DIARIO CRONICA LOJA ECUADOR 10 MARTES 2020 - MARZO - 10710

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Loja-Ecuador diariocronica @cronicaloja 0997262566

50 Ctvs.

Edición Nº 10710 - Circulación 3150

24 Páginas

MARTES 10 DE MARZO DE 2020

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Caída del precio del petróleo (Pág. 4)

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René Ortiz dirigirá el Ministerio de Energía

Safety es

demandada

Escuela Matilde Hidalgo está de fiesta

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ontinúan los problemas entre la actual administración Municipal de Loja y la empresa Safety, encargada de controlar el exceso de velocidad en la ciudad. El Alcalde en rueda de prensa anunció una demanda en la Fiscalía “por incumplimiento de decisiones legítimas de la autoridad competente”.

Brigadas acercan el Estado a la ciudadanía

CAJE cumple 35 años

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Karina Gómez comprometida con su profesión (Pág. 6)

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as Brigadas Toda una Vida es una estrategia de acercamiento institucional con la ciudadanía y los sectores donde no hay presencia estatal. También por falta de atención pública oportuna, según Lorena Costa. Las actividades se ejecutan con el visto bueno del Presidente de la República.

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Loja

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Safety es demandada en Fiscalía Continúan las escaramuzas entre la actual administración municipal de Loja y la empresa Safety, encargada de controlar los excesos de velocidad en la ciudad. El alcalde en rueda de prensa anunció una demanda en la Fiscalía “por incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente”. Jorge Bailón, alcalde del cantón, detalló que la empresa Safety ha seguido captando fotomultas a pesar de la notificación para que suspenda debido al fallo de una jueza constitucional en marzo de 2019. “Ellos seguían subiendo al sistema las fotomultas y esa irregularidad estamos denunciando a la Fiscalía”. La jueza Verónica Ruilova en marzo de 2019 conoció el pedido de Acción de Protección planteada por Salvador David Merino Muñoz y David Alejandro Samaniego Rojas,

estudiantes de la Universidad Nacional de Loja, con el patrocinio de Juan Emilio Montero Ramírez, defensor público de Loja, en cuyo fallo ordenó la suspensión del control de velocidad, “hasta que el Cabildo señale los límites de velocidad”. Bailón también puntualizó que se han tomado acciones legales sobre la nulidad del contrato. “Hemos reunido todos los documentos y presentamos la demanda de ilegalidad y nulidad del contrato de concesión de fotomultas ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo” y resaltó que el contrato sería ilegal por estar en contra de la Constitución y la Ley. Insistió que dicho contrato ha sido firmado sin contar con un acto normativo aprobado por el Cabildo, injustificadas capacidades técnicas y económicas del Municipio para ejercer la competencia, el irrespeto a principios

•• Alcalde y Procurador Síndico dieron rueda de prensa para anunciar demandas judiciales en contra de Safety.

de contratación pública. No han exigido garantías con base en la ley, e incumplimiento al procedimiento del concurso público. “Lo que es punitivo no puede ser concesionado porque no es servicio público”, dijo Bailón. Informó que desde 2015 a 2017 no se han registrado sanciones a la empresa Safety, pero en la administración de la alcaldesa interina de Piedad Pineda en 2018, han iniciado 46 procesos sancionatorios.

“En 2019 se han dado 101 casos por un valor emitido de 750.000 dólares y hasta lo que va de 2020 van 101 procesos iniciados”. Diego Fabricio Oleas Guevara, procurador Síndico Municipal, expresó que la demanda penal en Fiscalía ha sido presentada el 5 de marzo, al igual que por la vía administrativa por la nulidad del contrato. “Estamos analizando la parte jurídica para dar de baja a 36.000 fotomultas registra-

das desde marzo de 2019 hasta la actualidad”. Precisó que han reunido todos los elementos legales, incluido los exámenes especiales realizados por Contraloría General del Estado, para presentar las demandas en contra de Safety. “Nosotros creemos tener toda la razón para demandar la ilegalidad del contrato y obtener la nulidad del mismo”. En junio de 2019, Jaime Castellanos, gerente general de la empresa Safety, sostuvo que la acción de protección suspende el cobro de multas al Municipio pero no da de baja el contrato de concesión para el control de velocidad y, por tanto, la empresa continúa trabajando con base en lo que estipula el contrato, ya que según el gerente, ni siquiera habrían sido notificados por la jueza, sobre el fallo judicial. (I)(WMM).

Piden cumplimiento de plazos en vía Villonaco-Taquil La reconstrucción de la vía Villanco-Taquil estaba previsto concluirse en 15 meses de trabajo, contados desde diciembre de 2018 en que se firmó el contrato con acto masivo en la Plaza del barrio Cera. Los presidentes parroquiales denuncian inconvenientes en la vía y piden que se cumpla con los plazos establecidos, aunque temen que no se termine la obra. “Para hacer esto no solo se necesita decisión política; hace falta saber cómo manejar responsable y eficientemente una institución. Es un tema de saber hacer las cosas, conocimiento de nuestra provincia y finalmente solidaridad con el pueblo”, dijo el prefecto Rafael Dávila la noche del viernes 7 de diciembre cuando firmó el contrato con el gerente de la empresa Diez & Diez en la parroquia Taquil. Anunció también que durante 2020 se realizarán los estudios técnicos para intervenir el tramo de la vía hasta Chantaco.

Sin embrago, cuando está por fenecer el plazo de los 15 meses, los moradores, líderes barriales y presidentes de los gobiernos autónomos descentralizados coinciden en que no se ha cumplido con los plazos debido a la lentitud de los trabajos. Hasta el momento se habrían colocado 6 kilómetros de asfalto, de los 15 que se define en el contrato. Excandidato a concejal rural con el prefecto Dávila Bolívar Loarte, excandidato a concejal rural por el movimiento Creo, dijo que en

este mes de marzo se cumple un año y que los trabajos no avanzan. “Hasta el día de hoy se ha desarrollado entre 5 a 6 kilómetros y aún no llega al barrio Cera, y hay un descontento en los moradores por la lentitud en los trabajos por parte de la empresa que al inicio llegó con toda la maquinaria y luego fue retirando”. Ratificó que hay incumplimiento con los pagos al personal de obreros por alrededor de tres o cuatro meses. “Lamentablemente está por cumplirse los plazos, pero hemos conversado

•• Los suelos arcillosos generan inconvenientes al transporte con la presencia de las lluvias.

con el Prefecto y nos ha dicho que están haciendo el seguimiento ya que estaría pagando una multa por incumplimiento del contrato”. “Con tres meses que faltan para cumplir con el plazo, lamentablemente no llegarán hasta la parroquia Taquil”, sostuvo Loarte y llamó la atención a los moradores del sector para que reclamen, “pero hemos visto un silencio total de los compañeros”. Presidentes parroquiales Por su parte, José Espinoza, presidente del Gobierno Parroquial de Chantaco, comentó que los trabajos avanzan a paso de “tortuga”. “Los trabajos inconclusos y la temporada invernal están generando inconvenientes en la vía ya que los buses han escapado virarse por el lodo y hay retrasos en los turnos”. Explicó que están coordinando una reunión entre los presidentes parroquiales para solicitar una reunión con el Prefecto y conocer los motivos y acciones a seguir. “Este miércoles tenemos una

•• Bolívar Loarte, excandidato a concejal rural por CREO en el cantón Loja.

reunión entre presidentes y ahí definiremos el día y las acciones a tomar para que se cumpla con lo ofrecido”. El presidente de Chuquiribamba, Héctor Guaya, solicitó al prefecto Dávila que se cumpla con la obra y el ofrecimiento de asfaltado hasta su parroquia. “Yo le he preguntado al ingeniero Cuadrado, encargado de la empresa constructora y me ha dicho que ellos están tratando de cumplir” y comentó que la próxima semana está previsto una reunión en Taquil entre los cinco presidentes del sector noroccidental para tomar acciones. Este medio de comunicación solicitó una entrevista con el Prefecto, a través del Departamento de Comunicación, pero se informó que no era posible por motivo de agenda. (I)(WMM).


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Comunidad

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Desfile por fiestas de la Escuela Matilde Hidalgo El personal docente de la Escuela de Educación Básica Matilde Hidalgo de Procel organiza una serie de actividades por sus fiestas institucionales para celebrar junto con la comunidad educativa y ciudadanía. Este lunes 9 de marzo se realizó por los alrededores de la institución (barrio San Pedro) un desfile de estudiantes y carros alegóricos, contó con el acompañamiento de la Banda Municipal y participación de grupos de danza. A partir de las 10h30 por el día de la familia matildina, en los patios de la institución se efectuó una feria gastronómica. Para este día tienen previsto desde las 08h00 diferentes concursos de dibujo, poesía y oratoria, con la participación de los estudiantes de diferentes grados. A las

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INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO

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CADA QUINCE DÍAS LOS SÁBADOS TÍTULOS DE TERCER NIVEL • Desfile realizado por la Escuela de Educación Básica Matilde Hidalgo de Procel.

20h00 es la Serenata Matildina con la intervención de estudiantes, padres de familia e invitados especiales. Ángel Modesto Ordóñez, director (e) de la escuela, indicó que para mañana

tienen planificado un programa especial tipo feria y exposiciones con la iniciativa de todos los grados del establecimiento. Destacó que a las 15h00 se realizará la Sesión Solemne

• Estudiantes de 2º grado paralelo B, lucieron hermosos trajes en el desfile.

LOJA: Avenida Emiliano Ortega y Lourdes Telfs: 072723938 / 072723787 WhatsApp: 0967941735 / 0969360368 instituto.juanmontalvoloja.edu.ec P/4130

en el Salón San Juan de Dios, donde se resaltará la trayectoria institucional y de la precursora de los derechos de la mujer, Matilde Hidalgo. Participarán directivos, docentes, personal de servicio, consejo estudiantil, padres de familia y estudiantes. La Escuela de Educación Básica Matilde Hidalgo de Procel tiene como misión favorecer el desarrollo del estudiante como ser humano en todas sus dimensiones y potenciar cada una de ellas para que desarro-

llen su autonomía, su capacidad de cooperación y espíritu democrático. El director destacó que el logro de esta formación la logran con una enseñanza interdisciplinaria basada en métodos modernos y dinámicos que tomen en cuenta lo científico, humanístico, social, artístico, cultural, y deportivo. (I).

Dato •

La escuela fue fundada en 1966.

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Nacional

Ecuador sufre caída del precio del petróleo Ecuador, este lunes pierde más de $12 millones por la baja en el precio a nivel mundial. Ecuador sufre una de las peores caídas del precio del petróleo de los últimos 20 años. Este domingo 8 de marzo, medios internacionales informaban sobre los precios bajos de este combustible fósil, tras la propagación del coronavirus, lo que ha reducido el consumo de un sinnúmero de productos en China. Este lunes la tendencia se mantiene, el barril West Texas Intermediate (WTI) de Estados Unidos se cotiza a $32.0, lo que provoca que el barril ecuatoriano se venda entre $28 y $29. Santiago García, analista económico, teme que la situación económica de Ecuador se vuelva inviable. Y es que con un precio de unos $28 del barril de

crudo ecuatoriano, las pérdidas para el estado son inevitables, pues el presupuesto fue calculado con un barril de $51.30 centavos, lo que genera $23.30 centavos menos por cada barril que se venda. Así, el Ecuador, este lunes pierde más de 12 millones de dólares por esa baja en el precio, como lo explica Victor Hugo Albán, vicepresidente del Colegio de Eco-

nomistas de Pichincha. Por ello ambos economistas consideran que es momento de que el gobierno tome decisiones para cubrir ese déficit, con el apoyo de los actores políticos y sociales. García y Albán creen que si se hubiese contratado un seguro petrolero, el impacto de la caída de los precios sería menor. Consideran que este panorama negativo no proyecta una mejoría.(I)Ec

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René Ortiz aceptó dirigir el Ministerio de Energía El ecuatoriano René Ortiz Durán, quien fue secretario general de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP), confirmó esta tarde que volverá a dirigir el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables. Ortiz, un analista petrolero de larga experiencia, ya fue ministro de Energía en el gobierno de Jamil Mahuad. Califica a su nueva tarea como “un gran desafío”. Es el momento en que todos necesitamos arrimar el hombro, señaló. Ortiz reemplazará a José Agusto Briones, quien presentó su renuncia este lunes aduciendo motivos de salud. Aún se espera la publicación del decreto ejecutivo con el nombramiento de Ortiz, quien confirmó a EL UNIVERSO la aceptación del cargo. Este lunes 9 de marzo del 2020, el ministro de Energía y Recursos Naturales

No Renovables, José Agusto Briones, presentó la renuncia a su cargo. Agusto asumió la cartera de Estado el 19 de noviembre del 2019, en reemplazo de Carlos Pérez, quien a su vez salió de funciones por motivos personales.(I)

Procurador:

Odebrecht tiene una posición “desafiante y extorsiva” Los diálogos con la constructora para recuperar el perjuicio al Estado están suspendidos. Suspendido. Así está el diálogo entre las autoridades ecuatorianas y la empresa Odebrecht para acordar un monto de reparación al Estado, por los hechos de corrupción en el Ecuador. Las conversaciones arrancaron en julio de 2019; 8 meses después todo está

en cero. Es más, las cosas han empeorado, según el procurador del Estado, Íñigo Salvador, por la posición del representante de Odebrecht en el país. “A nosotros nos pareció excesivamente desafiante y, hasta cierto punto, extorsiva. Decir el estado ecuatoriano nos tiene retenidos 115 millones de dólares, con esos 115 millones nosotros esperamos pagar nuestras deudas al SRI y lo que está pendiente de pago

a un grupo de proveedores nacionales, y lo que quede podría considerarse como el monto de la indemnización”, aseguró. Pese a que, según Salvador, la empresa brasileña, beneficiada de varios contratos durante el correísmo, aceptó haber entregado millonarias coimas. “Que había pagado por coimas son 50 millones de dólares, dentro de estas conversaciones”, indicó el procurador.

El ‘chivo al hueco’ atrae comensales a Zapotillo En Zapotillo, Francisca Godos Gutiérrez ofrece su plato ‘chivo al hueco’ desde hace 25 años. Aprendió la preparación de su padre, que le enseñó de las tres fases del proceso, incluida una cocción bajo tierra. En un reportaje de la Asociación de Municipalidades Ecuatorianas (AME) consta que Francisca primero licúa cebolla, orégano, pimiento, mostaza, achiote, culantro y

limón; que luego agrega vinagre, sal, ajo, pimienta y comino. De ahí procede con eso adobar el chivo. La carne reposa un día. Después se cocina con ají, comino, ajo, sazonador, vinagre de piña, limón y demás ingredientes. De ahí se deja reposar unas tres horas, luego de lo cual está listo para cocción en un hueco, con brasas en el fondo. “Deben colocar la carne de chivo preferiblemente en una

olla de barro o en un recipiente que sea grueso y fundido, apto para altos niveles de calor; lo tapan con hierro y encima arena”, describe la AME. El chivo va acompañado de arroz, ensalada de verduras, camotes, chifles y yucas. Francisca sostiene que un fin de semana vende de 25 a 30 platos, que de lunes a viernes entre 15 y 20, pero que en fechas festivas expende un promedio de 80 libras de carne. (F)

Según Salvador, en enero de 2020 le pidió a la fiscal general del Estado que investigue el comportamiento de Odebrecht y todos los contratos suscritos con el Estado. El funcionario dijo que se reunirá con las autoridades del Estado para reconsiderar el proceso de diálogo con la empresa brasileña. “No fue lo adecuado iniciar una conversación con la compañía Odebrecht”, opinó el funcionario. (I) P

CONVOCATORIA Se convoca a la junta general extraordinaria de accionistas de la Compañía de Taxis “Ciudad Victoria” con carácter de obligatoria, la misma que tendrá lugar en la sede de la compañía, ubicada en las calles: Clotario Maldonado Paz entre Transito Amaguaña y Hernesto Che Guevara, el día martes 17 de marzo del 2020 a las 19h00 (7 de la noche), con la finalidad de tratar el siguiente orden del día: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

Constatación de quórum Palabras de bienvenida por parte del Sr. Presidente. Socialización de una propuesta sobre la fusión de la Compañía. Revisión de los poderes otorgados por los señores socios accionistas. Tomar una resolución en cuanto al contrato de la Srta. Operadora. Socialización y aprobación de un crédito para obtener un bien inmueble para la Compañía. Poner en consideración de la asamblea la apelación de los memos #242 y # 243 emitidos a los socios de la Compañía. Tratar sobre el asunto de multas de los socios de la Compañía.

Nota: La sesión se realizará a la hora fijada, en caso de haber el quórum reglamentario, se esperará 15 minutos y se efectuará con los socios presentes y todo lo tratado en la sesión será válido. Sr. Gabriel Eduardo Patino Guamán PRESIDENTE P/3455


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Sucesos

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Ecuador eleva a 15 los contagiados por coronavirus Este nuevo caso está relacionado con la mujer ecuatoriana que llegó desde España. Ecuador elevó este domingo a 15 el número de contagiados por el virus COVID-19 tras descubrirse un nuevo caso relacionado con la mujer ecuatoriana residente en España que llegó al país el pasado 14 de febrero. Así lo informaron las autoridades en un parte en el que aseguran que “el nuevo paciente tiene síntomas leves”, y “pertenece al círculo cercano de la primera contagiada”. Por ello, se encontraba dentro del “respectivo cerco epidemiológico”. Se trata de la mujer de 71 años que provocó el contagio de al menos otras trece personas hasta ayer, y catorce con la última confirmación. En Ecuador existe otro foco de contagio, distinto al de

26 años por el femicidio de su pareja esos catorce, después de que el viernes se informara de un extranjero que visitaba el país y que no está vinculado al círculo familiar o de contacto del primer caso. “Se trata de una persona extranjera que viajó a Ecuador por turismo”, informó el Ministerio de Salud el viernes. Por ahora, los tres únicos hospitalizados son este último paciente, la ecuatoriana residente en España, y otra persona que dio positivo, estaba en aislamiento domiciliario pero fue traslada-

da este domingo a un hospital en condición estable. En el mismo comunicado de este domingo, el Ministerio de Salud también ha confirmado que el ciudadano paraguayo que se contagió de coronavirus durante una visita al país está relacionado con la primera paciente. “Se determinó que su contagio tendría vinculación con la adulta mayor que corresponde al primer caso”, señala la nota de prensa.(I) EEFE

Prisión para acusado de estafa masiva en Cuenca El hombre ofrecía cargos públicos en varias áreas del municipio de Cuenca. La mañana del domingo 8 de marzo, en la Unidad Judicial de Cuenca, se cumplió la audiencia de formulación de cargos contra Franklin Patricio Z, quien está acusado de ejecutar una estafa masiva y usurpación de funciones públicas, en Cuenca. El juez ordenó prisión preventiva al hombre que se hacía pasar como funcionario del Municipio de Cuenca. El día anterior, es decir el sábado 7 de marzo, se ejecutó un operativo denominado ‘Relámpago’ por los agentes de la Unidad Anticriminal, de la Subdirección Nacional de Investigaciones de Delitos contra la Propiedad (Sidprobac), de la Policía Nacional y la Fiscalía de Azuay. Según el diario El Mercurio,

Quito.- Veintiséis años pasará Jorge Aníbal Ll. Ch. privado de su libertad, por el femicidio de Verónica, su conviviente. La Fiscalía Especializada en Violencia de Género N. 2 de Calderón, en Quito, demostró la responsabilidad del sentenciado, quien apuñaló a la víctima en el pecho, en dos ocasiones y le causó otras tres heridas en sus extremidades, la noche del 24 de noviembre de 2019. Ese día, en el sector de San José de Morán, cinco personas libaban en un domici-

lio. Jorge Aníbal, alcoholizado, empezó a agredir a su conviviente y a tratar de apuñalarla. Ante eso, Henry –uno de los asistentes– la defendió, pero recibió una puñalada y salió del domicilio. A dos cuadras del inmueble se desmayó y fue auxiliado y trasladado a un hospital. En ese lapso de tiempo, el agresor cometió el femicidio de Verónica. Gustavo, uno de sus vecinos, llamó a la Policía luego de escuchar todo el escándalo, observa por la ventana y ver a Verónica en el piso.(I)

COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA TRANSZURIEL CIA. LTDA. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías vigente y las escrituras de la empresa, se convoca a los socios de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA TRANSZURIEL CIA. LTDA., a la Junta General Extraordinaria de socios que se llevará a efecto el día martes 17 de marzo del presente año a las 11H00, en la sala de reuniones de la Compañía, ubicada en la ciudad de Loja, en las calles Colón y Bolívar, Edificio Arroyo, segundo piso, Oficina 18. Para tratar el siguiente orden del día: 1. 2. 3.

Constatación del Quórum. Apertura de la Sesión por parte de la Presidenta. Autorizar al gerente para que suscriba el acta de constitución del “Consorcio de transporte de carga pesada Loja”.

La documentación a ser tratada en la Junta General Extraordinaria se encuentra a disposición de los señores socios, en las oficinas de la empresa. Loja, 09 de marzo del 2020. Ing. Nury Carolina Jiménez Lozano PRESIDENTA P/3466

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA “COMPAÑÍA DISJETOUR CIA. LTDA”

las autoridades allanaron dos inmuebles para capturar a Franklin Z. El primer inmueble fue intervenido en la calle Manuel Arteaga y avenida De Las Américas donde detuvieron al implicado quien se encontraba reunido con las víctimas. El segundo domicilio allanado fue en la calle Enrique Gilbert y Gonzálo Escudero. Allí los policías y Fiscalía encontraron varias evidencias como documentos de los afectados, roles

de pago, memorias flahs, entre otros. Los agentes de la Sidprobac explicaron que el aprehendido se presentaba como ingeniero magister y jefe de planificación del Departamento de Compras Públicas del Municipio de Cuenca, con la finalidad de engañar a sus víctimas. El hombre ofrecía cargos públicos en las áreas de administración y transporte del ayuntamiento municipal. (I)

Conforme a las disposiciones de la Ley de Compañías, y de acuerdo a los Estatutos de la compañía, se convoca a los Señores Accionistas de la “COMPAÑÍA DISJETOUR CIA. LTDA”, a la sesión de Junta General de Accionistas, que tendrá lugar el día jueves 26 de marzo del 2020 en las oficinas de la compañía, a partir de las 18H00, en las instalaciones de la compañía ubicadas en la avenida Orillas del Zamora y Segundo Puertas Moreno, en la ciudad de Loja, con el fin de tratar los siguientes puntos: 1. 2. 3. 4. 5.

Constatación del quorum reglamentario previo al inicio de la sesión. Lectura y aprobación del informe del año 2019 por parte del Gerente General de la compañía Conocer, analizar y aprobar los Estados Financieros y de Resultados con corte al 31 de diciembre del 2019. Conocimiento y aprobación del informe del Comisario de la compañía por el año 2019 Lectura y aprobación del Acta, y suscripción de la misma.

Los informes y Estados Financieros se encuentran a disposición de los señores accionistas, en las oficinas de la compañía. Loja, 7 de marzo del 2020 Mauricio Neira Jaramillo PRESIDENTE DE DISJETOUR CIA LTDA Ing. Gudman Geovani Celi Villavicencio GERENTE GENERAL DE LA COMPAÑIA DISJETOUR CIA LTDA P/3460

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Hoy Sesión Solemne por aniversario de CAJE La ceremonia de premiación de la Trigésima Quinta Edición “Jóvenes líderes sobresalientes del año 2020” en la Sesión Solemne que se desarrollará este martes 10 de marzo, realzará los 35 años de trayectoria de la Fundación Centro de Apoyo a la Juventud Ecuatoriana (CAJE). “Cada celebración es un nuevo punto de partida. Es un corte cronológico que la sociedad y sus instituciones realizan para honrar hechos notables, medir avances y generar propuestas renovadoras que nos impulsen hacia mejores horizontes”, señala José Luis Ojeda, director ejecutivo y fundador de CAJE. Catorce categorías reunirán a quienes entregan incondicionalmente para mejorar la calidad de vida de los que más necesitan, una de ellas el Premio Latino ‘Ayuda a Migrantes’ adjudicado a la organización Gonzanamá New Jersey Hope Usa. Desde el exterior Jammyl Asencio Bravo (presidente), Patricio Martínez Ludeña (secretario), Bolívar Fabián Martínez (tesorero), Ángel Herrera Camacho, Carlos Bravo Betancourt, Jaime

Alvarado Prieto, Víctor Antonio Mendieta, Manuel Luna Camacho, Mauricio Martínez Herrera, César Martínez Cueva y Luis Martínez son los socios y gonzanameños que integran Gonzanamá New Jersey Hope Usa. La agrupación apoya económicamente al proyecto que favorece a 100 niños en el cantón a través de la escuela de formación con dos disciplinas: baloncesto y fútbol. “Estamos complacidos, agradecidos y es un honor recibir este reconocimiento con base en la labor que hemos venido desenvolviendo. La misión y visión nuestra es impartir principios y valores en los pequeños. Luis Martínez Ludeña, vocero en Gonzanamá, se encarga de que los beneficiarios sean seleccionados bajo ciertas reglas: no tener menos de 8 en el puntaje académico, ser buenos hijos; esto porque si eres buen deportista, tienes que ser buen estudiante y por ende buen hijo”, explica el presidente del grupo y quien lleva 20 años fuera del país. La decisión de los socios para pagar al entrenador de la escuela fue acertada; lo hacen desde Estados Unidos y uno desde España. “El empezar esta ayuda ha permitido unir-

nos más y devolver a nuestra tierra con algo, sin esperar nada a cambio”, enfatizó en referencia al recordar que desde el 2017 emprendieron con la actividad social. Mérito “Soy un afortunado de estar en Gonzanamá New Jersey Hope Usa. El próximo año habrá un nuevo socio que tome la batuta. Represento no solo a personas de éxito sino a hombres que se convierten en -hombres de valor- porque aportamos de nuestro trabajo y lo hacemos de corazón” recalcó Jammyl Asencio Bravo y

Trayectoria La servidora policial con 29 años de edad lleva ocho años velando por la seguridad ciudadana. Luego de graduarse como policía inició prestando sus servicios en la Subzona de Policía Azuay, hasta que varios meses atrás le dieron el traspaso a la Subzona de Loja, actualmente está laborando en el departamento de Comunicación Estratégica de la Subzona Nº 11 de la Policía.

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Doménica Paulette Solano Ocampo Joven del Año, Capítulo Loja 2020 Nikolay Aguirre Orden Caballero de la Juventud 2020 Roger Romero, Brandon Jaramillo, Aminael Sánchez, SilicoChem Mérito Innovador 2020 Danny Fabricio Guerrero Abaco Mérito Cultural 2020 Diario Crónica Mérito Periodístico 2020 · Categoría Medio Organización Gonzanamá New Jersey Hope Usa Premio Latino “Ayuda a Migrantes” Francis Xavier Becerra Mérito Artístico 2020 Categoría Indi-

estamos preparados para acudir a cualquier lugar que seamos enviados”, dijo.

•• Karina Paola Gómez Quezada, servidora policial de la Subzona Loja.

