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Análisis y aprobación del presupuesto para el año 2020 presentado por la señora Gerente

Judiciales

REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON CALVAS PROVINCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL. CITO.- Con el contenido de la demanda, autos acep tación a trámite y demás constancias procesales a los herederos, presuntos; y, desconocidos del causante extinto MATIAS SARANGO SARANGO, de con formidad al Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos reformado por el Art. 12 de la Ley Orgánica Reformatoria del COGEP, cuyo contenido en extracto es como sigue: ACTOR: MARIA EFIGENIA SOTO, CECILIA DE MERCEDES SARANGO SOTO y ENITH YAQUELI NE SARANGO SOTO OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario de Bienes Sucesorios. JUICIO NRO. 11335-2020-00088 TRAMITE: VOLUNTARIO. CUANTÍA: Indeterminada. JUEZA: Dr. Diego Gustavo Quezada Quezada. Calvas, martes 18 de febrero del 2020, las 14h51, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi condición de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Calvas, de conformidad a los Arts. 244 y 245 del Código Orgánico de la Función Judicial, en relación a la Resolución Nro. 50- 2016 del emitido por el Consejo de la Judicatura: Suplemento del Registro Oficial Nro. 748 de fecha 05 de mayo del 2016, por la cual se crea la Unidad Judicial en este cantón.- En lo principal, revisada la demanda que antecede, la que por cumplir con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIEN TO VOLUNTARIO determinado en el Art. 334.4 del Código Orgánico General de Procesos. En tal virtud por el fallecimiento del extinto MATIAS SARANGO SARANGO, conforme se justifica con la partida de defunción, se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su for mación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del Código Orgánico General de Procesos, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito que será designado oportunamente por mi Autoridad. Cuéntese en este procedimiento con las siguientes personas: A) Con las comparecientes señoras: MARIA EFIGENIA SOTO, en su calidad de Conyuge sobreviviente, conforme se justifica con la partida de matrimonio que se agrega; B) Con las com parecientes CECILIA DE MERCEDES SARANGO SOTO y ENITH YAQUELINE SARANGO SOTO, en sus calidades de herederas del de cujus, conforme se evidencia de las partidas de nacimiento y más docu mentos adjuntos a la demanda; C) Con el señor Procurador Tributario de Loja, en la persona del Director Provincial del Servicio de Rentas Internas en Loja, a quien se lo citará, así mismo, en su despacho; me diante DEPRECATORIO dirigido a uno de los señores Jueces de la Familia del cantón Loja, a quien se le remitirá despacho en forma, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos; D) Cítese, a los herederos desco nocidos y presuntos del causante MATIAS SARANGO SARANGO que tengan interés en la presente causa, por uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Loja, esto por no existir prensa en ésta localidad, y en la forma que determina el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos en armonía con el Art. 56 Nral. 1 del Cuerpo legal en mención; E) A todos los interesados se los conmina a señalar casillero judicial y correo electrónico en esta ciudad, para efecto de ulteriores notificaciones; previniéndoles que se resolverá en rebeldía de quienes no compare cieren a juicio.- Téngase en cuenta las pruebas anunciadas por los accionantes. Confiérase el extracto respectivo. Téngase en cuenta la cuantía, casilla judicial y/o dirección de correo electrónico señalados por los demandantes y la autorización que le confieren a sus Abogados defensores. Agréguese al proceso la docu mentación adjunta al libelo de demanda.- Se llama a intervenir en calidad de secretaria encargada a la Abg. Carmen Marycela Sarango Ávila asignada mediante Acción de personal Nro. 0457-DP11-2020-RR, de fe cha 17 de febrero del 2020, en virtud que el secretario titular se encuentra haciendo uso de sus vacaciones.- Notifíquese Cariamanga, 19 de Febrero del 2020

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Abg. Carmen Marycela Sarango Avila SECRETARIA (E) UNIDAD JUDICIAL MULTICOM PETENTE CON SEDE EN EL CANTON CALVAS PROVINCIA DE LOJA

