Loja-Ecuador www.cronica.com.ec diariocronica @cronicaloja 0997262566 MARTES 27 DE OCTUBRE DE 2020
Edición Nº 10898
Cementerios de Loja abiertos,
mientras que en otros cantones estarán cerrados En marzo llegaría vacuna contra COVID-19 a Ecuador
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Emelec viajará a Argentina por la Copa Sudamericana (Pág. 13)
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ste lunes 26 de octubre se conoció que por parte del Municipio de Loja se autorizará la apertura de los cementerios municipales para el Día de Difuntos. Esta decisión deberá oficializarse en el transcurso de los días con la reunión del Comité de Operaciones de Emergencia Cantonal.
Iván Elizalde “Mi designación se dio en base a méritos propios y no por ámbitos políticos”
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ván Elizalde González, economista de profesión, el pasado viernes 23 de octubre, fue nombrado gerente provincial de BanEcuador; su último cargo lo desempeñó como gerente de la sucursal de esta entidad financiera en Catamayo.
1 de noviembre 1979 - 1 de noviembre 2020
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UEM Bernardo Valdivieso
Mantenimiento se realiza con ayuda de los padres de familia Tras conocer que hasta la fecha la empresa española Promocaledonian Ecuador S.A. no cancela una deuda aproximada de USD 4 millones por la construcción de la Unidad Educativa “Bernardo Valdivieso”, empezaron a salir con la situación de cómo se está dando mantenimiento del plantel.
La rectora de la Unidad Educativa, Mirta Díaz López, expresó que la institución no tiene autonomía financiera para contratar personal para el mantenimiento del establecimiento, es por ello, que con ayuda de los padres de familia en la parte económica han contratado a 6 conserjes, quienes realizan la limpieza de las áreas verdes, veredas, pupitres y aulas, también el arreglo de los daños en la infraestructura. Afortunadamente, es un establecimiento nuevo, razón por la cual no ha existido daños de gran magnitud, pero los deterioros presentados son arreglados de inmediato. El Ministerio de Educación a través del Distrito de Loja ha apoyado con lo que tienen, en este caso desinfectante para la fumigación, ya que cuando hay presencia de estudiantes contratan a una empresa de limpieza para que haga la misma, mientras tanto la entidad debe contratar su propio
• Mirta Díaz López, rectora de la Unidad Educativa.
• Conserjes mantienen limpio el Bernardo Valdivieso.
personal si lo desea. “En el tema de la piscina, fue dada en convenio desde Coordinación Zonal 7 a la Federación Deportiva, quienes deben realizar el mantenimiento, pero se vigila para que no haya escuelas de natación en ese lugar, ya que es solo para entrenamiento de los federados”, dijo. Gestión Por su parte, un maestro jubilado del Bernardo Valdivieso opina que la actual infraestructura de la unidad educativa es un lujo, ya que ningún colegio particular que cobra pensiones tiene la misma, pabellones nuevos equipados con asientos, lugares para laboratorios,
Dato •
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UEM Bernardo tiene, en el presente período académico, aproximadamente 3.400 estudiantes. Los padres de familia entregan recursos a la entidad de un presupuesto que recogieron en el 2019.
áreas verdes, espacios para recreación y mucho más. “El colegio siempre gestionó para la renovación del antiguo colegio, pero nadie hacía caso, especialmente los políticos o los gobiernos de turno porque los consideraban los tirapiedras. El presidente de la República
de ese entonces, Sixto Durán Ballén, llegó a Loja a las fiestas de la Virgen del Cisne; y, el rector encargado Ismael Betancourt lo invitó para que vea como esa entidad se estaba cayendo a pedazos”. El presidente constató los problemas y luego de un mes les envió un cheque y a través de un convenio con el alcalde de ese tiempo, Jorge Reyes Jaramillo, se renovó el plantel.
“Durante la construcción de la nueva infraestructura hubo dificultades con la empresa española, así como pudo haber algunas fallas en la edificación, pero los rectores que han pasado nunca han hecho gestiones para repararlo o darle mantenimiento y ese ha sido el ‘talón de aquiles’ para esta obra construida por el expresidente de la República, Rafael Correa”, destacó.(I).(FJC). P
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En noviembre se desarrollará audiencia por el caso Cadecol La audiencia de vinculación a más personas por el caso del presunto peculado en la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Cámara de Comercio de Loja (Cadecol) que llevó al cierre de la entidad se iba a desarrollar el viernes 23 de octubre, sin embargo, se difirió para el viernes 27 de noviembre del 2020.
Circunstancias En agosto del 2017 la entidad financiera cerraba sus puertas de manera abrupta, es decir de un rato a otro, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS) intervino a la Cadecol por no cumplir con el incremento del capital social y por incurrir en la causal de liquidación forzosa. Además, porque el capital que pertenecía a más de
cada día los plazos a las audiencias de vinculación a esas personas que se robaron nuestro dinero. Lo que queremos es que nos devuelvan esa plata (dinero), ya que poco o nada sacamos con que vayan a la cárcel”, dijo.
•• Cadecol cerró sus puertas en 2017.
200 socios habría sido utilizado en actividades ajenas a las establecidas en esa entidad, así como conceder créditos vinculados. La SEPS tras su intervención logró que a la mayoría de
los afectados les devuelvan parte de los recursos con la venta de bienes, pero todavía hay quienes esperan su dinero como el caso de María P. A ella le han devuelto cerca de USD 5000, pero en
la cooperativa tenía ahorrado un monto superior a los USD 20.000. “Ese dinero fue fruto de trabajo de varios años y de un plomazo se esfumó. Las autoridades extienden
Sospechosos Betty R. R., Luz A. P., Amable V. O., Diego B. B., Jenny G. A., Paco L. V., María O. J., Milton C. P., Jandry J. J., Roberth L. J, Hermel J. C. y Rolando B. T., los iban a vincular por el presunto delito de peculado, pero los abogados de Hermel J. C. y Rolando B. T. solicitaron a la autoridad competente el tiempo necesario para revisar el proceso penal en contra de sus defendidos debido a que recién se hacían cargo de sus defensas.(I).(FJC). P
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Feriado: Cementerio de Loja abierto, mientras que en algunos cantones estarán cerrados Este lunes 26 de octubre se conoció que por parte del Municipio de Loja se autorizará la apertura de los cementerios municipales para el Día de Difuntos, 2 de Noviembre, esta decisión deberá oficializarse en el trascurso de los días con la reunión del Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Cantonal. Hechos El coordinador general del Municipio, Efraín Muñoz, expresó que a nivel de la administración municipal han tomado una resolución que la van a poner en conocimiento del COE Cantonal. “Nosotros creemos que tomando todas las medidas de bioseguridad se pueden aperturar los cementerios municipales durante este feriado para que las familias puedan ir a realizar las visitas a sus seres queridos”. En los campos santos hay lugares abiertos por don-
•• Camposanto Parque de los Recuerdos de Loja.
de la gente podría evadir los controles; esos espacios van a ser vallados. El ingreso lo podrían hacer solo por una puerta principal, mientras que una secundaria servirá de salida. Los deudos podrán
permanecer máximo 30 minutos. “Vamos a controlar que en los exteriores de los camposantos no se vendan alimentos o adornos, lo cual provoca aglomeraciones”, dijo Muñoz.(I).(FJC).
Decisiones de los COE cantonales El cementerio general de Saraguro estará abierto hasta el viernes 30 de octubre de 2020 y permanecerá cerrado desde el 31 de octubre hasta el 3 de noviembre.
En el cantón Sozoranga el COE cantonal decidió que el cementerio estará abierto hasta el 30 de octubre, mientras que permanecerá cerrado desde el sábado 31 de octubre hasta 3 de noviembre. (Excepto si existe un sepelio). En cuanto a Zapotillo, el camposanto general permanecerá cerrado desde el 30 de octubre al 3 de noviembre con la finalidad de evitar posibles contagios. Con el propósito de precautelar la vida de los ciudadanos, la Alcaldía del cantón Calvas acoge favorablemente el exhorto realizado por el COE Nacional y es así que el cementerio de Cariamanga permanecerá cerrado durante el feriado. El COE Cantonal de Paltas permitirá el ingreso de los deudos al cementerio general durante los días de feriado con los debidos controles de bioseguridad.
Fabián Coronel
“Denuncias me tienen sin cuidado, tengo una trayectoria de 40 años en periodismo” El periodista José Daniel Rengel del programa Transparencia Informativa de Radio Zapotillo 96.1 de Loja denunció públicamente haber recibido amenazas indirectas por parte de Fabián Coronel, padre de la Viceprefecta de Loja, María José Coronel. Sin embargo, este último señala que le demuestren dichas aseveraciones. Situación El comunicador Rengel denunció que el ciudadano le llamó al dueño del medio y de manera prepotente le pidió que lo expulsen de la radio: “Soy víctima de esas amenazas y también del dueño del medio de comunicación. Porque es padre de la Viceprefecta no le da patente de corso”.
pidan del trabajo. “Hago responsable a la autoridad política de la provincia por la integridad mía y la de mi familia”.
•• Fabián Coronel, periodista de Radio La HechiceraCentinela del Sur.
El objetivo es silenciarlo en sus críticas realizadas a las autoridades provinciales y para ello piden que lo des-
Pruebas Por su parte, Fabián Coronel, dijo a Crónica que no hay ninguna otra versión. “Lo que pido es que presente pruebas y allí se harán las cosas legalmente, porque en este momento es la palabra de ellos, y yo a título personal no he hecho absolutamente nada”. Indicó que no le preocupa “la gente como ellos, porque es insignificancia en la comunicación social”. Acá hay una trayectoria de 40 años, por lo que le tiene sin cuidado, este es un peldaño más a su actividad
•• José Daniel Rengel periodista del programa Transparencia Informativa de Radio Zapotillo 96.1
como periodista. “De la publicación que hizo el periodista que supuestamente he amenazado,
seis personas realizaron un comentario y en contra de él. Aquí estamos haciendo opinión, creando expectativas, dando soluciones al pueblo de Loja, provincia y el país. En cuanto a mi persona he recibido cientos de adhesiones a este despropósito y lo han hecho de forma pública”, añadió. Reitera que no tiene idea de cómo nació ese hecho, pero lo ha demostrado de manera pública que tiene separado su vida periodística con la personal. En el caso de la Viceprefecta, “soy su papá y jamás lo dejaré de ser. Ella tiene su papel como autoridad y lo está desempeñando y yo tengo el mío, pero si me toca criticar lo haré para que se hagan las cosas bien”.(I).(FJC).
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Iván Elizalde
“Mi designación se dio en base a méritos propios y no por ámbitos políticos”
Iván Elizalde González, economista de profesión, el pasado viernes 23 de octubre, fue nombrado gerente provincial de BanEcuador; su último cargo lo desempeñó como gerente de la sucursal de esta entidad financiera en Catamayo.
Contó a Diario Crónica que tiene una amplia experiencia en el sector público, ya que ha pasado por varias instituciones como Gobierno Provincial, Municipio de Loja, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS); eso le ha permitido que las autoridades nacionales vean su perfil y lo designen gerente provincial. “Mi designación se dio en base a méritos propios y experiencia, y no por ámbitos políticos”. Indicó que entre los primeros trabajos a desarrollar es el refinanciamiento de las deudas, es decir, las personas que tienen créditos con la entidad no están realizando los pagos puntuales por el tema de la emergencia sanitaria y escasez de recursos, por ello, se les ayudará para darles más plazos. Además, con el pasar de los días se repotenciará el sistema productivo y el banco empezará a entregar créditos a las personas en diferentes ámbitos: productivo, comercial, artesanal, emprendimientos jóvenes, entre otros. “Apoyar a estos sectores es la pieza fundamental de la economía local, provincial y nacional”. Por el momento no quiso señalar más detalles de su trabajo en vista que todavía está en un proceso de cambio y está empapándose de las labores a desarrollar en esta entidad financiera pública. Por su parte, Samuel Castillo, usuario de la entidad financiera, indicó que de
•• BanEcuador de Loja con nueva autoridad.
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•• Iván Elizalde González, gerente provincial de BanEcuador.
la nueva autoridad espera que lo más pronto posible ordene el refinanciamiento de los créditos, ya que las cuotas cada mes van creciendo y con intereses. “En mi caso debo USD 400 de 2 meses por un crédito para emprendimiento y he tratado de extender el plazo, pero no he tenido respuesta al pedido”.(I).(FJC).
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Las clases virtuales en la UNL
Después de la primera semana de inducción donde se desarrollaron varios eventos celebrados virtualmente en las distintas carreras que oferta la Universidad Nacional de Loja, la institución inició un nuevo ciclo académico, octubre 2020 – abril 2021, a través de clases virtuales. La plataforma Zoom y el Entorno Virtual de Aprendizaje son los espacios principales para realizar las actividades académicas y permitir la interacción entre la comunidad universitaria.
El ciclo académico abril – octubre 2020 fue la primera experiencia a través de clases virtuales para los estudiantes de la
UNL, sobre todo, los que forman parte de la modalidad de estudios presenciales. La universidad creó distintas estrategias y habilitó la plataforma virtual de aprendizaje EVA, además de la biblioteca virtual y diversos eventos para reforzar los conocimientos impartidos por los docentes. Rodrigo Abad, gestor académico de la carrera de Medicina Veterinaria y Zootecnia menciona que “se están haciendo los máximos esfuerzos para brindar una educación de calidad a pesar de las dificultades por las que estamos atravesando en la actualidad. La educación virtual ayudará mucho a familiarizarnos con la
convergencia digital y lo importante que es saber utilizar las distintas plataformas para cosas productivas, es un reto tanto para la parte administrativa, el cuerpo docente y los estudiantes”. Los estudiantes que viven en la ciudad creen conveniente volver a las clases presenciales paulatinamente, “esta situación nos está perjudicando en cuanto a nuestra formación profesional. No estamos aprendiendo como deberíamos. La universidad debe implementar capacitaciones para todos los que somos parte de la UNL y poder llevar a cabo este ciclo virtual con mayores aciertos que errores”, sentenció Paola Muñoz, estudiante de Psico-
rrehabilitación y Educación Especial. Para garantizar las condiciones ideales para el éxito de las actividades académicas, la UNL ha creado 763 cuentas en Zoom, para la interacción entre los estudiantes, docentes y administrativos, además cuenta con más de 3 mil aulas virtuales en el Entorno Virtual de Aprendizaje (EVA), el cual se encuentra modernizado con una App móvil y chat integrado. Nicole Astudillo, estudiante de Comunicación Social, hace referencia al ahorro económico que ha generado la educación virtual para las personas que son de otras provincias, “debido a la crisis por la que estamos pa-
sando, no solo en cuestión de salud, si no en lo económico, creo que está bien que continúen las clases virtuales. Mis padres se están ahorrando cerca de 350 dólares y yo les estoy ayudando a trabajar ahora que paso aquí en Huaquillas con ellos”. Es evidente las distintas realidades en este nuevo período académico. Sin embargo, La Universidad Nacional de Loja ha creado varios espacios para que los estudiantes de forma autónoma puedan adquirir más conocimientos. Según sus autoridades, quieren fortalecer el aprendizaje virtual y la familiarización de la comunidad universitaria con el aspecto tecnológico – digital. (I).
Ciudadanos opinan ante la apertura de cementerios
Productores se capacitan en educación financiera Hasta el momento se tiene previsto que únicamente se permitirá la venta de flores y se mantendrá controles en los exteriores de los cementerios con agentes de control municipal y agentes civiles de tránsito para el Día De Difuntos en el cantón Loja. Según Maritza Olaya, moradora del sector La Tebaida, “esta decisión termina perjudicando a las personas que año a año buscamos un ingreso en este tipo de fechas. En lo personal, aprovechaba El Día de los Difuntos para vender
comida junto a mis hijos y esta vez ya no podrá ser posible”. Mientras tanto Leonardo Romero, encargado de los cementerios dejó un mensaje de reflexión a las familias, “pedimos la colaboración de la ciudadanía en estos momentos difíciles que atravesamos a causa de la pandemia y reiteramos el cuidado personal con el uso de alcohol y gel en todo momento”. Adolfo Vélez, taxista de la ciudad, no está de acuerdo con la decisión de abrir los cementerios: “Es una locura decir que las personas
no se van aglomerar y que no existirán contagios. Tres familiares han perdido la vida por el COVID; siento mucho no poder visitarlos en el cementerio, pero no es justo que permitan exponerse ante esta enfermedad tan letal”. El Municipio plantea que existan agentes de control dentro de los cementerios, se respete el distanciamiento social, uso obligatorio de mascarilla y prohibición de vendedores dentro de estos espacios, para prevenir un posible foco de contagios, agravando aún más esta emergencia sanitaria. (I).
Junto a la Fundación CRISFE, la Prefectura de Loja trabaja en talleres formativos de capacitación en “Educación Financiera y Cultura del Ahorro” con diferentes asociaciones de productores de la provincia. Son cinco módulos que deben aprobarse, los cuales abordan temas relacionados con la organización del presupuesto familiar, ahorro, créditos, patrimonio y bienestar financiero. Las capacitaciones tienen como objetivo contribuir a mejorar la economía de los agricultores y con ello el bienestar familiar, orientán-
dolos a tomar decisiones adecuadas y administrar bien sus recursos. En la actualidad se trabaja con las Asociaciones Sumak Warmi (Saraguro), Asopronuma (Gonzanamá), Asopromaiza (Celica) y Mi Finca (Puyango). La Fundación CRISFE es una organización sin fines de lucro, cuya misión es impactar positivamente en la vida de las personas en el Ecuador, a través del fortalecimiento de sus capacidades y competencias, basados en modelos sostenibles; con énfasis en educación, emprendimientos y desarrollo territorial. (I).
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María Elisa Chicaiza Cruz, directora Administrativa encargada del Cuerpo de Bomberos del cantón Loja La mañana de este lunes 26 de octubre, en el salón de sesiones del Cuerpo de Bomberos del cantón Loja, Jorge Bailón Abad, alcalde del cantón, posesionó oficialmente a María Elisa Chicaiza Cruz como directora Administrativa encargada de la institución. En el discurso la máxima autoridad del cantón señaló que “necesitamos
una persona que conozca y respete la ley, con la experiencia y profesionalismo podrá obtener el camino más corto y ejecutivo para que se aplique el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público (Coescop)”, finalmente hizo el llamado a los funcionarios a colaborar, cumplir sus obligaciones y si existen falencias rectificarlas. (I).
Dependiendo de las dolencias que tenga el paciente se pueden realizar diferentes sesiones de acupuntura. Esta técnica consiste en la inserción de agujas muy finas en la piel en puntos estratégicos. Los especialistas que reiniciaron actividades en la Clínica Hospital Municipal “Julia Esther González Delgado” después de 5 meses por la COVID-19, precisan que mínimo 5 sesiones son importantes para poder ir observando mejoras en la salud. “En esta área están apoyando 3 médicos coreanos
gracias al convenio que se mantiene. La acupuntura es una técnica que ayuda en diferentes enfermedades crónicas como hipertensión, diabetes, problemas reumáticos, dolores de columna, nervio ciático…”, indica César Romero, coordinador médico de esta casa de salud. Procedimiento. Desde hace dos semanas con restricciones y un menor número de pacientes en cada sala, se retomó este servicio, en donde han aumentado los protocolos de bioseguridad para evitar al máximo algún tipo de contagio de COVID-19. El médico tratante debe poseer la correspondiente mascarilla, protector facial y traje de bioseguridad para poder realizar su
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Sabiduría popular para la vida SABEL
Historia ciento nueve
“Hombre precavido”
Acupuntura reinicia sus actividades Con los debidos protocolos de bioseguridad, la Clínica Hospital Municipal “Julia Esther González Delgado” reactivó el servicio de medicina alternativa (acupuntura).
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atención. Al ingreso a la sala, al paciente se le mide la temperatura corporal y este debe ingresar con su mascarilla que deberá mantenerla durante la recepción de su terapia. Sam Song, representante del Instituto Coreano en Ecuador, manifiesta que “la acupuntura, moxibustión, ventosas, digito-puntura sirven para curar y tratar enfermedades como el estrés, migrañas, jaquecas y próstata”. Toda persona puede asistir a este tipo de terapias, desde niños hasta adultos mayores, expresa. La atención se desarrolla de lunes a viernes de 07h30 a 16h00 y el sábado de 08h00 a 12h00, con un costo de 6 dólares por sesión incluido las moxas y agujas. (I).