“Mi sueño siempre era volver a mi provincia que me vio nacer y servirle, sin embargo, como servidores policiales

Reconocimientos Desde las 17h00, el Auditorio Manuel Carrión Pinzano del Consejo de la Judicatura será el escenario para que la Fundación CAJE conmemore su aniversario número 35. (I).

•• Jammyl Asencio Bravo, presidente de la Organización Gonzanamá New Jersey Hope Usa

Jóvenes líderes sobresalientes 2020

Una mujer policía que ama cuidar a la ciudadanía La Subzona Loja cuenta con hombres y mujeres que velan por la seguridad de la provincia; de este grupo de custodios de la paz, la celicana Karina Paola Gómez Quezada, con grado de cabo segundo trabaja por ver a su provincia cada día segura y sin delincuencia.

aclaró que no reciben dinero de organizaciones o fundaciones de allá. Además, aprovechó la oportunidad para agradecer a CAJE, en la persona de su director ejecutivo José Luis Ojeda, quien invitó a la organización para recibir el Premio Latino “Ayuda a migrantes”.

Meta Agregó que su vocación por la vida policial inició desde que era muy pequeña, en primera instancia le gustaba el uniforme y disciplina de los gendarmes, posterior a ello su motivación se complementó al ver a otros familiares vestir el uniforme, eso le dio el empujón para ingresar a la escuela y ser policía. “Durante este lapso de tiempo que son ocho años de servir a la ciudadanía, me llena de satisfacción como ser humano y como miembro de la institución guardiana de la paz y el orden público”, destacó. Mensaje Gómez Quezada dio su

vidual • Medialab Mérito Periodístico 2020 · Categoría Institucional • Jessica Romero Premio Disposición Solidaridad Humana • Ellas Klassic Music Mérito Artístico 2020 Categoría Grupo • María Loreto Arias Mérito Deportivo 2020 • Stellamaris Ruth Sotomayor Mérito Científico • QUOHAB Centro de Negocios Mérito Emprendedor 2020 • Centro de Audición y Lenguaje CEAL Mérito Organismo Trabajador 2020

mensaje de seguridad a todas las niñas, adolescentes, mujeres adultas y en definitiva a toda la comunidad lojana, primeramente felicitándolas por el Día de la Mujer y segundo indicándoles que todas pueden cumplir diferentes actividades y sus metas en esta vida porque solo necesitan valentía y compromiso. (I).(FJC).

Dato •

El servidora policial es oriunda del cantón Celica, provincia de Loja. Sus padres y abuelos (vivos) son su motivación para seguir preparándose.

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CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA “COMPAÑÍA NEIRAMOTORS CIA. LTDA” Conforme a las disposiciones de la Ley de Compañías, y de acuerdo a los Estatutos de la compañía, se convoca a los Señores Accionistas de la “COMPAÑÍA NEIRAMOTORS CIA. LTDA”, a la sesión de Junta General de Accionistas, que tendrá lugar el día miércoles 25 de marzo del 2020 en las oficinas de la compañía, a partir de las 18H00, en las instalaciones de la compañía ubicadas en la avenida Orillas del Zamora y Segundo Puertas Moreno, en la ciudad de Loja, con el fin de tratar los siguientes puntos: 1. Constatación del quorum reglamentario previo al inicio de la sesión. 2. Lectura y aprobación del informe del año 2019 por parte del Gerente General de la compañía 3. Conocer, analizar y aprobar los Estados Financieros y de Resultados con corte al 31 de diciembre del 2019. 4. Resolver el destino de las utilidades del ejercicio fiscal 2019 5. Conocimiento y aprobación del informe del Comisario de la compañía por el año 2019 6. Lectura y aprobación del Acta, y suscripción de la misma. Los informes y Estados Financieros se encuentran a disposición de los señores accionistas, en las oficinas de la compañía. Loja, 7 de marzo del 2020 Mauricio Neira Jaramillo PRESIDENTE DE NEIRAMOTORS CIA LTDA Ing. Gudman Geovani Celi Villavicencio GERENTE GENERAL DE LA COMPAÑIA NEIRA MOTORS CIA LTDA P/3459


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Brigadas acercan el Estado a la ciudadanía Las Brigadas Toda una Vida es una estrategia de acercamiento institucional con la ciudadanía y los sectores donde no hay presencia estatal. Esto reflejaría las deficiencias en prestación de servicios públicos. Las actividades se ejecutan con el visto bueno del Presidente de la República.

La gobernadora Lorena Costa, dijo que es una disposición presidencial para que el Estado este más cerca de los ciudadanos. “Es una directriz del presidente Lenín Moreno de forma directa, con la finalidad de acercarnos a la ciudadanía, con base en las experiencias del Gobierno, pero también a los pedidos por falta de atención pública oportuna”. Comentó que el recorrido por diferentes sectores les permite ir corrigiendo las falencias en los servicios que ofrece las instituciones

del Ejecutivo, pero también dependencias conexas. “Previo a una planificación, vamos con la mayoría de instituciones públicas para ofrecer un servicio directo al ciudadano”. Resaltó que instituciones como el Registro Civil también se suma a ser parte de las brigadas. Precisó que las brigadas Toda una Vida consisten en ir a un cantón o parroquia y ubicar carpas de cada una de las instituciones participantes (Salud, Educación, Servicio de Rentas Internas -SRI-, Ministerio de Agricultura, Registro Civil, Ministerio de Inclusión –MIES-), para que la ciudadanía pueda acercarse y acceder a los servicios, conocer avances en sus gestiones o presentar denuncias a la representante del Gobierno. “Con el Registro Civil las personas pueden cedularse o renovar; con Salud, ofrecemos consulta externa, odontología, vacunación y

•• Lorena Costa, gobernadora de la provincia de Loja.

entregamos medicina para el tratamiento, luego de la consulta”, y de la misma forma con el SRI donde las personas han procedido a abrir o cerrar el Registro Único de Contribuyentes (RUC). Instituciones como el SRI y Registro Civil no cuentan con oficinas en todos los cantones de la provincia de Loja, como tampoco en las 78 parroquias, por tanto, los ciudadanos necesitan acceder a los servicios en

los puntos más cercanos a cada territorio. Costa reconoció que hay una deuda pendiente con el MAG. “Estoy consiente que no hemos podido cumplir a cabalidad las políticas dirigidas al tema productivo y tampoco llegamos con la intensidad necesaria al productor”. A través de esa cartera de Estado se entregan plantas para reforestación, semillas y asistencia técnica. Otro de los ministerios par-

ticipantes es el MIES a través del cual se difunde los programas sociales. “Con ellos explicamos que en los próximos meses estaremos realizando un nuevo Registro Social porque hay un incremento del presupuesto para beneficios sociales”. La funcionaria destacó la parte lúdica en las visitas que realizan ya que se convoca a los niños de la localidad para realizar actividades de teatro, mimos y juegos recreativos. “Nosotros vamos con esas novedades para que los niños del sector rural se sientan acogidos y brindamos un poquito de alegría que también acompaña a este sentimiento de las brigadas Toda una Vida”. La representante del Gobierno en Loja dijo que estas actividades sirven como insumos para conocer los procesos que deben mejorarse para fortalecer el servicio público. (I)(WMM).

Loja organiza la primera Feria provincial de Turismo Este viernes 13 de marzo se realizará la primera Feria Provincial de Turismo con la participación de los 16 cantones de Loja, una iniciativa planificada e impulsada por el Municipio de Loja, en el marco de las actividades por las fiestas del Bicentenario. Silvana Sisalima, directora del departamento de Turismo municipal, dijo que se ha planificado la feria turística con la finalidad de potencializar a la provincia como un destino. “Esta primera feria se denomina Loja Escucha tu Destino, que contará con la participación de todos los cantones y está pensada como un homenaje por el Bicentenario”. La funcionaria explicó que uno de los objetivos es unificar a todos los cantones y atractivos que permita

“vender” la provincia como un solo destino. “Esta feria se desarrollará en la Plaza de San Sebastián a partir de las 10h00 hasta las 17h00 y se ofertará atractivos turísticos y culturales; además, de presentaciones culturales de todos los cantones”. Comentó que el nombre de la feria se sustenta en el título de “Loja, capital musical de Ecuador”. “Queremos dinamizar los flujos turísticos y motivar la visita a esta ciudad de artistas, que tiene gente hospitalaria, excelente gastronomía y mucha cultura”. Además enfatizó que la jornada nocturna de la Feria Turística en San Sebastián cuenta con el auspicio de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Crecer, que ha permitido contar con la presentación de Banda Aroma

Café, Estefanía Romero y el grupo nacional Aguilar y su Orquesta. “Con esto invitamos a la ciudadanía a conocer nuestro cantón y provincia, y disfrutar del turismo interno”. Por su parte, el alcalde Jorge Bailón, cuestionó el retiro de la Coordinación Zonal del Ministerio de Turismo, pero resaltó su decisión política para el impulso turístico. “Este evento es una manera de iniciar relaciones mutuas entre los cantones e ir posesionando determinados destinos turísticos”. Recordó que el concurso sobre las ciudades generadoras de música no tuvo resultados. “No nos fue bien, entonces estas ferias van a servir para seguir contribuyendo”. Catamayo Sara Quizhpe, directora de

•• Silvana Sisalima, directora de Turismo del Municipio de Loja.

Turismo del Municipio del cantón Catamayo, recalcó que su cantón no cuenta con operadoras turísticas por lo que su participación será a través de la unidad municipal ya que cuentan con prestadores de servicios. “Vamos a promocionar y fortalecer los atractivos turísticos de nuestro cantón”. Informó que la municipalidad está trabajando en la aprobación de una Ordenanza que incluye la revisión de horarios de aten-

ción en bares y discotecas. “La idea de este cuerpo normativo es que el Municipio maneje directamente las competencias de turismo para no depender del Ministerio o Intendencia General de Policía en cuestión de horarios”. El proyecto del cuerpo normativo en Catamayo ya habría pasado el primer debate en el Cabildo en agosto de 2019 y esperan su aprobación en el presente mes. (I)(WMM).


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Provincial

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Convenio tripartito para implementar vivero en Calvas Con el objeto de implementar un vivero interinstitucional para la producción de plantas nativas para ser utilizadas en las actividades de reforestación, protección de vertientes, producción agroforestal, plantas ornamentales para parques, áreas verdes y espacios públicos en Calvas, firmaron un convenio la Prefectura, Municipio e Instituto Tecnológico Superior Cariamanga. Alex Padilla Encalada, rector del Instituto Cariamanga, señaló que la entidad cuenta con el personal preparado para concretar el trabajo propuesto, “y alcanzar los resultados esperados, para que podamos en unión contar con soluciones para el colectivo, a más de ser referentes en este trabajo ambiental”, enfatizó. El prefecto Rafael Dávila manifestó que, a través de la Dirección de Cuencas

•• Comité reunido para tratar tema de aranceles.

Autoridades mantienen diálogos para exoneración total o parcial de tributos •• Autoridades en la firma de convenio para implementar vivero.

Hídricas, se trabaja en el cuidado ambiental con proyectos de agroforestación, felicitó a estudiantes de la Carrera de Agroecología y sus autoridades al igual que el Municipio de Calvas por la predisposición para trabajar por el ambiente “ello permitirá dejar un planeta habitable para las futuras generaciones” . Alex Padilla Torres, alcalde de Calvas, felicitó el trabajo

conjunto sumando capacidades, el vivero beneficiará a Calvas y cantones vecinos, con quienes se espera llegar a acuerdos, para dar un servicio de calidad. El convenio, que tiene una duración de cuatro años, permitirá realizar prácticas y actividades de vinculación con la colectividad a estudiantes del Instituto Superior Tecnológico Cariamanga. (I).

Representantes de la Alcaldía de Celica se reunieron con el Comité Nacional de la Asociación de Municipalidades (AME), y el presidente de la Asamblea Nacional César Litardo, con la finalidad de tratar dos temas importantes. Primeramente la exoneración total o parcial de tribu-

tos de acuerdo a la Ley y la exoneración de aranceles en la importación de equipos y maquinaria para nuevas inversiones productivas asentadas en zonas fronterizas, de acuerdo con la Ley y reglamentos tributarios. Además para firmar convenios de colaboración Interninstitucional. (I).

Culminó proyecto de asfaltado en calles céntricas de Catamayo

En el CRS-Loja se conmemoró el Día Internacional de la Mujer

Con un programa artístico, cultural y charlas motivacionales se conmemoró el Día Internacional de la Mujer en el Centro de Rehabilitación Social – Santa Martha, de la ciudad de Loja. 70 mujeres participaron de este espacio organizado por el personal del centro, con apoyo de la empresa privada. Santiago Torres, director del centro, destacó la importan-

cia de este evento y el fortalecimiento de talentos a lo interno del CRS-Loja para beneficio de las personas privadas de libertad (PPL) y la comunidad. “En esta mañana compartimos un momento ameno y especial al recordar un día tan importante como el 8 de marzo, día representativo de su lucha por la igualdad; cuenten siempre con nuestro apoyo”, señaló. Como parte del régimen de

rehabilitación los internos de esta institución forman parte de agrupaciones. En este contexto, las internas presentaron números musicales. Asimismo, el grupo Sin Fronteras, en representación del pabellón de hombres, deleitó a los presentes con su intervención. Para el cierre se contó con la participación especial del Circo Social y un grupo externo denominado “Is Juan”. (I).

•• Trabajos de asfalto culminaron en Catamayo.

Luego de establecer y socializar el proyecto de regeneración urbana, el Departamento de Obras Públicas del GAD Municipal inició con los trabajos complementarios de cambio de redes de agua potable y alcantarillado de las calles 9 de Octubre, Juan Montalvo, 18 de Noviembre y Olmedo, así como el cambio de base y sub base, para finalmente ubicar 6.500 metros cua-

drados de carpeta asfáltica. Esta obra de cambiar el ornato de la ciudad, atendiendo la vialidad de las calles que rodean el mercado central, que debido al flujo de personas y vehículos que a diario transitaban por el lugar, se encontraban en condiciones deplorables; se estableció dentro del plan de trabajo de la Alcaldía de Catamayo. (I).


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Cronideportes

Socializan proyecto de escuelas de iniciación y afiliación de deportistas

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Integrantes de Deportes adaptados de FedeLoja participaron en caminata

• Integrantes del Área de Deportes Adaptados de Fedeloja, participaron en la Caminata de Integración de la Mujer.

• Funcionarios de Fedeloja viajaron a Catamayo para socializar proyectos.

Víctor Tuz Pardo, director del Departamento Técnico Metodológico; Jinson Valencia, tesorero; y Byron Pasaca, metodólogo, viajaron a la ciudad de Catamayo para socializar con los deportistas y padres de familia de las disciplinas de Boxeo y Lucha Olímpica, sobre el Proyecto de modelo de autogestión de las Escuelas de Iniciación de Fedeloja: Futuros Guerreritos del Sur,

y sobre la Afiliación Anual. Previa coordinación con Jimmy Nagua, presidente de Liga Cantonal de Catamayo, se procedió a explicar de manera concreta a los invitados, sobre los beneficios y requisitos en cada uno de los proyectos, que mantienen la rectora del deporte; dentro de uno de sus objetivos consta, la captación de talentos de-

portivos, el registro anual de los deportistas en todas sus disciplinas y categorías, como un seguro de accidentes que propicie una atención medica priorizada. La reunion contó con la presencia de los entrenadores responsables en estas disciplinas, quienes pudieron evidenciar el respaldo y aceptación de los padres de familia en estos proyectos de apoyo. (D).

La Dirección de Educación, Deportes y Recreación del Municipio de Loja, hicieron extensiva la invitación a los integrantes del Área de Deportes Adaptados de Fedeloja, al evento denominado ‘Caminata de Integración de la Mujer-Loja. Para Todos 5.8K’, que se realizó este sábado 07 de marzo, a partir de las 08h00 desde el Parque Recreacional Jipiro, para continuar por el Sendero del Parque Orillas del Zamora y concluir

en la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (Sauces Norte) a las 13h00. La actividad contó con un plan de contingencia, por lo que estuvieron presentes el Cuerpo de Bomberos, Cruz Roja, Agentes de Tránsito. Además la presencia de personeros del Municipio de Loja encabezados por Jorge Bailón, alcalde y funcionarios de la Federación Deportiva de Loja. (I).

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Ecuador campeón sudamericano en marcha Este 08 de marzo, la selección tricolor participó en el Campeonato Sudamericano de Marcha Atlética, LimaPerú, donde logró el título de campeones por equipos en varones y mujeres, con la destacada participación de Karla Jaramillo y Paola Pérez oro y plata en 20 km; Daniel Pintado y Mauricio Arteaga plata y bronce en 20 km; Claudio Villanueva y Jonathan Cáceres oro y plata en 50 km; Paula Valdez y Óscar Patín ambos oro en 10 km U20. Luis Guillermo González, quien viajó acompañando a los caminadores Maritza Guamán y Jordy Jiménez,

• Lojanos ganaron en Lima y viajarán al Mundial de Marcha de Minsk-Bielorrusia.

expresó su contento con él logró alcanzado por la selección ecuatoriana y su clasificación al Mundial de Marcha de Minsk-Bielorru-

sia, a la que se suman los marchistas lojanos luego de haberse ubicado en un honroso cuarto lugar en este Sudamericano. (D).


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Intercultural

las noticias al día

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El CNIPN y la CTEA firman convenio de cooperación institucional El Consejo Nacional para la Igualdad de Pueblos y Nacionalidades (Cnipn) y la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica (CTEA) firmaron un convenio marco de cooperación interinstitucional con la finalidad de establecer mecanismos de cooperación para la transversalización, observancia y evaluación de las políticas públicas de igualdad y no discriminación de los pueblos y nacionalidades de la CTEA. Ángel Tipán, secretario Técnico del CNIP, manifestó que esta es la oportunidad para coordinar y trabajar desde el territorio en conjunto con la CTEA para efectivizar las políticas públicas, tanto del Gobierno Nacional como de los Gobiernos Autónomos Descentralizados en respuesta a las demandas de

institucional sobre el manejo de herramientas técnicas destinadas a promover los planes de vida de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. Por su parte, Julia Landázuri, secretaria Técnica de la CTEA, agregó que la firma de este convenio es la ocasión pertinente para fortalecer la articulación, coordinación y el trabajo en el territorio generando mecanismos que permitan mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Amazonía. En ese sentido, los compromisos de la CTEA se centran en garantizar el ejercicio de los derechos y el buen vivir en armonía con la naturaleza de los pueblos y nacionalidades de la región, y facilitar el apoyo técnico y presupuestario para la creación, actualización e implementación de los planes de vida. (I).

•• La finalidad del convenio es establecer mecanismos para la transversalización, observancia y evaluación de las políticas públicas de igualdad.

los sujetos de derechos. Desde esta perspectiva el Cnipn se compromete a facilitar y poner a disposi-

ción materiales informativos y estudios publicados sobre igualdad y no discriminación, interculturalidad,

plurinacionalidad y sumak kawsay. También se apoyará en el fortalecimiento del conocimiento y capacidad

Concurso de cortometrajes para reflejar la movilidad de la mujer rural en Ambato ‘Mujeres rurales, en el campo y la ciudad’ es el concurso de cortometrajes que se realizará en la provincia de Tungurahua. La actividad es organizada por la Casa de la Cultura y el Laboratorio Urbano de Movilidad Sostenible de Ambato, con el apoyo de GIZ Ecuador y el Grupo Faro. Las inscripciones se cerrarán el 10 de marzo del 2020 y los trabajos se podrán presentar hasta el 1 de abril. El ganador recibirá 3 mil dólares en equipos de audio y vídeo, el segundo 2 mil dólraes y capacitación. Fernando Cerón, presiden-

te de la Casa de la Cultura Núcleo de Tungurahua, explicó que el proyecto busca que la gente reflexione sobre la movilidad de las personas del campo a la ciudad. Dijo que el concurso está dirigido a jóvenes que deseen generar documentales sobre esta temática. La representante del Laboratorio de Movilidad, Jimena La Rota, contó que el objetivo principal del concurso es visibilizar la trayectoria de las mujeres del campo a la ciudad y viceversa. “En Ambato se elaborará un plan movilidad sostenible y es importante incorporar las miradas desde la

ruralidad. La ciudad tiene conexiones fuertes con el campo y sobre todo la idea es hablar en el enfoque de género”. La convocatoria está abierta para cortometrajes que no sean profesionales. Estos serán seleccionados por el jurado que lo integrarán los representantes de la Casa de la Cultura, Cine Ciclo, GIZ y el Grupo Faro. Se escogerán siete documentales y sus integrantes recibirán un proceso de capacitación. También el público podrá escoger a través de su voto los mejores documentales. Al final serán premiados los dos primeros

•• Las inscripciones se cerrarán este 10 de marzo del 2020 y los trabajos se podrán presentar hasta el 1 de abril.

puestos. Los trabajos serán proyectados a través de Cine Ciclo en las comunidades rurales donde serán filmados. “Los trabajos se pueden elaborar con un celular, el objetivo es incluir a personas de 15 a 30 años”. El

proyecto consiste en que la historia sea contada desde la mujer del campo para conocer su problemática durante la movilización, medidas que se aplican para superar estos inconvenientes y cómo es el transporte comunitario. (I). P

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Sentencia ratificada contra 2 adolescentes culpables de violación Francisco de Orellana (Orellana). Se ratificó en segunda instancia el internamiento institucional de siete y ocho años, impuesto a dos adolescentes como autores del delito de violación. La audiencia de apelación se instaló el 5 de marzo último, en la Corte Provincial de Justicia de Orellana. La fiscal Eulalia Rodríguez Quito expuso las pruebas con las que se obtuvo la sentencia en primera instancia. Recordó que el 28 de septiembre de 2019, la adoles-

cente A. A. M. X. estaba en la orilla de un río donde fue abordada y violada por los dos adolescentes. El testimonio anticipado de la víctima detalló el hecho. También se expusieron los testimonios de las peritas médico-legal, psicóloga y de trabajo social; así como el testimonio de la madre y de los policías que actuaron cuando la progenitora presentó la denuncia. La defensa de los menores procesados (J. N. A. A. y W. R. A. Ch.) apeló la sentencia impuesta el 26 de diciembre de 2019 por la jueza Marcia Jiménez, en una

•• Adolescentes con prisión preventiva por violación.

audiencia en la que se provocaron incidentes, tanto en la instalación como en el anuncio de la resolución.

Dato jurídico La aplicación de medidas socioeducativas por delitos

sancionados en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) están determinadas en el artículo 385 del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia (CONA). El numeral 3 de dicho artículo prevé que, para los casos de delitos sancionados con privación de libertad superior a diez años en el COIP (de diecinueve a veintidós años de prisión por violación, según el artículo 171, inciso primero numeral 2 en este caso), se determina la aplicación de la medida de amonestación e internamiento institucional de cuatro a ocho años. (I).

Zamora

Municipio realizará mejoras en el Hospital del Día Este miércoles 04 de marzo de 2020, el Gobierno Municipal de Zamora, la Empresa Municipal de Vivienda y Construcción de Zamora (Emviconz), y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), suscribieron un convenio de cooperación interinstitucional para la reconstrucción de adoquinado del parqueadero del Hospital del Día. El costo del proyecto es de 24.026 dólares, con un aporte por parte del Municipio de Zamora de 19 mil 985 dólares, equivalente al 85%; el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) contribuye con 2 mil 680 dólares, correspondiente al 10%; y, Emviconz lo hará con mil 359 dólares, equivalente al 5%. Arturo Dávila, director del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, se mostró agradecido con la administración municipal de Zamora, por coordinar acciones de trabajo que van en beneficio de los afiliados de la entidad de salud, del cantón y provincia de Zamora Chinchipe. “Quiero hacer un recordatorio, en la anterior adminis-

•• Desfile encabezado por mujeres nangaritcenses en las principales calles de la ciudad.

•• Firma de convenio entre autoridades.

tración municipal, hicimos la petición personal a la autoridad, durante dos ocasiones, donde esperamos mucho tiempo y no tuvimos resultados positivos. Sin embargo, la actual administración, mediante la buena decisión del Alcalde y concejales, la obra se verá cristalizada”, expresó Dávila. Como autoridades estamos trabajando en unidad, con el objetivo de garantizar obras estratégicas y prioritarias en beneficio de la ciudadanía, puntualizó Fabricio Quezada, concejal de Zamora. Por su parte el alcalde del cantón Zamora Manuel González, agradeció la co-

laboración del Cabildo Municipal, para la autorización en la ejecución de este tipo de proyectos, mediante la aprobación de los convenios que posibilitan la inversión municipal en obras estratégicas y prioritarias para la población zamorana chinchipense. “Anteriormente firmamos un convenio similar con el Hospital General Julius Doepfner, hoy lo hacemos con Hospital del Día y dejamos disponible nuestra voluntad para trabajar en obras de mejoras de infraestructuras física, mediante la firma de futuros convenios”, finalizó la primera autoridad municipal. (I).

Municipio rindió homenaje a la mujer nangaritcense Con motivo del Día Internacional de la Mujer, que se conmemora cada 8 de marzo, el Municipio de Nangaritza rindió homenaje a la mujer nangaritcense, a través de un significativo evento, que se desarrolló este domingo 8 de marzo, en la cancha del mercado municipal de Guayzimi a partir de las 14h00. El evento inició con recorrido por las principales calles de la ciudad de Guayzimi hasta llegar al lugar donde se desarrolló el evento cultural (danzas, fonomímicas, poesía, música, entre otras). El alcalde Armijos en su intervención destacó el esfuerzo de la mujer para

cambiar la historia en busca de la igualdad de género, en donde día a día se ve reflejado la importancia que cumplen ellas en nuestro entorno sociocultural, destacando las capacidades físicas e intelectuales que tiene cada mujer en todas las actividades diarias enfrentando diferentes obstáculos y sacándolos adelante. Al término de la jornada, el Alcalde entregó un obsequio a todas las mujeres presentes, en reconocimiento al sacrificio y tenacidad que ponen día a día en beneficio del cantón, y por ejercer varias funciones como trabajadoras, madres, esposas. (I).


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Dos sismos se registraron ayer en El Oro El Instituto Geofísico de la Politécnica Nacional (IG) registró un sismo de 3.8 grados en la escala de Richter en la provincia de El Oro, en el sur del Ecuador, la mañana de este lunes 9 de marzo del 2020. Según el IG, el sismo se registró a las 09h28 de este lunes con una profundidad de 44,39 km, a 40,63 km de Arenillas, en El Oro. Usuarios de redes sociales reportaron que el sismo se sintió en varias zonas del sur del país.

Esta madrugada se registró otro sismo en la misma zona. A las 04h35 hubo un sismo de 4.6 grado en la frontera entre Ecuador y Perú. Según el Centro Sismológico de Perú, el epicentro se localizó a 33 km al norte de Chulucanas, Morropon en Piura. Las personas reportaron en redes sociales que el sismo también se sintió en las provincias ecuatorianas de El Oro, Loja y Zamora. (I).

•• Un sismo de 3.8 se registró en El Oro, sur del Ecuador, tras el temblor en Perú.

El Oro

Comunidades de Piñas tendrán agua potable

•• La profesional recomendando a los asistentes sobre la prevención del coronavirus.

