado y supervisado por las instituciones encargadas del Control y Gestión Pública, en el propósito de asegurar la correcta y eficiente administración de los recursos y bienes de las entidades y organismos del sector público ecuatoriano. Hoy la necesidad de planes de formación, planes de carrera y de sucesión en el servicio público, son factores claves en la cosa pública. Será fundamental, contar con propuestas y reformas laborales destinadas al reclutamiento y promoción del servidor público, a la falta de una cultura de evaluación profesional por parte de los Organismos de Control y Unidades de Talento Humano (UATH). Quizá estos vacíos gerenciales para lograr crear el talento organizativo al tomar el pulso del compromiso, confianza de los colaboradores, específicamente en la retención del personal clave en conocimientos, tenga un efecto positivo, en este caso, será necesario que alcance destrezas y competencias necesarios para tener éxito en su puesto de trabajo, dado que los resultados de rendimiento, flexibilidad, innovación e integración del sector público no favorecen acciones de guiar, acompañar y asegurar un proceso de crecimiento conjunto, lo que incluye la continuidad gerencial de responsabilidades y buenas prácticas, dado que sus prácticas de gestión de recursos humanos no poseen una ventaja competitiva sostenible, cuya profesionalidad reflexiva también abona al déficit de sentido meritocrático. Como se ha indicado en el epígrafe anterior, esta débil cultura debilita la creencia que el esfuerzo y la motivación personal e institucional son la fuente para mejorar profesionalmente y lograr los reconocimientos esperados; esta creencia es agredida sobre todo cuando la impunidad ante hechos de corrupción se arraiga en las instituciones públicas. El nivel de anomia y corrupción en cargos públicos es un factor relevante para comprender cómo determinadas prácticas, son un boicot a la meritocracia, que agudizan en la desconfianza de los ciudadanos sobre la coherencia del estado para aplicar normas meritocráticas y aplicación de un modelo de competencias. Desde esta perspectiva, el fortalecimiento del mérito como criterio de ingreso, promoción y asignación remunerativa de las personas debe tomar en cuenta la necesidad de garantizar un legítimo grado de discrecionalidad gerencial por parte de las autoridades. Las políticas de promoción constituyen, junto a las de reclutamiento y selección, las áreas más sensibles a la vulneración del principio de mérito, y por eso deben contar con especial protección respecto de posibles arbitrariedades, en la proyección de escenarios alternativos de crecimiento de la nómina de personal y su consecuente impacto presupuestario. (O)


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UNL culminó ciclo académico Eliminan productos caducados

Nikolay Aguirre, rector de la Universidad Nacional de Loja (UNL), describe que la comunidad universitaria, con autonomía, planificación y compromiso supo enfrentar los desafíos de este ciclo académico Abril Septiembre de 2020.

COVID-19 Al declararse la emergencia sanitaria, la respuesta oportuna de la comunidad universitaria permitió que cerca de 12 mil estudiantes de las modalidades presencial y distancia tenga actividades académicas virtuales de manera regular. Las labores administrativas fueron adaptadas a las exigencias de la situación, mediante la modalidad de teletrabajo; garantizando la salud y el bienestar del personal. Además, la UNL se destacó por el apoyo constante al país, sobre todo en la Zona 7, al ofrecer diversos servicios, sea en salud, asesoramiento, apoyo psicológico, capacitación a docentes y otros. Cómo también la realización de pruebas PCR gratuitas. OCS El Órgano Colegiado Superior (OCS) supo direccionar y decidir las acciones académicas, que permitieron desarrollar las actividades con normalidad. Siendo así, que el calendario, oferta, rediseños fueron ejecutados, etc. sin novedad. Además, el OCS sostiene su apoyo y res-

Un total de 2700 productos fueron destruidos en el Centro de Gestión Integral de Desechos Sólidos, los cuales se retiraron en tiendas, mercados, supermercados y en los operativos realizados por las Comisarías durante los fines de semana. paldo a la propuesta del rector de la UNL, a no disminuir la jornada laboral y consecuentemente a la no baja de sueldos. Transformación digital y física La inversión en equipamiento tecnológico fue una de las acciones claves para poder ofrecer a estudiantes de todo el país, 3.181 aulas virtuales, un entorno virtual de aprendizaje modernizado con App móvil, chat integrado al SGA y EVA. Acreditación y oferta académica La acreditación de la UNL por parte del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CACES) es un logro importante alcanzado, permitiendo afianzar procesos como el de la internacionalización y la consolidación de la renovada oferta académica, la cual consta de 44 carreras, 12 de ellas nuevas, dos modalidades, presencial y a distancia, además de 7 maestrías ofertadas.

Investigación La labor investigativa constituye también una prioridad para la UNL, planteando un constante crecimiento en el número de proyectos de investigación, 55 de ellos en ejecución y diversos textos de divulgación científica publicados. Internacionalización Más de 2 millones de dólares logró la UNL, de fondos de cooperación de otros países, como parte de la gestión de su internacionalización. A esto se suman 17 convenios con universidades del mundo, que permite la movilidad de toda la comunidad universitaria, sobre todo estudiantes.(I).

Dato •

569 profesionales graduó la UNL durante el anterior ciclo, la pandemia no fue impedimento para cumplir su misión.

Enlatados, bebidas alcohólicas, gaseosas, energizantes, confitería y más artículos que no contaban con las medidas necesarias para el consumo fueron destruidas en el Relleno Sanitario y con ello se

da cumplimiento a lo que establece la ordenanza. María Elisa Chicaiza, comisaria de Higiene, indicó que los productos se retiraron porque presentaban fechas caducadas y esto puede ocasionar perjuicio en la salud del consumidor. Dijo que esta medida se adopta por cuanto han llegado denuncias ciudadanas que algunas distribuidoras hacen traslado de perchas y ubican productos caducados y eso es lo que se pretende evitar con el retiro y destrucción de los productos.(I). P

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Institución policial emite comunicado relacionado a percance en La Pileta La Subzona de Policía Loja N°11 con respecto a los videos que se encuentran circulando en las diferentes redes sociales relacionado a las agresiones físicas que sufrieron los servidores policiales la noche del pasado sábado 19 de septiembre en el sector La Pileta, emitió un comunicado para explicar el hecho. “Momentos en que nuestros servidores policiales ingresan a la cafetería Las Américas

a verificar una riña entre varios ciudadanos, motivo por el que fueron agredidos físicamente, producto de estos ataques de manera inmediata se procedió a la neutralización y aprehensión de 5 ciudadanos inmersos en este acto, quienes fueron puestos a órdenes de las autoridades competentes”. La institución señala que a través de la asesoría jurídica de la Subzona Loja N°11, se puso en conocimiento por escrito de manera oportuna

a las autoridades correspondientes, por lo que el Juez de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Loja, este domingo 20 de septiembre, realizó la respectiva audiencia de formulación de cargos, en el mismo que “se declara a los 5 ciudadanos implicados en este hecho como los presuntos coautores y responsables del delito de ataque y resistencia, declarando abierta la instrucción fiscal por 30 días, prohibición de enajenar los bienes de los demandados,

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w w w. c r o n i c a . c o m . e c dispone oficiar al registro de la propiedad del cantón Loja, dispone las medidas de protección a favor de los dos servidores policiales agredidos”, dice el texto. Agregan que han presentado la denuncia respectiva contra los hoy detenidos, “para que estos comportamientos atí-

picos de mala conducta no queden en la impunidad, tomando en consideración que como uniformados somos representantes del Estado y sobre todo de la ciudadanía en general, así como nuestro accionar diario está amparado en el Art. 163 de nuestra Carta Magna”, enfatiza.(I).


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Corte holandesa niega pedido de Ecuador en contra de Chevron La Corte del Distrito de La Haya rechazó un pedido del Gobierno de Ecuador para anular un laudo arbitral que desestimó la multimillonaria condena contra la petrolera estadounidense Chevron, por daños ambientales en la Amazonía ecuatoriana.

La Corte rechazó el pedido de anulación planteado por Ecuador tras considerar que la sentencia de la Justicia ecuatoriana contra Chevron fue producto de una trama de supuesto fraude contra la petrolera, según se señala en un comunicado de la compañía estadounidense firmado en San Ramón (California, EE.UU.) y difundido en Quito. Ese documento, proporcionado por la petrolera, precisa que la Corte holandesa ratificó el laudo de un tribunal de la misma jurisdicción emitido en 2018, que aceptó la teoría del fraude en la sentencia por 9.500 millones de dólares a la que Chevron fue condenada en una corte de la ciudad ecuatoriana de Lago Agrio, por los graves daños en la Amazonía. “Las partes concuerdan sobre el carácter fraudulento de la sentencia de Lago

•• Indígenas ecuatoriano piden justicia.

Agrio y el proceso en el que fue dictada”, se agrega en el escrito y se advierte que la Corte consideró que el tribunal arbitral actuó apropiadamente al dictar el laudo, de manera razonada y ajustada a la ley y al orden público. La Corte, según el escrito, concluyó que las órdenes

del tribunal procuraban debidamente “eliminar las consecuencias de una sentencia fraudulenta dictada por un juez corrupto”, agregando que “dado que ninguna de las causales de nulidad invocadas por Ecuador prosperó, sus reclamos serán denegados”. En el laudo, según Chevron,

el tribunal arbitral advirtió que el fallo de la Justicia ecuatoriana se determinó mediante un descomunal fraude y corrupción por parte del equipo jurídico de los demandantes, incluyendo el soborno del juez y la redacción clandestina de la sentencia. El tribunal estableció, ade-

más, que la sentencia ecuatoriana “es inejecutable bajo el derecho internacional” y desestimó las acusaciones ambientales contra la petrolera, ya que una de sus subsidiarias ejecutó un programa de reparación en la zona de la Amazonía que operó entre 1964 y 1990. Ese programa, agregó la compañía, fue supervisado y aprobado por el Gobierno de Ecuador de entonces, que liberó y exoneró a la petrolera de las reclamaciones ambientales. “Cualquier responsabilidad por las actuales condiciones ambientales en Ecuador recaen exclusivamente en la petrolera estatal (Petroecuador), que continúa operando hoy en la misma área”, se añadió en el escrito. Chevron, además, recordó que autoridades ecuatorianas admitieron a principios de este año en Estados Unidos que la sentencia contra Chevron emitida por sus cortes es “fraudulenta”. El arbitraje de Chevron contra Ecuador se encuentra en su fase final y se prevé que el tribunal internacional de La Haya cuantifique el monto de los daños que Ecuador le adeuda a la petrolera.(I) P

Dos mil dólares de multa a bebedores de licor Esta semana, en Guayaquil, se prevé la aprobación de una ordenanza que multa hasta con dos mil dólares a quienes ingieran bebidas alcohólicas en la vía pública. Además, en los operativos de control se detendrá a los bebedores que irrespeten a la autoridad. Escenas con bebedores en las calles se repetían en todos los sectores de la ciudad. Por ello, con el fin de estado de excepción, el municipio de Guayaquil aprobó en primer debate

una ordenanza en la que se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en la vía o espacios públicos, esto incluye: aceras, veredas, portales, estacionamientos y hasta dentro de los vehículos. El concejal, Jorge Rodríguez, explicó que la ordenanza contempla una sanción económica desde 80 dólares hasta dos mil dólares. En el borrador, la ordenanza no contempla la prisión para quienes ingieran bebidas alcohólicas en la vía pública.

Sin embargo, en los operativos se aplicarán dos artículos del COIP para detener a libadores que agreden a la autoridad. Se espera que, el jueves 24 de septiembre se realice el segundo y definitivo debate de la ordenanza tras lo cual su aplicación sería inmediata. Es una decisión que busca evitar la propagación del virus mortal pues en muchos de los casos los libadores no solo que consumen de un mismo vaso, también, tras los tragos, se originan escándalos públicos. (I)

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Intensa caída de ceniza del volcán Sangay La mañana de este domingo se registró fuerte caída de ceniza del volcán Sangay en los catones de Guamote, Alausí y Pallatanga. También, en las parroquias como Cebadas y Palmira, las cercanas al cráter, están completamente cubiertas por el material volcánico. El Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias del Ecuador (SNGRE) advirtió que la caída de ceniza podría ser intensa en Chimborazo y Bolívar; moderada, en Los Ríos y Guayas; y leve en Manabí y Santa Elena. Desde las 03h00 se observó un incremento en el tamaño y la altura de la columna de ceniza emitida por el volcán Sangay. La nube se dispersó en dirección occidente y oriente. El SNGRE pidió a la ciudadanía mantener la calma y tomar las debidas precauciones como cubrirse la boca y la nariz con mascarilla para evitar respirar partículas de ceniza, no frotarse los ojos, o lavarlos

con agua limpia. Además, recoger la ceniza y depositarla en una funda de basura. El volcán Sangay empezó su actividad eruptiva en 2019, pero intensificó la emisión de ceniza desde las primeras semanas de junio. El Sangay, de 5.300 metros de altitud, forma parte de un medio centenar de este tipo de formaciones que posee Ecuador, la mayoría ubicados en la denominada “Avenida de los volcanes”, en la zona andina, aunque también hay de ellos en la región amazónica y en las islas Galápagos, situadas en el océano Pacífico a unos mil kilómetros de las costas continentales ecuatorianas. Volcanes más activos Entre los volcanes más activos se encuentran el Reventador (en la región amazónica), el Chiles-Cerro Negro (fronterizo con Colombia) y el Tungurahua y Cotopaxi (en el centro andino), estos dos últimos con poca actividad en los últimos años.(I)

•• Ceniza del volcán Sangay sobre los tejados en la población de Alausí, en la provincia de Chimborazo.

•• La ceniza llegó a los techos de las viviendas, cultivos y animales de granja. Foto: Ángel Pilatuña.

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Dos guías fallecidos tras deslave en el cerro Cotacachi Siete excursionistas sufrieron un accidente en el cerro Cotacachi por un desprendimiento de rocas. Cinco fueron rescatados con vida, pero los dos guías fallecieron. Los organismos de socorro avanzaron hasta el lugar para el rescate. Los excursionistas habían ascendido al sitio este sábado 19 de septiembre. El ECU 911 coordinó la presencia de miembros del Cuerpo de Bomberos (CBC), Policía Nacional (PPNN) y Ministerio de Salud Pública (MSP), quienes llevan el operativo de búsqueda y rescate. Personal de Salud reportó las condiciones de las personas heridas, quienes permanecen en el hospital Asdrúbal de la Torre: • Masculino de 46 años con diagnóstico de ce-

•• Los fallecidos son Patricio R. de 46 años y Marco Ll. de 47, quienes se desempeñaban como guías.

falea. • Masculino de 49 años con diagnóstico traumatismo en rodilla y hombro. • Masculino de 33 años con diagnóstico trauma de cadera y columna. • Femenina de 47 años

con diagnóstico contusión de rodilla izquierda. • Femenina de 42 años con diagnóstico trauma en el tobillo. Agentes de la Policía Nacional confirmaron la presencia de las dos personas fallecidas. (I)

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20.000 casos de violencia de género e intrafamiliar

esa etapa, en la que los investigadores buscan indicios del cometimiento de un delito.