301 años de fundación del valiente Macará
En esta historia me voy a referir a los tiranos, hay tiranos para todos los gustos. Hay arrendadores que tiranizan a sus arrendatarios, y arrendatarios que tiranizan a los dueños de las propiedades. Hay jefes que hacen la vida imposible a sus empleados, y empleados que también colocan en difícil situación a sus jefes. Maridos que tiranizan a sus esposas y viceversa y así muchos otros. Un hombre precavido trabajaba en unos grandes almacenes, y estaba siendo interrogado por los agentes de seguridad por unos artículos que faltaban en el inventario, aquella situación le provocó rabia al hombre, que le dijo a su mujer que en el próximo paseo de la compañía colocaría un laxante en la comida de los agentes de seguridad. No pasó mucho tiempo, cuando se volvió a suscitar un incidente con el hombre precavido, pues, en esta ocasión por objetos de valor perdidos que no se podía justificar. Fue tan grande el disgusto, que el hombre terminó con diarrea imparable. Como se puede ver, el efecto búmeran se da con la mínima intención, aunque sea un pensamiento. ¿Qué hacer cuando un tirano destruye la vida o la carrera profesional sin que lo que le deseamos regrese a nosotros? Hay que ser precavido, vibrar alto, para que nuestra frecuencia sea lejana a este tipo de persona. Nadie en nivel así está al alcance de un tirano. Para elevar la frecuencia, hay que ser agradecido, amoroso y generoso. Hombre precavido vale por mil.
MINISUIT O HABITACIÓN Caballero solo: Desea tomar en arriendo una minisuit o habitación con baño privado. De preferencia semiamoblada. Solo en un buen sector.
INFORMES 099 173 6491 Macará celebró sus 301 años de Fundación con una sesión solemne conmemorativa, en la que asistieron las principales autoridades. En este evento también se recordó los 22 años de la
Firma de la Paz entre Ecuador y Perú, a continuación, se dio la conferencia en honor a Macará y su Fundación. En su intervención el alcalde subrogante de Macará, Paúl Torres Argoti, reco-
noció la valía imponderable de Macará y su gente, para evolucionar como lo ha hecho esta tierra, en la conquista de grandes realizaciones a fin de ubicarse en sitiales preponderantes de progreso.(I).
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La actividad comercial de Loja se destaca en los primeros libros registrales de este cantón Telas, abarrotes y mercaderías en general, fueron los artículos que puso en venta el negocio que se inscribió, por primera vez, en el primer libro del Registro Mercantil de Loja, el 02 de febrero de 1922. Para emprender este negocio, su propietario invirtió dos mil sucres, según consta en este documento registral. En aquella época, este libro, el más antiguo del ente registral, anteriormente era manejado dentro del Registro de la Propiedad de ese cantón. “Prácticamente, era un libro donde se registraba la mayor parte de inscripciones como matrículas para ejercer la actividad comercial, sean estos para medicinas, boticas, almacenes, importación de materiales, ropa”, explicó Paúl Santín, certificador y encargado del archivo del Registro Mercantil de Loja. Recordó que anteriormente, los ciudadanos en Loja recurrían a préstamos bancarios y prendaban lo que iba a ser sujeto al negocio:
animales, maquinarias, moledoras, etc., es decir, lo que se conocía en ese tiempo como prendas industriales o agrícolas. “Entonces, todos estos libros, tienden a tener un poco de comercio, de producción”, añadió. En 1981, se creó el Registro Mercantil de Loja, como una entidad autónoma, aparte del registro de la propiedad de ese cantón. El funcionario, manifestó que en ese momento “se hace el traslado de todo lo que tenga que ver a libros mercantiles que se llevaba, en su tiempo, en el registro de la propiedad”.
Actualmente, los funcionarios utilizan los libros registrales desde el año 1990 o 2000 en adelante, por el tema de inscripción de
compañías de aquel tiempo, “entonces para revisar las inscripciones respectivas, siempre usamos el archivo como material de
consulta”, puntualizó. Añadió que “el único libro antiguo que se puede usar, por parte de la revisora legal, es uno de 1970, pero es muy esporádico el uso de esos libros”. “Los libros antiguos, de inicios del registro, no se ocupan porque ya no prestan la información necesaria como para poder actuar en algún tema legal o propio de la institución”, acotó. En el Registro Mercantil de Loja, los libros registrales históricos reciben el cuidado respectivo. “Siempre se los pasa limpiando para evitar el polvo, alguna bacteria, se está al pendiente; pero, por el mismo hecho que estos libros estén un poco viejitos, el trato es un poco más especial”, afirmó. El archivo del registro mercantil de Loja está conformado por aproximadamente 1400 libros registrales, entre antiguos y nuevos. Además, en esta entidad, se generan entre 125 a 140 libros registrales al año, todo varía de acuerdo con las inscripciones que realicen los usuarios. (I)
Minga en el estadio Reina del Cisne Lissette Antes, presidenta de Federación Deportiva de Loja, extendió la invitación a los dirigentes, funcionarios, técnicos y trabajadores de la Federación Deportiva de Loja para que se unan a la minga de limpieza del Estadio “Reina del Cisne”, desde el lunes 26 hasta el miércoles 28 de octubre en el horario de 08h00 a 13h00, previendo la suspensión de las labores administrativas y la atención al público en general, para retomar las mismas a partir de las 13h30 hasta las 16h00. A decir de Antes, para este
fin de semana se estará realizando el encuentro de fútbol de la segunda categoría entre Libertad FC y el Club Vargas Torres de Esmeraldas, el cual será transmitido para todo el país; y por ende contar con nuestro organismo en facilitar con un escenario que brinde todas las facilidades para su desarrollo como el cumplimiento de un protocolo de bioseguridad para los jugadores, dirigentes y periodistas deportivos. Para el jueves 29 y viernes 30 de octubre ser pintará los graderíos, que permitirá presentar un escenario acorde a las exigencias requeridas.(D)
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Plan de gestión de riesgos patrimonial para El Oro, Loja y Zamora Chinchipe El Instituto Nacional de Patrimonio Cultural Dirección Técnica Zonal 7 desarrolló el Plan Zonal de Gestión de Riesgos del patrimonio cultural que existe en las provincias de El Oro, Loja y Zamora Chinchipe cuyo objetivo es establecer estrategias y acciones para aumentar el conocimiento, reducirlo y fortalecer las capacidades de manejo de riesgos y desastres ante la presencia de amenazas que afecten al patrimonio cultural. El Ecuador por su localización geográfica se encuentra expuesto a una gran variedad de amenazas de origen natural, y a la falta de planificación y consideración del patrimonio cultural dentro de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial, es por esta razón y como parte de sus competencias que el INPC desarrolla dicho estudio para que los bienes culturales sean protegidos y conservados. En el estudio técnico usted
podrá encontrar un análisis profundo sobre el marco normativo y conceptual relacionado a la gestión de riesgos y desastres que se da a nivel nacional e internacional a la vez que identifica las condiciones en las que se encuentra el patrimonio cultural en la Zona 7, ( provincias de El Oro, Loja y Zamora Chinchipe), a partir de la información existente en el Sistema de Información del Patrimonio Cultural Ecuatoriano (SIPCE) del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural donde los bienes culturales del país están agrupados en cinco fondos: muebles, inmuebles, arqueólogos, documental y patrimonio cultural inmaterial. Ejemplo de ello es la provincia de El Oro: De los 1934 bienes muebles inventariados, 259 están en buen estado, 489 bienes están en estado regular. De los 688 bienes inmuebles que se encuentran inventariados en el SIPCE, 146 bienes tienen protección absoluta en Zaruma y 81 inmuebles con protec-
ción condicionada se ubican en el cantón Portovelo y así se encuentran de las tres provincias estudiadas. Resultado del Plan de Riesgos Zonal 7, como dato importante se da a conocer que la minería tanto legal como ilegal ha sido uno de los problemas más grandes frente al patrimo-
UTPL acreditada por el CACES La Universidad Técnica Particular de Loja (UTPL) recibió, este lunes 26 de octubre de 2020, el informe de evaluación externa por parte del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CACES), con lo cual se oficializa su acreditación en el marco del proceso de evaluación con fines de acreditación de Universidades y Escuelas Politécnicas del País (UEP) desarrollado por dicho organismo desde el año 2019 y que evalúo a 55 instituciones de educación superior del país. Durante este proceso se han desarrollado actividades importantes como: la entrega de información por parte de las UEP, la visita de verificación técnica de los servidores técnicos del CACES, la visita in situ a cargo de las comisiones de evaluación externa, no-
tificación de informes preliminares a las UEP, presentación de observaciones a los informes preliminares, y para finalmente este 26 de octubre recibir el informe final de evaluación externa. Importancia acreditación Mary Morocho Quezada resaltó que esta acreditación permite evidenciar que la UTPL ha asumido nuevas responsabilidades frente a los desafíos del siglo XXI y
ha implementado acciones de fortalecimiento continuo de las funciones sustantivas de la UEP como academia, investigación, vinculación con la sociedad y como un eje transversal las condiciones institucionales. Con ello se evidencia el compromiso de la UTPL con la sociedad, generando un aporte significativo al desarrollo económico y social de la ciudad, el país y a nivel internacional. (I).
nio cultural. Teniendo como antecedentes el socavón ocurrido en Zaruma en el 2018 y 2019, el cual puso en riesgo los bienes inmuebles patrimoniales de este lugar. Caso muy similar se presenta en la provincia de Zamora Chinchipe, dónde la minería ilegal ha puesto en riesgo el patrimonio ar-
queológico. En Loja los incendios forestales han sido un verdadero desafío en la conservación del patrimonio cultural. El Plan Zonal de riesgos contempla además un diagnóstico realizado por el equipo técnico de la Unidad de Riesgos y Vulnerabilidad, donde se analizan los escenarios de riesgo que históricamente han estado presentes en estos territorios, con lo cual se generó una cartografía temática de 46 mapas que sirven de respaldo gráfico para el estudio y análisis de estos contextos. Posteriormente se proponen estrategias para la reducción y mitigación de los riesgos y los mecanismos para su control y seguimiento de los bienes culturales. Finalmente, el INPC informa que el Plan Zonal de Gestión de Riesgos busca sensibilizar a nivel de gobernanza y de la ciudadanía así como generar acciones de protección, conservación y salvaguardia de los bienes culturales del país.(I)
Mantenimiento en la vía antigua Loja - Catamayo
Como parte del mantenimiento rutinario que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) ejecuta en la carretera antigua Loja – Catamayo de 22 kilómetros de longitud, avanzan las labores de rasanteo (nivelación de terreno con motoniveladora), informó Eduardo Orellana Ochoa, director distrital de Loja de esta cartera de Estado. Personal del MTOP y de las microempresas viales, con
ayuda de una motoniveladora, dos volquetes y una cargadora frontal, continuarán las tareas de conservación y limpieza durante esta semana, desde el kilómetro 7 hasta el 10, a la altura de la Central Eólica Villonaco, informó Fredy Altamirano Arias, subsecretario Zonal 7 del MTOP. Se recomienda a los usuarios respetar los límites de velocidad y la señalética colocada en los puntos donde hay personal trabajando, finalizó Altamirano.(I).
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Por protestas de octubre de 2019
Vargas rindió versión sobre supuesto secuestro de policías El presidente de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie), Jaime Vargas, rindió este lunes su versión en la Fiscalía. Vargas es investigado por el delito de secuestro a policías durante las manifestaciones de octubre de 2019. Esta diligencia era el tercer llamado de la Fiscalía, al que finalmente acudió Vargas. La Policía Nacional lo denunció, al igual que al dirigente indígena Leonidas Iza, por el presunto secuestro de varios policías el 10 de octubre de 2019, en la Casa de la Cultura, durante las movilizaciones en contra del Gobierno. Les acompañaron decenas de simpatizantes que irrespetaron el distanciamiento social.
•• Simpatizantes de Jaime Vargas acompañaron al dirigente a la Fiscalía en Quito. Foto: Twitter
La diligencia duró menos de una hora. Vargas insistió en su inocencia sobre la retención de los policías. Pero no se trata de la única denuncia en contra de Vargas por los hechos de octubre. Son varias denuncias en su contra, entre ellas, la presentada por el excandidato a la
prefectura de Pichincha, Marcelo Hallo, por instigación. Iza tiene dos investigaciones adicionales. La más reciente por destrucción de bienes del patrimonio cultural debido a los daños causados el pasado 12 de octubre, a la estatua de Isabel La Católica en Quito.(I)
Colegio de Médicos pide restricciones de movilidad en feriado
•• Se busca evitar un posible repunte de contagios de coronavirus.
El Colegio de Médicos del Guayas pide a las autoridades aplicar restricciones de movilidad durante el próximo feriado para evitar la propagación del coronavirus. El pedido está orientado a evitar que la movilidad de personas durante el feriado que iniciará el fin de semana, origine un posible repunte de contagios.
Wilson Tenorio, presidente del Colegio de Médicos del Guayas, sostiene que precisamente este tipo de situaciones son las que provocan que el número de casos de COVID-19 se incremente. De acuerdo con cifras publicadas por el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, hasta el 9 de octubre se registraban 145.848 ca-
sos confirmados de coronavirus en todo el país. El reporte del 25 de octubre, 16 días después, señala 161.635 infectados, 15.787 casos más. En cuanto al cierre de los cementerios en Guayaquil durante el feriado, Wilson Tenorio califica como positiva la decisión tomada por el COE cantonal como medida para evitar la propagación del virus.(I)
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Cinco universidades retoman clases presenciales
Desde este lunes 26 de octubre, cinco universidades de Ecuador retomaron clases de manera presencial, luego de que el COE Nacional aprobó el plan piloto de retorno a las aulas. Con distanciamiento, y bajo medidas de bioseguridad los estudiantes de ingeniería mecánica de la Universidad SEK Internacional pasan por un chequeo médico para retornar nuevamente a clases de manera presencial. En el país son 5 universidades que fueron aprobadas a través de un plan piloto aprobado por el COE Nacional: • De los Hemisferios • De las Américas - UDLA • Internacional SEK • Politécnica salesiana • Ecotec En la provincia de Guayas, la rectora de la institución
Ecotec asegura que este retorno es opcional y solo será el 30 por ciento del número total de alumnos en varias carreras. Mientras en la Universidad de las Américas en Quito, en uno de sus campus ya se esperaba a los estudiantes, aquí solo una carrera de pregrado y una de posgrado regresará a clases de práctica. Lo mismo ocurre en la Universidad Internacional SEK donde los estudiantes reciben una charla de inducción médica previo ingreso a los laboratorios donde se los divide en grupos de dos para cada práctica. Según Juan Zapata, miembro del COE Nacional, señala que cada 15 días se realizará una evaluación. Las autoridades recalcaron que las clases presenciales son opcionales mientras las clases virtuales se mantendrán.(I)
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Coronavirus en Quito
En marzo llegaría vacuna Indisciplina aumenta contra COVID-19 a Ecuador el fin de semana Los contagios continúan en aumento en Quito, pero lo que genera mayor preocupación es que la indisciplina ciudadana se incrementa durante el fin de semana. Esta semana inició con el alcalde de Quito, Jorge Yunda, cumpliendo su primer día de cuarentena y con un incremento preocupante de contagios en la ciudad. Según los especialistas, esta situación podría derivar en una nueva saturación de hospitales en la capital en los próximos días. Este lunes, el COE nacional y local analizó la situación de la capital, sobre todo lo que ocurre los fines de semana. La Intendencia de Policía suspendió un festival de gallos en Amaguaña; en un sitio estrecho
• Quito es la ciudad con mayor número de contagios de COVID-19.