Charla prevención del coronavirus Portovelo. La mañana de este jueves 5 de marzo del 2020, en el Salón de la ciudad Arturo Aguilera Salazar, se realizó una charla por parte de la doctora María Ojeda, administradora técnica del centro de salud de Portovelo. Para tal efecto, la alcaldesa, Paulina López Sigüenza, invitó al personal que trabaja en el instituto de Discapacidades Municipal, así como también a los beneficiarios, para recibir una charla sobre pre-

vención de infección por coronavirus. La doctora instruyó a los presentes sobre la forma correcta de lavarse las manos, uso de mascarillas y guantes, de esta manera las personas pueden prevenir de cualquier síntoma y evitar enfermarse. A los participantes se les recomendó, por parte de la profesional en la medicina, que en el caso de contraer los síntomas, deben acudir inmediatamente al centro de salud más cercano y no auto medicarse. (I). (F.N.J.J.)

•• Por este lugar se hará el tendido de la red de agua para llegar a Piedra Blanca.

El GAD municipal de Piñas, que dirige Jaime Granda Romero, con la ejecución de algunas obras hasta el momento da cumplimiento a su promesa de campaña, esta vez propone dotar del líquido vital a las comunidades de La Chuva, El Guayabal y Piedra Blanca, que no cuentan con el servicio de agua potable. La Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de Piñas, mediante contratación pública cuyo oferente ganador es Jean Carlos

Orellana Garnica, quien llevará adelante la ejecución del proyecto denominado: Instalación de Línea de Transmisión de Agua Potable a los sitios La Chuva, El Guayabal y Piedra Blanca, por el valor de 49 mil 105 dólares que no incluyen IVA. Esta obra iniciará en las próximas semanas y que tiene un plazo de 120 días para la entrega, consiste en una longitud de 6.12 Km, con tubería PVC Presión de 50 mm, de 125 Mpa. Se instalarán tres válvulas de aire, una válvula de purga

y un tanque rompe presión, entre otros objetos propios de este proyecto. De esta manera el Gobierno Municipal de Piñas a través la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, busca contribuir al buen vivir de la ciudadanía cantonal, con la dotación de los servicios de calidad y tarifas que garanticen la sustentabilidad de su prestación, fomentando una cultura del uso apropiado de los recursos y la preservación del medio ambiente. (I).(PMR)


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Inauguran exposición de artes plásticas Matilde hoy 2020 El viernes 6 de marzo se inauguró la muestra colectiva “Matilde Hoy” 2020. El arte y talento de veinte artistas integran esta propuesta que forma parte del ‘VIII Encuentro Arte Mujer: Matilde Hidalgo’ que se presenta en la Sala de Exposiciones Eduardo Kingman. La exposición de artes plásticas Matilde hoy 2020 forma parte de VIII Encuentro Arte Mujer Matilde Hidalgo de Procel, espacio institucionalizado de la Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamín Carrión Núcleo de Loja que conjuga programas académicos y artís-

Judiciales

CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PALTAS CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos desconocidos y presuntos de los causantes JORGE SERAFÍN MONGE AGILA y ORFA ENITH VALAREZO VALDEZ, conforme a los Arts. 56.1 y 58 del Código Orgánico General del Procesos, que en extracto es como sigue: ACTOR: MONGE VALAREZO MARLON ANIBAL. DEMANDADO: Herederos presuntos y desconocidos de los causantes JORGE SERAFÍN MONGE AGILA y ORFA ENITH VALAREZO VALDEZ. OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUSCESORIOS TRÁMITE: Procedimiento Voluntario. CUANTÍA: Indeterminada. JUICIO: Nro. 11314-2019-00474 JUEZ: DR. JUAN ROSALINO ABAD SANTÍN. AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE.- “UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PALTAS.- “Avoco conocimiento y competencia de la presente causa en calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Paltas, provincia de Loja, en virtud a la Resolución 2582014 dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura con fecha, 8 de octubre del 2014; así como a la Acción de Personal Nro. 8181-DNTH-2014 de fecha, 14 de octubre del 2014. La demanda de Inventarios, reúne los requisitos de forma exigidos por los Arts. 142 y 143 del COGEP, por lo que se la califica y se la admite a trámite en PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, previsto en el Art. 334.4 y 335 del Código Orgánico General de Procesos. Consecuentemente, se declara abierta la sucesión intestada de los bienes dejados por los causantes JORGE SERAFIN MONGE AGILA y ORFA ENITH VALAREZO VALDEZ desde el momento de su fallecimiento, disponiéndose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 y 342 del COGEP, en presencia de los interesados y del Perito, que será designado una vez que se cite en legal forma a todos los demandados, Así como se señalará fecha para la práctica de la referida diligencia. CITESE a los herederos desconocidos y presuntos de los causantes JORGE SERAFIN MONGE AGILA y ORFA ENITH VALAREZO VALDEZ conforme a los Arts. 56.1 y 58 del COGEP, mediante publicaciones en tres fechas distintas en un periódico de la localidad, confiérase el respectivo extracto. Cuéntese en este proceso: a) con los comparecientes señores: MARLON ANIBAL MONGE VALAREZO y PAOLA ELIZABETH MONGE VALAREZO, en calidad de hijos; b) CUÉNTESE Y NOTIFÍQUESE, a los siguientes funcionarios: 1) Señores Alcalde y Procurador Síndico del GAD de Paltas; 2) Con el Señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja; 3) Con el Director, en sus Despachos, para la notificación a los referidos funcionarios en Loja, se Depreca a uno de los señores Jueces de la Niñez del cantón Loja, ofreciendo reciprocidad en casos similares, remítase el respectivo despacho. Téngase en cuenta: Como Procurador Común el señor MARLON ANIBAL MONGE VALAREZO, La prueba anunciada contenido en Nueve el Numerales del escrito de esta demanda, el Perito se designará en el momento oportuno, en cuenta la cuantía de la acción, la casilla judicial y la dirección del correo electrónico señalado y la autorización conferida a su Defensor. Agréguese al proceso la documentación adjunta al libelo de demanda. NOTIFIQUESE.” Particular que pongo en conocimiento de los interesados y público en general, para los fines legales pertinentes. Paltas, viernes 24 de enero del 2020.- Certifico.- EL SECRETARIO ENCARGADO.Ab. Juan Pablo Ortega Parra. SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL

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CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PALTAS CITACIÓN JUDICIAL

ticos promovidos, liderados y desarrollados por mujeres convocadas por la coordinación de la Sección Académica de Artes Plásticas y Visuales de esta institución. Según Gabriela Granda, administradora de las salas de exposiciones de la CCE Núcleo de Loja, esta muestra colectiva se constituye un ejercicio multimodal que integra a las diversas producciones visuales, para revelar y situar las prácticas artísticas femeninas dentro de la escena local. “Es una forma de rendir homenaje al Día Internacional de la mujer”, expresó. Ashly Curay, subcoordina-

dora de la Sección de Artes Plásticas y Visuales, señaló que uno de los objetivos de este proyecto es posicionar la producción plástico-visual de las mujeres. Además, destacó la activa participación en la convocatoria 2020 lo que permitió seleccionar las obras de veinte artistas lojanas.

Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos desconocidos y presuntos del causante LUIS REINALDO VARGAS NOLE, conforme a los Arts. 56.1 y 58 del Código Orgánico General del Procesos, que en extracto es como sigue: ACTOR: HURTADO HERRERA ELVIA ROSA. DEMANDADO: Herederos presuntos y desconocidos del causante LUIS REINALDO VARGAS NOLE. OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUSCESORIOS TRÁMITE: Procedimiento Voluntario. CUANTÍA: Indeterminada. JUICIO: Nro. 11314-2019-00451 JUEZ: DR. JUAN ROSALINO ABAD SANTÍN. AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE.- “UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PALTAS.- “Avoco conocimiento y competencia de la presente causa en calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Paltas, provincia de Loja, en virtud a la Resolución 258-2014 dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura con fecha, 8 de octubre del 2014; así como a la Acción de Personal Nro. 8181-DNTH-2014 de fecha, 14 de octubre del 2014. La demanda de Inventarios, reúne los requisitos de forma exigidos por los Arts. 142 y 143 del COGEP, por lo que se la califica y se la admite a trámite en PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, previsto en el Art. 334.4 y 335 del Código Orgánico General de Procesos. Consecuentemente, se declara abierta la sucesión intestada de los bienes dejados por el causante LUIS REINALDO VARGAS NOLE desde el momento de su fallecimiento, disponiéndose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 y 342 del COGEP, en presencia de los interesados y del Perito, que será designado una vez que se cite en legal forma a todos los demandados, Así como se señalará fecha para la práctica de la referida diligencia. CITESE a los herederos desconocidos y presuntos del causante LUIS REINALDO VARGAS NOLE conforme a los Arts. 56.1 y 58 del COGEP, mediante publicaciones en tres fechas distintas en un periódico de la localidad, confiérase el respectivo extracto. Cuéntese en este proceso: a) con los comparecientes señores: ELVIA ROSA HURTADO HERRERA en calidad de cónyuge sobreviviente; y, con ROSA MELANIA VARGAS HURTADO, FAUSTO LUIS VARGAS HURTADO, MONICA PATRICIA VARGAS HURTADO, YOCONDA JUDITH VARGAS HURTADO, EDIXON ALCIVAR VARGAS HURTADO, STALIN DAVID VARGAS HURTADO y SINDY DAYANA VARGAS HURTADO en calidad de hijos del causante; b) CUÉNTESE Y NOTIFÍQUESE, a los siguientes funcionarios: 1) Señores Alcalde y Procurador Síndico del GAD de Paltas; 2) Con el Señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja; 3) Con el Director del MAGAP en Loja, en sus Despachos, para la notificación a los referidos funcionarios en Loja, se Depreca a uno de los señores Jueces de la Niñez del cantón Loja, ofreciendo reciprocidad en casos similares, remítase el respectivo despacho. Téngase en cuenta: Como Procurador Común la señora ELVIA ROSA HURTADO HERRERA, La prueba anunciada contenido en 9 Numerales de su escrito de demanda, el Perito se designará en el momento oportuno, en cuenta la cuantía de la acción, la casilla judicial y la dirección del correo electrónico señalado y la autorización conferida a su Defensor. Agréguese al proceso la documentación adjunta al libelo de demanda. NOTIFIQUESE.” Particular que pongo en conocimiento de los interesados y público en general, para los fines legales pertinentes. Paltas, viernes 24 de enero del 2020.- Certifico.- EL SECRETARIO ENCARGADO.-

(Procurador Común). DEMANDADO: Herederos presuntos y desconocidos de la causante ELVIRA ALEJANDRINA ULLAGUARI SARAGURO. OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUSCESORIOS TRÁMITE: Procedimiento Voluntario. CUANTÍA: Indeterminada. JUICIO: Nro. 11314-2020-00057 JUEZ: DR. JUAN ROSALINO ABAD SANTÍN. AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE.- “UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PALTAS.- “Avoco conocimiento y competencia de la presente causa en calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Paltas, provincia de Loja, en virtud a la Resolución 258-2014 dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura con fecha, 8 de octubre del 2014; así como a la Acción de Personal Nro. 8181-DNTH-2014 de fecha, 14 de octubre del 2014. La demanda de Inventarios, reúne los requisitos de forma exigidos por los Arts. 142 y 143 del COGEP, por lo que se la califica y se la admite a trámite en PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, previsto en el Art. 334.4 y 335 del Código Orgánico General de Procesos. Consecuentemente, se declara abierta la sucesión intestada de los bienes dejados por la causante ELVIRA ALEJANDRINA ULLAGUARI SARAGURO desde el momento de su fallecimiento, disponiéndose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 y 342 del COGEP, en presencia de los interesados y del Perito, que será designado una vez que se cite en legal forma a todos los demandados, Así como se señalará fecha para la práctica de la referida diligencia. CITESE a los herederos desconocidos y presuntos de la causante ELVIRA ALEJANDRINA ULLAGUARI SARAGURO conforme a los Arts. 56.1 y 58 del COGEP, mediante publicaciones en tres fechas distintas en un periódico de la localidad, confiérase el respectivo extracto. Cuéntese en este proceso: a) Con los comparecientes señores: EMETERIO NICUDEMOS TORRES en calidad de cónyuge sobreviviente y con los señores: EDGAR MANUEL TORRES ULLAGUARI y MARIA DEL CISNE TORRES ULLAGUARI hijos del causante; y, como Cesionarios con los cónyuges EDGAR MANUEL TORRES ULLAGUARI Y KARINA MARIBEL MARTINEZ PONCE; b) CUÉNTESE Y NOTIFÍQUESE, a los siguientes funcionarios: 1) Señores Alcalde y Procurador Síndico del GAD de Paltas; 2) Con el Señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja; 3) Con el Director del MAGAP en Loja, en sus Despachos, para la notificación a los referidos funcionarios en Loja, se Depreca a uno de los señores Jueces de la Niñez del cantón Loja, ofreciendo reciprocidad en casos similares, remítase el respectivo despacho. Téngase en cuenta: Como Procurador Común el señor EDGAR MANUEL TORRES ULLAGUARI, La prueba anunciada contenido en el escrito de aclaración a la demanda, el Perito se designará en el momento oportuno, en cuenta la cuantía de la acción, la casilla judicial y la dirección del correo electrónico señalado y la autorización conferida a su Defensor. La parte actora bajo prevenciones de ley, antes de citación, en el término de 48 horas, presentara copias certificadas u el original de las escrituras del inmueble inscrito en el Nro. 29, de fecha del 22 de enero del 2020. Agréguese al proceso la documentación adjunta al libelo de demanda. NOTIFIQUESE.” Particular que pongo en conocimiento de los interesados y público en general, para los fines legales pertinentes. Paltas, lunes 02 de marzo del 2020.- Certifico.- EL ECRETARIO ENCARGADO.-

Ab. Juan Pablo Ortega Parra. SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL

P/3452

CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PALTAS CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos desconocidos y presuntos de la causante ELVIRA ALEJANDRINA ULLAGUARI SARAGURO, conforme a los Arts. 56.1 y 58 del Código Orgánico General del Procesos, que en extracto es como sigue: ACTOR: EDGAR MANUEL TORRES ULLAGUARI

Obras Se ha diseñado un recorrido que agrupa a las obras en cuatro núcleos visuales/discursivos. El cuerpo es el común denominador de cada grupo: “El cuerpo como espacio, como situación, como insignia y como diálogo. El evento de apertura contó

Ab. Jhonatan Alfredo Lavanda Martínez. SECRETARIO ( E ) UNIDAD JUDICIAL P/3451 CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PALTAS CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos desconocidos y presuntos de la causante EULOGIA MARTINA CAMPOVERDE ASTUDILLO, conforme a los Arts. 56.1 y 58 del Código Orgánico General del Procesos, que en extracto es como sigue: ACTOR: JORGE BOLÍVAR CÓRDOVA JIMBO (Procurador Común). DEMANDADO: Herederos presuntos y desconocidos

•• Mujeres que participaron este año en la exposición artística.

con la participación artística del Ensamble de Cuerdas del Conservatorio Salvador Bustamante Celi y la presentación de la performance “Soy la suma de todas”, realizada por la artista Ludgarda Negrete y dirigida por Snezhina Dzhangozova, propuesta que forma parte de la exposición inaugurada.

La muestra se encuentra abierta hasta el próximo 6 de abril en horario de 09h00 a 13h00 y de 15h00 a 19h00. La curaduría, museografía, montaje y textos de sala estuvo a cargo de Gabriela Granda Rojas y como asistentes de montaje, María Romero y Marco Rojas. (I).

de la causante EULOGIA MARTINA CAMPOVERDE ASTUDILLO. OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUSCESORIOS TRÁMITE: Procedimiento Voluntario. CUANTÍA: Indeterminada. JUICIO: Nro. 11314-2020-00086 JUEZ: DR. JUAN ROSALINO ABAD SANTÍN. AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE.- “UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PALTAS.- “Avoco conocimiento y competencia de la presente causa en calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Paltas, provincia de Loja, en virtud a la Resolución 258-2014 dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura con fecha, 8 de octubre del 2014; así como a la Acción de Personal Nro. 8181-DNTH-2014 de fecha, 14 de octubre del 2014. La demanda de Inventarios, reúne los requisitos de forma exigidos por los Arts. 142 y 143 del COGEP, por lo que se la califica y se la admite a trámite en PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, previsto en el Art. 334.4 y 335 del Código Orgánico General de Procesos. Consecuentemente, se declara abierta la sucesión intestada de los bienes dejados por la causante EULOGIA MARTINA CAMPOVERDE ASTUDILLO desde el momento de su fallecimiento, disponiéndose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 y 342 del COGEP, en presencia de los interesados y del Perito, que será designado una vez que se cite en legal forma a todos los demandados, Así como se señalará fecha para la práctica de la referida diligencia. CITESE a los herederos desconocidos y presuntos de la causante EULOGIA MARTINA CAMPOVERDE ASTUDILLO conforme a los Arts. 56.1 y 58 del COGEP, mediante publicaciones en tres fechas distintas en un periódico de la localidad, confiérase el respectivo extracto. Cuéntese en este proceso: a) Con los comparecientes señores: JORGE BOLIVAR CORDOVA JIMBO en calidad cónyuge sobreviviente y la señorita FAVIOLA VANESSA CORDOVA CAMPOVERDE, en su calidad hija única según se hace conocer de la demanda; b) CUÉNTESE Y NOTIFÍQUESE, a los siguientes funcionarios: 1) Señores Alcalde y Procurador Síndico del GAD de Paltas; 2) Con el Señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja; en sus Despachos, para la notificación a los referidos funcionarios en Loja, se Depreca a uno de los señores Jueces de la Niñez del cantón Loja, ofreciendo reciprocidad en casos similares, remítase el respectivo despacho. Téngase en cuenta: Como Procurador Común el señor JORGE BOLIVAR CORDOVA JIMBO, La prueba anunciada contenido en su escrito de demanda, el Perito se designará en el momento oportuno, en cuenta la cuantía de la acción, la casilla judicial y la dirección del correo electrónico señalado y la autorización conferida a su Defensor. Agréguese al proceso la documentación adjunta al libelo de demanda. NOTIFÍQUESE.” Particular que pongo en conocimiento de los interesados y público en general, para los fines legales pertinentes. Paltas, jueves 05 de marzo del 2020.- Certifico.- EL SECRETARIO ENCARGADO.-

DO SILVA FLORES, la que por reunir los requisitos de forma exigidos por la ley, se la acepta a trámite especial que le corresponde y se solicita.- De la documentación acompañada se desprende que, habiéndose requerido al demandado en el juicio ejecutivo No. 14055-2013, tramitado en la Unidad Judicial Especializada de lo Civil y Mercantil del Cantón Loja, para que pague su obligación o dimita bienes equivalentes para el embargo, no lo ha hecho, por lo que se presume su insolvencia y se dispone cumplir con lo establecido en la Sección Cuarta, Título II, del Libro II del Código de Procedimiento Civil; y, con lo que solicita la parte actora en el escrito de demanda que antecede, en lo que fuere legal.- Cítese al demandado en la dirección que se indica, para lo cual se dispone remitir el proceso a la oficina de citaciones.- Téngase en cuenta la cuantía, casilla judicial y correo electrónico señalados por la actora.- Agréguese a los autos los documentos aparejados.- Hágase saber.-Dr. Vinicio Bravo Merchán.- JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA.- OTRA PROVIDENCIA.-Loja, lunes 17 de diciembre del 2018, las 11h51, La sentencia solicitada en el escrito que antecede, no se atiende por no ser procedente en este momento; en virtud, del estado y trámite de la causa.- En lo principal, previamente a continuar con el trámite respectivo, se dispone que el señor Secretario, proceda a notificar en las casillas judiciales y correos electrónicos señalados, a todas las partes que intervienen en los procesos cuyas copias se han adjuntado, para los fines de ley.- Hágase saber.- Dra. Rosa Beatriz León Ojeda.- JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA.- OTRA PROVIDENCIA: Loja, jueves 24 de octubre del 2019, las 12h34, Lo solicitado en el escrito que antecede, no se atiende por no ser procedente en este momento; en virtud, de no haberse cumplido con lo ordenado en providencia de fecha 17 de diciembre del 2018.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado por el peticionario y la autorización que le concede al señor Dr. Marco Jácome Jaramillo, para que suscriba escritos relacionados con el presente asunto.- Llámese a intervenir en este proceso al señor Dr. Juan Carlos Sánchez Coronel, en calidad de Secretario Subrogante, mientras dure la ausencia del Titular.Hágase saber.- OTRA PROVIDENCIA: Loja, jueves 21 de noviembre del 2019, las 11h59, Atendiendo el escrito que antecede, se dispone cumplir con lo previsto en el Art. 513 del Código de Procedimiento Civil, para el efecto, se señala el día MARTES CATORCE DE ENERO DEL DOS MIL VEINTE, a las 09h00, para que se lleve a efecto la primera Junta de Conciliación, debiéndose citar a los acreedores interesados por la prensa, conforme lo determina el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, en relación con el Art. 348 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de haberse notificado en los respectivos casilleros y correos electrónicos, a los interesados cuyas copias debidamente certificadas se encuentran agregadas al proceso.- Llámese a intervenir en este proceso al señor Ab. Juan Carlos Sánchez Coronel, en calidad de Secretario Subrogante, mientras dure la ausencia del Titular.- Hágase saber.- Dra. Rosa Beatriz León Ojeda.- JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA.OTRA PROVIDENCIA.- Loja, martes 21 de enero del 2020, las 11h07, Atendiendo el escrito que antecede, se dispone cumplir con lo previsto en el Art. 513 del Código de Procedimiento Civil, para el efecto, se señala el día MARTES SIETE DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTE, a las 09h00, para que se lleve a efecto la primera Junta de Conciliación, debiéndose citar a los acreedores interesados por la prensa, conforme lo determina el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, en relación con el Art. 348 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de haberse notificado en los respectivos casilleros y correos electrónicos, a los interesados cuyas copias debidamente certificadas se encuentran agregadas al proceso.- Hágase saber. Dra. Rosa León Ojeda. JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA.- Particular que se pone en conocimiento del público en general para fines de ley.- Loja, 21 de febrero de 2020.

Ab. Jhonatan Alfredo Lavanda Martínez. SECRETARIO ( E ) UNIDAD JUDICIAL P/3450 EXTRACTO POR LA PRENSA REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA CITACION JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente Juicio Concursal, en contra del señor: SILVA FLORES ANGEL MEDARDO, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: NAVAS JARAMILLO PABLO VICENTE. DEMANDADO: SILVA FLORES ANGEL MEDARDO OBJETO DE LA DEMANDA: CONCURSO DE ACREEDORES TRAMITE: Concursal CUANTIA: Indeterminada JUICIO: Nro. 11333-2015-04760 JUEZ: Dra. Rosa Beatriz León Ojeda. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA.UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA.VISTOS: Habiéndose dado cumplimiento al decreto dispuesto; estímase clara y completa la demanda que antecede, presentada por PABLO VICENTE NAVAS JARAMILLO en contra de ANGEL MEDAR-

Ab. Maria Eugenia Sanchez Montero SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA P/3446


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MARTES 10 DE MARZO DE 2020

Judiciales

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN CATAMAYO CITACIÓN JUDICIAL Con el contenido de la demanda y auto de aceptación a trámite y más constancias procesales.CITO: A los herederos desconocidos y presuntos de la causante señora: ROSA ALBERTINA GARRIDO RIOFRÍO, y de los herederos: HIPÓLITO SERVILIO, MIGUEL ÁNGEL Y LUIS ALFREDO CALDERÓN GARRIDO, el mismo que en extracto comprende lo siguiente: ACTORA: GENARA FIDELINA CALDERÓN GARRIDO. DEMANDADOS: Los herederos desconocidos, presuntos y demás interesados de la causante señora: ROSA ALBERTINA GARRIDO RIOFRÍO, y de los herederos: HIPÓLITO SERVILIO, MIGUEL ÁNGEL Y LUIS ALFREDO CALDERÓN GARRIDO. OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario de Bienes Sucesorios. TRÁMITE: Voluntario. JUICIO Nro. 11331-2020-00072. CUANTIA: Indeterminada. JUEZ: Dr. Max Tandazo Encalada. AUTO DE ACEPTACIÓN.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente solicitud, en virtud del sorteo electrónico que antecede, en calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantón Catamayo, Provincia de Loja.- En lo principal, y una vez que se ha dado cumplimiento, a la providencia anterior, se califica de clara y completa la solicitud de Inventario de Bienes Hereditarios, presentada por los señores JOSÉ VIRGILIO CALDERÓN GARRIDO, MARÍA TERESA CALDERÓN GARRIDO, GENARA FIDELINA CALDERÓN GARRIDO, HÉCTOR EMILIO CALDERÓN GARRIDO, LIONSO EDUARDO CALDERÓN GARRIDO, por cumplir con los requisitos legales, generales y especiales aplicables al presente caso, previstos en el Código Orgánico General de Procesos (En adelante COGEP); disponiéndose tramitarla por el procedimiento voluntario, sin perjuicio, que pueda ocurrir lo previsto en el Art. 346 íbidem.- En lo principal y por el fallecimiento de la señora ROSA ALBERTINA GARRIDO RIOFRÍO se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, por lo que se manda a formar el inventario y avalúo de sus bienes, con la intervención de un perito téngase en cuenta la designación realizada del Ing. Jorge Manuel Ojeda Merino. En el proceso se contará con las personas siguientes: 1) Con los solicitantes, en calidad de hijos de la causante; 2) Con el señor Procurador Tributario de Loja. a quien se lo citará en la ciudad de Loja, cantón del mismo nombre, en la dirección que se indica, para lo cual se dispone remitir atento deprecatorio virtual a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja, en debida forma y ofreciéndole reciprocidad en casos similares; 3) Con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Gad Municipal de Catamayo, a quienes se los citará en esta ciudad de Catamayo, en su lugar de trabajo; 4) Con los herederos presuntos y desconocidos de la causante ROSA ALBERTINA GARRIDO RIOFRÍO, y de sus hijos fallecidos HIPÓLITO SERVILIO CALDERÓN GARRIDO, MIGUEL ÁNGEL CALDERÓN GARRIDO y LUIS ALFREDO CALDERÓN GARRIDO, a quienes se los citará por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la capital provincial de Loja en razón que en este cantón no existe, que contendrán un extracto de la demanda y providencias respectivas, puesto que a criterio del suscrito Juzgador este es el principal medio de comunicación del lugar, debiendo el señor Actuario elaborar el extracto respectivo. A todos los citados, se les prevendrá además, la obligación que tiene de señalar correo electrónico y domicilio judicial en esta ciudad para posteriores notificaciones, tengase en cuenta la cuantía, el casillero judicial, el correo electrónico; y la autorización conferida a su Abogada Defensora.- Agréguese a los autos los documentos aparejados.- Finalmente, y de conformidad a lo previsto en el Art. 37 del COGEP., y en atención a lo solicitado se ratifica que se constituye como procurador común de los actores a la señora Genara Fidelina Calderón Garrido.- Intervenga el Abg. Wilmer Fernando Motoche Riofrío, en calidad de Secretario de esta Judicatura, por designación de la señora Directora Provincial del Consejo de la Judicatura de Loja- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- F) Tandazo M, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil del Cantón Catamayo. Particular que pongo en conocimiento del demandado para los fines de Ley. Catamayo, a veintiocho de febrero del 2020 Ab. Fernando Motoche Riofrio SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN CATAMAYO P/3432 DISTRITO JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. CITACIÓN JUDICIAL Cité con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a la señora NORMA LUCIA CARRIÓN HERRERA, que en extracto es como sigue: ACTORES: Dr. Juan Francisco Bayancela González y otros. DEMANDADA: NORMA LUCIA CARRIÓN HERRERA. OBJETO DE LA DEMANDA: Nulidad Absoluta De Testamento. TRÁMITE: Ordinario. CUANTÍA: $.500.000,00 JUICIO: Nro. 11203-2014-6527. JUEZ: Dr. David Alberto Astudillo Celi. AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE.- “UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA.- Loja, jueves 29 de marzo del 2018, las 12h37, VISTOS.- Una vez que se ha dado cumplimiento al decreto anterior, estimase clara, completa y precisa la demanda de NULIDAD ABSOLUTA DE TESTAMENTO, propuesta por el señor Dr. JUAN FRANCISCO BAYANCELA GONZÁLEZ, por sus propios derechos, como por los que presenta de los señores: BOLIVAR EDUARDO BAYANCELA ORTEGA, RAUL CLEMENTE BAYANCELA ORTEGA; FRANCISCO ENRIQUE BAYANCELA ORTEGA, GILBERTO MANUEL BAYANCELA ORTEGA, EUGENIO BENIGNO BAYANCELA ORTEGA, ANUNZIATA o ANUNCIATA MARTANITA DEL NIÑO JESUS PAZMIÑO o PAZ Y MIÑO BAYANCELA, OLGA ESPERANZA CABRERA BAYANCELA, BERTHA BOLIVIA BAYANCELA GUERRERO, HUGO ALEXANDER BAYANCELA GUERRERO,