Pese a las restricciones de movilidad y de reunión, además de las dificultades para denunciar, la Fiscalía registró miles de casos de violencia de género e intrafamiliar desde el inicio de la emergencia por COVID-19.

El Código Orgánico Integral Penal (COIP) contempla distintas figuras penales para perseguir los delitos de género y contra los miembros del núcleo familiar. PRIMICIAS identificó al menos nueve tipificaciones asociadas a estas conductas. Y solicitó a la Fiscalía General del Estado los datos de noticias de delito recibidas, durante la emergencia, por estos casos. En total se registraron 19.975 casos, entre marzo y agosto, a pesar que, durante estos seis meses, en Ecuador se vivieron drásticas restricciones para evitar la propagación del coronavirus. Sobre estos mismos tipos penales, en el semestre anterior (septiembre

2019 – febrero 2020) hubo 27.807 noticias del delito. Es decir, durante la emergencia hubo una reducción del -26,6%. El delito más denunciado es el de la violencia psicológica. Ocho de las nueve conductas se redujeron La única que creció es la de actos de odio por violencia de género, en un 62,5%. Pero hubo tres denuncias por posibles violaciones incestuosas, delito que en el período anterior no existió, o que por lo menos no se de-

nunció en el país. Amazonía, la región más insegura Guayas, Pichincha y Manabí son las provincias que agruparon la mayor cantidad de denuncias por casos de violencia de género e intrafamiliar, durante la emergencia por el COVID-19. Eso responde a que esas son las jurisdicciones con más pobladores. Pero, si se obtiene una tasa de las denuncias por cada 100.000 habitantes, en cambio, se observa que este tipo de casos aparecen con mayor intensidad en provincias más pequeñas.

Violencia de género e intrafamiliar Datos del 1 de marzo al 31 de agosto de 2020 Delito

Sep19 Feb20

Mar20 Ago20

Variación porcentual

Violencia psicológica contra la mujer o miem- 14.005 bros del núcleo familiar

11.404

-18,6% -18,6%

Abuso sexual

4.712

2.515

-46,6% -46,6%

Violación

3.246

2.213

-31,8% -31,8%

Violencia física contra la mujer o miembros del 2.311 núcleo familiar

1.888

-18,3% -18,3%

Incumplimiento de decisiones legítimas de au- 1.592 toridad competente (violencia intrafamiliar)

1.211

-23,9% -23,9%

Acoso sexual

930

520

-44,4% -44,4%

Femicidio

134

115

-14,2% -14,2%

Violencia sexual contra la mujer o miembros 149 del núcleo familiar

93

-37,6% -37,6%

Actos de odio (violencia de género)

8

13

62,5% 62,5%

Violación incestuosa

0

3

Así, las tasas más altas están en seis provincias de la Amazonía. Aunque tienen menor población, este tipo de conductas se denuncian más. Casos en trámite De los 19.975 casos que maneja la Fiscalía, solo el 1,35% han sido resueltos a través de siete vías. Las sentencias condenatorias llegó en 109 casos. Las demás denuncias todavía están en trámite. La mayoría en investigación previa y pendientes de que se abra

¿Más casos? Aunque 19.975 es una cifra alta, puede ser apenas un subregistro. Durante la emergencia y el confinamiento por el COVID-19, organismos de defensa de los derechos de la mujer y de los menores alertaron de un fenómeno: hay más casos, pero menos denuncias. Este fenómeno tiene una explicación: víctimas y victimarios convivieron durante las 24 horas del día, lo que hizo más vulnerables a las víctimas y más impunes a los agresores. Arístides Vara, consultor internacional, considera que el confinamiento es uno de los factores que aumenta el riesgo de violencia de género y violencia intrafamiliar, ya que las víctimas, mujeres y niños, no tienen la libertad ni los medios para denunciar a sus agresores. (I)Primicias

AYÚDANOS A ENCONTRARLO

TORRES BERRU DIEGO FERNANDO

DESAPARECIO EL 23 DE ENERO DE 2008

PROVINCIA DE LOJA, CANTÓN LOJA, CIUDADELA DANIEL ALVAREZ BURNEO.

Tabla: Primicias Fuente: Fiscalía General del Estado P/F4238

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Deportes

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Emelec suma quinto juego sin ganar tras empate con Liga de Quito Liga de Quito empató este sábado a un gol en su visita a Emelec y sigue pendiente su clasificación para la final por el título ecuatoriano de la actual temporada y para la fase de Grupos de Copa Libertadores de 2021. El centrocampista Júnior Sornoza, al minuto 39, adelantó a Liga, y el goleador Roberto Ordóñez, igualó para Emelec, al minuto 57. Emelec jugó con uno menos desde el minuto 84, por la expulsión de Ordóñez, en medio de los reclamos de los emelecistas contra el árbitro. Liga sumó 29 puntos, uno más que Independiente del Valle, y dos sobre Barcelona, que adelantaron sus partidos el pasado 9 de septiembre por la participación de ambos en Copa Libertadores, mientras Emelec se quedó con 13 unidades. Un ataque profundo del Emelec dejó en posibilidad de gol al centrocampista colombiano Alexis Zapata

que, desde corta distancia, estrelló su remate en el travesaño en el comienzo del partido. Liga de Quito perdió por lesión al delantero uruguayo Rodrigo Aguirre, al minuto 34, y en su lugar ingresó el goleador colombiano Cristian Martínez Borja. Si bien, Liga de Quito se dedicó a tratar de frenar las arremetidas sin efectividad de Emelec, en el primer ataque a fondo anotó con jugada acrobática del centrocampista Júnior Sornoza, que de espaldas remató y anotó, al minuto 39. El portero argentino Adrián Gabbarini salvó a Liga de Quito, rechazó en extremo una mala devolución del defensa Pedro Pablo Perlaza. La insistencia de Emelec por alcanzar el empate dio resultado al minuto 57. El espléndido remate con la frente del goleador la ‘Tuka’ Ordóñez superó a defensas y portero contrario. Por su parte, Orense, sacando fuerza de flaqueza,

empató el partido que perdía de local por 0-2 ante el popular Aucas, y con un jugador menos por la expulsión del centrocampista colombiano Elkin Blanco, al minuto 61, alcanzó la igualdad. El atacante Bryan Sánchez aprovechó una gran jugada del delantero Alexander Alvarado por el costado izquierdo, burló a los defensas, también al portero y asistió para que Sánchez anotara a placer. El dominio futbolístico del

Liga Pro suspendió uno de los partidos de este domingo

visitante brindó frutos nuevamente con otro hermoso tanto con espléndido remate con golpe de cabeza del centrocampista argentino Sergio Daniel López, antes de la media hora Aucas no supo aprovecharse del impacto sobre uno de los colistas del actual torneo que, más con ganas que con buen fútbol, logró el descuento a través del atacante paraguayo nacionalizado ecuatoriano Luis Carlos Espínola antes del final del primer tiempo.

Orense retornó para el segundo tiempo dispuesto a vender cara su derrota, pero desde el minuto 61 se quedó con uno menos por la expulsión de Blanco, mientras Aucas careció de una mejor respuesta en su juego para ampliar el marcador. Un ataque profundo por el costado derecho del delantero Abel Casquete obligó al defensa argentino Alejandro Manchot a hacerle penalti, que aprovechó el goleador Espínola para alcanzar el empate, al minuto 77. Aucas se quedó con 20 puntos y Orense penúltimo, con 9. Liga de Portoviejo se reencontró el viernes, con el triunfo y derrotó por 2-1 a Olmedo, con anotaciones de los atacantes Vinicio Angulo y el argentino Francisco Fydriszewiski, descontó el centrocampista William Cevallos. Liga se alejó de los últimos puestos, al acumular 12 unidades y Olmedo con 11.(I) EFE

Semáforo Amar llo en L ja Circulación de

vehículos particulares

IMPAR

•• Liga Pro suspendió uno de los partidos de este domingo

La fecha 13 debía concluir este domingo 20 de septiembre, con los partidos Universidad Católica-Técnico Universitario y Guayaquil City-El Nacional. Sin embargo, este último fue suspendido debido a la

caída de ceniza del volcán Sangay, en Morona Santiago, confirmó a Ecuavisa, Luis Idrovo, director de competencias de Liga Pro. La nube de material volcánico ha causado estragos

en seis provincias: Chimborazo, Bolívar, Los Ríos, Guayas, Manabí y Santa Elena. Por este evento natural , tampoco se va a jugar el clásico femenino: Barcelona-Emelec.(I)

Lunes Miércoles Viernes

PAR y 0 Martes Jueves Sábado

Los días domingos Circulan todos los vehículos sin restricción de placa

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Flota pesquera que estaba cerca Hallan a los pescadores de Galápagos se desplazó a Perú desaparecidos en Bahía de Caráquez

La flota pesquera extranjera, con predominio chino, que hacía sus faenas en las proximidades de la Zona Económica Exclusiva que envuelve a las Islas Galápagos (ZEEI), se ha desplazado hacia Perú, aseguró a Efe el canciller, Luis Gallegos. “Están frente a Perú”, dijo el ministro de Relaciones Exteriores en referencia a la flota de barcos cuya presencia cerca de Galápagos causó preocupación en los últimos meses por el temor a que se afecte a especies de la zona. Con unos 300 barcos, la flota se trasladó, “en su mayoría hacia al norte de Perú” y ninguna nave ingresó en aguas ecuatorianas, como sí ocurrió en 2017, de acuerdo a Gallegos. Ese año se confiscó el barco de bandera china y se detuvo a su tripulación por haber ingresado en la reserva marina de Galápagos con una carga grande de pesca de varias especies de tiburones en peligro de extinción. Por ello, anotó, “hay antecedentes de que Ecuador tiene una posición soberana en los temas de protección de su heredad marítima”.

Judiciales

CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE GENERAL CON SEDE EN EL CANTON PALTAS CITACION JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales, a los herederos desconocidos y presuntos de los causantes SEGUNDO VIRGILIO MACAS DÍAZ Y LUZ BENIGNA GUERRERO ULLAGUARI. conforme a los Arts. 56.1 y 58 del Código Orgánico General del Procesos, que en extracto es como sigue: ACTOR: MACAS GUERRERO NORALMA DEL CISNE, PROCURADOR COMÚN. DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DE LOS CAUSANTES SEGUNDO VIRGILIO MACAS DÍAZ Y LUZ BENIGNA GUERRERO ULLAGUARI. OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS. TRAMITE: VOLUNTARIO. CUANTIA: INDETERMINADA. JUICIO NRO. 11314-2019-00427 JUEZ: DR. JUAN ROSALINO ABAD SANTIN. AUTO DE ACEPTACION A TRÁMITE: VISTOS.- Avoco conocimiento y competencia de la presente causa en calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Paltas, provincia de Loja, en virtud a la Resolución 258-2014 dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura con fecha, 8 de octubre del 2014; así como a la Acción de Personal Nro. 8181-DNTH-2014 de fecha, 14 de octubre del 2014. La demanda de Inventarios, reúne los requisitos de forma exigidos por los Arts. 142 y 143 del COGEP, por lo que se la califica y se la admite a trámite en PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, previsto en el Art. 334.4 y 335 del Código Orgánico General de Procesos. Consecuentemente, se declara abierta la sucesión intestada de los bienes dejados por SEGUNDO VIRGILIO MACAS DIAZ y LUZ BENIGNA GUERRERO

•• Buque extranjero es abastecido por combustible.

Ecuador despliega una ofensiva internacional para hacer frente a la pesca ilegal y para proteger las biodiversidad, a través de una estrategia multilateral. Además, desde hace un mes, Ecuador y China iniciaron negociaciones para buscar no sólo la expansión de la etapa de moratoria de pesca que Pekín anuncia de septiembre a noviembre

y que Quito pide que sea desde junio, sino establecer los protocolos de abordaje e inspección. “China ha sido una reacción muy positiva en este sentido porque nos ha reiterado que si, en algún caso encontramos un barco de esta flota que haya violado alguna normativa internacional, la tolerancia china será de cero”, indicó.(I)

ULLAGUARI desde el momento de su fallecimiento, disponiéndose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 y 342 del COGEP, en presencia de los interesados y del Perito, que será designado una vez que se cite en legal forma a todos los demandados, Así como se señalará fecha para la práctica de la referida diligencia. CITESE a los herederos desconocidos y presuntos de los causantes SEGUNDO VIRGILIO MACAS DIAZ y LUZ BENIGNA GUERRERO ULLAGUARI, así como de los herederos fallecidos FRANCISCO DE JESUS MACAS GUERRERO y FLORO MARTIN MACAS GUERRERO, conforme a los Arts. 56.1 y 58 del COGEP, mediante publicaciones en tres fechas distintas en un periódico de la localidad, confiérase el respectivo extracto. CITESE.- A los Herederos: 1) MACAS GUERRERO CARLOS VICENTE; 2) Por el fallecimiento del heredero FRANCISCO DE JESUS MACAS GUERRERO.- CITESE. A sus hijos LUZ CECIBEL MACAS ROBLES, LIZBETH MARISOL MACAS ROBLES, MARGORIE KATERINE MACAS ROBLES, JOHANNA ELIZABETH MACAS ROBLES, JONATHAN ALEXIS MACAS ROBLES y LUZ DARY MACAS ROBLES, en este cantón Paltas en los domicilios señalados en la demanda; 3) Al Heredero FELIX ENRIQUE MACAS GUERRERO cítese en el lugar señalado para lo cual se depreca a uno de los señores Jueces de Familia del cantón el Guabo provincia del Oro, ofreciendo reciprocidad en casos similares, remítase el Despacho en forma: CUÉNTESE en este proceso: a) Con los comparecientes señores: JEFFERSON GEOVANNI MACAS ORTIZ, MANUEL VIRGILIO MACAS GUERRERO, CRISTINA DEL ROSARIO MACAS GUERRERO, JOSE LUIS MACAS GUERRERO, NORALMA DEL CISNE MACAS GUERRERO por sus propios derechos y por los que representa de CARMEN TERESA MACAS GUERRERO,A OFELIA ENIDT MACAS GUERRERO Y OLGA VICTORIA MACAS GUERRERO; b) CUÉNTESE Y NOTIFÍQUESE, a los siguientes funcionarios: 1) Señores Alcalde y Procurador Síndico del GAD de Paltas; 2) Con el Señor Procura-

dor Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja; 3) Con el Director del MAGAD en Loja, en sus Despachos, para la notificación a los referidos funcionarios en Loja, se Depreca a uno de los señores Jueces de la Niñez del cantón Loja, ofreciendo reciprocidad en casos similares, remítase el respectivo despacho. Téngase en cuenta: Como Procurador Común la señora NORALMA DEL CISNE MACAS GUERRERO, La prueba anunciada contenido en Doce Numerales del escrito de esta demanda, el Perito se designara en el momento oportuno, en cuenta la cuantía de la acción, la casilla judicial y la dirección del correo electrónico señalado y la autorización conferida a su Defensor. Agréguese al proceso la documentación adjunta al libelo de demanda. NOTIFIQUESE.- FIRMA.- DR. JUAN ROSALINO ABAD SANTIN, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON PALTAS. Particular que pongo en conocimiento de los interesados y público en general, para los fines legales pertinentes. Paltas, miércoles 02 de septiembre de 2020.Lo certifico.- EL SECRETARIO.Ab. Juan Pablo Ortega Parra. SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL

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EXTRACTO POR LA PRENSA REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA CITACION JUDICIAL Cito con el contenido del auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente Juicio Ejecutivo por cobro de pagaré a la orden, a los señores: MARIO ENRIQUE MALDONADO MORENO Y RUTH MARIA PEREA MEDRANDA, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A DEMANDADOS: MARIO ENRIQUE MALDONADO MORENO Y RUTH MARIA PEREA MEDRANDA OBJETO DE LA DEMANDA: Cobro de Pagaré a la Orden JUICIO: 11333-2020-00870

La mañana de este domingo, en la playa del sector Punta Napo se encontró el cuerpo de: Joel Eloy García Loor; y metros más adelante, en la playa de Briceño, el cadáver de Mario Alberto Arriaga Jama. Ambos pescadores que permanecían desaparecidos desde el pasado miércoles 16 de septiembre. Así mismo, este sábado en Punta Napo, se recuperó el cuerpo de Ross Gilces Luis Alfredo. La Policía Nacional rea-

JUEZ: Dra. Rosa Beatriz León Ojeda. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA.- “Loja, martes 23 de junio del 2020, las 15h33, VISTOS.- Avoco conocimiento de la demanda que antecede, en virtud del sorteo que consta en la misma y en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil, con sede en el cantón Loja.- En lo principal, la demanda incoada por el señor AB. JOSÉ ALEJANDRO LEÓN FERNÁNDEZ, en su calidad de Procurador Judicial del BANCO PICHINCHA C.A., conforme lo acredita con los documentos que se anexan, en contra de los señores MARIO ENRIQUE MALDONADO MORENO y RUTH MARÍA PEREA MEDRANDA, se la califica de clara, completa y precisa de sus requisitos legales, razón por la que se la admite al procedimiento EJECUTIVO que le corresponde.- Por lo tanto se dispone que la parte demandada dentro del TÉRMINO DE QUINCE DÍAS, conforme lo determinan los artículos 333 y 355 del Código Orgánico General de Procesos, pague la obligación adeudada, más los intereses correspondientes y las costas procesales o formule la oposición respectiva con las excepciones de ley, conforme lo determinan los artículos 351, 352 y 353 del Código antes mencionado.- Cítese a la parte demandada en el domicilio señalado, mediante la Oficina de Citaciones y Notificaciones, debiendo la parte interesada brindar las facilidades del caso, en la Ventanilla de Archivo.- Agréguese a los autos los documentos que se agregan.Téngase en cuenta la cuantía, el casillero judicial y correo electrónico señalado por la parte actora.- Hágase saber..” OTRA PROVIDENCIA:- “Loja, viernes 11 de septiembre del 2020, las 11h48, VISTOS:- Por haberse rendido juramento de imposibilidad y justificarse las diligencias efectuadas para ubicar el domicilio del demandado, se dispone la citación por la prensa local de los demandados los demandados: MARIO ENRIQUE MALDONADO MORENO Y RUTH MARIA PEREA MEDRANDA mediante tres publicaciones en días distintos conforme a lo previsto en el Art. 56 del COGEP, cuyas publicaciones deberán

lizó el levantamiento de los cuerpos de los pescadores. Los restos fueron reconocidos por sus familiares como los tripulantes de la embarcación desaparecida Neptalí. Se conoce que los tres pescadores habrían zarpado desde Leonidas Plaza, en Bahía de Caráquez en horas de la madrugada y tenían previsto su retorno a las 10h00 del pasado miércoles. Los cuerpos fueron trasladados hasta el centro forense de Manta.(I)

Libretas

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VICENTINA “MANUEL ESTEBAN GODOY ORTEGA” LTDA., COOPMEGO AVISO DE ANULACIÓN DE CERTIFICADO DE DEPÓSITO Se comunica al público en general que se procederá a anular el certificado de depósito Nro.101POL00149438, por lo que se permite notificar a la (s) persona (s) que considere (n) tener derecho sobre dicho certificado de depósito, para que presente (n) a la Cooperativa su reclamo en el plazo de ocho días calendario, contados a partir de la publicación de este aviso, vencido el cual, quedará anulado sin responsabilidad alguna para esta Entidad Financiera. Loja, 20 DE SEPTIEMBRE DE 2020 FIRMA AUTORIZADA

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agregarse al proceso de forma íntegra; para el efecto confiérase por Secretaría el extracto respectivo.- Hágase saber.-”.- LEON OJEDA ROSA BEATRIZ, JUEZA. Loja, 11 de septiembre del 2020. Dra. María Eugenia Sánchez Montero SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA P/F


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Los niños víctimas de la actual pandemia Las medidas para limitar la propagación del COVID-19 han provocado cambios en la vida cotidiana de los niños en Latinoamérica, incluido Ecuador. En la mayoría de los países de ingresos medios y bajos, las guarderías y escuelas han cerrado físicamente y no se ha podido mantener una educación virtual constante; además, varios servicios sociales se han visto interrumpidos o aplazados y los niveles de estrés y violencia han aumentado. Todos estos factores afectarían en el desarrollo cognitivo y socioemocional de los infantes, indica la encuesta multinacional sobre los impactos socioeconómicos del COVID-19 realizada en 85 países por la Unicef. En este estudio, que analizó información levantada entre mayo y junio de este año, se afirma que en Ecuador al menos seis servicios de protección infantil se vieron interrumpidos o afectados por la pandemia: acceso a las autoridades de bienestar infantil, acceso y/o tramitación de la solicitud de asilo (para niños extranjeros), vías de derivación para prevenir y responder a la violencia, servicios de línea de ayuda, guardería y programas de prevención de la violencia. Milena tiene una hija de 2 años de edad. Ella llevaba a su nena a un Centro de Desarrollo Infantil (CDI) del Ministerio de Inclusión Económica Social (MIES) en el norte de Guayaquil, antes de la pandemia. Con la llegada del virus, relata, el centro cerró, pero estableció un servicio ‘virtual’. Ha recibido kits de alimentos, llamadas, mensajes de WhatsApp y de texto de los profesionales del CDI. Aunque reconoce que “no es lo mismo” a que su niña vaya a presencial. Asegura que, al menos este año, no la enviará al centro si este abre. Además de los CDI, el MIES tiene los programas Creciendo con Nuestros Hijos, Erradicación del Trabajo Infantil, Erradicación Progresiva de la Mendicidad, Acogimiento Institucional, Acogimiento Familias, Apoyo y Custodia Familiar,

Círculos de Cuidado, Recreación y Aprendizaje, y Movilidad Humana, que buscan la protección de los infantes. La inversión anual en todos los programas es de USD 247.700 millones y se ha alcanzado a 315.000 beneficiarios, según el MIES. La cartera de Estado afirma que a partir del anuncio de la emergencia sanitaria se plantearon estrategias de atención virtual que incluyen llamadas telefónicas, mensajes de texto, de WhatsApp y multimedia. Indica que con los cambios de semáforos, y en los casos identificados de “difícil contactabilidad”, se establecieron mecanismos de visitas de seguimiento a las familias y ha trabajado en un “protocolo de virtualización de los servicios”. La Unicef también alerta que los programas sociales para combatir la desnutrición infantil tuvieron tropiezos o fueron interrumpidos, pero el MIES lo desmiente. Asevera que ha mantenido el servicio de CDI con 521 entidades cooperantes en todo el país y una cobertura de 75.000 niños de 1 a 3 años. “El servicio de alimentación previsto en esta modalidad se ajustó para asegurar la entrega de kits de alimentos a las familias de este programa”, dice. Además, a través de la campaña “Dar una mano sin dar la mano” se entregaron más de 1’500.000 kits de alimentos. En las modalidades Creciendo con Nuestros Hijos y Círculos de Cuidado, Recreación y Aprendizaje se ha atendido

a 200.000 niños de 0 a 3 años y mujeres gestantes, añade la cartera de Estado. Sobre el tema de la violencia, que señala la Unicef, el MIES asegura que mantiene activo el “Protocolo General de actuación frente a la violencia contra niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad, personas adultas mayores y mujeres” y que en las comunicaciones virtuales se trabajan con las familias las recomendaciones relacionadas con prevenir agresiones. Aunque no especifica si se han registrado o no casos de violencia contra infantes. Según el Banco Mundial, los crecientes desafíos que encaran los padres para brindar cuidados y apoyar el aprendizaje desde casa de sus hijos, junto con la incertidumbre económica y el aislamiento, han elevado los niveles de estrés y el riesgo de violencia en el hogar. Otro de los aspectos que cita el informe de Unicef es que el programa de alimentación escolar en Ecuador ha sufrido interrupciones lo que eleva el riesgo de bajo rendimiento y desempeño académico. Sin embargo, la ministra de Educación, Monserrat Creamer, aclara que solo se dio una interrupción de tres semanas al inicio de la emergencia, ya que “nadie podía salir de sus casas por las restricciones”. Aunque, afirma, también fue provocada por la “oposición de dos gremios de maestros” que rechazaron que los profesores se acerquen a las unidades

educativas para que ellos entreguen las raciones de alimentos a los padres. “Nos acusaron de ser genocidas a pesar de que estábamos aplicando todas las medidas de bioseguridad. Ahora están de candidatos para la Asamblea Nacional”, dice. Es por esto que el Ministerio de Educación procedió a convocar ‘voluntariamente’ a los docentes y, según Creamer, el magisterio respondió de forma positiva en su “gran mayoría”. En la Sierra y Amazonía, en el periodo lectivo anterior, 1 248 510 kits (con 14 alimentos sólidos y 18 líquidos) fue-

ron entregados. En la Costa se han repartido 1 700 000 kits. Las raciones son para 18 días. No obstante, reconoce que hubo padres que no se acercaron a retirar los alimentos porque no “estuvieron interesados”. Nancy Salcedo cuida de su nieto Milan, de 7 años. El niño estudia en una escuela pública en el Guasmo sur de Guayaquil. Ella afirma que recién la semana pasada se presentó a retirar la colación escolar. No iba por miedo al virus. Sobre el abandono escolar debido a la falta de recursos tecnológicos en esta pandemia, Creamer es cauta: “No podemos hablar de abandono cuando un niño no se conecta a la clase en Zoom. Los docentes realizan seguimiento cuando no se conectan. Sería cruel calificar a un niño de mal estudiante o que abandonó porque no logra conectarse o enviar sus tareas”. Si bien la Unicef indica que los niños se han ‘librado’ de los efectos directos del COVID-19 en su salud, son las ‘víctimas ocultas’ de la pandemia. Pide retomar o reforzar los programas de protección infantil. (I)Universo. P


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Opinión

El trabajo sucio asignado a la Contraloría César

Correa

elcesarbelt@yahoo.com

Es un asunto estructural, propio del sistema, que sucede en todo el continente y hoy forma parte del “law fare” practicado por el imperialismo, contra las fuerzas progresistas. En el Ecuador la Contraloría fue creada en la Presidencia de Isidro Ayora, con el propósito de contar con un organismo independiente de la función ejecutiva, para que examine el manejo de los fondos públicos y dictamine en contra de los realizados sin apego a la ley, para conseguir la restitución de lo usado equivocadamente, y, en los casos en los que se hallare violaciones a las leyes penales, acudir a los jueces competentes para que impongan la sanción respectiva.

Teóricamente la función de la Contraloría no ha variado desde entonces y en la Constitución se le sigue dando existencia. Pero en las altas esferas no se ha dado importancia al decoro de la institución. Por ejemplo, hace más de medio siglo el «control previo» obligaba a que los contratos de las instituciones públicas debían tener un informe favorable de la Contraloría para que se pudieran suscribir. Dos graves males azotaron a la administración pública, derivados del control previo, porque se perdía tiempo precioso en el trámite de ese informe, llevando muchas veces a que las obras planificadas no se ejecutaran; y, además se elevaba el costo de las obras por los sobornos que se daban para que salieran los informes favorables y a tiempo. Tan pernicioso se puso el asunto que en 1975 el

contralor Solón Espinosa tuvo que eliminarlo, mediante decreto supremo de Guillermo Rodríguez Lara. No obstante la Contraloría continuó posteriormente como un botín político. A finales del siglo XX los funcionarios y exfuncionarios públicos temblaban ante la perspectiva de sufrir retaliaciones políticas, provenientes desde las más altas esferas del gobierno, que ordenaban “jódelo a fulano”. ¿Se ha tocado fondo con la eliminación del Movimiento Compromiso Social? No lo sabemos, pero está demostrado hasta la saciedad que ha sido fatal para el país que el contralor sea designado mediante una negociación entre el ejecutivo y el legislativo. Esas dos funciones deben de quedar sin la más mínima posibilidad de influir en la designación del contralor.

Saraguro mágico Sandra Beatriz

Ludeña

sandraludena@yahoo.com

Hoy que todo es selva de cemento, como una exclamación de rebeldía, aún persisten lugares que conservan su encanto. Hay un rinconcito lojano que es eso, un lugar mágico. En sus calles cortas y sus sendas largas hay unos hombres que visten de luto por un líder que murió hace siglos, con pantaloncito corto, camisa blanca, sombrero de paño. Sus mujeres tienen una capa y una falda de paño color negra, la blusa igual es blanca. La capa está abrochada con un topo, que enlaza no sólo la prende de vestir, también el corazón de fémina con el cosmos. Y un sinnúmero de collares están en su pecho, dando testimonio del arte de sus manos. En la pampa y en la loma, el verdor de la naturaleza los premia, por su lealtad con la madre tierra. El sol y el viento conspiran para alegrar los días, el murmullo del río

canta canciones exóticas y los pájaros salen de sus escondites para bañarse con frescura, mientras gozan de la armonía que en estos sitios pervive. El asno encantado carga la leña, mientras que el caballo cumple con estirpe su misión de soberano, llevando al líder de la comuna. No existe abuso con los próximos, el humano en estos sitos es respetuoso de su entorno, reverente de las maravillas de la naturaleza, cordial con el vecino, dispuesto albergar al foráneo, cultivador de costumbres y tradiciones, que se expresan en el cotidiano vivir, en Saraguro. Tanto en la plaza como en la casa de gobierno, se conduce las cosas con disciplina. Lo mismo que en lo alto de la loma como en la baja planicie, hay un escrúpulo para vivir los principios, con doble dimensión. Así, quien infringe la ley, se somete a dos justicias, la normal y la justicia indígena. Quizá allí esté la clave. El saraguro vive con valores y eso les otorga la dicha de vivir mejor. Los chicos en la casa son

disciplinados, su crianza es forjada en la sencillez. No robar, no abusar, no mentir, son cosas que se aprenden más allá de las aulas. Después de la jornada de escuela, ayudan en las tareas de los mayores, no es raro verlos guiando al asno que trae la carga, o desgranando sonrientes mazorcas de maíz, y vainas de granos. El ama de casa prepara las dietas, basadas en maíz, papá, quesillo, legumbres. Se dedica también a la crianza de animales como gallinas criollas y cuyes. También, siembra la tierra, organiza las ceremonias religiosas y teje con mullo. El hombre hace cosas más complejas con la agricultura, la ganadería, con el liderazgo comunal y el desarrollo colectivo. Construye casas rústicas y castillos de carrizo para las fiestas. Toma guarapo y aguardiente, organiza la minga sin esfuerzo. Mientras a lo lejos hay humareda, alguien realiza la quema agrícola. Por el camino del inca, una hilera de rusos y franceses caminan aprehendiendo mágicamente.

