Miércoles 26 de agosto de 2020 Edición Nro. 10846

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Loja-Ecuador www.cronica.com.ec diariocronica @cronicaloja 0997262566 MIÉRCOLES 26 DE AGOSTO DE 2020

Edición Nº 10846

Boletas por atrasos de pensiones alimenticias

Congreso de Especialidades Odontológicas en la UNL (Pág. 5)

Peligro de automedicación por pandemia (Pág. 2)

L

(Pág. 4) a pérdida de empleo, el atraso de los sueldos de los servidores públicos ha traído consigo el atraso de las pensiones alimenticias, lo cual ha derivado en emitir órdenes de arresto contra padres de familia, quienes deben más de dos meses.

Elecciones 2021

Preocupación por exceso de candidatos

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ctualmente en la provincia de Loja existen 68 precandidatos a la Asamblea Nacional pertenecientes a 17 partidos y movimientos políticos, sin embargo, parte de la ciudadanía señala que los nuevos perfiles tienen más opción en llegar a una curul en el legislativo.

Falleció exministro de la Corte de Justicia, Homero Correa (Pág. 5)

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3 de septiembre audiencia de casación sobre Correa

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Empieza repunte de casos de coronavirus en Loja Según especialistas de dos clínicas privadas de la localidad tras el aparente descenso de los casos en la ciudad y provincia de Loja, esta semana nuevamente existe un repunte de contagios y son quienes contrajeron el virus en el feriado. Además, los medicamentos han empezado a escasear.

Situación El neumólogo de la Clínica San Pablo, Santiago Córdova, explicó que hasta la presente semana la cantidad de casos en emergencia han disminuido, pero en general eso era de esperarse, sin embargo, se necesita estar atentos debido a que en los próximos días empezarán a asomar los contagios suscitados durante el feriado del 10 de Agosto. “Aunque haya disminuido no

se puede relajar y debemos seguir con las mismas medidas de precaución, porque las Unidades de Cuidados Intensivos (UCI) de las casas de salud sea pública y privada continúan casi llenos y la parte de los aislamientos siguen con la misma cantidad de pacientes”, dijo. Agregó que otra situación con el pasar del tiempo se vuelve compleja es la adquisición de medicamentos para tener un paciente en UCI, ya que por más ventiladores que haya y si no hay medicamentos para mantenerlo dormido no lo pueden ingresar a esta área. Automedicación Córdova mencionó que cuando el 60% de la población se contagia, los casos empiezan a decaer, porque es más difícil encontrar

nuevos, pero en lo que es la provincia todavía sigue habiendo de forma considerable. “El problema es que la ciudadanía por un dolor de estómago se automedica y no acude a una casa de salud, solo van cuando la farmacia no les solucionó su malestar o en su defecto tomaron la receta familiar (remedio), mientras tanto la enfermedad evoluciona de manera distinta en casa persona y se complica su cuadro. Por su parte, Diego Toapanta, especialista en enfermedades respiratorias de la Clínica San Agustín, indicó que concuerda con su colega de profesión que hasta el fin de semana hubo un ligero descenso en los casos, es decir 5 a 6 casos menos por día, pero

en estos días nuevamente hay un repunte en consulta, aunque no tan complicados como antes. Por ejemplo, en los pacientes hay infección por coronavirus y no por neumonía. “Los nuevos casos que están apareciendo corresponden al feriado, el cual no debió permitirse, ya que la ciudadanía no iba a respetar las medidas de bioseguridad como uso de mascarilla, distanciamiento, lavado de manos y más”, añadió. Cantones Indicó que las restricciones

en algo ayudan al control de la ciudadanía, razón por la cual al dejar en libertad indudablemente se espera un rebrote de contagios. En la provincia de Loja existe tres cantones que se mantienen en rojo: Macará, Paltas y Catamayo, pero algunos han anunciado en cambiar de semáforo, Toapanta manifestó que para cambiar de color las autoridades deben analizar que sí la ciudadanía está o no consciente del peligro de la enfermedad y si acatará las disposiciones para evitar la propagación.(I).(FJC). P

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•• Santiago Córdova, neumólogo de la Clínica San Pablo; y Diego Toapanta, especialista en enfermedades respiratorias de la Clínica San Agustín.

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Elecciones 2021 Elecciones 2021

Precandidatos: entre su meta está luchar por Loja A los precandidatos de las distintas organizaciones les quedan menos de 8 días para aceptar su candidatura ante el Consejo Nacional Electoral (CNE), sin embargo, algunos están dispuestos a dar un paso al costado si durante las alianzas mantienen entre sus propuestas la lucha a favor de Loja. Perfiles La lista de precandidatos por el partido Sociedad Patriótica en Loja, está encabezada por Sandra Jiménez. Indicó que su postulación junto a sus tres acompañantes nació de un consenso del partido, es decir, la lista fue sometida a un proceso de elecciones primarias en asamblea nacional y salió favorecida con el apoyo de la totalidad de las provincias participantes y de la dirigencia nacional. “Loja merece la lista, la cual está compuesta entre juventud y experiencia, además, tienen principios y valores y la preparación adecuada para hacer bien las cosas en beneficio del país como hacer leyes que ayuden a controlar la corrupción y el crecimiento económico”, dijo. Jiménez indicó que en estos momentos están buscando alianzas y si hay un personaje que tenga la misma visión del partido no

• Precandidatos a asambleístas por Loja: Sandra Jiménez, Ernesto Gallo y Polibio Vélez Cabrera.

tendrán inconveniente dar un paso al costado por el bien de Loja. En cambio, Ernesto Gallo, encabeza la lista por el Movimiento Concertación. Sin embargo, al momento están analizando los mejores perfiles en la alianza con el partido Socialista Ecuatoriano y sacar una lista unificada. Añadió que si sale un representante que tengan ese fervor cívico de luchar por los problemas que sufre

la provincia de Loja dará un paso al costado, sin embargo, tiene un protagonismo personal luchará por su candidatura. “He sido muy crítico con los funcionarios y autoridades por el silencio que han tenido para la provincia, por ejemplo, la concesión de la región a las mineras, ante ello, si llegase al poder como asambleísta lucharé para que esas concesiones se disuelvan y vuelvan al Estado, ya que hacer mine-

Toque de queda

21h00 a 05h00

ría en Loja provocaría un gran impacto en la salud de las personas, debido a que el agua para las poblaciones viene de los cerros”, destacó. Por su parte, Polibio Vélez Cabrera, es el precandidato principal por el Movimiento Convocatoria. “La situación política es muy compleja en los actuales momentos, por lo que no deseo mezclar con el trabajo que vengo realizando como presidente de la

Circulación vehicular

1 - 3 - 5 -7 - 9 Último dígito de la placa

Cooperativa de Transportes Loja”. Ya habrá tiempo para ello y no está seguro si aceptará la candidatura, sin embargo, puntualizó que durante todo este tiempo le ha molestado la falta de atención de las autoridades porque a pesar de los reclamos no son escuchados y no han hecho nada por Loja, porque cuando llegaron al poder se olvidaron de la gente y de los problemas que tienen.(I).(FJC).

Ingreso a mercados municipales en la ciudad de Loja

06h00 a 15h00

SIN RESTRICCIÓN


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Número de candidatos no garantiza elegir a las mejores opciones Actualmente en la provincia de Loja existen 68 precandidatos a la Asamblea Nacional pertenecientes a 17 partidos y movimientos políticos, sin embargo, parte de la ciudadanía señala que los nuevos perfiles tienen más opción en llegar a una curul en el legislativo. Circunstancias La ciudadanía lojana vio con sorpresa la cantidad de participantes en las precandidaturas para la Asamblea Nacional e indiferencia por los nombres y propuestas debido a que el mayor porcentaje de los perfiles políticos son los mismos de años anteriores. El jurista Galo Pancay mencionó que la cantidad de participantes no permitirá a los votantes (como ha sido siempre) elegir a las mejores opciones para representar a los lojanos, debido que a pesar de conocer sus propuestas en la hora de sufragar votarán a los más conocidos. Ante ello, la gente tiene en

•• Diversos criterios de la ciudadanía por los precandidatos a asambleístas.

estas elecciones la posibilidad de elegir a unas personas que ayuden a sacar al país en el bache que se encuentra, especialmente en el ámbito económico y combatir la corrupción y no vivir de ella. “Creo que los

más opcionados esta vez son los jóvenes, por ejemplo, Byron Maldonado, un joven profesional que recién se estrena en la política”. En cambio, Miguel Castillo, emprendedor, señaló que

en esta ocasión la ciudadanía tiene que analizar y discernir los ofrecimientos de cada uno de los candidatos, ver lo que ofrecen y si pueden cumplir, observando con los actuales representantes (asambleístas) y dar

el voto. Además, hurgar en su pasado, es decir, de donde viene y cuáles son sus proyectos o trabajos en beneficio de la provincia. Por su parte, Carmen Rivadeneira, ciudadana, destacó que los actuales perfiles elegidos en las primarias más del 80% son los mismos, quienes siempre han vivido de la política. Espera que, hasta el momento de las inscripciones, haya nuevos postulantes. “El 20% restante, en lo personal no los conozco, por lo que creo que serán buenas opciones para Loja: entre ellos están Sandra Jiménez, Lucía Placencia, Polibio Vélez, Byron Maldonado, entre otros”, dijo. Otro ciudadano mencionó que, en las elecciones del 2021 ecuatoriano y en especial lojano tendrá el poder de cambiar la historia eligiendo a nuevos representantes al legislativo. “Espero que llegue gente nueva y con la decisión de trabajar por la región sur”. (I).(FJC).

Padres con boletas por atrasos de pensiones alimenticias El atraso de los sueldos de los servidores públicos a traído consigo varias repercusiones y una de ellas es el atraso de las pensiones alimenticias, lo cual ha derivado en emitir órdenes de arresto contra varios padres de familia, quienes deben casi dos meses de apremio. Juristas indican que deberían omitir estas medidas mientras dure la emergencia. Circunstancias A decir de Claudio (nombre protegido) el no pago del salario del mes de julio y agosto se suma otra preocupación la notificación del atraso de la pensión alimenticia a su hija de 5 años. Él paga mensual-

•• Pensiones alimenticias atrasadas generan problemas a los demandados.

mente USD 150 y fue notificado por el abogado de su expareja, quien le presentó un documento de presen-

tación a la autoridad competente para que responda del atraso del recurso económico.

Afortunadamente, en la audiencia se pudo constatar que el Estado no les ha cancelado el sueldo y por esta situación se atrasó, sin embargo, contó a Diario Crónica que tiene amigos con órdenes de detención por la misma causa. Tiene una familia con dos hijos, la cual se ha visto también afectada por el retraso del pago del salario, porque los pocos recursos que tenía se acabaron y por el momento está subsistiendo, esperando la voluntad del Gobierno y de la pandemia, la cual espera no llegue a su hogar. La jurista Paulina T. Cevallos indicó que la situación de la crisis afectó indudablemente a todos los sec-

tores públicos y privados, sin embargo, a los primeros han empezado a tener problemas con la justicia por el no pago de las pensiones. “En lo personal estoy patrocinando a 10 ciudadanos que sus exparejas a través de la justicia les han emitido boletas de apremio. Creo que el Estado debería pagar los sueldos atrasados para evitar inconvenientes con personas que han sido cumplidas en sus pagos y que ahora no lo pueden hacer”, dijo. Añadió que al menos unas 50 personas están en esta situación, de ese número un 5% corresponden al personal de salud, quienes les adeudan más de dos meses.(I).(FJC).


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Falleció el exministro de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Homero Correa El jueves 20 de los corrientes, en la ciudad de Quito, falleció el jurisconsulto Ramón Homero Correa Muñoz, a los 90 años de edad, víctima de un infarto. El decesado fue abogado, catedrático universitario y desempeñó importantes cargos en la función jurisdiccional; fue además un activo militante de la tendencia socialista. Ramón Homero Correa Muñoz nació en Macará el 9 de octubre de 1930, sus padres fueron Jorge Correa y Aurelia Muñoz. Realizó sus estudios primarios en Macará, los secundarios en el

Colegio Nacional “Bernardo Valdivieso” y los superiores en la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Nacional de Loja, en la que obtuvo los títulos de Licenciado en Ciencias Políticas, Económicas y Jurídicas y doctor en Jurisprudencia. El 5 de abril de 1962 se casó con Norma Libia Vivanco Córdova. Tuvo los siguientes hijos: Sonia Beatriz Correa Almeida, Miroslava Eugenia Correa Diaz, Ana Soraya Correa Benavides, Talía Noemí Correa Vivanco, Ramón Homero Correa Vivanco, Aurelia Judith Correa Vivanco e Indira

Patricia Correa Vivanco (fallecida en 2010). El número de nietos es de 11. Residía en Quito desde 1985. En Loja desempeñó los cargos de Profesor de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Nacional de Loja y decano de la misma; presidente de la Federación Deportiva Provincial de Loja; presidente del Colegio Provincial de Abogados. Desde su juventud se vinculó a las organizaciones marxistas, fue militante del Partido Izquierda Democrática, al que representó como candidato a alcalde en 1984. En 1985 se trasladó a Quito a

ejercer las funciones de ministro de la Corte Suprema de Justicia a petición del Dr. Rodrigo Borja Cevallos. Posteriormente fue designado

ministro del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Central del Ecuador. (I).(CC).

I Congreso Internacional de Especialidades Odontológicas de la Universidad Nacional de Loja Con el objetivo de contribuir al desarrollo de conocimientos y actualización de los mismos, la Carrera de Odontología de la Universidad Nacional de Loja (UNL) organiza el Primer Congreso Internacional de Especialidades Odontológicas. El encuentro se desarrollará con la participación de especialistas locales, nacionales e internacionales. Alejandro Mejía Saldúa, Diego Pacheco Castro, Esteban Astudillo-Ortiz, Johana Ca-

talina Solano, Flávio Mauro Ferrari, Sicerd Salazar Rodríguez son algunos de los nombres que figuran en la lista de los representantes internacionales, de este modo serán 5 los países que participarán en el congreso. Adicional a ello, en el ámbito nacional, se contará con la presencia de docentes de la Universidad Central del Ecuador y en el ámbito local, docentes de la Carrera de Odontología de la Universidad Nacional de Loja. Según Tatiana Salinas,

odontóloga y docente de la carrera, aseguró que los temas a tratar son periodoncia, rehabilitación oral, odontopediatría, cirugía maxilofacial, restauraciones CAD-CAM y diseño digital, cirugía ortognática y estética facial, entre otras. El congreso está dirigido para aquellos profesionales en la rama de la odontología que quieren continuar con preparación, así mismo, está dirigido para los estudiantes de esta carrera de las diferentes universidades

del país y los egresados. El desarrollo del congreso se lo realizará desde el 27 al 30 de agosto del año en curso con una duración de 32 horas académicas las cuales serán avaladas por la UNL a través de un certificado entregado a los asistentes. Además, las inscripciones se realizarán en el Sistema General de eventos de la UNL con un costo de USD 15 y 25 para estudiantes y profesionales respectivamente. Se espera que este evento

•• Tatiana Salinas, docente de la Carrera de Odontología de la UNL.

ofrezca un aporte científico a los profesionales de la odontología que buscan un desarrollo de su actividad otorgando a los ciudadanos un servicio de calidad. (I)(VGG)


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CNE recepta aceptación de precandidaturas en matriz, delegaciones provinciales y oficinas consulares De acuerdo con el reglamento de Democracia Interna de Organizaciones Políticas, culminado el proceso de elecciones primarias, los partidos y movimientos deberán proceder con aceptación de sus precandidaturas en un plazo de 10 días, contado desde el día siguiente de haber realizado el proceso de democracia interna. En el caso de las organizaciones que realizaron el 23 de agosto (fecha que venció el plazo), estas tendrán hasta el 3 de septiembre. Para la aceptación de la precandidatura y en estricto cumplimiento al artículo 9 del reglamento, señala, que: “La aceptación de la candidatura es un acto público, expreso, indelegable y personalísimo”, las mismas que se realizan en las oficinas de la Dirección Nacional de Organizaciones Polí-

ticas del Consejo Nacional Electoral (CNE) tratándose de dignidades nacionales; en las delegaciones provinciales electorales, para el caso de dignidades locales; y en las oficinas Consulares en el Exterior, para asambleístas en el exterior. La organización política deberá realizar la proclamación de las candidaturas y el candidato deberá aceptar su nominación ante un delegado de la Coordinación Nacional Técnica de Participación Política del CNE. El órgano electoral emitirá un informe sobre la transparencia y legalidad del proceso electoral interno para la calificación de candidaturas. Asimismo, el CNE verificará el cumplimiento de paridad, alternabilidad, secuencialidad y encabezamiento de mujeres en listas en los procesos electorales internos, norma establecida en

las últimas reformas al Código de la Democracia. En caso de que la organización política incumpla con la ley, el órgano electoral notificará a la organización política para que subsane la inobservancia, o de encontrar sustento técnico, podrá ordenar a la organización política repetir el proceso electoral. Además, hasta el 3 de septiembre, los partidos y movimientos políticos podrán registrar sus alianzas. Para este proceso, el CNE cuenta con siete personas en matriz y tres en cada delegación provincial, y en el exterior los responsables son los delegados de las oficinas consulares. Mediante previa coordinación con la Dirección Nacional de Organizaciones Políticas los precandidatos podrán acercarse en horario de 08h30 a 17h00, de lunes a viernes.(I)

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Cervecería promueve un espacio de aprendizaje universitario en su primer CN Talk En un encuentro virtual con estudiantes universitarios, el Presidente de Cervecería Nacional, José Luis González (CN), les contará sobre las principales iniciativas de la empresa frente a la compleja situación derivada de COVID-19. CN Talk, como se ha denominado a este encuentro en el cual se extraerá la esencia de las experiencias vividas en este tiempo, será transmitido en la cuenta de Cervecería Nacional por Facebook Live el martes 1 de septiembre a las 17h30 Desde el inicio de la emergencia, CN logró adaptarse a las nuevas rutinas de trabajo de forma ágil y segura, inspirando en sus más de 1.500 colaboradores, resiliencia, adaptación, agilidad, trabajo en equipo, atributos que serán los protagonistas detrás de las historias que hacen que CN continuamente implemente iniciativas relevantes para transformar

la vida de las familias ecuatorianas, reactivar la economía e impulsar el desarrollo del país, durante la pandemia. “Queremos contar estas historias a los jóvenes universitarios para invitarlos a soñar en grande, a reflexionar acerca de que sus sueños pueden convertirse en ideas, en proyectos, y estos en realidad, en un proceso transformador de la sociedad y el mundo.”, señaló José Luis González, presidente de Cervecería Nacional. Durante el CN Talk, se desarrollará una conversación sobre la implementación de acciones y ejecución de programas destacados como Abastecimiento Sostenible, plataforma TiendaCerca.EC, Salvemos Restaurantes, fabricación de alcohol en gel, construcción de la Unidad de Héroes y Siembra por Contrato, entre otros programas y acciones en beneficio de la sociedad.(I).

Café San Sebas, un emprendimiento lojano Toque de queda que traspasa fronteras CANTÓN L JA lunes a jueves 21h00 a 05h00 En el salón Alonso de Mercadillo de la Cámara de Comercio de Loja, se realizó el acto de apadrinamiento de Café San Sebas, emprendimiento lojano que se abre paso a nuevas fronteras. René Maldonado, gerente general de Café San Sebas, indica que, al momento, comercializan dos productos bajo su marca, café tostado y molido, y café instantáneo

soluble, el cual es su nuevo producto. “San Sebas está mirando al mercado internacional ya que tenemos un producto de calidad y tenemos la capacidad logística para realizarlo. Así mismo agradecemos a la Cámara de Comercio de Loja por este apadrinamiento ya que así se fortalecen los emprendimientos lojanos” manifestó Maldonado.