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CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA Cito con el contenido de la demanda, auto de acep tación a trámite, y más constancias procesales al Sr. Wilmer Hernán Jara Sanmartín, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del Art. 56 del Códi go Orgánico General de Procesos, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: Jenny Elizabeth Villa Tandazo DEMANDADO: Wilmer Hernán Jara Sanmartín OBJETO DE LA DEMANDA: Divorcio contencioso TRAMITE: Sumario CUANTÍA: indeterminada JUICIO NRO: 11203-2020-00388 JUEZ: Dr. Crosbyn Saúl Valarezo Tandazo AUTO DE CALIFICACIÓN: “…UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, jueves 13 de febrero del 2020, las 15h07, VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a la providencia inicial la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO formulada por la señora JENNY ELIZABETH VILLA TANDAZO, representado a través de su Procurador Judicial el Abogado Galo Ramiro Sarango Jumbo, conforme lo justifica con la escritura pública que adjunta en contra del señor WILMER HERNÁN JARA SANMARTÍN, por cumplir con los requisitos de ley, se la acepta a trámite en procedimiento SUMARIO, conforme lo determinan los Arts. 332.4 del Código Orgánico General de Procesos y 118 del Código Civil (sustituido por el num. 5 de la Disposición Reformatoria Quinta del Código s/n, R.O. 506-S, 22-V-2015). En tal virtud se dispone: UNO: Como la parte actora bajo juramento ha declarado de que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado WILMER HER NÁN JARA SANMARTÍN, se dispone citarlo por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación existente en esta ciudad con fundamento en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo.- Se advierte al accionado la obli gación de determinar donde recibirá las notificaciones

de conformidad a lo dispuesto en el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos y dar contestación a la acción interpuesta en su contra por escrito en el térmi no máximo de quince días contados desde la fecha de citación de acuerdo a lo que dispone el numeral 3 del Art. 333 ibídem, adjuntando todos los medios de prueba que pretenda producir en la audiencia única o solicitando la práctica de aquellos únicamente en los casos que se requiera el auxilio del órgano jurisdic cional. Bajo prevención de proseguir en rebeldía por su falta de comparecencia. DOS: Tómese en cuenta todos los medios de prueba que anuncia la actora. Se admitirá y calificará las mismas en la Audiencia respectiva dada la naturaleza del procedimiento y, conforme el Art. 160 del COGEP. Para el efecto se dispone la comparecencia obligatoria de los Señores Jaime Enrique Armijos Armijos y Lucía Elizabeth Gao na Torres, debiendo ser notificados de conformidad a lo dispuesto en el Art. 191 ibídem. Medios de prueba que bajo el principio contradictorio se le pone a la vista del accionado. TRES: Al amparo de lo determinado por la Constitución de la República del Ecuador en los Artículos 45, 69 número 1 y 169, aplicando la norma contenida en los Artículos 2, 4, 5, 9, 15, 16 de la Ley Reformatoria al título V Libro II del Código de la Niñez y Adolescencia; e inciso quinto del Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos se fija provisionalmen te lo siguiente: 3.1.- Se regula visitas al demandado con respecto a su hijos CRISTOPHER EMANUEL JARA VILLA, DANNA JULIE JARA VILLA Y VALEN TINA ELIZABETH JARA VILLA, en un régimen abierto siempre que no afecte la estabilidad física, emocional o psicológica de los citados menores. 3.2.- En lo que tiene que ver a la pensión de alimentos se fija en la cantidad de USD $ 216.92, como pensión mensual provisional que deberá cancelar el accionado, en be neficio de su hijos CRISTOPHER EMANUEL JARA VILLA, DANNA JULIE JARA VILLA Y VALENTINA ELIZABETH JARA VILLA, desde la presentación de la demanda ( 3 de febrero de 2020 fs. 25vlta ), más los beneficios adicionales de Ley, con fundamento en lo dispuesto en los Arts. innumerado 8 y 29 de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia. La progenitora (demandante), informe número de cuenta e Institución Financiera (adjunte copia de la cartola o certificado bancario). Hecho la oficina de pagaduría la vincule asignándole el código SUPA. Se debe aclarar que a través de este código el accionado está obli gado a cancelar las prestaciones alimenticias. 3.3.- Al adolescente CRISTOPHER EMANUEL JARA VILLA, así como también a las niñas DANNA JULIE JARA VILLA Y VALENTINA ELIZABETH JARA VILLA, en protección de sus derechos se dispone proveerles de un curador ad-litem, por lo tanto respecto al adoles cente se dispone su comparecencia obligatoria a la audiencia única para que sea escuchado en torno a la insinuación del curador; diligencia a la cual también concurrirá la pariente o persona (s) a insinuarse. En cuanto a las niñas serán los contendientes en audien cia al amparo del Art. 27 del Código Civil quienes lo insinúen; diligencia a la cual también concurrirá la pariente o persona (s) a insinuarse para la posesión y discernimiento del cargo, esto en aplicación de los principios de simplificación, celeridad y economía procesal, consagrados en el artículo 169 de la Cons titución de la República del Ecuador. En lo demás, en cuenta la cuantía, casillero y direcciones de correo electrónicos señalados por el procurador judicial y la autorización que le confiere a su defensor técnico. Agréguese a los autos la documentación presentada. Finalmente actúe en calidad de Secretario del despa cho el Dr. Nivardo Ortiz Vásquez. Hágase saber…”.- Firma Ilegible.- DR. CROSBYN SAÚL VALAREZO TANDAZO.- JUEZ DE UNIDAD JUDICIAL DE FMNA DE LOJA.- Particular que comunico para los fines de ley.- Loja, 28 de febrero del 2020

