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Judiciales

SARAGURO

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REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL

MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN SARAGURO CITACIÓN JUDICIAL

Cito con el contenido de la demanda y auto de aceptación a trámite y mas constancias procesales a los herederos desconocidos y presuntos de los causantes señores LUIS ONOFRE JARAMILLO MONTAÑO Y PETRONILA EVANGELINA ARMIJOS ORDOÑEZ, que en extracto es como sigue. ACTOR: LUZ MARGARITA JARAMILLO ARMIJOS DEMANDADOS: Herederos desconocidos y presuntos del causante de los señores LUIS ONOFRE JARAMILLO MONTAÑO Y PETRONILA EVANGELINA ARMIJOS ORDOÑEZ. OBJETO: Inventario TRÁMITE: Voluntario CUANTÍA: Indeterminada

JUICIO NUMERO: 11313-2021-00099

JUEZ: Dr. Shubert Omar Castro Tamay AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE: Saraguro, lunes 22 de febrero del 2021, las 17h06, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi condición de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente con Sede en el Cantón Saraguro, por haber correspondido al suscrito por sorteo de ley.- En lo principal, por cumplir con las exigencias señaladas en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se considera que la demanda de inventarios que antecede propuesta por la señora LUZ MARGARITA JARAMILLO ARMIJOS, es clara y completa, por lo que se la califica y se la admite al trámite del PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO establecido en el Art. 335 del indicado cuerpo de leyes; por lo tanto se declara abierta la sucesión intestada de los bienes hereditarios de quienes en vida se llamaron: LUIS ONOFRE JARAMILLO MONTAÑO Y PETRONILA EVANGELINA ARMIJOS MORDOÑEZ, bienes de los cuales se formará el correspondiente inventario y avalúo de los mismos, a través del perito o peritos que resulten nombrados para el efecto conforme lo dispone el art 341 del COGEP. Cuéntese en el procedimiento con la compareciente, en su calidad de hija y heredera de los causantes. Cuéntese también con los herederos presuntos y desconocidos de los causantes referidos. Se contará además con el señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja, funcionario que será citado mediante deprecatorio a enviarse a uno de los señores Jueces de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la misma ciudad, ofreciéndole reciprocidad en casos similares. Del mismo modo se contará con los señores: Alcalde y Procurador Síndico del GADMIS Municipal del Cantón Saraguro, quienes serán citados a través del funcionario de citaciones de esta unidad judicial.- Cítese a los herederos y funcionarios llamados a intervenir en los lugares y forma indicados en la demanda, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial en esta unidad judicial para sus notificaciones. A los herederos presuntos y desconocidos de los causantes, se dispone citarlos a través de publicaciones que se efectuarán en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Loja, por no contar con este medio en esta ciudad, en la forma prevista en el Art. 56 del COGEP.- Se tendrá en cuenta para contestar la demanda el plazo previsto en la misma norma legal indicada.- Téngase en cuenta la prueba que anuncia el accionante para la audiencia respectiva. En cuenta también el domicilio judicial que señala para recibir notificaciones, y la autorización que confiere a sus defensores. Agréguese a los autos la demanda y los documentos aparejados.- HAGASE SABER.-

Dr. Darwin René Morocho Celi SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN SARAGURO

P/F5047

CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA,

MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA

Comuníquese este particular a la ciudadanía en general por un diario de amplia circulación (digital) de esta localidad, que en extracto es como sigue: ACTOR: LOAIZA CASTILLO LEONOR EUGENIA Y OTROS DEMANDADO: LOAIZA RIOFRIO RICHARD. OBJETO: INTERDICCION

