Loja-Ecuador www.cronica.com.ec diariocronica @cronicaloja 0997262566 MARTES 25 DE AGOSTO DE 2020
Edición Nº 10xxx
GAD parroquiales rechazan
recorte presupuestario Padres decidirán si sus hijos recibirán clases presenciales (Pág. 13)
Suspenden audiencia contra Pabón y Hernández (Pág. 12)
D Inició el período de alianzas
elegaciones de gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales marcharon hasta la Gobernación de Loja rechazando el recorte presupuestario y el retraso de los recursos, los cuales no han sido entregados desde mayo o junio.
U (Pág. 21)
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na fase del calendario de los comicios generales del 2021 concluyó la noche del domingo 23 de agosto e inició una nueva que es de alianzas entre organizaciones políticas, la cual terminará el 3 de septiembre.
Cae red delictiva que entregaba licencias de conducir (Pág. 13)
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Candidatos para asambleístas por Loja (Pág. 6)
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Elecciones 2021 Elecciones 2021
Precandidatos que encabezan las listas de sus organizaciones políticas
•• Byron Vinicio Maldonado, Lucía Placencia, Vladimir Placencia, Juan Carlos Ríos precandidatos a asambleístas por Loja.
Las organizaciones políticas eligieron a sus precandidatos y algunos rostros nuevos encabezan las listas. Ellos tienen 10 días para aceptar la candidatura y buscar una curul en la Asamblea Nacional por Loja. Ciudadanos El precandidato por el Movimiento CREO, Byron Vinicio Maldonado, manifestó que desde el 2014 forma parte del frente de profesionales de la organización política y se ha considerado su hoja de vida como requisito fundamental para ser considerado como precandidato. Por ejemplo, tiene experiencia 10 años de servicio en el sector público, 8 años en el privado, emprendimientos, entre otros. Su
alterna es Melania Correa. Si se oficializa su candidatura, su labor estará encaminada en ayudar a rescatar el Conservatorio de Música. “Nosotros no podemos ofrecer obras, ya que nuestro trabajo es fiscalizar y legislar, razón por la cual se estará pendiente del trabajo de las autoridades en beneficio del pueblo”. Indicó que conoce de cerca el trabajo de la clase media-baja, ya que al principio empezó desde abajo y sabe lo duro que es ganarse el sustento para sus hogares. Labor Por otro lado, Lucía Placencia, precandidata por el partido Izquierda Democrática, es abogada y gestora turística. Su alterno es Darío Sozoranga.
Desde el 2002 inicio con la lucha de los derechos humanos de las mujeres, entre ellos erradicar la violencia de género tanto en los dos sexos (masculino y femenino). “Estar encabezando la lista de precandidatos es un gran reto. Ahora tenemos 10 días para aceptar la candidatura, mientras tanto el movimiento empezará a buscar alianzas con el único propósito de consolidar un solo frente para poder tener excelente representantes y seres humanos en la Asamblea Nacional, que tengan esa coherencia en discurso con accionar”, dijo. Juan Carlos Ríos, precandidato por el Movimiento SUMA, indicó que su nominación fue por una unanimidad y en los próximos
días acudirá al CNE para aceptar la candidatura. Su alterna es Elvia Galarza. Puntualizó que, Loja ha perdido su representatividad. Hemos visto que la Asamblea goza del 2% de aceptación a nivel nacional y la región no es la excepción, porque no ha existido autoridades que levante la voz, lo cual ha derivado que sea abandonada por el Gobierno Nacional y no sea tomada en cuenta para la asignación de recursos para obras. “Iremos a reestructurar la Asamblea Nacional para darle una imagen que se preocupe por velar y servir a la ciudadanía y no esté metida en actos de corrupción”, añadió. Por su parte, Vladimir Placencia, encabeza, la lista
de precandidatos por el Movimiento Alianza País. Su alterna es Renata Aguirre. Placencia mencionó que llegó a sus oídos el tema de las primarias del movimiento y donde los postulan, pero por el momento desiste dar declaraciones como precandidato, hasta que no oficialice o descarte su candidatura, ya que por ahora está prestando su contingente en el tema técnico como director provincial del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).(I).(FJC).
Dato •
Los precandidatos tienen 10 días para aceptar las candidaturas.
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GAD parroquiales marcharon por el recorte presupuestario
Un aproximado de 50 delegaciones de gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales (GADP-R) de 76 marcharon hasta la Gobernación de Loja rechazando el recorte presupuestario y el retraso de los recursos, los cuales no han sido entregados desde mayo o junio.
Situación En vista de la reducción del presupuesto las autoridades rurales como único recurso para rechazar la medida ha sido efectuar una marcha pacífica con todas las medidas de bioseguridad. El presidente del Consejo Nacional de Gobiernos Parroquiales Rurales del Ecuador (Conagopare) Loja, Dúval Cueva Villalta, expresó que los GAD están pasando por situaciones complicadas, porque si antes de la pandemia ya existía el retraso de los recursos, con la misma empeoró. “Tenemos aproximadamente 3 meses en retraso de las asignaciones que por derecho les corresponde y
• Delegaciones de los GADP-R llegaron a la Gobernación de Loja.
que el Gobierno no les ha hecho llegar, lo cual dificulta el poder accionar frente a las diferentes necesidades, proyectos y obras que tienen encaminados cada uno de los gobiernos parroquiales. En la última entrega de los recursos en el mes de mayo notaron una disminución que va desde el 10% al 50% en la provincia de Loja, sin acuerdo o concesión”, dijo. En esta pandemia le ha tocado asumir responsabilidades que no eran obliga-
ción de los gobiernos rurales, desde las fumigaciones, dotar de insumos a los centros de salud, adquisición de mascarillas, sin embargo, estas acciones han permitido que la mayoría de las parroquias no tengan casos en sus territorios. Afectación Joselito Gaona Álvarez, presidente del GAD de Santa Teresita, cantón Espíndola, indicó que el recorte bordea el 16% de USD 186.000.
Eso significa que proyectos en temas productivos tendrán que replantearlos,
obras de infraestructura dejarlos o colocarlos en el plan de los próximos años, mantenimiento de las vías de acceso a los barrios con colocación de alcantarillas, entre otros que quedarán solo en ofrecimientos. En cambio, Marcia Albán, presidenta del GAD Parroquia de Nambacola (Gonzanamá), mencionó que es del 30% de los USD 252.000 que recibían normalmente. “Esto no permitió ejecutar lo que se tenía programado como es la construcción de una casa comunal del barrio Piedra Grande, baterías sanitarias en el barrio Mollepamba, Guandulanga”.(I). (FJC).
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Elecciones 2021 Elecciones 2021
Inició el período de alianzas
Una fase del calendario de los comicios generales del 2021 concluyó la noche del domingo 23 de agosto e inició una nueva que es de alianzas entre organizaciones políticas, la cual terminará el 3 de septiembre. Además, los precandidatos tienen 10 días para aceptar su postulación. Fechas El director del Consejo Nacional Electoral (CNE) Loja, Luis Hernán Cisneros, explicó que el Código de la Democracia y el Reglamento de Democracia
Interna establece que los partidos y movimientos políticos tras realizar sus procesos internos o primarias, tienen un plazo de 10 días de efectuada la elección para firmar el acta de aceptación de las candidaturas en las oficinas de la delegación provincial electoral, para el caso de dignidades a nivel local. Sin embargo, tras la culminación de las primarias de los movimientos y partidos políticos, se abrió el período de alianzas. Es decir, durante esta fecha dos organizaciones se unen para la con-
tienda, por lo que la lista de candidatos que salieron de las primarias puede variar. Por ejemplo, alguien designado para la Asamblea, en alianza podría ser ubicado para la vicepresidencia. Agregó que hasta el momento no se han presentado inconvenientes en la provincia de Loja. En cuanto al partido Adelante Ecuatoriano Adelante tiene una acción de protección con medida cautelar, pero hasta la fecha la sentencia no ha sido notificada al CNE, razón por la cual no dan cumplimento a la misma,
una vez que llegué mediante directrices a nivel nacional acatarán la normativa. Cabe indicar que la primera semana de septiembre se instalará la Junta Provincial Electoral (JPE), que hará la convocatoria a elecciones el 17 de septiembre. Desde allí hasta el 7 de octubre se hará las inscripciones de candidaturas para presidente, vicepresidente y asambleístas provinciales, nacionales y del exterior. Organizaciones En Loja tres movimientos provinciales eligieron a sus
precandidatos: Convocatoria por la Unidad Provincial, Alianza Popular Latinoamericana (APLA) y Acción Regional por la Equidad (ARE); y 10 organizaciones políticas de jurisdicción nacional que cuentan con directiva la provincia: Movimiento Unión Ecuatoriana, Creando Oportunidades CREO, Democracia Sí, Alianza PAIS Patria Altiva i Soberana, Unidad Plurinacional Pachakutik, Ecuatoriano Unido, Justicia Social, Avanza, Partido Izquierda Democrática y Unidad Popular.(I). (FJC). P
Toque de queda CANTÓN L JA lunes a jueves 21h00 a 05h00 viernes a domingos 19h00 a 05h00 • Luis Hernán Cisneros director del CNE Loja
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Nuevo plantón de los transportistas por falta de atención del Gobierno Entre los pedidos realizados por el transporte intra, interprovincial, buses urbanos y escolar, quienes realizaron la mañana de este lunes 24 de agosto un plantón pacífico en las inmediaciones de la terminal terrestre de la ciudad de Loja y calles aledañas, está la reprogramación de los créditos, atención del Gobierno para la reactivación total y el control del transporte informal.
Situación Fredi Guerrero Lapo, presidente de la Cooperativa de Transporte Unión Cariamanga, manifestó que la reactivación ha sido un verdadero peregrinaje, ya que, tras la autorización del Gobierno Nacional, efectuaron los trámites en la Agencia Nacional de Tránsito (ANT), se conformaron las mesas técnicas, pero las restricciones de los Comités de Operaciones de Emergencia (COE) Cantonales no ha permitido se active en su totalidad. Por ejemplo, tienen permitido llegar a cantones como Calvas, Celica, entre otros, pero no les permiten reco-
•• Transporte intra, interprovincial, buses urbanos y escolar realizaron plantón pacífico.
ger pasajeros en paradas establecidas y con autorización de los Municipios sino solo en las terminales. “Está comprobado que el transporte interprovincial no es un foco de contagio del virus. Llevamos reactivados casi tres meses y ni la tripulación (conductor y ayudante) ni se ha demostrado que algún pasajero producto que ocupe el transporte haya dado positivo para el virus. Esto se debe a que nosotros cumplimos con todos los pro-
tocolos de bioseguridad”, aseguró. Además, pedimos a las autoridades locales controlar el transporte informal, el cual se incrementó con la llegada de la pandemia y está circulando libremente, afectando a la clase organizada. Por su parte, Polibio Vélez Cabrera, presidente de la Cooperativa de Transporte Loja, expresó que gracias al plantón realizado semanas atrás el COE Nacional resolvió la reactivación del transporte interprovincial
del 50% al 75%, pero de allí todo se estancó. “Nosotros reclamamos en-
tre otros temas el subsidio del combustible, el cual sube cada mes; falta de articulación en la reactivación porque en algunos cantones autorizan y en otros no y no pueden conectar con las frecuencias de acuerdo al contrato de operaciones; así como los bancos y cooperativas de ahorro y crédito que han notificado por créditos vencidos”, añadió. Mencionó que los plantones serán progresivos si no tienen ayuda del Gobierno Nacional. Esperan no llegar a tomar medidas drásticas como cierre de vías y suspensión de servicio, ya que están prácticamente quebrados porque con el actual trabajo están sobreviviendo.(I).(FJC).
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23 agosto Placa par y 0
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Elecciones 2021 Elecciones 2021
Organizaciones políticas de Loja eligieron candidatos a Asambleístas ARE
APLA
PRINCIPALES
SUPLENTES
PRINCIPALES
SUPLENTES
José Bolívar Castillo
Tatiana Nataly Correa Rojas
Jorge Reyes Jaramillo
Saida León.Chimbo
Betty Flores Carrillo
Marco Montaño Lozano
María Lorena José Paúl Espinosa Salazar Luzuriaga Alvarado Richard Stalin Sarango Vega
Nanci Astrid Celi
Juan Carlos Santín
Daniela Quezada Toledo
Leidi Carolina Ochoa Ordóñez
Iker David Chinchay Maza
Alejandra Córdova Córdova
Gabriel Villalta Moncada
Democracia Sí PRINCIPALES
SUPLENTES
Darwin Avendaño Esperanza Vivanco
Pachakutik
ARE Convocatoria PRINCIPALES José Bolívar Castillo Polibio Vélez
SUPLENTES Tatiana Nataly Correa Rojas Vanessa Castillo
ARE Ecuatoriana Unión PRINCIPALES José Bolívar Castillo David Álvarez
Cabrera Abendaño María Lorena José Paúl Jesica Guaya Patricio Alvarado Lasso Espinosa Salazar Luzuriaga Guaya Macas Richard Stalin Nanci Celi. Segundo JesúsAstrid Quezada SarangoOviedo Vega Zambrano Coronel Leidi Carolina Iker David Chinchay Olivia Durazno Jamil Viñán Rojas Ochoa Ordóñez Maza Zumba
SUPLENTES Tatiana Nataly Correa Rojas Guillerno Salinas Vanegas María Lorena José Paúl GuissellaAlvarado Apolo Espinosa Salazar Luzuriaga Mayra Ruiz Cueva Abrigo Richard Stalin Nanci Astrid Celi. Milton Rojas José Montesinos Sarango Vega Vivanco Villena Leidi Carolina Iker David Chinchay Shuliana Toledo Evita Castillo Ochoa Ordóñez Maza Castillo Campoverde
Ecuatoriano Unido
Justicia Social
PRINCIPALES
SUPLENTES
PRINCIPALES
SUPLENTES
PRINCIPALES
SUPLENTES
Manuel Medina Quishpe
Alexandra Granda Castillo
Patricia Rivas Salazar
Karla Acosta Santana
José Guerrero Guzmán
Talía Becerro Ajila
Jenny Leiva
Patricio Rodas
Katerine Acaro Ramos
Cristian Camacho Rivera
Guillermo Montoya Reinoso
Marcos Valle Vargas
Evelin Rojas Rivera
Jaime Delgado Largo
Sixto Ruiz
Rosa Toledo
Franco Frías Viteri
Fátima Carchi Rivera
Jhoanna Caicedo Rodríguez
Danna Celi Quichimbo
Carlos Molina
Karina Abad Quito
Evelin Quezada
Fernando Córdova
Rosa Morocho Medina
Holger Riofrío Ordóñez
Jaime Iñiguez Castro
Larry Mancheno Luzuriaga
María Marquez
Segundo Remache
AVANZA
CREO
Alianza PAIS
Izquierda Democrática
PRINCIPALES
SUPLENTES
PRINCIPALES
SUPLENTES
PRINCIPALES
SUPLENTES
PRINCIPALES
SUPLENTES
Jorge Jaramillo Villamagua
Dayana Morales Sinchire
Byron Maldonado Ontaneda
Melania Correa Jaramillo
Wladimir Placencia
Renata Aguirre
Lucía Placencia
Darío Sozoranga
Bilmania Flores Morquecho
Víctor Moreno Sinchire
Ma. Soledad Sotomayor
Diego Armijos Armijos
Johana Torres
Almir Carrión
David Cabrera
Isabel Barragán
Jairo Salazar Espinoza
Yadira Ordóñez Enríquez
Cristian Alvarado Singuenza
Sandra Yaguachi Sarguro
Erik Patiño
Andrea Peña
Mariuxi Pérez
Pablo Jiménez
Graciela Espejo Lucero
Lauro Sarango Andrade
Doménica Calero Iñigo Cueva Loayza Rodríguez
Nathali Castillo
Alexander Mena
Cosme Torres
Maryori Lima
Unidad Popular
Partido Social Cristiano
SUMA
PRINCIPALES
SUPLENTES
PRINCIPALES
SUPLENTES
PRINCIPALES
SUPLENTES
Wilson Sigcho Silva
Carmen Banda Tapia
Nilo Córdova López
Tania Valdivieso Guerrero
Juan Carlos Ríos
María Morocho Correa
Pablo Correa Loyola
Glenda Montaño Ortega
Eduardo Piedra Santín
Angel Aguilar Masaco
Doris Cumandá Sinchire
Víctor Torres Sigcho
Jenny Aguirre Uchuari
Jairo Conza Castillo
Anita Cristina Cuenca Erazo
Centro DemocráticoCompromiso Social PRINCIPALES
SUPLENTES
Elvia Galarza
Johanna Ortiz Villavicencio
Juan Carlos Torres
Jennifer Luzuriaga
José Luis Correa
Juan Andrés González Alvear
Evelyn Rodríguez Suquilanda
Mariuxi Lisseth Abad Jaramillo
Benjamín Ortega
Bianka Calderón
Rosa Díaz Yaguana
Rovin Andrade Andrade
Alex Peñarreta Muñoz
Paola Urdiales
Santiago Benavidez
Arturo Bravo Jiménez
Johana Arévalo Macas
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¿Cómo gestionar la Comunicación Organizacional durante una crisis? En una situación de emergencia la información es la materia prima más preciada e importante: aquello que todos buscan y necesitan para tomar decisiones, para ganar o perder visibilidad y credibilidad y, sobre todo, para brindar una respuesta oportuna, rápida y adecuada. Mónica Abendaño, docente de Departamento de Ciencias de la Comunicación de la UTPL, considera que en esta emergencia sanitaria, el principal problema es el exceso de información, sumado a las fake news, lo que afecta a los propósitos iniciales de las empresas. En este caso, se considera idóneo que las empresas se enfoquen también en los públicos internos dado que los colaboradores requieren una comunicación clara sobre las decisiones que adopta la organización para la cual trabajan. Para alcanzar esta premisa, Abendaño proporciona las siguientes recomendaciones: • Prevención • Liderazgo, veracidad y diálogo propositivo • Activación de la comu-
nicación interna La experta señala que la comunicación externa inicia con la coordinación interna y por eso es recomendable: 1. Analizar la situación para saber hacia dónde puede evolucionar la crisis. 2. Identificar un portavoz y los mensajes que trasmitirá durante la crisis 3. Informar desde el primer momento. El silencio no es una buena opción. 4. Escuchar y valorar los comentarios de los afectados por la crisis. 5. Identificar los canales de comunicación interna aptos en ese momento. 6. Disponer de un plan de comunicación para evitar la improvisación. • Verificación de información “En esta emergencia sanitaria los mensajes, en lugar de ser rumores, deben convertirse en transmisores de información real, generar cercanía y esperanza”. Mónica Abendaño, docente de Comunicación UTPL.
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El Limo cumplió 73 años de vida política El pasado 21 de agosto, la parroquia El Limo conmemoró su septuagésimo tercer aniversario de parroquialización. La sesión solemne fue el evento central, en donde la ciudadanía limoense fue parte de la misma, de manera virtual. A partir de las 16h00 mediante la página oficial en Facebook del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial (GADP) de El Limo, inició la sesión solemne que contó con la presencia de autoridades del cantón. Yhovani Mendoza, vocal del GADP, dio la bienvenida a los asistentes e internautas, a la vez que agradeció por su prestancia para ser parte del mismo. En el marco de la solemnidad se realizó la imposición de la banda a Yajaira Moya, reina de la parroquia período 2020 – 2021, quien asume la responsabilidad de representar a su parroquia, por un período más.
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Sabiduría popular para la vida SABEL
Historia sesenta y uno
“Mujer de la fortaleza”
El Gobierno Autónomo Descentralizado de Puyango realizó un homenaje a esta parroquia, mediante la elaboración de un documental, en donde se resume la historia, valores y producción de El Limo. Fabricio Leiva, alcalde encargado, señaló que durante un mes el equipo de Relaciones Públicas del GADM realizó entrevistas, grabaciones, es decir el trabajo de campo para recopilar el material, que finalmente se proyectó bajo el nombre de “El Limo,
emporio de producción”. Ramiro Cacay, presidente del GADP de El Limo, realizó una exposición de la gestión que viene realizando como autoridad principal de esta parroquia, destacó la intervención en la vialidad, producción como también la atención durante esta emergencia sanitaria, mediante la entrega de kits a los habitantes, agradeció el apoyo brindado con personal y maquinaria al Alcalde del cantón, Hernán Encalada.(I).