LUNES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2020

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¿Héroes o terroristas? Luis

Pineda

luis_pineda47@yahoo.es

Con la pandemia, aparecieron nuevos héroes, unos pocos reconocidos y la mayoría anónimos, como siempre. El personal médico, enfermeras, auxiliares han sido reconocidos como héroes porque han estado junto a las personas enfermas hasta devolverles la salud o acompañarles en sus últimos momentos. Sin embargo, cuando estas personas salen a las calles a reclamar sus derechos, el gobierno los denomina terroristas y ordena a las fuerzas del desorden que los agreda de manera brutal. En el sector de la salud, hay otros héroes y heroínas que han quedado en el anonimato y que sin embargo son indispensables para que funcione la estructura de la salud pública y privada. Nos referimos directivos, administradores, secretarias y personal de limpieza. Es hora de reivindicar a estas personas antes que el gobierno las declare terroristas y mande a fumigarlas con gases lagrimógenos. Aún nos falta el sector mayoritario de héroes que han vivido en el anonimato, es un grupo social que hemos tratado de ignorar, pese a que sin estas personas no podríamos comer ni siquiera un pan. Nos referimos al campesinado. Les ofrecemos un fragmento del texto de Miguel Torres Galván: “Fuma, bebe, sabe contar cuentos, pelea, sostiene siete hijos o más, siembra frijol, papa, yuca, maíz, plátano, cacao y caña, sabe silbar, le habla a los perros y ellos le ladran a él, nunca se jubila, no le afecta la altura, va sin protector solar, reconoce un aguacate maduro sin apretarlo, tiene una uña larga para pelar mandarinas, a ojo sabe cuánto pesa un bulto y con mirar y darle una vuelta

sabe cuánto pesa el puerco y la vaca, puede manejar caballos o mulas al mismo tiempo. No necesita los dientes de adelante ni para reírse, se sabe el nombre de los nietos, no sabe bailar pero baila, no le da depresión, no se quema con el café hirviendo, se despierta antes de que el despertador suene, no lo tumba una gripe, camina desajustado, su teléfono celular es un cacahuatito que casi nunca tiene señal y cuando la tiene nunca suena, sus pantalones son dos tallas más grandes y nunca se le caen, habla duro hasta para contar un secreto, se sabe atajos para llegar más rápido, trabaja de sol a sol y nunca tiene flojera, sabe cuándo va a llover y falla menos que cualquier meteorólogo, no le afecta el gluten ni la lactosa de la leche no pasteurizada, la cafeína no lo desvela, sabe llamar gallinas, baja naranjas sacudiendo las ramas, disfruta de un agua de papaya y de postre un mango o agua de limón, sandía o melón, espanta males con un escapulario, no sale bonito en las fotos pero tiene una pintura donde sale increíble con su esposa, se sabe dos chistes y los repite. Escucha noticias, cree en las noticias, sabe para qué sirve la ruda y el paico con el que purga a sus hijos y nietos, el ángel de la guarda nunca lo ha desamparado, le dice ingeniero a cualquiera y todos le dicen “Don”, ve de noche sin lamparita, no lo pican los zancudos, ha comido tortuga, iguana, armadillo, venado, tejón y culebra y todo eso le sabe a pollo, no sabe cuándo es festivo y tampoco por quién votar, porque todos le han ofrecido y todos le han quedado mal... ¡Vivan los campesinos!, que en esta cuarentena nos muestran lo que valen, pues sin ellos la comida se reduce a nada y la vida sería prácticamente imposible...”

Lic. Ismael E. Betancourt, DIRECTOR Ing. Paola Betancourt Mora, GERENTE Teléf.: (+5937) 2724895 - 2732003 Cel.: 0997262566 - 0992416701

Pasaje Cinchona Nro.207-26 entre Miguel Riofrío y Azuay (Sector 24 de Mayo) gerencia@cronica.com.ec redaccion@cronica.com.ec publicidad@cronica.com.ec / www.cronica.com.ec

El editorial es la opinión oficial de Crónica. Los artículos periodísticos y caricatura que contienen nombres y apellidos son el pensamiento de sus autores y reflejan criterios de pluralidad e independencia de este Diario.

Fundado el 1 de Noviembre de 1979


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Entretenimiento

LUNES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2020

Enero 20 a febrero 19 Querer estar constantemente en alza en las redes sociales no es una idea tan buena como crees y no es cierto que sea una obligación, porque un exceso de “ruido” puede llegar a resultar muy negativo. Ojo con lo que haces y con lo que dejas ver en ellas.

El flash fotográfico o chispa fotográfica es un dispositivo que actúa como fuente de luz artificial para iluminar escenas en fotografía, fue inventado por Johann Ostermeyer el 21 de septiembre de 1930. Se utiliza, sobre todo, cuando la luz existente no es suficiente para tomar la imagen instantánea con una exposición determinada, aunque también tiene otros usos. El flash es una fuente de luz intensa y dura, que generalmente abarca poco espacio y es transportable. Existen varios tipos de flashes: El flash de lámpara, que en la actualidad ha caído en desuso, sobre todo porque había que reponer la lámpara tras cada destello. El flash electrónico, que es instantáneo y debe estar bien sincronizado con la apertura del diafragma. El flash estrobostópico, electrónico o múltiple, el

Piscis

Febrero 20 a marzo 20 Reúnes más condiciones de las que a veces crees para dar un pequeño salto de fe y llegar a acariciar un sueño. Pero fija bien esa meta y no pienses en imposibles, sino en alcanzar algo que te haga sentir bien sin importante lo que crean los demás que es el éxito.

cual, en vez de emitir un solo haz de luz, emite varios. Si el sujeto está sobre un fondo oscuro y el sujeto se mueve, obtendremos una imagen en movimiento y El flash por simpatía, que se usa en los estudios fotográficos. Consiste en la utilización de varios flashes, que funcionan al unísono por “simpatía”. Cuando se dispara uno el resto detectan la luz y disparan también.

Además...

Fue proclamado Día Internacional de la Paz por la ONU

La Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el 21 de septiembre como “Día Internacional de la Paz” con el objetivo de conmemorar y fortalecer los ideales de paz en cada nación y en cada pueblo y entre ellos en todo el mundo y el cese del fuego en las naciones más violentas. En tiempos convulsos, en los que las guerras y las hostilidades son las principales características en las naciones de todo el mundo, se hace obligatoria una reflexión sobre los valores que sustentan nuestra cultura. Si hacemos de la violencia y la venganza el valor principal de la convivencia en la vida, no podrá exigirse que las personas reaccionen con comportamientos pacíficos ante cualquier conflicto o situación.

Se comienza a publicar el manga “Naruto”

Un día como hoy, en el año 1999, se lanzaba la primera entrega de la serie de manga “Naruto”, del dibujante Masashi Kishimoto. Finalizó el 10 de noviembre de 2014, y contó con un total de 72 volúmenes. Tres años después, a través de la cadena TV Tokyo, se iniciaron las transmisiones de la serie de animé basada en este popular manga. El show llegó a su fin en el año 2007. Gran parte de sus episodios fueron dirigidos por Hayato Date. La historia sigue las experiencias del joven Naruto Uzumaki y sus compañeros Sasuke Uchiha y Sakura Haruno, mientras llevan adelante su entrenamiento como ninjas. “Naruto” goza de un rotundo éxito a nivel internacional. Publicado en más de 35 países, se convirtió en uno de los manga más vendidos de la historia (luego de “One Piece” y “Dragon Ball”). El animé ha llegado a transmitirse en más de 60 países. En el año 2007 se estrenó su secuela: “Naruto: Shippūden”, que cuenta con más de 400 episodios. Esta apasionante historia de ninjas dio lugar, a su vez, a varias películas, entre ellas se encuentran “Naruto la película:

Fuente: https://latam.historyplay.tv/hoy-en-la-historia

Calendario Santoral

FARMACIAS DE TURNO DEL 19 DE SEPTIEMBRE AL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2020 DIRECCIÓN

Aries

Marzo 21 a abril 20 Si estás con la mente abierta y tu ánimo dispuesto a escuchar otros puntos de vista distintos del tuyo, verás lo que se amplía tu horizonte. Mantendrás tus logros, pero con un plus de conocimiento y de expectativas. Es un camino de aprendizaje.

Tauro

Abril 21 a mayo 20 No creas que es negativo ser consciente de tus errores y limitaciones. Reconocerlos es el primer paso para seguir adelante y empezar a superarlos. Te sentirás mejor cuando asumas esto y busques la superación. Pronto empezarás a hacerlo.

Géminis

Mayo 21 a junio 21 No es un día para que te plantees cosas demasiado complejas o que quieras solucionar problemas de hace tiempo. Deja que todo transcurra sin tener expectativas demasiado ambiciosas ya que sí no, caerás en el estrés y eso debes evitarlo a toda costa.

Cáncer

Junio 22 a julio 23 Tienes mucho interés en conocer los detalles de una relación de terceras personas y vas a preguntar a alguien, pero debes de tener cuidado porque eso se puede convertir en una bola de nieve en tu contra. No te metas en las vidas ajenas.

Leo

Julio 24 a agosto 23 No debes desechar unas palabras bienintencionadas que hoy una persona cercana te puede dar. Escucha ese consejo o esa idea porque te van a resultar mucho más útiles de lo que crees en este momento. No es conveniente creer que lo sabes todo.

Virgo

Agosto 24 a Septiembre 23 Hay un tema de salud que no tienes muy claro cómo afrontar. Confía en un amigo que sabe del tema o que te puede indicar a quien acudir. Pero lo que no debes de hacer de ninguna manera es no asumirlo. Cuanto antes lo hagas, antes lo solucionarás.

Libra

Septiembre 24 a octubre 23 Liberarás hoy cierta parte de ansiedad si moderas de alguna forma tus ambiciones. Dentro de poco te darás cuenta de que lo material es importante, pero que hay otras cosas que lo son mucho más. Esa es la clave para la felicidad futura.

Lunes 21 de Septiembre de 2020 San Mateo

NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO

E

Acuario

Fue inventado el Flash Fotográfico

Una bomba activada por control remoto destroza el auto del ex ministro chileno Osvaldo Letelier en una calle de Washington DC. El estallido mata a Letelier y a su asistente, Ronni Moffit. La investigación del asesinato revela una compleja trama conspirativa dirigida por la Dirección de Inteligencia Nacional de Chile, en ese entonces al mando del general Manuel Contreras. La muerte de Letelier revela la intención de la dictadura chilena del general Augusto Pinochet de acabar con la vida de los políticos exiliados que pudieran representar un riesgo a sus planes de gobierno. Letelier era una figura de reconocida trayectoria que había ocupado los cargos de embajador ante ese país y de ministro de relaciones exteriores y de defensa de Chile. En los días posteriores al golpe del 11 de septiembre de 1973 fue detenido y torturado por los militares chilenos. La presión internacional logra su liberación. Parte al exilio sin dejar de criticar la situación en su país, hecho que conduce a la decisión de Contreras y Pinochet de acabar con su vida.

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Horóscopo

Hoy en la historia...

Asesinato del ex ministro chileno Orlando Letelier en Washington DC

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TELÉFONO

SANTA LUCIA

CALLE: PABLO PICASO NUMERO: SN INTERSECCION: DIEGO DE SILVA

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FARMACIAS & ORTOPEDIA CUXIBAMBA

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CALLE: 10 AGOSTO NRO: 1827 Y LAURO GUERRERO

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Escorpio

Octubre 24 a nov. 22 Hoy debes serenar tu mirada y no dejarte alterar por los acontecimientos por mucho que creas que se te escapan de las manos. Respira hondo y céntrate en lo que realmente te importa, como familia y amigos que son los que te van a dar fuerza.

Sagitario

Noviembre 23 a dic. 21 Plantéate retomar ciertos amigos o contactos sociales, aunque sea de manera virtual, ya que cuidar esas relaciones significará que te estás cuidando a ti. El beneficio interior, profundo, no tardará en llegar. Todo se armoniza alrededor.

Capricornio

Diciembre 22 a Enero 19 Estarás muy en sintonía con todo lo que hoy se desarrolle a tu alrededor e incluso encontrarás a una persona con la que establecerás una comunicación muy especial y enriquecedora en muchos temas. Aprovecha ese maravilloso encuentro.