Dr. Nivardo Ortiz Vásquez SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA

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REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN GONZANAMÁ. CITACIÓN JUDICIAL. Cito con el contenido de la demanda, auto de acepta ción a trámite de la misma y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes principales JUAN JOSE CEVALLOS GRANDA y MARIA DELMIRA FIERRO GRANDA y de la heredera fallecida DOMITILA CEVALLOS FIERRO, cuyo extracto es como sigue: JUICIO Nº 00047-2020. ACTOR: JUAN MANUEL CEVALLOS FIERRO, MER CEDES MARIA CEVALLOS FIERRO, JOSE MOISES CEVALLOS FIERRO, MARIA AURORA, MARIA FLORINDA CEVALLOS FIERRO, MARIA ADOLFINA CEVALLOS FIERRO, LUZ VICTORIA CEVALLOS FIERRO, MARIA OLIVIA HERRERA CEVALLOS, ALEJANDRO CRUZ HERRERA CEVALLOS, LUIS ALFREDO HERRERA CEVALLOS, LUCRECIA DE JESUS HERRERA CEVALLOS, FRANGIL MAR CELO HERRERA CEVALLOS, JUAN BERNARDO HERRERA CEVALLOS, HUMBERTO ORLANDO HERRERA CEVALLOS, MARIA INES HERRERA CEVALLOS, JOSE TELMO HERRERA CEVALLOS y DELIA DEL ROCIO HERRERA CEVALLOS DEMANDADOS: Bienes de los causantes principales JUAN JOSE CEVALLOS GRANDA y MARIA DELMI RA FIERRO GRANDA OBJETO: INVENTARIO de los bienes de los causan tes principales JUAN JOSE CEVALLOS GRANDA y MARIA DELMIRA FIERRO GRANDA TRAMITE: VOLUNTARIO. UNIDAD: JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN GONZANAMA. JUEZ: DR. EDGAR FLORES CRIOLLO AUTO: Gonzanamá, viernes 21 de febrero del 2020, las 15h37. Avoco conocimiento del presente proceso, en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Mul ticompetente del cantón Gonzanamá. En lo principal, estimase de clara, precisa y completa la demanda presentada por los señores: JUAN MANUEL CEVA LLOS FIERRO, MERCEDES MARIA CEVALLOS FIERRO, JOSE MOISES CEVALLOS FIERRO, MARIA AURORA, MARIA FLORINDA CEVALLOS FIERRO, MARIA ADOLFINA CEVALLOS FIERRO, LUZ VICTORIA CEVALLOS FIERRO, MARIA OLI VIA HERRERA CEVALLOS, ALEJANDRO CRUZ HERRERA CEVALLOS, LUIS ALFREDO HERRERA CEVALLOS, LUCRECIA DE JESUS HERRERA CE VALLOS, FRANGIL MARCELO HERRERA CEVALLOS, JUAN BERNARDO HERRERA CEVALLOS, HUMBERTO ORLANDO HERRERA CEVALLOS, MARIA INES HERRERA CEVALLOS, JOSE TELMO HERRERA CEVALLOS y DELIA DEL ROCIO HE RRERA CEVALLOS, solicitud que al reunir los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la acepta al trámite Voluntario que le corresponde a los Inventarios. En consecuencia y por el fallecimien to de quien en vida fueran los señores JUAN JOSE CEVALLOS GRANDA, MARIA DELMIRA FIERRO GRANDA y DOMITILA CEVALLOS FIERRO, quienes no testarán, motivo por el cual se DECLARA ABIERTA LA SUCESIÓN INTESTADA de sus bienes dejados, particular que se manda poner en conocimiento de los herederos ausentes, desconocidos, presuntos y del público en general, conforme a Ley y en base a lo establecido en el Artículo 58 en concordancia con el Artículo 56.1 del Código Orgánico General de Proce sos. Para lo cual se dispone lo siguiente: a) Cuéntese en el procedimiento con los actores anteriormente invocados; b) Con el Procurador Tributario de Rentas Internas de Loja, para la citación al funcionario seña lado, se dispone remitir un atento deprecatorio a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial Especia lizada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja, enviando un despacho en forma y ofreciendo re ciprocidad en casos similares, para que se cumpla la citación a dicho funcionario, a quien se le advertirá la obligación de señalar domicilio judicial para efecto de sus futuras notificaciones, deprecatorio que se realiza rá en el módulo virtual; c).