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JUEVES 22 DE ABRIL DE 2021

Judiciales

PROCESO NRO. 11203-2021-00766 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA- CITACION JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos desconocidos y presuntos del causante señora LUZ MARIA SINCHIRE PACCHA, que en extracto es como sigue: ACTOR: CESAR GONZALO MERCHAN QUINCHE, EN CALIDAD DE CONYUGE SOBREVIVIENTE; Y, ANGEL PATRICIO, JOSE ANIBAL SONIA DEL CARMEN, SILVIA ELIZABETH Y BEATRIZ MARINA MERCHAN SINCHIRE DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DE LA CAUSANTE SEÑORA LUZ MARIA SINCHIRE PACCHA OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS TRÁMITE: SUMARIO. JUICIO: NRO. 11203-2021-00766 JUEZ: DRA. YHELENNA ANGELICA LOJAN ARMIJOS EXTRACTO DEMANDA.- Loja, jueves 25 de marzo del 2021, las 16h31, VISTOS: La solicitud de ALISTAMIENTO Y AVALUO DE LOS BIENES DE LA EXTINTA SRA. LUZ MARIA SINCHIRE PACCHA, presentada por CESAR GONZALO MERCHAN QUINCHE, en calidad de cónyuge sobreviviente; y, ANGEL PATRICIO, JOSE ANIBAL SONIA DEL CARMEN, SILVIA ELIZABETH ; y, BEATRIZ MARINA MERCHAN SINCHIRE, en calidad de hijos de la extinta; es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite al trámite voluntario.- Cuéntese con los accionante en calidad de interesada.- Cítese a los herederos presuntos y desconocidos de la extinta SRA. LUZ MARIA SINCHIRE PACCHA , de conformidad a lo previsto en el Art. 56 numeral 1ero.- UNO: Tómese en cuenta el anuncio probatorio detallado así como los documentos agregados.DOS.- Agotado el sorteo de ley, designase en calidad de perito Dra. ABAD RENGEL FRANCISCA con domicilio en esta ciudad, con teléfono celular 0991764856 para que intervenga en la diligencia de inventario y avalúo de los bienes de la extinta, regulándosele la cantidad de $.350,oo (TRESCIENTOS CINCUENTA dólares) por concepto de honorarios profesionales, valores que deberán ser entregados directamente a la perito y ésta a su vez entregará la factura tributaria correspondiente para que luego sea agregada una copia al expediente. 2).- El prenombrado profesional (perito) de aceptar la designación hará conocer su aceptación por escrito en este expediente; a quien además se le recuerda su obligación de asistir a la audiencia oral que se convoque, conforme lo previsto en el Art. 345 del COGEP.- 3).- Una vez cumplido el acto de citación por la prensa y fenecido el término de 20 días contados desde la fecha de la última publicación, se señalará día y hora de la diligencia de alistamiento, con la intervención de la perito designada y los interesados, conforme a lo previsto en el Art. 341 y 342 del COGEP.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- Dejo constancia de este particular, para los fines de ley.Loja, 01 de abril del 2021. Dr. Antonio Patricio Quito SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL P/F

PINDAL CITACIÓN JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PINDAL. Cito con el extracto del contenido de la