PATRICIA ALEXANDRA BAYANCELA GUERRERO, GONZALO ADRIAN BAYANCELA GUERRERO; así como en calidad de apoderado de las señoras: ALBA ISABEL CABRERA BAYANCELA, YOLANDA MARIA BAYANCELA ORTEGA, FANNY HORTENCIA VILLACIS BAYANCELA; quien además solicita que se lo declare parte de los señores: EUGENIO BENIGNO BAYANCELA ORTEGA, FRANCISCO ENRIQUE BAYANCELA ORTEGA, GILBERTO MANUEL BAYANCELA ORTEGA y OLGA ESPERANZA CABRERA BAYANCELA; concediéndole el término de cinco días, a fin que legitime sus actos bajo prevenciones legales; demanda que la dirige en contra de los señores: LUZ AURORA CAMPOVERDE JUMBO, NORMA LUCIA CARRION, EYDIHE VICTORIA HERRERA, LOLA PIEDAD HERRERA, RUBIA ESTRELLA BETANCOURT OJEDA; y, PROSPERO ROLANDO MASACHE NARVAEZ; por lo que se la acepta al trámite ordinario; disponiéndose correr traslado con la misma y mas constancias procesales, a los demandados, con apercibimiento en rebeldía, para que la contesten dentro del término de quince días, de conformidad con lo prescrito en el Art. 397 del Código de Procedimiento Civil- Al efecto se dispone citar a los demandados: 1) A los señores LUZ AURORA CAMPO VERDE JUMBO, NORMA LUCIA CARRION, EYDIHE VICTORIA HERRERA, LOLA PIEDAD HERRERA, en el lugar señalado en escrito de demanda, por intermedio de la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial; 2) A la señora RUBIA ESTRELLA BETANCOURT OJEDA, en el lugar señalado en escrito demanda, mediante comisión al señor Teniente Político del cantón Quilanda, provincia de Loja.- Y no de forma solicitada en vista que en dicho cantón no funciona ninguna Unidad Judicial Multicompetente, como lo señala los actores; 3) Al Padre Prospero Rolando Masache Narváez, en forma solicitada en el escrito demanda, mediante deprecatorio a unos de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Calvas, provincia de Loja, al efecto, se remitirá el despacho correspondientes, ofreciéndoles reciprocidad en caso análogos; 4) Cítese a los herederos desconocidos y/o presuntos de la causante María Laura Bayancela González; a los herederos desconocidos y/o presuntos de los hermanos extintos de la causante María Laura Bayancela González, señores Santiago Benigno Bayancela González, Guillermo Bayancela González, Luz Benigna Bayancela González, Rosalía Margarita Bayancela González; y, Matilde Rosana Bayancela González; y a los herederos desconocidos y/o presuntos, de los herederos por estirpe de la causante María Laura Bayancela González, señores Hugo Enrique Bayancela González; Luis Guillermo Gonzalo Bayancela González y José Angel Bayancela Ortega, por la prensa conforme lo dispone el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil- Cuéntese con el Alcalde y Procurador Síndico del GAD Municipio de Loja, diligencia que la cumplirá la oficina de citaciones de esta Unidad.- Por así solicitarlo los actores se dispone que se cuente con el Ministro de Defensa Nacional, mediante deprecatorio dirigido a uno de los Señores Jueces de la Unidad Judicial Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito, para el efecto envíese suficiente despacho a la oficina de sorteos de la indicada Unidad Judicial, para el sorteo correspondiente.- Con el Procurador General del Estado, en la persona de su delegado en esta ciudad de Loja, pase el expediente a la oficina de citaciones de la Unidad Judicial, para que cumplan con lo dispuesto en forma inmediata.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1000 inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Loja.- Agréguese a los autos la documentación que se acompaña, téngase en cuenta la cuantía, casilla judicial, correo electrónico, como la autorización expresa que confiere los demandantes al abogado que comparece en calidad de Procurador Judicial y declarado parte, para que suscriba peticiones que guarden relación con el presente caso. Para los fines de Ley.- HÁGASE SABER.-” f). Dr. David Alberto Astudillo Celi, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja.- OTRO AUTO.“UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA.- Loja, miércoles 10 de julio del 2019, las 1 lh53, Vista la petición que antecede, se dispone citar a las señoras Eydihe Victoria Herrera y Lola Piedad Herrera, en las direcciones indicadas en el presente escrito, para lo cual remítase el proceso a la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la providencia del 21 de junio del 2019 (fs. 672), y por cuanto la actora en el reconocimiento de firmas de fs. 673, declara bajo juramento desconocer el domicilio o residencia de la señora Norma Lucia Carrión Herrera y de conformidad con lo estable sido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítesela por la prensa local.- Hágase saber.-” f)- Dr. David Alberto Astudillo Celi, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja.- Loja, 15 de Julio del 2019.Dra. Carmen Paladines Criollo SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA P/4153 UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA CITACION JUDICIAL CITO con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y demás constancias procesales al demandado: JOHNNY FERNANDO QUIROGA ACARO, que en extracto es como sigue: ACTOR: BANCO DE LOJA S.A DEMANDADO: JOHNNY FERNANDO QUIROGA ACARO TRAMITE: PROCEDIMIENTO DEL CONCURSO NECESARIO Nro. 11333-2019-02723 CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: Dr. Ramiro Arévalo Malo UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, viernes 13 de septiembre del 2019, las 15h06, VISTOS: Juez Ponente: Dr. Ramiro Augusto Arévalo Malo.- Avoco conocimiento del presente asunto, en virtud del sorteo precedente.- En lo principal, la demanda que antecede presentada por el Abogado Gustavo Javier Guerrón Eras, en calidad de PROCURADOR JUDICIAL DE PROCESOS DEL BANCO DE LOJA S.A., como justifica con la documentación que acompaña; en contra del señor JOHNNY FERNANDO QUIROGA ACARO, con cédula No. 1104445422, se estima clara y completa, por cuanto reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en los Arts. 142, 414, 416, 422 y 424 del Código Orgánico General de Procesos, COGEP; por lo que se la admite al PROCEDIMIENTO del CONCURSO NECESARIO que le corresponde. De la documentación que se anexa a la demanda, se establece

Publicidad que en la Unidad Judicial Especializada de lo Civil y Mercantil del Cantón Loja, se sustanció la demanda ejecutiva signada con el No. 11333-2016-03469 seguido por el Banco de Loja, por falta de pago en contra del señor JOHNNY FERNANDO QUIROGA ACARO, con cédula No. 1104445422, llegando al estado de haberse dictado mandamiento de ejecución, donde el indicado accionado, en el término ordenado, no ha pagado la obligación reclamada, como tampoco ha dimitido bienes para cubrir el adeudo.- La obligación que se reclama asciende a la cantidad de $ 43.250,91 dólares, según liquidación de fecha 19 de febrero del 2018; por tanto, se presume su INSOLVENCIA y como consecuencia se declara con lugar al concurso necesario; y, para ello se ordena cumplir con las siguientes diligencias: a) Citar al accionado, con copias de la demanda y auto en ella recaído, en el lugar señalado en el libelo inicial, para lo cual pasen los autos a la Oficina de Citaciones de la Unidad; indicándose que la convocatoria a junta de acreedores tendrá lugar en la audiencia que se fijará en el momento procesal oportuno.- b) El demandado deberá presentar todos los documentos previstos en el Art. 421 de este Código Orgánico General de Procesos; esto es: 1. La relación detallada de todos sus bienes y derechos; 2. El estado de todas sus deudas con expresión de su procedencia, con el vencimiento, nombre y domicilio de cada acreedor y los libros de cuentas si los tiene; 3. Los títulos de crédito activos; 4. Una memoria sobre las causas de su presentación.- En virtud de lo analizado, por ser legal y procedente, además se dispone: c) Citar en su domicilio a las o los acreedores, quienes quedan convocados a la junta de acreedores, la misma que tendrá lugar en la Sala y fecha que se fije en forma oportuna.- d) La designación de Sindica o Sindico se realizará una vez que haya citado al demandado y transcurrido el término dispuesto en el Art. 426 de la COGEP. e) El embargo de todos los bienes muebles o inmuebles de propiedad de la fallida, conforme a las reglas generales establecidas en el presente Código.- f) Se ordena la anotación de la insolvencia del señor JOHNNY FERNANDO QUIROGA ACARO, con cédula No. 1104445422, en el registro virtual del Consejo de la Judicatura.- g) Se ordena la publicación del auto que declara haber lugar la formación del concurso del fallido JOHNNY FERNANDO QUIROGA ACARO, con cédula No. 1104445422, en la página web del Consejo de la Judicatura.- h) Se ordena la acumulación de los procesos que contengan obligaciones pendientes en los que forme parte el deudor.- i) Se ordena la inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón Loja, del auto que ordena la formación del concurso del fallido.- j) Notifíquese a la Fiscalía General del Estado, para que proceda a realizar las respectivas investigaciones que se determinan en la ley para este tipo de asuntos.- k) Se prohíbe que el deudor JOHNNY FERNANDO QUIROGA ACARO, con cédula No. 1104445422, se ausente del territorio nacional, particular que se comunicará a la Dirección Nacional de Migración para que se cumpla con esta orden.- De conformidad con el inciso segundo del numeral segundo Art 424 del Código Orgánico General del Procesos, se declara LA INTERDICCION del señor JOHNNY FERNANDO QUIROGA ACARO, con cédula No. 1104445422, observándose lo previsto en el Art. 423 del mismo cuerpo legal.- No obstante la declaración de haber lugar al concurso o a la quiebra, el deudor, en el término de diez días, a partir de la citación con esta demanda y auto recaído en ella, podrá oponerse pagando la deuda, de conformidad con lo establecido en el Art. 426 ibídem. Téngase en cuenta la casilla judicial, los correos electrónicos que señala el actor para sus notificaciones y el ejercicio de la defensa técnica. Agréguese las copias certificadas del juicio en que se apoya la presente acción.- Hágase saber.-f) ILEGIBLE Dr. Ramiro Arévalo Malo.- JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA.- Otra Providencia.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, viernes 28 de febrero del 2020, las 14h19, Por cuanto el señor Ab. GUSTAVO JAVIER GUERRON ERAS, en su calidad de procurador judicial de procesos del Banco de Loja ha comparecido a esta unidad judicial a prestar el juramento de desconocer el domicilio o residencia del demandado QUIROGA ACARO JOHNNY FERNANDO, se dispone citarlo por la prensa, conforme lo prevé el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- Por Secretaría, entréguese el extracto.- Notifíquese.- f ) ILEGIBLE Dr. Ramiro Arévalo Malo.- JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA .- Particular que se pone en conocimiento para los fines de ley.- Loja, 03 de Marzo del 2020 Lcda. Tanya Teresa Apolo Galarza SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA P/3433 R del E UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE LOJA CON SEDE EN EL CANTÓN CHAGUARPAMBA CITACIÓN JUDICIAL Def. Ab. Rita Maira Romero Córdova Con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y demás constancias procesales, cito: A los herederos, desconocidos y presuntos herederos del fallecido: SEGUNDO BELISARIO GUILLIN SOTO, en la forma que determina el Art. 56 numeral 1 y Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, la misma que en extracto comprende lo siguiente: ACTORES: LIVIA AMANDA RENTERIA, YANETH DEL CARMEN GUILLIN RENTERIA. DIANA MARICELA GUILLIN RENTERIA. MARÍA ELIZABETH GUILLIN RENTERIA. EDGAR IVAN GUILLIN RENTERIA, MARILU DEL ROSARIO GUILLIN RENTERIA, JUAN CARLOS GUILLIN RENTERIA, ROSA MARIANLEA GUILLIN RENTERIA, ANGEL BENITO GUILLIN RENTERIA, MARIO RAMÓN RENTERIA RENTERIA Y GREGORIO NERY RENTERIA. DEMANDADOS: Herederos presuntos y/o desconocidos del causante; SEGUNDO BELISARIO GUILLIN SOTO. OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUSCESORIOS. TRÁMITE: Voluntario. CUANTIA: Indeterminada. JUICIO: 11337-2020-00009 JUEZ: Dr. HUMBERTO OSWALDO SARITAMA NAULA. VISTOS: - En atención al escrito que inmediatamente antecede previa notificación de las partes y una vez que se ha dado cumplimiento al auto de fecha jueves 13 de febrero de 2020, a las 18h06. dentro el término legal concedido se estima que la demanda de INVENTARIO DE BIENES SUSCE-

www.cronica.com.ec SORIOS. presentada por LIVIA AMANDA RENTERIA, YANETH DEL CARMEN GUILLIN RENTERIA, DIANA MARICELA GUILLIN RENTERIA, MARÍA ELIZABETH GUILLIN RENTERIA, EDGAR IVAN GUILLIN RENTERIA, MARILU DEL ROSARIO GUILLIN RENTERIA, JUAN CARLOS GUILLIN RENTERIA, ROSA MARIANLEA GUILLIN RENTERIA, ANGEL BENITO GUILLIN RENTERIA, MARIO RAMÓN RENTERIA RENTERIA Y GREGORIO NERY RENTERIA, es clara, completa y precisa, la que por reunir los requisitos de ley determinados en los Arts 142 y siguientes del COGEP, se la califica y admite a trámite mediante el PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO determinado en el Art. 334.4 del Código Orgánico general de Procesos.- En tal virtud, se dispone la actuación de las siguientes diligencias: 1). Por el fallecimiento del señor SEGUNDO BELISARIO GUILLIN SOTO, conforme se justifica con la inscripción de su defunción (fs. 1). se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo, en presencia de los interesados y bajo la dirección del perito que será designado oportunamente por el suscrito Juez, de conformidad con lo prescribe el Art, 341 del Código Orgánico General de Procesos 1.1).- Cuéntese en éste proceso, con los siguientes interesados y funcionarios: a).- Con los actores: LIVIA AMANDA RENTERIA en calidad de conyugue, YANETH DEL CARMEN GUILLIN RENTERIA, DIANA MARICELA GUILLIN RENTERIA. MARÍA ELIZABETH GUILLIN RENTERIA, EDGAR IVAN GUILLIN RENTERIA. MARILU DEL ROSARIO GUILLIN RENTERIA. JUAN CARLOS GUILLIN RENTERIA, ROSA MARIANLEA GUILLIN RENTERIA. ANGEL BENITO GUILLIN RENTERIA en calidad de hijos del causante y MARIO RAMÓN RENTERIA RENTERIA Y GREGORIO NERY RENTERIA en calidad de interesados; b).- Con los herederos del causante: SEGUNDO BELISARIO GUILLIN SOTO, cuya residencia sea imposible determinar, a quienes se los citará por publicaciones que se realizaran en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el reformado Art. 58, en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, en consecuencia se dispone conferir el respectivo extracto; c).- Con el Ing. Darwin Esmith Diaz Campoverde y Abg. Galo Ramiro Sarango Jumbo. en sus calidades de Alcalde y Procurador Sindico del GAD Municipal del cantón Chaguarpamba, quienes serán notificados en sus respectivos despachos, para lo cual remítase el proceso a la Oficina de Citaciones; d).- Con el Sr. Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja, quien será notificado en su despacho, mediante deprecatorio virtual dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Loja, ofreciéndoles reciprocidad en casos análogos. 2).- Téngase en cuenta la cuantía; y, las pruebas documentales y testimoniales que han sido debidamente anunciadas por la parte demandante, las cuales serán discutidas y aprobadas, en cuanto a utilidad, pertinencia y conducencia se refiere, en la respectiva Audiencia; 3).- En cuanto a la designación del Perito que actuará en el respectivo inventario, realizada por los accionantes, se atenderá en el momento procesal oportuno, es decir una vez que se hayan cumplido con todas las diligencias señaladas en el presente auto;4).- Téngase en cuenta la designación que hacen los comparecientes a la Sra. Libia Armanda Rentería para que actué en calidad de procuradora común en el presente proceso; 5).- Téngase en cuenta el desistimiento de la prueba descrita en la parte sexta del escrito donde se completa la demanda; 6).- Agréguese a los autos, los documentos anexados al escrito de demanda.Hágase saber.- F).- Ilegible. Dr. Humberto Oswaldo Saritama Naula Juez de la Unidad Judicial Multicompetente de Loja con sede en Chaguarpamba.Particular que pongo en conocimiento de las partes para los fines de Ley.Chaguarpamba a los cero tres días del mes de marzo 2020 Abg. Teresa de Jesús Hidalgo Chamba SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE LOJA SEDE CHAGUARPAMBA P/3435 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos desconocidos y presuntos del causante señor JOSÉ MIGUEL CANGO QUIZHPE, que en extracto es como sigue: ACTORES: ROSA MACRINA BENÍTEZ PULLAGUARI, JUDITH MARÍA CANGO BENÍTEZ, CARMEN ALICIA CANGO BENÍTEZ, ROBERT HUMBERTO CANGO BENÍTEZ, ELSA SODAYA CANGO BENÍTEZ, INÉS LUCÍA CANGO BENÍTEZ, MARTHA BEATRIZ CANGO BENÍTEZ, ALBA SUSANA CANGO BENÍTEZ, FANNY GRACIELA CANGO BENÍTEZ, ÁNGEL FABIÁN CANGO BENÍTEZ, SILVANA DEL CARMEN CANGO BENÍTEZ, WILSON GEOVANNY CANGO CHAMBA, LILIANA MARIBEL CANGO CHAMBA, JOHANNA ELIZABETH CANGO CHAMBA, VERÓNICA PATRICIA CANGO CHAMBA, KARLA ROCÍO CANGO CHAMBA, JOSÉ EDUARDO CANGO CHAMBA, ANDREA ALEXANDRA CANGO CHAMBA, CATHERINE DEL CISNE CANGO CHAMBA, CAREN MARÍA CANGO CHAMBA por lo que comparecen en calidad de cónyuge sobreviviente e hijos y por lo tanto herederos del causante. DEMANDADOS: A los herederos desconocidos y presuntos del causante señor JOSÉ MIGUEL CANGO QUIZHPE OBJETO DE LA DEMANDA: Inventarios de bienes sucesorios TRÁMITE: Voluntario JUICIO: Nro. 11203-2020-000346 JUEZ: Dr. Pablo Vinicio Muñoz Abarca. EXTRACTO DEMANDA.- “Loja, viernes 28 de febrero del 2020, las 16h00, VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede y la documentación adjunta.- En lo principal, una vez cumplido lo dispuesto en providencia inmediata anterior, la solicitud de inventario que antecede y como la misma cumple los requisitos legales previstos en los en los Arts. 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario, según el Art. 334.4 del COGEP. En tal virtud por el fallecimiento del señor JOSÉ MIGUEL CANGO QUIZHPE conforme se justifica con el certificado de su defunción que se adjunta, se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dis-

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puesto en el Art. 341 del COGEP, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito que será designado oportunamente por el suscrito Juez. Para el efecto cuéntese en éste proceso, con los siguientes interesados, herederos y funcionario: PRIMERO: 1.1.- Con los solicitantes ROSA MACRINA BENÍTEZ PULLAGUARI, JUDITH MARÍA CANGO BENÍTEZ, CARMEN ALICIA CANGO BENÍTEZ, ROBERT HUMBERTO CANGO BENÍTEZ, ELSA SODAYA CANGO BENÍTEZ, INÉS LUCÍA CANGO BENÍTEZ, MARTHA BEATRIZ CANGO BENÍTEZ, ALBA SUSANA CANGO BENÍTEZ, FANNY GRACIELA CANGO BENÍTEZ, ÁNGEL FABIÁN CANGO BENÍTEZ, SILVANA DEL CARMEN CANGO BENÍTEZ, WILSON GEOVANNY CANGO CHAMBA, LILIANA MARIBEL CANGO CHAMBA, JOHANNA ELIZABETH CANGO CHAMBA, VERÓNICA PATRICIA CANGO CHAMBA, KARLA ROCÍO CANGO CHAMBA, JOSÉ EDUARDO CANGO CHAMBA, ANDREA ALEXANDRA CANGO CHAMBA, CATHERINE DEL CISNE CANGO CHAMBA, CAREN MARÍA CANGO CHAMBA por lo que comparecen en calidad de cónyuge sobreviviente e hijos y por lo tanto herederos del causante. 1.2.- Con el Señor Director del Servicio de Rentas Internas de Loja, funcionario que deberá ser notificado en su respectivo despacho, a través de la oficina de citaciones y notificaciones de la Unidad. 1.3. Cítese a los herederos desconocidos del causante JOSÉ MIGUEL CANGO QUIZHPE, a quienes se ordena citarlos a través de uno de los medios de comunicaciones esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. Se recuerda la obligación de señalar domicilio judicial y electrónico donde recibirán las notificaciones, así como también oponerse por escrito hasta antes de que se convoque a la audiencia cumpliendo los requisitos determinados en el inciso segundo del Art. 336 del Código Orgánico General de Procesos. SEGUNDO.- Téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba de la solicitud, cuya práctica y pertinencia se resolverá en audiencia. TERCERO.Téngase en cuenta la cuantía de la acción, así como el casillero judicial y electrónico señalado y la autorización que le conceden a su defensor técnico.- Los accionantes en el término de cinco días y al tenor de lo dispuesto en el Art. 37 del Código Orgánico General de Procesos constituyan un procurador común.NOTIFIQUESE.- F) Dr. PABLO VINICIO MUÑOZ ABARCA, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA”.- Loja, 02 de marzo de 2020 Dra. Nuvia Coralia Flores Ruiz SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA P/3437 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA CITACION JUDICIAL Notifíquese con el contenido de la petición de Extinción de Pensión Alimenticia, y más constancias procesales a la señora: GÉNESIS STEFANIA ROMÁN ZARUMA, el mismo que en extracto comprende: ACTOR: BOLIVAR GUSTAVO ROMAN HIDALGO. DEMANDADOS: GÉNESIS STEFANIA ROMÁN ZARUMA OBJETO: Petición de Extinción de Pensión Alimenticia CUANTÍA: Indeterminada. JUICIO: Nro. 11203-2013-2207. JUEZ: Dr. Víctor Santín Salazar. Loja, viernes 6 de diciembre del 2019, las 16h15, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente PETICIÓN DE EXTINCIÓN DE PENSIÓN DE ALIMENTOS presentada por el señor BOLIVAR GUSTAVO ROMÁN HIDALGO en contra de la alimentada mayor de edad GÉNESIS STEFANIA ROMÁN ZARUMA. EN LO PRINCIPAL.- En cumplimiento con la Resolución con fuerza de Ley de la Corte Nacional de Justicia No. 03-2018, del catorce de marzo de dos mil dieciocho, conforme se contiene del Oficios Circular No. 00605-P-CNJ-208, de fecha 24 de abril de 2018, suscrito por la señora Presidenta de la Corte Nacional de Justicia; que en las consultas anexas y en su parte pertinente dice: “El procedimiento adecuado para extinguir los alimentos en caso de caducidad por cumplir la o el alimentario la mayoría de edad o los 21 años si ha estado cursando estudios, es una petición ante el mismo Juez, quien se pronunciará luego de escuchar a la otra parte, sin ningún otro trámite”.- Entonces previo a proveer lo que en derecho corresponda, observando el Art. 76.7 de la Constitución de la República del Ecuador, facultado por el Art. 76 del COGEP, se dispone: 1).- Notifíquese en el lugar que señala el demandante a la alimentada GÉNESIS STEFANIA ROMÁN ZARUMA; 2).- Notificada que fuese, se la concede a la parte alimentada el término perentorio de 5 días para que adjunte la prueba de encontrarse inmerso en la excepción que determina el Art. Inn. 4, regla 2 y/o 3, del Código de la Niñez y la Adolescencia, esto es DEMUESTRE se encuentran cursando estudios en cualquier nivel educativo que le impida o dificulte dedicarse a una actividad productiva y carezcan de recursos propios y suficientes; y/o que padezca de una discapacidad o sus circunstancias físicas o mentales le impida o dificulte procurarse los medios para subsistir por sí mismo, conforme conste del respectivo certificado emitido por el Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS, o de la institución de salud que hubiere conocido del caso que para el efecto deberá presentarse; 3).- Fenecido el término concedido, sin otro trámite el suscrito en calidad de Juez proveerá en forma legal lo correspondiente; 4).- A la requerida NOTIFÍQUESE en el casillero judicial y correo electrónico señalado en la presente causa (1128, paulfierro@live.co.uk).- HÁGASE SABER.- OTRA PROVIDENCIA.- Loja, lunes 2 de marzo del 2020, las 09h20, En atención al escrito que antecede y en vista de que el señor Bolívar Gustavo Román Hidalgo, ha dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 56 del Código General de Procesos, se dispone citar la demandada señora GENESIS STEFANIA ROMAN ZARUMA, por la prensa, a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación, para lo cual emítase el extracto correspondiente para el efecto.- Hágase saber.- f). Dr. Víctor Santín Salazar.-Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja.- Loja, 03 de marzo del 2020.Dr. Antonio Patricio Quito Sanmartín. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA. P/3439


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MARTES 10 DE MARZO DE 2020

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Nombre del Establecimiento Dirección FARMACIA CRUZ AZUL LOURDES NUMERO: 158-25 LA DOLOROSA INTERSECCION: BERNARDO VALDIVIEZO CALLE: JUAN DE SALINAS NRO: 154FARMACIAS CRUZ AZUL 60 Y 18 DE NOVIEMBRE CALLE: JOSE DE LA CUADRA NUMERO: SN FARMACIA "MELY" INTERSECCION: ENRIQUE GIL GILBERT CALLE: LEOPOLDO PALACIOS NUMERO: MIPHARMA 1370 Y BERNARDO BALDIVIESO CALLE: PABLO PICASO NUMERO: SANTA LUCIA SN INTERSECCION: DIEGO DE SILVA FARMACIAS & ORTOPEDIA CUXIBAMBA CALLE: AV. UNIVERSITARIA 209-34 MERCADILLO FARMACIA SANTA MARÍA AV. 8 DE DICIEIMBRE Y JARAMIJO