Invitan al Webinar “Experiencias exitosas de emprendimientos agroproductivos”
No siempre se es fuerte. La fuerza viene disfrazada de cierto misterio, con sonrisas, lágrimas, alegrías, angustias y más. Yo conocí una mujer fuerte, tan fuerte que durante treinta y seis años que viví con ella, nunca la vi en debilidad. Era la hermana mayor de un hogar de ocho integrantes. Como tal, lo que no pudieron hacer los padres quedó en manos de ella. Así era el ejemplo de endereza. Desde que me trajo al mundo, su vida fue dedicada a ser madre. Ella fue ejemplo de fortaleza. No era quejosa, no la escuché renegar, muy pocas veces lloraba. Su vida transcurrió entre el trabajo y los cuidados de la casa. Ella, una mujer en condiciones poco favorables, se dio modos de dar lo mejor a su hija: amor, estudio, libros, principios, carácter. En el año dos mil cinco, me animó a que haga estudios en periodismo. Para abril del año dos mil seis me gradué en una de las mejores universidades locales. Fue la última vez que me acompañó a recibir un triunfo. En octubre la muerte me la quitó. La mujer de la fortaleza, me dejó sola, pero con un escudo de protección que fue su ejemplo. Cuando atravieso por esas malas horas que la vida muy frecuentemente tiene, pienso en ella y su forma fuerte de vivir, ese es mi secreto. ¿Quién sabe si en los acontecimientos de mi vida, que aparentemente tienen enigma, no se cierne su energía protectora? Algo me dice que así es. ¿Cuántos de ustedes tienen una mujer de la fortaleza?
Entregan tanque de agua potable en Belén de Malacatos
Este miércoles 26 y jueves 27 de agosto de 2020, se desarrollará el Webinar “Experiencias exitosas de emprendimientos agroproductivos en la provincia de Loja”, para lo cual el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), con el apoyo de la Universidad Nacional de Loja (UNL), y las diferentes empresas, tanto asociativas como independientes,
se han vinculado generando un espacio de formación y motivación. La capacitación se desarrollará de 17h00 a 19h00 y será transmitida en Facebook, por la cuenta de la UNL “Educación Continua” y de @AgriculturaLoja. Está dirigido a productores, emprendedores, profesionales del área agropecuaria, ad-
ministrativa, biológica; estudiantes y público en general. Los participantes conocerán sobre la trayectoria de empresas como: Industria Lojana de Especerías (ILE), Horchatas La Sureñita, Industria de Embutidos Cafrilosa, INDULOJA, Viña del Guayacán y Asociación de Producción Cafetalera del Sur Oriente de la Provincia de Loja (PROCAFEQ). (I).
El viernes 21 de agosto, en el barrio Belén de la parroquia Malacatos, el Alcalde de Loja participó de la entrega de un tanque de agua potable que beneficia a once comunidades de la zona. Esta obra se cristalizó gracias al trabajo conjunto de la Junta Parroquial, Municipio y Junta de Agua del barrio. Esta obra es parte del proyecto de ampliación del sistema de agua que dotará del servicio a 250 habitantes y mejorará su calidad de vida. Hubo una inversión de 11 mil 900 dólares, expresó Luis Gutiérrez, presidente del barrio Belén. El Municipio de Loja a través de la Umapal contribuyó a la
construcción del tanque de agua de 60 m3, así como la Junta Parroquial de Malacatos y los beneficiarios. Cornelio Ocampo, presidente de la Junta Parroquial, expresó que el trabajo se ha logrado con el apoyo interinstitucional y “la visión futurista del alcalde que siempre colabora con el sector rural”.(I).
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Más de 16 mil hectáreas se suman a las áreas de conservación municipal de Paltas El 17 de agosto, en la sesión ordinaria del Concejo Cantonal de Paltas, se aprobó la ordenanza para la “Protección y restauración de fuentes de agua, ecosistemas frágiles, biodiversidad y servicios ambientales a través de la creación de Áreas de Conservación Municipal y Uso Sostenible”. La normativa municipal contempla la incorporación de 16.608 hectáreas a las áreas protegidas que conservan fuentes de agua y uno de los últimos remanentes de bosque seco en Ecuador, el cerro Pisaca. La iniciativa también involucra las fuentes de agua de las parroquias Cangonamá, Casanga, Guachanamá, Lauro Guerrero, Orianga, San Antonio y Yamana, beneficiando así a 3.772 familias. El alcalde Jorge Luis Feijoó en la sesión de concejo destacó la importancia del trabajo interinstitucional en el objetivo de asegurar el bienestar de
la población local. “Hemos tenido el aporte de entes especializados en la protección y conservación de áreas naturales, lo que nos motiva y alienta a continuar trabajando por más espacios que garanticen el agua y la permanencia de los recursos naturales”, acotó. Con una vegetación de bosque montano, el área es el hábitat de importantísima y frágil vida silvestre entre la que destaca la perdiz, el chilalo, el perico macareño y el puma americano. Además, en el lugar es común encontrar especies de árboles como el faique, arabisco y el vainillo, un árbol nativo a partir del cual se desarrollan varios proyectos sostenibles. De su parte, José Romero, técnico de Naturaleza y Cultura Internacional, en su alocución frente a la cámara edilicia, recordó que el trabajo en el cerro Pisaca inició en 2010 cuando
se encontró un escenario poco alentador y totalmente deforestado. El involucramiento de la comunidad paltense ha sido fundamental en la recuperación del sitio; la conformación de un Ecoclub con la participación de los colegios de la localidad, permitió la
Inauguraron minicoliseo para práctica de tenis de mesa y lucha olímpica Ayer, el alcalde de Loja, Jorge Bailón inauguró el minicoliseo “El Bicentenario” destinado para la práctica de las disciplinas de tenis de mesa y lucha olímpica. La obra se cristalizó gracias a la suscripción de un convenio con la Federación Deportiva de Loja. Pablo Paladines, representante de Cata Club, dijo sentirse emocionado por ver que al fin los deportistas de tenis de mesa cuentan con un lugar apropiado, incluso las mesas de tenis están fijas para que no se muevan ni se deterioren y cuentan con las medidas reglamentarias que exige este deporte. “Este es un ejemplo que, como lojanos, podemos demostrar a las nuevas generaciones de unión y
siembra de al menos 18 especies nativas. En 2014, mediante ordenanza, el Concejo Cantonal declaró como Reserva Natural al cerro Pisaca con una extensión de 400 hectáreas y más adelante declaró 3.500 hectáreas aledañas que complementan la zona
que produce agua para la ciudad de Catacocha. En el año 2019, la primera autoridad municipal suscribió un acuerdo para que Naturaleza y Cultura Internacional trabaje junto al Gobierno Autónomo Municipal de Paltas en la construcción de la ordenanza que permite la restauración total de las fuentes de agua para consumo humano, ecosistemas frágiles, biodiversidad y servicios ambientales a través de la creación de Áreas de Conservación Municipal y Uso Sostenible. La propuesta actual aprobada permite que más de 16 mil hectáreas sean consideradas como áreas de conservación a favor del agua y la vida. Durante este proceso se ha contado con el apoyo de entidades no gubernamentales como Andes Amazon Fund y la cooperación Belga a través de Bos Plusasí como el Fondo Regionaldel Agua –FORAGUA.(I). P
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apoyo al deporte”, expresó Jorge Feijó, administrador de la Federación Deportiva Provincial. El minicoliseo se localiza junto al coliseo Ciudad de Loja, convirtiéndose en un complejo deportivo, pues existen canchas de baloncesto, natación, fútbol, vóley, ahora se suman tenis de mesa y lucha olímpica.
Jorge Bailón, alcalde de Loja, señaló que implementar estos espacios ha sido una decisión de velar por el deporte. “Se ha planificado una bonita infraestructura de apoyo a los deportistas de estas disciplinas que contribuirán a alcanzar más logros a nivel local, nacional e internacional”.(D).
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Sucesos
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Binomios presidenciales deberán aceptar postulaciones ante el CNE Este domingo 23 de agosto de 2020 concluyó el plazo para que, en elecciones primarias, las organizaciones políticas definan a sus candidatos a la presidencia y vicepresidencia de la república. 18 fueron confirmados. Ellos deberán aceptar sus postulaciones personalmente ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) dentro de los próximos 10 días. Entran, además, en una etapa de seis días en el caso de que existan impugnaciones dentro de las propias tiendas políticas. Hasta ahora, la papeleta presidencial quedaría así: • A Sociedad Patriótica lo representará el binomio de Lucio Gutiérrez y David Norero. • Por Ecuatoriano Unido estarían el pastor evangélico Gerson Almeida y Martha Villafuerte • En Compromiso Social y Centro Democrático postularon a Andrés Arauz y Rafael Correa. • Por el Partido Social Cristiano fueron presentados Cristina Reyes y Diego Salgado. • Avanza confirmó el binomio de Isidro Romero y Sofía Merino. • Libertad es Pueblo, casi al
final del plazo, anunció al exprefecto de El Oro, Esteban Quirola, como su candidato a la presidencia y a Juan Carlos Machuca para la vicepresidencia. • Fuerza Ecuador se decidió por Miguel Salem y Gustavo Bucaram. • En Justicia Social se propuso a Fabricio Correa y Marcia Yazbek como la fórmula presidencial. • La Izquierda Democrática se inclinó por el empresario agroindustrial Xavier Hervas para la primera magistratura y por María Sara Jijón para la vicepresidencia.
• El Movimiento Amigo, en su primera participación electoral, propone al abogado Pedro Freile y Byron Solís como su binomio. • En Pachakutik , con el respaldo de Unidad Popular, se definió a Yaku Pérez como su candidato a presidente y aunque se había anunciado a Larissa Marangoni como su compañera de fórmula, ella desistió. El movimiento no define aún su reemplazo. • Democracia Sí proclamó a Gustavo Larrea y Alexandra Peralta como sus cartas para presidencia y vicepresidencia.
• En CREO se confirmó a Guillermo Lasso como el candidato a jefe de Estado y a Alfredo Borrero para segundo mandatario. • Guillermo Celi y Verónica Sevilla fueron anunciados por SUMA como sus candidatos. • Mientras, en Construye Ecuador, que antes se lo conocía como Ruptura, se decidieron por el ministro de Cultura, Juan Fernando Velasco, para la presidencia y por Ana María Pesantes para vicepresidenta. • Paúl Carrasco y Frank Vargas son las cartas propuestas por Juntos Podemos.
• Alianza PAIS proclamó a la asambleísta Ximena Peña como su candidata presidencial y al exsecretario de Comunicación, Patricio Barriga, como su postulante a la segunda magistratura. • Cierra la papeleta Concertación, que alcanzó una alianza con el Partido Socialista y proponen a César Montúfar y Julio Villacreses como su binomio. Si todos se presentan personalmente ante el CNE y pasan las impugnaciones, podrán inscribir sus candidaturas a partir del 18 de septiembre. (I)Ec
Líderes jóvenes en modelo de Asamblea Nacional #AsambleaEnMiOrganización es un proyecto promovido desde Fundación CAJE con el auspicio de la Fundación Panamericana para el Desarrollo (Padf), en coordinación con la Asamblea Nacional del Ecuador y la Casa Legislativa de la Provincia de Loja. El objetivo principal es involucrar a los jóvenes líderes de las diferentes organizaciones sociales de Loja, El Oro y Zamora Chinchipe a fin de que participen desde un punto de vista diferente, neutral e imparcial desde las organizaciones sociales y de la academia de manera acti-
va, reflexiva, propositiva en la toma de decisiones políticas. Esta iniciativa está enfocada en la simulación del trabajo que realizan en la Asamblea Nacional del Ecuador. Los jóvenes líderes tratarán temas fundamentales cuyo propósito será la búsqueda de políticas públicas más justas, equitativas y además se realizará un análisis de las políticas ya existentes. Se conformarán cuatro comisiones que trabajarán, donde cada una tratará un proyecto de Ley. Todo esto para que los jóvenes líderes puedan aportar con propuestas que serán enviadas a la Asam-
blea Nacional. Hay dos fases, la primera fase del evento realizada el pasado 18 y 19 de agosto en colaboración con los funcionarios de la Asamblea Nacional y la Comisión de Participación Ciudadana. Se desarrolló un ciclo de capacitación durante diez horas y trató sobre procedimiento parlamentario, técnicas de gestión parlamentaria, estructura de los proyectos de ley y tratamiento de los proyectos de ley. La segunda fase es la ejecución, la misma que se cumplirá este miércoles 26, jueves 27 y viernes 28 de agosto. En esta segunda
parte se llevará a cabo la simulación con la ceremonia de inauguración, designación de autoridades de la asamblea, conformación de bancada, conformación del pleno, división por comisiones, debates por comisiones, análisis de los proyectos de ley, tratamiento de los proyectos de ley primero en comisiones y después en la plenaria. Temas como Reformas a la Ley Orgánica de la juventud, proyecto de Ley Orgánica Reforma a Pasantías y Practicas Preprofesionales. reformatoria al código de la niñez y adolescencia y Proyecto de Ley Orgánica Erradicar el abuso sexual
Contra niños, niñas y adolescentes serán los temas claves a analizar, discutir a aprobarse desde el sector de nuestra juventud de la Zona Sur. Al final los cuatro proyectos que se han trabajado por los jóvenes se harán la entrega oficial en la sesión de clausura en manos de las autoridades asambleístas y de los representantes de las Provincias del Sur del País. El evento será transmitido a través del streming de las redes sociales de Radio y Tv Antena 7 On Line; Canal YouTube y la página fan page de Fundación CAJE.(I).
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Suspende audiencia contra Pabón y Hernández Casi cuatro horas después de escuchar a las defensas y a los procesados por el delito de rebelión: la prefecta de Pichincha, Paola Pabón; el secretario de la Revolución Ciudadana (RC); Virgilio Hernández; y el integrante de la RC, Christian Gonzalez, el presidente de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, Vladimir Jhayya, suspendió por segunda ocasión la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio. El juez Jhayya convocó para el próximo jueves a las 13h00 para dar a conocer la resolución oral sobre si existen vicios de nulidad que afecten lo actuado en el proceso y de no encontrarlos si llama o no a juicio a quienes el fiscal provincial de Pichincha, Alberto Santillán, acusa de autores del delito de rebelión, tipificado en el artículo 336
inciso primero del Código Orgánico Integral Penal (Coip). Fausto Jarrín, abogado de González, reconoció que el juez de la causa les otorgó el tiempo suficiente para entregar sus alegaciones en rechazo a la acusación fiscal e incluso cada uno de los procesados habría tenido la oportunidad de ser escuchados. “Creemos de parte de las tres defensas los argumentos son en excesos contundentes y no vemos la manera en que la absurda teoría del caso de Fiscalía logre mantenerse después de estos análisis que tendrá que hacer el juez (Vladimir Jhayya) hasta el día jueves”, explicó Jarrin, al tiempo de insistir que la Fiscalía tiene un proceso plagado de nulidades. Lo que los procesados habrían resaltado en sus argumentaciones es que ninguna de los elementos
presentados por la Fiscalía permiten colegir que se cometió un delito de rebelión. Según la prefecta de Pichincha, no existe ni autoría mediata ni autoría directa en el delito de rebelión. El que vaya a revisar los expedientes el juez Jhayya antes de resolver, para Pabón le da una esperanza de pensar que se va a actuar en justicia, de que esta justicia no está presionada, ni que es una justicia que se deja extorsionar, ni cae en una persecución política. Fiscalía pide que los tres procesados sean llamados a juicio debido a que existirían pruebas de la participación directa de estos en el delito de rebelión que se habría cometido durante los días de protesta de octubre de 2019 contra el Gobierno de Lenín Moreno, debido a las medidas económicas adoptadas en relación a subsidios y combustibles.(I)
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En Ecuador Suman 6.322 fallecidos por la COVID-19
Se registró este lunes 108.289 positivos y 6.322 fallecidos ‘oficiales por COVID-19’, a los que se sumarían 3.664 muertes ‘probables por la enfermedad’, de acuerdo con el parte emitido por el Ministerio de Salud Pública. Son 520 nuevos casos de contagio y una docena de víctimas mortales con respecto al domingo. Han practicado, un total de 307.742 pruebas, entre PCR y rápidas. De las 24 provincias del país, la incidencia del coronavirus es mayor en la de Pichincha, que sigue aglutinando el mayor número de casos, 22.501, seguida por
Guayas, con 18.510. Otras de las provincias que acumulan más de 3.000 casos confirmados de coronavirus son Manabí, con 8.032 casos; Azuay (4.826), Santo Domingo de los Tsáchilas (4.385), El Oro (4.159), Loja (4.053), Esmeraldas (3.499), Tungurahua (3.206), y Los Ríos (3.079). Les siguen Cotopaxi (2.863), Imbabura (2.657), Morona Santiago (2.399), Sucumbíos (1.941), Chimborazo (1.934), Pastaza (1.805), Carchi (1.765), Orellana (1.553), Bolívar (1.402), Santa Elena (1.235), Zamora Chinchipe (1.166), Napo (1.122) y Cañar (1.132). Galápagos, registra 109 positivos.(I)
Alcaldesa Viteri ratifica que no habrán clases presenciales Cambios en aplicación de sanciones por error inexcusable El Consejo de la Judicatura ya no podrá sancionar a jueces, fiscales y defensores públicos por error inexcusable, manifiesta negligencia o dolo, sin una declaratoria judicial previa. En el Gobierno anterior, una de las mayores críticas a la falta de independencia judicial fue el uso del poder sancionatorio del Consejo de la Judicatura para destituir a jueces que fallaban en contra del régimen. Tras la salida de Gustavo Jalkh, la Mesa de Verdad y Justicia receptó cerca de 800 denuncias por estos casos, que además incluyen destituciones de fiscales y otros funcionarios judiciales. El actual Consejo de la Judicatura ya no tendrá esa potestad. La Corte Constitu-
cional ha emitido una sentencia en la que ordena que sea un juez quien declare dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable para que el funcionario pueda ser sancionado. La presidenta del Consejo de la Judicatura, María del Carmen Maldonado anunció que acatarán la sentencia, pero pedirán aclaraciones a la Corte Constitucional. “Que en adelante, ya no pueden volver los ojos al Consejo de la Judicatura cuando se difieran por 6 y 7 y 8 veces las audiencias; cuando dictada una sentencia oral pasen meses sin ser reducida a escrito; ya no podremos ni siquiera recibirles la denuncia porque ustedes tendrán que acudir ante un juez. Por eso, vamos a pedir ampliación y aclaración”, manifestó. (I)
“La decisión de que no se abra ningún plantel educativo, ni escuela, ni colegio, ni tecnológico, ni universidades es inamovible. Plantel que desobedezca esta decisión sencillamente será clausurado y multado. Hay que proteger a los niños, a los jóvenes y a los adultos que se quedan en casa”, afirmó la alcaldesa Cynthia Viteri, en Contacto Directo. Las declaraciones de Viteri se deben al plan piloto que busca implementar el Gobierno para el retorno progresivo a las clases presenciales. El ministro de Salud, Juan Carlos Zeballos, señaló en una entrevista radial su apreciación sobre este tema: “Creo que se puede volver a la actividad educativa bajo los protocolos de bioseguridad. La propuesta de educación es de un día a la semana”. “Vamos a probar el plan general de retorno progresivo
que va a tener normas diferentes para lo urbano, para lo rural, según el semáforo en coordinación con los COE cantonales y empezará el colegio con menos de un tercio de los asistentes regulares del establecimiento y además los niños durante las primeras semanas vendrán un solo día a la semana. Eso permite mantener el control sobre el cerco epidemiológico si es que se llega a dar un contagio”, mencionó anteriormente la ministra de Gobierno, María Paula Romo. Los padres de familia y representantes de estas instituciones decidirán -de forma voluntaria- el retorno
presencial o no de los estudiantes. Pese a ello, la alcadesa Viteri indicó que “en Guayaquil no va a haber ni plan piloto, ni plan real de regreso a clases presenciales durante todo este año lectivo”. Agregó que, el Municipio mide todas las semanas cómo va la tasa de contagio en la ciudad de Guayaquil. “En el último barrido de las últimas seis semanas medimos a 616.920 personas y pudimos determinar que la tasa de contagio fue bajando, en este momento es 11.4 por cada 10 mil habitantes. Ha ido bajando, pero recién estamos midiendo los efectos del último feriado y esos efectos aunque sean leves hay que controlarlos”, indicó Viteri. Sobre el inicio de la época electoral en Guayaquil, la alcaldesa expresó que las reglas sobre aforo y reuniones también se aplican a los eventos políticos, y por lo tanto quienes las incumplan serán sancionados. (I)
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Padres decidirán si sus hijos recibirán clases presenciales El COE Nacional, en sesión permanente del viernes 21 de agosto de 2020, por unanimidad de los miembros plenos, resolvió: 1) Autorizar bajo la figura de plan piloto la solicitud de reapertura progresiva de termas en la Parroquia Papallacta en los siguientes establecimientos: Terjamanco S.A, Termas Papallacta S.A. y Termas Santa Catalina, la apertura deberá efectuarse en estricto apego a los protocolos presentados para el efecto y a los emitidos desde el Ministerio de Turismo como ente rector. Se encarga al COE Cantonal como proponente de la iniciativa y al Ministerio de Turismo, emitir un informe en
el término de 15 días sobre la implementación de este plan piloto. 2) Autorizar bajo la figura de plan piloto la solicitud de reapertura progresiva de piscinas y aéreas húmedas, en los establecimientos de alojamiento turístico del cantón Baños de Agua Santa, en estricto apego al “Protocolo General De Bioseguridad, Para Uso De Piscinas Y Áreas Húmedas Como Servicio Complementario De Establecimientos De Alojamiento Turístico, Al Momento De Su Reapertura, Versión 1.0.” Se encarga al COE Cantonal como proponente de la iniciativa y al Ministerio de Turismo, emitir un informe en el término de 15 días sobre la implementación
de este plan piloto. 3) Autorizar la solicitud del COE Metropolitano de Quito, y Ministerio de Turismo con respecto al levantamiento de las medidas de restricción para el Distrito Metropolitano de Quito referente al desarrollo de reuniones corporativas, ruedas de prensa y académicas, de menos de 25 personas, para lo cual se observará el protocolo emitido por el ministerio rector, disponible en: https://www.turismo. gob.ec/protocolos-de-bioseguridad/ 4) Aprobar el “Protocolo de Operaciones para la Reanudación de las Competencias de Clubes”, presentado por la CONMEBOL. 5) Las clases presenciales en el sistema educativo a todo
nivel se mantienen suspendidas. El Ministerio de Educación seguirá desarrollando la implementación de la fase 1 del Plan Educativo: “Aprendemos Juntos en casa”. En preparación a una siguiente fase, a partir del 1 de septiembre, se autorizan los planes pilotos de retorno progresivo presentados por los siguientes establecimientos: a) Colegio Alemán Humboldt de Guayaquil y Samborondón. b) Colegio Balandra – Cruz del Sur. Los padres de familia y representantes de estas instituciones decidirán -de forma voluntaria- el retorno presencial o no de los estudiantes. Se encarga a la Mesas Técnicas Nacionales N° 5
“Educación en Emergencia” y N° 2 “Salud y APH”, realizar el monitoreo quincenal del pilotaje e informar de su implementación al COE Nacional sobre sus resultados. En adelante se establece el siguiente esquema para que los establecimientos educativos planteen proyectos piloto de retorno progresivo a las actividades presenciales: Paso 1: Los establecimientos educativos presentarán la propuesta al COE Nacional. Paso 2: Las Mesas Técnicas Nacionales N° 5 y N°2, revisarán la propuesta. Paso 3: De no haber observaciones en la propuesta por parte de las Mesas Técnicas Nacionales N°5 y N°2, el COE Nacional aprueba el inicio de la implementación del pilotaje.(I)
Procesan a pareja por presunta violación a menor Una pareja fue procesada en Ecuador por la presunta violación de una menor de 14 años, cuyo autor material habría sido el padrastro, mientras la madre grababa los hechos, informó la Fiscalía General del Estado. En un comunicado, el organismo precisa que un juez de Garantías Penales en El Triunfo, provincia del Guayas, dictó prisión preventiva para la pareja, “por el presunto delito de violación, cometido contra una menor de 14 años”. La agresión se produjo en la madrugada del pasado viernes en el domicilio de los detenidos, ubicado en el sector Los Arbolitos, de la misma localidad. Un patrullero de la Policía Nacional ecuatoriana localizó a la menor deambulando por el sector y, al ser interpelada por uno de sus agentes, expresó que había escapado de su vivienda tras ser abusada sexualmente por su padrastro. La menor fue puesta a instancias de la Dirección Nacional de Policía Especializada para Niños, Niñas y Adolescentes (Dinapen) para su garantizar protec-
ción, mientras funcionarios de la Fiscalía y de la Policía Judicial se trasladaban a la vivienda del presunto agresor, “procediendo con su aprehensión y poniéndolo a órdenes de las autoridades judiciales”, indicó el comunicado. Las pesquisas llevaron a la apertura de otros dos expedientes investigativos contra la pareja, uno por delito de armas, al encontrarse una cartuchera en el momento de la aprehensión, y otro por el presunto delito de pornografía infantil, ya que según la víctima, su padrastro habría filmado la violación con la ayuda de la madre de la menor. La Fiscalía solicitó realizar una procedimiento de extracción de la información de vídeo del teléfono celular de la procesada.