JUICIO: Nro. 11203-2020-02395

JUEZ: DR. VICTOR SANTIN SALAZAR. Loja, miércoles 24 de febrero del 2021, las 07h51, VISTOS.- Siendo el día y hora, para que tenga lugar la AUDIENCIA PREVIA, esto es 23 de febrero de 2021, a las 08h50 con observancia de las formalidades regladas en los Arts. 79, 83 y 84 del citado Código, se la declaró legalmente instalada; a la que asistieron las actoras: LEONOR EUGENIA LOAIZA CASTILLO y LOLITA ADRIANA LOAIZA CASTILLO, con su Ab. Juan Peralta, sin la presencia del presunto interdicto Sr. RICHARD LOAIZA RIOFRIO, que debido a su estado de salud no fue posible acudir a este llamado, quienes fueron llamados en el auto de convocatoria audiencia; y que se lo hizo, de conformidad con lo previsto en los Arts. 467 del Código Civil, y 87 último inciso del COGEP; en armonía con la Resolución No. 10-2016 del 21 de diciembre de 2016 de la Corte Nacional de Justicia, y la absolución de consultas: mediante Of. No. 567-AJ-PCNJ-2017, suscrito por el Dr. Bolívar Torres Montesinos, Director de Asesoría Jurídica y Cooperación Judicial Internacional; y, las procesadas por la Dirección Técnica de Asesoría Jurídica, Presidencia de la Corte Nacional de Justicia, Presidencia de las Salas Especializadas Civil y Mercantil, Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia; las mismas que, a su vez, han sido emitidas tomando en consideración lo que determina el Art. 6 de la Resolución 03-2018, de fecha 14 de marzo de 2018, que se nos hace conocer mediante Of. Cir. No. 00604-P-CNJ-2018, fechado en Quito, 24 de abril de 2018 y que se halla suscrito por la Dra. Paulina Aguirre Suárez, Presidenta de la Corte Nacional de Justicia. Seguidamente, el juzgador conjuntamente con la parte procesal y parientes cercanos, nos constituimos en el domicilio del señor RICHARD LOAIZA RIOFRIO ubicado en el Pasaje Vivar de la ciudad de Loja, quien fue examinado directamente por el suscrito, así mismo se preguntó a las actoras, hijas del presunto interdicto, sobre el estado físico y salud personal del probable interdicto, las señoras LEONOR EUGENIA LOAIZA CASTILLO y LOLITA ADRIANA LOAIZA CASTILLO describieron que su padre no puede valerse por sí mismo desde hace unos seis años aproximadamente, por su padecimiento de trastorno por Alzheimer situación que no le permite llevar una vida normal, debiendo cuidarlo en forma permanente con la movilización (caminar), alimentación, aseo requiere ayuda de sus hijas y personal de servicio doméstico, por lo que se puede advertir en forma indubitable, que no está en posibilidades de valerse por sí mismo. De inmediato, se mandó oír a sus parientes Pedro Mogrovejo Loaiza y Rosa Amalia Loaiza Riofrio, sobrino y hermana del enfermo quienes confirmaron la información proporcionada por sus hijas, al asentir que está imposibilidad, se viene acentuándose, desde unos seis años, que padece y se agrava en forma paulatina el trastorno por Alzheimer y que necesita de la ayuda de sus familiares para la atención de sus necesidades personales. Además, mediante su insinuación se eligió a su hija Sra. LEONOR EUGENIA LOAIZA CASTILLO, para que lo represente como su curadora, porque es ella quien está pendiente de su cuidado permanente. Finalmente, acogiendo las reglas establecidas por la Corte Nacional de Justicia, se RESOLVIÓ declarar la interdicción provisional del Sr. RICHARD LOAIZA RIOFRIO, de 88 años de edad, titular de cédula de ciudadanía No. 1100013869. En consecuencia, se manda inscribir esta resolución en el Registro de la Propiedad y Registro Mercantil del Cantón Loja, la Superintendencia de Bancos, Agencia Nacional de Tránsito en Loja y la Unidad Municipal de Transito Transporte Terrestre y Seguridad Vial del cantón Loja; además, comuníquese este particular a la ciudadanía en general por un diario de amplia circulación (digital) de esta localidad; también, mediante tres carteles a ser ubicados en los parajes más frecuentados de esta ciudad de Loja, por parte del señor Secretario de este Despacho.- Acogiendo la elección de sus parientes Pedro Mogrovejo Loaiza y Rosa Amalia Loaiza Riofrio, se nombra a su hija Sra. LEONOR EUGENIA LOAIZA CASTILLO, titular de cédula de ciudadanía No. 1101845855, curadora provisional del interdicto RICHARD LOAIZA RIOFRIO; eximiéndola de prestar fianza de conformidad con lo establecido en el Art. 400.1 del Código Civil; quien, encontrándose presente en la audiencia, previas las advertencias, y recibido el juramento de ley, ofreció desempeñar fielmente el cargo encomendado y tomó legal posesión del mismo. Ejecutoriada esta resolución, se dispone que pase el proceso a los señores analistas de citaciones, a fin de que procedan a practicar las notificaciones antes ordenadas. De esta forma se motiva la resolución tomada en aquella diligencia previa. Una vez cumplidas con todas estas disposiciones, vuelvan los autos para convocar a la audiencia principal.- NOTIFÍQUESE. Loja, 17 de Marzo del 2021.