había 150 personas. También clausuraron fiestas clandestinas en Quitumbe y Calderón; incluso se promociona otras para diciembre. La reunión del COE nacional se mantiene para definir las nuevas acciones que impidan que la indisciplina contribuya el incremento de contagios. (I)
Casos de coronavirus en Ecuador
162.178 confirmados y 12.573 fallecidos El Ministerio de Salud Pública (MSP) del Ecuador reportó 543 nuevos casos confirmados de coronavirus y 20 muertes adicionales relacionadas con esta enfermedad, este lunes 26 de octubre de 2020. Más de la mitad de los nuevos casos detectados el lunes, 287, corresponden a personas que presentaron síntomas en julio. Se trata de pruebas que el MSP mantenía represadas. El lunes, el MSP presentó los resultados de 1.421 pruebas procesadas en las últimas 24 horas. De estas, 543 (el 38%) resultaron positivas y 878 (el 62%), negativas. Con esto, los casos confirmados ascienden a 162.178 y los descartados, a 304.544. En las últimas dos semanas, los casos confirmados se han incrementado con mayor velocidad en Pichincha (donde crecieron el 20%), Galápagos (el 10%) y Bolívar (el 9%). Con el reporte del lunes, los fallecidos relacionados a
COVID-19 suben a 12.573: 8.266 decesos confirmados por causa del virus y 4.307 probables con la enfermedad. Hasta ese día se han tomado 522.957 muestras, de las cuales 56.235 están represadas, sin resultado. Ecuador es, junto con Bolivia, el país de la región que menos pruebas por número de habitantes realiza. El MSP registró el domingo pasado 141.759 pacientes recuperados. El Ministerio explicó que se trata de personas que, luego de 29 días del diagnóstico, siguen vivas. El gobierno actualizará esta cifra cada semana. Hasta el 18 de octubre, las cifras del Registro Civil reportaron 36.547 defunciones por encima del promedio de los dos años anteriores, solo durante la pandemia. Se trata de fallecimientos por todo tipo de causa. Carchi, Azuay y Cañar son las provincias que más tasa de mortalidad han tenido las últimas semanas. (I)U
Para marzo de 2021 se espera que 4 millones de vacunas contra la COVID-19 lleguen a Ecuador desde el laboratorio AstraZeneca de la universidad de Oxford. Sin embargo, el acuerdo entre el gobierno ecuatoriano y la farmacéutica es por 5 millones de dosis. El embajador británico explicó cuál será el recorrido de la vacuna previo a su distribución en Ecuador. El gobierno británico junto con el laboratorio de AstraZeneca y la Universidad de Oxford ultiman detalles para su entrega. Las investigaciones continúan su curso. Según el embajador, Chris Campbell, las vacunas de su país son las más confiables por el nivel de pruebas e investigaciones que ha tenido. Las vacunas llegarán con aprobación de registro sa-
nitario de origen y serán sometidas a unos Análisis de Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA). Las primeras dosis serán aplicadas a trabajadores en primera línea como personal de salud, militares, policías, quienes están expuestos al virus. La aplicación
para el ciudadano común será de forma paulatina. El Ecuador también alcanzó convenios con otros laboratorios como Pfizer y Biontech para recibir 2 millones de dosis. Y con COVAXX dos millones más. En total se adquirieron 9 millones de vacunas para 17 millones de ecuatorianos.(I)
COVID-19
Casos confirmados por cantón
SARAGURO
106
Fecha de corte: Lunes 26 de Octubre de 2020 Fuente: https://covid-19-loja-smartland.hub.arcgis.com
25
5.057
CHAGUARPAMBA
PUYANGO
97
PINDAL
Provincia de Loja Casos positivos por rango de edades Edad
Contagiados
0-11 meses
20
1-4 años
40
5 - 9 años
63
10 -14 años
134
15 - 19 años
217
20 - 49 años
4.007
50 - 64 años
1.130
más de 65 años
861
10
47
OLMEDO
154
MACARA
135
2
CALVAS
QUILANGA
18 ESPINDOLA
Cantones con semáforo epidemiológico en AMARILLO
Información entregada por el Ministerio de Salud Pública CASOS
6.472 1.024 5.223 225 Positivos Activos Recuperados Fallecidos MUESTRAS
17.100 9.464 1.164 Tomadas Negativas En espera AISLAMIENTOS
HOSPITAL ISIDRO AYORA
-
8
Pacientes estables
Pacientes UCI
aislamiento domiciliario
239
Altas Hospitalarias totales
HOSPITAL MANUEL YGNACIO MONTEROS IESS
-
-
Pacientes estables
Pacientes UCI
384
Altas Hospitalarias totales
HOSPITAL DE CATACOCHA
0
Pacientes estables
1.022 2.945 1.001 Personas en CERCO Personas en Personas en A.P.O. Epidemiológico
GONZANAMA
SOZORANGA
466 27
21
184
25
98 CELICA
ZAPOTILLO
PALTAS
LOJA
CATAMAYO
30
Altas Hospitalarias totales
PROVINCIA DE LOJA / CONTAGIOS POR GÉNERO
3.379 Hombres
3.093 Mujeres
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Sucesos
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El número de reproducción del COVID-19 se ha duplicado este mes en Guayas El número efectivo de reproducción del virus SARS-CoV-2, que causa la enfermedad COVID-19, se ha duplicado este mes en Guayas, respecto a finales de septiembre pasado, según un estudio realizado por el Centro de Modelización Matemática de la Escuela Politécnica Nacional. Aunque en total en trece provincias del país se ha registrado incrementos de ese índice en las últimas tres semanas, el mayor crecimiento se dio en Guayas, en donde pasó de 0,68 a 1,31. Cuando este factor de reproducción, también conocido entre los científicos como R0, tiene el valor de 1 significa que una persona infectada, con cualquier tipo de virus, en promedio podría contagiar solo a una más que sea susceptible o que esté expuesta, en este caso al SARS-CoV-2. Si ese valor es menor a 1, se puede establecer que el
contagio estaría más y mejor controlado, y que para que en promedio exista un nuevo infectado debería existir más de un contagiado con el virus activo en determinado sector. Y si ese factor es mayor a 1, significa que el riesgo de contagio es un poco más alto, pero sin llegar a niveles de brote alarmantes mientras no supere el valor de 2, como ocurrió en algunas provincias del país en marzo, abril y mayo pasados. Hace aproximadamente siete décadas, cuando se intentaba determinar la efectividad de transmisión de la malaria, el epidemiólogo británico George MacDonald (1903-1967) propuso para ello que se aplique el factor R0. Aquel científico refería que en determinada zona o población la enfermedad tendería con el tiempo a desaparecer, si el R0 llegaba y se mantenía menor a 1; pero que si el R0 superaba el valor de 1, la enfermedad
se podría esparcir un poco más entre sus habitantes. En el primer semestre del 2020 científicos del Imperial College del Reino Unido habían determinado que para esos meses el factor R0 del SARS-CoV-2 oscilaba en promedio entre 1,5 y 3,5; esto es que diez personas infectadas podían llegar a contagiar en promedio a otras 15 o hasta a otras 35 en algunas ciudades o países. Sin embargo, en países como
Ecuador, Brasil, entre otros, ese factor llegó a superar el valor de 4 en algunas provincias o estados. Hay virus con un factor R0 muy alto como lo es el sarampión, con un valor de entre 12 y 18; o sea que una persona infectada podría propagar ese virus hasta en promedio a otras 18, por eso es muy importante la vacuna para este caso, al igual que para evitar la polio y la viruela, con factores R0 de entre 5 y 7. U otros con un R0 no tan alto como el de la gripe o influenza H1N1, que llegó a registrar un factor de entre 1,46 y 1,48 hace una década. También hay otros virus con un R0 menor al del SARS-CoV-2, como lo es la influenza o gripe estacional con un factor de entre 0,9 y 2,1, y que no genera brotes alarmantes, aunque como tiene la facilidad para mutar puede afectar a una persona más de una vez en
determinado tiempo. En la Modelización y Pronósticos de la Propagación del SARS-CoV-2 en Ecuador, realizada por la Escuela Politécnica Nacional, se observa que aunque en ninguna provincia del país se ha superado el valor de 2 en el número efectivo de reproducción en las recientes seis semanas (la última vez que ocurrió aquello fue en Galápagos, con 2,76 entre el 4 y 10 de septiembre); sin embargo, en todas las siete provincias de la Costa ese número de efectivo de reproducción ya iguala o supera el valor de 1 en la tercera semana de octubre. Otras provincias que registraron la semana pasada un valor alto del factor R0 fueron Bolívar y Orellana. Es por esto que algunas ciudades como Guayaquil y Manta tomaron medidas para evitar más contagios, especialmente cuando estamos cerca de un nuevo feriado. (I)Universo. P
Emelec viajará a Argentina para medirse a Unión, por la Copa Sudamericana
CONTACTOS: 0997262566 / 0992416701 / 2732003 gerencia@cronica.com.ec redaccion@cronica.com.ec publicidad@cronica.com.ec
El plantel de Emelec viajará a Argentina este martes 27 de octubre de 2020, para su partido por la Copa Sudamericana, ante Unión de Santa Fe. El juego está previsto para el jueves 29, en el estadio 15 de abril, a las 17h15. Los eléctricos partirán desde Guayaquil, a las 10h00 y llegarán a Rosario. Una vez allí se trasladarán por tierra hasta Santa Fe, un trayecto aproximado de dos horas, según detalló
la directiva del club, en el itinerario del viaje. Tendrán un solo entrenamiento, antes de su juego ante Unión. Los dirigidos por Ismael Rescalvo realizarán su única práctica este 28 de octubre, en el estadio de Colón, a las 16h00, hora de Argentina. Emelec regresará a Ecuador la madrugada del 30 de octubre. Los eléctricos prevén conseguir un buen resultado en la ida, para asegurar su clasificación en la revancha, a disputarse en el
estadio George Capwell, el 5 de noviembre. Los porteños atraviesan por una crisis de resultados en el campeonato local. En la primera etapa finalizaron en el duodécimo puesto, mientras que en la segunda fase ocupan la octava casilla, con cuatro puntos de nueve posibles. Emelec se enfrentará con Unión de Santa Fe en la Copa Sudamericana Robert Burbano, de Emelec, polemiza con su DT fue enviado a la Reserva.(D)
Pasaje Cinchona 207-26 entre Miguel Riofrío y Azuay, sector 24 de Mayo Twitter: CronicaLoja Facebook: DiarioCronica Instagram: DiarioCronica Issuu: CronicaLoja WhatsApp: 0997262566 DiarioCronica
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Justicia boliviana retira orden de detención contra expresidente Evo Morales Aunque la justicia boliviana anuló el lunes una orden de detención contra el expresidente Evo Morales, actualmente refugiado en Argentina, no se sabe si el político regresará al país para la asunción de su exministro Luis Arce. La orden de aprehensión quedó sin efecto “porque no se citó debidamente al expresidente”, dijo el magistrado Jorge Quino, titular del Tribunal de Justicia de La Paz, donde está radicada la demanda por sedición y terrorismo interpuesta por el Ministerio de Gobierno. El fiscal Mario Cossío explicó que se lo notificó a través de un edicto cuando se debió hacer mediante la
cancillería. Aclaró que el proceso no está cerrado. La base de la demanda es un audio en el que supuestamente se oye a Morales instruir a sus seguidores a “cercar ciudades” para impedir el ingreso de alimentos durante las protestas de hace un año. Este era el único proceso en su contra que incluía una orden de detención, pero el expresidente tiene otras querellas, entre ellas una por supuesto fraude electoral. Pese a que en una señal de distanciamiento de su mentor Arce advirtió que de regresar al país Morales deberá enfrentarse a la justicia, la oposición cree que el exmandatario podría influir en el nuevo gobierno. “No voy a gobernar a la
sombra de Morales”, respondió Arce, quien durante 12 años fue ministro de Economía del gobierno del líder indígena (2006-2019). “Arce se está jugando su imagen y que la justicia cambie de opinión tan fácil es una señal nociva para un electorado mayoritario
Maduro dispuesto a compartir una ‘molécula’ que inhibe el COVID-19
que confía en el presidente electo”, dijo el analista político Jorge Dulón a The Associated Press. Posesión presidencial Morales dijo que definirá “cuándo y cómo” regresa a Bolivia en contacto con una radio de la región cocalera
Vinculan a Salcedo en caso de delincuencia organizada La jueza Gioconda Ortega vinculó a Noé Salcedo y Francisco S. J. a la causa que se investiga por delincuencia organizada en la venta de insumos médicos que pertenecerían al hospital Guasmo Sur, informó la Fiscalía esta tarde.
El líder chavista Nicolás Maduro dijo que los científicos venezolanos han aislado una molécula que inhibe el virus COVID-19 y pedirán a la Organización Mundial de la Salud que evalúe su posible uso a escala global. El ingrediente activo es un derivado del ácido ursólico de una planta y no es tóxico para los humanos, dijo Maduro en una aparición en la televisión estatal el domingo. “Hoy puedo decir oficialmente que esta molécula que fue aplicada para He-
patitis C, Virus de Papiloma Humano, ha sido probada para COVID-19 en Venezuela”, aseguró Maduro en un programa retransmitido por la televisión pública. “La molécula del DR10 se ha estudiado durante 6 meses en nuestro país y se probó con el propósito de aniquilar el nuevo coronavirus’’, afirmó. “Venezuela ha conseguido una medicina que anula 100 por 100 el coronavirus”. Los científicos del instituto científico venezolano dijeron que la molécula se puede aislar a partir de las hojas de varias plantas (ro-
mero, mejorana, lavanda, tomillo y organum), frutas (cáscara de manzana), flores y bayas. El ácido ursólico (UA) es un compuesto triterpénico natural que se encuentra en varias frutas y verduras, según afirmaron varios científicos en un paper publicado en el 2018 en The Korean Journal of Physiology & Pharmacology. “Existe un interés creciente en la AU debido a sus efectos beneficiosos, que incluyen efectos antiinflamatorios, antioxidantes, antiapoptóticos y anticancerígenos”, señalan. (I)
de Chapare, su feudo. La presidenta saliente del Senado, Eva Copa, explicó que al acto de asunción de Arce -fijado para el 8 de noviembre- fueron invitados “los expresidentes, incluyendo Morales... Es decisión de ellos si asisten”. Desde Argentina Morales dirigió la campaña electoral del Movimiento al Socialismo (MAS) que postuló a Arce, quien ganó con el 53% de los votos las elecciones del 18 de octubre. El MAS volverá al gobierno tras el estallido social que dejó 36 muertos y forzó la renuncia de Morales en noviembre del año pasado tras unas elecciones anuladas por supuesto fraude en las que buscaba su cuarto mandato consecutivo. (I)
Abraham Muñoz, entrenador personal de Daniel Salcedo y Alvaro Ponce, exgerente de ese sanatorio público, también constan entre los otros cinco procesados en esta investigación. La audiencia se instaló la mañana de este lunes 26 de octubre y se extendió hasta las 13h00 aproximadamente. El fiscal César Suárez señaló a Muñoz y al resto de vinculados por la salida irregular de medicamento de la casa de salud en plena emergencia sanitaria. Se los acusa de comercializar hasta en USD 2000 cada ampolla de antiinflamatorio, que fue donada al Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social (IESS). Noé Salcedo tiene otros dos procesos más por lavado de activos y delincuencia organizada. En esta última causa, su hermano Daniel y otros 15 procesados, incluyendo los hermanos Bucaram Pulley, son investigados por una supuesta trama de corrupción en hospitales del Seguro Social (IESS). (I)
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Opinión
Efusiva felicitación al diario “Crónica”, baluarte expresivo Augusto
Costa
augustocosta103@yahoo.es
Con inusitada efervescencia y la elevación sublime del espíritu, expresamos a raudales y alborozados, las más elocuentes felicitaciones a Diario “Crónica”, en su feliz efemérides, al cumplir con eficaz éxito y lucida antonomasia el 1 de Noviembre del 2020, el 44 aniversario de su creación, como un baluarte del periodismo, de la expresión genuina de la cultura, de la democracia, de los derechos y la libertades y como el más excelso defensor y propugnador del destino de los derechos de Loja y su provincia, y con firmeza y veracidad, los más fluidos caminos de nuestra sociedad, ante los frustrantes episodios morales, económicos y políticos. Es entonces cuando con ahinco, profesionalismo y absoluta veracidad, Diario “Crónica”,
orienta, asesora a la opinión pública, los canales, los andariveles y andamiajes por los que el ciudadano debe caminar, para que en íntima comunión de ideas, ideales y derroteros, plasmen con eficiente verdad, el destino provisorio de la sociedad y de la patria. El acierto feliz, el intelecto sublime de los ciudadanos que originaron tan plausible proyecto, hoy cristalizado en auténtica realidad, en un diario que sintetiza el pensar y actuar de un pueblo libérrimo, como es “Crónica”, alma y cerebro de Loja, ha cimentado y fecundado los más extraordinarios episodios y parámetros de civismo, patriotismo, democracia y sociedad que con justa razón han ubicado a “Crónica” en el sitial que se merece en el pináculo del periodismo. Nuestras felicitaciones, en hora buena, con augurios y beneplácito, lo hago extensivo y pluralizo a sus directivos que, con excepcional profesionalismo y denodado sacrificio,
enrumban con éxito y plausible misión a tan elocuente medio de comunicación masivo como es: “El Diario Crónica”, pulso y anhelo periodístico del sur de la patria; felicitaciones efusivas a todo el personal que labora con mística y honorabilidad, para plasmar tan benemérito propósito. Es propicio además, en esta singular ocasión, expresar la más elocuente gratitud a los directivos ejecutores de tan propicio y relevante cometido periodístico, por permitirme un espacio en el diario, para que en calidad de articulista exprese mis criterios sobre los diferentes tópicos de nuestro convivir, objetivo que cumplo con gran satisfacción e imperecedera gratitud, como un aporte cultural; finalmente auguro con gran vehemencia que Diario “Crónica”, prosiga por la ruta del éxito, del sitial preponderante, como vigía y pionero de la cultura, indilgando la verdad y asesorando la opinión pública ciudadana.
Lo fugaces que somos Ruy Fernando
Hidalgo M.
ruyfer08@hotmail.com
La pandemia que asola a toda la humanidad, nos ha enfrentado sin siquiera imaginarlo con absoluta crudeza con la fugacidad de nuestra existencia y la de nuestros seres queridos. En este 2020, todos hemos sufrido dolorosas pérdidas de parientes y amigos, eso ha sido un llamado general de atención para meditar sobre la fragilidad de nuestro pasar por este mundo, dimensión, o como quieran llamarlo. El caso es que nos ha puesto cara a cara con la muerte como nunca antes ocurrió ni en guerras, ni catástrofes de las que tengamos memoria. Si todos los seres humanos tomáramos conciencia de la brevedad de nuestro paso por este mundo, con seguridad muchas cosas cambiarían para bien, no postergaríamos tanto asunto pendiente, le haríamos más caso a los sentimientos y los expresaríamos con sinceridad sin tanto calculo simplemente diríamos lo que nos dicte la mente y ese musculo maravilloso de nuestro cuerpo que se agita de emoción y late
más lento cuando estamos tristes, como dice Tito Fernández en una de sus extraordinarias interpretaciones “esa masa colorada que se llama corazón”. Sin embargo, ahora no ocurre así, actuamos como si nos fuésemos a perpetuar en esta vida, aplazamos los afectos, los abrazos, pos fechamos visitas, aliento a un amigo que está pasando por momentos difíciles, la frase más común es, “mejor en otra ocasión lo haré”, como si tuviésemos la exacta garantía de que vamos a estar allí mañana. Nos negamos a comprender que somos polvo que camina, y entonces viene alguien todo poderoso que maneja los hilos de nuestra existencia y nos hace aterrizar a veces de manera dolorosa, nos da lecciones de humildad como diciéndonos ilusos ¿No se dan cuenta que son tan frágiles como un segundo? Viene a mi mente una historia que viene al caso, y que voy a compartir con ustedes. En la India había un científico muy famoso y sobresaliente, un colega suyo de Estados Unidos se mostraba muy interesado en conocerlo, tanto así que viajo al lejano país oriental con el solo propósito de conocer al eminente hombre, al llegar al lugar donde vivía
se sorprendió grandemente al ver que aquel célebre personaje habitaba un cuarto súper humilde, en el que solo había una mesa, una silla, una cama, una máquina de escribir, y su ropa en un estrecho closet. El norteamericano absorto le pregunto ¿En dónde están tus muebles? El hindú le contesto, ¿En dónde están los tuyos? El norteamericano le dijo es que yo estoy de paso por aquí, el hindú le dijo yo también estoy de paso por eso tengo lo que necesito y nada más, estoy de paso por el mundo y trato en lo posible de hacer algo por los demás por este motivo despierto cada día como si fuera el ultimo e intento no dañar a nadie y con eso soy feliz. Esta verdad tan grande como la copa de un pino es la que nos resistimos a comprender y si lo hiciéramos, con seguridad nuestro entorno sería mejor, si nos diéramos cuenta lo fugaces que somos. Cada tragedia que ocurre a nuestro alrededor como que nos despabila y nos sensibiliza un poco, pero luego de que pasa la impresión, volvemos a lo mismo o sea a pensar en el futuro a hacer planes visionarios y siendo por lo general únicos beneficiarios de los mismos, y para nada recordamos lo fugaces que somos.
MARTES 27 DE OCTUBRE DE 2020
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La reflexión sobre el uso del lenguaje Galo
Guerrero-Jiménez grguerrero0812@gmail.com
Si una de las circunstancias más relevantes de la vida es la de aprender a comunicarse para que la armonía, el entendimiento, el respecto y el conocimiento de la vida y de la naturaleza en general sean el testimonio de la más alta consideración humana a la que toda persona tiene derecho para asumir su responsabilidad de ente humano desde las más altas esferas de su racionalidad y espiritualidad, es necesario, entonces, trabajar diariamente para que sea factible vivir en lo bueno y en lo bello haciendo las cosas de la mejor manera que se pueda, conservando la alegría, y en orden al cultivo de una antropología axiológica, estética y armónicamente espiritualizada. Pues, solo así será factible un adecuado direccionamiento de las relaciones interpersonales para que la vida en sus múltiples dimensiones sea agradable, vivible y, ante todo, trascendente, dado que, es la riqueza de nuestra interioridad más profunda la que debe aflorar desde la palabra apetecida emocionalmente para asumir el reconocimiento del otro y no malograr la dignidad de nadie, sino más bien, para que el lenguaje que cada individuo asume para comunicarse y para entrar en acción corpóreo-cognitivo-pragmática, sea canalizado a partir de lo que sostiene Giuseppe Colombero: “Centrar la comunicación en el tú es un modo de decir a quien habla que se lo reconoce protagonista del encuentro. Este modo de conducir el diálogo es el gesto refinado de quien renuncia a repartir en partes iguales el tiempo comunicativo, y con generosidad y habilidad pone su cuota a disposición del [prójimo]. Es el gesto de quien sabe cómo callarse a sí mismo para que el tú tenga más posibilidad de hablar
y de hablar en sí” (1994). Sin embargo, esta capacidad humano-dialógico-comunicativa desde la palabra no siempre es fácil encaminarla para que cumpla sus objetivos de trascendencia si nuestra dinamia lingüística y emotivoespiritual no está preparada para que así sea. Por eso, educar la mente para que nuestra cognición pueda llegar a comprender la naturaleza humana en sus dimensiones psico-somáticas, es canalizar todos los esfuerzos personales para que la práctica de la comunicación se vea fortalecida desde el esfuerzo personal libremente asumido con disciplina y constancia para el estudio de lo que es la naturaleza de lo humano y del medio físico circundante desde la palabra oral, escrita y gestualizada desde la orientación de un mediador debidamente preparado humana, científica y pragmáticamente dispuesto para que facilite “el acceso al saber cultural que se transmite en el seno [de la familia y] de las instituciones escolares. De ahí que la enseñanza de la lectura y de la escritura y la reflexión sobre el uso del lenguaje en las aulas, no sean tareas exclusivas del profesorado de las áreas lingüísticas sino una labor que implica a todas y a cada una de las personas que enseñan en el contexto de las diferentes áreas y materias escolares” (Lomas, 2003). En efecto, la aprehensión lingüística desde la palabra debidamente verbalizada, escuchada, leída y escrita se convierte en una reflexión sobre el uso del lenguaje en todas las disciplinas del conocimiento; en este sentido, es coherente señalar que, como postula Juan José Millás (2000), “no se escribe para ser escritor ni se lee para ser lector. Se escribe y se lee para comprender el mundo. Nadie, pues, debería salir a la vida sin haber adquirido esas habilidades básicas” tan necesarias en el discurrir de la vida activa y eficazmente compartidas.