En una audiencia de flagrancia celebrada al día siguiente del arresto, un fiscal de la Unidad Judicial Multicompetente de El Triunfo presentó los elementos de convicción que determinarían la responsabilidad penal de los investigados. El juez dictó prisión preventiva para la pareja, Rodolfo Carlos M. A. y Rocío Fernanda C. O., y dispuso treinta días para el cierre de la instrucción fiscal. De acuerdo con cifras oficiales, en Ecuador hay un promedio de once mujeres violadas cada día en los últimos tres años, cada año más de 2.100 menores de catorce años quedan embarazadas casi todas por violación y una de cada cuatro mujeres sufre violencia sexual a lo largo de su vida.(I)
Cae red delictiva que entregaba licencias de conducir Detienen a una banda acusada de haber hackeado el sistema de la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) para otorgar ilegalmente documentos como licencias de conducir en Guayaquil. Según las autoridades, esta red tenía la capacidad operativa para emitir hasta 10 documentos al día. Los investigan por realizar trámites fraudulentos con documentos falsos o adulterados de la Agencia Nacional de Tránsito. Según la información preliminar, frente a la Comisión de Tránsito del Ecuador, esta banda había instalado un centro de operaciones. En ese lugar enganchaban a los usuarios para luego
ingresar de forma ilegal a la plataforma pública. Ofrecían licencias de conducir, matrículas vehiculares y levantamiento de gravamen. Por cada documento cobraban un promedio de 100 dólares. Como evidencias se incautaron decenas de licencias que estaban listas para ser entregadas. Se cree que la capacidad operativa de esta organización era de hasta 10 documentos al día. Todos falsos aunque en el sistema sí constaban como reales. Las autoridades no descartan que, durante los dos meses de operaciones, esta red actuó en complicidad de empleados públicos. Los detenidos no tienen antecedentes penales.(I)Tv
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Sucesos
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Ronaldinho en libertad tras Reporte médico de BSC tras el Clásico estar 6 meses detenido El exinternacional brasileño Ronaldinho Gaúcho fue puesto en libertad este lunes 24 de agosto tras estar seis meses detenido en Paraguay, después de que el juez de garantías aceptara en audiencia preliminar la suspensión condicional del proceso por el que estaba imputado, por uso de pasaportes con contenido falso. Ronaldinho, que se presentó en una de las salas del Tribunal de Justicia con una gorra negra sobre la cabeza y un tapabocas del mismo color en el rostro, deberá donar a un centro médico de Asunción y a otro proyecto social una suma de 90.000 dólares en concepto de “reparación”. Su hermano, Roberto de
•• El exfutbolista Ronaldinho Gaúcho a su llegada a una audiencia en el Palacio de Justicia en Asunción.
Assis Moreira, que también fue imputado en el mismo caso, pagará 110.000 dólares, también como reparación, y deberé además comparecer cada cuatro meses, y durante dos años, ante las autoridades judi-
EE.UU. autoriza uso de desinfectante que mata coronavirus El Gobierno de EE.UU. anunció este lunes que ha aprobado el uso de un desinfectante que mata el virus de la COVID-19 y cuyo efecto dura hasta siete días, un producto que comenzará a usar American Airlines en algunos aviones y que podría aplicarse en las escuelas para facilitar su reapertura. El desinfectante, llamado SurfaceWise2, podría suponer un punto de inflexión en la lucha contra el nuevo coronavirus al minimizar el contagio a través de superficies contaminadas, consideró ayer en una llamada con la prensa el administrador de la Agencia de Protección Ambiental (EPA, en inglés), Andrew Wheeler. El producto ha sido fabricado por la biotecnológica Allied BioScience Inc, con sede en Texas, y de momento se aplicará solo en algunos aviones de American Airlines que realicen recorridos con origen en ese estado, aunque la ae-
rolínea espera poder usar el producto en toda su flota en el futuro. Según el Gobierno estadounidense, el producto inactiva el virus SARS-CoV-2 que genera la COVID-19, dos horas después de ser aplicado en una superficie y su efecto dura hasta siete días. El producto podría suponer un alivio para las compañías aéreas, que han visto caer en picado el número de viajeros debido al miedo a contraer la enfermedad. Además, si es eficaz, podría usarse para facilitar la reapertura de las escuelas, indicó la agencia. Según los gubernamentales Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC, en inglés), es posible contagiarse tocando una superficie o un objeto que tiene el virus si, a continuación, el virus entra en contacto con boca, nariz o los ojos. Sin embargo, los CDC afirman que la principal forma de contagio es mediante interacciones humanas.(I)EFE
ciales de Brasil. Ambos se encontraban en reclusión domiciliaria en un hotel de Asunción desde que el 7 de abril abandonaron la dependencia policial en la que estuvieron encarcelados desde marzo.(I)
En la tarde de este lunes, Barcelona Sporting Club (BSC) dio a conocer el reporte médico del plantel, luego de haber vencido a Emelec en el Clásico del Astillero 2-1. En dicho comunicado se pudo conocer que Jonatan Álvez, quien fue sustituido ante el Bombillo, sufrió
una contractura muscular, por lo que este martes se realizará exámenes en la zona afectada. Por otro lado, se dijo también que Michael Arroyo realizó trabajos diferenciados, mientras que Pedro Pablo Velasco continúa con sesiones de terapia y que Ely Esterilla realizó trabajos diferenciados.(D)
El primer reinfectado por COVID-19 en el mundo Un hongkonés de 33 años se ha convertido en el primer caso documentado de reinfección por COVID-19 en el mundo, según investigadores de la Universidad de Hong Kong, informó este lunes, los medios locales de la región administrativa especial china. El paciente fue dado de alta tras curarse del virus en abril, pero a principios de este mes volvió a dar positivo en las pruebas después de regresar desde España, señala la televisión pública local RTHK. Según las autoridades sanitarias de la ciudad, en un primer momento se pensó que el hombre podría ser un “portador persistente” del SARS-CoV-2, coronavirus causante de la pandemia de la COVID-19, y mantener el agente infeccioso en su organismo desde su anterior padecimiento. Sin embargo, los investigadores de la Universidad de Hong Kong aseguran que las secuencias genéticas de las cepas del virus que contrajo el hombre en abril y en agosto son “claramente
•• Este descubrimiento podría suponer un revés para quienes basan su estrategia contra la pandemia en la supuesta inmunidad.
distintas”. Este descubrimiento podría suponer un revés para quienes basan su estrategia contra la pandemia en la supuesta inmunidad obtenida tras pasar la enfermedad. “Muchos creen que los pacientes recuperados de la COVID-19 tienen inmunidad contra las reinfecciones debido a que la mayoría desarrollaron una respuesta basada en anti-
cuerpos neutralizantes en suero”, apunta el estudio de la Universidad de Hong Kong. Los investigadores recuerdan que “hay pruebas de que algunos pacientes tienen niveles decrecientes de anticuerpos pasados unos pocos meses”. Por lo tanto, recomiendan que los pacientes recuperados de la COVID-19 sigan llevando mascarillas y respetando la distancia social.(I)
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Opinión
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El usuario escanea con la mirada en vez de leer Galo
Guerrero-Jiménez grguerrero0812@gmail.com
En estos tiempos de incertidumbre y de corrupción moral y político-ideológica que afectan a la sociedad de manera tan inmisericorde e inhumana, se vuelve imperiosa la necesidad de fortalecer los cimientos más firmes de su condición humano-axiológica y antropológico-ética para que el proceso educativo-familiar, cultural, social y humanístico-científico siga siendo el sostén a través del cual la naturaleza humana pueda continuar en el más alto apogeo de su racionalidad y de dignidad a la que todo ciudadano tiene derecho para vivir con la mejor expresión de su salud intelectual, emocional, espiritual y metalingüísticamente representada desde la manifestación deitática de su conducta cognitivo-comunicativa. Desde esta perspectiva, y para que no nos abandone la esperanza de graduarnos como seres humanos auténticos, tenemos que seguir manteniendo nuestro derecho a pensar con rigor moral, con optimismo y con la debida responsabilidad personal y social para validar el conocimiento y nuestros actos cotidianos desde
la mejor expresión de nuestra educación, la cual, como es obvio, se sustenta en la lectura y en la escritura de las ideas más excelsas que representan una fuente de posibilidades y de acciones de encuentro fecundo para que a través de un trabajo común, sano, solidario, generoso, de revisión lúcida y altamente pensante, reflexivo, meditado, nos demos cuenta que necesitamos educarnos para aprender a pensar desde un proceso de reconstrucción de la lectura, sobre todo “porque un pueblo que lee piensa; y si piensa, seguramente defenderá sus derechos y su patrimonio, redefinir nuevas posibilidades lectoras es una tarea que compromete a todos quienes soñamos con un futuro para nuestra descendencia” (Bialet, 2018). Y, ante todo, porque, desde un proceso lector activo, el lector crea presencia y vitalidad cognitivo-fenomenológico-hermenéuticas para darse cuenta que, según Bialet (2018) “la lectura es peligrosa, es una amenaza para quienes apuestan a la acriticidad, a la desinformación, a la carencia de criterio selectivo; y esta carencia es como un modo de control de una población sin reales posibilidades de elegir sus mejores formas de pensar y vivir. Por eso hay que ofrecer escenarios de lectura a los niños, cuando más pobres, más aún, porque la lectura es li-
beradora, y nadie puede contener los procesos de pensamiento que genera en cada persona”. Por consiguiente, es oportuno que nos demos cuenta cómo funciona el proceso lector en el desarrollo de nuestro pensamiento para un auténtico compromiso humanístico. Al respecto, es interesante lo que señala Fernando Balseca (2020) en estos tiempos de aparente lectura en la Internet: “No es lo mismo ojear que leer. ‘Cuando leemos un libro impreso tendemos a concentrar nuestra atención y a desarrollar el pensamiento profundo. Retenemos las cosas. Cuando navegamos por la red, tendemos a picotear la información, a escanear más que a leer, a chequear compulsivamente nuestras redes, a atender a múltiples notificaciones. Apenas absorbemos nada’ (…). Puede que no sea así para usuarios que utilizan la red para divulgar ideas y perspectivas para comprender determinadas discusiones, pero la mayoría de mensajes en las redes sociales son vergonzosamente pobres, fatuos, escandalosos, falsos (…). [Pues] ‘internet está convirtiéndonos en seres distraídos y su efecto se ha multiplicado con la omnipresencia del teléfono móvil´, afirma Bernardo Marín García (…), entre otras razones, porque el usuario de dispositivos electrónicos “escanea con la mirada en vez de leer”.
En defensa del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social - II Parte Augusto
Costa
augustocosta103@yahoo.es
En la comunicación remitida por (Conajupe) el Congreso Nacional de Afiliados, Jubilado y Pensionistas del Ecuador con el lema “Por el IESS que merecemos”, al Presidente Constitucional del Ecuador, expresa los criterios y propuestas de soluciones a la grave crisis que soporta el IESS; a continuación, transcribo lo más relevante de esta comunicación; los documentos a los que hago referencia me fueron proporcionados por el Dr. Hugo M. Castro Ordoñez, presidente ConajupeLoja y Zamora Chinchipe: 1. El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) atraviesa por la peor crisis de su historia. Se encuentra prácticamente en quiebra. Según informes oficiales, el IESS solamente cuenta con recursos para cubrir dos años, hasta el año 2021 sus obligaciones más esenciales, como es el pago de la pensiones de jubilación 2. La crisis del IESS, se expre-
sa y ahonda en graves hechos como son los siguientes: El Estado no paga la deuda de los 22.500 millones de dólares que le adeuda al IESS en los diferentes rubros; ni siquiera ha hecho pública una posible agenda de pago; el Estado mantiene como pago de la deuda al IESS 8300 millones de dólares en papeles fiduciarios (bonos), que el mercado bursátil casi no tienen valor; el Estado mantiene la transferencia inconstitucional de los Fondos de Pensiones al Fondo del seguro de salud, en base a la ilegal vigencia de la resolución CD-501, que viola el artículo 122 de la Ley de Seguridad Social; el Estado se niega a pagar al IESS el 40% del aporte estatal a la jubilación por los años 2015 al 2018 perjudicando al IESS con el monto de 4400 millones de dólares; el Estado mantiene la usurpación del 33% del ahorro del afiliado de su seguro de Cesantía trasladando ilegal y arbitrariamente hacia el financiamiento del llamado seguro de desempleo; el Estado mantiene su resolución arbitraria, ilegal e inconstitucional de obligar al IESS de dar atención médica a los hijos de los afiliados hasta los
18 años de edad, sin un centavo de financiamiento, trasladando al IESS esta obligación que corresponde al Ministerio de Salud y agravando así la crisis financiera del IESS. El Estado mantiene un manejo totalmente irregular e irresponsable de los bienes inmuebles del IESS, sin inventario; no realiza una investigación y sanción ejemplar a los funcionarios que en la década perdida vendieron bienes del IESS, como el Hotel Quito, Fábrica de cemento Guapan, Fábrica de Estructuras Metálicas, Ingenio de Azúcar del Norte; la subsistencia de la vigente Constitución de la República y su correspondiente Ley de Seguridad Social, que mantiene el absurdo principio que el IESS está en manos de los gobiernos de turno atreves del representante personal del Presidente de la República que funge de Presidente del Congreso Directivo del IESS sin sustento legal. 3. Todos los hechos enumerados ligeramente, han producido iliquidez en el Seguro Universal Obligatorio, con un déficit actuarial de 208000 millones de dólares, cálculo de la empresa VolRisk para el año 2026.
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¡Como añoro aquellos tiempos! Ruy Fernando
Hidalgo M.
ruyfer08@hotmail.com
Los de mi generación me darán la razón, cuando digo que la época en que vivimos nuestra niñez y juventud, fue una época más sana, y mucho menos complicada que la actual. Al decir mi generación me refiero a los nacidos en la prodigiosa década de los años sesenta del siglo pasado Ahora voy a fundamentar un poco mi criterio. Eran tiempos difíciles en varios aspectos, pero afortunados en otros, en los primeros, no disfrutábamos de muchas comodidades en una considerable mayoría de la sociedad de aquel entonces, por lo que nuestros padres tenían que bregar fuerte y duro para proveernos de todo lo necesario para sobrevivir con lo que teníamos, o podíamos hacerlo. Había dificultades para poder de alguna forma cristalizar nuestros sueños y casi nada estaba al alcance de nuestra mano, por eso debíamos aprovechar cada oportunidad que se nos presentaba por mínima que fuera, por temor a que no se vuelva a cruzar en nuestro camino, como solían decir con cierta bronca la gente de ese tiempo “Dios está en todas partes pero atiende en Quito” Bueno, ya me he referido a breves rasgos a algunos de los aspectos negativos con los que teníamos que convivir a diario. En esta parte de este sencillo comentario me referiré a los aspectos afortunados a los que hice alusión en líneas anteriores. No teníamos acceso a muchas cosas, pero éramos felices con las pocas cosas a las que podíamos acceder, tales como una buena charla con un buen amigo mirándonos a los ojos cara a cara, sin que de por medio esté la frialdad de una pantalla, ni que tengamos que hacer clic o presionar ningún enter para que llegue nuestro pensamiento al interlocutor de ocasión- Las citas eran reales, y no virtuales, y eso desarrollaba en nosotros la valiosa virtud de la puntualidad. O por el contrario ponía al descubierto nuestra amistad con el atraso a la hora del encuentro con alguien, también eran muy
comunes las amenas tertulias con los amigos, en las esquinas de cada barrio. En cuanto a la música que nos gustaba si queríamos escuchar una determinada canción en un disco de acetato o en un casette en un reproductor de propiedad nuestra, debíamos esperar que en la casa haya suficiente dinero y además cogerlos de buen humor a las personas elegidas para ayudarnos a comprar el tan anhelado disco de 45 revoluciones por minuto, o si teníamos suerte de 33 revoluciones En el otro caso del casette, si estaba en blanco teníamos que esperar horas y horas para llenarlo con las melodías de nuestro gusto rogando que el locutor no hable hasta que la canción no acabe por completo para quitar el dedo de pause, y prepararnos para la siguiente. En los deportes pasaba algo similar antes de que la televisión haga su aparición por estos lares había narradores que nos transportaban al lugar de los hechos específicamente en el fútbol narraban con una emoción desbordante, entre los que más recuerdo están Alfonso Lazo, que usaba un seudónimo para sus transmisiones y que era el de Pancho Moreno, en cuanto a comentarios, como olvidar a ese caballero Blasco Moscoso o a otro narrador insigne como Petronio Salazar. No es que esté en contra de la tecnología, sería iluso estarlo, me preocupa el grado de dependencia que hemos llegado a tener de ella, y un poco de añoranza de mis mozos tiempos. No es nada raro ver en estos tiempos de avances vertiginosos a gente que se aísla por completo de su entorno más cercano, y se comunica con personas que ni siquiera conoce. Hemos perdido lo que más le hace falta a la humanidad, que es CERCANÍA afectiva y efectiva, le seguimos haciendo el juego a la era del descarte a la que constantemente se refiere el papa Francisco: Charlamos más con individuos que están al otro lado del mundo, que seguramente no conoceremos nunca y descartamos a quién comparte nuestro día a día, salvo que haya un fuerte interés de por medio Mis deseos fervientes por que salgamos de esa dependencia, y busquemos lo positivo de la vida.