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Cooperativa de Taxis 11 de Mayo

Reporte daños agua Potable / 2578889 UMAPAL Reporte de línea telefónica ave- 100 riada Reporte de la Luz Eléctrica 136 / 1800337772 Aeropuerto Ciudad de Catamayo 2677140

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MARTES 10 DE MARZO DE 2020

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Judiciales

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL DEL CANTON CATAMAYO, PROVINCIA DE LOJA CITACIÒN JUDICIAL Con el contenido de la demanda y auto de aceptación a trámite y más constancias procesales.CITO: A los herederos desconocidos y presuntos del causante señor AUGUSTO SALVADOR SEMPÉRTEGUI OJEDA, el mismo que en extracto comprende lo siguiente: ACTORES: MARIA CRISTINA SEMPÉRTEGUI ROMO y CAMILA MARGARITA SEMPÉRTEGUI ROMO. DEMANDADOS: Los herederos desconocidos, presuntos y demás interesados de quien en vida fue del causante señor AUGUSTO SALVADOR SEMPÉRTEGUI OJEDA y a los herederos desconocidos y presuntos del heredero fallecido AUGUSTO SALVADOR SEMPÉRTEGUI OJEDA. OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario. TRÀMITE: PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO. JUICIO Nro. 11331-2020-00067. CUANTÌA: $20.000.00 JUEZ: Dr. Hernán Ramiro Peñaherrera Díaz. AUTO DE ACEPTACIÒ.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil de Catamayo, y por el sorteo verificado que consta de fojas 23. Examinada la demanda de INVENTARIO, presentada por las señoras MARIA CRISTINA SEMPÉRTEGUI ROMO y CAMILA MARGARITA SEMPÉRTEGUI ROMO del causante señor AUGUSTO SALVAOR SEMPERTEGUI OJEDA por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 334.4 142, 143, 335, 341 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, se la acepta al PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, que le corresponde, y, en virtud del fallecimiento de quien en vida se llamó Augusto Salvador Sempértegui Ojeda, conforme consta la partida de defunción que se adjunta, se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes y se dispone: PRIMERO.- Fórmese el inventario solemne y el avalúo de los bienes sucesorios en la forma prevista por la Norma Adjetiva invocada. SEGUNDO.- Cuéntese en el presente proceso con 1.- Las comparecientes: MARIA CRISTINA SEMPÉRTEGUI ROMO y CAMILA MARGARITA SEMPÉRTEGUI ROMO a quienes se las notificará en el correo electrónico determinado en el escrito de demanda. 2.- Con el señor PROCURADOR TRIBUTARIO DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS DE LOJA, y para su citación se depreca electrónicamente a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial de Familia, Niñez y Adolescencia del Cantón Loja para que dé cumplimiento de lo ordenado, al amparo de lo dispuesto en los Arts. 51 a 56 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, en concordancia con el Art. 147 de la Ley Orgánica de la Función Judicial. 3.- Por así haberlo solicitado, con el Ab. Gilbert Armando Figueroa Agurto y Ab. Víctor Manuel Guzmán Sarango, en su calidades de ALCALDE y PROCURADOR SÍNDICO del GAD MUNICIPAL DE CATAMAYO, a quienes se los notificará en sus Despachos de esta Ciudad de Catamayo, y para esta diligencia pasen los autos a la Sección de Archivo de esta Unidad Judicial, para que la parte interesada consiga copias de las piezas procesales respectivas para la diligencia. 4.- Cítese a los herederos desconocidos y presuntos del causante: Augusto Salvador Sempértegui Ojeda en un diario de la ciudad de Loja, por no existir este medio en esta ciudad, en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos.- TERCERO. -ANUNCIO DE PRUEBAS.- Téngase en cuenta el anuncio de pruebas que realizan los accionantes: 3.1.- La partida de defunción del causante 3.2.- Las partidas de nacimiento de los hijos del de cujus. 3.3.- Las escrituras públicas de dominio del bien inmueble dejado por el causante, certificado conferido por el señor Registradora de la Propiedad del Cantón Catamayo. Planimetría. 3.4.- La carta de pago del impuesto predial. CUARTO.- Una vez que se haya cumplido la citación a los Funcionarios a intervenir, se nombrará el perito, para la diligencia de inventario y avalúo de los bienes materia de este juicio.- El perito deberá sustentar su Informe de conformidad a lo que prescribe el Art. 222 del COGEP., en la audiencia. QUINTO.-. Agréguese al proceso la documentación adjunta y téngase en cuenta la cuantía, y el correo electrónico señalado por la parte demandante para recibir sus notificaciones, así como la autorización que le confiere a su Abogado Defensor, para que firme escritos relacionados con este asunto judicial.-. Intervenga en calidad de Secretario, el señor Abg. José Antonio Maldonado Solano, quien se encuentra nombrado y posesionado por el Consejo de la Judicatura. Hágase saber.- OTRO AUTO.- Catamayo, jueves 20 de febrero del 2020, las 17h36, VISTOS.- En atención al escrito que se despacha, tenemos: De conformidad con lo que prescribe el Art. 130.8 de la Ley Orgánica de la Función Judicial, se dispone: 1.Se convalida el nombre del causante, que corresponde a AUGUSTO SALVADOR SEMPÉRTEGUI OJEDA. 2.- Cuéntese con los copropietario del inmueble materia del inventario: señores: CARLOS EFRAIN SEMPÉRTEGUI OJEDA, HONORIO RODRIGO SEMPÉRTEGUI OJEDA y WASHINTON BOLÍVAR SEMPÉRTEGUII OJEDA, que serán citados en sus domicilios ubicados en la Av. Isidro Ayora, entre 24 de Mayo y 18 de Noviembre de esta Ciudad. Pasen los autos a la Oficina de Archivo de esta Unidad para que la parte interesada consiga copias de las piezas procesales respectivas para las citaciones. 3.- Se dispone contar con la cónyuge sobreviviente, señora LIDIA MARGARITA ROMO PICO, a quien se la citará en su domicilio de la calle Madroños 580 y Laureles, Distrito Metropolitano de Quito., mediante deprecatorio electrónico a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, Unidad Judicial Norte, del Cantón Quito. Hágase saber.- Catamayo, dos de marzo del dos mil veinte.- Lo certifico.- EL SECRETARIO. Ab. José Antonio Maldonado Solano. SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL DEL CANTON CATAMAYO, PROVINCIA DE LOJA P/3419 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL DEL CANTÒN CATAMAYO PROVINCIA DE LOJA CITACIÒN JUDICIAL Con el contenido de la demanda y auto de aceptación a trámite y más constancias procesales.-

De 06h00 a 08h00

PONE A SU CONSIDERACIÓN LOS SIGUIENTES TURNOS:

NOTICIERO De la mañana

100.1 FM

Los Tigres del comentario y la información Dirección y Conducción: Lcdo. Efrén Orlando Quizhpe

MATOVELLE

14h00 16h30 19h45 18h45

Loja – Guayaquil Guayaquil – Loja

05h30 00h00

Loja – Machala Machala – Loja

00h00 – 03h30 14h30 – 00h30

Loja – Huaquillas Huaquillas – Loja

00h30 05h00

TURNO INTERNACIONAL Loja – Piura Piura – Loja

00h00 20h00

SIRVIENDO A LOS LOJANOS

Bernardo Valdivieso 10-54 entre Azuay y Miguel Riofrío. Telf.: 072570150. www.radiomatovelle loja.com

P/3222 CITO: Cítese Al señor demandado señor DILSON JOSE FLORES AYALA, el mismo que en extracto comprende lo siguiente: ACTORA: Abg. DOLORES ANDREA PACHAR MONTAÑO, en su calidad de Procurador Judicial del Economista FLORESMILO ALVEAR ESPEJO, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “JUVENTUD ECUATORIANA PROGRESISTA” LTDA DEMANDADO: DILSON JOSE FLORES AYALA OBJETO DE LA DEMANDA: Cobro de Pagare a la Orden TRÀMITE: Ejecutivo. JUICIO Nro. 11331-2018-00699. CUANTÌA: Indeterminada. JUEZ: Dr. Franco Olivar Astudillo Montalván. AUTO DE ACEPTACIÒN.- VISTOS.- Avoco conocimiento del presente juicio en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente Civil del Cantón Catamayo, y por el sorteo del sistema.- En lo principal, la demanda que antecede presentada por la Abg. DOLORES ANDREA PACHAR MONTAÑO, en su calidad de Procurador Judicial del Economista FLORESMILO ALVEAR ESPEJO, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “JUVENTUD ECUATORIANA PROGRESISTA” LTDA., conforme a la documentación que adjunta, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el Artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en el Pagaré a la Orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los Artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante “Procedimiento Ejecutivo”. Se ordena como Medida Preventiva y de conformidad con el Art. 351 del Código Orgánico General de Procesos la prohibición de enajenar del 100% de los siguientes bienes inmuebles: 1.- a).- Predio denominado “ZAHINOS”, de propiedad del deudor solidario DILSON JOSE FLORES AYALA, perteneciente a la Parroquia El Limo, Cantón Puyango provincia de Loja, inscrito con el Nro. 67, del Registro de la Propiedad, conforme al certificado presentado, de fecha 27 de febrero del 2007. b).- Un lote de terreno urbano de la ciudad de Alamor, de propiedad del deudor solidario DILSON JOSE FLORES AYALA, perteneciente a la Parroquia Alamor, Cantón Puyango provincia de Loja, inscrito con el Nro. 70, del Registro de la Propiedad, conforme al certificado presentado, de fecha 28 de febrero del 2007. c).- Un lote de terreno en el predio denominado “LA ARMENIA”, de propiedad del deudor solidario DILSON JOSE FLORES AYALA, perteneciente a la Parroquia Alamor, Cantón Puyango provincia de Loja, inscrito con el Nro. 7, del Registro de la Propiedad, conforme al certificado presentado, de fecha 17 de enero del 2005.- 2.De conformidad con lo que disponen el artículo 129 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone el SECUESTRO de los siguientes vehículos vehículo a).- Un Camión de propiedad del deudor solidario DILSON JOSE FLORES AYALA, Marca HINO de placas LAA2157.- b).- Un vehículo de propiedad del deudor principal FELIX FABIAN CORDOVA AYALA, Marca CHEVROLET de placas PKC0668, cuya individualidad y características constan de los certificados conferidos por la Agencia Nacional de Transito. El secuestro será cumplido por uno de los Señores Agentes de la Policía Nacional cumplido se entregará el vehículo a un Depositario Judicial, que debe designarse dentro de la presente causa, de conformidad con el artículo reformado 309 y siguientes del Código Orgánico de la Función Judicial.- El señor secretario del Juzgado gire la boleta de Ley.- Para que se registre la medida de prohibición de enajenar, se dispone notificar al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Puyango. Se ordena la citación de los Demandados: FELIX FABIAN CORDOVA AYALA y DILSON JOSE FLORES AYALA, en el Cantón Puyango y en los domicilios señalados, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Para la notificación al señor Registrador de la Propiedad de Puyango y posteriormente la citación a los demandados, se depreca con despacho virtual al señor Juez de la Unidad Multicompetente con asiento en el Cantón Puyango, ofreciéndole reciprocidad de servicios en casos similares, autoridad jurisdiccional a quien se le faculta para que designe depositario judicial, dignidad que deberá recaer en una persona de reconocida honorabilidad.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados propongan alguna de las excepciones taxativas del Artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al Artículo 352 del COGEP. Tó-

Amaluza – Quito Cariamanga – Quito Loja – Quito Quito – Loja – Cariamanga – Amaluza

mese en cuenta los correos electrónicos señalados, así como la calidad con la que comparece la parte actora.- Intervenga en calidad de secretario encargado del despacho el Abg. Wilmer Fernando Motoche Riofrío en cumplimiento a la acción de personal Nro. 1113-DP11-2017-FA, de fecha 16 de mayo del 2017.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.OTRO AUTO.- VISTOS.- En virtud de los documentos emitidos por la Coordinación Zonal 7-Machala, constante a fs. 92 del proceso, en el que consta que el señor: DILSON JOSE FLORES AYALA, no tiene Registro Consular en el Exterior y al juramento rendido por la procuradora judicial de la entidad ejecutante, en acatamiento a lo dispuesto en la Resolución Nro. 07-2018, emitida por la Corte Nacional de Justicia se dispone citar al mencionado demandado señor: DILSON JOSE FLORES AYALA, por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la capital provincial de Loja, en razón que en este cantón no existe, que contendrán un extracto de la demanda y providencias respectivas, puesto que a criterio del suscrito Juzgador este es el principal medio de comunicación del lugar, en la forma prevista en el Art. 56.2, del Código General de Procesos.- Por Secretaría emítase el extracto para la citación por la prensa correspondiente. Al señor DILSON JOSE FLORES AYALA se les previene además, la obligación de determinar el lugar donde recibirá las notificaciones, que no pueden ser otros que los lugares indicados en el Art. 66 del COGEP. Notifíquese y Cúmplase.- Catamayo, 31 de enero del 2020.- Lo certifico.- EL SECRETARIO Ab. Hector Benigno Figueroa Agurto SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL DEL CANTON CATAMAYO PROVINCIA DE LOJA P/3421 UNIDAD JUDICIAL CIVIL Y MERCANTIL DEL CANTON LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido del ESCRITO de demanda, su auto inicial de aceptación a trámite y más constancias procesales emitidas en el presente caso al demandado señor: CELI PALACIOS GLORIA ELIZABETH, cuyo extracto de demanda es como sigue: ACCIONANTE: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “CONSTRUCCION COMERCIO Y PRODUCCION” LTDA. Demandado: CELI PALACIOS GLORIA ELIZABETH Objeto demanda: CONCURSAL/CONCURSO DE ACREEDORES Cuantía: INDETERMINADA Juicio Nro. 11333-2019-03664 Juez: Dr. GONZALO AGUIRRE VALDIVIESO Secretaria: LUZ MARIA LEDESMA RODRIGUEZ AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL Y MERCANTIL DEL CANTON LOJA.- El Juez de esta Unidad Judicial Civil y Mercantil del Cantón Loja, con Auto Inicial de fecha: jueves 02 de enero del 2020, las 12h02, avoca conocimiento de la demanda presentada por la Dra. Laura Isabel Valarezo Bravo, como Procuradora Judicial de la Cooperativa de Ahorra y Crédito Construcción, Comercio y Producción COOPCCP- LTDA., contra la señora GLORÍA ELIZABETH CELI PALACIOS, calificada la misma como clara, completa y precisa de sus requisitos de admisibilidad, establecidos estos en el Libro V, Título II, Capítulo I, del Código Orgánico General de Procesos; y, sus artículos 142, 414, 416, 422 y 424; razón por la cual la admite al trámite correspondiente. De la documentación anexada en autos, se sabe que: En el proceso ordinario No. 11333-2013-0722, tramitado en la Unidad Especializada de la Civil y Mercantil del Cantón Loja, se ha sido sentenciado, liquidado, emitido auto de pago y sentado razón actuarial de que la preindicada demandada: CELI PALACIOS GLORIA ELIZABETH, NO ha pagado, ni ha dimitido bienes suficientes y saneados para el embargo y que según liquidación practicada, esta adeuda la suma de SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE DOLARES CON 00/100. Que hasta la presente fecha, NO ha cancelado el valor adeudado, por lo tanto, se presume su INSOLVENCIA. Como consecuencia, declara haber lugar al CONCURSO NECESARIO, y para ello ordena: a) Citar a la accionada, con copia de la demanda y auto en ella recaído, en el lugar señalado, para el efecto.- b) Notifícar a la Fiscalía General del Estado, para que proceda a realizar las respectivas investigaciones que se determinan en la ley para este tipo de asuntos.- c) Prohíbe que la señora CELI PALACIOS GLORÍA ELIZABETH, se ausente del territorio nacional, debiéndose comunicar a la Dirección Nacional de Migración para que se cumpla con esta orden.- d) Ordena la acumulación de los procesos que contengan obligaciones pendientes en los que formen parte el fallido.- e) Ordena la inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón Loja, del auto que ordena la formación del concurso del fallido.- f) Ordena la anotación de la

insolvencia de GLORÍA ELIZABETH CELI PALACIOS, en el registro virtual del Consejo de la Judicatura.- g) Ordena el embargo de todos los bienes muebles o inmuebles de propiedad de la fallida, conforme a las reglas generales establecidas en el presente Código.- h) Que la demandada presente todos los documentos previstos en el Art. 421 de este Código Orgánico General de Procesos COGEP., esto es: 1. Una relación detallada de todos sus bienes y derechos; 2. Un estado de todas sus deudas con expresión de su procedencia, con el vencimiento, nombre y domicilio de cada acreedor y los libros de cuentas si los tiene; 3. Los títulos de crédito activos; 4. Una memoria sobre las causas de su presentación.- i) Citar en su domicilio a las o los acreedores, quienes quedan convocados a la junta de acreedores la misma que se realizará en la audiencia que se fije en forma oportuna.- j) La designación de sindica o sindico se realizará una vez que haya sido citada el demandado y transcurrido el término dispuesto en el Art. 426 de la COGEP.- k) Ordena la publicación del auto que declara haber lugar la formación del concurso de la fallida: CELI PALACIOS GLORÍA ELIZABETH, en la página web del Consejo de la Judicatura.De conformidad con el numeral segundo del inciso primero del Art. 424 del Código Orgánico General del Procesos, se declara LA INTERDICCION de la deudora, observándose las normas previstas en el Art. 423 del mismo cuerpo legal. No obstante la declaración de haber lugar al concurso o a la quiebra, el deudor, en el término de diez días a partir de la citación con esta demanda y auto recaído, podrá oponerse pagando la deuda, de conformidad con lo establecido en el Art. 426 ibídem. Dispone Agregar los documentos presentados a la demanda.- La citación a la demandada se la realizará por intermedio de la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, en cumplimiento de lo dispuesto en el Memorando circular-CJ-DNGP2018-0289-MC, suscrito por el señor Director Nacional de Gestión Procesal, previamente a remitir el proceso a la Oficina de Citaciones, dispone pasarlo a la Ventanilla de copias de esta Unidad Judicial, para que la parte accionante preste las facilidades en la obtención de suficientes copias necesarias para la citación de la demandada. Por último ordena tomar en cuenta la cuantía, casillero judicial y correos electrónicos señalados.- Hágase saber.- NUEVO AUTO DE SUSTANCIACIÓN.Con auto de sustanciación de fecha: Loja, lunes 27 de enero del 2020, las 08h47, Fs. 42.- VISTOS: En atención a la petición formulada por el accionante en el escrito que obra a fjs. 39 de los autos, y en virtud del juramento de desconocer la individualidad, domicilio o residencia del accionado, ordena citar por la prensa a la emplazada señora CELI PALACIOS GLORIA ELIZABETH, portadora de la cédula de ciudadanía N° 1103996748, de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para cuyo efecto la señora Secretaria del Juzgado procederá a elaborar el extracto de las piezas procesales correspondientes.- Hágase saber.- F). ILEGIBLE.- Dr. Gonzalo Aguirre V. Juez de la Unidad Judicial Civil y Mercantil del Cantón Loja.- Particular que me permito poner en conocimiento del público en general, para los fines legales consiguientes. Loja, a 02 de marzo del año 2020. Dra. LUZ MARIA LEDESMA RODRIGUEZ SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Y MERCANTIL DEL CANTON LOJA meag P/3423 NRO. 11203-2020-00257 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA CITACION JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos desconocidos y presuntos del causante señor JOSE PODALIRIO PERALTA ROBLES, que en extracto es como sigue: ACTOR: BERNARDITA LOURDES JARAMILLO HERRERA, PRISCILA VALERIA PERALTA PERALTA JARAMILLO, JOSE LUIS PERALTA JARAMILLO, MONICA NOEMI PERALTA CABRERA, JANNETH MARIBEL PERALTA CABRERA, JOSELITO YOVANY PERALTA CABRERA, PAOLA MARGOTH PERALTA CABRERA, CARLOS AUGUSTO PERALTA CABRERA DEMANDADO: HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DEL CAUSANTE SEÑOR JOSE PODALIRIO PERALTA ROBLES OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS. TRÁMITE: VOLUNTARIO. JUICIO: NRO. 11203-2020-00257 JUEZ: DRA.SANDRA JENNY VIDAL RODRIGUEZ. EXTRACTO DEMANDA.- Loja, viernes 14 de febrero del 2020, las 16h06, VISTOS: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede de clara y completa se califica la de-

Loja: Av. Lauro Guerrero y José Antonio Eguiguren Tel: 2572908. Terminal Terrestre 2724030 Bodega: 2730295 Email: info@unioncariamanga.com.ec

P/2616/8

TURNOS DIARIOS

Loja – Quito

08h00 – 14h30 - 17h00 – 17h30 – 19h00 19h30 – 20h00 - 21h00 – 22h00

Loja – Guayaquil

06h00 – 10h00 - 13h30 – 20h00 – 21h00 22h00 – 23h00 - 24h00

Loja – Machala

08h00 – 09h00 - 10h30 – 11h30 – 12h30 14h00 – 16h00 - 18h00 – 22h30 – 23h30

Recorriendo todo el Ecuador…… Lago Agrio, Zamora Chinchipe, Ambato, Cuenca, Coca, Quevedo, Riobamba, Sto. Domingo, Sacha, Shushufindi, Latacunga, Zumba, Piura, Sullana

P/2616/10 manda de inventarios presentada por los señores BERNARDITA LOURDES JARAMILLO HERRERA, PRISCILA VALERIA PERALTA PERALTA JARAMILLO, JOSE LUIS PERALTA JARAMILLO, MONICA NOEMI PERALTA CABRERA, JANNETH MARIBEL PERALTA CABRERA, JOSELITO YOVANY PERALTA CABRERA, PAOLA MARGOTH PERALTA CABRERA, CARLOS AUGUSTO PERALTA CABRERA en virtud del fallecimiento de JOSE POLIDARIO PERALTA ROBLES por cuanto cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite mediante procedimiento voluntario. Se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes, fórmese el inventario y el avalúo de los bienes sucesorios en forma legal con la intervención de los interesados y de un perito que será designado oportunamente por la Unidad Judicial. Cuéntese en éste proceso con los comparecientes y la señora BERNARDITA LOURDES JARAMILLO HERRERA como cónyuge sobreviviente.- Cítese a los herederos desconocidos y presuntos del extinto JOSE POLIDARIO PERALTA ROBLES por la prensa local conforme lo dispuesto en los Arts. 56 numeral 1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos.- Téngase en cuenta como prueba anunciada por la actora, sobre la cual se proveerá en audiencia: PRUEBA DOCUMENTAL:1) Certificado de defunción de JOSE POLIDARIO PERALTA ROBLES, 2) Certificado de matrimonio entre el causante y la señora BERNARDITA LOURDES JARAMILLO HERRERA, 3) Certificados de nacimiento de los herederos, 4) Letras de cambio, 5) Ofíciese en la forma solicitada en el numeral 2,2.1 del anuncio de prueba.- En virtud de la petición formulada por los actores se designa como Procurador Común al señor CARLOS AUGUSTO PERALTA CABRERA.-Téngase en cuenta la cuantía, casillero judicial y correos electrónicos señalados, y la autorización conferida a su Abogado defensor.-Agréguese al expediente la documentación aparejada a la demanda.- NOTIFIQUESE OTROS Loja, jueves 20 de febrero del 2020, las 16h14, VISTOS.- En lo principal de conformidad a lo establecido en el Art. 130, numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, de oficio se convalida el auto de calificación de la demanda del inventario de bienes sucesorios de fecha viernes 14 de febrero de 2020, las 16h06; en el sentido de que los nombres correctos del causante es JOSÉ PODALIRIO PERALTA ROBLES; y, no como se hace constar JOSÉ POLIDARIO PERALTA ROBLES, ya que por un lapsus calami se ha hecho constar dicho nombre. Quedando en lo demás inalterable dicho auto.- Elabórese el extracto correspondiente, respecto de los oficios solicitados ya se encuentra elaborados por consiguiente acérquese a la ventanilla de esta Unidad Judicial a retirarlos en días y horas hábiles.- NOTIFIQUESE.Dejo constancia de este particular, para los fines de ley.- Loja, 26 de febrero del 2020. Abg. José Pablo Márquez Andrade SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA P/3424