En su intervención, el presidente de la Cámara de Comercio de Loja, Hernán Delgado, indicó que uno de los objetivos principales de esta Cámara es apoyar a los emprendimientos lojanos, abriendo nuevos mercados, vitrinas y espacios de negociación para que los productores lojanos puedan colocar sus productos en nuevos espacios comerciales.(I).

viernes a domingos 19h00 a 05h00

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El uso adecuado de la tarjeta de crédito es vital en finanzas personales En el manejo de las finanzas personales es indispensable priorizar gastos, para que nuestra vida personal no se convierta en un constante agobio para pagar deudas. Una forma de llevar un control es regulando el uso de la tarjeta de crédito. El primer aspecto a considerar es que la tarjeta de crédito no es una prolongación de los ingresos económicos, sino que constituye en un préstamo, que finalmente representa una deuda que debe ser pagada. Viviana Espinosa, docente de la carrera de Finanzas de la UTPL, señala que antes de utilizar la tarjeta de crédito para realizar compras y diferir gastos se debe considerar cuales son los ingresos que tenemos en el hogar y analizar la capacidad de endeudamiento. Además, se debe evitar utilizar la tarjeta de crédito para compras corrientes y recurrentes, tales como: gastos de alimentación, consumo personal, etc. El uso de tarjeta de crédito debe hacerse en casos excepcionales, donde la necesidad que se requiere satisfacer sea analizada en función del presupuesto de ingresos y gastos. No es recomendable utilizar la tarjeta de crédito, para pagar otras deudas, sino más bien utilizarla para aquellos gastos que se encuentren dentro del presupuesto personal. Consejos Respecto al pago mensual de los montos totales y mínimos de la tarjeta de crédito, la experta en finanzas recomienda siempre cancelar el monto total, ya que al hacer el pago mínimo lo que se genera es intereses por mora, que continuarán incrementando la deuda al mes siguiente. Si no se puede realizar el pago total, es preferible pagar una cuota mayor al pago mínimo para

evitar un mayor valor en interés. Otro de los consejos que brinda la experta es tener cuidado al administrar más de una tarjeta de crédito, ya que contar con más de una puede generar un incremento de deudas. Aconseja elegir una tarjeta que ofrezca diversos beneficios, así como bajos costos de mantenimiento. A la hora de realizar compras, lo mejor es analizar si lo que queremos adquirir es o no necesario, la compra debe estar motivada por una necesidad más que por la emoción, ya que la emoción no siempre es racional, para esto se pueden dejar pasar 30 días, si luego de concluidos esos días analizamos que aún es necesario adquirir la compra, entonces se debe realizar, siempre considerando nuestro presupuesto mensual. Finalmente, Viviana Espinoza alerta sobre el endeudamiento con los avances de efectivo que te permiten obtener dinero con facilidad que representan costos elevados por el uso de este servicio, generando así que la deuda por tarjeta aumente, convirtiéndose en una círculo vicioso de endeudamiento, por eso se debe tener cuidado al obtener dinero de esta forma. Formación Si deseas adquirir conocimientos sobre cómo administrar tus finanzas personales y convertirte en un experto para asesorar a empresas y personas, la UTPL te ofrece la posibilidad de estudiar la carrera de Finanzas en un periodo de cuatro años para que tengas una rápida integración en el mercado local, regional, nacional e internacional, a través de propuestas innovadoras y creativas que responden a las exigencias del entorno financiero y productivo

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UTPL brinda apoyo financiero a sus estudiantes Conscientes de la situación económica que atraviesan las familias ecuatorianas, ante la pandemia del COVID-19, la Universidad Técnica Particular de Loja (UTPL) ha ampliado su cobertura de becas y tiene vigentes varios descuentos y formas de pago, para garantizar el acceso a la educación superior en grado de la Modalidad Presencial; y, Abierta y Distancia, así como también de posgrado en Modalidad Presencial, durante el ciclo académico octubre 2020-febrero 2021. Las matrículas se extienden hasta octubre de 2020. Para reducir los costos en el pago de matrícula, a los alumnos de grado de ambas modalidades y posgrado de la modalidad presencial, se ha determinado un descuento del 25% en el valor de la matrícula y 5% en el valor de los aranceles por concepto COVID-19. Para obtener este beneficio no se exige el cumplimiento de requisitos. La información sobre el apoyo financiero a los estudiantes fue difundida

de forma pública a todo el país, el 19 de agosto de 2020, con una transmisión en vivo a través de la red social Facebook, en la cual, además se orientó sobre los procesos de postulación de becas, descuentos y formas de pago. Del evento fueron parte 71 medios de comunicación a nivel nacional, logrando un alcance de 229 167 personas informadas en tiempo real. Ramiro Armijos, director administrativo financiero de la institución, indica que la universidad bajo la visión “ser más” apuestan a la formación de profesiona-

les y personas, más aún en medio de esta emergencia sanitaria que ha provocado crisis económica. Por esto, como universidad han implementado estrategias para apoyar económicamente y facilitar a los estudiantes el cumplir su sueño profesional de alcanzar un título y decidir ser más. Apoyo en el pago Además, la UTPL ofrece a los estudiantes nuevos y continuos que demuestren haber perdido su empleo entre las fechas 15 de junio de 2019 al 30 de septiembre de 2020, un descuento del 50% del valor

Bio Tienda Puyango impulsa emprendimientos Con la finalidad de ser una vitrina de la producción local, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal (GADM) de Puyango puso a disposición de la ciudadanía la Bio Tienda Puyango. En la actualidad 21 emprendedores locales se benefician de este proyecto. En los bajos del Municipio de Puyango y con un estilo rústico, se ubica la Bio Tienda Puyango, convirtiéndose en la puerta de entrada al palacio municipal. Café, miel, chocolate, mermeladas, manualidades, artesanías en guadua y tagua, además de telares y bisutería elaborados en este cantón, son parte de los productos que se comercializan. Los productos que se expenden deben tener registro sanitario, una marca y todos los permisos que la ley exige, así reciben el sello de calidad por ser parte de la Reserva de Biosfera

semestral de la matrícula y aranceles educativos, por dos periodos consecutivos. Para todos los alumnos, que por su situación económica no pueden cubrir gastos de matrícula pueden acceder a la beca de nivel de ingresos que ofrece un descuento de hasta el 60%. En cuanto a descuentos están vigentes hasta el próximo 15 de septiembre: el 10% por pronto pago, 10% por pago al pago contado y el 5% por pago con tarjeta de crédito. Crédito educativo directo Este centro de estudios im-

plementa crédito directo para sus estudiantes. Así los alumnos de grado de primer y segundo ciclo, pueden pagar el 50% al matricularse y el 50% restante en 60 días. Los estudiantes de grado de tercer ciclo en adelante pueden pagar el 40% al matricularse, el 30% a 45 días y el 30% restante a 90 días plazo. Mientras que los estudiantes de posgrado en Modalidad Presencial y Modalidad Abierta y a Distancia, pagan el 50% al matricularse y el 50% restante en un plazo de 60 días. La entidad durante este 2020 mantiene los mismos valores de matrículas y aranceles que el año 2019 para todas las carreras y posgrados en sus dos modalidades. Además, el programa de “Becas Ser Más” tiene vigentes 21 opciones para que los estudiantes puedan acceder a sus estudios con descuentos que van hasta el 60% en el pago de matrícula. Todas estas becas fueron incrementadas respecto al año 2019 y se prevé que durante este año continúen aumentando en beneficio de la comunidad estudiantil.(I).

Semáforo Amar llo en L ja Circulación de

vehículos particulares

Bosque Seco, cuya denominación fue otorgada por la Unesco, en el año 2015. Yandri Rojas, director administrativo del GADM de Puyango, destaca el impulso que viene dando la municipalidad a los emprendedores del cantón, quienes desean ser parte de la Bio Tienda, se acercan con los productos, firman una acta de entrega y recepción, el personal encargado realiza la comercialización y luego

notifican al productor para que retire su dinero y coloque más producto, evitamos la tramitología refiere el funcionario. El GADM de Puyango, realizó una inversión de 1200 dólares en la construcción rústica con el apoyo de la Mancomunidad de Bosque Seco, además el pago del personal que atiende en la Bio Tienda Puyango. Su horario de atención es de 08h00 a 17h00.(I).

IMPAR Lunes Miércoles Viernes

PAR y 0 Martes Jueves Sábados

Los días domingos de agosto

2 - 16 - 30 agosto Placa impar

9 agosto

Sin restricción

23 agosto Placa par y 0

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UNL entre finalistas del concurso de políticas socioambientales de la ONU ¿Cómo potenciar el valor del desarrollo sostenible en la post-crisis de la COVID-19 en Ecuador? es la temática del concurso de políticas socioambientales sostenibles, organizado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en donde Hever Sánchez Martínez se encuentra compitiendo y es parte de los 20 finalistas. La iniciativa comprendió en postular los trabajos, donde existieron más de 500, y dentro del TOP 20 de los mejores artículos de sostenibilidad consta el del catedrático de la carrera de comunicación social de la UNL titulado ¿Cómo potenciar el valor del desarrollo sostenible en la post-crisis de la COVID-19 en Ecuador?. El aporte de Sánchez Mar-

Dato •

Propuesta de docente-investigador está entre los mejores 20 trabajos. La ciudadanía puede apoyar con su voto. Votar por propuesta de la UNL: • https://bit.ly/3jfxhEf

tínez, hace referencia a las medidas que el país debería adoptar luego de la pandemia y cómo se debe afrontar la crisis a todos los niveles después de este flagelo social y mundial. La importancia de encontrar alternativas diferentes para los problemas generados por la crisis mundial de la Covid-19 es

urgente y fundamental, se detalla en el artículo. “Hay que desarrollar y difundir este tipo de conocimiento, ya que se debe encontrar caminos y posibles soluciones para enfrentar la era post pandemia. Y con esta nuevas ideas y propuestas tratar de crear un mundo mejor para to-

El MINTEL y Coursera ofrecen cursos en línea El Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (MINTEL) y la plataforma de educación virtual Coursera ponen a disposición de la ciudadanía el Programa Reactivación de la Fuerza Laboral, para ofertar la formación de calidad 100% en línea, con más de 3.800 cursos, 7 Certificados Profesionales y 400 Especializaciones para 50.000 ecuatorianos afectados por la COVID-19. Esta iniciativa, enmarcada en la Política Ecuador Digital, impulsada por el Gobierno a través del MINTEL, busca elevar, profundizar y reconvertir los conocimientos y habilidades de los ciudadanos, para que se ajusten a la demanda actual y futura del mercado laboral, en el marco de la nueva normalidad y la transformación digital. El impacto de la pandemia en Ecuador elevó el desempleo, y a nivel global afectará a 2.7 billones de personas. En ese contexto, el MINTEL ejecuta un plan de acción basado en la búsqueda de estrategias innovadoras, enfocadas, en el desarrollo de emprendimientos y la reinserción paulatina de personas

en el sector productivo. Coursera tiene el apoyo de 209 instituciones internacionales. De estas, 160 son académicas de gran prestigio, destacándose la Universidad de Stanford como fundadora de la plataforma en el 2011, además de las universidades de Michigan, Columbia, Londres, París, Barcelona, Berlín, entre otras. Empresas mundiales, como Google, IBM e Intel, también desarrollan cursos y expiden certificados en Coursera, lo que garantiza capacitaciones de alto nivel. Entre las temáticas del Programa de Reactivación de la Fuerza Laboral están: Habilidades del Futuro, Habilidades Digitales para Todos, Emprendimiento, Inglés para Negocios, Desarrollo de Aplicaciones, Estrategia de Negocios, Marketing Digital, Desarrollo de Video Juegos, Preparación Laboral, entre otras. El MINTEL forma parte de “Coursera for Government” desde el 20 de julio de 2020. Desde allí, los seleccionados accederán a las capacitaciones después de recibir una invitación por correo electrónico indicando que es beneficiario.(I)

Los interesados pueden registrarse hasta el 30 de septiembre de 2020 en: https://docs.google.com/forms/d/ e/1FAIpQLSd6HcWGN6fmLX9HOEhARnxq-JJMWmoDH2OMCXakz9Vc-vZiA/viewform. Luego del registro, se priorizarán las solicitudes, según la situación laboral, social y económica de los inscritos.

dos”, resalta el catedrático. Informando que su participación ha sido gracias a la convocatoria hecha por el rector de la universidad, en donde invitó a todos ser parte de este certamen. Pacto Global de Naciones Unidas, Red Ecuador; es el sitio web que alberga los trabajos donde en la parte inferior, signado con el número 442, se encuentra el del docente-investigador de la UNL que es parte de los 20 finalistas. La ciudadanía puede aportar con esta iniciativa

votando por este artículo. La UNL con el aporte de sus maestros cada día llega al mundo con su trabajo intelectual investigativo. Ahora el conocimiento generado en la academia es compartido y puesto al servicio de la sociedad con el fin de aportar a la solución de problemáticas, en este caso global. Este aporte, de la primera universidad de la región sur del país, es parte de la internacionalización de la casa de estudios superiores. (I).

Operativos se intensifican para velar por la seguridad ciudadana Zamora Ch.- Olga Valdez, intendenta general de Policía y Renato Cevallos, jefe de la subzona de Policía de Zamora Chinchipe Nro. 19, informaron el resultado de operativos de control, durante la semana comprendida desde el 17 al 23 de agosto de 2020. La Intendenta de Policía dijo que se ejecutaron 163 operativos de control, que permitieron obtener los siguientes resultados: 28 eventos suspendidos entre públicos y privados; 24 personas citadas por incumplir el toque de queda; nueve locales notificados por no contar con el Permiso de Funcionamiento; dos locales sancionados por malas condiciones higiénicas en colaboración con el Agencia de Regulación Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA, tres ciudadanos notificados por no usar mascarilla; 35 productos caducados confiscados y 14 litros de alcohol sin registro sanitario decomisado. “El trabajo ha sido desplegado a nivel de los nueve cantones de la provincia con el equipo de trabajo en territorio de comisarios, jefes y tenientes políticos, con el fin de verificar el cumplimiento de protocolos de bioseguridad y disposiciones del COE Nacional en los establecimientos regulados por el Ministerio de Gobierno”, indicó Olga Valdez. Por su parte, Renato Cevallos, jefe de Policía de Zamora Chinchipe, dio a conocer que la Policía Nacional registra un total de 5.117 operativos de supervisión y control, operativos conjuntos con Fuerzas Armadas y

autoridades gubernamentales, megaoperativos, planes noche segura y ciudad segura. Entre las novedades importantes constan: 14 detenidos por diferentes causas; cuatro automotores y motocicletas retenidas; se decomisó una arma de fuego y 1.350 galones de combustible. Asimismo, enfatizó que la semana estuvo marcada por los siguientes acontecimientos. En el cantón Yantzaza, al realizar un procedimiento se pudo evidenciar la indisciplina social y consumo de bebidas alcohólicas, producto de ello funcionarios policiales fueron agredidos, por lo que se procedió a detener a tres ciudadanos para ponerlos a órdenes de la autoridad competente; mientras que en los sectores de Sumayaku y La Y del Dorado en el Distrito Paquisha, durante operativo antidelincuencial se constató que dos vehículos transportaban combustible de manera ilegal. Finalmente, las autoridades de control hicieron un llamado a la ciudadanía a cumplir con las normas de bioseguridad, evitar la aglomeración de personas y las disposiciones nacionales, provinciales y cantonales.(I).


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IESS optimizará recursos para Para el 3 de septiembre audiencia de casación no subir aporte de afiliados sobre Correa

La optimización de recursos internos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) evitaría que la institución incremente el aporte de los afiliados, al menos por los próximos 5 años. Así lo anunció el presidente del Consejo Directivo, Jorge Wated. Ese plan de optimización permitiría garantizar el pago de los décimos tercero y cuarto a los jubilados de la entidad. El 15 de septiembre de 2020 vence el plazo otorgado por la Corte Constitucional al IESS para definir cómo financiar estos rubros. Al momento, han identificado 300 millones de dólares en gastos considerados no prioritarios o innecesarios.

A criterio del experto en Seguridad Social, Marco Proaño Maya, el afiliado no debe ser castigado con el incremento del aporte. Él considera que la optimización de gastos es el camino correcto, aunque señala que se deben barajar opciones de financiamiento. Al experto le preocupa la

disminución de aportes producto del desempleo por la pandemia. Según Wated, en las próximas semanas se conocerá el detalle del monto de optimización y el destino definitivo de esos recursos. De acuerdo con el funcionario, el objetivo es no tocar el bolsillo de la gente.(I)

Romo: “Viviremos unas elecciones en pandemia” María Paula Romo, ministra de Gobierno y directora general del COE Nacional, habló para Contacto Directo, sobre la reactivación de clases en Guayaquil y además sobre las próximas elecciones generales en febrero del 2021. Romo inicialmente apuntó que se vivirá un escenario diferente a la hora de elegir: “vamos a tener que enfrentar unas elecciones en plena pandemia, hay países que tuvieron que votar en picos altos, incluso se pensó en aplazar sus propias elecciones. En Ecuador no se ha puesto en duda aplazar el calendario electoral, obviamente habrá que evitar aglomeraciones, estamos trabajando con protocolos para el día de la votación, porque vamos a usar todos un mismo esfero o papeletas, todo eso lo estamos trabajando para ayudar al Consejo Nacional Electoral, ojalá sean más mesas e incluso evitar la obligatoriedad”. Profundizando en las campañas electorales, Romo quien tiene pasado político marcado por una relación

El próximo 3 de septiembre se realizará la audiencia de casación en el Caso Sobornos. Los jueces admitieron a trámite 15 de los 20 recursos, entre ellos el del expresidente Rafael Correa, quien aspira ser candidato a la vicepresidencia de la República. Una semana después de conocer el caso Sobornos, el tribunal de casación fijó fecha para la audiencia en la que resolverá los recursos. Se realizará a las 10 de la mañana en la Corte Nacional de Justicia. No admitieron los de los exministros María de los Ángeles Duarte y Walter Solís, y los de Rafael Córdova y Alberto Hidalgo. Además, se abstuvieron de conocer el de Laura Terán por haberlo presentado fuera de tiempo. La defensa del exmandatario se prepara para la audiencia. “Hay suficientes argumentos para que se declare con lugar la casación que hemos planteado a favor del expresidente Rafael Correa (…) noso-

tros vamos a sostener que hay violación de la ley en la sentencia porque se le atribuye la calidad de ser autor mediato por instigación, eso es un contrasentido”, comentó Alfonso Zambrano Pasquel, abogado de Correa. Zambrano critica la inusual rapidez con la que se lleva el caso y piensa que se pretende inhabilitar a Correa antes del 17 de septiembre para que no pueda inscribirse como candidato a la vicepresidencia de la república. La casación es el último recurso que detiene la ejecución de la sentencia, si se niega, quedará en firme la pena de 8 años de prisión por el delito de cohecho.(I)

Presupuesto para elecciones no se ha aprobado con el partido ‘Ruptura de los 25’ y que ahora tiene nuevo nombre ‘Construye’: “Yo no soy ni dirigente ni vocera de ningún partido político en el país. Hoy soy ministra. Cuando deje mi cargo, seguramente volveré a mi vida política, pero el gobierno no tiene candidatos, hasta el último día, no tenemos preferencias”. “¿Por quién votaré?, aún no decido, pero veo hoy la papeleta, creo que hay al menos tres candidatos que pueden poner en buenas manos a Ecuador”, reconoció Romo en referencia a su voto para el 2021. Reactivación de clases en Guayaquil “Vamos a seguir el modelo de Ecuador, aprendiendo

de las mejores experiencias posibles, en caso del año lectivo, existen 15 mil escuelas a nivel nacional, de esas 15 mil, 3 tienen un permiso especial para presentar un plan piloto”, empezó señalando Romo en referencia del deseo del gobierno de reactivar las clases en los planteles de Guayaquil. “De ninguna manera estamos pensando que todas las clases regresen a ser presenciales, con esta ‘normalidad’, no lo estamos analizando así, todavía hay que tomar esto con paciencia y prudencia, pero algún día vamos a regresar, y cuando ese día llegue, lo que mejor sería haber aprendido de cuáles son las medidas”, continuó.(I)

El Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE) resolverá este jueves 27 de agosto de 2020 cuál será el presupuesto de los próximos comicios. De esta aprobación, que se produciría con 190 días de retraso, partirá la implementación de muchos procesos operativos de las elecciones. De 70 pasos a dar en la organización de los comicios, 29 poseen retrasos sustanciales. Por ejemplo, el monitoreo de la publicidad electoral tiene 126 días de demora. La planificación de la capacitación electoral, 213 días tarde; y el plan operativo de los comicios, 169 días de atraso. Para el vicepresidente del CNE, Enrique Pita, la situa-

ción es grave, pero aún puede corregirse. Explicó que la responsabilidad de corregir las cosas la tiene la presidenta del Consejo, Diana Atamaint. En cambio, el coordinador de la Comisión Anticorrupción, Germán Rodas, considera que los cinco vocales del CNE deben dejar de lado sus discrepancias para corregir los problemas en la organización. Si esto no se hace, habrá serios cuestionamientos a la transparencia de las elecciones. Una de las principales preocupaciones es la infraestructura informática y de sistemas electorales. Está dividida en 24 actividades, pero solo dos están completas y otras cinco ni siquiera han comenzado.(I)


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Asamblea no sabe como reestructurar Más de una semana de la Comisión de Fiscalización protestas en Galápagos En dos ocasiones y con más de 90 votos, el pleno de la Asamblea Nacional ha incluido para debate la reestructuración de la Comisión de Fiscalización y Control Político a pedido del legislador de CREO Fernando Flores, en razón de que dos de sus miembros están siendo procesados en la Fiscalía General por corrupción. Lo que frena esa decisión es la falta de sustento jurídico en la Ley Orgánica de la Función Legislativa para provocar la reestructuración de una comisión, luego de que el pleno la conformó cuando se inició el nuevo período en mayo de 2019. Eso ha llevado a que la primera propuesta de reestructura planteada el 22 de julio y la segunda el 4 de agosto sigan en espera. Los dos asambleístas a los que se refiere Flores son

Daniel Mendoza (antes de AP-Aliados) y Eliseo Azuero (BADI). El primero renunció al cargo de legislador y se principalizó su alterna, Pinuccia Colamarco; y en el caso de Azuero, no se sabe su paradero tras una orden de prisión en su contra, en su lugar actúa Yovana Guevara. A esto se suma, dijo el proponente, el caso de la asambleísta Karina Arteaga (antes de AP), a quien un juez de la sala penal pidió la autorización de la Asamblea para iniciar un juicio penal por concusión. Aunque Flores también habla de que otros legisladores, no precisa nombres ni pruebas, estarían nombrados en el “reparto de hospitales”. Entiendo que eso está en la Fiscalía, reiteró. Flores es consciente de que no hay normativa que permita una reestructuración de la comisión, pero señala

que esto es una decisión política que debe tomar el pleno como máxima instancia; tampoco comparte la tesis de la que se empieza a hablar entre los bloques de que el pedido de reestructuración debe extenderse a todas las comisiones donde hay legisladores que tienen procesos de investigación en la Fiscalía. En el proyecto de reestructuración, Flores inclusive plantea una forma como debería estar integrada la comisión: 2 delegados del PSC, 2 AP, 2 de CREO, 2 RC, 1 BIN, 1 BADI y 1 IND. El disenso sobre este tema está, según el presidente de la Asamblea, César Litardo, en que la Ley que rige la legislatura establece que las comisiones se estructuran al inicio del período legislativo y dos años después, y no incluye una salvedad para hacerlo en casos específicos. (I)Universo

Posible fuga de exasambleísta Christian Viteri La Policía Nacional está corroborando la información que circuló este martes 25 de agosto de 2020 acerca de la posible fuga del exasambleísta Cristian Viteri, procesado por el caso Sobornos. Según diario El Comercio, la Policía pidió un informe migratorio a diferentes unidades sobre la ubicación del Viteri. De acuerdo con la versión del medio, miembros de la Interpol también lo rastrean. El abogado de Viteri, Mar-

celo Dueñas, dijo que no conoce si su defendido salió del Ecuador. De acuerdo con el medio de comunicación, Dueñas conversó con el exasambleísta el pasado viernes, 21 de agosto de 2020, sobre el recurso de casación presentado en la Corte Nacional de Justicia. Cristian Viteri fue condenado por el caso Sobornos, junto al expresidente Rafael Correa. Viteri tenía medidas sustitutivas a la prisión preventiva: se presentaba cada semana ante la Fiscalía. (I)

El proceso que determina si un equipo de telefonía móvil, que ha sido adquirido en el exterior, puede operar en la red de telecomunicaciones de Ecuador, ya no tendrá costo, aunque la

Arcotel no especifica desde cuándo entrará en vigencia esta disposición. En el comunicado del organismo, se convoca a audiencias públicas para recibir “observaciones y comentarios” al proyecto de eliminación del cobro de esta tasa, que actualmente está en 149,72 dólares y se realiza por una sola ocasión por cada unidad electrónica. Según la Arcotel, desde el 2017, cuando se empezó a cobrar la tasa por homolo-

Para exigir acciones al Gobierno, decenas de pobladores y transportistas se tomaron la carretera que conduce al aeropuerto insular. Asociaciones, dirigentes gremiales y la junta ciudadana de Santa Cruz, se apuestan en los exteriores del Consejo de Gobierno desde el pasado 17 de agosto para exigir una respuesta a su pedido en torno a la crisis económica que están atravesando las islas debido a la pandemia del coronavirus. Pero la tarde de este lunes 24 de agosto su protesta se extendió hasta el cierre de la vía que conduce al aeropuerto insular. Según Jairo Gusqui, presidente de la Junta Ciudadana, las protestas piden que el presidente del Consejo de Gobierno, Norman Wray, deje el

cargo y la condonación de deudas. Los gremios piden que el cargo mencionado lo ocupe un ciudadano galapagueño que conozca la realidad de las islas encantadas. Así mismo, Graciela Cevallos, guía naturalista, indicó que el Gobierno no les está dando ayuda. Por su parte, Wray hizo un llamado al diálogo al sector transportista, que lidera estas protestas. Indicó que, poco a poco, los turistas están regresando y que esto ayudará a la reactivación económica. A la par de las protestas, el ministro de Producción, Iván Ontaneda, se reunió con el sector pesquero de Galápagos para conocer sus requerimientos. En Galápagos, aproximadamente el 90 % de la población económicamente activa está ligada a las actividades turísticas. Por ello, las secuelas de la pandemia siguen agravando las necesidades de los residentes, quienes esperan soluciones inmediatas por parte del Gobierno central.(I)

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•• El exasambleísta Christian Viteri.