Lic. Ismael E. Betancourt, DIRECTOR Ing. Paola Betancourt Mora, GERENTE Teléf.: (+5937) 2724895 - 2732003 Cel.: 0997262566 - 0992416701
Pasaje Cinchona Nro.207-26 entre Miguel Riofrío y Azuay (Sector 24 de Mayo) gerencia@cronica.com.ec redaccion@cronica.com.ec publicidad@cronica.com.ec / www.cronica.com.ec
El editorial es la opinión oficial de Crónica. Los artículos periodísticos y caricatura que contienen nombres y apellidos son el pensamiento de sus autores y reflejan criterios de pluralidad e independencia de este Diario.
Fundado el 1 de Noviembre de 1979
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Entretenimiento
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Enero 20 a febrero 19 Tendrás que esperar con calma los resultados de un proyecto que está a punto de pasar examen o de ser visto por todo el mundo. No te debes desanimar sean los que sean los resultados. Quizá haya muchas opiniones y personas que no están de tu lado.
Piscis
Febrero 20 a marzo 20 Desaparecen tensiones u obstáculos y las cosas mejoran bastante a tu alrededor así que la situación empezará a ser más amable para tus objetivos y deseos de cualquier ámbito. Eso te va a permitir volver a tu camino y seguir con tus planes para estos días sin problemas.
la inducción electromagnética, experimentos que aún hoy día son la base de la moderna tecnología electromagnética. Trabajando con la electricidad estática, demostró que la carga eléctrica se acumula en la superficie exterior del conductor eléctrico cargado, con independencia de lo que pudiera haber en su interior. Este efecto se emplea en el dispositivo denominado jaula de Faraday.
Además...
Truman Capote nació en el año 1924 y falleció el 25 de agosto de 1984, fue un escritor estadounidense). Estudió en el Trinity School y la St John s Academy de Nueva York. A los 23 años publicó su primera novela, Otras Voces, Otros Ámbitos (1948), en la que relata la búsqueda de identidad de un joven sureño. Cabe citar además Un Árbol de Noche y Otros Cuentos (1949), El Arpa de Hierba (1951), Se Oyen las Musas (1956) y Desayuno en Tiffany s (1958). Su novela más famosa es A Sangre Fría (1966), una “noveladocumento”; que relata el asesinato, sin motivo aparente, de los cuatro miembros de una familia de Garden City, Kansas, llevada al cine en 1967 por Richard Brooks. Capote es también autor de una colección de ensayos titulada Música para Camaleones (1980) y del guión para el musical Casa de las Flores (1954). Asimismo colaboró en la escenografía de la película La Burla del Diablo (1954). Su obra fue aclamada por la crítica por su virtuosismo técnico y la agudeza de sus observaciones.
Falleció Friedrich Nietzsche
Friedrich Wilhelm Nietzsche 15 de octubre de 1844 - Weimar, 25 de agosto de 1900) filósofo, poeta y filólogo clásico alemán, fue uno de los pensadores modernos más influyentes del siglo XIX. Realizó una crítica exhaustiva de la cultura, religión y filosofía occidental, mediante la deconstrucción de los conceptos que las integran basada en el análisis de las actitudes morales (positivas y negativas) hacia la vida. Este trabajo afectó profundamente generaciones posteriores de teólogos, filósofos, psicólogos, poetas, novelistas y dramaturgos. Meditó sobre las consecuencias del triunfo del secularismo de la Ilustración, expresada en su observación de que «Dios ha muerto» en una manera que determinó la agenda de muchos de los intelectuales más célebres después de su muerte.
Fuente: https://latam.historyplay.tv/hoy-en-la-historia
Calendario Santoral
Aries
Marzo 21 a abril 20 Alguien a quien quieres mucho necesita que estés a su lado y no te lo pensarás ni un minuto porque la generosidad te saldrá del corazón. Si es una cuestión de salud, tu compañía le servirá para sentirse con más tranquilidad y con fuerzas renovadas.
Tauro
Abril 21 a mayo 20 Saltarse las reglas no es algo que te convenza mucho. Hoy no lo harás a pesar de que alguien muy cercano va a insistir para que lo hagas. Explícale que tienes derecho a tomar tus decisiones y que no estás muy de acuerdo en eso que quiere hacer.
Géminis
Mayo 21 a junio 21 Te alegrarás mucho de haber tomado una decisión porque hoy compruebas que era muy acertada y lo vas a celebrar en tu interior y con la gente que más aprecias. Ves que de nuevo estás en una racha muy positiva y que sigues tu camino con fuerza.
Cáncer
Junio 22 a julio 23 Estar en tu mundo es algo en lo que sueles caer a menudo y eso te lleva a no fijarte en los detalles, en las cosas que quizá necesitan los más cercanos, como un poco de tiempo para escucharlos, o hacer un pequeño favor. Piensa en ello.
Leo
Julio 24 a agosto 23 No te va a faltar inspiración y buenas ideas para dedicarte a pensar en nuevas cosas que llevar a cabo porque las que tienes entre manos las controlas perfectamente. Esos proyectos son algo que echabas mucho en falta y que ahora ves ya en tu horizonte.
Virgo
Agosto 24 a Septiembre 23 Jornada en calma, quizá un poco aburrida, pero no te importará ya que necesitas descansar de ciertas presiones que tienes alrededor. Ponte en contacto con una persona que te puede contar una información interesante. No dejes de hablar con ella.
Libra
Martes 25 de Agosto de 2020 San Luis Rey FARMACIAS DE TURNO DEL 22 AL 29 DE AGOSTO DE 2020 Nombre del Establecimiento
E
Acuario
Falleció Michael Faraday
Falleció Truman Capote
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Horóscopo
Hoy en la historia... Michael Faraday nació el 22 de septiembre de 1791 y falleció el 25 de agosto de 1867, fue un físico y químico británico que estudió el electromagnetismo y la electroquímica. Fue conocido principalmente por su descubrimiento de la inducción electromagnética, que ha permitido la construcción de generadores y motores eléctricos, y de las leyes de la electrólisis; por lo que es considerado como el verdadero fundador del electromagnetismo y de la electroquímica. Con sus investigaciones se dio un paso fundamental en el desarrollo de la electricidad al establecer que el magnetismo produce electricidad a través del movimiento. Realizó contribuciones en el campo de la electricidad. En 1821 Faraday construyó dos aparatos para producir lo que el llamó rotación electromagnética, en realidad, un motor eléctrico. Diez años más tarde, en 1831, comenzó sus más famosos experimentos con los que descubrió
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Dirección
Teléfono
FARMACIA CUXIBAMBA SAN SEBASTIAN
CALLE: BOLIVAR NUMERO: SN INTERSECCION: MERCADILLO
2724901
FARMACIA PICHINCHA PRINCIPAL
ANCON SN MACHALA
2571551
FARMACIA ECONOMICA ESPAÑOLA
AV. UNIVERSITARIA Y ROCAFUERTE
2585902
FARMACIA SAN CAMILO DE LELLIS SUCURSAL
CALLE: AV. PIO JARAMILLO ALVARADO NUMERO: 13-49 Y TNTE. MAXIMILIANO RODRIGUEZ
2588615
FARMACIA SANTA FE SUCURSAL
AV. 8 DE DICIEMBRE Y JARAMIJO
2585095
FARMACIA NORTE DOS
BARRIO: SAN PEDRO CALLE: ESPAÑA NÚMERO: 82-06 INTERSECCIÓN: PARAGUAY
072571382 0993685629
Septiembre 24 a octubre 23 Puede que haya tentaciones de aventuras fuera de la pareja con las que no habías contado, pero que de repente aparecen sin pensarlo mucho. Ten cuidado, porque algo escrito en un wasap o alguien pude traicionarte y llevarte a muchos problemas.
Escorpio
Octubre 24 a nov. 22 Pones a funcionar tu mente para trabajar en un tema que tiene algo que ver con la enseñanza o el aprendizaje y lo que te corresponde hacer te da mucha amplitud de miras ahora porque ves que le puedes sacar mucha rentabilidad. Crece tu inspiración.
Sagitario
Noviembre 23 a dic. 21 Tu resistencia y el compromiso con los demás van a ser hoy lo que más te impulse para sentirte bien. No debes preocuparte de más si pones a funcionar esas virtudes que sin duda tienes aunque a veces te cueste un poco sacarlas a la luz.
Capricornio
Diciembre 22 a Enero 19 Cuidado en lo económico hoy porque puede haber pérdidas de alguna clase que no te esperabas. No es momento, desde luego, para apostar por negocios poco claros, por mucho que parezcan brillar. No te fíes de cualquiera, da largas a todos.
P
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Judiciales
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPTENTE DE LOJA CON SEDE EN EL CANTON SARAGURO CITACIÓN JUDICIAL CITO: con el contenido del escrito de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes, Fulvio Rogelio Ordóñez Orellana y Vicenta Beltrán Armijos, la misma que en extracto comprende lo siguiente: ACTOR: Rosa Alejandrina Quizhpe Andrade. DEMANDADOS: Herederos Presuntos y Desconocidos de los causantes Fulvio Rogelio Ordóñez Orellana y Vicenta Beltrán Armijos. OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario de Bienes Sucesorios. TRAMITE: Voluntario. JUICIO Nro.: 11313-2019-00318. JUEZ: Dr. Shubert Omar Castro Tamay. AUTO DE ACEPTACIÓN.- Saraguro, lunes 20 de mayo del 2019, las 09h59, VISTOS: una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto, se considera que la demanda de inventarios que antecede propuesta por la señora ROSA ALEJANDRINA QUIZHPE ANDRADE, cumple con las exigencias señaladas en los Arts. 142 y 143 del Código General de Procesos; es clara y completa, por lo que se la califica y se la admite al trámite del PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO establecido en el Art. 335 del indicado Cuerpo de Leyes; por lo tanto se declara abierta la sucesión intestada de los bienes hereditarios de quienes en vida se llamaron: FULVIO ROGELIO ORDÓÑEZ ORELLANA Y VICENTA BELTRÁN ARMIJOS, bienes de los cuales se formará el correspondiente inventario y avalúo de los mismos, a través del perito o peritos que resulten nombrados para el efecto, conforme lo dispone el art 341 del COGEP. Cuéntese en el procedimiento con la compareciente, en su calidad de adquirente de los gananciales y derechos y acciones del inmueble materia de la sucesión. Cuéntese también con los herederos: WAIRO ORLANDO ORDÓÑEZ BELTRÁN, SEGUNDO CRISTOBAL ORDÓÑEZ BELTRÁN, MOISÉS ORDÓÑEZ BELTRÁN, CARMEN ESPERANZA ORDÓÑEZ BELTRÁN, LUIS OLMEDO ORDÓÑEZ BELTRÁN, ROSA ALVA ORDÓÑEZ BELTRÁN, CARMEN YOLANDA ORDÓÑEZ BELTRÁN, FULVIO GONZALO ORDÓÑEZ BELTRÁN Y BEATRIZ ORDÓÑEZ BELTRÁN, en su calidad de hijos de los extintos. Cuéntese así mismo con los herederos presuntos y desconocidos de los causantes referidos. Se contará además con el señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja, y Representante de la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria de Loja, funcionarios que será citado mediante deprecatorio a enviarse a uno de los señores Jueces de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la misma ciudad, ofreciéndole reciprocidad en casos similares. Del mismo modo se contará con los señores: Alcalde y Procuradora Síndica del GAD Municipal del Cantón Saraguro, quienes serán citados a través del funcionario de citaciones de esta unidad judicial.- Cítese a los herederos y funcionarios llamados a intervenir en los lugares indicados en la demanda, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial en esta unidad judicial para sus notificaciones.- La citación a los herederos arriba señalados la practicará igualmente el funcionario encargado de citaciones de esta unidad judicial, a quien se remitirán las copias que sean necesarias.- A los herederos presuntos y desconocidos de los causantes, se dispone citarlos a través de publicaciones que se efectuarán en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Loja, por no contar con este medio en esta ciudad, en la forma prevista en el Art. 56 del COGEP.- Se tendrá en cuenta para contestar la demanda el plazo previsto en la misma norma legal indicada.- Téngase en cuenta la prueba que anuncia el accionante para la audiencia respectiva. En cuenta también el domicilio judicial que señala para recibir notificaciones, y la autorización que confiere a sus defensores. Agréguese a los autos la demanda y los documentos aparejados.- HAGASE SABER.-
.com.ec Dr. Darwin René Morocho Celi. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPTENTE DEL CANTON SARAGURO P/F3923 REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON SARAGURO, PROVINCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio: Voluntario de Inventario de Bienes Sucesorios, a los demandados conocidos, desconocidos y presuntos herederos de los causantes: FELIX ABRIGO SUQUILANDA y ALEGRIA SUQUILANDA SUQUILANDA, conforme lo dispuesto en el Art. 56 del COGEP, cuyo extracto es el siguiente: JUICIO: Nro. 11313-2019-00117. TRÁMITE: Voluntario ACTORES: Flora Amalia Abrigo Suquilanda. DEMANDADOS: Conocidos, desconocidos y presuntos herederos de los causantes: FELIX ABRIGO SUQUILANDA y ALEGRIA SUQUILANDA SUQUILANDA. CUANTÍA: Indeterminada OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario de Bienes Sucesorios JUEZ: Dr. Alex Damián Torres Robalino. AUTO: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON SARAGURO, PROVINCIA DE LOJA.Saraguro, viernes 8 de febrero del 2019, las 10h45, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma en mi calidad de juez multicompetente del cantón Saraguro en virtud del sorteo realizado y la competencia determinada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 245 del Código Orgánico de la Función Judicial. La solicitud que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario. Cítese a los demandados MARIA LUCINDA y ANGEL DELICIO ABRIGO SUQUILANDA en el domicilio que se señala por intermedio del señor Teniente Político de la Parroquia San Pablo de Tenta de este cantón Saraguro a quien se le comisiona la práctica de esta diligencia. Cítese al señor Procurador Tributario del servicio de Rentas Internas y además al señor Delegado de la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria por intermedio de uno de los señores jueces de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia Civil del cantón Loja a quien se le depreca a práctica de esta diligencia ofreciéndose reciprocidad en casos análogos. Cítese al señor Alcalde y Procurador Síndico del GAD Municipal Intercultural de Saraguro por intermedio de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial. Cítese a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes FELIX ABRIGO SUQUILANDA y ALEGRIA SUQUILANDA SUQUILANDA mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Loja previo juramento ante este juzgador. Se declara abierta la sucesión de FELIX ABRIGO SUQUILANDA y ALEGRIA SUQUILANDA SUQUILANDA. En cuenta el anuncio de prueba que realizan los accionantes en la presente causa disponiéndose: En cuenta el anuncio dispuesto en el numeral 7.1 de su demanda. Las personas que pudieren tener interés en la sucesión de los causantes FELIX ABRIGO SUQUILANDA y ALEGRIA SUQUILANDA SUQUILANDA, podrán presentar su oposición dentro del presente trámite de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 346 del COGEP, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 336 del mismo cuerpo legal. Una vez citados todos los demandados se procederá a la designación de perito y a fijar día y hora para que se lleve a efecto a audiencia respectiva. En cuenta la cuantía como los domicilios judiciales señalados para posteriores notificaciones. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- Particular que se pone en conocimiento de los interesados y del público en general. Saraguro 25 de septiembre del año 2019. DR. CARLOS AUGUSTO RAMÍREZ SOLANO SECRETARIO P/F3924
Publicidad UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA. CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales al señor Jorge Aníbal Vivanco Ojeda, que en extracto es como sigue: ACTORA: Amalia de Jesús Oviedo Oviedo. DEMANDADO: Jorge Aníbal Vivanco Ojeda OBJETO DE LA DEMANDA: Divorcio por causal TRÁMITE: Sumario JUICIO: Nro. 11203-2019-02687 JUEZ: Dra. Blanca Georgina Mendoza Guzman EXTRACTO DEMANDA.“Loja, jueves 29 de agosto del 2019, las 10h48, VISTOS.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto anterior y por reunir los requisitos de ley la demanda de divorcio contencioso presentada por la señora Amalia de Jesús Oviedo Oviedo, en contra del señor Jorge Aníbal Vivanco Ojeda, se la acepta a trámite sumario establecido en el Art. 332 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos. Cítese al demandado en el lugar señalado en el libelo de demanda a través de la oficina de citaciones y notificaciones de esta Unidad Judicial. Se advierte al accionado la obligación de señalar casillero judicial y correo electrónico para recibir notificaciones en lo posterior y dar contestación a la acción interpuesta en su contra por escrito en el término de quince días de acuerdo a lo que dispone el numeral 3 del Art. 333 del Código Orgánico General de Procesos, adjuntando todos los medios de prueba que pretenda producir en la audiencia única o solicitando la práctica de aquellos únicamente en los casos que se requiera la intervención del órgano jurisdiccional. Bajo prevención de proseguir en rebeldía por su falta de comparecencia. Téngase en cuenta las pruebas que han sido anunciadas por la demandante. Medios de prueba que bajo el principio contradictorio se le pone a la vista del accionado y cuya admisibilidad se resolverá en la audiencia única. Agréguese a los autos los documentos que se adjuntan. Téngase en cuenta la dirección de correo electrónico señalado por la actora, así como la autorización que le concede a su Abogada defensora para que firme escritos a su nombre. Hágase saber”.- OTRO AUTO: “Una vez que la actora señora Amalia de Jesús Oviedo Oviedo, ha declarado bajo juramento la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado, y así como ha indicado las diligencias realizadas para el efecto, se dispone citar al señor Jorge Aníbal Vivanco Ojeda, por un periódico de amplia circulación de la localidad, conforme lo determina el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto el señor Secretario deberá conferir el extracto pertinente.- Notifíquese”.- F) Dra. Blanca Georgina Mendoza Guzman, Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Loja.- Lo Certifico.- Loja, 22 de junio del 2020. Ab. Jonathan Pardo Loaiza, SECRETARIO (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA. P/F3928 CORTE PROVINVIAL DE JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE FAMIIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a: ORLANDO GIOVANNY GRANDA QUEZADA, que en extracto es como sigue: ACTOR: Abg. GLORIA BEATRIZ CARAGUAY SINCHE en calidad de Procuradora Judicial de la señora DEYSI FLOE PACCHA BENITEZ DEMANDADO: ORLANDO GIOVANNY GRANDA QUEZADA OBJETO DE LA DEMANDA: PRESTACION DE ALIMENTO TRÁMITE: Sumario JUICIO: Nro. 11203-2020-000662 JUEZ: Dr. Pablo Vinicio Muñoz Abar-
MARTES 25 DE AGOSTO DE 2020 ca. EXTRACTO DEMANDA.- “Loja, miércoles 17 de junio del 2020, las 16h40, VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que inmediatamente antecede.- En lo principal, la demanda de pensión alimenticia presentada por la Abg. GLORIA BEATRIZ CARAGUAY SINCHE en calidad de Procuradora Judicial de la señora DEYSI FLOR PACCHA BENÍTEZ según la escritura de procuración judicial que adjunta en contra de ORLANDO GIOVANNY GRANDA QUEZADA es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento sumario, según el Art. 332 numeral 3 del COGEP, por lo que se dispone se cumpla con lo siguiente: PRIMERO.Como la actora a través de la Procurador Judicial bajo juramento ha declarado de que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado ORLANDO GIOVANNY GRANDA QUEZADA y se ha justificado las diligencias respectivas, al tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone su citación a través de uno de los medios de comunicación esto es a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación existente en la ciudad. Confiérase el extracto respectivo. SEGUNDO.- De conformidad a lo establecido en el Art. 333 numeral 3 del COGEP (Sustituido por el Art. 55 de la Ley s/n, R.O. 517-S, 26-VI-2019) se concede al demandado el término de diez (10) días, para que conteste la demanda, contados a partir de que hubieren transcurrido veinte días desde la última publicación según el Art. 56 ibídem, debiendo tener en cuenta según lo previsto en el Art. 151 y siguientes del COGEP contestar la demanda y anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, además se le previene la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico para efecto de notificaciones. TERCERO.- De conformidad con el inciso tercero del Art. 146 del Código referido en relación con el Art. Inn. 9 inciso primero del Código de la Niñez y Adolescencia, se fija como pensión provisional de alimentos la suma de CIENTO SETENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 52/100 ($172,52), que deberá pagar el demandado, a favor de los alimentarios Kevin Andrés y Keyler Santiago Granda Paccha, más los beneficios de ley, obligación que correrá a partir de la presentación de la demanda (28 de febrero del 2020) de conformidad con lo establecido en el Art. Inn. 8 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia; y, que deberá depositarla por mensualidades anticipadas, dentro de los primeros cinco días de cada mes, a través del código SUPA que le será asignado, debiendo vincularse a la cuenta bancaria que la actora ha señalado en el formulario de demanda, debiendo advertirse que a través de este código el accionado está obligado a pagar las prestaciones alimenticias, caso contrario no se registrarán las mismas. Previo a remitir el proceso a la oficina de Pagaduría de la Unidad Judicial a fin que se asigne el código respectivo deberá la actora adjuntar copia de la cartola legible. CUARTO.- Conforme a lo prescrito en el Art. 146 del COGEP, téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba de la parte actora, que ofrece para acreditar los hechos, que se admitirá y calificará las mismas en la Audiencia Única y conforme el Art. 160 del COGEP, los que bajo el principio contradictorio se los pone a la vista del accionado. Para el efecto se dispone: 4.1. La comparecencia obligatoria a la audiencia única del demandado. Lo expuesto, se corre traslado a la parte demandada para los fines pertinentes. QUINTO.- La audiencia única se señalará oportunamente conforme lo previsto en el Art. 333 numeral 4 del COGEP. SEXTO.- Téngase en cuenta la cuantía de la acción fijada por la compareciente, así como el casillero judicial y electrónico señalado.- NOTIFIQUESE.-F) Dr. PABLO VINICIO MUÑOZ ABARCA, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA”.Loja, 13 de julio de 2020