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Judiciales

DISTRITO JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a GLENDA SOLEDAD CASTILLO VELEZ, que en extracto es como sigue: ACTOR: DARWIN WASHINGTON QUEZADA ZAPATA. DEMANDADO: GLENDA SOLEDAD CASTILLO VELEZ. OBJETO DE LA DEMANDA: REBAJA DE PENSIÓN ALIMENTICIA. TRÁMITE: SUMARIO. JUICIO: NRO. 11203-2012-0524 JUEZ: DR. HÉCTOR EFRÉN BURNEO SAAVEDRA. EXTRACTO DEMANDA.- “Loja, miércoles 16 de octubre del 2019, las 09h21, VISTOS: En lo principal por reunir los requisitos determinados en los Arts. 142 y siguientes del COGEP, la demanda DE REBAJA DE PENSION ALIMENTICIA presentada por el Sr. DARWIN WASHINGTON QUEZADA ZAPATA en contra de la Sra. GLENDA SOLEDAD CASTILLO VELEZ, se la acepta al PROCEDIMIENTO SUMARIO establecido en el Art. 332 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos. En consecuencia, se dispone citar a la accionada la Sra. GLENDA SOLEDAD CASTILLO VELEZ en su lugar singularizado en la demanda , para lo cual intervenga la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, funcionarios quienes prevendrán a la accionada de la obligación de señalar casillero judicial y correo electrónico, así como dar contestación a la acción propuesta en su contra por escrito, en la forma y en el término señalado en el Art. 333 del Código Orgánico General de Procesos, adjuntando todos los medios de prueba que pretenda producir en la audiencia única o solicitando la práctica de aquellas únicamente en los casos que le haya sido imposible obtenerlos, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 159 Ibídem.- Téngase en cuenta las pruebas que han sido anunciadas por el demandante, mismas que en la respectiva audiencia serán discutidas y aprobada su pertinencia.-Téngase en cuenta la casilla judicial y dirección de correo electrónico señalado por la parte actora y la autorización que le concede a su defensor.- NOTIFÍQUESE. OTRO AUTO: Loja, viernes 28 de febrero del 2020, las 10h39, Una vez que el señor DARWIN WASHINGTON QUEZADA ZAPATA, ha declarado bajo juramento la imposibilidad de determinar la individualidad del domicilio o residencia de la accionada por lo que se dispone citar a GLENDA SOLEDAD CASTILLO VÉLEZ, por un periódico de amplia circulación de la localidad, conforme lo determina el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto concédase por intermedio de secretaria un extracto para la publicación por la prensa.- Notifíquese.” Dejo constancia de este particular, para los fines de ley. Loja, 02 de marzo del 2020. Dra. Karina Torres Maldonado. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA P/3425 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos desconocidos y presuntos de los causantes VICTORIANO LINO TORRES GUALAN Y DELFIN TORRES GUALAN; de los herederos fallecidos: causante señora ROSA ELENA GUALÁN CÁRDENAS; y del causante JORGE WASHIGTON NOBOA GUALAN, que en extracto es como sigue: ACTORES: MARCO WILLIAM NOBOA TORRES. DEMANDADOS: A los herederos desconocidos y presuntos de los causantes VICTORIANO LINO TORRES GUALAN Y DELFIN TORRES GUALAN; de los herederos fallecidos: causante señora ROSA ELENA GUALÁN CÁRDENAS; y del causante JORGE WASHIGTON NOBOA GUALAN OBJETO DE LA DEMANDA: Inventarios de bienes sucesorios TRÁMITE: Voluntario JUICIO: Nro. 11203-2019-02091 JUEZ: Dr. Pablo Vinicio Muñoz Abarca. EXTRACTO DEMANDA.- “Loja, miércoles 10 de julio del 2019, las 08h44, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Loja, Provincia de Loja, conforme a la resolución Nro. 157-2012 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura de fecha 8 de noviembre del 2012, resolución Nro. 050-2013, de 30 de mayo del 2013 aprobada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, y acción de personal Nro. 3186-DP112016-FA de fecha 20 de septiembre de 2016. Se llama a intervenir a la Dra. Nuvia Coralia Flores Ruiz, en calidad de Secretaria de la Unidad Judicial.- En lo principal, la solicitud de inventario presentada por los señores MARCO WILLIAM NOBOA TORRES es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la solicitud y se admite a trámite mediante procedimiento voluntario, según el Art. 334.4 del COGEP, por lo que se dispone lo siguiente: PRIMERO.- Por el fallecimiento de los señores VICTORIANO LINO TORRES GUALAN Y DELFIN TORRES GUALAN conforme consta de las partidas de defunción que se adjunta, se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de sus bienes sucesorios, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del COGEP, en presencia de los interesados y bajo la dirección de un perito que será designado oportunamente por esta Unidad Judicial. SEGUNDO.Cuéntese en éste proceso con los siguientes: 2.1. Con los actores en calidad de adquirientes y cesionarios de derechos y acciones en la sucesión de los causantes. 2.2. Con los herederos conocidos: a) Señores Luz Geovani Torres Cabrera, María Angelita Torres Cabrera, Aníbal Segundo Torres Cabrera, Carmen Marlene Torres Cabrera, María Piedad Torres Cabrera, Yolanda Patricia Torres Cabrera, Manuel Agustín Torres Cabrera, Melva Esperanza Torres Cabrera, Marco Antonio Torres Cabrera, Virginia del Carmen Castillo To-

rres y Liliana Rocío Castillo Torres en calidad de hijos y por lo tanto herederos del primer causante Victoriano Lino Torres Gualán; b) Señores Wilmer Torres Pineda, Anita Rosmary Torres Pineda, Milton Rodrigo Torres Pineda, Sergio Enrique Torres Pineda, Ángel Augusto Torres Pineda, Jorge Vinicio Torres Pineda en calidad de hijos y por lo tanto herederos del segundo causante Delfin Torres Gualán. 2.3 Con los señores Jorge Washington Noboa Gualan, Segundo Manuel Noboa Gualan, José Antonio Novoa Gualan, Rosa Matilde Novoa Gualan, Luis Alfredo Novoa Gualan, Jaime Arturo Noboa Gualan, José Segundo Noboa Gualan, Carmen María Novoa Gualan en calidad herederos de la extinta señora Rosa Elena Gualán Cárdenas conforme al documento conferido por el Registrador de la Propiedad del cantón Loja que obra a fs. 22. A todos se los citará en la dirección del domicilio señalado en la solicitud. 2.3. Con el señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja, funcionario que deberá ser notificado en su respectivo despacho. Para su cumplimiento, pase el proceso a la oficina de citaciones y notificaciones de la Unidad Judicial, a los herederos conocidos, demandados y funcionario indicado, se les advertirá la obligación de señalar domicilio judicial para efecto de futuras notificaciones. Para la práctica de la diligencia de citación, la parte accionante deberá acercarse al archivo de la dependencia judicial y proporcionar las copias necesarias para la gestión de citación. 2.4. Cítese a los herederos desconocidos de los causantes VICTORIANO LINO TORRES GUALAN Y DELFIN TORRES GUALAN, además de la extinta señora ROSA ELENA GUALÁN CÁRDENAS, a quienes se ordena citarlos a través de uno de los medios de comunicaciones esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. TERCERO.- Téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba de la solicitud, cuya práctica y pertinencia se resolverá en audiencia. CUARTO.Téngase en cuenta la cuantía de la acción, así como el casillero judicial y electrónico señalado y la autorización que le conceden a su defensor técnico. Agréguese a los autos la documentación adjunta.- NOTIFIQUESE.- F) Dr. PABLO VINICIO MUÑOZ ABARCA, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA.- OTRA PROVIDENCIA.UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA.- Loja, martes 22 de octubre del 2019, las 16h26, Incorpórese a los autos el documento adjunto presentado por el señor: Marco Willan Novoa Torres y previo a dar continuidad con la tramitación del presente proceso por cuanto se ha hecho conocer en este proceso, con la partida de defunción adjunta que la señora: Carmen Maria Novoa Gualan , ha fallecido en esta cuidad de Loja , el día 13 de Mayo del 2018 , así como se ha indicado los nombres de los herederos conocidos de la extinta : señores: JANETH PAULINA MONTAÑO NOVOA, VICTOR MANUEL MONTAÑO NOVOA, NELSON GIOVANNY MONTAÑO NOVOA y ALVARO RODRIGO MONTAÑO NOVOA , se dispone que sean citados con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales en la dirección consignada esto es en las calles Eduardo Mora Moreno y Héctor Valarezo Pereira Numero de casa 172-66 , para lo cual la parte interesada , obtenga las copias necesarias para citación.- conforme al MEMORANDO CIRCULAR-CJ-DNGP2018-0289-MC de fecha 18 de julio del 2018, sobre la DIRECTRIZ REFERENTE A LAS COPIAS PARA LA GESTIÓN DE CITACIONES .- Previniéndole a los demandados la obligación de señalar casillero judicial y/o dirección de correo electrónico para que reciban notificaciones. Cítese a los herederos presuntos y/o desconocidos de la extinta: Carmen Maria Novoa Gualan, conforme lo determina el Art. 58 del COGEP, para lo cual concédase el extracto para citación, por intermedio de secretaria. Hágase saber. Lo Certifico.- Loja, 23 de octubre de 2019.- NOTIFIQUESE.- F) Dr. PABLO VINICIO MUÑOZ ABARCA, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA.OTRA PROVIDENCIA.- UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, viernes 24 de enero del 2020, las 16h41, 1.- De la revisión procesal se establece que no se ha citado a los herederos desconocidos y presuntos de los causantes VICTORIANO LINO TORRES GUALAN Y DELFIN TORRES GUALAN, además de la extinta señora ROSA ELENA GUALÁN CÁRDENAS , por lo que se ordena dar cumplimiento a lo dispuesto en auto de calificación 2.- A fojas 78 vlta , según la razón dispuesta por el señor Actuario de la oficina de citaciones y Notificaciones se hace conocer que el señor; JORGE WASHIGTON NOBOA GUALAN , ha fallecido , por lo que se dispone que se adjunte partida de defunción del señor: JORGE WASHIGTON NOBOA GUALAN para proceder a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1.- del Código Orgánico General de Procesos se cite en legal y debida forma. Así mismo se enunciara los nombres de los herederos presuntos y/ o desconocidos del causante y lugares de domicilio en el que deberán ser citados 3.- Incorpórese a los autos el informe pericial emitido por el Ing. Cesar Augusto Aguirre Arias, la factura concepto de pago de honorarios profesionales, el que se pone en conocimiento de los sujetos procesales. Hágase saber. F) Dr. PABLO VINICIO MUÑOZ ABARCA, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA.-OTRA PROVIDENCIA.- UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, jueves 13 de febrero del 2020, las 16h31. Agréguese a los autos el escrito que antecede y la documentación adjunta.- En lo principal, de la revisión de los recaudos procesales se dispone: 1) Lo señalado por el actor en el primer y segundo inciso de su escrito, no se encuentra de los autos citados a los herederos desconocidos de los causantes VICTORIANO LINO TORRES GUALÁN y DELFÍN TORRES GUALÁN además de la extinta señora ROSA ELENA GUALÁN CÁRDENAS, por tanto, estese a lo dispuesto en el auto anterior de fecha 24 de enero del 2020 en relación con el auto inicial, con lo cual confiérase el extracto respectivo. 2) En relación a lo indicado por el actor en el se-

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gundo y tercer inciso del escrito referido se ordena: 2.1) Previo a dar continuidad con la tramitación del presente proceso, por cuanto se ha hecho conocer en este proceso, con la partida de defunción adjunta que el señor JORGE WASHINGTON NOBOA GUALAN, ha fallecido en esta ciudad de Loja el día 16 de diciembre del 2014, así como se ha indicado los nombres de los herederos conocidos del extinto los señores MARCO WILLIAM NOBOA TORRES (actor), FRANCIA EDITH NOBOA TORRES, BETTY GERMANIA NOBOA TORRES, CARLOS FABIAN NOBOA TORRES, JORGE APARICIO NOBOA TORRES, NELSON WASHINGTON NOBOA TORRES, JOSE ALEXANDER NOBOA CALVA y KATTY ROSALIA NOBOA CALVA, por lo que se dispone sean citados con el contenido de la solicitud, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales en la dirección del domicilio consignado. Para su cumplimiento, pase el proceso a la oficina de citaciones y notificaciones de la Unidad Judicial, a quienes se les advertirá la obligación de señalar domicilio judicial para efecto de futuras notificaciones. Para la práctica de la diligencia de citación, la parte accionante deberá acercarse al archivo de la dependencia judicial y proporcionar las copias necesarias para la gestión de citación. 2.2) Cítese a los herederos desconocidos del extinto señor JORGE WASHINGTON NOBOA GUALAN, a quienes se ordena citarlos a través de uno de los medios de comunicaciones esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. Se recuerda la obligación de señalar domicilio judicial y electrónico donde recibirán las notificaciones, así como también oponerse por escrito hasta antes de que se convoque a la audiencia cumpliendo los requisitos determinados en el inciso segundo del Art. 336 del Código Orgánico General de Procesos.- HÁGASE SABER.- F) Dr. PABLO VINICIO MUÑOZ ABARCA, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA.- Loja, 14 de febrero de 2020 Dra. Nuvia Coralia Flores Ruiz SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA P/3427 CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PALTAS CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos desconocidos y presuntos de los causantes VÍCTOR FIDEL TANDAZO CHAMBA y MARÍA GUADALUPE TANDAZO ENCALADA, conforme a los Arts. 56.1 y 58 del Código Orgánico General del Procesos, que en extracto es como sigue: ACTOR: TANDAZO FELIX FLORA. DEMANDADO: Herederos presuntos y desconocidos de los causantes VÍCTOR FIDEL TANDAZO CHAMBA y MARÍA GUADALUPE TANDAZO ENCALADA. OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUSCESORIOS TRÁMITE: Procedimiento Voluntario. CUANTÍA: Indeterminada. JUICIO: Nro. 11314-2019-00390 JUEZ: DR. JUAN ROSALINO ABAD SANTÍN. AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE.- “UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PALTAS.- “Avoco conocimiento y competencia de la presente causa en calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Paltas, provincia de Loja, en virtud a la Resolución 258-2014 dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura con fecha, 8 de octubre del 2014; así como a la Acción de Personal Nro. 8181-DNTH-2014 de fecha, 14 de octubre del 2014. La demanda de Inventarios, reúne los requisitos de forma exigidos por los Arts. 142 y 143 del COGEP, por lo que se la califica y se la admite a trámite en PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, previsto en el Art. 334.4 y 335 del Código Orgánico General de Procesos. Consecuentemente, se declara abierta la sucesión intestada de los bienes dejados por los causantes VICTOR FIDEL TANDAZO CHAMBA y MARIA GUADALUPE TANDAZO ENCALADA desde el momento de su fallecimiento, disponiéndose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 y 342 del COGEP, en presencia de los interesados y del Perito, que será designado una vez que se cite en legal forma a todos los demandados, Así como se señalará fecha para la práctica de la referida diligencia. CITESE.- a los señores MARIANA ERILIA TANDAZO TANDAZO, VICTDORIA ALEJANDRINA TANDAZO TANDAZO, FIDEL MENECIO TANDAZO TANDAZO, en los domicilios señalados para lo cual la parte interesada gestionara las copias e indicara el lugar exacto de citación; y, a los herederos desconocidos y presuntos de los causantes VICTOR FIDEL TANDAZO CHAMBA y MARIA GUADALUPE TANDAZO ENCALADA conforme a los Arts. 56.1 y 58 del COGEP, mediante publicaciones en tres fechas distintas en un periódico de la localidad, confiérase el respectivo extracto. Cuéntese en este proceso: a) con la compareciente señora FELIX FLORA TANDAZO; b) CUÉNTESE Y NOTIFÍQUESE, a los siguientes funcionarios: 1) Señores Alcalde y Procurador Síndico del GAD de Paltas; 2) Con el Señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja; 3) Con el Director del MAGAP en Loja, en sus Despachos, para la notificación a los referidos funcionarios en Loja, se Depreca a uno de los señores Jueces de la Niñez del cantón Loja, ofreciendo reciprocidad en casos similares, remítase el respectivo despacho. Téngase en cuenta, La prueba anunciada contenida en el Ordinal SEXTO del escrito de esta demanda, el Perito se designará en el momento oportuno, en cuenta la cuantía de la acción, la casilla judicial y la dirección del correo electrónico señalado y la autorización conferida a su Defensor. Agréguese al proceso la documentación adjunta al libelo de demanda. NOTIFIQUESE.” Particular que pongo en conocimiento de los interesados y público en general, para los fines legales pertinentes. Paltas, miércoles 29 de enero del 2020.- Certifico.- EL SECRETARIO ENCARGADO.Ab. Juan Pablo Ortega Parra. SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL

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AYÚDANOS A ENCONTRARLO

BRAVO CONZA HUMBERTO GEOVANNY

DESAPARECIO EL 27 DE MAYO DE 2017

LOJA , CANTÓN PALTAS , PARROQUIA CANGONAMA

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REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON SARAGURO AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general, que en esta Judicatura se encuentra tramitando el juicio N°. 11313-2013-0094 propuesto por la señora Hilda María Muñoz Idrobo, en el mismo que, el Señor Juez, Dr. CASTRO TAMAY SHUBERT OMAR, mediante providencia de fecha viernes 31 de enero del 2020, las 14h26, ha señalado para el día, veintisiete de marzo del año dos mil veinte, desde las 13h00 hasta las 17h00, (una a cinco de la tarde) bajo el carácter de segundo señalamiento para que tenga lugar el remate del inmueble de propiedad del demandado, consistente en un lote de terreno rústico ubicado en el barrio Cañicapac, perteneciente a la parroquia San Pablo de Tenta del cantón Saraguro, provincia de Loja, comprendido dentro de los siguientes linderos: Por un costado, con el predio de Herminio Cabrera, cerco de penco por división; Por el pie, con predios de Juan Baudilio Guaillas, cerco de penco por división; por el otro costado, con predios del mismo señor Juan Baudilio Guaillas, cerco de pencos por división; y por la cabecera, con terrenos de propiedad de los compradores, separado por un camino vecinal, por división, con una superficie total de 985 metros cuadrados. El terreno tiene una topografía irregular, con cerramiento ESUS cuatro linderos con pencos por división. En el interior del terreno existen dos viviendas en estado de deterioro. No tiene todos los servicios básicos de infraestructura. El acceso principal al terreno es por la vía a Cañicapac. El terreno no presenta ningún riesgo estruc-

tural por fallas geológicas, aguas subterráneas o algún otro tipo de problema. La señora perito lo ha avaluado en la suma de NUEVE MIL CIENTO VEINTICINCO DOLARES 00/100 ($ 9.125, oo) . Ahora por ser segundo señalamiento su valor es sobre la base de la mitad del avaluó inicial o sea CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS CON 50/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($4562,50).- Las publicaciones de aviso se efectuarán en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Lo ja, debiendo mediar por lo menos ocho días entre cada una de ellas, y desde la última hasta el día del remate.- NO se aceptarán las ofertas que no vayan acompañadas, por lo menos, del diez por ciento del valor total de la oferta, el que se consignará en dinero de curso legal o en cheque certificado por el Banco a la orden del señor juez de la causa; y las que no cubran el setenta y cinco por ciento del valor del inmueble.- Para la diligencia de fijación de carteles, y puesto que el inmueble se encuentra situado en las parroquias San Pablo de Tenta, se comisiona al señor Teniente Político de la dicha parroquia, a quien se remitirá despacho en forma, concediéndole el término de diez días.- Las ofertas se presentarán ante el señor Secretario de la Unidad Judicial Muíticompetente de Saraguro.- Notifíquese y cúmplase.F) DR. SHUBERT OMAR CASTRO TAMAY, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE SARAGURO Dra. Zoila Narcisa Sarango SECRETARIA ENCARGADA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE SARAGURO P/3275


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Judiciales UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA CITACION JUDICIAL EXTRACTO DE CITACIÓN Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales, a la demandada SAMANIEGO SILVA KATHERINE DEL CARMEN cuya demanda en extracto es como sigue: Actor: AUGUSTO PATRICIO SAMANIEGO ROJAS Demandados: GERARDO MAURICIO SAMANIEGO ROJAS, LUIS JONNY SAMANIEGO ROJAS, FREDY RODRIGO SAMANIEGO ROJAS, DOCTOR FRANKLIN ARMANDO COSTA FEBRES, Ex Notario Tercero del cantón Loja; y, doctora VERÓNICA KATERINE ARMIJOS AGURTO, Notaria Tercera del cantón Loja. Objeto de la demanda: Nulidad de Instrumento Público Trámite de la demanda: Procedimiento Ordinario. Cuantía: Indeterminada Juicio Nro. 11333-2019-03379. Juez: Dr. Vinicio José Bravo Merchán AUTO: Loja, martes 3 de diciembre del 2019, las 12h31, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente acción en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil del cantón Loja, encargada del despacho del doctor Vinicio José Bravo Merchán, Juez de la Unidad Judicial Civil del cantón Loja, mediante acción de personal Nro. 2725-DP11-2019-FA, de 12 de noviembre de 2019.- En lo principal, la demanda que antecede incoada por el señor AUGUSTO PATRICIO SAMANIEGO ROJAS, representado por los Procuradores Judiciales, doctores Luis Edgardo Chamba Pullaguari y Cristian Javier Ortiz Calva, en contra de los señores GERARDO MAURICIO SAMANIEGO ROJAS, LUIS JONNY SAMANIEGO ROJAS, FREDY RODRIGO SAMANIEGO ROJAS, DOCTOR FRANKLIN ARMANDO COSTA FEBRES, Ex Notario Tercero del cantón Loja; y, doctora VERÓNICA KATERINE ARMIJOS AGURTO, Notaria Tercera del cantón Loja, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de los demandados en el domicilio señalado y la Notificación de las personas constantes en los numerales 2.2.1 al 2.2.10 del libelo de demanda, para lo cual se dispone remitir el proceso a la Oficina Técnica de Citaciones y Notificaciones. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo.Con fundamento en el inciso sexto del Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Loja, al pie de la inscripción de adquisición de la propiedad, que se ha efectuado bajo el número 003322, de 08 de junio de 2010.- Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Téngase

Libretas LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900057629 perteneciente a ORTEGA VALLEJO JULIO PATRICIO con C.I.oRUC 102121654 en razón de haberse extraviado. P/3394/RP1 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902175831 perteneciente a GRANDA ENCALADA SIGIFREDORAMON con C.I.oRUC 701066615 en razón de haberse extraviado. P/3394/RP2 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901540086 perteneciente a GUTIERREZ ROMERO JOSE MIGUEL con C.I.oRUC 701235483 en razón de haberse extraviado. P/3394/RP3 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902163318 perteneciente a RODRIGUEZ MIGUEL HUMBERTO con C.I.oRUC 702115593 en razón de haberse extraviado. P/3394/RP4 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902287764 perteneciente a DIAZ JARAMILLO MAGALY DEL CISNE con C.I.oRUC 705036465 en razón de haberse extraviado. P/3394/RP5 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900889206 perteneciente a CUENCA RAMIREZ JOSE FAUSTINO con C.I.oRUC 705101335 en razón de haberse extraviado. P/3394/RP6 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901730395 perteneciente a SILVERIO LUNA ALEX DAVID con C.I.oRUC 750062713 en razón de haberse extraviado. P/3394/RP7 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902510338 perteneciente a UREÑA SANMARTIN CHRISTIAN FABIAN con C.I.oRUC 750089518 en razón de haberse extraviado. P/3394/RP8 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900952603 perteneciente a JUELA LOJAN MANUEL DE JESUS con C.I.oRUC 900619883 en razón de haberse extraviado. P/3394/RP9

en cuenta los correos electrónicos señalados y la comparecencia de los Procuradores Judiciales del accionante, quienes ejercerán la defensa técnica.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) DR. VINICIO JOSE BRAVO MERCHAN, JUEZ.- Otro Auto: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA. Loja, viernes 20 de diciembre del 2019, las 10h09, Vista la petición que antecede, en atención al tenor de la facultad establecida en el numeral 8 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial, se convalida el auto de calificación de la demanda de fecha 3 de diciembre del 2019 a las 12h31 en el sentido que: Con fundamento en el inciso sexto del Art. 146 del Código orgánico General de Procesos se dispone la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Loja, al pie de la inscripción de adquisición de la propiedad que se ha efectuado bajo el número 003322 de fecha 08 de junio de 2010, de la propiedad inscrita bajo el número de inscripción 4445 de fecha 26 de julio del 2010; y en la escritura inscrita bajo el número 4282 de fecha 07 de septiembre de 2012, en lo demás se estará a lo dispuesto en el mencionado auto que se convalida..- Notifíquese.- f) DR. VINICIO JOSE BRAVO MERCHAN, JUEZ.- Otro Auto: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA. Loja, lunes 17 de febrero del 2020, las 16h21, Toda vez que el accionante Dr. Luis Edgardo Chamba Pullaguari, Procurador Judicial del Sr. Augusto P. Samaniego Rojas, ha rendido el juramento sobre la imposibilidad de determinar la individualidad, domicilio o residencia de la demanda señora SAMANIEGO SILVA KATHERINE DEL CARMEN, se dispone citarla por la prensa por uno de los diarios de amplia circulación de esta ciudad de Loja, conforme lo determina el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- Extiéndase el extracto respectivo para la publicación por el periódico.- Hágase saber. Lo que comunico a usted para los fines de ley.Loja, 28 febrero 2020 Abg. Pablo Aníbal Ojeda Pesantez SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA P/3428 REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales recaídas en el presente Procedimiento Ejecutivo al señor FRANCISCO JAVIER VILLAVICENCIO PEREZ, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: Banco del Austro S.A. DEMANDADOS: VILLAVICENCIO PEREZ FRANCISCO JAVIER Y PEREZ AREVALO RAMON ELIAS. JUICIO: N°11333-2018-03398. CUANTÍA: $13.000,00 USD. ASUNTO: Cobro de dinero (Pagaré a la Orden). TRÁMITE: Procedimiento Ejecutivo. JUEZA: DRA. SARA SALOMÉ TANDAZO VALAREZO. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA.-

LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901131004 perteneciente a CELY RIVADENEIRA HECTOR ALFONZO con C.I.oRUC 916063589 en razón de haberse extraviado. P/3394/RP10 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2101001939 perteneciente a LEON LUZ BERTILA con C.I.oRUC 1100115318 en razón de haberse extraviado. P/3394/RP11 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900269851 perteneciente a ARMIJOS AGUILAR MANUEL NATIVIDAD con C.I.oRUC 1100124013 en razón de haberse extraviado. P/3394/RP12 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900340232 perteneciente a ALEMAN SANCHEZ MARCO ANTONIO con C.I.oRUC 1100415320 en razón de haberse extraviado. P/3394/RP13 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901968197 perteneciente a TINOCO MONCADA ROSA DELIA con C.I.oRUC 1100452885 en razón de haberse extraviado. P/3394/RP14 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900948188 perteneciente a JIMENEZ MANUEL DE JESUS con C.I.oRUC 1100471174 en razón de haberse extraviado. P/3394/RP15 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2101011798 perteneciente a MONTERO CARRION CARMITA BOLIVIA con C.I.oRUC 1100471406 en razón de haberse extraviado. P/3394/RP16 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902135621 perteneciente a RODRIGUEZ MASACHE ELFA ESPERANZA con C.I.oRUC 1100487923 en razón de haberse extraviado. P/3394/RP17 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2105009203 perteneciente a MALDONADO TERNEUS JUAN DEDIOS con C.I.oRUC 1101055760 en razón de haberse extraviado. P/3394/RP18 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902500292 perteneciente a MERINO ESTRADA VICTOR ANTONIO con C.I.oRUC

Publicidad UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, jueves 15 de noviembre del 2018, las 12h16. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede presentada por el Banco del Austro S.A., es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en el pagaré que adjunta a fs. 1, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados VILLAVICENCIO PEREZ FRANCISCO JAVIER Y PEREZ AREVALO RAMON ELIAS, propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Cítese a los demandados en la dirección que se indica en el libelo de demanda en el domicilio señalado, y en cumplimiento al Memorando circular-CJ-DNGP-2018-0483-MCTR: CJ-INT-2018-22344 de fecha martes 02 de octubre de 2018, suscrito por el Dr. Esteban Alejandro Echeverría Carrera, Director Nacional de Gestión Procesal, respecto de la Directriz de Citaciones, se dispone remitir el expediente a la ventanilla de copias de la Unidad Civil para que se acerque el usurario y aporte con las copias necesarias para las boletas a fin de que se realice la citación, una vez recabadas remítase el expediente a la oficina de citaciones.- Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-f) Ilegible. DRA. SARA SALOMÉ TANDAZO VALAREZO, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. OTRO AUTO.-UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, miércoles 12 de febrero del 2020, las 16h00. Toda vez que el accionante Dr. Luis Edgardo Chamba Pullaguari, Procurador Judicial de Banco del Austro S.A. ha rendido el juramento sobre la imposibilidad de determinar la individualidad, domicilio o residencia del demandado señor FRANCISCO JAVIER VILLAVICENCIO PEREZ, se dispone citarlo por uno de los diarios de amplia circulación de esta ciudad de Loja, conforme lo determina el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- Extiéndase el extracto respectivo para la publicación por el periódico.- Hágase saber.- f) Ilegible. DRA. SARA SALOME TANDAZO VALAREZO, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Particular que comunico para los fines de ley. Loja, 13 de Febrero del 2020. Atentamente, DR.PAÚL OSWALDO SOLÓRZANO CUEVA SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA P/3429

1102186762 en razón de haberse extraviado. P/3394/RP19 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901121864 perteneciente a VINAN LLIVIGANAY MILTON RODRIGO con C.I.oRUC 1102591631 en razón de haberse extraviado. P/3394/RP20 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900469615 perteneciente a GUANIN VASQUEZ SIXTO VINICIO con C.I.oRUC 1102592753 en razón de haberse extraviado. P/3394/RP21 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900677349 perteneciente a CORDOVA CORDOVA ROOSEVELT PAUL con C.I.oRUC 1102857099 en razón de haberse extraviado. P/3394/RP22 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900403962 perteneciente a HUANCA YANANGOMEZ FLAVIO MINOS con C.I.oRUC 1103028740 en razón de haberse extraviado. P/3394/RP23 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900796677 perteneciente a TAMAY COELLO CARMEN DELIA con C.I.oRUC 1103122121 en razón de haberse extraviado. P/3394/RP24 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902237537 perteneciente a CAMPOVERDE RODRIGUEZ PABLO ABSALON con C.I.oRUC 1103282057 en razón de haberse extraviado. P/3394/RP25 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901753344 perteneciente a GOMEZ GARCIA SEGUNDO DOMINGO con C.I.oRUC 1103772818 en razón de haberse extraviado. P/3394/RP26 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2104000249 perteneciente a BRAVO CARPIO JUANA HERMANDINA con C.I.oRUC 1103934269 en razón de haberse extraviado. P/3394/RP27 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901991623 perteneciente a TENESACA HERRERA JOSE EDUARDO con C.I.oRUC 1103971782 en razón de haberse extraviado. P/3394/RP28 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA

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Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900863574 perteneciente a ZAPATA MORENO IVONNE CAROLINA con C.I.oRUC 1104149172 en razón de haberse extraviado. P/3394/RP29 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901773966 perteneciente a TAMAYO VILLALTA LUCY PATRICIA con C.I.oRUC 1104277106 en razón de haberse extraviado. P/3394/RP30 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901164424 perteneciente a ENRIQUEZ JARA GABRIELA SOLEDAD con C.I.oRUC 1104539612 en razón de haberse extraviado. P/3394/RP31 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900949468 perteneciente a PIEDRA ERREYES MAYURI TATIANA con C.I.oRUC 1104623903 en razón de haberse extraviado. P/3394/RP32 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901717266 perteneciente a CARRERA TORRES JAIME PAUL con C.I.oRUC 1104751266 en razón de haberse extraviado. P/3394/RP33 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901889141 perteneciente a GUARNIZO RUIZ MARIA XIMENA con C.I.oRUC 1104814130 en razón de haberse extraviado. P/3394/RP34 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901260846 perteneciente a MEDINA CUENCA RENAN PAUL con C.I.oRUC 1104903800 en razón de haberse extraviado. P/3394/RP35 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901014773 perteneciente a CAMBIZACA MORA MARIA DEL CISNE con C.I.oRUC 1105605941 en razón de haberse extraviado. P/3394/RP36 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901268309 perteneciente a LIMA SARAGURO KARLA DEL CISNE con C.I.oRUC 1105636797 en razón de haberse extraviado. P/3394/RP37 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902188451 perteneciente a SOTO MALACATUS GABRIELA ELIZABETH con C.I.oRUC 1150467528 en razón de haberse

extraviado.