La homologación de los celulares será gratuita La homologación de los celulares y otros equipos electrónicos será gratuita y en línea, así lo anunció este martes 25 de agosto la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (Arcotel).

Persisten las manifestaciones en las islas Galápagos por la difícil situación económica que atraviesa el archipiélago debido a la pandemia.

gación de equipos electrónicos, hasta julio de este año, 26.956 celulares, tablets, laptops y otros dispositivos han sido sometidos al procedimiento. “Son más las personas naturales las que solicitan la homologación, pero en muchos casos desisten del trámite por la barrera que implica el pago de la tasa, que en ciertos casos podría superar el costo del equipo terminal que se quiere homologar”, afirmó la Arcotel.(I)


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Opinión

Algo más que palabras

Víctor

Corcoba

corcoba@telefonica.net

Al mundo le faltan liderazgos ejemplarizantes, vidas humildes entregadas a tender puentes entre análogos, guías coherentes entre lo que dicen y hacen, dirigentes claros dispuestos a servir, no a servirse de su posición de privilegio, puesto que la diversidad de opiniones, siempre nos ayuda a ver más allá de nuestros propios ojos, máxime en una época con tantas dificultades, pues junto a la pandemia, hay un crecimiento violento que nos desborda, un discurso racista que discrimina, con un impacto tremendo que repele por su abecedario de odios y venganzas. Esta dramática situación, cuestiona muchas certezas y pone muchos interrogantes, en nuestro hacer viviente. Quizás, lo prioritario, sea orientar nuestra propia vida de otro modo, gestionando las cosas mejor, ayudados por gobernantes verdaderamente comprometidos, que es lo co-

llegaremos a ningún sitio, tampoco la multitud por sí misma, requiere de un referente que le guie, ya que no hay mejor capital humano que trabajar fusionados, en idéntica dirección y con equivalente tesón, hacia un talante combativo. En efecto, ningún ser humano puede bajar la guardia en vida, necesitamos batallar por un mundo más habitable, perseguir la deforestación de nuestro entorno; y, hasta nosotros mismos, tener un envejecimiento saludable. Ojalá surjan nuevos liderazgos, con otro ánimo, más de entrega a los débiles. Los vamos a necesitar más que nunca. El mundo del trabajo se ve muy afectado por la pandemia mundial del virus, sus perturbaciones a nivel económico y social están poniendo en peligro los medios de vida dignos, así como el bienestar de millones de personas. Ojalá surjan nuevos ejecutores más equitativos, capaces de perseverar en la lucha, rebelándose contra poderes corruptos y sepan interpretar la realidad con mesura y libertad, pues ese es el punto que necesitamos para proseguir el andar como linaje.

Pobre Ecuador Alberto Solano de la Sala Torres asolanodelasala@gmail.com

Desde el 24 de mayo de 2017, Ecuador empezó una regresión histórica sin precedentes, se inicia con una insospechada traición al proyecto PAIS, hacia el pueblo que eligió su mandatario, hacia el Movimiento político que lo llevó al poder, hacia su Plan de trabajo que debía cumplir ya que fue aprobado, notariado y juramentado; y traición hacia sí mismo como persona y como ser humano. Desde esta fecha, se inician funestos tropiezos, violaciones a la Constitución de la República, persecuciones, teniendo de su lado secuestrado todo el sistema de justicia, Contraloría, Cortes, etc. Se legaliza una consulta popular manchada de ilegalidades jurídicas; se nombró un CPCCS de Julio Trujillo, con poderes de deshojar y pisotear la Constitución a diestra y siniestra, desinstitucionalizando el país, y no contentos con ello, blindaron los destrozos, para que nadie toque ni investigue las barbaridades jurídicas cometidas con la democracia, la patria y el pueblo soberano. Desde 2006 hasta 2017- Ecua-

dor se constituyó en un referente de progreso y desarrollo, con un modelo económico de corte progresista socialista, basado en el reparto equitativo de la riqueza, la solidaridad, justicia, equidad y buen vivir; con inversión pública en miles de obras de infraestructura productiva, generación de empleo, incremento justo y digno de salarios en todos los sectores sociales, maestros, médicos, policía, ejército, empleados públicos, se dignificó a las amas de casa, servicio doméstico; se dedicó gran parte del presupuesto nacional a la educación y salud. En Educación se reformó el sistema educativo obsoleto y secuestrado a cierto sector político, se invirtió en infraestructura educativa, escuelas y colegios del Milenio; en salud se potenció y construyó hospitales de primer nivel, 2.400 centros de salud, se dotó de medicinas e insumos necesarios; se universalizó la salud, para que toda la familia ecuatoriana tenga acceso a ella. Todo esto y mucho más se hizo en solo 10 años. Pero todo fue en vano, en solo 3 años, Ecuador, pasó a ser, del país admirado a ser un país con un modelo de gobierno neoliberal, manejado por las élites empresariales y partidos políticos de derecha que perdieron las elecciones; entregado en cuerpo y alma al FMI- Banco mundial y organis-

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ENTRE BROMA Y EN SERIO

Ausencia de líderes que tiendan puentes rrecto, con ese bien colectivo, al que todos tenemos el deber de cooperar y el derecho también a poder disfrutarlo. Indudablemente, la ausencia de líderes auténticos entregados a un esfuerzo convergente para relanzar ese espíritu que nos fraternice, hace que tampoco avancemos para despojarnos de esta atmósfera mundana que no sabe escuchar el grito de los que sufren, ya sea por la pobreza, falta de empleo decente o miserias humanas vertidas, ni ver con el corazón que nuestro planeta está gravemente enfermo. Nos hemos convertido en piedras que nos tiramos unos a otros sin consideración alguna. Puede que tengamos que propiciar la gran revolución del donarse, ante tantas dictaduras de poder que se apoderan hasta del aire que respiramos, adueñándose de nuestro destino. La solidaridad ha de ser ese vínculo que nos fraternice a las personas de todas las naciones y todas lenguas. No hay viaducto mejor que ese lazo solidario que implica por sí mismo respeto mutuo. Ahora bien, por si solos jamás

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mos transnacionales. Hoy en momentos durísimos económicos y de pandemia, queda desnudo el verdadero rostro y las intenciones inhumanas del gobierno neoliberal, con miles de despidos de trabajadores del sector público especialmente de Salud, Educación, que son justamente los que la Constitución prohíbe tocar. El Ejecutivo envía a sus aliados de la Asamblea Nacional 2 leyes con el título de Humanitaria para confundir a los ingenuos y con 74 votos, son aprobadas. El Presidente Moreno con fecha 21 de marzo 2020- firma el decreto 1066- encargando a Juan Sebastián Roldán, secretario General de la Presidencia, delegándole la autoridad nominadora; no sabemos, si nominadora, para designar personal menor de la Presidencia, o sea, desde el conserje hasta secretarios de oficina, asesores jurídicos. Ya que la otra facultad nominadora es potestad constitucional solo del Presidente de la República. Caso curioso, el 24 de mayo de 2020- en la Cima de la Libertad, en el acto oficial de recordación de la Batalla del Pichincha, estuvo presidiendo la Ceremonia, Juan Sebastián Roldan (Secretario de la Presidencia) y a su lado el señor Otto Sonnenholzner en ese entonces vicepresidente.

Efrén

Sarango

efrensarangopalacios@gmail.com

... y estito para cuándo? los cinco millones para el Sí… Los señores de La Posta han abierto sus piquitos, y aseguran, mamiticos, dicho embrollo, a toda costa. Aseguran desafiantes que hubo cinco milloncitos que sacaron despacito los del SI, con gran parlante. Ayayay, que rica nota, ayayay, qué gran atraco, nos esquilman los bellacos como quien nos sacan cuota. No decía el que sabemos que eran puros y morales, ayayay, es por costales, aunque piensan que no vemos. Qué dirá doña Dianita al saber de gran noticia, a manera de primicia de los “pautas” con platita. O es que acaso no ha pensado iniciar indagaciones, para ver si los millones fueron mismo sonsacados. Amanece y nuevamente las noticias nos sorprenden, nuestros ánimos encienden en el rostro de la gente. Todo es negro, corruptela, sobreprecios, robo, atracos, es la patria de los sapos, es traición, dolor de muelas. La esperanza está marchita y las almas se lamentan, los políticos se enfrentan, porque todos quieren guita. Ojalá que en pocos meses este drama se termine, que el abuso se extermine y se acaben los reveses. Lic. Ismael E. Betancourt, DIRECTOR Ing. Paola Betancourt Mora, GERENTE Teléf.: (+5937) 2724895 - 2732003 Cel.: 0997262566 - 0992416701

Pasaje Cinchona Nro.207-26 entre Miguel Riofrío y Azuay (Sector 24 de Mayo) gerencia@cronica.com.ec redaccion@cronica.com.ec publicidad@cronica.com.ec / www.cronica.com.ec

El editorial es la opinión oficial de Crónica. Los artículos periodísticos y caricatura que contienen nombres y apellidos son el pensamiento de sus autores y reflejan criterios de pluralidad e independencia de este Diario.

Fundado el 1 de Noviembre de 1979


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Libretas LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901091773 perteneciente a QUEZADA CRESPO VICTOR HUGO con C.I. 103404513 en razón de haberse extraviado. P/3927/1 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902062251 perteneciente a SIMBALA GALO ECUADOR con C.I. 700658909 en razón de haberse extraviado. P/3927/2 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2101071348 perteneciente a SALINAS HERNAN ONOFRE con C.I. 702359878 en razón de haberse extraviado. P/3927/3 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900888257 perteneciente a MONTESDEOCA MEDINA ANGEL PAUL con C.I. 704310671 en razón de haberse extraviado. P/3927/4 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900310812 perteneciente a MOROCHO ZAPATA LUZ CUMANDA con C.I. 1100277019 en razón de haberse extraviado. P/3927/5 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900764918 perteneciente a CORONEL SANMARTIN MARIA ZOILA ROSA con C.I. 1100284726 en razón de haberse extraviado. P/3927/6 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900039469 perteneciente a TAPIA NORAMBIL JULIO HUMBERTO con C.I. 1100316445 en razón de haberse extraviado. P/3927/7 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2101022434 perteneciente a PEÑARRETA ALVAREZ RAQUEL ESPERANZA con C.I. 1100417599 en razón de haberse extraviado. P/3927/8 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902486104 perteneciente a CARRILLO ALEJANDRO MEDARDO BENJAMIN con C.I. 1100503042 en razón de haberse extraviado. P/3927/9 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901078482 perteneciente a AJILA SARANGO ROSA PALERMO con C.I. 1100583655 en razón de haberse extraviado. P/3927/10 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901644462 perteneciente a BARZALLO AGREDA FILIBERTO con C.I. 1101168340 en razón de haberse extraviado. P/3927/11 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2105006027 perte-

Libretas LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902239342 perteneciente a BRITO SARMIENTO EMANUEL ORLANDO con C.I. 103514824 en razón de haberse extraviado. P/3927/NR60 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901013529 perteneciente a ARMIJOS AGUILAR GILBER EDUARDO con C.I. 704609676 en razón de haberse extraviado. P/3927/NR61

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neciente a ROMAN JIMENEZ EDUARDO MIGUEL con C.I. 1101493698 en razón de haberse extraviado. P/3927/12 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900840223 perteneciente a FIGUEROA ORDOÑEZ VICENTE RODRIGO con C.I. 1101707139 en razón de haberse extraviado. P/3927/13 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901109851 perteneciente a NOLE CARRION SEGUNDO MATIAS con C.I. 1101859310 en razón de haberse extraviado. P/3927/14 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900327459 perteneciente a CASTILLO HERRERA FELICITO GUZMAN con C.I. 1102124052 en razón de haberse extraviado. P/3927/15 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901588444 perteneciente a CALVACHE FERNANDEZ WAGNER IVAN con C.I. 1102484696 en razón de haberse extraviado. P/3927/16 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900169974 perteneciente a BARRAGAN PROCEL JORGE ALCIVAR con C.I. 1102620869 en razón de haberse extraviado. P/3927/17 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900870241 perteneciente a JUMBO SOTO JULIA IMELDA con C.I. 1102640743 en razón de haberse extraviado. P/3927/18 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901399109 perteneciente a CELI PARDO BAIRON VICENTE con C.I. 1102692553 en razón de haberse extraviado. P/3927/19 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902412716 perteneciente a MACANCHI JIMENEZ JOSE SALVADOR con C.I. 1102796016 en razón de haberse extraviado. P/3927/20 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901364761 perteneciente a MOROCHO MIGUEL ANGEL con C.I. 1102887500 en razón de haberse extraviado. P/3927/21 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901399835 perteneciente a JAPON ANDRADE ROSA MARIA con C.I. 1103038178 en razón de haberse extraviado. P/3927/22 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900124512 perteneciente a VEGA ARROBO JONH PATRICIO con C.I. 1103112379 en razón de haberse extraviado. P/3927/23 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900364386 per-

teneciente a CASTILLO VEGA RUSBER JUAN con C.I. 1103249031 en razón de haberse extraviado. P/3927/24 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900203668 perteneciente a VASQUEZ MONTEROS SILVANA PAOLA con C.I. 1103320642 en razón de haberse extraviado. P/3927/25 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900857169 perteneciente a SALINAS POMA CARMEN DEL ROCIO con C.I. 1103458665 en razón de haberse extraviado. P/3927/26 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900565042 perteneciente a SANCHEZ MURILLO DAYSE ELIZABETH con C.I. 1103477343 en razón de haberse extraviado. P/3927/27 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2101072727 perteneciente a MALDONADO DUCLOS MARIA FERNANDA con C.I. 1103478291 en razón de haberse extraviado. P/3927/28 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901565522 perteneciente a POMA MAZA IRALDA ESPERANZA con C.I. 1103509913 en razón de haberse extraviado. P/3927/29 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901735232 perteneciente a MORA VASQUEZ IBAN ANTONIO con C.I. 1103579882 en razón de haberse extraviado. P/3927/30 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902226592 perteneciente a ROMERO LOARTE EDI GEOVANNY con C.I. 1103629786 en razón de haberse extraviado. P/3927/31 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901703409 perteneciente a CORREA CRUZ JOSE EFREN con C.I. 1103742696 en razón de haberse extraviado. P/3927/32 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901171899 perteneciente a TORRES DIAZ SILVIA EUGENIA con C.I. 1103843460 en razón de haberse extraviado. P/3927/33 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2101060754 perteneciente a AUQUILLA OCAMPO DIANA SOPHIA con C.I. 1103871115 en razón de haberse extraviado. P/3927/34 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901105899 perteneciente a UCHUARE UCHUARE CARMEN ALEXANDRA con C.I. 1104031099 en razón de haberse extraviado. P/3927/35 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900598229 perte-

neciente a PALADINES CORREA WASHINGTON MANOLO con C.I. 1104074982 en razón de haberse extraviado. P/3927/36 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900624955 perteneciente a VASQUEZ GUERRERO JORGE LUIS con C.I. 1104313596 en razón de haberse extraviado. P/3927/37 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901319102 perteneciente a AGUIRRE ENCARNACION JORGEALBERTO con C.I. 1104332885 en razón de haberse extraviado. P/3927/38 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901630797 perteneciente a CELI MASACHE JOSE LUIS con C.I. 1104428410 en razón de haberse extraviado. P/3927/39 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901882759 perteneciente a ALVARADO CARREÑO DIANA LUCIA con C.I. 1104469414 en razón de haberse extraviado. P/3927/40 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901405245 perteneciente a GUARNIZO JIMENEZ JOSE RICARDO con C.I. 1104571011 en razón de haberse extraviado. P/3927/41 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901584862 perteneciente a ARMIJOS QUIROGA JESSICA AMPARITO con C.I. 1104709835 en razón de haberse extraviado. P/3927/42 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901001338 perteneciente a NARVAEZ SARANGO MARIANELADE LOURDES con C.I. 1105217739 en razón de haberse extraviado. P/3927/43 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901482786 perteneciente a JIRON FEBRE MARCIA ISABEL con C.I. 1105236226 en razón de haberse extraviado. P/3927/44 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902127142 perteneciente a CUEVA CABRERA HENRY MATEO con C.I. 1105667099 en razón de haberse extraviado. P/3927/45 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901471786 perteneciente a AGUIRRE RUEDA NORMA DEL CISNE con C.I. 1105829277 en razón de haberse extraviado. P/3927/46 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902294456 perteneciente a PAUTE BENITEZ JACKSON OSCAR con C.I. 1106045485 en razón de haberse extraviado. P/3927/47 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular

la libreta de ahorros Nº 2902598085 perteneciente a VALLE JAYA GLADYS SUSANA con C.I. 1106220989 en razón de haberse extraviado. P/3927/48 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902231712 perteneciente a TINIZARAY CASTILLO YESSICA PATRICIA con C.I. 1150591558 en razón de haberse extraviado. P/3927/49 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902124817 perteneciente a VILLASAGUA VILLASAGUA WILSON PAUL con C.I. 1202199731 en razón de haberse extraviado. P/3927/50 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900489614 perteneciente a VELA BORJA SARA XIMENA con C.I. 1703571354 en razón de haberse extraviado. P/3927/51 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901787302 perteneciente a CHUNGANDRO NACAZA DORIS SULAY con C.I. 1711270577 en razón de haberse extraviado. P/3927/52 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902570196 perteneciente a VISTIN PAREDES CARMEN ISABEL con C.I. 1726216128 en razón de haberse extraviado. P/3927/53 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902416497 perteneciente a CAJAS PASACA ROSA DOROTEA con C.I. 1900188150 en razón de haberse extraviado. P/3927/54 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902547281 perteneciente a CHAMBA CALDERON PATRICIA con C.I. 1900341676 en razón de haberse extraviado. P/3927/55 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901284306 perteneciente a BRICEÑO CORREA JHOANA MARICRUZ con C.I. 1900629252 en razón de haberse extraviado. P/3927/56 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901784329 perteneciente a CARAGUAY SEMINARIO CARMENLORENA con C.I. 1900633296 en razón de haberse extraviado. P/3927/57 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901925331 perteneciente a RUIZ OCAMPO CLAUDIA XIMENA con C.I. 2100823703 en razón de haberse extraviado. P/3927/58 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902552892 perteneciente a ARTHUR EMMANUELLA AGYEIWAA con C.I. 0 en razón de haberse extraviado. P/3927/59

LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902582145 perteneciente a MONTERO CUEVA MARIELA DE JESUS con C.I. 1100564721 en razón de haberse extraviado. P/3927/NR62 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901366812 perteneciente a AGUINZACA AGUINZACA ANA MARIA con C.I. 1102539085 en razón de haberse extraviado. P/3927/NR63 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BAN-

CO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901309211 perteneciente a SALINAS ESCOBAR CESAR VINICIO con C.I. 1103663785 en razón de haberse extraviado. P/3927/NR64 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900866271 perteneciente a CHAMBA ALVARADO DOLORES DEL CISNE con C.I. 1104530397 en razón de haberse extraviado. P/3927/NR65 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901667315 perteneciente a GONZALEZ ALBAN ASHLEE

DANIELA con C.I. 1105051864 en razón de haberse extraviado. P/3927/NR66 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901610218 perteneciente a MOROCHO MOROCHO EDGAR RAMIRO con C.I. 1105687261 en razón de haberse extraviado. P/3927/NR67 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901610645 perteneciente a ROMERO CABRERA KIMBERLY SARAHY con C.I. 1150680591 en razón de haberse extraviado.

P/3927/NR68 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902478787 perteneciente a VILLALTA OTERO JUAN CARLOS con C.I. 1714494083 en razón de haberse extraviado. P/3927/NR69 ANULACIÓN CHEQUE EL BANCO DE LOJA S.A., a solicitud del girador COOP.TRANS.PASAJEROS BUS JUAN PABLO II con C.I. 1790771067001, comunica al público que por suspensión de pago dejará sin efecto el cheque certificado Nº 12614-12614 de la cuenta corriente Nro. 2901615261, dicho cheque quedará anulado. P/3927/NR70


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Entretenimiento

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Acuario

Enero 20 a febrero 19 No caigas en ningún momento en una obsesión por tu imagen. Instagram y las otras redes sociales puede ser útiles para muchas cosas, pero en ningún caso para decirte cómo debes ser. Lo más importante es que estés a gusto contigo, lo demás es accesorio.

Nació Teresa de Calcuta

Piscis

Febrero 20 a marzo 20 Día inspirado y agradable en el que vas a tener tiempo de relajarte, tomar el aire e incluso contemplar paisajes que te parecerán nuevos aunque sean los de siempre y eso te vendrá muy bien para expandir la mente. Se potencia tu creatividad y tu imaginación.

Aries sucristo. En 1952 abrió en Calcuta la Casa de Moribundos Indigentes Nirmal Hriday (Corazón Puro); con el tiempo, extendió los centros de la orden por los cinco continentes. En reconocimiento a sus esfuerzos le fue concedido el Premio Nóbel de la Paz en 1979. En 1990, el papa Juan Pablo II le instó a que realizara sus tareas con menor rigor, debido a su cada vez más precaria salud. Pese a ello, no abandonó la actividad a la que había consagrado su vida hasta el mismo momento de su muerte, ocurrida el 5 de septiembre de 1997 en Calcuta. En octubre de 2003 fue beatificada por el papa Juan Pablo II en una multitudinaria ceremonia celebrada en la plaza romana de San Pedro.