Lic. Ismael E. Betancourt, DIRECTOR Ing. Paola Betancourt Mora, GERENTE Teléf.: (+5937) 2732003 Cel.: 0997262566 - 0992416701
Pasaje Cinchona Nro.207-26 entre Miguel Riofrío y Azuay (Sector 24 de Mayo) gerencia@cronica.com.ec redaccion@cronica.com.ec publicidad@cronica.com.ec / www.cronica.com.ec
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Fundado el 1 de Noviembre de 1979
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MARTES 27 DE OCTUBRE DE 2020
Judiciales REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN MACARÁ PROVINCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales a los herederos desconocidos y presuntos de los causantes ALFONSO CENON CARPIO PEREIRA y MARIA ELENA MORENO ACARO de conformidad al Art. 56.1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, que en extracto es como sigue: ACTOR: CARPIO MORENO LUCIA MERCEDES, CARPIO MORENO MAGDALENA AURA, CARPIO MORENO ROSA APOLONIA, CARPIO MORENO WILMA ERANIA. DEMANDADO: Herederos desconocidos y presuntos de los causante ALFONSO CENON CARPIO PEREIRA y MARIA ELENA MORENO ACARO TRÁMITE: Voluntario CUANTÍA. INDERMINADA JUICIO: 11332-2020-00046 JUEZ: DR. GUIDO RAUL CASTILLO ABAD UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN MACARÁ, PROVINCIA DE LOJA.- Macara, martes 4 de febrero del 2020, las 09h50, VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Juez titular de esta Unidad Judicial, de conformidad con la Resolución NO. 102-2017 de fecha 17 de julio de 2017 dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, que crea la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Macará, provincia de Loja.- EN LO PRINCIPAL: La demanda presentada por el Abogado GEOVANNY TOMAS CULQUICONDOR CAMPOVERDE y Doctor DARWIN MIGUEL CORTEZ CALDERON en calidad de Procuradores Judiciales de los señores JOSE INDALECIO CARPIO MORENO, ALVARO ALFONSO CARPIO MORENO, JESUS ORLANDO CARPIO MORENO, DALBERTO LUIS CARPIO MORENO, FRANCISCO BENJAMIN CARPIO MORENO, ROSA APOLONIA CARPIO MORENO, LUCIA MERCEDES CARPIO MORENO, GLORIA ESPERANZA CARPIO MORENO, MAGDALENA AURA CARPIO MORENO, Y WILMA ERANIA CARPIO MORENO, conforme el documento habilitante de Poder Especial con Procuración Judicial que adjuntan a la demanda, sobre juicio de INVENTARIO, se la califica de clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario acorde al Art. 334.4 del COGEP. En consecuencia con la acción propuesta se declara abierta la sucesión intestada de los bienes de los causantes ALFONSO CENON CARPIO PEREIRA y MARIA ELENA MORENO ACARO, disponiéndose formar el alistamiento y avalúo de los mismos con la intervención de un perito que será designado oportunamente al inventario. Cuéntese en este proceso con los comparecientes Ab. GEOVANNY TOMAS CULQUICONDOR CAMPOVERDE y Dr. DARWIN MUGUEL CORTEZ CALDERON por los derechos que representan de los señores: JOSE INDALECIO CARPIO MORENO, ALVARO ALFONSO CARPIO MORENO, JESUS ORLANDO CARPIO MORENO, DALBERTO LUIS CARPIO MORENO, FRANCISCO BENJAMIN CARPIO MORENO, ROSA APOLONIA CARPIO MORENO, LUCIA MERCEDES CARPIO MORENO, GLORIA ESPERANZA CARPIO MORENO, MAGDALENA AURA CARPIO MORENO y WILMA ERANIA CARPIO MORENO, en calidad de únicos y universales herederos de los causantes, conforme lo afirman en su demanda; cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Macará, a quienes se citará en sus respectivos despachos; además cuéntese con el señor Delegado de la Secretaría Regional del Servicio de Rentas Internas de Loja, a quien para
su citación, se depreca a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Loja, enviándole suficiente despacho y ofreciéndole reciprocidad en casos análogos. Cítese a los herederos desconocidos y presuntos de los causantes por la prensa conforme a lo estipulado en el Art. 56.1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Loja por no existir diarios escritos en esta ciudad de Macará.- Téngase en cuenta las pruebas anunciadas por los accionantes.- Se ordena la citación de todas las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto de acuerdo a la información proporcionada en la solicitud.- Agréguese la documentación que ha sido aparejada a la demanda.- Téngase en cuenta el casillero y correo electrónico señalados para sus notificaciones.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. . AB. MILTON FILIBERTO ALVADO ALVARADO SECRETARIO DE LA UJM-MACARÁ. P/F4214 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CUARTA CIVIL DEL CANTÓN CALVAS CITACIÓN JUDICIAL CITO.- A LOS HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DEL EXTINTO SEÑOR ACARO VEINTIMILLA MARCOS BOLIVAR, a fin de que comparezcan a juicio, esto a fin de dar cumplimiento con lo que determina el Art. 1255 del Código Civil, y que se pronuncien si aceptan o repudian la herencia dentro del término de cuarenta días de conformidad a la antes indicada norma legal, cuyo contenido en extracto es como sigue: ACTOR: GONZALO ALFREDO PAZ TINITANA, en su calidad de Procurador Judicial del BANCO DE LOJA S.A. DEMANDADO: ACARO HERRERA JOSE LUIS, ACARO VEINTIMILLA MARCOS BOLIVAR, HERRERA ACARO MARIA ALEJANDRINA OBJETO DE LA DEMANDA: EJECUTIVO (COBRO DE PAGARE A LA ORDEN) JUICIO NRO. 11335-2019-00401 TRAMITE: SUMARIO. CUANTÍA: $5000 JUEZ: Dr. Marco Vinicio Romero Avila Calvas, miércoles 27 de noviembre del 2019, las 08h49, SENTENCIA.- VISTOS: De la revisión del expediente se observa que los demandados señores: José Luis Acaro Herrera; Marcos Bolívar Acaro Veintimilla; María Alejandra Herrera Acaro, no han comparecido a juicio conforme consta de la razón sentada por el señor Actuario de la Unidad; en mérito a ello, el suscrito Dr. Diego Gustavo Quezada Quezada, Juez de ésta Unidad Judicial Multicompetente del cantón Calvas, provincia de Loja, en estricto cumplimiento a lo establecido en el Art. 352 del Código Orgánico General de Procesos, se emite la sentencia en los siguientes términos: PRIMERO: COMPETENCIA: De conformidad a lo establecido en los Art. 244 y 245 del Código Orgánico de la Función Judicial, en relación a la Resolución Nro. 50- 2016 del emitido por el Consejo de la Judicatura: Suplemento del Registro Oficial Nro. 748 de fecha 05 de mayo del 2016, por la cual se crea la Unidad Judicial en este cantón Calvas, provincia de Loja, el suscrito es competente para conocer y resolver la presente causa; SEGUNDO: GARANTIAS DEL DEBIDO PROCESO: El artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador, en forma expresa señala: “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión...”; tutela efectiva que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, se fundamenta en el derecho que tiene toda persona, no sólo a acudir a los órganos jurisdiccionales, sino a que a través de los debidos causes procesales y con mínimas garantías, obtenga una decisión fundada en derecho respecto de sus pretensiones; el artículo 76, numeral 1 de la Carta Mag-
na, dispone: “ Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.”; el artículo 82 de la Norma Suprema, en forma precisa manifiesta: “ El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes. El artículo 167 de la Carta Magna le da potestad a la Función Judicial para administrar justicia; el 168 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, nos enseña que la sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral y con los principios de concentración, contradicción y DISPOSITIVO.- En virtud de las normas legales citadas, se ha sustanciado la causa en base a lo establecido en el Libro IV, Titulo II, Capitulo I que habla del procedimiento Ejecutivo, por lo tanto se ha garantizado el principio de tipicidad, y sin observarse omisión de solemnidad sustancial alguna, ni vicio de procedimiento, se declara su validez; TERCERO: IDENTIFICACION DE LOS JUSTICIABLES: Como actor consta el DR. GONZALO ALFREDO PAZ TINITANA, en su calidad de Procurador Judicial del BANCO DE LOJA S.A; y, como demandados los señores: JOSÉ LUIS ACARO HERRERA; MARCOS BOLÍVAR ACARO VEINTIMILLA; y, MARÍA ALEJANDRA HERRERA ACARO. CUARTO: ENUNCIACION BREVE DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA DEMANDA.- A fs. 21, del expediente el señor DR. GONZALO ALFREDO PAZ TINITANA, en su calidad de Procurador Judicial del BANCO DE LOJA S.A., comparece a ésta Unidad Judicial y expone: Que, el Banco de Loja mediante operación Nro. 1050197221 ha conferido un crédito a los señores José Luis Acaro Herrera en calidad de deudor principal; y los señores Marcos Bolívar Acaro Veintimilla y María Alejandra Herrera Acaro, en calidad de deudores solidarios, por la cantidad de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América, el mismo que debía cancelarse mediante treinta y seis cuotas mensuales con vencimientos sucesivos, suscribiendo para el efecto el pagare a la orden adjunto a la demanda; que los deudores han incumplido la deuda a partir de la cuota vigésima cuarta, por lo que declara de plazo vencido la obligación que contiene el pagare a la orden y solicita que en sentencia se mande a pagar a las demandadas el capital adeudado, más los intereses pactados. Fundamenta su demanda en el art. 347 y y siguientes del Código Orgánico General de Procesos y Art. 486 del Código de Comercio (vigente a la suscripción del título). Señala cuantía en $5.186 dólares, y procedimiento Ejecutivo.- Una vez aceptada a trámite, se ha ordenado citar a los demandados para que de contestación a la demanda propuesta en el término de quince días, como en efecto se lo ha realizado conforme consta de las actas de citación de fs. 57,58 y 59, del cuaderno procesal, por parte del señor Teniente Político de la parroquia Purunuma del cantón Gonzanamá, provincia de Loja.- Una vez transcurrido el término legal, se observa de las constancias del expediente, que los demandados José Luis Acaro Herrera; Marcos Bolívar Acaro Veintimilla; María Alejandra Herrera Acaro, dentro de los quince días que establece la ley, no han comparecido a juicio a dar contestación a la demanda ni han propuesto excepciones, conforme se observa de la razón sentada por el señor Secretario asignado a éste despacho (fs. 62); por lo tanto, se estima que el trámite debe proseguir en la forma prevista por el Art. 352 del Código Orgánico General de Procesos, y para emitir la resolución correspondiente; CUARTO: NORMAS LEGALES APLICABLES AL CASO: Para el caso que nos ocupa, el Código Civil, al hablar de las obligaciones y contratos, en el Art. 1454, nos enseña que “el contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa”, como observamos se trata de una obligación que nace de la voluntad de las partes, y por ende es ley para quienes han celebrado dicho contrato. Entonces como el pagaré a la orden objeto de la presente acción, es un contrato solemne cuyo objeto de la obligación es la prestación, y que por conside-
www. rarse un título valor, nuestra legislación la insertado en el Código Orgánico General de Procesos, como título ejecutivo.- De igual forma, en el Código de Comercio Art. 486 (vigente a la suscripción de la obligación) habla de los requisitos que debe contener el pagaré a la orden para que constituyan un título valor.- Ante ello, considero necesario remitirme a lo que analiza el tratadista Dr. Carlos Ramírez Romero, en su obra “Curso de Legislación Mercantil”, Pag. 39, con relación al título objeto de la demanda, indica: “…para demandar en vía ejecutiva, no es suficiente, no basta, que el titulo sea ejecutivo, sino que también la obligación que se contenga en ese título sea ejecutiva…”; por lo tanto y en base a dicha normativa legal y referencia doctrinaria, de la revisión del pagaré a la orden aparejado a la demanda, se establece que éste constituye título ejecutivo y la obligación es exigible en la misma vía, de conformidad con lo que disponen los Arts. 486 del Código de Comercio (vigente a la suscripción del título de la obligación), y 348 del Código Orgánico General de Procesos; QUINTO: MOTIVACION: Para emitir el presente fallo, es necesario tomar en consideración que el presente proceso jurisdiccional está destinado a satisfacer una pretensión de ejecución fundada en un título procesalmente privilegiado que se tramita por un procedimiento ejecutivo para reducir los actos procesales destinados a facilitar el conocimiento de Juzgador sobre el fondo del asunto litigioso planteado. En este sentido, el juicio ejecutivo es la vía más expedita con que cuentan los acreedores cuyo derecho se funda en un título ejecutivo; este acto jurídico planteado por el acreedor solicitando la concreta acción ejecutiva consistente en la ejecución forzosa de obligaciones cuya existencia y exigibilidad se deducen de documentos que conceden, a su titular, la acción ejecutiva; y, de ahí que una vez planteada la acción, se ha regulado en el Art. 352 del Código Orgánico General de Procesos, que: “Si la o el deudor dentro del respectivo término no cumple con la obligación, ni propone excepciones o si las excepciones propuestas son distintas a las permitidas en este Código para este tipo de procesos, la o el Juzgador en forma inmediata pronunciará sentencia …”, esta norma legal, es con la finalidad de que se evite dilaciones posteriores que al final de cuentas se llega a lo mismo, es decir aceptando la deuda y obligándose a pagar de forma forzosa; entonces, tomando en consideración el Art. 11 de la Constitución en la que establece que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades; se les da la oportunidad a los demandados para que cancelen la deuda, expresen su descontento a la deuda reclamada o propongan excepciones para de esa manera garantizar ese principio de igualdad ante la ley; empero, pese a que los demandados ha sido citados para que conteste la demanda no lo ha hecho perdiendo asi la oportunidad de alguna manera de hacer valer sus derechos.SEXTO: DECISION: Por todo lo expuesto, y por haberse justificado que la obligación asi como el título es ejecutiva, el suscrito Juez de la Unidad Judicial, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA, de conformidad a lo establecido en el Art. 352 del Código General de Procesos, acepta la demanda y se dispone que los ejecutados JOSÉ LUIS ACARO HERRERA; MARCOS BOLÍVAR ACARO VEINTIMILLA; MARÍA ALEJANDRA HERRERA ACARO, paguen al ejecutante BANCO DE LOJA S.A., el capital de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($5.000 USD), más los intereses pactados en el documento base de la ejecución, desde su vencimiento hasta el pago de la obligación; debiéndose en la etapa de ejecución tomarse en cuenta los abonos que hayan realizado los demandados, conforme consta de la Tabla de amortización (fs. 4) y la certificación de fojas 3 del expediente; y las costas procesales que haya incurrido en la presentación de la demanda, en las que incluirán los honorarios de los Abogados que hubieren convenido.- HAGASE SABER AUTO DE PAGO.- Calvas, lunes 10 de febrero del 2020, las 16h09, VISTOS: Agréguese al proceso la liquidación de capital, intereses
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y costas emitida por perito Lcda. Diana Sanchez Macas, presentada el 10 de febrero del 2020.De conformidad al artículo 372 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se ordena que los demandados señores JOSÉ LUIS ACARO HERRERA; MARCOS BOLÍVAR ACARO VEINTIMILLA; MARÍA ALEJANDRA HERRERA ACARO en el término de cinco (5) días pague la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO DOLARES AMERICANOS CON TRECE CENTAVOS DE DOLAR($2.948,13), de acuerdo a lo determinado en la liquidación constante a fojas 72 A 73 del proceso, por lo que se dispone cumpla con la obligación materia de la presente ejecución, bajo prevención que de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa, conforme a lo dispuesto en la norma citada.- AUTO GENERAL.- En atención al escrito que antecede se dispone: 1).- Hágase conocer a la señora Herrera Acaro María Alejandrina, que en el juicio ejecutivo Nro. 11335-201900401, se ha solicitado por el Procurador Judicial del Banco de Loja, el embargo del bien inmueble: lote de terreno ubicado en el sector Payama, parroquia Purunuma, cantón Gonzanamá, provincia de Loja, cuya clave catastral es 1107540180037, de propiedad del extinto ACARO VEINTIMILLA MARCOS BOLÍVAR; 2).- Citese a la señora HERRERA ACARO MARIA ALEJANDRINA a fin de que dentro del término de 40 días de conformidad al Art. 1255 del Código Civil, se pronuncie si acepta o repudian la herencia, de conformidad a lo que determina el art. 58 del Código Orgánico General de Procesos; y, 3).- CITESE a los herederos presuntos y desconocidos del extinto demandado señor ACARO VEINTIMILLA MARCOS BOLIVAR a fin de que dentro del término de 40 días de conformidad al Art. 1255 del Código Civil, se pronuncie si acepta o repudian la herencia; la citación se realizará, conforme a las dispocisiones contenidas en el art. 56 numerales 1 y 2 del COGEP, esto es por un periódico de amplia circulación y por mensajes radiales en una radiodifusora de la localidad.Por secretaria confiérase al interesado el extracto a publicarse en medio escrito y difundirse en medio hablado.- Notifíquese. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Cariamanga, 19 de octubre del 2020. Abg. Carmen Marycela Sarango Ávila. SECRETARIA ENCARGADA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CUARTA CIVIL DEL CANTÓN CALVAS P/P4261
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COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VICENTINA “MANUEL ESTEBAN GODOY ORTEGA” LTDA., COOPMEGO AVISO DE ANULACIÓN DE CERTIFICADO DE DEPÓSITO Se comunica al público en general que se procederá a anular el certificado de depósito Nro.0011POL01901481, por lo que se permite notificar a la (s) persona (s) que considere (n) tener derecho sobre dicho certificado de depósito, para que presente (n) a la Cooperativa su reclamo en el plazo de ocho días calendario, contados a partir de la publicación de este aviso, vencido el cual, quedará anulado sin responsabilidad alguna para esta Entidad Financiera. Loja, octubre 23 2020 ALBA SOTOMAYOR V. ASESOR DE INVERSIONES COOPMEGO MATRIZ P/F4219
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Enero 20 a febrero 19 Hoy vas a utilizar mucho las redes sociales para comunicarte con alguien que te interesa por varios motivos. Pensarás que es una manera de promocionarte, de darte a conocer en un cierto ámbito profesional y llevarás bastante razón. Aprovéchalas.
China supera los mil millones
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esta última nación. Sin embargo, precisamente gracias a su población, China tiene el potencial de convertirse en un gigante económico del siglo 21. Incluso antes de 1982, cuando su población superaba los mil millones, sus líderes han reconocido que la enorme población de su país, aunque difícil de manejar para mantener el ritmo, había ayudado a convertir a China en un jugador importante en la economía mundial y la política.
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El argentino Federico Leloir recibe el Premio Nobel de Química
Nació Nóbel de la Paz Klas Pontus Arnoldson
Federico Leloir recibe el Premio Nobel por sus aportes al conocimiento de los mecanismos metabólicos del cuerpo humano. Aunque en sus días de estudiante de medicina había tenido rendimientos poco prometedores, Leloir compensó con tenacidad sus dificultades. Convertido en discípulo del Premio Nobel Bernardo Houssay, comienza a incursionar en la fisiología humana. Tras un breve paso por la Universidad de Cambridge, regresa a la Argentina y hace trascendentes descubrimientos sobre el metabolismo y la función especifica de los órganos digestivos Es obligado a exiliarse en 1943 por sus opiniones contrarias al fascismo argentino y regresa dos años mas tarde para retomar sus investigaciones. Lidera un equipo que descubre la función de los azucares en el procesamiento de los carbohidratos y el sistema de producción y almacenamiento de energía dentro del cuerpo humano. Pese a las dificultades económicas y la persecución ideológica en varios momentos de su carrera, mantuvo constante su tarea científica. Muere el 2 de diciembre de 1987 luego de otra de sus habituales e intensas jornadas en el laboratorio.
Klas Pontus Arnoldson nació el 27 de octubre de 1844 y falleció el 20 de febrero de 1916, fue un político, periodista y pacifista sueco, galardonado con el premio Nóbel de la Paz en 1908. Luego de trabajar durante diez años en los ferrocarriles suecos, fue electo miembro del Parlamento. A lo largo de su mandato (1882-1887) trabajó por lograr una neutralidad permanente en los países escandinavos. En 1883 fundó la Sociedad Sueca por la Paz y el Arbitraje, donde ocupó el cargo de secretario durante varios años. Debido a esto, así también por su participación en los esfuerzos para evitar la guerra con Noruega en 1905, compartió en 1908 el premio Nóbel de la Paz con el danés Fredrik Bajer. En 1900 escribió La esperanza de los siglos en relación con los adelantos obtenidos a favor de la paz. Actuó como mediador en el conflicto de la separación entre Noruega y Suecia, enfocando todos sus esfuerzos para evitar la guerra con Noruega (1905). Entre sus obras destacan: ¿Es posible la paz mundial-, y en 1900 Seklernashopp (La Esperanza de los Siglos), en relación con los avances experimentados por el movimiento de la paz. En sus obras planteó el tema de la libertad en todos sus ámbitos, oponiéndose a todas las fórmulas que pudieran derivar en la xenofobia como posible vehículo de dictaduras y guerras.