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Judiciales

DISTRITO JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. CITACIÓN JUDICIAL Cité con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los Herederos desconocidos y presuntos de los señores SEGUNDO RUDESINDO MAZA VERA y MARIA ADELA SANCHEZ, que en extracto es como sigue: ACTORES: MANUEL ESPIRITU SANTO MAZA SÁNCHEZ y otros DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos de los señores SEGUNDO RUDESINDO MAZA VERA y MARIA ADELA SANCHEZ OBJETO: INVENTARIO TRÁMITE: Voluntario CUANTÍA: Indeterminada JUICIO: Nro. 11203-2019-03859 JUEZ: Dr. Víctor Santín Salazar. Loja, viernes 3 de enero del 2020, las 10h35, VISTOS.- Una vez que se ha dado cumplimiento al auto anterior.- En lo principal, estimase de clara, precisa y completa la demanda de INVENTARIOS deducida por los Sres: MANUEL ESPÍRITU SANTO MAZA SÁNCHEZ y TEÓFILA JOSEFINA PARRA IÑIGUEZ, petición que al reunir los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la acepta al trámite Voluntario que le corresponde a los Inventarios. En consecuencia conforme a las partidas de defunciones de: SEGUNDO RUDESINDO MAZA VERA (+) y MARIA ADELA SANCHEZ (+) partidas de defunción, nacimientos, escrituras públicas, y más anexos se DECLARA ABIERTA LA SUCESIÓN de los bienes de los extintos SEGUNDO RUDESINDO MAZA VERA y MARIA ADELA SANCHEZ, particular que se manda poner en conocimiento de los herederos ausentes, desconocidos, presuntos y del público en general, conforme a Ley y en base a lo establecido en el Artículo 58 en concordancia con el Artículo 56.1 del Código Orgánico General de Procesos. Para lo cual se dispone lo siguiente: a) Cuéntese en el procedimiento con los comparecientes en la calidad cesionario de derechos y acciones, e hijo de los causantes b) A los herederos: MARIA ALEJANDRINA MAZA SÁNCHEZ, BERNARDA DE JESÚS MAZA SÁNCHEZ, LAURA JOSEFA MAZA SÁNCHEZ y JUSTINA LUTGARDA MAZA SÁNCHEZ, se los citara en el lugar señalado en la demanda; c) Cítese al Procurador de Servicio de Rentas Internas de Loja como indica en la demanda, para ello remítase el expediente a la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, a quienes se le advertirá la obligación de señalar domicilio judicial para efecto de sus futuras notificaciones; d) Cítese a los herederos PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS del causante conforme dispone el Art. 58 del COGEP concédase el extracto para las publicaciones.- Fórmese el inventario y correspondiente avalúo de los bienes dejados por el causante, con la intervención del perito que se designará UNA VEZ CUMPLIDA LAS CITACIONES quien será sorteado en el sistema para este fin, el inventario debe realizarse conjuntamente con el perito y en presencia de los interesados de conformidad al Art.341 del COGEP, concediéndole el término de 10 días para que presente su informe. e) Téngase en cuenta para el señalamiento de la audiencia respectiva lo que preceptúan los Arts.345, 335, inc. 3ero, y, 225 parte final, Ibídem; f) Se previene al señor perito, que los bienes a inventariarse, son aquellos que estén debidamente justificados o acreditados con el respectivo título de propiedad, caso contrario no podrán comprenderse en este inventario; g) Agréguese a los autos la documentación que se acompaña, téngase en cuenta la cuantía, casilla judicial, correo electrónico, como la autorización dada a su abogada patrocinadora, para que asuma la defensa en el presente asunto; y, finalmente, tómese en cuenta el anuncio de prueba que ofrecen los comparecientes para justificar su pretensión.- Es un juicio inventario, tramite Voluntario avaluó y alistamiento.- CITESE Y NOTIFIQUESE.-OTRA PROVIDENCIA. Loja, viernes 4 de septiembre del 2020, las 10h47, Incorpórese el escrito que antecede presentado por los comparecientes Manuel Alejandro, Silvia Raquel, Julia Elizabeth, Jorge Hernán, Luis Fernando, Beatriz del Rocio Maza Parra y Carlos Bladimir Maza Curimilma.- En lo principal, vista lo aseveración que manifiestan los comparecientes en el inciso 2 del escrito que se despacha, de conformidad a lo preceptuado en el Art. 68.1 del Cogep reformado, se dispone que se notifique por la prensa a los presuntos y desconocidos herederos del accionante extinto Manuel Espíritu Santo Maza Sánchez, conforme lo determina el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos., para el efecto por secretaria confiérase el extracto pertinente, a fin de que se publique la notificación en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad; una vez cumplida dicha diligencia y precluido el termino correspondiente se atenderá lo solicitado respecto del señalamiento de alistamiento y avaluó de bienes.- Hágase saber. f). Dr. Víctor Santín Salazar.-Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja.- Loja, 16 de septiembre del 2020.AB. JUAN CARLOS MATEUS

.com.ec SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. P/F4039 DISTRITO JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. CITACIÓN JUDICIAL Cité con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos del extinto GALO ARTURO IVAN RAMIRO CASTILLO CARRION, que en extracto es como sigue: ACTOR: IVÁN NICOLÁS CASTILLO VALENCIA. DEMANDADO: Herederos presuntos y desconocidos del causante GALO ARTURO IVAN RAMIRO CASTILLO CARRION. OBJETO DE LA DEMANDA: Partición.. TRÁMITE: Sumario. CUANTÍA: Indeterminada. JUICIO: Nro. 11203-2020-01469. JUEZ: Dr. David Alberto Astudillo Celi. AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE.- “UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA.- Loja, martes 25 de agosto del 2020, las 09h45, VISTOS.- Avoco conocimiento del presente proceso en calidad Juez Titular de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Loja, designado mediante acción de personal Nro. 3645-DP11-2016-FA, de fecha 15 de noviembre del 2016.- En lo principal, la demanda de partición de bienes hereditarios del extinto GALO ARTURO IVAN RAMIRO CASTILLO CARRION, presentada por el señor Iván Nicolás Castillo Valencia, en contra del señor Rodrigo Daniel Castillo Valencia, cumple los requisitos legales generales y especiales que son aplicables al caso por lo que se admite a trámite del procedimiento sumario, establecido en el Art. 332.10 del COGEP. En virtud de la normativa expuesta, se dispone: 1).- De conformidad a lo establecido en el Art. 146, inciso siete y ocho del Código Orgánico General de Procesos, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Loja, para lo cual confiérase los despachos correspondientes.- La Inscripción de la demanda en el Registro de la propiedad del cantón Loja, se realizará por intermedio de la Oficina de Citaciones y Notificaciones, de esta Unidad Judicial.- Los gastos de inscripción correrán a cargo de la parte interesa; 2).- Posterior a la inscripción de la demanda en los registros de la propiedad correspondientes, procédase a: 2.1.- Cítese al demandado Rodrigo Daniel Castillo Valencia, en lugar señalado en el escrito de demanda, por intermedio de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial; 2.2.- Cítese a los herederos y presuntos del causantes GALO ARTURO IVAN RAMIRO CASTILLO CARRION, cíteselos por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1), del Código Orgánico General de Procesos.- Confiérase el extracto respectivo; 2.3.- Con el Señor Director del Servicio de Rentas Internas de Loja; y, con el señor Alcalde y Procurador Sindico del Ilustre Municipio de Loja; funcionarios que deberá ser citado en su respectivo despacho, a través de la oficina de citaciones y notificaciones de la Unidad; (En base a las Directrices constantes en el memorando circular No. C.J.DN GP-2018-0289- MC, TR:CJ-INT-2018-16413, de fecha 18 de Julio de 2018, en cual en la parte pertinente dice: “Una vez calificada la demanda por la o el juzgador, la o el actor deberá acercarse al archivo de la dependencia judicial y proporcionar las copias necesarias para la gestión de citación; esto es, tres (3) ejemplares para adjuntar a las boletas de citaciones. En caso de que haya más de un demandado, se deberá adjuntar tres (3) ejemplares de la demanda por cada persona demandada”; se dispone que la parte interesada, preste las facilidades a fin de que se obtengan las copias necesarias, a fin de que se proceda a dar cumplimiento a dicha solemnidad), previniéndole a los demandados de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para el efecto de notificaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); y, de dar contestación a la acción interpuesta en su contra por escrito en el término máximo de quince días contados desde la fecha de citación de acuerdo a lo que dispone el artículo 151 y numeral 3 del Art. 333 del Código Orgánico General de Procesos, adjuntando todos los medios de prueba que pretenda producir en la audiencia de juicio o solicitando la práctica de aquellos únicamente en los casos que se requiera la intervención de esta judicatura. Bajo prevención de proseguir en rebeldía por su falta de comparecencia; 3).Téngase en cuenta la prueba que anuncia y presenta con su demanda el actor; sobre cuya pertinencia, utilidad y conducencia, será calificada en la primera fase de la audiencia única a convocarse en el curso ulterior del procedimiento.- Téngase en cuenta el casillero judicial, y el correo electrónico para efecto de notificaciones y la autorización concedida al profesional del derecho.- Hágase Saber.Cúmplase.-” f). Dr. David Alberto Astudillo Celi, Juez de la Unidad Judicial de Familia,

Publicidad Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja.- Loja, 11 de Septiembre del 2020.Dra. Carmen Paladines Criollo SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. P/F4040 CORTE PROVINCIAL DE JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos desconocidos y presuntos de los causantes señores HOMERO JUVENTINO RUIZ CALLE y ELSA MARIA CASTILLO MUÑOZ, que en extracto es como sigue: ACTORES: ANIVAL JUVENTINO RUIZ CASTILLO, MARLON HOMERO RUIZ CASTILLO, CARMEN VIOLETA RUIZ CASTILLO, LILIANA ALBERTINA RUIZ CASTILLO, ANA CRISTINA RUIZ CASTILLO. DEMANDADOS: A los herederos desconocidos y presuntos de los causantes señores HOMERO JUVENTINO RUIZ CALLE y ELSA MARIA CASTILLO MUÑOZ OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIOS DE BIENES SUCESORIOS TRÁMITE: Voluntario JUICIO: Nro. 11203-2020-01694 JUEZ: Dr. DAVID ALBERTO ASTUDILLO CELI. EXTRACTO DEMANDA.- “…Loja, jueves 3 de septiembre del 2020, las 08h07, VISTOS: Avoco conocimiento del presente proceso en calidad Juez Titular de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Loja, designado mediante acción de personal Nro. 3645-DP11-2016-FA, de fecha 15 de noviembre del 2016.- En lo principal, la demanda de inventario presentada por los señores ANIVAL JUVENTINO RUIZ CASTILLO, MARLON HOMERO RUIZ CASTILLO, CARMEN VIOLETA RUIZ CASTILLO, LILIANA ALBERTINA RUIZ CASTILLO, ANA CRISTINA RUIZ CASTILLO, por cumplir con los requisitos de ley, se la califica y admite a trámite mediante el procedimiento voluntario, determinado en el Art. 334.4 del Código Orgánico General de Procesos.- En tal virtud por el fallecimiento de los señores HOMERO JUVENTINO RUIZ CALLE y ELSA MARIA CASTILLO MUÑOZ, conforme se justifica con la inscripción de su defunción de (fs. 3 y 4), se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el

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momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del Código Orgánico General de Procesos, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito que será designado oportunamente por mi Autoridad. Cuéntese en éste proceso, con los siguientes interesados: 1).- Con los comparecientes en calidad de herederos e interesados; 2).- Con los herederos presuntos y desconocidos de los causantes HOMERO JUVENTINO RUIZ CALLE y ELSA MARIA CASTILLO MUÑOZ, cíteselos por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1), del Código Orgánico General de Procesos.- Confiérase el extracto respectivo.- Téngase en cuenta los medios de prueba que anuncia los actores en su demanda; 3) Con fundamento en el Art. 37 de COGEP, téngase en cuenta la designación de Procurador Común, que realizan los actores, a la señora Carmen Violeta Ruiz Castillo.- Sobre el pedido de designación de perito, se proveerá oportunamente.- Téngase en cuenta la cuantía, casillero judicial y/o dirección de correo electrónico señalados por los demandantes y la autorización que le confieren a su Abogado defensor.- Agréguese al proceso la documentación adjunta al libelo de demanda.- HÁGASE SABER.-…¨ F) Dr. DAVID ALBERTO ASATUDILLO CELI, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA”.Loja, 09 de septiembre del 2020 Dra. Carmen Luisa Paladines Criollo SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA P/F4046 EXTRACTO POR LA PRENSA REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA CITACION JUDICIAL Cito con el contenido del auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente Juicio Ejecutivo por cobro de pagaré a la orden a los señores: FRANCO VITELIO CANGO MATAILO, Y; ENRIQUE MANUEL CRISOSTOMO SOTO cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: BANCO DE LOJA S.A DEMANDADOS: FRANCO VITELIO CANGO MATAILO, Y; ENRIQUE MANUEL CRISOS-

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TOMO SOTO OBJETO DE LA DEMANDA: Cobro de Pagaré a la Orden JUICIO: 11333202000935 JUEZ: Dra. Rosa Beatriz León Ojeda. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA.- “Loja, lunes 29 de junio del 2020, las 12h46, VISTOS: Avoco conocimiento de la demanda que antecede, en virtud del sorteo que consta en la misma y en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil, con sede en el cantón Loja y en mérito al escrito que antecede y documentos que se anexan.- En lo principal, la demanda incoada por la señora AB. MARÍA VANESSA JARAMILLO VALDIVIESO, en su calidad de Procurador Judicial del BANCO DE LOJA S.A., conforme lo acredita con el documento que se anexa, en contra de los señores FRANCO VITELIO CANGO MATAILO y ENRIQUE MANUEL CRISOSTOMO SOTO, se la califica de clara, completa y precisa de sus requisitos legales, razón por la que se la admite al procedimiento EJECUTIVO que le corresponde.- Por lo tanto se dispone que los demandados dentro del TÉRMINO DE QUINCE DÍAS, conforme lo determinan los artículos 333 y 355 del Código Orgánico General de Procesos, paguen la obligación adeudada, más los intereses correspondientes y las costas procesales o formulen la oposición respectiva con las excepciones de ley, conforme lo determinan los artículos 351, 352 y 353 del Código antes mencionado.- Cítese a los demandados en el domicilio señalado, mediante la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta ciudad de Loja, debiendo la parte actora interesarse en obtener las copias respectivas, en la Ventanilla de Archivo.- Agréguese a los autos los documentos que se anexan.- Téngase en cuenta la cuantía, el casillero judicial y correo electrónico señalado por la parte actora.- Hágase saber..” OTRA PROVIDENCIA:- “Loja, jueves 10 de septiembre del 2020, las 13h33, En atención al escrito que antecede presentado por la parte actora, se dispone citar a los demandados FRANCO VITELIO CANGO MATAILO, Y; ENRIQUE MANUEL CRISOSTOMO SOTO, conforme lo determina el artículo 56 del Código Orgánico General de procesos. Para el efecto realícese por intermedio de secretaria el respectivo extracto de publicación. HAGASE SABER.-”.LEON OJEDA ROSA BEATRIZ, JUEZA. Loja, 11 de septiembre del 2020. Dra. María Eugenia Sánchez Montero SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA P/F4047