Además...

Marzo 21 a abril 20 No debes de correr hoy ningún riesgo en todo lo que respecta a cuestiones económicas. Harás bien en guardar tu dinero porque lo vas a necesitar dentro de poco, pero no será para ningún problema, sino más bien para disfrutar de una manera muy agradable y divertida.

Tauro

Abril 21 a mayo 20 No es justo que pidas ayuda a los demás cuando la necesitas, pero no te acuerdes de esas personas en ocasiones en las que las que todo marcha bien y las cosas te sonríen. No sería de extrañar que un amigo o amiga de tiempos pasados te lo echara en cara.

Géminis

Mayo 21 a junio 21 Debes alejarte cuanto antes persona que no que está haciendo ningún bien y cuya influencia puede ser muy negativa dentro de muy poco tiempo. Su influjo está siendo perjudicial desde muchos puntos de vista, algunos muy personales e íntimos.

Cáncer

Nació Julio Cortázar Julio Cortázar nació el 26 de agosto de 1914 y falleció el 12 de febrero de 1984, fue un escritor argentino, renovador del género narrativo, especialmente del cuento breve, tanto en la estructura como en el uso del lenguaje. Se nacionalizó francés, como protesta ante la toma del poder de las diferentes juntas militares en Argentina, fue un autor plenamente integrado en la literatura hispanoamericana. Es considerado uno de los escritores más innovadores y originales de su tiempo, maestro del cuento, la prosa poética y la narración breve en general, creador de importantes novelas que inauguraron una nueva forma de hacer literatura en Latinoamérica, rompiendo los moldes clásicos mediante narraciones que escapan de la linealidad temporal y donde los personajes adquieren una autonomía y una profundidad psicológica pocas veces vista hasta entonces. Entre sus obras destacaron: La Otra Orilla 1945. Bestiario 1951, Final del Juego 1956, Las Armas Secretas, 1959, Los Premios 1960, Historias de Cronopios y de Famas 1962, Todos los Fuegos el Fuego1966, Octaedro 1974. Deshoras 1982, Divertimento 1986 (obra póstuma) y Rayuela 1963, es la novela más trascendental del escritor argentino Julio Cortázar. Considerada como una de las novelas más influyentes de la literatura hispanoamericana contemporánea.

Fuente: https://latam.historyplay.tv/hoy-en-la-historia

Calendario Santoral

Junio 22 a julio 23 Aceptar las cosas que se han acabado es algo en lo que tienes que trabajar ahora porque la vida se consume en distintas etapas. Ten en cuenta que todos estamos siempre en constante evolución Y que en esa evolución nos perfeccionamos.

Leo

Julio 24 a agosto 23 No pienses que alguien está jugando en tu contra sobre todo en el trabajo, no es cierto y lo único que vas a ganar pensando así es llevarte un disgusto. Cada uno traza su camino y tú debes seguir el tuyo si pensar en nada más Y así conseguirás sentirte mejor.

Virgo

Agosto 24 a Septiembre 23 Comenzará a moverse un tema económico que hace tiempo estaba parado y que quizá tenga que ver con la justicia. Será a tu favor y podrás mover ficha antes de lo que pensabas. Eso te revitalizará mucho y sacarás lo mejor de tus habilidades.

Libra

Miércoles 26 de Agosto de 2020 San Froilán FARMACIAS DE TURNO DEL 22 AL 29 DE AGOSTO DE 2020 Nombre del Establecimiento

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Horóscopo

Hoy en la historia... Teresa de Calcuta nació el 26 de agosto de 1910 y falleció en el año 1997, fue una monja católica de etnia albanesa, nacida en Skopje (actual capital de la Ex-República Yugoslava de Macedonia) y, posteriormente, nacionalizada india. Fue fundadora de la orden de las Misioneras de la Caridad y premio Nóbel de la Paz. Agnes Gonxha Bojaxhiu, su verdadero nombre, ingresó a los 18 años en la orden de las Hermanas de Nuestra Señora del Loreto, en Irlanda. Estudió en Dublín y en Darjiling antes de aceptar los votos en 1937. A continuación dirigiría un colegio católico en Calcuta, donde la presencia de enfermos y moribundos en sus calles le llevó a pedir permiso para dejar su puesto en el convento y dedicarse, desde 1948, a cuidar a los enfermos. Dos años después la diócesis de Calcuta aprobó la congregación de la Madre Teresa con el nombre de Misioneras de la Caridad. Más tarde, la orden fue reconocida como una congregación pontificia bajo la jurisdicción de Roma. Sus miembros, además de los tres votos básicos de pobreza, castidad y obediencia, han de asumir, para ser aceptados en la comunidad religiosa, un cuarto voto: la promesa de servir a los pobres, a quienes la Madre Teresa describía como encarnaciones de Je-

MIÉRCOLES 26 DE AGOSTO DE 2020

Dirección

Teléfono

FARMACIA CUXIBAMBA SAN SEBASTIAN

CALLE: BOLIVAR NUMERO: SN INTERSECCION: MERCADILLO

2724901

FARMACIA PICHINCHA PRINCIPAL

ANCON SN MACHALA

2571551

FARMACIA ECONOMICA ESPAÑOLA

AV. UNIVERSITARIA Y ROCAFUERTE

2585902

FARMACIA SAN CAMILO DE LELLIS SUCURSAL

CALLE: AV. PIO JARAMILLO ALVARADO NUMERO: 13-49 Y TNTE. MAXIMILIANO RODRIGUEZ

2588615

FARMACIA SANTA FE SUCURSAL

AV. 8 DE DICIEMBRE Y JARAMIJO

2585095

FARMACIA NORTE DOS

BARRIO: SAN PEDRO CALLE: ESPAÑA NÚMERO: 82-06 INTERSECCIÓN: PARAGUAY

072571382 0993685629

Septiembre 24 a octubre 23 Estás aprendiendo algo nuevo, relacionado con la tecnología, y es lógico que cueste bastante trabajo, pero no debes tirar la toalla en ningún momento porque finalmente, lo vas a conseguir. Sentirás mucha satisfacción con este logro que te reportará además, muchos beneficios.

Escorpio

Octubre 24 a nov. 22 Alguien te pide que le ayudes en una tarea un poco dificultosa o bastante aburrida, pero lo cierto es que vas a decirle que sí y no te va a importar pasar parte de tu tiempo de ocio en esta tarea. Tu recompensa llegará no sólo con una sonrisa, sino algo más.

Sagitario

Noviembre 23 a dic. 21 Si te propones dar lo mejor de ti en una relación, que quizá ha empezado no hace mucho, vas a saborear momentos muy intensos y especiales. Será todo una experiencia positiva de la que puedes disfrutar y además aprender de cara al futuro.

Capricornio

Diciembre 22 a Enero 19 Hoy pasará algo muy divertido que no te esperas. Puede que suceda en el trabajo en donde vas a encontrar a una persona con la que te complementas muy bien en aspectos profesionales y personales. Tenéis muchas cosas en común y las vais a disfrutar.


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MIÉRCOLES 26 DE AGOSTO DE 2020

Judiciales

CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, CON SEDE EN EL CANTON LOJA Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales a los herederos desconocidos y presuntos del causante LUIS ALBERTO CORONEL ARMIJOS por la prensa local, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 56 numeral 1 o 2, según el caso, y 58 del Código Orgánico General de Procesos, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: ROSA ELENA CASTILLO, EN CALIDAD DE CÓNYUGE SOBREVIVIENTE, Y SUS HIJOS: WILSON ÁNGEL, VÍCTOR EDUARDO, EDGAR FABIÁN, MARÍA ROSARIO, LUIS VICENTE, LUPE, PEDRO ALFONSO DE JESÚS, JUAN KLEVER, CESAR GONZALO Y CARMEN JENIT CORONEL CASTILLO DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DEL CAUSANTE LUIS ALBERTO CORONEL ARMIJOS OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS TRAMITE: VOLUNTARIO (COGEP) CUANTÍA: INDETERMINADA JUICIO: NRO. 11203-2020-01399 JUEZ: DR. VICTOR ALBERTO BURNEO HERRERA AUTO: “UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, DE LA PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, martes 18 de agosto del 2020, las 10h00, VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencias del 30 de julio, 7 de agosto de 2020; examinada, y por considerar que si cumple con los requisitos legales generales, y especiales aplicables al caso, como tal se la califica la demanda de inventario propuesta por ROSA ELENA CASTILLO, en calidad de cónyuge sobreviviente, y por sus hijos: WILSON ÁNGEL, VÍCTOR EDUARDO, EDGAR FABIÁN, MARÍA ROSARIO, LUIS VICENTE, LUPE, PEDRO ALFONSO DE JESÚS, JUAN KLEVER, CESAR GONZALO Y CARMEN JENIT CORONEL CASTILLO; por lo que se la acepta al procedimiento voluntario que le corresponde, conforme a lo previsto en el Art. 334.4 del Código Orgánico General de Procesos. En consecuencia, se declara abierta la sucesión intestada de quien en vida fuera Luis Alberto Coronel Armijos, quien ha dejado de existir el 26 de diciembre de 2015, en la parroquia Yangana, cantón y provincia de Loja. Por tanto, procédase al inventario y avalúo del 50% de sus bienes, con las formalidades de orden legal.- Cuéntese en este procedimiento con las siguientes personas: A) Con los comparecientes, en la calidad invocada; B) Con los herederos desconocidos y presuntos del extinto Luis Alberto Coronel Armijos, a quien se manda citarlos por la prensa local, en la forma prevista en los Arts. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, debiendo el señor Secretario conferir el extracto pertinente. Caso de no estarse editando este medio de comunicación, en su lugar, se lo hará por mensajes radiales que se trasmitirán en la forma reglada en el Art. 56, ordinal 2 del mismo cuerpo normativo; C). Con el Fiscal asignado a esta Unidad Judicial, doctor Alonso Carrión Rojas; y, D) Con el señor Procurador Tributario de Loja. Funcionarios a los que se los citará en sus respectivos despachos. A todos los interesados se los conmina a señalar casillero judicial en esta ciudad, y correo electrónico, para efecto de ulteriores notificaciones; previniéndoles que se resolverá en rebeldía de quienes no comparecieren a juicio.- Para la citación a los funcionarios llamados a intervenir en esta causa, se dispone que la parte actora, dentro del término de tres días, proporcione al Gestor de Archivo, las copias pertinentes, en la forma reglada en el Art. 4 de la Resolución 62-2020 del Consejo de la Judicatura. De su parte, el señor Secretario y Ayudante Judicial, cumplirán con las obligaciones que consta de la misma disposición; y, luego, pase el expediente a la Oficina de Citaciones y Notificaciones.- Agréguese al expediente los documentos aparejados a la demanda, escrito aclaratorio, anexos y más constancias que anteceden.-

Téngase en cuenta la cuantía, casilla judicial y correo electrónico señalados por los comparecientes, más la autorización que le conceden a su patrocinadora.- Por último, téngase en cuenta que los demandantes constituyen procurador común en la persona de Carmen Jenit Coronel Castillo. NOTIFÍQUESE…”.- F) ILEGIBLE.- DR. BURNEO HERRERA VICTOR ALBERTO, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. LO CERTIFICO. Particular que comunico para los fines legales pertinentes. Loja, 19 de agosto de 2020. ABG. JAIME RIOFRÍO TACURI SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA P/F3935 CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, CON SEDE EN EL CANTON LOJA Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales a los herederos desconocidos y presuntos del extinto Luis Alberto Aguilar Albito por la prensa local, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 56 numeral 1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: JOSÉ ALFREDO VILLAVICENCIO QUEZADA y MARIBEL MAGALI AGUILAR QUEZADA DEMANDADOS: Herederos desconocidos y presuntos del causante Luis Alberto Aguilar Albito OBJETO DE LA DEMANDA: Inventarios TRAMITE: Voluntario (COGEP) CUANTÍA: Indeterminada JUICIO: Nro. 11203-2019-02480 JUEZ: Dr. Pablo Vinicio Muñoz Abarca AUTO: “UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, DE LA PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, martes 20 de agosto del 2019, las 15h09, VISTOS: Agréguese a los autos los escritos que anteceden.- En lo principal, una vez cumplido lo dispuesto en providencia inmediata anterior, la solicitud de inventario presentada por los señores JOSÉ ALFREDO VILLAVICENCIO QUEZADA y MARIBEL MAGALI AGUILAR QUEZADA es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la solicitud y se admite a trámite mediante procedimiento voluntario, según el Art. 334.4 del COGEP, por lo que se dispone lo siguiente: PRIMERO.- Por el fallecimiento del señor VICENTE AGUILAR conforme consta de las partidas de defunción que se adjunta, se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de sus bienes sucesorios, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del COGEP, en presencia de los interesados y bajo la dirección de un perito que será designado oportunamente por esta Unidad Judicial. SEGUNDO.- Cuéntese en éste proceso con los siguientes: 2.1. Con los actores en calidad de adquirientes y cesionarios de derechos y acciones en la sucesión del causante. 2.2. Con los herederos conocidos: a) Señores Ángel Polivio Aguilar Albito, Jaime Bolívar Aguilar Albito, Noemí del Carmen Aguilar Albito, Zoila Amable Aguilar Albito, Segundo Vicente Aguilar Albito, en calidad de hijos y por lo tanto herederos del causante; b) Señores Luis Ángel Aguilar Quezada, Marina Cecilia Aguilar Quezada, Jhon Fernando Aguilar Quezada, en calidad de hijos del extinto y heredero Sr. Luis Alberto Aguilar Albito y por lo tanto nietos del causante. A todos se los citará en la dirección del domicilio señalado en la solicitud. 2.3. Con el señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja, funcionario que deberá ser notificado en su respectivo despacho en la dirección indicada. Para su cumplimiento, pase el proceso a la oficina de citaciones y notificaciones de la Unidad Judicial, a los herederos conocidos y funcionario indicado, se les advertirá la obligación de señalar domicilio judicial para efecto de futuras

Publicidad notificaciones. Para la práctica de la diligencia de citación, la parte accionante deberá acercarse al archivo de la dependencia judicial y proporcionar las copias necesarias para la gestión de citación. 2.4. Cítese a los herederos desconocidos del causante VICENTE AGUILAR, además del extinto Luis Alberto Aguilar Albito, a quienes se ordena citarlos a través de uno de los medios de comunicaciones esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. Se recuerda la obligación de señalar domicilio judicial y electrónico donde recibirán las notificaciones, así como también oponerse por escrito hasta antes de que se convoque a la audiencia cumpliendo los requisitos determinados en el inciso segundo del Art. 336 del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO.- Téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba de la solicitud y escrito aclaratorio, cuya práctica y pertinencia se resolverá en audiencia. CUARTO.- Téngase en cuenta la cuantía de la acción, así como el casillero judicial y electrónico señalado y la autorización que le conceden a sus defensores técnicos.- Los accionantes en el término de cinco días y al tenor de lo dispuesto en el Art. 37 del Código Orgánico General de Procesos constituyan un procurador común.- Se llama a intervenir al Dr. Pedro Gustavo Ruiz Reinoso en calidad de Secretario encargado, según Acción de personal No. 1822-DP11-2019-RR de fecha 02 de agosto del 2019.- NOTIFIQUESE…”.F) ILEGIBLE.- DR. MUÑOZ ABARCA PABLO VINICIO, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. OTRA PROVIDENCIA.- UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA.- Loja, lunes 17 de febrero del 2020, las 17h30, Previo a dar continuidad con la tramitación del presente proceso , por cuanto no se encuentra de los autos citados a los herederos desconocidos del Extinto Luis Alberto Aguilar Albito, por tanto cíteselos conforme lo ordenado en el auto inicial de aceptación de fecha martes 20 de agosto del 2019 , las 15h09.- Confiérase el extracto respectivo. Incorpórese a los autos el informe pericial emitido por el Arquitecto Ángel Fernando Capa Vásquez, Perito designado en el presente proceso el que se pone en conocimiento de las partes o sujetos procesales.- Agréguese la factura Nro. 00-001-000000017, por concepto de pago de honorarios profesionales para fines de Ley. Hágase Saber LO CERTIFICO. Particular que comunico para los fines legales pertinentes. Loja, 18 de febrero de 2020. DRA. NUVIA CORALIA FLORES RUIZ SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA P/F3936 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA AVISO JUDICIAL Se pone conocimiento del público en general que la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Loja, previo el trámite sumario que le corresponde, mediante resolución de fecha miércoles 17 de junio del 2020, a las 10h18 y auto convalidatorio de fecha martes 23 de junio del 2020, a las 08h48; se ha procedido a declarar la interdicción provisional de JHON ALEXANDER AGILA SARAGURO, cuyo extracto es como sigue: ACTORA: MARIA ELIZA ARMIJOS VIVANCO. OBJETO: Declaración de Interdicción de JHON ALEXANDER AGILA SARAGURO. TRÁMITE: Sumario CUANTÍA: Indeterminada JUICIO No.: 11203-2020-00417 JUEZ: Dr. David Alberto Astudillo Celi UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA.- El Dr. David Alberto

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Astudillo Celi, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja, mediante fecha miércoles 17 de junio del 2020, a las 10h18 y auto convalidatorio de fecha martes 23 de junio del 2020, a las 08h48. VISTOS, declara la interdicción provisional de JHON ALEXANDER AGILA SARAGURO, de 18 años de edad, títular de cédula de ciudadanía No. 1105833477; y, nombra a sus padres JOSE MARÍA AGILA AGILA y LASTENIA ENITH SARAGURO RAMÍREZ, como CURADORES PROVISIONALES.- f) Dr. David Alberto Astudillo Celi, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja.Loja, 06 de Julio del 2020.Dra. Carmen Luisa Paladines Criollo SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA,MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA P/F CORTE PROVINVIAL DE JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE FAMIIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a: ORLANDO GIOVANNY GRANDA QUEZADA, que en extracto es como sigue: ACTOR: Abg. GLORIA BEATRIZ CARAGUAY SINCHE en calidad de Procuradora Judicial de la señora DEYSI FLOE PACCHA BENITEZ DEMANDADO: ORLANDO GIOVANNY GRANDA QUEZADA OBJETO DE LA DEMANDA: PRESTACION DE ALIMENTO TRÁMITE: Sumario JUICIO: Nro. 11203-2020-000662 JUEZ: Dr. Pablo Vinicio Muñoz Abarca. EXTRACTO DEMANDA.- “Loja, miércoles 17 de junio del 2020, las 16h40, VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que inmediatamente antecede.- En lo principal, la demanda de pensión alimenticia presentada por la Abg. GLORIA BEATRIZ CARAGUAY SINCHE en calidad de Procuradora Judicial de la señora DEYSI FLOR PACCHA BENÍTEZ según la escritura de procuración judicial que adjunta en contra de ORLANDO GIOVANNY GRANDA QUEZADA es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento sumario, según el Art. 332 numeral 3 del COGEP, por lo que se dispone se cumpla con lo siguiente: PRIMERO.- Como la actora a través de la Procurador Judicial bajo juramento ha declarado de que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado ORLANDO GIOVANNY GRANDA QUEZADA y se ha justificado las diligencias respectivas, al tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone su citación a través de uno de los medios de comunicación esto es a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación existente en la ciudad. Confiérase el extracto respectivo. SEGUNDO.- De

conformidad a lo establecido en el Art. 333 numeral 3 del COGEP (Sustituido por el Art. 55 de la Ley s/n, R.O. 517-S, 26-VI-2019) se concede al demandado el término de diez (10) días, para que conteste la demanda, contados a partir de que hubieren transcurrido veinte días desde la última publicación según el Art. 56 ibídem, debiendo tener en cuenta según lo previsto en el Art. 151 y siguientes del COGEP contestar la demanda y anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, además se le previene la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico para efecto de notificaciones. TERCERO.- De conformidad con el inciso tercero del Art. 146 del Código referido en relación con el Art. Inn. 9 inciso primero del Código de la Niñez y Adolescencia, se fija como pensión provisional de alimentos la suma de CIENTO SETENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 52/100 ($172,52), que deberá pagar el demandado, a favor de los alimentarios Kevin Andrés y Keyler Santiago Granda Paccha, más los beneficios de ley, obligación que correrá a partir de la presentación de la demanda (28 de febrero del 2020) de conformidad con lo establecido en el Art. Inn. 8 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia; y, que deberá depositarla por mensualidades anticipadas, dentro de los primeros cinco días de cada mes, a través del código SUPA que le será asignado, debiendo vincularse a la cuenta bancaria que la actora ha señalado en el formulario de demanda, debiendo advertirse que a través de este código el accionado está obligado a pagar las prestaciones alimenticias, caso contrario no se registrarán las mismas. Previo a remitir el proceso a la oficina de Pagaduría de la Unidad Judicial a fin que se asigne el código respectivo deberá la actora adjuntar copia de la cartola legible. CUARTO.- Conforme a lo prescrito en el Art. 146 del COGEP, téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba de la parte actora, que ofrece para acreditar los hechos, que se admitirá y calificará las mismas en la Audiencia Única y conforme el Art. 160 del COGEP, los que bajo el principio contradictorio se los pone a la vista del accionado. Para el efecto se dispone: 4.1. La comparecencia obligatoria a la audiencia única del demandado. Lo expuesto, se corre traslado a la parte demandada para los fines pertinentes. QUINTO.- La audiencia única se señalará oportunamente conforme lo previsto en el Art. 333 numeral 4 del COGEP. SEXTO.- Téngase en cuenta la cuantía de la acción fijada por la compareciente, así como el casillero judicial y electrónico señalado.- NOTIFIQUESE.-F) Dr. PABLO VINICIO MUÑOZ ABARCA, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA”.Loja, 13 de julio de 2020 Dra. Nuvia Coralia Flores Ruiz SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA P/F3930