- Con los herederos ausentes, desconocidos, presuntos y del público en general, del causantes señores JUAN JOSE CEVALLOS GRANDA, MARIA DELMIRA FIERRO GRANDA y de la heredera fallecida DOMITILA CEVALLOS FIE RRO, conforme a Ley y en base a lo establecido en el Artículo 58 en concordancia con el Artículo 56.1 del Código Orgánico General de Procesos; d).- En virtud de que la parte actora, amparado en lo que dispone el Art. 221 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos ha presentado el Informe Pericial del bien que corresponde a la sucesión, y de conformidad al Art.76 del COGEP, se dispone que una vez de citados los demandados, se dé traslado con el contenido del Inventario realizado, por el término de quince días, el mismo que comenzara a correr automáticamente lue go de la última citación realizada, bajo los parámetros y prevenciones de ley. e).- El inventario debe realizar se conjuntamente con el perito y en presencia de los interesados de conformidad al Art.341 del COGEP. f).- Téngase en cuenta para el señalamiento de la audien cia respectiva lo que preceptúan los Arts.345, 335, inc. 3ero, y, 225 parte final, Ibidem; g) Se previene al señor perito, que los bienes a inventariarse, son aquellos que estén debidamente justificados o acreditados con el respectivo título de propiedad, caso contrario no podrán comprenderse en este inventario; h).- De con formidad con lo establecido en el Art. 37 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone tomar en cuenta la indicación de Procurador Común en la per sona del señor HUMBERTO ORLANDO HERRERA CEVALLOS; i).- Agréguese a los autos la documenta ción que se acompaña, téngase en cuenta la cuantía, correo electrónico, como la autorización dada a su Abogado Patrocinador, para que asuma la defensa en el presente asunto; y, finalmente, tómese en cuenta el anuncio de prueba que ofrecen los comparecientes para justificar su pretensión.- Intervenga en calidad de Secretario el Ab. Marlon Pacheco, por contrato de ser vicios ocasionales DP11-UPTH-010-2020.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- OTRA PROVIDENCIA de fecha Gonzanamá, jueves 5 de marzo del 2020, las 12h40. De oficio, y en virtud de haber existido un lapsus en el auto que antecede, amparado en el Art. 130, nu meral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se convalida el mismo en el sentido qué se tome en cuenta la comparecencia de la accionante heredera MARÍA AURORA CEVALLOS FIERRO, que por un error involuntario no se hace constar sus apellidos en el auto de aceptación a trámite, en lo demás el auto queda inalterable. Hágase saber.- Gonzanamá, 06 de marzo del 2020.