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CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE GENERAL CON SEDE EN EL CANTON PALTAS CITACION JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales, a los herederos desconocidos y presuntos de los causantes CARRION ROJAS AMADOR ANTONIO y CARRION BENITEZ GLADYS JANET, conforme a los Arts. 56.1 y 58 del Código Orgánico General del Procesos, que en extracto es como sigue: ACTOR: AMIR ANTONIO CARRIÓN AGILA, PROCURADOR COMÚN. DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DE LOS CAUSANTES CARRION ROJAS AMADOR ANTONIO y CARRION BENITEZ GLADYS JANET. OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUSCESORIOS. TRAMITE: VOLUNTARIO. CUANTIA: INDETERMINADA. JUICIO NRO. 11314-2020-00160. JUEZ: DR. JUAN ROSALINO ABAD SANTIN. AUTO DE ACEPTACION A TRÁMITE: VISTOS.- Avoco conocimiento y competencia de la presente causa en calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Paltas, provincia de Loja, en virtud a la Resolución 258-2014 dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura con fecha, 8 de octubre del 2014; así como a la Acción de Personal Nro. 8181-DNTH-2014 de fecha, 14 de octubre del 2014. La demanda de Inventarios, reúne los requisitos de forma exigidos por los Arts. 142 y 143 del COGEP, por lo que se la califica y se la admite a trámite en procedimiento VOLUNTARIO, previsto en el Art. 334.4 y 335 del Código Orgánico General de Procesos. Consecuentemente, se declara abierta la sucesión intestada de los bienes dejados por los causantes GLADYS JANET CARRION BENITEZ y AMADOR ANTONIO CARRION ROJAS, fallecidos el 27 de septiembre del 2019 y 17 de junio de 1997, desde el momento de su fallecimiento, disponiéndose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 y 342 del COGEP, en presencia de los interesados y del Perito, que será designado una vez que se cite en legal forma a todos los demandados, Así como se señalará fecha para la práctica de la referida diligencia. CITESE a los herederos desconocidos y presuntos de los causantes GLADYS JANET CARRION BENITEZ y AMADOR ANTONIO CARRION ROJAS; así como del heredero fallecido AMIR ANTONIO CARRION CARRION, conforme a los Arts. 56.1 y 58 del COGEP, mediante publicaciones en tres fechas distintas en un periódico de la localidad, confiérase el respectivo extracto. Cuéntese en este proceso: a) Con los comparecientes señores: BYRON VINICIO, ROSA DEL CISNE, DARWIN JAK, FRANKLIN HOMERO, DOLORES MARIA, WALTER DARIO, WILSON PATRICIO y ZARITA JANET CARRION CARRION; y, por el fallecimiento del heredero AMIR ANTONIO CARRION CARRION, cuentees con sus hijos AMIR ANTONIO, LEONARDO JONATHAN y WENDY ESPERANZA CARRION AGILA de nietos de los causantes; b) CUÉNTESE Y NOTIFÍQUESE, a los siguientes funcionarios: 1) Señores Alcalde y Procurador Síndico del GAD de Paltas; 2) Con el Señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja; en sus Despachos, para la notificación a los referidos funcionarios en Loja, se Depreca a uno de los señores Jueces de la Niñez del cantón Loja, ofreciendo reciprocidad en casos similares, remítase el respectivo despacho. Téngase en cuenta el Anuncio de LOS MEDIOS DE PRUEBA de los actores contenidos en diez numerales de la Prueba, de su demanda, la designación de Procurador Común en la persona del señor AMIR ANTONIO CARRION AGILA, acorde al Art.37 del COGEP. Téngase, en cuenta la cuantía de la acción, la casilla judicial y la dirección del correo electrónico señalado y la autorización conferida a su Defensor. Agréguese al proceso la documentación adjunta al libelo de demanda. NOTIFIQUESE.- FIRMA.- DR. JUAN ROSALINO ABAD SANTIN, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON PALTAS. Particular que pongo en conocimiento de los interesados y público en general, para los fines legales pertinentes. Paltas, jueves 13 de agosto de 2020.- Lo certifico.- EL SECRETARIO.Ab. Juan Pablo Ortega Parra. SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL

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DISTRITO JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. CITACIÓN JUDICIAL Cité con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los Herederos desconocidos y presuntos de los señores VICTOR MANUEL CARRION MADRID y DOLORES DIOSELINA MALDONADO PAZ, que en extracto es como sigue: ACTORES: VICTOR HUGO SARMIENTO TERREROS DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos los señores VICTOR MANUEL

CARRION MADRID y DOLORES DIOSELINA MALDONADO PAZ OBJETO: PARTICION CON OPOSICION TRÁMITE: Sumario CUANTÍA: Indeterminada JUICIO: Nro. 11203-2020-01313 JUEZ: Dr. Víctor Santín Salazar. Loja, viernes 7 de agosto del 2020, las 09h44, VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito presentado y una vez que se ha dado cumplimiento al decreto anterior.- En lo principal, y por considerar que si cumple con los requisitos legales generales, y especiales aplicables al caso, como tal se califica a la demanda de partición de los bienes de los extintos VICTOR MANUEL CARRION MADRID y DOLORES DIOSELINA MALDONADO PAZ (+), deducida por el Sr. VICTOR HUGO SARMIENTO TERREROS, contra los señores: VICTOR ANTONIO CARRION MALDONADO, JOSE BENIGNO CARRION MALDONADO, MAGDA DIOSELINA CARRION MALDONADO, ISABEL MARIA CARRION MALDONADO, en representación del heredero fallecido JORGE ENRIQUE CARRION MALDONADO (+) sus hijos: Julio Adalberto Carrion Ramirez, Jorge Enrique Carrion Rentería y Maria Dioselina Carrion Córdova; y en representación de la heredera MARUJA GRACIELA TERREROS MALDONADO, lo hace el accionante, también como cesionario de derechos y acciones de dicha heredera, por lo que se la acepta al procedimiento sumario que le corresponde, de conformidad con lo establecido en los Arts. 334.5 y 341, inciso cuarto del Código Orgánico General de Procesos. En consecuencia, se manda a contar en esta causa: 1) Con el compareciente, en la calidad invocada; 2) Con los herederos demandados: VICTOR ANTONIO CARRION MALDONADO, JOSE BENIGNO CARRION MALDONADO, MAGDA DIOSELINA CARRION MALDONADO, ISABEL MARIA CARRION MALDONADO, en representación del heredero fallecido JORGE ENRIQUE CARRION MALDONADO (+) sus hijos: Julio Adalberto Carrion Ramirez, Jorge Enrique Carrion Rentería y Maria Dioselina Carrion Córdova, a quienes se los citara en las direcciones señaladas en la demanda, por medio de la Oficina de Citaciones, se les advertirá su obligación de comparecer a juicio en el término señalado en el Art.333, numeral 3 del COGEP, a efecto de hacer sus derechos en la presente sucesión; 3) Con los herederos desconocidos y presuntos de los causantes VICTOR MANUEL CARRION MADRID y DOLORES DIOSELINA MALDONADO PAZ (+), así como de los herederos fallecidos JORGE ENRIQUE CARRION MALDONADO y MARUJA GRACIELA TERREROS MALDONADO, que se manda citarlos por la prensa local en la forma establecida en los Arts. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, para que comparezcan a juicio dentro del término de veinte días a partir de la última publicación y con las prevenciones de orden legal; 3) Con los señores Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Loja; y 4) Con el Procurador Tributario de Loja.- En cumplimiento a lo señalado en el Art. 146 del Código que venimos invocando, se manda inscribir la demanda y auto de admisión en el Registro de la Propiedad del Cantón Loja, antes de proceder con las citaciones correspondientes; inscripción que recae sobre los bienes inmueble materia de la partición, cuál es: a) Inmueble ubicado en la calle Sucre ciudad cantón y provincia de Loja, inscripción No. 113 de fecha 7 de febrero del año 1949 clave catastral 110101020400200700000000, particular que se notificara a su titular, remítase oficio al que se adjuntarán copias certificadas de las piezas procesales pertinentes y serán notificados en la casilla del abogado/a que patrocina al actor, o entregar directamente al interesado.- Para la citación ordenada a los señores funcionarios llamados a intervenir en esta causa y que son de esta ciudad de Loja, se dispone que pase el proceso a los Analistas de Citaciones de esta Unidad Judicial.- A todos los interesados en esta sucesión, se les recuerda que podrán oponerse en la forma establecida en el Art. 336 del Código Orgánico General de Procesos; además, que deberán presentar un proyecto de partición, los certificados de factibilidad de partición, hasta antes de convocarse a la audiencia correspondiente, donde se conocerá y resolverá lo pertinente.- Agréguese al proceso la documentación presentada con la demanda, el escrito complementario y anexos. Téngase en cuenta la cuantía, y correo electrónico señalado por el compareciente, y la autorización concedida a su defensor técnico.- Llámese a intervenir al Abg. Juan Carlos Mateus Jumbo como Secretario de Unidad Judicial.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.- f). Dr. Víctor Santín Salazar.-Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja.Loja, 11 agosto del 2020.Ab. Juan Carlos Mateus Jumbo. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. P/F UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA CITACION JUDICIAL CITO con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y demás constancias procesales al demandado: EDY LEONARDO

Publicidad CHAMBA BRAVO, que en extracto es como sigue: ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A DEMANDADA: EDY LEONARDO CHAMBA BRAVO y ANGEL SAUL CAJAMARCA TRAMITE: EJECUTIVO Nro. 11333-2014.4514 ASUNTO: Cobro de dinero CUANTIA: $ 6.973,11 JUEZ: Dr. Franco Carrión Paz LOJA UJ ESPEZILIZADA CIVIL Y MERCANTIL DE LOJA. Loja , miércoles 27 de agosto del 2014. VISTOS: Estimase clara y completa la demanda que antecede, presentada por el Dr. Manuel Guillermo Granillo Arévalo, en su calidad de PROCURADOR JUDICIAL del BANCO PICHINCHA C.A., en contra de EDY LEONARDO CHAMBA BRAVO y ANGEL SAUL CAJAMARCA, la que por reunir los requisitos de forma exigidos por la ley, se la acepta a trámite ejecutivo que se solicita y corresponde.- En consecuencia, se dispone que los demandados y ejecutados, en el término de tres días, cumplan con la obligación o deduzcan las excepciones de que se crean asistidos, bajo apercibimiento de sentencia.- Agréguese a los autos los documentos aparejados a la demanda.- Téngase en cuenta la cuantía, casillero judicial y el correo electrónico, señalados por el actor.- Para la citación a los demandados, remítanse los autos a la Oficina de Citaciones .- Intervenga en el presente juicio el Dr. Luis Antonio Quezada Viteri en calidad de Secretario encargado, mediante oficio No. 02843DP11-UP, de fecha dieciséis de octubre del dos mil trece.- Hágase saber.-f) ILEGIBLE Dr. Bravo Merchán Vinicio José.- JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA.- Otra Providencia.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, miércoles 9 de septiembre del 2020, las 15h18, Por cuanto se ha manifestado que se desconoce el domicilio del demandado EDY LEONARDO CHAMBA BRAVO, se dispone citarlo por la prensa conforme a lo dispuesto por el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, concédase el extracto correspondiente.- Hágase saber. F) ILEGIBLE Dr. Franco Carrión Paz.- JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA .- Particular que se pone en conocimiento para los fines de ley.Loja, 15 de septiembre del 2020. Dr. Fabricio López Luzuriaga SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA P/F CONSEJO DE LA JUDICATURA. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA. UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA. CITACIÓN JUDICIAL. CITO con el contenido de la demanda presentada con fecha martes 26 de marzo del 2019, a las 16h39 (fjs.104-110); auto de sustanciación emitido con fecha miércoles 27 de marzo del 2019, a las 12h57 (fjs.111); escrito completando la demanda presentado con fecha lunes 01 de abril del 2019, a las 15h53 (fjs.112 a 114); auto inicial de calificación y aceptación a trámite de la demanda emitido con fecha miércoles 03 de abril del 2019, a las 14h46 (fjs.115 y vta.); auto de ampliación de fecha jueves 11 de abril del 2019, a las 15h06 (fjs.119); auto de sustanciación de fecha jueves 25 de julio del 2019, a las 15h25 (fjs.225 y vta.); auto de sustanciación de fecha martes 30 de julio del 2019, a las 16h10 (fjs.227); escrito de reforma parcial a la demanda presentado con fecha jueves 26 de diciembre del 2019, a las 16h43 (fjs.599-600); auto interlocutorio de aceptación a trámite de la reforma a la demanda emitido con fecha jueves 02 de enero del 2020, a las 12h21 (fjs.601 y vta.); auto de sustanciación emitido con fecha miércoles 04 de marzo del 2020, a las 12h36 (fjs.607 y vta.); y, más constancias procesales inherentes al Juicio Ordinario de Nulidad de Instrumento Público Nro. 11333-2019-00902, propuesto por la señora ARGENTINA CUMANDA SINCHE SINCHE, al accionado ciudadano: MANUEL LEONCIO SINCHE PUCHA, portador de la cedula de ciudadanía Nro. 1103773402, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cuyo extracto es como sigue: ACTORA: SEÑORA ARGENTINA CUMANDA SINCHE SINCHE. DEMANDADOS: HECTOR BLADIMIR SINCHE PUCHA, MANUEL LEONCIO SINCHE PUCHA, WUILMAN HUGO SINCHE PUCHA, y ESMEREGILDO SINCHE PUCHA. TRAMITE: ORDINARIO. NÚMERO: Nro. 11333-2019-00902.OBJETO DE LA DEMANDA: NULIDAD DE INSTRUMENTO PÚBLICO. CUANTIA: INDETERMINADA. JUEZ: DR. GONZALO IVÁN AGUIRRE VALDIVIESO. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA.- UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA DE LA PROVINCIA DE LOJA.- Loja, miércoles 27 de marzo del 2019, las 12h57, VISTOS: Dr. Gonzalo Aguirre Valdivieso, Juez Titular de la Unidad Judicial Civil de Loja, encontrándome legalmente en mis funciones de conformidad con lo establecido en los Arts. 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, publicado en el Registro Oficial No. 544 del 9 de Marzo del

www. 2009, en mérito al sorteo de ley, avoco conocimiento de la presente causa en esta fecha.En lo principal, revisada la demanda presentada por la señora Argentina Cumandá Sinche Sinche, se observa que no cumple los requisitos señalados en el artículo 142 numerales 4, 7 y 9 del Código Orgánico General Procesos.Por lo expuesto, previo a admitir la demanda a trámite, de acuerdo a lo establecido en el artículo 146 del COGEP, inciso segundo, se dispone que dentro del término de tres días, la accionante la complete y aclare, de manera que se dé cumplimiento a lo previsto en las normas antes indicadas, bajo prevenciones de ley.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- F.) Ilegible.- DR. GONZALO IVÁN AGUIRRE VALDIVIESO, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA.- AUTO INICIAL.- CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA.UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA DE LA PROVINCIA DE LOJA.- Loja, miércoles 3 de abril del 2019, las 14h46, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede presentado por la accionante.- En lo principal, una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto que antecede la demanda presentada por la señora ARGENTINA CUMANDA SINCHE SINCHE, en contra de los señores HECTOR BLADIMIR SINCHE PUCHA, MANUEL LEONCIO SINCHE PUCHA, WUILMAN HUGO SINCHE PUCHA, y ESMEREGILDO SINCHE PUCHA, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de los demandados señor HECTOR BLADIMIR SINCHE PUCHA, para lo cual se depreca a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Machala, a quien se le enviará despacho en forma y se le ofrece reciprocidad en casos similares, despacho que se remitirá mediante el Sistema Satje, señores MANUEL LEONCIO SINCHE PUCHA y ESMEREGILDO SINCHE PUCHA, para lo cual se comisiona al señor Teniente Político de la Parroquia Chantaco, a quien se le enviará despacho en forma, y para la citación al señor WUILMAN HUGO SINCHE PUCHA, se depreca a uno de los señores Jueces de la Unidad Multicompetente Civil con sede en el cantón Catamayo a quien se le enviará despacho en forma y se le ofrece reciprocidad en casos similares, despacho que se remitirá mediante el Sistema Satje; para lo cual se adjuntará la demanda, copia de los documentos adjuntos y este auto inicial.Cuéntese en este procedimiento con la Dra. Gina Margoth Calva Tapia, Notaria Pública Primera del cantón Loja y Dra. Enith Silvana Salcedo Paladinez, Registradora de la Propiedad del cantón Loja, por lo que se dispone su citación, en cumplimiento de lo dispuesto en el Memorando circular-CJ-DNGP2018-0289-MC, suscrito por el señor Director Nacional de Gestión Procesal, previamente a remitir el proceso a la Oficina de Citaciones, se dispone remitirlo a la Ventanilla de copias, con el objeto de que la parte accionante preste las facilidades para obtener las copias necesarias para la citación de los demandados. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo.- Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial, casillero electrónico y los correos electrónicos señalados, así como la autorización que la accionante le concede al Dr. Luis Bolívar Caraguay Caraguay.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- F.) Ilegible.- DR. GONZALO IVÁN AGUIRRE VALDIVIESO, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA.OTRO AUTO.- CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA.- UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA DE LA PROVINCIA DE LOJA.- Loja, jueves 11 de abril del 2019, las 15h06, VISTOS: En atención a la petición que antecede presentada por la accionante, se amplía el auto inicial de fecha 3 de abril del 2019 a las 14h46, en el sentido de inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Loja, en la escritura de compraventa de derechos de copropiedad, de inscripción Nro. 838 del 11 de febrero del 2008, para lo cual se notificará a la señora Registradora en legal forma.- HÁGASE SABER.- F.) Ilegible.- DR. GONZALO IVÁN AGUIRRE VALDIVIESO, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA.OTRO AUTO.- CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA.- UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA DE LA PROVINCIA DE LOJA.- Loja, jueves 25 de julio del 2019, las 15h25, VISTOS.- Avoco conocimiento del presente proceso, en mi calidad de Jueza titular de la Unidad Judicial de lo Civil con sede en el Cantón Loja legalmente encargada del despacho del Dr. Gonzalo Iván Aguirre Valdivieso, Juez Titular de la Unidad Judicial de lo Civil del Cantón Loja, en mérito a la Acción de personal Nro. 01705-DP11-2019FA, de fecha 25 de Julio de 2019, en razón de encontrarse con licencia el Señor Juez titular del despacho.- Previo a proveer lo que en derecho corresponda con respecto a lo solicitado por la parte accionante en el escrito que inmediatamente antecede, se dispone que la com-