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REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE LOJA CON SEDE EN EL CANTÓN ESPINDOLA CITACIÓN JUDICIAL Def. Dr. Milcar Germán Cruz Jiménez. Dr. Boris Eugenio Córdova Loaiza. Con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y demás constancias procesales, cito: A los herederos presuntos y desconocidos del señor: ÁNGEL MIGUEL SALAZAR JIMÉNEZ, y de los causantes: JOSÉ TOMÁS SALAZAR CORDERO y DELIA MARÍA JIMÉNEZ JIMÉNEZ, cuya residencia sea imposible determinar, en la forma que determina el reformado Art. 58 en relación con el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, la misma que en extracto comprende lo siguiente: ACTORES: Francisco Salazar Jiménez, María Berónica, Noemí del Carmen, Ángel Patricio Salazar Abad y María Teresita Abad Jaramillo. DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos del señor Ángel Miguel Salazar Jiménez, y de los causantes José Tomás Salazar Cordero y Delia María Jiménez Jiménez. OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUSCESORIOS. TRÁMITE: Voluntario. CUANTÍA: Indeterminada JUICIO: 11310-2020-00066. JUEZ: Dr. JUAN CARLOS MONTALVAN SALCEDO. VISTOS: Avoco conocimiento del presente proceso en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Espíndola, mediante ACCIÓN DE PERSONAL NRO. 12493-DNTHSBS, de fecha 27 de noviembre de 2013, suscrito por la Ab. Doris Gallardo Cevallos, Directora General del Consejo de la Judicatura.- En lo principal, la solicitud que antecede presentada por los señores Francisco Salazar Jiménez, María Berónica, Noemí del Carmen, Ángel Patricio Salazar Abad y María Teresita Abad Jaramillo, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario. Se ordena la citación de todas las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto de acuerdo a la información proporcionada en la solicitud; al efecto, cítese además a los herederos presuntos y desconocidos del señor Ángel Miguel Salazar Jiménez, y de los causantes José Tomás Salazar Cordero y Delia María Jiménez Jiménez, conforme el artículo 58 del Código Orgánico General de Procesos, debiendo el actuario del despacho elaborar el extracto correspondiente.- Cuéntese en el presente proceso con el señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja, remitiéndose atento deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Especializada de la Familia Mujer, Niñez y Adolescencia, para que practiquen dicha notificación.- Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados.- En lo posterior de conformidad a lo establecido en el artículo 37 del Código Orgánico General de Procesos, cuéntese como procurador común en la causa, con el señor Francisco Salazar Jiménez.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- F).- Ilegible. Dr. Juan Carlos Montalván Salcedo, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente de Loja con sede en el cantón Espíndola.- Particular que pongo en conocimiento de las partes para los fines de Ley.- Espíndola, a 12 de agosto del 2020.Dr. Daniel Alfredo Riofrío Reyes. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE LOJA CON SEDE EN EL CANTÓN ESPÍNDOLA. P/F3929 CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales a los herederos desconocidos de la causante señora NORMA JUANA MAGDALENA MORALES, a quienes se ordena citarlos a través de uno de

.com.ec los medios de comunicaciones esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1.- del Código Orgánico General de Procesos, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: Solicitantes CESAR EDUARDO MALDONADO MORALES, ESTEBAN LEONEL MALDONADO MORALES ,Y, PAOLA DEL CISNE CASTRO MORALES, representados a través de su procurador Judicial el Dr. Stalin Roberto Chamba Quizhpe, conforme lo justifica con la escritura pública de procuración judicial que adjunta y que declara aceptarla y en calidad de hijos de la causante. DEMANDADOS: Sr. MARIO HUMBERTO CASTRO VALLE y herederos desconocidos de la causante señora NORMA JUANA MAGDALENA MORALES. OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario y avalúo TRAMITE: Voluntario CUANTÍA: Indeterminada JUICIO: Nro. 11203-2020-01517 JUEZ: Dr. Crosbyn Saúl Valarezo Tandazo “…UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA...” Loja, miércoles 12 de agosto del 2020, las 08h55, VISTOS: Dr. Crosbyn Saúl Valarezo Tandazo, Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Loja, en mérito del sorteo de ley y por radicada la competencia AVOCO conocimiento de la solicitud que antecede y como la misma cumple con los requisitos de ley, se la califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario determinado en el Art. 334.4 del Código Orgánico General de Procesos. En tal virtud por el fallecimiento de la señora NORMA JUANA MAGDALENA MORALES, conforme se justifica con el certificado de su defunción ( fs. 8 ), se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del Código Orgánico General de Procesos, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito que será designado oportunamente por el suscrito Juez. Para el efecto cuéntese en éste proceso, con los siguientes interesados, herederos y funcionario: UNO: 1.1- Con los solicitantes CESAR EDUARDO MALDONADO MORALES, ESTEBAN LEONEL MALDONADO MORALES ,Y, PAOLA DEL CISNE CASTRO MORALES, representados a través de su procurador Judicial el Dr. Stalin Roberto Chamba Quizhpe, conforme lo justifica con la escritura pública de procuración judicial que adjunta y que declara aceptarla y en calidad de hijos de la causante. 1.2.- Con el Señor MARIO HUMBERTO CASTRO VALLE, quién será citado con el contenido de la demanda, documentos que se acompaña y el presente auto en el lugar indicado en la demanda. 1.3.- Con el Señor Director del Servicio de Rentas Internas de Loja; funcionario que deberá ser citado en su respectivo despacho. A la persona y funcionario referido en los numerales anteriores el acto de citación lo practicará la oficina de citaciones y n notificaciones de la Unidad. Para el efecto la parte accionante deberá cumplir con las Directrices constantes en el memorando circular No. C.J.DN GP-2018-0289- MC, TR:CJ-INT-2018-16413, de fecha 18 de Julio de 2018, que en su parte pertinente dice: “Una vez calificada la demanda por la o el juzgador, la o el actor deberá acercarse al archivo de la dependencia judicial y proporcionar las copias necesarias para la gestión de citación; esto es, tres (3) ejemplares para adjuntar a las boletas de citaciones. En caso de que haya más de un demandado, se deberá adjuntar tres (3) ejemplares de la demanda por cada persona demandada”. 1.4.- Con los herederos desconocidos de la causante NORMA JUANA MAGDALENA MORALES, a quienes ordeno citarlos a través de uno de los medios de comunicaciones esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1.- del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. Se les recuerda la obligación de determinar donde recibirán las notificaciones de conformidad a lo dispuesto en el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos, así como también oponerse por escrito hasta antes de que se convoque a la audiencia cumpliendo los requisitos de-

Publicidad terminados en el inciso segundo del Art. 336 del Código Orgánico General de Procesos. DOS: En cuenta todos los medios de prueba que anuncian los solicitantes su práctica y pertinencia se resolverá en audiencia. Agréguese a los autos la documentación presentada y en lo demás, en cuenta la cuantía, casillero judicial y direcciones de correo electrónicos señalados por los solicitantes representados a través de su Procurador Judicial. Finalmente actúe en calidad de secretario del despacho el Dr. Nivardo Ortiz Vásquez. Hágase saber.-….”. Firma Ilegible.- DR. CROSBYN SAUL VALAREZO TANDAZO.- JUEZ DE UNIDAD JUDICIAL DE FMNA DE LOJA NOTIFÍQUESE.Particular que comunico para los fines de ley.Loja, 17 de agosto del 2020. Dr. Nivardo Manuel Ortiz Vásquez SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA P/F3933 REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON CELICA JUICIO ESPECIAL DE INVENTARIOS NRO. 11316-2016-00150 Con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y demás constancias procesales CITO a los señores herederos presuntos y desconocidos de los extintitos señores JULIA DORILA CABRERA ENRIQUEZ, DOMINGA BERTHILA CABRERA ENRIQUEZ Y ALCIDES CABRERA ENRIQUEZ, de conformidad a lo que dispone el art. 82 de Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 58 Y 56 DEL Código Orgánico General de Procesos cuyo texto es como sigue. JUZGADO: UNIDAD JUDICIAL MUTICOMPETENTE DEL CANTON CELICA JUEZ: Dra. Lourdes Palacios Juarez ACTOR: Eduardo Vicente Cabrera Castillo y Otra DEMANDADOS: Carlos Alberto Cabrera Malla y Otros CUANTIA: Indeterminada TRAMITE: Especial-Inventario JUICIO NRO. 11316-2016-00150 DE LA DEMANDA: Juicio Especial de Inventario de Bienes sucesorios ACEPTACION A TRAMITE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON CELICA.- VISTOS: De clara y completa es la demanda que antecede, incoada por los señores: EDUARDO VICENTE CABRERA CASTILLO y DIANA ELIZABETH CAMPOVERDE SARANGO. Por reunir los requisitos de forma, se la acepta al trámite Especial que le corresponde; en consecuencia, se declara abierta la sucesión intestada de quien en vida fueran los señores: EMPERATRÍZ EULOGIA ENRÍQUEZ SARANGO y ERASMO CABRERA QUEZADA, desde el momento de su fallecimiento y se dispone la facción del inventario y avalúo de sus bienes, con la intervención de un perito que se designará oportunamente. Cuéntese con los herederos señores: Martha Dolores, Francisco Javier y Mario Filemón Cabrera Enríquez, en su calidad de hijos, con los herederos de la señora Bertha Cabrera Enríquez: Darwin Homero, Rodrigo Vicente, Betty del Consuelo, Nancy del Rosario y Gonzalo Calva Cabrera; con los herederos del señor Alcides Cabrera Enríquez: Rosa Nohemí, José René, Sandra Elizabeth, Edwin Ramiro y Maritza Cabrera Malla.Cítese a los demandados en el domicilio que se singulariza en el libelo de la demanda, para tal efecto se dispone que el señor Citador asignado a esta Unidad Judicial practique la diligencia de citación a la señora Martha Dolores Cabrera Enríquez.- Para la citación a los señores Francisco Javier y Mario Filemón Cabrera Enríquez; a los herederos de Bertha Cabrera Enríquez, señores: Darwin Homero, Nancy del Rosario y Gonzalo Calva Cabrera; a los herederos de Alcides Cabrera Enríquez señores: Rosa Nohemí, José René y Maritza Cabrera Malla, se comisiona al señor Teniente Político de la parroquia Cruzpamba, a quien se le enviará suficiente despacho.- A los herederos señores: Nancy del Rosario, Rodrigo Vicente, Betty del Consuelo Calva Cabrera; Edwin Ramiro, Sandra Elizabeth Cabrera Malla, de conformidad a lo previsto en el Art. 631 del Código de Procedimiento Civil, se los citará a través del señor Fiscal de Loja con sede en Celica, conforme se encuentra solicitado en la demanda. Cuéntese además con los señores: Alcalde y Procurador Síndico del GAD Municipal de Celica; el Fiscal Sexto de lo Penal de Loja con sede en Celica; el señor Director Regional

MIÉRCOLES 26 DE AGOSTO DE 2020 de la Procuraduría General del Estado en Loja; el Director de la Delegación de la Subsecretaría de Tierras en Loja; y, con el Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja. Para la notificación a los señores: Director Regional de la Procuraduría General del Estado en Loja, se dispone hacerlo al correo electrónico notificaciones_loja@pge.gob.ec sin perjuicio de enviar el deprecatorio pertinente; al señor Director de la Delegación de la Subsecretaría de Tierras en Loja; y, al señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja, para cuyas notificaciones se depreca a uno de los señores Jueces de la Unidad Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la ciudad de Loja, autoridad a quien se le remitirá suficiente despacho y se le ofrece reciprocidad en casos análogos, para cuyo efecto remítase el despacho pertinente a la oficina de Sorteos de la Corte Provincial de Justicia de Loja, para el sorteo respectivo. Cítese a los herederos desconocidos y presuntos del causante por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Loja, en vista de que en esta ciudad y cantón no se edita ningún periódico, conforme a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y en armonía con los artículos 58 y 56 del Código Orgánico General de Procesos. Notifíquese al señor Agente Fiscal Sexto de lo Penal con sede en Celica y a los señores Alcalde y Procurador Síndico del GAD Municipal de Celica en sus respectivos despachos, para lo cual, se dispone que el citador asignado a esta Unidad Judicial realice esta diligencia. Téngase en cuenta la cuantía, casilla judicial señaladas y la autorización conferida al Abogado patrocinador.- Agréguese a los autos los documentos que se acompañan a la demanda.- Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Celica, de conformidad con el artículo 1000 del Código Adjetivo Civil.Hágase Saber.- OTRA PROVIDENCIA.Celica, jueves 28 de noviembre del 2019, las 19h52, DRA. LOURDES BEATRIZ PALACIOS JUÁREZ, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en Celica, encargada del Despacho del Dr. Víctor Emilio Santín Salazar, mediante Acción de personal Nro. 2803-DP11-2019-FA, de fecha 25 de Noviembre de 2019.- Agregase al proceso los escritos que inmediatamente anteceden presentados por las partes procesales los mismos que serán atendidos en su orden de presentación.- En atención al escrito presentado por los accionantes se dispone citar por la prensa a los herederos conocidos y desconocidos del causante señor CARLOS ALBERTO CABRERA MALLA, por uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Loja, esto por no existir prensa en esta localidad, en la forma que determina el Art. 56 Nral. 1 del Código Orgánico General de Procesos.- Confiérase el extracto correspondiente; Con relación al escrito presentado por el accionado ENRI GONZALO CALVA CABRERA se dispone tener en cuenta que se da por legalmente citado con el escrito de demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales y que se allana con las pretensiones de los actores, consecuentemente se lo considera legalmente citado conforme lo previsto en el Art. 53, inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos; tómese en cuenta el correo electrónico señalado para notificaciones así como también la autorización que le faculta a su Abogado defensor Alex Fabricio Bustamante Duque para que en su nombre y representación firme todo cuanto escrito sea necesario en defensa de sus intereses.- OTRA PROVIDENCIA.- VISTOS: Es deber fundamental del juzgador vigilar que en la tramitación y sustanciación de las causas se cumpla con las solemnidades sustanciales comunes a todos los juicios y demás formalidades establecidas en la ley.- El Art. 75 de la Constitución de la República, establece que toda persona tiene derecho a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, sin que en ningún caso pueda quedar en indefensión.- Por otra parte el Art. 76 numeral 1 y 7 literal a) de la Constitución, establece que corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y derechos de las partes, así como que nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento.- Dentro de la presente causa se hace necesario realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO:- Sobre el deber de los juzgadores de sujetarse y garantizar el debido proceso la ex-Corte Constitucional para el Periodo de Transición determinó

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en la sentencia No. 035- 2-SEP-CC, caso 0338-1O-EP, del 8 de marzo del 2012: “El primero de los subderechos del debido proceso es el deber de las autoridades administrativas o judiciales de garantizar el cumplimiento de las normas o los derechos de las partes; constituye un principio fundamental para garantizar la existencia del Estado constitucional de derechos y justicia y una garantía indispensable para evitar la arbitrariedad en las decisiones y resoluciones de las autoridades administrativas o judiciales. Igualmente, la ex Corte Constitucional para el Período de Transición, en varias de sus sentencias, definió lo que constituye el debido proceso en un Estado constitucional: “...Un Estado Constitucional de derechos y justicia es aquel en el cual “[...] la persona humana debe ser el objetivo primigenio, donde la misma aplicación e interpretación de la ley sólo sea posible en la medida que esta normativa se ajuste y no contradiga la Carta Fundamental y la Carta Internacional de los Derechos Humanos[...]”; La seguridad jurídica es “…la garantía constitucional dada a los ciudadanos y ciudadanas por el Estado, de que sus derechos no serán violados; si esto ocurriera, se los protegerá. Es la convicción, la seguridad que tiene el ciudadano y ciudadana de que su situación jurídica no será, de ninguna manera cambiada más que por procedimientos establecidos previamente. Esto quiere decir estar seguros de algo y libre de cuidados…”.- SEGUNDO:- De la revisión del proceso se establece que los herederos de los causantes Emperatriz Eulogia Enríquez Sarango y Erasmo Cabrera Quezada, los señores: JULIA DORILA CABRERA ENRÍQUEZ, DOMINGA BERTILA CABRERA ENRÍQUEZ y ALCIDES CABRERA ENRÍQUEZ, de quienes se ha justificado su fallecimiento, sin embargo no se ha dispuesto la citación de sus herederos desconocidos y presuntos conforme los dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y en armonía con los artículos 58 y 56 del Código Orgánico General de Procesos, y a fin de evitar nulidades posteriores por falta de citación; en consecuencia, se ordena: a) CÍTESE a los herederos presuntos y desconocidos de los señores extintos: JULIA DORILA CABRERA ENRÍQUEZ, DOMINGA BERTILA CABRERA ENRÍQUEZ y ALCIDES CABRERA ENRÍQUEZ, que tengan interés en la presente causa, por uno de los diarios de mayor circulación de la prensa escrita o virtual de la provincia de Loja, esto por no existir prensa en esta localidad, conforme a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y en armonía con los artículos 58 y 56 del Código Orgánico General de Procesos.Confiérase el extracto correspondiente.b) DÉJESE sin efecto el señalamiento del inventario y avaluó de los bienes, dispuesto mediante decreto de fecha miércoles 17 de junio del 2020, las 15h41.CÚMPLASE Celica 06 de Agosto del 2020 TORRES RAMON VICTORIA DEL SOCORRO SECRETARIA P/F3934

Libretas

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VICENTINA “MANUEL ESTEBAN GODOY ORTEGA” LTDA., COOPMEGO AVISO DE ANULACIÓN DE CERTIFICADO DE DEPÓSITO Se comunica al público en general que se procederá a anular el certificado de depósito Nro.081POL00201686, por lo que se permite notificar a la (s) persona (s) que considere (n) tener derecho sobre dicho certificado de depósito, para que presente (n) a la Cooperativa su reclamo en el plazo de ocho días calendario, contados a partir de la publicación de este aviso, vencido el cual, quedará anulado sin responsabilidad alguna para esta Entidad Financiera. Loja, 17 agosto 2020 FIRMA AUTORIZADA V. CUENCA

P/F3909


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Judiciales

REPUBLICA DEL ECUADOR CITACION JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA. Cito con el escrito de demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales, a MARIA GABRIELA VALAREZO PEÑA, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: BANCO DE LOJA S.A.. DEMANDADOS: VALAREZO PEÑA MARIA GABRIELA TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: $. 5.000,00 ASUNTO: COBRO DE TARJETAS DE CREDITO. JUICIO No. 11333-2016-01557. JUEZ: Dr. Gonzalo Ivan Aguirre Valdivieso. AUTO INICIAL.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA.- Loja, jueves 7 de abril del 2016, las 11h12, VISTOS: Cumplido el decreto anterior, de clara y completa se califica la demanda que antecede, presentada por la Dra. Doris Alexandra Ruiz Roa, en calidad de Procuradora Judicial del Banco de Loja S.A., conforme lo acredita con la copia debidamente legalizada de la Procuración que adjunta, en contra María Gabriela Valarezo Peña, la que por reunir los requisitos de forma exigidos por la ley, se la acepta al trámite Verbal Sumario que le corresponde. Téngase en cuenta la cuantía, casilla judicial y correo electrónico señalados por la accionante. Cítese a la demandada en el lugar que se indica en la demanda, esto es en la ciudad de Guayaquil, mediante atento deprecatorio que será enviado a uno de los jueces de la Unidad Judicial de dicho cantón con suficiente y legal despacho en forma, ofreciendo reciprocidad en casos análogos y con término extraordinario en razón de la distancia.- Hágase saber.- Dra. Martha Jaramillo Jumbo.- JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LO CIVIL DE LOJA.- OTRA PROVIDENCIA.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA. Loja, jueves 13 de agosto del 2020, las 10h04, VISTOS.- En virtud del juramento rendido por la Dra. Doris Ruiz Roa, en su calidad de Procuradora Judicial General del Banco de Loja S.A., se dispone citar a la demandada MARIA GABRIELA VALAREZO PEÑA por la prensa conforme lo determina el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos., para el efecto por secretaria confiérase el extracto pertinente, a fin de que se publique en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad.- Hágase saber.- Dr. Gonzalo Ivan Aguirre Valdivieso. JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA.Loja, 18 de agosto del 2020. Dra. Luz María Ledesma SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA P/F3910 CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos del extinto Sr. Luis Agustín Guamán Conde, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: LIDA ARCELIA MALDONADO SANCHEZ. DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos del causante Luis Agustín Guamán Conde. OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario de Bienes de la Sociedad Conyugal TRAMITE: Voluntario CUANTÍA: Indeterminada JUICIO: Nro. 11203-2020-01410 JUEZ: Dr. Luis Patricio Jaramillo Reyes “ Loja, jueves 6 de agosto del 2020, las 15h12, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Loja, Provincia de Loja, conforme a la Acción de Personal Nro.2894-DP11-2019FA, de fecha 02 diciembre 2019, que me traslada a esta Unidad Judicial.- En lo principal, la solicitud de inventario de bienes de sociedad conyugal presentada por la señora LIDA ARCELIA MALDONADO SÁNCHEZ, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142, 143 y 335 del Código Orgánico

General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la solicitud y se admite a trámite mediante procedimiento voluntario, según el Art. 334.4 del COGEP, por lo que se dispone lo siguiente: PRIMERO.Por el fallecimiento del señor LUIS AGUSTÍN GUAMÁN CONDE conforme consta de la partida de defunción que se adjunta, se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de sus bienes sucesorios, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del COGEP, en presencia de los interesados y bajo la dirección de un perito que será designado oportunamente por esta Unidad Judicial. SEGUNDO.- Cuéntese en éste proceso: 2.1. Con la compareciente: cónyuge sobreviviente señora LIDA ARCELIA MALDONADO SÁNCHEZ, como heredera conocida. 2.2. Con los herederos presuntos y desconocidos del causante señor LUIS AGUSTÍN GUAMÁN CONDE. 2.3.- Cítese a los herederos presuntos y desconocidos del causante LUIS AGUSTÍN GUAMÁN CONDE, a quienes se ordena citarlos a través de uno de los medios de comunicación, esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58, en concordancia a lo señalado en el Art. 56, numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. TERCERO.- Téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba de la solicitud, cuya producción y pertinencia se resolverá en audiencia. CUARTO.- Téngase en cuenta la cuantía de la acción, así como el casillero judicial y electrónico señalado y la designación que la compareciente les concede a sus defensores técnicos.- Agréguese a los autos la documentación adjunta.- NOTIFIQUESE.- ,,,”.-Firma Ilegible.- DR. Luis Patricio Jaramillo Reyes.- JUEZ DE UNIDAD JUDICIAL DE FMNA DE LOJA NOTIFÍQUESE.Particular que comunico para los fines de ley.Loja, 11 de julio del 2020. Dra. Manuel Eduardo Lozada Ramirez SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA P/F3911 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos del causante JOSE TOMAS CAPA ALULIMA, que en extracto es como sigue: ACTORA: CARMEN ESPERANZA YUNGA YUNGA en calidad de representante legal de la Srta. DANIELA SOLEDAD YUNGA. DEMANDADO: herederos presuntos y desconocidos del extinto JOSE TOMAS CAPA ALULIMA OBJETO DE LA DEMANDA: Investigación y Declaración de Paternidad. TRÁMITE: Voluntario JUICIO: Nro. 11203-2020-01060 JUEZ: Dr. PABLO Vinicio Muñoz Abarca EXTRACTO DEMANDA.- Loja, lunes 27 de julio del 2020, las 12h21, VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En lo principal, una vez cumplido lo dispuesto en providencia inmediata anterior, la demanda que antecede de Investigación y Declaración de Paternidad presentada por CARMEN ESPERANZA YUNGA YUNGA en calidad de representante legal de la Srta. DANIELA SOLEDAD YUNGA YUNGA en contra del extinto JOSÉ TOMÁS CAPA ALULIMA y por su fallecimiento en contra de los señores MARÍA DEL CARMEN CAPA SALINAS, MARÍA BEATRIZ CAPA SALINAS, ANDREA ESTEFANÍA CAPA SALINAS, DORIS PAULINA CAPA YUNGA, así como también en contra de sus herederos presuntos y desconocidos, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO, según el Art. 289 del COGEP, por lo que se dispone se cumpla con lo siguiente: PRIMERO.- 1.1. Se ordena la citación a la parte demandada señores MARÍA DEL CARMEN CAPA SALINAS, MARÍA BEATRIZ CAPA SALINAS, ANDREA ESTEFANÍA CAPA SALINAS, DORIS PAULINA CAPA YUNGA con