Ab. Juan Carlos Mateus Jumbo.

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ

Y ADOLESCENCIA DE LOJA

P/F5055

CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA,

MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA

Comuníquese este particular a la ciudadanía en general por un diario de amplia circulación (digital) de esta localidad, que en extracto es como sigue: ACTOR: GUERRERO TANDAZO MARIA GUILLERMINA DEMANDADO: SOZORANGA GUERRERO ANGHELO ALEXANDER. OBJETO: INTERDICCION

JUICIO: Nro. 11203-2019-02126

JUEZ: DR. VICTOR SANTIN SALAZAR. Loja, miércoles 28 de octubre del 2020, las 07h08, VISTOS.- JUEZ PONENTE: Dr. Víctor Emilio Santín Salazar Mgs., Juez de la Unidad de Familia Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Loja. A fojas 16 a 17 vta., de los autos comparece la Sra. MARÍA GUILLERMINA GUERRERO TANDAZO, en juicio de procedimiento SUMARIO demanda la declaratoria de interdicción de su señor hijo ANGHELO ALEXANDER SOZORANGA GUERRERO, y que en lo fundamental de su demanda dicen: “…producto de la unión con el señor José Feliz Sozoranga Quizhpe, procrean un hijo que responde a los nombres de ANGHELO ALEXANDER SOZORANGA GUERRERO, de 22 años de edad, de estado civil soltero, padece discapacidad intelectual del 82%, como consecuencia no puede leer, escribir, firmar trabajar, ni valerse por sí mismo en el ámbito familiar, tampoco puede administrar ningún tipo de bienes, y la compareciente debe protegerlo dada su discapacidad progresiva (…) que el padre de su hijo, el señor José Feliz Sozoranga Quizhpe, ha fallecido el 15 de mayo del 2019 sin haber testado, dejando un puesto un opuesto de taxi en la Cooperativa Ciudad de Loja, y que su referido hijo por su discapacidad no puede administrar ese bien (sic). Fundamenta su petición en los Arts. 371, 464, 468, 478, 481, 482, 483, 484, 488 y 495 del Código Civil y Art. 332. 5 del COGEP, indica que la pretensión, es que, mediante Procedimiento sumario, disponga lo siguiente: Que se declare la interdicción de hijo ANGHELO ALEXANDER SOZORANGA GUERRERO, para que se designe un curador de sus bienes a favor de su madre la actora MARÍA GUILLERMINA GUERRERO TANDAZO, particular que se mandara inscribir en el Registro de la Propiedad y Mercantil del cantón Loja, la publicación de la resolución en el periódico de amplia circulación de la ciudad de Loja, y la fijación de carteles, señala cuantía, el tramite, y el lugar donde debe citarse al presunto interdicto.- Aceptada al trámite SUMARIO la demanda se ordena la comparecencia del Dr. Diego Fernando Guerrero Guzmán, médico que ha realizado el reconocimiento médico legal, al presunto interdicto, así mismo se dispone que la oficina técnica de esta institución, realice una inspección e informe sobre el particular >…<. Se convocó a una audiencia previa que tuvo lugar el 2 de octubre de 2019, las 08h50, en la Sala 1 de esta Unidad Judicial, en la cual se RESOLVIÓ: “…DECLARA EL ESTADO DE INTERDICCIÓN PROVISIONAL DEL SR. ANGHELO ALEXANDER SOZORANGA GUERRERO, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 467 del Código Civil; y de conformidad con el Art. 468 del mismo cuerpo legal se ordena que el presente auto se inscriba en la Oficina del Registro de la Propiedad y Mercantil de Loja en donde debe indicarse que el interdicto no tiene la libre administración de sus bienes, y se notifique al público por la prensa local y mediante carteles. Finalmente, luego de que se cumplieron con las formalidades legales y en virtud de lo establecido en el Art. 484 del Código Civil se ha procedido en la misma audiencia a designar como Curadora General de bienes del Interdicto a la Sra. MARÍA GUILLERMINA GUERRERO TANDAZO, quien ya se ha posesionado y ha jurado desempeñar fiel y legalmente el cargo a ella encomendada, y sin lugar a rendir fianza…”, decisión que fue motivada por escrito el 3 de octubre de 2098, a las 14h17 (fs.34 a 35 vta,). Una vez cumplidas con tales disposiciones, ha pedido de la demandante, se convocó a la audiencia única que tuvo lugar el 21 de octubre de 2020, a las 08h50, en la Sala 7 (fs. 69 a 70); diligencia en la que, previas las formalidades regladas en los Arts. 79, 83 y 84 del citado Código, se la declaró legalmente instalada; a la que asistieron todos los convocados, dándose