.com.ec

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pareciente ARGENTINA CUMANDÁ SINCHE SINCHE, comparezca el día LUNES 29 DE JULIO DEL 2019 a las 10h30, a la Sala de Audiencias Nro. 09 del Complejo Judicial de Loja, con la finalidad de que cumpla con lo dispuesto en el inciso tercero del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos; esto es: “La declaración de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la o del demandado (ciudadano: MANUEL LEONCIO SINCHE PUCHA, portador de la cedula de ciudadanía Nro. 1103773402); y, que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, como acudir a los registros de público acceso la hará la o el solicitante bajo juramento que se presentará ante la o el juzgador del proceso”.- Incorpórense a los autos del proceso los documentos que se adjuntan al escrito que se despacha, para los fines de ley.- Notifíquese.- F.) Ilegible.- DR. GONZALO IVÁN AGUIRRE VALDIVIESO, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA.OTRO AUTO.- CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA.- UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA DE LA PROVINCIA DE LOJA.- Loja, martes 30 de julio del 2019, las 16h10, VISTOS: Continuando con el trámite del proceso y en atención a la petición formulada por la accionante en el escrito que obra a fjs. 223 de los autos y al juramento rendido de desconocer la individualidad, domicilio o residencia del accionado, se ordena citar por la prensa al ciudadano señor MANUEL LEONCIO SINCHE PUCHA, de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para cuyo efecto la señora Secretaria del Juzgado procederá a elaborar el extracto de las piezas procesales correspondientes.- Hágase saber.-F.) Ilegible.DR. GONZALO IVÁN AGUIRRE VALDIVIESO, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA.- OTRO AUTO.- CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA.- UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA DE LA PROVINCIA DE LOJA.- Loja, jueves 2 de enero del 2020, las 12h21, VISTOS:: Agréguese al proceso el escrito que antecede presentado por la accionante, en lo principal, en atención al mismo, por ser legal y procedente la reforma a la demanda que formula la demandante en el escrito que se atiende, en el sentido que demanda a los señores WUILMAN HUGO SINCHE PUCHA, ESMEREGILDO SINCHE PUCHA, ILDA MARÍA CONDOY BURI y GUIDA ALEXANDRA AGUINSACA SALINAS, se la admite, de conformidad con la disposición del Art. 148 del Código Orgánico General de Procesos; disponiéndose, en consecuencia, citar con la demanda y las constancias procesales que anteceden, a los demandados, mediante la oficina de citaciones y notificaciones.- NOTIFÍQUESE.- F.) Ilegible.- DR. GONZALO IVÁN AGUIRRE VALDIVIESO, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA.- OTRO AUTO.CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA.- UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA DE LA PROVINCIA DE LOJA.- Loja, miércoles 4 de marzo del 2020, las 12h36, VISTOS: Para la citación con la demanda, auto que acepta la reforma a la demanda y más constancias procesales se remitirán los correspondientes despachos así: para la citación a HECTOR BLADIMIR SINCHE PUCHA, se depreca a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Machala.- Para la citación a WUILMAN HUGO SINCHE PUCHA e ILDA MARÍA CONDOY BURI, se depreca a uno de los señores Jueces de la Unidad Multicompetente Civil con sede en el cantón Catamayo, a los señores Jueces deprecados se les ofrece reciprocidad en casos análogos y se les enviará suficiente despacho en formato digital a través del módulo de despacho virtual del Sistema Automático de Trámite Judicial Ecuatoriano Sistema Automático de Trámite Judicial del Ecuador.- Para la citación ESMEREGILDO SINCHE PUCHA y GUIDA ALEXANDRA AGUINSACA SALINAS, se comisiona al señor Teniente Político de la Parroquia Chantaco, a quien se enviará el despacho pertinente con las correspondientes boletas para la citación.En virtud de que se ha dispuesto contar en este procedimiento con la Dra. Gina Margoth Calva Tapia, Notaria Pública Primera del cantón Loja y la Dra. Enith Silvana Salcedo Paladinez, Registradora de la Propiedad del cantón Loja, se dispone su citación, para cuyo efecto se remitirán las correspondientes boletas a la Oficina de Citaciones.- Al señor MANUEL LEONCIO SINCHE PUCHA, se lo citará de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para cuyo efecto la señora Secretaria del Juzgado procederá a elaborar el extracto de las piezas procesales correspondientes.- Hágase saber.- F.) Ilegible.- DR. GONZALO IVÁN AGUIRRE VALDIVIESO, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA.-Particular que pongo en conocimiento, para los fines legales pertinentes.- Loja, martes 23 de junio del 2020.- LA SECRETARIA.Dra. Luz María Ledesma Rodríguez. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA. P/F


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Judiciales

CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales, a los ANGEL AMELIO NAMCELA AVILA, MARIA GRIMANEZA BERMEO ANDRADE y SEGUNDO RODRIGO BERMEO ANDRADE, cuya demanda en extracto es como sigue: Actor: Ab. Oscar Patricio Ramón Picoita, Procurador Judicial de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SOLIDARIA LTDA. Demandados: ANGEL AMELIO NAMCELA AVILA, MARIA GRIMANEZA BERMEO ANDRADE y SEGUNDO RODRIGO BERMEO ANDRADE. Objeto de la demanda: Con fundamento en el artículo 347 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, y artículo 486 y siguientes del Código de Comercio, demanda para que mediante sentencia se ordene que los accionados paguen el capital adeudado, los intereses convenidos, los gastos extrajudiciales por cobranza y costas procesales donde se incluirán los honorarios de la defensa. Además de todos los gastos que ocasione el cobro de conformidad a lo establecido en el artículo 1587 del Código Civil. Trámite de la demanda: Procedimiento Ejecutivo. Cuantía: $ 6.000,00. Juicio Nro. 11333-2020-00244. Jueza: Dra. GEOVANNA TAMARA CHANGO MALDONADO. AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA. Loja, martes 11 de febrero del 2020, las 16h19, VISTOS: En lo principal, presentado el escrito que antecede por el actor, dentro del término de ley, La demanda que antecede presentada por el Ab. Oscar Patricio Ramón Picoita, Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito SOLIDARIA LTDA, en contra de ANGEL AMELIO NAMCELA AVILA, MARIA GRIMANEZA BERMEO ANDRADE y SEGUNDO RODRIGO BERMEO ANDRADE, se califica y se la acepta al trámite ejecutivo, misma que se fundamenta en el pagaré a la orden que adjunta a fs. 1, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. En aplicación del artículo 351 párrafo quinto del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados ANGEL AMELIO NAMCELA AVILA, MARIA GRIMANEZA BERMEO ANDRADE y SEGUNDO RODRIGO BERMEO ANDRADE, en su calidad de deudores, propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Cítese a los demandados ANGEL AMELIO NAMCELA AVILA, MARIA GRIMANEZA BERMEO ANDRADE y SEGUNDO RODRIGO BERMEO ANDRADE, en la dirección que se indica en el libelo de demanda, con el contenido de la demanda, el presente auto y más constancias procesales, para lo cual se dispone remitir el expediente a la ventanilla de copias de esta Unidad Judicial Civil, para que se acerque el usuario y aporte con las copias necesarias para que se realice la citación; y, una vez recabadas remítase el expediente a la Oficina de Citaciones. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. f) Dra. GEOVANNA TAMARA CHANGO MALDONADO, JUEZA.Otro Auto: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA. Loja, lunes 20 de julio del 2020, las 16h12, VISTOS: Una vez que se ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar por la prensa a los demandados ANGEL AMELIO NAMCELA AVILA, MARIA GRIMANEZA BERMEO ANDRADE y SEGUNDO RODRIGO BERMEO ANDRADE, conforme a lo determinado en la referida norma; para lo cual confiérase el extracto correspondiente. Notifíquese y Cúmplase. f) DRA. GEOVANNA TAMARA CHANGO MALDONADO, JUEZA.- Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Loja, 24 de julio de 2020 Pablo Fernando Erique Moncada SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON LOJA P/F4053 REPÚBLICA DEL ECUADOR CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales, a las señoras PÉREZ BASTI-

.com.ec DAS SANDRA BEATRIZ y SALAZAR PÉREZ SHARON STEFANY, cuya demanda en extracto es como sigue: Actor: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO JUVENTUD ECUATORIANA PROGRESISTA LTDA. Demandadas: PÉREZ BASTIDAS SANDRA BEATRIZ y SALAZAR PÉREZ SHARON STEFANY. Objeto de la Demanda: Cobro de Pagaré a la Orden Trámite: Procedimiento Ejecutivo Cuantía: $ 12.000,oo Número de Juicio: 11333-2019-02151 Jueza: DRA. GEOVANNA TAMARA CHANGO MALDONADO AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA. Loja, jueves 18 de julio del 2019, las 15h56, VISTOS: Agréguese el escrito presentado por la parte accionante. En lo principal la demanda que antecede presentada por la Dra. Dolores Andrea Pachar Montaño, Procuradora Judicial del Economista Floresmilo Alvear Espejo, Gerente General y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Juventud Ecuatoriana Progresista Ltda, se la tramita de conformidad al inciso cuarto del artículo 146 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) vigente, cuyo fundamento es el pagaré a la orden que adjunta, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contienen una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. En aplicación del artículo 351 párrafo quinto del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que las demandadas SHARON STEFANY SALAZAR PEREZ y SANDRA BEATRIZ PEREZ BASTIDAS en su calidad de deudoras, propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Cítese a las demandadas SHARON STEFANY SALAZAR PEREZ y SANDRA BEATRIZ PEREZ BASTIDAS en la dirección que se indica en el libelo de demanda, con el contenido de la demanda, el presente auto y más constancias procesales, para lo cual se dispone remitir el expediente a la ventanilla de copias de esta Unidad Judicial Civil, para que se acerque el usuario y aporte con las copias necesarias para que se realice la citación; y, una vez recabadas remítase el expediente a la Oficina de Citaciones. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) DRA. GEOVANNA TAMARA CHANGO MALDONADO, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA.- OTRO AUTO: Loja, jueves 27 de agosto del 2020, las 09h02, En atención al escrito que antecede, se dispone: 1) Agregar a los autos los documentos presentados por la parte accionante, para los fines consiguientes; y, 2) Por así solicitarlo y previo a proveer lo que en derecho corresponda, se dispone que la parte interesada comparezca el día 07 de septiembre de 2020, a las 14h00, a la sala de audiencias No. 12 de este Distrito Judicial de Loja, a rendir juramento de ley, respecto de que es imposible determinar la individualidad el domicilio o residencia de las accionadas Pérez Bastidas Sandra Beatriz y Salazar Pérez Sharon Stefany, conforme lo determina el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. Hágase saber. f) DRA. GEOVANNA TAMARA CHANGO MALDONADO, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA.- OTRO AUTO: Loja, lunes 7 de septiembre del 2020, las 16h35, VISTOS: Una vez que la parte actora ha rendido el respectivo juramento de ley, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto que precede, de conformidad a lo establecido en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar por la PRENSA y a través de una RADIODIFUSORA de la localidad a las demandadas PÉREZ BASTIDAS SANDRA BEATRIZ y SALAZAR PÉREZ SHARON STEFANY, conforme a lo previsto en la referida norma; para lo cual confiérase el extracto correspondiente. Notifíquese y Cúmplase.- f) DRA. GEOVANNA TAMARA CHANGO MALDONADO, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA. Particular que se pone en conocimiento, para fines de ley. Loja, 09 de septiembre de 2020 Ab. Pablo Fernando Erique Moncada SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA P/F4052 EXTRACTO POR LA PRENSA REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA CITACION JUDICIAL Cito con el contenido del auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente Juicio Ejecutivo por cobro de pagaré a la orden a los señores: LUIS ANGEL MOROCHO MOROCHO, JOSE FERNANDO CONTENTO ESCALERAS, Y WILMA DEL ROCIO ESCALERAS TIGRE cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: BANCO DE LOJA S.A