Publicidad la copia de la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos, escrito aclaratorio y este auto en el domicilio señalado en la demanda. Remítase el proceso a la oficina de citaciones y notificaciones de la Unidad Judicial para que conforme a la ley cite a la parte demandada, debiendo el funcionario de citaciones para el cumplimiento de la diligencia respectiva constatar que el domicilio corresponda, previniéndole la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico para efecto de notificaciones. Para el efecto la parte accionante deberá cumplir con el Reglamento para la Gestión de Citaciones Judiciales, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura constante en la Resolución Nro. 061-2020, de fecha 10 de junio de 2020, que en su parte pertinente dice: “Art. 4 ( ... ) 4.1.- Una vez calificada la demanda, acto pre procesal o diligencia previa y ejecutoriado el auto respectivo, la o el actora adjuntará tres ejemplares de la misma para la elaboración de las boletas de citación. En caso de que haya más de un demandado, se deberá adjuntar ejemplares de la demanda por cada persona demandada. Para ello, la o el actor, en el término de tres (3) días deberá entregar al archivo de la dependencia judicial, las copias necesarias para la gestión de citación adjunto al “formulario de entrega de copias para citación”. Dicha entrega quedará registrada en el sistema SATJE con una razón sentada por parte de la o el secretario a cargo del proceso en la cual se especificará la fecha de recepción de las copias para citación en un término máximo de un (1) día después de recibido el formularlo ( ... ) 4.2.- Sentada la razón de recibidas las copias de citación por parte de la o el secretario a cargo del proceso judicial, las y los ayudantes judiciales, en el término de dos días elaborarán las boletas de citación ... “. 1.2. Cítese a los herederos presuntos y desconocidos del extinto JOSÉ TOMÁS CAPA ALULIMA, a quienes se ordena citarlos a través de uno de los medios de comunicaciones esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. Se recuerda la obligación de señalar domicilio judicial y electrónico donde recibirán las notificaciones de conformidad a lo dispuesto en el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos. SEGUNDO.- De conformidad a lo establecido en el Art. 291 inciso segundo del COGEP se concede a la parte demandada el término de 30 (TREINTA DÍAS) una vez citada, para que conteste la demanda, debiendo tener en cuenta según lo previsto en el Art. 151 y siguientes del COGEP contestar la demanda y anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, además se les previene la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico para efecto de notificaciones. TERCERO.- Téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba de la parte actora. Se estará a lo dispuesto en los artículos 160, 161, 294. 7 literal “d) del COGEP, sobre la admisibilidad de la prueba en la respectiva Audiencia Preliminar. CUARTO.- Téngase en cuenta la cuantía de la acción fijada por la compareciente, así como el casillero judicial y electrónico senalado y la autorización que le concede a su defensor técnico.- F).- Dr. Pablo Vinicio Muñoz Abarca , Juez de la Unidad Judicial de Familia NOTIFIQUESE.Dra. Nuvia Coralia Flores Ruiz SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA P/F3913 DISTRITO JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. CITACIÓN JUDICIAL Cité con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los Herederos desconocidos y presuntos del señor JORGE ANTONIO LOJÁN, que en extracto es como sigue: ACTORES: SANDRA DIAGNY LOJAN JIMENEZ DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos del señor JORGE ANTONIO LOJÁN OBJETO: INVENTARIO TRÁMITE: Voluntario CUANTÍA: Indeterminada JUICIO: Nro. 11203-2020-00982 JUEZ: Dr. Víctor Santín Salazar. Loja, martes 23 de junio del 2020, las

www. 08h24, VISTOS.- Dr. Víctor Santín Salazar Mgs., avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Loja, designado mediante Acción de Personal No. 2386-DP11-2019-FA, de fecha 30 de septiembre del 2019, suscrita por la Mgc. Dolores Mabel Yamunaque Parra, Directora Provincial del Consejo de Loja y por el sorteo de ley. En lo principal, estimase de clara, precisa y completa la demanda deducida por la Sra: SANDRA DIAGNY LOJAN JIMENEZ, contra los señores PABLO FERNANDO LOJAN JIMÉNEZ, JORGE WASHINGTON LOJAN JIMÉNEZ, MELANIA DEL ROCIÓ LOJAN JIMÉNEZ y MIRA LUZ JIMENEZ JIMENEZ, petición que al reunir los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la acepta al trámite Voluntario que le corresponde a los Inventarios. En consecuencia conforme a la partida de defunción de: JORGE ANTONIO LOJAN, partidas de defunción, matrimonio, y partidas de nacimiento de los herederos, escrituras públicas y más anexos se DECLARA ABIERTA LA SUCESIÓN de los bienes del extinto JORGE ANTONIO LOJAN, particular que se manda poner en conocimiento de los herederos ausentes, desconocidos, presuntos y del público en general, conforme a Ley y en base a lo establecido en el Artículo 58 en concordancia con el Artículo 56.1 del Código Orgánico General de Procesos. Para lo cual se dispone lo siguiente: a) Cuéntese en el procedimiento con la compareciente en la calidad que señala; b) Con los demandados PABLO FERNANDO LOJAN JIMÉNEZ, JORGE WASHINGTON LOJAN JIMÉNEZ, MELANIA DEL ROCIÓ LOJAN JIMÉNEZ hijos del causante y la Sra. MIRA LUZ JIMENEZ JIMENEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente. También Cítese al Procurador de Servicio de Rentas Internas de Loja, como indica en la demanda, a quienes se los citara en los domicilios señalados en la demanda, para cuyo efecto pasen los autos al señor Analista de la Oficina de Citaciones para los fines de ley, a quienes se le advertirá la obligación de señalar domicilio judicial para efecto de sus futuras notificaciones; c) Con los herederos PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS y más personas interesadas en la presente sucesión CONFORME LO INDICAN EN EL LIBELO INICIAL- DE CONFORMIDAD AL Art. 58 del COGEP concédase el extracto para las publicaciones.- Fórmese el inventario y correspondiente avalúo de los bienes dejados por el causante, con la intervención del perito que se designará UNA VEZ CUMPLIDA LAS CITACIONES quien será sorteado en el sistema para este fin, a quien se lo notificará para que tome legal posesión del cargo, de conformidad a Ley y al Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial (Resolución No. 040-2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura), se le fijará así mismo los honorarios que correspondan, que serán cubiertos por la parte accionante. d). El inventario debe realizarse conjuntamente con el perito y en presencia de los interesados de conformidad al Art.341 del COGEP. e) Téngase en cuenta para el señalamiento de la audiencia respectiva lo que preceptúan los Arts.345, 335, inc. 3ero, y, 225 parte final, Ibídem; h) Se previene al señor perito, que los bienes a inventariarse, son aquellos que estén debidamente justificados o acreditados con el respectivo título de propiedad, caso contrario no podrán comprenderse en este inventario; f) De conformidad al Art.76 del COGEP, se dispone que el señor perito, luego de citado la parte demandada, en el término de diez días presente a la unidad judicial el alistamiento y avalúo realizado, bajo los parámetros y prevenciones de ley; y, g) Agréguese a los autos la documentación que se acompaña, téngase en cuenta la cuantía, casilla judicial, correo electrónico, como la autorización dada a su abogado patrocinador, para que asuma la defensa en el presente asunto; y, finalmente, tómese en cuenta el anuncio de prueba que ofrecen los comparecientes para justificar su pretensión.- Es un juicio inventario, tramite Voluntario avaluó y alistamiento.- La actora en el término de tres días presente el pago de impuesto predial actualizado al año 2020.- CITESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.-.- f). Dr. Víctor Santín Salazar.-Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja.Loja, 23 de junio del 2020.Dr. Antonio Patricio Quito Sanmartín. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ

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Y ADOLESCENCIA DE LOJA. P/F3914 REPUBLICA DEL ECUADOR CITACION JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DEL CANTON LOJA. NOTIFICO con el escrito de demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales, a los HEREDEROS DESCONOCIDOS de los causantes MANUEL EFRAIN LOAIZA CUEVA, AMADA DE JESUS GUTIERREZ ROMAN Y VICTOR MANUEL MONCADA CAMPOVERDE, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: ING. HERMEL EUDALGO OCHOA MONTALVAN y DRA. LIDIA PIEDAD CAMACHO CARRASCO DEMANDADOS: VICTOR MANUEL MONCADA CAMPOVERDE, en las personas de sus hijos señores: YAQUELINE AIDEE MONCADA ROMAN, MARITZA ELIZABETH MONCADA ROMAN,VICTOR IVAN MONCADA ROMAN, AMPARO DEL ROCIO MONCADA ROMAN, JHONNY JOSELITO MONCADA ROMAN y SUBLEMA AIDE ROMAN CARRION. Asimismo notifíquese a los herederos de los causantes esposos señores: MANUEL EFRAIN LOAIZA CUEVA y AMADA DE JESUS GUTIERREZ ROMAN, en las personas de sus hijos MILTON EFRAIN LOAIZA GUTIERREZ y EDGAR VICENTE LOAIZA GUTIERREZ TRAMITE: DILIGENCIA PREPARATORIA CUANTIA: INDETERMINADA JUICIO No. 00038G-2020 JUEZ: Dr. Fernando Alfonso Brayanes Lima AUTO.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA. Loja, jueves 2 de julio del 2020, las 10h54, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma.- En lo principal, y, en atención a lo solicitado por los señores ING. HERMEL EUDALGO OCHOA MONTALVAN y DRA. LIDIA PIEDAD CAMACHO CARRASCO, y de conformidad a lo previsto en lo establecido en el Art. 120 y 121 del Código Orgánico General de Procesos, se la admite a trámite respecto a la diligencia preparatoria para determinar la legitimación pasiva, y demandar posteriormente la parición judicial.- Con este antecedente, se dispone NOTIFICAR a los herederos conocidos del causante que en vida se llamó señor VICTOR MANUEL MONCADA CAMPOVERDE, en las personas de sus hijos señores: YAQUELINE AIDEE MONCADA ROMAN, MARITZA ELIZABETH MONCADA ROMAN. VICTOR IVAN MONACADA ROMAN, AMPARO DEL ROCIO MONCADA ROMAN, JHONNY JOSELITO MONCADA ROMAN y SUBLEMA AIDE ROMAN CARRION. Asimismo notifíquese a los herederos de los causantes esposos señores: MANUEL EFRAIN LOAIZA CUEVA y AMADA DE JESUS GUTIERREZ ROMAN, en las personas de sus hijos MILTON EFRAIN LOAIZA GUTIERREZ y EDGAR VICENTE LOAIZA GUTIERREZ. Así como de los herederos desconocidos de los mencionados causantes; a fin de que en el plazo de CUARENTA DÍAS declaren si aceptan o repudian la herencia que les corresponde en la sucesión de quien en vida se llamaron señores VICTOR MANUEL MONCADA CAMPOVERDE; y, de los esposos señores MANUEL EFRAIN LOAIZA CUEVA y AMADA DE JESUS GUTIERREZ ROMAN.- La notificación a los herederos se la realizará en la dirección que consta en el libelo de demanda, mediante la oficina de citaciones y notificaciones del Complejo Judicial de Loja, para ello la parte accionante debe acercarse hasta la oficina de copias, con el fin de que brinde las facilidades para efectuar la notificación correspondiente. Para la notificación al señor EDGAR VICENTE LOAIZA GUTIERREZ, se dispone deprecar al señor Juez de la Unidad Multicompetente del Cantón Calvas, a quien se le enviará despacho virtual suficiente y en formas, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos. A los HEREDEROS DESCONOCIDOS de los causantes VICTOR MANUEL MONCADA CAMPOVERDE; y, de los esposos señores MANUEL EFRAIN LOAIZA CUEVA y AMADA DE JESUS GUTIERREZ ROMAN, y de conformidad con lo previsto en el Art. 58 del Código Orgánico General de Proceso, se dispone, NOTIFICARLOS por la prensa, por un periódico de amplia circulación de la provincia de Loja. Hágase saber.- f).- Dr. Fernando Alfonso Brayanes Lima.JUEZ. Loja 18 de agosto del 2020 Ab. Rene Fabricio Agila Guamán SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA P/F3915


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UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA. CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales al señor Jorge Aníbal Vivanco Ojeda, que en extracto es como sigue: ACTORA: Amalia de Jesús Oviedo Oviedo. DEMANDADO: Jorge Aníbal Vivanco Ojeda OBJETO DE LA DEMANDA: Divorcio por causal TRÁMITE: Sumario JUICIO: Nro. 11203-2019-02687 JUEZ: Dra. Blanca Georgina Mendoza Guzman EXTRACTO DEMANDA.- “Loja, jueves 29 de agosto del 2019, las 10h48, VISTOS.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto anterior y por reunir los requisitos de ley la demanda de divorcio contencioso presentada por la señora Amalia de Jesús Oviedo Oviedo, en contra del señor Jorge Aníbal Vivanco Ojeda, se la acepta a trámite sumario establecido en el Art. 332 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos. Cítese al demandado en el lugar señalado en el libelo de demanda a través de la oficina de citaciones y notificaciones de esta Unidad Judicial. Se advierte al accionado la obligación de señalar casillero judicial y correo electrónico para recibir notificaciones en lo posterior y dar contestación a la acción interpuesta en su contra por escrito en el término de quince días de acuerdo a lo que dispone el numeral 3 del Art. 333 del Código Orgánico General de Procesos, adjuntando todos los medios de prueba que pretenda producir en la audiencia única o solicitando la práctica de aquellos únicamente en los casos que se requiera la intervención del órgano jurisdiccional. Bajo prevención de proseguir en rebeldía por su falta de comparecencia. Téngase en cuenta las pruebas que han sido anunciadas por la demandante. Medios de prueba que bajo el principio contradictorio se le pone a la vista del accionado y cuya admisibilidad se resolverá en la audiencia única. Agréguese a los autos los documentos que se adjuntan. Téngase en cuenta la dirección de correo electrónico señalado por la actora, así como la autorización que le concede a su Abogada defensora para que firme escritos a su nombre. Hágase saber”.- OTRO AUTO: “Una vez que la actora señora Amalia de Jesús Oviedo Oviedo, ha declarado bajo juramento la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado, y así como ha indicado las diligencias realizadas para el efecto, se dispone citar al señor Jorge Aníbal Vivanco Ojeda, por un periódico de amplia circulación de la localidad, conforme lo determina el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto el señor Secretario deberá conferir el extracto pertinente.- Notifíquese”.- F) Dra. Blanca Georgina Mendoza Guzman, Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Loja.- Lo Certifico.- Loja, 22 de junio del 2020. Ab. Jonathan Pardo Loaiza, SECRETARIO (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA. P/F3928 CITACIÓN JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PINDAL Cito con el extracto del contenido de la demanda, y auto de aceptación a trámite a los herederos presuntos y desconocidos de quien/es en vida

.com.ec fue/ron: ROSA ROMELIA MILES CARRION, cuyo texto es como sigue: ACTOR/A/ES: HILIANO MONFILIO CORDOVA ENCALADA Y ELENITA DE JESUS CORDOVA MILES. DEMANDADO/A/OS: Hdros de ROSA ROMELIA MILES CARRION OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario de bienes sucesorios FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO: Los comparecientes como cónyuge sobreviviente y heredera única de la causante, proponen demanda de inventarios de los bienes sucesorios dejados por la causante ROSA ROMELIA MILES CARRION, y que conforme a lo establecido en el Art. 341 y siguientes del COGEP, se ordene el inventario de dichos bienes sucesorios y en sentencia se lo aprueba y poder continuar con la partición. PROCEDIMIENTO: Voluntario CUANTÍA. $80.298.58USD JUICIO Nro. 11320-2020-00044 JUEZ/A: Dr/a. Diego G. Quezada Quezada AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE.- Pindal, lunes 3 de agosto del 2020, las 15h47, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi condición de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Pindal; creada mediante Resolución No. 209-2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura, emitida el 22 de septiembre de 2014, y en base al nombramiento mediante Acción de Personal Nro. 7674-DNP de fecha 21 de mayo de 2013, suscrita por la Directora General del Consejo de la Judicatura; y de conformidad a los Arts. 244 y 245 del Código Orgánico de la Función Judicial.- En lo principal, revisada la demanda que antecede, la que por cumplir con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO determinado en el Art. 334.4 del Código Orgánico General de Procesos. En tal virtud por el fallecimiento de la extinta ROSA ROMELIA MILES CARRION, conforme se justifica con la certificación de su defunción, se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de sus fallecimientos, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del Código Orgánico General de Procesos, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito que será designado oportunamente por mi Autoridad. Cuéntese en este procedimiento con las siguientes personas: A) Con los comparecientes señores: HILIANO MONFILIO CORDOVA ENCALADA, en su calidad de Cónyuge sobreviviente, conforme se justifica con la partida de matrimonio; B) Con la compareciente señora ELENITA DE JESUS CORDOVA MILES en su calidad de Heredera de la difunta, conforme se justifica con la partida de nacimiento adjunta a la demanda; C) Con el señor Procurador Tributario de Loja, en la persona del Director Provincial del Servicio de Rentas Internas en Loja, a quien se lo citará, así mismo, en su despacho; mediante DEPRECATORIO dirigido a uno de los señores Jueces de la Familia del cantón Loja, a quien se le remitirá despacho en forma, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos; D) Cítese, a los herederos desconocidos y presuntos de las causante ROSA ROMELIA MILES CARRION que tengan interés en la presente causa, por uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Loja, esto por no existir prensa en ésta localidad, y en la forma que determina el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos en armonía con el Art. 56 Nral. 1 del Cuerpo legal en mención; E) A todos los interesados se los conmina a señalar casillero judicial y correo electrónico en esta ciudad, para efecto de ulteriores notificaciones; previniéndoles que se resolverá en rebeldía de quienes no comparecieren a juicio.- Téngase en cuenta las

Publicidad pruebas anunciadas por los accionantes. Confiérase el extracto respectivo. Téngase en cuenta la cuantía, casilla judicial y/o dirección de correo electrónico señalados por los demandantes y la autorización que le confieren a su Abogado defensor. Agréguese al proceso la documentación adjunta al libelo de demanda.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 37 del COGEP, téngase en cuenta la procuración Común asignada a la señora Elenita de Jesús Córdova Miles.- HAGASE SABER.Dr/a. Diego G. Quezada Quezada, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PINDAL. Particular que hago conocer a quien crea tener interés en este asunto. Pindal, 12 de agosto del año 2020. Orlando E. Espinosa Diaz, Ab. SECRETARIO DE UNIDAD JUDICIAL P/F3931 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE LOJA CON SEDE EN ZAPOTILLO CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda auto de aceptación a trámite y más constancias procesales que anteceden a los herederos desconocidos y presuntos del causante VICTOR MANUEL CASTRO, dentro del Juicio de inventarios Nro. 11318-2020-00074, cuyo texto es como sigue: ACTOR: VICTORIA TERESA HERNÁNDEZ GÁLVEZ JUICIO NRO: 11318-2020-00074 PROCEDIMIENTO: VOLUNTARIO OBJETO: INVENTARIO JUEZ: DR. JORGE PATRICIO MAZA VERA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN ZAPOTILLO.- Zapotillo, miércoles 15 de julio del 2020, las 16h56, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de la Unidad Judicial Multicompeten-

MIÉRCOLES 26 DE AGOSTO DE 2020 te con sede en el Cantón Zapotillo, de la Provincia de Loja, en base a la Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura No. 211- 2014, dictada el 22 de Septiembre del 2014, en lo principal, se considera que la solicitud presentada por los señores: VICTORIA TERESA HERNANDEZ GALVEZ, ZULY TERESA CASTRO HERNANDEZ, LANDIA JOHANA CASTRO HERNANDEZ, JHEFERSSON MANUEL CASTRO HERNANDEZ Y DISNEY MANUEL CASTRO HERNANDEZ, sobre juicio de INVENTARIO, se la califica de clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 333 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario acorde al Art. 334.4 de La Ley Ibídem. En consecuencia con la acción propuesta se declara abierta la sucesión intestada de los bienes del causante: VICTOR MANUEL CASTRO, disponiéndose formar el alistamiento y avalúo de los mismos con la intervención de un perito que será designado oportunamente al inventario. Cuéntese en este proceso con los comparecientes: Victoria Teresa Hernández Gálvez, Zuly Teresa Castro Hernández, Landia Johana Castro Hernández, Jhefersson Manuel Castro Hernández y Disney Manuel Castro Hernández; en calidad de cónyuge y herederos directos del causante; con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Zapotillo a quienes se citará en sus respectivos despachos, a través del Servidor de esta Unidad Judicial que se encuentra encargado de la Oficina de Citaciones y Notificaciones, por lo que se dispone que el proceso pase en forma inmediata a la oficina de dicho Servidor para que se cumpla con lo dispuesto; y, con el señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja, a quien para su citación, se dispone enviar