P/3394/RP38 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902433991 perteneciente a RANGEL NOGUERA DAYMARIS MILAGROS con C.I.oRUC 126088742 en razón de haberse extraviado. P/3394/RP39 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900407001 perteneciente a TZAMARENDIA SEMO FLAVIO ALFONSO con C.I.oRUC 1400383467 en razón de haberse extraviado. P/3394/RP40 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901753321 perteneciente a JIMENEZ SOTO PIEDAD MARIELA con C.I.oRUC 1714478250 en razón de haberse extraviado. P/3394/RP41 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902598676 perteneciente a CALVA GARCIA JENNY MARIUXI con C.I.oRUC 1753075470 en razón de haberse extraviado. P/3394/RP42 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900282989 perteneciente a CAILLAGUA SANMARTIN LUCRECIA con C.I.oRUC 1900039775 en razón de haberse extraviado. P/3394/RP43 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900130873 perteneciente a SIMBAÑA MORALES PABLO JOVANNY con C.I.oRUC 1900259324 en razón de haberse extraviado. P/3394/RP44 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901269838 perteneciente a IÑIGUEZ CORREA MARIA FERNANDA con C.I.oRUC 1900391317 en razón de haberse extraviado. P/3394/RP45 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902344806 perteneciente a TUPIKIA RAMU DALILA FRANCISCA con C.I.oRUC 1900786003 en razón de haberse extraviado. P/3394/RP46 OPOSICIÓN AL PAGO El BANCO DE LOJA S.A., a solicitud del girador JIMENEZ MEJIA EULOGIA PIEDAD, con RUC 1102426754 comunica al público que por suspensión de pago dejará sin efecto los cheques certificados números - Desde 136 hasta 136 - de la cuenta corriente Nº 2902360917, dichos cheques serán anulados. P/3394/RP47


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Entretenimiento

MARTES 10 DE MARZO DE 2020

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Sudoku

Sopa de letras

Solución sopa de letras

Solución Sudoku

Horóscopo: Acuario

Enero 20 a febrero 19 No te enfades si hoy te niegan un capricho o algo que quieres hacer y que perjudica a tus compañeros o a la organización del trabajo. Intenta pensar en los demás y no mostrar que solo vas a lo tuyo. Cuanto más apoyes el grupo, mejor imagen darás.

Piscis

Febrero 20 a marzo 20 Un poco más de disciplina a la hora de sentarte a la mesa no te vendría nada mal. Comer sano es ganar en bienestar y eso lo vas a notar dentro de poco si te pones a ello. Mejorará también tu imagen. Cuida y mima tu organismo, porque es algo vital.

Aries

Marzo 21 a abril 20 Tu capacidad de trabajo se va a expandir, a ampliar, gracias a una persona que te ofrece una oportunidad bastante buena y que debes aceptar. Será un paso adelante y significará mucho para ti. No dejes escapar la oportunidad por un prejuicio, ojo.

Tauro

Abril 21 a mayo 20 Estás ya cerca de finalizar un ciclo, de llegar al final de una fase de algún proceso que significa desprenderte de algo que ya no te interesa tener en tu vida y eso es bastante positivo. Pero debes dar un último paso que puede ser algo complejo. Valor.

Géminis

Mayo 21 a junio 21 Entras hoy en un periodo de más calma emocional y te tranquiliza pensar que has sabido superar algo que parecía que se te escapa de las manos. Tu confianza en ti es fundamental ahora, no la pierdas. Los amigos estarán cerca y te darán buenos consejos.

Cáncer

Junio 22 a julio 23 No te quedes en casa hoy y acepta cualquier invitación que te hagan para unirte a un grupo social o a una reunión que será muy agradable en todos los sentidos. Vas a encontrar gente muy afín a ti y eso te reconforta porque ves que te comprenden

Leo

Julio 24 a agosto 23 Hoy estarás mucho mejor de ánimo, con más ganas de encarar los acontecimientos del día que te llevarán a estar pendiente de una noticia que afecta a muchas personas. Te volcarás en ayudarlas de alguna manera y lo cierto es que lo vas a conseguir.

Virgo

Agosto 24 a Septiembre 23 Plantéate una escapada pronto porque te va haciendo falta salir de tu entorno habitual y airearte mentalmente. Romper con la rutina es algo que a pesar de tu habitual tendencia al orden, te conviene mucho ahora porque quizá has tenido demasiada quietud.

Libra

Septiembre 24 a octubre 23 Aunque no lo creas, es el momento perfecto para iniciarte en alguna rutina que beneficie tu organismo, Puede ser deporte más o menos intenso o yoga, pero cualquier ejercicio te recolocará exterior e interiormente. Notarás los beneficios muy pronto.

Escorpio

Octubre 24 a nov. 22 Encontrarás respuestas cuando menos te lo esperes, pero te conviene hoy no dejar de trabajar en el sentido en que lo estás haciendo últimamente. La generosidad será tu mejor aliada para recuperar tranquilidad. Un wasap te hará sonreír mucho.

Sagitario

Noviembre 23 a dic. 21 No te inquietes por algo que sucederá en el trabajo, porque realmente no es nada que tenga que ver contigo. La competitividad es fuerte y eso quizá es algo que desestabilizará tu entorno laboral. Ojo con las actitudes, practica la discreción.

Capricornio

Diciembre 22 a Enero 19 Estás absorto mentalmente por un problema económico que de momento no ves cómo solucionar y es hora de que hagas una reflexión profunda sobre tus ambiciones materiales. Mantén la calma, pero valora lo importante y no solo lo externo.


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MARTES 10 DE MARZO DE 2020

Judiciales

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN CATAMAYO CITACIÒN JUDICIAL Con el contenido de la demanda y auto de aceptación a trámite y más constancias procesales.- CITO: A la heredera MARLENE SUSANA VILLACREES SANCHEZ; y, a los herederos desconocidos y presuntos del causante BOLIVAR ENRIQUE VILLACRES, el mismo que en extracto comprende lo siguiente: ACTOR: AMADA CECILIA VILLACRES SANCHEZ. DEMANDADOS: ZOILA AMADA SANCHEZ OCAMPO Y los herederos desconocidos, presuntos y demás interesados de quien en vida fue el señor: BOLIVAR ENRIQUE VILLACRES. OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario. TRÀMITE: Voluntario. JUICIO Nro. 11331-2020-00047. CUANTÌA: Indeterminada. JUEZ: Dr. Franco Olivar Astudillo Montalván. AUTO DE ACEPTACIÒN.- VISTOS: Cumplido lo ordenado en el auto inicial, se dispone: 1] CALIFICACIÓN: En lo principal, la demanda de inventarios que ha presentado la señora AMADA CECILIA VILLACRES SANCHEZ, en contra de los señores ZOILA AMADA SANCHEZ OCAMPO y Otros, es clara, completa, precisa y reúne los requisitos establecidos en el Art. 142 Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite en procedimiento VOLUNTARIO, acorde a lo contemplado en el Art. 334 y 341 del Código Orgánico General de Procesos y los principios constitucionales determinados en los Arts. 75, 76 y 82 de la Constitución de la República del Ecuador.- 2) Cuéntese en la secuela del juicio con las siguientes personas.- a).- Con la accionante como heredera del causante; b).- Con la Señora ZOILA AMADA SANCHEZ OCAMPO, en su calidad de cónyuge sobreviviente; c).- Con los herederos Señores: CARLOS ENRIQUE; ZOILA ESPERANZA; NANCI NOEMI GUADALUPE; YANETH CHARITO; MARLENE SUSANA; y, AMELIA PATRICIA VILLACRES SANCHEZ.- 3).- Cítese a los herederos mencionados en la siguiente forma.- a).- A la señora ZOILA AMADA SANCHEZ OCAMPO; y señores: CARLOS ENRIQUE; ZOILA ESPERANZA; y, AMELIA PATRICIA VILLACRES SANCHEZ, en Catamayo y en la dirección que se indica en el libelo de la demanda, con la demanda y este auto, para lo cual en atención a la directriz emitida por el Director Nacional de Gestión Procesal, la parte actora, acérquese al archivo de esta dependencia judicial y proporcione las copias necesarias para la gestión de citación.- b) Cítese a la heredera NANCI NOEMI GUADALUPE VILLACRES SANCHEZ, en Quito, y en la dirección que se indica, para dicho efecto se depreca con despacho virtual a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil de Quito que por su competencia en razón de la materia y territorio le corresponda, ofreciéndole reciprocidad de servicios en casos similares.- c) Cítese a la heredera YANETH CHARITO VILLACRES SANCHEZ, en Loja, y en la dirección que se indica, para dicho efecto se depreca con despacho virtual a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de la Familia Mujer Niñez y Adolescencia de Loja, ofreciéndole reciprocidad de servicios en casos similares.-d) En mérito a la documentación presentada y juramento rendido por la actora, cítese a la heredera MARLENE SUSANA VILLACRES SANCHEZ, y, a los herederos presuntos y desconocidos del causante BOLIVAR ENRIQUE VILLACRES, por la prensa de conformidad al Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual remítase el respectivo EXTRACTO.- 4) Citados que sean las partes procesales, se procederá a la formación de inventarios, avalúo y tasación de los bienes hereditarios, con intervención del perito que designa la parte actora, para lo cual tanto la parte actora como la parte demandada presten las facilidades que el caso amerite, a quien se concederá un término prudencial para que presente el informe correspondiente.- 5) Tómese en cuenta la cuantía de la demanda, el electrónico señalado por la parte actora para recibir sus notificaciones posteriores, así como también tómese en cuenta el nombramiento y autorización manifestada en favor de su Defensora.- 6) Agréguese la prueba documental consistente en partida de Matrimonio, inscripción de defunción, copia de la cedula de identidad del accionante, certificado del Registro de la Propiedad, escrituras.CÍTESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.- Particular que pongo en conocimiento para los fines de ley. Catamayo, a tres de marzo de 2020.Ab. Héctor Benigno Figueroa Agurto. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN CATAMAYO P/3440 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA CITACION JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite de la misma, reforma, auto de aceptación a la reforma y demás constancias procesales a los demandados PAUL FERNANDO PEÑA KOCOUREK, AUGUSTO PEÑA KOCOUREK, JUAN PABLO PEÑA KOCOUREK y DANILO PEÑA KOCOUREK; que en extracto es como sigue: ACTOR: FANNY ESPERANZA LIVISACA DELGADO. DEMANDADOS: MARCIA SOLEDAD PEÑA BARRERA, DORIS NATHALY PEÑA BARRERA, en la persona de su curadora especial Marcia Soledad Peña Barrera, ROSABELL PEÑA REYES, FANNY PIEDAD PEÑA REYES, AUGUSTA STEFANNY PEÑA LIVISACA en la persona de su curadora ad litem Fanny Elizabeth Salinas Livisaca, PAUL FERNANDO PEÑA KOCOUREK, AUGUSTO PEÑA KOCOUREK, JUAN PABLO PEÑA KOCOUREK y DANILO PEÑA KOCOUREK. TRAMITE: ORDINARIO OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE DINERO. CUANTIA: $7.110.00 JUICIO: Nro. 11333-2018-03257. JUEZ: Dra. Talía Margarita Maldonado Castro. AUTO INICIAL: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA PROVINCIA DE LOJA.- Loja, miércoles 31 de octubre del 2018, las 15h20, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. Revisada ésta, se observa que no cumple los requisitos señalados en el artículo 143 numeral 7 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, previo a admitir la demanda a trámite,

de acuerdo a lo establecido en el artículo 146 del COGEP, inciso segundo, se dispone que dentro del término de tres días, la accionante la complete.- Específicamente adjunte los documentos que acrediten el cumplimiento de lo que dispone el Art. 34 ibídem; toda vez que no es procedente atender lo solicitado en el numeral 13 de la demanda. Conforme el citado Art. 34 los herederos no pueden ser demandados ni ejecutados sino luego de aceptar la herencia, lo cual implica que a la demanda con la que inicia el proceso, debe anteceder la aceptación de la herencia o la designación de curador de la herencia yacente. De manera que se dé cumpliendo a lo previsto en las normas antes indicadas, bajo prevenciones de ley. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) Dra. Talía Margarita Maldonado Castro, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA.- OTRA PROVIDENCIA.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA.- Loja, jueves 23 de mayo del 2019, las 08h29, VISTOS.- Cumplido lo dispuesto, la demanda presentada por la doctora Fanny Esperanza Livisaca Delgado, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 de Código Orgánico General de Procesos, COGEP, por lo que se la califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de las demandadas: MARCIA SOLEDAD PEÑA BARRERA; DORIS NATHALY PEÑA BARRERA, en la persona de su curadora especial Marcia Soledad Peña Barrera; ROSABELL PEÑA REYES y, FANNY PIEDAD PEÑA REYES, en el domicilio señalado. AUGUSTA STEFANNY PEÑA LIVISACA, en la persona de un curador (a) ad litem, que será designado en el presente proceso de conformidad con los Arts. 32 inciso último del Código Orgánico General de Procesos y 515 del Código Civil.- De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a las demandadas el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el Art. 151 ibídem. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y correos electrónicos señalados.- Para la designación de curador (a) ad litem de Augusta Stefanny Peña Livisaca, se dispone notificarla en la dirección señalada en el escrito que antecede, sin perjuicio de también hacerlo en el correo electrónico allí constante, para que concurra el día 11 DE JUNIO DEL 2019, A LAS 10H30, SALA 10 DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL LOJA, a la audiencia para designarle curador ad litem, en la que será escuchada por ser menor adulta en la insinuación del indicado curador ad litem de acuerdo a lo que dispone el Art. 60 del Código de la Niñez y Adolescencia, para que la represente en este proceso.- Instalada la audiencia y escuchada a las partes procesales, se nombra en calidad de curadora de la menor Augusta Stefanny Peña Liviasa su hermana la Abg. FANNY ELIZABETH SALINAS LIVISASA.- Notifíquese. f) Dra. Talía Margarita Maldonado Castro.- f) Dra. Talía Margarita Maldonado Castro, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA.OTRA PROVIDENCIA.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA.- PEDIDO DE REFORMA SOLICITADO POR LA ACCIONANTE.- Solicita la reforma de la demanda en relación a que formen parte de los demandados los herederos del extinto AUGUSTO STALIN PEÑA UNDA que son: PAUL FERNANDO PEÑA KOCOUREK, AUGUSTO PEÑA KOCOUREK, JUAN PABLO PEÑA KOCOUREK Y DANILO PEÑA KOCOUREK; y, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 del COGEP, sírvase disponer la citación por la prensa a los herederos presuntos y desconocidos del extinto señor: Dr. Augusto Stalin Peña Unda, así como a todas las personas interesadas o a quienes pudiera tener interés en el presente asunto.- OTRA PROVIDENCIA.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA.- Loja, martes 9 de julio del 2019, las 11h06, VISTOS: Previo a tener en cuenta el pedido de citación por la prensa de los señores PAUL FERNANDO PEÑA KOCOUREK, AUGUSTO PEÑA KOCOUREK, JUAN PABLO PEÑA KOCOUREK y DANILO PEÑA KOCOUREK, la Sra. Fanny Esperanza Livicasa Delgado comparezca el día 10 de julio del 2019, a las 10h10 a la sala de audiencias Nro. 10 de esta Unidad a fin de rinda el juramento de Ley, conforme el art. 56. 2 del Código Orgánico General de Procesos.- Notifíquese.- f) Dra. Talía Margarita Maldonado Castro, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA.OTRA PROVIDENCIA.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA.- Loja, miércoles 10 de julio del 2019, las 15h41, VISTOS: En atención a la reforma a la demanda de fs. 138 a 140; y, cumplido lo dispuesto en providencia del 7 de junio del 2019, al haber sido presentada dentro del término previsto en el artículo 148 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) se la califica y admite a trámite.- Por tanto téngase también como demandados a los herederos del señor Augusto Stalin Peña Unda, señores: PAUL FERNANDO PEÑA KOCOUREK, AUGUSTO PEÑA KOCOUREK, JUAN PABLO PEÑA KOCOUREK Y DANILO PEÑA KOCOUREK; y, HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL EXTINTO SEÑOR AUGUSTO STALIN PEÑA UNDA, a quienes se dispone su citación por la prensa.- Cítese a todos los demandados con la demanda, auto de calificación, reforma y calificación de la reforma, en la forma como se ha dispuesto dentro del proceso a cada uno. Para la citación a la menor Augusta Stefanny Peña Livisaca, en la persona de su curadora ad litem; se dispone que la actora indique si la dirección que señala de la menor es la de la curadora Fanny Elizabeth Salinas Livisaca, en virtud de la tenencia de la menor acreditada en el proceso. O en su lugar señale la dirección de la curadora. Agréguese la documentación aparejada a la reforma de la demanda.- NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Talía Margarita Maldonado Castro, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA Particular que comunico para los fines de Ley. Loja, 04 de febrero del 2020 Ab. Lina Luzuriaga Maldonado SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA PROVINCIA DE LOJA P/3441 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA. CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos desconocidos del causante Ernesto Gonzalo Jiménez Ludeña, que en extracto es como sigue:

Publicidad ACTORA: Flora Luz de María Abad Zúñiga, y otros. DEMANDADOS: a los herederos desconocidos del causante Ernesto Gonzalo Jiménez Ludeña, OBJETO DE LA DEMANDA: Inventarios de bienes sucesorios TRÁMITE: Voluntario JUICIO: Nro. 11203-2020-00358 JUEZ: Dra. Blanca Georgina Mendoza Guzman EXTRACTO DEMANDA.- “Loja, viernes 21 de febrero del 2020, las 09h21, VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto anterior y por reunir los requisitos de ley la solicitud de inventarios presentada por los señores Flora Luz de María Abad Zúñiga, Ramiro Alejandro Jiménez Abad y Patricio Fabián Jiménez Sotomayor, se la califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario determinado en el Art. 334.4 del Código Orgánico General de Procesos. En consecuencia, se declara abierta la sucesión intestada de los bienes dejados por el causante señor Ernesto Gonzalo Jiménez Ludeña, desde el momento de su fallecimiento, disponiéndose se proceda a su formación y avalúo, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del Código Orgánico General de Procesos, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito que será designado oportunamente. Cítese a los herederos desconocidos del causante Ernesto Gonzalo Jiménez Ludeña, por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, conforme a lo dispuesto en el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, en relación a lo establecido en el Art. 56 numeral 1 del citado Código. Confiérase el respectivo extracto. Cuéntese en este proceso, con los comparecientes Flora Luz de María Abad Zúñiga, en calidad de cónyuge sobreviviente; Ramiro Alejandro Jiménez Abad y Patricio Fabián Jiménez Sotomayor, Mercedes Angélica, Yolanda del Carmen, Ernesto, Daniel Emilio y Paulina Beatriz Jiménez Sotomayor y Diego Mauricio Jiménez Abad, en calidad de hijos del causante; y, con el señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja, Funcionario que deberá ser citado en su respectivo despacho. Cítese a los herederos conocidos en la dirección señalada en la demanda. Para el efecto, remítase el expediente a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial. Téngase en cuenta la prueba anunciada por los demandantes. Ofíciese conforme a lo solicitado en el numeral 3.1 de la demanda, concediéndole a la autoridad requerida el término de tres días de recibido el oficio para que de contestación al mismo. Téngase en cuenta la cuantía de la acción, la casilla judicial, el casillero electrónico y la dirección del correo electrónico señalado por los accionantes, así como la autorización que le conceden a su defensor para que firme escritos a su nombre. Agréguese al proceso la documentación adjunta al libelo de demanda. Hágase saber”.- F) Dra. Blanca Georgina Mendoza Guzman, Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Loja.- Lo Certifico.- Loja, 26 de febrero del 2020. Ab. Jonathan Pardo Loaiza, SECRETARIO (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA. P/3443 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA EXTRACTO JUDICIAL Se pone en conocimiento del público en general que la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Loja, previo el trámite sumario que le corresponde, mediante resolución de fecha viernes 21 de febrero del 2020, las 10h37 se ha procedido a declarar la interdicción provisional de la Sra. BETTY LOAIZA RIOFRIO, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: JAIME ANTONIO MOGROVEJO LOAIZA. OBJETO: Declaración de Interdicción de BETTY LOAIZA RIOFRIO. TRAMITE: Sumario CUANTÍA: Indeterminada JUICIO No.: 11203-2019-03752 JUEZ: Dr. David Alberto Astudillo Celi UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCECNIA DEL CANTON LOJA.- El Dr. David Alberto Astudillo Celi, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja, mediante resolución de fecha viernes 21 de febrero del 2020, a las 10h37, RESOLVIO: “Declarar la interdicción provisional de BETTY LOAIZA RIOFRIO, de 82 años de edad, titular de cédula de ciudadanía No. 110133782.- En consecuencia, se manda inscribir esta resolución en el Registro de la Propiedad del Cantón Loja; además, comuniqúese este particular a la ciudadanía en general por un diario de amplia circulación de esta localidad; también, mediante tres carteles a ser ubicados en los parajes más frecuentados de esta ciudad de Loja, por parte de Secretaria de este Despacho.Acogiendo la elección de la referencia, se nombra a su hermana ROSA AMALIA LOAIZA RIOFRIO, curador provisional de la interdicta BETTY LOAIZA RIOFRIO; eximiéndolo de prestar fianza de conformidad con lo establecido en el Art. 400.4 del Código Civil; quien, encontrándose presente en la audiencia, previas las advertencias, y recibido el juramento de ley, ofreció desempeñar fielmente el cargo encomendado y tomó legal posesión del mismo.- f) Dr. David Alberto Astudillo Celi, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja.Loja, 04 de Marzo del 2020 Dra. Carmen Luisa Paladines Criollo SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA P/3444 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN CATAMAYO CITACIÓN JUDICIAL Con el contenido de la demanda y auto de aceptación a trámite y más constancias procesales.- CITO: A los herederos desconocidos y presuntos de los causantes señores: JOSÉ ANTONIO LEONIDAS CONTENTO ARIAS Y DORALIZA MARÍA SIGCHO MEDINA, el mismo que en extracto comprende lo siguiente: ACTOR: JOSÉ MONFILIO CONTENTO SIGCHO. DEMANDADOS: Los herederos desconocidos, presuntos y demás interesados de los causantes señores: JOSÉ ANTONIO LEONIDAS

www.cronica.com.ec CONTENTO ARIAS Y DORALIZA MARÍA SIGCHO MEDINA. OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario de Bienes Sucesorios. TRÁMITE: Voluntario. JUICIO Nro. 11331-2020-00078. CUANTIA: Indeterminada. JUEZ: Dr. Max Tandazo Encalada. AUTO DE ACEPTACIÓN.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente solicitud, en virtud del sorteo electrónico que antecede, en calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantón Catamayo, Provincia de Loja.- En lo principal, y una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, se califica de clara y completa la solicitud de Inventario de Bienes Hereditarios, presentada por el señor JOSÉ MONFILIO CONTENTO SIGCHO, por cumplir con los requisitos formales aplicables al presente caso, previstos en el Código Orgánico General de Procesos (En adelante COGEP), disponiéndose tramitarla por el procedimiento voluntario, sin perjuicio, que pueda ocurrir lo previsto en el Art. 346 íbidem.- En lo principal y por el fallecimiento de los señores JOSÉ ANTONIO LEONIDAS CONTENTO ARIAS Y DORALIZA MARÍA SIGCHO MEDINA, se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de sus respectivos fallecimientos, por lo que se manda a formar el inventario y avalúo de sus bienes, con la intervención de un perito, debiéndose tener en cuenta la persona designada por el compareciente. En el proceso se contará con las personas siguientes: 1) Con el solicitante, en calidad de Herederos; 2) Con los señores: Efraín Oracio Contento Sigcho, Segundo Antonio Contento Sigcho, Abiatar de Jesús Contento Sigcho, Gloria María Contento Sigcho, Martha Mélida Contento Sigcho, Norma María Contento Sigcho, Mariana de Jesús Contento Sigcho, Dormán Alcívar Contento Guamán, a quienes se los citará en la parroquia El Tambo cantón Catamayo, en la dirección de sus domicilio que se indica. Para lo cual se dispone enviar atento comisión al señora Teniente Político de la indicada parroquia; 3) Con el señor Procurador Tributario de Loja, a quien se lo citará en la ciudad de Loja, cantón del mismo nombre, en la dirección que se indica, mediante deprecatorio electrónico a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja; 4) Con los herederos presuntos y desconocidos de los causantes José Antonio Leónidas Contento Arias y Doraliza María Sigcho Medina, a quienes se los citará por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la capital provincial de Loja en razón que en este cantón no existe, que contendrán un extracto de la demanda y providencias respectivas, puesto que a criterio del suscrito Juzgador este es el principal medio de comunicación del lugar, debiendo la Actuaría elaborar el extracto respectivo. - A todos los citados, se les prevendrá además, la obligación que tiene de señalar correo electrónico y domicilio judicial en esta ciudad para posteriores notificaciones. Téngase en cuenta el anuncio de prueba, la cuantía, el casillero judicial, el correo electrónico; y la autorización conferida a su defensa técnica.- Agréguese a los autos los documentos aparejados.- Intervenga el Abg. Wilmer Fernando Motoche Riofrío, en calidad de Secretario de esta Judicatura, por designación de la señora Directora Provincial del Consejo de la Judicatura de LojaNOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- F) Tandazo M, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil del Cantón Catamayo. Particular que pongo en conocimiento del demandado para los fines de Ley. Catamayo, a diecisiete de febrero del 2020 Ab. Fernando Motoche Riofrío SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN CATAMAYO P/3457 UNIDAD JUDICIAL CIVIL Y MERCANTIL DEL CANTON LO JA CITACION JUDICIAL Cito con el contenido del ESCRITO de demanda, su auto inicial de aceptación a trámite y más constancias procesales emitidas en el presente caso al demandado señor: JIMENEZ TORRES DARWIN FRANCEL, cuyo extracto de demanda es como sigue: ACCIONANTE: GUILLEN TITUANA OSCAR FIDENCIO Demandado: JIMENEZ TORRES DARWIN FRANCEL Objeto demanda: ORDINARIO/COBRO DE DINERO Cuantía: USD. 4.823,79 Juicio Nro. 11333-2019-01780 Juez: Dr. GONZALO I. AGUIRRE VALDIVIESO Secretaria: LUZ MARIA LEDESMA RODRIGUEZ AUTO:- UNIDAD JUDICIAL CIVIL Y MERCANTIL DEL CANTON LO JA.El Dr. Gonzalo Aguirre Valdivieso, mediante auto inicial de fecha: Loja, lunes 1no., de julio del 2019, las 10h43, Fs. 37, y, v de los autos, una vez que se ha cumplido con lo ordenado en auto de sustanciación que antecede, acepta la demanda presentada por el señor OSCAR FIDENCIO GUILLEN TITUANA, contra el señor: JIMÉNEZ TORRES DARWIN FRANCEL, demanda que ha sido calificada como clara, precisa y que cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). La califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Ordena la citación del demandado señor JIMÉNEZ TORRES DARWIN FRANCEL. Cumpliendo lo dispuesto en Memorando Circular -CJ-DNGP-2018-0289-MC, suscrito por el señor Director Nacional de Gestión Procesal. Previamente a remitir el proceso a la Oficina de Citaciones, ha ordenado pasar el expediente a la Ventanilla de copias de esta Unidad Judicial, a objeto de que la parte accionante preste las facilidades para obtener copias de las correspondientes piezas procesales para la citación al demandado. Atento a lo prescrito en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al demandado: JIMÉNEZ TORRES DARWIN FRANCEL, el término de treinta días para que conteste la demanda conforme lo dice el artículo 151 del enunciado cuerpo normativo. Ordena agregar a los autos la documentación aparejada a la demanda. Tomar en cuenta el casillero judicial y correos electrónicos señalados para efecto de sus futuras notificaciones, así como la autorización que el accionante le concede al Dr. César Guerrero Cueva.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.NUEVO AUTO DE SUSTANCIACIÓN.-Con auto de sustanciación de fecha: viernes 31 de enero del 2020, las 15h53, la Dra. Rosa Beatriz León Ojeda, Jueza de esta Unidad Judicial, avoca conocimiento