Ab. Marlon Franciso Pacheco Herrera SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MUL TICOMPETENTE DE LOJA EN GONZANAMÁ Y QUILANGA (E)

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REPÚBLICA DEL ECUADOR SECRETARIA DEL AGUA DEMARCACIÓN HIDROGRAFICA SAN TIAGO CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO ZONAL DE LOJA CITESE A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS DE LA VERTIENTE SIN NOMBRE UBICADA EN EL SECTOR EL CAPULI, PARRO QUIA SAN SEBASTIAN, CANTÓN Y PROVINCIA DE LOJA. PROCESO Nro. 6589-2020-A. EXTRACTO: PETICIONARIO: Carlos Fabián Sánchez Pacheco OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de apro vechamiento productivo de las aguas de la vertiente Sin Nombre, ubicada en la parroquia San Sebastián, cantón y provincia de Loja, para destinarlas exclusiva mente a actividades de lavadora de vehículos. PROVIDENCIA: SECRETARIA DEL AGUA. - SUBSECRETARIA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE SANTIA GO. -CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO. - ZONAL LOJA DE LA SENAGUA. - Loja seis de marzo del año dos mil veinte, a las 15H00. VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite administrativo, en mi calidad de encargada del rol de Responsable Técnica del Centro de Atención al Ciudadano Zonal Loja, en virtud a disposición dada en Memorando Nro. SENAGUA-CDHS. 19-2017-1157- M, de fecha uno de septiembre de dos mil diecisiete, emitida por la Subsecretaría de la Demarcación Hi drográfica Santiago de la SENAGUA, en ejercicio de las resoluciones: No. 001-DF-DHS-SENAGUA-2014 de fecha 07 de abril del 2014 y No. 001-DHS-SENA GUA-2016 de fecha 06 de junio del 2016, que contiene la Delegación de Funciones a Responsables Técnicos de los Centros de Atención al Ciudadano, y al amparo de lo que establece la reforma y nueva co dificación al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la SENAGUA, expedido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2014-910, de fecha 17 de abril del 2014 y publicado en el Registro Oficial No. 154 del 28 de julio del 2014. La solicitud de autoriza ción de aprovechamiento productivo de las aguas de la vertiente “Sin Nombre”, ubicada en la parroquia San Sebastián, cantón y provincia de Loja, presentada por el señor Carlos Fabián Sánchez Pacheco, para activi dades de lavadora de vehículos, se la acepta a trámite de conformidad a lo dispuesto en los artículos: 87 numeral 2, 98 y 125 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamientos de Agua; Arts. 72 y 107 de su Reglamento de Aplicación; y, numeral 6.1.1.2. del Manual de Procedimiento para la Solicitud de Autorización del Uso y Aprovechamiento del Agua y demás Actos Administrativos afines, emitido por la Secretaría del Agua, mediante Acuerdo Nro. 2016- 1307 de fecha 29 de abril del 2016; disponiéndose se cumplan con las siguientes diligencias: 1.- Cítese a los usuarios presuntos y desconocidos por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Loja, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y acto de calificación, por tres publicaciones consecutivas, de conformidad a lo esta blecido en el numeral 3 literal b) del Art. 107 del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamientos de Agua. 2.-Fíjense carteles en tres de los lugares más frecuentados de la parroquia San Sebastián del cantón y provincia de Loja, por el plazo de diez días, a fin de que los usuarios interesa dos en la utilización de las aguas puedan presentar su oposición, peticiones, adhesión o proyecto alternativo, en función del derecho a la defensa y el principio de publicidad como elementos integradores del debido proceso, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua y 107 de su Reglamento de Aplicación. 3.- Cítese con el contenido de la peti ción y auto de calificación a trámite a los señores: Pió Oswaldo Cueva, Marcelo Zapata, Victoria Díaz Viñan, Herminia Agripina Alvarado, Dolores Songor, Guido Ortiz y Luz Mariela Lozano, en el lugar señalado para el efecto. 4.- La diligencia de citación y fijación de carteles en tres de los lugares más frecuentados de la parroquia San Sebastián, realizará la secretaria AdHoc de este Despacho. 5.- Notifíquese con el extracto de la solicitud y acto de calificación a trámite, en dos fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Loja, a la señora María Luisa Viñan Delgado, por desconocimiento de su domicilio o re sidencia actual, conforme lo establece el Art. 168 del Código Orgánico Administrativo COA. 6.- Agréguese al presente trámite: copia de documentos persona les del peticionario, copia de informe de inspección previa, contrato de arriendo, copia del certificado de viabilidad de uso de suelo emitido por el Municipio de Loja, memoria técnica y Croquis. 7.- Evacuadas las diligencias dispuestas en el numeral anterior, el Centro de Atención al Ciudadano Zonal de Loja, se ñalará día y hora, y designará a un técnico para que cumpla con la diligencia de inspección, el cual emitirá su informe en el plazo de ocho días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 107, numerales 6 y 7 del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Hídri cos, Usos y Aprovechamiento del Agua. 8.-Tómese en cuenta la autorización conferida al Dr. Eber José Iñiguez Moreno; así como, la casilla judicial y direc ción electrónica señalada para futuras notificaciones. Actúe en el presente trámite en calidad de Secretaria Ad-Hoc, la Dra. Sarith Guamán, Abogada del Centro de Atención al Ciudadano Zonal de Loja, profesional que se encargará de notificar con el contenido del acto de trámite que antecede a la parte peticionaria. - NOTIFIQUESE...F) Dra. Mgs. Ruth Fernández Or dóñez, Responsable Técnica encargada del Centro de Atención al Ciudadano de Loja. Particular que pongo a Conocimiento del público en general para los fines de ley consiguientes, previnién doles a quienes interese, la obligación que tienen de señalar domicilio judicial dentro del perímetro legal del Centro de Atención al Ciudadano de Loja de la De marcación Hidrográfica Santiago. Loja marzo 09, 2020