demanda y auto de aceptación a trámite, a los herederos presuntos y desconocidos de quien/es en vida fue/ron LUIS GABRIEL VERA VIDAL, cuyo texto es como sigue: ACTORES: LIDIA DEL ROSARIO QUEZADA BUSTAMANTE, LUIS GABRIEL VERA QUEZADA; y, JULIANA MSHEL VERA QUEZADA DEMANDADOS: Hdros de LUIS GABRIEL VERA VIDAL OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO: Comparecen los señores: LIDIA DEL ROSARIO QUEZADA BUSTAMANTE, LUIS GABRIEL VERA QUEZADA; y, JULIANA MSHEL VERA QUEZADA, en su calidad de cónyuge y herederos en la presente sucesión, manifestando que con el fallecimiento de su padre LUIS GABRIEL VERA VIDAL, quedó un bien inmueble sucesorios; por lo que solicitan que en sentencia se acepte el alistamiento y avalúo de los bienes dejados por el causante. PROCEDIMIENTO: VOLUNTARIO CUANTÍA. INDETERMINADA JUICIO Nro. 11320-2021-00029 JUEZ: Dr. Diego G. Quezada Quezada AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE.- Pindal, martes 6 de abril del 2021, las 16h37, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi condición de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Pindal; creada mediante Resolución No. 209-2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura, emitida el 22 de septiembre de 2014, y en base al nombramiento mediante Acción de Personal Nro. 7674-DNP de fecha 21 de mayo de 2013, suscrita por la Directora General del Consejo de la Judicatura; y de conformidad a los Arts. 244 y 245 del Código Orgánico de la Función Judicial.- En lo principal, revisada la demanda que antecede presentada por las señoras LIDIA DEL ROSARIO QUEZADA BUSTAMANTE, LUIS GABRIEL VERA QUEZADA; y, JULIANA MSHEL VERA QUEZADA, la que por cumplir con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO determinado en el Art. 334.4 del Código Orgánico General de Procesos. En tal virtud por el fallecimiento del extinto LUIS GABRIEL VERA VIDAL, conforme se justifica con la certificación de su defunción, se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de sus fallecimientos, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del Código Orgánico General de Procesos, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito que será designado oportunamente por mi Autoridad. Cuéntese en este procedimiento con las siguientes personas: A) Con la compareciente señora: LIDIA DEL ROSARIO QUEZADA BUSTAMANTE, en su calidad de Cónyuge sobreviviente, conforme se justifica con la partida de matrimonio; B) Con los comparecientes señores: LUIS GABRIEL VERA QUEZADA; y, JULIANA MISHEL VERA QUEZADA en su calidad de Herederos del difunto, conforme se justifica con la partida de nacimiento adjunta a la demanda; C) Con el señor Procurador Tributario de Loja, en la persona del Director Provincial del Servicio de Rentas Internas en Loja, a quien se lo citará, así mismo, en su despacho; mediante DEPRECATORIO dirigido a uno de los señores Jueces de la Familia del cantón Loja, a quien se le remitirá despacho en forma, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos; D) Cuéntese con os representantes del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Pindal (Alcalde y Procurador Sindico), a quienes se los notificará en sus despachos; E) Cítese, a los herederos desconocidos y presuntos del causante LUIS GABRIEL VERA VIDAL que tengan interés en la presente causa, por uno de los diarios

Publicidad de mayor circulación de la provincia de Loja, esto por no existir prensa en ésta localidad, y en la forma que determina el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos en armonía con el Art. 56 Nral. 1 del Cuerpo legal en mención; F) A todos los interesados se los conmina a señalar casillero judicial y correo electrónico en esta ciudad, para efecto de ulteriores notificaciones; previniéndoles que se resolverá en rebeldía de quienes no comparecieren a juicio.- Téngase en cuenta las pruebas anunciadas por los accionantes. Confiérase el extracto respectivo. Téngase en cuenta la cuantía, casilla judicial y/o dirección de correo electrónico señalados por los demandantes y la autorización que le confieren a sus Abogados defensores. Agréguese al proceso la documentación adjunta al libelo de demanda.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 37 del COGEP, téngase en cuenta la procuración Común asignada a la señora Lidia del Rosario Quezada Bustamante.- Se llama a intervenir en calidad de Secretaria encargada a la Abg. Johana Chuquimarca Ortega, asignado mediante Acción de personal Nro. 570-DP11-2021-FA, de fecha 30 de marzo de 2021, en virtud que el secretario titular se encuentra haciendo uso de sus vacaciones.- Notifíquese.DR. DIEGO QUEZADA QUEZADA, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PINDAL. Particular que hago conocer a quien crea tener interés en este asunto. Pindal, 21 de abril del 2021. Orlando E. Espinosa Diaz, Ab. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE PINDAL P/F