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del caso en virtud de encontrarse encargada del despacho del Juez titular de la causa Dr. Gonzalo Iván Aguirre Valdivieso, mediante acción, de personal N° 0274-DP11-2Q20-FA, de fecha 30 de Enero de 2020. En el principal de su despacho, y, al juramento rendido por el accionante de desconocer el domicilio, residencia e individualidad del accionado Sr. Jiménez Torres Darwin Francel, portador de la cédula de ciudadanía N° 11040732754, ordena citarlo por la prensa local, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para cuyo efecto la señora Secretaria del Juzgado procederá a elaborar extracto suficiente.- Hágase saber.- NUEVO AUTO DE SUTANCIACIÓN.- Con auto de sustanciación de fecha: Loja, viernes 14 de febrero del 2020, las 16h37, atendiendo la petición presentada por parte accionante señor: GUILLÉN TITUANA OSCAR FIDENCIO, ordena el Juez de la causa que por secretaría se confiera suficiente extracto para efectos de citación al accionado señor Jiménez Torres Darwin Francel, con documento único No 11040732754, de conformidad a lo prescrito en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos; y, conforme a lo ordenado en el auto de sustanciación de fecha viernes 31 de enero del 2020, las 15h53.- Notifíquese.-Particular que me permito poner en conocimiento del público en general, para los fines legales consiguientes. Loja, a 03 de marzo del año 2020. Dra. LUZ MARIA LEDESMA RODRIGUEZ SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Y MERCANTIL DEL CANTÓN LOJA P/3456 Rdel E UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE LOJA CON SEDE EN EL CANTÓN CHAGUARPAMBA CITACIÓN JUDICIAL Def. Dra. María Eliza Hoyos Ayala Con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y demás constancias procesales, cito: A los herederos, desconocidos y presuntos herederos del fallecido: LUIS BENITO MALDONADO VALDIVIEZO, en la forma que determina el Art. 56 numeral 1 y Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, la misma que en extracto comprende lo siguiente: ACTORA: JULIA AMÉRICA LIMA TENEZACA. DEMANDADOS: Herederos presuntos y/o desconocidos del causante; LUIS BENITO MALDONADO VALDIVIEZO. OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUSCESORIOS. TRÁMITE: Voluntario. CUANTÍA: $ 32.462,00. JUICIO: 11337-2020-00014 JUEZ: Dr. HUMBERTO OSWALDO SARITAMA NAULA. VISTOS: Avoco conocimiento del presente asunto en mi calidad de Juez titular de la Unidad Judicial Multicompetente de Loja con sede en el cantón Chaguarpamba.- En lo principal, revisada la solicitud de demanda de INVENTARIO DE BIENES SUSCESORIOS, presentada por la señora JULIA AMÉRICA LIMA TENEZACA, se estima que la misma es clara, completa y precisa, la que por reunir los requisitos de ley determinados en los Arts. 142 y siguientes del COGEP, se la califica y admite a trámite mediante el PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO determinado en el Art. 334.4 del Código Orgánico General de Procesos.- En tal virtud, se dispone la actuación de las siguientes diligencias: 1).- Por el fallecimiento del señor: LUIS BENITO MALDONADO VALDIVIEZO, conforme se justifica con la inscripción de su defunción (fs. 1), se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito que será designado oportunamente por el suscrito Juez, de conformidad con lo prescribe el Art. 341 del Código Orgánico General de Procesos. 1.1).- Cuéntese en éste proceso, con los siguientes interesados y funcionarios: a).- Con la actora señora: JULIA AMÉRICA LIMA TENEZACA, en calidad de tenedora de los bienes del causante; b).- Con el Sr. Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja, quien será notificado en su despacho, mediante deprecatorio virtual dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Loja, ofreciéndoles reciprocidad en casos análogos; c).- Con el Ing. Darwin Esmith Díaz Campoverde y Abg. Galo Ramiro Sarango Jumbo, en sus calidades de Alcalde y Procurador Síndico del GAD Municipal del cantón Chaguarpamba, quienes serán notificados en sus respectivos despachos, para lo cual remítase el proceso a la Oficina de Citaciones; d).- Con los herederos presuntos y desconocidos del causante: LUIS BENITO MALDONADO VALDIVIEZO a quienes se los citará por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58, en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, en consecuencia se dispone conferir el respectivo extracto; 2).- Téngase en cuenta la cuantía; y, las pruebas documentales, testimoniales y periciales que han sido debidamente anunciadas por la parte demandante, las cuales serán discutidas y aprobadas, en cuanto a utilidad, pertinencia y conducencia se refiere, en la respectiva Audiencia.- 3).- Una vez que se hayan cumplido con todas las diligencias señaladas en el presente auto, se designará mediante el sorteo de Ley respectivo el perito que deberá actuar en el presente proceso.- 4).- Agréguese a los autos, los documentos anexados al escrito de demanda.- 5).- Téngase en cuenta el correo judicial electrónico señalado por el accionante para efecto de ulteriores notificaciones, así como la autorización que le conceden a la Dra. María Eliza Hoyos Ayala, para que a su nombre y representación suscriba cuanto escrito fuese necesario en el desarrollo de este asunto.-Llámese a intervenir en el presente juicio a la Abg. Teresa de Jesús Hidalgo Chamba, en calidad de Secretaria Encargada del despacho, conforme al Contrato de Servicios Ocasionales Nro. DP11-UPTH-009-2020, de fecha 15 de enero de 2020.- Hágase saber.- F).- Ilegible. Dr. Humberto Oswaldo Saritama Naula Juez de la Unidad Judicial Multicompetente de Loja con sede en Chaguarpamba.Particular que pongo en conocimiento de las partes para los fines de Ley.Chaguarpamba , a los 02 días del mes de marzo 2020. Abg. Teresa de Jesus Hidalgo Chamba SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE LOJA SEDE CHAGUARPAMBA P/3454


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Opinión

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La lectura como capacidad personal de apreciación Galo

Guerrero-Jiménez

La lectura de un tema bien asimilado nos lleva a un recto silencio, a un recto callar, a un recto hablar, a un adecuado pensar y a una actitud de atención en torno a situaciones personales que como producto del impacto de la lectura nos conmueven en lo más profundo de nuestro caudal de verdad psicológicosocio-cultural y artísticamente asumida, que nos llenan de admiración y de inquietudes emocionales que brotan desde el fondo de nuestra psique dado el poder de penetración humana y revelación que tiene el lector activo para detectar la diversidad de complejidades que posee el espíritu humano. La lectura, sea de la índole temática e intención ideológico-artístico-lingüística que tenga, y en especial, el campo de la literatura, posee todas las dimensiones humanas posibles que la existencia humana fragua día tras día y que la literatura es capaz de recoger y procesar artística, psicológica y socialmente. De ahí que, como sostie-

ne Henríquez Ureña, “uno de los valores propios de la literatura sea el valor psicológico. En el campo de la psique humana, la literatura enseña a veces mucho más que la ciencia de la psicología, todavía incipiente” (1998), a pesar de los avances que en la actualidad se han llevado a cabo en el estudio del comportamiento humano. Desde esta óptica, la lectura se convierte en un placer estético-cognitivo puesto que supone el desarrollo de la capacidad personal de apreciación, de valoración, de análisis, de cuestionamiento, de recepción y de reflexión muy sentida, no tanto porque el valor primario de la literatura sea el de descubrir nuevos conocimientos sino porque nos enseña “a percibir lo que podemos ver y a imaginar lo que ya conocemos (…). Es decir, que su valor primario es perceptual, no conceptual. Sus descubrimientos no son de hecho, sino de calidades estéticas. Debemos reconocer que la verdad literaria es verdad artística, ficción, y que el término opuesto a ficción no es el término verdad, sino el término hecho concreto,

Si para sentirte necesitas cerrar los ojos, hazlo. La maravilla de sentir tu grandeza y de unirte al todo del universo es incomparable. No tiene precio. Es mágico como un milagro. Observa las plantas que siembras. Mira el amor con que lo haces. Si cantas mientras las riegas, si les hablas. Siéntete vivo. Las cosas no son feas. Depende cómo miramos el firmamento, el enfoque que damos a nuestros sentidos, a los sentimientos que llevamos dentro. Sé libre, no tengas miedo, y si tienes miedo a arriesgar, arriesga por miedo, no te paralices. Si tienes rabia, enojo,

rencor, aliviana la carga, suelta eso con la cura del perdón, ve lento pero libérate. Es hermosa la paz, más valiosa que cualquier resentimiento que hayas experimentado. Tú y yo también nos equivocamos. Nos pasa todo el tiempo. A veces, ni lo notamos porque estamos convencidos que hacemos lo correcto. No somos perfectos, somos humanos. Es hermoso pedir perdón. No te quedes en la crisis, mira que pasó luego. En las películas siempre que hay un problema, un accidente, pero no todo es malo. Nada es por casualidad, porque luego, gracias a eso, conoces a la persona adecuada, conoces desde

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Deepak Chopra y la transformación espiritual – conclusión es decir, existencia entre los límites del espacio y el tiempo” (Henríquez Ureña, 1998). En este orden, cada lector tiene sus propias particularidades para leer activamente y desde la mejor recreación estético-cognitiva que su psique le permite. López Quintás nos ilumina al respecto cuando señala que “esta labor de re-creación consiste en revivir personalmente las experiencias decisivas de la obra. Al tropezar en la lectura con una experiencia que nos parece relevante, no podemos pasar de largo, limitándonos a tomar nota de ella. Debemos rehacerla personalmente, para comprender todas sus implicaciones y descubrir el sentido profundo de cuanto sucede en la obra” (2014). Desde esta circunstancia puede, incluso, aparecer un clima de recogimiento que le abre una panorámica especial al lector, como la que señala López Quintás: “Todo era silencio, incluso dentro de mí. Pero ¡qué riqueza había en todo! Todo estaba lleno de vida, de sustancia interior, de la gran plenitud que late en el fondo de todas las cosas” (2014). (O).

Mira, observa, siente Detsy Rodríguez Aguirre

MARTES 10 DE MARZO DE 2020

allí a tu mejor amigo. Gracias a los retos nos hacemos fuertes, sanamos el alma, descubrimos otros senderos, vemos la luz en todo lo que nos rodea. Mírate profundamente. Siente amor por ti. Mírate desde hoy con respeto, con ternura profunda y descubrirás que eres un hijo del Creador, y Él te ama tan profundamente que en realidad no has estado solo. No pierdas el tiempo teniéndote lastima. Mira tus dones. Repite todo el tiempo a tu mente que eres un príncipe, una princesa. Te tratarás como tal. Mereces lo mejor. El universo está listo para dártelo. Eres luz, siempre has sido.

Augusto

Costa Un modelo físico para el vuelo yogi podría iniciarse con Einstein, quien tuvo la intuición, a principios de su carrera de que las leyes naturales deberían ser las mismas para cualquier observador en el tiempo y en el espacio, esta intuición lo llevo hasta la relatividad y después a lo que llamo “Teoría del campo unificado”, que significa una aplicación única y unificada para toda la materia y energía del universo”; el Maharishi (exponente de la medicina natural) expresa: siento que la física ya está bastante avanzada para aplicar el vuelo yogi; señala que el campo unificado se influye sobre cualquier cosa en el universo; puede interactuar solo consigo mismo, por consiguiente, tiene la propiedad de la conciencia; según los textos védicos, la totalidad de la creación no es más que la conciencia que interactúa consigo mismo. El físico británico Sir James Jeans, tuvo una inspiración de esto cuando escribió: “En la realidad más profunda, más allá del espacio y el tiempo, podríamos ser miembros de un solo cuerpo”; en tanto la física solo ponga atención a la materia y a la energía, no entenderá el ente más profundo y poderoso de todos, que es la conciencia y la inteligencia; T. H. Huxley un famoso científico victoriano, escribe un consejo adecuado a este respecto: “Tomen asiento ante un hecho, como si fuéramos niños estén preparados para renunciar a cualquier noción preconcebida, sigan con humildad este abismo de la naturaleza hasta donde los conduzca , o no comprenderán nada”. El Ayurveda (la ciencia de la

vida), puede convertir a India en un líder de la medicina del futuro, especialmente para los países en vías de desarrollo; el maharishi expone a estos países una propuesta fascinante: la Meditación Trascendental y la medicina Ayurvedica, pueden convertirse en el núcleo de la medicina de todo el mundo y son costeables incluso para los países más pobres; Ayurveda no es “medicina de India”, sino una medicina universal, que por fortuna ha sobrevivido en India; el doctor Balray Maharashi, tiene la habilidad descrita en los textos clásicos de Ayurveda y el Maharishi en razón de ello, proyecta iniciar jardines de hierbas para el Ayurveda en todo el mundo, utilizando las plantas locales de cada país. Para cualquiera que haya leído los Vedas es una afirmación sorprendente: “Soma”, es el nombre de la luna y su luz, pero también es algo más que eso, de modo sutil, es considerada como la sustancia primordial de donde se inició el mundo recién creado, y que trasmite cualidades que son comunes a la creación: integridad, inteligencia, bienestar y éxtasis; “Soma” es una planta milagrosa muy rara, cuyo ciclo vital está ligado a la luna para su progreso, y es muy raro encontrarla, más posible existe en los Himalaya, por supuesto sus cualidades curativas son sorprendentes y múltiples. Cuando estamos aquí, podemos darnos cuenta de que el yo, el rishi (sabio y santo Indu), no es otra cosa que esta unidad, y esta unidad no es otra que el yo, con ello viene la compasión, con la compasión viene el amor y con el amor la paz; esto debe ocurrir si en algún momento hemos de resolver los problemas que hemos creado. (O).

Lic. Ismael E. Betancourt, DIRECTOR Ing. Paola Betancourt Mora, GERENTE Dirección:Miguel Riofrío 162-35 entre Olmedo y Juan José Peña Teléf. (+5937) 2732003 - 2724895 Fax: 2724003 Cel.: 0992416701 - 0997262566 gerencia@cronica.com.ec redaccion@cronica.com.ec publicidad@cronica.com.ec / www.cronica.com.ec

El editorial es la opinión oficial de Crónica. Los artículos periodísticos y caricatura que contienen nombres y apellidos son el pensamiento de sus autores y reflejan criterios de pluralidad e independencia de este Diario.

Fundado el 1 de Noviembre de 1979


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Sociales

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Excel Básico Sábados 14 - 21 y 28 de marzo De 08h00 a 14h00

Valor 25 Usd

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Reconocimiento En el Auditorio Manuel Carrión Pinzano del Consejo Nacional de la Judicatura, la Subzona de Policía Nº11 Loja conmemoró sus 82 años de Profesionalización y 174 de Institucionalización. En el evento, Francisco Calva, periodista de Diario Crónica, estuvo entre quienes recibieron una placa de reconocimiento por su trabajo coordinado con la Policía Nacional en beneficio de Loja. La mención señala: “Policía Nacional del Ecuador Subzona Loja Nº11 Reconocimiento al señor Licenciado Francisco Calva Acaro Periodista de Crónica Por su incesante e incondicional apoyo a la Institución Guardiana

del orden en la provincia de Loja, virtud mediante la cual ha coadyuvado a obtener un trabajo tesonero que permite engrandecer y transparentar las páginas de la historia de la Policía Nacional del Ecuador, particularmente en la Subzona de Policía Loja Nº11; su accionar digno de imitar ha sido y será un ejemplo para forjar una entidad sólida en beneficio de los conciudadanos de esta provincia castellana por excelencia. Las Damas y Caballeros de la Paz auguran enaltecidos éxitos en su vida personal, familiar e institucional; y ponen de manifiesto su mayor esfuerzo hasta conseguir la paz social. Lic. Wilson Pavón Carrera Crnl. de Policía de E. M. Comandante de la Subzona de Policía Loja Nº 11

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• Francisco Calva, periodista de Diario Crónica.

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Justicia

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Sospechosos de asalto y robo a minera con prisión preventiva Catamayo. Jaime O., de 28 años, y Kelly P., de 24, fueron detenidos en el sector San José de la parroquia El Tambo, presuntos integrantes de una banda que asaltó una minera en Zamora Chinchipe. Durante la audiencia de formulación de cargos les dictaron prisión preventiva. Suceso Wilson Pavón, comandante de la Subzona Loja, expresó que el sábado 7 de marzo detuvieron a los ciudadanos quienes serían parte de la organización delictiva que asaltó a la minera Reina del Cisne, ubicada en San Francisco del Vergel, sector Los Playones, del cantón Palanda, provincia de Zamora Chinchipe. De acuerdo a las investigaciones, los detenidos en compañía de otros ciudadanos irrumpieron en el interior de la mina, amarraron a las personas y con armas de fuego de grueso calibre y amenazas de muerte, robaron el material aurífero (oro). Afortunadamente, uno de los

•• Automotores retenidos tras operativos policiales.

Motocicletas circulaban con inconsistencias •• En rueda de prensa las autoridades policiales informaron sobre la detención de los sospechosos en El Tambo.

perjudicados logró soltarse, salió del interior de la mina y alertó a la Policía Nacional. Con esta novedad ejecutaron un operativo policial y en la vía Intervalles, observaron un vehículo marca Ford tipo Explore color negro con placas de la provincia de Tungurahua (T) polarizado, al interior se encontraban varias personas. Por la actitud inusual de los pasajeros proceden a la persecución coordinando el operativo con personal de Malacatos, Vilcabamba, El Tambo y Catamayo. Sin

embargo, en San José de El Tambo los sujetos abren fuego contra el personal policial, quienes haciendo uso de sus armas de fuego los repelieron. Los malhechores se bajaron del auto e ingresaron a un cañaveral del sector, por lo que durante la búsqueda encontraron a dos sospechosos antes mencionados, luego los pusieron a órdenes de la autoridad competente, quien durante la audiencia de formulación de cargos les dictaminó prisión preventiva. (I).(FJC).

Loja. Varios automotores entre carros y motos fueron recuperados tras ser sustraídas y otras retenidas por circular con inconsistencias en sus seriales. Novedades El jefe de la Policía Judicial (PJ), Carlos Ortega, expresó que dentro del trabajo del eje investigativo de la Subzona durante los últimos días tuvieron una importante productividad en torno a hechos delictivos. “Hemos dado cumplimiento

con las medidas judiciales en torno a las personas requeridas por delitos sexuales. La PJ tiene hasta el momento cuatro personas detenidas con boletas emitidas por la autoridad competente”, dijo. Un vehículo y una moto fueron recuperados, bienes que estaban reportados como robados. Y a cuatro motocicletas las ingresaron a los patios de la PJ por inconsistencias en sus seriales alfa numéricos y de motor.(I).(FJC).

Tenía 12 funditas de cocaína

Los agarraron en pleno robo Loja. Dos ciudadanos fueron detenidos cuando sustraían accesorios de una camioneta, sin embargo, en la audiencia de flagrancia a uno le dictaron prisión preventiva y al otro la Fiscalía no lo acusó. Hechos En las últimas semanas se dio una incidencia por robo de accesorios en vehículos, específicamente de los cerebros de la línea Chevrolet, razón por la que en lugares estratégicos, trabajó el componente investigativo y preventivo de la Policía, señaló Carlos Ortega, jefe de la Policía Judicial. En ese sentido los agentes de la Unidad Antinarcóticos de Loja, realizando tareas investigativa al Este de la urbe se percataron de la presencia de un vehículo marca Mazda de color rojo de placas de la provincia de Tungurahua (T) con dos ciudadanos. Uno de ellos se baja del costado derecho y se dirige a un vehículo tipo camioneta que se encontraba estacionada y procede a levantar el capó y

•• Droga hallada en poder del joven.

•• Sospechosos y las herramientas que utilizaban para abrir los carros.

con la utilización de un desarmador abre la puerta del vehículo. En ese instante los agentes hacen la intervención en flagrancia, pero el sospechoso corrió e intentó subirse al vehículo que lo esperaba, mientras que el otro ciudadano a bordo intentó hacer lo mismo, sin embargo fueron neutralizados y posteriormente puestos a órdenes de la autoridad competente Los ciudadanos fueron identificados como Gover M. E, de 23 años, sin antecedentes, y

Paulo César R. C, de 32, quien posee antecedentes por robo en el año 2016, 2017, 2018 y por robo calificado (agravado) en 2019. Durante la audiencia de formulación, flagrancia y de cargos, a una persona le dictaron prisión preventiva y el otro quedó libre. A los oficiales policiales de la Subzona Loja les llama la atención que esté ciudadano Paulo César tenga varios antecedentes y el último un robo agravado, pero continuaba en las calles, esperan mano dura por parte de la justicia. (I).(FJC).

Loja. Los agentes de la Unidad de Antinarcóticos de Loja por una denuncia de carácter reservada conocieron que un ciudadano de contextura normal y de cabello corto se estaba dedicando al expendio de alcaloide por el circuito IV Centenario y otros puntos de la ciudad de Loja. Esto llevó a que por medio de una investigación identifiquen al sujeto de nombres Jilson A. M. O., de 28 años de edad, quien posee ante-

cedentes por tráfico ilícito en 2012 y 2013. Al realizarle un registro se encontró en su poder una envoltura de funda plástica color blanco conteniendo en su interior 12 fundas plásticas pequeñas color blanco, cuyo interior una sustancia tipo polvo color beige. El producto fue sometido a las pruebas de campo de PIPH y dio positivo para cocaína con un peso bruto de 7 gramos. Cerca de 70 dosis fueron retiradas del mercado. (I).(FJC).

Dos muertos tras vuelco de camión Puyango. En horas de la tarde de este lunes 9 de marzo en la vía a Vicentino a unos 5 minutos de llegar a este pueblo, un camión se habría precipitado a un barranco con ocupantes en su interior.

Según información preliminar de la Policía Nacional dos personas perdieron la vida, por lo que agentes del Servicio de Investigaciones en Accidentes de Tránsito (SIAT) de la Policía Nacional tomaron procedimiento. (I).(FJC).


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Detenidos en pleno robo

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(Pág. 23) Loja. Dos ciudadanos fueron detenidos cuando se sustraían accesorios de una camioneta, sin embargo, en la audiencia de flagrancia a uno le dictaron prisión preventiva y al otro, la Fiscalía no lo acusó.

Prisión preventiva para sospechosos de asalto

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Joven cae con 70 dosis de cocaína

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Roban $15 millones

de un camión blindado en Chile Ladrones fuertemente armados sustrajeron este lunes unos 15 millones de dólares de un camión blindado en el aeropuerto de Santiago, informó la policía chilena. El robo ocurrió en una zona de bodegas de carga interna-

cional de la terminal áerea de la capital chilena, donde cinco personas armadas con fusiles y pistolas interceptaron el camión blindado y redujeron a vigilantes, informaron carabineros. El prefecto de la Policía de In-

vestigaciones Jorge Sánchez estimó que el monto del robo asciende a unos 14 millones de dólares más un millón de euros, constituyéndose en uno de los mayores botines de la historia de este país. Figueroa dijo que el robo fue

perpetrado por un grupo de sujetos que ingresó a la bodega de la terminal en un vehículo que llevaba un logo de una conocida empresa de correos. “Se vulneró la seguri-

dad de esta entrada”, afirmó. El robo afectó a una empresa que funciona en una bodega de la terminal y que había recibido el dinero desde el exterior. (I)

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