Dra. Sarith Guamán Pacheco Secretaria Ad-Hoc

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REPUBLICA DEL ECUADOR SECRETARIA DEL AGUA CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO ZONAL LOJA DEMARCACION HIDROGRAFICA SANTIAGO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 167 y 168 DEL CÓDIGO ORGÁNICO ADMI NISTRATIVO, SE NOTIFICA A LA SEÑORA MARIA LUISA VIÑAN DELGADO, CON EL EXTRACTO DE LA PETICIÓN Y ACTO DE CALIFICACIÓN DEL TRA MITE Nro. 6589-2020-A, CON EL SIGUIENTE: EXTRACTO: PETICIONARIO: CARLOS FABIAN SANCHEZ PA CHECO OBJETO DE LA PETICIÓN: Autorización de aprovechamiento de las aguas de la vertiente “Sin Nombre”, ubicada en la parroquia San Sebastián, cantón y provincia de Loja, para activida des de lavadora de vehículos. TRAMITE N° 6589-2020-A SECRETARIA DEL AGUA. - SUBSECRETARIA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE SANTIA GO. -CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO. - ZONAL LOJA DE LA SENAGUA. - Loja seis de marzo del año dos mil veinte, a las 15H00. VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite administrativo, en mi calidad de encargada del rol de Responsable Técnica del Centro de Atención al Ciudadano Zonal Loja, en virtud a disposición dada en Memorando Nro. SENAGUA-CDHS. 19-2017-1157-M, de fecha uno de septiembre de dos mil diecisiete, emitida por la Sub secretaría de la Demarcación Hidrográfica Santiago de la SENAGUA, en ejercicio de las resoluciones: No. 001-DF-DHS-SENAGUA-2014 de fecha 07 de abril del 2014 y No. 001-DHS-SENAGUA-2016 de fecha 06 de junio del 2016, que contiene la Delegación de Funciones a Responsables Técnicos de los Centros de Atención al Ciudadano, y al amparo de lo que establece la reforma y nueva codificación al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la SENAGUA, expedido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2014-910, de fecha 17 de abril del 2014 y pu blicado en el Registro Oficial No. 154 del 28 de julio del 2014. La solicitud de autorización de aprovecha miento productivo de las aguas de la vertiente “Sin Nombre”, ubicada en la parroquia San Sebastián, cantón y provincia de Loja, presentada por el señor Carlos Fabián Sánchez Pacheco, para actividades de lavadora de vehículos, se la acepta a trámite de con formidad a lo dispuesto en los artículos: 87 numeral 2, 98 y 125 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamientos de Agua; Arts. 72 y 107 de su Reglamento de Aplicación; y, numeral 6.1.1.2. del Manual de Procedimiento para la Solicitud de Autori zación del Uso y Aprovechamiento del Agua y demás Actos Administrativos afines, emitido por la Secretaría del Agua, mediante Acuerdo Nro. 2016-1307 de fecha 29 de abril del 2016; disponiéndose se cumplan con las siguientes diligencias: 1.- Cítese a los usuarios presuntos y desconocidos por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Loja, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y acto de calificación, por tres publica ciones consecutivas, de conformidad a lo establecido en el numeral 3 literal b) del Art. 107 del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamientos de Agua. 2.