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deprecatorio virtual a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Loja, enviándole suficiente despacho y ofreciéndole reciprocidad en casos similares. Por lo que se dispone que el proceso pase en forma inmediata a Secretaria de esta Unidad Judicial para que se envíe el despacho. Cítese a los herederos desconocidos y presuntos del causante: Victor Manuel Castro, por la prensa conforme a lo estipulado en el Art. 56.1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Loja por no existir diarios escritos en esta ciudad de Zapotillo.- Se ordena la citación de todas las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto de acuerdo a la información proporcionada en la solicitud.- Por así haberlo solicitado y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 37 del COGEP, se designa como Procuradora Común a la señora Victoria Teresa Hernández Gálvez, por lo que en adelante se contará en este proceso con dicha señora.- Téngase en cuenta las pruebas anunciadas por los accionantes.- Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta los correos electrónicos señalados y la autorización que les conceden a sus abogados defensores para que por ellos firmen los escritos necesarios para este asunto ya sea en forma conjunta o individual. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. Particular Que se pone en conocimiento del público en general para los fines de ley Zapotillo, 14 de Agosto del 2020.- LO CERTIFICO EL SECRETARIO. AB. JOSE SIGIFREDO VALDEZ RAMÍREZ SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE EN ZAPOTILLO P/F3932

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MIÉRCOLES 26 DE AGOSTO DE 2020

Judiciales REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON SARAGURO CITACION JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales a los herederos desconocidos y presuntos de los causantes SEGUNDO MANUEL ARMIJOS ARMIJOS y HERLINDA MARGARITA SERRANO MORENO, que en extracto es como sigue: ACTORA: LUIS ARNOLDO ARMIJOS SERRANO DEMANDADOS: ILDA ROLANDA ARMIJOS SERRANO Y OTROS. OBJETO: Inventario TRAMITE: Voluntario CUANTÍA: Indeterminada JUICIO: Nro. 11313-2019-00629 JUEZ: Dr. Shubert Omar Castro Tamay. AUTO: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON SARAGURO.- Saraguro, lunes 28 de octubre del 2019, las 13h03, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi condición de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente con Sede en el Cantón Saraguro, por haber correspondido al suscrito por sorteo de ley.- En lo principal, por cumplir con las exigencias señaladas en los Arts. 142 y 143 del Código General de Procesos (COGEP), se considera que la demanda de inventarios que antecede propuesta por el señor en el LUIS ARNOLDO ARMIJOS SERRANO, es clara y completa, por lo que se la califica y se la admite al trámite del PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO establecido en el Art. 335 del indicado Cuerpo de Leyes; por lo tanto se declara abierta la sucesión intestada de los bienes hereditarios de quienes en vida se llamaron: SEGUNDO MANUEL ARMIJOS ARMIJOS Y HERLINDA MARGARITA SERRANO, bienes de los cuales se formará el correspondiente inventario y avalúo de los mismos, a través del perito o peritos que resulten nombrados para el efecto, conforme lo dispone el art 341 del COGEP. Cuéntese en el procedimiento con el compareciente, en su calidad de hijo y heredero de los causantes. Cuéntese también con los herederos: ILDA ROLANDA, MAURO WALTER, MARIANO JUVENTINO, SEGUNDO MANUEL, Y JESÚS EUDOFILIO ARMIJOS, en su calidad de hijos de los extintos. Cuéntese además con los herederos: DIANA OSMARITA, OLANDA YOCONDA, DORIS LUCINDA Y BOLÍVAR STALIN ARMIJOS MENDOZA, en calidad de hijos del extinto Segundo Bolívar Armijos Serrano, hijo también de los causantes; Con la heredera SANDRA DEL CARMEN ARMIJOS TACURI, en su calidad de hija del extinto Angel Cornelio Armijos Serrano, igualmente hijo de los causantes; Con los herederos VÍCTOR JAVIER Y NOHELIA LILIANA ENCALADA ARMIJOS, en su calidad de hijos de la extinta Luz Marina Armijos Serrano, hija a su vez de los mismos causantes.Cuéntese así mismo con los herederos presuntos y desconocidos de los causantes referidos, y de los extintos Segundo Bolívar Armijos Serrano, Angel Cornelio Armijos Serrano y Luz Marina Armijos Serrano. Se contará además con el señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja, funcionario que será citado mediante deprecatorio a enviarse a uno de los señores Jueces de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la misma ciudad, ofreciéndole reciprocidad en casos similares. Del mismo modo se contará con los señores: Alcalde y Procurador Síndico del GADMI Municipal del Cantón Saraguro, quienes serán citados a través del funcionario de citaciones de esta unidad judicial.- Cítese a los herederos y funcionarios llamados a intervenir en los lugares indicados en la demanda, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial en esta unidad judicial para sus notificaciones. Para la citación de los herederos: Ilda Rolanda, Mauro Walter, Mariano Juventino, Segundo Manuel y Jesús Eudofilio Armijos Serrano; Diana Osmarita, Olanda Yoconda, Doris Lucinda y Bolívar Stalin Armijos Mendoza; y, Sandra del Carmen Armijos Tacuri, se comisiona al Sr. Teniente Político de la Parroquia Manú, a quien se le remitirá despacho en forma concediéndole

el término de diez días, en razón de la distancia. Por cuanto el actor bajo juramento declara desconocer el domicilio de los herederos Víctor Javier y Nohelia Liliana Encalada Armijos, al igual que los herederos presuntos y desconocidos de los causantes y más extintos, se dispone citarlos a través de publicaciones que se efectuarán en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Loja, por no contar con este medio en esta ciudad, en la forma prevista en el Art. 56 del COGEP.- Se tendrá en cuenta para contestar la demanda el plazo previsto en la misma norma legal indicada.- Téngase en cuenta la prueba que anuncia el accionante para la audiencia respectiva. En cuenta también el domicilio judicial que señala para recibir notificaciones, y la autorización que confiere a su defensor. Agréguese a los autos la demanda y los documentos aparejados.- HAGASE SABER.Dr. DARWIN RENE MOROCHO CELI. SECRETARIO P/F3921 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTEDE LOJA CON SEDE EN EL CANTON SARAGURO. CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de Inventarios, conforme lo dispuesto en los Art. 997 y 341 del Código Civil cuyo extracto es el siguiente: JUICIO: N° 11313-2018-00239. TRAMITE: Procedimiento Voluntario. ACTOR: JOSE MIGUEL MENDOZA TITUANA. HEREDEROS: MARIA PIEDAD MENDOZA TITUANA; ROSA ELENA MENDOZA TITUANA, ANGEL BOLIVAR MENDOZA TITUANA, ROSA EMILIA MENDOZA TITUANA, NIEVES NARCISA MENDOZA TITUANA; Y, ROSENDA DE JESUS MENDOZA TITUANA. CUANTÍA: INDETERMINADA. ASUNTO: INVENTARIO. JUEZ: CASTRO TAMAY SHUBERT OMAR. AUTO: Saraguro, viernes 22 de junio del 2018, las 15h06, VISTOS: Una vez que se ha cumplido con lo dispuesto en la providencia anterior, se considera que la demanda de inventarios que antecede propuesta por el señor JOSE MIGUEL MENDOZA TITUANA, cumple con las exigencias señaladas en los Arts. 142 y 143 del Código General de Procesos, por lo que se la califica de clara y completa, admitiéndola para el trámite establecido el Art. 335 del indicado cuerpo de leyes; por lo tanto se declara abierta la sucesión intestada de los bienes hereditarios de quien en vida se llamaron ANGEL RAUL MENDOZA Y OLIMPIA TITUANA ESPINOZA, bienes de los cuales se formará el correspondiente inventario y avalúo de los mismos, a través del perito o peritos que resulten nombrados para el efecto conforme lo dispone el Art 341 del COGEP. Cuéntese en el procedimiento con el compareciente, en su calidad de hijo de los extintos. Cuéntese también con los herederos: ROSA ELENA MENDOZA TITUANA, ANGEL BOLIVAR MENDOZA TITUANA, ROSA EMILIA MENDOZA TITUANA, NIEVES NARCISA MENDOZA TITUANA; Y, ROSENDA DE JESUS MENDOZA TITUANA, en calidad de hijos de los extintos. Cuéntese así mismo con los herederos presuntos y desconocidos de los causantes Angel Raúl Mendoza y Olimpia Tituana Espinoza, y de las extintas María Piedad y Nieves Narcisa Mendoza Tituana, hijas de los primeros. Se contará además con el señor Director Provincial del Servicio de Rentas Internas de la ciudad de Loja, funcionario que será citado mediante deprecatorio enviándose a uno de los señores Jueces de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la mencionada ciudad, a quien se ofrece reciprocidad en casos similares. Del mismo modo se contará con los señores: Alcalde y Procurador Síndico del GADMI del Cantón Saraguro, quienes serán citados a través del funcionario de citaciones de esta unidad judicial.- A todas las personas mandadas a citar se les previene de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial en esta unidad judicial para sus notificaciones.- Para la citación a los herederos indicados, se comisiona al señor Teniente Político de la Parroquia Manú, a quien se le remitirá despacho en forma, concediéndole el término de ocho días.- A los herederos presuntos y desconocidos de los decesados, se dispone citarlos a través de publicaciones que se

Publicidad efectuarán en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Loja, por no contar con este medio en esta localidad, en la forma prevista en el Art. 56 del COGEP.- Se tendrá en cuenta para contestar la demanda el plazo previsto en la misma norma legal indicada.- Téngase en cuenta la prueba que anuncia el accionante para la audiencia prevista. En cuenta también el domicilio judicial que señala para recibir notificaciones, y la autorización que confiere a su defensor. Agréguese a los autos la demanda y los documentos aparejados.- HAGASE SABER.Saraguro 28 de junio de 2019

www. de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Loja, por no contar con este medio en esta ciudad, en la forma prevista en el Art. 56 del COGEP.- Se tendrá en cuenta para contestar la demanda el plazo previsto en la misma norma legal indicada.- Téngase en cuenta la prueba que anuncia el accionante para la audiencia respectiva. En cuenta también el domicilio judicial que señala para recibir notificaciones, y la autorización que confiere a sus defensores. Agréguese a los autos la demanda y los documentos aparejados.- HAGASE SABER.-

MOROCHO CELI DARWIN RENE SECRETARIO P/F3922

Dr. Darwin René Morocho Celi. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPTENTE DEL CANTON SARAGURO P/F3923

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPTENTE DE LOJA CON SEDE EN EL CANTON SARAGURO CITACIÓN JUDICIAL CITO: con el contenido del escrito de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes, Fulvio Rogelio Ordóñez Orellana y Vicenta Beltrán Armijos, la misma que en extracto comprende lo siguiente: ACTOR: Rosa Alejandrina Quizhpe Andrade. DEMANDADOS: Herederos Presuntos y Desconocidos de los causantes Fulvio Rogelio Ordóñez Orellana y Vicenta Beltrán Armijos. OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario de Bienes Sucesorios. TRAMITE: Voluntario. JUICIO Nro.: 11313-2019-00318. JUEZ: Dr. Shubert Omar Castro Tamay. AUTO DE ACEPTACIÓN.- Saraguro, lunes 20 de mayo del 2019, las 09h59, VISTOS: una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto, se considera que la demanda de inventarios que antecede propuesta por la señora ROSA ALEJANDRINA QUIZHPE ANDRADE, cumple con las exigencias señaladas en los Arts. 142 y 143 del Código General de Procesos; es clara y completa, por lo que se la califica y se la admite al trámite del PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO establecido en el Art. 335 del indicado Cuerpo de Leyes; por lo tanto se declara abierta la sucesión intestada de los bienes hereditarios de quienes en vida se llamaron: FULVIO ROGELIO ORDÓÑEZ ORELLANA Y VICENTA BELTRÁN ARMIJOS, bienes de los cuales se formará el correspondiente inventario y avalúo de los mismos, a través del perito o peritos que resulten nombrados para el efecto, conforme lo dispone el art 341 del COGEP. Cuéntese en el procedimiento con la compareciente, en su calidad de adquirente de los gananciales y derechos y acciones del inmueble materia de la sucesión. Cuéntese también con los herederos: WAIRO ORLANDO ORDÓÑEZ BELTRÁN, SEGUNDO CRISTOBAL ORDÓÑEZ BELTRÁN, MOISÉS ORDÓÑEZ BELTRÁN, CARMEN ESPERANZA ORDÓÑEZ BELTRÁN, LUIS OLMEDO ORDÓÑEZ BELTRÁN, ROSA ALVA ORDÓÑEZ BELTRÁN, CARMEN YOLANDA ORDÓÑEZ BELTRÁN, FULVIO GONZALO ORDÓÑEZ BELTRÁN Y BEATRIZ ORDÓÑEZ BELTRÁN, en su calidad de hijos de los extintos. Cuéntese así mismo con los herederos presuntos y desconocidos de los causantes referidos. Se contará además con el señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja, y Representante de la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria de Loja, funcionarios que será citado mediante deprecatorio a enviarse a uno de los señores Jueces de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la misma ciudad, ofreciéndole reciprocidad en casos similares. Del mismo modo se contará con los señores: Alcalde y Procuradora Síndica del GAD Municipal del Cantón Saraguro, quienes serán citados a través del funcionario de citaciones de esta unidad judicial.- Cítese a los herederos y funcionarios llamados a intervenir en los lugares indicados en la demanda, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial en esta unidad judicial para sus notificaciones.- La citación a los herederos arriba señalados la practicará igualmente el funcionario encargado de citaciones de esta unidad judicial, a quien se remitirán las copias que sean necesarias.- A los herederos presuntos y desconocidos de los causantes, se dispone citarlos a través de publicaciones que se efectuarán en uno

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON SARAGURO, PROVINCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio: Voluntario de Inventario de Bienes Sucesorios, a los demandados conocidos, desconocidos y presuntos herederos de los causantes: FELIX ABRIGO SUQUILANDA y ALEGRIA SUQUILANDA SUQUILANDA, conforme lo dispuesto en el Art. 56 del COGEP, cuyo extracto es el siguiente: JUICIO: Nro. 11313-2019-00117. TRÁMITE: Voluntario ACTORES: Flora Amalia Abrigo Suquilanda. DEMANDADOS: Conocidos, desconocidos y presuntos herederos de los causantes: FELIX ABRIGO SUQUILANDA y ALEGRIA SUQUILANDA SUQUILANDA. CUANTÍA: Indeterminada OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario de Bienes Sucesorios JUEZ: Dr. Alex Damián Torres Robalino. AUTO: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON SARAGURO, PROVINCIA DE LOJA.Saraguro, viernes 8 de febrero del 2019, las 10h45, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma en mi calidad de juez multicompetente del cantón Saraguro en virtud del sorteo realizado y la competencia determinada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 245 del Código Orgánico de la Función Judicial. La solicitud que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario. Cítese a los demandados MARIA LUCINDA y ANGEL DELICIO ABRIGO SUQUILANDA en el domicilio que se señala por intermedio del señor Teniente Político de la Parroquia San Pablo de Tenta de este cantón Saraguro a quien se le comisiona la práctica de esta diligencia. Cítese al señor Procurador Tributario del servicio de Rentas Internas y además al señor Delegado de la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria por intermedio de uno de los señores jueces de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia Civil del cantón Loja a quien se le depreca a práctica de esta diligencia ofreciéndose reciprocidad en casos análogos. Cítese al señor Alcalde y Procurador Síndico del GAD Municipal Intercultural de Saraguro por intermedio de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial. Cítese a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes FELIX ABRIGO SUQUILANDA y ALEGRIA SUQUILANDA SUQUILANDA mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Loja previo juramento ante este juzgador. Se declara abierta la sucesión de FELIX ABRIGO SUQUILANDA y ALEGRIA SUQUILANDA SUQUILANDA. En cuenta el anuncio de prueba que realizan los accionantes en la presente causa disponiéndose: En cuenta el anuncio dispuesto en el numeral 7.1 de su demanda. Las personas que pudieren tener interés en la sucesión de los causantes FELIX ABRIGO SUQUILANDA y ALEGRIA SUQUILANDA SUQUILANDA, podrán presentar su oposición dentro del presente trámite de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 346 del COGEP, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 336 del mismo cuerpo legal. Una vez citados todos los demandados se procederá a la designación de perito y a fijar día y hora para que se lleve a efecto a audiencia respectiva. En cuenta la cuantía como

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los domicilios judiciales señalados para posteriores notificaciones. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- Particular que se pone en conocimiento de los interesados y del público en general. Saraguro 25 de septiembre del año 2019. DR. CARLOS AUGUSTO RAMÍREZ SOLANO SECRETARIO P/F3924 REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON SARAGURO, PROVINCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio: Voluntario de Inventario de Bienes Sucesorios, a los demandados conocidos, desconocidos y presuntos herederos del causante: Manuel Isauro Ordoñez Salinas, conforme lo dispuesto en el Art. 56 del COGEP, cuyo extracto es el siguiente: JUICIO: Nro. 11313-2019-00630. TRÁMITE: Voluntario ACTORES: ORDOÑEZ PINEDA ROSA MARIA, ORDOÑEZ PINEDA MANUEL AUGUSTO, PINEDA ORDOÑEZ EVANGELINA. DEMANDADOS: Conocidos, desconocidos y presuntos herederos del causante: Manuel Isauro Ordoñez Salinas. CUANTÍA: Indeterminada OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario de Bienes Sucesorios JUEZ: Dr. Alex Damián Torres Robalino. AUTO: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON SARAGURO, PROVINCIA DE LOJA.Saraguro, lunes 21 de octubre del 2019, las 09h57, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma en mi calidad de juez multicompetente del cantón Saraguro en virtud del sorteo realizado y la competencia determinada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 245 del Código Orgánico de la Función Judicial. La solicitud que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario. Cítese a la demandada MARIA LUCILA ORDOÑEZ PINEDA en el domicilio que se señala por intermedio del señor Teniente Político de la Parroquia San Antonio de Cumbe de este cantón Saraguro a quien se le comisiona la práctica de esta diligencia. Cítese al señor Procurador Tributario del servicio de Rentas Internas y además al señor Delegado de la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria por intermedio de uno de los señores jueces de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Loja a quien se le depreca a práctica de esta diligencia ofreciéndose reciprocidad en casos análogos. Cítese al señor Alcalde y Procurador Síndico del GAD Municipal Intercultural de Saraguro por intermedio de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial. Cítese a los herederos presuntos y desconocidos de la causante MANUEL ISAURO ORDOÑEZ SALINAS mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Loja previo juramento ante este juzgador, de desconocer más herederos que deban ser citados, juramento que será rendido por parte del procurador común. Se declara abierta la sucesión de MANUEL ISAURO ORDOÑEZ SALINAS. En cuenta el anuncio de prueba que realizan los accionantes en la presente causa los mismos que serán calificados en la audiencia que corresponda. Las personas que pudieren tener interés en la sucesión de la causante MANUEL ISAURO ORDOÑEZ SALINAS, podrán presentar su oposición dentro del presente trámite de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 346 del COGEP, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 336 del mismo cuerpo legal. Una vez citados todos los demandados se procederá a la designación de perito y a fijar día y hora para que se lleve a efecto a audiencia respectiva. En cuenta la cuantía como los domicilios judiciales señalados para posteriores notificaciones. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- Particular que se pone en conocimiento de los interesados y del público en general. Saraguro 21 de enero del año 2020. DR. CARLOS AUGUSTO RAMÍREZ SOLANO SECRETARIO P/F3925


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UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN MACARÁ. EXTRACTO DE CITACIÓN. Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales que anteceden a los herederos desconocidos y presuntos de la causante señora MELVA ROSAS PALACIOS (+) dentro del JUICIO VOLUNTARIO DE INVENTARIO No. 11332-2020-00081, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: TUESMAN VICENTE TANDAZO RUIZ en calidad de Procurador Judicial de los señores MELVA MARGARITA CORONEL PALACIOS y MIGUEL ERNESTO CORONEL PALACIOS. DEMANDADO: B). MELVA ROSA PALACIOS (+). MATERIA: FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. JUICIO: INVENTARIO. TRÁMITE: VOLUNTARIO. CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ: DR. GUIDO RAUL CASTILLO ABAD. AUTO: Macara, jueves 18 de junio del 2020, las 15h39, VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Juez titular de esta Unidad Judicial, de conformidad con la Resolución NO. 102-2017 de fecha 17 de julio de 2017 dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, que crea la Unidad Judicial Multi-competente con sede en el cantón Macará, provincia de Loja.- EN LO PRINCIPAL: Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento dentro del término legal concedido lo dispuesto en el auto de fecha 2 de marzo del 2020, a las 12h48; la demanda presentada por el Doctor TUESMAN VICENTE TANDAZO RUIZ en calidad de Procurador Judicial de los señores MELVA MARGARITA CORONEL PALACIOS y MIGUEL ERNESTO CORONEL PALACIOS, conforme los documentos habilitantes de Poder Especial con Procuración Judicial que adjunta a la demanda, sobre juicio de INVENTARIO, se la califica de clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario acorde al Art. 334.4 del COGEP. En consecuencia con la acción propuesta se declara abierta la sucesión intestada de los bienes de la causante MELVA ROSA PALACIOS, disponiéndose formar el alistamiento y avalúo de los mismos con la intervención de un perito que será designado oportunamente al inventario. Cítese con la demanda y este auto a la demandada LORENA DEL CISNE CORONEL PALACIOS en el lugar de su domicilio señalado en la demanda, para lo cual se dispone que el expediente pase a manos del funcionario citador para su cumplimiento.- Cuéntese en este proceso con el compareciente Dr. TUESMAN VICENTE TANDAZO RUIZ por los derechos que representa en calidad de Procurador Judicial de los señores MELVA MARGARITA CORONEL PALACIOS y MIGUEL ERNESTO CORONEL PALACIOS; y con la heredera LORENA DEL CISNE CORONEL PALACIOS, en calidad de únicos y universales herederos de la causante, conforme lo afirma en su demanda; cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Macará, a quienes se citará en sus respectivos despachos; además cuéntese con el señor Delegado de la Secretaría Regional del Servicio de Rentas Internas de Loja, a quien para su citación, se depreca a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Loja, enviándole suficiente despacho y ofreciéndole reciprocidad en casos análogos. Cítese a los herederos desconocidos y presuntos de la causante MELVA ROSA PALACIOS por la prensa conforme a lo estipulado en el Art. 56.1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Loja por no existir diarios escritos en esta ciudad de Macará.- Téngase en cuenta las pruebas anunciadas por los accionantes.Se ordena la citación de todas las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto de acuerdo a la información proporcionada en la solicitud.- Agréguese la documentación que ha sido aparejada a la demanda.- Téngase en cuenta el casillero y correo electrónico señalados para sus notificaciones.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.…”. Particular que pongo a su conocimiento para los fines de Ley.- Macará, 29 de junio del 2020.- Lo Certifico.- EL SECRETARIO.MILTON IGNACIO JARAMILLO GRANDA. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE LOJA CON SEDE EN EL CANTÓN MACARÁ. P/F3916 CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, CON SEDE EN EL CANTON LOJA Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales a los herederos desconocidos y