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Dra. Nuvia Coralia Flores Ruiz SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA P/F3930 REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON SARAGURO, PROVINCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio: Voluntario de Inventario de Bienes Sucesorios, a los demandados conocidos, desconocidos y presuntos herederos del causante: Manuel Isauro Ordoñez Salinas, conforme lo dispuesto en el Art. 56 del COGEP, cuyo extracto es el siguiente: JUICIO: Nro. 11313-2019-00630. TRÁMITE: Voluntario ACTORES: ORDOÑEZ PINEDA ROSA MARIA, ORDOÑEZ PINEDA MANUEL AUGUSTO, PINEDA ORDOÑEZ EVANGELINA. DEMANDADOS: Conocidos, desconocidos y presuntos herederos del causante: Manuel Isauro Ordoñez Salinas. CUANTÍA: Indeterminada OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario de Bienes Sucesorios JUEZ: Dr. Alex Damián Torres Robalino. AUTO: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON SARAGURO, PROVINCIA DE LOJA.- Saraguro, lunes 21 de octubre del 2019, las 09h57, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma en mi calidad de juez multicompetente del cantón Saraguro en virtud del sorteo realizado y la competencia determinada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 245 del Código Orgánico de la Función Judicial. La solicitud que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario. Cítese a la demandada MARIA LUCILA ORDOÑEZ PINEDA en el domicilio que se señala por intermedio del señor Teniente Político de la Parroquia San Antonio de Cumbe de este cantón Saraguro a quien se le comisiona la práctica de esta diligencia. Cítese al señor Procurador Tributario del servicio de Rentas Internas y además al señor Delegado de la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria por intermedio de uno de los señores jueces de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Loja a quien se le depreca a práctica de esta diligencia ofreciéndose reciprocidad en casos análogos. Cítese al señor Alcalde y Procurador Síndico del GAD Municipal Intercultural de Saraguro por intermedio de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial. Cítese a los herederos presuntos y desconocidos de la causante MANUEL ISAURO ORDOÑEZ SALINAS mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Loja previo juramento ante este juzgador, de desconocer más herederos que deban ser citados, juramento que será rendido por parte del procurador común. Se declara abierta la sucesión de MANUEL ISAURO ORDOÑEZ SALINAS. En cuenta el anuncio de prueba que realizan los accionantes en la presente causa los mismos que serán calificados en la audiencia que corresponda. Las personas que pudieren tener interés en la sucesión de la causante MANUEL ISAURO ORDOÑEZ SALINAS, podrán presentar su oposición dentro del presente trámite de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 346 del COGEP, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 336 del mismo cuerpo legal. Una vez citados todos los demandados se procederá a la designación de perito y a fijar día y hora para que se lleve a efecto a audiencia respectiva. En cuenta la cuantía como los domicilios judiciales señalados para posteriores notificaciones. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- Particular que se pone en conocimiento de los interesados y del público en general. Saraguro 21 de enero del año 2020. DR. CARLOS AUGUSTO RAMÍREZ SOLANO SECRETARIO P/F3925
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MARTES 25 DE AGOSTO DE 2020
Judiciales
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos del causante JOSE TOMAS CAPA ALULIMA, que en extracto es como sigue: ACTORA: CARMEN ESPERANZA YUNGA YUNGA en calidad de representante legal de la Srta. DANIELA SOLEDAD YUNGA. DEMANDADO: herederos presuntos y desconocidos del extinto JOSE TOMAS CAPA ALULIMA OBJETO DE LA DEMANDA: Investigación y Declaración de Paternidad. TRÁMITE: Voluntario JUICIO: Nro. 11203-2020-01060 JUEZ: Dr. PABLO Vinicio Muñoz Abarca EXTRACTO DEMANDA.- Loja, lunes 27 de julio del 2020, las 12h21, VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En lo principal, una vez cumplido lo dispuesto en providencia inmediata anterior, la demanda que antecede de Investigación y Declaración de Paternidad presentada por CARMEN ESPERANZA YUNGA YUNGA en calidad de representante legal de la Srta. DANIELA SOLEDAD YUNGA YUNGA en contra del extinto JOSÉ TOMÁS CAPA ALULIMA y por su fallecimiento en contra de los señores MARÍA DEL CARMEN CAPA SALINAS, MARÍA BEATRIZ CAPA SALINAS, ANDREA ESTEFANÍA CAPA SALINAS, DORIS PAULINA CAPA YUNGA, así como también en contra de sus herederos presuntos y desconocidos, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO, según el Art. 289 del COGEP, por lo que se dispone se cumpla con lo siguiente: PRIMERO.- 1.1. Se ordena la citación a la parte demandada señores MARÍA DEL CARMEN CAPA SALINAS, MARÍA BEATRIZ CAPA SALINAS, ANDREA ESTEFANÍA CAPA SALINAS, DORIS PAULINA CAPA YUNGA con la copia de la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos, escrito aclaratorio y este auto en el domicilio señalado en la demanda. Remítase el proceso a la oficina de citaciones y notificaciones de la Unidad Judicial para que conforme a la ley cite a la parte demandada, debiendo el funcionario de citaciones para el cumplimiento de la diligencia respectiva constatar que el domicilio corresponda, previniéndole la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico para efecto de notificaciones. Para el efecto la parte accionante deberá cumplir con el Reglamento para la Gestión de Citaciones Judiciales, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura constante en la Resolución Nro. 061-2020, de fecha 10 de junio de 2020, que en su parte pertinente dice: “Art. 4 ( ... ) 4.1.- Una vez calificada la demanda, acto pre procesal o diligencia previa y ejecutoriado el auto respectivo, la o el actora adjuntará tres ejemplares de la misma para la elaboración de las boletas de citación. En caso de que haya más de un demandado, se deberá adjuntar ejemplares de la demanda por cada persona demandada. Para ello, la o el actor, en el término de tres (3) días deberá entregar al archivo de la dependencia judicial, las copias necesarias para la gestión de citación adjunto al “formulario de entrega de copias para citación”. Dicha entrega quedará registrada en el sistema SATJE con una razón sentada por parte de la o el secretario a cargo del proceso en la cual se especificará la fecha de recepción de las copias para citación en un término máximo de un (1) día después de recibido el formularlo ( ... ) 4.2.- Sentada la razón de recibidas las copias de citación por parte de la o el secretario a cargo del proceso judicial, las y los ayudantes judiciales, en el término de dos días elaborarán las boletas de citación ... “. 1.2. Cítese a los herederos presuntos y desconocidos del extinto JOSÉ TOMÁS CAPA ALULIMA, a quienes se ordena citarlos a través de uno de los medios de comunicaciones esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56
numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. Se recuerda la obligación de señalar domicilio judicial y electrónico donde recibirán las notificaciones de conformidad a lo dispuesto en el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos. SEGUNDO.- De conformidad a lo establecido en el Art. 291 inciso segundo del COGEP se concede a la parte demandada el término de 30 (TREINTA DÍAS) una vez citada, para que conteste la demanda, debiendo tener en cuenta según lo previsto en el Art. 151 y siguientes del COGEP contestar la demanda y anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, además se les previene la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico para efecto de notificaciones. TERCERO.- Téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba de la parte actora. Se estará a lo dispuesto en los artículos 160, 161, 294. 7 literal “d) del COGEP, sobre la admisibilidad de la prueba en la respectiva Audiencia Preliminar. CUARTO.- Téngase en cuenta la cuantía de la acción fijada por la compareciente, así como el casillero judicial y electrónico senalado y la autorización que le concede a su defensor técnico.- F).- Dr. Pablo Vinicio Muñoz Abarca , Juez de la Unidad Judicial de Familia NOTIFIQUESE.Dra. Nuvia Coralia Flores Ruiz SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA P/F3913 DISTRITO JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. CITACIÓN JUDICIAL Cité con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los Herederos desconocidos y presuntos del señor JORGE ANTONIO LOJÁN, que en extracto es como sigue: ACTORES: SANDRA DIAGNY LOJAN JIMENEZ DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos del señor JORGE ANTONIO LOJÁN OBJETO: INVENTARIO TRÁMITE: Voluntario CUANTÍA: Indeterminada JUICIO: Nro. 11203-2020-00982 JUEZ: Dr. Víctor Santín Salazar. Loja, martes 23 de junio del 2020, las 08h24, VISTOS.- Dr. Víctor Santín Salazar Mgs., avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Loja, designado mediante Acción de Personal No. 2386-DP11-2019-FA, de fecha 30 de septiembre del 2019, suscrita por la Mgc. Dolores Mabel Yamunaque Parra, Directora Provincial del Consejo de Loja y por el sorteo de ley. En lo principal, estimase de clara, precisa y completa la demanda deducida por la Sra: SANDRA DIAGNY LOJAN JIMENEZ, contra los señores PABLO FERNANDO LOJAN JIMÉNEZ, JORGE WASHINGTON LOJAN JIMÉNEZ, MELANIA DEL ROCIÓ LOJAN JIMÉNEZ y MIRA LUZ JIMENEZ JIMENEZ, petición que al reunir los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la acepta al trámite Voluntario que le corresponde a los Inventarios. En consecuencia conforme a la partida de defunción de: JORGE ANTONIO LOJAN, partidas de defunción, matrimonio, y partidas de nacimiento de los herederos, escrituras públicas y más anexos se DECLARA ABIERTA LA SUCESIÓN de los bienes del extinto JORGE ANTONIO LOJAN, particular que se manda poner en conocimiento de los herederos ausentes, desconocidos, presuntos y del público en general, conforme a Ley y en base a lo establecido en el Artículo 58 en concordancia con el Artículo 56.1 del Código Orgánico General de Procesos. Para lo cual se dispone lo siguiente: a) Cuéntese en el procedimiento con la compareciente en la calidad que señala; b) Con los demandados PABLO FERNANDO LOJAN JIMÉNEZ, JORGE WASHINGTON LOJAN JIMÉNEZ, MELANIA DEL ROCIÓ LOJAN JIMÉNEZ hijos del causante y la Sra. MIRA LUZ JIMENEZ JIMENEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente. También Cítese al Procurador de Servicio de Rentas Internas de Loja, como indica en la demanda, a quienes se los citara en los domicilios señalados en la demanda, para cuyo efecto pasen los autos al señor Analista de la Oficina de Citaciones para
Publicidad los fines de ley, a quienes se le advertirá la obligación de señalar domicilio judicial para efecto de sus futuras notificaciones; c) Con los herederos PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS y más personas interesadas en la presente sucesión CONFORME LO INDICAN EN EL LIBELO INICIAL- DE CONFORMIDAD AL Art. 58 del COGEP concédase el extracto para las publicaciones.- Fórmese el inventario y correspondiente avalúo de los bienes dejados por el causante, con la intervención del perito que se designará UNA VEZ CUMPLIDA LAS CITACIONES quien será sorteado en el sistema para este fin, a quien se lo notificará para que tome legal posesión del cargo, de conformidad a Ley y al Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial (Resolución No. 040-2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura), se le fijará así mismo los honorarios que correspondan, que serán cubiertos por la parte accionante. d). El inventario debe realizarse conjuntamente con el perito y en presencia de los interesados de conformidad al Art.341 del COGEP. e) Téngase en cuenta para el señalamiento de la audiencia respectiva lo que preceptúan los Arts.345, 335, inc. 3ero, y, 225 parte final, Ibídem; h) Se previene al señor perito, que los bienes a inventariarse, son aquellos que estén debidamente justificados o acreditados con el respectivo título de propiedad, caso contrario no podrán comprenderse en este inventario; f) De conformidad al Art.76 del COGEP, se dispone que el señor perito, luego de citado la parte demandada, en el término de diez días presente a la unidad judicial el alistamiento y avalúo realizado, bajo los parámetros y prevenciones de ley; y, g) Agréguese a los autos la documentación que se acompaña, téngase en cuenta la cuantía, casilla judicial, correo electrónico, como la autorización dada a su abogado patrocinador, para que asuma la defensa en el presente asunto; y, finalmente, tómese en cuenta el anuncio de prueba que ofrecen los comparecientes para justificar su pretensión.- Es un juicio inventario, tramite Voluntario avaluó y alistamiento.- La actora en el término de tres días presente el pago de impuesto predial actualizado al año 2020.- CITESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.-.- f). Dr. Víctor Santín Salazar.-Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja.Loja, 23 de junio del 2020.Dr. Antonio Patricio Quito Sanmartín. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. P/F3914 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON SARAGURO CITACION JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales a los herederos desconocidos y presuntos de los causantes SEGUNDO MANUEL ARMIJOS ARMIJOS y HERLINDA MARGARITA SERRANO MORENO, que en extracto es como sigue: ACTORA: LUIS ARNOLDO ARMIJOS SERRANO DEMANDADOS: ILDA ROLANDA ARMIJOS SERRANO Y OTROS. OBJETO: Inventario TRAMITE: Voluntario CUANTÍA: Indeterminada JUICIO: Nro. 11313-2019-00629 JUEZ: Dr. Shubert Omar Castro Tamay. AUTO: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON SARAGURO.Saraguro, lunes 28 de octubre del 2019, las 13h03, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi condición de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente con Sede en el Cantón Saraguro, por haber correspondido al suscrito por sorteo de ley.- En lo principal, por cumplir con las exigencias señaladas en los Arts. 142 y 143 del Código General de Procesos (COGEP), se considera que la demanda de inventarios que antecede propuesta por el señor en el LUIS ARNOLDO ARMIJOS SERRANO, es clara y completa, por lo que se la califica y se la admite al trámite del PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO establecido en el Art. 335 del indicado Cuerpo de Leyes; por lo tanto se declara abierta la sucesión intestada de los bienes hereditarios de quienes en vida se llamaron: SEGUNDO MANUEL ARMIJOS ARMIJOS Y HERLINDA MARGARITA SERRANO, bienes de los cuales se formará el correspondiente inventario y avalúo de
www. los mismos, a través del perito o peritos que resulten nombrados para el efecto, conforme lo dispone el art 341 del COGEP. Cuéntese en el procedimiento con el compareciente, en su calidad de hijo y heredero de los causantes. Cuéntese también con los herederos: ILDA ROLANDA, MAURO WALTER, MARIANO JUVENTINO, SEGUNDO MANUEL, Y JESÚS EUDOFILIO ARMIJOS, en su calidad de hijos de los extintos. Cuéntese además con los herederos: DIANA OSMARITA, OLANDA YOCONDA, DORIS LUCINDA Y BOLÍVAR STALIN ARMIJOS MENDOZA, en calidad de hijos del extinto Segundo Bolívar Armijos Serrano, hijo también de los causantes; Con la heredera SANDRA DEL CARMEN ARMIJOS TACURI, en su calidad de hija del extinto Angel Cornelio Armijos Serrano, igualmente hijo de los causantes; Con los herederos VÍCTOR JAVIER Y NOHELIA LILIANA ENCALADA ARMIJOS, en su calidad de hijos de la extinta Luz Marina Armijos Serrano, hija a su vez de los mismos causantes.- Cuéntese así mismo con los herederos presuntos y desconocidos de los causantes referidos, y de los extintos Segundo Bolívar Armijos Serrano, Angel Cornelio Armijos Serrano y Luz Marina Armijos Serrano. Se contará además con el señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja, funcionario que será citado mediante deprecatorio a enviarse a uno de los señores Jueces de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la misma ciudad, ofreciéndole reciprocidad en casos similares. Del mismo modo se contará con los señores: Alcalde y Procurador Síndico del GADMI Municipal del Cantón Saraguro, quienes serán citados a través del funcionario de citaciones de esta unidad judicial.- Cítese a los herederos y funcionarios llamados a intervenir en los lugares indicados en la demanda, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial en esta unidad judicial para sus notificaciones. Para la citación de los herederos: Ilda Rolanda, Mauro Walter, Mariano Juventino, Segundo Manuel y Jesús Eudofilio Armijos Serrano; Diana Osmarita, Olanda Yoconda, Doris Lucinda y Bolívar Stalin Armijos Mendoza; y, Sandra del Carmen Armijos Tacuri, se comisiona al Sr. Teniente Político de la Parroquia Manú, a quien se le remitirá despacho en forma concediéndole el término de diez días, en razón de la distancia. Por cuanto el actor bajo juramento declara desconocer el domicilio de los herederos Víctor Javier y Nohelia Liliana Encalada Armijos, al igual que los herederos presuntos y desconocidos de los causantes y más extintos, se dispone citarlos a través de publicaciones que se efectuarán en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Loja, por no contar con este medio en esta ciudad, en la forma prevista en el Art. 56 del COGEP.- Se tendrá en cuenta para contestar la demanda el plazo previsto en la misma norma legal indicada.- Téngase en cuenta la prueba que anuncia el accionante para la audiencia respectiva. En cuenta también el domicilio judicial que señala para recibir notificaciones, y la autorización que confiere a su defensor. Agréguese a los autos la demanda y los documentos aparejados.- HAGASE SABER.Dr. DARWIN RENE MOROCHO CELI. SECRETARIO P/F3921 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTEDE LOJA CON SEDE EN EL CANTON SARAGURO. CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de Inventarios, conforme lo dispuesto en los Art. 997 y 341 del Código Civil cuyo extracto es el siguiente: JUICIO: N° 11313-2018-00239. TRAMITE: Procedimiento Voluntario. ACTOR: JOSE MIGUEL MENDOZA TITUANA. HEREDEROS: MARIA PIEDAD MENDOZA TITUANA; ROSA ELENA MENDOZA TITUANA, ANGEL BOLIVAR MENDOZA TITUANA, ROSA EMILIA MENDOZA TITUANA, NIEVES NARCISA MENDOZA TITUANA; Y, ROSENDA DE JESUS MENDOZA TITUANA. CUANTÍA: INDETERMINADA. ASUNTO: INVENTARIO. JUEZ: CASTRO TAMAY SHUBERT OMAR. AUTO: Saraguro, viernes 22 de junio del 2018, las 15h06, VISTOS: Una vez que se ha cumplido con lo dispuesto en la providencia anterior, se considera que la demanda de inventarios que antecede
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Libretas
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VICENTINA “MANUEL ESTEBAN GODOY ORTEGA” LTDA., COOPMEGO AVISO DE ANULACIÓN DE CERTIFICADO DE DEPÓSITO Se comunica al público en general que se procederá a anular el certificado de depósito Nro.081POL00201686, por lo que se permite notificar a la (s) persona (s) que considere (n) tener derecho sobre dicho certificado de depósito, para que presente (n) a la Cooperativa su reclamo en el plazo de ocho días calendario, contados a partir de la publicación de este aviso, vencido el cual, quedará anulado sin responsabilidad alguna para esta Entidad Financiera. Loja, 17 agosto 2020 FIRMA AUTORIZADA V. CUENCA