Fuente: https://latam.historyplay.tv/hoy-en-la-historia
Aries
Marzo 21 a abril 20 Encontrar la felicidad o el equilibrio interior no depende de los demás, sino de uno mismo y eso es lo que hoy vas a descubrir con mucha emoción y con el ánimo renovado. Cuéntaselo a todo el mundo. Te hará bien esa comunicación.
Tauro
Abril 21 a mayo 20 Querer saber todo lo que los demás piensan de nosotros no es tan bueno como parece, sobre todo si influye demasiado en la autoestima. Mira hacia adelante y no le des tanta importancia a esto. Al fin y al cabo, lo más importante es encontrar tu verdad.
Géminis
Mayo 21 a junio 21 Prever las cosas con demasiada anticipación no es, en este momento, una buena opción. Improvisar se te dará bastante mejor de lo que crees y hoy tendrás una muestra de ello que te pondrá de buen humor. Hay algo que haces y que sale de maravilla.
Cáncer
Junio 22 a julio 23 Quizá sea hoy una jornada con bastantes altibajos en todos los sentidos, pero no te debes culpar de ello, simplemente perdónate por lo que estás sintiendo y deja que todo se recomponga sin agobiarte por nada. Respira hondo y sal a dar un largo paseo.
Leo
Julio 24 a agosto 23 Te sentirás hoy más retraído o retraída de lo normal en ti y es que pasas por cierta fase de recogimiento y aislamiento que te lleva a la introspección. No es nada negativo, sacarás mucho en claro y será positivo. Analiza esos sentimientos, reconócelos y los controlarás.
Virgo
Agosto 24 a Septiembre 23 Puede que tengas que hacer un esfuerzo en el trabajo porque las condiciones serán muy diferentes a las habituales, pero no te conviene para nada quedarte atrás. Si te proponen un curso o un nuevo aprendizaje, acéptalo sin dudar y con el espíritu más colaborativo.
Libra
Septiembre 24 a octubre 23 No te sorprendas hoy si alguien no cumple con lo que ha pactado, sobre todo si el tema tiene relación con lo doméstico. Habrá retrasos o complicaciones que pueden ponerte de mal humor. Procura calmarte y buscar tiempo para atender las necesidades de un amigo.
Calendario Santoral Martes 26 de Octubre de 2020 San Florencio - Santa Sabina FARMACIAS DE TURNO DEL 24 DE OCTUBRE AL 31 DE OCTUBRE DE 2020
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Horóscopo
Hoy en la historia... En este día en 1982, China anunció al mundo que su población había superado los mil millones, convirtiéndolo en el país más poblado de la Tierra. El informe elaborado por la Oficina Estatal de Estadística de China calcula que la población de China era aproximadamente 1,000,868,900 a mediados de 1982, lo que significó que el país asiático representara una cuarta parte de la población mundial en ese momento. Hoy en día, la población de China es de mas de 1367 millones de personas, alrededor de una quinta parte de la población mundial. Sigue siendo el país más poblado del mundo, y la única nación, con excepción de la India, que llegó a la marca de mil millones. Los demógrafos incluso predicen que la población de India superará a la de China en el año 2022, con más de 1400 millones de habitantes, debido a los niveles de baja fertilidad de
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Octubre 24 a nov. 22 A pesar de que la semana acaba casi de comenzar, necesitarás tomarte un pequeño descanso algo más prolongado de lo habitual y no estar todo el día en tensión. Desconecta con un libro o un poco de relajación por la noche. Pon tu mente en calma.
Sagitario
Noviembre 23 a dic. 21 Lo que vas a sentir hoy, te va a revivir por dentro de alguna manera y será importante en cómo encaras tu futuro inmediato. Es una noticia que te llena de felicidad y que te da energía positiva. Saboréala porque te llevará a un lugar mágico.
Capricornio
Diciembre 22 a Enero 19 Hoy debes buscar un momento para el diálogo, para establecer puentes con ciertas personas que no han mostrado mucha empatía contigo y que ves que no te traen facilidades de ninguna clase. Ese esfuerzo será importante, en especial para ti.
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MARTES 27 DE OCTUBRE DE 2020
Judiciales REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA CITACION JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente Juicio Ejecutivo, en contra de CORDOVA MALDONADO CARLOS RENATO y MALDONADO ROA MELVA CECILIA cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: Banco Pichincha DEMANDADO: CORDOVA MALDONADO CARLOS RENATO y MALDONADO ROA MELVA CECILIA OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN CUANTIA: $4780.28 JUICIO: Nro. 11333-2020-00836 JUEZ: Dr. Luis Figueroa Simancas Loja, lunes 22 de junio del 2020, las 16h40, V I S T O S: Avoco conocimiento en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil del cantón Loja, mediante Resolución No.004-2016, de fecha 4 de Enero del 2016. En lo principal, la demanda presentada por el Mgs. JOSE ALEJANDRO LEON FERNANDEZ, en su calidad de Procurador Judicial del BANCO PICHINCHA COMPAÑÍA ANONIMA., en contra de MALDONADO ROA MELVA CECILIA, deudora hipotecaria y CARLOS RENATO CORDOVA MALDONADO, garante hipotecario, cumple los requisitos legales previstos en los arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en el PAGARE A LA ORDEN, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los arts. 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO. Se ordena la citación de los demandados MALDONADO ROA MELVA CECILIA y CARLOS RENATO CORDOVA MALDONADO, en el domicilio señalado, y se les concede a dichos demandados el término de (15 ) días, para que contesten la demanda de conformidad a lo establecido en el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos COGEP. Agréguese los documentos presentados. Tómese en cuenta la cuantía, casillero judicial y correo electrónico señalado. Pasen los autos a la oficina de citaciones.- Pasen los autos a la oficina de citaciones.- Con el fin de dar cumplimiento con la citación se dispone que la parte actora facilite la copias que se requieren con el objeto de cumplir con la diligencia.- Se llama a intervenir al Dr. Yandrhy Chavez Córdova, Secretario Subrogante , mediante acción de personal Nro. 2101-DP11-2019-FA., de fecha 23 de Agosto de 2019.- Hágase saber.- OTRA PROVIDENCIA.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, jueves 15 de octubre del 2020, las 16h03. VISTOS: En lo principal, toda vez que JOSE ALEJANDRO LEON FERNANDEZ en calidad de procurador judicial del Banco Pichincha, ha rendido el juramento sobre la imposibilidad de determinar la individualidad, domicilio o residencia de la parte demandada, CORDOVA MALDONADO CARLOS RENATO y MALDONADO ROA MELVA CECILIA, se dispone citarlos por uno de los diarios de amplia circulación de esta ciudad de Loja, conforme lo determina el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual extiéndase el extracto respectivo para la publicación por el periódico.- Hágase Saber.- Particular que se pone en conocimiento del público en general para fines de ley.- Loja, 15 de octubre de 2020 Ab. Verónica Carrión Guerrero SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LOJA P/F4207 DISTRITO JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite a la misma y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos del causante JOSE DUILIO RIOS TORRES que en extracto es como sigue: SOLICITANTE: HORTENCIA DE JESUS GUALAN CASTILLO DEMANDADOS: JOSE DUILIO RIOS TORRES JUICIO: NRO. 11203-2020-01992 TRAMITE: VOLUNTARIO ASUNTO: INVENTARIO DE BIENES SUSCESORIOS CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DRA. YHELENNA LOJAN ARMIJOS UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA.- AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE.- Loja, miércoles 7 de octubre del 2020, las 16h49, Agréguese el escrito de completación.- VISTOS: La solicitud de ALISTAMIENTO Y AVALUO DE LOS BIENES DEL EXTINTO SR. JOSE DUILIO RIOS TORRES, presentada por la cónyuge sobreviviente HORTENCIA DE JESUS GUALAN CASTILLO, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite al trámite voluntario.- Cuéntese con la accionante en calidad de interesada.- Cítese a los herederos conocidos MARITZA ELIZA-
BETH RIOS GUALAN, JOSE VLADIMIR RIOS GUALAN. FABRICIO STALIN RIOS GUALAN, TATIANA KATHERINE RIOS GUALAN, JINSOP LEONARDO RIOS GUALAN, YESSENIA CAROLINA RIOS GUALAN, ANGHELA ALEJANDRA RIOS GUALAN, BORYS PATRICIO RIOS GUALAN y JORDY DANIEL RIOS RIOS GUALAN en el domicilio determinado en el libelo de demanda, para lo cual pase el expediente a la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial.- Cítese al COPROPIETARIO FRANSINL ALCIVAR CASTILLO PRADO en su domicilio.- Cítese a los herederos presuntos y desconocidos del extinto Sr. JOSE DUILIO RIOS TORRES, de conformidad a lo previsto en el Art. 56 numeral 1ero.- UNO: Tómese en cuenta el anuncio probatorio detallado así como los documentos agregados.- Así como el desistimiento de alistamiento de pasivos.CUATRO.- Agotado el sorteo de ley, designase en calidad de perito Dra. RUTH ESTRADA TORRES con domicilio en esta ciudad, con teléfono celular 0985543582 para que intervenga en la diligencia de inventario y avalúo de los bienes de la extinta, regulándosele la cantidad de $.300,oo (trescientos dólares) por concepto de honorarios profesionales, valores que deberán ser entregados directamente a la perito y ésta a su vez entregará la factura tributaria correspondiente para que luego sea agregada una copia al expediente. 2).- El prenombrado profesional (perito) de aceptar la designación hará conocer su aceptación por escrito en este expediente; a quien además se le recuerda su obligación de asistir a la audiencia oral que se convoque, conforme lo previsto en el Art. 345 del COGEP.- 3).- Una vez cumplido el acto de citación por la prensa y fenecido el término de 20 días contados desde la fecha de la última publicación, se señalará día y hora de la diligencia de alistamiento, con la intervención de la perito designada y los interesados, conforme a lo previsto en el Art. 341 y 342 del COGEP.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- Particular que se pone en conocimiento del público en general para los fines de ley.- Loja, 19 de octubre de 2020 Dr. Antonio Quito Sanmartín SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL P/F4208 DISTRITO JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. CITACIÓN JUDICIAL Cité con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los Herederos desconocidos y presuntos de la señora FLOR LIZABED ZHINGRE GUALAN, que en extracto es como sigue: ACTORES: VICTOR GUAMAN BASARAN Y OTROS DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos de la señora FLOR LIZABED ZHINGRE GUALAN OBJETO: INVENTARIO TRÁMITE: Voluntario CUANTÍA: Indeterminada JUICIO: Nro. 11203-2020-02177 JUEZ: Dr. Víctor Santín Salazar. Loja, viernes 16 de octubre del 2020, las 09h57, VISTOS.- Dr. Víctor Santín Salazar Mgs., avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Loja, designado mediante Acción de Personal No. 2386-DP11-2019-FA, de fecha 30 de septiembre del 2019, suscrita por la Sra. Directora Provincial del Consejo de Loja y por el sorteo de ley. En lo principal, estimase de clara, precisa y completa la demanda deducida por los Sres. JUAN PABLO GUAMÁN ZHINGRE, VICTOR HUGO GUAMÁN ZHINGRE y VICTOR GUAMÁN BASARAN, petición que al reunir los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la acepta al trámite Voluntario que le corresponde a los Inventarios. En consecuencia conforme a la partida de defunción de: FLOR LIZABED ZHINGRE GUALAN (+), certificados de nacimiento, inscripción de matrimonio y escrituras públicas y más anexos se DECLARA ABIERTA LA SUCESIÓN de los bienes de la extinta FLOR LIZABED ZHINGRE GUALAN, particular que se manda poner en conocimiento de los herederos conocidos, ausentes, desconocidos, presuntos y del público en general, conforme a Ley y en base a lo establecido en el Artículo 58 en concordancia con el Artículo 56.1 del Código Orgánico General de Procesos. Para lo cual se dispone lo siguiente: a) Cuéntese en el procedimiento con los comparecientes en la calidad que señalan los dos primeros como únicos herederos y el tercero como cónyuge sobreviviente; b) Cuéntese con el Procurador de Servicio de Rentas Internas de Loja, como indica en la demanda, a quien se lo citara en el lugar señalado en la demanda, para cuyo efecto pasen los autos al señor Analista de la Oficina de Citaciones para los fines de ley, a quienes se le advertirá la obligación de señalar domicilio judicial para efecto de sus futuras notificaciones; c) Con los herederos PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de FLOR LIZABED ZHINGRE GUALAN y más personas interesadas en la presente sucesión, a quienes se los citara por un periódico (digital) de amplia circulación de esta ciudad CONFORME LO INDICAN EN EL LIBELO INICIAL- al tenor del Art. 58 del COGEP concédase el extracto para las publicaciones.- Fórmese el inventario y correspondiente avalúo de los bienes dejados por la causante, con la intervención del perito que se designará UNA VEZ CUMPLIDA LAS CITACIONES quien será
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sorteado en el sistema para este fin, a quien se lo notificará para que tome legal posesión del cargo, de conformidad a Ley y al Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial (Resolución No. 040-2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura), se le fijará así mismo los honorarios que correspondan, que serán cubiertos por la parte accionante. d). El inventario debe realizarse conjuntamente con el perito y en presencia de los interesados de conformidad al Art.341 del COGEP. e) Téngase en cuenta para el señalamiento de la audiencia respectiva lo que preceptúan los Arts.345, 335, inc. 3ero, y, 225 parte final, Ibídem; f) Se previene al señor perito, que los bienes a inventariarse, son aquellos que estén debidamente justificados o acreditados con el respectivo título de propiedad, caso contrario no podrán comprenderse en este inventario; g) De conformidad al Art.76 del COGEP, se dispone que el señor perito, luego de citado la parte demandada, en el término de diez días presente a la unidad judicial el alistamiento y avalúo realizado, bajo los parámetros y prevenciones de ley; y, h) Agréguese a los autos la documentación que se acompaña, téngase en cuenta la cuantía, casilla judicial, correo electrónico para sus notificaciones; y, finalmente, tómese en cuenta el anuncio de prueba que ofrece para justificar su pretensión.- Conforme dispone el Art. 37 del COGEP desígnese al Procurador Común.- Llámese a intervenir al Abg. Juan Carlos Mateus Jumbo como Secretario de Unidad Judicial.CITESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.- f). Dr. Víctor Santín Salazar.-Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja.- Loja, 20 de octubre del 2020.-
contenido de la demanda y este auto mediante deprecatorio electrónico a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la ciudad de Loja, ofreciendo reciprocidad en casos análogos, para el efecto remítase el despacho suficiente; V.- Por así prevenir el Artículo 146 inciso 7 del Código General de Procesos, se dispone la inscripción de la demanda en el Registro Municipal de la Propiedad del Cantón Calvas, para el efecto remítase atento oficio al titular de dicha dependencia.- VI.- Se advierte a la parte citada de su obligación de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial Multicompetente con sede en en cantón Calvas, y de conformidad al artículo 66 ibídem en concordancia con el Art. 56 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, señalen domicilio judicial electrónico en un correo electrónico, de un/a abogado/a, para futuras notificaciones; VII.- Agréguese al proceso la documentación adjunta al libelo de demanda y téngase en cuenta los medios de prueba que anuncia, sobre cuya pertinencia, utilidad y conducencia, será calificada en la primera fase de la audiencia única a convocarse en el curso ulterior del procedimiento.- Actúe la Ab. Carmen Maricela Sarango Ávila, en calidad de Secretaria (e) del despacho. CITESE Y NOTIFIQUESE. Cariamanga, 20 de octubre del 2020
Ab. Juan Carlos Mateus Jumbo. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. P/F4210
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON CALVAS PROVINCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL CITO.- Con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y demás constancias procesales a los herederos, presuntos y, desconocidos de los extintos José Eliseo Cuenca Ramos y Clara Luz Jumbo, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: ANGEL SALVADOR CUENCA JUMBO OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario de Bienes Sucesorios JUICIO NRO. 11335-2020-00081 TRAMITE Voluntario CUANTÍA Indeterminada JUEZA Dra. Lethy Krupskaya Paccha Soto Calvas, lunes 2 de marzo del 2020, las 16h08, VISTOS.- Avoco conocimiento del presente juicio en mi calidad de Jueza la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el Cantón Calvas, Provincia de Loja, de conformidad a lo que dispone el Art. 244 y 245 del Código Orgánico de la Función Judicial en relación al Registro Oficial Nro. 748. Suplemento de fecha 5 de mayo del 2016. Por el cual se creó la Unidad Multicompetente en este cantón. Llámese a intervenir a la Abogada Nadegda Muñoz, en calidad de secretaria encargada del despacho. En lo principal por cuanto la solicitud de inventario de los bienes de los causantes Jose Eliseo Cuenca Ramos y Clara Luz Jumbo, cumple con los requisitos legales generales y especiales aplicables al caso contemplados en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); por lo que se la acepta al procedimiento voluntario previsto en el Art. 335 ibídem. En consecuencia se dispone la citación a los herederos desconocidos y más personas que puedan tener interés en el asunto, debiéndoselos citar por medio de tres publicaciones en fechas distintas conforme al Art. 58 y 56.1 de la antes mencionada norma legal.- Cítese al señor Alcalde y Procurador Sindico del cantón Calvas, para el efecto pase el proceso a la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial. Notifíquese al señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja y al señor Presidente Ejecutivo de la Empresa Eléctrica Regional del Sur “EERSSA” en la dirección proporcionada en el escrito inicial de demanda. Para lo cual, se depreca a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja, y; a quien se enviará despacho suficiente, ofreciendo reciprocidad en casos análogos. Una vez realizadas las citaciones ordenadas y cumplidos los plazos legales, se procederá a realizar el inventario y avalúo con la intervención de perito designado por sorteo; inventario que se pondrá en conocimiento de las partes y se convocará a la audiencia respectiva para resolver lo que corresponda conforme a lo previsto en el Art. 345 del COGEP.- Confiérase al interesado el extracto a publicarse por la prensa.- PRUEBA APAREJADA A LA DEMANDA.- Téngase en cuenta la documentación adjunta a la demanda para que sea presentada legalmente en el día de la audiencia, así como la prueba igualmente anunciada.En base a las Directrices constantes en el memorando circular No. C.J.DN GP- 20180289- MC, TR: CJ-INT-2018-16413, de fecha 18 de Julio de 2018, en cual en la parte pertinente dice: “Una vez calificada la demanda por la o el juzgador, la o el actor deberá acercarse al archivo de la dependencia judicial y proporcionar las copias necesarias para la gestión de citación; esto es, tres (3) ejemplares para adjuntar a las boletas de citaciones. En caso de que haya más de un demandado, se deberá adjuntar tres (3) ejemplares de la demanda por cada persona demandada”; en tal virtud, se dispone que la parte interesada, preste las facilidades a fin de que se obten-
REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON CALVAS PROVINCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL. CITO.- Con el contenido de la demanda, autos aceptación a trámite y demás constancias procesales a los herederos, presuntos; y, desconocidos de los causantes extintos MARCOS ERASMO JIMENEZ GONZAGA Y LUZ MARIA JIMENEZ ONTANEDA de conformidad al Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos reformado por el Art. 12 de la Ley Orgánica Reformatoria del COGEP, cuyo contenido en extracto es como sigue: ACTOR: CASTILLO JIMENEZ VICENTA ELVIRA y JIMENEZ JIMENEZ LIVIO BENITO OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario de Bienes Sucesorios. JUICIO NRO. 11335-2020-00259 TRAMITE: VOLUNTARIO. CUANTÍA: Indeterminada. JUEZA: Dr. Marco Vinicio Romero Ávila. Calvas, lunes 19 de octubre del 2020, las 08h36, VISTOS: Dr. Marco Vinicio Romero Ávila, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Calvas, provincia de Loja, en mérito del sorteo de ley, por radicada la competencia, y habiéndose cumplido con el requerimiento ordenado en el auto de sustanciación que inmediatamente antecede, AVOCO conocimiento de la demanda de inventario de bienes suscesorios presentada por los señores: LIVIO BENITO JIMENEZ JIMENEZ Y VICENTA ELVIRA CASTILLO JIMENEZ, es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite VOLUNTARIO solicitado y determinado en los artículos 334 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por cuanto con inscripciones de defunción adjunta al libelo inicial se ha justificado el fallecimiento de quienes en vida fueron MARCOS ERASMO JIMENEZ GONZAGA Y LUZ MARIA JIMENEZ ONTANEDA; se dispone: I. Se declara abierta la sucesión hereditaria intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento; II. Procédase a la Facción de Inventarios y Avalúo de los Bienes de la Sucesión de MARCOS ERASMO JIMENEZ GONZAGA Y LUZ MARIA JIMENEZ ONTANEDA, con la concurrencia de los herederos e interesados en la sucesión y del perito que oportunamente se nombrará por el suscrito Juez. III.- Por cuanto el señor LIVIO BENITO JIMENEZ JIMENEZ, en su calidad de Procurador Común ha declarado bajo juramento que pese a las averiguaciones realizadas le ha sido imposible determinar la individualidad y residencia o domicilio de los presuntos y desconocidos herederos de quienes en vida fueron MARCOS ERASMO JIMENEZ GONZAGA Y LUZ MARIA JIMENEZ ONTANEDA, es inoficioso acudir a los registros públicos para intentar recabar información de personas cuya identidad o individualidad se desconoce, por lo que resulta contradictorio al principio de celeridad, el requerir certificación alguna al Ministerio de Relaciones Exteriores; en tal virtud, a los herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida fueron MARCOS ERASMO JIMENEZ GONZAGA Y LUZ MARIA JIMENEZ ONTANEDA, en el marco de los Artículos 56 y 58 del Código General de Procesos, cíteselos con un extracto de la demanda inicial y este auto, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la provincia de Loja, con la prevención de que transcurridos veinte días contados desde la última publicación comenzará a transcurrir el término para contestar la demanda.Confiérase el extracto respectivo; IV.- Cuéntese, con el señor Director del Servicio de Rentas Internas de Loja, a quien se le notificará con el
Abg. Carmen Marycela Sarango Ávila SECRETARIA ENCARGADA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON CALVAS PROVINCIA DE LOJA P/F4211
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gan las copias necesarias, a propósito de que se proceda a dar cumplimiento a dicha solemnidad).-NOTIFIQUESE Cariamanga, 10 de marzo del 2020 ABG. NADEGDA MUÑOZ MONTERO, SECRETARIA ENCARGADA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON CALVAS P/F4212 DISTRITO JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. CITACIÓN JUDICIAL Cité con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los Herederos desconocidos y presuntos del señor LUIS ILDEBRANDO ROMERO MERINO, que en extracto es como sigue: ACTORES: LUIS FELIPE ROMERO LAPO DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos del señor LUIS ILDEBRANDO ROMERO MERINO OBJETO: INVENTARIO TRÁMITE: Voluntario CUANTÍA: Indeterminada JUICIO: Nro. 11203-2020-02150 JUEZ: Dr. Víctor Santín Salazar. Loja, miércoles 14 de octubre del 2020, las 07h54, VISTOS.- Dr. Víctor Santín Salazar Mgs., avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Loja, designado mediante Acción de Personal No. 2386-DP11-2019-FA, de fecha 30 de septiembre del 2019, suscrita por la Sra. Directora Provincial del Consejo de Loja y por el sorteo de ley. En lo principal, estimase de clara, precisa y completa la demanda deducida por el Sr. LUIS FELIPE ROMERO LAPO, por medio de su Procurador Judicial Abg. Carlos Julio Castillo Siguenza con al testimonio de escrituras de Procuración Judicial adjunta, petición que al reunir los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la acepta al trámite Voluntario que le corresponde a los Inventarios. En consecuencia conforme a la partida de defunción de: LUIS ILDEBRANDO ROMERO MERINO (+), escrituras públicas y más anexos se DECLARA ABIERTA LA SUCESIÓN de los bienes del extinto LUIS ILDEBRANDO ROMERO MERINO, particular que se manda poner en conocimiento de los herederos conocidos, ausentes, desconocidos, presuntos y del público en general, conforme a Ley y en base a lo establecido en el Artículo 58 en concordancia con el Artículo 56.1 del Código Orgánico General de Procesos. Para lo cual se dispone lo siguiente: a) Cuéntese en el procedimiento con el compareciente en la calidad que señala de único heredero; b) Cuéntese con el Procurador de Servicio de Rentas Internas de Loja, como indica en la demanda, a quien se lo citara en el lugar señalado en la demanda, para cuyo efecto pasen los autos al señor Analista de la Oficina de Citaciones para los fines de ley, a quienes se le advertirá la obligación de señalar domicilio judicial para efecto de sus futuras notificaciones; c) Con los herederos PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS y más personas interesadas en la presente sucesión, a quienes se los citara por un periódico (digital) de amplia circulación de esta ciudad CONFORME LO INDICAN EN EL LIBELO INICIAL- al tenor del Art. 58 del COGEP concédase el extracto para las publicaciones.- Fórmese el inventario y correspondiente avalúo de los bienes dejados por la causante, con la intervención del perito que se designará UNA VEZ CUMPLIDA LAS CITACIONES quien será sorteado en el sistema para este fin, a quien se lo notificará para que tome legal posesión del cargo, de conformidad a Ley y al Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial (Resolución No. 040-2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura), se le fijará así mismo los honorarios que correspondan, que serán cubiertos por la parte accionante. d). El inventario debe realizarse conjuntamente con el perito y en presencia de los interesados de conformidad al Art.341 del COGEP. e) Téngase en cuenta para el señalamiento de la audiencia respectiva lo que preceptúan los Arts.345, 335, inc. 3ero, y, 225 parte final, Ibídem; f) Se previene al señor perito, que los bienes a inventariarse, son aquellos que estén debidamente justificados o acreditados con el respectivo título de propiedad, caso contrario no podrán comprenderse en este inventario; g) De conformidad al Art.76 del COGEP, se dispone que el señor perito, luego de citado la parte demandada, en el término de diez días presente a la unidad judicial el alistamiento y avalúo realizado, bajo los parámetros y prevenciones de ley; y, h) Agréguese a los autos la documentación que se acompaña, téngase en cuenta la cuantía, casilla judicial, correo electrónico para sus notificaciones; y, finalmente, tómese en cuenta el anuncio de prueba que ofrece para justificar su pretensión.- Llámese a intervenir al Abg. Juan Carlos Mateus Jumbo como Secretario de Unidad Judicial.- CITESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.- f). Dr. Víctor Santín Salazar.Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja.Loja, 16 de octubre del 2020.Ab. Juan Carlos Mateus Jumbo. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. P/F4215
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Judiciales DISTRITO JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos de los señores ÁNGEL EDUARDO VEINTIMILLA CASANOVA Y ZONIA ROSARIO LOZANO IDROVO, que en extracto es como sigue: ACTOR: VEINTIMILLA LOZANO ZONIA BEATRIZ VEINTIMILLA LOZANO HERNAN RODRIGO VEINTIMILLA LOZANO FABIAN EDUARDO VEINTIMILLA LOZANO SUSANA DEL ROCIO VEINTIMILLA LOZANO ILIANA SORAYA VEINTIMILLA LOZANO LIGIA LUCIA VEINTIMILLA LOZANO JIMENA DEL ROSARIO VEINTIMILLA LOZANO ANGEL EDUARDO DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES ÁNGEL EDUARDO VEINTIMILLA CASANOVA ZONIA ROSARIO LOZANO IDROVO OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS TRÁMITE: Procedimiento Voluntario CUANTÍA: Indeterminada. JUICIO: Nro. 11203-2020-01924 JUEZ: Dr. Norman Pardo Torres. AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE.“UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA.Loja, viernes 25 de septiembre del 2020, las 11h11, Juez, Norman J. Pardo Torres, en relación a la solicitud de inventario que antecede, dicto el siguiente: AUTO DE ACEPTACIÓN La solicitud de inventario presentada por Veintimilla Lozano Zonia Beatriz, Veintimilla Lozano Hernan Rodrigo, Veintimilla Lozano Fabian Eduardo, Veintimilla Lozano Susana del Rocio, Veintimilla Lozano Iliana Soraya, Veintimilla Lozano Ligia Lucia, Veintimilla Lozano Jimena del Rosario, Veintimilla Lozano Angel Eduardo, para que se realice el inventario de los bienes dejados por sus padres Angel Eduardo Veintimilla Casanova y Zonia Rosario Lozano Idrovo, la califico de completa de sus requisitos de forma que exige el Art. 142 del COGEP; por lo que se dispone su tramitación en procedimiento voluntario previsto en el Art. 335 ibídem, disponiendo la práctica de los siguientes diligenciamientos: 1.- CITACIÓN.- Por cuanto no se menciona a herederos conocidos; cítese a los herederos presuntos y desconocidos de los mencionados causantes, mediante tres publicaciones que se realizarán por la prensa local.- El señor Secretario conferirá un extracto de demanda y auto de calificación, para la citación de los herederos presuntos y desconocidos, esto de conformidad al Art. 56 del COGEP.- En cuanto a la citación al Gobierno Municipal y SRI, no existe norma que establezca la obligación de citar o notificar a estas entidades en juicio de inventario. 2.- INVENTARIO: Procédase al avalúo y alistamiento de los bienes mencionados en la demanda.- Para el efecto oportunamente se procederá a la designación de perito judicial debidamente acreditado.- El informe se pondrá en conocimiento de las partes y concomitantemente se convocará a la audiencia respectiva; 3.- ANUNCIO DE PRUEBA APAREJADA A LA DEMANDA: a.- Téngase en cuenta el anuncio de toda la prueba que hace la solicitante, cuya admisibilidad se resolverá en audiencia; 4.- DOMICILIO JUDICIAL.- Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado y la autorización que se concede al abogado defensor.- Notifíquese.-f). Dr. Norman Pardo Torres., Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja. Particular que pongo a conocimiento para los fines de ley.- Loja, 05 de octubre 2020 .-El Secretario.Dr. José Simancas Merino SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. P/F4216 REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON MACARA PROVINCIA DE LOJA CITACION JUDICIAL Cito con el contenido de la de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales a los herederos desconocidos y presuntos de los causantes JESUS DELMIRA LOPEZ ALAMA Y ORLANDO BARBA PIÑALOZA de conformidad al Art. 56.1 y 58 del Código Orgánico General de procesos, que en extracto es como sigue. ACTOR: BARBA LOPES JOSE ANDRES, BARBA LOPEZ ANGEL ADALBERTO, BARBA LOPEZ LUIS FELIPE, BARBA LOPEZ NELIDA ORFELINA, BARBA LOPEZ SEGUNDO MICELIO DEMANDADO. Herederos desconocidos y presuntos de los causantes JESUS DELMIRA LOPEZ ALAMA Y ORLANDO BARBA PIÑALOZA TRÁMITE: Voluntario
.com.ec CUANTÍA: INDETERMINADA JUICIO: 11332-2020-00259 JUEZ: Dr. GUIDO RAUL CASTILLO ABAD UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON MACARA PROVINCIA DE LOJA.- VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Juez titular de esta Unidad Judicial, de conformidad con la Resolución NO. 102-2017 de fecha 17 de julio de 2017 dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, que crea la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Macará, provincia de Loja.- EN LO PRINCIPAL: La demanda presentada por los señores: LUIS FELIPE BARBA LOPEZ, SEGUNDO MICELIO BARBA LOPEZ, JOSE ANDRES BARBA LOPEZ, NELIDA ORFELINA BARBA LOPEZ y ANGEL ADALBERTO BARBA LOPEZ sobre juicio de INVENTARIO, se la califica de clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario acorde al Art. 334.4 del COGEP. En consecuencia con la acción propuesta se declara abierta la sucesión intestada de los bienes de los causantes JESUS DELMIRA LOPEZ ALAMA y ORLANDO BARBA PIÑALOZA, disponiéndose formar el alistamiento y avalúo de los mismos con la intervención de un perito que será designado oportunamente al inventario.- Cuéntese en este proceso con los comparecientes LUIS FELIPE BARBA LOPEZ, SEGUNDO MICELIO BARBA LOPEZ, JOSE ANDRES BARBA LOPEZ, NELIDA ORFELINA BARBA LOPEZ y ANGEL ADALBERTO BARBA LOPEZ en calidad de únicos y universales herederos de los causantes, conforme lo afirman en su demanda; cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sozoranga, a quien se lo citará en sus respectivos despachos, para lo cual se Comisiona al señor Comisario Nacional de Policía del cantón Sozoranga, a quien se le remitirá suficiente despacho para su cumplimiento; además cuéntese con el señor Delegado de la Secretaría Regional del Servicio de Rentas Internas de Loja, a quien para su citación, se depreca a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Loja, enviándole suficiente despacho y ofreciéndole reciprocidad en casos análogos. Cítese a los herederos desconocidos y presuntos de los causantes JESUS DELMIRA LOPEZ ALAMA y ORLANDO BARBA PIÑALOZA por la prensa conforme a lo estipulado en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Loja por no existir diarios escritos en esta ciudad de Macará; y, considerando que en la actualidad la gran mayoría de diarios son digitales, y con la finalidad de garantizar aún más los derechos de los herederos presuntos o desconocidos que pudieran existir, publíquese también un extracto mediante transmisión de mensajes en una radiodifura de la localidad conforme lo prescribe el Art. 56 numeral 2 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el Art. 58 ibídem.- Téngase en cuenta las pruebas anunciadas por los accionantes.Se ordena la citación de todas las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto de acuerdo a la información proporcionada en la solicitud.- Agréguese la documentación que ha sido aparejada a la demanda.- Téngase en cuenta el casillero y correo electrónico señalados para sus notificaciones.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. AB. MILTON IGNACIO JARAMILLO GRANDA, SECRETARIO DE LA UJM DEL CANTÓN MACARÁ P/F4217 REPUBLICA DEL ECUADOR CITACION JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DEL CANTON LOJA. NOTIFICO con el auto de embargo y providencia de fecha 31 de julio del 2018, al señor MARCO TULIO VALENCIA MORETA, en calidad de copartícipe de la cuota embargada a la señora MARCELA QUINCHE ALVARADO, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: FELIX ANTONIO BUSTAMANTE ROMERO DEMANDADA: MARCELA QUINCHE ALVARADO TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: $ 3.450,oo JUICIO No. 17821-2013 JUEZ: Dr. Fernando Alfonso Brayanes Lima AUTO.- LOJA UJ ESPECIALIZADA CIVIL Y MERCANTIL DE LOJA. Loja, miércoles 21 de octubre del 2015, las 11h27. Incorpórese a los autos el certificado que remite a esta Unidad Judicial la Registradora de la Propiedad; y, el Jefe de Avalúos y Catastros del Gobierno Descentralizado del I. Municipio del cantón Loja.- En lo principal, se dispone: El embargo sobre el 50% de un bien inmueble de propiedad de la demandada QUINCHE ALVARADO MARCELA, departamento signado con el Nro. 4-A, y parqueadero, de la Urbanización Bellaflor, ubicado en la calle 18 de Noviembre, perteneciente a la parroquia San Sebastián del cantón y provincia de Loja, inscrito con el Nro. 005589, del Registro de Propiedad de fecha 22 de diciembre del 2004;
Publicidad y, clave catastral Nro. 601510021521700, comprendido en los linderos y dimensiones que se detallan del certificado de la Propiedad.- Para realizar el embargo se dispone: Oficiar a uno de los señores Oficiales de Policía del cantón Loja, a fin de que proceda a realizar el embargo y entregar para su custodia al cónyuge señor MARCO TULIO VALENCIA MORETA, con quién suscribirá la correspondiente acta.- Luego se inscribirá en el registro de la Propiedad del cantón Loja, a quién se lo notificará mediante la Oficina de Citaciones.- Entréguese despachos.- Hágase saber.- f). Dra. Martha Elizabeth Jaramillo Jumbo. JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL CANTON LOJA.- OTRO AUTO.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA. Loja, miércoles 14 de diciembre del 2016, las 11h22. VISTOS: Avoco conocimiento del presente proceso, en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Especializada Civil y Mercantil del Cantón Loja, en virtud de la reasignación de causas aprobada por la Dirección General del Consejo de la Judicatura, previo informe favorable de la Dirección Nacional de Gestión Procesal y la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, contenida en el oficio circular CJ-DG-206-67, de fecha 20 de mayo de 2016. En lo principal, agréguese al proceso la boleta de notificación del juicio No. 2013-3988 la cual se pone en conocimiento de las partes para los fines legales pertinentes.- Intervenga al Ab. René Fabricio Agila Guamán en calidad de Secretario Titular, mediante acción de personal No. 7437-DNTH-2015-SC, de fecha 19 de mayo de 2015.- Hágase saber.- f). Dr. Fernando Alfonso Brayanes Lima. JUEZ.- OTRA PROVIDENCIA.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA. Loja, martes 31 de julio del 2018, las 11h27, VISTOS: Avoco conocimiento del presente juicio en mi calidad de Jueza Encargada de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Loja, provincia de Loja, mediante Acción de Personal No. 1728-DP11-2018CB, de fecha 30 de Julio de 2018, desde el 30/07/2018 00h00 hasta el 03/08/2018 23h59 para intervenir en este proceso.-Atendiendo los escritos presentados y por cuanto el accionante Señor Felix Antonio Bustamante Romero, ha rendido el juramento de ley sobre la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia del copartícipe Tulio Valencia Moreta, conforme se ha dispuesto en providencia emitida con fecha miércoles 20 de junio del 2018, se dispone notificarlo al prenombrado ciudadano, en uno de los diarios de amplia circulación de esta ciudad de Loja, con la finalidad de que manifieste si acepta o rehúsa hacerse cargo de la cuota embargada; para el efecto, por intermedio de secretaría confiérase el respectivo extracto.Hágase Saber.- f). Dr. Fernando Alfonso Brayanes Lima. JUEZ. Loja, 05 de octubre del 2020. Ab. René Fabricio Agila Guamán SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA. P/F4218 CITACIÓN JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PINDAL. Cito con el extracto del contenido de la demanda y auto de aceptación a trámite, a los herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida fueron: NATIVIDAD DIAS GUAICHA y MANUEL ANGEL DIAS, y del heredero fallecido GILBERTO SANCHEZ DIAZ, cuyo texto es como sigue: ACTORES: DORILA DIAZ DIAZ DEMANDADOS: Hdros de NATIVIDAD DIAS GUAICHA; MANUEL ANGEL DIAS y GILBERTO SANCHEZ DIAZ. OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO: La señora DORILA DIAZ DIAZ, en su calidad de heredera de la presente sucesión, comparece manifestando que con el fallecimiento de sus padres NATIVIDAD DIAS GUAICHA y MANUEL ANGEL DIAS, quedaron bienes inmuebles sucesorios; por lo que solicitan que en sentencia se acepte el alistamiento y avalúo de los bienes dejados por los causantes. PROCEDIMIENTO: Voluntario CUANTÍA. $40.000,00 USD JUICIO Nro. 11320-2018-00086 JUEZ: Dr. Diego G. Quezada Quezada AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE.- Pindal, lunes 20 de agosto del 2018, las 12h04, VISTOS: Dr. Diego Gustavo Quezada Quezada, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Pindal, creada mediante Resolución No. 209-2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura, emitida el 22 de septiembre de 2014.- En lo principal, dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Loja, se dispone: La demanda que antecede, por cumplir con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO determinado en el Art. 334.4 del Código Orgánico General de Procesos. En tal virtud por el fallecimiento de los señores NATIVIDAD DIAS GUAICHA y MANUEL ANGEL DIAS, conforme se justifica con las inscripciones de su defunción, se declara que se encuentra