SARAGURO REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPTENTE DE LOJA CON SEDE EN EL CANTON SARAGURO CITACIÓN JUDICIAL CITO: con el contenido del escrito de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos de los señores: MARIANA DE JESÚS ARMIJOS BENAVIDES Y SEGUNDO FILIBERTO MONTAÑO, la misma que en extracto comprende lo siguiente: ACTORES: Ángel Benigno Armijos González y Maruja Nieva Sarango Ulloa. DEMANDADOS: Herederos Presuntos y Desconocidos de los señores: Mariana De Jesús Armijos Benavides y Segundo Filiberto Montaño. MATERIA: Civil. OBJETO DE LA DEMANDA: Reivindicación. TRAMITE: Ordinario. JUICIO Nro.: 11313-2020-00410. JUEZ: Dr. Alex Damián Torres Robalino. AUTO DE ACEPTACIÓN.- Saraguro, martes 23 de febrero del 2021, las 10h49, VISTOS: Agréguese a los autos el ejecutorial del superior, en consideración al mismo, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de los demandados IRMA NEPTALÍ MONTAÑO ARMIJOS, DOLORES ISABEL MONTAÑO ARMIJOS, MERFOL NEI MOTAÑO ARMIJOS, MELIDA DEL CARMEN MONTAÑO ARMIJOS, MARIA MIREYA MONTAÑO ARMIJOS, SEGUNDO ISAIAS MONTAÑO ARMIJOS, GEOVANY HERNAN MONTAÑO ARMIJOS y LUIS ENRIQUE MONTAÑO ARMIJOS a quien se les citará por intermedio del señor Jefe Político de la parroquia Urdaneta a quien se le comisiona la práctica de esta diligencia, a ANGEL EFRAIN MONTAÑO ARMIJOS, se lo citará por intermedio de uno

www. de los señores Jueces de lo Civil del cantón Machala a quien se le depreca la práctica de ésta diligencia, ofreciéndose reciprocidad en casos análogos; a los herederos presuntos y desconocidos de MARINA DE JESÚS ARMIJOS BENAVIDEZ y SEGUNDO FILIBERTO MONTAÑO se los citará por intermedio de tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Loja. A los demandados se los citará en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al demandado el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Previo a la citación procédase a la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón Saraguro. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- OTRA PROVIDENCIA: Saraguro, martes 16 de marzo del 2021, las 14h02, AUTO.- Atento a las peticiones que anteceden se dispone lo siguiente: a) Lo solicitado por los accionantes en lo que fuere legal y pertinente se tomara en cuenta en la audiencia correspondiente que se señalara en el momento procesal oportuno; y, b) Con fundamento en el artículo. 254 del Código Orgánico General de Procesos y el artículo 130 numeral 8 del Código Orgánico De La Función Judicial, a petición de parte se reforma parcialmente el auto inicial de fecha 23 de febrero del año 2021, a las 10H49, que por un error involuntario se ha hecho constar el nombre de los demandados de “Irma Neptali Montaño Armijos y Merfol Nei Montaño Armijos”, y el nombre de la extinta “Marina de Jesus Armijos Benavidez” cuando lo correcto es: Irman Neptali Montaño Armijos y Merfon Nei Montaño y el nombre de la extinta es de Mariana de Jesus Armijos Benavides, en lo demás estese a lo dispuesto en el auto inicial.- Notifíquese y cúmplase. Particular que se pone en conocimiento de los interesados y del público en general. Saraguro, 01 de abril del 2021. Dr. Ángel Marcelo Sarango Andrade. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPTENTE DEL CANTON SARAGURO. P/F CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y demás constancias procesales a los herederos desconocidos de los causantes CESAR ALBERTO IÑIGUEZ IÑIGUEZ Y CELIA MARIA ORDÓÑEZ CASTRO; inclusive del extinto y heredero HUGO OLMEDO IÑIGUEZ ORDOÑEZ, conforme a lo dispuesto en los Arts. 56.1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: SERVIO FLAVIO IÑIGUEZ ORDOÑEZ y otros DEMANDADOS: Herederos desconocidos de los causantes CESAR ALBERTO IÑIGUEZ IÑIGUEZ Y CELIA MARIA ORDÓÑEZ CASTRO; inclusive del extinto y heredero HUGO OLMEDO IÑIGUEZ ORDOÑEZ OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario TRAMITE: Voluntario CUANTÍA: Indeterminada JUICIO: Nro. 11203-2021-00987 JUEZ: Dr. Crosbyn Saúl Valarezo Tandazo AUTO DE CALIFICACIÓN A TRÁMITE: “…UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE

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LOJA DE LOJA. Loja, martes 6 de abril del 2021, las 17h05, VISTOS: Como se ha dado cumplimiento a la providencia inicial la solicitud cumple con los requisitos de ley, razón por la cual se la califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario determinado en el Art. 334.4 del Código Orgánico General de Procesos. En tal virtud por el fallecimiento de los señores CESAR ALBERTO IÑIGUEZ IÑIGUEZ Y CELIA MARIA ORDÓÑEZ CASTRO, conforme se justifica con los certificados de su defunción ( fs. 1 y 2 ), se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del Código Orgánico General de Procesos, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito que será designado oportunamente por el suscrito Juez. Para el efecto cuéntese en éste proceso, con los siguientes interesados, herederos y funcionario: UNO: 1.1- Con los solicitantes MELVA GLADIS IÑIGUEZ ORDOÑEZ; LILIA ESPERANZA IÑIGUEZ ORDOÑEZ; ALBA YOLANDA IÑIGUEZ ORDOÑEZ; SERVIO FLAVIO IÑIGUEZ ORDOÑEZ; ORLANDO RODRIGO IÑIGUEZ ORDOÑEZ; MAURO MARINO IÑIGUEZ ORDOÑEZ; JENNY MARILU IÑIGUEZ ORDOÑEZ; FANNY MERY IÑIGUEZ ORDOÑEZ Y JANETH MIREYA IÑIGUIEZ LUDEÑA; en calidad de hijos y nieta de los causantes respectivamente. 1.2.Con el DIRECTOR DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS DE LOJA, a quien ordeno citarlo con el contenido de la solicitud, documentación adjunta, memorial que antecede y el presente auto, y en su respectivo despacho; acto que lo cumplirá la oficina de citaciones y notificaciones de la Unidad. Para el efecto la parte accionante en cumplimiento al principio dispositivo deberá cumplir con el Reglamento para la Gestión de Citaciones Judiciales, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura constante en la Resolución Nro. 061-2020, de fecha 10 de junio de 2020. 1.3.- Con los herederos desconocidos de los causantes CESAR ALBERTO IÑIGUEZ IÑIGUEZ Y CELIA MARIA ORDÓÑEZ CASTRO; inclusive del extinto y heredero HUGO OLMEDO IÑIGUEZ ORDOÑEZ (+ fs. 13), a quienes ordeno citarlos a través de uno de los medios de comunicación esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1.- del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. Se les recuerda la obligación de determinar donde recibirán las notificaciones de conformidad a lo dispuesto en el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos. DOS: En cuenta los medios de prueba que anuncian los solicitantes su práctica y pertinencia se resolverá en audiencia. En lo demás, en cuenta la cuantía, casillero judicial y direcciones de correo electrónicos señalados por la parte actora y la autorización que le confieren a su defensor técnico.- Al amparo del Art. 37 del Código Orgánico General de Procesos se nombra al señor SERVIO FLAVIO IÑIGUEZ ORDOÑEZ, en calidad de Procurador Común debiéndose contar con él en el proceso. Agréguese al expediente la documentación presentada. Finalmente actúe en calidad de Secretario del despacho el Dr. Servio Paúl Velepucha Espinosa. Hágase saber…”.- Firma Ilegible.- DR. CROSBYN SAUL VALAREZO TANDAZO.- JUEZ DE UNIDAD JUDICIAL DE FMNA DE LOJA.- Particular que comunico para los fines de ley.Loja, 13 de abril del 2021 Dr. Servio Velepucha Espinosa SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA P/F


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