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propuesta por el señor JOSE MIGUEL MENDOZA TITUANA, cumple con las exigencias señaladas en los Arts. 142 y 143 del Código General de Procesos, por lo que se la califica de clara y completa, admitiéndola para el trámite establecido el Art. 335 del indicado cuerpo de leyes; por lo tanto se declara abierta la sucesión intestada de los bienes hereditarios de quien en vida se llamaron ANGEL RAUL MENDOZA Y OLIMPIA TITUANA ESPINOZA, bienes de los cuales se formará el correspondiente inventario y avalúo de los mismos, a través del perito o peritos que resulten nombrados para el efecto conforme lo dispone el Art 341 del COGEP. Cuéntese en el procedimiento con el compareciente, en su calidad de hijo de los extintos. Cuéntese también con los herederos: ROSA ELENA MENDOZA TITUANA, ANGEL BOLIVAR MENDOZA TITUANA, ROSA EMILIA MENDOZA TITUANA, NIEVES NARCISA MENDOZA TITUANA; Y, ROSENDA DE JESUS MENDOZA TITUANA, en calidad de hijos de los extintos. Cuéntese así mismo con los herederos presuntos y desconocidos de los causantes Angel Raúl Mendoza y Olimpia Tituana Espinoza, y de las extintas María Piedad y Nieves Narcisa Mendoza Tituana, hijas de los primeros. Se contará además con el señor Director Provincial del Servicio de Rentas Internas de la ciudad de Loja, funcionario que será citado mediante deprecatorio enviándose a uno de los señores Jueces de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la mencionada ciudad, a quien se ofrece reciprocidad en casos similares. Del mismo modo se contará con los señores: Alcalde y Procurador Síndico del GADMI del Cantón Saraguro, quienes serán citados a través del funcionario de citaciones de esta unidad judicial.- A todas las personas mandadas a citar se les previene de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial en esta unidad judicial para sus notificaciones.- Para la citación a los herederos indicados, se comisiona al señor Teniente Político de la Parroquia Manú, a quien se le remitirá despacho en forma, concediéndole el término de ocho días.- A los herederos presuntos y desconocidos de los decesados, se dispone citarlos a través de publicaciones que se efectuarán en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Loja, por no contar con este medio en esta localidad, en la forma prevista en el Art. 56 del COGEP.- Se tendrá en cuenta para contestar la demanda el plazo previsto en la misma norma legal indicada.- Téngase en cuenta la prueba que anuncia el accionante para la audiencia prevista. En cuenta también el domicilio judicial que señala para recibir notificaciones, y la autorización que confiere a su defensor. Agréguese a los autos la demanda y los documentos aparejados.HAGASE SABER.Saraguro 28 de junio de 2019 MOROCHO CELI DARWIN RENE SECRETARIO P/F3922
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CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, CON SEDE EN EL CANTON LOJA Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales a los herederos desconocidos y presuntos del causante ÁNGEL SALVADOR SONGOR GUAMÁN por la prensa local, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 56 numeral 1 o 2, según el caso, y 58 del Código Orgánico General de Procesos, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: ÁNGEL FERNANDO SONGOR VEGA DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DEL CAUSANTE ÁNGEL SALVADOR SONGOR GUAMÁN OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS TRAMITE: VOLUNTARIO (COGEP) CUANTÍA: INDETERMINADA JUICIO: NRO. 11203-2020-01513 JUEZ: DR. VICTOR ALBERTO BURNEO HERRERA AUTO: “UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, DE LA PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, miércoles 12 de agosto del 2020, las 09h25, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente demanda, por el sorteo reglamentario, y en mi condición de Juez titular de esta Unidad Judicial; creada mediante Resolución No. 157 del Consejo de la Judicatura en Transición, emitida el 8 de noviembre de 2012; publicada en el Reg. Of. No. 858 del 27 de diciembre de 2012.Se llama a intervenir al Ab. Jaime Francisco Riofrío Tacuri, por haber sido nombrado Secretario titular de esta Unidad Judicial, mediante Acción de Personal No. 14838-DNTH2015-K-P, de fecha 27 de octubre de 2015 y posesionado el 04 de noviembre de 2015.En lo principal, una vez examinada, y por considerar que si cumple con los requisitos legales generales, y especiales aplicables al caso, como tal se la califica la demanda de inventario propuesta por el abogado Richard Edgardo Maza Campoverde, en su condición de procurador judicial del ciudadano ÁNGEL FERNANDO SONGOR VEGA; por lo que se la acepta al procedimiento voluntario que le corresponde, conforme a lo previsto en el Art. 334.4 del Código Orgánico General de Procesos. En consecuencia, se declara abierta la sucesión intestada de quien en vida fuera Ángel Salvador Songor Guamán, quien ha dejado de existir el 3 de diciembre de 2006, en el distrito de Brooklyn de la ciudad de New York de los Estados Unidos. Por tanto, procédase al inventario y avalúo de sus bienes, con las formalidades de orden legal.- Cuéntese en este procedimiento con las siguientes personas: A) Con el compareciente, en la calidad invocada; B) Con la señora Isabel María Díaz López, en su condición de cónyuge sobreviviente; C) Con lo los herederos: Carmen Concepción Songor Loján y Rosario María Songor Loján; a las que se las citará en sus respectivos domicilios; D) Con los herederos desconocidos y presuntos del extinto Ángel Salvador Songor Guamán, a quien se manda citarlos por la prensa local, en la forma prevista en los Arts. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, debiendo el señor Secretario conferir el extracto pertinente. Caso de no estarse editando este medio de comunicación, en su lugar, se lo hará por mensajes radiales que se trasmitirán en la forma reglada en el Art. 56, ordinal 2 del mismo cuerpo normativo; E). Con el Fiscal asignado a esta Unidad Judicial, doctor Alonso Carrión Rojas; y, F) Con el señor Procurador Tributario de Loja. Funcionarios a los que se los citará en sus respectivos despachos. A todos los interesados se los conmina a señalar casillero judicial en esta ciudad, y correo electrónico, para efecto de ulteriores notificaciones; previniéndoles que se resolverá en rebeldía de quienes no comparecieren a juicio; los mismos que podrán oponerse en la forma señalada en los Arts. 151 y 336 del COGEP.- Para la citación de las ciudadanas: Carmen Concepción Songor Loján y Rosario María Songor Loján, más los funcionarios llamados a intervenir en esta causa, se dispone que la parte actora, dentro del término de tres días, proporcione al Gestor de Archivo, las copias pertinentes, en la forma reglada en el Art. 4 de la Resolución 62-2020 del Consejo de la Judicatura. De su parte, el señor Secretario y Ayudante Judicial, cumplirán con las obligaciones que consta de la misma disposición; y, luego, pase el expediente a la Oficina de Citaciones y Notificaciones. Mientras que, para la citación a la señora Isabel María Díaz López; de conformidad con la facultad establecida en el Art. 57 del Código Orgánico General de Procesos, en armonía con la letra j) del Art. 5 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, se exhorta al señor Cónsul del Ecuador en New York de los Estados Unidos; para lo cual, se dispone: I) Secretaría concederá cinco copias certificadas de las principales piezas procesales, así como cinco ejemplares de la documentación para anexar al exhorto; II) Secretaría llenará con los datos respectivos el formato de exhorto preparado por la Presidencia de la
.com.ec Corte Nacional de Justicia; III) Cumplidos los pasos anteriores, mediante oficio envíese el exhorto a la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador-Quito, para que se canalice su transmisión al exterior a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores. Previamente, la parte actora deberá pagar el valor arancelario correspondiente por este concepto.- Agréguese al expediente los documentos aparejados a la demanda.- Téngase en cuenta la cuantía, casilla judicial y correo electrónico señalados por el compareciente, por los derechos de su mandante.- NOTIFÍQUESE…”.- F) ILEGIBLE.- DR. BURNEO HERRERA VICTOR ALBERTO, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. LO CERTIFICO. Particular que comunico para los fines legales pertinentes. Loja, 13 de agosto de 2020. ABG. JAIME RIOFRÍO TACURI SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA P/F3917 CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN CATAMAYO CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos desconocidos y presuntos del causante JOSÉ ENRIQUE MATAILO, conforme a los Arts. 56.1 y 58 del Código Orgánico General del Procesos, que en extracto es como sigue: ACTOR: MARÍA JOSÉ VILLALTA ROBLES. DEMANDADO: Herederos presuntos y desconocidos del causante JOSÉ ENRIQUE MATAILO. OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUSCESORIOS TRÁMITE: Procedimiento Voluntario. CUANTÍA: Indeterminada. JUICIO: Nro. 11331-2020-00244 JUEZ: DR. FRANCO OLIVAR ASTUDILLO MONTALVÁN. AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE.- “UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN CATAMAYO.- “VISTOS: Cumplido lo ordenado en el auto de sustanciación inicial, estimase clara y completa la demanda de inventarios que antecede presentada por la señora MARIA JOSE VILLALTA ROBLES, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 142, 143, 335, 341 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, se la acepta al PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, que le corresponde, y, en virtud del fallecimiento de quien en vida fuera el señor JOSE ENRIQUE MATAILO conforme consta la partida de defunción que se adjunta, se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes y se dispone: PRIMERO.- Fórmese el inventario solemne y el avalúo de los bienes sucesorios en la forma prevista por la Norma Adjetiva invocada. SEGUNDO. 2.1.- Cuéntese en el presente proceso con la demandante señora MARIA JOSE VILLALTA ROBLES, en su calidad de cesionaria de los gananciales de la cónyuge sobreviviente señora ROSA AMELIA AJILA; y, de los derechos y acciones de los hijos del causante llamados: JORGE BOLIVAR; BERTHA MARIA; BÉLGICA OLIVIA; ELVIA MARINA; JOSEFA DEL CISNE Y ENMA ANGELICA MATAILO AJILA .- 2.2 .- Con el señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja y para su citación se depreca a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Tercera de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Loja. Remítase por Secretaría el correspondiente deprecatorio virtual. TERCERO. 3.1. Cítese a los herederos desconocidos y presuntos del extinto en un diario de la ciudad de Loja, por no existir este medio de publicidad en esta Ciudad, en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos. 3.2. Por solicitarlo la parte actora cuéntese y cítese a los señores personeros del GAD Municipal de Catamayo en la persona de su señor Alcalde y Procurador Sindico a quienes se los citara en la dirección que se indica para dicho efecto remítase el proceso o las copias necesarias al señor Analista de citaciones de esta Unidad debiendo la parte actora conceder las copias que se requieran para dichas citaciones. CUARTO. ANUNCIO DE PRUEBAS.- 4.1.-DOCUMENTALES. Documentos personales de los comparecientes. Partida de defunción del causante: señor JOSE ENRIQUE MATAILO; certificados de matrimonio nacimiento de los hijos del de cujus. Copias de los documentos de dominio incluido certificado del Registro de la Propiedad del Cantón Catamayo. 4.2.- TESTIMONIAL.El perito judicial sustentará su Informe en la audiencia, y de ser necesario de los testigos que intervengan en la diligencia de inventario y avalúo de los bienes del causante. QUINTO. Una vez que se haya cumplido con las citaciones a los herederos y por la prensa a los herederos desconocidos y presuntos del causante y Funcionario a intervenir, se nombrará perito para que realice la diligencia de Inventario y Avalúo de Bienes y se señalará
Publicidad día, fecha y hora para que se lleve a cabo dicho diligencia.- Téngase en cuenta la insinuación del perito por la accionante. Agréguese al proceso la documentación adjunta y téngase en cuenta la cuantía, el casillero y correo electrónico señalado por la demandante para recibir sus notificaciones, así como la autorización que le confiere a su Abogado Defensor para que firme escritos en su nombre. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE..” Particular que pongo en conocimiento de los interesados y público en general, para los fines legales pertinentes. Catamayo, viernes 14 de agosto del 2020.- Certifico.- EL SECRETARIO.Ab. Héctor Benigno Figueroa Agurto. SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL P/F3918 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN SARAGURO CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente Juicio Especial de inventarios a los herederos ausentes, desconocidos y presuntos de los causantes EMILIANO DE JESUS CABRERA y MARIA HERMILINDA JAPON MENDOZA, conforme a lo dispuesto en el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, en relación al establecido en el Art. 56 numeral 1 ibídem cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: CABRERA JAPON CARMEN HERLINDA DEMANDADOS: HEREDEROS DE LOS CAUSANTES JUICIO No. 11313202000281 CUANTÍA. INDETERMINADA JUEZ DE LA CAUSA: Dr. CASTRO TAMAY ZHUBERT OMAR ASUNTO: INVENTARIOS TRAMITE: VOLUNTARIO DEFENSOR: Dr. Enrique Guillermo Luzuriaga Valdivieso VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi condición de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente con Sede en el Cantón Saraguro, por haber correspondido al suscrito por sorteo de ley.- En lo principal, por cumplir con las exigencias señaladas en los Arts. 142 y 143 del Código General de Procesos, se considera que la demanda de inventarios que antecede propuesta por la señora CARMEN HERLINDA CABRERA JAPON, es clara y completa, por lo que se la califica y se la admite al trámite del PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO establecido en el Art. 335 del indicado Cuerpo de Leyes; por lo tanto se declara abierta la sucesión intestada de los bienes hereditarios de quienes en vida se llamaron: EMILIANO DE JESUS CABRERA Y MARIA HERLINDA JAPON MENDOZA, bienes de los cuales se formará el correspondiente inventario y avalúo de los mismos, a través del perito o peritos que resulten nombrados para el efecto conforme lo dispone el art 341 del COGEP. Cuéntese en el procedimiento con la compareciente, en su calidad de hija y heredera de los causantes. Cuéntese también con los herederos: ROSA ELVIRA CABRERA JAPON, OLIVIO CUSTODIO CABRERA JAPON, ANA MARLENE CABRERA JAPON, NELI MACLOVIA CABRERA JAPON, LUIS JUVENAL CABRERA JAPON Y NEPTALI CLOTARIO CABRERA JAPON, en su calidad de hijos de los extintos. Cuéntese así mismo con los herederos presuntos y desconocidos de los causantes referidos. Se contará además con el señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja, funcionario que será citado mediante deprecatorio a enviarse a uno de los señores Jueces de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la misma ciudad, ofreciéndole reciprocidad en casos similares. Del mismo modo se contará con los señores: Alcalde y Procurador Síndico del GADMI Municipal del Cantón Saraguro, quienes serán citados a través del funcionario de citaciones de esta unidad judicial.- Cítese a los herederos y funcionarios llamados a intervenir en los lugares indicados en la demanda, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial en esta unidad judicial para sus notificaciones. Para la citación de los herederos Olivio Custodio, Ana Marlene, Neli Maclovia, Luis Juvenal y Neptalí Clotario Cabrera Japón, se comisiona al señor Teniente Político de la Parroquia Selva Alegre, a quien se remitirá despacho en forma, concediéndole el término de ocho días. La heredera Rosa Marlene Cabrera Japón será citada en esta ciudad de Saraguro por el funcionario encargado de citaciones de esta unidad judicial.- A los herederos presuntos y desconocidos de los causantes, se dispone citarlos a través de publicaciones que se efectuarán en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Loja, por no contar con este medio en esta ciudad, en la forma prevista en el Art. 56 del COGEP.- Se tendrá en cuenta para contestar la demanda el plazo previsto en la misma norma legal indicada.- Téngase en cuenta la prueba que anuncia el accionante para la audiencia respectiva. En cuenta también el domicilio judicial que señala para recibir notificaciones, y la autorización que confiere a su defensor. Agréguese a los autos la demanda y los documentos aparejados.- HAGASE SABER.- f) Doctor CASTRO TAMAY SHUBERT OMAR, JUEZ. Lo que comunico a usted para
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los fines de ley. Saraguro, agosto, 17 de agosto de 2020. SARANGO SACA ZOILA NARCISA SECRETARIA ENCARGADA P/F3919 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL DEL CANTÓN CATAMAYO PROVINCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Con el contenido de la demanda y auto de aceptación a trámite y más constancias procesales.- CITO: Cítese a los herederos, desconocidos, ausentes o presuntos de la fallecida MERCEDES ELENA ERAS AGILA, el mismo que en extracto comprende lo siguiente: ACTORES: WILSON EDUARDO LALANGUI ERAS; MIGUEL ANGEL LALANGUI ERAS; MERCEDES ELENA LALANGUI ERAS; MERCI ESPERANZA ERAS y JOSE EVANGELINO JUVENAL LALANGUI DEMANDADOS: Los herederos, desconocidos, ausentes o presuntos del fallecido MERCEDES ELENA ERAS AGILA, OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario. TRÁMITE: Especial. JUICIO Nro. 11331- 2019-00750. CUANTÍA: Indeterminada. JUEZ: Dr. Franco Olivar Astudillo Montalvan. AUTO DE ACEPTACIÓN.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente juicio en mi calidad de Juez Titular de esta Unidad Judicial y Subrogante del despacho del Dr. Ángel José Briceño Castillo, en cumplimiento con la acción de personal Nro. 0099-DP11-2019-FA, de fecha 09 de Enero de 2019. Cumplido lo ordenado en el auto de sustanciación inicial, estimase clara y completa la demanda de inventarios que antecede presentada por los señores WILSON EDUARDO LALANGUI ERAS; MIGUEL ANGEL LALANGUI ERAS; MERCEDES ELENA LALANGUI ERAS; MERCI ESPERANZA ERAS y JOSE EVANGELINO JUVENAL LALANGUI, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 142, 143, 335, 341 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, se la acepta al PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, que le corresponde, y, en virtud del fallecimiento de quien en vida fuera la señora: MERCEDES ELENA ERAS AGILA, conforme consta de la partida de defunción que se adjunta, se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes.- Fórmese el inventario solemne y el avalúo de los bienes sucesorios en la forma prevista por Norma Adjetiva invocada. Cuéntese en el presente proceso con las siguientes personas: 1).- Con los demandantes WILSON EDUARDO LALANGUI ERAS; MIGUEL ANGEL LALANGUI ERAS; MERCEDES ELENA LALANGUI ERAS; MERCI ESPERANZA ERAS y JOSE EVANGELINO JUVENAL LALANGUI a quienes se los notificará en el correo electrónico, señalado en el libelo de la demanda.- 2.- Con la heredera NANCY MARIBEL ERAS ERAS, a quien se la citará en su domicilio de esta ciudad de Catamayo que se indica.- Para dicho efecto remítase el proceso a la oficina de citaciones en la forma prevista por gestión procesal.- 3.- Con el señor PROCURADOR TRIBUTARIO DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS DE LOJA, para dicha citación se depreca a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil y Mercantil del Cantón Loja, enviándole suficiente despacho VIRTUAL y ofreciéndole reciprocidad de servicios en casos similares.- 4).- Cuéntese y cítese con los herederos desconocidos y presuntos de la extinta señora: MERCEDES ELENA ERAS AGILA, en un diario de la ciudad de Loja, por no existir este medio en esta ciudad, en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos.- 5).- Téngase en cuenta el anuncio de pruebas que realizan los accionantes, cuya admisión se estará a lo que dispone el Art. 159 y 160 el COGEP.- 6).Por solicitarlo la parte actora cuéntese en la secuela del juicio con el señor ALCALDE Y PROCURADOR SÍNDICO, DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CATAMAYO.- Para la práctica de la diligencia, en atención a la disposición emitida por la Dirección Nacional de Gestión Procesal del Consejo de la Judicatura mediante memorando circular Nro. CJ-DNGP2018-0289-MC en cuanto a la nueva plataforma de citación web, se dispone remitir el proceso al archivo de esta Unidad Judicial, a fin de que el interesado proceda a solicitarlo y proporcione las copias pertinentes al departamento de citaciones y se pueda cumplir con la diligencia de citación a los representantes legales del GAD Municipal de Catamayo.- 7).- Una vez que se haya cumplido con la citación al Funcionario llamado a intervenir y herederos conocidos y desconocidos y presuntos, se nombrará el perito, para que realice la diligencia de inventario y avalúo de bienes y se señalará día, fecha y hora para que se lleve a cabo esta diligencia, debiéndose tener en cuenta el insinuado por la parte actora.- 8).- Agréguese al proceso la documentación adjunta y téngase en cuenta la cuantía, el correo electrónico señalado por los demandantes para recibir sus notificaciones, la designación de procurador común, así como la autorización que le confieren a sus defensores.- Intervenga en calidad de Secretario mientras dure la subrogación el Abg. Héctor Benigno Figueroa,