.com.ec presuntos del causante ÁNGEL SALVADOR SONGOR GUAMÁN por la prensa local, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 56 numeral 1 o 2, según el caso, y 58 del Código Orgánico General de Procesos, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: ÁNGEL FERNANDO SONGOR VEGA DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DEL CAUSANTE ÁNGEL SALVADOR SONGOR GUAMÁN OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS TRAMITE: VOLUNTARIO (COGEP) CUANTÍA: INDETERMINADA JUICIO: NRO. 11203-2020-01513 JUEZ: DR. VICTOR ALBERTO BURNEO HERRERA AUTO: “UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, DE LA PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, miércoles 12 de agosto del 2020, las 09h25, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente demanda, por el sorteo reglamentario, y en mi condición de Juez titular de esta Unidad Judicial; creada mediante Resolución No. 157 del Consejo de la Judicatura en Transición, emitida el 8 de noviembre de 2012; publicada en el Reg. Of. No. 858 del 27 de diciembre de 2012.- Se llama a intervenir al Ab. Jaime Francisco Riofrío Tacuri, por haber sido nombrado Secretario titular de esta Unidad Judicial, mediante Acción de Personal No. 14838-DNTH-2015-K-P, de fecha 27 de octubre de 2015 y posesionado el 04 de noviembre de 2015.- En lo principal, una vez examinada, y por considerar que si cumple con los requisitos legales generales, y especiales aplicables al caso, como tal se la califica la demanda de inventario propuesta por el abogado Richard Edgardo Maza Campoverde, en su condición de procurador judicial del ciudadano ÁNGEL FERNANDO SONGOR VEGA; por lo que se la acepta al procedimiento voluntario que le corresponde, conforme a lo previsto en el Art. 334.4 del Código Orgánico General de Procesos. En consecuencia, se declara abierta la sucesión intestada de quien en vida fuera Ángel Salvador Songor Guamán, quien ha dejado de existir el 3 de diciembre de 2006, en el distrito de Brooklyn de la ciudad de New York de los Estados Unidos. Por tanto, procédase al inventario y avalúo de sus bienes, con las formalidades de orden legal.- Cuéntese en este procedimiento con las siguientes personas: A) Con el compareciente, en la calidad invocada; B) Con la señora Isabel María Díaz López, en su condición de cónyuge sobreviviente; C) Con lo los herederos: Carmen Concepción Songor Loján y Rosario María Songor Loján; a las que se las citará en sus respectivos domicilios; D) Con los herederos desconocidos y presuntos del extinto Ángel Salvador Songor Guamán, a quien se manda citarlos por la prensa local, en la forma prevista en los Arts. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, debiendo el señor Secretario conferir el extracto pertinente. Caso de no estarse editando este medio de comunicación, en su lugar, se lo hará por mensajes radiales que se trasmitirán en la forma reglada en el Art. 56, ordinal 2 del mismo cuerpo normativo; E). Con el Fiscal asignado a esta Unidad Judicial, doctor Alonso Carrión Rojas; y, F) Con el señor Procurador Tributario de Loja. Funcionarios a los que se los citará en sus respectivos despachos. A todos los interesados se los conmina a señalar casillero judicial en esta ciudad, y correo electrónico, para efecto de ulteriores notificaciones; previniéndoles que se resolverá en rebeldía de quienes no comparecieren a juicio; los mismos que podrán oponerse en la forma señalada en los Arts. 151 y 336 del COGEP.- Para la citación de las ciudadanas: Carmen Concepción Songor Loján y Rosario María Songor Loján, más los funcionarios llamados a intervenir en esta causa, se dispone que la parte actora, dentro del término de tres días, proporcione al Gestor de Archivo, las copias pertinentes, en la forma reglada en el Art. 4 de la Resolución 62-2020 del Consejo de la Judicatura. De su parte, el señor Secretario y Ayudante Judicial, cumplirán con las obligaciones que consta de la misma disposición; y, luego, pase el expediente a la Oficina de Citaciones y Notificaciones. Mientras que, para la citación a la señora Isabel María Díaz López; de conformidad con la facultad establecida en el Art. 57 del Código Orgánico General de Procesos, en armonía con la letra j) del Art. 5 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, se exhorta al señor Cónsul del Ecuador en New York de los Estados Unidos; para lo cual, se dispone: I) Secretaría concederá cinco copias certificadas de las principales piezas procesales, así como cinco ejemplares de la documentación para anexar al exhorto; II) Secretaría llenará con los datos respectivos el formato de exhorto preparado por la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia; III) Cumplidos los pasos anteriores, mediante oficio envíese el exhorto a la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador-Quito, para que se canalice su transmisión al exterior a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores. Previamente, la parte actora deberá pagar el valor arancelario correspondiente por este concepto.- Agréguese al expediente los documentos aparejados a la demanda.- Téngase

Publicidad en cuenta la cuantía, casilla judicial y correo electrónico señalados por el compareciente, por los derechos de su mandante.- NOTIFÍQUESE…”.- F) ILEGIBLE.- DR. BURNEO HERRERA VICTOR ALBERTO, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. LO CERTIFICO. Particular que comunico para los fines legales pertinentes. Loja, 13 de agosto de 2020. ABG. JAIME RIOFRÍO TACURI SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA P/F3917 CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN CATAMAYO CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos desconocidos y presuntos del causante JOSÉ ENRIQUE MATAILO, conforme a los Arts. 56.1 y 58 del Código Orgánico General del Procesos, que en extracto es como sigue: ACTOR: MARÍA JOSÉ VILLALTA ROBLES. DEMANDADO: Herederos presuntos y desconocidos del causante JOSÉ ENRIQUE MATAILO. OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUSCESORIOS TRÁMITE: Procedimiento Voluntario. CUANTÍA: Indeterminada. JUICIO: Nro. 11331-2020-00244 JUEZ: DR. FRANCO OLIVAR ASTUDILLO MONTALVÁN. AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE.- “UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN CATAMAYO.- “VISTOS: Cumplido lo ordenado en el auto de sustanciación inicial, estimase clara y completa la demanda de inventarios que antecede presentada por la señora MARIA JOSE VILLALTA ROBLES, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 142, 143, 335, 341 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, se la acepta al PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, que le corresponde, y, en virtud del fallecimiento de quien en vida fuera el señor JOSE ENRIQUE MATAILO conforme consta la partida de defunción que se adjunta, se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes y se dispone: PRIMERO.- Fórmese el inventario solemne y el avalúo de los bienes sucesorios en la forma prevista por la Norma Adjetiva invocada. SEGUNDO. 2.1.- Cuéntese en el presente proceso con la demandante señora MARIA JOSE VILLALTA ROBLES, en su calidad de cesionaria de los gananciales de la cónyuge sobreviviente señora ROSA AMELIA AJILA; y, de los derechos y acciones de los hijos del causante llamados: JORGE BOLIVAR; BERTHA MARIA; BÉLGICA OLIVIA; ELVIA MARINA; JOSEFA DEL CISNE Y ENMA ANGELICA MATAILO AJILA .- 2.2 .- Con el señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja y para su citación se depreca a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Tercera de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Loja. Remítase por Secretaría el correspondiente deprecatorio virtual. TERCERO. 3.1. Cítese a los herederos desconocidos y presuntos del extinto en un diario de la ciudad de Loja, por no existir este medio de publicidad en esta Ciudad, en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos. 3.2. Por solicitarlo la parte actora cuéntese y cítese a los señores personeros del GAD Municipal de Catamayo en la persona de su señor Alcalde y Procurador Sindico a quienes se los citara en la dirección que se indica para dicho efecto remítase el proceso o las copias necesarias al señor Analista de citaciones de esta Unidad debiendo la parte actora conceder las copias que se requieran para dichas citaciones. CUARTO. ANUNCIO DE PRUEBAS.- 4.1.-DOCUMENTALES. Documentos personales de los comparecientes. Partida de defunción del causante: señor JOSE ENRIQUE MATAILO; certificados de matrimonio nacimiento de los hijos del de cujus. Copias de los documentos de dominio incluido certificado del Registro de la Propiedad del Cantón Catamayo. 4.2.- TESTIMONIAL.El perito judicial sustentará su Informe en la audiencia, y de ser necesario de los testigos que intervengan en la diligencia de inventario y avalúo de los bienes del causante. QUINTO. Una vez que se haya cumplido con las citaciones a los herederos y por la prensa a los herederos desconocidos y presuntos del causante y Funcionario a intervenir, se nombrará perito para que realice la diligencia de Inventario y Avalúo de Bienes y se señalará día, fecha y hora para que se lleve a cabo dicho diligencia.- Téngase en cuenta la insinuación del perito por la accionante. Agréguese al proceso la documentación adjunta y téngase en cuenta la cuantía, el casillero y correo electrónico señalado por la demandante para recibir sus notificaciones, así como la autorización que le confiere a su Abogado Defensor para que firme escritos en su nombre. CÍTESE Y

MIÉRCOLES 26 DE AGOSTO DE 2020 NOTIFÍQUESE..” Particular que pongo en conocimiento de los interesados y público en general, para los fines legales pertinentes. Catamayo, viernes 14 de agosto del 2020.- Certifico.- EL SECRETARIO.Ab. Héctor Benigno Figueroa Agurto. SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL P/F3918 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN SARAGURO CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente Juicio Especial de inventarios a los herederos ausentes, desconocidos y presuntos de los causantes EMILIANO DE JESUS CABRERA y MARIA HERMILINDA JAPON MENDOZA, conforme a lo dispuesto en el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, en relación al establecido en el Art. 56 numeral 1 ibídem cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: CABRERA JAPON CARMEN HERLINDA DEMANDADOS: HEREDEROS DE LOS CAUSANTES JUICIO No. 11313202000281 CUANTÍA. INDETERMINADA JUEZ DE LA CAUSA: Dr. CASTRO TAMAY ZHUBERT OMAR ASUNTO: INVENTARIOS TRAMITE: VOLUNTARIO DEFENSOR: Dr. Enrique Guillermo Luzuriaga Valdivieso VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi condición de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente con Sede en el Cantón Saraguro, por haber correspondido al suscrito por sorteo de ley.- En lo principal, por cumplir con las exigencias señaladas en los Arts. 142 y 143 del Código General de Procesos, se considera que la demanda de inventarios que antecede propuesta por la señora CARMEN HERLINDA CABRERA JAPON, es clara y completa, por lo que se la califica y se la admite al trámite del PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO establecido en el Art. 335 del indicado Cuerpo de Leyes; por lo tanto se declara abierta la sucesión intestada de los bienes hereditarios de quienes en vida se llamaron: EMILIANO DE JESUS CABRERA Y MARIA HERLINDA JAPON MENDOZA, bienes de los cuales se formará el correspondiente inventario y avalúo de los mismos, a través del perito o peritos que resulten nombrados para el efecto conforme lo dispone el art 341 del COGEP. Cuéntese en el procedimiento con la compareciente, en su calidad de hija y heredera de los causantes. Cuéntese también con los herederos: ROSA ELVIRA CABRERA JAPON, OLIVIO CUSTODIO CABRERA JAPON, ANA MARLENE CABRERA JAPON, NELI MACLOVIA CABRERA JAPON, LUIS JUVENAL CABRERA JAPON Y NEPTALI CLOTARIO CABRERA JAPON, en su calidad de hijos de los extintos. Cuéntese así mismo con los herederos presuntos y desconocidos de los causantes referidos. Se contará además con el señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja, funcionario que será citado mediante deprecatorio a enviarse a uno de los señores Jueces de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la misma ciudad, ofreciéndole reciprocidad en casos similares. Del mismo modo se contará con los señores: Alcalde y Procurador Síndico del GADMI Municipal del Cantón Saraguro, quienes serán citados a través del funcionario de citaciones de esta unidad judicial.- Cítese a los herederos y funcionarios llamados a intervenir en los lugares indicados en la demanda, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial en esta unidad judicial para sus notificaciones. Para la citación de los herederos Olivio Custodio, Ana Marlene, Neli Maclovia, Luis Juvenal y Neptalí Clotario Cabrera Japón, se comisiona al señor Teniente Político de la Parroquia Selva Alegre, a quien se remitirá despacho en forma, concediéndole el término de ocho días. La heredera Rosa Marlene Cabrera Japón será citada en esta ciudad de Saraguro por el funcionario encargado de citaciones de esta unidad judicial.- A los herederos presuntos y desconocidos de los causantes, se dispone citarlos a través de publicaciones que se efectuarán en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Loja, por no contar con este medio en esta ciudad, en la forma prevista en el Art. 56 del COGEP.- Se tendrá en cuenta para contestar la demanda el plazo previsto en la misma norma legal indicada.- Téngase en cuenta la prueba que anuncia el accionante para la audiencia respectiva. En cuenta también el domicilio judicial que señala para recibir notificaciones, y la autorización que confiere a su defensor. Agréguese a los autos la demanda y los documentos aparejados.- HAGASE SABER.- f) Doctor CASTRO TAMAY SHUBERT OMAR, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Saraguro, agosto, 17 de agosto de 2020. SARANGO SACA ZOILA NARCISA SECRETARIA ENCARGADA P/F3919

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UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL DEL CANTÓN CATAMAYO PROVINCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Con el contenido de la demanda y auto de aceptación a trámite y más constancias procesales.- CITO: Cítese a los herederos, desconocidos, ausentes o presuntos de la fallecida MERCEDES ELENA ERAS AGILA, el mismo que en extracto comprende lo siguiente: ACTORES: WILSON EDUARDO LALANGUI ERAS; MIGUEL ANGEL LALANGUI ERAS; MERCEDES ELENA LALANGUI ERAS; MERCI ESPERANZA ERAS y JOSE EVANGELINO JUVENAL LALANGUI DEMANDADOS: Los herederos, desconocidos, ausentes o presuntos del fallecido MERCEDES ELENA ERAS AGILA, OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario. TRÁMITE: Especial. JUICIO Nro. 11331- 2019-00750. CUANTÍA: Indeterminada. JUEZ: Dr. Franco Olivar Astudillo Montalvan. AUTO DE ACEPTACIÓN.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente juicio en mi calidad de Juez Titular de esta Unidad Judicial y Subrogante del despacho del Dr. Ángel José Briceño Castillo, en cumplimiento con la acción de personal Nro. 0099-DP11-2019-FA, de fecha 09 de Enero de 2019. Cumplido lo ordenado en el auto de sustanciación inicial, estimase clara y completa la demanda de inventarios que antecede presentada por los señores WILSON EDUARDO LALANGUI ERAS; MIGUEL ANGEL LALANGUI ERAS; MERCEDES ELENA LALANGUI ERAS; MERCI ESPERANZA ERAS y JOSE EVANGELINO JUVENAL LALANGUI, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 142, 143, 335, 341 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, se la acepta al PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, que le corresponde, y, en virtud del fallecimiento de quien en vida fuera la señora: MERCEDES ELENA ERAS AGILA, conforme consta de la partida de defunción que se adjunta, se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes.- Fórmese el inventario solemne y el avalúo de los bienes sucesorios en la forma prevista por Norma Adjetiva invocada. Cuéntese en el presente proceso con las siguientes personas: 1).- Con los demandantes WILSON EDUARDO LALANGUI ERAS; MIGUEL ANGEL LALANGUI ERAS; MERCEDES ELENA LALANGUI ERAS; MERCI ESPERANZA ERAS y JOSE EVANGELINO JUVENAL LALANGUI a quienes se los notificará en el correo electrónico, señalado en el libelo de la demanda.- 2.- Con la heredera NANCY MARIBEL ERAS ERAS, a quien se la citará en su domicilio de esta ciudad de Catamayo que se indica.- Para dicho efecto remítase el proceso a la oficina de citaciones en la forma prevista por gestión procesal.- 3.Con el señor PROCURADOR TRIBUTARIO DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS DE LOJA, para dicha citación se depreca a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil y Mercantil del Cantón Loja, enviándole suficiente despacho VIRTUAL y ofreciéndole reciprocidad de servicios en casos similares.- 4).- Cuéntese y cítese con los herederos desconocidos y presuntos de la extinta señora: MERCEDES ELENA ERAS AGILA, en un diario de la ciudad de Loja, por no existir este medio en esta ciudad, en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos.- 5).- Téngase en cuenta el anuncio de pruebas que realizan los accionantes, cuya admisión se estará a lo que dispone el Art. 159 y 160 el COGEP.6).- Por solicitarlo la parte actora cuéntese en la secuela del juicio con el señor ALCALDE Y PROCURADOR SÍNDICO, DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CATAMAYO.- Para la práctica de la diligencia, en atención a la disposición emitida por la Dirección Nacional de Gestión Procesal del Consejo de la Judicatura mediante memorando circular Nro. CJ-DNGP-2018-0289-MC en cuanto a la nueva plataforma de citación web, se dispone remitir el proceso al archivo de esta Unidad Judicial, a fin de que el interesado proceda a solicitarlo y proporcione las copias pertinentes al departamento de citaciones y se pueda cumplir con la diligencia de citación a los representantes legales del GAD Municipal de Catamayo.- 7).- Una vez que se haya cumplido con la citación al Funcionario llamado a intervenir y herederos conocidos y desconocidos y presuntos, se nombrará el perito, para que realice la diligencia de inventario y avalúo de bienes y se señalará día, fecha y hora para que se lleve a cabo esta diligencia, debiéndose tener en cuenta el insinuado por la parte actora.- 8).- Agréguese al proceso la documentación adjunta y téngase en cuenta la cuantía, el correo electrónico señalado por los demandantes para recibir sus notificaciones, la designación de procurador común, así como la autorización que le confieren a sus defensores.- Intervenga en calidad de Secretario mientras dure la subrogación el Abg. Héctor Benigno Figueroa, en cumplimiento con el contrato de servicios Nro. DP11-UPTH-013-2020.-.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Ab. Hector Benigno Figueroa Agurto SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL DEL CANTON CATAMAYO PROVINCIA DE LOJA P/F3920


Justicia

MIÉRCOLES 26 DE AGOSTO DE 2020

I

Lo encontraron colgado debajo Hermanas eran víctimas de violencia del puente de Bolacachi intrafamiliar Catamayo. La Secretaría de Derechos Humanos, como ente rector de la política pública de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, convocó a reunión virtual al Comité de Respuesta Inmediata integrado por la Policía Nacional, Fiscalía General del Estado, Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES), Consejo Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Catamayo, para tratar sobre el caso de dos hermanas presuntas víctimas de violencia intrafamiliar. El objetivo fue la coordinación interinstitucional a través de la activación de las entidades para seguir el caso mediante acuerdos

de acción, al respecto el MIES realizará gestiones para el análisis de familia ampliada y con el Bono Joaquín Gallegos Lara, la Fiscalía revisará e informará a través del programa de víctimas y testigos para el acogimiento de las menores, mientras que, el Servicio de Protección Integral brindará atención psicosocial.(I). Mónica Fierro Montalvo, directora zonal, indicó: “se ha trabajdo bajo los principios de reserva y confidencialidad en dicho caso donde se establecieron acuerdos y compromisos entre los Sistemas Locales de Protección de Derechos involucrados”.

• En este lugar el ciudadano fue encontrado sin vida.

Loja. Aproximadamente a las 14h00 del lunes 24 de agosto, un ciudadano de quien todavía se desconoce su identidad fue hallado sin vida en la vía a Cuenca, debajo del puente del sector de Bolacachi, parroquia Carigán, norte de la ciudad. Moradores del sector se llevaron un gran susto cuando observaron a un ciudadano que estaba colgado

en el puente, ante ello de inmediato alertaron a la Policía Nacional. Los agentes de la Unidad de Muertes Violentas de la Dinased de Loja llegaron al sitio y constataron que el occiso se encontraba suspendido por el cuello de un objeto constrictor (liga de caucho) de color negro y sujeta de un pilar metálico del puente de metal. Tras bajarlo y realizarle una inspección externa del cuer-

po, la delegación del fiscal de turno efectuó el levantamiento del cadáver y posterior traslado hasta el Centro Forense para la autopsia de ley. Cabe indicar que los agentes no encontraron ningún tipo de identificación o información de un familiar o persona que pueda reconocer al hoy occiso. Sin embargo, las primeras indagaciones presumen que se trataría de una persona extranjera.(I).(FJC).

COVID-19

Casos confirmados por cantón

SARAGURO

36

Fecha de corte: Martes 25 de Agosto de 2020 Fuente: https://covid-19-loja-smartland.hub.arcgis.com

3

CHAGUARPAMBA

PUYANGO

22

PINDAL

Provincia de Loja Casos positivos por rango de edades

Encontraron el cuerpo de Iván Tacuri Después de seis días de un arduo trabajo de búsqueda, bomberos conjuntamente con el personal de la Policía Nacional, Ejército y la Unidad Canina en Malacatos y sus alrededores, la noche de lunes 24 de agosto, se encontró dentro del río Chingilamaca el cuerpo sin vida de Iván Tacuri.

El hombre de 48 años desapareció desde su hogar ubicado en el sector Santa Cruz de esta parroquia. Durante estos días, a pesar de los esfuerzos y recorridos para encontrarlo no hubo resultados, hasta este lunes. El cuerpo fue entregado a medicina legal. (I).

Edad

Contagiados

0-11 meses

12

1-4 años

23

5 - 9 años

35

10 -14 años

89

15 - 19 años

127

20 - 49 años

2.770

50 - 64 años

775

más de 65 años

546

24

113

14 ESPINDOLA

Cantones con semáforo epidemiológico en AMARILLO

154 Fallecidos 698

En espera

AISLAMIENTOS

HOSPITAL ISIDRO AYORA

7

18

Pacientes estables

Pacientes UCI

aislamiento domiciliario

160

Altas Hospitalarias totales

HOSPITAL MANUEL YGNACIO MONTEROS IESS

22

15

Pacientes estables

Pacientes UCI

223

Altas Hospitalarias totales

HOSPITAL DE CATACOCHA

0

Pacientes estables

4.287 2.940 1.224 Personas en CERCO Personas en Personas en A.P.O. Epidemiológico

QUILANGA

Cantones con semáforo epidemiológico en ROJO

MUESTRAS

11.157 6.082 Tomadas Negativas

1

CALVAS

CASOS

106

GONZANAMA

56

MACARA

Información entregada por el Ministerio de Salud Pública

4.377 2.966 Positivos Recuperados

6

SOZORANGA

247 5

9

LOJA

CATAMAYO

PALTAS

40 CELICA

ZAPOTILLO

3.694

1

OLMEDO

26

Altas Hospitalarias totales

PROVINCIA DE LOJA / CONTAGIOS POR GÉNERO

2.333 Hombres

2.044 Mujeres


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