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abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del Código Orgánico General de Procesos, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito que será designado oportunamente por mi Autoridad. Cuéntese en este procedimiento con las siguientes personas: A) Con la compareciente DORILA DIAZ DIAZ, en su calidad de heredera de los extintos; B) Con el señor LINO LEOPOLDO SANCHEZ en su calidad de cónyuge sobreviviente; C) También con los herederos ROSA GILMA DIAZ DIAZ; y, FELICIA MARIA DIAZ DIAZ, quienes serán citadas en el domicilio indicado; D) Con los señores JOSE SAUL SANCHEZ DIAZ; ANGEL DANIEL SANCHEZ DIAZ; BOLIVAR DE JESUS SANCHEZ DIAS; DOMITILA ENRIQUETA DIAZ; y, GILBERTO SANCHEZ DIAZ, éste último por encontrarse fallecido, conforme consta de la partida de defunción, se dispone contar con sus hijos los señores: FLOR VERONICA SANCHEZ GUACHIZACA; SANDRA MARITZA SANCHEZ GUACHIZACA; TANIA MAGALY SANCHEZ GUACHIZACA; todos ellos en calidad de herederos del difunto, conforme consta de las partidas de nacimiento que se adjunta; E) Con el señor Procurador Tributario de Loja, en la persona del Director Provincial del Servicio de Rentas Internas en Loja, a quien se lo citará, así mismo, en su despacho; mediante DEPRECATORIO dirigido a uno de los señores Jueces de la Familia del cantón Loja, a quien se le remitirá despacho en forma, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos; F) Cítese, a los herederos desconocidos y presuntos de los causantes NATIVIDAD DIAS GUAICHA y MANUEL ANGEL DIAS que tengan interés en la presente causa, por uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Loja, esto por no existir prensa en ésta localidad, y en la forma que determina el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos en armonía con el Art. 56 Nral. 1 del Cuerpo legal en mención; inclusive se citará a los herederos presuntos y desconocidos de las difuntas GILBERTO SANCHEZ DIAZ, quien fue hijo de uno de los causantes; G) Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pindal, a quién se los notificará conforme a ley; H). A todos los interesados se los conmina a señalar casillero judicial y correo electrónico en esta ciudad, para efecto de ulteriores notificaciones; previniéndoles que se resolverá en rebeldía de quienes no comparecieren a juicio.- Téngase en cuenta las pruebas anunciadas por los accionantes. I) Para la citación de las personas que se ha dispuesto contar en la presente causa, se dispone se la realice de la siguiente manera: 1) A los señores: LINO LEOPOLDO SANCHEZ, ROSA GILMA DIAZ DIAZ; FELICIA MARIA DIAZ DIAZ; JOSE SAUL SANCHEZ DIAZ; ANGEL DANIEL SANCHEZ DIAZ; BOLIVAR DE JESUS SANCHEZ DIAS; DOMITILA ENRIQUETA DIAZ; se los citará mediante COMISION dirigida al señor Teniente Político de la parroquia Milagros de éste cantón Pindal, a quien se le remitirá despacho en forma, y se le concede el término de ocho días para su cumplimiento, a partir de la recepción del despacho comisorio; 2) A la señora FLOR VERONICA SANCHEZ GUACHIZACA; se la citará mediante DEPRECATORIO dirigido a uno de los señores Jueces de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Montalvo, de la provincia de Los Ríos, a quien se le enviará despacho en forma, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos; 3) A la señora SANDRA MARITZA SANCHEZ GUACHIZACA, se dispone se la cite mediante DEPRECATORIO dirigido a uno de los señores Jueces de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito, provincia de Pichincha, a quien se le enviará despacho en forma, y se le ofrece reciprocidad en casos análogos; 4) A la señora TANIA MAGALY SANCHEZ GUACHIZACA, también se la citará mediante DEPRECATORIO dirigido a uno de los señores Jueces de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja, a quien se le enviará despacho en forma ofreciéndole reciprocidad en casos análogos.- Confiérase el extracto respectivo. Téngase en cuenta la cuantía, casilla judicial y/o dirección de correo electrónico señalados por la demandante y la autorización que le confieren a su Abogado defensor. Agréguese al proceso la documentación adjunta al libelo de demanda. HAGASE SABER.- DR. DIEGO QUEZADA QUEZADA, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PINDAL. AUTO.- Pindal, jueves 17 de septiembre del 2020, las 09h05, VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en decreto de fecha 26 de agosto del 2020, las 15h41, y en virtud del juramento realizado por la señora DORILA DIAZ DIAZ, en el cual manifiesta que pese a todas las diligencias realizadas ha sido imposible determinar la individualidad y residencia de la demandada TANIA MAGALY SANCHEZ GUACHIZACA, solicita se cite por la prensa conforme a ley; y, como de las constancias procesales se ha justificado lo establecido en el Art. 56 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, por ser procedente el pedido del actor, se dispone citar por la prensa a
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la señora TANIA MAGALY SANCHEZ GUACHIZACA, por uno de los diarios de mayor circulación a nivel Nacional, en la forma que determina el Art. 56 Nral. 1 del Cuerpo legal en mención.- Confiérase el extracto correspondiente.- Hágase saber. Particular que hago conocer a quien crea tener interés en este asunto. Pindal, 8 de octubre del 2020. Orlando E. Espinosa Diaz, Ab. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE PINDAL P/F4220 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN CATAMAYO CITACIÒN JUDICIAL Con el contenido de la demanda y auto de aceptación a trámite y más constancias procesales.- CITO: A los herederos desconocidos y presuntos de la causante señora: ZOILA ENRIQUETA ROMÁN NEIRA; y del heredero MARCOS RODRIGO GONZÁLEZ ROMÁN, el mismo que en extracto comprende lo siguiente: ACTOR: HUGO BOLÍVAR GONZÁLEZ GUAJALA. DEMANDADOS: Los herederos desconocidos, presuntos y demás interesados de la causante señora: ZOILA ENRIQUETA ROMÁN NEIRA; y del heredero MARCOS RODRIGO GONZÁLEZ ROMÁN. OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario de Bienes Sucesorios. TRÀMITE: Voluntario. JUICIO Nro. 11331-2020-00413. CUANTÌA: Indeterminada. JUEZ: Dr. Max Tandazo Encalada. AUTO DE ACEPTACIÒN.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente solicitud, en virtud del sorteo electrónico que antecede, en calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantón Catamayo, Provincia de Loja.- En lo principal, y una vez que se ha dado cumplimiento, a la providencia anterior, se califica de clara y completa la solicitud de Inventario de Bienes Hereditarios, presentada por el señor Hugo Bolívar González Guajala, en virtud de lo dispuesto en la parte final del inc. 4to del Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos (En adelante COGEP ), y por cumplir con los requisitos formales aplicables al presente caso, se dispone tramitarla por el procedimiento voluntario, sin perjuicio, que pueda ocurrir lo previsto en el Art. 346 íbidem.- En lo principal y por el fallecimiento de la señora ZOILA ENRIQUETA ROMÁN NEIRA se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, por lo que se manda a formar el inventario y avalúo de sus bienes, con la intervención de un perito téngase en cuenta la designación del perito que se designará oportunamente, sin perjuicio que la parte lo sugiera. En el proceso se contará con las personas siguientes: 1) Con el solicitante, en calidad de heredero; 2) Con los herederos: Gladis Maruja González Román, Héctor Iván González Román, Fernando Aníval González, René Orlando González Román, Fanny del Carmen González Román y Marcos Rodrigo González Román, a quienes se los citará en la parroquia El Tambo, en a dirección del domicilio que se indica, para lo cual se remitirá comisión al señor Teniente Político de la indicada Parroquia; 3) Con el señor Procurador Tributario de Loja, a quien se lo citará en la ciudad de Loja, cantón del mismo nombre, en la dirección que se indica, para lo cual se dispone remitir atento deprecatorio virtual a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja, en debida forma y ofreciéndole reciprocidad en casos similares; 4) Con la señora María Etelvina Carpio Jaramillo, a quien se la citará en esta ciudad de Catamayo, en su lugar de trabajo; 5) Con los herederos presuntos y desconocidos de la causante ZOILA ENRIQUETA ROMÁN NEIRA y del heredero fallecido Marcos Rodrigo González Román a quienes se los citará por mensajes, que contendrán un extracto de la demanda y de las providencias respectivas, y se transmitirán en tres fechas distintas, por lo menos tres veces al día, en una radiodifusora de la localidad, debiendo el señor Actuario elaborar el extracto respectivo. A todos los citados, se les prevendrá además, la obligación que tiene de señalar correo electrónico y domicilio judicial en esta ciudad para posteriores notificaciones. Téngase en cuenta la cuantía, el casillero judicial, el correo electrónico; y la autorización conferida a su Defensa Técnica.- Agréguese a los autos los documentos aparejados.- Intervenga el Abg. Wilmer Fernando Motoche Riofrío, en calidad de Secretario de esta Judicatura, por designación de la señora Directora Provincial del Consejo de la Judicatura de Loja- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- F) Tandazo M, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil del Cantón Catamayo. Particular que pongo en conocimiento del demandado para los fines de Ley. Catamayo, a veinte de octubre del 2020.Ab. Fernando Motoche Riofrío. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN CATAMAYO. P/F4228
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DISTRITO JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos desconocidos y presuntos del causante Flavio Rigoberto Silva Maldonado, que en extracto es como sigue: ACTOR: SILVA VEINTIMILLA FLAVIO RIGOBERTO; SILVA VEINTIMILLA HOMERO JAIRO; VEINTIMILLA GONZALEZ VIBIA ESTELA DEMANDADO: HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DEL CAUSANTE FLAVIO RIGOBERTO SILVA MALDONADO. OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS. TRÁMITE: VOLUNTARIO. JUICIO: NRO. 11203-2020-02133 JUEZ: DR. HÉCTOR EFRÉN BURNEO SAAVEDRA. EXTRACTO DEMANDA.- “Loja, miércoles 14 de octubre del 2020, las 08h21, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular y en virtud del sorteo reglamentario realizado.- Se llama a intervenir a la Dra. Karina Torres Maldonado como Secretaria Encargada de esta Unidad Judicial, mediante Acción de personal Nro. 172-UPTHL- SC de fecha 25 de agosto de 2015.- En lo principal, en razón de que se la estima de clara, completa y precisa la demanda de Inventarios presentada por la Sra. VIBIA ESTELA VEINTIMILLA GONZALEZ en su calidad de cónyuge sobreviviente, y los señores HOMERO JAIRO SILVA VEINTIMILLA y FLAVIO RIGOBERTO SILVA VEINTIMILLA en su calidad de herederos, y al cumplir con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la admite a la misma al trámite mediante PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO.- Por no tratarse de un asunto controvertido, se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de los bienes del causante FLAVIO RIGOBERTO SILVA MALDONADO desde el momento de su fallecimiento, por lo que se manda a formar el inventario y avalúo de sus bienes y, en la forma prevista el Art. 341 y 342 del Código Orgánico General de Procesos.- Para la formación del inventario, una vez que fuesen citados todos los interesados, este juzgador designará al perito sugerido para que proceda a su formación y avalúo en presencia de los interesados; y señalará el día y la hora para tal diligencia.- Cuéntese en este asunto con: 1) Con la Sra. VIBIA ESTELA VEINTIMILLA GONZALEZ en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante.- 2) Con los señores HOMERO JAIRO SILVA VEINTIMILLA y FLAVIO RIGOBERTO SILVA VEINTIMILLA en su calidad de herederos 3.) Con el señor Procurador Tributario de Loja, a quien se le notificará en su despacho y para lo cual intervenga la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad.- 4).- A los herederos presuntos y desconocidos del causante FLAVIO RIGOBERTO SILVA MALDONADO cíteselos de conformidad con lo previsto en el Art. 58 del Código Orgánico General de procesos.- Los accionados y cualquier interesado tienen la obligación de señalar casillero y correo electrónico para futuras notificaciones, y en caso de oposición podrán hacerlo por escrito en la forma y en el término señalados en el Art. 336 del COGEP.- Téngase en cuenta la anunciación de pruebas de la parte accionante, tal como lo ha solicitado en su demanda, pruebas que en la respectiva audiencia serán discutidas y aprobada su pertinencia.- Téngase en cuenta la cuantía, el casillero judicial y correo electrónico señalado por los accionantes. Agréguese los documentos que se adjuntan.- HÁGASE SABER.” Dejo constancia de este particular, para los fines de ley.Loja, 19 de octubre del 2020. Dra. Karina Torres Maldonado. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA
P/F4222 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE GENERAL CON SEDE EN EL CANTON PALTAS CITACION JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales, a los herederos desconocidos y presuntos de los causantes PATIÑO SANMARTIN LUZ BENIGNA, CABRERA QUEZADA AGUSTIN. Conforme a los Arts. 56.1 y 58 del Código Orgánico General del Procesos, que en extracto es como sigue: ACTOR: PASCUAL AMADEO CABRERA PATIÑO (PROCURADOR COMÚN) DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DE LOS CAUSANTES, PATIÑO SANMARTIN LUZ BENIGNA, CABRERA QUEZADA AGUSTIN. OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS. TRAMITE: VOLUNTARIO. CUANTIA: INDETERMINADA. JUICIO NRO. 11314-2020-00284. JUEZ: DR. JUAN ROSALINO ABAD SANTIN. AUTO DE ACEPTACION A TRÁMITE: VISTOS.- Avoco conocimiento y competencia de la presente causa en calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Paltas, provincia de Loja, en virtud a la Resolución 258-2014 dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura con fecha, 8 de octubre del 2014; así como a la Acción de Personal Nro. 8181-DNTH-2014 de fecha, 14 de octubre del 2014. La demanda de Inventarios, reúne los requisitos de forma exigidos por los Arts. 142 y 143 del COGEP, por lo que se la califica y se la admite a trámite en PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, previsto en el Art. 334.4 y 335 del Código Orgánico General de Procesos. Consecuentemente, se declara abierta la sucesión intestada de los bienes dejados por los causantes LUZ BENIGNA PATIÑO SANMARTIN y AGUSTIN CABRERA QUEZADA desde el momento de su fallecimiento, disponiéndose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 y 342 del COGEP, en presencia de los interesados y del Perito, que será designado una vez que se cite en legal forma a todos los demandados, Así como se señalará fecha para la práctica de la referida diligencia. CITESE a los herederos desconocidos y presuntos de los causantes LUZ BENIGNA PATIÑO SANMARTIN y AGUSTIN CABRERA QUEZADA conforme a los Arts. 56.1 y 58 del COGEP, mediante publicaciones en tres fechas distintas en un periódico de la localidad, confiérase el respectivo extracto. Cuéntese en este proceso: a) Con los comparecientes señores: PASCUAL AMADEO CABRERA PATIÑO, SABINO RAFAEL CABRERA PATIÑO, JOSE VICTORIANO CABRERA PATIÑO, HIPOLITO ADOLFO CABRERA PATIÑO y ANGEL OSWALDO CABRERA PATIÑO, en calidad de hijos; b) CUÉNTESE Y NOTIFÍQUESE, a los siguientes funcionarios: 1) Señores Alcalde y Procurador Síndico del GAD de Paltas; 2) Con el Señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja; 3) Con el Director del MAGAP en la ciudad de Loja, en sus Despachos, para la notificación a los referidos funcionarios en Loja, se Depreca a uno de los señores Jueces de la Niñez del cantón Loja, ofreciendo reciprocidad en casos similares, remítase el respectivo despacho. Téngase en cuenta: Como Procurador Común al señor PASCUAL AMADEO CABRERA PATIÑO, La prueba anunciada contenido en el Acápite V, de su escrito de demanda, téngase en cuenta el Perito insinuado en la persona del Dr. JOSE TOMAS LUZURIAGA MARTINEZ se designara en el momento oportuno, en cuenta la cuantía de la acción, la casilla judicial y la dirección del correo electrónico señalado y la autorización conferida a su Defensor. Agréguese al proceso la documentación adjunta al libelo de demanda. NOTIFIQUESE..- FIRMA.- DR. JUAN ROSALINO ABAD SANTIN, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON PALTAS. Particular que pongo en conocimiento de los interesados y público en general, para los fines legales pertinentes. Paltas, martes 20 de octubre de 2020.- Lo certifico.- EL SECRETARIO.-
Ab. Juan Pablo Ortega Parra. SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL P/F4224 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN GONZANAMÁ. CITACIÓN JUDICIAL. Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite de la misma y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos del causante señor OVER EFRÉN OBANDO HERRERA, cuyo extracto es como sigue: JUICIO Nº 00145-2019. ACTOR: Ab. PABLO RENE ASTUDILLO MALDONADO en calidad de Procurador Judicial de los señores: ANDREA DANIELA OBANDO SOTO, DIONICIO FABIAN OBANDO SOTO, HOOVER EFREN OBANDO SOTO y MARIA PIEDAD SOTO ENCARNACIÓN DEMANDADOS: Bienes del causante señor OVER EFRÉN OBANDO HERRERA OBJETO: INVENTARIO de los bienes del causante señor OVER EFRÉN OBANDO HERRERA TRAMITE: VOLUNTARIO. UNIDAD: JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN GONZANAMA. JUEZ: DR. EDGAR FLORES CRIOLLO AUTO: Gonzanama, jueves 3 de septiembre del 2020, a las 15h46. Avoco conocimiento del presente proceso, en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Gonzanamá. En lo principal, una vez que el accionante ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el decreto de fs.66, estimase de clara, precisa y completa la demanda presentada por el Ab. PABLO RENE ASTUDILLO MALDONADO en calidad de Procurador Judicial de los señores: ANDREA DANIELA OBANDO SOTO, DIONICIO FABIAN OBANDO SOTO, HOOVER EFREN OBANDO SOTO y MARIA PIEDAD SOTO ENCARNACIÓN, solicitud que al reunir los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la acepta al trámite Voluntario que le corresponde a Inventario de bienes sucesorios. En consecuencia y por el fallecimiento de quien en vida fuera el señor OVER EFREEN OBANDO HERRERA, quien no testara, motivo por el cual se DECLARA ABIERTA LA SUCESIÓN INTESTADA de sus bienes dejados, particular que se manda poner en conocimiento de los herederos ausentes, desconocidos, presuntos y del público en general, conforme a Ley y en base a lo establecido en el Artículo 58 en concordancia con el Artículo 56.1 del Código Orgánico General de Procesos. Para lo cual se dispone lo siguiente: a) Cuéntese en el procedimiento con los actores anteriormente invocados; b) Con el Procurador Tributario de Rentas Internas de Loja, para la citación al funcionario señalado, se dispone remitir un atento deprecatorio a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja, enviando un despacho en forma y ofreciendo reciprocidad en casos similares, para que se cumpla la citación a dicho funcionario, a quien se le advertirá la obligación de señalar domicilio judicial para efecto de sus futuras notificaciones, deprecatorio que se realizará en el módulo virtual; c).Se ordena la citación del adolescente JOSÉ IGNACIO OBANDO FLORES en el domicilio señalado, diligencia que se dispone cumplir mediante un atento deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito, Provincia de Pichincha, enviando un despacho en forma y ofreciendo reciprocidad en casos similares, deprecatorio que se realizará en el módulo virtual, una vez cumplida la citación de dicho menor, se ordena escucharlo para que en ejercicio de su derecho opine sobre el curador/a que le representara en este juicio de inventarios, para lo cual se señalara día y hora para el efecto, previo a la convocatoria a cualquier otra audiencia, esto de conformidad al inciso segundo del Art.32 del COGEP en concordancia con los Arts.1 de la Resolución Nro.10-2016 de la Corte Nacional de Justicia, en caso de que
www. no quisiere expresarse la designación se hará conforme al Art.2 de la mencionada Resolución; d).- Fórmese el inventario y correspondiente avalúo de los bienes dejados por el causante señor OVER EFREEN OBANDO HERRERA con la intervención del perito que se designa Ing. ANGEL BOLIVAR ANGUINSACA GONZALEZ, de conformidad a la Resolución 068-2017 Art. 1 del Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial, los honorarios se cancelarán directamente por la parte interesada, y por intermedio de la funcionaria de citaciones de la Unidad se le notificará y de aceptar el cargo se le posesionará en forma inmediata. e).- El inventario debe realizarse conjuntamente con el perito y en presencia de los interesados de conformidad al Art.341 del COGEP. f) Téngase en cuenta para el señalamiento de la audiencia respectiva lo que preceptúan los Arts.345, 335, inc. 3ero, y, 225 parte final, Ibidem; g).- Se previene al señor perito, que los bienes a inventariarse, son aquellos que estén debidamente justificados o acreditados con el respectivo título de propiedad, caso contrario no podrán comprenderse en este inventario; h).- De conformidad al Art.76 del COGEP, se dispone que el señor perito, luego de citados los demandados en el término de quince días presente a la unidad judicial el alistamiento y avalúo realizado, bajo los parámetros y prevenciones de ley; i).- Agréguese a los autos la documentación que se acompaña, téngase en cuenta la cuantía, correo electrónico, como la autorización dada a su Abogado Patrocinador, para que asuma la defensa en el presente asunto; y, finalmente, tómese en cuenta el anuncio de prueba que ofrecen los comparecientes para justificar su pretensión. Intervenga en calidad de Secretario el Ab. Marlon Pacheco, por contrato de servicios ocasionales.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- OTRA PROVIDENCIA de fecha Gonzanama, miércoles 9 de septiembre del 2020, a las 08h15. De oficio, y en virtud de haber existido un lapsus en el auto inicial que antecede, amparado en el Art. 130, numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se convalida el mismo en el sentido que el nombre del causante es OVER EFREN OBANDO HERRERA, y no como por error se hace constar EFREEN en su segundo nombre, en lo demás el auto queda inalterable. Hágase saber.Gonzanamá, 22 de octubre del 2020. Ab. Marlon Francisco Pacheco Herrera SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE LOJA EN GONZANAMÁ Y QUILANGA (E) P/F4225 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE LOJA CON SEDE EN ZAPOTILLO CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda auto de aceptación a trámite y más constancias procesales que antedecen a los herederos desconocidos y presuntos del causante FERNANDO ZAPATA VALDEZ, dentro del Juicio de Inventarios Nro. 11318-2019-00108, cuyo texto es como sigue: ACTOR: Indalecia Guerrero Ordinola Juicio Nro. 11318-2019-00108 Procedimiento: Voluntario Objeto: Inventario JUEZ: DR JORGE PATRICIO MAZA VERA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN ZAPOTILLO.- Zapotillo, miércoles 6 de noviembre del 2019, las 11h47, JUICIO NO. 001082019. INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS. VOLUNTARIO. FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.VISTOS: Una vez que la accionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto anterior, en lo principal, se considera que la solicitud presentada por la señora: INDALECIA GUERRERO ORDINOLA, sobre juicio de INVENTARIO, se la califica de clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 333 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario acorde al Art. 334.4 de La Ley Ibídem. En consecuencia con la acción