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en cumplimiento con el contrato de servicios Nro. DP11-UPTH-013-2020.-.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Ab. Hector Benigno Figueroa Agurto SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL DEL CANTON CATAMAYO PROVINCIA DE LOJA P/F3920 CITACIÓN JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PINDAL Cito con el extracto del contenido de la demanda, y auto de aceptación a trámite a los herederos presuntos y desconocidos de quien/es en vida fue/ron: ROSA ROMELIA MILES CARRION, cuyo texto es como sigue: ACTOR/A/ES: HILIANO MONFILIO CORDOVA ENCALADA Y ELENITA DE JESUS CORDOVA MILES. DEMANDADO/A/OS: Hdros de ROSA ROMELIA MILES CARRION OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario de bienes sucesorios FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO: Los comparecientes como cónyuge sobreviviente y heredera única de la causante, proponen demanda de inventarios de los bienes sucesorios dejados por la causante ROSA ROMELIA MILES CARRION, y que conforme a lo establecido en el Art. 341 y siguientes del COGEP, se ordene el inventario de dichos bienes sucesorios y en sentencia se lo aprueba y poder continuar con la partición. PROCEDIMIENTO: Voluntario CUANTÍA. $80.298.58USD JUICIO Nro. 11320-2020-00044 JUEZ/A: Dr/a. Diego G. Quezada Quezada AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE.- Pindal, lunes 3 de agosto del 2020, las 15h47, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi condición de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Pindal; creada mediante Resolución No. 2092014 del Pleno del Consejo de la Judicatura, emitida el 22 de septiembre de 2014, y en base al nombramiento mediante Acción de Personal Nro. 7674-DNP de fecha 21 de mayo de 2013, suscrita por la Directora General del Consejo de la Judicatura; y de conformidad a los Arts. 244 y 245 del Código Orgánico de la Función Judicial.- En lo principal, revisada la demanda que antecede, la que por cumplir con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO determinado en el Art. 334.4 del Código Orgánico General de Procesos. En tal virtud por el fallecimiento de la extinta ROSA ROMELIA MILES CARRION, conforme se justifica con la certificación de su defunción, se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de sus fallecimientos, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del Código Orgánico General de Procesos, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito que será designado oportunamente por mi Autoridad. Cuéntese en este procedimiento con las siguientes personas: A) Con los comparecientes señores: HILIANO MONFILIO CORDOVA ENCALADA, en su calidad de Cónyuge sobreviviente, conforme se justifica con la partida de matrimonio; B) Con la compareciente señora ELENITA DE JESUS CORDOVA MILES en su calidad de Heredera de la difunta, conforme se justifica con la partida de nacimiento adjunta a la demanda; C) Con el señor Procurador Tributario de Loja, en la persona del Director Provincial del Servicio de Rentas Internas en Loja, a quien se lo citará, así mismo, en su despacho; mediante DEPRECATORIO dirigido a uno de los señores Jueces de la Familia del cantón Loja, a quien se le remitirá despacho en forma, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos; D) Cítese, a los herederos desconocidos y presuntos de las causante ROSA ROMELIA MILES CARRION que tengan interés en la presente causa, por uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Loja, esto por no existir prensa en ésta localidad, y en la forma que determina el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos en armonía con el Art. 56 Nral. 1 del Cuerpo legal en mención; E) A todos los interesados se los conmina a señalar casillero judicial y correo electrónico en esta ciudad, para efecto de ulteriores notificaciones; previniéndoles que se resolverá en rebeldía de quienes no comparecieren a juicio.- Téngase en cuenta las pruebas anunciadas por los accionantes. Confiérase el extracto respectivo. Téngase en cuenta la cuantía, casilla judicial y/o dirección de correo electrónico señalados por los demandantes y la autorización que le confieren a su Abogado defensor. Agréguese al proceso la documentación adjunta al libelo de demanda.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 37 del COGEP, téngase en cuenta la procuración Común asignada a la señora Elenita de Jesús Córdova Miles.- HAGASE SABER.- Dr/a. Diego G. Quezada Quezada, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PINDAL. Particular que hago conocer a quien crea tener interés en este asunto. Pindal, 12 de agosto del año 2020. Orlando E. Espinosa Diaz, Ab. SECRETARIO DE UNIDAD JUDICIAL P/F3931
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Judiciales
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos de la causante: ANDREA DAWN JONES, que en extracto es como sigue: ACTOR: JONES DAVID ROMÁN DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos de la causante: ANDREA DAWN JONES OBJETO DE LA DEMANDA: Inventarios de bienes sucesorios TRÁMITE: Voluntario JUICIO: Nro. 11203-202001142 JUEZ: Dr. PABLO Vinicio Muñoz Abarca EXTRACTO DEMANDA.- Loja, martes 4 de agosto del 2020, las 14h32, VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede y la documentación adjunta.- En lo principal, una vez cumplido lo dispuesto en providencia inmediata anterior, la solicitud de inventario que antecede y como la misma cumple los requisitos legales previstos en los en los Arts. 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario, según el Art. 334.4 del COGEP. En tal virtud por el fallecimiento de la señora ANDREA DAWN JONES conforme se justifica con el certificado de su defunción que se adjunta, se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del COGEP, en presencia de los interesados y bajo la dirección de un perito judicial sugerido Arq. Pablo Manuel Gordillo Sánchez quién será designado oportunamente por esta Unidad Judicial. Para el efecto cuéntese en éste proceso, con los siguientes interesados, herederos y funcionario: PRIMERO.- 1.1. Con el solicitante JONES DAVID ROMÁN por sus propios y personales derechos y en calidad de padre y representante legal de sus hijos HAYDEN ROMÁN JONES Y SAVANNAH NICOLE JONES por lo que comparece en calidad de cónyuge sobreviviente e hijos y por lo tanto herederos de la causante (No es necesario nombrar curador para los menores en el presente proceso de inventario por no existir conflicto de intereses). 1.2. Con el Señor Director del Servicio de Rentas Internas de Loja, funcionario que deberá ser citado con el contenido de la solicitud, documentación adjunta y el presente auto en su respectivo despacho en la dirección indicada, a través de la oficina de citaciones y notificaciones de la Unidad. Para el efecto la parte accionante deberá cumplir con el Reglamento para la Gestión de Citaciones Judiciales, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura constante en la Resolución Nro. 061-2020, de fecha 10 de junio de 2020, que en su parte pertinente dice: “Art. 4 (…) 4.1.- Una vez calificada la demanda, acto pre procesal o diligencia previa y ejecutoriado el auto respectivo, la o el actora adjuntará tres ejemplares de la misma para la elaboración de las boletas de citación. En caso de que haya más de un demandado, se deberá adjuntar ejemplares de la demanda por cada persona demandada. Para ello, la o el actor, en el término de tres (3) días deberá entregar al archivo de la dependencia judicial, las copias necesarias para la gestión de citación adjunto al “formulario de entrega de copias para citación”. Dicha entrega quedará registrada en el sistema SATJE con una razón sentada por parte de la o el secretario a cargo del proceso en la cual se especificará la fecha de recepción de las copias para citación en un término máximo de un (1) día después de recibido el formulario (…) 4.2.- Sentada la razón de recibidas las copias de citación por parte de la o el secretario a cargo del proceso judicial, las y los ayudantes judiciales, en el término de dos días elaborarán las boletas de citación…”. 1.3. Cítese a los herederos desconocidos de la causante ANDREA DAWN JONES, a quienes se ordena citarlos a través de uno de los medios de comunicaciones esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. Se recuerda la obligación de señalar domicilio judicial y electrónico donde recibirán las notificaciones, así como también oponerse por escrito hasta antes de que se convoque a la audiencia cumpliendo los requisitos determinados en el inciso segundo del Art. 336 del Código Orgánico General de Procesos. SEGUNDO.- Téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba de la solicitud, cuya práctica y pertinencia se resolverá en audiencia. TERCERO.- Téngase en cuenta
la cuantía de la acción, así como el casillero judicial y electrónico señalado y la autorización que le conceden a su defensor técnico.- NOTIFIQUESE.- f).- Dr. Pablo Vinicio Muñoz Abarca , Juez de la Unidad Judicial de Familia , Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja – Dra Nuvia Coralia Flores Ruiz SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA P/F3904 REPUBLICA DEL ECUADOR CITACION JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA. Cito con el escrito de demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales, a CASTRO ATARIHUANA VERONICA DEL ROCIO, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: BANCO DE LOJA S A. DEMANDADOS: CASTRO ATARIHUANA VERONICA DEL ROCIO y PIEDRA AREVALO CAROLINA ALEXANDRA TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: $. 3.680,00 ASUNTO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN. JUICIO No. 11333-2020-01182. JUEZ: Dr. Gonzalo Ivan Aguirre Valdivieso. AUTO INICIAL.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA.- Loja, miércoles 12 de agosto del 2020, las 14h23, VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto que antecede, la demanda presentada por el Abogado Miguel Enrique Luna Bravo, en calidad de Procuradora Judicial de Procesos del Banco de Loja S.A., en contra de la señora CAROLINA ALEXANDRA PIEDRA ARÉVALO, en calidad de deudora principal y de la señora VERÓNICA DEL ROCÍO CASTRO ATARIHUANA, en calidad de garante solidaria; es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); y, se fundamenta en el pagaré a la orden de fs. 1, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación a las demandadas señoras CAROLINA ALEXANDRA PIEDRA ARÉVALO, en calidad de deudora principal y de la señora VERÓNICA DEL ROCÍO CASTRO ATARIHUANA, por uno de los medios de comunicación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico de Procesos.-En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que las demandadas propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP.- Tómese en cuenta el correo electrónico y casillero judicial señalados.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- Dr. Gonzalo Ivan Aguirre Valdivieso. JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA.Loja, 17 de agosto del 2020. Dra. Luz María Ledesma Rodríguez SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA P/F3905 REPUBLICA DEL ECUADOR CITACION JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA. Cito con el escrito de demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales, a MARIA GABRIELA VALAREZO PEÑA, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: BANCO DE LOJA S.A.. DEMANDADOS: VALAREZO PEÑA MARIA GABRIELA TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: $. 5.000,00 ASUNTO: COBRO DE TARJETAS DE CREDITO. JUICIO No. 11333-2016-01557. JUEZ: Dr. Gonzalo Ivan Aguirre Valdivieso. AUTO INICIAL.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA.- Loja, jueves 7 de abril del 2016, las 11h12, VISTOS: Cumplido el decreto anterior, de clara y completa se califica la demanda que antecede, presentada por la Dra. Doris Alexandra Ruiz Roa, en calidad de Procuradora Judicial del Banco de Loja S.A., conforme lo acredita con la copia debidamente legalizada de la Procuración que adjunta, en contra María Gabriela Valarezo Peña, la que por reunir los requisitos de forma exigidos por la ley, se la acepta al
Publicidad trámite Verbal Sumario que le corresponde. Téngase en cuenta la cuantía, casilla judicial y correo electrónico señalados por la accionante. Cítese a la demandada en el lugar que se indica en la demanda, esto es en la ciudad de Guayaquil, mediante atento deprecatorio que será enviado a uno de los jueces de la Unidad Judicial de dicho cantón con suficiente y legal despacho en forma, ofreciendo reciprocidad en casos análogos y con término extraordinario en razón de la distancia.- Hágase saber.- Dra. Martha Jaramillo Jumbo.- JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LO CIVIL DE LOJA.- OTRA PROVIDENCIA.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA. Loja, jueves 13 de agosto del 2020, las 10h04, VISTOS.- En virtud del juramento rendido por la Dra. Doris Ruiz Roa, en su calidad de Procuradora Judicial General del Banco de Loja S.A., se dispone citar a la demandada MARIA GABRIELA VALAREZO PEÑA por la prensa conforme lo determina el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos., para el efecto por secretaria confiérase el extracto pertinente, a fin de que se publique en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad.- Hágase saber.- Dr. Gonzalo Ivan Aguirre Valdivieso. JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA.Loja, 18 de agosto del 2020. Dra. Luz María Ledesma SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA P/F3910 CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos del extinto Sr. Luis Agustín Guamán Conde, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: LIDA ARCELIA MALDONADO SANCHEZ. DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos del causante Luis Agustín Guamán Conde. OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario de Bienes de la Sociedad Conyugal TRAMITE: Voluntario CUANTÍA: Indeterminada JUICIO: Nro. 11203-2020-01410 JUEZ: Dr. Luis Patricio Jaramillo Reyes “ Loja, jueves 6 de agosto del 2020, las 15h12, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Loja, Provincia de Loja, conforme a la Acción de Personal Nro.2894-DP11-2019-FA, de fecha 02 diciembre 2019, que me traslada a esta Unidad Judicial.- En lo principal, la solicitud de inventario de bienes de sociedad conyugal presentada por la señora LIDA ARCELIA MALDONADO SÁNCHEZ, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la solicitud y se admite a trámite mediante procedimiento voluntario, según el Art. 334.4 del COGEP, por lo que se dispone lo siguiente: PRIMERO.- Por el fallecimiento del señor LUIS AGUSTÍN GUAMÁN CONDE conforme consta de la partida de defunción que se adjunta, se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de sus bienes sucesorios, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del COGEP, en presencia de los interesados y bajo la dirección de un perito que será designado oportunamente por esta Unidad Judicial. SEGUNDO.- Cuéntese en éste proceso: 2.1. Con la compareciente: cónyuge sobreviviente señora LIDA ARCELIA MALDONADO SÁNCHEZ, como heredera conocida. 2.2. Con los herederos presuntos y desconocidos del causante señor LUIS AGUSTÍN GUAMÁN CONDE. 2.3.- Cítese a los herederos presuntos y desconocidos del causante LUIS AGUSTÍN GUAMÁN CONDE, a quienes se ordena citarlos a través de uno de los medios de comunicación, esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58, en concordancia a lo señalado en el Art. 56, numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. TERCERO.- Téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba de la solicitud, cuya producción y pertinencia se resolverá en audiencia. CUARTO.- Téngase en cuenta la cuantía de la acción, así como el casillero judicial y electrónico señalado y la designación que la compareciente les concede a sus defensores técnicos.- Agréguese a los autos la documentación adjunta.-
www. NOTIFIQUESE.- ,,,”.-Firma Ilegible.- DR. Luis Patricio Jaramillo Reyes.- JUEZ DE UNIDAD JUDICIAL DE FMNA DE LOJA NOTIFÍQUESE.Particular que comunico para los fines de ley.Loja, 11 de julio del 2020. Dra. Manuel Eduardo Lozada Ramirez SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA P/F3911 REPUBLICA DEL ECUADOR CITACION JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DEL CANTON LOJA. NOTIFICO con el escrito de demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales, a los HEREDEROS DESCONOCIDOS de los causantes MANUEL EFRAIN LOAIZA CUEVA, AMADA DE JESUS GUTIERREZ ROMAN Y VICTOR MANUEL MONCADA CAMPOVERDE, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: ING. HERMEL EUDALGO OCHOA MONTALVAN y DRA. LIDIA PIEDAD CAMACHO CARRASCO DEMANDADOS: VICTOR MANUEL MONCADA CAMPOVERDE, en las personas de sus hijos señores: YAQUELINE AIDEE MONCADA ROMAN, MARITZA ELIZABETH MONCADA ROMAN,VICTOR IVAN MONCADA ROMAN, AMPARO DEL ROCIO MONCADA ROMAN, JHONNY JOSELITO MONCADA ROMAN y SUBLEMA AIDE ROMAN CARRION. Asimismo notifíquese a los herederos de los causantes esposos señores: MANUEL EFRAIN LOAIZA CUEVA y AMADA DE JESUS GUTIERREZ ROMAN, en las personas de sus hijos MILTON EFRAIN LOAIZA GUTIERREZ y EDGAR VICENTE LOAIZA GUTIERREZ TRAMITE: DILIGENCIA PREPARATORIA CUANTIA: INDETERMINADA JUICIO No. 00038G-2020 JUEZ: Dr. Fernando Alfonso Brayanes Lima AUTO.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA. Loja, jueves 2 de julio del 2020, las 10h54, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma.- En lo principal, y, en atención a lo solicitado por los señores ING. HERMEL EUDALGO OCHOA MONTALVAN y DRA. LIDIA PIEDAD CAMACHO CARRASCO, y de conformidad a lo previsto en lo establecido en el Art. 120 y 121 del Código Orgánico General de Procesos, se la admite a trámite respecto a la diligencia preparatoria para determinar la legitimación pasiva, y demandar posteriormente la parición judicial.- Con este antecedente, se dispone NOTIFICAR a los herederos conocidos del causante que en vida se llamó señor VICTOR MANUEL MONCADA CAMPOVERDE, en las personas de sus hijos señores: YAQUELINE AIDEE MONCADA ROMAN, MARITZA ELIZABETH MONCADA ROMAN. VICTOR IVAN MONACADA ROMAN, AMPARO DEL ROCIO MONCADA ROMAN, JHONNY JOSELITO MONCADA ROMAN y SUBLEMA AIDE ROMAN CARRION. Asimismo notifíquese a los herederos de los causantes esposos señores: MANUEL EFRAIN LOAIZA CUEVA y AMADA DE JESUS GUTIERREZ ROMAN, en las personas de sus hijos MILTON EFRAIN LOAIZA GUTIERREZ y EDGAR VICENTE LOAIZA GUTIERREZ. Así como de los herederos desconocidos de los mencionados causantes; a fin de que en el plazo de CUARENTA DÍAS declaren si aceptan o repudian la herencia que les corresponde en la sucesión de quien en vida se llamaron señores VICTOR MANUEL MONCADA CAMPOVERDE; y, de los esposos señores MANUEL EFRAIN LOAIZA CUEVA y AMADA DE JESUS GUTIERREZ ROMAN.- La notificación a los herederos se la realizará en la dirección que consta en el libelo de demanda, mediante la oficina de citaciones y notificaciones del Complejo Judicial de Loja, para ello la parte accionante debe acercarse hasta la oficina de copias, con el fin de que brinde las facilidades para efectuar la notificación correspondiente. Para la notificación al señor EDGAR VICENTE LOAIZA GUTIERREZ, se dispone deprecar al señor Juez de la Unidad Multicompetente del Cantón Calvas, a quien se le enviará despacho virtual suficiente y en formas, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos. A los HEREDEROS DESCONOCIDOS de los causantes VICTOR MANUEL MONCADA CAMPOVERDE; y, de los esposos señores MANUEL EFRAIN LOAIZA CUEVA y AMADA DE JESUS GUTIERREZ ROMAN, y de conformidad con lo previsto en el Art. 58 del Código Orgánico General de Proceso, se dispone, NOTIFICARLOS por la prensa, por un periódico de amplia circulación de la provincia de Loja. Hágase saber.- f).- Dr. Fernando Alfonso Brayanes Lima.JUEZ. Loja 18 de agosto del 2020 Ab. Rene Fabricio Agila Guamán