inicio a la primera fase de saneamiento, fijación de los puntos en debate y conciliación. No existiendo excepciones que resolver, se dispuso que las partes se pronuncien sobre competencia y cuestiones de procedimiento que puedan afectar la validez procesal, sin que hayan presentado observación alguna, por lo se declaró la validez de lo actuado. Porque no hubo oposición, no fue menester fijar el objeto de la controversia, por lo que se pasó a concederle la palabra a la actora, para que expongan los fundamentos de su demanda; presente y produzca la prueba anunciada para justificar los hechos propuestos en la misma, como así lo hizo, ratificándose en los fundamentos de su demanda. En cuanto a la prueba anunciada: por estimarla conducente, pertinente y útil, se declaró la admisibilidad. Inmediatamente, se procedió a evacuar la prueba documental y la pericial, iniciándose por la primera que la presentó y produjo conforme a ley. Luego, el testimonio del doctor Diego Fernando Guerrero Guzmán. Por último, se le concedió la palabra para que expongan el alegato final, en que se ratificó en su pretensión; al término del cual, y en cumplimiento a lo determinado en el Art. 93 del invocado cuerpo normativo, se RESOLVIÓ admitir la demanda y por ende declarar la interdicción definitiva del Sr. ANGHELO ALEXANDER SOZORANGA GUERRERO; ratificar como curadora definitiva de aquel a su progenitora MARÍA GUILLERMINA GUERRERO TANDAZO, disponer se haga conocer de esta resolución al Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Loja, por la prensa local y en tres de los parajes más frecuentados de esta localidad cantonal, conforme a ley; y que, no había lugar al pago de indemnizaciones, intereses ni costas procesales. Puesta a consideración de las partes, expresaron su conformidad. Por tanto, encontrándose el proceso en estado de motivar por escrito aquella decisión, y al hacerlo dentro del término legal, se considera: PRIMERO: TUTELA JUDICIAL.- El artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador determina que toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; que, en ningún caso quedará en indefensión y, desarrollado en el Art. 23 del Código Orgánico de la Función Judicial.- Garantía suprema cuyo propósito fundamental consiste en garantizar el acceso a la justicia, asegurar que el proceso se ajuste a los principios y garantías constitucionales, a los tratados internacionales de derechos humanos, la ley como bloque de legalidad; y, que la decisión del administrador de justicia asegure su eficacia, de modo que rebase el plano de la sola declaración de intención y se constituya en la plena expresión de la potestad jurisdiccional, a través de la cual el Estado garantiza el respeto y ejercicio de los derechos del ser humano; SEGUNDO: COMPETENCIA.- La competencia del suscrito Juzgador se encuentra establecida por los artículos: 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; 75, 76.3 y 76.7.k) de la Carta Constitucional y Art. 332.5 del COGEP, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Loja, designado mediante Acción de Personal No. 2386-DP11-2019-FA, de fecha 30 de septiembre del 2019, suscrita por la Sra. Directora Provincial del Consejo de Loja; TERCERO: VALIDEZ PROCESAL.- La causa se ha tramitado en legal y debida forma, observando estrictamente las reglas del Procedimiento SUMARIO y todas las garantías básicas fijadas en la Constitución de la República del Ecuador para asegurar el derecho al debido proceso; y, como no se advierte omisión de solemnidad sustancial alguna, ni violación del procedimiento que pudieren influir en la decisión de la causa, se declara su validez; CUARTO: LA RELACIÓN DE LOS HECHOS PROBADOS, RELEVANTES PARA LA RESOLUCIÓN.- En cuanto a la legitimación, con la partida de defunción (fs.1) se ha demostrado el fallecimiento del señor José Félix Sozoranga Quizhpe, padre del presunto interdicto, y con la partida de nacimiento (fs.2) aparejada al juicio de la accionante se ha justificado la calidad de madre del señor Anghelo Alexander Sozoranga Guerrero, y por tanto legitimada que pretende declarar su interdicción. Así mismo que padece de discapacidad intelectual del 82% (fs.5) según el carnet de discapacidad del Consejo Nacional de Discapacidades.