- Fíjense carteles en tres de los lugares más frecuentados de la parroquia San Sebastián del can tón y provincia de Loja, por el plazo de diez días, a fin de que los usuarios interesados en la utilización de las aguas puedan presentar su oposición, peticiones, ad hesión o proyecto alternativo, en función del derecho a la defensa y el principio de publicidad como elemen tos integradores del debido proceso, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua y 107 de su Reglamento de Aplicación. 3.- Cítese con el contenido de la petición y auto de calificación a trá mite a los señores: Pió Oswaldo Cueva, Marcelo Zapata, Victoria Díaz Viñan, Herminia Agripina Alvarado, Dolores Songor, Guido Ortiz y Luz Mariela Lozano, en el lugar señalado para el efecto. 4.- La diligencia de citación y fijación de carteles en tres de los lugares más frecuentados de la parroquia San Sebastián, realizará la secretaria Ad-Hoc de este Despacho. 5.- Notifíque se con el extracto de la solicitud y acto de calificación a trámite, en dos fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Loja, a la señora María Luisa Viñan Delgado, por desconocimiento de su domicilio o residencia actual, conforme lo establece el Art. 168 del Código Orgánico Administrativo COA. 6.-Agréguese al presente trámite: copia de documen tos personales del peticionario, copia de informe de inspección previa, contrato de arriendo, copia del cer tificado de viabilidad de uso de suelo emitido por el Municipio de Loja, memoria técnica y Croquis. 7.- Eva cuadas las diligencias dispuestas en el numeral anterior, el Centro de Atención al Ciudadano Zonal de Loja, señalará día y hora, y designará a un técnico para que cumpla con la diligencia de inspección, el cual emitirá su informe en el plazo de ocho días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 107, numerales 6 y 7 del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Hídri cos, Usos y Aprovechamiento del Agua. 8.- Tómese en cuenta la autorización conferida al Dr. Eber José Iñiguez Moreno; así como, la casilla judicial y direc ción electrónica señalada para futuras notificaciones. Actúe en el presente trámite en calidad de Secretaria Ad-Hoc, la Dra. Sarith Guamán, Abogada del Centro de Atención al Ciudadano Zonal de Loja, profesional que se encargará de notificar con el contenido del acto de trámite que antecede a la parte peticionaria. -NOTIFIQUESE...F) Dra. Mgs. Ruth Fernández Ordó ñez, Responsable Técnica encargada del Centro de Atención al Ciudadano de Loja. Particular que pongo a conocimiento de la señora María Luisa Viñán Delgado, para los fines de ley con siguientes, previniéndole la obligación que tiene de señalar domicilio dentro del perímetro legal de este Centro de Atención del Ciudadano, con sede en la ciudad de Loja. Loja marzo 09, 2020