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propuesta se declara abierta la sucesión intestada de los bienes del causante: FERNANDO ZAPATA VALDEZ, disponiéndose formar el alistamiento y avalúo de los mismos con la intervención de un perito que será designado oportunamente al inventario. Cuéntese en este proceso con la compareciente en calidad de cónyuge sobreviviente; con los señores: Lorgio German, Mercida América y Luís Adalberto Zapata Guerrero, en su calidad de herederos del causante, con la aclaración que se subsana el primer nombre de uno de los herederos, ya que en la acción se la hace constar como Mercy, cuando su nombre correcto de acuerdo a la partida de nacimiento es Mercida; así mismo se subsana en cuanto a la cuantía, ya que la abogada defensora de la peticionaria señala que es indeterminada, lo cual no es correcto, se estima que la cuantía es indeterminada ya que al ser un proceso de inventario aún no se ha establecido el monto del acervo líquido de la sucesión, para poder llegar a la conclusión de que la cuantía tiene un determinado valor; esto en base a lo dispuesto en el artículo 169 de la Norma Suprema, en relación con el articulo 18 y 140 del Código Orgánico de la Función Judicial; todo esto se lo realiza en base a que se trata de un procedimiento voluntario y que tiene como único fin inventariar los bienes que han quedado de la sucesión, pero cumpliendo por cierto con los demás requisitos en cuanto a documentación donde se acredite que la interesada y accionados son herederos y por ende tienen derecho en la misma; con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Zapotillo a quienes se citará en sus respectivos despachos, a través del Servidor respectivo de esta Unidad Judicial quien está encargado de la Oficina de Citaciones y Notificaciones, por lo que se dispone que el proceso pase en forma inmediata a la oficina del referido Servidor para su cumplimiento; y, con el señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja, a quien para su citación, se dispone enviar deprecatorio virtual a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Loja, enviándole suficiente despacho y se le ofrece reciprocidad en casos similares. Cítese a los señores: Lorgio German Zapata Guerrero y Mercida América Zapata Guerrero, en el domicilio indicado en la demanda; para lo cual se comisiona al señor Teniente Político de la Parroquia Limones, a quien se le enviará suficiente despacho y se le concede el término de cuatro días en razón de la distancia para que se cumpla con esta diligencia; al señor Luis Adalberto Zapata Guerrero, se lo citara en su domicilio indicado en la demanda; para lo cual se comisiona al señor teniente Político de la Parroquia Garza Real, a quien se le enviará suficiente despacho y se le concede el término de cuatro días en razón de la distancia para que se cumpla con esta diligencia.- Cítese a los herederos desconocidos y presuntos del causante: Fernando Zapata Valdez, por la prensa conforme a lo estipulado en el Art. 56.1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Loja por no existir diarios escritos en esta ciudad de Zapotillo.- Se ordena la citación de todas las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto de acuerdo a la información proporcionada en la solicitud.- Téngase en cuenta las pruebas anunciadas por la accionante.- Elabórese el deprecatorio virtual en forma inmediata por parte de la Secretaria de esta Unidad, así como los deprecatorios para citar a los accionados antes indicados.- Agréguese la documentación aparejada a la demanda.- Tómese en cuenta el correo electrónico señalado por la accionante.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. Particular que se pone en conocimiento del público en general para los fines de ley. Zapotillo 17 de junio del 2020.- LO CERTIFICO EL SECRETARIO. AB. JORGE SIGIFREDO VALDEZ RAMIREZ SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE EN ZAPOTILLO P/F4226
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REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE CELICA. CITACION JUDICIAL JUICIO DE INVENTARIOS NRO. 11336-2020-00012. Cito con el escrito de demanda y auto de aceptación a trámite a los herederos presuntos, ausentes desconocidos y más personas que tengan o puedan tener derecho en la sucesión de los bienes del causante SERVIO TULIO SARANGO CHAMBA, en el juicio de Inventario Nro. 11336-2020-00012. Cuyo texto es como sigue: UNIDAD: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE CELICA. JUEZ: DRA. LOURDES BEATRIZ PALACIOS JUÁREZ. ACTOR: SARANGO SARANGO HOLGER ENRIQUE. DEMANDADOS: Herederos, presuntos ausentes, desconocidos y más personas que tengan o puedan tener derecho en la sucesión de los bienes dejados por el causante: SERVIO TULIO SARANGO CHAMBA. CUANTIA: INDETERMINADA. TRAMITE VOLUNTARIO JUICIO NRO: 11336-2020-00012. OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario de los bienes del causante SERVIO TULIO SARANGO CHAMBA. AUTO DE ACEPTACION A TRAMITE: Celica, jueves 13 de febrero del 2020, las 16h46, VISTOS.- DRA. LOURDES BEATRIZ PALACIOS JUÁREZ, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Celica, AVOCO conocimiento de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el Art. 167 de la Constitución de la República, los Arts. 156, 244 y 245 del Código Orgánico de la Función Judicial.- En lo principal, y una vez que se ha dado cumplimiento al decreto anterior, estimase de clara, precisa y completa la demanda de INVENTARIOS DE BIENES SUSCESORIOS que antecede, la misma que al reunir los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la acepta al TRÁMITE VOLUNTARIO que le corresponde a los Inventarios determinado en el Art. 334.4 del Código Orgánico General de Procesos. En tal virtud, por el fallecimiento del señor SERVIO TULIO SARANGO CHAMBA, conforme se justifica con la inscripción de su defunción, motivo por el cual se DECLARA ABIERTA LA SUCESIÓN INTESTADA de sus bienes heredados dejados desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del Código Orgánico General de Procesos, en presencia de los interesados y bajo la dirección del perito que será designado oportunamente por mi Autoridad.- Cuéntese en este procedimiento con las siguientes personas: A) Con los señores: HOLGER ENRIQUE SARANGO SARANGO, SANTOS GUMERCINDA SARANGO SARANGO, LIDER ANTONIO SARANGO SARANGO, VICENTE ALNIVAR SARANGO SARANGO, ROSA EDELMIRA SARANGO SARANGO, JOSÉ EUCLIDES SARANGO SARANGO, con los hijos de la heredera fallecida MARÍA ENCARNACIÓN SARANGO SARANGO, los señores: ROSA EMÉRITA CHUQUIMARCA SARANGO Y DIANA ARGELIA CHUQUIMARCA SARANGO; con los hijos del heredero fallecido ALCÍVAR DE JESÚS SARANGO SARANGO, los señores: PAOLA MARICELA SARAN-
.com.ec GO SÁNCHEZ, LUIS EDUARDO SARANGO SÁNCHEZ, CINTHYA MARIBEL SARANGO SÁNCHEZ y CHRISTIAN DE JESÚS SARANGO JUMBO, en sus calidades de herederos, conforme se justifica con las partidas de nacimiento adjuntas a la demanda; B) Con el Procurador Tributario de Loja, en la persona del Director Provincial del Servicio de Rentas Internas en Loja, quien será citado legalmente en su despacho; para lo cual se depreca a uno de los señores Jueces de la Familia Mujer Niñez y Adolescencia del Cantón Loja, remítase despacho en forma ofreciendo reciprocidad de servicios de conformidad al Art. 72 del COGEP; C) Cuéntese igualmente con el Alcalde y Procurador Síndico del GAD del Municipio de Celica, para lo cual se dispone que el expediente pase a la Oficina de Citaciones de la Unidad Judicial, para que en forma inmediata se cumpla con lo dispuesto. A los funcionarios se les advertirá la obligación de señalar domicilio judicial para efecto de sus futuras notificaciones; D) Cítese a los herederos desconocidos y presuntos tanto del causante SERVIO TULIO SARANGO CHAMBA, así como de los hijos fallecidos MARÍA ENCARNACIÓN SARANGO SARANGO y ALCÍVAR DE JESÚS SARANGO SARANGO, que tengan interés en la presente causa, por uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Loja, esto por no existir prensa en ésta localidad, y en la forma que determina el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos en armonía con el Art. 56 Nral. 1 del Cuerpo legal en mención; E) De conformidad con lo dispuesto en el Art. 146 incisos 5 y 6 del Código Orgánico General de Procesos, previamente a cumplirse con la citación, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón, a cargo de la parte actora, quien deberá presentar el documento respectivo sobre la cabal ejecución de esta orden, entréguese por Secretaría el correspondiente oficio y despacho suficiente para el efecto; F) A todos los interesados se los conmina a señalar casillero judicial y correo electrónico en esta ciudad, para efecto de ulteriores notificaciones, previniéndoles que se resolverá en rebeldía de quienes no comparecieren a juicio; G) De conformidad a lo dispuesto en el Art. 37 del Código Orgánico General de Procesos, se nombra como Procurador Común de los demandantes al señor Vicente Alnivar Sarango Sarango.- Téngase en cuenta las pruebas anunciadas por la parte accionante. Confiérase el extracto respectivo. Téngase en cuenta la cuantía, la dirección de correo electrónico señalado por la demandante y la autorización que le confiere a su Abogado defensor para que asuma la defensa en el presente asunto. Agréguese al proceso la documentación adjunta al libelo de demanda.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.. f) DRA. LOURDES BEATRIZ PALACIOS JUÁREZ. JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE CELICA. Particular que hago conocer a quien tenga interés en este asunto o que comunico a ustedes para los fines de ley. Celica, 22 de octubre del año dos mil veinte. Dra. Victoria Torres Ramón. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE CELICA P/F4232 REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON SARAGURO CITACIÓN JUDICIAL
Publicidad Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente Juicio Especial de inventarios a los herederos ausentes, desconocidos y presuntos de los causantes JUAN ANTONIO TORRES AGUIRRE Y JULIA MATILDE ESPINOSA MACAS, conforme a lo dispuesto en el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, en relación al establecido en el Art. 56 numeral 1 ibídem cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: TORRES ESPINOSA SONIA ESPERANZA DEMANDADOS: HEREDEROS DE LOS CAUSANTES JUICIO No. 11313202000425 CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ DE LA CAUSA Dr. CASTRO TAMAY ZHUBERT OMAR ASUNTO: INVENTARIOS TRAMITE: VOLUNTARIO DEFENSOR:Dr. Enrique Guillermo Luzuriaga Valdivieso VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma en mi calidad de juez multicompétente del cantón Saraguro en virtud del sorteo realizado y la competencia determinada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 245 del Código Orgánico de la Función Judicial. La solicitud que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142,143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario. Cítese a los demandados MARCO ANTONIO TORRES ESPINOZA y VICTOR HUGO TORRES ESPINOZA por intermedio del señor Teniente Político de la parroquia Manú a quien se le comisiona la práctica de esta diligencia. Cítese al señor Procurador Tributario del servicio de Rentas Internas y además al señor Delegado de la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria por intermedio de uno de los señores jueces de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia Civil del cantón Loja a quien se le depreca a práctica de esta diligencia ofreciéndose reciprocidad en casos análogos. Cítese al señor Alcalde y Procurador Síndico del GAD Municipal Intercultural de Saraguro por intermedio de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial. Cítese a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes JUAN ANTONIO TORRES AGUIRRE y JULIA MATILDE ESPINOSA MACAS mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Loja previo juramento ante este juzgador. Se declara abierta la sucesión de JUAN ANTONIO TORRES AGUIRRE y JULIA MATILDE ESPINOSA MACAS. En cuenta el anuncio de prueba que realizan los accionantes en la presente causa disponiéndose: En cuenta el anuncio dispuesto en los numerales a) al f) de su demanda. Las personas que pudieren tener interés en la sucesión de la causante JUAN ANTONIO TORRES AGUIRRE y JULIA MATILDE ESPINOSA MACAS, podrán presentar su oposición dentro del presente trámite de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 346 del COGEP, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 336 del mismo cuerpo legal. Una vez citados todos los demandados se procederá a la designación de perito y a fijar día y hora para que se lleve a efecto a audiencia respectiva. En cuenta la cuantía como los domicilios judiciales señalados para posteriores notificaciones. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.TORRES ROBALINO ALEX DAMIAN, JUEZ UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE SARAGURO Lo que comunico a usted para los fines de ley.
MARTES 27 DE OCTUBRE DE 2020 Saraguro octubre 19, 2020 VELEPUCHA ESPINOSA SERVIO PAÚL SECRETARIO P/F4229 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA. CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales a la señora YOMAIRA ELIZABETH PACCHA MACAS, que en extracto es como sigue: ACTORES: los señores MARIA IGNACIA QUIZHPE PASACA Y MAXIMO FERNANDO PACCHA ARMIJOS DEMANDADOS: Cítese al señor YOMAIRA ELIZABETH PACCHA MACAS OBJETO: Alimentos TRÁMITE: Sumario CUANTÍA: Indeterminada JUICIO: No. 11203-20143095 JUEZA: Dra. Sandra Jenny Vidal Rodriguez AUTO DE ACEPTACIÓN: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON LOJA.- Loja, jueves 15 de octubre del 2020, las 17h03, Con el pedido de extinción de pensión que pretenden los alimentantes subsidiarios señores MARIA IGNACIA QUIZHPE PASACA Y MAXIMO FERNANDO PACCHA ARMIJOS, se corre traslado a la alimentaria YOMAIRA ELIZABETH PACCHA MACAS; a quien, en orden a garantizar el derecho a la defensa consagrado en los Arts. 75 y 76.7 de la Constitución de la República; en armonía con el principio de inversión de la prueba, y de conformidad con lo establecido en el Art. 76 del Código Orgánico General de Procesos, se le concede el término de cinco días para que justifique si se encuentra en alguna de
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las circunstancias a las que se refiere el Art. Inn. 4, ordinales 2 y 3 de la Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia; publicada en el Reg. Of. 643 del 28 de julio de 2009; es decir, si se encuentra estudiando, o si acaso padece de alguna discapacidad o sus circunstancias físicas o mentales le impidan o dificulten procurarse los medios para subsistir por sí mismo. Para la notificación a la prenombrada alimentaria, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56, numeral 2 del Código Orgánico General de Procesos se dispone que se la realice por medio de: “ Mensajes que se transmitirán en tres fechas distintas, por lo menos tres veces al día, en una radiodifusora de la localidad, en un horario de seis a veintidós horas y que contendrán un extracto de la demanda o solicitud pertinente. La o el propietario o la o el representante legal de la radiodifusora emitirá el certificado que acredite las fechas y horas en que se realizaron las transmisiones de mensajes y una copia del audio”.- Sin perjuicio que las partes puedan hacerlo conforme a lo dispuesto en numeral 1 del Art. de la referencia, en uno de los diarios de ésta ciudad de Loja que están habilitados, y se adjunte la captura de pantalla e impresión de la publicación digital con la certificación del representante legal del medio.- El presente auto se dicta sustentado en el criterio expuesto por la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia, mediante oficio No. 00605-P-CNJ-2018 de fecha 24 de abril del 2018.- NOTIFÍQUESE.- f) DRA. SANDRA JENNY VIDAL RODRIGUEZ, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA.- Dejo constancia de este particular, para los fines de ley.Loja, 19 de octubre de 2020. Ab. Santiago Vladimir Cabrera Cabrera SECRETARIO U.J.E.T.F.M.N.A.L. P/F4231
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MARTES 27 DE OCTUBRE DE 2020
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ECU911 coordinó atención para siniestros de tránsito en Loja A las 20h46 de este domingo 25 de octubre, una llamada a la línea única para emergencias 9-1-1 alertó a los evaluadores de llamadas sobre un siniestro de tránsito registrado en la vía Loja – Malacatos. De forma inmediata, los evaluadores del SIS ECU911 coordinaron la atención para la emergencia y la movilización de los recursos de los organismos de socorro del Ministerio de Salud Pública (MSP), Unidad de Control de Tránsito (UCOT) y el Cuerpo de Bomberos de Loja (CBL). Agentes de UCOT informaron que se trató la pérdida de pista más volcamiento de un vehículo particular. Producto del accidente se
•• En la vía Loja-Malacatos.
registraron daños materiales y una persona herida, misma que fue atendida por los paramédicos del MSP y trasladada hasta el hospital Isidro Ayora. El automotor fue trasladado hasta los patios de reten-
•• En la vía Loja-Catamayo.
ción vehicular. Una persona fallecida De igual forma, a las 22h29, se reportó un siniestro de tránsito en la vía Loja – Catamayo, sector Villonaco. Se coordinó la atención para
el incidente con UCOT, CBL y el MSP. De acuerdo a la información del personal de UCOT, se trató de un choque frontal excéntrico entre dos vehículos, producto del incidente tres personas resul-
taron heridas y lamentablemente una joven falleció, se coordinó con personal del SIAT y fiscal de turno para que colaboren con el procedimiento correspondiente.(I)
Detienen a ciudadanos en Destacado artista distintos sectores de la urbe falleció en accidente Servidores policiales del eje investigativo del Distrito Zapotillo, este 25 de octubre, en el barrio La Paz, procedieron a la aprehensión de un ciudadano en flagrancia por el delito contra la fe pública; y, la recuperación de un vehículo reportado como robado. Se aprehendió a Segundo S. C., ecuatoriano y de 28 años de edad, por uso de documento falso y se recuperó un vehículo reportado como robado el 27 de julio de 2020 en la ciudad de Machala. Se trata de una camioneta modelo BT50, color azul con placas de la provincia del Azuay. En otro operativo ejecutado en circuito Los Molinos de la ciudad de Loja, personal del eje preventivo, procedieron a la captura de un ciudadano por el presunto delito de hurto en flagrancia Al realizar patrullajes preventivos por el sector del parque infantil, los uniformados se percataron en ac-
titud inusual a Wilson M.H., quien portaba una mochila que al ser revisada se evidenció una computadora portátil que no supo justificar su legal procedencia. Al verificar algunos archivos del ordenador se pudo dar con el nombre y número de celular de la propietaria, quien fue llamada hasta la Unidad de Policía Comunitaria e indicó que su domicilio habría sufrido un robo por personas desconocidas y entre los objetos de valor que fueron sustraídos está el bien recuperado por la
Cariamanga. En horas de la tarde de este lunes 26 de octubre, en el sector Santa Teresa se registró un accidente de tránsito, producto del cual perdió la vida el reconocido artista local Alfredo Sarango.
Policía. Minutos más tarde, se verificó el domicilio que fue objeto de robo donde se obtuvo mayor información que permitirá proseguir con las investigaciones pertinentes.(I)
La inesperada noticia conmocionó a los calvenses quienes en redes sociales expresaron su dolor al perder a uno de los suyos. Sarango dio sus últimas presentaciones en las recientes fiestas de Restauración de Cariamanga como cabecera
cantonal de Calvas donde deleitó a todos con temas del recuerdo. Deja en la orfandad a 2 menores.(I)