- Informe pericial del doctor Diego Fernando Guerrero Guzmán, perito debidamente calificado en el Registro de la Función Judicial, según constancia de fs.6 a 12, quien concluye, determina: “…Luego de realizar el examen médico legal a SOZORANGA GUERRERO ANGHELO ALEXANDER, con cédula No. 1150077632, se pudo concluir que es una persona adulta de 21 años de edad que presenta un cuadro de RETARDO MENTAL MODERADO CIE10 F71, debo hacer notar que al momento que el reconocido fue examinado no puede dar contestación a las preguntas formuladas, razón por lo que resulta evidente que adolece de un cuadro de retardo mental moderado el cual ocasiona la disminución de su capacidad intelectual y motriz, lo que le ocasiona deterioro cognitivo e imposibilidad para que realice actividades diarias; Así también se aplicó el test Mini Mental State Examinatión (MMSE) se obtuvo un puntaje de uno sobre treinta. El reconocido no se encuentra en estado mental de entender o querer, es decir su voluntad y conciencia no le permiten tomar decisiones acertadas en el ámbito familiar, personal laboral, patrimonial etc. Se puede deducir que el reconocido puede ser considerado como sujeto de interdicción…”.- Testimonio de dicho perito quien, se ratificó y afirmó en el contenido del transcrito informe, de manera especial en aquellas conclusiones; así mismo, puesta a la vista el documento físico, reconoció como suyas la firma y rúbrica que obra del mismo; QUINTO: FUNDAMENTACION.- En orden a establecer los fundamentos de la demanda, siguiendo el procedimiento establecido en el Art. 482 del Código Civil, también se examinó al paciente por parte del suscrito, el señor Perito y con la actuación del Secretario; diligencia que tuvo lugar en la audiencia previa antes singularizada: procediendo a interrogarlo sobre: vida anterior, estado actual de la razón, circunstancias personales; pudiéndose advertir: que se encuentra en brazos de su progenitora, y no responde a ninguna de las preguntas; advirtiéndose a simple vista, que está imposibilitado de poder entender y de querer. Además, se pidió información a su madre, quien afirma que su hijo se encuentra bajo su cuidado y responsabilidad desde su nacimiento y que no puede valerse por si mismo, y necesita de su ayuda y demás familiares para la satisfacción de todas las necesidades personales. Como se encuentra advertido se ha elegido a su madre María Guillermina Guerrero Tandazo, para que lo represente como su curadora, porque que es ella quien está a su cuidado permanente.- Por lo expuesto, LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA, con sustento en los Arts. 478 y siguientes del Código Civil, y acogiendo las reglas antes singularizadas, impartidas por la Corte Nacional de Justicia, declara la interdicción definitiva de ANGHELO ALEXANDER SOZORANGA GUERRERO, titular de cédula No. 1150077632. En consecuencia, y en cumplimiento a lo señalado en el Art. 468 ibídem, se manda inscribir esta resolución en el Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Loja; además, comuníquese este particular a la ciudadanía en general por un diario de amplia circulación (digital) de esta localidad; también, mediante tres carteles a ser ubicados en los parajes más frecuentados de esta ciudad de Loja, por parte del señor Secretario de este Despacho.- Con fundamento en los Arts. 371, 381 inciso cuarto y 484 numeral 2 del Código Civil, se ratifica en el cargo de curadora general del interdicto ANGHELO ALEXANDER SOZORANGA GUERRERO, a su progenitora MARÍA GUILLERMINA GUERRERO TANDAZO, titular de cédula de ciudadanía No. 1102431556; eximiéndola de prestar fianza de conformidad con lo establecido en el Art. 400.1 del mismo cuerpo sustantivo civil; quien fue legalmente posesionada del cargo y ofreció desempeñar fiel y legalmente el mismo. Ejecutoriada esta resolución, se dispone que pase el proceso a los señores analistas de citaciones, a fin de que procedan a practicar las notificaciones antes ordenadas. No procede mandarse a pagar indemnizaciones, intereses ni costas procesales.- NOTIFÍQUESE. Loja, 17 de Marzo del 2021.

Ab. Juan Carlos Mateus Jumbo.

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER,NIÑEZ

Y ADOLESCENCIA DE LOJA

P/F5060

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