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SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA P/F3915 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN MACARÁ. EXTRACTO DE CITACIÓN. Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales que anteceden a los herederos desconocidos y presuntos de la causante señora MELVA ROSAS PALACIOS (+) dentro del JUICIO VOLUNTARIO DE INVENTARIO No. 11332-2020-00081, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: TUESMAN VICENTE TANDAZO RUIZ en calidad de Procurador Judicial de los señores MELVA MARGARITA CORONEL PALACIOS y MIGUEL ERNESTO CORONEL PALACIOS. DEMANDADO: B). MELVA ROSA PALACIOS (+). MATERIA: FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. JUICIO: INVENTARIO. TRÁMITE: VOLUNTARIO. CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ: DR. GUIDO RAUL CASTILLO ABAD. AUTO: Macara, jueves 18 de junio del 2020, las 15h39, VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Juez titular de esta Unidad Judicial, de conformidad con la Resolución NO. 102-2017 de fecha 17 de julio de 2017 dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, que crea la Unidad Judicial Multi-competente con sede en el cantón Macará, provincia de Loja.EN LO PRINCIPAL: Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento dentro del término legal concedido lo dispuesto en el auto de fecha 2 de marzo del 2020, a las 12h48; la demanda presentada por el Doctor TUESMAN VICENTE TANDAZO RUIZ en calidad de Procurador Judicial de los señores MELVA MARGARITA CORONEL PALACIOS y MIGUEL ERNESTO CORONEL PALACIOS, conforme los documentos habilitantes de Poder Especial con Procuración Judicial que adjunta a la demanda, sobre juicio de INVENTARIO, se la califica de clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario acorde al Art. 334.4 del COGEP. En consecuencia con la acción propuesta se declara abierta la sucesión intestada de los bienes de la causante MELVA ROSA PALACIOS, disponiéndose formar el alistamiento y avalúo de los mismos con la intervención de un perito que será designado oportunamente al inventario. Cítese con la demanda y este auto a la demandada LORENA DEL CISNE CORONEL PALACIOS en el lugar de su domicilio señalado en la demanda, para lo cual se dispone que el expediente pase a manos del funcionario citador para su cumplimiento.- Cuéntese en este proceso con el compareciente Dr. TUESMAN VICENTE TANDAZO RUIZ por los derechos que representa en calidad de Procurador Judicial de los señores MELVA MARGARITA CORONEL PALACIOS y MIGUEL ERNESTO CORONEL PALACIOS; y con la heredera LORENA DEL CISNE CORONEL PALACIOS, en calidad de únicos y universales herederos de la causante, conforme lo afirma en su demanda; cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Macará, a quienes se citará en sus respectivos despachos; además cuéntese con el señor Delegado de la Secretaría Regional del Servicio de Rentas Internas de Loja, a quien para su citación, se depreca a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Loja, enviándole suficiente despacho y ofreciéndole reciprocidad en casos análogos. Cítese a los herederos desconocidos y presuntos de la causante MELVA ROSA PALACIOS por la prensa conforme a lo estipulado en el Art. 56.1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Loja por no existir diarios escritos en esta ciudad de Macará.- Téngase en cuenta las pruebas anunciadas por los accionantes.- Se ordena la citación de todas las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto de acuerdo a la información proporcionada en la solicitud.- Agréguese la documentación que ha sido aparejada a la demanda.- Téngase en cuenta el casillero y correo electrónico señalados para sus notificaciones.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.…”. Particular que pongo a su conocimiento para los fines de Ley.- Macará, 29 de junio del 2020.- Lo Certifico.- EL SECRETARIO.MILTON IGNACIO JARAMILLO GRANDA. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE LOJA CON SEDE EN EL CANTÓN MACARÁ. P/F3916
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Libretas LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900328381 perteneciente a GONZALEZ BUSTAMANTE LEONEL PATRICIO con C.I. 300988011 en razón de haberse extraviado. P/3901/1 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901500693 perteneciente a BORJA LOYOLA MARIA BELEN con C.I. 603861774 en razón de haberse extraviado. P/3901/2 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902499781 perteneciente a SORIA CASTAÑEDA WILSON JAVIER con C.I. 704721141 en razón de haberse extraviado. P/3901/3 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902351932 perteneciente a JIMENEZ ALVAREZ DIANA AIDEE con C.I. 705091072 en razón de haberse extraviado. P/3901/4 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2108002316 perteneciente a GUERRERO SARITAMA JOSE FELIX con C.I. 1100840428 en razón de haberse extraviado. P/3901/5 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900774741 perteneciente a BRAVO CALERO JULIO DOMINGO con C.I. 1101875969 en razón de haberse extraviado. P/3901/6 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900062592 perteneciente a PILCO CORREA MARCO VINICIO con C.I. 1102105713 en razón de haberse extraviado. P/3901/7 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2108000885 perteneciente a LAVANDA GUAMAN LUIS ALFREDO con C.I. 1102480348 en razón de haberse extraviado. P/3901/8 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900166401 perteneciente a FIGUEROA CHIRIBOGA RUTH MARIA con C.I. 1102637277 en razón de haberse extraviado. P/3901/9 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900017236 perteneciente a ARMIJOS SALINAS RUZBEL EDISON con C.I. 1102867601 en razón de haberse extraviado. P/3901/10 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2101067469 perteneciente a ARMIJOS ARMIJOS SONIA ELIZA con C.I. 1103011365 en razón de haberse extraviado. P/3901/11 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2109001146 perteneciente a ORTIZ PESANTES MARIA GUADALUPE con C.I. 1103086086 en razón de haberse extraviado. P/3901/12 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el
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UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE LOJA CON SEDE EN ZAPOTILLO CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda auto de aceptación a trámite y más constancias procesales que anteceden a los herederos desconocidos y presuntos del causante VICTOR MANUEL CASTRO, dentro del Juicio de inventarios Nro. 11318-202000074, cuyo texto es como sigue: ACTOR: VICTORIA TERESA HERNÁNDEZ GÁLVEZ JUICIO NRO: 11318-2020-00074 PROCEDIMIENTO: VOLUNTARIO OBJETO: INVENTARIO JUEZ: DR. JORGE PATRICIO MAZA VERA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL
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BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900669391 perteneciente a SOLANO VALLE JOSE DANNY con C.I. 1103505218 en razón de haberse extraviado. P/3901/13 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901037291 perteneciente a IÑIGUEZ JORGE VICTORIANO con C.I. 1103742860 en razón de haberse extraviado. P/3901/14 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901786629 perteneciente a CANGO SANAFRIA EDWIN YOVANY con C.I. 1103743744 en razón de haberse extraviado. P/3901/15 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2108002044 perteneciente a TENESACA RAMIREZ JOSE UBALDO con C.I. 1103853584 en razón de haberse extraviado. P/3901/16 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901710291 perteneciente a ACARO GOMEZ GILVER FREDY con C.I. 1103854251 en razón de haberse extraviado. P/3901/17 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901843562 perteneciente a BENAVIDES MAZA YOVANI CRISTOVAL con C.I. 1103932271 en razón de haberse extraviado. P/3901/18 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900516036 perteneciente a ENRIQUEZ MICHAY JOSE BENJAMIN con C.I. 1104155849 en razón de haberse extraviado. P/3901/19 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900968552 perteneciente a SIVISAPA MOROCHO VICTOR MANUEL con C.I. 1104307549 en razón de haberse extraviado. P/3901/20 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901167461 perteneciente a MOGOLLON JIMENEZ WILSON ARNULFO con C.I. 1104391444 en razón de haberse extraviado. P/3901/21 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901415362 perteneciente a VALLE VASQUEZ TONNY BRAYAN con C.I. 1104628134 en razón de haberse extraviado. P/3901/22 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901455481 perteneciente a YAGUACHE TORRES STALIN FABIAN con C.I. 1104730732 en razón de haberse extraviado. P/3901/23 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901706234 perteneciente a FLORES TENE FREDY ARMANDO con C.I. 1104739535 en razón de haberse extraviado. P/3901/24 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902050128 perteneciente a JIRON FEBRE DALI MARISOL con C.I. 1104837859 en razón de haberse extraviado. P/3901/25
LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901003855 perteneciente a PIURI CORDOVA MARIA DOLORES con C.I. 1104945702 en razón de haberse extraviado. P/3901/26 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901564112 perteneciente a IÑAHUAZO MORENO VALERIA LIZBETH con C.I. 1105008104 en razón de haberse extraviado. P/3901/27 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902226012 perteneciente a ALVAREZ AMARI PRISCILA ELIZABETH con C.I. 1105332140 en razón de haberse extraviado. P/3901/28 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902098712 perteneciente a GUAMAN SOLANO KAREN STEFANIA con C.I. 1105529307 en razón de haberse extraviado. P/3901/29 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901600222 perteneciente a HERNANDEZ SIZALIMA SANDROFABIAN con C.I. 1105542524 en razón de haberse extraviado. P/3901/30 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902303001 perteneciente a ROMERO PARDO BRANDON JOEL con C.I. 1105770109 en razón de haberse extraviado. P/3901/31 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902226471 perteneciente a AJILA SARANGO JOE ESTEBAN con C.I. 1106049198 en razón de haberse extraviado. P/3901/32 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901596537 perteneciente a PALACIOS JAIME con C.I. 1703701241 en razón de haberse extraviado. P/3901/33 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902422662 perteneciente a NAANCH JUEP LEODAN KARAKRAS con C.I. 1900481266 en razón de haberse extraviado. P/3901/34 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900821132 perteneciente a MEDINA VALLADAREZ MAYRA JHANETH con C.I. 1900539204 en razón de haberse extraviado. P/3901/35 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901727981 perteneciente a CASTRO TACURI NELLY PATRICIA con C.I. 1900683242 en razón de haberse extraviado. P/3901/36 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901850882 perteneciente a AGUILAR REMACHE LARRY STHALIN con C.I. 1900725324 en razón de haberse extraviado. P/3901/37 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902281964 perteneciente a QU KANGYAN con C.I. 0 en razón de haberse extraviado. P/3901/38
CANTÓN ZAPOTILLO.- Zapotillo, miércoles 15 de julio del 2020, las 16h56, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el Cantón Zapotillo, de la Provincia de Loja, en base a la Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura No. 211- 2014, dictada el 22 de Septiembre del 2014, en lo principal, se considera que la solicitud presentada por los señores: VICTORIA TERESA HERNANDEZ GALVEZ, ZULY TERESA CASTRO HERNANDEZ, LANDIA JOHANA CASTRO HERNANDEZ, JHEFERSSON MANUEL CASTRO HERNANDEZ Y DISNEY MANUEL CASTRO HERNANDEZ, sobre juicio de INVENTARIO, se la califica de clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 333 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario acorde al Art. 334.4 de La Ley Ibídem.
En consecuencia con la acción propuesta se declara abierta la sucesión intestada de los bienes del causante: VICTOR MANUEL CASTRO, disponiéndose formar el alistamiento y avalúo de los mismos con la intervención de un perito que será designado oportunamente al inventario. Cuéntese en este proceso con los comparecientes: Victoria Teresa Hernández Gálvez, Zuly Teresa Castro Hernández, Landia Johana Castro Hernández, Jhefersson Manuel Castro Hernández y Disney Manuel Castro Hernández; en calidad de cónyuge y herederos directos del causante; con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Zapotillo a quienes se citará en sus respectivos despachos, a través del Servidor de esta Unidad Judicial que se encuentra encargado de la Oficina de Citaciones y Notificaciones, por lo que se dispone que el proceso pase en forma inmediata a la oficina de dicho Servidor para que se cumpla con lo dispuesto; y, con el señor Pro-
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curador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja, a quien para su citación, se dispone enviar deprecatorio virtual a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Loja, enviándole suficiente despacho y ofreciéndole reciprocidad en casos similares. Por lo que se dispone que el proceso pase en forma inmediata a Secretaria de esta Unidad Judicial para que se envíe el despacho. Cítese a los herederos desconocidos y presuntos del causante: Victor Manuel Castro, por la prensa conforme a lo estipulado en el Art. 56.1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Loja por no existir diarios escritos en esta ciudad de Zapotillo.- Se ordena la citación de todas las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto de acuerdo a la información proporcionada en la solicitud.- Por así haberlo solicitado y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 37 del COGEP, se desig-
na como Procuradora Común a la señora Victoria Teresa Hernández Gálvez, por lo que en adelante se contará en este proceso con dicha señora.- Téngase en cuenta las pruebas anunciadas por los accionantes.- Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta los correos electrónicos señalados y la autorización que les conceden a sus abogados defensores para que por ellos firmen los escritos necesarios para este asunto ya sea en forma conjunta o individual. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. Particular Que se pone en conocimiento del público en general para los fines de ley Zapotillo, 14 de Agosto del 2020.- LO CERTIFICO EL SECRETARIO. AB. JOSE SIGIFREDO VALDEZ RAMÍREZ SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE EN ZAPOTILLO P/F3932
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Justicia
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I
Adquirir autopartes de vehículos de manera sospechosa contribuye a que este delito se incremente La Subzona de Policía Loja No.11, a través de los servidores policiales que integran los ejes: preventivo, investigativo y de inteligencia; su accionar, durante la presente semana, está enfocado a intensificar operativos policiales dirigidos a la disminución del delito de robo de bienes, accesorios y autopartes de vehículos, de acuerdo a las diferentes modalidades utilizadas para el cometimiento de estos ilícitos. A través del departamento de operaciones, se ha planificado estrategias para impedir que personas ines-
crupulosas cometan delitos, siendo una de ellas los constantes patrullajes en las inmediaciones de los centros comerciales, parqueaderos y sectores de mayor circulación vehicular. Recomendaciones: • Dejar los automotores en lugares que cuenten con guardianía permanente • Recomendar a una persona de su confianza el automotor si se alejara por largo tiempo. • No dejar las llaves de encendido a quien cuida el parqueadero. • Si posee objetos de valor
no dejar al interior del automotor • No recoger a personas desconocidas durante su movilización. • Proteja su automotor con
Operativos para el cumplimiento de las normas establecidas por el COE Cantonal La subzona de Policía Loja No.11 a través de sus diferentes servicios, durante los días 21 y 22 de agosto, desarrollaron operativos policiales orientados al control del orden público, seguridad ciudadana y particularmente al cumplimiento de las normas establecidas por COE, cantonal, como es el toque de queda. Los patrullajes se los realizó en coordinación con autoridades de control, quienes tienen la facultad de sancionar o notificar a quienes transgreden las normas vigentes. Stalin Requelme estuvo al mando del operativo, y señaló que estos trabajos coordinados se los ejecuta en diferentes puntos de la ciudad, particularmente de aquellos sectores alejados del centro de la ciudad, donde se verificó el no funcionamiento de establecimientos como: licoreras, nigth club, bares, discotecas y negocios afines. Se puso mayor atención a
ciudadanos que infringieron la Ley Seca y pretendieron hacer caso omiso a los operativos de control por lo que fueron notificados por la autoridad correspondiente. Al igual que en la capital provincial, se desarrollaron controles en otros distritos en donde se retuvieron 9 motocicletas; 1 licorera clausurada, 04 vehículos retenidos y se notificó a 15 ciudadanos por incumplir
las normas establecidas por la emergencia sanitaria. Otras acciones La Unidad de Protección del Medio Ambiente de la Subzona Loja, a través de un control para evitar la comercialización de especies naturales, decomisaron 2.6 kilos de producto forestal no maderable (corteza de cascarilla) que se pretendía expenderla en el mercado del pequeño productor de la ciudad de Loja.(I).
candados de pedal o en la palanca de cambios. • No deje su automotor fuera de su casa durante la noche. • Antes de subir o bajar,
observe que no haya personas sospechosas. • Circule con los seguros puestos y cierre las ventanillas que no utilice. • En las noches circule por lugares transitados e iluminados. • Alterne la ruta. • No compre autopartes de automotores, podría involucrase en problemas judiciales. Si usted pone en práctica estos consejos, coadyuvará a que el delito de robo de vehículos y autopartes, no se incremente en nuestra provincia y evitará ser víctima de la delincuencia.(I).
Sancionan a propietarios de dos viviendas por realizar reuniones sociales Dos viviendas sancionadas con 400 dólares cada una, por infringir la Ordenanza de expendio y consumo de bebidas alcohólicas, son parte de los resultados obtenidos en los operativos del fin de semana. El estado de emergencia continúa, así como los operativos de control conjuntos realizados por las Comisarías Municipales, Policía Nacional, Fuerzas Armadas, Intendencia, que cada fin de semana se desplazan por la ciudad y parroquias para que la ciudadanía cumpla con la ordenanza y las disposiciones del COE Nacional. Francisca Tapia, comisaria de Tránsito, indicó que se notificaron a 25 personas por no usar la mascarilla, más de 25 por irrespetar el toque de queda, seis vehículos retenidos y dos viviendas sancionadas, que se ubican en Zarzas II y Shushuhuayco.(I). Los propietarios de las casas fueron sancionados de acuerdo a la segunda
transitoria de la Ordenanza de expendio y consumo de bebidas alcohólicas que prohíbe todo tipo de reuniones sociales, culturales, deportivas y religiosas. “La gente no toma conciencia, no respeta el toque de queda ni el estado de emergencia”, puntualiza Tapia. (I).
Justicia
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Militares rodearon la cárcel ante posible amotinamiento Loja. En horas de la mañana de este lunes 24 de agosto, personal de Grupo de Caballería Mecanizada N° 18 “Cazadores de los Ríos” acudió hasta el Centro de Rehabilitación Social de Loja (CRS-L) donde se alertó de un posible amotinamiento, en apoyo a la Policía Nacional, se reforzó la seguridad exterior y las vías de aproximación en forma inmediata. Jorge Arias, comandante de esta unidad militar, manifestó que el empleo de la patrulla hipomóvil y el uso de los medios tecnológicos permite visualizar desde el aire cualquier eventualidad. Recordó que meses atrás se realizó un simulacro de amotinamien-
• Patrullajes militares en los exteriores del centro carcelario de Loja.
to y conocen los tiempos de respuesta para poder neutralizar la amenaza, aplicando el uso progresivo de la fuerza, lo que permitirá la actuación de las instituciones de acuerdo a sus competencias.
Reinserción de fauna silvestre
Además, en turnos rotativos, el personal militar mantiene vigilias constantes de las vías de primer y segundo orden, aledañas al CRS-L, en donde se realizan controles de armas, munición y explosivos, a
los vehículos que transitan por estos lugares. El Gobierno Nacional en semanas atrás emitió el Decreto Ejecutivo N° 1125, en donde se declara estado de excepción por conmoción interna en todos los cen-
tros de privación de libertad, ante ello, las Fuerzas Armadas ha intensificado las operaciones de control y seguridad en la periferia del centro carcelario para evitar inconvenientes.(I). (FJC).
COVID-19
Casos confirmados por cantón 3
PUYANGO
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PINDAL
Provincia de Loja Casos positivos por rango de edades Edad
Contagiados
0-11 meses
12
1-4 años
23
5 - 9 años
35
10 -14 años
88
15 - 19 años
124
20 - 49 años
2.690
50 - 64 años
753
más de 65 años
532
24
113
14 ESPINDOLA
Cantones con semáforo epidemiológico en AMARILLO
705
En espera
AISLAMIENTOS
HOSPITAL ISIDRO AYORA
12
11
Pacientes estables
Pacientes UCI
aislamiento domiciliario
153
Altas Hospitalarias totales
HOSPITAL MANUEL YGNACIO MONTEROS IESS
29
14
Pacientes estables
Pacientes UCI
213
Altas Hospitalarias totales
HOSPITAL DE CATACOCHA
0
Pacientes estables
4.139 2.939 1.082 Personas en CERCO Personas en Personas en A.P.O. Epidemiológico
QUILANGA
Cantones con semáforo epidemiológico en ROJO
MUESTRAS
11.013 6.051 Tomadas Negativas
1
CALVAS
153 Fallecidos
105
GONZANAMA
56
MACARA
CASOS
4.257 2.956 Positivos Recuperados
6
SOZORANGA
247 5
9
LOJA
CATAMAYO
PALTAS
40 CELICA
ZAPOTILLO
3.575
1
OLMEDO
Información entregada por el Ministerio de Salud Pública
con personal de la Unidad de Protección del Medio Ambiente (UPMA) de la Policía Nacional, realizaron el rescate y reinserción a su hábitat natural de un puerco espín (Coendou rufescens).(I).
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Fuente: https://covid-19-loja-smartland.hub.arcgis.com
CHAGUARPAMBA
En atención a una denuncia ciudadana mediante llamada telefónica del ECU 911, personal de Gestión de Bosques y Biodiverdad de la Dirección Zonal Loja del Ministerio del Ambiente y Agua en coordinación
SARAGURO
Fecha de corte: Lunes 24 de Agosto de 2020
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Altas Hospitalarias totales
PROVINCIA DE LOJA / CONTAGIOS POR GÉNERO
2.279 Hombres
1.978 Mujeres