Publicidad DEMANDADOS: CONTENTO ESCALERAS JOSE FERNANDO, ESCALERAS TIGRE WILMA DEL ROCIO, MOROCHO MOROCHO LUIS ANGEL OBJETO DE LA DEMANDA: Cobro de Pagaré a la Orden JUICIO: 11333201901788 JUEZ: Dra. Rosa Beatriz León Ojeda. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA.- “Loja, lunes 17 de junio del 2019, las 09h28, VISTOS: Avoco conocimiento de la demanda que antecede, en virtud del sorteo que consta en la misma y en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil, con sede en el cantón Loja.- En lo principal, la demanda incoada por el señor AB. MIGUEL ENRIQUE LUNA BRAVO, en su calidad de Procurador Judicial del BANCO DE LOJA S.A., conforme lo acredita con el documento que se anexa, en contra de los señores LUIS ANGEL MOROCHO MOROCHO, WILMA DEL ROCÍO ESCALERAS TIGRE y JOSÉ FERNANDO CONTENTO ESCALERAS, se la califica de clara, completa y precisa de sus requisitos legales, razón por la que se la admite al procedimiento EJECUTIVO que le corresponde.- Por lo tanto se dispone que los demandados dentro del TÉRMINO DE QUINCE DÍAS, conforme lo determinan los artículos 333 y 355 del Código Orgánico General de Procesos, paguen la obligación adeudada, más los intereses correspondientes y las costas procesales o formulen la oposición respectiva con las excepciones de ley, conforme lo determinan los artículos 351, 352 y 353 del Código antes mencionado.- Cítese a los demandados en el domicilio señalado, mediante la Oficina de Citaciones y Notificaciones; para el efecto, la parte interesada brindará las facilidades necesarias en la Ventanilla de Archivo.Agréguese a los autos los documentos que se anexan.- Téngase en cuenta la cuantía, el casillero judicial y correo electrónico señalado por la parte actora.- Hágase saber.” OTRA PROVIDENCIA:- “Loja, jueves 10 de septiembre del 2020, las 09h11, VISTOS .Por haberse rendido juramento de imposibilidad y justificarse las diligencias efectuadas para ubicar el domicilio del demandado, se dispone la citación por la prensa local a los demandados LUIS ANGEL MOROCHO MOROCHO, JOSE FERNANDO CONTENTO ESCALERAS, Y WILMA DEL ROCIO ESCALERAS TIGRE mediante tres publicaciones en días distintos conforme a lo previsto en el Art. 56 del COGEP, cuyas publicaciones deberán agregarse al proceso de forma íntegra; por Secretaría confiérase el extracto respectivo.- Hágase saber”.Loja, 11 de septiembre del 2020. Dra. María Eugenia Sánchez Montero SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA P/F4054 CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE ZAMORA CHINCHIPE UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN CHINCHIPE CITACIÓN PARA EL SR. ROBERTO VLADIMIR VALDEZ ALBA, Se cita al señor ROBERTO VLADIMIR VALDEZ ALBA, con cedula Nro. 1720106838, con el contenido del escrito de demanda, y auto de calificación de la demanda de presunción de muerte por desaparecimiento, de fecha 12 de febrero del 2020, las 19h25, emitido por el señor Dr. Darwin Gustavo Bravo Fernández, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el Cantón Chinchipe, en el proceso ordinario Nro. 19303-2020-00002, que en extracto es el siguiente: Justificado el domicilio del demandado; me declaro competente para sustanciar el presente juicio; por lo tanto se declara que la demanda presentada por la señora María Nancy Aldaz Larreategui, que se relaciona con la declaratoria de presunción de muerte por desaparecimiento del señor Roberto Vladimir Valdez Alba, con cédula Nro. 1720106838, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); y, Art. 67,numerales 1, 2 y 3 del Código Civil; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario; se ordena la citación al desaparecido Roberto Vladimir Valdez Alba, conforme lo establece el Art. 56, numerales 1 y 2 del Código Orgánico General de Procesos; publíquese la presente citación en la página Web del Consejo de la Judicatura, conforme lo establece el Art. 53, último inciso del COGEP; en igual forma cítese al demandado por intermedio de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la provincia de Zamora Chinchipe; así como en uno de los diarios de circulación, a nivel nacional que se editan en la capital de la República; y, en el Registro Oficial del Ecuador, con intervalo de un mes entre cada dos citaciones, previniéndole al señor Roberto Vladimir Valdez Alba, que de no comparecer a hacer valer sus derechos dentro del término correspondiente contando, tres meses, a lo menos, desde la última citación/ publicación previo el cumplimiento de los requisitos que establece el Art. 67 del Código Civil, numerales 1, 2 y 3, se procederá a declarar la presunción de muerte por desa-

LUNES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2020

parecimiento, con las consecuencias legales pertinentes. Obsérvese lo que establece el Art. 67, numeral 3 del Código Civil. Téngase en cuenta la cuantía fijada, el correo electrónico señalado para recibir notificaciones y la autorización que confiere la actora María Nancy Aldaz Larreategui, al Abogado Carlos Antonio Delgado Montoya, para que suscriba los escritos en defensa de sus intereses. CÚMPLASE Y NOTIFIQUESE.-f) Dr. Darwin Gustavo Bravo Fernández, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el Cantón Chinchipe. Particular que me permito poner en conocimiento del demandado para los fines de ley. Zumba, 11 de marzo del año 2020. DR. Pablo Roberto Jumbo Pineda SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON CHINCHIPE P/F3749 NRO. 11203-2002-2802 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA CITACION JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a la demandada señorita PAULINA ANABEL VEGA PAUCAR, que en extracto es como sigue: ACTOR: DOCTOR FRANKLIN VINICIO MATEUS JUMBO EN CALIDAD PROCURADOR JUDICIAL DEL TITULAR DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTICIA SEÑOR WILSON VEGA RUEDA DEMANDADO: PAULINA ANABEL VEGA PAUCAR OBJETO DE LA DEMANDA: EXTINCIÓN DE LA PENSION ALIMENTICIA. TRÁMITE: SUMARIO. JUICIO: NRO. 11203-2013-2802 JUEZ DRA. SANDRA JENNY VIDAL RODRIGUEZ. EXTRACTO DEMANDA.- Loja, martes 8 de septiembre del 2020, las 15h09, VISTOS.- En ampliación a la providencia del día lunes 07 de septiembre de 2020, las 10h35 y en atención a la solicitud de extinción de la obligación alimenticia presentada por el Doctor Franklin Vinicio Mateus Jumbo en calidad Procurador Judicial del titular de la obligación alimenticia señor Wilson Vega Rueda; quien hace conocer que su hija Paulina Anabel Vega Paucar en calidad de titular del derecho alimenticio, ha cumplido más de 21 años de edad; motivo por el que considera que han desaparecido las circunstancias que le generaron el derecho a percibir alimentos; previo a resolver lo que corresponda se dispone: UNO.- A fin de garantizar el derecho a la defensa que prevé el Art. 75 y 76 de la Constitución de la República del Ecuador, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56, numeral 2 del Código Orgánico General de Procesos se dispone que la citación a la demandada señorita Paulina Anabel Vega Paucar, se realice por medio de radio esto es mediante: “Mensajes que se transmitirán en tres fechas distintas, por lo menos tres veces al día, en una radiodifusora de la localidad, en un horario de seis a veintidós horas y que contendrán un extracto de la demanda o solicitud pertinente. La o el propietario o la o el representante legal de la radiodifusora emitirá el certificado que acredite las fechas y horas en que se realizaron las transmisiones de mensajes y una copia del audio”.- Sin perjuicio que las partes puedan en uno de los diarios de ésta ciudad de Loja que están habilitados y se adjunte la captura de pantalla e impresión de la publicación digital con la certificación del representante legal del medio.- DOS.- De conformidad al principio de inversión de la carga de la prueba que contiene el Art. innumerado 4 numerales 3 del Código de la Niñez y Adolescencia, se le concede a Paulina Anabel Vega Paucar el término de cinco días contados a partir de la citación; para que justifique sigue siendo titular del derecho a percibir alimentos, por alguna de las circunstancias que determina la ley; bajo prevenciones de declarar extinguida la obligación de prodigarle alimentos en caso de no presentarse las justificaciones del caso, una vez vencido el termino concedido se emitirá la resolución correspondiente.- El presente auto se dicta sustentado en el criterio expuesto por la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia mediante oficio No. 00605-P-CNJ-2018 de fecha 24 de abril del 2018.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- Dejo constancia de este particular, para los fines de ley.Loja, 09 de septiembre del 2020. Abg. José Pablo Márquez Andrade SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL P/F4034 19332-2020-00230-OFICIO-01159-2020 CITACIÓN JUDICIAL. Cito con el contenido del extracto de la demanda y el auto de aceptación a trámite a los herederos presuntos y desconocidos del causante Zoilo de Jesús Cabrera González, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: Carlos Humberto Sarango Andrade DEMANDADO: Roberto de Jesús Cabrera Guamán, Luz Amada González González y Delia Andrade Sarango. OBJETO DE LA DEMANDA: Cobro de dinero. TRÁMITE: Ordinario JUICIO N° 19332-2020-00230.

19

JUEZ: Dra. Alicia del Carmen Ochoa Castillo. Zamora, jueves 9 de julio del 2020, las 15h13, VISTOS: Completada la demanda; En lo principal la demanda que antecede propuesta por el señor Carlos Humberto Sarango Andrade contra los cónyuges señores Roberto de Jesús Cabrera Guamán y Luz Amada González González, y, señora Delia Andrade Sarango, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de los demandados cónyuges señores Roberto de Jesús Cabrera Guamán y Luz Amada González González, en el lugar que se indica en la demanda inicial mediante suficiente despacho dirigido al señor Comisario Nacional de Policía del cantón Yacuambi, a quien se le concede el término de cinco días para el cumplimiento de la diligencia en razón de la distancia; y, a la señora Delia Andrade Sarango, en el lugar que se indica en la demanda inicial mediante suficiente despacho dirigido al salir Teniente Político de la parroquia Guadalupe, cantón Zamora, a quien se le concede el término de cinco días para el cumplimiento de la diligencia en razón de la distancia. De conformidad al memorando circular-CJ-DNGP-2019-0376-MC TR: CJ-INT-2019-08264 de fecha seis de mayo del 2019, la boleta de citación contendrá carátula, demanda completa y/o aclaración (de ser el caso), auto de calificación de la demanda, y, la correspondiente certificación por parte de la señora secretaria del despacho. La parte actora del proceso se servirá dar las facilidades en forma inmediata a fin de obtener las boletas para la citación a la parte demandada. En cumplimiento de lo previsto en el Art. 58 en relación con el Art. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los herederos presuntos y desconocidos del causante Zoilo de Jesús Cabrera González, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Zamora, en tres fechas distintas, y por un medio de comunicación radial en la misma forma y modo que se dispone para los periódicos de amplia circulación, por lo que previo a conferir los extractos de citación el compareciente, comparezca en días y horas hábiles y laborales a rendir el juramento de Ley, respecto de la imposibilidad de determinar los domicilios de los herederos presuntos y desconocidos del causante. Conforme a lo dispuesto en el Artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el Artículo 151 y 152 del mismo cuerpo normativo. Los anuncios de prueba serán calificados en el momento procesal oportuno. Respecto de la medida cautelar solicitada no procede dada la naturaleza del proceso y contradecir lo dispuesto en el Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos. Tómese en cuenta el correo electrónico señalado por el compareciente para efecto de notificaciones posteriores y la autorización que concede al Abogado Jackson Pacha, para que ejerza la defensa de sus derechos dentro del presente proceso hasta su culminación. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-F) Dra. Alicia del Carmen Ochoa Castillo.-Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil del Cantón Zamora. Particular que pongo a conocimiento, para fines legales pertinentes. Zamora, 9 de septiembre del 2020. Dra. Vanessa del Rocio Jiménez Silva. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICAL MULTICOMPETENTE CIVIL CANTON ZAMORA. P/F4035

Libretas

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VICENTINA “MANUEL ESTEBAN GODOY ORTEGA” LTDA., COOPMEGO AVISO DE ANULACIÓN DE CERTIFICADO DE DEPÓSITO Se comunica al público en general que se procederá a anular el certificado de depósito Nro.0011POL01940267, por lo que se permite notificar a la (s) persona (s) que considere (n) tener derecho sobre dicho certificado de depósito, para que presente (n) a la Cooperativa su reclamo en el plazo de ocho días calendario, contados a partir de la publicación de este aviso, vencido el cual, quedará anulado sin responsabilidad alguna para esta Entidad Financiera. Loja, 15 DE SEPTIEMBRE DE 2020 FIRMA AUTORIZADA

P/F4042


Justicia

LUNES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2020

I

Lo agarraron Era buscado por el con más delito de violación de 6 mil dosis de marihuana Loja. Alejandro Ch. J., de 50 años, fue detenido en la provincia de Cotopaxi debido a que en su contra pesaba una orden judicial por el presunto delito de violación a menor de edad en un cantón de Loja.

Caso Personal investigativo de la Dirección Nacional de Policía Especializada para Niños, Niñas y Adolescentes (Dinapen) Loja tuvo conocimiento que el ciudadano tenía una boleta de detención con fines investigativos desde el año 2018, por el presunto delito de violación. Ante ello, realizaron algunas indagaciones y conocieron que Alejandro Ch. J. estaba residiendo en el cantón Latacunga, provin-

• Sujeto acusado de violación se encuentra bajo sombra.

cia de Cotopaxi, por lo que coordinaron con sus similares de la Dirección General de Inteligencia (DGI) y Dinapen Cotopaxi, quienes luego de varios días de indagaciones, el viernes 8 de septiembre del 2020, proceden a la detención.

Horas más tarde lo trasladaron hasta el cantón Gonzanamá (Loja) donde se instaló la audiencia de formulación de cargos y la autoridad competente le dictó la prisión preventiva y la instrucción por 90 días. (I).(FJC).

COVID-19

Casos confirmados por cantón

SARAGURO

45

Fecha de corte: Domingo 20 de Septiembre de 2020 Fuente: https://covid-19-loja-smartland.hub.arcgis.com

8

CHAGUARPAMBA

PUYANGO

97

PINDAL

Provincia de Loja Casos positivos por rango de edades

• Sujeto junto a las evidencias del presunto delito.

Calvas. En un barrio de la ciudad de Cariamanga, este último fin de semana, la Jefatura de Investigación Antidrogas Subzona Loja detuvo a un ciudadano a quien le encontraron alrededor de 6 mil dosis de alcaloide. Los agentes mediante una investigación detectaron que el ciudadano de nombres Marco Antonio M. R., quien no registra antecedentes, se dedicaba al tráfico de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización para el consumo interno en varios puntos de Calvas.

Ante ello, ejecutaron la operación “Mirador” y lograron su aprehensión, luego con una orden de allanamiento de acto urgente ingresaron a su casa y encontraron varias bolsas con una sustancia verdosa que al ser analizada dio positivo para marihuana con un peso neto de 1218 gramos, unas 6090 dosis. Además, le hallaron 1 celular y 2 balanzas. Con las evidencias fue puesto a órdenes de la autoridad competente para el debido juzgamiento en la audiencia de formulación de cargos y calificación de flagrancia.(I).(FJC).

Edad

Contagiados

0-11 meses

14

1-4 años

30

5 - 9 años

52

10 -14 años

110

15 - 19 años

167

20 - 49 años

3.385

50 - 64 años

965

más de 65 años

740

40

142

QUILANGA

17 ESPINDOLA

Cantones con semáforo epidemiológico en AMARILLO

CASOS

5.463 883 Recuperados 4.383 Fallecidos 197 Positivos Activos MUESTRAS

14.328 7.479 1.386 Tomadas Negativas En espera AISLAMIENTOS

Epidemiológico

2

CALVAS

Información entregada por el Ministerio de Salud Pública

1.883 2.945 Personas en CERCO Personas en A.P.O.

161

GONZANAMA

114

MACARA

LOJA

CATAMAYO

15

SOZORANGA

356 7

12

PALTAS

78 CELICA

ZAPOTILLO

4.368

1

OLMEDO

HOSPITAL ISIDRO AYORA

8

9

Pacientes estables

Pacientes UCI

HOSPITAL MANUEL YGNACIO MONTEROS IESS

14

14

Pacientes estables

Pacientes UCI

aislamiento domiciliario

323

Altas Hospitalarias totales

HOSPITAL DE CATACOCHA

0

Pacientes estables

838 Personas en

220

Altas Hospitalarias totales

28

Altas Hospitalarias totales

PROVINCIA DE LOJA / CONTAGIOS POR GÉNERO

2.885 Hombres

2.578 Mujeres


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