Dra. Sarith Guaman Pacheco Secretaria Ad- Hoc

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA Cité con el contenido de la demanda, auto de acepta ción a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes MARÍA ROSA LOPEZ QUINCHE y JOSE MANUEL LOPEZ CONTENTO, que en extracto es como sigue: ACTOR: LOPEZ LOPEZ MARIA DE JESUS Y OTROS. DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconoci dos del causante MARÍA ROSA LOPEZ QUINCHE y JOSE MANUEL LOPEZ CONTENTO. OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario de Bienes Sucesorios TRAMITE: Voluntario CUANTÍA: Indeterminada JUICIO: Nro. 11203-2020-00402 JUEZ: Dr. Luis Patricio Jaramillo Reyes “…UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. “…Loja, viernes 14 de febrero del 2020, las 12h47, VISTOS: Una vez cumplida la providencia anterior, agréguese a los autos el escrito que antecede.- En lo principal, la solicitud de inventario presentada por las señoras: MARÍA DE JESÚS LÓPEZ LÓPEZ y MARÍA ANGE LITA LÓPEZ LÓPEZ, la misma es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la solicitud y se admite a trámite mediante procedi miento voluntario, según el Art. 334.4 del COGEP, por lo que se dispone lo siguiente: PRIMERO.- Por el fallecimiento de los señores: MARÍA ROSA LÓPEZ QUINCHE y JOSÉ MANUEL LOPEZ CONTENTO, conforme consta de las partidas de defunción que se adjunta, se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de sus bienes sucesorios, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del COGEP, en presencia de los interesados y bajo la dirección de un perito que será designado oportunamente por esta Unidad Judicial. SEGUNDO.- Cuéntese en éste proceso con los siguientes: 2.1. Con las comparecientes MARÍA DE JESÚS LÓPEZ LÓPEZ y MARÍA ANGELITA LÓPEZ LÓPEZ en calidad de hijas y por lo tanto herederas de los causantes. 2.2. Cítese al herede ro conocido de los causantes señor: MANUEL DE JESÚS LÓPEZ LÓPEZ, en su domicilio civil ubicado en el barrio Zalapa, parroquia El Valle de esta ciudad de Loja, según lo señalan las peticionarias. 2.3.- Ade más cítese a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes MARÍA ROSA LÓPEZ QUINCHE y JOSÉ MANUEL LOPEZ CONTENTO, a quienes se ordena citarlos a través de uno de los medios de comunicaciones esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. Para la citación al heredero conocido se dispone se remita los autos al analista 2 de citaciones del distrito judicial, a fin de que proceda a la citación correspondiente per catándose de que la citación se realice en el domicilio del accionado mediante una de las formas previstas en la ley, a la vez que informará al citado y en gene ral para los herederos desconocidos o presuntos, la obligación de señalar domicilio judicial y electrónico donde recibirán las notificaciones, así como también oponerse por escrito hasta antes de que se convoque a la audiencia cumpliendo los requisitos determinados en el inciso segundo del Art. 336 del Código Orgá nico General de Procesos. TERCERO.- Téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba de la solicitud, cuya práctica y pertinencia se resolverá en audiencia. CUARTO.- Téngase en cuenta la cuantía de la acción, así como el casillero judicial y electrónico señalado y la autorización que los comparecientes le conceden a su defensor técnico.- Acogiendo el pedido de las actoras y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 37 del Código Orgánico General de Procesos, se nombra en calidad de Procurador Común a la señora María de Jesús López López, con quien se contará en el proceso. Agréguese a los autos la documentación adjunta.- NOTIFIQUESE.-…”.-Firma Ilegible.- DR. Luis Patricio Jaramillo Reyes.- JUEZ DE UNIDAD JUDICIAL DE FMNA DE LOJA. NOTIFÍQUESE.- Par ticular que comunico para los fines de ley.- Loja, 02 de marzo del 2020.

Dr. Manuel Lozada Ramirez SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA

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